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Res. 24513-2019 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/12/2019

Scientific study on neonicotinoids and bee protectionEstudio científico sobre neonicotinoides y protección de abejas

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Constitutional Chamber granted the amparo and ordered the Ministry of Agriculture to prepare, within one year, a scientific study on the effects of neonicotinoid use on health, biodiversity, and the environment in Costa Rica, and to adopt corresponding protective measures if serious risks are found.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso y ordenó al Ministerio de Agricultura y Ganadería elaborar, en el plazo de un año, un estudio científico sobre los efectos del uso de neonicotinoides en la salud, la biodiversidad y el ambiente en Costa Rica, debiendo adoptar las medidas de protección correspondientes de hallarse riesgos graves.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber heard an amparo filed by a congressman against the Ministry of Agriculture (MAG), alleging that despite the European Union's ban on neonicotinoids and international scientific evidence of risks to bees and human health, the MAG refused to ban them in Costa Rica without local scientific certainty. The MAG argued it had no evidence of harm in the country and that the EU decision was political-regulatory. The Chamber requested technical reports from the University of Costa Rica and TEC, which confirmed potential risks to pollinators, biodiversity, food security, and human health. Based on the precautionary principle (Article 11 of the Biodiversity Law and Principle 15 of the Rio Declaration) and Article 50 of the Constitution, the Chamber granted the amparo. It held that, given scientific uncertainty and sufficient evidence of danger, the State must act preventively. It did not directly ban neonicotinoids but ordered the MAG to conduct a scientific study within one year and, if serious risks are found, adopt appropriate protective measures. The ruling includes a separate opinion by Magistrate Esquivel Rodríguez on food security and another by Magistrate Salazar Alvarado on his admissibility standard.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por un diputado contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) alegando que, pese a la prohibición en la Unión Europea y la evidencia científica internacional sobre los riesgos de los neonicotinoides para las abejas y la salud humana, el MAG se negó a prohibir su uso en Costa Rica sin certeza científica local. El MAG argumentó que no tenía constancia de afectaciones en el país y que la decisión europea era político-regulatoria. La Sala solicitó informes técnicos a la Universidad de Costa Rica y al TEC, los cuales confirmaron riesgos potenciales para polinizadores, biodiversidad, seguridad alimentaria y salud humana. Con base en el principio precautorio (artículo 11 de la Ley de Biodiversidad y Principio 15 de la Declaración de Río) y el artículo 50 constitucional, la Sala declaró con lugar el recurso. Estimó que, ante la incertidumbre científica pero con indicios suficientes de peligro, el Estado debía actuar de forma preventiva. No prohibió directamente los neonicotinoides, sino que ordenó al MAG realizar un estudio científico en un año y, de hallarse riesgos graves, adoptar las medidas de protección correspondientes. La sentencia incluye una nota de la Magistrada Esquivel Rodríguez sobre seguridad alimentaria y otra del Magistrado Salazar Alvarado sobre su criterio de admisibilidad en estos asuntos.

Key excerptExtracto clave

Thus, it is not enough to state that there is currently no scientific certainty to prove the harm alleged by the petitioner, since, as seen in this amparo, there are multiple national technical criteria, international decisions and agreements, and documented environmental scientific studies that show the potential risk in the use of the pesticides and industrial chemicals denounced by the petitioner (neonicotinoids). Indeed, the precautionary principle, set forth in Article 11 of the Biodiversity Law (No. 7788) and Principle 15 of the Rio Declaration, applies when there is a lack of scientific certainty about the risks and their impacts, that is, when there is no certainty whether a substance causes a serious, intolerable environmental impact, but there is sufficient information that has been evaluated and the result is uncertainty, as is precisely the case here with neonicotinoids. It is ordered that Luis Renato Alvarado Rivera, in his capacity as Minister of Agriculture, or whoever holds that position, within ONE YEAR from the notification of this ruling, in coordination with the State Phytosanitary Service, the Laboratory of Phytopathology and Biocontrollers of the School of Agronomy of the Costa Rica Institute of Technology, and the Faculty of Agrifood Sciences of the University of Costa Rica, prepare a scientific study on the effects of the use of agrochemicals containing neonicotinoids on health, biodiversity, and the environment in Costa Rica. Should serious risks or damages to health, biodiversity, or the environment, including honeybee populations, be found, they shall adopt the corresponding measures to safeguard those constitutional assets.De modo tal, que no basta con afirmar que, actualmente, no se cuenta con certeza científica para demostrar el daño denunciado por el promovente, ya que como se ha visto en este recurso de amparo, existen múltiples criterios técnicos nacionales, decisiones y acuerdos internacionales, así como estudios científicos documentados en materia ambiental, que arrojan el potencial riesgo en la utilización de tales plaguicidas y productos químicos industriales denunciados por el recurrente (neonicotinoides). Precisamente, el principio precautorio, contemplado tanto en el ordinal 11, de la Ley de Biodiversidad (N° 7788), como en el principio 15, de la Declaración de Río, aplica cuando existe falta de certeza científica sobre los riesgos y sus impactos, es decir, cuando no existe certeza si una sustancia causa un grave impacto ambiental intolerable, pero existe información suficiente que se ha evaluado y el resultado es la falta de certeza, como justamente ocurre en este caso de los neonicotinoides. Se ordena a Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, en coordinación con el Servicio Fitosanitario del Estado, el Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica, elabore un estudio científico sobre los efectos en la salud, la biodiversidad y el ambiente en Costa Rica del uso de agroquímicos que contengan neonicotinoides. De encontrarse riesgos o daños graves en la salud, la biodiversidad o el ambiente, incluidas las poblaciones de abejas melíferas, deberá adoptar las medidas correspondientes para resguardar esos bienes constitucionales.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No basta con afirmar que, actualmente, no se cuenta con certeza científica para demostrar el daño denunciado por el promovente, ya que como se ha visto en este recurso de amparo, existen múltiples criterios técnicos nacionales, decisiones y acuerdos internacionales, así como estudios científicos documentados en materia ambiental, que arrojan el potencial riesgo en la utilización de tales plaguicidas"

    "It is not enough to state that there is currently no scientific certainty to prove the harm alleged by the petitioner, since, as seen in this amparo, there are multiple national technical criteria, international decisions and agreements, and documented environmental scientific studies that show the potential risk in the use of such pesticides."

    Considerando VIII

  • "No basta con afirmar que, actualmente, no se cuenta con certeza científica para demostrar el daño denunciado por el promovente, ya que como se ha visto en este recurso de amparo, existen múltiples criterios técnicos nacionales, decisiones y acuerdos internacionales, así como estudios científicos documentados en materia ambiental, que arrojan el potencial riesgo en la utilización de tales plaguicidas"

    Considerando VIII

  • "El principio precautorio, contemplado tanto en el ordinal 11, de la Ley de Biodiversidad (N° 7788), como en el principio 15, de la Declaración de Río, aplica cuando existe falta de certeza científica sobre los riesgos y sus impactos, es decir, cuando no existe certeza si una sustancia causa un grave impacto ambiental intolerable, pero existe información suficiente que se ha evaluado y el resultado es la falta de certeza, como justamente ocurre en este caso de los neonicotinoides."

    "The precautionary principle, set forth in Article 11 of the Biodiversity Law (No. 7788) and Principle 15 of the Rio Declaration, applies when there is a lack of scientific certainty about the risks and their impacts, that is, when there is no certainty whether a substance causes a serious, intolerable environmental impact, but there is sufficient information that has been evaluated and the result is uncertainty, as is precisely the case here with neonicotinoids."

    Considerando VIII

  • "El principio precautorio, contemplado tanto en el ordinal 11, de la Ley de Biodiversidad (N° 7788), como en el principio 15, de la Declaración de Río, aplica cuando existe falta de certeza científica sobre los riesgos y sus impactos, es decir, cuando no existe certeza si una sustancia causa un grave impacto ambiental intolerable, pero existe información suficiente que se ha evaluado y el resultado es la falta de certeza, como justamente ocurre en este caso de los neonicotinoides."

    Considerando VIII

  • "La reducción de la población de polinizadores es una amenaza a la seguridad alimentaria, a la exportación de productos agrícolas y a la biodiversidad."

    "The reduction of pollinator populations is a threat to food security, agricultural exports, and biodiversity."

    Considerando VII (criterio UCR)

  • "La reducción de la población de polinizadores es una amenaza a la seguridad alimentaria, a la exportación de productos agrícolas y a la biodiversidad."

    Considerando VII (criterio UCR)

  • "Se ordena a Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, en coordinación con el Servicio Fitosanitario del Estado, el Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica, elabore un estudio científico sobre los efectos en la salud, la biodiversidad y el ambiente en Costa Rica del uso de agroquímicos que contengan neonicotinoides. De encontrarse riesgos o daños graves en la salud, la biodiversidad o el ambiente, incluidas las poblaciones de abejas melíferas, deberá adoptar las medidas correspondientes para resguardar esos bienes constitucionales."

    "It is ordered that Luis Renato Alvarado Rivera, in his capacity as Minister of Agriculture, or whoever holds that position, within ONE YEAR from the notification of this ruling, in coordination with the State Phytosanitary Service, the Laboratory of Phytopathology and Biocontrollers of the School of Agronomy of the Costa Rica Institute of Technology, and the Faculty of Agrifood Sciences of the University of Costa Rica, prepare a scientific study on the effects of the use of agrochemicals containing neonicotinoids on health, biodiversity, and the environment in Costa Rica. Should serious risks or damages to health, biodiversity, or the environment, including honeybee populations, be found, they shall adopt the corresponding measures to safeguard those constitutional assets."

    Por Tanto

  • "Se ordena a Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, en coordinación con el Servicio Fitosanitario del Estado, el Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica, elabore un estudio científico sobre los efectos en la salud, la biodiversidad y el ambiente en Costa Rica del uso de agroquímicos que contengan neonicotinoides. De encontrarse riesgos o daños graves en la salud, la biodiversidad o el ambiente, incluidas las poblaciones de abejas melíferas, deberá adoptar las medidas correspondientes para resguardar esos bienes constitucionales."

    Por Tanto

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Sections

Procedural marks

Res. No. 2019024513 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at thirteen hours twenty minutes on the sixth of December, two thousand nineteen.

Amparo action filed by José María Villalta Flórez-Estrada, identity card No. 1-977-645; against the Ministry of Agriculture and Livestock (Ministerio de Agricultura y Ganadería).

Therefore:

1. - By document added to the digital case file at 1:35 p.m. on September 14, 2018, the petitioner filed an amparo action against the Ministry of Agriculture and Livestock. He states that in February 2018, the European Food Safety Authority finalized the evaluation of a series of more than fifteen hundred studies on the risk of agricultural use of agrochemicals containing neonicotinoids as an active ingredient, concluding that it is highly dangerous for different species of bees. He indicates that the information gathered by that authority was sufficient for the European Union to reach a consensus on the prohibition of three compounds: clothianidin, thiamethoxam, and imidacloprid. He explains that the Food and Agriculture Organization of the United Nations has recognized the importance of bees for food security. He states that, after the respective consultation in the agrochemical registry, he confirmed that the use of pesticides containing the active ingredients thiamethoxam and imidacloprid is authorized in our country. He points out that for this reason, through official letter No. JMVFE-JFA-017-2018, he requested the respondent minister to prohibit the use of neonicotinoids in agriculture; however, through official letter No. DM-MAG-357-2018, the minister responded that he would await the official notification of the prohibition implemented by the European Union, or that, when there is scientific certainty regarding the risk of these substances, the appropriate measures would be evaluated. He affirms that through official letter No. JMVFE-JFA-038-2018, he informed the respondent minister that the European Union, based on the scientific opinion of the European Food Safety Authority, confirmed the risk of neonicotinoid use for the survival of bees, so that what is appropriate is the prohibition of the use of these active ingredients to safeguard the rights to life, health, food, and the environment. He argues that in official letter No. DM-537-2018, the minister responded that there was no scientific evidence to technically support a prohibition, nor was there formal knowledge of possible effects on bee populations from the use of neonicotinoids. He considers that the respondent authority should be ordered to take the necessary technical measures to prevent the use of neonicotinoids from negatively affecting bee populations in the national territory. He requests that the Chamber declare the action with merit, with the legal consequences that this entails.

2. - By resolution of the Acting Presidency at 1:18 p.m. on September 17, 2018, this process was given course.

3. - By document added to the digital case file at 11:06 a.m. on September 21, 2018, Luis Renato Alvarado Rivera, in his capacity as Minister of Agriculture and Livestock, reports under oath that although the request made to them by the petitioner is respectable, it is not sufficient to initiate the risk evaluation necessary to determine other technical measures beyond those already existing regarding the use provisions for such substances, or to order an additional restriction or even their prohibition of use. He indicates that this issue of restrictions and prohibitions is not new, since almost from the very creation of the Agrochemical Registry, there was already talk of prohibited, restricted, or highly hazardous pesticides; however, it has always been an issue handled with technical and scientific criteria. He points out that the declaration of restricted sale and use is not whimsical or arbitrary, but necessarily must have a scientific basis derived from the toxicological and ecotoxicological profile of the product, in addition to being based on the toxicological classification and the risk level of the product.

He affirms that the petitioner, through official letter No. JMVFE-JFA-017 of May 22, 2018, requested them to prohibit the use of neonicotinoids in Costa Rica. He maintains that through official letter No. SM-MAG 357-2018, the request of the protected party was addressed, and he was told the following: "Regarding the issue of restrictions and prohibitions of substances for agricultural use, we are clear that it is our duty to ensure that their use does not affect health, the environment, or agriculture; therefore, should we have scientific evidence, we will proceed to exercise the powers conferred on us by section 30 of the Phytosanitary Protection Law. In the specific case of neonicotinoids, we have not received formal notification from the EU regarding the prohibition and its scope. When we receive any notification or when we have scientific certainty, we will proceed to analyze the measures to adopt regarding these substances used in agriculture, whether their restriction or even the prohibition of the substances and formulations that use these technical-grade active ingredients." He explains that regarding what was resolved on the petitioner's request, it is the latter who makes the assertion that there is scientific certainty to prohibit the use of neonicotinoids, which is not true, because although it is true that in April 2018, the majority of member countries of the European Union voted in favor of the recommendation to restrict the use of neonicotinoids in open fields, maintaining uses for protected agriculture, this decision is not only non-binding and inapplicable to the reality of Costa Rica, but it is a political regulatory decision of the European Union that does not necessarily constitute a scientific truth. He alleges that the petitioner was also explained that: "(...) we have not received formal notification from the EU regarding the prohibition and its scope. When we receive any notification or when we have scientific certainty, we will proceed to analyze the measures to adopt regarding these substances used in agriculture, whether their restriction or even the prohibition of the substances and formulations that use these technical-grade active ingredients." He argues that through official letter No. JMVFE-JFA-038 of June 4, 2018, the petitioner distorts the response given by this ministry to his first petition, incorrectly stating that this ministry told him that: "(...) the Ministry will wait to achieve scientific certainty to restrict or prohibit the use of the active ingredients under discussion," which is not only untrue, first because the one talking about scientific certainty is the petitioner himself, since according to his understanding and interpretation, the decision adopted by the European Union is a scientific truth, when it is not, and secondly, to clarify that what the petitioner claims is not true, because as already indicated, to order the restriction or prohibition of an agricultural pesticide, a series of elements, factors, and scientific and technical evidence must concur, which in this case do not concur. He mentions that in official letter No. JMVFE-JFA-038 of June 4, 2018, the protected party had already requested the provisional suspension of neonicotinoid use, a petition which was responded to in official letter No. DM-MAG 537-2018 of June 19, 2018, where he was told that: "(...) We are clear about our responsibilities and the competencies of this ministry regarding restrictions and prohibitions of substances for agricultural use (...) In the specific case of neonicotinoids, we do not have technical reasons, nor do we have formal knowledge of effects on bees from the use of formulations based on these technical-grade active ingredients. We will evaluate the scientific and technical evidence that is submitted to us, and at the appropriate time, we will take the measures we deem pertinent to restrict or even prohibit the use of these products. At this time and regarding your request, we do not consider it appropriate to suspend the use of these formulated products used in agriculture." He states that in both responses, it was made clear to the petitioner that the issue of restrictions and prohibitions is a matter of technical and scientific handling. He clarifies that it is unacceptable that because a deputy requests the restriction, prohibition, or suspension of a duly registered agricultural substance, and about which there are no impact events on health, the environment, agriculture, or bee populations, the Executive Branch must proceed to accommodate the petitioner's request. He states that as the competent authority, the technical criterion of this ministry is clear and concrete in that, with the proofs and scientific evidence they have so far, the prohibition or restriction of the substances Clothianidin, Thiamethoxam, and Imidacloprid in Costa Rica is not appropriate, much less if such a decision is adopted based solely on the political regulatory decision of the European Union to restrict the use of these substances in open-field agriculture (but not in controlled and protected environments) in Europe, first because the agri-productive systems of Europe are very different from those of Costa Rica, starting from the differences in existing crops, the extensions of the plantations, the agricultural practices used, the climate, and other agroecological variables, making the agriculture of Europe and Costa Rica incomparable. He states that beekeeping activity also differs vastly from the practices followed by the country's beekeeping sector. He indicates that all these differences imply that a restriction decision in Europe does not necessarily have to be extrapolated and implemented in the same way in Costa Rica. He points out that other aspects such as impacts on agriculture and the economy must also be considered; for example, Europe is a predominantly food-importing region, so the restriction of the use of some products does not necessarily have the same implications as doing so in Costa Rica, which is a predominantly food-producing country. He affirms that as can be seen in the resolution taken by the European Union, these substances remained permitted for uses under greenhouse conditions, which represent a considerable area, and that is not the reality in Costa Rica. He maintains that a second variable to consider is that sufficient technical-scientific information exists demonstrating that the use of the substances Clothianidin, Thiamethoxam, and Imidacloprid, and other crop protection products, are not the cause of the reduction of bee colonies around the world, and it has been proven that the effect on colonies is due to many factors; although it is true that one of these factors is the use of crop protection products, it is not the factor with the greatest impact on colony health. He explains that even in the studies conducted by the Food Safety Authority cited by the petitioner, in the vast majority of cases, unacceptable risks to bees were not found from the use of these substances, and considerable risks were found in only 5% of the product use scenarios. He alleges that, in conclusion, the two petitions submitted by the petitioner before this ministry were responded to in a timely manner and in accordance with the legal, technical, and scientific principles and norms that govern the matter of restrictions, suspensions, and prohibitions of substances used in agriculture. He argues that to the first petition, he was told that they do not have technical and scientific support to prohibit the use of neonicotinoids, and to the second petition to provisionally suspend the use of registered pesticides containing neonicotinoids, he was told they do not have technical reasons or formal knowledge of effects on bee populations that would allow them to order the use suspension requested by the petitioner. He mentions that in April 2018, the majority of member countries of the European Union voted in favor of the recommendation to restrict the use of neonicotinoids in open fields, maintaining uses for protected agriculture. He states that a first aspect to clarify is that the agricultural use of formulations based on neonicotinoids is not being prohibited, only in open fields. He clarifies that a second relevant aspect is that the prohibition is political-juridical, not due to reasons of health or environmental impacts, but due to the presumption that the misuse of these substances affects bee populations. He states that it is important to clarify that the announced restrictions apply only to the countries that make up the European Union, and the maximum residue limits were not affected; therefore, it is considered appropriate and necessary to place the resolution of the European Commission on the three neonicotinoids in its true context. He states that the resolution taken by the European Commission on the three neonicotinoids is by recommendation of the EFSA (European Food Safety Agency), based on its Bee Guidance Document directive, issued in 2013. He indicates that this directive has been rejected by many Member States, as it is extremely conservative and disproportionate. He points out that it has been confirmed, for example, that its application would lead to unacceptable risk conclusions for pollinators, not only for neonicotinoids but also for the majority of pesticides, including those used in organic agriculture. He affirms that basing the EFSA evaluation on an extremely conservative directive, when evaluating 513 different scenarios, high risk was found in only 5% of them. He maintains that in 70% of the cases, low risk was found, and in 25% of the cases, uncertain risk; however, despite the preceding results, EFSA recommended the restriction of neonicotinoids. He explains that the pressure that has been building against neonicotinoids and pesticides in general, in relation to bees and other pollinators, is due to global concern over their populations and health; nonetheless, in this regard, it is important to clarify two important and duly documented realities: the first reality is that the overall evolution of bee populations in the world is not as has been speculated by some activists. FAO statistics indicate that since 1995, bee populations have increased by 10% in Europe, 8% in North America, 43% in South America, 43% in Asia, 19% in Africa, with the global increase being 26%. He alleges that in the last 50 years (according to FAO), the world bee population has increased by 45%. He argues that the second reality is that in those specific cases where bee populations and health have indeed been affected, it is due to multiple causes. The majority of regulatory authorities in the world, including those of the European Commission, as well as the majority of bee experts, indicate that the Varroa mite and diseases are the primary causes affecting bee health. He mentions that other factors follow, such as climate change, lack of genetic diversity, nutrition, loss of foraging habitats, and the stress of transcontinental pollination services in regions where these are intense. He states that despite the supposed scientific certainty that the petitioner argues and alleges, the truth of the matter is that there is no scientific evidence demonstrating that the neonicotinoid insecticides Clothianidin, Thiamethoxam, and Imidacloprid are the cause of the impact on bee colonies. He clarifies that in contrast to the information disseminated on some social networks, which influences public perception, the number of honeybee colonies continues to grow around the world, as evidenced by FAO figures and other sources that quantify the production of honey and other by-products. He states that evidence and the consensus of the international scientific community demonstrate that bees are not in danger of extinction, although occasional phenomena of massive losses occur in some countries due to multiple factors, mainly parasite and disease infestations, in addition to poor practices in various human activities, including beekeeping. He states that the international scientific community has not attributed the phenomena of bee losses to any particular cause, as there are multiple factors affecting bee health, including pests and diseases, management practices, climate and environmental conditions, poor agricultural practices, and the availability of quality food sources for these insects; however, scientists agree that the most serious evidence points to the parasitic bee mite Varroa destructor, as one of the main factors contributing to such losses. He indicates that the infestation of bee colonies by Varroa weakens bee health, in addition to contributing to the transmission of different viruses and bacteria that affect these pollinators; furthermore, it weakens colony health against other factors affecting their health, such as those already mentioned. He points out that it is known that the healthiest colonies in the world are found in Australia, despite the intensive use of phytosanitary products as part of Integrated Pest Management in their crops. He affirms that the fundamental reason would be that they do not have the Varroa mite on that continent. He maintains that pathogens (including parasitic insects, fungi, bacteria, and viruses) are widely considered the underlying factor causing colony collapse syndrome and over-winter losses of bees. He explains that, internationally, dozens of major pathogens that threaten bees have been identified. He alleges that unlike Europe, other countries around the world where the three substances (Clothianidin, Thiamethoxam, and Imidacloprid) are widely used continue to permit their use and address the scientific risk evaluation to verify that there is no threat to bee survival from the use of these crop protection products. He argues that authorities from the United States, Australia, New Zealand, and Canada, among other countries around the world, continue to scientifically demonstrate and validate the coexistence between neonicotinoid insecticides and bees. He mentions that, for example, the United States Environmental Protection Agency (EPA) published last year the results of its neonicotinoid insecticide risk evaluations, concluding that "when used properly, they do not present unacceptable risk to bees." He states that in Australia, the Pesticides and Veterinary Medicines Authority concludes that thanks to its chemical risk evaluation process, "all registered neonicotinoids are safe and effective, provided they are used according to label instructions." He states that another example is New Zealand, where the Report of the Primary Production Committee of the House of Representatives reports that "although neonicotinoids have been used extensively in the country since the 1990s, there is no evidence that they are affecting bee populations or beekeeping production." He states that, recently, the "Study of some factors influencing the loss of bee colonies in different states of beekeeping importance of the Mexican Republic, 2017 exercise" was published in Mexico. He indicates that this study concluded, among other things, that the main risk factors for beekeeping activity are climate change and parasitic diseases represented mostly by Varroa destructor. He points out that other related articles also mention that the substances Clothianidin, Thiamethoxam, and Imidacloprid are not the cause of the reduction in bee colonies. He affirms that in this same vein, the European Union Reference Laboratory for Bee Health has determined that pesticides play a minor role among the factors threatening the health of these insects. He maintains that it is therefore believed that the reasons lie in chronic exposure to events such as habitat loss, nutritional deficiencies, competition with other species, climate change, poor agricultural and beekeeping practices, agrochemicals, and multiple pathogens. He explains that these use recommendations help reduce the exposure of bees to this type of product, so that risks are mitigable. He alleges that this ministry is committed to mandatorily implementing this type of phrases on products containing the substances Clothianidin, Thiamethoxam, and Imidacloprid, in accordance with authorized uses, to reduce potential risks that may arise under different use scenarios. He alleges that despite the mentioned technical information indicating that the substances Clothianidin, Thiamethoxam, and Imidacloprid are not the cause of the reduction in bee colonies, this ministry is considering adopting technical measures regarding the use provisions for pesticides formulated with neonicotinoids, but which do not imply suspension or absolute prohibition of use, as the petitioner intends. He argues that these technical measures regarding use provisions and improvement of good agricultural practices are for the purpose of risk mitigation for pollinators from the use of these substances, and in that sense, it can be confirmed that many companies have voluntarily placed recommendations for good use practices on product labels, including: 1) Do not apply on crops during the flowering period; 2) Do not apply during bee flight hours; 3) Do not perform aerial applications; 4) Use application equipment in good conditions with appropriate nozzles; 5) Do not apply during hours of high temperature, wind, or rain; 6) Apply very early in the morning or late in the afternoon and do not apply downwind; 7) Apply the product at the recommended dose; 8) Apply insecticides only when the pest level justifies the application; 9) Rotate the application of neonicotinoid insecticides with other products with different modes of action. He states that what is not appropriate, due to the lack of technical or scientific support, is to suspend the use or prohibit it absolutely, because in addition to lacking technical basis, a measure of that nature forces them to cancel the valid registrations. He states that it is to be expected that the misuse of neonicotinoids could impact bee health, as observed in laboratory studies where, by forcing their ingestion, adverse effects are found; however, the Environmental Agency of the United States of America has determined that residue levels in treated crop seeds are far below the levels that cause damage at the laboratory level. He indicates that in the case of the Pest Management Regulatory Agency of Canada, it also concluded that for neonicotinoids, minimal or acceptable risks were found for many uses, and some concerns for other uses, but that these could be mitigated through certain use recommendations and restrictions on the label.

