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Res. 00307-2016 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 08/07/2016
OutcomeResultado
The appeal was denied and the demolition order for the dwelling built without a permit was upheld, exhausting the administrative path.Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la orden de demolición de la unidad habitacional construida sin licencia, agotándose la vía administrativa.
SummaryResumen
The Third Section of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court of Appeals resolved an improper hierarchical appeal filed by Ms. Isabel Aragón Vado against the Municipality of Desamparados, upholding the demolition order of a roughly 21 m² wooden dwelling built without a construction permit on someone else's land. The appellant alleged due process violations, failure to individualize the infraction, and infringement of the right to housing, arguing the municipality was forcing her to associate for a housing development. The court dismissed the grievances, finding the municipality followed the procedure under Article 93 of the Construction Law by properly notifying the owner of the illegal structure. It emphasized that any urban development must comply with land-use and environmental regulations, including obtaining SETENA environmental feasibility approval, INVU and CFIA approvals, and a municipal license. The court concluded the municipal action was lawful, denied the appeal, and exhausted the administrative path. The requested precautionary measure shared the same fate due to its accessory nature.El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, resolvió un recurso de apelación en jerarquía impropia presentado por la señora Isabel Aragón Vado contra la Municipalidad de Desamparados, confirmando la orden de demolición de una unidad habitacional de madera de aproximadamente 21 m² construida sin licencia constructiva en terreno ajeno. La recurrente alegó violación al debido proceso, falta de individualización de la infracción y vulneración del derecho a la vivienda, argumentando que el municipio le obligaba a asociarse para desarrollar un proyecto habitacional. El tribunal desestimó los agravios al considerar que la municipalidad siguió el procedimiento del artículo 93 de la Ley de Construcciones, notificando adecuadamente a la propietaria de la estructura ilegal. Destacó que cualquier desarrollo urbano debe cumplir con las normas de ordenamiento territorial y ambiental, incluyendo la obtención de viabilidad ambiental de SETENA, aprobación del INVU y del CFIA, además de la licencia municipal. Concluyó que la actuación municipal fue conforme a derecho, rechazando el recurso y agotando la vía administrativa. La medida cautelar solicitada corrió la misma suerte por accesoriedad.
Key excerptExtracto clave
“IV.- Furthermore, it is not true that the Municipality forces the appellant to associate in order to build a residential group. That is an incorrect conclusion of the appellant, who confuses the mechanisms for carrying out urban development with an alleged imposition by the municipal authorities, a conclusion that does not arise from the acts under appeal. The Mayoress has been clear in stating that any housing development must respect the existing urban planning rules in this country. In a case such as this, where thirty families built their dwellings, to do so lawfully they must first have a plot of land where the owner expresses his willingness to change the nature of the property for this purpose. In addition, they must obtain a favorable land-use certificate, prepare a preliminary design that obtains SETENA environmental feasibility approval, the approval of the INVU and the Federated College of Engineers and Architects, as well as secure the arrangements for the provision of public services with the competent institutions, in order to thereby obtain the municipal license, pay the respective taxes and guarantee the construction of urban infrastructure. Thus, prior control of authorization or ‘permit’ is achieved, accompanied by oversight in the execution of the authorized activity. In this regard, as this Court has stated in various rulings (among them, nos. 175-2009, at 15:40, and 176-2009 at 15:50, both of January 30, 2009), ‘local governments must act in a timely manner in the exercise of police power, using the powers that the legal system has granted them to achieve their objectives’ (emphasis not in original); which, in matters of urban planning, is embodied in the control of urbanization, subdivision and infrastructure construction processes. Through the exercise of police powers, the Municipalities must and may proceed to verify compliance, by the persons administered within their territorial jurisdiction, with the requirement to obtain all construction permits, in accordance with the provisions of Article 74 of the Construction Law. The owners of any building are obliged to comply with the land-use and environmental regulations in force, being bound to observe their provisions and limitations. V.