← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 06558-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/05/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sentencia con Voto Salvado Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente Subtemas:
NO APLICA.
“…Esta Sala ha reconocido, que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática, el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido.
En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica, así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental. Tal carencia normativa, no es un problema particular de nuestro país, pues el ruido se presenta de difícil tratamiento dado en primer lugar a su naturaleza temporal, no acumulativa y a la clara dispersión de sus agentes contaminadores, -nótese que el ruido proviene de un sinnúmero de fuentes que atacan las diversas situaciones en las que se desenvuelve el individuo (calle, lugar de trabajo, vivienda, hospitales, zonas comerciales, parques, escuelas, etcétera).
Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores…” Sentencia 06558-14 ... Ver más Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Violación del derecho alegado por cuanto las autoridades recurridas han omitido la solución al problema de contaminación sónica producida en los locales comerciales denunciados. Contaminación sónica por actividad de local comercial.
“IV.- Sobre la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad). Esta Sala ha reconocido, que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica.
Para abordar tal problemática, el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica, así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental. Tal carencia normativa, no es un problema particular de nuestro país, pues el ruido se presenta de difícil tratamiento dado en primer lugar a su naturaleza temporal, no acumulativa y a la clara dispersión de sus agentes contaminadores, -nótese que el ruido proviene de un sinnúmero de fuentes que atacan las diversas situaciones en las que se desenvuelve el individuo (calle, lugar de trabajo, vivienda, hospitales, zonas comerciales, parques, escuelas, etcétera).
Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación, que como se dijo, es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido. No existe en nuestro ordenamiento jurídico, una normativa general que contemple todas las principales cuestiones relacionadas con el tema, sino que se cuenta con dispersas y variadas normas contenidas en diferentes cuerpos normativos entre las que destaca la Ley Orgánica del Ambiente, que es la No.7554 de 4 de octubre de 1995, que concede al ruido un lugar en los artículos 59 a 63 del Capítulo XV denominado "Contaminación" y en el que incorpora el principio precautorio de manera genérica al indicar que compete al Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental (artículo 59).
El artículo 60 en su inciso e) recoge también el principio precautorio específicamente en materia de contaminación acústica y dota de competencia al Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, debiendo dar prioridad al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, entre los que destaca el control de la contaminación sónica. Se refuerza el principio precautorio en los artículos 61 y 63 referente el primero a contingencia ambiental y según el cual la autoridad competente dictará las medidas preventivas y correctivas necesarias cuando sucedan contingencias por contaminación ambiental y otras que no estén contempladas en esta ley. El artículo 63, de la ley de cita dispone el procedimiento y medidas a tomar para la prevención y control del deterioro de la atmósfera, y para disminuir y controlar las emisiones que sobrepasen los límites permisibles.
Por su parte, la Ley General de Salud dispone, en su artículo 302, la protección de la exposición a los ruidos al señalar que ningún establecimiento industrial podrá funcionar si sus labores constituyen un elemento de peligro, insalubridad o incomodidad para la vecindad "... ya sea por las condiciones de manutención del local en que funciona, por la forma o sistemas que emplea en la realización de sus operaciones, por la forma o sistema que utiliza para eliminar los desechos, residuos o emanaciones resultantes de sus faenas, o por los ruidos que produce la operación". En el último párrafo, del artículo 294, la Ley General de Salud se incluye al ruido como elemento susceptible de provocar la contaminación de la atmósfera en los siguientes términos: "Será asimismo considerada como contaminación atmosférica la emisión de sonidos que sobrepasen las normas aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio." El Legislador costarricense ha previsto sanciones de tipo penal, específicamente mediante el artículo 390, inciso 2, del Código Penal, aplicables a los transgresores de los umbrales y franjas de contaminación tolerables de ruido.
La legislación laboral protege también a los trabajadores expuestos a decibelios altos en sus lugares de trabajo, lo que hace mediante el Reglamento de Control de Ruidos y Vibraciones, que es Decreto Ejecutivo número 10541 de 14 de setiembre de 1979 elaborado por el Consejo de Seguridad e Higiene del Trabajo del Ministerio de Trabajo, y el Reglamento para Contratación Laboral y Condiciones Salud Ocupacional de Adolescentes N°29220-MTSS (artículos 6 y 7); con el propósito de prevenir problemas de audición de los trabajadores que laboran en locales de trabajo en que los ruidos superan los límites establecidos. A nivel supranacional la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en Junio de 1992 plantea los lineamientos a seguir para combatir la contaminación sónica. Las normas citadas si bien dispersas, están todas dirigidas a combatir desde diferentes flancos (ambiental, penal, laboral, salubridad, internacional) la agresión directa y cotidiana al derecho al medio ambiente, provocada por la contaminación sónica como parte de la contaminación de la atmósfera, concepto definido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Ambiente como: "(…) la presencia en ella y en concentraciones superiores a los niveles permisibles fijados, de partículas sólidas, polvo, humo, vapor, gases, malos olores, radiaciones, ruidos, ondas acústicas imperceptibles y otros agentes de contaminación que el Poder Ejecutivo defina como tales en el reglamento." La normativa citada ejemplifica los esfuerzos realizados en materia de control de ruido que sirve de vehículo para preservar el medio ambiente, tema que está indisolublemente vinculado o conectado con otros derechos constitucionales, como el derecho a la salud, siendo una de las finalidades principales del medio ambiente, la protección de la salud.
