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Res. 00324-2015 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · 05/06/2015

Forest Land-Use Change and Encroachment as Continuing OffensesCambio de uso e invasión forestal como delitos permanentes

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The appeal was granted, the limitations-based dismissal was annulled, and the case was remanded because forest land-use change and protected-zone encroachment are continuing offenses that had not ended.Se acogió la apelación, se anuló el sobreseimiento por prescripción y se ordenó el reenvío porque el cambio de uso del suelo y la invasión de zona protectora son delitos permanentes cuya permanencia no había cesado.

SummaryResumen

The Court of Criminal Appeals granted the Attorney General’s Office appeal against the dismissal on statute-of-limitations grounds in a prosecution involving illegal harvesting of forest products, forest land-use change, encroachment on a protected zone, and disobedience. It held that converting forestland to coffee cultivation and encroaching on a protected zone by constructing a road are continuing offenses because the harm to the environment and water resources persists until the land is restored to its prior condition. Under Article 32 of the Criminal Procedure Code, the limitations period therefore begins only when that continuing condition ends, which had not occurred. The court added that, even if illegal forest harvesting and disobedience could be characterized as non-continuing offenses, their possible expiration could not be declared in advance because they were charged in ideal concurrence with the continuing offenses. It consequently annulled the entire dismissal and remanded the case for renewed proceedings in accordance with law.El Tribunal de Apelación acogió el recurso de la Procuraduría General de la República contra el sobreseimiento por prescripción dictado en una causa por aprovechamiento ilegal de productos forestales, cambio de uso del suelo, invasión de zona protectora y desobediencia. Determinó que el cambio de uso de suelo boscoso mediante la siembra de café y la invasión de una zona protectora mediante una trocha son delitos permanentes, porque la afectación al ambiente y al recurso hídrico continúa mientras no se restablezca el terreno a su estado anterior. Por ello, conforme al artículo 32 del Código Procesal Penal, la prescripción comienza únicamente cuando cesa esa permanencia, circunstancia que no había ocurrido. Añadió que, aunque el aprovechamiento forestal y la desobediencia pudieran considerarse delitos no permanentes, su posible prescripción no podía declararse anticipadamente al encontrarse en concurso ideal con los delitos permanentes. En consecuencia, anuló íntegramente el sobreseimiento y ordenó el reenvío para una nueva sustanciación conforme a derecho.

Key excerptExtracto clave

Contrary to the trial judge’s conclusion, this Court finds that the offenses of land-use change and encroachment on protected zones, both duly charged by the Public Prosecutor’s Office and the private prosecutor, are continuing offenses; consequently, the criminal limitations period does not begin to run until their continuing nature ends, which, according to the judgment, has not occurred. Thus, only restoring matters to the condition in which they existed before the violation of the law ends the continuing offense for purposes of Article 32 of the Criminal Procedure Code. The appeal filed by the Attorney General’s Office in its capacity as private prosecutor and civil claimant in these proceedings is granted. The judgment dismissing the case on statute-of-limitations grounds in favor of [Name1] is annulled in its entirety, and the case is remanded for renewed proceedings in accordance with law. Notice shall be given.Contrario a lo sostenido por el juzgador, esta Cámara considera que los delitos de cambio de uso del suelo y el de invasión de zonas protectoras, ambos acusados debidamente por el Ministerio Público y el querellante, son delitos permanentes y por ende el plazo de la prescripción de la acción penal no comienza a correr sino hasta que cese su permanencia, lo cual de acuerdo con el fallo, no ha ocurrido. De tal forma, que solo el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción a la ley, cesa la permanencia en los términos del artículo 32 del Código Procesal Penal. Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por la Procuraduría General de la República en su condición de querellante y actora civil en este proceso. Se anula en su totalidad la sentencia de sobreseimiento por prescripción dictada a favor de [Nombre1] , y se dispone el reenvío para su nueva sustanciación conforme a derecho. Notifíquese

Pull quotesCitas destacadas

  • "Este delito es permanente, en tanto la acción no se agota en un solo momento, sino que cambiado el uso del suelo, sus efectos se mantienen en el tiempo, afectando continuamente y mientras no se reviertan las cosas a su estado original, el bien jurídico tutelado, que en este caso es el medio ambiente."