- In the event of failure to comply with the obligation to obtain the construction permit beforehand, the local government authorities cannot and must not avoid their timely and effective attention. Starting from Article 93 of the Construction Law, a procedure is provided so that local corporations grant a period to the owners of buildings without the respective permit, aimed at bringing themselves into compliance; otherwise, the demolition of what was built illegally shall proceed. This is how the Municipality of Desamparados proceeded, since after verifying the infraction, it imposed the sanction, which is in accordance with the legal text. The legal transgression committed by the appellant finds no legal protection, since contrary to what he states in his appeal brief, instead of his fundamental right to have a home being violated, what is observed, on the contrary, is a flagrant incursion on his part onto private property, as well as an open disregard for urban planning regulations. There are other mechanisms for obtaining decent housing in our country, which are protected through other avenues, but given the abusive manner in which the appellant acted, this Chamber cannot safeguard his interests. The actions taken by the municipal authorities, insofar as they imposed the demolition order, are correct according to the provisions of the cited regulations. Based on these grounds, the actions of the Municipality of Desamparados are deemed to be in accordance with the law, and therefore it is appropriate to reject the appeal and confirm the contested resolution, thus exhausting the administrative path. It should be noted that given the accessory nature of the precautionary measure, it shares the same fate as the appeal addressed.”“IV.- Por otra parte, no es cierto que la Municipalidad obligue al apelante a asociarse para levantar un grupo residencial. Esa es una conclusión incorrecta del recurrente, quien confunde los mecanismos para hacer un desarrollo urbano con una supuesta imposición por parte de las autoridades municipales, conclusión que no se desprende de los actos venidos en alzada. La Alcaldesa ha sido clara al exponer que cualquier desarrollo habitacional debe respetar las normas de urbanismo existentes en este país. En un caso como el presente, en donde treinta familias levantaron sus viviendas, para hacerlo conforme a derecho primero que todo deben contar con un terreno en donde el propietario exprese su voluntad de que se modifique la naturaleza del inmueble para este fin. Además, deben obtener el certificado de uso de suelo favorable, realizar un diseño del anteproyecto que logre obtener la viabilidad ambiental de SETENA, la aprobación del INVU y del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como conseguir las previsiones de suministro de servicios públicos con las instituciones competentes al efecto, para con ello obtener la licencia municipal, pagar los impuestos respectivos y garantizar la construcción de infraestructura urbana. Así se obtiene un control previo de habilitación o "permiso", acompañado de la fiscalización en la ejecución de la actividad autorizada. En este sentido, como lo ha señalado este Tribunal en diversos pronunciamientos (entre ellos, los número 175-2009, de las 15:40 horas y 176-2009 de 15:50 horas, ambos, del 30 de enero del 2009), "los gobiernos locales deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder de policía, utilizando las potestades que el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus cometidos" (el resaltado no es del original); que en la materia de urbanismo, se concreta en el control de los procesos de urbanización, fraccionamiento y edificación de obras de infraestructura. Mediante el ejercicio de los poderes de policía, las Municipalidades deben y pueden proceder a verificar el cumplimiento, por parte de los administrados de su circunscripción territorial, de la obtención de todas las licencias constructivas, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Los propietarios de toda edificación están obligados a sujetarse a las normas de ordenamiento territorial y ambiental vigentes, quedando obligados a acatar sus disposiciones y limitaciones. V.- En caso de incumplimiento de la obligación de obtener previamente la licencia constructiva, las autoridades del gobierno local, no pueden ni deben evadir su atención oportuna y efectiva. A partir del numeral 93 de la Ley de Construcciones, se prevé un procedimiento a efecto de que las corporaciones locales otorguen plazo a propietarios de las edificaciones sin la respectiva licencia, tendiente a que se pongan a derecho, caso contrario procede la demolición de lo construido de manera ilegal. Así es como procedió la Municipalidad de Desamparados, pues verificada la falta, impuso la sanción, lo cual es conforme con el texto legal. La transgresión legal en que incurrió el apelante no encuentra protección legal, pues a contrario de lo que indica en su escrito de apelación, en lugar de transgredirse su derecho fundamental a tener una vivienda, lo que se aprecia, por el contrario, es una flagrante incursión de su parte sobre la propiedad privada, así como un abierto irrespeto de la regulación urbanística. Son otros los mecanismos para la obtención de vivienda digna en nuestro país, los cuales se tutelan por otras vías, mas dada la manera abusiva en que la parte recurrente actuó, no puede esta Cámara velar por sus intereses. Lo actuado por las autoridades municipales, en el tanto impusieron la orden de demolición, resulta correcta conforme lo dispone la normativa de cita. Con base en estos fundamentos, lo actuado por la Municipalidad de Desamparados se aprecia conforme a Derecho, siendo lo procedente, entonces, rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada, se da por agotada la vía administrativa. Tómese en cuenta que dada la naturaleza accesoria de la medida cautelar, esta lleva la misma suerte que el recurso de apelación atendido.”
