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Res. 00538-2003 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 14/08/2003

Dismissal of Possessory Information Proceeding for Already Registered LandImprocedencia de información posesoria sobre terreno ya inscrito

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The decision to dismiss the possessory information proceeding outright was affirmed because the land was registered in the name of the IDA.Se confirmó la resolución que rechazó de plano las diligencias de información posesoria por estar el terreno inscrito a nombre del IDA.

SummaryResumen

The Agrarian Tribunal of the Second Judicial Circuit of San José affirmed the dismissal of a possessory information proceeding because the property sought to be titled was already registered in the Public Registry in the name of the Institute of Agrarian Development (IDA). The applicant did not meet the requirements of the Possessory Information Law, which requires that the land be unregistered, nor did she fall within any exception established by law. The court clarified that the declaration of unconstitutionality of the Law for Land Titling in National Reserves did not leave possessors free to choose the titling procedure; rather, the IDA issued an administrative regulation for such purposes. Therefore, the lower court's decision to dismiss the proceeding outright was confirmed.El Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José confirmó el rechazo de unas diligencias de información posesoria, debido a que el inmueble que se pretendía titular ya se encontraba inscrito en el Registro Público a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). La solicitante no cumplía con los requisitos de la Ley de Informaciones Posesorias, que exige que el terreno no esté inscrito, ni se encontraba en alguno de los supuestos de excepción previstos por la ley. El tribunal aclaró que la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales no dejó a los poseedores en libertad de elegir el procedimiento de titulación, sino que el IDA emitió un reglamento administrativo para tales efectos. Por lo tanto, se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó de plano las diligencias.

Key excerptExtracto clave

Possessory Information is a non-contentious jurisdiction proceeding for the formalization of a registrable title of ownership over land not registered in the Public Registry. It is required to demonstrate possession as an owner, in a quiet, public, peaceful, and uninterrupted manner (articles 1 and 6 of the Possessory Information Law and 856 of the Civil Code). The applicant, aside from lacking a registered or registrable title in the Public Registry, must expressly state that the property has not been previously registered in the Public Registry. The sole exception to article 1 of that Law is for precarious possessors with more than ten years of possession, who may access this proceeding under article 92, second paragraph, of the Land and Colonization Law. In the present case, the property is registered in the name of the Institute of Agrarian Development, so the applicant is not within the assumptions of the Possessory Information Law, nor is she a precarious possessor who has met the requirements of article 92 of the Land Law. Therefore, the lower court judge was correct in dismissing the processing of these proceedings.La Información Posesoria es un proceso de jurisdicción no contenciosa para la formalización de un título registrable de un derecho de propiedad, sobre un terreno no inscrito en el Registro Público. Se exige demostrar una posesión a título de dueño, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida ( artículo 1, y 6 de la Ley de Informaciones Posesorias y 856 del Código Civil). El titulante aparte de carecer de título inscrito o inscribible en el Registro Público, debe manifestar expresamente, la finca no ha sido inscrita en el Registro Público anteriormente. El único caso de excepción a lo dispuesto en el artículo 1 de la esa Ley, es el de los poseedores en precario con más de diez años de posesión, los cuales pueden acceder a ese procedimiento según lo dispone el artículo 92 párrafo segundo de la Ley de Tierras y Colonización. En el presente caso, la finca está inscrita a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, por lo que la promovente no se encuentra dentro de los supuestos de la Ley de Informaciones Posesorias y tampoco es una poseedora en precario que hubiere cumplido los requisitos del 92 de la Ley de Tierras. Por ello lleva razón el juez de instancia al haber rechazado el trámite de estas diligencias.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Información Posesoria es un proceso de jurisdicción no contenciosa para la formalización de un título registrable de un derecho de propiedad, sobre un terreno no inscrito en el Registro Público."

    "Possessory Information is a non-contentious jurisdiction proceeding for the formalization of a registrable title of ownership over land not registered in the Public Registry."

    Considerando IV

  • "La Información Posesoria es un proceso de jurisdicción no contenciosa para la formalización de un título registrable de un derecho de propiedad, sobre un terreno no inscrito en el Registro Público."

    Considerando IV

  • "El único caso de excepción a lo dispuesto en el artículo 1 de la esa Ley, es el de los poseedores en precario con más de diez años de posesión, los cuales pueden acceder a ese procedimiento según lo dispone el artículo 92 párrafo segundo de la Ley de Tierras y Colonización."