    "This offense is continuing because the conduct is not exhausted at a single moment; once the land use has been changed, its effects persist over time and continuously impair the protected legal interest—the environment—until matters are restored to their original condition."

    Considerando II

  • "Este delito es permanente, en tanto la acción no se agota en un solo momento, sino que cambiado el uso del suelo, sus efectos se mantienen en el tiempo, afectando continuamente y mientras no se reviertan las cosas a su estado original, el bien jurídico tutelado, que en este caso es el medio ambiente."

    Considerando II

  • "El derecho a tener un ambiente sano y equilibrado que nos garantiza a todos los ciudadanos el artículo 50 de la Constitución Política."

    "Article 50 of the Political Constitution guarantees all citizens the right to a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando II

  • "El derecho a tener un ambiente sano y equilibrado que nos garantiza a todos los ciudadanos el artículo 50 de la Constitución Política."

    Considerando II

  • "El delito de invasión de áreas de conservación es sin duda un delito permanente, dado que la acción no se agota con la construcción de la trocha, sino que sus efectos permanecen todo el tiempo, lesionando continuamente el bien jurídico (ambiente sano y equilibrado), dadas las implicaciones que la invasión de esa zona protectora tiene para el ambiente (eliminación de bosque que afecta las especies animales y vegetales, disminución en la producción de oxígeno) y también la afectación para el recurso hídrico allí protegido."

    "The offense of encroaching on conservation areas is unquestionably a continuing offense because the conduct is not exhausted by constructing the road; its effects persist and continuously harm the protected legal interest—a healthy and ecologically balanced environment—through forest removal affecting animal and plant species, reduced oxygen production, and harm to the water resource protected there."

    Considerando II

  • "El delito de invasión de áreas de conservación es sin duda un delito permanente, dado que la acción no se agota con la construcción de la trocha, sino que sus efectos permanecen todo el tiempo, lesionando continuamente el bien jurídico (ambiente sano y equilibrado), dadas las implicaciones que la invasión de esa zona protectora tiene para el ambiente (eliminación de bosque que afecta las especies animales y vegetales, disminución en la producción de oxígeno) y también la afectación para el recurso hídrico allí protegido."

    Considerando II

  • "El error que comete el juzgador, y el criterio jurídico en que se sustenta, lo es el no valorar el bien jurídico tutelado por estos delitos para determinar si la acción tipificada en ellos, es instantánea o permanente."

    "The trial judge’s error, and the flaw in the legal reasoning supporting it, was the failure to assess the legal interest protected by these offenses when determining whether the prohibited conduct is instantaneous or continuing."

    Considerando II

  • "El error que comete el juzgador, y el criterio jurídico en que se sustenta, lo es el no valorar el bien jurídico tutelado por estos delitos para determinar si la acción tipificada en ellos, es instantánea o permanente."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Against: [Nombre1] Victim: Los Recursos Naturales Offense: Violation of the Ley Forestal Decision: 2015-324 Criminal Judgment Appeals Court of Cartago, First Section. At eleven fifty-one on cinco de junio de dos mil quince.

Appeal against a criminal judgment filed in the present proceedings against [Nombre1], an adult, living in a common-law union (unión libre), resident of Coto Brus, Puntarenas, born on veintitrés de junio de mil novecientos setenta, holder of identity card number CED1, for the offense of Illegal Harvesting of Forest Products (Aprovechamiento Ilegal de Productos Forestales) and others, to the detriment of Los Recursos Naturales. Judges [Nombre2], Ivette Carranza Cambronero, and Susana Wittmann Stengel participated in deciding the appeal. Attorney [Nombre3] appeared in the appeal as private defense counsel for the accused, as did Attorney [Nombre4], representative of the Procuraduría General de la República.