Pull quotesCitas destacadas
"los gobiernos locales deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder de policía, utilizando las potestades que el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus cometidos"
"local governments must act in a timely manner in the exercise of police power, using the powers that the legal system has granted them to achieve their objectives"
Considerando IV
"los gobiernos locales deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder de policía, utilizando las potestades que el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus cometidos"
Considerando IV
"lo que se aprecia, por el contrario, es una flagrante incursión de su parte sobre la propiedad privada, así como un abierto irrespeto de la regulación urbanística."
"what is observed, on the contrary, is a flagrant incursion on his part onto private property, as well as an open disregard for urban planning regulations."
Considerando V
"lo que se aprecia, por el contrario, es una flagrante incursión de su parte sobre la propiedad privada, así como un abierto irrespeto de la regulación urbanística."
Considerando V
"Son otros los mecanismos para la obtención de vivienda digna en nuestro país, los cuales se tutelan por otras vías, mas dada la manera abusiva en que la parte recurrente actuó, no puede esta Cámara velar por sus intereses."
"There are other mechanisms for obtaining decent housing in our country, which are protected through other avenues, but given the abusive manner in which the appellant acted, this Chamber cannot safeguard his interests."
Considerando V
"Son otros los mecanismos para la obtención de vivienda digna en nuestro país, los cuales se tutelan por otras vías, mas dada la manera abusiva en que la parte recurrente actuó, no puede esta Cámara velar por sus intereses."
Considerando V
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Court of Appeal for Contentious-Administrative and Civil Finance Matters Case File: 16-004048-1027-CA Type of Matter: Jerarquía Impropia Analyzed by: JURISPRUDENTIAL INFORMATION CENTER Judgments in the same sense Content of Interest:
Content type: Majority vote Branch of Law: Municipal Law Topic: Municipal urbanism Subtopics:
Demolition of a housing unit erected without a construction license (licencia constructiva). Scope of the police power (poder de policía) of local governments.
Topic: Urban planning Subtopics:
Demolition of a housing unit erected without a construction license (licencia constructiva). Scope of the police power (poder de policía) of local governments.
Topic: Municipality Subtopics:
Demolition of a housing unit erected without a construction license (licencia constructiva). Scope of the police power in matters of urbanism.
Topic: Subdivision (Fraccionamiento) and urbanization Subtopics:
Demolition of a housing unit erected without a construction license (licencia constructiva). Scope of the police power (poder de policía) of local governments.
Topic: Municipal urban surveillance Subtopics:
Demolition of a housing unit erected without a construction license (licencia constructiva). Scope of the police power in matters of urbanism.
Topic: Police power Subtopics:
Demolition of a housing unit erected without a construction license (licencia constructiva). Scope of that granted to local governments in matters of urbanism.
Topic: Construction permit Subtopics:
Demolition of a housing unit erected without a construction license (licencia constructiva). Scope of the police power (poder de policía) of local governments in matters of urbanism.
Topic: Urban demolitions Subtopics:
Appropriateness regarding a housing unit erected without a construction license (licencia constructiva). Scope of the police power (poder de policía) of local governments in matters of urbanism.
“IV.- Furthermore, it is not true that the Municipality is forcing the appellant to form an association to build a residential group. That is an incorrect conclusion by the appellant, who confuses the mechanisms for undertaking urban development with a supposed imposition by the municipal authorities, a conclusion that does not follow from the acts brought on appeal. The Mayor has been clear in stating that any housing development must respect the existing urbanism regulations in this country. In a case like the present one, where thirty families erected their dwellings, to do so lawfully they must first of all have a piece of land where the owner expresses their will to change the nature of the property for this purpose. In addition, they must obtain a favorable land-use certificate (certificado de uso de suelo), carry out a preliminary project design that obtains environmental viability (viabilidad ambiental) from SETENA, approval from the INVU and the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, as well as obtain the provisions for public service supply from the competent institutions for that purpose, in order to thereby obtain the municipal license (licencia municipal), pay the respective taxes, and guarantee the construction of urban infrastructure. Thus, a prior enabling control or 'permit' is obtained, accompanied by oversight in the execution of the authorized activity. In this regard, as this Court has pointed out in various pronouncements (among them, numbers 175-2009, at 15:40 and 176-2009 at 15:50, both of January 30, 2009), 'local governments must act in a timely manner in the exercise of the police power, using the powers that the legal system has granted them to achieve their aims' (emphasis not in original); which in the matter of urbanism, materializes in the control of the processes of urbanization, subdivision (fraccionamiento) and construction of infrastructure works. Through the exercise of police powers, the Municipalities must and can proceed to verify compliance, on the part of those administered within their territorial circumscription, with the obtaining of all construction licenses (licencias constructivas), in observance of the provisions of Article 74 of the Ley de Construcciones. The owners of any building are obliged to comply with the current territorial and environmental planning regulations, being obligated to abide by their provisions and limitations.
