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Res. 01273-2016 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/01/2016
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denies the non-compliance motion, finding that the respondent authorities have substantially complied with the order to mitigate pollution in the ditches through closures, inspections, sanitary orders, and criminal referrals.La Sala Constitucional declara sin lugar el incidente de desobediencia, considerando que las autoridades recurridas sí han cumplido sustancialmente la orden de mitigar la contaminación en las acequias mediante cierres, inspecciones, órdenes sanitarias y remisiones penales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears a non-compliance motion filed by the executor of the original petitioner's estate concerning ruling 2004-7728, which ordered the Ministry of Health and the Municipality of Santa Bárbara to take measures to mitigate pollution in the ditches of the central district. The Ministry reported that in 2005 it requested the definitive closure of the ditches, and that between 2010 and 2016 it conducted 527 inspections, issuing 240 sanitary orders for inadequate disposal of wastewater; 52 cases were referred to the Prosecutor's Office for disobedience. The Chamber finds that the respondents have carried out actions aimed at complying with the order, and therefore dismisses the motion. Additionally, the parties are warned to remove physical documents within thirty business days or they will be destroyed.La Sala Constitucional conoce un incidente de desobediencia presentado por el albacea de la sucesión del recurrente original, respecto a la sentencia 2004-7728 que ordenó al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Santa Bárbara tomar medidas para mitigar la contaminación en las acequias del distrito central del cantón. El Ministerio informó que en 2005 solicitó el cierre definitivo de las acequias y que entre 2010 y 2016 realizó 527 visitas de inspección, emitiendo 240 órdenes sanitarias por inadecuada disposición de aguas servidas; 52 casos fueron remitidos a la Fiscalía por desobediencia. La Sala estima que los recurridos han ejecutado acciones tendientes a cumplir la orden, por lo que declara sin lugar el incidente. Adicionalmente, se previene a las partes sobre la retirada de documentos físicos en 30 días hábiles, so pena de destrucción.
Key excerptExtracto clave
II.- Mr. Hidalgo Vargas alleges non-compliance with the order issued by this Chamber in ruling number 2004-7728 of 10:23 on July 16, 2004, which ordered the respondents to provide a solution to the pollution problem in the ditches of the central district of the canton. However, after analyzing the evidence in the record, the Chamber finds that the petitioner's claim lacks merit, as it is established that following the Chamber's order, the respondents proceeded to close the mentioned ditches. It is also established that between 2010 and 2016, the Ministry of Health conducted 527 inspections, after which 240 sanitary orders were issued for inadequate wastewater disposal, and 52 cases were referred to the Prosecutor's Office for the crime of disobedience. Given this scenario, the Court considers that the respondents have indeed carried out a series of actions aimed at complying with the aforementioned ruling, and therefore the motion must be dismissed.II.- El señor Hidalgo Vargas acusa desobediencia a lo dispuesto por esta Sala en el voto número 2004-7728 de las 10:23 del 16 de julio de 2004, en la que se ordenó a los recurridos dar una solución al problema de contaminación que se producía en las acequias del distrito central del cantón. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala estima que el accionante no lleva razón en su reclamo, pues consta que a raíz de la orden dada por la Sala, los recurridos procedieron a cerrar las acequias mencionados. Asimismo, consta que entre los años 2010 y 2016, el Ministerio de Salud han realizado 527 visitas de inspección, luego de las cuales se emitieron 240 órdenes sanitarias por inadecuada disposición de las aguas servidas, siendo que 52 de los casos fueron enviados a la Fiscalía por el delito de desobediencia. Ante dicho panorama, el Tribunal considera que los accionados sí han llevado a cabo una serie de acciones tendientes a cumplir con lo dispuesto por el voto antes citado, de ahí que la gestión deba desestimarse.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a María del Rocío Sáenz Madrigal, en su condición de Ministra de Salud ; y a Luis Paulino Rodríguez González, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Bárbara de Heredia, bajo pena de desobediencia, que de forma inmediata, y a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a tomar las medidas efectivas, necesarias y oportunas para mitigar el problema de contaminación que se produce en el sistema de acequias existente en ese cantón."
"The petition is granted. Consequently, María del Rocío Sáenz Madrigal, in her capacity as Minister of Health, and Luis Paulino Rodríguez González, in his capacity as Municipal Mayor of Santa Bárbara de Heredia, are ordered, under penalty of non-compliance, to immediately, upon notification of this judgment, take effective, necessary and timely measures to mitigate the pollution problem occurring in the ditch system existing in that canton."
Resultando 1 (cita de la sentencia original 2004-7728)
"Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a María del Rocío Sáenz Madrigal, en su condición de Ministra de Salud ; y a Luis Paulino Rodríguez González, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Bárbara de Heredia, bajo pena de desobediencia, que de forma inmediata, y a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a tomar las medidas efectivas, necesarias y oportunas para mitigar el problema de contaminación que se produce en el sistema de acequias existente en ese cantón."
Resultando 1 (cita de la sentencia original 2004-7728)
"tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala estima que el accionante no lleva razón en su reclamo, pues consta que a raíz de la orden dada por la Sala, los recurridos procedieron a cerrar las acequias mencionados. Asimismo, consta que entre los años 2010 y 2016, el Ministerio de Salud han realizado 527 visitas de inspección, luego de las cuales se emitieron 240 órdenes sanitarias por inadecuada disposición de las aguas servidas, siendo que 52 de los casos fueron enviados a la Fiscalía por el delito de desobediencia."