Findings:

1. By judgment No. 22-2015 at fourteen hours and ten minutes on doce de febrero de dos mil quince, the Trial Court of the Southern Zone, Corredores seat, ruled: “POR TANTO: For the reasons stated, Articles 30 subsection e), 31, 33, 33, 34, and 311 subsection d) of the Criminal Code, 58 and 61 of the Ley Forestal, and 314 of the Criminal Code, a FINAL DISMISSAL DUE TO EXTINGUISHMENT OF THE CRIMINAL ACTION (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL) is hereby entered in favor of [Nombre1] for the offenses of ILLEGAL HARVESTING OF FOREST PRODUCTS, LAND-USE CHANGE (CAMBIO DE USO DE SUELO), and DISOBEDIENCE (DESOBEDIENCIA), committed to the detriment of LOS RECURSOS NATURALES AND THE PUBLIC AUTHORITY, with no special award of costs. Regarding the civil matters, the interested party may pursue them through the appropriate legal proceedings if they deem fit. Once this decision becomes final, the proceedings shall be archived. NOTICE SHALL BE GIVEN. [Nombre5], TRIAL COURT JUDGE.” (sic)

2. Attorney [Nombre4] filed an appeal against the foregoing decision.

3. After the corresponding deliberation was conducted in accordance with Article 466 of the Code of Criminal Procedure, as amended by Ley 8837 published on nueve de diciembre de dos mil once (Creation of the Judgment Appeal), the Court considered the issues raised in the appeal.

4. The pertinent legal requirements have been observed in the proceedings.

Judge [Nombre6] drafts the opinion; and,

Considerations:

I- The appeal satisfies the admissibility requirements (requisitos de admisibilidad) established in Articles 459, 460, and 461 of the Code of Criminal Procedure; accordingly, its grounds shall be considered.

II- In her sole ground of appeal, Criminal Prosecutor [Nombre4], in her capacity as private complainant (querellante) and civil plaintiff (actora civil), alleges that the judgment contains contradictory and insufficient reasoning due to its omission, interpretation, and failure to apply the provisions of Article 32 of the Code of Criminal Procedure (Código Procesal Penal) regarding the statute of limitations (prescripción) for continuing offenses (delitos permanentes). She contends that, in declaring the criminal action time-barred, the Court applied Articles 31 and 33 of the Code of Criminal Procedure, while disregarding the application of Article 32. She argues that the nature of the offenses must be analyzed before the limitations period can begin to be calculated. She maintains that the offenses of land-use change (cambio de uso del suelo), construction of a track (trocha) (sic), and encroachment (invasión) are continuous or continuing offenses (delitos continuos o permanentes), formerly known as offenses with continuing effects (delitos de efectos permanentes).

She asserts that, in the present case, a forest area was encroached upon through the felling of trees and the construction of a road, while at the same time constituting a land-use change through the planting of coffee. She criticizes the ruling on the ground that the limitations period for continuous or continuing offenses begins when their continuing nature ceases, because the unlawful conduct continues over time for as long as it is maintained. The continuing nature ceases when the property is restored to its original condition; that is, in this case, when the road is closed and the planted coffee is removed, thereby allowing the forest to regenerate. In support, she cites decision [Telf1] of the Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José, stating that because the offense in the present matter is continuing, the limitations period for the criminal action has not run.

She requests that the judgment under appeal be vacated and the matter remanded for new proceedings. The claim is granted. The judgment under appeal declared the criminal action time-barred after finding that the offenses of land-use change, utilization of forest products (aprovechamiento de productos forestales), and disobedience of authority (desobediencia a la autoridad) are instantaneous offenses (delitos instantáneos) with continuing effects, reasoning that although the harm persists over time, the actions occurred only once. Consequently, because the accused was formally questioned on 26 de marzo de 2009 and the preliminary-hearing notice was issued on 3 de julio de 2013, more than eighteen months elapsed between one tolling event and the other, and the court therefore found the criminal action time-barred. This Chamber finds that the appellant is correct because, at least with respect to the offenses of land-use change and encroachment upon a protected zone (invasión de zona protectora) established in Articles 58(a) and 61(c) of the Ley Forestal, Article 32 of the Code of Criminal Procedure should have been applied.

