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Res. 00227-2022 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 24/02/2022
OutcomeResultado
The Court upheld removal of the two trees but ordered five native trees to be planted for each tree cut under MINAE’s technical guidance.El Tribunal confirmó la corta de los dos árboles, pero ordenó plantar cinco árboles nativos por cada uno de los cortados, bajo la guía técnica del MINAE.
SummaryResumen
The Agrarian Court upheld judicial authorization to cut one oak tree and one Guanacaste tree located within a stream protection area, but modified the first-instance judgment to impose a reforestation measure. It accepted the Attorney General’s argument that the constitutional protection of the environment and Articles 145, 148, and 150 of the Water Law require public authorities and private landowners alike to conserve trees associated with rivers, streams, springs, and other bodies of water. Accordingly, the claimant must plant five native-species trees within the stream protection area for each tree cut, for a total of ten trees. The replacement trees must perform an environmental function protecting the water body. Their selection and planting must occur under the technical guidance of MINAE, which is responsible for issuing appropriate recommendations within its statutory authority. The authorization to remove the two hazardous trees otherwise remains in force, subject to the safety, permitting, supervision, and forest-product controls established below.El Tribunal Agrario confirmó la autorización judicial para cortar un encino y un guanacaste situados en el área de protección de una quebrada, pero modificó la sentencia de primera instancia para imponer una medida de reposición forestal. Acogió el argumento de la Procuraduría General de la República de que la protección constitucional del ambiente y los artículos 145, 148 y 150 de la Ley de Aguas obligan tanto a las autoridades públicas como a los propietarios privados a conservar los árboles asociados con ríos, arroyos, manantiales y otros cuerpos de agua. En consecuencia, la actora deberá plantar, dentro del área de protección de la quebrada, cinco árboles de especies nativas por cada árbol cortado, para un total de diez. Los árboles deberán cumplir una función ambiental de protección del cuerpo de agua. La selección y plantación se realizarán bajo la guía técnica del MINAE, al que corresponde emitir las recomendaciones pertinentes conforme a sus competencias.
Key excerptExtracto clave
From the foregoing provisions, it is clear and evident that both the authorities of the Republic and the private owners of lands containing the cited bodies of water have a duty to protect forest resources and trees, as well as a duty to replace them for the conservation of water. In view of the foregoing, this Court finds that the appellant Attorney General’s representative is correct that replacement of the trees authorized for cutting in the stream protection area must be ordered. Therefore, Ms. [Name2] must plant, within the stream protection area, five native-species trees for each tree cut, which must fulfill the environmental function of protecting the body of water. This shall be done under the technical guidance of MINAE, which must issue the appropriate recommendations in fulfillment of its duties. The judgment is affirmed insofar as it authorizes the cutting of two trees, one oak and one Guanacaste tree. The judgment is modified to require claimant [Name2] to plant, within the stream protection area, five native-species trees for each tree cut, which must fulfill the environmental function of protecting the body of water. This shall be done under the technical guidance of MINAE, which must issue the appropriate recommendations in fulfillment of its duties.De la anterior normativa resulta claro y evidente es un deber tanto de las autoridades de la República como de los propietarios privados de los terrenos en donde se encuentren los diferentes cuerpos de agua citados proteger el recurso bosque y árboles, además del deber de reponerlo para la conservación de las aguas. En virtud de lo expuesto considera este Tribunal lleva razón la procuradora apelante en el sentido de que se debe ordenar reponer los árboles autorizados cortar en el área de protección de la quebrada, por lo que deberá la señora [Nombre2] plantar en el área de protección de la quebrada cinco árboles por cada uno de los cortados de especies nativas que cumplan con la función ambiental de protección del cuerpo de agua. Lo anterior bajo la guía técnica del MINAE, que deberán emitir las recomendaciones adecuadas al respecto en cumplimiento de sus funciones. Se confirma el fallo dictado en cuanto autoriza la corta de dos árboles uno árbol de la especie encino y otro de la especie guanacaste. Se modifica el fallo en el sentido de que deberá la actora [Nombre2] plantar en el área de protección de la quebrada cinco árboles por cada uno de los cortados de especies nativas que cumplan con la función ambiental de protección del cuerpo de agua. Lo anterior bajo la guía técnica del MINAE, que deberán emitir las recomendaciones adecuadas al respecto en cumplimiento de sus funciones.
Pull quotesCitas destacadas
"Estando los árboles en el área de protección de la quebrada, no pueden la actora disponer de la madera, motivo por el cual se le debe informar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación Guanacaste, sede Liberia, para coordinar la disposición de los residuos y el producto forestal que resulte."
