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Res. 00126-2025 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 13/02/2025
OutcomeResultado
The Court kept the interim measures protecting the spring and ASADA access in effect but returned the case for the Trial Court to assess all evidence and issue a new interim decision.El Tribunal mantuvo vigente la medida cautelar que protege la naciente y el acceso de la ASADA, pero devolvió el expediente para que el Juzgado valore toda la prueba y emita una nueva decisión cautelar.
SummaryResumen
The Agrarian Court provisionally affirmed interim measures guaranteeing the ASADA access to a spring and its water-capture and storage infrastructure, prohibiting tree cutting and harmful works or crops within the spring’s protection zone, and temporarily staying an adverse-possession proceeding. It grounded the continued measures in the constitutional right to water, protection of water resources, and the environmental precautionary principle. However, the Court found that the Agrarian Trial Court had failed to assess comprehensively the defendants’ response, documents from the criminal proceedings, the status and deadlines of the environmental restoration plan, technical reports, the municipal agreement governing access to the property, and arguments concerning ownership and possession. It therefore returned the case so the Trial Court could issue, on a priority basis, a new interim decision addressing all the evidence. That decision must determine whether the measures complement or conflict with the criminal-court actions, prevent inconsistent rulings, preserve legal certainty, and allow meaningful appellate review.El Tribunal Agrario confirmó provisionalmente las medidas cautelares que garantizan a la ASADA el acceso a una naciente y a la infraestructura de captación y almacenamiento de agua, prohíben cortar árboles o ejecutar obras y cultivos perjudiciales dentro de su zona de protección, y mantienen temporalmente suspendida una información posesoria. Fundamentó la continuidad de esas medidas en el derecho constitucional al agua, la protección del recurso hídrico y el principio precautorio ambiental. No obstante, determinó que el Juzgado Agrario omitió valorar integralmente la contestación, los documentos del proceso penal, el estado y los plazos del plan de reparación ambiental, los informes técnicos, el acuerdo municipal sobre el ingreso a la finca y los alegatos relativos a la propiedad y posesión. Por ello, ordenó devolver el expediente para que el Juzgado emita, con trámite preferente, una nueva resolución cautelar que examine toda la prueba, evite decisiones contradictorias y permita posteriormente el control mediante una segunda instancia.
Key excerptExtracto clave
VI.- Therefore, pursuant to Articles 1, 2, 26, 58, and 59 of the Agrarian Jurisdiction Law and Articles 39, 41, and 50 of the Political Constitution, interim order number 2024000216, issued at 2:20 p.m. on October 11, 2024, must be affirmed. In view of the Trial Court’s failure to consider the evidence and arguments offered by the defendants concerning the documents from the criminal proceedings, the status of the action plan agreed upon there, the defendants’ deadlines for compliance, the conditions for access to the property and the facilities agreed upon with the Municipality of Tarrazú, and the arguments alleging injury to ownership and possessory rights, it shall issue an interim decision concerning the subject matter of the proceeding. It must address the grounds presented by the defendants in the filings incorporated into the electronic case file and consider all circumstances, evidence, and arguments of the parties, as well as the effects of the criminal rulings and agreements, in order to avoid inconsistent decisions and safeguard legal certainty. Interim order number 2024000216, issued at 2:20 p.m. on October 11, 2024, is affirmed. Because the Trial Court failed to consider the evidence and arguments offered by the defendants concerning documents from the criminal proceedings, the status of the action plan agreed upon there, the conditions for access to the property and the facilities agreed upon with the Municipality of Tarrazú, and the arguments alleging injury to ownership and possessory rights, it shall issue an interim decision concerning the subject matter of the proceeding. It must address the grounds presented by the defendants in the filings incorporated into the electronic case file and consider all circumstances, evidence, and arguments of the parties, as well as the effects of the criminal rulings and agreements, in order to avoid inconsistent decisions and safeguard legal certainty. The case file shall be returned to the Trial Court so that it may conclude the discussion concerning the interim proceeding, addressing the stated grounds of opposition.VI.- Por lo que, con fundamento en los artículos 1, 2, 26, 58 y 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 39, 41 y 50 de la Constitución Política, ha de confirmarse la resolución cautelar número 2024000216 de las catorce horas con veinte minutos del once de octubre del año dos mil veinticuatro. Vista la falta de consideración por el Juzgado de Instancia de la prueba y argumentaciones ofrecidas por la parte demandada, respecto a los documentos del proceso penal y el estado de plan de abordaje ahí acordado, los tiempos de cumplimiento del mismo por parte de las personas aquí demandadas, las condiciones de ingreso a la finca y las instalaciones suscritas con la Municipalidad de Tarrazú y los argumentos de lesión al derecho de propiedad y posesión, proceda a emitir resolución cautelar respecto al objeto del proceso, atendiendo los motivos expuestos por la parte demandada en los escritos incorporado al expediente electrónico, en aras de que emita una resolución cautelar tomando en cuenta todas las circunstancias, pruebas y argumentos de las partes, y los efectos de las resoluciones penales y acuerdos, a efectos de no emitirse resoluciones contradictorias y resguardar la seguridad jurídica. Se confirma la resolución cautelar número 2024000216 dictada a las catorce horas con veinte minutos del once de octubre del año dos mil veinticuatro. En virtud de la falta de consideración por el Juzgado de Instancia de la prueba y argumentaciones ofrecidas por la parte demandada, respecto documentos del proceso penal y el estado de plan de abordaje ahí acordado, las condiciones de ingreso a la finca y las instalaciones suscritas con la Municipalidad de Tarrazú y los argumentos de lesión al derecho de propiedad y posesión, proceda a emitir resolución cautelar respecto al objetos del proceso, atendiendo los motivos expuestos por la parte demandada en los escritos incorporados al expediente electrónico, en aras de que emita una decisión cautelar considerando todas las circunstancias, pruebas, argumentos de las partes, y los efectos de las resoluciones penales y acuerdos, a efectos de no emitirse resoluciones contradictorias y resguardar la seguridad jurídica. Remítase el expediente al Juzgado de Instancia, a fin de que proceda finalizar la discusión concerniente al procedimiento cautelar, atendiendo los motivos de oposición expuestos.