It points out that it is important to clarify that there is an international scientific consensus that these insecticides, the neonicotinoids, do not present an unacceptable risk to bee health when used correctly. It asserts that another very important element to consider is the economic and environmental impact that the restriction of these products could generate; for example, in Europe they have estimated that the restrictions on the use of neonicotinoids over the last five years have caused very significant reductions in yields and planting areas and a significant increase in production costs, with the additional implication that Europe becomes a net importing region, a situation contrary to the reality of Costa Rica. It maintains that in the environmental area, they have also estimated an increase in the number of treatments with other insecticides; this implies greater water consumption, higher costs for producers, an increase in the risk of generating pest resistance, and in Europe, an increase in the area of protected agriculture with the consequent increase in greenhouse gases. It explains that by official communication No. SM-MAG 357-2018, the appellant's request was addressed and the following was stated: “Regarding the issue of restrictions and prohibitions of substances for agricultural use, we are clear that it is our duty to ensure that their use does not affect health, the environment, or agriculture; therefore, if we have scientific evidence, we will proceed to exercise the powers conferred on us by article 30 of the plant protection law. In the specific case of neonicotinoids, we have not received formal notification from the EU regarding the prohibition and its scope; when we receive any notification or have scientific certainty, we will proceed to analyze the measures to be adopted regarding these substances used in agriculture, whether their restriction or even the prohibition of the substances and formulations that use these technical-grade active ingredients.” It alleges that the appellant was not told they were awaiting notification from the European Union; what was indicated is that "we have not received formal notification from the EU regarding the prohibition and its scope." It argues that in this specific case, there is no documented case that agricultural use in Costa Rica of formulations based on neonicotinoids has caused an impact on bee populations and other pollinators; they also lack scientific reasons, even preliminary ones, that allow them to conclude, technically and scientifically, that using them poses an unacceptable risk to health or the environment. It mentions that each country must conduct its own risk analyses to take regulatory actions on products to be registered or already registered, due to existing differences in environmental type and use patterns, and that farmers must be trained to use the products according to the recommendations given on the label; likewise, beekeepers must also be trained in the appropriate management of bees and plant protection products. It would be unscientific to grant the appellant's request based on the regulatory political decision adopted by some European Union countries consisting of prohibiting the use of these substances in open agricultural fields, while maintaining their use in agriculture that takes place in protected environments. It states that the appellant intends for Costa Rica to adopt a decision that goes beyond the regulatory political decision of the European Union, since the petitioner seeks a total prohibition of the agricultural use of these substances. It refers that good stewardship practices for crop protection industry products and the harmonious coexistence of farmers and beekeepers are necessary to protect the health of pollinators. It indicates that they will continue helping Costa Rican producers to promote an ecosystem where there is coexistence between the practice of producing food and maintaining the habitat of pollinators. It points out that this issue of restrictions and prohibitions of pesticides for agricultural use is not a political issue, but rather a strictly technical and scientific one; the regulatory decision to prohibit the use of an agricultural substance is based on scientific evidence that proves the potential impact on health or the environment; however, in the case of pesticides formulated based on neonicotinoids, it is proven that if used according to the use provisions for which they were authorized, they do not pose any unacceptable risk to health or the environment, which is the case of Costa Rica, where these products have been used for more than 20 years and, to date, no situation or event of impact on bee populations has been documented. It affirms that the certification issued by the competent authority proves that formulations based on neonicotinoids have been used in Costa Rica since 1994, with uses authorized in crops such as cotton, tomato, pineapple, chayote, sweet pepper, melon, ornamental plants, plantain, sugar cane, coffee, watermelon, banana, pasture grasses, orange, salvia, citrus, papaya, rice, zucchini, cucumber, and cassava, and in that period of more than two decades of use in agriculture, there has been no complaint or cases of residues, impacts on human health, or impacts on fish, bees, birds, and other species of insects and animals. It maintains that the certifications provided as evidence prove that in 20 years, no problem or impact on health or the environment has arisen from the agricultural use of these products. It explains that in the certifications they provide as evidence, it is reliably proven that these pesticides have been used for almost a quarter of a century in agriculture in our country, and to date there is not even a single complaint for impact on health, the environment, or bees. It requests the Chamber to declare the appeal without merit.

4. - By resolution of the Instructing Magistrate at 08:51 hours on October 19, 2018, evidence for better resolution was requested from the Dean of the Faculty of Agricultural and Food Sciences of the University of Costa Rica, so that he could provide this Chamber with a specialized technical report from the unit he represents, regarding what was stated in this appeal and the questioning related to the fact that the Minister of Agriculture and Livestock has not adopted the necessary security measures to protect bees, by allowing the continued use of pesticides containing neonicotinoids as an active ingredient, and the use of three compounds: clothianidin, thiamethoxam, and imidacloprid.

5. - By writing incorporated into the digital case file at 2:05 p.m. on November 1, 2018, Henry Picado Cerdas appears, in his capacity as President of the Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza, in order to request to be considered an active intervener in this amparo appeal. He requests the Chamber to order the Minister of Agriculture and Livestock to take the necessary technical measures to prevent the use of neonicotinoids, which affects bee populations in the national territory.

6. - By writing received in the Chamber's Secretariat at 1:17 p.m. on November 1, 2018, Luis Felipe Arauz Cavallini appears, in his capacity as Dean of the Faculty of Agricultural and Food Sciences of the University of Costa Rica, in order to state that in that faculty there are experts on bee or insect topics who can prepare a technical report with better criteria; however, a longer period is required to do so, at least one month. He indicates that the documentation is being transferred to Dr. Helga Blanco Metzler, professor and researcher at the School of Agronomy of that university, with the objective of evaluating the information and providing her criteria regarding the safety measures necessary to protect bees when using pesticides containing neonicotinoids as an active ingredient and the use of the compounds clothianidin, thiamethoxam, and imidacloprid.

7. - By writing incorporated into the digital case file at 8:12 a.m. on November 2, 2018, Juan Pablo Ramírez Alfaro appears, to request to be considered an active intervener in this amparo proceeding. He requests that the respondent ministry be compelled to prohibit the use of neonicotinoid pesticides and fipronil in Costa Rica; furthermore, that this ministry be compelled to conduct environmental risk assessments of neonicotinoid and fipronil pesticides.

8. - By resolution of the Instructing Magistrate at 1:53 p.m. on November 6, 2018, a period of one month, counted from the notification of that resolution, was granted to the Dean of the Faculty of Agricultural and Food Sciences of the University of Costa Rica to provide the technical criteria requested in this matter.

9. - By writing incorporated into the digital case file at 2:15 p.m. on November 6, 2018, Henry Picado Cerdas appears, in his capacity as President of the Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza, in order to request to be considered an active intervener in this proceeding. He reiterates the arguments raised by the appellant.

10. - By writing incorporated into the digital case file at 1:19 p.m. on November 9, 2018, Julio Alfaro Alvarado appears, in order to request to be considered an active intervener in this proceeding. He reiterates the arguments raised by the appellant.

11. - By writing incorporated into the digital case file at 9:12 a.m. on November 13, 2018, Aylin Patricia Castro Araya, Marcela Dumani Echandi, Nadia Natalia López Espinoxa, Shirley Rodríguez González, Nadia Alvarado Molina, Sylvia Vargas Oreamuno, Tomasa Wuilca, Liliana González Jiménez, and Eric Semeillon appear, in order to request to be considered active interveners in this proceeding. They reiterate the arguments raised by the appellant.

12. - By writing incorporated into the digital case file at 11:10 a.m. on November 13, 2018, Edgar Agustín Vargas Cubero appears, in order to request to be considered an active intervener in this proceeding. He reiterates the arguments raised by the appellant.

13. - By writing incorporated into the digital case file at 1:22 p.m. on November 13, 2018, Johan van Veen appears, in his capacity as Director of the Centro de Investigaciones Apícolas Tropicales of the Universidad Nacional, in order to provide a transcript of the agreement reached by the Academic Council of that center in relation to this amparo, where they support the amparo appeal filed by the appellant to prohibit the use of neonicotinoids in Costa Rica.

14. - By writing incorporated into the digital case file at 10:51 a.m. on November 15, 2018, Jaime Enrique García González appears, in his capacity as full professor at the University of Costa Rica and the Universidad Estatal a Distancia, in order to request to be considered an active intervener in this proceeding. He reiterates the arguments raised by the appellant.

15. - By writing received in the Chamber's Secretariat at 11:45 a.m. on November 16, 2018, Juan Rafael Lizano Sáenz appears, in his capacity as President of the Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, in order to request to be considered a passive intervener in this proceeding; that is, as an intervener for the Ministerio de Agricultura y Ganadería. Furthermore, he refutes the facts stated by the appellant.

16. - By writing received in the Chamber's Secretariat at 10:00 a.m. on November 19, 2018, Angélica Alvarado Barrantes appears, in order to request to be considered an active intervener in this proceeding. She reiterates the arguments raised by the appellant.

17. - By writing incorporated into the digital case file at 4:34 p.m. on November 20, 2018, Juanita Baltodano Vílchez appears, in her capacity as President of Cooperar Sin Fronteras, Agricultores Buenos, Orgánicos y Justos, in order to request to be considered an active intervener in this proceeding. She reiterates the arguments raised by the appellant.

18. - By writing received in the Chamber's Secretariat at 10:00 a.m. on December 5, 2018, Luis Felipe Arauz Cavallini, in his capacity as Dean of the Faculty of Agricultural and Food Sciences of the University of Costa Rica, reports under oath that criteria was requested from Dr. Helga Blanco Metzler, a specialist in entomology, with extensive experience in combating insect pests in agriculture. He indicates that on December 4, 2018, the report from this professional was received. He points out that the following main points are extracted from said report: 1) neonicotinoid insecticides are registered for use in a wide variety of crops such as coffee, sugar cane, banana, pineapple, fruit-bearing vegetables, and ornamental plants; 2) numerous documents confirm negative effects on honeybees and wild bees, which are important pollinators of crops and other plants. The documentary analysis indicates different exposure pathways to neonicotinoids of these effects in the field; 3) the European Union prohibited the use and sale of seeds treated with neonicotinoids in 2013, and the prohibition remains in effect in 2018. The United States presented proposals to mitigate the risk to pollinators, and in 2019 it will begin the review of risks to pollinators in order to adjust regulations; 4) although in Costa Rica there is no scientific evidence of this situation, the constant use of these products in agricultural activities is known. Researcher Dr. Helga Blanco Metzler considers that neonicotinoids have the capacity to accumulate in pollen and nectar, as well as be carried by the wind, which endangers pollinating species, threatening food security and the country's biodiversity; 5) the author concluded that scientific studies from the European Union and the United States, contributions from NGOs and beekeepers, confirm that the use of neonicotinoids constitutes a risk for honeybee populations; furthermore, that the reduction of the pollinator population is a threat to food security, the export of agricultural products, and biodiversity; 6) among the recommendations given are: document the effect of neonicotinoids on bee populations with and without stingers, conduct research on neonicotinoid residues in pollen, nectar, and accompanying weeds in the main crops where these insecticides are applied, restrict the use of neonicotinoids in allogamous crops (allogamous plants are cross-pollinating plants, in which flowers receive pollen from other flowers, such as melon, watermelon, cucumber, and others), encourage farmers to change pest management based on products that are more environmentally friendly and where integrated pest management is applied, incentivize agrochemical companies to register molecules that are more environmentally friendly, as alternatives to the use of neonicotinoids. Additionally, it is suggested that the Servicio Fitosanitario del Estado finance the pertinent actions for an accredited laboratory to conduct the studies, and also to review the result of the suggested actions within a period of three years in order to assess the future of neonicotinoids. It clarifies that Dr. Blanco suggests some measures such as documenting the country's situation, improving agricultural practices, restricting use in high-risk crops due to their high visitation by bees (allogamous), and improving access to more environmentally friendly molecules. It mentions that it is necessary to streamline the pesticide registration system without reducing environmental controls, in order to try to register alternatives to neonicotinoids. It expresses that Decreto N° 40059-MAG-MINAE-S resolves this problem; however, that decree was the object of an unconstitutionality action (not yet resolved), based on arguments that are erroneous. It states that Dr. Blanco recommended reviewing the suggested actions within a period of three years, a period considered reasonable.

19. - By resolution of the Instructing Magistrate at 10:26 a.m. on December i 19, 2018, evidence for better resolution was requested from the Coordinator of the Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores of the School of Agronomy of the Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), so that she could present to this Chamber, through a specialized technical criteria from the unit she represents, her opinion regarding the questioning related to the fact that the Ministerio de Agricultura y Ganadería has not adopted the necessary security measures to protect bees in our country, by allowing the continued use of insecticides containing neonicotinoids as an active ingredient, and the use of three compounds: clothianidin, thiamethoxam, and imidacloprid. Furthermore, she must indicate if their use generates considerable effects on human health.

20. - By writing received in the Chamber's Secretariat at 2:19 p.m. on January 9, 2019, Jaime Enrique García González reiterates his request for active intervention in this proceeding, and requests that the appeal be declared with merit.

21. - By writing received in the Chamber's Secretariat at 11:34 a.m. on January 21, 2019, Guido Vargas Artavia appears, in his capacity as Legal Representative of the union called Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses (UPANACIONAL) in order to request to be considered a passive intervener in this proceeding. He indicates that said union groups approximately fifteen thousand three hundred small and medium-sized agricultural producers, who in turn are users of agricultural inputs, such as neonicotinoid-based pesticides, which allow them to control insect pests that affect their crops. Therefore, he refutes the facts raised by the appellant.

22. - By writing incorporated into the digital case file at 10:01 a.m. on January 31, 2019, Raymond Barboza Guzmán expresses his support for the arguments raised by the appellant. He indicates that neonicotinoids were prohibited by the European Food Safety Authority, after the evaluation of more than one thousand five hundred studies on the risk of using these agrochemicals. Therefore, he requests that the necessary measures be taken to safeguard the lives of bee populations, as well as related human activities, and that the use of neonicotinoids be prohibited.

