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Res. 00488-2012 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · 25/09/2012

Forest Exploitation Includes Cutting and Use of TreesAprovechamiento forestal comprende tala y uso de árboles

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The appeal was granted, the acquittal was vacated in full, and the case was remanded for the trial court, sitting with a different panel, to decide it again according to law.Se declaró con lugar la apelación, se anuló totalmente la absolución y se ordenó el reenvío para que el Tribunal de Juicio, con diferente integración, resolviera nuevamente conforme a derecho.

SummaryResumen

The Court granted the Public Prosecutor’s appeal from an acquittal for violating the Forestry Law, vacated the judgment in full, and ordered a new trial before a differently composed panel of the same trial court. It held that the trial judge assessed the evidence inconsistently and relied on two mistaken premises: that the charge did not encompass cutting a tree within a protection area and that the proven exploitation was not a criminal offense. The accusation did describe an invasion of a protection area through unauthorized tree cutting, while the testimony indicated that the defendant was sawing the logs when officers arrived. Under the definition in Article 3 of the Forestry Law, timber exploitation includes cutting, removing standing timber, and using fallen trees when the conduct generates or may generate a benefit. The charged conduct could therefore fall within Article 58, which broadly criminalizes exploiting forest resources in protection areas, rather than being limited to the act of felling a tree.El Tribunal declaró con lugar la apelación del Ministerio Público contra la absolución por infracción a la Ley Forestal, anuló íntegramente la sentencia y ordenó un nuevo juicio ante el mismo tribunal con diferente integración. Determinó que la juzgadora interpretó contradictoriamente la prueba y partió de dos premisas erróneas: que la acusación no comprendía la tala en un área de protección y que el aprovechamiento acreditado era atípico. La acusación sí describía la invasión de un área de protección mediante la tala sin permiso, mientras que los testimonios indicaban que el imputado aserraba las trozas cuando llegaron los oficiales. Según la definición del artículo 3 de la Ley Forestal, el aprovechamiento maderable comprende la corta, la eliminación de árboles en pie y la utilización de árboles caídos cuando produzca o pueda producir un beneficio. Por ello, la conducta acusada podía subsumirse en el artículo 58, que sanciona ampliamente el aprovechamiento de recursos forestales en áreas de protección.

Key excerptExtracto clave

It is readily apparent that, when the Forestry Law refers to exploitation, it includes the act of cutting; the trial judge was therefore incorrect. The proven conduct is included in the accusation and constitutes an offense. Article 58 of that law provides: A prison sentence of three months to three years shall be imposed on anyone who: That provision describes the exploitation of forest products broadly and, among the punishable forms of conduct, encompasses not only cutting, as the appealed judgment states, but more broadly exploiting forest products in any manner. The judgment is therefore not only contradictory in the respects discussed but also fails to apply Article 58 of the Forestry Law. Accordingly, the appealed judgment is vacated in full, and the case is remanded so that the same court, sitting with a different composition, may decide it according to law.Es fácil extraer que la ley forestal al hablar de aprovechamiento incluye la acción de talar, por ello no lleva razón la juzgadora de mérito. La acción demostrada está incluida en la acusación y resulta típica. El artículo 58 de la citada ley indica: Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien: En ese numeral se describe en una forma amplia qué es al aprovechamiento de productos forestales y dentro del elenco de conductas típicas no solo contempla el talar, como lo afirma la sentencia recurrida, sino en forma amplia el aprovechar de cualquier forma lo productos forestales, por lo que en efecto no solo adolece del vicio de ser contradictoria la sentencia en los aspectos referidos, sino que inaplica el artículo 58 de la Ley Forestal, por ello se anula en su totalidad la sentencia recurrida y se ordena el reenvío para que el mismo Tribunal, con diferente integración resuelva conforme a derecho.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El concepto de aprovechamiento debe de extraerse de la propia Ley Forestal, lo mismo que invasión. No puede entenderse en el sentido común del vocablo, pues la ley de cita, define esas conductas."

