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Res. 01623-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/01/2020

Extension of Deadline for Turrialba Landfill ClosureAmpliación de plazo para cierre de vertedero en Turrialba

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OutcomeResultado

Extension grantedAmpliación de plazo otorgada

The Constitutional Chamber extends by 12 months the deadline for the Mayor of Turrialba to comply with the judgment ordering the landfill closure, conditioned on quarterly reports and provisional measures on gases and leachate.La Sala Constitucional amplía por 12 meses el plazo para que el Alcalde de Turrialba cumpla la sentencia que ordenó el cierre del vertedero, condicionado a informes trimestrales y medidas provisionales sobre gases y lixiviados.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears a request from the Mayor of Turrialba within an amparo proceeding that ordered the technical closure of the municipal landfill and the implementation of a definitive solution for solid waste disposal. The Mayor requests a further extension of the already-expired deadline, citing the complexity of the environmental, financial, and construction procedures required for a transfer station and sanitary landfill. Despite opposition from health authorities, who insist on immediate closure, the Chamber finds the arguments reasonable and considers the project's magnitude justifies an extension. It grants twelve additional months to comply with the prior judgment, conditioned on quarterly progress reports and the adoption of provisional measures to control gases and leachate at the current landfill.La Sala Constitucional conoce una gestión del Alcalde de Turrialba en el marco de un recurso de amparo que ordenó el cierre técnico del vertedero municipal y la habilitación de una solución definitiva para la disposición de residuos sólidos. El Alcalde solicita una nueva prórroga del plazo otorgado –ya vencido– argumentando la complejidad de los trámites ambientales, financieros y constructivos necesarios para la estación de transferencia y el relleno sanitario. A pesar de la oposición de las autoridades de salud, que insisten en el cierre inmediato, la Sala estima que los argumentos presentados son razonables y que la magnitud del proyecto justifica una ampliación. Concede doce meses adicionales para cumplir la sentencia anterior, pero condiciona la prórroga a la presentación de informes trimestrales de avance y a la adopción de medidas provisionales para el control de gases y lixiviados en el vertedero actual.

Key excerptExtracto clave

Based on what was stated in said hearing, which will be duly incorporated into the record, the Chamber deems it appropriate to grant the requested extension, since reasonable arguments were offered allowing this Court to conclude that, indeed, they require more time to comply with what was ordered and to provide a comprehensive solution to solid waste management in the canton of Turrialba. Therefore, considering the time already elapsed, the complexity of the project's processing, and the need to complete several stages to achieve a satisfactory result, the Chamber is of the view that the request should be granted and, consequently, the initially granted deadline is extended. Taking into account that this is an essential public service for health and the environment, the applicant is granted 12 months to comply with the order. In the same vein, and since it is appropriate to supervise what is carried out, a) the respondent authorities are reminded of their duty to report quarterly to this Chamber on the project's progress and the measures adopted at the current landfill, with a copy to the Health Area Office or the Municipality, as the case may be; and b) they are warned that, while it is considered appropriate to extend the deadline for complying with the definitive solution to the reported problem, the respondents are reminded that they must take whatever provisional measures are required in order to adequately control gases and leachate until the reported situation is resolved.Con base en lo expuesto en dicha audiencia y que será debidamente incorporado al expediente, la Sala estima procedente otorgar el plazo solicitado, pues se ofrecieron argumentos razonables que permiten a este Tribunal concluir que, en efecto, requieren de más tiempo para cumplir con lo ordenado y brindar una solución integral al manejo de desechos sólidos en el cantón de Turrialba. Así las cosas, atendiendo el plazo ya transcurrido, la complejidad de la tramitación del proyecto, y el necesario cumplimiento de diversas etapas para obtener un resultado satisfactorio, la Sala es del criterio que se debe acoger la solicitud planteada y, en consecuencia, se amplía el plazo otorgado inicialmente. Tomando en cuenta que se trata de un servicio público esencial para la salud y para el medio ambiente, se conceden al solicitante 12 meses para dar cumplimiento a lo ordenado. En el mismo sentido, y dado que resulta de mérito fiscalizar lo ejecutado, a) se reitera a las autoridades recurridas su deber de informar trimestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y las medidas adoptadas en el actual vertedero, con copia al Área Rectora de Salud o a la Municipalidad, según sea el caso  y b) se les advierte que, si bien se considera adecuado ampliar el plazo para cumplir con la solución definitiva de la problemática denunciada, se reitera a los recurridos que deben tomar las medidas provisionales que se requieran, a fin de ejercer un adecuado control del tema de gases y lixiviados, hasta tanto sea resuelta la situación denunciada.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la Sala estima procedente otorgar el plazo solicitado, pues se ofrecieron argumentos razonables que permiten a este Tribunal concluir que, en efecto, requieren de más tiempo para cumplir con lo ordenado y brindar una solución integral al manejo de desechos sólidos en el cantón de Turrialba."