23. - By writing received in the Chamber's Secretariat at 6:59 p.m. on February 4, 2019, Jaime Enrique García González provides a compact disc as documentary evidence.

24. - By writing received in the Chamber's Secretariat at 5:01 p.m. on February 4, 2019, Jorge Arturo Lobo Segura, Paul Eliot Hanson Snortum, Mauricio Fernández Otárola, and Jaime Enrique García González, professors of the School of Biology of the University of Costa Rica, appear and request to be considered active interveners in this proceeding. They indicate that pollinating insects are experiencing a decline worldwide. They assert that neonicotinoid insecticides have contributed to this process. They reiterate the arguments raised by the appellant, and request that the appeal be declared with merit.

25. - By writing received in the Chamber's Secretariat at 4:07 p.m. on February 18, 2019, Xiomara Mata Granados appears, in her capacity as Coordinator of the Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores of the School of Agronomy of the Instituto Tecnológico de Costa Rica, in compliance with the resolution issued by this Chamber at 10:26 a.m. on December 19, 2018. She states that neonicotinoids are insecticides manufactured from synthetic nicotine, and include active ingredients such as Clothianidin, Nitenpyram, Thiacloprid, Dinotefuran, Phenylpyrazole fipronil, Acetamiprid, Imidacloprid, and Thiamethoxam. She indicates that, according to studies, neonicotinoids are highly soluble, systemic, and are therefore translocated to all parts of the plant, including pollen and nectar. She explains that, according to studies conducted, it was determined that seventy-two percent of fruits, forty-five percent of vegetables, and fifty percent of the honey samples evaluated presented residues of at least two neonicotinoids. Furthermore, other studies conducted on adult male rats demonstrated that their consumption can generate reproductive disorders, adverse effects on testicular tissue, spermatogenesis, sperm viability, and sterility. Other studies with animals reveal that prenatal exposure to neonicotinoid insecticides such as Imidacloprid induces neurobehavioral deficits; they determined that the offspring of rats to which an intraperitoneal injection of Imidacloprid was applied exhibited significant sensory alterations. These changes were associated with increased AChE activity in the midbrain, cortex, and brainstem, and in plasma. These authors conclude that a single non-lethal dose of imidacloprid produces significant neurobehavioral deficits and an increase in GFAP expression in several brain regions of the offspring, which corresponds in humans to an early age (adolescence). They warn that these changes can have long-term adverse effects on the health of the offspring. In addition, other investigations determined that different chemical substances, including Imidacloprid, were associated with a heart defect called "Tetralogy of Fallot," which is a congenital heart condition involving four abnormalities that occur together, including a defective septum between the ventricles and narrowing of the pulmonary artery, accompanied by cyanosis. On the other hand, it was concluded that ingesting fruits and beverages with exposure to neonicotinoid insecticides generated headache, general fatigue, finger tremors, short-term memory impairment, fever, cough, palpitations, chest pain, stomach pain, myalgia, muscle spasms, muscle weakness, and heart rate abnormality. She points out that neonicotinoid insecticides can have an impact on human health by disrupting the hormonal system; these authors verified the impact of three neonicotinoids on breast cancer cells in culture, after exposure to concentrations similar to those found in agricultural areas. An increase in aromatase expression and a unique change in the pattern in which aromatase was expressed were determined, being similar to that observed in the development of certain breast cancers; however, they point out that from these studies it cannot be concluded that exposure to these insecticides at concentrations similar to those in the environment can cause or promote cancer, but they do show that neonicotinoid insecticides have an effect on the expression of the aromatase gene and can potentially alter estrogen production. She deems that the permanence, regulation, or prohibition of this chemical group must be analyzed.

26. - By writing received in the Chamber's Secretariat at 7:12 p.m. on April 25, 2019, Jaime Enrique García González appears and provides documentary evidence for the resolution of this matter.

27. - In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and,

Considering:

I. - Preliminary. Regarding the interventions presented. Intervention (coadyuvancia) is a form of adhesive intervention that occurs when a person acts in a proceeding adhering to the claims of one of the main parties. Consequently, whoever holds a direct interest in the outcome of the appeal is legitimized to act as an intervener (coadyuvante), but not being a principal actor, the intervener will not be directly affected by the judgment; that is, its efficacy cannot reach them directly and immediately, nor does the res judicata condition of the ruling affect them, although in amparo matters, the efficacy of what is resolved may favor them, due to the erga omnes character that the jurisprudence and precedents of the constitutional jurisdiction have (article 13 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional). In this case, the Chamber proceeds to admit the interventions presented by Henry Picado Cerdas, in his capacity as President of the Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza, Juan Pablo Ramírez Alfaro, Julio Alfaro Alvarado, Aylin Patricia Castro Araya, Marcela Dumani Echandi, Nadia Natalia López Espinoxa, Shirley Rodríguez González, Nadia Alvarado Molina, Sylvia Vargas Oreamuno, Tomasa Wuilca, Liliana González Jiménez, Eric Semeillon, Edgar Agustín Vargas Cubero, Johan van Veen, in his capacity as Director of the Centro de Investigaciones Apícolas Tropicales of the Universidad Nacional, Jaime Enrique García González, in his capacity as full professor at the University of Costa Rica and the Universidad Estatal a Distancia, Angélica Alvarado Barrantes, Juanita Baltodano Vílchez, in her capacity as President of Cooperar Sin Fronteras, Agricultores Buenos, Orgánicos y Justos, Raymond Barboza Guzmán, Jorge Arturo Lobo Segura, Paul Eliot Hanson Snortum, and Mauricio Fernández Otárola, professors of the School of Biology of the University of Costa Rica, who support the arguments of the appellant but ask nothing for themselves. In turn, the intervention presented by Juan Rafael Lizano Sáenz, in his capacity as President of the Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, and Guido Vargas Artavia, in his capacity as Legal Representative of the union called Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses (UPANACIONAL), is also admitted, who support the arguments of the respondent party, that is, the Ministerio de Agricultura y Ganadería.

II. - Object of the appeal. The appellant considers the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment, as well as food safety, to be harmed. He indicates that in February 2018, the European Food Safety Authority established the existence of a risk in agriculture from agrochemicals containing neonicotinoids as an active ingredient, concluding that it is highly dangerous for different bee species. Therefore, it prohibited the use of three compounds: clothianidin, thiamethoxam, and imidacloprid. He accuses that in our country, the use of pesticides containing the active ingredients thiamethoxam and imidacloprid is authorized, so he requested the Minister of Agriculture and Livestock to prohibit the use of neonicotinoids in agriculture; however, his request was denied. He asks the Chamber to order the respondent ministry to take the necessary technical measures to prevent the use of neonicotinoids from negatively affecting bee populations in the national territory.

III. - Proven facts.

Deemed duly proven for the decision of this matter are the following facts, either because they have been so accredited or because the respondent has omitted to refer to them as set forth in the initial order:

  • a)In April 2018, the majority of the member countries of the European Union voted in favor of the recommendation to restrict the use of neonicotinoids in open fields, maintaining uses for protected agriculture (see statements rendered under oath and evidence provided).
  • b)By official letter No. JMVFE-JFA-017 of May 22, 2018, the petitioner requested the Ministry of Agriculture and Livestock to prohibit the use of neonicotinoids in Costa Rica (see statements rendered under oath and evidence provided).
  • c)By official letter No. SM-MAG 357-2018, the respondent Minister addressed the petition of the amparo claimant and was told the following: “(...) In the specific case of neonicotinoids, we have not received formal notification from the EU regarding the prohibition and its scope; at the moment we receive any notification or have scientific certainty, we will proceed to analyze the measures to be adopted regarding these substances used in agriculture, whether their restriction or even the prohibition of the substances and formulations that use these technical-grade active ingredients” (see statements rendered under oath and evidence provided).
  • d)By official letter No. JMVFE-JFA-038 of June 4, 2018, the petitioner requested the respondent ministry to provisionally suspend the use of neonicotinoids (see statements rendered under oath and evidence provided).
  • e)By official letter No. DM-MAG 537-2018 of June 19, 2018, the respondent ministry explained to the petitioner that: “(...) We are clear about our responsibilities and the competencies of this ministry regarding restrictions and prohibitions of substances for agricultural use (...) In the specific case of neonicotinoids, we do not have technical reasons, nor do we have formal knowledge of effects on bees from the use of formulations based on these technical-grade active ingredients. We will evaluate the scientific and technical evidence that is provided to us, and at the appropriate time we will take the measures we deem pertinent to restrict or even prohibit the use of these products. For the moment and regarding your request, we do not deem it appropriate to suspend the use of these formulated products used in agriculture” (see statements rendered under oath and evidence provided).
  • f)In a certification issued by the Servicio Fitosanitario del Estado, it is accredited that since 1994, formulations based on neonicotinoids have been used in Costa Rica, with uses authorized on crops such as cotton, tomato, pineapple, chayote, sweet pepper, melon, ornamental plants, plantain, sugarcane, coffee, watermelon, banana, pasture grass, orange, salvia, citrus, papaya, rice, zucchini, cucumber, and yuca (see statements rendered under oath and evidence provided).
  • g)In accordance with the technical opinion requested from the Facultad de Ciencias Agroalimentarias of the Universidad de Costa Rica, the following was concluded: “(...) numerous documents confirm negative effects on honeybees and wild bees, which are important pollinators of crops and other plants. The documentary analysis indicates different routes of exposure to neonicotinoids for these effects in the field; 3) the European Union prohibited the use and sale of seeds treated with neonicotinoids in 2013, and the prohibition remains in effect in 2018. The United States presented proposals to mitigate the risk to pollinators and in 2019 will begin the review of risks to pollinators, in order to adjust regulations; 4) despite the fact that in Costa Rica there is no scientific evidence of this situation, the constant use of these products in agricultural activities is known. Researcher Dr. Helga Blanco Metzler considers that neonicotinoids have the capacity to accumulate in pollen and nectar, as well as to be carried by the wind, which endangers pollinator species, threatening food security and the country's biodiversity; 5) the author concluded that scientific studies from the European Union and the United States, contributions from NGOs and beekeepers, confirm that the use of neonicotinoids constitutes a risk to honeybee populations; furthermore, that the reduction of the pollinator population is a threat to food security, the export of agricultural products, and biodiversity (...)” (see statements rendered under oath and evidence provided).
  • h)According to studies, neonicotinoids are highly soluble, systemic, and therefore are translocated to all parts of the plant, including pollen and nectar (see report of the Coordinator of the Laboratory of Phytopathology and Biocontrollers (Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores) of the School of Agronomy (Escuela de Agronomía) of the Instituto Tecnológico de Costa Rica).
  • i)According to studies conducted, it was determined that 72% of fruits, 45% of vegetables, and 50% of the honey samples evaluated contained residues of at least two neonicotinoids (see report of the Coordinator of the Laboratory of Phytopathology and Biocontrollers of the School of Agronomy of the Instituto Tecnológico de Costa Rica).
  • j)Other studies conducted on adult male rats demonstrated that, after consumption, it can generate reproductive disorders, adverse effects on testicular tissue, spermatogenesis, sperm viability, and sterility (see report of the Coordinator of the Laboratory of Phytopathology and Biocontrollers of the School of Agronomy of the Instituto Tecnológico de Costa Rica).
  • k)Other studies with animals reveal that prenatal exposure to neonicotinoid insecticides such as Imidacloprid induces neurobehavioral deficits (see report of the Coordinator of the Laboratory of Phytopathology and Biocontrollers of the School of Agronomy of the Instituto Tecnológico de Costa Rica).
  • l)Other research determined that different chemical substances, among them Imidacloprid, were associated with a heart defect called “Tetralogy of Fallot,” which is a congenital heart condition involving four abnormalities occurring together, including a defective wall between the ventricles and narrowing of the pulmonary artery, accompanied by cyanosis (see report of the Coordinator of the Laboratory of Phytopathology and Biocontrollers of the School of Agronomy of the Instituto Tecnológico de Costa Rica).
  • m)Studies concluded that through the ingestion of fruits and beverages with exposure to neonicotinoid insecticides, headache, general fatigue, finger tremors, short-term memory impairment, fever, cough, palpitations, chest pain, stomach pain, myalgia, muscle spasms, muscle weakness, and heart rate abnormality were generated (see report of the Coordinator of the Laboratory of Phytopathology and Biocontrollers of the School of Agronomy of the Instituto Tecnológico de Costa Rica).
  • n)Neonicotinoid insecticides can have an impact on human health by disrupting the hormonal system (see report of the Coordinator of the Laboratory of Phytopathology and Biocontrollers of the School of Agronomy of the Instituto Tecnológico de Costa Rica).
  • o)Neonicotinoid insecticides have an effect on the expression of the aromatase gene and can potentially alter estrogen production (see report of the Coordinator of the Laboratory of Phytopathology and Biocontrollers of the School of Agronomy of the Instituto Tecnológico de Costa Rica).

IV. - On the right to a healthy and ecologically balanced environment.

Repeatedly, the jurisprudence of this Chamber has recognized that public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are recognized both at the constitutional level and through international norms. It has been indicated that the legitimate exercise of that right requires that resources be used rationally, and that it is the State's responsibility to protect the environment, according to the precautionary principle that governs in environmental matters. This principle obliges the State to provide everything necessary, within the scope permitted by law, to prevent irreversible damages to the environment, for which purpose it is responsible for achieving the appropriate social conditions so that each person can enjoy their health, this right being understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being (see Judgment No. 180-98 of 4:24 p.m. on January 13, 1998). The State's objective obligation in matters of environmental protection does not inevitably entail a subjective right of individuals to demand, through judicial bodies, that a specific measure be taken, but it does entail demanding that those suitable for the protection of that right be adopted, in the face of openly negligent attitudes of public authorities, or of natural and legal persons. In this way, the State acquires the obligation to regulate the areas of social life from which dangers may arise for the physical existence of the inhabitants of its territory, as well as those that harm the environment, which it can do through laws, regulations, agreements, or other measures related to administrative organization and procedures. Consequently, the possibility of judicially demanding, through the amparo remedy, a specific type of prestational activity by the State in fulfillment of its duty to protect life, health, or the right to the environment for the benefit of its inhabitants, is restricted to the clear verification of an imminent danger against those rights of individuals. From which it follows that the interference of the constitutional jurisdiction is only viable in the face of proven inertia by the State, through its competent bodies, in addressing the demands that the country's inhabitants make in the exercise of their rights.

V. - On the preventive and precautionary principles in environmental matters. In doctrine, both principles have been widely discussed in recent years. In general, the preventive principle requires that when there is certainty of possible damages to the environment, for example, if upon starting an activity it is established that it will have intolerable negative environmental impacts, it must be prohibited or limited, or it requires evaluating the impacts first before allowing an activity to begin; for instance, that an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) or another form of environmental control must be obtained beforehand. In that sense, this principle applies when there are risks clearly defined and identified at least as probable. It can be applied when there are no technical reports or administrative permits that guarantee the sustainability of an activity, but there is no doubt as such regarding the impacts. For its part, the precautionary principle refers to cases in which, as defined by article 11 of the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad, No. 7788) and principle 15 of the Rio Declaration, it applies when there is a lack of scientific certainty about the risks and their impacts, for example, if there is no certainty whether a substance causes cancer or an intolerable environmental impact, but there is information that has been evaluated and the result is the lack of certainty. Specifically, article 11 of the Biodiversity Law states the following: “Criteria for applying this law. The criteria for applying this law are: 1.- Preventive criterion: It is recognized that it is of vital importance to anticipate, prevent, and attack the causes of biodiversity loss or its threats. 2.- Precautionary criterion or in dubio pro natura: When there is danger or threat of serious or imminent damages to the elements of biodiversity and the knowledge associated with them, the absence of scientific certainty shall not be used as a reason to postpone the adoption of effective protection measures (...)”. For its part, principle 15 of the Rio Declaration sets forth the following regarding such paradigms: “In order to protect the environment, the precautionary approach shall be widely applied by States according to their capabilities. Where there are threats of serious or irreversible damage, lack of full scientific certainty shall not be used as a reason for postponing cost-effective measures to prevent environmental degradation.” In general, it is indicated that the difference lies in the level of knowledge and certainty of the risks that an activity or work generates. The precautionary principle only applies if this state of doubt exists as a result of scientific information, studies, among others, that are available or have been conducted. This Chamber, in Judgment No. 2001-05048 of 3:05 p.m. on June 12, 2001, stated the following regarding such parameters of legal interpretation in environmental matters: “(...) At this point, it goes without saying that Article 50 of the Political Constitution correlatively obliges the Public Administration to seek the preservation of the environment. This duty, in turn, sees its scope perfected through the 'Precautionary Principle' that is contemplated in paragraph fifteen of the Rio Declaration; a fact that, incidentally, has already been the subject of analysis in this venue. Indeed, this Chamber, in judgment No. 5893-95, considered that: '...the precautionary principle (principle 15 of the Rio Declaration), according to which, "in order to protect the environment, the precautionary approach shall be widely applied by States according to their capabilities. Where there are threats of serious or irreversible damage, lack of full scientific certainty shall not be used as a reason for postponing cost-effective measures to prevent environmental degradation"'. So that, in the protection of our natural resources, a preventive attitude must exist, that is, if degradation and deterioration must be minimized, it is necessary that precaution and prevention be the dominant principles, which leads us to the need to raise the principle 'in dubio pro natura' that can be extracted, analogously, from other branches of Law and that is, in all respects, in accordance with nature. 'Therefore, when projects such as in this case are intended to be carried out, they must have a serious and detailed study, allowing any secondary effect that may occur in the environment to be foreseen. And hence, when faced with the dilemma of authorizing the export of amphibians without having absolute certainty of their origin, or requesting information that clears up the doubts in that regard, the Administration is fully legitimized to require from the petitioners the data it deems necessary to acquire certainty in that respect; this, as a prerequisite to authorizing further actions by the protected company. The same can be said with regard to the local population of termites which, if exploited beyond its capacity for renewal, could well be decimated, with the pernicious consequences that such a thing could bring for the local ecosystem. And since the Precautionary Principle arises unequivocally from a harmonious interpretation of the Fundamental Charter, consequently, its application does not violate the Principle of Legality in the terms that the claimants denounce; obviously, without prejudice to the interested parties filing the challenges they deem pertinent. Therefore, with regard to this point, the allegations of the petitioners must be dismissed, and it is so declared' (the highlighting does not correspond to the original).

