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Res. 16934-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/10/2018

Res. 16934-2018 Sala ConstitucionalRes. 16934-2018 Sala Constitucional

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    Revisión del Documento *170179030007CO* Res. Nº 2018016934 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho .

    Solicitud de ampliación de plazo y seguimiento a la sentencia en el recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-017903-0007-CO, interpuesto por EFRAÍN BARRIOS SÁNCHEZ, cédula de identidad 03-0182-0501, contra EL MINISTERIO DE SALUD y LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA.

    Resultando.

    Mediante sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018, este Tribunal declaró con lugar el recurso promovido por el recurrente Barrios Sánchez contra la Municipalidad de Turrialba y el Área Rectora de Salud de Turrialba, en los siguientes términos:

    “Se declara con lugar el recurso contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Turrialba. Se ordena a María Virginia Murillo Murillo, en su condición de ministra de Salud, a Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, y a Luis Fernando León Alvarado, en su condición de alcalde de Turrialba, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, procedan de forma coordinada y en el ámbito de sus competencias a tomar las medidas requeridas a fin cumplir en su totalidad con la orden sanitaria número 118-16 del 26 de octubre de 2016 y con las disposiciones contenidas en la resolución número DM-CP-1012-2017 del 13 de febrero de 2017 y, así, resolver los problemas en ellas evidenciados relacionado con el vertedero de basura de Turrialba. De lo anterior, deberán informar a ésta Sala sobre los avances efectuados durante y antes del vencimiento del plazo otorgado en la parte dispositiva. Se advierte a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Turrialba y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a los recurridos. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas”.

    El 04 de abril de 2018, la Ministra de Salud fue notificada en forma personal de la sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018.

    El 06 de abril de 2018, la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba notificó en forma personal la sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018 a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba.

    El 09 de abril de 2018, la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba notificó en forma personal la sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018 al Alcalde de Turrialba.

    Por escrito recibido a las 13:25 hrs. del 18 de mayo de 2018, informó bajo juramento Ana Lorena Vallejo Chaverri, en su condición de Gestora de Residuos de la Municipalidad de Turrialba, que se presenta a aclarar el proyecto de celda temporal y el Centro de Acopio mencionados en la resolución No. 2018-4801. Manifiesta que con respecto al proyecto de celda temporal, en su momento la Municipalidad recurrida lo consideró como una opción y se presentaron los documentos ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y así consta en el expediente No. D1-14904-2015. Manifiesta que en su momento no se procedió a realizar el trámite, ya que se inició un proceso para buscar una solución definitiva al tema de la disposición definitiva de los residuos. Sostiene que desde el 2016 y 2017 se trabajó en la búsqueda de proyectos que brindaran una solución, factible, innovadora y tecnológica para así aprovechar los residuos de una manera más efectiva. Dice que durante el segundo período del 2017 se trabajó arduamente con otras municipalidades de la provincia de Cartago y la Federación de la Municipalidad de Cartago en un proyecto para la provincia que es un Centro para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Señala que para presentar esta solución y evaluar la posición del Ministerio de Salud se les realizó una presentación el 15 de febrero de 2018. Ante ello, el IFAM recomendó que se podía seguir con el proyecto, sin embargo, el mismo debía desarrollarse a un largo plazo. Acota que en su momento se contempló la Estación de Transferencia como la solución definitiva a la situación actual. Comenta que en cuanto al proyecto de construcción del Centro de Acopio se realizó un proceso de contratación, con el fin de obtener la viabilidad ambiental ante SETENA. Añade que para el caso del Centro de Acopio a construir se está a la espera de la aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República. Aporta el “Plan de Acciones para brindar solución a la disposición final de residuos sólidos municipales del cantón de Turrialba”.

    Por escrito recibido el 22 de agosto de 2018, el recurrente alegó el debido cumplimiento de la sentencia.

    Por escrito recibido a las 11:30 hrs. del 28 de agosto de 2018, informó bajo juramento Luis Fernando León Alvarado, en su calidad de Alcalde de Turrialba y externó que como parte del cumplimiento de la sentencia, la Municipalidad recurrida se avocó a trabajar en una propuesta formal para brindar acciones viables en la solución de la problemática. Indica que las labores se detallaron en un plan de acciones que fue remitido al Ministerio de Salud y a este Tribunal. Comenta que en el documento se hace ver la preocupación de la corporación recurrida ante el proceder del Ministerio de Salud mostrado en la nota No. DR-CE-0843-2018. Lo anterior, porque las acciones emitidas por la Municipalidad recurrida se encaminan a una solución a largo plazo. Expresa que esto conlleva implicaciones económicas para la corporación accionada, ya que se cuenta con una capacidad financiera limitada. Sostiene que el cierre técnico necesita de gran inversión económica, así como, brindar una solución a la disposición de residuos sólidos, lo que no es posible financieramente para el municipio. Acota que la capacidad económica cubriría únicamente para una sola acción, que sería iniciar el cierre técnico, empero, dejando de lado la disposición de residuos diarios. Indica que por nota No. DR-CE-0843-2018 del Ministerio de Salud emitida por el Dr. Bermúdez García se externó la disconformidad efectuada en el plan de acciones. Alega que el manifiesto es desmedido, ya que no se valoran las condiciones económicas de la Municipalidad recurrida ni de su capacidad para llevar acciones desde el punto de vista financiero. Añade que ello generaría inestabilidad financiera y un riesgo aún mayor en el ambiente y la salud. Indica que si bien el vertedero actual no está apegado al ordenamiento jurídico, lo cierto es que se trabaja en la mitigación de riesgos, por ejemplo, mediante la contratación periódica para cubrir residuos con tierra. Advierte el posible desmejoramiento del servicio público de recolección de basura. Sostiene que la estación de transferencias que se planea construir es una solución a largo plazo y ante un cierre técnico inmediato, no se podría proceder a realizar la construcción de la estructura. Acota que el plan de acciones tiene como finalidad ocasionar el menor grado de impacto a la salud pública, el ambiente, en relación la sostenibilidad financiera. Expone algunos de los compromisos realizados por la Municipalidad por medio de diversas contrataciones administrativas: a) alquiler de 400 horas de vagoneta y excavadora; b) compra de lastre de 1800 metros cúbicos para el mantenimiento de caminos internos; c) segregación del plano catastrado. Además, se cuenta en el presupuesto del año 2019 monto reservado para el centro de transferencias. Dice que acude ante esta Sala para demostrar que se han realizado acciones dentro de las posibilidades, sin embargo, de acuerdo con el Plan de Acciones se necesita más tiempo para concretar las acciones planteadas. Reitera que un cierre técnico inmediato podría traer más dificultades y problemas de salud. Cita la sentencia No. 2017-11798. Solicita se fije fecha y hora para una exposición de las actuaciones.

