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Res. 01623-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/01/2020
OutcomeResultado
The Chamber extended the compliance period by twelve months, ordered quarterly reports, and maintained the duty to implement interim controls for gases and leachate at the dump.La Sala amplió por doce meses el plazo de cumplimiento, ordenó informes trimestrales y mantuvo la obligación de controlar provisionalmente los gases y lixiviados del vertedero.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the Turrialba mayor’s motion and allowed twelve additional months to comply with an earlier order requiring a comprehensive solution for the canton’s solid-waste management. Although the Ministry of Health maintained that the dump had to close and that the Municipality had failed to honor its commitments, the Chamber found the progress and obstacles described at the compliance hearing reasonable, including the project’s environmental, sanitary, financial, and administrative complexity. It also considered that SETENA had already granted environmental viability to the waste transfer station. The extension does not suspend the authorities’ immediate duties: the mayor and the Director of the Turrialba Health Governing Area must submit quarterly reports on project progress and measures implemented at the existing dump. Until the final solution is completed, the responsible authorities must adopt provisional measures to control gases and leachate adequately because waste management is an essential public service affecting both public health and the environment.La Sala Constitucional acogió la gestión del alcalde de Turrialba y concedió doce meses adicionales para cumplir la orden previa dirigida a solucionar integralmente el manejo de residuos sólidos del cantón. Aunque el Ministerio de Salud sostuvo que el vertedero debía cerrarse y que la Municipalidad había incumplido sus compromisos, la Sala consideró razonables los avances y obstáculos expuestos en la audiencia de seguimiento, incluida la complejidad ambiental, sanitaria, financiera y administrativa del proyecto. También tomó en cuenta que SETENA ya había otorgado viabilidad ambiental a la estación de transferencia de residuos. La ampliación no elimina las obligaciones inmediatas: el alcalde y la Dirección del Área Rectora de Salud deben informar trimestralmente sobre el proyecto y las medidas adoptadas en el vertedero. Mientras se alcanza la solución definitiva, las autoridades deben aplicar medidas provisionales para controlar adecuadamente los gases y lixiviados, por tratarse de un servicio público esencial para la salud y el medio ambiente.
Key excerptExtracto clave
Based on the matters presented at that hearing, which will be duly incorporated into the case file, the Chamber considers it appropriate to grant the requested period because reasonable arguments were offered that allow this Court to conclude that the authorities do, in fact, require more time to comply with the order and provide a comprehensive solution for solid-waste management in the canton of Turrialba. Accordingly, considering the time already elapsed, the complexity of processing the project, and the need to complete several stages to obtain a satisfactory result, the Chamber concludes that the request must be granted and, consequently, that the period initially allowed must be extended. Taking into account that this is an essential public service for health and the environment, the applicant is granted 12 months to comply with the order. Likewise, because oversight of the work performed is warranted, (a) the respondent authorities are again instructed to report quarterly to this Chamber on the project’s progress and the measures adopted at the existing dump, with a copy to the Health Governing Area or the Municipality, as applicable; and (b) they are warned that, although extending the period for achieving a definitive solution to the reported problem is considered appropriate, the respondents must adopt any necessary provisional measures to ensure adequate control of gases and leachate until the reported situation is resolved.Con base en lo expuesto en dicha audiencia y que será debidamente incorporado al expediente, la Sala estima procedente otorgar el plazo solicitado, pues se ofrecieron argumentos razonables que permiten a este Tribunal concluir que, en efecto, requieren de más tiempo para cumplir con lo ordenado y brindar una solución integral al manejo de desechos sólidos en el cantón de Turrialba. Así las cosas, atendiendo el plazo ya transcurrido, la complejidad de la tramitación del proyecto, y el necesario cumplimiento de diversas etapas para obtener un resultado satisfactorio, la Sala es del criterio que se debe acoger la solicitud planteada y, en consecuencia, se amplía el plazo otorgado inicialmente. Tomando en cuenta que se trata de un servicio público esencial para la salud y para el medio ambiente, se conceden al solicitante 12 meses para dar cumplimiento a lo ordenado. En el mismo sentido, y dado que resulta de mérito fiscalizar lo ejecutado, a) se reitera a las autoridades recurridas su deber de informar trimestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y las medidas adoptadas en el actual vertedero, con copia al Área Rectora de Salud o a la Municipalidad, según sea el caso y b) se les advierte que, si bien se considera adecuado ampliar el plazo para cumplir con la solución definitiva de la problemática denunciada, se reitera a los recurridos que deben tomar las medidas provisionales que se requieran, a fin de ejercer un adecuado control del tema de gases y lixiviados, hasta tanto sea resuelta la situación denunciada.