"Because the trees are located within the stream protection area, the claimant may not dispose of the timber; therefore, the Guanacaste National System of Conservation Areas, Liberia office, must be notified to coordinate the disposal of the waste and resulting forest product."
Considerando III
"Estando los árboles en el área de protección de la quebrada, no pueden la actora disponer de la madera, motivo por el cual se le debe informar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación Guanacaste, sede Liberia, para coordinar la disposición de los residuos y el producto forestal que resulte."
Considerando III
"El MINAE esta facultada, por ley, a supervisar la corta y limpieza del quebrada."
"MINAE is authorized by law to supervise the cutting and cleanup of the stream."
Considerando III
"El MINAE esta facultada, por ley, a supervisar la corta y limpieza del quebrada."
Considerando III
"Para evitar la disminución de las aguas producida por la tala de bosques, todas las autoridades de la República procurarán, por los medios que tengan a su alcance, el estricto cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la conservación de los árboles, especialmente los de las orillas de los ríos y los que se encuentren en los nacimientos de aguas."
"To prevent the reduction of water caused by forest clearing, all authorities of the Republic shall use the means at their disposal to ensure strict compliance with legal provisions concerning tree conservation, especially trees along riverbanks and at water sources."
Considerando VI, artículo 145 de la Ley de Aguas
"Para evitar la disminución de las aguas producida por la tala de bosques, todas las autoridades de la República procurarán, por los medios que tengan a su alcance, el estricto cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la conservación de los árboles, especialmente los de las orillas de los ríos y los que se encuentren en los nacimientos de aguas."
Considerando VI, artículo 145 de la Ley de Aguas
"Se prohibe destruir, tanto en los bosques nacionales como en los terrenos particulares, los árboles situados a menos de cinco metros de los ríos o arroyos que discurran por sus predios."
"It is prohibited, in both national forests and privately owned lands, to destroy trees located within five meters of rivers or streams flowing through those properties."
Considerando VI, artículo 150 de la Ley de Aguas
"Se prohibe destruir, tanto en los bosques nacionales como en los terrenos particulares, los árboles situados a menos de cinco metros de los ríos o arroyos que discurran por sus predios."
Considerando VI, artículo 150 de la Ley de Aguas
Full documentDocumento completo
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Sign Document CASE FILE:
PROCEEDING:
POSSESSORY INJUNCTION (INTERDICTO) PLAINTIFF:
NATALIA ESTER PASOS RODRIGUEZ DEFENDANT:
UNKNOWN PERSON .
DECISION N° 227-F-2022 AGRARIAN COURT (TRIBUNAL AGRARIO). SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At fifteen hours and forty-three minutes on veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.- SUMMARY REMOVAL PROCEEDING (SUMARIO DE DERRIBO) brought by [Nombre1] , of legal age, divorced, homemaker, resident of Liberia, identity card number CED1 - - ; against UNKNOWN. The PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA participated in the proceeding, represented by Deputy Attorney General Susana Fallas Cubero, of legal age, married, attorney, resident of San José, identity card number CED2 - - . Attorney Mariela Angulo Pizarro acts as agrarian public defender (defensora pública agrario) for the plaintiff. Heard before the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of Guanacaste.- Judge Darcía Carranza writes the opinion; and,
WHEREAS:
I.The plaintiff filed a summary possessory proceeding for removal (proceso Interdictal de Derribo), seeking a judgment declaring: “1.- that this injunction be granted.- 2.- that the removal of two trees be ordered: one oak and one guanacaste,” (See Case File downloaded as a PDF, images 2 to 6).-
II.Notice of this proceeding was served on the Procuraduría General de la República, which entered an appearance therein, (See Case File downloaded as a PDF, image 35).-
III.Judge Rodrigo Valverde Umaña of the Agrarian Court of Liberia, by judgment number 240-S-2021 of quince horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, ruled: “THEREFORE: This removal injunction is GRANTED, in the manner set forth below, and deemed denied as to any relief not awarded: It is ordered: The plaintiff alone may fell the two trees that are the subject of this Removal Injunction. The plaintiff must take all necessary safety measures when carrying out the felling work, notify the neighbors so that they may take the appropriate safety measures, and, should any additional permit be required, obtain the permits from the respective administrative authority on the basis of the judicial authorization hereby granted. Likewise, the plaintiff must take care to inform the person who will fell the trees not to cause damage to private property, electrical wiring, or any person nearby.