    "The concept of exploitation must be drawn from the Forestry Law itself, as must the concept of encroachment. It cannot be understood merely according to the ordinary meaning of the word, because that law defines those forms of conduct."

    Considerando I

  • "El concepto de aprovechamiento debe de extraerse de la propia Ley Forestal, lo mismo que invasión. No puede entenderse en el sentido común del vocablo, pues la ley de cita, define esas conductas."

    Considerando I

  • "Puede apreciarse que se encuentra descrito lo que el Ministerio Público denomina invasión mediante tala de árboles sin permiso del Estado, es decir la tala de árboles en el área de protección sin permiso, por ello no es cierto que pudiera absolver por no estar acusado ese hecho."

    "The conduct described includes what the Public Prosecutor calls encroachment through cutting trees without State authorization—that is, unauthorized tree cutting in the protection area—so it is incorrect that an acquittal could be based on the assertion that this conduct had not been charged."

    Considerando I

  • "Puede apreciarse que se encuentra descrito lo que el Ministerio Público denomina invasión mediante tala de árboles sin permiso del Estado, es decir la tala de árboles en el área de protección sin permiso, por ello no es cierto que pudiera absolver por no estar acusado ese hecho."

    Considerando I

  • "Si observamos las declaraciones de esos testigos no lo indican de esa forma, sino que indican que cuando llegaron al sitio el imputado estaba aserrando las trozas de la madera, lo que perfectamente encuadra en el verbo aprovechamiento que acusó el Ministerio Público."

    "The witnesses’ statements do not say that; instead, they indicate that when they arrived at the site, the defendant was sawing the logs, conduct that fits squarely within the act of exploitation charged by the Public Prosecutor."

    Considerando I

  • "Si observamos las declaraciones de esos testigos no lo indican de esa forma, sino que indican que cuando llegaron al sitio el imputado estaba aserrando las trozas de la madera, lo que perfectamente encuadra en el verbo aprovechamiento que acusó el Ministerio Público."

    Considerando I

  • "Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, se anula en su totalidad la sentencia recurrida y se ordena el reenvío para que el mismo Tribunal, con diferente integración resuelva conforme a derecho."

    "The appeal is granted, the appealed judgment is vacated in full, and the case is remanded so that the same court, sitting with a different composition, may decide it according to law."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, se anula en su totalidad la sentencia recurrida y se ordena el reenvío para que el mismo Tribunal, con diferente integración resuelva conforme a derecho."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Res: 2012-488 Tribunal de Apelación Penal de Cartago. At fifteen hundred hours on veinticinco de setiembre de dos mil doce.

Appeal filed in the present proceeding against E., […]; for the offense of Violation of the Ley Forestal, to the detriment of Natural Resources. Judges Rosibel López Madrigal, Rafael Segura Bonilla, and Rafael Gullock Vargas participated in the decision. Attorneys William Gerardo Soto Calderón, representing the Ministerio Público, and José Humberto Fernández González, Procurador General de la República, appeared in the appeal.

Findings:

1-By judgment N° 46-2012, issued at fifteen hours and fifty-five minutes on veinte de abril de dos mil doce, the Tribunal de Juicio de Osa ruled: “THEREFORE: In accordance with the foregoing, Articles 39 and 41 of the Constitución Política, Article 8 subsection 2 of the Covención Americana de Derechos Humanos, Article 14 of the Pacto Interncional de Derechos Civiles y Políticos, Articles 1, 11, 18, 20, 21, 30, and 45 of the Código Penal; Articles 1, 7, 9, 142, 324 et seq., 360, 361, 363, 364, 365, and 366 of the Código Procesal Penal; and Article 33 subsection a), Article 34, Article 58 subsection b), and Article 61 subsection a) of the Ley Forestal. E. IS ACQUITTED OF ALL PENALTY AND CULPABILITY FOR AN OFFENSE OF VIOLATION OF THE LEY FORESTAL, committed to the detriment of NATURAL RESOURCES. The forfeiture (comiso) of the chainsaw is denied, and it is ordered that it be delivered to whoever proves to be its lawful owner, pursuant to Ley 6106; if, upon expiration of the first three months after notice of this judgment, its lawful owner has not been established, it shall be forfeited to the Administración Forestal. The forfeiture of the forest products in favor of the Administración Forestal del Estado, that is, MINAET, is ordered; should they be held in provisional custody, once this judgment becomes final, they shall be delivered to MINAET. The costs of the proceeding shall be borne by the State. Once this judgment becomes final, proceed as appropriate.- Notice shall be given by reading.- Karol Vanessa Delgado Rivera. Trial Judge.” (sic)