Pull quotesCitas destacadas
"Lo anterior por cuanto media el derecho al agua como derecho constitucionalmente garantizado, aunado a la constatación de la existencia de la infraestructura operada por la ASADA encargada del servicio de dotación del recurso a la comunidad, así como el resguardo del recurso."
"This is because the right to water is constitutionally guaranteed, together with the confirmed existence of infrastructure operated by the ASADA responsible for supplying the resource to the community and safeguarding it."
Considerando V
"Lo anterior por cuanto media el derecho al agua como derecho constitucionalmente garantizado, aunado a la constatación de la existencia de la infraestructura operada por la ASADA encargada del servicio de dotación del recurso a la comunidad, así como el resguardo del recurso."
Considerando V
"Todos esos elementos, en conjunto con los diversos informes técnicos aportados, han de ser ponderados en una resolución cautelar por parte del juzgado de instancia que debe ser de trámite preferente en virtud del objeto proceso cautelar materia ambiental."
"All those elements, together with the various technical reports submitted, must be weighed in an interim decision by the Trial Court, which must receive priority treatment because the subject of the interim proceeding is environmental."
Considerando V
"Todos esos elementos, en conjunto con los diversos informes técnicos aportados, han de ser ponderados en una resolución cautelar por parte del juzgado de instancia que debe ser de trámite preferente en virtud del objeto proceso cautelar materia ambiental."
Considerando V
"Sobre el procedimiento cautelar anticipado, esta Cámara considera indispensable aplicar todas las garantías integradoras del debido proceso que permitan a las partes realizar el descargo probatorio para que el Juzgado emita una decisión tomando en cuenta todos los argumentos que recaen sobre el tema en cuestión, así como las fuentes de prueba que ofrecieron durante el ciclo del contradictorio."
"Regarding anticipatory interim proceedings, this Court considers it essential to apply all guarantees comprising due process so the parties may present their evidence and the Trial Court may decide after considering every argument concerning the disputed issue and the sources of evidence offered during the adversarial process."
Considerando V
"Sobre el procedimiento cautelar anticipado, esta Cámara considera indispensable aplicar todas las garantías integradoras del debido proceso que permitan a las partes realizar el descargo probatorio para que el Juzgado emita una decisión tomando en cuenta todos los argumentos que recaen sobre el tema en cuestión, así como las fuentes de prueba que ofrecieron durante el ciclo del contradictorio."
Considerando V
"Por debido proceso, debe de tomarse en cuenta tales alegatos, tanto de la parte actora, así como la demandada, a efectos de que el Juzgado emita la decisión cautelar ya definitiva en primera instancia, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, resolviendo integralmente todo el conflicto cautelar dirimido entre las partes del proceso."
"Due process requires consideration of the arguments of both the claimant and the defendants so that the Trial Court may issue the definitive first-instance interim decision under Articles 39 and 41 of the Political Constitution, comprehensively resolving the entire interim dispute between the parties."
Considerando V
"Por debido proceso, debe de tomarse en cuenta tales alegatos, tanto de la parte actora, así como la demandada, a efectos de que el Juzgado emita la decisión cautelar ya definitiva en primera instancia, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, resolviendo integralmente todo el conflicto cautelar dirimido entre las partes del proceso."
Considerando V
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CASE FILE:
PROCEEDING:
ADVANCE TAKING OF EVIDENCE (PRUEBA ANTICIPADA) PLAINTIFF:
ASADA ALTO SAN JUAN DE SAN CARLOS TARRAZÚ DEFENDANT:
ANA LIA DE LA TRINIDAD MORA CHINCHILLA DECISION N° N° 2025000126 TRIBUNAL AGRARIO. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At fourteen hours and twenty minutes on the thirteenth of February, two thousand twenty-five.- PRE-FILING PRECAUTIONARY MEASURE (MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA) filed by the ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNAL ASADA ALTO SAN JUAN DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ, corporate identification number three - zero zero two - six hundred fifty-eight - four hundred ninety-four, represented by its president, Isidro Blanco Valverde, of legal age, married, farmer, resident of Tarrazú, San Carlos, identification card number one - eight hundred fifty-one - one hundred eighty-seven; against MARVIN NAVARRO CASCANTE, of legal age, married once, farmer, resident of San Francisco de San Carlos de Tarrazú, identification card number nine - zero seventy-four - zero ninety-five; and JOSÉ OCTAVIO NAVARRO MORA, of legal age, single, farmer, resident of San Francisco de San Carlos, identification card number three - four hundred three - one hundred eighty-four, represented by his general attorney-in-fact without limitation as to amount (apoderada generalísima sin límite de suma), Ana Lía Mora Chinchilla, of legal age, farmer, resident of San Francisco de San Carlos, identification card number one - six hundred fifty-six - seven hundred twenty-four.
Attorney Felipe Campos Moraga, whose personal details are not stated in the record, acts as agrarian public defender; and attorney Heilyn Valverde Blanco, bar number fifteen thousand one hundred twenty-five, acts as counsel of record for the defendant. Proceeding heard before the Juzgado Agrario de Cartago. This Tribunal hears the appeal (recurso de apelación) against judgment N° 2024000216, issued at fourteen hours and twenty minutes on the eleventh of October of the year two thousand twenty-four.
