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Res. 01027-2024 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 24/10/2024

Jurisdiction for tree removal for municipal community projectCompetencia para derribo de árboles por proyecto comunal municipal

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OutcomeResultado

Abstention upheldInhibitoria acogida

The Agrarian Tribunal upheld the lower court's abstention, declared the case falls under administrative jurisdiction, and ordered the file be transferred accordingly.El Tribunal Agrario acogió la inhibitoria y declaró que el caso es de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, ordenando remitir el expediente al juzgado correspondiente.

SummaryResumen

The Agrarian Tribunal of Costa Rica resolved a jurisdictional conflict arising from a petition by the Municipality of Dota to fell six trees on its own property, where municipal training classrooms were to be built. The case was filed as a summary proceeding for tree removal (interdicto de derribo) without a named defendant. The Tribunal held that, although trees are natural resources protected by the Biodiversity Law, the matter did not fall under agrarian jurisdiction. The ruling reasoned that the municipality was exercising a public function and the project was communal in nature, which falls within the jurisdiction of the administrative courts under Article 108 of the Biodiversity Law and Articles 1 and 2 of the Administrative Procedure Code. The Tribunal upheld the lower agrarian court's abstention and ordered the file be transferred to the Administrative Court.El Tribunal Agrario de Costa Rica resolvió un conflicto de competencia suscitado por una solicitud de la Municipalidad de Dota para el derribo de seis árboles en un terreno de su propiedad, donde se planeaba construir aulas de capacitación municipal. El caso se presentó como un proceso sumario de derribo, sin demandado específico. El Tribunal determinó que, aunque los árboles son recursos naturales amparados por la Ley de Biodiversidad, no le correspondía a la jurisdicción agraria tramitar el asunto. La decisión se fundamentó en que la municipalidad actuaba en ejercicio de una función pública y el proyecto era de naturaleza comunal, lo cual encuadra en la competencia contencioso-administrativa según el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se acogió la inhibitoria del Juzgado Agrario de Cartago y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Key excerptExtracto clave

III- In this case, the Municipality of Dota filed this proceeding without suing any person, alleging that the sector of the farm in its name will be used for a community project. It claims that tree species on the site could pose a risk, according to the initial brief and the attached engineer's report. This Tribunal considers that, given the ownership of the property and the intended use of the land where the trees are located, whose felling is requested for a community project, in accordance with Article 108 of the Biodiversity Law, this court lacks jurisdiction to hear the matter. This Chamber finds that the administrative-contentious jurisdiction has subject-matter jurisdiction pursuant to Articles 1 and 2 of the Contentious Administrative Procedure Code.III- En este caso, la Municipalidad de Dota interpone este proceso sin demandar a persona alguna alegando se destinará el sector de la finca a su nombre a proyecto comunal. Aduce en el sitio existen especies de árboles que podrían ser un riesgo, según el escrito inicial e informe adjunto de ingeniero. Estima este Tribunal, que dada la titularidad de la propiedad y el destino del terreno donde se encuentran los árboles, que se piden derribar para un proyecto comunal, acorde con el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad no compete a esta jurisdicción su tramitación. Considera esta Cámara es competencia por razón de la materia de la jurisdicción contenciosa administrativa, según los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Estima este Tribunal, que dada la titularidad de la propiedad y el destino del terreno donde se encuentran los árboles, que se piden derribar para un proyecto comunal, acorde con el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad no compete a esta jurisdicción su tramitación."

    "This Tribunal considers that, given the ownership of the property and the intended use of the land where the trees are located, whose felling is requested for a community project, in accordance with Article 108 of the Biodiversity Law, this court lacks jurisdiction to hear the matter."

    Considerando III

  • "Estima este Tribunal, que dada la titularidad de la propiedad y el destino del terreno donde se encuentran los árboles, que se piden derribar para un proyecto comunal, acorde con el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad no compete a esta jurisdicción su tramitación."

    Considerando III

  • "Considera esta Cámara es competencia por razón de la materia de la jurisdicción contenciosa administrativa, según los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo."

    "This Chamber finds that the administrative-contentious jurisdiction has subject-matter jurisdiction pursuant to Articles 1 and 2 of the Contentious Administrative Procedure Code."

    Considerando III

  • "Considera esta Cámara es competencia por razón de la materia de la jurisdicción contenciosa administrativa, según los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

VOTO N° 2024001027 AGRARIAN TRIBUNAL. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At fifteen hours and thirty-two minutes of the twenty-fourth of October of two thousand twenty-four.- SUMMARY PROCEEDING FOR REMOVAL OF TREES (DERRIBO) brought by MUNICIPALIDAD DE DOTA, legal identification number three - zero fourteen - zero forty-two thousand forty-nine, represented by its municipal mayor Adrián Cordero Cordero, of legal age, married once, identity card number three- three hundred sixty-four - eight hundred thirty-eight. Heard before the Juzgado Agrario de Cartago. This Tribunal is hearing the waiver of jurisdiction (inhibitoria) of nine hours and twenty-five minutes of the twelfth of September of the year two thousand twenty-four.