    Mediante resolución de las 10:21 hrs. del 07 de septiembre de 2018, la Magistrada Esquivel Rodríguez le confirió audiencia a la Ministra de Salud y a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, con el objetivo de que se refirieran a los hechos expuestos por el Alcalde de Turrialba.

    Informa bajo juramento Ronny Stanley Muñoz Salazar, en su condición de asesor jurídico del Ministerio de Salud, que aporta copia certificada del oficio No. DR-CE-1069-2018 suscrito por el Director Regional de la Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio accionado. Ese oficio hace alusión que respecto a la alegada inestabilidad financiera “debe indicarse que dicho municipio ha tenido más de ocho meses de plazo para prever este riesgo”. Cita el artículo 8 inciso h) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Indica que de otorgarse una prórroga para que continúen con el vertedero a cielo abierto, ello significaría respaldar la actual contaminación que se está dando con los lixiviados.

    Mediante resolución de las 10:28 hrs. del 20 de septiembre de 2018, la Magistrada Instructora convocó a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba y al Alcalde de Turrialba a una audiencia pública a celebrarse el 27 de septiembre de 2018.

    Por resolución de las 10:23 hrs. del 27 de septiembre de 2018, se tuvo por suspendida la audiencia pública, pues ocurrió una situación imprevista con la notificación al Alcalde de Turrialba.

    Mediante resolución de las 14:49 hrs. del 27 de setiembre de 2018, la Magistrada Esquivel Rodríguez reprogramó la audiencia oral y pública para el 04 de octubre de 2018.

    Por audiencia celebrada el 04 de octubre de 2018 en el edificio de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, estuvieron presentes Guiselle Solano Fernández, Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba y el señor Luis Fernando León Alvarado, cédula 3-396-0013, Alcalde de Turrialba, acompañado de Ana Lorena Vallejo Chaverri, cédula de identidad 1-1514-946, Encargada de Residuos de la Municipalidad de Turrialba y Michael David Gómez Brenes, cédula de identidad 3-378-0768, Asesor Legal del mismo ayuntamiento. El objetivo de la audiencia precisamente era brindarle seguimiento a la sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018 y conocer las posiciones tanto de la Municipalidad de Turrialba como del Ministerio de Salud, ya que hay posiciones distintas en cuanto al manejo del tema del botadero. Asimismo, tuvo como objetivo conocer la solicitud de ampliación de plazo solicitado por la Municipalidad recurrida. Se transcribe el acta en lo literal tomada por el señor Secretario de esta Sala Constitucional:

    “El suscrito secretario a.i. de la Sala Constitucional, hace constar: Que al ser las catorce horas del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, se dio inició a la audiencia oral señalada en el RECURSO DE AMPARO que se tramita en el expediente número 17-017903-0007-CO. Estuvieron presentes la Magistrada Marta Eugenia Esquivel Rodríguez. Además asistieron la Doctora Guiselle Solano Fernández, Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba y el señor Luis Fernando León Alvarado, cédula 3-396-0013, Alcalde de Turrialba, acompañado de Ana Lorena Vallejo Chaverri, cédula de identidad 1-1514-946, Encargada de Residuos de la Municipalidad de Turrialba y Michael David Gómez Brenes, cédula de identidad 3-378-0768, Asesor Legal del mismo ayuntamiento. La Magistrada Instructora otorgó 20 minutos a las partes para que hicieran su exposición, indicando que esta audiencia se realiza para comprobar el seguimiento que se ha dado a la orden emitida por la Sala en este asunto. La Magistrada Instructora otorgó veinte minutos a las partes para que hicieran su exposición y los comparecientes hicieron uso de la palabra. Posteriormente, la Magistrada Marta Eugenia Esquivel Rodríguez preguntó a las partes. La diligencia se dio por terminada a las quince horas y un minuto de ese mismo día”.

    Ahora bien, a continuación se exponen algunos de los alegatos tomados en la audiencia oral y pública celebrada el 04 de octubre de 2018, la cual no pretende ser una transcripción literal o exacta, si no que recoja los argumentos centrales esgrimidos por las partes. Primeramente, la audiencia inició con las palabras de la Magistrada Esquivel Rodríguez en el que se explicó la dinámica de la audiencia y específicamente los alcances de la misma: el seguimiento de la sentencia y la solicitud de ampliación del plazo requerida por el Alcalde de Turrialba.

    Ante ello, se le confirió la palabra a la representación de la Municipalidad, en el que inició el señor Alcalde de Turrialba manifestando lo siguiente: Se han tenido diferentes reuniones con diversas instituciones, entre ellas el Ministerio de Salud. Dice que el tema de residuos es un tema sensible no solo a nivel cantonal. Menciona que el problema con la basura en el cantón de Turrialba es un problema que se acarrea desde hace quince años. Expone que la Municipalidad recurrida tiene un compromiso de presentar una solución seria, ajustada a la realidad y al ordenamiento jurídico, específicamente a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Indica que –a su criterio- es importante contextualizar el entorno donde se está desarrollando la situación, pues Turrialba es el sétimo cantón más grande de Costa Rica, es el 52% de territorio de la provincia de Cartago y es el tercer territorio con más población. Añade que la población se ha visto afectada por la baja de los precios del café, la caña y con un alto desempleo.