Judge Castro García writes the opinion; and,
WHEREAS:
I.By ruling issued at fourteen hours and twenty minutes on the eleventh of October of the year two thousand twenty-four, the Juzgado Agrario de Cartago ordered: “THEREFORE: The present advance protective proceeding (proceso tutelar anticipado) is granted, and the following precautionary measures (medidas cautelares) are ordered under the following terms, with those not granted being expressly denied: A) Co-defendants Marvin Navarro Cascante and José Octavio Navarro Mora are ordered to refrain, personally or through third parties, whether legal representatives, general attorneys-in-fact, farm administrators and/or agricultural workers, from preventing ASADA personnel from accessing the portion of the unregistered property depicted on cadastral plan (plano catastrado) 1-22721182-2021 through the area where both the spring (naciente) and the various structures and machinery connecting to the collection tank (tanque de captación) located adjacent to that spring, as well as to the storage tank (tanque de almacenamiento) situated opposite the public road bordering that land, are located, in both cases so that such personnel may perform the corresponding maintenance.
The keys must be delivered directly to the ASADA offices, and that entity shall be responsible for notifying this Court of the delivery by means of a written submission to be added to the case record. C) Given the existence of a spring protection area (área de protección de una naciente) within the unregistered property described in cadastral plan 1-22721182-2021, as well as the existence of infrastructure belonging to the plaintiff ASADA for withdrawing and collecting water resources from that spring, under the terms established in section 31 of the current Ley de Aguas, the co-defendants are prohibited from cutting trees and carrying out any construction or cultivation within the radius of the spring protection zone (zona de protección de la naciente) that may adversely affect the environment, except for the planting of native species recommended by officials of SINAC-MINAET Oficina Subregional Los Santos.
They are warned that failure to comply may result in criminal proceedings against them for the offense of disobedience of authority. D) The interlocutory precautionary measure (medida cautelar interlocutoria) ordered by ruling issued at 14:03 hours on 13 de julio del 2023 is affirmed, concerning the continued stay of the possessory-title proceeding (información posesoria) pending before the Juzgado Agrario de Cartago under expediente 19-000137- 0699-AG, for a maximum period of ONE MONTH from the date this ruling becomes final, within which period the plaintiff ASADA must file the corresponding ordinary proceeding (proceso ordinario) concerning the real property at issue that gave rise to the present advance protective matter. Because an opposition is on record in this advance precautionary-protection proceeding (proceso de tutela cautelar anticipada), both respondents are held jointly and severally liable for the payment of both categories of costs in this matter, pursuant to section 55 of the Ley de Jurisdicción Agraria” (see images 374 to 394 of the electronic case file, hereinafter downloaded in its entirety in ascending order).
II.The respondents filed an appeal against that judicial decision, as set forth in the submission appearing in images 398 to 401 of the electronic case file. The arguments presented to refute the trial court’s position include the following: 1- Compliance with the environmental remediation plan (plan de reparación ambiental). The judgment failed to consider that the environmental remediation plan has not yet expired, since, as agreed, it requires annual supervision for three additional years. A criminal case file from the Juzgado Penal de Cartago demonstrating the supervision and approval of the plan was submitted as evidence, but that evidence was not assessed. 2. Condition of the water intake (toma de agua) and storage tank. The ruling acknowledges as proven facts that the tank and collection intake (toma de captación) had been abandoned, but it failed to consider documentary evidence (email messages) supporting the appellant’s good faith in his dealings with the ASADA.
The appeal states that the judicial report and documentary evidence indicate that the tank has been out of use for some time and that discussions took place with the ASADA to carry out improvements and reach agreements, but this evidence was likewise not considered. 3- Noncompliance with the remediation plan. The ruling refers to failures to comply with the proposed remediation plan, while omitting the fact that the deadline for its implementation has not yet expired. The appellant asserts that the criminal case file submitted shows progress in complying with the plan and explains that the initial errors resulted from poor technical advice. Nevertheless, this documentation was not evaluated. 4- Impossibility of compliance due to cancellation of the cadastral plan. The respondents are ordered to refrain from preventing access to the property described in a cadastral plan (SJ-2271182-2021), even though that plan has already been canceled, making it impossible to carry out the orders.
The appellant requests that the orders contained in sections A and C of the judgment be reversed because compliance is impossible. Award of costs (condena en costas). The award of attorneys’ fees and litigation costs (costas personales y procesales) is challenged on the ground that the opposition was submitted in good faith, as demonstrated by the documentary evidence presented. Evidence not assessed in the challenged decision. The appeal requests that sections A and C be reversed because compliance is impossible due to the cancellation of the cadastral plan. It further requests that the award of costs be reversed in light of conduct undertaken in good faith and supported by documentary evidence that was not considered.
III.The proven facts (hechos probados) set forth in the appealed ruling are affirmed because they are supported by the evidence contained in the record.
IV.From the review of the case file (expediente) conducted by this Appeals Chamber (Cámara de Apelación), the following is set forth: 1- The party requesting the anticipatory precautionary measure (medida cautelar anticipada), ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNAL ASADA ALTO SAN JUAN DE SAN CARLOS TARRAZÚ, against Marvin Navarro Cascante and José Octavio Navarro Mora, seeks an order requiring the defendants to refrain from preventing ASADA personnel from accessing the area where the spring (naciente) and the structures connected to the tank are located. To prevent obstruction of access to the area adjoining the public road where the water tank is located for purposes of its maintenance. To grant a non-extendable period of 3 days for the defendants to provide a copy of the keys to the gate and fence surrounding the tank, thereby allowing the ASADA representative access for maintenance.