Drafted by Judge Castro García; and,

CONSIDERING:

I.By order N° 2024000190 of nine hours and twenty-five minutes of the twelfth of September of the year two thousand twenty-four, the Juzgado Agrario de Cartago waived jurisdiction (se inhibe), reasoning that the dangers that may be caused by the six trees whose removal (derribo) is requested by the Municipalidad de Dota on a property belonging to it and where municipal training classrooms are to be built are not understood or described.

II.On the matter of competence regarding possessory actions for the removal of trees (interdictos de derribo), this Tribunal has resolved: "II. The possessory action for the removal of trees (interdicto de derribo) is appropriate when the poor condition of a building, construction, or tree constitutes a threat to the rights of possessors or passersby, or may harm some public good. From the lawsuit it is evident that the alleged danger is linked to an almond tree measuring 15 meters in height, which, it is stated, constitutes a risk to passersby, a risk that increases during the rainy season. The specific harm is raised by someone who claims to work in a commercial premises located next to said tree. In this regard, the Tribunal considers that we are indeed in the presence of a proceeding within the competence of the Agrarian Jurisdiction because trees constitute natural resources that are part of the national biodiversity. Trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Ley de Biodiversidad, which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying that regulation is the environmental public interest (interés público ambiental). Specifically, the norm states: 'The use of the elements of biodiversity shall guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of citizens' quality of life.' Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, as a natural resource is at stake; and the subject-matter competence for such a determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, numeral 108 of the Ley de Biodiversidad states: 'In matters of biodiversity and as long as no environmental jurisdiction exists, all disputes shall be the exclusive competence of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be within the competence of the agrarian jurisdiction.' From the foregoing it is concluded that, being in the presence of a proceeding in which a private individual files a claim concerning a natural resource, it falls within the subject-matter competence of the agrarian courts according to the cited regulation, hence the waiver of jurisdiction (inhibitoria) declared by the Court must be rejected" (Voto N. 1577 -C-12 of 12:15 on December 20, 2012. Regarding this, see also Voto N. -50-C-13 of 08:51 hours on January 8, 2013).

III- In this case, the Municipalidad de Dota brings this proceeding without suing any person, alleging that the sector of the property in its name will be destined for a community project. It asserts that tree species exist on the site that could pose a risk, according to the initial filing and an attached engineer's report. This Tribunal considers that, given the title to the property and the destination of the land where the trees are located, which are sought to be removed (derribar) for a community project, in accordance with Article 108 of the Ley de Biodiversidad, its processing does not fall within the competence of this jurisdiction. This Chamber considers that subject-matter competence lies with the contentious-administrative jurisdiction, pursuant to Articles 1 and 2 of the Código Procesal Contencioso Administrativo.

IV.For the reasons stated, based on numerals 11 subsection 3 and 108 of the Ley de Biodiversidad, 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria, Articles 1 and 2 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, the waiver of jurisdiction (inhibitoria) of the Juzgado Agrario de Cartago is accepted. It is decreed that this matter is not for the knowledge, by reason of the subject matter, of the specialized agrarian jurisdiction. The transfer of the case file to the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda of the Second Judicial Circuit of San José is ordered, so that it may continue with the processing, if it deems fit.

THEREFORE:

The waiver of jurisdiction (inhibitoria) of the Juzgado Agrario de Cartago is accepted. It is decreed that this matter is not for the knowledge, by reason of the subject matter, of the specialized agrarian jurisdiction. The transfer of the case file to the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda of the Second Judicial Circuit of San José is ordered, so that it may continue with the processing, if it deems fit.

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Tribunal Agrario Clase de asunto: Sumario de derribo Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Procesal Agrario Tema: Proceso sumario agrario de derribo Subtemas:

Solicitud interpuesta por municipalidad para el derribo de árboles en terreno de su propiedad cuya finalidad es un proyecto comunal corresponde resolverse en vía contencioso administrativa. Aplicación del interés público ambiental en fijación de la competencia agraria en proceso sumario de derribo.

Tema: Competencia agraria por materia Subtemas:

Solicitud interpuesta por municipalidad para el derribo de árboles en terreno de su propiedad cuya finalidad es un proyecto comunal corresponde resolverse en vía contencioso administrativa. Aplicación del interés público ambiental en fijación de la competencia agraria en proceso sumario de derribo.

Tema: Competencia contencioso administrativa Subtemas:

Solicitud interpuesta por municipalidad para el derribo de árboles en terreno de su propiedad cuya finalidad es un proyecto comunal corresponde resolverse en vía contencioso administrativa.