    Seguidamente, la Encargada de Residuos de la Municipalidad de Turrialba sostuvo lo siguiente: La propuesta que se presenta a la Sala son tres acciones específicas a corto, mediano y largo plazo. Indica que Turrialba y el cantón de Jiménez representan un 60% del territorio de Cartago. Señala que la Municipalidad cubre cuatro distritos y se recoge 40 toneladas de basura al día. Menciona que en los distritos más alejados se organizan y ellos contratan recolectores privados y estos tienen la autorización para ingresar al vertedero. Comenta que los recolectores privados representan un 37% de la basura. Advierte que si se cierra el vertedero ese 37% de la basura se reflejaría en las cuencas, lotes baldíos y quemas. Externa que ante un cierre inmediato se generarían ciertas afectaciones: a) los recolectores no tendrían donde depositar los residuos; b) los chóferes y peones se les reconoce la figura del “riesgo”, por ende, si se les pone a trasladar los residuos durarían más de ocho horas y eso implicaría jornada extraordinaria; c) se invertiría el presupuesto solo para trasladar los residuos, lo que sería económicamente inviable, ya que, no es posible según el presupuesto, hacer tres acciones en conjunto: cierre técnico, estación de transferencia y el traslado de residuos a un relleno sanitario. Acota que la propuesta que se plantea pretende la solución definitiva del problema de los residuos. Reconoce que el cierre se debe hacer, ya que el vertedero no es adecuado para la salud pública y el ambiente. Advierte que el cierre inmediato del vertedero podría afectar a la salud pública; en un desmejoramiento del servicio y ello implicaría un aumento de las tasas. La propuesta es realizarlo de forma paulatina pero que resuelva en forma definitiva la problemática de residuos sólidos. Aclara que el escenario que presentan es si la planta WPP en Paraíso de Cartago se encuentra abierta, ya que hay un conflicto entre esa empresa y la Municipalidad de Cartago. Sostiene que el 16 de marzo de 2018 se hizo una reunión con el Ministerio de Salud para hacer la propuesta de la Estación de Transferencia. La solución que se propone es la siguiente: la creación de un Centro de Gestión de Residuos –este es el proyecto a largo plazo-. Comenta que la solución a mediano plazo es la construcción de la estación de transferencia que permita hacer la transferencia respetando la salud pública. Sin embargo, mientras se construye, se haría una operación provisional del vertedero con la implementación de medidas de mitigación. Dice que es necesaria la construcción de una estación de transferencia, sin embargo, mientras se construye los desechos serán remitidos al relleno sanitario. Indica que la estación de trasferencia es “los camiones recolectores se descarguen a los contenedores”. Señala que con los lixiviados se realizaría una planta de tratamiento o en su defecto, se realizaría un pre tratamiento y se depositaría en el camión contenedor. En la actualidad, ya se realizó la segregación del inmueble en donde está el vertedero. Esa segregación se efectuó para evitar una posible afectación en un eventual cierre a la estación de transferencia. Sobre las operaciones provisionales que se han realizado en el vertedero. Se realizó la compra de 1800 m3 de agregados para mantenimiento de caminos internos –para evitar el estancamiento de los camiones-; la contratación de alquiler para cobertura; la fumigación contra insectos y roedores; la compra de balanzas para pesar los camiones; mantenimiento de áreas verdes y el mantenimiento del tractor. Sobre el cronograma que se propone. Para la fase dos hay una incertidumbre ya que se requiere la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Indica que se propone un plazo de seis meses –el cual es arriesgado-, ya que no se sabe cuánto se demoraría. Por último, entre los proyectos que se tienen se ha implementado un programa de atención ambiental denominado “Soldado Negro”. Asimismo, se está implementando el programa de Turricomercio sostenible que está en proceso de ejecución para promover la separación de residuos desde el comercio. También se está desarrollando la campaña de Turriambiente y de “eco colones”. Reitera que se requiere una ampliación del plazo para poder ingresar el proyecto a SETENA y tener el estudio de viabilidad ambiental.

    Nuevamente, intervino el Alcalde de Turrialba y señaló que: Según datos de la Universidad de Costa Rica un 55% de los residuos en el país son orgánicos que son totalmente tratables y reutilizados. Comenta que en nuestro país se está reciclando solo un 3% de reciclaje, el cual es un monto muy bajo. Alega que la Municipalidad de Turrialba no tiene presupuesto para ejecutar tres acciones de forma simultánea. Indica que el presupuesto del país solamente se destina un 4% a las Municipalidades. Explica que esta Sala, en un caso de la Municipalidad de San Ramón se prorrogó el plazo. Expone que ya se aprobó el tercer presupuesto municipal y se podrá financiar el Centro de Acopio en Turrialba.

    Después, la Magistrada Instructora le solicitó a la representación municipal una aclaración en cuánto al plazo. En el que el Alcalde de Turrialba respondió a dicha inquietud, de la siguiente manera: Aclara que el incierto es la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, ya que, en su oportunidad la Municipalidad de Turrialba presentó un proyecto y se tardó 8 meses en entregar la viabilidad ambiental. Indica que si los plazos se cumplen se podría ejecutar en un año. Indica que el proceso de contratación administrativa duraría dos meses. Sostiene que la construcción está prevista para el plazo de tres meses. No obstante, advierte que se debe solicitar permisos ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y un permiso de funcionamiento ante el Ministerio de Salud. Manifiesta que en un plazo de dieciocho meses se podría estar finalizando el proyecto. Indica que se compromete a informar mensualmente sobre las acciones que se lleven a cabo. Resume que en plazo de doce meses a dieciocho meses se podría estar finalizando el proyecto.

    Enseguida, la Magistrada Instructora le preguntó a la Encargada de Residuos de la Municipalidad de Turrialba para que indicara si las medidas que se están tomando provisionalmente son suficientes. Sobre lo anterior, indicó la Encargada de Residuos de la corporación recurrida que: el sitio donde está ubicado el vertedero es ideal, ya que está alejado de zonas urbanas. Aclara que un vertedero, botadero o relleno sanitario tiene un impacto ambiental. Resalta que las acciones de mitigación son suficientes para el tratamiento de los residuos.

    Después la Magistrada Instructora le confirió la palabra a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, con el objetivo de conocer la posición del Ministerio de Salud, el acompañamiento que se le brindó a la Municipalidad recurrida. Ante ello, la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba informó que: este caso es un problema que no se ha resuelto de muchos años. Indica que donde se depositan los residuos sólidos es un botadero y que está cercano a dos residenciales. Expone que el terreno es de 27 hectáreas y le llama la atención que solo se ocupan dos o tres hectáreas. Comenta que el área ocupada está cerca de un riachuelo y los lixiviados se van a ese lugar. Señala que la contaminación ambiental no es un secreto. Manifiesta que ella se ha sentado en diversas oportunidades con cuatro alcaldes. Menciona que los lixiviados no tienen ningún control. Señala que en el botadero hay “buzos”, moscas, zopilotes y quemas. Dice que no hay tratamiento como vertedero si no que es verdadero botadero. Además, añade que muchas personas se llevan cosas que no sirven del botadero. Sostiene que el cantón de Turrialba es endémico y existe la presencia de dengue y zika. Externa que en muchas oportunidades se ha clausurado el botadero, empero, hay decisiones políticas que le han ordenado la apertura del botadero. Es enfática en manifestar que hay comunidades que se ven afectadas.

    Nuevamente la Magistrada Instructora intervino y le preguntó a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba que si en una eventual prórroga del plazo, se podrían tomar acciones para aminorar los efectos del botadero. Sobre la interrogante la funcionaria recomendó: Evitar la gran cantidad de lixiviados, la compactación de la basura (conforme ingresa se compacte), evitar que los buzos estén ahí, ya que se llevan tarros y objetos del botadero y la educación a los turrialbeños sobre el reciclaje.