To authorize the ASADA representative to remove existing padlocks if the defendants fail to provide the keys or install new padlocks. To prohibit the defendants from cutting down trees or carrying out works/cultivation within the spring protection zone (zona de protección de la naciente), subject to warning of penalties for disobedience of authority. To order the defendants to remove crops that could damage the spring within a period of 3 days, authorizing ASADA to undertake their removal at the defendants’ expense in the event of noncompliance. To order the immediate suspension of the proceedings before the Juzgado Agrario de Cartago in expediente 19-000137-0699-AG until the precautionary measure is decided and, if necessary, until the ordinary proceeding (proceso ordinario) to be filed one month later is resolved. In the event of opposition, to order the defendants to pay both categories of costs (costas) (image 1 a 11 expediente modo pdf). 2- In its ruling issued at catorce horas trece minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, the Trial Court (Juzgado de Instancia) deemed the anticipatory precautionary measure duly filed, granted the opposing party a period of cinco días, and scheduled a judicial inspection (reconocimiento judicial) of the disputed area for 31 de agosto del 2023 so that it could rule on the precautionary measure filed (see cuadros 27 y 28 modo pdf). 3- The defendant Marvin Navarro Cascante filed a response opposing the initial submission, addressing changes in title to the property (fundo) and ASADA’s knowledge of that fact, aspects of that entity’s claims concerning his land, the entity’s failure to purchase the land and the fact that no payment had been received, the means by which ASADA and AyA officials enter the property, the property owner’s lawful exercise of possession, and his family’s longstanding possession of that property as owners.
He submitted documentary evidence (prueba documental) concerning deeds, emails, reports, and rulings from the criminal proceeding showing the amendments and agreements executed to comply with the remediation plan (plan de reparación), as well as agreements with the Municipalidad de Tarrazú regarding access to the property. He made a series of requests for consideration, including the lack of use of the tank and the spring water, as well as the lack of maintenance, and requested that the access sought through the precautionary measure be denied. He requested rejection of the requirement that they provide keys, on the grounds that it restricts the right to property and places his land at risk, given that the agreement with the Municipalidad established the conditions of entry that are now sought to be changed without justification. He requested that the measures be denied because the environmental conservation actions were ordered by the Juzgado Penal de Cartago (image 40 a 46 and documentary evidence from image 48 a 302 of the expediente and criminal investigation n. 18-185-567-PE). 4.- The judicial inspection was conducted on 31 de agosto del 2023 (see minutes at image 304).
Defendant Marvin Navarro Cascante and his attorney appeared, but defendant José Navarro Mora did not. This was because, when notice was served on 16 de agosto del 2023, it was stated that he did not live in the country. The record contains a technical report with recommendations from MINAE (image 305 a 309). 5.- The certificates of service (actas de notificación) for the respondents state that, upon service on 16 de agosto del 2023, with respect to José Octavio Navarro Mora, it was indicated that his father lived in Estados Unidos (image 315 modo pdf), and service upon Marvin Navarro Cascante was received on 16 de agosto del 2023 (image 316 modo pdf). Defendant Marvin Abilio Navarro Cascante was served on 16 de agosto del 2023 (image 317 modo pdf). The general attorney-in-fact with unlimited authority (apoderada generalísima sin límite de suma) for José Octavio Navarro Mora was served on 15 de febrero del 2024 and filed a response submitting evidence regarding technical compliance reports in the criminal proceeding concerning the measures taken there and their follow-up (image 327 a 339 modo pdf).
A conciliation hearing (audiencia de conciliación) was held (image 356 minutes modo pdf), at which defendant Marvin Navarro appeared without legal counsel; the record does not show the participation of José Navarro’s attorney-in-fact. An SINAC engineer also issued a technical opinion, which was submitted, and made recommendations (image 358 a 367 modo pdf); the persons named as defendants in this anticipatory precautionary measure submitted observations concerning that hearing (image 372 a 373). 5. The Trial Court issued ruling number ° 2024000216 at catorce horas con veinte minutos del once de octubre del año dos mil veinticuatro, granting the precautionary measure (image 374 a 394 modo pdf). 6- Subsequently, the respondent parties filed an appeal (recurso de apelación) against the precautionary measure ordered by the Court (images 398 a 402). 7- The Court issued its ruling at catorce horas con veinticuatro minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro, admitting the appeal against the precautionary decision (cuadro 403).
V- Based on the review of the proceedings, given that the purpose of the precautionary measure is to protect the provision of water resources to the population and that a spring water body exists, the orders contained in the ruling under appeal must be affirmed. This is because the right to water is a constitutionally guaranteed right, together with the established existence of infrastructure operated by ASADA, which is responsible for providing the resource to the community and safeguarding it. Nevertheless, given that the precautionary decision under appeal lacks an analysis of the documentary evidence consisting of the proceedings and rulings in the criminal case, in which rulings and technical environmental and legal opinions have been issued concerning the management of cultivation activities at the springs and other matters also related to the subject of this precautionary proceeding, the Court must determine in a ruling whether the evidence introduced into this case file affects what was decided in the precautionary measure under appeal, contradicts it, or supplements it.
Consideration must be given to the appellant’s claim that, in these proceedings, they had already been deemed noncompliant with their duties to protect the water resource, as well as to the compliance periods previously agreed upon in the criminal proceeding for the various corrective actions and the agreement with the Municipality concerning the conditions for entry onto the property, which they claim to possess as owners and which ASADA has not acquired. All those elements, together with the various technical reports submitted, must be weighed in a precautionary ruling by the Trial Court, which must be processed on a priority basis because the precautionary proceeding concerns environmental matters. This is necessary to guarantee review at a second level of jurisdiction (segunda instancia) of whatever is ultimately decided, due to the Trial Court’s failure to assess all the evidence comprehensively.