It provides: “the limitations periods shall be governed by the principal penalty prescribed by law and shall begin to run, for completed offenses, on the day of completion; for attempts, on the day the last act of execution was performed; and for continuous or continuing offenses, on the day their continuing nature ceased” (Emphasis not in the original). According to the allegations in both the Ministerio Público’s charging instrument and the private complaint (querella), between enero y febrero de 2009 the accused [Nombre7], acting in agreement with the absent defendant [Nombre8], proceeded, without permission from the Administración Forestal del Estado and by hiring laborers, to harvest a large number of trees of different species by felling them in an area of secondary forest, affecting an area of five thousand square meters, which was planted with coffee, thereby changing the land use.

Likewise, the private complaint filed by the State’s representative alleged that this felling and coffee cultivation occurred within the protection area (área de protección) of a stream running through the site. In addition, it was alleged that on 19 de febrero de 2009, despite the existence of an administrative precautionary measure (medida cautelar administrativa) suspending work due to land-use change and encroachment upon protection areas, he proceeded to construct a track measuring 627 meters by 6 meters wide on land covered by primary forest and within the protection areas of a stream. Contrary to the trial judge’s position, this Chamber considers that the offenses of land-use change and encroachment upon protected zones, both duly charged by the Ministerio Público and the private complainant, are continuing offenses; therefore, the limitations period for the criminal action does not begin to run until their continuing nature ceases, which, according to the judgment, has not occurred.

In the case of land-use change, the conduct described in Article 61(c) of the Ley Forestal provides: “A term of imprisonment of one month to three years shall be imposed on anyone who: ‘Carries out activities involving a change in land use contrary to the provisions of Article 19 of this Law. In the foregoing cases, the products shall be seized and placed at the disposal of the competent judicial authority.’” Article 19 of that law prohibits land-use change in forested areas. The conduct thus consists of changing the designated use of land in forested areas by putting it to another purpose, such as, in this case, planting coffee. This offense is continuing because the conduct is not exhausted at a single moment; rather, once the land use has been changed, its effects persist over time, continuously impairing the protected legal interest (bien jurídico tutelado)—in this case, the environment—until the site is restored to its original condition.

This is the right to a healthy and ecologically balanced environment guaranteed to all citizens by Article 50 of the Constitución Política. In the case of the offense of encroachment upon a protected zone governed by Article 58(a) of the Ley Forestal, the conduct punished is that of anyone who: “Encroaches upon a conservation or protection area, regardless of its management category, or upon other forest areas or lands subject to the forestry regime, regardless of the area occupied and irrespective of whether they are privately held lands belonging to the State or other bodies of the Administración Pública, or privately owned lands. The perpetrators of or participants in the act shall not be entitled to any compensation for any construction or work they may have carried out on the encroached-upon lands.” In the present case, the accused is alleged to have constructed a track within a conservation area that is not only forested but also close to a stream.

The offense of encroachment upon conservation areas is unquestionably a continuing offense because the conduct is not exhausted upon construction of the track; instead, its effects persist at all times, continuously harming the protected legal interest—a healthy and ecologically balanced environment—in light of the implications that encroachment upon that protected zone has for the environment (removal of forest affecting animal and plant species and reduction in oxygen production), as well as the harm to the water resource protected there. Accordingly, only restoring matters to the condition in which they existed before the violation of the law ends the continuing nature of the offense for purposes of Article 32 of the Code of Criminal Procedure. The error committed by the trial judge, and by the legal position on which the ruling rests, lies in failing to consider the legal interest protected by these offenses when determining whether the conduct criminalized by them is instantaneous or continuing.

Decision number 438-2012 of the Tribunal de Apelación del Tercer Circuito Judicial de San José, cited by the appellant, makes a grammatical interpretation of the operative verb defining the offense of land-use change, specifically the verbs “change” and “use,” and consequently concludes that land-use change occurs only once and that thereafter the change is merely used or exploited. It therefore views these as result offenses (delitos de estado), or instantaneous offenses with continuing effects, rather than the continuing offenses governed by Article 32 of the Code of Criminal Procedure. This Chamber, sitting with a different panel, has previously addressed the legal interest protected by these offenses, in that case with regard to the offense of unlawful utilization of forest products (aprovechamiento ilegal de productos forestales), stating: “The example is merely a preamble to explaining this Court’s position regarding the criminal offense of forest harvesting in a protection zone (aprovechamiento forestal en zona de protección), in the sense that this too is a multiple-interest offense (tipo penal pluriofensivo), through which the conservation and rational use of forest resources are protected legal interests, as are the conservation and rational use of the water resource.