De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Policía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica. La policía tiene a su cargo el resguardo del orden público, la Municipalidad el deber de verificación los permisos para operar y el Ministerio de Salud le corresponde la inspección y medición sónica -entre otras diligencias necesarias-, a fin de poder determinar debidamente si efectivamente se presenta el problema sanitario de contaminación, así como que se establezcan las eventuales medidas que técnicamente procedan para su solución (ver sentencia número 2010-000688 de las nueve horas y trece minutos del quince de enero del dos mil diez).
VII.Sobre la alegada falta de solución definitiva a las denuncias planteadas por ruido por el recurrente ante el Área Rectora de Salud Belén Flores y la Municipalidad de Belén. Tal y como se establece en la relación de hechos probados, el Área Rectora de Salud Belén-Flores ha desarrollado una diligente labor en la atención a las múltiples denuncias presentadas tanto por el recurrente, como por la señora Lupita Ulate. Denuncias efectuadas en las siguientes fechas: el 12 de setiembre de 2013, el 13 de setiembre de 2013, el 08 de octubre de 2013, el 28 de octubre de 2013, el 12 de noviembre de 2013, el 13 de noviembre de 2013, el 14 de noviembre de 2013, el 19 de noviembre de 2013, el 02 de diciembre de 2013, el 05 de diciembre de 2013, 11 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y 17 de enero de 2014. En primer lugar, se acreditó ante este Tribunal que dicha institución le otorgó permiso sanitario de funcionamiento al Vermont Investment Group Sociedad Anónima para la actividad de Bar y Restaurante en el establecimiento denominado Hard Rock Café.
En segundo lugar, se observa que ha coordinado múltiples inspecciones en el sitio denunciado para las siguientes fechas: el 13 de setiembre de 2013, el 10 de octubre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 04 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 04 de enero de 2014, el 17 de enero de 2014, el 20 de enero de 2014 y el 23 de enero de 2014, En tercer lugar, ha coordinado la realización de mediciones sónicas, en las siguientes fecha: el 07 de noviembre de 2013, el 05 de diciembre de 2013. También ha dictado órdenes sanitarias tendientes a dar solución a los problemas denunciados Nº CN-ARS-BF-OS-043-2013 del 15 de octubre de 2013 y Nº CN-ARS-BF-001-2014). En cuarto lugar, ha efectuado diversas reuniones con las partes interesadas los días: 08 de octubre de 2013, 05 de noviembre de 2013, 15 de noviembre de 2013, 11 de noviembre de 2013, 04 de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014.
En quinto lugar, ha supervisado la implementación de Planes de Confinamiento de Ruido (oficios Nº CN-URS-1286-2013, CN-URS-1292-2013, DR-CN-476-2014, CN-ARS-BF-283, CN-ARS-BF-335-2014) del bar y restaurante en cuestión e incluso, por medio de oficio CN-ARS-BF-209-2014 denegó el permiso solicitado para realizar tres actividades en dicho lugar debido a que las mejoras del Plan de Confinamiento de Ruido, no habían sido implementadas en un cien por ciento. Lo anterior, en aras de solucionar el problema de contaminación sónica que se ha detectado en las actividades realizadas en el establecimiento comercial denominado Hard Rock Café. En sexto lugar, tenemos que los representantes del local comercial denunciado aseguraron el cumplimiento del Plan de Confinamiento de Ruido y, por ende, el sitio fue evaluado por un Profesional en Salud Ocupacional, un Gestor Ambiental y un Ingeniero y, dichos profesionales, determinaron que el mismo cumplió la implementación del Plan de Confinamiento de Ruido, no obstante, también indicaron que era necesaria la realización de una medición sónica para establecer si, el mismo, había sido efectivo.
