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Res. 00196-2021 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 04/03/2021
OutcomeResultado
The Agrarian Tribunal denies the inhibition and holds that the summary tree-felling proceeding falls under agrarian jurisdiction because of the public environmental interest attaching to the natural resource, pursuant to the Biodiversity Law.El Tribunal Agrario rechaza la inhibitoria y declara que el proceso sumario de derribo de un árbol es competencia de la jurisdicción agraria por el interés público ambiental que reviste el recurso natural, conforme a la Ley de Biodiversidad.
SummaryResumen
The Agrarian Tribunal reviews an abstention (inhibitoria) by the Agrarian Court of Liberia, which refused to hear a summary proceeding for the felling of a water-apple tree situated between two small properties zoned for construction. The Court had found the lots unsuitable for agricultural activities. The Tribunal overturns that decision, rejects the inhibition, and orders the case to proceed. It holds that trees, as natural resources, are subject to the public environmental interest criterion set out in the Biodiversity Law (article 11(3)), which must be weighed in resolving the case. It also relies on article 108 of the same law, which assigns disputes between private parties over biodiversity to the agrarian jurisdiction when no administrative act or public domain is involved. The central holding is that the presence of a natural element —the tree— and the need to apply environmental principles vest jurisdiction in the agrarian courts, even if the properties are not used for farming.El Tribunal Agrario conoce de una inhibitoria declarada por el Juzgado Agrario de Liberia, que se negó a tramitar un proceso sumario de derribo de un árbol de manzana de agua ubicado entre dos propiedades de reducido tamaño destinadas a construcción. El Juzgado consideró que los inmuebles no eran aptos para actividades agrarias. El Tribunal revierte esa decisión y rechaza la inhibitoria, ordenando continuar el trámite. Sostiene que los árboles, como recursos naturales, están sujetos al criterio de interés público ambiental previsto en la Ley de Biodiversidad (artículo 11 inciso 3), que debe ponderarse al resolver el caso. Además, invoca el artículo 108 de esa misma ley, que asigna a la jurisdicción agraria las controversias entre particulares sobre biodiversidad cuando no medie acto administrativo ni bien de dominio público. El fundamento central es que la presencia de un elemento natural —el árbol— y la necesidad de aplicar principios ambientales atribuyen la competencia a los tribunales agrarios, incluso si los predios no se dedican a la agricultura.
Key excerptExtracto clave
Trees, as natural resources, are regulated, among other provisions, by the Biodiversity Law, which establishes in section 3 of article 11 that one of the criteria for applying that regulation is the public environmental interest. Specifically, the provision states: "The use of biodiversity elements must guarantee development options for future generations, food security, ecosystem conservation, protection of human health, and improvement of citizens' quality of life." These aspects must be considered in resolving this proceeding, since a natural resource is at stake; and the subject-matter jurisdiction to make that determination is reserved by law to this Jurisdiction. Essentially, article 108 of the Biodiversity Law states: "In biodiversity matters, and as long as no environmental jurisdiction exists, all disputes shall fall under the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative courts. As exceptions to the preceding rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall under the jurisdiction of the agrarian courts."Los árboles como recursos naturales se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria".
Pull quotesCitas destacadas
"Los árboles como recursos naturales se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."
"Trees, as natural resources, are regulated, among other provisions, by the Biodiversity Law, which establishes in section 3 of article 11 that one of the criteria for applying that regulation is the public environmental interest."
Considerando II
"Los árboles como recursos naturales se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental."
Considerando II
"En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."
"In biodiversity matters, and as long as no environmental jurisdiction exists, all disputes shall fall under the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative courts. As exceptions to the preceding rule, crimes against biodiversity shall be tried by the criminal courts; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall fall under the jurisdiction of the agrarian courts."
Considerando II
"En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria."
Considerando II
Full documentDocumento completo
VOTO N° 000196-C-2021 AGRARIAN TRIBUNAL. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ.- At nine hours twenty-three minutes on the fourth of March two thousand twenty-one.
SUMMARY PROCEEDING FOR REMOVAL (SUMARIO DE DERRIBO) brought by [Nombre1] , of legal age, single, agricultural engineer, resident of Tilarán, identity card number CED1 - - ; against [Nombre2] , of legal age, married, resident of Tilarán, identity card number CED2 - - . Licensed attorney Mariela Angulo Pizarro acts as public agrarian defender for the plaintiff. Processed before the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of Guanacaste. This Tribunal hears the declination of jurisdiction by subject matter (inhibitoria por razón de la materia) declared in interlocutory judgment No. 25-A-2021 of eleven hours and eight minutes on the seventeenth of February two thousand twenty-one.
Judge Díaz Bolaños writes; and, WHEREAS (CONSIDERANDO):
I.In the resolution of 11 hours 08 minutes on 17 February 2021, the Agrarian Court of Liberia declined to hear the matter because they consider that the water apple tree whose removal (derribo) is requested is located on two adjoining properties whose nature is construction, with dimensions of 798.99 and 903.32 square meters. The decision adds that they are not suitable for the development of agricultural activities nor currently destined for such (virtual desk of said Court, in PDF format, images 11 to 12).