2-Against the foregoing ruling, attorney William Gerardo Soto Calderón filed an appeal.

3-Having conducted the corresponding deliberation pursuant to Article 466 of the Código Procesal Penal, as amended by Ley 8837 published on nueve de diciembre de dos mil once (Creation of an Appeal from the Judgment), the Court considered the issues raised in the appeal.

4-The relevant legal requirements have been observed in the proceedings. Judge López Madrigal drafts the opinion; and

Whereas:

I.Attorney William Gerardo Soto Calderón, in his capacity as Assistant Prosecutor for the II Circuito Judicial de la Zona Sur sede Osa, files an appeal against judgment 46-2012 of fifteen hours and fifty-five minutes on veinte de abril del 2012, issued by the Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Sede Osa, which acquitted the accused E. of all penalty and liability for an offense of Violation of the Ley Forestal. As the first ground for challenge, he alleges inadequate reasoning, erroneous assessment of the evidence, and violation of the rules of sound judicial reasoning (sana crítica). In his view, the alleged facts—harvesting (aprovechamiento) a tree in a protected area without authorization from the Administración Forestal and encroaching upon (invasión) the protected area by felling trees located within the protection area of the spring (naciente)—were proven and were committed in flagrante delicto.

Although the trial judge found it proven that the accused felled a tree in a protected area, she acquitted him on the ground that such conduct had not been charged. The judge states that what was proven was forest harvesting (aprovechamiento forestal) in the protected area and that such conduct does not constitute an offense (atípica). The appellant summarizes the testimony and states that […], confirm the forest harvesting. The judge concludes that the accused was not charged with unlawful felling (tala ilegal), because no one saw him felling the tree, but rather with harvesting; however, she stated that such conduct did not constitute an offense because what was proven was that the accused felled the tree, but that conduct was not charged. The prosecuting authority does not understand the basis for the judge’s conclusion that the accused felled the tree, since none of the witnesses saw him doing so.

The judge states that the accused did not harvest the tree because he was apprehended in flagrante delicto, which, in the appellant’s view, is incorrect in light of the meanings of “harvest,” and that, in any event, the act would not fail to constitute an offense because the encroachment was proven. He therefore considers the judgment devoid of reasoning. As a second ground, he argues an erroneous application of substantive law because Articles 33, 34, 58, and 61 of Ley 7575 were not applied. The erroneous interpretation consists in asserting that the only prohibited act is felling. The proper interpretation, however, is that Articles 58 and 61, which establish penalties, must be harmonized with Articles 33 and 34, which define protection areas. The judge states that felling should have been charged, that it was not, and that she therefore acquitted him. Nevertheless, Article 58 of the cited law penalizes anyone who encroaches upon a protection area, and Article 33 establishes that a 15 metros strip along a riverbank is a protected area.