    En cuanto a las observaciones emitidas por la autoridad sanitaria, la representación solicitó la palabra y su Alcalde indicó que: La solución que se plantea es técnica. Indica que en su momento se elaboró una celda y ello generó una gran inundación y un mayor aumento de los lixiviados. Añade que 55% de los residuos son orgánicos y eso es lo que genera la producción de lixiviados. La solución a ello lo tiene el cantón de Jiménez, ya que tiene un centro de acopio que trata materia orgánica en un proyecto del INDER. Aunado a ello, se indica que el proyecto de Soldado Negro es una propuesta única en el país. Señala que la estrategia de reciclaje se ha implementado todos los días. Indica que hay 44 puntos de recolección. Dice que el cantón de Turrialba tiene reciclaje, “eco colones”, el proyecto de Soldado Negro y un centro de acopio financiado por la Municipalidad. Resalta que hay una voluntad expresa de la corporación recurrida. Indica que existen diversos botaderos a nivel nacional que no se han clausurado. Señala que la población de buzos es conflictiva e inclusive se pone en riesgo a los funcionarios. Externa que es difícil controlar el asunto por lo conflictivo de esa población o por la falta de cerca en el inmenso terreno. Sin embargo, dice que se ha intentado concientizar a los “buzos” e inclusive el Centro de Acopio será administrado por “ex buzos”. Sostiene que él conforma el Consejo Territorial y se podría plantear un proyecto para el manejo de materia orgánica y ello sería una herramienta para disminuir los lixiviados. Ello beneficiaría el vertedero y la eventual el centro de transferencias –porque no se tendría que transportar tantos desechos-. Alega que también se ha concientizado a la población con depositar animales muertos en el botadero.

    Por último, la Magistrada Instructora externó que ante una eventual prórroga se brindaría un seguimiento mensual y una posible visita in situ en el lugar.

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO OTORGADO EN LA SENTENCIA N° 2018-4801 DE LAS 09:30 HRS. DEL 23 DE MARZO DE 2018. El 28 de agosto de 2018, el señor Alcalde de Turrialba se apersonó ante esta Sala y solicitó la ampliación del plazo otorgado en la sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018, pues expuso que están desarrollando un plan a largo plazo para dar una solución definitiva al problema de residuos en el cantón de Turrialba. En ese mismo escrito, el Alcalde recurrido, reprochó la posición del Área Rectora de Salud de Turrialba, en el sentido que no se valora las condiciones económicas de la Municipalidad recurrida ni de su capacidad para llevar acciones desde el punto de vista financiero. Además, externó la posible afectación al servicio de recolección de residuos sólidos y la imposibilidad de llevar varias acciones en forma simultánea. Ahora bien, en diversas oportunidades esta Sala ha concedido la ampliación del plazo para el cumplimiento de la sentencia, en aras de permitir el fiel cumplimiento de la misma (véase sentencias No. 2018-15913 de las 09:20 hrs. del 28 de septiembre de 2018; 2018-13974 de las 09:15 hrs. del 28 de agosto de 2018; 2018-13707 de las 09:15 hrs. del 24 de agosto de 2018, entre otros). Este Tribunal tiene por comprobado –según consta en autos- que la problemática del vertedero en Turrialba ha estado presente desde hace mucho tiempo e inclusive adviértase que ya se encuentra vencido el plazo otorgado en la sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018, sin que se haya brindado una solución definitiva. En ese orden de ideas, en la audiencia oral y pública celebrada el 04 de septiembre de 2018, la Municipalidad de Turrialba expuso su plan para brindar una solución seria y ajustada a la realidad financiera y jurídica de la corporación recurrida. Igualmente, en el informe rendido el 28 de agosto de 2018 por el Alcalde de Turrialba se señalaron diversas acciones tomadas por la autoridad recurrida como: el alquiler de 400 horas de vagoneta y excavadora; compra de lastre de 1800 metros cúbicos para el mantenimiento de caminos internos; segregación del plano catastrado. Además, se cuenta en el presupuesto del año 2019 un monto reservado para el centro de transferencias. Por último, la solicitud de la prórroga se efectúa porque para la implementación del plan se requiere de permisos ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental –cuyo plazo de resolución es incierto- y ante el Ministerio de Salud. En consecuencia, esta Sala es del criterio que procede la ampliación del plazo otorgado en la sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018, sin embargo, con las siguientes consideraciones. Lo anterior, en aras de dar completa eficacia a la sentencia de esta Sala y en protección de los derechos fundamentales de los vecinos de Turrialba. Esta Sala otorgará el plazo de doce meses –plazo mínimo solicitado por el Alcalde en la audiencia oral y pública-, no obstante, se deberán continuar tomando acciones de mitigación en el botadero y específicamente considerando las observaciones efectuadas por la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, es decir, tomar acciones para evitar la gran cantidad de lixiviados; la compactación correcta de la basura; evitar la presencia de buzos y continuar con la educación a los turrialbeños sobre el reciclaje. Además, deberá la Municipalidad de Turrialba informar trimestralmente los avances que se están llevando a cabo para la solución del conflicto constatado en este recurso de amparo. No está de más reiterarles a las autoridades recurridas –tanto a la Municipalidad de Turrialba como al Ministerio de Salud- que en la parte dispositiva del fallo se ordenó proceder de de forma coordinada a tomar las acciones para dar cumplimiento a la orden sanitaria No. 118-2016 y la resolución DM-CP-1012-2017 del 13 de febrero de 2017. Así las cosas, se acoge la gestión de ampliación de plazo solicitado por la Municipalidad de Turrialba.

    Por Tanto.

    Se amplía el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018, por DOCE MESES más, contados a partir de la notificación de esta sentencia. Aunado a ello, se le ordena a Luis Fernando León Alvarado, en su calidad de Alcalde de Turrialba, o a quien ocupe ese cargo, que deberá girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se continúen tomando medidas de mitigación en el botadero, de conformidad con las observaciones esgrimidas por la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba en la audiencia oral y pública celebrada el 04 de octubre de 2018. Por otro lado, se le ordena al recurrido informar trimestralmente a esta Sala sobre los avances que se están llevando a cabo para la solución del conflicto constatado en este recurso de amparo. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta sentencia a todas las partes y al recurrido en forma personal.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alejandro Delgado F.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NYKJSE5XKFQ61*

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    Revisión del Documento *170179030007CO* Res. Nº 2018016934 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho .

    Solicitud de ampliación de plazo y seguimiento a la sentencia en el recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-017903-0007-CO, interpuesto por EFRAÍN BARRIOS SÁNCHEZ, cédula de identidad 03-0182-0501, contra EL MINISTERIO DE SALUD y LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA.

    Resultando.

    Mediante sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018, este Tribunal declaró con lugar el recurso promovido por el recurrente Barrios Sánchez contra la Municipalidad de Turrialba y el Área Rectora de Salud de Turrialba, en los siguientes términos:

    “Se declara con lugar el recurso contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Turrialba. Se ordena a María Virginia Murillo Murillo, en su condición de ministra de Salud, a Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, y a Luis Fernando León Alvarado, en su condición de alcalde de Turrialba, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de SEIS MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, procedan de forma coordinada y en el ámbito de sus competencias a tomar las medidas requeridas a fin cumplir en su totalidad con la orden sanitaria número 118-16 del 26 de octubre de 2016 y con las disposiciones contenidas en la resolución número DM-CP-1012-2017 del 13 de febrero de 2017 y, así, resolver los problemas en ellas evidenciados relacionado con el vertedero de basura de Turrialba. De lo anterior, deberán informar a ésta Sala sobre los avances efectuados durante y antes del vencimiento del plazo otorgado en la parte dispositiva. Se advierte a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Turrialba y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a los recurridos. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas”.

    El 04 de abril de 2018, la Ministra de Salud fue notificada en forma personal de la sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018.

    El 06 de abril de 2018, la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba notificó en forma personal la sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018 a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba.

    El 09 de abril de 2018, la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba notificó en forma personal la sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018 al Alcalde de Turrialba.

    Por escrito recibido a las 13:25 hrs. del 18 de mayo de 2018, informó bajo juramento Ana Lorena Vallejo Chaverri, en su condición de Gestora de Residuos de la Municipalidad de Turrialba, que se presenta a aclarar el proyecto de celda temporal y el Centro de Acopio mencionados en la resolución No. 2018-4801. Manifiesta que con respecto al proyecto de celda temporal, en su momento la Municipalidad recurrida lo consideró como una opción y se presentaron los documentos ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y así consta en el expediente No. D1-14904-2015. Manifiesta que en su momento no se procedió a realizar el trámite, ya que se inició un proceso para buscar una solución definitiva al tema de la disposición definitiva de los residuos. Sostiene que desde el 2016 y 2017 se trabajó en la búsqueda de proyectos que brindaran una solución, factible, innovadora y tecnológica para así aprovechar los residuos de una manera más efectiva. Dice que durante el segundo período del 2017 se trabajó arduamente con otras municipalidades de la provincia de Cartago y la Federación de la Municipalidad de Cartago en un proyecto para la provincia que es un Centro para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Señala que para presentar esta solución y evaluar la posición del Ministerio de Salud se les realizó una presentación el 15 de febrero de 2018. Ante ello, el IFAM recomendó que se podía seguir con el proyecto, sin embargo, el mismo debía desarrollarse a un largo plazo. Acota que en su momento se contempló la Estación de Transferencia como la solución definitiva a la situación actual. Comenta que en cuanto al proyecto de construcción del Centro de Acopio se realizó un proceso de contratación, con el fin de obtener la viabilidad ambiental ante SETENA. Añade que para el caso del Centro de Acopio a construir se está a la espera de la aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República. Aporta el “Plan de Acciones para brindar solución a la disposición final de residuos sólidos municipales del cantón de Turrialba”.

    Por escrito recibido el 22 de agosto de 2018, el recurrente alegó el debido cumplimiento de la sentencia.

    Por escrito recibido a las 11:30 hrs. del 28 de agosto de 2018, informó bajo juramento Luis Fernando León Alvarado, en su calidad de Alcalde de Turrialba y externó que como parte del cumplimiento de la sentencia, la Municipalidad recurrida se avocó a trabajar en una propuesta formal para brindar acciones viables en la solución de la problemática. Indica que las labores se detallaron en un plan de acciones que fue remitido al Ministerio de Salud y a este Tribunal. Comenta que en el documento se hace ver la preocupación de la corporación recurrida ante el proceder del Ministerio de Salud mostrado en la nota No. DR-CE-0843-2018. Lo anterior, porque las acciones emitidas por la Municipalidad recurrida se encaminan a una solución a largo plazo. Expresa que esto conlleva implicaciones económicas para la corporación accionada, ya que se cuenta con una capacidad financiera limitada. Sostiene que el cierre técnico necesita de gran inversión económica, así como, brindar una solución a la disposición de residuos sólidos, lo que no es posible financieramente para el municipio. Acota que la capacidad económica cubriría únicamente para una sola acción, que sería iniciar el cierre técnico, empero, dejando de lado la disposición de residuos diarios. Indica que por nota No. DR-CE-0843-2018 del Ministerio de Salud emitida por el Dr. Bermúdez García se externó la disconformidad efectuada en el plan de acciones. Alega que el manifiesto es desmedido, ya que no se valoran las condiciones económicas de la Municipalidad recurrida ni de su capacidad para llevar acciones desde el punto de vista financiero. Añade que ello generaría inestabilidad financiera y un riesgo aún mayor en el ambiente y la salud. Indica que si bien el vertedero actual no está apegado al ordenamiento jurídico, lo cierto es que se trabaja en la mitigación de riesgos, por ejemplo, mediante la contratación periódica para cubrir residuos con tierra. Advierte el posible desmejoramiento del servicio público de recolección de basura. Sostiene que la estación de transferencias que se planea construir es una solución a largo plazo y ante un cierre técnico inmediato, no se podría proceder a realizar la construcción de la estructura. Acota que el plan de acciones tiene como finalidad ocasionar el menor grado de impacto a la salud pública, el ambiente, en relación la sostenibilidad financiera. Expone algunos de los compromisos realizados por la Municipalidad por medio de diversas contrataciones administrativas: a) alquiler de 400 horas de vagoneta y excavadora; b) compra de lastre de 1800 metros cúbicos para el mantenimiento de caminos internos; c) segregación del plano catastrado. Además, se cuenta en el presupuesto del año 2019 monto reservado para el centro de transferencias. Dice que acude ante esta Sala para demostrar que se han realizado acciones dentro de las posibilidades, sin embargo, de acuerdo con el Plan de Acciones se necesita más tiempo para concretar las acciones planteadas. Reitera que un cierre técnico inmediato podría traer más dificultades y problemas de salud. Cita la sentencia No. 2017-11798. Solicita se fije fecha y hora para una exposición de las actuaciones.

    Mediante resolución de las 10:21 hrs. del 07 de septiembre de 2018, la Magistrada Esquivel Rodríguez le confirió audiencia a la Ministra de Salud y a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, con el objetivo de que se refirieran a los hechos expuestos por el Alcalde de Turrialba.