    "the Chamber deems it appropriate to grant the requested extension, since reasonable arguments were offered allowing this Court to conclude that, indeed, they require more time to comply with what was ordered and to provide a comprehensive solution to solid waste management in the canton of Turrialba."

    Considerando

  • "la Sala estima procedente otorgar el plazo solicitado, pues se ofrecieron argumentos razonables que permiten a este Tribunal concluir que, en efecto, requieren de más tiempo para cumplir con lo ordenado y brindar una solución integral al manejo de desechos sólidos en el cantón de Turrialba."

    Considerando

  • "Tomando en cuenta que se trata de un servicio público esencial para la salud y para el medio ambiente, se conceden al solicitante 12 meses para dar cumplimiento a lo ordenado."

    "Taking into account that this is an essential public service for health and the environment, the applicant is granted 12 months to comply with the order."

    Considerando

  • "Tomando en cuenta que se trata de un servicio público esencial para la salud y para el medio ambiente, se conceden al solicitante 12 meses para dar cumplimiento a lo ordenado."

    Considerando

  • "se reitera a los recurridos que deben tomar las medidas provisionales que se requieran, a fin de ejercer un adecuado control del tema de gases y lixiviados, hasta tanto sea resuelta la situación denunciada."

    "the respondents are reminded that they must take whatever provisional measures are required in order to adequately control gases and leachate until the reported situation is resolved."

    Considerando

  • "se reitera a los recurridos que deben tomar las medidas provisionales que se requieran, a fin de ejercer un adecuado control del tema de gases y lixiviados, hasta tanto sea resuelta la situación denunciada."

    Considerando

Full documentDocumento completo

**NOW:** In the present proceeding, the Mayor of Turrialba requests a new extension of the time limit granted—and already expired—in vote No. 2018-016934, of October 10, 2018, again alleging that there are pending processes for the design, financing, approval, and construction of the long-awaited sanitary landfill (relleno sanitario). For their part, the health authorities—who were also parties to the order contained in vote No. 2018-004801, both regarding enforcing the technical closure of the dump (vertedero) and the duty of administrative coordination required to provide an effective solution to the problem—limit themselves to indicating that the Municipality has breached the commitments undertaken and recommend, again, the closure of the dump. This Court does not ignore the complexity of the processing of new projects by the Administration, particularly when these involve environmental, health, and municipal matters. For this reason, the follow-up hearing held on January 23, 2020, was convened, in which the municipal authorities set forth in detail both the progress made and the pending items, the order in which they must be carried out, and the budget assigned to each stage; and the health authority expressed concern about the management of gases and leachates (lixiviados), as well as the lack of communication and inter-institutional coordination. Based on what was stated in said hearing, which will be duly incorporated into the case file, the Chamber deems it appropriate to grant the requested time limit, since reasonable arguments were offered that allow this Court to conclude that, indeed, they require more time to comply with what was ordered and to provide a comprehensive solution to solid waste management in the canton of Turrialba. Thus, considering the time already elapsed, the complexity of the project's processing, and the necessary completion of various stages to obtain a satisfactory result, the Chamber is of the opinion that the petition filed should be granted, and, consequently, the initially granted time limit is extended. Taking into account that this is an essential public service for health and the environment, the applicant is granted 12 months to comply with what was ordered. In the same vein, and given that it is appropriate to monitor what has been executed, a) the respondent authorities are reminded of their duty to report quarterly to this Chamber on the project's progress and the measures adopted at the current dump, with a copy to the Área Rectora de Salud or the Municipality, as the case may be, and b) they are warned that, although it is considered appropriate to extend the time limit to comply with the definitive solution to the reported problem, the respondents are reminded that they must take any provisional measures required, in order to exercise adequate control over the issue of gases and leachates, until the reported situation is resolved.

DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. This Chamber must forewarn the petitioner that any paper documents, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means, or those produced by new technologies, that may have been provided, must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the "Regulations on Electronic Case Files before the Judicial Branch" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

**Therefore:** The petition filed by the Mayor of Turrialba regarding the time limit granted is accepted. Consequently, the time limit granted in judgment No. 2018-016934 is extended for an additional period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this resolution. Luis Fernando León Alvarado, in his capacity as Mayor of Turrialba, and Giselle Solano Fernández, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud of Turrialba, or whoever holds the position in their stead, are ordered to report quarterly to this Chamber on the progress of the project and the measures adopted at the current dump, with a copy to the other respondent authority, as the case may be. Let this interlocutory resolution be notified personally.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: INCUMPLIMIENTO Subtemas:

SE AMPLIA PLAZO.