Pull quotesCitas destacadas
"Este Tribunal no desconoce la complejidad de la tramitación de proyectos nuevos por parte de la Administración, particularmente cuando estos implican materia ambiental, sanitaria y municipal."
"This Court does not overlook the complexity involved when the Administration processes new projects, particularly those concerning environmental, sanitary, and municipal matters."
Considerando
"Este Tribunal no desconoce la complejidad de la tramitación de proyectos nuevos por parte de la Administración, particularmente cuando estos implican materia ambiental, sanitaria y municipal."
Considerando
"Se acoge la gestión planteada por el Alcalde de Turrialba respecto del plazo otorgado. Consecuentemente, se amplía el plazo conferido en la sentencia Nº 2018-016934, por un plazo adicional de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución."
"The motion filed by the Mayor of Turrialba concerning the period granted is allowed. Consequently, the period established in Judgment No. 2018-016934 is extended for an additional TWELVE MONTHS, calculated from service of this resolution."
Por tanto
"Se acoge la gestión planteada por el Alcalde de Turrialba respecto del plazo otorgado. Consecuentemente, se amplía el plazo conferido en la sentencia Nº 2018-016934, por un plazo adicional de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución."
Por tanto
"Se ordena a Luis Fernando León Alvarado, en su condición de Alcalde de Turrialba, y a Giselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, o a quien en su lugar ocupe el cargo, informar trimestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y las medidas adoptadas en el actual vertedero, con copia a la otra autoridad accionada, según sea el caso."
"Luis Fernando León Alvarado, in his capacity as Mayor of Turrialba, and Giselle Solano Fernández, in her capacity as Director of the Turrialba Health Governing Area, or whoever holds either office, are ordered to report quarterly to this Chamber on the project’s progress and the measures adopted at the existing dump, with a copy to the other respondent authority, as applicable."
Por tanto
"Se ordena a Luis Fernando León Alvarado, en su condición de Alcalde de Turrialba, y a Giselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, o a quien en su lugar ocupe el cargo, informar trimestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y las medidas adoptadas en el actual vertedero, con copia a la otra autoridad accionada, según sea el caso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review *170179030007CO* Decision No. 2020001623 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at 09:20 on 28 de enero de 2020.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case number 17-017903-0007-CO, filed by EFRAIN BARRIOS SANCHEZ, identity card 0301820501, against the ALCALDE MUNICIPAL DE TURRIALBA AND OTHERS.
Findings:
In a filing received by the Secretariat of the Chamber at 13:50 on 14 de octubre de 2019, the Alcalde de Turrialba submits a compliance report and requests an extension of the provisional operating period of the Municipal Dump (Vertedero Municipal) (page 630 of the electronic case file). He states:
By a decision issued at 08:18 on 19 de noviembre de 2019, the present application was served on the Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, the Ministro de Salud, and the Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (page 720 of the electronic case file).
Giselle Solano Fernández, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, reports under oath (page 728 of the electronic case file) that the three progress reports concerning the municipal dump were received and that the problem is considered not yet resolved. She states that the Director de Protección del Ambiente Humano prepared a report indicating that the dump must be closed, a position shared by the local, regional, and central levels of the Ministerio de Salud.