Regarding the anticipatory precautionary procedure (procedimiento cautelar anticipado), this Chamber considers it essential to apply all safeguards comprising due process (debido proceso), allowing the parties to present rebuttal evidence (descargo probatorio), so that the Court may issue a decision taking into account all arguments bearing on the matter at issue, as well as the sources of evidence offered during the adversarial phase (ciclo del contradictorio). Based on the foregoing, this Court finds that the discussion of the precautionary matter has not been exhausted at first instance, because the Trial Court failed to analyze the defendants’ arguments, including their contention that the considerations raised in their responses and the effects of the evidence they submitted were omitted. Due process requires consideration of those arguments from both the plaintiff and the defendants so that the Court may issue the definitive precautionary decision at first instance, pursuant to Articles 39 and 41 of the Constitución Política, comprehensively resolving the entire precautionary dispute between the parties to the proceeding.
The claim raised on appeal is that the parties’ technical arguments must be integrated into the decision so that it may be appealed. Based on the foregoing, this Court finds that, although the response and evidentiary materials offered by the appellant—submitted before the precautionary judgment was issued and within the period granted—were not analyzed, in defense of the water resource used to supply the population and pursuant to the precautionary principle (principio precautorio) governing Environmental Law (Derecho Ambiental), the appealed ruling is affirmed unless and until a subsequent ruling decides otherwise. The Trial Court must issue a new precautionary decision incorporating and assessing the arguments and evidence offered by the party in its response in this proceeding, to determine whether the ruling is supplemented or, instead, contradicted by the proceedings and rulings in the criminal case, the documents from which were submitted as documentary evidence in the matter sub judice (subjudice), as well as the technical reports issued in this proceeding and the report submitted from the criminal proceeding, together with the remaining evidence.
It must then issue a new precautionary ruling concluding that framework of discussion, in accordance with the principles of due process and procedural economy (economía procesal), and properly comply with Article 54 of the Ley de Jurisdicción Agraria and due process.
VI.Therefore, pursuant to Articles 1, 2, 26, 58 and 59 of the Ley de Jurisdicción Agraria and Articles 39, 41 and 50 of the Constitución Política, precautionary ruling number 2024000216, issued at catorce horas con veinte minutos del once de octubre del año dos mil veinticuatro, must be affirmed. In view of the Trial Court’s failure to consider the evidence and arguments offered by the defendants concerning the documents from the criminal proceeding and the status of the action plan (plan de abordaje) agreed upon therein, the timeframes for compliance with that plan by the persons named as defendants herein, the conditions governing access to the property and the facilities agreed upon with the Municipalidad de Tarrazú, and the arguments alleging infringement of the rights of ownership and possession, the Trial Court shall issue a precautionary ruling concerning the subject matter of the proceeding, addressing the grounds presented by the defendants in the submissions incorporated into the electronic case file, so that it may issue a precautionary ruling taking into account all the circumstances, evidence, and arguments of the parties, as well as the effects of the criminal rulings and agreements, in order to avoid contradictory rulings and safeguard legal certainty (seguridad jurídica).
THEREFORE:
The interim ruling number 2024000216, issued at fourteen hours and twenty minutes on the eleventh of October of the year two thousand twenty-four, is affirmed. In view of the Trial Court’s failure to consider the evidence and arguments submitted by the defendant concerning documents from the criminal proceedings and the status of the action plan agreed upon therein, the conditions for access to the property and the facilities agreed upon with the Municipalidad de Tarrazú, and the arguments alleging infringement of the rights of ownership and possession, the Trial Court shall issue an interim ruling concerning the subject matter of the proceedings, taking into account the grounds set forth by the defendant in the filings incorporated into the electronic case file, so that it may render an interim decision that considers all the circumstances, evidence, and arguments of the parties, as well as the effects of the criminal rulings and agreements, in order to avoid issuing contradictory rulings and to safeguard legal certainty. The case file shall be remanded to the Trial Court so that it may conclude the discussion concerning the interim proceeding, taking into account the grounds for opposition presented.
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MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - DECIDING JUDGE ???????????????
MAGDA DÍAZ BOLAÑOS - DECIDING JUDGE ???????????????
ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA - DECIDING JUDGE
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PRUEBA ANTICIPADA ACTOR/A:
ASADA ALTO SAN JUAN DE SAN CARLOS TARRAZÚ DEMANDADO/A:
ANA LIA DE LA TRINIDAD MORA CHINCHILLA VOTO N° N° 2025000126 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas veinte minutos del trece de febrero de dos mil veinticinco.- MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA interpuesta por la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNAL ASADA ALTO SAN JUAN DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ, cédula jurídica tres - cero cero dos - seiscientos cincuenta y ocho - cuatrocientos noventa y cuatro, representado por su presidente Isidro Blanco Valverde, mayor, casado, agricultor, vecino de Tarrazú, San Carlos, cédula de identidad uno - ochocientos cincuenta y uno - ciento ochenta y siete; contra MARVIN NAVARRO CASCANTE, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Francisco de San Carlos de Tarrazú, cédula de identidad nueve - cero setenta y cuatro - cero noventa y cinco; y JOSÉ OCTAVIO NAVARRO MORA, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Francisco de San Carlos, cédula de identidad tres - cuatrocientos tres - ciento ochenta y cuatro representado por su apoderada generalísima sin límite de suma Ana Lía Mora Chinchilla, mayor, agricultora, vecina de San Francisco de San Carlos, cédula de identidad uno - seiscientos cincuenta y seis - setecientos veinticuatro.