The judge failed to apply those provisions because the accused’s encroachment was established and the alleged facts were proven; accordingly, he requests that the judgment be vacated and the case remanded. The appeal filed by the Ministerio Público is granted. Because both grounds are related, they will be decided jointly. The judge assessed the evidence inconsistently and, as a result, failed to apply the Ley Forestal. The trial judge is incorrect in stating that the Ministerio Público did not charge the offense of felling trees—which was what was established—and instead charged the harvesting of products, which does not constitute an offense. According to the challenged ruling, the Ministerio Público charged the following: 1.- “On veintitrés de febrero del año dos mil diez, at approximately dieciséis horas con cuarenta minutos, in the area of […], L. and J., in their capacity as officers of the Fuerza Pública de Drake, determined that the accused E. proceeded to harvest a Sapote tree measuring 66 cm in thickness by 21 metros con 53 cm in length; that tree had one log partially processed and the remainder converted into several (sic) logs of different diameters, and had been cut 15 metros from the channel of a continuously flowing stream and 35 metros from the spring of that same stream.

The aforementioned Fuerza Pública officers found the accused in flagrante delicto committing forest harvesting and notified Minaet of the Área de Conservación de Osa. 2) The accused E. had no authorization whatsoever from the Administración Forestal del Estado to harvest forest products or to encroach upon a spring protection area by felling trees located at the site” (sic).- and found it proven that: “1). On veintitrés de febrero del año dos mil diez, at approximately dieciséis horas con cuarenta minutos, in the area of […], L. and J., in their capacity as officers of the Fuerza Pública de Drake, determined that the accused E. was felling a Sapote tree measuring 66 cm in thickness by 21 metros con 53 cm in length, 15 metros from the channel of a continuously flowing stream and 35 metros from the spring of that same stream, and that it was seized by MINAET personnel.- 2) The accused E. had no authorization whatsoever from the Administración Forestal del Estado to fell forest products at the site.- 3).

The accused has no criminal record.-” Following that reasoning, the judge concludes that the facts charged by the Ministerio Público do not constitute an offense. The challenged ruling rests on two erroneous premises. The first is that the prosecution’s charge did not include felling trees in a protection area without authorization from the Administración Forestal. In the sentence “2) The accused E. had no authorization whatsoever from the Administración Forestal del Estado to harvest forest products or to encroach upon a spring protection area by felling trees located at the site” (sic), it can be seen that the conduct described is what the Ministerio Público calls encroachment by felling trees without State authorization—that is, felling trees in the protection area without authorization. It is therefore untrue that the judge could acquit on the ground that such conduct had not been charged.

Moreover, the court below also makes an inferential error in stating that the witnesses saw the accused fell the tree in question. Examination of those witnesses’ statements shows that they did not say this; rather, they stated that when they arrived at the site, the accused was sawing the timber logs, conduct that falls squarely within the operative term “harvesting” charged by the Ministerio Público. The concept of harvesting, as well as encroachment, must be derived from the Ley Forestal itself. It cannot be understood according to the ordinary meaning of the word because the cited law defines that conduct. Article 3 of the Ley Forestal provides: “Definitions: For purposes of this law, the following shall be understood as: a) Timber harvesting (aprovechamiento maderable): The act of cutting or removing standing timber trees, or using fallen trees, carried out on privately owned land not included in Article 1 of this law, which generates or may generate any gain, benefit, advantage, utility, or profit for the person carrying it out or for the person whom that individual represents.”

It is readily apparent that when the Ley Forestal refers to harvesting, it includes the act of felling; therefore, the trial judge is incorrect. The proven act is included in the charge and constitutes an offense. Article 58 of the cited law states: A prison sentence of three months to three years shall be imposed on anyone who:

  • a)Encroaches upon a conservation or protection area, regardless of its management category, or upon other forest areas or lands subject to the forestry regime (régimen forestal), regardless of the area occupied and irrespective of whether the lands are privately owned by the State or other agencies of the Administración Pública, or are privately held lands. The perpetrators of or participants in the act shall not be entitled to any compensation for any construction or work they may have carried out on the encroached-upon lands.
  • b)Harvests forest resources on lands belonging to the State’s natural heritage (patrimonio natural del Estado) and in protection areas for purposes other than those established in this law.
  • c)Fails to comply with declared forestry closures (vedas forestales).” That provision broadly describes the harvesting of forest products and, among the conduct constituting offenses, includes not only felling, as the challenged judgment asserts, but also, more broadly, harvesting forest products in any manner. Thus, the judgment not only suffers from the defect of being inconsistent in the respects discussed, but also fails to apply Article 58 of the Ley Forestal. Accordingly, the challenged judgment is vacated in its entirety, and the case is remanded for the same Court, sitting with a different panel, to rule in accordance with law.