Because the trees are located within the stream protection area (área de protección de la quebrada), the plaintiff may not dispose of the timber; therefore, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación Guanacaste, Liberia office, must be notified in order to coordinate the disposal of the debris and resulting forest product (producto forestal). MINAE is empowered by law to supervise the felling and cleanup of the stream. It is clarified that the cost of the felling and cleanup work shall be borne by the plaintiff, [Nombre1] . No special award of costs is made,” (See Case File downloaded as a PDF, images 54 to 56).-
IV.Deputy Attorney General Susana Fallas Cubero requested CLARIFICATION OF THE JUDGMENT and filed an appeal in the event that such request was denied, expressly stating the grounds relied upon to refute the trial court’s position. In that regard, she requested that judgment No. 240-S-2021 of 15 horas 56 minutos del 16 de diciembre último be supplemented by ordering the petitioner to replace the trees whose felling was ordered in the stream protection area with trees of native species, as requested in our filing of 29 de octubre de este año. The foregoing is based on Article 145 of the Ley de Aguas, which, within Chapter Nine, entitled “Measures Concerning the Conservation of Trees to Prevent the Depletion of Water,” provides: “To prevent the depletion of water caused by forest clearing (tala de bosques), all authorities of the Republic shall seek, using the means available to them, strict compliance with the legal provisions concerning tree conservation, especially trees along riverbanks and those located at water sources (nacimientos de aguas).” Likewise, this is based on Article 50 of the Constitution, which establishes the duty of all State bodies—including the Courts of Justice—to guarantee, defend, and preserve the right to a healthy and ecologically balanced environment (the principle of environmental protection entrusted to the State [principio de tutela ambiental a cargo del Estado]): “II. Environmental protection is a task incumbent equally upon everyone:
upon public institutions, by enforcing current legislation and promoting efforts to prevent or eliminate dangers to the environment...” (Sala Constitucional, decision number 4480-94, a precedent repeatedly cited by this Court). “Article 50 of the Constitution is a direct source of the right of ‘every person’ to a healthy and ecologically balanced environment, thereby binding the Public Authorities to protect the environment, understood in the broadest possible sense, through the application of protective rules.” (Sala Constitucional, decision No. 1220-2002, reiterated in decisions numbers [Telf1], [Telf2], 10421- 2003, [Telf3], 12887-2014 and 19776-2014). “On various occasions, constitutional case law has stated that environmental protection is a task incumbent equally upon everyone, while the State—as a whole—is obligated to take the necessary measures to protect the environment, which necessarily entails the involvement of all State entities, bodies, and institutions...” (Sala Constitucional, decision No. 15777-2010).
“On various occasions, constitutional case law has stated that environmental protection is a task incumbent equally upon everyone; that is, the State—as a whole—is obligated to take the necessary measures to protect the environment in order to prevent levels of pollution, deforestation …” (Sala Constitucional, decisions numbers 17365- 2008 and 10995-2011, among others). Should the requested supplementation be denied, an appeal is filed in the alternative based on the violation of the cited provisions. (See Case File downloaded as a PDF, images 59 to 60).-
VI.In this particular case, the appellant Deputy Attorney General does not assert grounds of appeal (agravios) against the judgment insofar as it authorizes the felling of the trees; rather, she seeks an order advising the plaintiff that she has a duty to replace the trees whose felling is authorized within the stream protection area, for the purpose of protecting the environment in accordance with the provisions of Section 145 of the Ley de Aguas and Article 50 of the Constitución Política; that is, to establish measures concerning tree conservation to prevent the depletion of water. This Court considers it important to refer to the provisions contained in the Ley de Aguas, which includes a series of articles regulating various situations relating to the duty of public officials and private persons to protect water resources (recurso agua) and their protection areas in connection with forest resources (recurso forestal), and which provide as follows: “Article 145.- To prevent the depletion of water caused by forest clearing, all authorities of the Republic shall seek, using the means available to them, strict compliance with the legal provisions concerning tree conservation, especially trees along riverbanks and those located at water sources.(...) Article 148.- Owners of land crossed by rivers or streams, or of land on which springs (manantiales) exist and where the forests that sheltered their banks or surrounding areas have been destroyed, are required to plant trees along the banks of those rivers, streams, or springs, at a distance of no more than five meters from said waters, throughout the entire section and course located within the respective property.