VI. - On the regulation regarding pesticides. This Chamber has had the opportunity to refer to this topic through Judgment No. 2011-016937 of 2:36 p.m. on December 7, 2011. On that occasion, the following was stated: “(...) The appropriate use of pesticides can be useful for the control and elimination of pests, for the benefit of the population's food security and economic activity based on agricultural production. However, the potential risk that the use of such substances may entail for human health and the environment must be recognized. This has even motivated the adoption of international instruments with the express objective of protecting human health—including the health of consumers and workers—and the environment from the possible harmful effects of pesticides, as is the case of the Rotterdam Convention on the Prior Informed Consent Procedure for Certain Hazardous Chemicals and Pesticides in International Trade, which was approved by Costa Rica, through Law No. 8705 of February 13, 2009. In which case, concerning the mandatory legislative consultation of constitutionality filed before this Tribunal (case file number 08-015252-0007-CO), prior to the approval of said international instrument, this Tribunal indicated—in what is relevant—that: '(...) the Costa Rican State has the duty to act effectively and in advance, to prevent the occurrence of events that degrade the environment and compromise its sustainability. From that perspective, committing itself, through an international treaty such as the one consulted, or through an internal act, to facilitate the rational use of chemically hazardous products subject to international trade, is not only possible, but totally in accordance with its constitutional duties. Pesticides and industrial chemical products are substances that can cause damage to human health and the environment. Faced with such a threat, the Rotterdam Convention provides the Parties with the possibility of knowing in advance the composition and effects of certain chemical products, which are expressly indicated in its Annex III. The appropriate measures that the State takes to regulate the commercialization and use of said products in industrial, agricultural, etc. activities are in accordance with its duty to preserve the aforementioned values of constitutional rank. Hence, the duties that the State would assume in the event of definitively approving this Convention are legitimate, in accordance with Constitutional Law. It would be a sovereign decision of the State to submit to the obligations contained in the Convention, to contribute to the protection of people's health and the integrity of the environment, so it can be concluded that, in general terms, no defects of unconstitutionality are observed in the clauses of the Rotterdam Convention, the approval of which is submitted for consultation' (resolution number 2008-018207 of 6:15 p.m. on December 10, 2008). This verifies that this Tribunal has recognized the risk that the use of pesticides can entail and the importance of adopting appropriate measures to regulate their use. In the Costa Rican legal system, there is diverse legal and regulatory legislation from which it is derived that the activity of importing, manufacturing, commercializing, and using pesticides is strongly subject to the police power of the State, in order to guarantee the right to health and a healthy and ecologically balanced environment (...).” VII. - On the specific case. In the case under consideration (sub lite), the Chamber considers that the amparo action must be granted. As can be verified from the case record, the argument raised by the petitioner is limited to affirming that there is a risk in agriculture from agrochemicals containing neonicotinoids as an active ingredient, concluding that it is highly dangerous for different species of bees, so that the use of three compounds should be prohibited: clothianidin, thiamethoxam, and imidacloprid. On the other hand, there are the allegations of the Ministry of Agriculture and Livestock, which indicate that, at least currently, there is no clear and evident effect in our country in the terms denounced by the protected party. According to that ministry’s explanation, with the tests and scientific evidence they have so far, the prohibition or restriction of the substances clothianidin, thiamethoxam, and imidacloprid in Costa Rica is not appropriate, since there is no documented case that the agricultural use in Costa Rica of formulations based on neonicotinoids has caused effects on bee populations and other pollinators. From a reading of the certifications issued by the Servicio Fitosanitario del Estado (the competent authority on the matter), it is accredited that since 1994, formulations based on neonicotinoids have been used in our country, with uses authorized on crops such as cotton, tomato, pineapple, chayote, sweet pepper, melon, ornamental plants, plantain, sugarcane, coffee, watermelon, banana, pasture grass, orange, salvia, citrus, papaya, rice, zucchini, cucumber, and yuca. Because it was considered opportune and prudent, this Tribunal requested a technical report from both the Facultad de Ciencias Agroalimentarias of the Universidad de Costa Rica, and the Coordinator of the Laboratory of Phytopathology and Biocontrollers of the School of Agronomy of the Instituto Tecnológico de Costa Rica, so that they could pronounce on the question raised in this proceeding. In that regard, the Universidad de Costa Rica reported the following: “(...) numerous documents confirm negative effects on honeybees and wild bees, which are important pollinators of crops and other plants. The documentary analysis indicates different routes of exposure to neonicotinoids for these effects in the field; 3) the European Union prohibited the use and sale of seeds treated with neonicotinoids in 2013, and the prohibition remains in effect in 2018. The United States presented proposals to mitigate the risk to pollinators and in 2019 will begin the review of risks to pollinators, in order to adjust regulations; 4) despite the fact that in Costa Rica there is no scientific evidence of this situation, the constant use of these products in agricultural activities is known. Researcher Dr. Helga Blanco Metzler considers that neonicotinoids have the capacity to accumulate in pollen and nectar, as well as to be carried by the wind, which endangers pollinator species, threatening food security and the country's biodiversity; 5) the author concluded that scientific studies from the European Union and the United States, contributions from NGOs and beekeepers, confirm that the use of neonicotinoids constitutes a risk to honeybee populations; furthermore, that the reduction of the pollinator population is a threat to food security, the export of agricultural products, and biodiversity. On the other hand, the Coordinator of the Laboratory of Phytopathology and Biocontrollers of the School of Agronomy of the Instituto Tecnológico de Costa Rica, indicated that, according to studies, neonicotinoids are highly soluble, systemic, meaning they are translocated to all parts of the plant, including pollen and nectar. Said official indicates that, according to studies conducted, it was determined that 72% of fruits, 45% of vegetables, and 50% of the honey samples evaluated contained residues of at least two neonicotinoids. Likewise, she explains that other studies conducted on adult male rats demonstrated that, after consumption, it can generate reproductive disorders, adverse effects on testicular tissue, spermatogenesis, sperm viability, and sterility. The Coordinator of the Laboratory of Phytopathology and Biocontrollers mentions in her technical report that other studies with animals reveal that prenatal exposure to neonicotinoid insecticides such as imidacloprid induces neurobehavioral deficits; furthermore, other research determined that different chemical substances, among them imidacloprid, were associated with a heart defect called “Tetralogy of Fallot,” which is a congenital heart condition involving four abnormalities occurring together, including a defective wall between the ventricles and narrowing of the pulmonary artery. The consulted official explains that studies concluded that through the ingestion of fruits and beverages with exposure to neonicotinoid insecticides, headache, general fatigue, finger tremors, short-term memory impairment, fever, cough, palpitations, chest pain, stomach pain, myalgia, muscle spasms, muscle weakness, and heart rate abnormality were generated. Finally, said Coordinator of the Laboratory of Phytopathology and Biocontrollers affirms that neonicotinoid insecticides can have an impact on human health by disrupting the hormonal system; in addition, neonicotinoid insecticides have an effect on the expression of the aromatase gene and can potentially alter estrogen production.

VIII. - This being the case, given that the technical bodies consulted by this Chamber concluded that the use of neonicotinoids could constitute a risk to honeybee populations; furthermore, that the reduction of the pollinator population is a threat to food security, the export of agricultural products, and biodiversity; and finally, that studies have concluded that through the ingestion of fruits and beverages with exposure to neonicotinoid insecticides, headache, general fatigue, finger tremors, short-term memory impairment, fever, cough, palpitations, chest pain, stomach pain, myalgia, muscle spasms, muscle weakness, and heart rate abnormality were generated, and that they can also have an impact on human health by disrupting the hormonal system, as well as generating an effect on the expression of the aromatase gene and potentially altering estrogen production, this Constitutional Tribunal considers that there are sufficient elements and indications in this proceeding to consider the alleged injury to Article 50 of the Political Constitution, which has been raised by the petitioner in this proceeding, as accredited. It should be remembered that this jurisdiction is called—constitutionally—to protect the fundamental rights of individuals; among them, in addition to life and health of persons, the environment, food security, and biodiversity, elements that, as can be appreciated from the case record, could be at risk from the use of neonicotinoids. The Central Administration is not exempt from responsibility, as it also has the duty to act effectively and in advance, to prevent possible events that degrade the environment and compromise its sustainability. In this case, it has been observed that the pesticides and industrial chemical products denounced by the petitioner (neonicotinoids) are substances that could cause damage to biodiversity, including honeybee populations, as well as to public health. The Ministry of Agriculture and Livestock emphasizes in this amparo that, in the specific case of neonicotinoids, they lack scientific certainty of the damage alleged by the petitioner. However, said ministry must be reminded of the obligatory application of the principles that govern environmental matters; among them, the preventive and precautionary principles, developed above. Thus, it is not enough to affirm that, currently, there is no scientific certainty to demonstrate the damage denounced by the petitioner, since, as has been seen in this amparo action, there are multiple national technical opinions, international decisions and agreements, as well as documented scientific studies in environmental matters, that reveal the potential risk in the use of such pesticides and industrial chemical products denounced by the petitioner (neonicotinoids). Precisely, the precautionary principle, contemplated both in Article 11 of the Biodiversity Law (No. 7788) and in Principle 15 of the Rio Declaration, applies when there is a lack of scientific certainty about the risks and their impacts, that is, when there is no certainty whether a substance causes a serious, intolerable environmental impact, but there is sufficient information that has been evaluated and the result is the lack of certainty, as precisely occurs in this case of neonicotinoids. Consequently, this Tribunal considers that, in application of the precautionary principle in force in environmental matters, as well as various international instruments that regulate this area (among them, the Rio Declaration and the Rotterdam Convention on the Prior Informed Consent Procedure for Certain Hazardous Chemicals and Pesticides in International Trade), without overlooking the special protection indicated by Articles 21 and 50 of the Political Constitution, which this Chamber is called to protect, what is appropriate in the case under consideration is to grant the amparo action filed, with the consequences that will be stated in the operative part of the judgment.

IX. - Note by Judge Salazar Alvarado. In environmental matters, it is also the criterion of the undersigned that if the Public Administration has already intervened, I consider that its knowledge and resolution correspond to the administrative contentious jurisdiction.

Nevertheless, I do proceed to examine the merits of the case when other rights of the affected persons are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as happens in this case, where there are technical reports (see document signed by the Coordinator of the Phytopathology and Biocontrollers Laboratory) indicating possible effects on human health from the use of neonicotinoids, among them: that prenatal exposure to neonicotinoid insecticides such as imidacloprid induces neurobehavioral deficits; that different chemical substances, including imidacloprid, were associated with a heart defect called “Tetralogy of Fallot,” which is a congenital heart condition involving four abnormalities occurring together, including a defective septum between the ventricles and narrowing of the pulmonary artery; that through the ingestion of fruits and beverages with exposure to neonicotinoid insecticides, they generated headache, general fatigue, finger tremors, short-term memory impairment, fever, cough, palpitations, chest pain, stomach pain, myalgia, muscle spasms, muscle weakness, heart rate abnormality; that neonicotinoid insecticides can impact human health by disrupting the hormonal system; furthermore, that neonicotinoid insecticides have an effect on the expression of the aromatase gene and can potentially alter estrogen production, all in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, health, and a dignified level of quality of life.

X. - Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial N° 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior of the Poder Judicial, in Session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is granted. Luis Renato Alvarado Rivera, in his capacity as Minister of Agriculture and Livestock, or whoever occupies that position in his place, is ordered, within a period of ONE YEAR, counted from the notification of this judgment, in coordination with the Servicio Fitosanitario del Estado, the Phytopathology and Biocontrollers Laboratory of the School of Agronomy of the Instituto Tecnológico de Costa Rica, and the Facultad de Ciencias Agroalimentarias of the Universidad de Costa Rica, to prepare a scientific study on the effects on health, biodiversity, and the environment in Costa Rica of the use of agrochemicals containing neonicotinoids. If serious risks or damages to health, biodiversity, or the environment are found, including honeybee populations, the corresponding measures must be adopted to safeguard these constitutional assets. The foregoing is issued with the warning that, as established by Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not more severely punishable. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be settled in the enforcement of judgment of the contentious-administrative proceeding. Notify this resolution personally to Luis Renato Alvarado Rivera, in his capacity as Minister of Agriculture and Livestock, or to whoever occupies that position in his place. Magistrates Salazar Alvarado and Esquivel Rodriguez, set forth a note.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G. Marta Eugenia Esquivel R.

Alicia Salas T. Lucila Monge P.

Note of Magistrate Esquivel Rodríguez.

I. Regarding food security

In the present matter, I share the majority’s position regarding the granting of the appeal. The foregoing, because there is indeed some evidence from the technical bodies consulted by this Chamber that the use of neonicotinoids could pose a risk to honeybee populations; furthermore, that the reduction of the pollinator population is a threat to food security, the export of agricultural products, and biodiversity. Therefore, a violation of Article 50 of the Political Constitution is confirmed. However, I consider it prudent that an additional section should be added regarding the issue of food security and its importance, an aspect which, respectfully, I believe was not expressly addressed in the majority vote. In this regard, I note that it is appropriate to recall that this Court, through judgment number 2019-004046 of 09:30 hours on March 8, 2019, authored by this Magistrate, established that there is an obligation on the part of the State as a whole to guarantee the right to food, which is deemed fulfilled when people have physical and economic access, at all times, to adequate food and the means to obtain it. In this way, food security exists when the entire population, at all times, has physical, social, and economic access to sufficient, safe, and nutritious food that meets their dietary needs and food preferences for an active and healthy life. Likewise, the right to food and food security implies a series of principles that must be met, among which we find availability, consumption, and biological utilization of food. Thus, following what was indicated in the aforementioned vote, availability refers to the quantity and quality of food that the population has available for consumption at a local, regional, or national scale. Regarding access, it is understood as the population's capacity to acquire sufficient and varied food (buy or produce) to meet their nutritional needs; it depends on price, availability, purchasing power, and self-consumption of food. It is reinforced that access to food for the vulnerable population must be guaranteed by the social protection area, with the purpose of strengthening family nuclei, supporting socially disadvantaged populations (delivery of temporary resources, incentives for the development of social capital, incentives for training and development of labor competencies), social welfare services for older adults, persons in indigence, and those with disabilities. On the other hand, regarding consumption, it is indicated that it is conditioned by household food production, income level, family size, intrafamily distribution of food, nutritional education, knowledge in selection, preparation, and cooking, according to local customs and traditions, the effect of advertising (positive or negative) and mass media on the selection of food for consumption. Finally, regarding biological utilization, it is defined as the body's use of the nutrients obtained from food, which depends both on the food (chemical composition and combination with other foods) and on the nutritional and health status of the individuals, which can affect the absorption and bioavailability of nutrients from the diet. The foregoing is conditioned by the coverage and use of health services, environmental sanitation, food fortification and complementary feeding programs, among others. In this sense, taking into account what was indicated in the vote in question, it is necessary to remind the Ministry of Agriculture and Livestock that, regarding the risk of the use in agriculture of agrochemicals containing neonicotinoids, the mentioned aspects of the right to food and food security must be respected, since it is not solely about having just any food available for the population, but rather that these must comply with the indicated quality and provisions. The foregoing is of utmost importance in the country, because, according to data from the Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO), the World Resources Institute, and the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) of the Universidad Nacional, Costa Rica is the largest consumer of chemical pesticides in the world in agriculture. Specifically, data from the World Resources Institute presents the country as the largest consumer of pesticides in the world, with 51.2 kg per hectare. Similarly, 2015 data held by the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) of the Universidad Nacional (UNA) reveal that an average of 18.2 kilograms of pesticides per hectare of agricultural crops are used in the country. Therefore, these data denote a worrying reality for the country. Thus, I consider it appropriate to indicate to the respondent Ministry that the right to food and food security are fundamental rights that the State must guarantee by adopting policies that reinforce them, adopting the principles of universality and equality to achieve the satisfaction of this elemental right for life. It should be noted that from the proceedings in the case file and what was reported under oath by the Minister of Agriculture and Livestock, it cannot be verified that this Ministry has initiated any protocol or proposal regarding the possible violation of food security due to the risk of use in agriculture of agrochemicals containing neonicotinoids as an active ingredient, as clearly indicated by the study conducted by the Facultad de Ciencias Agroalimentarias of the Universidad de Costa Rica. Likewise, the author of that report concluded that scientific studies from the European Union and the United States, contributions from NGOs and beekeepers, confirm that the use of neonicotinoids constitutes not only a risk for honeybee populations, but also that the reduction of the pollinator population is a threat to food security. It is also clear that these specifications did not exist in the country that incorporate the variables of our environment, but, if there had been more effective policies, the country would already be in the process of analyzing a possible impact, given that it does not require an order from the Sala Constitucional. Consequently, as has been indicated in the jurisprudence of this Court, the Costa Rican State has the duty to act effectively and in advance to prevent the occurrence of events that degrade the environment and compromise its sustainability, in this specific case ensuring the guarantee and protection of the right to food. In this way, it is verified that this Constitutional Chamber has recognized the risk that the use of pesticides can entail and the importance of adopting suitable measures to regulate their use (see, for example, judgment number 2011-016937 of 14:36 hours on December 7, 2011). In summary, when analyzing the use in agriculture of agrochemicals containing neonicotinoids as an active ingredient, these rights and the principles they contain must be respected and protected.

II. Regarding the registration process of the Servicio Fitosanitario del Estado

On the other hand, I find it relevant to mention the brief filed by Guido Vargas Artavia, in his capacity as Legal Representative of the labor union called Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses (UPANACIONAL). The foregoing, because this document shows evidence that in the country, the Servicio Fitosanitario del Estado takes more than five years to register new pesticides. This situation not only violates the right to food mentioned in the previous section, but also harms the fundamental right to the proper functioning of public services. This is so, because this Court, on several occasions, has pointed out that all public services provided by public administrations—including welfare or social services—are governed by a series of principles that must be observed and respected, at all times and without any exception, by the public officials in charge of their management and provision. In this way, our Political Constitution implicitly enshrines the fundamental right of citizens to the proper and efficient functioning of public services, that is, that they be provided with high quality standards, which has as its necessary corollary the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently (see, among others, judgment number 2004-07532 of 16:03 hours on July 13, 2004). Consequently, I consider that if the Servicio Fitosanitario del Estado and the Ministry of Agriculture and Livestock take so long to register new pesticides, they would be acting inefficiently and irrationally, which would entail the violation of the indicated fundamental rights. Furthermore, let us remember that, according to current regulations, these institutions, together with other State institutions, have the mission of promoting the development of technical capacities and business management in productive systems and agricultural organizations, which promote competitiveness, equity, and social, economic, and environmental sustainability of agricultural activity. In this sense, the Ministry of Agriculture and Livestock must provide quality, timely, and effective services aimed at supporting small and medium-sized producers in satisfying the needs of security, food and nutritional sovereignty, with productive, social, and environmental responsibility and that enables successful integration into national agricultural development. However, as mentioned, that Ministry and its dependencies are not acting efficiently and effectively, which harms national producers. To demonstrate this situation, note that, for example, according to a news item published on December 16 of this year in the newspaper La Nación, “in 12 years it has not been possible to register new agrochemicals.” The news continues explaining that “this leaves Costa Rica at a competitive disadvantage, as our productivity is lower and we cannot effectively combat pests, whose damage to plantations already records a loss of up to 20% of crops.” Likewise, the European Commission regarding the use of pesticides in the European Union will ban the use of certain pesticides in January 2020 due to the risks their use implies for human health and the environment. In this way, if in Costa Rica it takes so long to register new pesticides and replace others that have been banned in other parts of the world, in this case Europe, this would pose a disadvantage for national products, as we could not sell in those markets, meaning we would lose competitiveness worldwide. This is also evidenced in the mentioned news, as it indicates that “among the sectors that will be most affected is the banana sector, which plants an area of 42,000 hectares, provides 40,000 direct jobs and 100,000 indirect ones. Also the pineapple sector, which has 40,000 hectares cultivated and generates 28,000 direct jobs and 105,000 indirect ones.” Therefore, it is the obligation of the Ministry of Agriculture and Livestock and its dependencies, as well as other State institutions in charge of these issues, to exercise controls efficiently, it being unacceptable that it takes so many years to register pesticides. The foregoing, without this implying a reduction in controls, given that what is required is efficiency in management. It is at this point that I consider it important to point out what was indicated by Dr. Helga Blanco Metzler, entomology specialist at the Facultad de Ciencias Agroalimentarias of the Universidad de Costa Rica, in the present matter. Thus, this specialist points out several recommendations about how to proceed nowadays, among them “to promote in farmers a change in pest management based on products that are friendlier to the environment and where integrated pest management is applied.” Furthermore, “to incentivize agrochemical companies to register molecules that are friendlier to the environment, which are alternatives to the use of neonicotinoids.” Finally, as a critical point, she indicates that “it is necessary to streamline the pesticide registration system without reducing environmental controls, in order to try to register alternatives to neonicotinoids.” Therefore, I consider that the State must follow these recommendations if it intends to protect not only the right to food, but also the fundamental right of citizens to the proper and efficient functioning of public services, and thus, promote a market that is respectful of the environment but also more competitive and efficient for national producers and consumers.

Marta Esquivel Rodriguez Magistrada Sala Constitucional Classification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 05:55:45.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:

DAÑO AMBIENTAL.

024513-19. DIPUTADO SOLICITÓ AL MAG, LA PROHIBICIÓN DEL USO DE NEONICOTINOIDES EN LA AGRICULTURA, QUE AFECTE A LAS POBLACIONES DE ABEJAS EN EL TERRITORIO NACIONAL. SE ORDENA A LA INSTITUCIÓN RECURRIDA, QUE, EN EL PLAZO DE UN AÑO, ELABORE UN ESTUDIO CIENTÍFICO SOBRE LOS EFECTOS EN LA SALUD, LA BIODIVERSIDAD Y EL AMBIENTE EN COSTA RICA DEL USO DE AGROQUÍMICOS QUE CONTENGAN NEONICOTINOIDES. DE ENCONTRARSE RIESGOS O DAÑOS GRAVES EN LA SALUD, LA BIODIVERSIDAD O EL AMBIENTE, INCLUIDAS LAS POBLACIONES DE ABEJAS MELÍFERAS, DEBERÁ ADOPTAR LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES PARA RESGUARDAR ESOS BIENES CONSTITUCIONALES.