Therefore

The appeal filed is granted, the challenged judgment is vacated in its entirety, and the case is remanded for the same Court, sitting with a different panel, to rule in accordance with law. Notice shall be given.

Rosibel López Madrigal Rafael Segura Bonilla Rafael Gullock Vargas Judges of the Tribunal de Apelación de Sentencia Penal C/: E.

From: Natural Resources Re: Violation of the Ley Forestal Csolanog Telephone numbers: 2551-2713 or 2553-0340. Fax: 2551-2355. Email: [email protected]

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Res: 2012-488 Tribunal de Apelación Penal de Cartago. A las quince horas del veinticinco de setiembre de dos mil doce.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra E., […]; por el delito de Infracción a la Ley Forestal , en perjuicio de Los Recursos Naturales. Intervienen en la decisión, los jueces Rosibel López Madrigal, Rafael Segura Bonilla y Rafael Gullock Vargas . Se aperso naron en apelación , los licenciados William Gerardo Soto Calderón representante del Ministerio Público y José Humberto Fernández González procurador general de la República.

Resultando:

1-Mediante sentencia N° 46-2012 , dictada a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil doce, el Tribunal de Juicio de Osa , resolvió: “ POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2 de la Covención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Interncional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 11, 18, 20, 21, 30, 45, del Código Penal; 1, 7, 9, 142, 324 y siguiente, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, 33 inciso a), 34, 58 inciso b) y 61 inciso a) de la Ley Forestal. SE ABSUELVE DE TODA PENA Y CULPABILIDAD A E. POR UN DELITO DE INFRACCION LEY FORESTAL, cometido en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Se rechaza el comiso de la motosierra, ordenándose la entrega de la misma a quien demuestre ser su legítimo dueño, de conformidad con la Ley 6106, si transcurridos los primeros tres meses de notificada esta sentencia, si no se acredita su legítimo dueño, pasará en comiso de la Administracción Forestal. Se ordena el comiso de los productos forestal en favor de la Administracción Forestal del Estado, es decir, del MINAET, en caso de encontrarse en depósito provisional, firme esta sentencia, procédase a la entrega de la misma al MINAET. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firma esta sentencia procédase conforme corresponde.- Por lectura notifíquese.- Karol Vanessa Delgado Rivera . Jueza de Juicio ." (sic)

2-Contra el anterior pronunciamiento, e l licenciado William Gerardo Soto Calderón interpus o recurso de apelación .

3- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4-En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la Jueza López Madrigal; y

Considerando:

I.El Lic. William Gerardo Soto Calderón en condición de Fiscal Auxiliar de del II Circuito Judicial de la Zona Sur sede Osa, formula recurso de apelación contra la sentencia 46-2012 de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veinte de abril del 2012, dictada por el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Sede Osa que absolvió al imputado E. de toda pena y responsabilidad por un delito de Infracción a la Ley Forestal. Como primer motivo de impugnación , alega falta de fundamentación, errónea valoración de la prueba y violación a las normas de la sana crítica, a su modo de ver los hechos acusados que establecían el aprovechamiento de un árbol en zona protegida, sin permiso de la administración forestal y la invasión del área protegida, talando árboles habidos en el área de protección de la naciente, fueron demostrados y fueron cometidos en flagrancia. La Juzgadora de instancia no obstante tener por demostrado que el imputado taló un árbol en área protegida, absuelve al imputado alegando que esa conducta no fue acusada.