V.- In case of non-compliance with the obligation to previously obtain the construction license (licencia constructiva), the local government authorities cannot and must not evade their timely and effective attention. Following from Article 93 of the Ley de Construcciones, a procedure is provided for so that local corporations grant a deadline to the owners of buildings without the respective license, aimed at their coming into compliance with the law; otherwise, the demolition of the illegally constructed work shall proceed. This is how the Municipality of Desamparados proceeded, as once the violation was verified, it imposed the sanction, which is in accordance with the legal text. The legal transgression incurred by the appellant finds no legal protection, for contrary to what is indicated in their appeal brief, instead of their fundamental right to have a dwelling being violated, what is observed, on the contrary, is a flagrant incursion on their part onto private property, as well as an open disrespect for urban planning regulations. There are other mechanisms for obtaining decent housing (vivienda digna) in our country, which are protected through other means, but given the abusive manner in which the appellant acted, this Chamber cannot safeguard their interests. The actions of the municipal authorities, insofar as they imposed the demolition order, are correct in accordance with the provisions of the cited regulations. Based on these grounds, the actions of the Municipality of Desamparados are deemed in accordance with Law, and therefore, it is appropriate to reject the appeal and confirm the contested resolution; the administrative route is deemed exhausted. It should be noted that given the accessory nature of the precautionary measure, it shares the same fate as the appeal addressed.” ... See more Citations of Legislation and Doctrine Related Judgments Contentious-Administrative Tribunal, Second Judicial Circuit of San José, Annex Building A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Email [email protected] ________________________________________________________________ APELACIÓN EN JERARQUÍA IMPROPIA APPELLANT: ISABEL ARAGÓN VADO RESPONDENT: MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS N°307-2016 CONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE AND CIVIL FINANCE TRIBUNAL, SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ, ANNEX A. Third Section, at nine hours fifteen minutes on the eighth of July, two thousand sixteen.
Appeal under jerarquía impropia municipal filed by JOSE JOAQUIN BERNARDO CHAVES SANDI, bearer of identity card 1-844-179, on behalf of Mrs. ISABEL ARAGÓN VADO, with identity card 155806829333, against the resolution of 13:00 hours on November 26, 2015, issued by Licda. Maureen Fallas Fallas, in her capacity as Mayor of Desamparados.
CONSIDERANDO:
I.- Background. 1) Having evidenced that the appellant erected, without a construction license (licencia constructiva), a wooden housing unit of approximately 21 m2, located on the property registered under real estate folio number 1-416634-000, owned by Camacho Piedra Juan Carlos and Camacho Piedra Juan Rafael, both represented by their executors, Mrs. Alicia Fidalgo Ogishi and Mrs. Alba Retana Meza, in resolution No. UCU 210-2015 notified on August 27, 2015, the Urban Control Unit (Unidad de Control Urbano) of the Municipality of Desamparados made the first warning as per Article 93 of the Ley de Construcciones, so that they would regularize their situation. Having failed to address said warning, in resolution UCU-II-210-2015 of October 20, 2015, the Urban Control Unit granted them a second hearing in which it set two deadlines to bring the works into compliance with the law and indicated that in case of non-compliance, they were granted another five days to proceed with the demolition, otherwise the municipality itself would proceed with forced execution. That act was appealed and confirmed by the Municipal Mayor, in a resolution at 13:00 hours on November 26, 2015. Against the Mayor's ruling, respective ordinary appeals were filed, resulting in the rejection of the motion to revoke in resolution No. 033-2016 at 13:00 hours on January 19, 2016. 2) In this venue, on the past May 10, 2016, the request for a precautionary measure referring to the suspension of the demolition order issued by the City Council against the appellant was received, for which the processing judge of this Tribunal, in a resolution at 14:52 hours on May 11 of the current year, warns the Municipality to address the precautionary filing and submit a complete copy of the administrative file, which should include the appeal filed in its municipal offices against the resolution of 13:00 hours on November 26, 2015, issued by Mayor Licda. Maureen Fallas Fallas. The Tribunal’s order was finally addressed by Mayor Gilbert Jimenez Siles on June 20, 2016, through his communication N° AMAJ-395-16.