Actúa como defensor público en materia agraria el licenciado Felipe Campos Moraga de calidades en autos desconocidos; y como abogada directora de la parte demandada la letrada Heilyn Valverde Blanco colegiada quince mil ciento veinticinco. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago. Conoce este Tribunal el recurso de apelación contra la sentencia N° 2024000216, de las catorce horas con veinte minutos del once de octubre del año dos mil veinticuatro.
Redacta la jueza Castro García; y,
CONSIDERANDO:
I.El Juzgado Agrario de Cartago por resolución de las catorce horas con veinte minutos del once de octubre del año dos mil veinticuatro dispuso: "POR TANTO: Se declara con lugar el presente proceso tutelar anticipado y se acogen las siguientes medidas cautelares en los siguientes términos, quedando expresamente denegadas las que no se conceden: A) Se ordena a los co-demandados Marvin Navarro Cascante y José Octavio Navarro Mora abstenerse personalmente o por medio de terceras personas, sean representantes legales, apoderados generalísimos, administradores de finca y/o trabajadores agrícolas de impedir el acceso a los personeros de la ASADA al sector del inmueble sin inscribir y graficado en el plano catastrado 1-22721182-2021 por el sector en donde se ubica tanto la naciente como las diferentes estructuras y maquinaria que conectan con el tanque de captación ubicado contiguo a dicha naciente como con el tanque de almacenamiento situado frente a calle pública colindante con dicho terreno, en ambos casos a fin de que dichos personeros puedan darle el mantenimiento respectivo.
La entrega de las llaves deberá hacerse directamente en las oficinas de la ASADA, siendo responsabilidad de esta entidad informar a este Despacho de la entrega por medio de un escrito que se agregará a los autos. C) En razón de constar área de protección de una naciente dentro del inmueble sin inscribir y descrito en el plano catastrado 1-22721182-2021, así como la existencia de infraestructura de la ASADA actora para la toma y captación del recurso hídrico en dicha naciente, en los términos previstos por el numeral 31 de la Ley de Aguas vigente, se prohíbe a los codemandados el cortar árboles y ejecutar cualquier obra o cultivo dentro del radio de la zona de protección de la naciente que tienda a causar afectación al ambiente, salvo lo referente a la siembra de especies nativas recomendadas por los funcionarios del SINAC-MINAET Oficina Subregional Los Santos, lo anterior bajo apercibimiento en caso de omisión de iniciarles causa penal por el delito de desobediencia a la autoridad.
II.La parte accionada interpone recurso de apelación en contra de esa decisión judicial, según escrito visible en las imágenes 398 a 401 del expediente electrónico. Dentro de los argumentos expuestos para refutar la tesis del Juzgado de Instancia están los siguientes: 1- Cumplimiento del plan de reparación ambiental. La sentencia no consideró que el plan de reparación ambiental aún no ha vencido, ya que requiere supervisión anual durante tres años más, según lo pactado. Se presentó como prueba un expediente penal del Juzgado Penal de Cartago que demuestra la supervisión y aprobación del plan, pero esta evidencia no fue valorada. 2. Condiciones de la toma de agua y tanque de almacenamiento. Se reconoce en la resolución como hechos probados el abandono del tanque y la toma de captación, pero no tomó en cuenta pruebas documentales (correos electrónicos) que respaldan la buena fe del recurrente en sus interacciones con la ASADA.
Expone el recurso, el informe judicial y las pruebas documentales indican que el tanque está en desuso desde hace tiempo y que hubo acercamientos con la ASADA para realizar mejoras y acuerdos, pero estas pruebas tampoco fueron consideradas. 3-Incumplimiento del plan de reparación. Se menciona en la resolución de incumplimientos en el plan de reparación propuesto, omitiendo que el plazo para su ejecución aún no ha expirado. Acusa, el expediente penal aportado muestra avances en el cumplimiento del plan y justifica los errores iniciales como resultado de una mala asesoría técnica. Sin embargo, esta documentación no fue evaluada. 4- Imposibilidad de cumplimiento por cancelación del plano catastrado. Se ordena abstenerse de impedir el acceso al inmueble descrito en un plano catastrado (SJ-2271182-2021), a pesar de que tal ya fue cancelado, lo que hace imposible ejecutar las disposiciones. Se solicita revocar las órdenes contenidas en los apartados A y C de la sentencia debido a esta imposibilidad.
Condena en costas. Se objeta la condena al pago de costas personales y procesales, argumentando que la oposición planteada fue realizada de buena fe, como lo demuestra la prueba documental presentada. Evidencia no valorada en la decisión recurrida. Solicita en el recurso, sea revocado el apartados A y C por imposibilidad de cumplimiento, debido a la cancelación del plano catastrado. Revocar la condena en costas en virtud de una actuación de buena fe, respaldada por pruebas documentales no consideradas.
III.Se avalan los hechos probados contenidos en la resolución apelada por encontrar sustento en los elementos que constan en autos.
IV.Del estudio del expediente que ha realizado esta Cámara de Apelación se detalla lo siguiente: 1- La parte que peticiona la medida cautelar anticipada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNAL ASADA ALTO SAN JUAN DE SAN CARLOS TARRAZÚ contra Marvin Navarro Cascante y José Octavio Navarro Mora consistente en ordenar a la parte demandada abstenerse de impedir el acceso de los personeros de la ASADA al sector donde se ubica la naciente y las estructuras conectadas al tanque. Impedir el acceso al sector contiguo a la calle pública donde se encuentra el tanque de agua para su mantenimiento. Conceder un plazo improrrogable de 3 días para que los demandados faciliten copia de las llaves del portón y malla que rodea el tanque, permitiendo el acceso al representante de ASADA para mantenimiento. Autorizar al representante de ASADA a remover candados existentes si los demandados no facilitan las llaves o instalan nuevos candados.