La juzgadora refiere que lo que se demostró fue el aprovechamiento forestal en el área protegida y que esa conducta es atípica. El recurrente resume los testimonios y dice que […], confirman el aprovechamiento forestal. La juzgadora concluye que al acusado no se le imputó por tala ilegal, por cuanto nadie lo ve talando el árbol, sino de aprovechamiento, pero dijo que esa conducta era atípica, porque lo demostrado es que el imputado lo que realizó fue una tala del árbol, pero esa conducta no está acusada. No entiende el ente acusador de donde extrae la juzgadora que el imputado taló el árbol porque ninguno de los testigos lo vio haciéndolo. Dice la juzgadora que el imputado no aprovechó el árbol por ser detenido en flagrancia, lo que a su juicio no es correcto por las acepciones que existen de aprovechar y en todo caso no sería atípico el hecho porque se demostró la invasión. Por ello considera que la sentencia está ayuna de fundamentación.

Como segundo motivo argumenta errónea aplicación de la ley sustantiva, porque inaplicó los artículos 33, 34, 58 y 61 de la Ley 7575. La errónea interpretación es en referir que la única acción prohibida es la tala. Pero la correcta interpretación es que deben armonizarse los artículos 58 y 61 que establecen sanciones con los numerales 33 y 34 que definen las áreas de protección. La Juzgadora dice que lo que debió de acusarse lo fue la tala y no se hizo y por eso absuelve. No obstante el artículo 58 de la citada ley sanciona a quien invada un área de protección y el artículo 33 establece que una franja de 15 metros en la rivera de los ríos es área protegida. La juzgadora desaplica esa normativas porque se acreditó la invasión del imputado, los hechos acusados se demostraron, por lo que solicita se anule la sentencia y se ordene el reenvío. El recurso de apelación planteado por el Ministerio Público se declara con lugar.

Ambos motivos por ser conexos se van a resolver conjuntamente, la juzgadora valora la prueba contradictoriamente y por ello inaplica la ley forestal. No lleva razón la Juzgadora de instancia en que el Ministerio Público no acusó el delito de tala de árboles, que fue lo que se acreditó y en su lugar acusó aprovechamiento de frutos que es atípica. En la resolución recurrida se tiene que el Ministerio Público acusó lo siguiente: 1.-" En fecha veintitrés de febrero del año dos mil diez, al ser las dieciséis horas con cuarenta minutos aproximdamente, el sector de […], los señores L. y J., en su calidad de Funcionarios de la Fuerza Pública de Drake, constataron que el endilgado E. procedió a aprovechar un árbol de la especie Sapote, de 66 cm de grueso por 21 metros con 53 cm de largo, dicho árbol estaba con una troza semi aprovechada y el resto convertido en barias (sic) trozas de diferentes diámetros, mismo que fue cortado a 15 metros del causa de una quebrada de fluido continuo y a 35 metros de la naciente de la misma quebrada, siendo que los citados oficiales de la Fuerza Pública, ubican al encausado en flagrante delito de aprovechamiento forestal y da aviso al Minaet del área de conservación de Osa. 2) Que el encausado E. no contaba con permiso alguno de la Administración Forestal del Estado para el aprovechamiento de productos forestales ni para invadir un área de protección de una naciente talando árboles habidos en el sitio" (sic).- y tiene por demostrado que :" 1).En fecha veintitrés de febrero del año dos mil diez, al ser las dieciséis horas con cuarenta minutos aproximdamente, en el sector de […], los señores L. y J., en su calidad de Funcionarios de la Fuerza Pública de Drake, constataron que el endilgado E. se encontraba talando un árbol de la especie Sapote, de 66 cm de grueso por 21 metros con 53 cm de largo, a 15 metros del cauce de una quebrada de fluido continuo y a 35 metros de la naciente de la misma quebrada, siendo decomisado por personeros del MINAET.- 2) Que el encausado E. no contaba con permiso alguno de la Administración Forestal del Estado para talar productos forestales, en el sitio.- 3).