II.- Grounds for grievance. The appellant claims that the municipality did not identify the location and characteristics of her dwelling and accuses her, without evidence, of having been the protagonist of the construction of 60 shacks, which violates the principles of punitive administrative law (derecho penal sancionatorio) applicable to this matter, such as notice of charges (intimación), typicity, culpability, and proportionality of the sanction. She also argues that the Municipality considers that given there is a housing development, it cannot force her to associate with other people to build it. She adds that the Municipality must take into account the state of vulnerability of the administered person through this procedure, who is a victim of the violation of her fundamental rights, being sanctioned with the loss of her home.
III.- On the merits. As provided by Article 181 of the Ley General de la Administración Pública, this Tribunal of jerarquía impropia rules solely on the basis of the grounds of grievance expressed in the petition for challenge, which, once analyzed, are not admissible. Arguing a kind of violation of the right of defense and the guarantee of due process, the party believes that the housing unit was not individualized through a correct notice of charges (intimación). The grievance is not admissible, because the Municipality of Desamparados notified the appellant in two resolutions that she had irregularly participated in the wooden construction of approximately 21 m2, on the property registered under real estate folio number No. 1-416634-000, owned by Camacho Piedra Juan Carlos and Camacho Piedra José Rafael, represented in this cause by those who are now their executors in the probate proceeding. In those proceedings lies what the appellant claims as the 'notice of charges (intimación)' of the attributed fault, which falls upon the person appealing here because in her challenge she expressly acknowledges that she resides there with her family, which makes her the owner of the structure and, by provision of Article 93 of the Ley de Construcciones, that condition makes her the recipient of the two warnings and the demolition order. That being the case, it is not true that we are in the presence of any transgression of the principles of punitive law applicable in punitive administrative law (derecho administrativo sancionatorio), especially since this is a special procedure of legal rank with particular characteristics.
IV.- Furthermore, it is not true that the Municipality is forcing the appellant to form an association to build a residential group. That is an incorrect conclusion by the appellant, who confuses the mechanisms for undertaking urban development with a supposed imposition by the municipal authorities, a conclusion that does not follow from the acts brought on appeal. The Mayor has been clear in stating that any housing development must respect the existing urbanism regulations in this country. In a case like the present one, where thirty families erected their dwellings, to do so lawfully they must first of all have a piece of land where the owner expresses their will to change the nature of the property for this purpose. In addition, they must obtain a favorable land-use certificate (certificado de uso de suelo), carry out a preliminary project design that obtains environmental viability (viabilidad ambiental) from SETENA, approval from the INVU and the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, as well as obtain the provisions for public service supply from the competent institutions for that purpose, in order to thereby obtain the municipal license (licencia municipal), pay the respective taxes, and guarantee the construction of urban infrastructure. Thus, a prior enabling control or 'permit' is obtained, accompanied by oversight in the execution of the authorized activity. In this regard, as this Court has pointed out in various pronouncements (among them, numbers 175-2009, at 15:40 and 176-2009 at 15:50, both of January 30, 2009), 'local governments must act in a timely manner in the exercise of the police power, using the powers that the legal system has granted them to achieve their aims' (emphasis not in original); which in the matter of urbanism, materializes in the control of the processes of urbanization, subdivision (fraccionamiento) and construction of infrastructure works. Through the exercise of police powers, the Municipalities must and can proceed to verify compliance, on the part of those administered within their territorial circumscription, with the obtaining of all construction licenses (licencias constructivas), in observance of the provisions of Article 74 of the Ley de Construcciones. The owners of any building are obliged to comply with the current territorial and environmental planning regulations, being obligated to abide by their provisions and limitations.
V.- In case of non-compliance with the obligation to previously obtain the construction license (licencia constructiva), the local government authorities cannot and must not evade their timely and effective attention. Following from Article 93 of the Ley de Construcciones, a procedure is provided for so that local corporations grant a deadline to the owners of buildings without the respective license, aimed at their coming into compliance with the law; otherwise, the demolition of the illegally constructed work shall proceed. This is how the Municipality of Desamparados proceeded, as once the violation was verified, it imposed the sanction, which is in accordance with the legal text. The legal transgression incurred by the appellant finds no legal protection, for contrary to what is indicated in their appeal brief, instead of their fundamental right to have a dwelling being violated, what is observed, on the contrary, is a flagrant incursion on their part onto private property, as well as an open disrespect for urban planning regulations. There are other mechanisms for obtaining decent housing (vivienda digna) in our country, which are protected through other means, but given the abusive manner in which the appellant acted, this Chamber cannot safeguard their interests. The actions of the municipal authorities, insofar as they imposed the demolition order, are correct in accordance with the provisions of the cited regulations. Based on these grounds, the actions of the Municipality of Desamparados are deemed in accordance with Law, and therefore, it is appropriate to reject the appeal and confirm the contested resolution; the administrative route is deemed exhausted. It should be noted that given the accessory nature of the precautionary measure, it shares the same fate as the appeal addressed.