Prohibir a los demandados cortar árboles o realizar obras/cultivos en la zona de protección de la naciente, bajo apercibimiento por desobediencia a la autoridad. Ordenar a los demandados remover cultivos que puedan dañar la naciente en un plazo de 3 días, autorizando a ASADA a proceder con la remoción a costa de los demandados en caso de incumplimiento. Ordenar la suspensión inmediata del trámite en el Juzgado Agrario de Cartago en expediente 19-000137-0699-AG hasta resolver la medida cautelar y, si es necesario, hasta que se resuelva el proceso ordinario que se interpondrá un mes después. En caso de oposición, se condene a los demandados al pago de ambas costas (imagen 1 a 11 expediente modo pdf). 2- El Juzgado de Instancia en la resolución de las catorce horas trece minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, tuvo por establecido la medida cautelar anticipada, otorgó el plazo de cinco días a la contraria y señaló para la práctica de un reconocimiento judicial en el área en conflicto el 31 de agosto del 2023 a fin de poder resolver la cautelar interpuesta (ver cuadros 27 y 28 modo pdf). 3- El demandado Marvin Navarro Cascante contesta negativamente el escrito inicial exponiendo sobre cambios en la titularidad del fundo y el conocimiento de ese hecho por la ASADA, aspectos de las pretensiones de esa entidad respecto a su terreno, la falta de compra del terreno por la misma, ni haberse recibido pago alguno, sobre formas de ingreso de funcionarios de la ASADA y AyA, el ejercicio legítimo de la posesión por el dueño de la propiedad, la posesión en condición de dueños desde el pasado de esa finca por su familia.
Aportó pruebas documentales sobre escrituras, correos electrónicos, informes y resoluciones del proceso penal donde se acreditan modificaciones y acuerdos suscritos para cumplir plan de reparación y acuerdos con la Municipalidad de Tarrazú para el acceso a la finca. Realizó una serie de solicitudes a considerar como la falta de uso de tanque y agua de la naciente, así como la falta de mantenimiento, solicitando se niegue el acceso solicitado en la medida cautelar. Se rechace deba entregárseles llaves por limitar el derecho de propiedad y poner en riesgo su terreno, siendo que en el acuerdo con la Municipalidad se establecieron las condiciones de ingreso que se pretenden cambiar sin justificación. Se rechacen las medidas en virtud de que las acciones de conservación ambiental fueron ordenadas por el Juzgado Penal de Cartago (imagen 40 a 46 y pruebas documentales de imagen 48 a 302 del expediente e investigación en sede penal n. 18-185-567-PE). 4.- Se realizó el reconocimiento judicial el día 31 de agosto del 2023 (ver minuta en imagen 304).
En donde compareció el demandado Marvin Navarro Cascante y su abogada, pero no el demandado José Navarro Mora. Debido a que al ser notificado el 16 de agosto del 2023, se indicó no vivía en el país. Consta informe técnico con recomendaciones del MINAE (imagen 305 a 309) 5.- Las actas de notificación de los accionados consignan que al entregarse el 16 de agosto del 2023 respecto a José Octavio Navarro Mora indicó su padre vivía en Estados Unidos (imagen 315 modo pdf) y respecto a Marvin Navarro Cascante se recibió el 16 de agosto del 2023 (imagen 316 modo pdf). El demandado Marvin Abilio Navarro Cascante fue notificado el 16 de agosto del 2023 (imagen 317 modo pdf). Y la apoderada generalísima sin límite de suma de José Octavio Navarro Mora fue notificada el 15 de febrero del 2024, contesta aportando prueba respecto a informes técnicos de cumplimiento en sede penal de las medidas ahí tomadas y su seguimiento (imagen 327 a 339 modo pdf).
Se celebró una audiencia de conciliación (imagen 356 minuta modo pdf) donde se cita comparece el demandado Marvin Navarro sin patrocinio letrado, ni consta la participación de la apoderada de José Navarro, además un ingeniero del SINAC que emite un criterio técnico que se aporta y hace recomendaciones (imagen 358 a 367 modo pdf) a cuya audiencia las personas demandadas en esta medida cautelar anticipada realizaron observaciones (imagen 372 a 373). 5. El Despacho de Instancia emite la resolución número ° 2024000216 dictada a las catorce horas con veinte minutos del once de octubre del año dos mil veinticuatro acogiendo la medida cautelar (imagen 374 a 394 modo pdf). 6- Posteriormente la parte accionada interpone recurso de apelación en contra de la cautelar decretada por el Juzgado (imágenes 398 a 402). 7- El Juzgado dictó la resolución de las catorce horas con veinticuatro minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro, en donde admitió el recurso de apelación en contra de la decisión cautelar (cuadro 403).
V- Del recuento de las actuaciones, dado el objeto de la medida cautelar que se emite en tutela del servicio de dotación de servicio de recurso hídrico para para la población y existir un cuerpo de agua de naciente, han de confirmarse las ordenanzas de la resolución venida en apelación. Lo anterior por cuanto media el derecho al agua como derecho constitucionalmente garantizado, aunado a la constatación de la existencia de la infraestructura operada por la ASADA encargada del servicio de dotación del recurso a la comunidad, así como el resguardo del recurso. Sin embargo, observado que la decisión cautelar apelada carece de un análisis de la prueba documental consistente en lo actuado y resuelto en el proceso penal, en donde se han emitido resoluciones y criterios técnicos ambientales y jurídicos sobre el manejo de los actos de cultivo en las nacientes y otros aspectos relacionados también con el objeto de este proceso cautelar, debe el juzgado determinar en una resolución si esos elementos probatorios traídos a este expediente, tienen un efecto en lo resuelto en la medida cautelar apelada, se contradicen o se complementan.