    Informa bajo juramento Ronny Stanley Muñoz Salazar, en su condición de asesor jurídico del Ministerio de Salud, que aporta copia certificada del oficio No. DR-CE-1069-2018 suscrito por el Director Regional de la Rectoría de la Salud Central Este del Ministerio accionado. Ese oficio hace alusión que respecto a la alegada inestabilidad financiera “debe indicarse que dicho municipio ha tenido más de ocho meses de plazo para prever este riesgo”. Cita el artículo 8 inciso h) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Indica que de otorgarse una prórroga para que continúen con el vertedero a cielo abierto, ello significaría respaldar la actual contaminación que se está dando con los lixiviados.

    Mediante resolución de las 10:28 hrs. del 20 de septiembre de 2018, la Magistrada Instructora convocó a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba y al Alcalde de Turrialba a una audiencia pública a celebrarse el 27 de septiembre de 2018.

    Por resolución de las 10:23 hrs. del 27 de septiembre de 2018, se tuvo por suspendida la audiencia pública, pues ocurrió una situación imprevista con la notificación al Alcalde de Turrialba.

    Mediante resolución de las 14:49 hrs. del 27 de setiembre de 2018, la Magistrada Esquivel Rodríguez reprogramó la audiencia oral y pública para el 04 de octubre de 2018.

    Por audiencia celebrada el 04 de octubre de 2018 en el edificio de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, estuvieron presentes Guiselle Solano Fernández, Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba y el señor Luis Fernando León Alvarado, cédula 3-396-0013, Alcalde de Turrialba, acompañado de Ana Lorena Vallejo Chaverri, cédula de identidad 1-1514-946, Encargada de Residuos de la Municipalidad de Turrialba y Michael David Gómez Brenes, cédula de identidad 3-378-0768, Asesor Legal del mismo ayuntamiento. El objetivo de la audiencia precisamente era brindarle seguimiento a la sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018 y conocer las posiciones tanto de la Municipalidad de Turrialba como del Ministerio de Salud, ya que hay posiciones distintas en cuanto al manejo del tema del botadero. Asimismo, tuvo como objetivo conocer la solicitud de ampliación de plazo solicitado por la Municipalidad recurrida. Se transcribe el acta en lo literal tomada por el señor Secretario de esta Sala Constitucional:

    “El suscrito secretario a.i. de la Sala Constitucional, hace constar: Que al ser las catorce horas del cuatro de octubre de dos mil dieciocho, se dio inició a la audiencia oral señalada en el RECURSO DE AMPARO que se tramita en el expediente número 17-017903-0007-CO. Estuvieron presentes la Magistrada Marta Eugenia Esquivel Rodríguez. Además asistieron la Doctora Guiselle Solano Fernández, Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba y el señor Luis Fernando León Alvarado, cédula 3-396-0013, Alcalde de Turrialba, acompañado de Ana Lorena Vallejo Chaverri, cédula de identidad 1-1514-946, Encargada de Residuos de la Municipalidad de Turrialba y Michael David Gómez Brenes, cédula de identidad 3-378-0768, Asesor Legal del mismo ayuntamiento. La Magistrada Instructora otorgó 20 minutos a las partes para que hicieran su exposición, indicando que esta audiencia se realiza para comprobar el seguimiento que se ha dado a la orden emitida por la Sala en este asunto. La Magistrada Instructora otorgó veinte minutos a las partes para que hicieran su exposición y los comparecientes hicieron uso de la palabra. Posteriormente, la Magistrada Marta Eugenia Esquivel Rodríguez preguntó a las partes. La diligencia se dio por terminada a las quince horas y un minuto de ese mismo día”.

    Ahora bien, a continuación se exponen algunos de los alegatos tomados en la audiencia oral y pública celebrada el 04 de octubre de 2018, la cual no pretende ser una transcripción literal o exacta, si no que recoja los argumentos centrales esgrimidos por las partes. Primeramente, la audiencia inició con las palabras de la Magistrada Esquivel Rodríguez en el que se explicó la dinámica de la audiencia y específicamente los alcances de la misma: el seguimiento de la sentencia y la solicitud de ampliación del plazo requerida por el Alcalde de Turrialba.

    Ante ello, se le confirió la palabra a la representación de la Municipalidad, en el que inició el señor Alcalde de Turrialba manifestando lo siguiente: Se han tenido diferentes reuniones con diversas instituciones, entre ellas el Ministerio de Salud. Dice que el tema de residuos es un tema sensible no solo a nivel cantonal. Menciona que el problema con la basura en el cantón de Turrialba es un problema que se acarrea desde hace quince años. Expone que la Municipalidad recurrida tiene un compromiso de presentar una solución seria, ajustada a la realidad y al ordenamiento jurídico, específicamente a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Indica que –a su criterio- es importante contextualizar el entorno donde se está desarrollando la situación, pues Turrialba es el sétimo cantón más grande de Costa Rica, es el 52% de territorio de la provincia de Cartago y es el tercer territorio con más población. Añade que la población se ha visto afectada por la baja de los precios del café, la caña y con un alto desempleo.