Razón por la cual, el Área Rectora de Salud recurrida otorgó un permiso por tres meses para la realización de actividades de dicho comercio, a partir del 06 de marzo de 2014, para verificar que el problema denunciado, efectivamente, se hubiese solucionado. Al respecto, el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores aseguró que se intentó realizar una medición sónica el 20 de marzo de 2014, sin embargo, aclara que la misma no se pudo efectuar debido a las condiciones del clima. Razón por la cual, concluye esta Sala que, a la fecha, no existe una medición sónica definitiva que establezca con certeza si las mejoras realizadas en el inmueble del establecimiento comercial denominado Hard Rock Café cumplen o no su propósito de confinar el ruido en las actividades desarrolladas, en los términos de lo establecido en el Reglamento de Control de Contaminación, decreto Nº 28718-S. En vista de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto a este aspecto se refiere, con las especificaciones que se establecerán en la parte dispositiva de esta sentencia.
VIII.Sobre los reclamos del recurrente por el incumplimiento de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014. Por otra parte, la parte recurrente se muestra inconforme con la decisión del Área Rectora de Salud Belén Flores que descartó la existencia de un incumplimiento, por parte del Bar y Restaurante Hard Rock Café, de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014. No obstante, lo anterior constituye un extremo de mera legalidad que excede la competencia de esta Sala y, por ende, el recurrente deberá plantear las objeciones que estime pertinentes ante la propia Área Rectora de Salud recurrida o en la vía de legalidad correspondiente, para que se resuelva como en derecho corresponda. Así, lo procedente es desestimar el presente recurso, respecto a este extremo se refiere.
IX.Sobre las denuncias planteadas por ruido ante la Municipalidad de Belén. Tal y como se describe en la relación de hechos probados, el recurrente y Lupita Ulate, también presentaron diversas denuncias ante la Municipalidad de Belén en las que acusaron ruido excesivo derivado de las actividades desarrolladas en el establecimiento comercial denominado Hard Rock Café, sin embargo, aseguran que no se ha dado una solución definitiva a su problema. Efectivamente, se acreditó ante este Tribunal las denuncias planteadas en las siguientes fechas: el 28 de octubre de 2013, el 04 de noviembre de 2013, el 08 de noviembre de 2013 y el 07 de enero de 2014. Al respecto, contrario asegurado por la parte recurrente, esta Sala considera que el gobierno local en cuestión ha actuado diligentemente en la tramitación de las denuncias planteadas. Así, se observa que una vez constatada la existencia del permiso sanitario de funcionamiento al local comercial de cita, ese municipio aprobó la licencia municipal para desarrollar la actividad de eventos especiales con ventas de licor el 21 de junio de 2013, posteriormente, le fue otorgado el permiso para realizar actividades de karaoke y música en vivo (el 04 de noviembre de 2013).
Ahora bien, ante las denuncias presentadas por el recurrente, dicho municipio puso la situación en conocimiento del Ministerio de Salud el 13 de noviembre de 2013. Asimismo, ese municipio efectuó una reunión el 28 de noviembre de 2013, con participación del recurrente y la señora Lupita Brancacci, en la que estos últimos le explicaron a la Alcaldesa la problemática que –según su opinión- se desarrollaba en el establecimiento comercial de cita. También, ante el dictado de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-036-2014, remitida el 13 de enero de 2014 a ese municipio, el 21 de enero de 2014, la Unidad Tributaria revocó el permiso de karaoke y música en vivo de la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima –por no contar con el permiso sanitario de funcionamiento-. A su vez, el Concejo Municipal ha tomado diversos acuerdos orientados a investigar las denuncias del señor Brancacci y, además, a instar a autoridades como el Ministerio de Salud, la Policía de Proximidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Tránsito para que adoptaran las medidas necesarias para dar solución a los problemas denunciados.
Acuerdos tomados el 12 de noviembre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 10 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y el 21 de enero de 2014. En vista de lo anterior, se descarta que el municipio en cuestión haya incurrido en una omisión en dar trámite a las denuncias plateadas, o bien, haya incumplido su obligación de verificar los permisos para operar de la Sociedad Anónima en cuestión. Razón por la cual, se desestima el recurso de amparo en cuanto a dicho gobierno local se refiere.
X.Sobre la alegada falta de solución definitiva a la acusada problemática de acceso al Residencial Bosques de Doña Claudia planteadas por el recurrente ante la Municipalidad de Belén. Finalmente, el recurrente expone que la actividad comercial desarrolla por la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima produce obstrucción del libre tránsito para los habitantes del Residencial Bosques de Doña Claudia y que, pese a las denuncias planteadas ante la Municipalidad de Belén, no se ha dado solución a su situación. Al respecto, constata esta Sala que, efectivamente, el recurrente planteó la situación ante la municipalidad en cuestión el 28 de octubre de 2013. Razón por la cual, el 19 de noviembre de 2013, la Unidad de Desarrollo Urbano, la Dirección de Operaciones y la Unidad Tributaria, todos de la Municipalidad de Belén, acordaron realizar una visita al sitio denunciado. Asimismo, el 04 de noviembre de 2013, el municipio en cuestión le recomendó a la empresa denunciada el control de autos para que no se estacionaran en lugares no apropiados para tales efectos.