SE AMPLIA PLAZO. Se acoge la gestión planteada por el Alcalde de Turrialba respecto del plazo otorgado. Consecuentemente, se amplía el plazo conferido en la sentencia Nº 2018-016934, por un plazo adicional de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución. Se ordena a Luis Fernando León Alvarado, en su condición de Alcalde de Turrialba, y a Giselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, o a quien en su lugar ocupe el cargo, informar trimestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y las medidas adoptadas en el actual vertedero, con copia a la otra autoridad accionada, según sea el caso. Notifíquese esta resolución interlocutoria en forma personal.

... Ver más Sentencias Relacionadas *170179030007CO* Res. Nº 2020001623 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-017903-0007-CO, interpuesto por EFRAIN BARRIOS SANCHEZ, cédula de identidad 0301820501, contra ALCALDE MUNICIPAL DE TURRIALBA Y OTROS.

Resultando:

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:50 horas del 14 de octubre de 2019, el Alcalde de Turrialba presenta informe de cumplimiento y solicita una prórroga del plazo de operación provisional del Vertedero Municipal (folio 630 del expediente electrónico). Manifiesta: 1) que aún no se cuenta con el documento de viabilidad ambiental de SETENA que autorice para iniciar la construcción de la Estación de Transferencia, 2) que para poder acceder a un préstamo que permita construir el proyecto y abarcar los costos de la operación, transporte y disposición final de residuos en un Relleno Sanitario autorizado, se requiere actualizar la tasa de recolección, depósito y tratamiento de residuos, 3) se debe reparar la calle de acceso al sitio del proyecto, obra que ya fue adjudicada y cuyo costo se debe incluir en el préstamo mencionado y trasladado a los contribuyentes en la tasa referida, 4) se debe habilitar acceso a agua potable en el sitio, y tras reuniones con las autoridades competentes, se están confeccionando los estudios y solicitudes de aprobación correspondientes, 5) también se requiere habilitar el servicio de electricidad en el sitio, pero como parte de los requisitos para solicitarlo, se debe aportar información específica del diseño detallado, pero dicho diseño depende de la viabilidad del proyecto. Refiere que los factores mencionados junto con el proceso de contratación administrativa que se requerirá, podrían prolongar el cronograma del proyecto. Mediante resolución de las 08:18 horas del 19 de noviembre de 2019 se dio traslado de la presente gestión a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, el Ministro de Salud, y al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (folio 720 del expediente electrónico). Informa bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba (folio 728 del expediente electrónico), que se recibieron los tres informes de avances sobre la situación del vertedero municipal, considerando que el problema aún no ha sido resuelto. Refiere que el Director de Protección del Ambiente Humano elaboró un informe que indica que dicho vertedero debe cerrarse, criterio con el que concuerdan el nivel local, el nivel regional y el nivel central del Ministerio de Salud. Informa bajo juramento Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud (folio 902 del expediente electrónico), que reiteradamente se ha solicitado el cese en el ingreso de residuos al vertedero, así como el inicio del cierre técnico del mismo, tal y como se recomendó en el oficio DPAH-UNSSAH-160-2016, del 14 de abril del 2016. Mediante resolución Nº 2018016934, de las 09:20 horas del 10 de octubre de 2018, la Sala Constitucional otorgó doce meses más para el cumplimiento de la sentencia Nº 2018004018, de las 09:30 horas del 23 de marzo de 2018; en virtud de lo cual debería suponerse que las actividades de cierre del vertedero deberían estar concluidas y que la disposición final de los residuos debe estar siendo realizada en un relleno sanitario. Sin embargo, se constata que la Municipalidad de Turrialba no ha cumplido con los compromisos adquiridos, por lo que estima que no resulta procedente otorgar la prórroga solicitada por el Alcalde de la Municipalidad de Turrialba, y que se debe, en los plazos otorgados, suspender el ingreso de residuos al vertedero de marras y disponer los residuos en un relleno sanitario debidamente autorizado por ese Ministerio. Solicita se desestime la gestión planteada. Informa bajo juramento Luis Fernando León Alvarado, en su condición de Alcalde de Turrialba (folio 1082 del expediente electrónico), que el día 2 de diciembre de 2019, recibieron la notificación de la Resolución Nº 3418-2019-SETENA, que otorga la viabilidad ambiental al proyecto “Estación de Transferencia de Residuos”, con número de expediente Nº D1-0310-2019-SETENA. Informa bajo juramento Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) (folio 1113 del expediente electrónico), que el 28 de mayo de 2019 se recibió el Documento de Evaluación Ambiental para el proyecto denominado Estación de Transferencia de Residuos, desarrollado por la Municipalidad de Turrialba. El 15 de noviembre de 2019, tras haber analizado y estudiado la Evaluación Ambiental, mediante resolución Nº 3418-2019-SETENA se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto por un período de 5 años para el inicio de obras y proyectos. Queda abierta la etapa de Gestión Ambiental, por lo que a la fecha no existe trámite pendiente referente a la Evaluación Ambiental. Solicita se rechace el incumplimiento alegado. Mediante resolución de las 09:48 horas del 08 de enero de 2020 se convocó a las partes a una audiencia de seguimiento, la cual se efectuó a las 14:30 horas del jueves 23 de enero de 2020. Mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 08:40 horas del 09 de enero de 2020, el recurrente reitera sus argumentos respecto al incumplimiento de lo ordenado. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