(...) Article 150.- It is prohibited, both in national forests and on privately owned land, to destroy trees located less than five meters from rivers or streams flowing through such properties.” The foregoing provisions make it clear and evident that both the authorities of the Republic and private owners of land containing the various bodies of water cited have a duty to protect forests and trees, as well as a duty to restore them for the conservation of water. In view of the foregoing, this Court finds that the appellant Deputy Attorney General is correct that the replacement of the trees authorized to be felled within the stream protection area must be ordered. Accordingly, Ms. [Nombre2] shall plant within the stream protection area five native-species trees for each tree felled, which must fulfill the environmental function of protecting the body of water. The foregoing shall be carried out under the technical guidance of MINAE, which shall issue the appropriate recommendations in the performance of its duties.
THEREFORE
The judgment is affirmed insofar as it authorizes the felling of two trees, one of the oak species and the other of the guanacaste species. The judgment is modified to provide that the plaintiff, [Nombre2] , shall plant within the stream protection area five native-species trees for each tree felled, which must fulfill the environmental function of protecting the body of water. The foregoing shall be carried out under the technical guidance of MINAE, which shall issue the appropriate recommendations in the performance of its duties.
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[Nombre3] - DECIDING JUDGE ???????????????
[Nombre4] - DECIDING JUDGE ???????????????
[Nombre5] - DECIDING JUDGE CASE FILE: EXPN1 Second Judicial Circuit of San José, [Dirección1] , , [Dirección2] de Goicoechea across from the parking lot of Hospital Hotel La Católica Telephone numbers: [Telf4]. Fax: [Telf5] or [Telf6]. Email: [...]
VOTO N° 227-F-2022 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.- SUMARIO DE DERRIBO establecido por [Nombre1] , mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Liberia, cédula de identidad número CED1 - - ; contra IGNORADO. Interviene en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por la procuradora adjunta Susana Fallas Cubero, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número CED2 - - . Actúa como defensora pública agrario de la parte actora la licenciada Mariela Angulo Pizarro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.- Redacta el juez Darcía Carranza; y,
CONSIDERANDO:
I.La parte actora planteo proceso Interdictal de Derribo, para que en sentencia se declare: " 1.- solicita se declare con lugar el presente interdicto.- 2.- se ordenen el derribo de dos árboles: uno encino y otro de guanacaste," (Ver Expediente descargado en pdf, imágenes 2 a 6).-
II.Se le dio traslado a la Procuraduría General de la República del presente proceso, quien se apersonó al mismo, (Ver Expediente descargado en pdf, imagen 35).-
III.El juez Rodrigo Valverde Umaña, del Juzgado Agrario de Liberia, mediante sentencia número 240-S-2021 de las quince horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: SE DECLARA CON LUGAR, el presente interdicto de derribo en la forma en que se dirá entendido denegado en lo que no se otorgue: Se dispone: La corta de los dos árboles objeto del presente Interdicto de Derribo únicamente, por parte de la actora. Deben la actora tomar todas las medidas de seguridad necesaria, a la hora de realizar las labores de corta, dar aviso a los vecinos para que tomen las medidas de seguridad pertinente, y si requiere algún permiso adicional, gestionar los permisos ante la entidad administrativa respectiva, con fundamento en la autorización judicial que se le concede. De igual forma debe de tener cuidado, de informarle a la persona que cortará los árboles, de no ocasionar daños a propiedad privada, tendido eléctrico o persona que se encuentre cercana.
Estando los árboles en el área de protección de la quebrada, no pueden la actora disponer de la madera, motivo por el cual se le debe informar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación Guanacaste, sede Liberia, para coordinar la disposición de los residuos y el producto forestal que resulte. El MINAE esta facultada, por ley, a supervisar la corta y limpieza del quebrada. Se aclará que el costo de las labores de corta y limpie; de la actora [Nombre1] . Se resuelve sin especial condenatoria en costas,” (Ver Expediente descargado en pdf, imágenes 54 a 56).-
IV.La procuradora adjunta la licenciada Susana Fallas Cubero, solicitó ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA, y recurso de apelación en caso de rechazarse la misma con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia. Al respecto solicito adicionar la sentencia No. 240-S-2021 de 15 horas 56 minutos del 16 de diciembre último, ordenando a la gestionante reponer los árboles cuya corta se ordena en el área de protección de la quebrada, por otros de especies nativas, tal como lo solicitamos en nuestro escrito del 29 de octubre de este año. Lo anterior con fundamento en el artículo 145 de la Ley de Aguas, el cual, comprendido en el capítulo noveno denominado “Medidas referentes a la conservación de árboles para evitar la disminución de las aguas” dispone: “Para evitar la disminución de las aguas producida por la tala de bosques, todas las autoridades de la República procurarán, por los medios que tengan a su alcance, el estricto cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la conservación de los árboles, especialmente los de las orillas de los ríos y los que se encuentren en los nacimientos de aguas.”.