"III- En este caso, la Municipalidad de Dota interpone este proceso sin demandar a persona alguna alegando se destinará el sector de la finca a su nombre a proyecto comunal. Aduce en el sitio existen especies de árboles que podrían ser un riesgo, según el escrito inicial e informe adjunto de ingeniero. Estima este Tribunal, que dada la titularidad de la propiedad y el destino del terreno donde se encuentran los árboles, que se piden derribar para un proyecto comunal, acorde con el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad no compete a esta jurisdicción su tramitación." ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas EV Generación de Machote: E:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\CIVIL\TGTRIB009.dpj ????????????????

CONFLICTOS DE COMPETENCIA ACTOR/A:

Municipalidad de Dota VOTO N° N° 2024001027 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas treinta y dos minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.- PROCESO SUMARIO DE DERRIBO promovido por MUNICIPALIDAD DE DOTA, cédula jurídica tres - cero catorce - cero cuarenta y dos mil cuarenta y nueve, representada por su alcalde municipal Adrián Cordero Cordero, mayor, casado una vez, cédula de identidad tres- trescientos sesenta y cuatro - ochocientos treinta y ocho. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago. Conoce este Tribunal de la inhibitoria de las nueve horas con veinticinco minutos del doce de setiembre del año dos mil veinticuatro.

Redacta la jueza Castro García; y,

CONSIDERANDO:

I.Por auto N° 2024000190 de las nueve horas con veinticinco minutos del doce de setiembre del año dos mil veinticuatro del Juzgado Agrario de Cartago se inhibe, razonando no se comprende ni describe los peligros que puede ocasionar los seis árboles que se solicita derribar por la Municipalidad de Dota de una propiedad que le pertenece y en donde se construirán aulas de capacitación municipal.

II.Sobre el tema de competencia en materia de interdictos de derribo, este Tribunal ha resuelto:" II. El interdicto de derribo procede cuando el mal estado de un edificio, construcción o árbol, constituyan una amenaza para los derechos de las personas poseedoras o transeúntes, o pueda perjudicar algún bien público. De la demanda se desprende, la peligrosidad alegada está vinculada con un árbol de almendro de una altura de 15 metros, el cual se indica, constituye un riesgo para las personas transeúntes, el cual se incrementa por la temporada lluviosa. La afectación concreta la plantea quien dice laborar en un local comercial que se localiza al lado de dicho árbol. Al respecto, estima el Tribunal sí se está en presencia de un proceso competencia de la Jurisdicción Agraria debido a que los árboles constituyen recursos naturales parte de la biodiversidad nacional. Los árboles como recursos naturales, se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual una persona particular plantea un reclamo en relación con un recurso natural, el mismo es parte de la competencia material de los tribunales agraria conforme a la normativa citada, de ahí que deba improbarse la inhibitoria declarada por el Juzgado"(Voto N. 1577 -C-12 de las 12:15 del 20 de diciembre de 2012. Al respecto ver también Voto N. -50-C-13 de las 08:51 horas del 08 de enero del 2013).

III- En este caso, la Municipalidad de Dota interpone este proceso sin demandar a persona alguna alegando se destinará el sector de la finca a su nombre a proyecto comunal. Aduce en el sitio existen especies de árboles que podrían ser un riesgo, según el escrito inicial e informe adjunto de ingeniero. Estima este Tribunal, que dada la titularidad de la propiedad y el destino del terreno donde se encuentran los árboles, que se piden derribar para un proyecto comunal, acorde con el artículo 108 de la Ley de Biodiversidad no compete a esta jurisdicción su tramitación. Considera esta Cámara es competencia por razón de la materia de la jurisdicción contenciosa administrativa, según los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

IV.En razón de lo expuesto, con fundamento en los numerales 11 inciso 3 y 108 de la Ley de Biodiversidad, 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo se acoge la inhibitoria del Juzgado Agrario de Cartago. Se decreta que este asunto no es del conocimiento por razón de la materia de la jurisdicción especializada agraria. Se dispone la remisión del expediente al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, para que continue con la tramitación, si a bien lo tiene.

POR TANTO:

Se acoge la inhibitoria del Juzgado Agrario de Cartago. Se decreta que este asunto no es del conocimiento por razón de la materia de la jurisdicción especializada agraria. Se dispone la remisión del expediente al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, para que continúe con la tramitación, si a bien lo tiene.

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MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A ????????????????

MAGDA DÍAZ BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????

GEISON LOPEZ BARRANTES - JUEZ/A DECISOR/A Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Biodiversidad 7788 Art. 108
    • Ley de Jurisdicción Agraria Arts. 1 y 2
    • Código Procesal Contencioso Administrativo Arts. 1 y 2

    Spanish key termsTérminos clave en español

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    • Ley 7788 Biodiversity Law

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