    Seguidamente, la Encargada de Residuos de la Municipalidad de Turrialba sostuvo lo siguiente: La propuesta que se presenta a la Sala son tres acciones específicas a corto, mediano y largo plazo. Indica que Turrialba y el cantón de Jiménez representan un 60% del territorio de Cartago. Señala que la Municipalidad cubre cuatro distritos y se recoge 40 toneladas de basura al día. Menciona que en los distritos más alejados se organizan y ellos contratan recolectores privados y estos tienen la autorización para ingresar al vertedero. Comenta que los recolectores privados representan un 37% de la basura. Advierte que si se cierra el vertedero ese 37% de la basura se reflejaría en las cuencas, lotes baldíos y quemas. Externa que ante un cierre inmediato se generarían ciertas afectaciones: a) los recolectores no tendrían donde depositar los residuos; b) los chóferes y peones se les reconoce la figura del “riesgo”, por ende, si se les pone a trasladar los residuos durarían más de ocho horas y eso implicaría jornada extraordinaria; c) se invertiría el presupuesto solo para trasladar los residuos, lo que sería económicamente inviable, ya que, no es posible según el presupuesto, hacer tres acciones en conjunto: cierre técnico, estación de transferencia y el traslado de residuos a un relleno sanitario. Acota que la propuesta que se plantea pretende la solución definitiva del problema de los residuos. Reconoce que el cierre se debe hacer, ya que el vertedero no es adecuado para la salud pública y el ambiente. Advierte que el cierre inmediato del vertedero podría afectar a la salud pública; en un desmejoramiento del servicio y ello implicaría un aumento de las tasas. La propuesta es realizarlo de forma paulatina pero que resuelva en forma definitiva la problemática de residuos sólidos. Aclara que el escenario que presentan es si la planta WPP en Paraíso de Cartago se encuentra abierta, ya que hay un conflicto entre esa empresa y la Municipalidad de Cartago. Sostiene que el 16 de marzo de 2018 se hizo una reunión con el Ministerio de Salud para hacer la propuesta de la Estación de Transferencia. La solución que se propone es la siguiente: la creación de un Centro de Gestión de Residuos –este es el proyecto a largo plazo-. Comenta que la solución a mediano plazo es la construcción de la estación de transferencia que permita hacer la transferencia respetando la salud pública. Sin embargo, mientras se construye, se haría una operación provisional del vertedero con la implementación de medidas de mitigación. Dice que es necesaria la construcción de una estación de transferencia, sin embargo, mientras se construye los desechos serán remitidos al relleno sanitario. Indica que la estación de trasferencia es “los camiones recolectores se descarguen a los contenedores”. Señala que con los lixiviados se realizaría una planta de tratamiento o en su defecto, se realizaría un pre tratamiento y se depositaría en el camión contenedor. En la actualidad, ya se realizó la segregación del inmueble en donde está el vertedero. Esa segregación se efectuó para evitar una posible afectación en un eventual cierre a la estación de transferencia. Sobre las operaciones provisionales que se han realizado en el vertedero. Se realizó la compra de 1800 m3 de agregados para mantenimiento de caminos internos –para evitar el estancamiento de los camiones-; la contratación de alquiler para cobertura; la fumigación contra insectos y roedores; la compra de balanzas para pesar los camiones; mantenimiento de áreas verdes y el mantenimiento del tractor. Sobre el cronograma que se propone. Para la fase dos hay una incertidumbre ya que se requiere la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Indica que se propone un plazo de seis meses –el cual es arriesgado-, ya que no se sabe cuánto se demoraría. Por último, entre los proyectos que se tienen se ha implementado un programa de atención ambiental denominado “Soldado Negro”. Asimismo, se está implementando el programa de Turricomercio sostenible que está en proceso de ejecución para promover la separación de residuos desde el comercio. También se está desarrollando la campaña de Turriambiente y de “eco colones”. Reitera que se requiere una ampliación del plazo para poder ingresar el proyecto a SETENA y tener el estudio de viabilidad ambiental.

    Nuevamente, intervino el Alcalde de Turrialba y señaló que: Según datos de la Universidad de Costa Rica un 55% de los residuos en el país son orgánicos que son totalmente tratables y reutilizados. Comenta que en nuestro país se está reciclando solo un 3% de reciclaje, el cual es un monto muy bajo. Alega que la Municipalidad de Turrialba no tiene presupuesto para ejecutar tres acciones de forma simultánea. Indica que el presupuesto del país solamente se destina un 4% a las Municipalidades. Explica que esta Sala, en un caso de la Municipalidad de San Ramón se prorrogó el plazo. Expone que ya se aprobó el tercer presupuesto municipal y se podrá financiar el Centro de Acopio en Turrialba.

    Después, la Magistrada Instructora le solicitó a la representación municipal una aclaración en cuánto al plazo. En el que el Alcalde de Turrialba respondió a dicha inquietud, de la siguiente manera: Aclara que el incierto es la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, ya que, en su oportunidad la Municipalidad de Turrialba presentó un proyecto y se tardó 8 meses en entregar la viabilidad ambiental. Indica que si los plazos se cumplen se podría ejecutar en un año. Indica que el proceso de contratación administrativa duraría dos meses. Sostiene que la construcción está prevista para el plazo de tres meses. No obstante, advierte que se debe solicitar permisos ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y un permiso de funcionamiento ante el Ministerio de Salud. Manifiesta que en un plazo de dieciocho meses se podría estar finalizando el proyecto. Indica que se compromete a informar mensualmente sobre las acciones que se lleven a cabo. Resume que en plazo de doce meses a dieciocho meses se podría estar finalizando el proyecto.

    Enseguida, la Magistrada Instructora le preguntó a la Encargada de Residuos de la Municipalidad de Turrialba para que indicara si las medidas que se están tomando provisionalmente son suficientes. Sobre lo anterior, indicó la Encargada de Residuos de la corporación recurrida que: el sitio donde está ubicado el vertedero es ideal, ya que está alejado de zonas urbanas. Aclara que un vertedero, botadero o relleno sanitario tiene un impacto ambiental. Resalta que las acciones de mitigación son suficientes para el tratamiento de los residuos.

    Después la Magistrada Instructora le confirió la palabra a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, con el objetivo de conocer la posición del Ministerio de Salud, el acompañamiento que se le brindó a la Municipalidad recurrida. Ante ello, la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba informó que: este caso es un problema que no se ha resuelto de muchos años. Indica que donde se depositan los residuos sólidos es un botadero y que está cercano a dos residenciales. Expone que el terreno es de 27 hectáreas y le llama la atención que solo se ocupan dos o tres hectáreas. Comenta que el área ocupada está cerca de un riachuelo y los lixiviados se van a ese lugar. Señala que la contaminación ambiental no es un secreto. Manifiesta que ella se ha sentado en diversas oportunidades con cuatro alcaldes. Menciona que los lixiviados no tienen ningún control. Señala que en el botadero hay “buzos”, moscas, zopilotes y quemas. Dice que no hay tratamiento como vertedero si no que es verdadero botadero. Además, añade que muchas personas se llevan cosas que no sirven del botadero. Sostiene que el cantón de Turrialba es endémico y existe la presencia de dengue y zika. Externa que en muchas oportunidades se ha clausurado el botadero, empero, hay decisiones políticas que le han ordenado la apertura del botadero. Es enfática en manifestar que hay comunidades que se ven afectadas.

    Nuevamente la Magistrada Instructora intervino y le preguntó a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba que si en una eventual prórroga del plazo, se podrían tomar acciones para aminorar los efectos del botadero. Sobre la interrogante la funcionaria recomendó: Evitar la gran cantidad de lixiviados, la compactación de la basura (conforme ingresa se compacte), evitar que los buzos estén ahí, ya que se llevan tarros y objetos del botadero y la educación a los turrialbeños sobre el reciclaje.

