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Res. 00754-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/01/2017
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber dismissed the amparo as it was not proven that the works authorized by the Municipality of Guácimo were illegal or exceeded the road improvement and earthworks permits, which had SETENA approval. An in-depth analysis of the works' correctness falls outside the summary nature of the amparo remedy.La Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de amparo porque no se probó que las obras autorizadas por la Municipalidad de Guácimo fueran ilegales o excedieran los permisos de mejora vial y movimiento de tierras, que contaban con viabilidad de SETENA. El análisis de fondo de la corrección de las obras escapa a la naturaleza sumaria del amparo.
SummaryResumen
A resident of La Perla in Guácimo, Limón, filed an amparo against the Municipality of Guácimo, claiming that municipal permits for road improvements and earthworks were enabling a high-density urban development threatening the community's water source and environment. He alleged non-compliance with environmental assessment requirements and damage to trees and a stream's protected zone. The Constitutional Chamber dismissed the appeal, finding that the permits were strictly for public road and aqueduct improvements, that a SETENA environmental viability permit had been obtained, and that a municipal inspection in December 2016 found no works beyond those authorized. The Chamber added that assessing whether the works were properly carried out falls outside the summary nature of the amparo proceeding. In separate notes, Justices Jinesta Lobo and Salazar Alvarado clarified that, given the administrative involvement, the case should ordinarily go to the contentious-administrative jurisdiction, but they reached the merits because rights to health, quality of life, and a healthy environment were at stake.Un vecino del caserío La Perla en Guácimo, Limón, interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Guácimo, alegando que las autorizaciones municipales para mejoras viales y movimientos de tierra estaban permitiendo un proyecto urbanístico de alta densidad que ponía en riesgo el recurso hídrico y el ambiente de la zona. Señaló que no se cumplieron los requisitos de evaluación ambiental, que las obras implicaban socavación de árboles y afectación de zonas protegidas de una quebrada, y que la municipalidad no ejerció control de campo. La Sala Constitucional desestimó el recurso al considerar que las autorizaciones otorgadas se limitaban a mejoras de calle pública y acueducto, que se obtuvo viabilidad de SETENA y que en inspección de diciembre de 2016 no se constataron obras distintas a las autorizadas. Agregó que el análisis de fondo sobre la corrección de las obras escapa a la naturaleza sumaria del amparo. Los magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado aclararon en notas separadas que, existiendo intervención administrativa, el caso correspondería a la jurisdicción contenciosa, pero que conocieron el fondo porque estaban en juego derechos como la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano.
Key excerptExtracto clave
III.- On the merits. In the case under study, the petitioner claims that the Municipality of Guácimo has allowed works that endanger the hamlet known as La Perla and are carried out in violation of urban planning and environmental legislation. However, after analyzing the evidence presented, the Chamber cannot find the petitioner's claim proven, since the evidence and the sworn report by the respondents show that only permits for improving a public road and aqueduct, and the corresponding earthworks, have been granted, and these were issued after compliance with legal requirements. It is also proven that during the inspection by a municipal officer on January 5, 2017, no works other than those previously authorized were found, so the petitioner's claim in this regard cannot be upheld. Furthermore, it should be noted that it is not for this Court to determine whether the works were carried out correctly, as that involves analyses beyond the summary nature of the amparo remedy. Therefore, the appeal must be dismissed.III.-Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente acusa que la Municipalidad de Guácimo ha permitido la realización de una serie de obras que ponen en riesgo el caserío denominado La Perla, y que se ejecutan en detrimento de la legislación en materia urbanística y ambiental. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala no puede tener probado el reclamo del accionante, pues de la prueba y el informe rendido bajo juramento por los recurridos, se desprende que a la fecha únicamente se han otorgado permisos tendientes al mejoramiento de un camino público y acueducto, así como los respectivos movimientos de tierra, los cuales fueron dados luego de que se cumplieran con los requerimientos establecidos para tal efecto por el ordenamiento jurídico. Asimismo, se tiene por demostrado que en la inspección efectuada por un funcionario municipal el 5 de enero de 2017, no fue posible constatar la existencia de alguna obra distinta a las que ya habían sido autorizadas previamente, por lo que no logra comprobarse el reclamo planteado por el accionante en cuanto a ese extremo. Por otra parte, conviene indicar que no corresponde a este Tribunal entrar a analizar si la forma en que se han llevado a cabo las obras en el sector, es la correcta o no, pues ello implica una serie de análisis que escapan de la naturaleza sumaria del recurso de amparo. Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.
Pull quotesCitas destacadas
"no corresponde a este Tribunal entrar a analizar si la forma en que se han llevado a cabo las obras en el sector, es la correcta o no, pues ello implica una serie de análisis que escapan de la naturaleza sumaria del recurso de amparo."
"It is not for this Court to determine whether the works were carried out correctly, as that involves analyses beyond the summary nature of the amparo remedy."
Considerando III
"no corresponde a este Tribunal entrar a analizar si la forma en que se han llevado a cabo las obras en el sector, es la correcta o no, pues ello implica una serie de análisis que escapan de la naturaleza sumaria del recurso de amparo."