"After analyzing the elements in the record, the Chamber finds that the petitioner's claim lacks merit, as it is established that as a result of the Chamber's order, the respondents proceeded to close the mentioned ditches. It is also established that between 2010 and 2016, the Ministry of Health conducted 527 inspections, after which 240 sanitary orders were issued for inadequate wastewater disposal, and 52 cases were referred to the Prosecutor's Office for the crime of disobedience."
Considerando II
"tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala estima que el accionante no lleva razón en su reclamo, pues consta que a raíz de la orden dada por la Sala, los recurridos procedieron a cerrar las acequias mencionados. Asimismo, consta que entre los años 2010 y 2016, el Ministerio de Salud han realizado 527 visitas de inspección, luego de las cuales se emitieron 240 órdenes sanitarias por inadecuada disposición de las aguas servidas, siendo que 52 de los casos fueron enviados a la Fiscalía por el delito de desobediencia."
Considerando II
"Ante dicho panorama, el Tribunal considera que los accionados sí han llevado a cabo una serie de acciones tendientes a cumplir con lo dispuesto por el voto antes citado, de ahí que la gestión deba desestimarse."
"Given this scenario, the Court considers that the respondents have indeed carried out a series of actions aimed at complying with the aforementioned ruling, and therefore the motion must be dismissed."
Considerando II
"Ante dicho panorama, el Tribunal considera que los accionados sí han llevado a cabo una serie de acciones tendientes a cumplir con lo dispuesto por el voto antes citado, de ahí que la gestión deba desestimarse."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Date of Resolution: January 29, 2016 at 09:30 Type of matter: Amparo appeal *030107850007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and thirty minutes on January twenty-ninth, two thousand sixteen.
An amparo appeal processed in expediente number 03-010785-0007-CO, filed by EDGAR HIDALGO MURILLO, no middle name, of legal age, against THE MINISTRY OF HEALTH AND THE MUNICIPALITY OF SANTA BÁRBARA.
Whereas:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considering:
I.Preliminary matter. Mr. Edgar Hidalgo Vargas appears before this Chamber in his capacity as executor of the succession of his father, who was listed as the petitioner in this matter. Taking into account the foregoing, and given that the petitioner provides as evidence a notarial certification reflecting the condition he claims to have, the Court considers that he is legitimized to present the proceeding attached to folio 340 of the expediente, and therefore it will proceed to resolve it on the merits.
II.Mr. Hidalgo Vargas accuses disobedience to the provisions of this Chamber in vote number 2004-7728 of 10:23 a.m. on July 16, 2004, in which the respondents were ordered to provide a solution to the pollution problem that was occurring in the ditches (acequias) of the central district of the canton. Now, after analyzing the elements provided to the case file (autos), the Chamber considers that the petitioner is not correct in his claim, as it is on record that as a result of the order given by the Chamber, the respondents proceeded to close the aforementioned ditches (acequias). Likewise, it is on record that between 2010 and 2016, the Ministry of Health carried out 527 inspection visits, after which 240 sanitary orders were issued for inadequate disposal of sewage (aguas servidas), with 52 of the cases being sent to the Public Prosecutor's Office (Fiscalía) for the crime of disobedience. Given this panorama, the Court considers that the respondents have indeed carried out a series of actions aimed at complying with the provisions of the aforementioned vote, and therefore the proceeding must be dismissed.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material that is not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the “Regulations on the Electronic Expediente before the Judiciary” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The filed action is denied.
Ernesto Jinesta L.
President Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*HUWOQP47GHD061* Telephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 16:13:42.
*030107850007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 03-010785-0007-CO, interpuesto por EDGAR HIDALGO MURILLO, ninguno, mayor, contra EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Cuestión previa. El señor Edgar Hidalgo Vargas acude a esta Sala en su calidad de albacea de la sucesión de su padre, quien figuraba como recurrente en el presente asunto. Tomando en cuenta lo anterior, y dado que el gestionante aporta como prueba una certificación notarial en la que consta la condición que dice tener, el Tribunal estima que se encuentra legitimado para presentar la gestión que corre agregada a folio 340 del expediente, de ahí que se procederá a resolver por el fondo la misma.
II.El señor Hidalgo Vargas acusa desobediencia a lo dispuesto por esta Sala en el voto número 2004-7728 de las 10:23 del 16 de julio de 2004, en la que se ordenó a los recurridos dar una solución al problema de contaminación que se producía en las acequias del distrito central del cantón. Ahora bien, tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala estima que el accionante no lleva razón en su reclamo, pues consta que a raíz de la orden dada por la Sala, los recurridos procedieron a cerrar las acequias mencionados. Asimismo, consta que entre los años 2010 y 2016, el Ministerio de Salud han realizado 527 visitas de inspección, luego de las cuales se emitieron 240 órdenes sanitarias por inadecuada disposición de las aguas servidas, siendo que 52 de los casos fueron enviados a la Fiscalía por el delito de desobediencia. Ante dicho panorama, el Tribunal considera que los accionados sí han llevado a cabo una serie de acciones tendientes a cumplir con lo dispuesto por el voto antes citado, de ahí que la gestión deba desestimarse.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*HUWOQP47GHD061*
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