    En cuanto a las observaciones emitidas por la autoridad sanitaria, la representación solicitó la palabra y su Alcalde indicó que: La solución que se plantea es técnica. Indica que en su momento se elaboró una celda y ello generó una gran inundación y un mayor aumento de los lixiviados. Añade que 55% de los residuos son orgánicos y eso es lo que genera la producción de lixiviados. La solución a ello lo tiene el cantón de Jiménez, ya que tiene un centro de acopio que trata materia orgánica en un proyecto del INDER. Aunado a ello, se indica que el proyecto de Soldado Negro es una propuesta única en el país. Señala que la estrategia de reciclaje se ha implementado todos los días. Indica que hay 44 puntos de recolección. Dice que el cantón de Turrialba tiene reciclaje, “eco colones”, el proyecto de Soldado Negro y un centro de acopio financiado por la Municipalidad. Resalta que hay una voluntad expresa de la corporación recurrida. Indica que existen diversos botaderos a nivel nacional que no se han clausurado. Señala que la población de buzos es conflictiva e inclusive se pone en riesgo a los funcionarios. Externa que es difícil controlar el asunto por lo conflictivo de esa población o por la falta de cerca en el inmenso terreno. Sin embargo, dice que se ha intentado concientizar a los “buzos” e inclusive el Centro de Acopio será administrado por “ex buzos”. Sostiene que él conforma el Consejo Territorial y se podría plantear un proyecto para el manejo de materia orgánica y ello sería una herramienta para disminuir los lixiviados. Ello beneficiaría el vertedero y la eventual el centro de transferencias –porque no se tendría que transportar tantos desechos-. Alega que también se ha concientizado a la población con depositar animales muertos en el botadero.

    Por último, la Magistrada Instructora externó que ante una eventual prórroga se brindaría un seguimiento mensual y una posible visita in situ en el lugar.

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    Considerando:

    I.SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO OTORGADO EN LA SENTENCIA N° 2018-4801 DE LAS 09:30 HRS. DEL 23 DE MARZO DE 2018. El 28 de agosto de 2018, el señor Alcalde de Turrialba se apersonó ante esta Sala y solicitó la ampliación del plazo otorgado en la sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018, pues expuso que están desarrollando un plan a largo plazo para dar una solución definitiva al problema de residuos en el cantón de Turrialba. En ese mismo escrito, el Alcalde recurrido, reprochó la posición del Área Rectora de Salud de Turrialba, en el sentido que no se valora las condiciones económicas de la Municipalidad recurrida ni de su capacidad para llevar acciones desde el punto de vista financiero. Además, externó la posible afectación al servicio de recolección de residuos sólidos y la imposibilidad de llevar varias acciones en forma simultánea. Ahora bien, en diversas oportunidades esta Sala ha concedido la ampliación del plazo para el cumplimiento de la sentencia, en aras de permitir el fiel cumplimiento de la misma (véase sentencias No. 2018-15913 de las 09:20 hrs. del 28 de septiembre de 2018; 2018-13974 de las 09:15 hrs. del 28 de agosto de 2018; 2018-13707 de las 09:15 hrs. del 24 de agosto de 2018, entre otros). Este Tribunal tiene por comprobado –según consta en autos- que la problemática del vertedero en Turrialba ha estado presente desde hace mucho tiempo e inclusive adviértase que ya se encuentra vencido el plazo otorgado en la sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018, sin que se haya brindado una solución definitiva. En ese orden de ideas, en la audiencia oral y pública celebrada el 04 de septiembre de 2018, la Municipalidad de Turrialba expuso su plan para brindar una solución seria y ajustada a la realidad financiera y jurídica de la corporación recurrida. Igualmente, en el informe rendido el 28 de agosto de 2018 por el Alcalde de Turrialba se señalaron diversas acciones tomadas por la autoridad recurrida como: el alquiler de 400 horas de vagoneta y excavadora; compra de lastre de 1800 metros cúbicos para el mantenimiento de caminos internos; segregación del plano catastrado. Además, se cuenta en el presupuesto del año 2019 un monto reservado para el centro de transferencias. Por último, la solicitud de la prórroga se efectúa porque para la implementación del plan se requiere de permisos ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental –cuyo plazo de resolución es incierto- y ante el Ministerio de Salud. En consecuencia, esta Sala es del criterio que procede la ampliación del plazo otorgado en la sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018, sin embargo, con las siguientes consideraciones. Lo anterior, en aras de dar completa eficacia a la sentencia de esta Sala y en protección de los derechos fundamentales de los vecinos de Turrialba. Esta Sala otorgará el plazo de doce meses –plazo mínimo solicitado por el Alcalde en la audiencia oral y pública-, no obstante, se deberán continuar tomando acciones de mitigación en el botadero y específicamente considerando las observaciones efectuadas por la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, es decir, tomar acciones para evitar la gran cantidad de lixiviados; la compactación correcta de la basura; evitar la presencia de buzos y continuar con la educación a los turrialbeños sobre el reciclaje. Además, deberá la Municipalidad de Turrialba informar trimestralmente los avances que se están llevando a cabo para la solución del conflicto constatado en este recurso de amparo. No está de más reiterarles a las autoridades recurridas –tanto a la Municipalidad de Turrialba como al Ministerio de Salud- que en la parte dispositiva del fallo se ordenó proceder de de forma coordinada a tomar las acciones para dar cumplimiento a la orden sanitaria No. 118-2016 y la resolución DM-CP-1012-2017 del 13 de febrero de 2017. Así las cosas, se acoge la gestión de ampliación de plazo solicitado por la Municipalidad de Turrialba.

    Por Tanto.

    Se amplía el plazo otorgado para la ejecución de la sentencia No. 2018-4801 de las 09:30 hrs. del 23 de marzo de 2018, por DOCE MESES más, contados a partir de la notificación de esta sentencia. Aunado a ello, se le ordena a Luis Fernando León Alvarado, en su calidad de Alcalde de Turrialba, o a quien ocupe ese cargo, que deberá girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se continúen tomando medidas de mitigación en el botadero, de conformidad con las observaciones esgrimidas por la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba en la audiencia oral y pública celebrada el 04 de octubre de 2018. Por otro lado, se le ordena al recurrido informar trimestralmente a esta Sala sobre los avances que se están llevando a cabo para la solución del conflicto constatado en este recurso de amparo. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta sentencia a todas las partes y al recurrido en forma personal.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Ana María Picado B.

    Alejandro Delgado F.

    Lucila Monge P.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NYKJSE5XKFQ61*

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    Implementing decreesDecretos que afectan

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          • Res. 01623-2020 Sala Constitucional Extension of Deadline for Turrialba Landfill Closure

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          • Res. 01623-2020 Sala Constitucional Ampliación de plazo para cierre de vertedero en Turrialba

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