También, el 28 de noviembre de 2013, el recurrente y la señora Ulate Campos, le explicaron al Alcalde la problemática que, según su opinión, provoca el establecimiento comercial en cuestión. Asimismo, tal y como se explicó en el considerando anterior, el Concejo Municipal ha tomado diversos acuerdos orientados a investigar las denuncias del señor Brancacci y, además, a instar a autoridades como el Ministerio de Salud, la Policía de Proximidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Tránsito para que adoptaran las medidas necesarias para dar solución no solo al problema de ruido sino, también a los problemas de acceso denunciados por el recurrente. Acuerdos tomados el 12 de noviembre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 10 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y el el 21 de enero de 2014. Además, el 20 de enero de 2014, la Unidad de Desarrollo Urbano le informó a la Dirección de Operaciones, a la Alcaldía y a la Contraloría de Servicios que el permiso, para la construcción del bar y restaurante en cuestión, no permitía el establecimiento por la calle colindante Sur (calle de urbanización Doña Claudia) ni, tampoco, se permitía el estacionamiento en la zona verde ubicada entre la propiedad y la calzada de la calle marginal paralela a la autopista General Cañas.
En vista de lo anterior y, con ocasión al amparo, el inspector de construcciones de la Unidad de Desarrollo del referido municipio, clausuró las obras correspondientes a un muro de retención y asfaltado que se construyeron en la finca Nº 171022, por no tener permiso de construcción y, además, por ser utilizado el inmueble, como acceso y estacionamiento al completo hotelero indicado. En este orden de ideas, concluye esta Sala que la actuación municipal en este caso, no ha sido omisa en atender las denuncias de los vecinos de la comunidad en cuestión y, por ende, desestima el presente recurso también en cuanto a este aspecto se refiere.”
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de mayo de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-000780-0007-CO, interpuesto por MATTEO BRANCACCI RENDINE, cédula de residencia 138000106321 a SU FAVOR y de los VECINOS DE BOSQUES DE DOÑA CLAUDIA, EN EL RESIDENCIAL CARIARI, BELÉN EN HEREDIA, contra LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD CENTRAL DE BELÉN.
Resultando:
“… El inspector de construcciones de la Unidad de Desarrollo Urbano, mediante el oficio Nº 005-2014 del 28 de enero de 2014, clausura obras correspondientes a un muro de retención y un asfaltado que se construyeron en la finca 171022 propiedad de Informática para el Desarrollo S.A. con frente a la calle del Residencial Doña Claudoa, por no tener permiso de construcción y por ser utilizada dicha finca, como acceso y estacionamiento del complejo Hotelero existente en la finca 137234 propiedad de Hotelera Bonanza S.A. colindante al norte de la primera.
En este momento esta (sic) pendiente de resolver un Recurso de Revocatoria con apelación en Subsidio interpuesto por Gustavo Araya Carvajal, mediante el trámite Nº 495 con fecha 29 de enero de 2014 y trámite Nº 626 de fecha 07 de febrero de 2014. En contra de la orden de clausura oficio Nº 005-2014 del 28 de enero de 2014 emitida por el inspector de construcciones de la Unidad de Desarrollo Urbano.
El señor Gustavo Araya Carvajal es representante legal de Informática para el Desarrollo S.A. propietaria de la finca 17022 en la que se construyó un acceso, un muro y un asfaltado para acceso a un área de estacionamiento; además, el señor Gustavo Araya Carvajal es también representante legal de Hotelera Bonanza S.A. propietaria de la finca 137234 en la que existe un complejo Hotelero y dentro del cual se ubica el restaurante conocido como Hard Rock Café.
La clausura hecha en la finca de Informática para el Desarrollo S.A. no se relaciona con el Restaurante Hard Rock Café construido en la propiedad de Hotelera Bonanza y el cual obtuvo el correspondiente permiso de construcción.
Sobre el permiso de construcción Nº 8635-13 otorgado a Hotelera Bonanza S.A. para la construcción del Restaurante Hard Rock Café, esta Unidad le informo a la Dirección de Operaciones, a la Alcaldía y a la Contraloría de Servicios, sobre el avance de la construcción mediante el Memorando MDU-003-2014 de fecha 20 de enero de 2014, en el que indica:
Conclusión:
Lo autorizado y lo construido concuerdan pero faltan algunos trabajos por terminar dentro y fuera del edificio.