Considerando:

En la presente gestión, el Alcalde de Turrialba solicita una nueva prórroga el plazo otorgado –y ya vencido- en el voto Nº 2018-016934, de 10 de octubre de 2018, aduciendo nuevamente que existen procesos pendientes para el diseño, la financiación, aprobación y construcción del anhelado relleno sanitario. Por su parte, las autoridades sanitarias -que también fueron parte de la orden contenida en el voto Nº 2018-004801, tanto en lo referente a hacer cumplir el cierre técnico del vertedero como en lo relativo al deber de coordinación administrativa requerido para brindar una solución efectiva al problema-, se limitan a indicar que la Municipalidad ha incumplido los compromisos adquiridos y recomiendan, nuevamente, el cierre del vertedero. Este Tribunal no desconoce la complejidad de la tramitación de proyectos nuevos por parte de la Administración, particularmente cuando estos implican materia ambiental, sanitaria y municipal. En razón de ello se convocó a la audiencia de seguimiento realizada el 23 de enero de 2020, y en la cual por parte de las autoridades municipales se expusieron detalladamente tanto los avances realizados como los pendientes, el orden en que deben realizarse y el presupuesto asignado a cada etapa; y por parte de la autoridad sanitaria se manifestó preocupación por el manejo de gases y lixiviados, así como por la poca comunicación y coordinación interinstitucional. Con base en lo expuesto en dicha audiencia y que será debidamente incorporado al expediente, la Sala estima procedente otorgar el plazo solicitado, pues se ofrecieron argumentos razonables que permiten a este Tribunal concluir que, en efecto, requieren de más tiempo para cumplir con lo ordenado y brindar una solución integral al manejo de desechos sólidos en el cantón de Turrialba. Así las cosas, atendiendo el plazo ya transcurrido, la complejidad de la tramitación del proyecto, y el necesario cumplimiento de diversas etapas para obtener un resultado satisfactorio, la Sala es del criterio que se debe acoger la solicitud planteada y, en consecuencia, se amplía el plazo otorgado inicialmente. Tomando en cuenta que se trata de un servicio público esencial para la salud y para el medio ambiente, se conceden al solicitante 12 meses para dar cumplimiento a lo ordenado. En el mismo sentido, y dado que resulta de mérito fiscalizar lo ejecutado, a) se reitera a las autoridades recurridas su deber de informar trimestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y las medidas adoptadas en el actual vertedero, con copia al Área Rectora de Salud o a la Municipalidad, según sea el caso y b) se les advierte que, si bien se considera adecuado ampliar el plazo para cumplir con la solución definitiva de la problemática denunciada, se reitera a los recurridos que deben tomar las medidas provisionales que se requieran, a fin de ejercer un adecuado control del tema de gases y lixiviados, hasta tanto sea resuelta la situación denunciada. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se acoge la gestión planteada por el Alcalde de Turrialba respecto del plazo otorgado. Consecuentemente, se amplía el plazo conferido en la sentencia Nº 2018-016934, por un plazo adicional de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución. Se ordena a Luis Fernando León Alvarado, en su condición de Alcalde de Turrialba, y a Giselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, o a quien en su lugar ocupe el cargo, informar trimestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y las medidas adoptadas en el actual vertedero, con copia a la otra autoridad accionada, según sea el caso. Notifíquese esta resolución interlocutoria en forma personal.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Alicia Salas T.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RN4JYEROBMG61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 48

    Spanish key termsTérminos clave en español

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