Daniel Salas Peraza, in his capacity as Ministro de Salud, reports under oath (page 902 of the electronic case file) that the cessation of waste deliveries to the dump has been repeatedly requested, as has the commencement of its technical closure (cierre técnico), as recommended in official letter DPAH-UNSSAH-160-2016, dated 14 de abril del 2016. By decision Nº 2018016934, issued at 09:20 on 10 de octubre de 2018, the Sala Constitucional granted twelve additional months for compliance with judgment Nº 2018004018, issued at 09:30 on 23 de marzo de 2018; accordingly, it should be assumed that the dump-closure activities have been completed and that the final disposal of waste is being carried out at a sanitary landfill. However, it has been established that the Municipalidad de Turrialba has not fulfilled the commitments undertaken; he therefore considers it inappropriate to grant the extension requested by the Alcalde de la Municipalidad de Turrialba and maintains that, within the periods granted, waste deliveries to the dump in question must be suspended and the waste disposed of at a sanitary landfill duly authorized by that Ministry. He requests that the application be denied.
Luis Fernando León Alvarado, in his capacity as Alcalde de Turrialba, reports under oath (page 1082 of the electronic case file) that on 2 de diciembre de 2019 they received notice of Decision Nº 3418-2019-SETENA, which grants environmental feasibility (viabilidad ambiental) to the “Waste Transfer Station (Estación de Transferencia de Residuos)” project, under case number Nº D1-0310-2019-SETENA.
Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), reports under oath (page 1113 of the electronic case file) that on 28 de mayo de 2019 the Environmental Assessment Document (Documento de Evaluación Ambiental) was received for the project known as Estación de Transferencia de Residuos, developed by the Municipalidad de Turrialba. On 15 de noviembre de 2019, after analyzing and reviewing the Environmental Assessment (Evaluación Ambiental), environmental feasibility was granted to the project by decision Nº 3418-2019-SETENA for a period of 5 years for the commencement of works and projects. The Environmental Management stage (Gestión Ambiental) remains open, and therefore, as of this date, there are no pending proceedings concerning the Environmental Assessment. She requests that the alleged noncompliance be rejected.
By a decision issued at 09:48 on 08 de enero de 2020, the parties were summoned to a follow-up hearing, which was held at 14:30 on Thursday, 23 de enero de 2020.
By a submission filed with the Secretariat of this Chamber at 08:40 on 09 de enero de 2020, the petitioner reiterates his arguments regarding noncompliance with the order.
The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.
Opinion drafted by Magistrada Esquivel Rodríguez; and,
Considering:
In the present application, the Alcalde de Turrialba requests a further extension of the period granted—and already expired—in decision Nº 2018-016934, dated 10 de octubre de 2018, again arguing that proceedings remain pending for the design, financing, approval, and construction of the long-awaited sanitary landfill. For their part, the health authorities—who were also subject to the order contained in decision Nº 2018-004801, both with regard to enforcing the technical closure of the dump and the duty of administrative coordination required to provide an effective solution to the problem—merely state that the Municipality has failed to fulfill the commitments undertaken and once again recommend closing the dump. This Court is not unaware of the complexity involved when the Administration processes new projects, particularly when they concern environmental, health, and municipal matters.
For that reason, the follow-up hearing held on 23 de enero de 2020 was convened. At that hearing, the municipal authorities presented in detail both the progress made and the outstanding matters, the order in which they must be addressed, and the budget allocated to each stage; the health authority, for its part, expressed concern regarding the management of gases and leachate (lixiviados), as well as the limited interinstitutional communication and coordination. Based on the statements made at that hearing, which shall be duly incorporated into the case file, the Chamber considers it appropriate to grant the requested period because reasonable arguments were presented that allow this Court to conclude that additional time is indeed required to comply with the order and provide a comprehensive solution for solid-waste management (manejo de desechos sólidos) in the canton of Turrialba. Accordingly, in view of the period already elapsed, the complexity of processing the project, and the need to complete various stages to obtain a satisfactory result, the Chamber considers that the request should be granted and, consequently, the period initially granted is extended.
Taking into account that this is a public service essential to health and the environment, the applicant is granted 12 months to comply with the order. Likewise, and because it is appropriate to monitor what has been carried out, a) the respondent authorities are reminded of their duty to report quarterly to this Chamber on the project’s progress and the measures adopted at the current dump, with a copy to the Área Rectora de Salud or the Municipality, as applicable; and b) they are cautioned that, although it is deemed appropriate to extend the period for implementing the definitive solution to the reported problem, the respondents are reminded that they must adopt any required interim measures to ensure proper control of gases and leachate until the reported situation is resolved.
DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE. This Chamber must advise the petitioner that, if any paper documents, objects, or evidence stored on any additional device or on electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology media were submitted, they must be collected from the court office within 30 business days after receipt of notice of this judgment; otherwise, all such materials shall be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The application filed by the Alcalde de Turrialba concerning the period granted is allowed. Consequently, the period granted in judgment Nº 2018-016934 is extended by an additional period of TWELVE MONTHS, beginning upon notice of this decision. Luis Fernando León Alvarado, in his capacity as Alcalde de Turrialba, and Giselle Solano Fernández, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, or whoever may hold their respective offices, are ordered to report quarterly to this Chamber on the project’s progress and the measures adopted at the current dump, with a copy to the other respondent authority, as applicable. This interlocutory decision shall be served personally.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
*RN4JYEROBMG61* CASE FILE N° 17-017903-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Receipt of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Revisión del Documento *170179030007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-017903-0007-CO, interpuesto por EFRAIN BARRIOS SANCHEZ, cédula de identidad 0301820501, contra ALCALDE MUNICIPAL DE TURRIALBA Y OTROS.
Resultando:
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:50 horas del 14 de octubre de 2019, el Alcalde de Turrialba presenta informe de cumplimiento y solicita una prórroga del plazo de operación provisional del Vertedero Municipal (folio 630 del expediente electrónico). Manifiesta:
Mediante resolución de las 08:18 horas del 19 de noviembre de 2019 se dio traslado de la presente gestión a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, el Ministro de Salud, y al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (folio 720 del expediente electrónico).
Informa bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba (folio 728 del expediente electrónico), que se recibieron los tres informes de avances sobre la situación del vertedero municipal, considerando que el problema aún no ha sido resuelto. Refiere que el Director de Protección del Ambiente Humano elaboró un informe que indica que dicho vertedero debe cerrarse, criterio con el que concuerdan el nivel local, el nivel regional y el nivel central del Ministerio de Salud.
Informa bajo juramento Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud (folio 902 del expediente electrónico), que reiteradamente se ha solicitado el cese en el ingreso de residuos al vertedero, así como el inicio del cierre técnico del mismo, tal y como se recomendó en el oficio DPAH-UNSSAH-160-2016, del 14 de abril del 2016. Mediante resolución Nº 2018016934, de las 09:20 horas del 10 de octubre de 2018, la Sala Constitucional otorgó doce meses más para el cumplimiento de la sentencia Nº 2018004018, de las 09:30 horas del 23 de marzo de 2018; en virtud de lo cual debería suponerse que las actividades de cierre del vertedero deberían estar concluidas y que la disposición final de los residuos debe estar siendo realizada en un relleno sanitario. Sin embargo, se constata que la Municipalidad de Turrialba no ha cumplido con los compromisos adquiridos, por lo que estima que no resulta procedente otorgar la prórroga solicitada por el Alcalde de la Municipalidad de Turrialba, y que se debe, en los plazos otorgados, suspender el ingreso de residuos al vertedero de marras y disponer los residuos en un relleno sanitario debidamente autorizado por ese Ministerio. Solicita se desestime la gestión planteada.
Informa bajo juramento Luis Fernando León Alvarado, en su condición de Alcalde de Turrialba (folio 1082 del expediente electrónico), que el día 2 de diciembre de 2019, recibieron la notificación de la Resolución Nº 3418-2019-SETENA, que otorga la viabilidad ambiental al proyecto “Estación de Transferencia de Residuos”, con número de expediente Nº D1-0310-2019-SETENA.