Como no a (sic) concluido la construcción del parqueo, se utiliza aparte del acceso principal por la calle paralela a la autopista, otro acceso por el costado sur el cual no se relaciona directamente con el restaurante, ya que se ubica en otra propiedad: finca Nº 171022 propiedad de Informática para el Desarrollo S.A.
Así las cosas, en el permiso de construcción se indica que:
No se permite el acceso vehicular al estacionamiento por la calle colindante al sur (calle de Urbanización Residencial Doña Claudia).
No se permite utilizar como estacionamiento la zona verde ubicada entre la línea de propiedad y la calzada de la calle marginal paralela a la autopista General Cañas, por ser esta área verde parte del derecho de vía de 14,00 mts de la calle marginal.
Finalmente el pasado 04 de abril de 2014 con el oficio ODU-021-2014, se le indicó al señor Brancacci R., que:
En respuesta al Trámite Municipal Nº 1653 de fecha 3 de abril de 2014, mediante el cual solicita copia del “Plano de Construcción para Confinamiento de Ruido” del Restaurante Hard Rock Café, le informo que dicho Plan no se encuentran dentro del expediente en custodia de la Unidad de Desarrollo correspondiente al Restaurante conocido como Hard Rock Café.
De acuerdo a lo anterior, se le recomienda remitir su solicitud al Ministerio de Salud, debido a que la regulación del ruido la establece la Ley General de Salud…”. En cuanto a la actuación de la Policía Municipal en el presente caso, aseguran que consultaron a Christopher May Herrera, en su condición de Jefe de la Policía de ese municipio y les indicó, en forma verbal, que las manifestaciones indicadas por el recurrente no tienen asidero jurídico pues el personal de esa dependencia ha procedido con la atención de cada una de las solicitudes del señor Brancacci al menos en doce ocasiones -13 de setiembre. 11 de octubre, 05 de noviembre y 06 de noviembre de 2013 y 07 de enero, 25 de febrero, 04 y seis de marzo de 2014-. Asimismo, los referidos funcionarios realizaron dos informes especiales en fechas 16 de enero y 06 de marzo de 2014. En vista de las consideraciones anteriores, solicitan se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Sobre la solicitud de coadyuvancia. En sentencias anteriores, este Tribunal ha indicado que la coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento (Véanse, entre otras, las sentencias número 3235 de las 9:20 horas del 30 de octubre de 1992 y la sentencia 2010-000254 de las 11:28 horas el 08 de enero de 2010). En el presente asunto, esta Sala admite la solicitud de coadyuvancia presentada el 04 de febrero de 2014 por la señora Lupita Ulate Campos, reiterada por documento del 07 de marzo de 2014 y 13 de marzo de 2014, y tiene por hechas las manifestaciones.
II.Objeto del recurso. La parte recurrente asegura que ha interpuesto múltiples denuncias ante la Municipalidad de Belén y el Ministerio de Salud tendentes a solucionar el problema de ruido y obstrucción de vías que produce funcionamiento del Hotel Wydham Herradura y el Hard Rock Café, sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso no se ha dado una solución definitiva a la referida situación. Razón, por la cual denuncia la violación de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
III.Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
1. La Región Rectora de Salud Central Norte, Área Rectora de Salud Belén Flores, el 24 de junio de 2013, le concedió Permiso Sanitario de Funcionamiento al establecimiento comercial Bar y Restaurante Hard Rock Café Costa Rica, razón social: Vermont Investment Group Sociedad Anónima, para la actividad de elaboración y venta de alimentos y bebidas –permiso que vence el 24 de junio de 2014- (véase al respecto copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Nº ARSBF-336-2013 remitida por el recurrente).
2. El 24 de junio de 2013, el Área Rectora de Salud Belén-Flores, le concedió a Vermont Investment Group Sociedad Anónima permiso sanitario de funcionamiento para la actividad de Bar y Restaurante en el establecimiento Hard Rock Café Costa Rica –permiso Nº ARSBF-336-2013- (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
3. El 04 de julio de 2013, por resolución Nº 246-2013, la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén aprobó la solicitud de licencia municipal trámite Nº 2934 del 21 de junio de 2013, a nombre de la Sociedad Anónima Vermont Investment Group para desarrollar la actividad de eventos especiales con venta de licor, la cual se desarrollaría en el distrito La Asunción, en Hard Rock Café dentro de las instalaciones del Hotel Herradura (véase al respecto copia de la resolución Nº 246-2013 remitida por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
4. El 12 de setiembre de 2013, la señora Lupita Ulate Campos, se presentó al Área Rectora de Salud Belén-Flores a interponer denuncia contra el establecimiento Hard Rock Café Costa Rica por contaminación sónica (véase al respecto el informe rendido y la prueba remitida por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
5. El 13 de setiembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura, debido a la música producida por dicha empresa (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente y el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
6. El 13 de setiembre de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección el 10 de octubre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente y el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
7. El 08 de octubre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura, debido a la música producida por dicha empresa (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).