Por tanto
The appeal is rejected, and the administrative route is deemed exhausted, with the precautionary measure sharing the same fate given its accessory nature to the filed challenge.
Jorge Leiva Poveda Juan Luis Giusti Soto Francisco José Chaves Torres APELACIÓN EN JERARQUÍA IMPROPIA APPELLANT: ISABEL ARAGÓN VADO RESPONDENT: MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS Classification prepared by the JURISPRUDENTIAL INFORMATION CENTER of the Judicial Branch. Reproduction and/or distribution for a fee is prohibited.
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“IV.- Por otra parte, no es cierto que la Municipalidad obligue al apelante a asociarse para levantar un grupo residencial. Esa es una conclusión incorrecta del recurrente, quien confunde los mecanismos para hacer un desarrollo urbano con una supuesta imposición por parte de las autoridades municipales, conclusión que no se desprende de los actos venidos en alzada. La Alcaldesa ha sido clara al exponer que cualquier desarrollo habitacional debe respetar las normas de urbanismo existentes en este país. En un caso como el presente, en donde treinta familias levantaron sus viviendas, para hacerlo conforme a derecho primero que todo deben contar con un terreno en donde el propietario exprese su voluntad de que se modifique la naturaleza del inmueble para este fin. Además, deben obtener el certificado de uso de suelo favorable, realizar un diseño del anteproyecto que logre obtener la viabilidad ambiental de SETENA, la aprobación del INVU y del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como conseguir las previsiones de suministro de servicios públicos con las instituciones competentes al efecto, para con ello obtener la licencia municipal, pagar los impuestos respectivos y garantizar la construcción de infraestructura urbana. Así se obtiene un control previo de habilitación o "permiso", acompañado de la fiscalización en la ejecución de la actividad autorizada. En este sentido, como lo ha señalado este Tribunal en diversos pronunciamientos (entre ellos, los número 175-2009, de las 15:40 horas y 176-2009 de 15:50 horas, ambos, del 30 de enero del 2009), "los gobiernos locales deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder de policía, utilizando las potestades que el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus cometidos" (el resaltado no es del original); que en la materia de urbanismo, se concreta en el control de los procesos de urbanización, fraccionamiento y edificación de obras de infraestructura. Mediante el ejercicio de los poderes de policía, las Municipalidades deben y pueden proceder a verificar el cumplimiento, por parte de los administrados de su circunscripción territorial, de la obtención de todas las licencias constructivas, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Los propietarios de toda edificación están obligados a sujetarse a las normas de ordenamiento territorial y ambiental vigentes, quedando obligados a acatar sus disposiciones y limitaciones.
V.- En caso de incumplimiento de la obligación de obtener previamente la licencia constructiva, las autoridades del gobierno local, no pueden ni deben evadir su atención oportuna y efectiva. A partir del numeral 93 de la Ley de Construcciones, se prevé un procedimiento a efecto de que las corporaciones locales otorguen plazo a propietarios de las edificaciones sin la respectiva licencia, tendiente a que se pongan a derecho, caso contrario procede la demolición de lo construido de manera ilegal. Así es como procedió la Municipalidad de Desamparados, pues verificada la falta, impuso la sanción, lo cual es conforme con el texto legal. La transgresión legal en que incurrió el apelante no encuentra protección legal, pues a contrario de lo que indica en su escrito de apelación, en lugar de transgredirse su derecho fundamental a tener una vivienda, lo que se aprecia, por el contrario, es una flagrante incursión de su parte sobre la propiedad privada, así como un abierto irrespeto de la regulación urbanística. Son otros los mecanismos para la obtención de vivienda digna en nuestro país, los cuales se tutelan por otras vías, mas dada la manera abusiva en que la parte recurrente actuó, no puede esta Cámara velar por sus intereses. Lo actuado por las autoridades municipales, en el tanto impusieron la orden de demolición, resulta correcta conforme lo dispone la normativa de cita. Con base en estos fundamentos, lo actuado por la Municipalidad de Desamparados se aprecia conforme a Derecho, siendo lo procedente, entonces, rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada, se da por agotada la vía administrativa. Tómese en cuenta que dada la naturaleza accesoria de la medida cautelar, esta lleva la misma suerte que el recurso de apelación atendido.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas Tribunal Contencioso Administrativo, Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico [email protected] ________________________________________________________________ APELACIÓN EN JERARQUÍA IMPROPIA APELANTE: ISABEL ARAGÓN VADO RECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS N°307-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A. Sección Tercera, a las nueve horas quince minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis.