In other words, the offense was conceived to criminalize the cutting or removal of trees, as already explained, also insofar as such cutting or removal adversely affects water sources, watercourses, or bodies of water, as well as recharge zones and spring aquifers, which are vitally important to human survival. In this regard, although the defense counsel’s argument may be accepted to the effect that the species [Nombre9] adversely affects local native ecosystems because it is an extremely invasive imported species that prevents the growth of foliage and native natural vegetation beneath it, the fact remains that, once planted in protection zones, its shade at least protects the water resource. Viewed from the perspective of the protected legal interest, although it may be accepted that, because of the species’ own characteristics and effects, cutting [Nombre9] does not adversely affect local ecosystems or forests or forest resources, the fact remains that if that tree was planted near the protection zones in question, its cutting will indeed adversely affect the water sources, watercourses, bodies of water, recharge zones, and aquifers whose shade it maintains.

It is no coincidence that, when criminalizing the cutting of trees in protection zones, the legislature made no distinction between natural forests and cultivated plantations: precisely because, in addition to protecting the forest ecosystem, this particular criminal offense also protects the conservation of water as a fundamental legal interest” (Res 2015-153 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. Sección Segunda). For the foregoing reasons, this Appeals Chamber finds that the Trial Court erroneously interpreted Articles 31, 32, and 33 of the Code of Criminal Procedure when it declared the criminal action concerning the offenses attributed to the accused [Nombre10] time-barred. It should be added that, by reason of the legal interest protected, these offenses differ in nature from bodily-injury offenses (delitos de lesiones), which protect the physical integrity of persons.

In offenses of that kind, the conduct is exhausted upon performance of the harmful act. What persists over time is the result (persistent impairment of health, permanent disability, etc.). They are therefore instantaneous offenses. It must be clarified that although the offenses of utilization of forest products and disobedience of authority might be considered not to be continuing offenses, the fact remains that, because both are in ideal concurrence (concurso ideal) with the offenses of encroachment upon a protected zone and land-use change, they likewise cannot be declared time-barred except in the final judgment at trial, in order to prevent the creation of res judicata (cosa juzgada). For the foregoing reasons, the claim is granted, the order dismissing the case as time-barred (sentencia de sobreseimiento por prescripción) in favor of [Nombre1] is vacated in its entirety, and the matter is remanded for new proceedings in accordance with law.

Por tanto:

The appeal filed by the Procuraduría General de la República in its capacity as private complainant and civil plaintiff in these proceedings is granted. The order dismissing the case as time-barred in favor of [Nombre1] is vacated in its entirety, and the matter is remanded for new proceedings in accordance with law. Let notice be given.

[Nombre2] Susana Wittmann Stengel Ivette Carranza Cambronero Judge and Judges of the Tribunal de Apelación de Sentencia Penal [Nombre11] Cartago Criminal Judgment Appeals Court. Telephone numbers: [Telf2] or [Telf3]. Fax: [Telf4]. Email: [...]

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C/: [Nombre1] Of/: Los Recursos Naturales D/: Infracción a la Ley Forestal Res: 2015-324 Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, sección primera. A las once horas cincuenta y un minutos del cinco de junio de dos mil quince.

Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1] , mayor, convive en unión libre, vecino de Coto Brus, Puntarenas, nacido el veintitrés de junio de mil novecientos setenta, con cédula de identidad número CED1 , por el delito de Aprovechamiento Ilegal de Productos Forestales y otros, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces [Nombre2] , Ivette Carranza Cambronero y Susana Wittmann Stengel. Se apersonaron en apelación, el licenciado [Nombre3] en calidad de defensor particular del encausado, así como la licenciada [Nombre4] representante de la Procuraduría General de la República.