8. El 08 de octubre de 2013, la señora Lupita Ulate Campos presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura, debido a la música producida por dicha empresa (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).
9. El 08 de octubre de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección el 07 de noviembre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
10. El 08 de octubre de 2013, a solicitud de los denunciantes, el Área Rectora de Salud de Belén-Flores realizó una reunión para exponer la problemática y acordaron: a) emitir prevención al representante legal de Hard Rock Café para que no se realizaran actividades de música en vivo ya que no contaban con permiso para realizar ese tipo de actividades, b) en caso de incumplimiento, se le advirtió que procedería a realizar sónica, c) los denunciantes se comprometieron a emitir denuncia ante la Municipalidad de Belén (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores).
11. El Área Rectora de Salud de Belén-Flores, coordinó con la señora Lupita Ulate Campos, en atención a su denuncia, una inspección para el 10 de octubre de 2013 (véase al respecto copia del documento remitido por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).
12. El 10 de octubre de 2013, se realizó una inspección conjunta con funcionarios del Ministerio de Salud, la Unidad Ambiental y la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén y, en acota de inspección ocular, se estableció que se debía suspender la música en vivo hasta tanto no se tramitaran un plan de confinamiento de ruido para su respectiva valoración (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores).
13. El 11 de octubre de 2013, la señora Ugalde y el señor Brancacci autorizaron al representante de Hard Rock Café para que realizaran pruebas de sonido en sus casas de habitación con el fin de confeccionar el Plan de Confinamiento de Ruido (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores).
14. Por oficio CN-ARS-BF-OS-043-2013, notificado el 15 de octubre de 2013, la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores le comunicó al representante legal del Bar y Restaurante Hard Rock Café la orden sanitaria de: “Suspender toda actividad musical en vivo, entiéndase conciertos, karaoke, presentación de Dj`s u otros eventos de dicha índole por cuanto no cuentan la autorización para realizar este tipo de actividades que otorga el Ministerio de Salud”. (véase al respecto copia del oficio NC-ARS-BF-OS-043-2013 remitida por el recurrente y el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).
15. El 18 de octubre de 2013, Gustavo Araya, en su condición de representante de Vermont Investment Group Sociedad Anónima –Hard Rock Café, San José Costa Rica- solicitó ante el Director Regional del Ministerio de Salud, ampliación del Permiso Sanitario de Funcionamiento Nº ARBBF-336-2013 otorgado por la Dirección Regional, con el fin de realizar actividades de espectáculos públicos, conciertos, karaokes, entre otros y, además, adjuntó Plan de Confinamiento de Ruido suscrito por un Profesional en Salud Ocupacional y un Gestor Ambiental (véase al respecto copia del documento remitido por el recurrente).
16. Por oficio CN-ARS-BF-1466, del 21 de octubre de 2013, la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores le trasladó a la Directora de la Dirección Región Rectora de la Salud Central Norte el Plan de Confinamiento de Ruido presentado por los representantes del establecimiento Bar Restaurante Hard Rock Café (véase al respecto copia del oficio CN-ARS-BF-1466-2013 remitida por el recurrente).
17. El 25 de octubre de 2013, por medio del oficio CN-URS-1286-2013, el Jefe de la Unidad de Rectoría de la Región Central Norte aprobó la implementación del Plan de Confinamiento de Ruido del establecimiento comercial Bar y Restaurante Hard Rock Café (véase al respecto el informe rendido y la prueba remitida por el Director del Área Rectora de Salud Belén -Flores).
18. El 28 de octubre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura, debido a la música producida por dicha empresa (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).
19. Por escrito fechado 28 de octubre de 2013, presentado por el recurrente en la Sección de Patentes de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, denuncia la existencia de una calle colindante a su vivienda construida por el Hotel Wyndham Herradura, en una primera instancia, para el traslado de materiales de dicha empresa para la construcción del Restaurante Hard Rock Café y que, actualmente, es utilizado para el ingreso y salida de vehículos –incluidos buses y busetas- para parquear frente a su casa y producen ruido. Denuncia que el hotel en cuestión no tienen ningún permiso en ese sentido (véase al respecto copia del documento remitido por el recurrente).