Recurso de apelación en jerarquía impropia municipal interpuesto por JOSE JOAQUIN BERNARDO CHAVES SANDI portado de la cédula de identidad 1-844-179, en representación de la señora ISABEL ARAGÓN VADO, con cédula 155806829333, en contra de la resolución de las13:00 horas del 26 de noviembre del 2015, dictada por la Licda. Maureen Fallas Fallas, en condición de Alcaldesa de Desamparados.
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes. 1) Habiendo acreditado que la parte apelante levantó sin licencia constructiva una unidad habitacional de madera de aproximadamente 21m2, ubicada en la finca con matrícula de folio real 1-416634-000, propiedad de Camacho Piedra Juan Carlos y Camacho Piedra Juan Rafael, ambos representados por sus albaceas, las señoras Alicia Fidalgo Ogishi y Alba Retana Meza, en resolución No. UCU 210-2015 notificada el 27 de agosto del 2015, la Unidad de Control Urbano de la Municipalidad de Desamparados hizo la primer prevención del artículo 93 de la Ley de Construcciones, para que regularizara su situación. Al no haber atendido dicha prevención, en resolución UCU-II-210-2015 del 20 de octubre del 2015, la Unidad de Control Urbano le confirió una segunda audiencia en la que otorgó dos plazos para poner a derecho las obras e indicó que ante el incumplimiento, se le confería otros cinco días para que procediera a la demolición, caso contrario la propia municipalidad procedería con la ejecución forzosa. Ese acto fue apelado y confirmado por la Alcaldesa Municipal, en resolución de las 13:00 horas del 26 de noviembre del 2015. Contra lo resuelto por la Alcaldesa, se interpusieron sendos recursos ordinarios, resultando rechazada la revocatoria en resolución No. 033-2016 de las 13:00 horas del 19 de enero del 2016. 2) En esta sede se recibió el pasado 10 de mayo del 2016, la solicitud de medida cautelar referida a la suspensión de la orden de demolición, girada por el Ayuntamiento contra la parte apelante, por lo que el juez tramitador de éste Tribunal, en resolución de las 14:52 horas del 11 de mayo de los corrientes, previene al Municipio que se refiera a la gestión cautelar y presente copia completa del expediente administrativo, que debía incluir el recurso de apelación presentado en sus oficinas municipales, contra la resolución de las 13:00 horas del 26 de noviembre del 2015, dictada por la Alcaldesa Licda. Maureen Fallas Fallas. Lo prevenido por este Tribunal es finalmente atendido por el Alcalde Gilbert Jimenez Siles en fecha 20 de junio del 2016, mediante su oficio N°AMAJ-395-16.
II.- Motivos de agravio. Acusa la apelante que la municipalidad no identificó la ubicación y características de su vivienda y le acusa sin pruebas, de haber sido el protagonista de la construcción de 60 ranchos, lo cual viola los principios del derecho penal sancionatorio aplicables a esta materia, como intimación, tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad de la sanción. Arguye también que la Municipalidad considera que al haber un desarrollo habitacional, no le puede obligar a asociarse con otras personas para construirlo. Agrega que la Municipalidad debe tomar en cuenta el estado de vulnerabilidad del administrado mediante ese procedimiento, quien es víctima de la violación de sus derechos fundamentales sancionándosele con la pérdida de su hogar.
III.- Sobre el fondo. Conforme lo dispone el numeral 181 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal de jerarquía impropia resuelve únicamente sobre la base de los motivos de agravio expresados en el libelo de impugnación, los cuales, una vez analizados, no son de recibo. Arguyendo una especie de violación al derecho de defensa y a la garantía de debido proceso, la parte estima que no se individualizó la unidad habitacional mediante una correcta intimación. El agravio no es de recibo, pues la Municipalidad de Desamparados notificó a la apelante en dos resoluciones, que de manera irregular había participado en la construcción de madera de aproximadamente 21m2, en la finca con matrícula de folio real No. 1-416634-000, propiedad de Camacho Piedra Juan Carlos y Camacho Piedra José Rafael, representados ante esta causa por quienes ahora son sus albaceas en el proceso sucesorio. En esas actuaciones se encuentra lo que la parte apelante reclama como la "intimación" de la falta atribuida, la cual recae sobre quien en este acto recurre pues en su impugnación reconoce expresamente que allí reside con su familia, lo cual la hace propietaria de la estructura y, por disposición del artículo 93 de la Ley de Construcciones, esa condición la hace destinataria de las dos prevenciones y la orden de demolición. Así las cosas, no es cierto que estemos en presencia de transgresión alguna de los principios del derecho penal aplicables en el derecho administrativo sancionatorio, máxime que se trata de un procedimiento especial de rango legal con características particulares.