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Temas Estrategicos: Constitución Política Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. "En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social" LBH08/21 ... Ver más Contenido de Interés:

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NO APLICA.

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Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:

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Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que existen informes técnicos (véase documento suscrito por la Coordinadora del Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores) donde se indica sobre las posibles afectaciones a la salud humana por el uso de neonicotinoides, entre ellos: que la exposición prenatal a insecticidas neonicotinoides tales como el imidacroprid inducen a déficits neuroconductuales; que diferentes sustancias químicas, dentro de estas el imidacloprid, se asociaba a un defecto en el corazón llamado “Tetralogy of Fallot”, la cual es una afectación cardíaca congénita que involucra cuatro anormalidades que ocurren juntas, incluido un tabique defectuoso entre los ventrículos y el estrechamiento de la arteria pulmonar; que mediante la ingesta de frutas y bebidas con exposición a insecticidas neonictoinoides, generaron dolor de cabeza, fatiga general, temblor en los dedos, alteración en la memoria a corto plazo, fiebre, tos, palpitaciones, dolor de pecho, dolor de estómago, mialgia, espasmos musculares, debilidad muscular, anomalía de la frecuencia cardíaca; que los insecticidas neonicotinoides pueden tener un impacto en la salud humana al interrumpir el sistema hormonal; además, que los insecticidas neonicotinoides tienen un efecto sobre la expresión del gen de la aromatasa y potencialmente puede alterar la producción de estrógenos, todo con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la salud, y un nivel digno de calidad de vida.

LBH08/21 ... Ver más Scanned Document Res. N° 2019024513 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas veinte minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve.

Recurso de amparo interpuesto por José María Villalta Flórez-Estrada, cédula de identidad N° 1-977-645; contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Resultando:

1. - Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:35 horas del 14 de setiembre de 2018, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Refiere que en febrero de 2018, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria finalizó la evaluación de una serie de más de mil quinientos estudios sobre el riesgo de uso en la agricultura de agroquímicos que contienen neonicotinoides como ingrediente activo, llegando a la conclusión de que es altamente peligroso para distintas especies de abejas. Indica que la información recabada por esa autoridad bastó para que la Unión Europea alcanzara el consenso sobre la prohibición de tres compuestos: clotianidina, thiametoxam e imidacloprid. Explica que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha reconocido la importancia de las abejas para la seguridad alimentaria. Manifiesta que, tras la consulta respectiva en el registro de agroquímicos, confirmó que en nuestro país está autorizado el uso de plaguicidas que contienen los ingredientes activos thiametoxam e imidacloprid. Señala que por tal motivo, mediante el oficio N° JMVFE-JFA-017-2018, le solicitó al ministro accionado la prohibición del uso de neonicotinoides en la agricultura; no obstante, a través del oficio N° DM-MAG-357-2018, el ministro le respondió que esperaría la notificación oficial de la prohibición realizada por la Unión Europea, o bien, que cuando se tenga certeza científica sobre el riesgo de estas sustancias, se valorarían las medidas según corresponda. Afirma que por medio del oficio N° JMVFE-JFA-038-2018, le indicó al ministro recurrido que la Unión Europea, con sustento en el criterio científico de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria, confirmó el riesgo del uso de neonicotinoides para la supervivencia de las abejas, de modo que lo que resulta procedente es la prohibición del uso de esos ingredientes activos para resguardar los derechos a la vida, salud, alimentación y ambiente. Aduce que en el oficio N° DM-537-2018, el ministro le respondió que no se contaba con evidencia científica para sustentar técnicamente una prohibición ni se tenía conocimiento formal de posibles afectaciones a las poblaciones de abejas por el uso de neonicotinoides. Estima que se debe ordenar a la autoridad recurrida tomar las medidas técnicas necesarias para evitar que el uso de neonicotinoides afecte negativamente a las poblaciones de abejas en el territorio nacional. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

2. - Por resolución de Presidencia a.i. de las 13:18 horas del 17 de setiembre de 2018, se le dio curso a este proceso.

3. - Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:06 horas del 21 de setiembre de 2018, informa bajo juramento Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, que aunque es respetable la gestión que les hizo el recurrente, no es suficiente para iniciar la evaluación de riesgo necesaria para determinar otras medidas técnicas a las que ya existen con relación a las disposiciones de uso de dichas sustancias o para ordenar una restricción adicional o incluso su prohibición de uso. Indica que este tema de las restricciones y prohibiciones no es nuevo, pues casi que desde la misma creación del Registro de Agroquímicos ya se hablaba de plaguicidas prohibidos y restringidos o altamente peligrosos, eso sí, siempre ha sido un tema que ha sido manejado con criterios técnicos y científicos. Señala que la declaratoria de venta y uso restringido no es antojadiza ni arbitraria, sino que necesariamente tiene que tener una base científica derivada del perfil toxi y eco del producto, además de estar basada en la clasificación toxicológica y el nivel de riesgo del producto.

Afirma que el recurrente, mediante oficio N° JMVFE-JFA-017 del 22 de mayo de 2018, les solicitó que se prohíba el uso de los neocotinoides en Costa Rica. Sostiene que mediante oficio N° SM-MAG 357-2018 se atendió la solicitud del amparado y se le dijo lo siguiente: “Respecto del tema de las restricciones y prohibiciones de sustancias de uso agrícola, tenemos claro que es nuestro deber procurar que el uso de estas no afecte la salud, el ambiente o la agricultura, por ello, de contar con evidencia científica, procederemos a ejercer las competencias que nos confiere el ordinal 30 de la ley de protección fitosanitaria. En el caso específico de los neonicotinoides, no hemos recibido notificación formal de la UE respecto de la prohibición y sus alcances, en el momento que recibamos alguna notificación o que contemos con certeza científica procederemos a analizar las medidas a adoptar respecto de estas sustancias de uso en la agricultura, ya sea su restricción o hasta la prohibición de las sustancias y formulaciones que utilizan estos ingredientes activos grado técnico”. Explica que sobre lo resuelto a la gestión del amparado, es este quien hace la afirmación de que hay certeza científica para que se prohíba el uso de los neocotinoides, lo cual no es cierto, pues si bien es cierto en abril de 2018, la mayoría de los países miembros de la Unión Europea votaron a favor de la recomendación de restringir el uso de los neonicotinoides en campo abierto, manteniendo los usos para agricultura protegida, dichas decisión no solo no es vinculante ni aplicable a la realidad de Costa Rica, sino que se trata de una decisión político regulatoria de la Unión Europea que no necesariamente constituye una verdad científica. Alega que al recurrente también se le explicó que: “(...) no hemos recibido notificación formal de la UE respecto de la prohibición y sus alcances, en el momento que recibamos alguna notificación o que contemos con certeza científica procederemos a analizar las medidas a adoptar respecto de estas sustancias de uso en la agricultura, ya sea su restricción o hasta la prohibición de las sustancias y formulaciones que utilizan estos ingredientes activos grado técnico”. Aduce que mediante oficio N° JMVFE-JFA-038 del 4 de junio de 2018, el recurrente tergiversa la respuesta dada por ese ministerio a su primera petición, afirmando de manera incorrecta que ese ministerio le dijo que: “(...) el Ministerio esperará alcanzar certeza científica para restringir o prohibir el uso de los ingredientes activos en discusión”, lo cual no solo no es cierto, primero porque quien habla de certeza científica es el recurrente, pues según su entender e interpretación la decisión adoptada por la Unión Europea es una verdad científica, cuando no lo es, y en segundo término aclarar que no es cierto lo que afirma el recurrente, pues como ya se indicó, para ordenar la restricción o prohibición de un plaguicida de uso agrícola, se debe concurrir una serie de elementos, factores y evidencias científicas y técnicas, que en este caso no concurren. Menciona que en el oficio N° JMVFE-JFA-038 del 4 de junio de 2018, ya el tutelado lo que les solicitó fue la suspensión provisional del uso de los neonicotinoides, petición a la cual se le respondió en oficio N° DM-MAG 537-2018 del 19 de junio de 2018, donde se le dijo que: “(...) Tenemos claro cuáles son nuestras responsabilidades y las competencias de esta cartera en materia de restricciones y prohibiciones de sustancias de uso agrícola (...) En el caso específico de los neonicotinoides, no contamos con razones técnicas, ni tampoco tenemos conocimiento formal de afectaciones en abejas por el uso de formulaciones a base de estos ingredientes activos grado técnico. Valoraremos la evidencia científica y técnica, que se nos haga llegar y en el momento oportuno tomaremos las medidas que estimemos pertinentes para restringir o hasta prohibir el uso de estos productos. De momento y respecto de su solicitud, no estimamos procedente suspender el uso de estos productos formulados de uso en la agricultura”. Expresa que en ambas respuestas se le dejó claro al promovente que el tema de restricciones y prohibiciones es un tema de manejo técnico y científico. Aclara que es inaceptable que porque un diputado solicite la restricción, prohibición o suspensión de una sustancia de uso agrícola debidamente registrada y sobre la cual no existen eventos de afectación a la salud, al ambiente, a la agricultura o a las poblaciones de abejas, el Poder Ejecutivo deba proceder a complacer la solicitud del recurrente. Manifiesta que como autoridad competente, el criterio técnico de ese ministerio es claro y concreto en que con lo que hasta ahora tienen de pruebas y evidencias científicas, no es procedente la prohibición o restricción de las sustancias Clotianidina, Tiametoxan e Imidaclorpid en Costa Rica, mucho menos si dicha decisión se adoptada con sustento únicamente en la decisión política regulatoria de la Unión Europea de restringir el uso de dichas sustancias en la agricultura en campo abierto (no así en ambientes controlados y protegidos) de Europa, primero porque los sistemas agro productivos de Europa son muy diferentes a los de Costa Rica, partiendo desde las diferencias en los cultivos existentes, las extensiones de las plantaciones, las prácticas agrícolas utilizadas, el clima y demás variables agroecológicas hacen que la agricultura de Europa y Costa Rica no sea comparable. Refiere que la actividad apícola también difiere abismalmente de las prácticas seguidas por el sector apícola del país. Indica que todas estas diferencias implican que una decisión de restricción en Europa no necesariamente tenga que éxtrapolarse e implementarse de la misma manera en Costa Rica. Señala que otros aspectos como los impactos en la agricultura y la economía también deben ser considerados; por ejemplo, Europa es un país mayoritariamente importador de alimentos, por lo que la restricción de uso de algunos productos no necesariamente tenga las mismas implicaciones de hacerlo en Costa Rica, que somos un país mayoritariamente productor de alimentos. Afirma que como puede verse en la resolución tomada por la Unión Europea, estas sustancias quedaron permitidas en usos bajo invernadero que representa un área considerable y que no es la realidad de Costa Rica. Sostiene que como segunda variable a considerar es que existe suficiente información técnica-científica que demuestra que el uso de las sustancias Clotianidina, Tiametoxan e Imidaclorpid y otros productos de protección de cultivos, no son la causa de la reducción de las colmenas de abejas alrededor del mundo y se ha comprobado que la afectación de colmenas se debe a muchos factores; si bien es cierto, uno de dichos factores es el uso de productos de protección de cultivos, no es el factor de mayor impacto en la salud de las colmenas. Explica que incluso en los estudios realizados por la Autoridad de Seguridad Alimentaria que cita el recurrente, en la gran mayoría de los casos no se encontraron riesgos inaceptables para las abejas por el uso de estas sustancias y se encontraron riesgos considerables solo en el 5% de los escenarios de uso de los productos. Alega que, en conclusión, las dos peticiones que presentó el recurrente ante ese ministerio fueron respondidas oportunamente y conforme a los principios y normas jurídicas, técnicas y científicas que reglan la materia de restricciones, suspensiones y prohibiciones de sustancias de uso en la agricultura. Aduce que a la primera petición se le dijo que no tienen sustento técnico y científico para prohibir el uso de los neonicotinoides, y a la segunda petición de suspender provisionalmente el uso de los plaguicidas registrados y que contienen neonicotinoides, se le indicó que no se cuenta con razones técnicas o conocimiento formal de afectaciones a las poblaciones de abejas que les permitan ordenar la suspensión de uso que solicita el petente. Menciona que en abril de 2018, la mayoría de los países miembros de la Unión Europea votaron a favor de la recomendación de restringir el uso de los neonicotinoides en campo abierto, manteniendo los usos para agricultura protegida. Expresa que un primer aspecto a puntualizar es que no se está prohibiendo el uso agrícola de los formulados a base de neonicotinoides, sino solamente en campo abierto. Aclara que un segundo aspecto relevante es que la prohibición es política jurídica, no por razones de afectaciones a la salud o al ambiente, sino por la presunción de que el mal uso de estas sustancias afectan las poblaciones de abejas. Manifiesta que es importante esclarecer que las restricciones anunciadas aplican únicamente a los países que conforman la Unión Europea, y los límites máximos de residuos no fueron afectados, por ello se estima conveniente y necesario poner en su verdadero contexto la resolución de la Comisión Europea sobre los tres neonicotinoides. Refiere que la resolución tomada por la Comisión Europea sobre los tres neonicotinoides es por recomendación de EFSA (European Food Safety Agency), sustentándose en su directriz Bee Guidance Document, emitida en el 2013. Indica que esta directriz ha sido rechazada por muchos de los Estados Miembro, ya que es extremadamente conservadora y desproporcionada. Señala que se ha confirmado, por ejemplo, que su aplicación llevaría a conclusiones de riesgo inaceptables para los polinizadores, no solo para los neonicotinoides sino también para la mayoría de plaguicidas, incluidos aquellos utilizados en agricultura orgánica. Afirma que basarse la evaluación de EFSA en una directriz extremadamente conservadora, al evaluar 513 escenarios diferentes, solamente en el 5 % de ellos encontró altó riesgo. Sostiene que en el 70 % de los casos encontró bajo riesgo, y en el 25 % de los casos, riesgo incierto; sin embargo, a pesar de los resultados anteriores, EFSA recomendó la restricción de los neonicotinoides. Explica que la presión que se ha venido dando sobre los neonicotinoides y los plaguicidas en general en relación a las abejas y otros polinizadores, obedece a la preocupación a nivel mundial sobre las poblaciones y la salud de los mismos; no obstante, a este respecto cabe aclarar dos realidades importantes, que están debidamente documentadas: la primera realidad es que la evolución en general de las poblaciones de abejas en el mundo no es como se ha venido especulando por algunos activistas, estadísticas de la FAO indican que desde el año 1995, las poblaciones de abejas han aumentado un 10% en Europa, 8% en Norte América, 43% en Sur América, 43% en Asia, 19% en Africa, siendo el incremento a nivel global de 26%. Alega que ¡en los últimos 50 años (según la FAO), la población mundial de abejas ha aumentado un 45%. Aduce que la segunda realidad es que en aquellos casos puntuales dónde, en efecto, se han afectado las poblaciones y la salud de las abejas, se debe a múltiples causas, la mayoría de las autoridades regulatorias en el mundo, incluidas las de la Comisión Europea, así como la mayoría de los expertos en abejas, indican que el ácaro Varroa y las enfermedades, son las causas primarias que afectan la salud de las abejas. Menciona que después vienen otros factores como son el cambio climático, la falta de diversidad genética, nutrición, pérdida de hábitats para forrajeo, y el stress de los servicios de polinización transcontinental en regiones donde estos son intensos. Expresa que pese a la supuesta certeza científica que aduce y alega el recurrente, lo cierto del caso es que no existe evidencia científica que demuestre que los insecticidas neonicotinoides Clotianidina, Tiametoxan e Imidaclorpid son la causa de la afectación a las colmenas de abejas. Aclara que en contraste con la información que se divulga en algunas redes sociales y que influye en la percepción del público en general, el número de colmenas de abejas melíferas continúa creciendo alrededor del mundo, como lo evidencian las cifras de FAO y otras fuentes que cuantifican la producción de miel y otros subproductos. Manifiesta que la evidencia y el consenso de la comunidad científica internacional demuestra que las abejas no están en peligro de extinción, aunque se presentan ocasionalmente fenómenos de pérdidas masivas en algunos países debidos a múltiples factores, principalmente las infestaciones de parásitos y enfermedades, además de las malas prácticas de diversas actividades humanas, incluyendo la apicultura. Refiere que la comunidad científica internacional no ha atribuido los fenómenos de pérdidas de abejas a ninguna causa en particular, ya que son múltiples los factores que afectan la salud de las abejas, incluyendo plagas y enfermedades, las prácticas de manejo, el clima y las condiciones ambientales, malas prácticas agrícolas, y la disponibilidad de fuentes de alimento de calidad para estos insectos; sin embargo, los científicos coinciden en que la evidencia más seria apunta al ácaro parasítico de la abeja Varroa destructor, como uno de los principales factores que contribuyen a tales pérdidas. Indica que la infestación de colonias de abejas por Varroa debilita la salud de las abejas, además de contribuir a la transmisión de diferentes virus y bacterias que afectan estos polinizadores; además, debilita la salud de las colonias frente a otros factores que afectan su salud, tales como los ya mencionados. Señala que se sabe que en Australia se encuentran las colmenas más saludables del mundo, a pesar de la utilización intensiva de productos fitosanitarios como parte del Manejo Integrado de Plagas en sus cultivos. Afirma que la razón fundamental sería que en ese continente no tienen el ácaro Varroa. Sostiene que los patógenos (incluyendo insectos parásitos, hongos, bacterias y virus) son ampliamente considerados el factor subyacente causante del síndrome de colapso de colonias y de la sobre pérdidas pos invernales de abejas. Explica que, internacionalmente, se han identificado docenas de patógenos mayores que amenazan las abejas. Alega que a diferencia de Europa, los demás países alrededor del mundo donde se utilizan ampliamente las tres sustancias (Clotianidina, Tiametoxan e Imidaclorpid), continúan permitiendo su utilización y atendiendo a la evaluación científica del riesgo para verificar que no existe amenaza a la supervivencia de las abejas por el uso de esos productos de protección de cultivos. Aduce que autoridades de Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda y Canadá, entre otros países alrededor del mundo continúan demostrando y validando científicamente la coexistencia entre los insecticidas neonicotinoides y las abejas. Menciona que, por ejemplo, la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los Estados Unidos publicó el año pasado el resultado de sus evaluaciones de riesgo de insecticidas neonicotinoides, concluyendo que “cuando se utilizan de manera adecuada no presentan riesgo inaceptable a las abejas Expresa que en Australia, la Autoridad de Plaguicidas y Medicamentos Veterinarios concluye que gracias a su proceso de evaluación de riesgos químicos, “todos los neonicotinoides registrados son seguros y efectivos, siempre que sean utilizados de acuerdo con las instrucciones de las etiquetas Manifiesta que otro ejemplo es Nueva Zelanda, donde el Reporte del Comité de Producción Primaria de la Cámara de Representantes reporta que “aunque los neonicotinoides se utilizan de manera extensiva en el país desde la década de los 1990s, no hay evidencia de que estén afectando las poblaciones de abejas o la producción apícola Refiere que, recientemente, se publicó en México el “Estudio de algunos de los factores que influyen en la pérdida de colonias de abejas en diferentes estados de importancia apícola de la república mexicana, ejercicio 2017”. Indica que en dicho estudio se concluyó, entre otras cosas, que los principales factores de riesgo para la actividad apícola son el cambio climático y las enfermedades parasitarias representadas mayoritariamente por Varroa destructor. Señala que otros artículos relacionados también mencionan que las sustancias Clotianidina, Tiametoxan e Imidaclorpid no son la causa en la reducción de las colmenas de abejas. Afirma que en este mismo sentido, el Laboratorio de Referencia sobre Salud de Abejas de la Unión Europea ha determinado que los plaguicidas juegan un papel menor entre los factores que amenazan la salud de estos insectos. Sostiene que por eso se cree que las razones recaen en la exposición de forma crónica a eventos como pérdida de hábitat, deficiencias nutricionales, competencia con otras especies, cambio climático, malas prácticas agrícolas y apícolas, agroquímicos y múltiples patógenos. Explica que estas recomendaciones de uso ayudan a reducir la exposición de este tipo de productos a las abejas, de manera que los riesgos sean mitigables. Alega que ese ministerio tiene el compromiso de implementar este tipo de frases de manera obligatoria a los productos que contienen las sustancias Clotianidina, Tiametoxan e Imidaclorpid conforme a los usos autorizados para reducir los riesgos potenciales que pueden presentarse bajo diferentes escenarios de uso. Alega que a pesar de la información técnica mencionada que señala que las sustancias Clotianidina, Tiametoxan e Imidaclorpid no son la causa en la reducción de las colmenas de abejas, ese ministerio está valorando adoptar medidas técnicas, en cuanto a las disposiciones de uso de los plaguicidas formulados a base de neonicotinoides, pero que no implican suspensión ni prohibición absoluta de uso, como pretende el recurrente. Aduce que estas medidas técnicas respecto de las disposiciones de uso y mejora de las buenas prácticas agrícolas, son con la finalidad de la mitigación de riesgos para polinizadores por el uso de estas sustancias, y en ese sentido se puede confirmar que muchas empresas han colocado voluntariamente en las etiquetas de los productos recomendaciones de buenas prácticas de uso, entre estas: 1) No aplicar en los cultivos durante el periodo de floración; 2) No aplicar durante las horas de vuelo de las abejas; 3) No realizar aplicaciones aéreas; 4) Utilizar equipo de aplicación en buenas condiciones con las boquillas adecuadas; 5) No realizar las aplicaciones en horas con alta temperatura, viento o lluvia; 6) Realizar las aplicaciones en horas muy tempranas o al final de la tarde y no aplicar a favor de viento; 7) Aplicar el producto en la dosis recomendada; 8) Aplicar los insecticidas solo cuando el nivel de plaga justifica la aplicación; 9) Rotar la aplicación de insecticidas neonicotinoides con otros productos con diferente modo de acción. Manifiesta que lo que no resulta procedente, por no existir sustento técnico o científico, es suspender el uso o prohibirlo de manera absoluta, pues además de carecer de fundamento técnico una medida de esa índole los obliga a cancelar los registros vigentes. Refiere que es de esperar que el mal uso de neonicotinoides pueda impactar la salud de las abejas, tal como se observa en estudios de laboratorio donde al forzar a su ingestión, se llegan a encontrar efectos adversos; sin embargo, la Agencia Ambiental de los Estados Unidos de América, ha determinado que los niveles de residuos en semillas tratadas de cultivos están por lejos, por debajo de los niveles causantes de daños a nivel de laboratorio. Indica que en el caso de la Agencia Regulatoria de Manejo de Plagas de Canadá, también concluyó que para los neonicotinoides se encontraron riesgos mínimos o aceptables para muchos usos y algunas preocupaciones para otros usos pero que podían mitigarse mediante algunas recomendaciones de uso y restricciones en la etiqueta. Señala que es importante aclarar que hay consenso científico a nivel internacional de que estos insecticidas, los neonicotinoides, no presentan riesgo inaceptable a la salud de las abejas cuando se usan correctamente. Afirma que otro elemento muy importante a considerar es el impacto económico y ambiental que puede generar la restricción de estos productos; por ejemplo, en Europa han llegado a estimar que las restricciones en el uso de neonicotinoides durante los últimos cinco años ha provocado reducciones muy importantes en los rendimientos y las áreas de siembra y un aumento significativo en los costos de producción con la implicación además de que Europa se vuelva una región netamente importadora, situación contraria a la realidad de Costa Rica. Sostiene que en el área ambiental también han estimado un aumento en la cantidad de tratamientos con otros insecticidas, esto implica mayor consumo de agua, mayor costo para los productores, un incremento en el riesgo de generar resistencia de plagas y en Europa un aumento en el área de la agricultura protegida con el consecuente aumento de gases de efecto invernadero. Explica que mediante oficio N° SM-MAG 357-2018, se atendió la solicitud del recurrente y se le dijo lo siguiente: “Respecto del tema de las restricciones y prohibiciones de sustancias de uso agrícola, tenemos claro que es nuestro deber procurar que el uso de estas no afecte la salud, el ambiente o la agricultura, por ello, de contar con evidencia científica, procederemos a ejercer las competencias que nos confiere el ordinal 30 de la ley de protección fitosanitaria. En el caso específico de los neonicotinoides, no hemos recibido notificación formal de la UE respecto de la prohibición y sus alcances, en el momento que recibamos alguna notificación o que contemos con certeza científica procederemos a analizar las medidas a adoptar respecto de estas sustancias de uso en la agricultura, ya sea su restricción o hasta la prohibición de las sustancias y formulaciones que utilizan estos ingredientes activos grado técnico”. Alega que al recurrente no se le dijo que estaban en espera de la notificación de la Unión Europea, lo que se le indicó es que “no hemos recibido notificación formal de la UE respecto de la prohibición y sus alcances”. Aduce que en este caso concreto no se tiene ningún caso documentado de que el uso agrícola en Costa Rica de las formulaciones a base de neonicotinoides haya causado afectación a las poblaciones de abejas y otros polinizadores, tampoco cuentan con razones científicas, ni siquiera preliminares, que permitan concluir, técnica y científicamente que acredite que emplearlas supone un riesgo inaceptable para la salud o el ambiente. Menciona que cada país debe realizar sus propios análisis de riesgo para tomar acciones regulatorias sobre los productos a registrar o ya registrados, en virtud de las diferencias existentes de tipo ambiental y de patrones de uso y que se debe capacitar a los agricultores para que utilicen los productos según las recomendaciones dadas en la etiqueta; de igual forma, los apicultores también deben ser capacitados en el manejo apropiado de las abejas y los productos fitosanitarios, resultaría acientífico acceder a la petición del recurrente, basados en la decisión política regulatoria adoptada por algunos países de la Unión Europea consistente en prohibir el uso de estas sustancias en campos agrícolas abiertos, manteniendo su uso en la agricultura que se desarrolla en ambientes protegidos. Manifiesta que el recurrente pretende que Costa Rica adopte una decisión que va más allá de la decisión política regulatoria de la Unión Europea, pues el amparado lo que pretende es una prohibición total del uso agrícola de estas sustancias. Refiere que las buenas prácticas de custodia de productos de la industria de protección de cultivos, la convivencia armónica de los agricultores y los apicultores son necesarias para proteger la salud de los polinizadores. Indica que continuarán ayudando a los productores de Costa Rica para impulsar un ecosistema en donde haya coexistencia entre la práctica de producir alimentos y mantener el hábitat de los polinizadores. Señala que este tema de las restricciones y prohibiciones de plaguicidas para uso agrícola, no es un tema político, sino que se trata de un tema estrictamente técnico y científico; la decisión regulatoria de prohibir el uso de una sustancia agrícola se sustenta en evidencia científica que acredita la eventual afectación de la salud o del ambiente; sin embargo, en el caso de los plaguicidas formulados a base de neonicotinoides, está acreditado que si se utilizan de acuerdo a las disposiciones de uso para el cual fueron autorizados, no suponen ningún riesgo inaceptable para la salud o el ambiente, que es el caso de Costa Rica, donde se ha utilizado desde hace más de 20 años estos productos y a la fecha no se tiene documentada ninguna situación o evento de afectación de las poblaciones de abejas. Afirma que en la certificación expedida por la autoridad competente se acredita que desde 1994 se utilizan en Costa Rica formulaciones a base de neonicotinoides, estando autorizados los usos en cultivos como algodón, tomate, piña, chayóte, chile dulce, melón, plantas ornamentales, plátano, caña de azúcar, café, sandía, banano, pastos, naranja, salvia, cítricos, papaya, arroz, calabacín, pepino y yuca, y ese período de más de dos décadas de uso en la agricultura no se ha tenido ninguna denuncia o casos de residuos, afectaciones en la salud de las personas o afectaciones de peces, abejas, aves y otras especies de insectos y animales. Sostiene que las certificaciones que se aportan como prueba acreditan que en 20 años no se ha presentado ningún problema o afectación a la salud o el ambiente por el uso agrícola de estos productos. Explica que en las certificaciones que aportan como prueba, se acredita de manera fehaciente que estos plaguicidas se utilizan hace casi un cuarto de siglo en la agricultura en nuestro país y a la fecha no hay siquiera una denuncia por afectación a la salud, al ambiente o a las abejas. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

4. - Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 08:51 horas del 19 de octubre de 2018, se solicitó prueba para mejor resolver al Decano de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica, a fin de que rindiera a esta Sala un informe técnico especializado de la dependencia que representa, respecto de lo señalado en este recurso y el cuestionamiento relativo a que el Ministro de Agricultura y Ganadería no ha adoptado las medidas de seguridad necesarias para proteger a las abejas, al permitir que se continúen utilizando plaguicidas que contienen neonicotinoides como ingrediente activo, y la utilización de tres compuestos: clotianidina, thiametoxam e imidacloprid.

5. - Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:05 horas del Io de noviembre de 2018, se apersona Henry Picado Cerdas, en su condición de Presidente de la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza, con el fin de solicitar que se le tenga como coadyuvante activo en este recurso de amparo. Solicita a la Sala que le ordene al Ministro de Agricultura y Ganadería, que tome las medidas técnicas necesarias para evitar el uso de neonicotinoides, que afecta las poblaciones de abejas en el territorio nacional.

6. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:17 horas del Io de noviembre de 2018, se apersona Luis Felipe Arauz Cavallini, en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica, con el fin de manifestar que en esa facultad hay expertos en temas de abejas o insectos que pueden realizar un informe técnico con mejor criterio; sin embargo, se requiere un período más extenso para poder realizarlo, mínimo un mes. Indica que se está trasladando la documentación a la doctora Helga Blanco Metzler, docente e investigadora de la Escuela de Agronomía de esa universidad, con el objetivo de valorar la información y brinde su criterio acerca de las medidas de seguridad necesarias para proteger las abejas al utilizar plaguicidas que contienen neonicotinoides como ingrediente activo y la utilización de los compuestos clotianidina, thiametoxam e imidacloprid.

7. - Por escrito incorporado al expediente digital a las 08:12 horas del 2 de noviembre de 2018, se apersona Juan Pablo Ramírez Alfaro, para solicitar que se le tenga como coadyuvante activo en este proceso de amparo. Solicita que se le obligue al ministerio recurrido que prohíba el uso de plaguicidas neonicotinoides y fipronil en Costa Rica; además, que se obligue a ese ministerio a realizar evaluaciones de riesgo ambiental de plaguicidas neonicotinoides y fipronil.

8. - Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 13:53 horas del 6 de noviembre de 2018, se confirió el plazo de un mes contado a partir de la notificación de esa resolución, al Decano de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica para que rindiera el criterio técnico solicitado en este asunto.

9. - Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:15 horas del 6 de noviembre de 2018, se apersona Henry Picado Cerdas, en su condición de Presidente de la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza, con el fin de solicitar que se le tenga como coadyuvante activo en este proceso. Reitera los alegatos planteados por la parte recurrente.

10. - Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:19 horas del 9 de noviembre de 2018, se apersona Julio Alfaro Alvarado, con el fin de solicitar que se le tenga como coadyuvante activo en este proceso. Reitera los alegatos planteados por la parte recurrente.

11. - Por escrito incorporado al expediente digital a las 09:12 horas del 13 de noviembre de 2018, se apersonan Aylin Patricia Castro Araya, Marcela Dumani Echandi, Nadia Natalia López Espinoxa, Shirley Rodríguez González, Nadia Al varado Molina, Sylvia Vargas Oreamuno, Tomasa Wuilca, Liliana González Jiménez, y Eric Semeillon, con el fin de solicitar que se les tenga como coadyuvantes activos en este proceso. Reiteran los alegatos planteados por la parte recurrente.

12. - Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:10 horas del 13 de noviembre de 2018, se apersona Edgar Agustín Vargas Cubero, con el fin de solicitar que se le tenga como coadyuvante activo en este proceso. Reitera los alegatos planteados por la parte recurrente.

13. - Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:22 horas del 13 de noviembre de 2018, se apersona Johan van Veen, en su condición de Director del Centro de Investigaciones Apícolas Tropicales de la Universidad Nacional, con el fin de aportar una transcripción del acuerdo tomado por parte del Consejo Académico de ese centro en relación con este amparo, donde apoyan el recurso de amparo presentado por el recurrente para prohibir el uso de los neonicotinoides en Costa Rica.

14. - Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:51 horas del 15 de noviembre de 2018, se apersona Jaime Enrique García González, en su condición de profesor catedrático de la Universidad de Costa Rica y la Universidad Estatal a Distancia, con el fin de solicitar que se le tenga como coadyuvante activo en este proceso. Reitera los alegatos planteados por la parte recurrente.

15. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:45 horas del 16 de noviembre de 2018, se apersona Juan Rafael Lizano Sáenz, en su calidad de Presidente de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, con el fin de solicitar que se le tenga como coadyuvante pasivo en este proceso; es decir, como coadyuvante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Además, refuta los hechos expuestos por la parte recurrente.

16. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:00 horas del 19 de noviembre de 2018, se apersona Angélica Alvarado Barrantes, con el fin de solicitar que se le tenga como coadyuvante activo en este proceso. Reitera los alegatos planteados por la parte recurrente.

17. - Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:34 horas del 20 de noviembre de 2018, se apersona Juanita Baltodano Vílchez, en su condición de Presidenta de Cooperar Sin Fronteras, Agricultores Buenos, Orgánicos y Justos, con el fin de solicitar que se le tenga como coadyuvante activa en este proceso. Reitera los alegatos planteados por la parte recurrente.

18. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:00 horas del 5 de diciembre de 2018, informa bajo juramento Luis Felipe Arauz Cavallini, en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica, que se solicitó criterio a la Dra. Helga Blanco Metzler, especialista en entomología, con amplia experiencia en combate de plagas insectiles en agricultura. Indica que el pasado 4 de diciembre de 2018 se recibió el informe por parte de esta profesional. Señala que de dicho informe se extraen los siguientes puntos principales: 1) los insecticidas neonicotinoides están registrados para usarse en una gran variedad de cultivos como café, caña, banano, piña, hortalizas de fruto y plantas ornamentales; 2) numerosos documentos confirman efectos negativos en abejas melíferas y silvestres, las cuales son importantes polinizadores de cultivos y otras plantas. El análisis documental indica diferentes vías de exposición a neonicotinoides de estos efectos en el campo; 3) la Unión Europea prohibió el uso y la venta de semillas tratadas con neonicotinoides en 2013, y la prohibición sigue en efecto en 2018. Los Estados Unidos presentaron propuestas para mitigar el riesgo a polinizadores y en 2019 iniciará la revisión de riesgos a los polinizadores, a fin de ajustar las regulaciones; 4) a pesar de que en Costa Rica no hay evidencia científica de esta situación, es conocido el uso constante de estos productos en actividades agrícolas. Considera la investigadora Dra. Helga Blanco Metzler que los neonicotinoides tienen capacidad de acumularse en polen y néctar, así como ser acarreados por el viento, lo cual pone en peligro a especies polinizadoras, lo cual amenaza la seguridad alimentaria y la biodiversidad del país; 5) la autora concluyó que estudios científicos de la Unión Europea y Estados Unidos, aportes de ONG y apicultores, confirman que el uso de neonicotinoides constituye un riesgo para las poblaciones de abejas melíferas; además, que la reducción de la población de polinizadores es una amenaza a la seguridad alimentaria, a la exportación de productos agrícolas y a la biodiversidad; 6) entre las recomendaciones que se dieron están: documentar el efecto de los neonicotinoides en las poblaciones de abejas con y sin aguijón, realizar investigaciones sobre residuos de neonicotinoides en polen, néctar y arvenses acompañantes en los principales cultivos donde se aplican estos insecticidas, restringir el uso de neonicotinoides en cultivos alógamos (plantas alógamas son plantas de polinización cruzada, en las cuales las flores reciben polen de otras flores, como melón, sandía, pepino, y otros), propiciar en los agricultores un cambio en el manejo de plagas basados en productos más nobles con el ambiente y donde se aplique el manejo integrado de plagas, incentivar a las empresas de agroquímicos a inscribir moléculas más nobles con el ambiente, que sean alternativas al uso de neonicotinoides, además, se sugiere que el Servicio Fitosanitario del Estado financie las acciones pertinentes para que un laboratorio acreditado realice los estudios, asimismo, revisar en un lapso de tres años el resultado de las acciones sugeridas con el fin de valorar el futuro de los neonicotinoides. Aclara que la Dra. Blanco sugiere algunas medidas como documentar la situación del país, mejorar las prácticas agrícolas, restringir el uso en cultivos de alto riesgo por su alta visitación de abejas (alógamos) y mejorar el acceso a moléculas más nobles con el ambiente. Menciona que se requiere agilizar el sistema de registro de plaguicidas sin reducir los controles ambientales, para tratar de registrar alternativas a los neonicotinoides. Expresa que el Decreto N° 40059-MAG-MINAE-S viene a resolver esta problemática; sin embargo, ese decreto fue objeto de una acción de inconstitucionalidad (todavía no resuelta), con base en argumentos que son equivocados. Manifiesta que la Dra. Blanco recomendó revisar en un lapso de tres años las acciones sugeridas, plazo que se considera razonable.

19. - Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 10:26 horas del 19 i de diciembre de 2018, se solicitó prueba para mejor resolver a la Coordinadora del Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), a fin de que exponga a esta Sala, mediante un criterio técnico especializado de la dependencia que representa, su opinión respecto del cuestionamiento relativo a que el Ministerio de Agricultura y Ganadería no ha adoptado las medidas de seguridad necesarias para proteger a las abejas en nuestro país, al permitir que se continúen utilizando insecticidas que contienen neonicotinoides como ingrediente activo, y la utilización de tres compuestos: clotianidina, thiametoxam e imidacloprid. Además, deberá indicar si su uso genera efectos considerables en la salud humana.

20. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:19 horas del 09 de enero de 2019, Jaime Enrique García González reitera su solicitud de coadyuvancia activa en este proceso, y solicita se declare con lugar el recurso.

21. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:34 horas del 21 de enero de 2019, se apersona Guido Vargas Artavia, en su condición de Representante Legal del sindicato denominado Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses (UPANACIONAL) con el fin de solicitar que se le tenga como coadyuvante pasivo en este proceso. Indica que dicho sindicato agrupa, aproximadamente, a quince mil trescientos pequeños y medianos productores agrícolas, que a su vez son usuarios de insumos agrícolas, como son los plaguicidas a base de neonicotinoides, que les permiten controlar plagas de insectos que afectan sus cultivos. Por lo anterior, refuta los hechos planteados por la parte recurrente.

22. - Por escrito incorporado al expediente digital al ser las 10:01 horas del 31 de enero de 2019, Raymond Barboza Guzmán, manifiesta su respaldo a los alegatos planteados por la parte recurrente. Indica que los neonicotinoides fueron prohibidos por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, luego de la evaluación de más de mil quinientos estudios sobre el riesgo del uso de estos agroquímicos. Por lo anterior, solicita se tomen las medidas necesarias para salvaguardar la vida de las poblaciones de abejas, así como las actividades humanas relacionadas, y se prohíba el uso de neonicotinoides.

23. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las 18:59 horas del 04 de febrero de 2019, Jaime Enrique García González, aporta disco compacto como prueba documental.

24. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las 17:01 horas del 04 de febrero de 2019, se apersonan Jorge Arturo Lobo Segura, Paul Eliot Hanson Snortum, Mauricio Fernández Otárola y Jaime Enrique García González, docentes de la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica, y solicitan se les tenga como coadyuvantes activos en este proceso. Indican que los insectos polinizadores están experimentando un declive a nivel mundial. Aseguran que los insecticidas neonicotinoides han contribuido a este proceso. Reiteran los alegatos planteados por la parte recurrente, y solicitan se declare con lugar el recurso.

25. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las 16:07 horas del 18 de febrero de 2019, se apersona Xiomara Mata Granados, en su condición de Coordinadora del Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en cumplimiento de la resolución emitida por esta Sala al ser las 10:26 horas del 19 de diciembre de 2018. Manifiesta que los neonicotenoides son insecticidas que se manufacturan a partir de la nicotina sintética, y se incluyen ingredientes activos como Clothianidina, Nitenpyram, Thiacloprid, Dinotefuran, Fenilpirazol fipronil, Acetamiprid, Imidacloprid y Thiamethoxam. Indica que, según estudios, los neonicotinoides son altamente solubles, sistémicos, por lo que son taslocados a todas las partes de la planta, incluyendo el polen y el néctar. Explica que, según estudios realizados, se determinó que setenta y dos por ciento de las frutas, cuarenta y cinco por ciento de los vegetales y cincuenta por ciento de las muestras de miel evaluadas, presentaban residuos de al menos dos neonicotinoides. Además, otros estudios practicados en ratas macho adultas, demostraron que puede generar, tras su consumo, trastornos reproductivos, efectos adversos en el tejido testicular, espermatogénesis, viabilidad de espermatozoides y esterilidad. Otros estudios con animales, revelan que la exposición prenatal a insecticidas neonicotinoides tales como el Imidacroprid inducen a déficits neuroconductuales, determinaron que la descendencia de ratas a las cuales se les aplicó una inyección intraperitoneal de Imidacloprid, exhibían importantes alteraciones sensoriales, estos cambios fueron asociados con una mayor actividad de AChE en el cerebro medio, corteza y tronco encefálico y en el plasma, estos autores concluyen que una sola dosis no letal de imidacloprid produce déficits neuroconductuales significativos y un aumento de la expresión de GFAP en varias regiones del cerebro de la descendencia, lo que corresponde en humanos a una edad temprana (adolescencia), advierten que estos cambios pueden tener efectos adversos a largo plazo en la salud de la descendencia. Además, otras investigaciones determinaron que diferentes sustancias químicas dentro de éstas el Imidacloprid, se asociaba a un defecto en el corazón llamado “Tetralogy of Fallot”, la cual es una afectación cardíaca congénita que involucra cuatro anormalidades que ocurren juntas, incluido un tabique defectuoso entre los ventrículos y el estrechamiento de la arteria pulmonar, acompañamiento por cianosis. Por otro lado, se concluyó que mediante la ingesta de frutas y bebidas con exposición a insecticidas neonictoinoides, generaron dolor de cabeza, fatiga general, temblor en los dedos, alteración en la memoria a corto plazo, fiebre, tos, palpitaciones, dolor de pecho, dolor de estómago, mialgia, espasmos musculares, debilidad muscular, anomalía de la frecuencia cardíaca. Señala que los insecticidas neonicotinoides pueden tener un impacto en la salud humana al interrumpir el sistema hormonal, estos autores comprobaron el impacto de tres neonicotinoides en células del cáncer de mama en cultivo, después de la exposición a concentraciones similares a las que se encuentran en áreas agrícolas. Se determinó un aumento en la expresión de la aromatasa y un cambio único en el patrón en el que se expresó la aromatasa, siendo similar al observado en el desarrollo de ciertos canceres de mama; no obstante, señalan que con estos estudios no se puede concluir que la exposición a estos insecticidas en concentraciones similares a las del ambiente puede causar o promover el cáncer, pero si evidencian que los insecticidas neonicotinoides tienen un efecto sobre la expresión del gen de la aromatasa y potencialmente puede alterar la producción de estrógenos. Estima que debe analizarse la permanencia, regulación o prohibición de este grupo químico.

26. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las 19:12 horas del 25 de abril de 2019, se apersona Jaime Enrique García González, y aporta prueba documental para la resolución de este asunto.

27. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I. - De previo. Sobre las coadyuvancias presentadas. La coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales. Como consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia; es decir, la eficacia de esta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter erga omnes que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En este caso, la Sala procede a admitir las coadyuvancias presentadas por Henry Picado Cerdas, en su condición de Presidente de la Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza, Juan Pablo Ramírez Alfaro, Julio Alfaro Alvarado, Aylin Patricia Castro Araya, Marcela Dumani Echandi, Nadia Natalia López Espinoxa, Shirley Rodríguez González, Nadia Alvarado Molina, Sylvia Vargas Oreamuno, Tomasa Wuilca, Liliana González Jiménez, Eric Semeillon, Edgar Agustín Vargas Cubero, Johan van Veen, en su condición de Director del Centro de Investigaciones Apícolas Tropicales de la Universidad Nacional, Jaime Enrique García González, en su condición de profesor catedrático de la Universidad de Costa Rica y la Universidad Estatal a Distancia, Angélica Alvarado Barrantes, Juanita Baltodano Vílchez, en su condición de Presidenta de Cooperar Sin Fronteras, Agricultores Buenos, Orgánicos y Justos, Raymond Barboza Guzmán, Jorge Arturo Lobo Segura, Paul Eliot Hanson Snortum, y Mauricio Fernández Otárola, docentes de la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica, quienes apoyan los argumentos de la parte recurrente pero no piden nada para sí. Por su parte, también se admite la coadyuvancia presentada por Juan Rafael Lizano Sáenz, en su calidad de Presidente de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, y Guido Vargas Artavia, en su condición de Representante Legal del sindicato denominado Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses (UPANACIONAL), quienes apoyan los argumentos de la parte recurrida, es decir, del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

II. - Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la seguridad alimentaria. Indica que en febrero de 2018, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria estableció la existencia de un riesgo en la agricultura de agroquímicos que contienen neonicotinoides como ingrediente activo, llegando a la conclusión de que es altamente peligroso para distintas especies de abejas. Por lo anterior, prohibió la utilización de tres compuestos: clotianidina, thiametoxam e imidacloprid. Acusa que en nuestro país está autorizado el uso de plaguicidas que contienen los ingredientes activos thiametoxam e imidacloprid, por lo que le solicitó al Ministro de Agricultura y Ganadería la prohibición del uso de neonicotinoides en la agricultura; no obstante, se le denegó su solicitud. Pide a la Sala que se le ordene al ministerio recurrido tomar las medidas técnicas necesarias para evitar que el uso de neonicotinoides afecte negativamente a las poblaciones de abejas en el territorio nacional.

III. - Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)En abril de 2018, la mayoría de los países miembros de la Unión Europea votaron a favor de la recomendación de restringir el uso de los neonicotinoides en campo abierto, manteniendo los usos para agricultura protegida (ver manifestaciones rendidas bajó juramento y prueba aportada).
  • b)Mediante oficio N° JMVFE-JFA-017 del 22 de mayo de 2018, el recurrente solicitó al Ministerio de Agricultura y Ganadería que se prohíba el uso de los neocotinoides en Costa Rica (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
  • c)Mediante oficio N° SM-MAG 357-2018, el Ministro accionado atendió la solicitud del amparado y se le dijo lo siguiente: “(...) En el caso específico de los neonicotinoides, no hemos recibido notificación formal de la UE respecto de la prohibición y sus alcances, en el momento que recibamos alguna notificación o que contemos con certeza científica procederemos a analizar las medidas a adoptar respecto de estas sustancias de uso en la agricultura, ya sea su restricción o hasta la prohibición de las sustancias y formulaciones que utilizan estos ingredientes activos grado técnico” (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
  • d)Mediante oficio N° JMVFE-JFA-038 del 4 de junio de 2018, el recurrente solicitó al ministerio accionado la suspensión provisional del uso de los neonicotinoides (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
  • e)Por oficio N° DM-MAG 537-2018 del 19 de junio de 2018, el ministerio recurrido le explicó al recurrente que: “(...) Tenemos claro cuáles son nuestras responsabilidades y las competencias de esta cartera en materia de restricciones y prohibiciones de sustancias de uso agrícola (...) En el caso específico de los neonicotinoides, no contamos con razones técnicas, ni tampoco tenemos conocimiento formal de afectaciones en abejas por el uso de formulaciones a base de estos ingredientes activos grado técnico. Valoraremos la evidencia científica y técnica, que se nos haga llegar y en el momento oportuno tomaremos las medidas que estimemos pertinentes para restringir o hasta prohibir el uso de estos productos. De momento y respecto de su solicitud, no estimamos procedente suspender el uso de estos productos formulados de uso en la agricultura” (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
  • f)En certificación expedida por el Servicio Fitosanitario del Estado, se acredita que desde 1994 se utilizan en Costa Rica formulaciones a base de neonicotinoides, estando autorizados los usos en cultivos como algodón, tomate, piña, chayóte, chile dulce, melón, plantas ornamentales, plátano, caña de azúcar, café, sandía, banano, pastos, naranja, salvia, cítricos, papaya, arroz, calabacín, pepino y yuca (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
  • g)De conformidad con el criterio técnico solicitado a la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica, se concluyó lo siguiente: “(...) numerosos documentos confirman efectos negativos en abejas melíferas y silvestres, las cuales son importantes polinizadores de cultivos y otras plantas. El análisis documental indica diferentes vías de exposición a neonicotinoides de estos efectos en el campo; 3) la Unión Europea prohibió el uso y la venta de semillas tratadas con neonicotinoides en 2013, y la prohibición sigue en efecto en 2018. Los Estados Unidos presentaron propuestas para mitigar el riesgo a polinizadores y en 2019 iniciará la revisión de riesgos a los polinizadores, a fin de ajustar las regulaciones; 4) a pesar de que en Costa Rica no hay evidencia científica de esta situación, es conocido el uso constante de estos productos en actividades agrícolas. Considera la investigadora Dra. Helga Blanco Metzler que los neonicotinoides tienen capacidad de acumularse en polen y néctar, así como ser acarreados por el viento, lo cual pone en peligro a especies polinizadoras, lo cual amenaza la seguridad alimentaria y la biodiversidad del país; 5) la autora concluyó que estudios científicos de la Unión Europea y EstadosUnidos, aportes de ONG y apicultores, confirman que el uso de neonicotinoides constituye un riesgo para las poblaciones de abejas melíferas; además, que la reducción de la población de polinizadores es una amenaza a la seguridad alimentaria, a la exportación de productos agrícolas y a la biodiversidad (...)” (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada).
  • h)Según estudios, los neonicotinoides son altamente solubles, sistémicos, por lo que son taslocados a todas las partes de la planta, incluyendo el polen y el néctar (ver informe de la Coordinadora del Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica).
  • i)Según estudios realizados, se determinó que 72% de las frutas, 45% de los vegetales y 50% de las muestras de miel evaluadas, presentaban residuos de al menos dos neonicotinoides (ver informe de la Coordinadora del Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica).
  • j)Otros estudios practicados en ratas macho adultas, demostraron que puede generar, tras su consumo, trastornos reproductivos, efectos adversos en el tejido testicular, espermatogénesis, viabilidad de espermatozoides y esterilidad (ver informe de la Coordinadora del Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica).
  • k)Otros estudios con animales, revelan que la exposición prenatal a insecticidas neonicotinoides tales como el Imidacroprid inducen a déficits neuroconductuales (ver informe de la Coordinadora del Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica).
  • I)Otras investigaciones determinaron que diferentes sustancias químicas, dentro de estas el Imidacloprid, se asociaba a un defecto en el corazón llamado “Tetralogy of Fallot”, la cual es una afectación cardíaca congénita que involucra cuatro anormalidades que ocurren juntas, incluido un tabique defectuoso entre los ventrículos y el estrechamiento de la arteria pulmonar, acompañamiento por cianosis (ver informe de la Coordinadora del Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica).
  • m)Estudios concluyeron que mediante la ingesta de frutas y bebidas con exposición a insecticidas neonictoinoides, generaron dolor de cabeza, fatiga general, temblor en los dedos, alteración en la memoria a corto plazo, fiebre, tos, palpitaciones, dolor, de pecho, dolor de estómago, mialgia, espasmos musculares, debilidad muscular, anomalía de la frecuencia cardíaca (ver informe de la Coordinadora del Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica).
  • n)Los insecticidas neonicotinoides pueden tener un impacto en la salud humana al interrumpir el sistema hormonal (ver informe de la Coordinadora del Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica).
  • o)Los insecticidas neonicotinoides tienen un efecto sobre la expresión del gen de la aromatasa y potencialmente puede alterar la producción de estrógenos (ver informe de la Coordinadora del Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica).

IV. - Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase Sentencia N° 180-98 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998). La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas, o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio, así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de leyes, reglamentos, acuerdos u otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos. En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas. De lo que se desprende, que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país.

V. - Sobre los principios preventivo y precautorio en materia ambiental. En doctrina, ambos principios se han tratado bastante en los últimos años. En general, el principio preventivo requiere que cuando haya certeza de posibles daños al ambiente, por ejemplo, si de iniciarse una actividad se establece que esta tendrá impactos ambientales negativos no tolerables, esta debe ser prohibida o limitada, o bien, requiere evaluar primero los impactos antes de permitir el inicio de una actividad; verbigracia, que debe contarse de previo con una evaluación de impacto ambiental u otra forma de control ambiental. En ese sentido, dicho principio aplica cuando existen riesgos claramente definidos e identificados al menos como probables. Se puede aplicar cuando no existen informes técnicos o permisos administrativos que garanticen la sostenibilidad de una actividad, pero no existe duda en cuanto tal respecto a los impactos. Por su lado, el principio precautorio se refiere a los casos en los cuales, según lo define el ordinal 11, de la Ley de Biodiversidad (N° 7788) y el principio 15, de la Declaración de Río, aplica cuando existe falta de certeza científica sobre los riesgos y sus impactos, por ejemplo, si no existe certeza si una sustancia causa cáncer o un impacto ambiental intolerable, pero existe información que se ha evaluado y el resultado es la falta de certeza. En concreto, el numeral 11, de la Ley de Biodiversidad, señala lo siguiente: “Criterios para aplicar esta ley. Son criterios para aplicar esta ley: 1.- Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas. 2.- Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección (...)”. Por su lado, el principio 15, de la Declaración de Río, expone lo siguiente en cuanto a tales paradigmas: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. En general, se indica que la diferencia radica en el nivel de conocimiento y certeza de los riesgos que una actividad u obra genere. El principio precautorio solo aplica si existe este estado de duda resultado de información científica, estudios, entre otros, que estén disponibles o hayan sido realizados. Esta Sala, en Sentencia N° 2001-05048 de las 15:05 horas del 12 de junio de 2001, señaló lo siguiente en cuanto a tales parámetros de interpretación jurídica en materia ambiental: “(...) A estas alturas, huelga decir que el artículo 50 de la Constitución Política obliga en forma correlativa a la Administración Pública a procurar la preservación del medio ambiente. Este deber, a su vez, ve perfeccionados sus alcances mediante el "Principio Precautorio" que se encuentra contemplado en el apartado quince de la Declaración de Río; un hecho que, por cierto, ya ha sido objeto de análisis en esta vía. En efecto, esta Sala, en sentencia N° 5893-95, consideró que: "...elprincipio precautorio (principio 15 de la Declaración de Río), según el cual, "con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. De modo que, en la protección de nuestros recursos naturales, debe existir una actitud preventiva, es decir, si la degradación y el deterioro deben ser minimizados, es necesario que la precaución y la prevención sean los principios dominantes, lo cual nos lleva a la necesidad de plantear el principio "in dubio pro natura " que puede extraerse, analógicamente, de otras ramas del Derecho y que es, en un todo, acorde con la naturaleza. "Por lo anterior, cuando se pretenda realizar proyectos como en este caso, éstos deben contar con un estudio serio y pormenorizado, que permita prever cualquier efecto secundario que pueda producirse en el medio ambiente. Y de ahí que, ante la disyuntiva de autorizar la exportación de batracios sin tenerse certeza absoluta de su procedencia, o solicitar información que despeje las dudas en ese sentido, la Administración está plenamente legitimada para requerir de los recurrentes los datos que estime necesarios para adquirir certeza a ese respecto; ello, como requisito previo a autorizar nuevas gestiones de parte de la empresa amparada. Otro tanto puede decirse con relación a la población local de termitas que, de verse explotada por sobre su capacidad de renovación, bien podría verse diezmada, con las consecuencias perniciosas que tal cosa pueda acarrear para el ecosistema local. Y como el Principio Precautorio surge de forma inequívoca de una interpretación armónica de la Carta Fundamental, en consecuencia, con su aplicación no se viola el Principio de Legalidad en los términos que denuncian los reclamantes; obviamente, sin perjuicio de que los interesados interpongan las impugnaciones que estimen pertinentes. Por lo tanto, en cuanto a este extremo, las alegaciones de los petentes deben desestimarse, y así se declara” (lo destacado no corresponde al original).

VI. - Sobre la regulación en materia de plaguicidas. Esta Sala ha tenido oportunidad de referirse a este tema mediante Sentencia N° 2011-016937 de las 14:36 horas del 7 de diciembre de 2011. En esa ocasión se dijo lo siguiente: “(...) El uso adecuado de los plaguicidas puede resultar útil para el control y eliminación de las plagas, en beneficio de la seguridad alimentaria de la población y de la actividad económica sustentada en la producción agrícola. Sin embargo, debe reconocerse el riesgo potencial que puede implicar para la salud humana y el ambiente el uso de tales sustancias. Lo que incluso ha motivado la adopción de instrumentos internacionales con el objetivo expreso de proteger la salud humana -incluida la salud de los consumidores y de los trabajadores- y el medio ambiente frente a los posibles efectos perjudiciales de los plaguicidas, como es el caso del Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto del Comercio Internacional, que fue aprobado por Costa Rica, por medio de Ley No. 8705 del 13 de febrero del 2009. En cuyo caso, ante la consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad planteada ante este Tribunal (expediente número 08-015252-0007-CO), de previo a la aprobación de dicho instrumento internacional, este Tribunal señaló- en lo que interesa- que: “(...) el Estado costarricense está en el deber de actuar en forma eficaz y anticipada, para evitar la ocurrencia de eventos que degraden el medio ambiente y comprometan su sostenibilidad. Desde esa perspectiva, que se comprometa, a través de un tratado internacional como el consultado, o mediante un acto interno, a facilitar la utilización racional de los productos químicamente peligrosos objeto de comercio internacional, no solamente es posible, sino totalmente acorde con sus deberes constitucionales. Los plaguicidas y los productos químicos industriales son sustancias que pueden causar daños a la salud humana y en el ambiente. Ante tal amenaza, el Convenio de Rotterdam proporciona a las Partes la posibilidad de conocer de antemano la composición y los efectos de algunos productos químicos, los cuales son expresamente señalados en su Anexo III. Las medidas idóneas que el Estado tome para regular la comercialización y el empleo de dichos productos en actividades industriales, agrícolas, etc. resultan conformes con su deber de preservar los mencionados valores de rango constitucional. De ahí que los deberes que asumiría el Estado en caso de aprobar definitivamente este Convenio resultan legítimos, conforme al Derecho de la Constitución. Se estaría ante una decisión soberana del Estado de someterse a las obligaciones contenidas en el Convenio, para contribuir a la protección de la salud de las personas y la integridad del medio ambiente, por lo que se puede concluir que, en términos generales, de las cláusulas del Convenio de Rotterdam, cuya aprobación es sometido a consulta, no se observan vicios de inconstitucionalidad” (resolución número 2008-018207 de las 18:15 horas del 10 de diciembre del 2008). Con lo que se verifica que este Tribunal ha reconocido el riesgo que puede entrañar el uso de los plaguicidas y la trascendencia de adoptar medidas idóneas para regular su empleo. En el ordenamiento jurídico costarricense existe diversa normativa legal y reglamentaria de la que se deriva que la actividad de importación, fabricación, comercialización y empleo de los plaguicidas está fuertemente sometida a la potestad de policía del Estado, en aras de garantizar el derecho a la salud y al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado (…)”.