Resultando:

1. Que mediante sentencia No. 22-2015 de las catorce horas diez minutos del doce de febrero de dos mil quince, el Tribunal de Juicio de la zona sur sede Corredores, resolvió: "POR TANTO: Por las razones expuestas, artículos 30 inciso e) 31, 33, 33, 34, 311 inciso d), del Código Penal, 58 y 61 de la Ley Forestal y 314 del Código Penal, se dicta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en favor de [Nombre1] , por los delitos de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES, CAMBIO DE USO DE SUELO y DESOBEDIENCIA, cometidos en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES Y LA AUTORIDAD PÚBLICA, Sin especial condenatoria en costas. Sobre los aspectos civiles, acusa el interesado, si a bien lo tiene, a la vía legal pertinentes. Una vez firme esta resolución archívese las actuaciones, NOTIFÍQUESE. [Nombre5] JUEZ DEL TRIBUNAL." (sic)

2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada [Nombre4] interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez [Nombre6] , y;

Considerando:

I- El recurso de apelación reúne los requisitos de admisibilidad definidos en los artículos 459, 460 y 461 del Código Procesal Penal, por lo que se entra a conocer de sus motivos.

II- En su único motivo de apelación, la Procuradora Penal Licenciada [Nombre4] , en su calidad de querellante y actora civil, alega fundamentación contraria e insuficiente de la sentencia por omisión, interpretación y no aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Código Procesal Penal en cuanto a la prescripción de delitos permanentes. Aduce que el Tribunal aplicó para decretar la prescripción de la acción penal, los artículos 31 y 33 del Código Procesal Penal, dejando de lado la aplicación del numeral 32. Argumenta que se debe analizar la naturaleza de los delitos para empezar a computar la prescripción. Estima que los delitos de cambio de uso del suelo, construcción de una trocha (sic) e invasión son delitos continuos o permanentes, lo que antes se conocía como de efectos permanentes. Esgrime que en el presente caso se invadió un área de bosque mediante la tala de árboles, la construcción de un camino, constituyéndose a la vez en un cambio de uso del suelo al sembrar café.

Fustiga que los delitos continuos o permanentes empiezan a prescribir cuando cesa su permanencia, dado que mientras se mantenga el ilícito se sigue dando con el tiempo. La permanencia cesa cuando se recupera el bien y se vuelva al estado original, o sea en este caso, cuando se cierre el camino y se elimine el café sembrado, permitiendo la regeneración del bosque. Cita en su apoyo la resolución [Telf1] del Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José, indicando que en el presente asunto, al ser un delito permanente no ha corrido la prescripción de la acción penal. Solicita se anule la sentencia recurrida y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación. Con lugar el reclamo. El fallo recurrido decretó la prescripción de la acción penal al estimar que los delitos de cambio del uso del suelo, aprovechamiento de uso de productos forestales, y desobediencia a la autoridad, son delitos instantáneos, con efectos permanentes, aduciendo que si bien el perjuicio se mantiene en el tiempo, las acciones fueron una sola.

En consecuencia, al haber sido indagado el imputado en fecha 26 de marzo de 2009, y la convocatoria a audiencia preliminar se realizó el 3 de julio de 2013, transcurrieron más de dieciocho meses entre uno y otro acto interruptor, razón por la cual estimó prescrita la acción penal. Esta Cámara estima que lleva razón el recurrente por cuanto al menos en lo que respecta a los delitos de cambio de uso del suelo, e invasión de zona protectora previstos en los artículos 58 incisos a) y 61 incisos c) de la Ley Forestal, debió aplicarse lo dispuesto en el numeral 32 del Código Procesal Penal que reza : "los plazos de prescripción se regirán por la pena principal prevista en la ley y comenzarán a correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y para los delitos continuos o permanentes, desde el día en que cesó su permanencia" (El subrayado no es del original).