Así como en el artículo 50 constitucional, que contempla el deber de todos los órganos estatales (incluidos los Tribunales de Justicia) de garantizar, defender y preservar el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (principio de tutela ambiental a cargo del Estado): "II. La protección del medio ambiente es una tarea que corresponde a todos
por igual: a las instituciones públicas, haciendo respetar la legislación vigente y promoviendo esfuerzos que prevengan o eliminen peligros para el medio ambiente...” (Sala Constitucional, voto número 4480-94, precedente de reiterada cita en esta sede). «El artículo 50 constitucional es fuente directa del derecho de “toda persona” a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo que vincula en la tutela del medio ambiente, conceptuado en el sentido más amplio posible, a los Poderes Públicos en la aplicación de la norma protectora.» (Sala Constitucional, voto No. 1220-2002, reiterado en los votos números [Telf1], [Telf2], 10421- 2003, [Telf3], 12887-2014 y 19776-2014). “En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, a la vez que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, lo cual necesariamente implica el involucramiento de todos los entes, órganos e instituciones del Estado...” (Sala Constitucional, voto No. 15777-2010).
“En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación …” (Sala Constitucional, votos números 17365- 2008 y 10995-2011, entre otros). En defecto de la adición solicitada, se interpone recurso de apelación en subsidio por quebranto a las normas citadas. (Ver Expediente descargado en pdf, imágenes 59 a 60).-
VI.En este caso particular la Procuradora apelante no establece agravios contra la sentencia dictada en cuanto a la autorización para la corta de los árboles otorgada, sino lo que persigue es que se le indique a la parte accionante tiene el deber de reponer los árboles que se autoriza cortar en el área de protección de la quebrada con la finalidad de que se proteja el ambiente conforme las disposiciones del ordinal 145 de la Ley de Aguas, 50 de la Constitución Política, es decir se establezcan medidas referentes a la conservación de árboles para evitar la disminución de las aguas. Este Tribunal considera importante hacer referencia a la normativa contenida en la Ley de Aguas, la cual contiene una serie de artículos que regulan diferentes situaciones que tienden al deber de los funcionarios públicos y las personas privadas a la protección del recurso agua y las áreas de protección de los mismos en relación con el recurso forestal y disponen lo siguiente: "Artículo 145.- Para evitar la disminución de las aguas producida por la tala de bosques, todas las autoridades de la República procurarán, por los medios que tengan a su alcance, el estricto cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la conservación de los árboles, especialmente los de las orillas de los ríos y los que se encuentren en los nacimientos de aguas.(...) Artículo 148.- Los propietarios de terrenos atravesados por ríos, arroyos, o aquellos en los cuales existan manantiales, en cuyas vegas o contornos hayan sido destruídos los bosques que les servían de abrigo, están obligados a sembrar árboles en las márgenes de los mismos ríos, arroyos o manantiales, a una distancia no mayor de cinco metros de las expresadas aguas, en todo el trayecto y su curso, comprendido en la respectiva propiedad.
(...) Artículo 150.- Se prohibe destruir, tanto en los bosques nacionales como en los terrenos particulares, los árboles situados a menos de cinco metros de los ríos o arroyos que discurran por sus predios.". De la anterior normativa resulta claro y evidente es un deber tanto de las autoridades de la República como de los propietarios privados de los terrenos en donde se encuentren los diferentes cuerpos de agua citados proteger el recurso bosque y árboles, además del deber de reponerlo para la conservación de las aguas. En virtud de lo expuesto considera este Tribunal lleva razón la procuradora apelante en el sentido de que se debe ordenar reponer los árboles autorizados cortar en el área de protección de la quebrada, por lo que deberá la señora [Nombre2] plantar en el área de protección de la quebrada cinco árboles por cada uno de los cortados de especies nativas que cumplan con la función ambiental de protección del cuerpo de agua. Lo anterior bajo la guía técnica del MINAE, que deberán emitir las recomendaciones adecuadas al respecto en cumplimiento de sus funciones.
POR TANTO
Se confirma el fallo dictado en cuanto autoriza la corta de dos árboles uno árbol de la especie encino y otro de la especie guanacaste. Se modifica el fallo en el sentido de que deberá la actora [Nombre2] plantar en el área de protección de la quebrada cinco árboles por cada uno de los cortados de especies nativas que cumplan con la función ambiental de protección del cuerpo de agua. Lo anterior bajo la guía técnica del MINAE, que deberán emitir las recomendaciones adecuadas al respecto en cumplimiento de sus funciones.
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[Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
[Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
[Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A
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