II.Agrarian subject-matter jurisdiction is generically determined by Articles 1 and 2 of the Law of Agrarian Jurisdiction (Ley de Jurisdicción Agraria). Likewise, numeral 113 of the Organic Law of the Judicial Branch (Ley Orgánica del Poder Judicial) indicates that the agrarian courts shall hear matters relating to agrarian subject matter, regardless of the amount, and other matters entrusted to them by law. Furthermore, trees as natural resources are regulated, among other norms, by the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), which provides in subsection 3 of Article 11 that one of the criteria for applying that regulation is the environmental public interest (interés público ambiental). Specifically, the norm states: "The use of the elements of biodiversity shall guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of the quality of life of citizens." Such aspects must be considered for the resolution of this proceeding, given that a natural resource is at stake; and the material jurisdiction for such determination is reserved by law to this Jurisdiction. Basically, numeral 108 of the Biodiversity Law states: "In matters of biodiversity and while an environmental jurisdiction does not exist, all disputes shall be the exclusive jurisdiction of the contentious-administrative jurisdiction. As exceptions to the foregoing rule, crimes against biodiversity shall be judged by the criminal jurisdiction; likewise, disputes arising between private parties, where no administrative act or public domain is involved, shall be the jurisdiction of the agrarian jurisdiction." A relevant fact for resolving this matter is that such forest species is located at vertex 2 of the plan according to the initial brief of the case file in box 3. Note that the tree is located on the boundaries of the properties involved. In this same sense, the decisions of this Chamber numbers No. 845-C-2019 and 62-C-21, among many others, may be consulted. From the foregoing, it is concluded that, being in the presence of a proceeding in which the removal (derribo) of a very tall water apple tree is requested, and its branches extend toward a structure in front, which could fall onto the roof of one of the buildings, based on the referenced regulations, the matter falls within the material jurisdiction of the agrarian courts in accordance with the cited regulations; for this reason, rejecting the declination of jurisdiction (inhibitoria) is in order.
THEREFORE (POR TANTO):
The declination of jurisdiction (inhibitoria) of eleven hours eight minutes on the seventeenth of February two thousand twenty-one is rejected. It is declared that this matter is to be heard by the agrarian courts. Return this electronic proceeding promptly to continue with the corresponding process.
[Nombre4] - JUDGE DECISION-MAKER [Nombre5] - JUDGE DECISION-MAKER [Nombre6] - JUDGE DECISION-MAKER It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 22-03-2026 08:19:33.
VOTO N° 000196-C-2021 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas veintitrés minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
SUMARIO DE DERRIBO establecido por [Nombre1] , mayor, soltero, ingeniero agrónomo, vecino de Tilarán, cédula de identidad número CED1 - - ; contra [Nombre2] , mayor, casada, vecina de Tilarán, cédula de identidad número CED2 - - . Actúa como defensora pública agraria de la parte actora la licenciada Mariela Angulo Pizarro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Conoce este Tribunal la inhibitoria en razón de la materia declarada en auto sentencia N° 25-A-2021 de las once horas y ocho minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.
Redacta la jueza Díaz Bolaños; y,
CONSIDERANDO:
I.En resolución de las 11 horas 08 minutos del 17 de febrero de 2021 en el Juzgado Agrario de Liberia se inhibieron de conocer el asunto porque estiman el árbol de manzana de agua que se pide el derribo se ubica en dos heredades colindantes entre sí cuya naturaleza es de construcción con una dimensión de 798,99 y 903,32 metros cuadrados. Agrega la decisión no son aptos para el desarrollo de actividades agrarias ni destinados actualmente a esto (escritorio virtual del citado Juzgado, en modo PDF, imágenes 11 a 12).
II.La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, conocerán los juzgados agrarios de lo relativo a la materia agraria, cualquiera que sea la cuantía y de los demás asuntos que les encomienden las leyes. Por otra parte, los árboles como recursos naturales se encuentran regulados, entre otras normas, por la Ley de Biodiversidad, la cual dispone en el inciso 3 del artículo 11 que uno de los criterios de aplicación de esa normativa lo constituye el interés público ambiental. Concretamente, señala la norma: "El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". Tales aspectos deberán ser considerados para la resolución de este proceso, al estar de por medio un recurso natural; y la competencia material para tal determinación está reservada por ley a esta Jurisdicción. Básicamente, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad señala: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como excepciones a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". Un dato relevante para la resolución de este asunto es que tal especie forestal se encuentra en el vértice 2 del plano según memorial inicial del expediente en cuadro 3. Nótese el árbol se encuentra en las colindancias de las heredades involucradas. En este mismo sentido puede consultarse las decisiones de esta Cámara números N° 845-C-2019 y 62-C-21 entre muchos otros. De lo expuesto se concluye, al estarse en presencia de un proceso en el cual se solicita el derribo de un árbol de manzana de agua de gran altura y sus ramas dan hacia una estructura que tiene al frente que pueden caer en el techo de una de las edificaciones, sustentada en la normativa referida, el asunto es parte de la competencia material de los tribunales agrarios conforme a la normativa citada, por tal razón procederá rechazar la inhibitoria.
POR TANTO:
Se rechaza la inhibitoria de las once horas ocho minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Se declara este asunto es de conocimiento de los tribunales agrarios. Devuélvase a la brevedad este proceso electrónico para continuar con el trámite correspondiente.
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[Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
[Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
[Nombre6] - JUEZ/A DECISOR/A
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