    "The sole exception to article 1 of that Law is for precarious possessors with more than ten years of possession, who may access this proceeding under article 92, second paragraph, of the Land and Colonization Law."

    Considerando IV

  • "El único caso de excepción a lo dispuesto en el artículo 1 de la esa Ley, es el de los poseedores en precario con más de diez años de posesión, los cuales pueden acceder a ese procedimiento según lo dispone el artículo 92 párrafo segundo de la Ley de Tierras y Colonización."

    Considerando IV

  • "Recientemente el Instituto de Desarrollo Agrario reguló el procedimiento para que los particulares que han cumplido con los requisitos ahí previstos, puedan obtener un título inscribible en el Registro Público, procedimiento administrativo que está contemplado en el Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en la Gaceta Número 173 de 10 de setiembre del dos mil dos."

    "Recently, the Institute of Agrarian Development regulated the procedure so that individuals who have met the requirements set forth therein may obtain a title registrable in the Public Registry, an administrative procedure contained in the Regulation for Land Titling in National Reserves, published in Gazette Number 173 of September 10, 2002."

    Considerando IV

  • "Recientemente el Instituto de Desarrollo Agrario reguló el procedimiento para que los particulares que han cumplido con los requisitos ahí previstos, puedan obtener un título inscribible en el Registro Público, procedimiento administrativo que está contemplado en el Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en la Gaceta Número 173 de 10 de setiembre del dos mil dos."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

VOTO N° 538-F-03 AGRARIAN TRIBUNAL OF THE SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSE. GOICOECHEA, AT FIFTEEN HOURS ON THE FOURTEENTH OF AUGUST, TWO THOUSAND THREE.- POSSESSORY INFORMATION, processed before the Agrarian Court of Pérez Zeledón, filed by [Nombre1], of legal age, married, homemaker, resident of Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, identity card number CED1. This Tribunal hears the appeal filed by Attorney Ana Patricia Vargas Jara, in her capacity as Special Judicial Representative of the applicant, against the resolution of fifteen hours twenty minutes of the seventeenth of December, two thousand two.-

WHEREAS.

  1. 1The applicant files a Possessory Information proceeding, valued at the sum of one million colones, in order to have the property located at [Dirección1], in the Province of Puntarenas, registered in the public property registry. With an area, according to cadastral map number P-694894-2001, of twelve hectares, nine thousand seven hundred eighty-one square meters and sixty-one square decimeters; with the following boundaries: North: Marbe S.A, South: and East: [Dirección2] and [Dirección3].-
  2. 2Due to the manner in which this proceeding is resolved, the respective hearing is not granted to the Office of the Attorney General of the Republic or to the Institute of Agrarian Development (Instituto de Desarrollo Agrario, IDA).-
  3. 3Attorney Yuri López Casal, judge of first instance, in a resolution of fifteen hours twenty minutes of the seventeenth of December, two thousand two, resolved: "These Possessory Information proceedings are rejected outright inasmuch as it is clear from the map provided and also from the certification of the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE) of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC), that the land sought to be titled is a property registered in the real folio, San José district number CED2-. In support of the foregoing, case law has stated: 'the most important thing about the case is that the property was already registered in the Public Registry and everyone knows that the possessory information proceeding is for those properties without registration' (Superior Civil Tribunal. No. 57 of 14:00 hrs. of January 15, 1991). FS".-
  4. 4The formalities of the law have been observed in the proceedings and time limits. No defects or omissions capable of causing any defenselessness to the parties are noted.

Judge Bolaños Céspedes drafts; and,

CONSIDERING

I.By resolution of fifteen hours twenty minutes of the seventeenth of December, two thousand two, the Agrarian Court of Pérez Zeledón rejected these proceedings outright inasmuch as it is clear from the map provided and from the certification of the Ministry of Environment and Energy that the land to be titled is a property registered in the real folio, San José District, number two hundred nine thousand four hundred seventy-eight- zero zero zero (folio 14).-

II.In a timely manner, the Representative of the applicant appeals the resolution, stating the following grievances: upon the unconstitutionality declaration of the Land Law for Lands in National Reserves, by resolution [Telf1], the possessors or beneficiaries of lands located in national reserves were left with the full possibility of choosing the corresponding jurisdictional body using the applicable procedures in the Ley de Informaciones Posesorias, and she asks before which state or jurisdictional entity must the possessor or beneficiary of those lands located in national reserves then appear in order to come to court. (folio 49).-