IV.- Por otra parte, no es cierto que la Municipalidad obligue al apelante a asociarse para levantar un grupo residencial. Esa es una conclusión incorrecta del recurrente, quien confunde los mecanismos para hacer un desarrollo urbano con una supuesta imposición por parte de las autoridades municipales, conclusión que no se desprende de los actos venidos en alzada. La Alcaldesa ha sido clara al exponer que cualquier desarrollo habitacional debe respetar las normas de urbanismo existentes en este país. En un caso como el presente, en donde treinta familias levantaron sus viviendas, para hacerlo conforme a derecho primero que todo deben contar con un terreno en donde el propietario exprese su voluntad de que se modifique la naturaleza del inmueble para este fin. Además, deben obtener el certificado de uso de suelo favorable, realizar un diseño del anteproyecto que logre obtener la viabilidad ambiental de SETENA, la aprobación del INVU y del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como conseguir las previsiones de suministro de servicios públicos con las instituciones competentes al efecto, para con ello obtener la licencia municipal, pagar los impuestos respectivos y garantizar la construcción de infraestructura urbana. Así se obtiene un control previo de habilitación o "permiso", acompañado de la fiscalización en la ejecución de la actividad autorizada. En este sentido, como lo ha señalado este Tribunal en diversos pronunciamientos (entre ellos, los número 175-2009, de las 15:40 horas y 176-2009 de 15:50 horas, ambos, del 30 de enero del 2009), "los gobiernos locales deben actuar oportunamente en el ejercicio del poder de policía, utilizando las potestades que el ordenamiento jurídico les ha otorgado para alcanzar sus cometidos" (el resaltado no es del original); que en la materia de urbanismo, se concreta en el control de los procesos de urbanización, fraccionamiento y edificación de obras de infraestructura. Mediante el ejercicio de los poderes de policía, las Municipalidades deben y pueden proceder a verificar el cumplimiento, por parte de los administrados de su circunscripción territorial, de la obtención de todas las licencias constructivas, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Los propietarios de toda edificación están obligados a sujetarse a las normas de ordenamiento territorial y ambiental vigentes, quedando obligados a acatar sus disposiciones y limitaciones.
V.- En caso de incumplimiento de la obligación de obtener previamente la licencia constructiva, las autoridades del gobierno local, no pueden ni deben evadir su atención oportuna y efectiva. A partir del numeral 93 de la Ley de Construcciones, se prevé un procedimiento a efecto de que las corporaciones locales otorguen plazo a propietarios de las edificaciones sin la respectiva licencia, tendiente a que se pongan a derecho, caso contrario procede la demolición de lo construido de manera ilegal. Así es como procedió la Municipalidad de Desamparados, pues verificada la falta, impuso la sanción, lo cual es conforme con el texto legal. La transgresión legal en que incurrió el apelante no encuentra protección legal, pues a contrario de lo que indica en su escrito de apelación, en lugar de transgredirse su derecho fundamental a tener una vivienda, lo que se aprecia, por el contrario, es una flagrante incursión de su parte sobre la propiedad privada, así como un abierto irrespeto de la regulación urbanística. Son otros los mecanismos para la obtención de vivienda digna en nuestro país, los cuales se tutelan por otras vías, mas dada la manera abusiva en que la parte recurrente actuó, no puede esta Cámara velar por sus intereses. Lo actuado por las autoridades municipales, en el tanto impusieron la orden de demolición, resulta correcta conforme lo dispone la normativa de cita. Con base en estos fundamentos, lo actuado por la Municipalidad de Desamparados se aprecia conforme a Derecho, siendo lo procedente, entonces, rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada, se da por agotada la vía administrativa. Tómese en cuenta que dada la naturaleza accesoria de la medida cautelar, esta lleva la misma suerte que el recurso de apelación atendido.
Por tanto
Se rechaza el recurso de apelación y se da por agotada la vía administrativa, siendo que la medida cautelar lleva la misma suerte dada la accesoriedad con la impugnación planteada.
Jorge Leiva Poveda Juan Luis Giusti Soto Francisco José Chaves Torres APELACIÓN EN JERARQUÍA IMPROPIA APELANTE: ISABEL ARAGÓN VADO RECURRIDO: MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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