VII. - Sobre el caso concreto. En el sub lite, la Sala considera que se debe declarar con lugar el recurso de amparo. Como puede constatarse de los autos, el argumento planteado por la parte recurrente se circunscribe a afirmar que existe un riesgo en la agricultura de agroquímicos que contienen neonicotinoides como ingrediente activo, llegando a la conclusión de que es altamente peligroso para distintas especies de abejas, de manera que debería prohibirse la utilización de tres compuestos: clotianidina, thiametoxam e imidacloprid. Por su parte, están los alegatos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que señalan que, al menos, en la actualidad, no existe una afectación clara y evidente en nuestro país en los términos denunciados por el tutelado. Según explica dicho ministerio, con lo que hasta ahora tienen de pruebas y evidencias científicas, no es procedente la prohibición o restricción de las sustancias clotianidina, tiametoxan e imidaclorpid en Costa Rica, ya que no se tiene ningún caso documentado de que el uso agrícola en Costa Rica de las formulaciones a base de neonicotinoides haya causado afectación a las poblaciones de abejas y otros polinizadores. De una lectura de las certificaciones expedidas por el Servicio Fitosanitario del Estado (autoridad competente en la materia), se acredita que desde 1994 se utilizan en nuestro país formulaciones a base de neonicotinoides, estando autorizados los usos en cultivos como algodón, tomate, piña, chayóte, chile dulce, melón, plantas ornamentales, plátano, caña de azúcar, café, sandía, banano, pastos, naranja, salvia, cítricos, papaya, arroz, calabacín, pepino y yuca. Por haberse considerado oportuno y prudente, este Tribunal solicitó un informe técnico tanto a la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica, como a la Coordinadora del Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica, a fin de que se pronunciaran sobre el cuestionamiento planteado en este proceso. En ese sentido, la Universidad de Costa Rica informó lo siguiente: “(...) numerosos documentos confirman efectos negativos en abejas melíferas y silvestres, las cuales son importantes polinizadores de cultivos y otras plantas. El análisis documental indica diferentes vías de exposición a neonicotinoides de estos efectos en el campo; 3) la Unión Europea prohibió el uso y la venta de semillas tratadas con neonicotinoides en 2013, y la prohibición sigue en efecto en 2018. Los Estados Unidos presentaron propuestas para mitigar el riesgo a polinizadores y en 2019 iniciará la revisión de riesgos a los polinizadores, a fin de ajustar las regulaciones; 4) a pesar de que en Costa Rica no hay evidencia científica de esta situación, es conocido el uso constante de estos productos en actividades agrícolas. Considera la investigadora Dra. Helga Blanco Metzler que los neonicotinoides tienen capacidad de acumularse en polen y néctar, así como ser acarreados por el viento, lo cual pone en peligro a especies polinizadoras, lo cual amenaza la seguridad alimentaria y la biodiversidad del país; 5) la autora concluyó que estudios científicos de la Unión Europea y Estados Unidos, aportes de ONG y apicultores, confirman que el uso de neonicotinoides constituye un riesgo para las poblaciones de abejas melíferas; además, que la reducción de la población de polinizadores es una amenaza a la seguridad alimentaria, a la exportación de productos agrícolas y a la biodiversidad Por otro lado, la Coordinadora del Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica, señaló que, según estudios, los neonicotinoides son altamente solubles, sistémicos, por lo que son traslocados a todas las partes de la planta, incluyendo el polen y el néctar. Indica dicha funcionaría que, según estudios realizados, se determinó que el 72% de las frutas, 45% de los vegetales y 50% de las muestras de miel evaluadas, presentaban residuos de al menos dos neonicotinoides. Asimismo, ella explica que otros estudios practicados en ratas macho adultas, demostraron que puede generar, tras su consumo, trastornos reproductivos, efectos adversos en el tejido testicular, espermatogénesis, viabilidad de espermatozoides y esterilidad. La Coordinadora del Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores menciona en su informe técnico que otros estudios con animales revelan que la exposición prenatal a insecticidas neonicotinoides tales como el imidacroprid inducen a déficits neuroconductuales; además, otras investigaciones determinaron que diferentes sustancias químicas, dentro de estas el imidacloprid, se asociaba a un defecto en el corazón llamado “Tetralogy of Fallot”, la cual es una afectación cardíaca congénita que involucra cuatro anormalidades que ocurren juntas, incluido un tabique defectuoso entre los ventrículos y el estrechamiento de la arteria pulmonar. La funcionaría consultada explica que estudios concluyeron que mediante la ingesta de frutas y bebidas con exposición a insecticidas neonictoinoides, generaron dolor de cabeza, fatiga general, temblor en los dedos, alteración en la memoria a corto plazo, fiebre, tos, palpitaciones, dolor de pecho, dolor de estómago, mialgia, espasmos musculares, debilidad muscular, anomalía de la frecuencia cardíaca. Finalmente, dicha Coordinadora del Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores, afirma que los insecticidas neonicotinoides pueden tener un impacto en la salud humana al interrumpir el sistema hormonal; además, los insecticidas neonicotinoides tienen un efecto sobre la expresión del gen de la aromatasa y potencialmente puede alterar la producción de estrógenos.

VIII. - Así las cosas, en razón de que los órganos técnicos consultados por esta Sala concluyeron que el uso de neonicotinoides podría constituir un riesgo para las poblaciones de abejas melíferas; además, que la reducción de la población de polinizadores es una amenaza a la seguridad alimentaria, a la exportación de productos agrícolas y a la biodiversidad, y por último, que estudios han concluido que mediante la ingesta de frutas y bebidas con exposición a insecticidas neonictoinoides, generaron dolor de cabeza, fatiga general, temblor en los dedos, alteración en la memoria a corto plazo, fiebre, tos, palpitaciones, dolor de pecho, dolor de estómago, mialgia, espasmos musculares, debilidad muscular, anomalía de la frecuencia cardíaca, siendo que además pueden tener un impacto en la salud humana al interrumpir el sistema hormonal, así como generar un efecto sobre la expresión del gen de la aromatasa y potencialmente puede alterar la producción de estrógenos, este Tribunal Constitucional estima que existen suficientes elementos e indicios en este proceso para tener por acreditada la aducida lesión al ordinal 50, de la Constitución Política, que ha sido planteada por el recurrente en este proceso. Recuérdese que esta jurisdicción está llamada -constitucionalmente- a tutelar los derechos fundamentales de las personas; entre ellos, además de la vida y la salud de las personas, el medio ambiente, la seguridad alimentaria y la biodiversidad, elementos que según se ha podido apreciar de los autos, podrían estar en riesgo por el uso de neonicotinoides. La Administración Central no se encuentra exenta de responsabilidad, pues también está en el deber de actuar en forma eficaz y anticipada, para evitar posibles eventos que degraden el medio ambiente y comprometan su sostenibilidad. En la especie, se ha podido observar que los plaguicidas y productos químicos industriales denunciados por el recurrente (neonicotinoides) son sustancias que podrían causar daños a la biodiversidad, incluyendo a las poblaciones de abejas melíferas, así como a la salud pública. El Ministerio de Agricultura y Ganadería enfatiza en este amparo que, en el caso específico de los neonicotinoides, no cuentan con certeza científica del daño alegado por el recurrente. Sin embargo, debe recordársele a dicha cartera, la obligatoria aplicación de los principios que rigen la materia ambiental; entre ellos, los principios preventivo y precautorio, desarrollados líneas arriba. De modo tal, que no basta con afirmar que, actualmente, no se cuenta con certeza científica para demostrar el daño denunciado por el promovente, ya que como se ha visto en este recurso de amparo, existen múltiples criterios técnicos nacionales, decisiones y acuerdos internacionales, así como estudios científicos documentados en materia ambiental, que arrojan el potencial riesgo en la utilización de tales plaguicidas y productos químicos industriales denunciados por el recurrente (neonicotinoides). Precisamente, el principio precautorio, contemplado tanto en el ordinal 11, de la Ley de Biodiversidad (N° 7788), como en el principio 15, de la Declaración de Río, aplica cuando existe falta de certeza científica sobre los riesgos y sus impactos, es decir, cuando no existe certeza si una sustancia causa un grave impacto ambiental intolerable, pero existe información suficiente que se ha evaluado y el resultado es la falta de certeza, como justamente ocurre en este caso de los neonicotinoides. En consecuencia, estima este Tribunal que, en aplicación del principio precautorio vigente en materia ambiental, así como diversos instrumentos internacionales que regulan esta rama (entre ellos, la Declaración de Río y el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto del Comercio Internacional), sin dejar atrás la tutela especial que indican los artículos 21 y 50, de la Constitución Política, la cual esta Sala está llamada a proteger, lo que corresponde en el sub lite es acoger el recurso de amparo incoado, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.

IX. - Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que existen informes técnicos (véase documento suscrito por la Coordinadora del Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores) donde se indica sobre las posibles afectaciones a la salud humana por el uso de neonicotinoides, entre ellos: que la exposición prenatal a insecticidas neonicotinoides tales como el imidacroprid inducen a déficits neuroconductuales; que diferentes sustancias químicas, dentro de estas el imidacloprid, se asociaba a un defecto en el corazón llamado “Tetralogy of Fallot”, la cual es una afectación cardíaca congénita que involucra cuatro anormalidades que ocurren juntas, incluido un tabique defectuoso entre los ventrículos y el estrechamiento de la arteria pulmonar; que mediante la ingesta de frutas y bebidas con exposición a insecticidas neonictoinoides, generaron dolor de cabeza, fatiga general, temblor en los dedos, alteración en la memoria a corto plazo, fiebre, tos, palpitaciones, dolor de pecho, dolor de estómago, mialgia, espasmos musculares, debilidad muscular, anomalía de la frecuencia cardíaca; que los insecticidas neonicotinoides pueden tener un impacto en la salud humana al interrumpir el sistema hormonal; además, que los insecticidas neonicotinoides tienen un efecto sobre la expresión del gen de la aromatasa y potencialmente puede alterar la producción de estrógenos, todo con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la salud, y un nivel digno de calidad de vida.

X. - Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, en coordinación con el Servicio Fitosanitario del Estado, el Laboratorio de Fitopatología y Biocontroladores de la Escuela de Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica, elabore un estudio científico sobre los efectos en la salud, la biodiversidad y el ambiente en Costa Rica del uso de agroquímicos que contengan neonicotinoides. De encontrarse riesgos o daños graves en la salud, la biodiversidad o el ambiente, incluidas las poblaciones de abejas melíferas, deberá adoptar las medidas correspondientes para resguardar esos bienes constitucionales. Lo anterior se dicta con la advertencia de que, según lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Luis Renato Alvarado Rivera, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal. Los Magistrados Salazar Alvarado y Esquivel Rodriguez, ponen nota.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G. Marta Eugenia Esquivel R.

Alicia Salas T. Lucila Monge P.

Nota de la Magistrada Esquivel Rodríguez.

I. En relación a la seguridad alimentaria

En el presente asunto comparto la posición de la mayoría respecto a la declaratoria con lugar. Lo anterior, pues efectivamente existe alguna evidencia de los órganos técnicos consultados por esta Sala que el uso de neonicotinoides podría constituir un riesgo para las poblaciones de abejas melíferas; además, que la reducción de la población de polinizadores es una amenaza a la seguridad alimentaria, a la exportación de productos agrícolas y a la biodiversidad. Por ende, se constata la violación al artículo 50 de la Constitución Política. Sin embargo, considero prudente que se debe agregar un apartado adicional referente al tema de la seguridad alimentaria y su importancia, aspecto que, respetuosamente, estimo que no se atendió de forma expresa en el voto de mayoría. Al respecto, advierto que es adecuado recordar que este Tribunal, mediante sentencia número 2019-004046 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019, con redacción de esta Magistrada, estableció que existe una obligación del Estado en su totalidad de garantizar el derecho a la alimentación, el cual se considera cumplido cuando las personas tienen acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada y a los medios para obtenerla. De esta manera, existe seguridad alimentaria cuando toda la población, y en todo momento, tiene acceso físico, social y económico a alimentos seguros y nutritivos que satisfacen sus necesidades dietéticas y preferencias alimentarias para una vida activa y saludable. Asimismo, el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria implica una serie de principios que se deben cumplir, entre los cuales encontramos la disponibilidad, el consumo, y la utilización biológica de los alimentos. Así, siguiendo lo indicado en el voto señalado, la disponibilidad se refiere a la cantidad y calidad de los alimentos que la población tiene disponibles para su consumo a escala local, regional o nacional. Respecto, al acceso, se entiende como la capacidad de la población para adquirir los alimentos (comprar o producir) suficientes y variados para cubrir sus necesidades nutricionales, depende del precio, la disponibilidad, el poder adquisitivo, y el autoconsumo de alimentos. Se refuerza el hecho de que el acceso de la población vulnerable a alimentos debe ser garantizado por el área de protección social, con la finalidad de fortalecer los núcleos de las familias, apoyar poblaciones en desventaja social, (entrega de recursos temporales, incentivo para el desarrollo de capital social, incentivo para la capacitación y desarrollo de competencias laborales), servicios de bienestar social para adultos mayores, personas en indigencia y aquellos con discapacidad. Por otra parte, respecto al consumo se indica que está condicionado por la producción de alimentos en el hogar, el nivel de ingresos, el tamaño de la familia, la distribución intrafamiliar de los alimentos, la educación nutricional, los conocimientos en la selección, la preparación y la cocción, según las costumbres y tradiciones del lugar, el efecto de la publicidad (positivo o negativo) y medios de comunicación en la selección de alimentos para su consumo. Por último, en cuanto a la utilización biológica, se define como la utilización que hace el organismo de los nutrientes obtenidos de los alimentos, la cual depende tanto del alimento (composición química y combinación con otros alimentos), como del estado nutricional y de salud de las personas que puede afectar la absorción y la bio-disponibilidad de nutrientes de la dieta. Lo anterior, está condicionado por la cobertura y uso de servicios de salud, saneamiento ambiental, programas de fortificación alimentos y alimentación complementaria, entre otras. En este sentido, tomando en cuenta lo señalado en el voto en cuestión, es menester recordarle al Ministerio de Agricultura y Ganadería que, respecto al riesgo de uso en la agricultura de agroquímicos que contienen neonicotinoides, se deben respetar los aspectos mencionados del derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria, pues no se trata únicamente de disponer de cualquier alimento para la población, sino que éstos deben cumplir con la calidad y disposiciones señaladas. Lo anterior es de suma importancia en el país, pues, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), del World Resources Institute y del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional, Costa Rica es el mayor consumidor de plaguicidas químicos del mundo en la agricultura. Específicamente, datos del World Resources Institute presenta al país como el mayor consumidor de plaguicidas en el mundo, con 51.2 kg por hectárea. Igualmente, datos del 2015 en poder del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional (UNA) revelan que en el país se usan en promedio 18,2 kilogramos de plaguicidas por hectárea de cultivo agrícola. Por lo tanto, estos datos denotan una preocupante realidad para el país. De este modo, estimo adecuado indicarle al Ministerio recurrido que el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria son derechos fundamentales que el Estado debe garantizar asumiendo políticas que los refuercen, adoptando los principios de universalidad e igualdad para lograr la satisfacción de este derecho elemental para la vida. Nótese que de los autos que constan en el expediente y lo informado bajo juramento por el Ministro de Agricultura y Ganadería, no se logra comprobar que esa Cartera Ministerial haya iniciado algún protocolo o propuesta respecto a la posible violación a la seguridad alimentaria por el riesgo de uso en la agricultura de agroquímicos que contienen neonicotinoides como ingrediente activo, tal y como claramente lo señala el estudio realizado por la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica. Asimismo, la autora de ese informe concluyó que estudios científicos de la Unión Europea y Estados Unidos, aportes de ONG y apicultores, confirman que el uso de neonicotinoides constituye no solo un riesgo para las poblaciones de abejas melíferas, sino que además la reducción de la población de polinizadores es una amenaza a la seguridad alimentaria. Es claro también que no existieron estas especificaciones en el país que incorporen las variables de nuestro medio ambiente pero, de contar con políticas más eficaces, ya el país estaría en proceso de análisis de una posible afectación, siendo que no requiere de una orden de la Sala Constitucional. Por consiguiente, así como ha sido indicado en la jurisprudencia de este Tribunal, el Estado costarricense está en el deber de actuar en forma eficaz y anticipada, para evitar la ocurrencia de eventos que degraden el medio ambiente y comprometan su sostenibilidad, siendo en este caso específico que se garantice y proteja el derecho a la alimentación. De esta forma, se verifica que esta Cámara Constitucional ha reconocido el riesgo que puede entrañar el uso de los plaguicidas y la trascendencia de adoptar medidas idóneas para regular su empleo (véase, por ejemplo, la sentencia número 2011-016937 de las 14:36 horas del 7 de diciembre de 2011). En síntesis, al momento de analizar el uso en la agricultura de agroquímicos que contienen neonicotinoides como ingrediente activo, se debe respetar y tutelar estos derechos y los principios que ellos contienen.

II. En relación al trámite de registros del Servicio Fitosanitario del Estado

Por otra parte, me parece relevante hacer mención a la gestión presentada por Guido Vargas Artavia, en su condición de Representante Legal del sindicato denominado Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Costarricenses (UPANACIONAL). Lo anterior, pues en ese documento se deja evidencia que en el país el Servicio Fitosanitario del Estado tarda más de cinco años en registrar nuevos plaguicidas. Esta situación no solo vulnera el derecho a la alimentación mencionado en el apartado anterior, sino que además lesiona el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos. Esto, ya que, este Tribunal, en varias ocasiones, ha señalado que todos los servicios públicos prestados por las administraciones públicas -incluidos los asistenciales o sociales- están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación. De esta forma, nuestra Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véase, entre otras, la sentencia número 2004-07532 de las 16:03 horas del 13 de julio de 2004). Por consiguiente, considero que si el Servicio Fitosanitario del Estado y el Ministerio de Agricultura y Ganadería tarda tanto tiempo en registrar nuevos plaguicidas estarían actuando de forma ineficiente e irracional, lo cual conllevaría la violación de los derechos fundamentales indicados. Además, recordemos que, según la normativa vigente, a estas instituciones, en conjunto con otras del Estado, tienen la misión de promover el desarrollo de capacidades técnicas y de gestión empresarial en los sistemas productivos y en las organizaciones agropecuarias, que promueven la competitividad, equidad y sostenibilidad social, económica y ambiental de la actividad agropecuaria. En este sentido, el Ministerio de Agricultura y Ganadería debe otorgar servicios de calidad, oportunos y eficaces tendientes al apoyo de los pequeños y medianos productores en la satisfacción de las necesidades de seguridad, soberanía alimentaria y nutricional, con responsabilidad productiva, social y ambiental y que posibilite una articulación exitosa en el desarrollo agropecuario nacional. No obstante, como se mencionó, ese Ministerio y sus dependencias no están actuando de forma eficiente y eficaz, lo cual perjudica a los productores nacionales. Para evidenciar esta situación, nótese que, por ejemplo, según una noticia publicada el 16 de diciembre del presente año en el diario La Nación, “en 12 años no ha sido posible registrar nuevos agroquímicos Continúa la noticia explicando que “esto deja a Costa Rica en desventaja competitiva al ser nuestra productividad más baja y no poder combatir de manera eficaz las plagas, cuyo daño a las plantaciones ya registran una pérdida de hasta el 20% de las cosechas Asimismo, la Comisión Europea referente al uso de plaguicidas en la Unión Europea prohibirá el uso de ciertos plaguicidas en enero del 2020 por los riesgos que implica su uso para la salud humana y el ambiente. De esta forma, si en Costa Rica se tarda tanto tiempo en el registro de nuevos plaguicidas y su sustitución por otros que han sido prohibidos en otras partes del mundo, en este caso Europa, esto supondría una desventaja para los productos nacionales, pues no podríamos vender en esos mercados, siendo que perderíamos competitividad a nivel mundial. Esto también queda evidenciado en la noticia comentada, ya que en la misma se indica que “entre los sectores que se verán más afectados está el bananero, el cual siembra un área de 42.000 hectáreas, da 40.00 empleos directos y 100.000 indirectos. También el piñero, que tiene 40.000 hectáreas cultivadas y genera 28.000 empleos directos y 105.000 indirectos”. Por lo tanto, es obligación del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus dependencias, así como otras instituciones del Estado encargadas de estos temas, ejercer controles de forma eficiente, no siendo aceptable que se dure tantos años en el registro de plaguicidas. Lo anterior, sin que ello implique disminuir los controles, siendo que lo que se requiere es eficiencia en la gestión. Es en este punto que estimo importante señalar lo indicado por la Dra. Helga Blanco Metzler, especialista en entomología de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica, en el presente asunto. Así, esta especialista señala varias recomendaciones acerca de cómo se debe proceder en la actualidad, entre ellas “propiciar en los agricultores un cambio en el manejo de plagas basados en productos más nobles con el ambiente y donde se aplique el manejo integrado de plagas”. Además, “incentivar a las empresas de agroquímicos a inscribir moléculas más nobles con el ambiente, que sean alternativas al uso de neonicotinoides”. Por último, como un punto crítico, indica que “se requiere agilizar el sistema de registro de plaguicidas sin reducir los controles ambientales, para tratar de registrar alternativas a los neonicotinoides”. Por lo tanto, considero que el Estado debe seguir estas recomendaciones si pretende tutelar no solo el derecho a la alimentación, sino también el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, y así, promover un mercado respetuoso del ambiente pero que también sea más competitivo y eficiente para los productores y consumidores nacionales.

Marta Esquivel Rodriguez Magistrada Sala Constitucional Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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