Informa bajo juramento Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) (folio 1113 del expediente electrónico), que el 28 de mayo de 2019 se recibió el Documento de Evaluación Ambiental para el proyecto denominado Estación de Transferencia de Residuos, desarrollado por la Municipalidad de Turrialba. El 15 de noviembre de 2019, tras haber analizado y estudiado la Evaluación Ambiental, mediante resolución Nº 3418-2019-SETENA se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto por un período de 5 años para el inicio de obras y proyectos. Queda abierta la etapa de Gestión Ambiental, por lo que a la fecha no existe trámite pendiente referente a la Evaluación Ambiental. Solicita se rechace el incumplimiento alegado.
Mediante resolución de las 09:48 horas del 08 de enero de 2020 se convocó a las partes a una audiencia de seguimiento, la cual se efectuó a las 14:30 horas del jueves 23 de enero de 2020.
Mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 08:40 horas del 09 de enero de 2020, el recurrente reitera sus argumentos respecto al incumplimiento de lo ordenado.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
En la presente gestión, el Alcalde de Turrialba solicita una nueva prórroga el plazo otorgado –y ya vencido- en el voto Nº 2018-016934, de 10 de octubre de 2018, aduciendo nuevamente que existen procesos pendientes para el diseño, la financiación, aprobación y construcción del anhelado relleno sanitario. Por su parte, las autoridades sanitarias -que también fueron parte de la orden contenida en el voto Nº 2018-004801, tanto en lo referente a hacer cumplir el cierre técnico del vertedero como en lo relativo al deber de coordinación administrativa requerido para brindar una solución efectiva al problema-, se limitan a indicar que la Municipalidad ha incumplido los compromisos adquiridos y recomiendan, nuevamente, el cierre del vertedero. Este Tribunal no desconoce la complejidad de la tramitación de proyectos nuevos por parte de la Administración, particularmente cuando estos implican materia ambiental, sanitaria y municipal.
En razón de ello se convocó a la audiencia de seguimiento realizada el 23 de enero de 2020, y en la cual por parte de las autoridades municipales se expusieron detalladamente tanto los avances realizados como los pendientes, el orden en que deben realizarse y el presupuesto asignado a cada etapa; y por parte de la autoridad sanitaria se manifestó preocupación por el manejo de gases y lixiviados, así como por la poca comunicación y coordinación interinstitucional. Con base en lo expuesto en dicha audiencia y que será debidamente incorporado al expediente, la Sala estima procedente otorgar el plazo solicitado, pues se ofrecieron argumentos razonables que permiten a este Tribunal concluir que, en efecto, requieren de más tiempo para cumplir con lo ordenado y brindar una solución integral al manejo de desechos sólidos en el cantón de Turrialba. Así las cosas, atendiendo el plazo ya transcurrido, la complejidad de la tramitación del proyecto, y el necesario cumplimiento de diversas etapas para obtener un resultado satisfactorio, la Sala es del criterio que se debe acoger la solicitud planteada y, en consecuencia, se amplía el plazo otorgado inicialmente.
Tomando en cuenta que se trata de un servicio público esencial para la salud y para el medio ambiente, se conceden al solicitante 12 meses para dar cumplimiento a lo ordenado. En el mismo sentido, y dado que resulta de mérito fiscalizar lo ejecutado, a) se reitera a las autoridades recurridas su deber de informar trimestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y las medidas adoptadas en el actual vertedero, con copia al Área Rectora de Salud o a la Municipalidad, según sea el caso y b) se les advierte que, si bien se considera adecuado ampliar el plazo para cumplir con la solución definitiva de la problemática denunciada, se reitera a los recurridos que deben tomar las medidas provisionales que se requieran, a fin de ejercer un adecuado control del tema de gases y lixiviados, hasta tanto sea resuelta la situación denunciada.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge la gestión planteada por el Alcalde de Turrialba respecto del plazo otorgado. Consecuentemente, se amplía el plazo conferido en la sentencia Nº 2018-016934, por un plazo adicional de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución. Se ordena a Luis Fernando León Alvarado, en su condición de Alcalde de Turrialba, y a Giselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, o a quien en su lugar ocupe el cargo, informar trimestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y las medidas adoptadas en el actual vertedero, con copia a la otra autoridad accionada, según sea el caso. Notifíquese esta resolución interlocutoria en forma personal.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alicia Salas T.
*RN4JYEROBMG61*
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