20. El 31 de octubre de 2013, el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores aprobó el Plan de Confinamiento de Ruido –según oficios CN-URS-1292-2013 y CN-URS-1286-2013 de la Unidad de Rectoría de Salud-, sin embargo, le indicó que debía proceder a la implementación en un cien por ciento de dicho plan, que debía solicitar el permiso para cada evento individual para la realización de conciertos, música en vivo, actividades sociales, fiestas y similares y, además, le extendió a la empresa Hard Rock Café, San José Costa Rica la extensión del permiso solicitada por su representante –permiso que fue emitido el 24 de junio de 2013 y expira el 24 de junio de 2014- (véase al respecto copia del oficio CN-ARSBF-1549-2013 remitida por el recurrente).
21. El 31 de octubre de 2013, la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima, solicitó a la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén la obtención de permiso para realizar actividades de karaoke, música en vivo y, además, la realización de espectáculos públicos en el establecimiento comercial denominado Hard Rock Café (véase al respecto copia del oficio UT-165-2013 remitido por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
22. El 04 de noviembre de 2013, por oficio UT-165-2013, el Coordinador de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén otorgó permiso a la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima, para realizar actividad de karaoke, música en vivo y actividades similares y recomendó el control de autos que se estacionen en lugares no apropiados para dichos efectos para dar cumplimiento a la normativa vigente y, además, para la prevención de emergencias (véase al respecto copia del oficio UT-165-2013 remitido por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
23. El 05 de noviembre de 2013, el Área Rectora de Salud Belén-Flores realizó una reunión con el señor Matteo Brancacci, quien refirió los problemas de ruido persistían. Razón por la cual, se acordó realizar medición sónica entre las 20:30 y las 21:30 horas, en el transcurso de esa semana (véase al respecto el informe y la copia de la bitácora remitidos por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).
24. El 06 de noviembre de 2013, tanto el recurrente como la señora Ulate presentaron denuncias ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida por dichas empresas y, el Área Rectora de Salud recurrida, visitó el 07 de noviembre de 2013 la casa de habitación del señor Brancacci para efectuar una medición sónica –entre las 21:00 horas y las 22:00 horas- y emitió el informe CN-ARS-BF-1608-2013 cuyo resultado arrojó que una de las tres mediciones efectuadas sobrepasaba el límite máximo permitido (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).
25. El 08 de noviembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Municipalidad de Belén, contra el Hard Rock Café, debido a la música producida por dicha empresa el 06 de noviembre de 2013. Razón por la cual, solicitó que el permiso realizar actividades sonoras se le anulara a la empresa, después de las 22:00 horas, hasta que no garantizaran las mejoras necesarias en el inmueble en cuestión para confinar el ruido (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).
26. El 11 de noviembre de 2013, el recurrente remitió un correo electrónico a la Ministra de Salud a.i. en el que le solicitó una audiencia para conversar sobre la problemática de ruido que genera el Hard Rock Café (véase al respecto copia del documento DM-9820-2013 remitido por la recurrente).
27. El 12 de noviembre de 2013, el recurrente remitió un correo a la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores en el que informó que, ese día, se realizaría un evento en vivo en el Bar y Restaurante Hard Rock Café (véase al respecto copia del documento remitido por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).
28. Por oficio CN-ARS-BF-1593-2013 del 12 de noviembre de 2013, el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, le indicó a los representantes del Hard Rock Café lo siguiente:
“Con motivo de que se han presentando denuncias y con la finalidad de aclarar lo estipulado en la reforma al reglamento de contaminación por ruido Decreto Ejecutivo Nº 37522-S publicado en la Gaceta Nº 30 del 12 de febrero de 2013, se aclara que lo estipulado aplica de acuerdo al considerando 5 para aquellas actividades culturales, deportivas y musicales en sitios de concentración pública como plazas, parques y estadios, mismas que requerirán una autorización específica del Ministerio de Salud para su realización. Esta reforma NO aplica para establecimientos que estén desarrollando su actividad ordinaria tales como iglesias o centros de culto, bares y restaurantes, canchas, etc”. Razón, por la cual, le indicó que debía acogerse a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo Nº 28718-S publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto de 2000 sea: “Diurno (D): Período comprendido entre las 6,00 horas y las 20, 00 horas…
Nocturno (N): Período comprendido entre las 20,00 horas y las 6, 00 horas.” (Véase al respecto copia del oficio CN-ARS-BF-1593-2013 remitida por el recurrente).
29. El Concejo Municipal de Belén, por acuerdo Nº 44 de la sesión 67-2013 del 12 de noviembre de 2013, dispuso investigar la denuncia del recurrente y, además, instar a entidades como el Ministerio de Salud y la Policía de Proximidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Tránsito para que adoptaran las medidas necesarias para dar solución a los problemas denunciados por el recurrente (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
30. El 13 de noviembre de 2013, el representante de Hard Rock Café interpuso ante el Área de Salud Belén-Flores recurso de revisión, revocatoria y apelación en subsidio y nulidad concomitante contra el oficio CN-ARSBF-1593-2013 suscrito por el Dr. Gustavo Espinoza Chávez (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
31. El 13 de noviembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida por dichas empresas el 12 de noviembre de 2013 (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).