Debe ser considerado el reclamo de la parte apelante referido a que se les tiene por incumplientes antes en esta vía de los deberes del cuido del recurso hídrico, los plazos de cumplimiento ya acordados en sede penal para las diferentes acciones correctivas y el acuerdo con la municipalidad de las condiciones de ingreso a la finca de la que alegan son los poseedores en calidad de propietarios y que la ASADA no ha adquirido. Todos esos elementos, en conjunto con los diversos informes técnicos aportados, han de ser ponderados en una resolución cautelar por parte del juzgado de instancia que debe ser de trámite preferente en virtud del objeto proceso cautelar materia ambiental. Lo anterior para garantizar la segunda instancia de lo que se vaya a decidir, debido a la comisión del juzgado de instancia de valorar integralmente todas las probanzas. Sobre el procedimiento cautelar anticipado, esta Cámara considera indispensable aplicar todas las garantías integradoras del debido proceso que permitan a las partes realizar el descargo probatorio para que el Juzgado emita una decisión tomando en cuenta todos los argumentos que recaen sobre el tema en cuestión, así como las fuentes de prueba que ofrecieron durante el ciclo del contradictorio.
Con base en lo anterior, considera este Tribunal que no se ha agotado en primera instancia la discusión sobre el tema cautelar, pues el Despacho ha omitido analizar los argumentos de la parte demandada y en donde acusa se omitió las consideraciones de sus contestaciones y efectos de la prueba que aportan. Por debido proceso, debe de tomarse en cuenta tales alegatos, tanto de la parte actora, así como la demandada, a efectos de que el Juzgado emita la decisión cautelar ya definitiva en primera instancia, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, resolviendo integralmente todo el conflicto cautelar dirimido entre las partes del proceso. El reclamo del recurso es la necesaria integración de los argumentos técnicos de las partes y pueda ser objeto de apelación. Con base en lo anterior y al considerar este Tribunal, que si bien no se analizó la contestación y elementos probatorios ofrecidos por la parte recurrente, que fueran presentados de previo a la emisión de la sentencia cautelar en plazo otorgado, en defensa de la tutela del recurso hídrico para dotación a las poblaciones y aplicación del principio precautorio que rige el Derecho Ambiental, se confirma la resolución apelada mientras no se resuelva en sentido contrario en resolución posterior, debiendo el juzgado de instancia emitir nueva decisión cautelar donde integre y valore las argumentaciones y pruebas que ofreciera la parte en la contestación de este proceso, a fin de verificar si lo resuelto se complementa o más bien se contradice con lo actuado y resuelto en el proceso penal, cuyas piezas fueron aportadas como prueba documental al subjudice, así como los informes técnicos emitidos en este proceso y el aportado del proceso penal, además de los restantes elementos probatorios y proceder a emitir nueva resolución cautelar que finalice ese marco de discusión, de conformidad con los principios del debido proceso y economía procesal que cumpla en forma debida con el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria y el debido proceso.
VI.Por lo que, con fundamento en los artículos 1, 2, 26, 58 y 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 39, 41 y 50 de la Constitución Política, ha de confirmarse la resolución cautelar número 2024000216 de las catorce horas con veinte minutos del once de octubre del año dos mil veinticuatro. Vista la falta de consideración por el Juzgado de Instancia de la prueba y argumentaciones ofrecidas por la parte demandada, respecto a los documentos del proceso penal y el estado de plan de abordaje ahí acordado, los tiempos de cumplimiento del mismo por parte de las personas aquí demandadas, las condiciones de ingreso a la finca y las instalaciones suscritas con la Municipalidad de Tarrazú y los argumentos de lesión al derecho de propiedad y posesión, proceda a emitir resolución cautelar respecto al objeto del proceso, atendiendo los motivos expuestos por la parte demandada en los escritos incorporado al expediente electrónico, en aras de que emita una resolución cautelar tomando en cuenta todas las circunstancias, pruebas y argumentos de las partes, y los efectos de las resoluciones penales y acuerdos, a efectos de no emitirse resoluciones contradictorias y resguardar la seguridad jurídica.
POR TANTO:
Se confirma la resolución cautelar número 2024000216 dictada a las catorce horas con veinte minutos del once de octubre del año dos mil veinticuatro. En virtud de la falta de consideración por el Juzgado de Instancia de la prueba y argumentaciones ofrecidas por la parte demandada, respecto documentos del proceso penal y el estado de plan de abordaje ahí acordado, las condiciones de ingreso a la finca y las instalaciones suscritas con la Municipalidad de Tarrazú y los argumentos de lesión al derecho de propiedad y posesión, proceda a emitir resolución cautelar respecto al objetos del proceso, atendiendo los motivos expuestos por la parte demandada en los escritos incorporados al expediente electrónico, en aras de que emita una decisión cautelar considerando todas las circunstancias, pruebas, argumentos de las partes, y los efectos de las resoluciones penales y acuerdos, a efectos de no emitirse resoluciones contradictorias y resguardar la seguridad jurídica. Remítase el expediente al Juzgado de Instancia, a fin de que proceda finalizar la discusión concerniente al procedimiento cautelar, atendiendo los motivos de oposición expuestos.
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MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
MAGDA DÍAZ BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA - JUEZ/A DECISOR/A
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