III.To resolve this matter, it must be kept in mind that the map provided by the applicant indicates the land is the property of the Institute of Agrarian Development (folio 1), which is confirmed in the certification of the Ministry of Environment and Energy at folio 7, which expressly states that the area described in the map is located within a property registered in real folio 1209478-000. (folio 7).-

IV.Possessory Information is a non-contentious jurisdiction proceeding for the formalization of a registrable title of a property right, over land not registered in the Public Registry. It requires demonstrating possession as an owner, in a quiet, public, peaceful, and uninterrupted manner (Article 1 and 6 of the Ley de Informaciones Posesorias and 856 of the Civil Code). The applicant, apart from lacking a title registered or registrable in the Public Registry, must expressly state that the property has not been previously registered in the Public Registry. The only exception to the provisions of Article 1 of that Law is that of precarious possessors with more than ten years of possession, who may access this procedure as provided in Article 92, second paragraph, of the Ley de Tierras y Colonización. In the present case, the property is registered in the name of the Institute of Agrarian Development, so the applicant does not fall within the assumptions of the Ley de Informaciones Posesorias, nor is she a precarious possessor who has met the requirements of Article 92 of the Ley de Tierras.

Therefore, the judge of instance is correct in having rejected the processing of these proceedings. On the other hand, regarding the situation created by the declaration of unconstitutionality of the Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, it is clarified to the appellant that it is not true that this ruling left possessors on national reserve lands free to choose the titling procedure. Effectively, judgment [Telf2] of the Constitutional Chamber declared the entirety of the Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales unconstitutional, leaving subsisting the Decrees that were enacted under the protection of said Law, upon considering that they were also based on the Ley de Tierras y Colonización. Such decrees established titling zones in favor of the Institute of Agrarian Development in various areas of the country. To resolve the gap left when the titling procedure created by the Law was declared unconstitutional, the Institute of Agrarian Development recently regulated the procedure so that private parties who have met the requirements provided therein may obtain a title registrable in the Public Registry, an administrative procedure that is contemplated in the Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, published in La Gaceta Number 173 of September 10, two thousand two, to which the appellant may resort if she so wishes, should she find herself within the assumptions established by that Reglamento.

V. Consequently, for the reasons stated herein, the appealed resolution shall be affirmed.-

THEREFORE

The appealed resolution is affirmed.- [Nombre2] CARLOS BOLAÑOS CÉSPEDES ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA CBM POSSESSORY INFORMATION APPLICANT:// [Nombre1]

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VOTO N° 538-F-03 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. GOICOECHEA, A LAS QUINCE HORAS DEL CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRES.- INFORMACIÓN POSESORIA, tramitada ante el Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, planteada por [Nombre1] , mayor, casada, del hogar, vecina de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad número CED1 . Conoce este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada Ana Patricia Vargas Jara, en su condición de Apoderada Especial Judicial de la titulante en contra de la resolución de las quince horas veinte minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dos.-

RESULTANDO.

  1. 1La titulante plantea proceso de Información Posesoria, estimada en la suma de un millón de colones con el fin de que se inscriba en el registro público de la propiedad el inmueble situado en el [Dirección1] , de la Provincia de Puntarenas. Con una medida de conformidad con el plano catastrado bajo el número P-694894-2001, de doce hectáreas nueve mil setecientos ochenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: Norte: Marbe S.A, Sur: y Este [Dirección2] y [Dirección3] .-
  2. 2Por la forma en que se resuelve este proceso no se da la audiencia respectiva a la Procuraduría General de la República ni al Instituto de Desarrollo Agrario.-
  3. 3El Licenciado Yuri López Casal, juez de primera instancia, en resolución de las quince horas veinte minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dos, resolvió: “Se rechaza de plano las presentes diligencias de Información Posesoria por cuanto del plano aportado e inclusive de la misma certificación del Ministerio de Ambiente y Energía del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se desprende que el terreno que se pretende titular es finca inscrita al folio real, partido de San José número CED2 - . En apoyo de lo expuesto la jurisprudencia ha dicho: “lo más importante del caso es que la finca ya se encontraba inscrita en el Registro Público y de todos es conocido que el trámite de información posesoria es para aquellos inmuebles sin inscripción” (Tribunal Superior Civil. Nº 57 de las 14:00 hrs. Del 15 de enero de 1991). FS”.-
  4. 4En los procedimientos y plazos se han observados las formalidades de ley. No se notan defectos u omisiones capaces de causar indefensión alguna a las partes.-