De acuerdo con lo acusado tanto en la imputación del Ministerio Público como en la querella, entre enero y febrero de 2009 el imputado [Nombre7] en acuerdo con el encartado ausente [Nombre8] , sin permiso de la Administración Forestal del Estado procedió mediante la contratación de peones a aprovechar gran cantidad de árboles de diferentes especies, mediante la tala, en un área de bosque secundario afectando un área de cinco mil metros cuadrados, la cual fue cultivada de café cambiando el uso del suelo. Así mismo, la querella presentada por el representante del Estado le atribuyó que dicha tala y cultivo del café se realizó en un área de protección de una quebrada que discurre sobre el lugar. Por otra parte, se le endilgó que en fecha 19 de febrero de 2009, pese a la existencia de una medida cautelar administrativa para la suspensión de labores por cambio de uso del suelo e invasión de áreas de protección, procedió a construir una trocha de 627 metros por 6 metros de ancho, en terrenos cubiertos de bosque primario y en áreas de protección de una quebrada.

Contrario a lo sostenido por el juzgador, esta Cámara considera que los delitos de cambio de uso del suelo y el de invasión de zonas protectoras, ambos acusados debidamente por el Ministerio Público y el querellante, son delitos permanentes y por ende el plazo de la prescripción de la acción penal no comienza a correr sino hasta que cese su permanencia, lo cual de acuerdo con el fallo, no ha ocurrido. En el caso del cambio de uso del suelo, la acción descrita en el artículo 61 inciso c) de la Ley Forestal dispone: "Se impondrá prisión de un mes a tres años a quien: "Realice actividades que impliquen cambio en el uso de la tierra, en contra de lo estipulado en el artículo 19 de esta ley. En los casos anteriores, los productos serán decomisados y puestos a la orden de la autoridad judicial competente". El artículo 19 de la citada ley prohíbe el cambio del uso del suelo en áreas boscosas. La acción consiste entonces en cambiar el destino del suelo en áreas boscosas, destinándolo a otra finalidad, como lo es en este caso, la siembra de café.

Este delito es permanente, en tanto la acción no se agota en un solo momento, sino que cambiado el uso del suelo, sus efectos se mantienen en el tiempo, afectando continuamente y mientras no se reviertan las cosas a su estado original, el bien jurídico tutelado, que en este caso es el medio ambiente. El derecho a tener un ambiente sano y equilibrado que nos garantiza a todos los ciudadanos el artículo 50 de la Constitución Política. En el caso del delito de Invasión a zona protectora regulado en el artículo 58 inciso a) de la Ley Forestal, lo que se sanciona es a quien: "Invada un área de conservación o protección, cualquiera que sea su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el área ocupada; independientemente de que se trate de terrenos privados del Estado u otros organismos de la Administración Pública o de terrenos de dominio particular.

Los autores o participes del acto no tendrán derecho a indemnización alguna por cualquier construcción u obra que hayan realizado en los terrenos invadidos". En el presente caso, se atribuye al imputado el haber construido una trocha en un área de conservación que no solo es boscosa, sino cercana a una quebrada. El delito de invasión de áreas de conservación es sin duda un delito permanente, dado que la acción no se agota con la construcción de la trocha, sino que sus efectos permanecen todo el tiempo, lesionando continuamente el bien jurídico (ambiente sano y equilibrado), dadas las implicaciones que la invasión de esa zona protectora tiene para el ambiente (eliminación de bosque que afecta las especies animales y vegetales, disminución en la producción de oxígeno) y también la afectación para el recurso hídrico allí protegido. De tal forma, que solo el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción a la ley, cesa la permanencia en los términos del artículo 32 del Código Procesal Penal.