El imputado no cuenta con antecedentes penales.- Luego de ese razonamiento concluye que los hechos acusados por el Ministerio Público son atípicos. La resolución recurrida parte de dos premisas erradas, la primera que en la acusación fiscal no está contemplada la tala de árboles en un área de protección sin contar con permiso de la Administración Forestal. En la frase "2) Que el encausado E. no contaba con permiso alguno de la Administración Forestal del Estado para el aprovechamiento de productos forestales ni para invadir un área de protección de una naciente talando árboles habidos en el sitio" (sic).- Puede apreciarse que se encuentra descrito lo que el Ministerio Público denomina invasión mediante tala de árboles sin permiso del Estado, es decir la tala de árboles en el área de protección sin permiso, por ello no es cierto que pudiera absolver por no estar acusado ese hecho. Por otra parte también parte la a quo, de un error de derivación al indicar que los testigos observaron al imputado talar el árbol de marras.

Si observamos las declaraciones de esos testigos no lo indican de esa forma, sino que indican que cuando llegaron al sitio el imputado estaba aserrando las trozas de la madera, lo que perfectamente encuadra en el verbo aprovechamiento que acusó el Ministerio Público. El concepto de aprovechamiento debe de extraerse de la propia Ley Forestal, lo mismo que invasión. No puede entenderse en el sentido común del vocablo, pues la ley de cita, define esas conductas. El artículo 3 de la Ley Forestal establece: .- Definiciones: Para los efectos de esta ley, se considera: a) Aprovechamiento maderable: Acción de corta, eliminación de árboles maderables en pie o utilización de árboles caídos, realizada en terrenos privados, no incluida en el artículo 1 de esta ley, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para quien esta representa."

Es fácil extraer que la ley forestal al hablar de aprovechamiento incluye la acción de talar, por ello no lleva razón la juzgadora de mérito. La acción demostrada está incluida en la acusación y resulta típica. El artículo 58 de la citada ley indica: Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien:

  • a)Invada un área de conservación o protección, cualquiera que sea su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el área ocupada; independientemente de que se trate de terrenos privados del Estado u otros organismos de la Administración Pública o de terrenos de dominio particular. Los autores o participes del acto no tendrán derecho a indemnización alguna por cualquier construcción u obra que hayan realizado en los terrenos invadidos.
  • b)Aproveche los recursos forestales en terrenos del patrimonio natural del Estado y en las áreas de protección para fines diferentes de los establecidos en esta ley.
  • c)No respete las vedas forestales declaradas." En ese numeral se describe en una forma amplia qué es al aprovechamiento de productos forestales y dentro del elenco de conductas típicas no solo contempla el talar, como lo afirma la sentencia recurrida, sino en forma amplia el aprovechar de cualquier forma lo productos forestales, por lo que en efecto no solo adolece del vicio de ser contradictoria la sentencia en los aspectos referidos, sino que inaplica el artículo 58 de la Ley Forestal, por ello se anula en su totalidad la sentencia recurrida y se ordena el reenvío para que el mismo Tribunal, con diferente integración resuelva conforme a derecho.

Por tanto

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, se anula en su totalidad la sentencia recurrida y se ordena el reenvío para que el mismo Tribunal, con diferente integración resuelva conforme a derecho. Notifíquese.

Rosibel López Madrigal Rafael Segura Bonilla Rafael Gullock Vargas Jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal C/: E.

Of/: Los Recursos Naturales D/: Infracción a la Ley Forestal Csolanog 2551-2713 ó 2553-0340. Fax: 2551-2355. Correo electrónico: [email protected]

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Criminal LiabilityResponsabilidad Penal Ambiental
    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 7575 Forestry Law

      Este documento cita

      • Ley 7575 Ley Forestal

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