Redacta el Juez Bolaños Céspedes;y,

CONSIDERANDO

I.Mediante resolución de las quince horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil dos, el Juzgado Agrario de Pérez Zeledón rechazó de plano las presentes diligencias por cuanto del plano aportado y de la certificación del Ministerio de Ambiente y Energía se desprende, el terreno a titular es finca inscrita al folio real Partido de San José, número doscientos nueve mil cuatrocientos setenta y ocho- cero cero cero ( folio 14).-

II.En tiempo y forma la Apoderada de la promovente apela de la resolución manifestando como agravios lo siguiente: al declararse inconstitucional la Ley de Tierras de Tierras en reservas nacionales, mediante resolución [Telf1] quedaron los poseedores o beneficiarios de los terrenos ubicados en reservas nacionales, en plena posibilidad de escoger el órgano jurisdiccional correspondiente utilizando los procedimientos aplicables en la Ley de Informaciones Posesorias y pregunta ante cual ente estatal o jurisdiccional debe acudir entonces para ponerse a derecho el poseedor o beneficiario de esos terrenos ubicados en reservas nacionales. ( folio 49).-

III.Para resolver el presente asunto debe tenerse presente el plano aportado por la promovente indica el terreno es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario ( folio 1), lo cual es confirmado en la certificación del Ministerio de Ambiente y Energía de folio 7, en la cual expresamente se dice, el área descrita en el plano está ubicada dentro de finca inscrita a folio real 1209478-000. ( folio 7).-

IV.La Información Posesoria es un proceso de jurisdicción no contenciosa para la formalización de un título registrable de un derecho de propiedad, sobre un terreno no inscrito en el Registro Público. Se exige demostrar una posesión a título de dueño, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida ( artículo 1, y 6 de la Ley de Informaciones Posesorias y 856 del Código Civil) El titulante aparte de carecer de título inscrito o inscribible en el Registro Público, debe manifestar expresamente, la finca no ha sido inscrita en el Registro Público anteriormente. El único caso de excepción a lo dispuesto en el artículo 1 de la esa Ley, es el de los poseedores en precario con más de diez años de posesión, los cuales pueden acceder a ese procedimiento según lo dispone el artículo 92 párrafo segundo de la Ley de Tierras y Colonización. En el presente caso, la finca está inscrita a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, por lo que la promovente no se encuentra dentro de los supuestos de la Ley de Informaciones Posesorias y tampoco es una poseedora en precario que hubiere cumplido los requisitos del 92 de la Ley de Tierras.

Por ello lleva razón el juez de instancia al haber rechazado el trámite de estas diligencias. Por otra parte, en relación con la situación creada por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Titulación de Tierras en reservas nacionales se le aclara a la recurrente, no es cierto, en dicho fallo se dejara a los poseedores en tierras de reserva nacional la libertad de escoger el procedimiento de titulación. Efectivamente la sentencia [Telf2] de la Sala Constitucional declaró inconstitucional la totalidad de la Ley de Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, dejando subisistentes los Decretos que se dictaron al amparo de dicha Ley, al considerar los mismos se fundamentaron también en la Ley de Tierras y Colonización. Tales decretos establecían zonas de titulación a favor del Instituto de Desarrollo Agrario en varias áreas del país. Para resolver el vacío dejado al declararse inconstitucional el procedimiento de titulación que creaba la Ley, recientemente el Instituto de Desarrollo Agrario reguló el procedimiento para que los particulares que han cumplido con los requisitos ahí previstos, puedan obtener un título inscribible en el Registro Público, procedimiento administrativo que está contemplado en el Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en la Gaceta Número 173 de 10 de setiembre del dos mil dos, al cual si a bien lo tiene la recurrente puede acudir, si se encontrare dentro de los presupuestos que establece ese Reglamento.

V. En consecuencia, por los motivos aquí expuestos, deberá confirmarse la resolución recurrida.-

POR TANTO

Se confirma la resolución recurrida.- [Nombre2] CARLOS BOLAÑOS CÉSPEDES ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA CBM INFORMACION POSESORIA TIT:// [Nombre1]

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Implementing decreesDecretos que afectan

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      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        This document cites

        • Ley 139 Possessory Information Law
        • Ley 2825 Land and Colonization Law

        Este documento cita

        • Ley 139 Ley de Informaciones Posesorias
        • Ley 2825 Ley de Tierras y Colonización

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