El error que comete el juzgador, y el criterio jurídico en que se sustenta, lo es el no valorar el bien jurídico tutelado por estos delitos para determinar si la acción tipificada en ellos, es instantánea o permanente. La resolución que cita el recurrente del Tribunal de Apelación del Tercer Circuito Judicial de San José, número 438-2012, realiza una interpretación gramatical del verbo típico en el delito de cambio de uso del suelo, en concreto de los verbos "cambiar" y "usar", concluyendo entonces que el cambio de uso del suelo se da una sola vez, y que luego sólo se usa o aprovecha ese cambio, por lo que entiende que estos son delitos de estado o instantáneos con efectos permanentes, y no los delitos permanentes que regula el artículo 32 del Código Procesal Penal. Ya esta Cámara con otra integración, se ha referido al bien jurídico tutelado por estos delitos, en ese caso en cuanto al delito de aprovechamiento ilegal de productos forestales indicando: "El ejemplo es sólo un preámbulo para indicar la posición de este Tribunal acerca del tipo penal del aprovechamiento forestal en zona de protección, en el sentido de que este también es un tipo penal pluriofensivo, con el cual se tutelan como bienes jurídicos tanto la conservación y el uso racional de los recursos forestales, como también la conservación y el uso racional del recurso hídrico, del agua.

Dicho en otros términos, el tipo penal fue pensado para criminalizar la corta o eliminación de árboles según lo ya expuesto, en función además de que esa corta o eliminación implique una afectación de las fuentes, cursos o concentraciones de agua, así como también de las zonas de recarga y de los acuíferos de los manantiales, de vital importancia para la supervivencia humana. En este sentido, aún cuando pueden aceptarse el argumento del señor defensor, en el sentido de que la especie [Nombre9] afecta los ecosistemas locales, nativos, al ser una especie importada tremendamente invasiva, que impide que el surgimiento de follaje y de vegetación natural originaria a sus pies, lo cierto es que, una vez sembrada en zonas de protección, al menos su sombra protege el recurso hídrico. Visto desde la perspectiva del bien jurídico, si bien puede aceptarse que, debido a las propias características y efectos de la especie, al cortar [Nombre9] no se afectan los ecosistemas o bosques locales, ni los recursos forestales, lo cierto es que, si ese árbol fue plantado cerca de las zonas de protección referidas, con su corta sí que se afectarán las fuentes, cursos, concentraciones, zonas de recarga y mantos acuíferos cuya sombra mantiene.

No es casualidad que el legislador no haya hecho distinción entre bosques naturales y plantaciones cultivadas al momento de criminalizar la corta de las mismas en zonas de protección: justamente porque además de proteger el ecosistema boscoso, con este tipo penal en particular también se tutela la conservación del agua como bien jurídico fundamental" (Res 2015-153 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. Sección Segunda). Por lo anterior, estima esta Cámara de Apelaciones que el Tribunal de Juicio interpretó erróneamente los artículos 31, 32 y 33 del Código Procesal Penal, al declarar prescrita la acción penal en los delitos atribuidos al imputado [Nombre10] . Cabe agregar que estos delitos por el bien jurídico tutelado son de naturaleza distinta a los delitos de lesiones que tutelan la integridad física de las personas. En ese tipo de delitos, la acción se agota con la realización de la acción lesiva.

Lo que se mantiene en el tiempo es el resultado (debilitamiento persistente de la salud, incapacidad permanente etc). Por ello, son delitos instantáneos. Debe aclararse que si bien podría considerarse que los delitos de aprovechamiento de productos forestales y desobediencia a la autoridad, no son delitos permanentes, es lo cierto que al estar ambos en concurso ideal con los delitos de Invasión de zona protectora y cambio de uso del suelo, no puede decretarse tampoco su prescripción, sino solo en sentencia definitiva en juicio, para evitar la producción de la cosa juzgada. Por lo anterior, se acoge el reclamo, se anula en su totalidad la sentencia de sobreseimiento por prescripción dictada a favor de [Nombre1] , y se dispone el reenvío para su nueva sustanciación conforme a derecho.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por la Procuraduría General de la República en su condición de querellante y actora civil en este proceso. Se anula en su totalidad la sentencia de sobreseimiento por prescripción dictada a favor de [Nombre1] , y se dispone el reenvío para su nueva sustanciación conforme a derecho. Notifíquese [Nombre2] Susana Wittmann Stengel Ivette Carranza Cambronero Juez y Juezas del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal [Nombre11] Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. Teléfonos: [Telf2] ó [Telf3]. Fax: [Telf4]. Correo electrónico: [...]

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Criminal LiabilityResponsabilidad Penal Ambiental
    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

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      • Ley 7575 Forestry Law

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