Considerando III
"si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega la realización de una serie de obras irregulares –que, presuntamente, no respetan la normativa ambiental–, en terrenos de donde proviene el recurso hídrico que abastece a los pobladores de la zona, no lo hará así."
"While environmental matters involving any kind of administrative action are referred to the contentious-administrative jurisdiction, in cases of complaints alleging irregular works —presumably violating environmental regulations— on land from which the water source that supplies local residents originates, I will not do so."
Nota del Magistrado Jinesta Lobo
"si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega la realización de una serie de obras irregulares –que, presuntamente, no respetan la normativa ambiental–, en terrenos de donde proviene el recurso hídrico que abastece a los pobladores de la zona, no lo hará así."
Nota del Magistrado Jinesta Lobo
"sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
"I do reach the merits when other rights of the affected persons are at stake, including health, quality of life, and the right to a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Date of Resolution: January 20, 2017 at 09:05 Case File: 16-017421-0007-CO Type of matter: Amparo appeal *160174210007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours five minutes on the twentieth of January two thousand seventeen.
Amparo appeal processed in case file number 16-017421-0007-CO, filed by UBALDO ROJAS ARIAS, identity card 0602350268, of legal age, against THE MUNICIPALITY OF GUÁCIMO.
Whereas:
Drafted by Judge Castillo Víquez; and,
Considering:
I.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, whether because they have been accredited or because the respondents have omitted to refer to them as provided in the initial order:
III.On the merits. In the case under study, the appellant accuses the Municipality of Guácimo of having permitted the execution of a series of works that endanger the hamlet called La Perla, and that are carried out in detriment of the legislation on urban planning and environmental matters. Now, after analyzing the evidence brought to the case file, the Chamber cannot deem the plaintiff's claim as proven, since from the evidence and the report rendered under oath by the respondents, it follows that to date, only permits aimed at the improvement of a public road and aqueduct, as well as the respective earthworks, have been granted, which were given after the requirements established for that purpose by the legal system were met. Likewise, it has been demonstrated that in the inspection carried out by a municipal official on January 5, 2017, it was not possible to verify the existence of any work other than those that had already been previously authorized, and therefore the claim raised by the appellant regarding that point cannot be proven. On the other hand, it is appropriate to indicate that it does not fall to this Court to analyze whether the manner in which the works have been carried out in the sector is correct or not, as this involves a series of analyses that are beyond the summary nature of the amparo appeal. For the foregoing, the appeal must be dismissed.
The undersigned Judge clarifies that, although in environmental matters, when there is administrative intervention of any kind, he refers them to the contentious-administrative jurisdiction, the truth is that in cases of complaints alleging the realization of a series of irregular works –which, presumably, do not respect environmental regulations–, on lands from which the water resource that supplies the residents of the area originates, he will not do so. This is because other rights of the neighbors of the pollution source are at stake, such as health and the enjoyment of a decent level of quality of life.
I have concurred with the position held by Judge Jinesta Lobo in this matter, so, in environmental matters, it is also the criterion of the undersigned that, if there has already been intervention by the Public Administration, its knowledge and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do address the merits of the matter when other rights of the affected persons are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50, of the Political Constitution), as is the case here, where the execution of works in an irregular manner is alleged, due to non-compliance with environmental regulations, affecting the land from which the water resource that supplies the residents of the area originates.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be collected from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not collected within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The appeal is dismissed. Judges Jinesta Lobo and Salazar Alvarado state their notes.
Ernesto Jinesta L.
President Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*DNDWIBV69WY61* CASE FILE No. 16-017421-0007-CO Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 04:25:37.
*160174210007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-017421-0007-CO, interpuesto por UBALDO ROJAS ARIAS, cédula de identidad 0602350268, mayor, LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente acusa que la Municipalidad de Guácimo ha permitido la realización de una serie de obras que ponen en riesgo el caserío denominado La Perla, y que se ejecutan en detrimento de la legislación en materia urbanística y ambiental. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala no puede tener probado el reclamo del accionante, pues de la prueba y el informe rendido bajo juramento por los recurridos, se desprende que a la fecha únicamente se han otorgado permisos tendientes al mejoramiento de un camino público y acueducto, así como los respectivos movimientos de tierra, los cuales fueron dados luego de que se cumplieran con los requerimientos establecidos para tal efecto por el ordenamiento jurídico. Asimismo, se tiene por demostrado que en la inspección efectuada por un funcionario municipal el 5 de enero de 2017, no fue posible constatar la existencia de alguna obra distinta a las que ya habían sido autorizadas previamente, por lo que no logra comprobarse el reclamo planteado por el accionante en cuanto a ese extremo.
Por otra parte, conviene indicar que no corresponde a este Tribunal entrar a analizar si la forma en que se han llevado a cabo las obras en el sector, es la correcta o no, pues ello implica una serie de análisis que escapan de la naturaleza sumaria del recurso de amparo. Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.
El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega la realización de una serie de obras irregulares –que, presuntamente, no respetan la normativa ambiental–, en terrenos de donde proviene el recurso hídrico que abastece a los pobladores de la zona, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la realización de obras de manera irregular, por incumplimiento de la normativa ambiental, con afectación del terreno de donde proviene el recurso hídrico que abastece a los pobladores de la zona.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen notas.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*DNDWIBV69WY61*
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