32. El 13 de noviembre de 2013, por oficio UT-167-2013, el Coordinador de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén trasladó la denuncia presentada por el recurrente por ruido al Ministerio de Salud –denuncia del 08 de noviembre de 2013 -(véase al respecto copia del oficio UT-167-2013 remitido por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
33. El 13 de noviembre de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección el 03 de diciembre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
34. El 13 de noviembre de 2013, el representante de Hard Rock Café interpuso ante el Área Rectora de Salud Belén Flores recurso de revocatoria y apelación en subsidio de la resolución de esa dependencia Nº CN-ARSBF-1593-2013 (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).
35. El 14 de noviembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida por dichas empresas el 13 de noviembre de 2013 y, por ende, esa Área Rectora coordinó una inspección a realizarse el 04 de diciembre de 2013(véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).
36. El 14 de noviembre de 2013, por medio de oficio CN-ARS-BF-1625-203 la Dirección del Área Rectora de Salud Belén Flores trasladó el recurso de revisión y revocatoria presentado por los representantes del Hard Rock Café a la Dirección Regional (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).
37. El 15 de noviembre de 2013, el Área Rectora de Salud Belén Flores, coordinó una reunión con el recurrente y la señora Ulate y, estos últimos, refirieron que el Plan de Confinamiento de Ruido implementado en el establecimiento Hard Rock Café no había mitigado la problemática de ruido, por lo que acordaron una nueva medición sónica (véase al respecto el informe rendido y la copia de la bitácora de la reunión remitidos por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).
38. El 19 de noviembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida por dichas empresas el 18 de noviembre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
39. El 19 de noviembre de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección el 10 de diciembre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
40. El 19 de noviembre de 2013, el Coordinador de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén por oficio UT-171-2013 le comunicó al recurrente lo siguiente:
“En atención al trámite 5091 de fecha 28 de octubre de 2013, donde denuncia la salida de vehículos del Hotel Herradura por la calle interna del Residencial Doña Claudia, hago de su conocimiento que en reunión realizada el día de hoy a las ocho de la mañana en la oficina de la Unidad de Desarrollo Urbano con la presencia de los señores Arq. Luis Bogantes Miranda, en su condición de Coordinador de la Unidad de Desarrollo Urbano Ing. José Zumbado Chávez, en su condición de Director de Operaciones y este servidor acordándose lo siguiente:
1. Realizar una visita al sitio denunciado, con el fin de levantar evidencia y acreditar los hechos indicados por el señor Brancacci R.
2. Una vez que se cuente con elementos probatorios iniciar el procedimiento en forma conjunta la (sic) la Unidad Tributaria y la Unidad de Desarrollo Urbano, con el objetivo de determinar la verdad real de los hechos y girar acciones conforme a lo que establece la Ley y sus reglamentos”. (véase al respecto copia del oficio UT-171-2013 remitida por el recurrente).
41. El 21 de noviembre de 2013, por oficio CGS-4689, la Directora General de Salud, en relación con la solicitud de audiencia con la Dra. Daisy María Corrales Díaz en su condición de Ministra de Salud, le indicó que sería ella quien le atendería y, por ende, le concedió audiencia para el 04 de diciembre de 2013, a las 13:30 horas (véase al respecto copia del oficio CGS-4689 remitida por el recurrente).
42. El 25 de noviembre de 2013, por oficio CN-ARS-BF-1673-2013, el Área Rectora de Salud Belén Flores, solicitó a la Unidad de Rectoría de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte el préstamo de un sonómetro autorizado y calibrado para efectuar la medición sónica solicitada (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).
43. El 26 de noviembre de 2013, la Ministra de Salud le comunicó al recurrente, respecto de la solicitud de audiencia que presentó el 11 de noviembre de 2013, que la misma sería atendida por la Directora General de Salud (véase al respecto copia del oficio DM-9820-2013 remitido por el recurrente).
44. Por escrito fechado 28 de noviembre de 2013, el recurrente y la señora Lupita Ulate Campos, le explicaron al Alcalde de la Municipalidad de Belén la problemática que se presenta en el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café y solicitaron que se convocara a una reunión con las autoridades involucradas, los representantes de tales establecimientos comerciales y, además, los vecinos denunciantes para llegar a un acuerdo (véase al respecto copia del documento remitida por el recurrente).
45. El 02 de diciembre de 2013, por oficio CN-ARS-BF-1772-2013, el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores le indicó al representante del Bar y Restaurante Hard Rock Café: “(…) de las tres mediciones, sólo una sobrepasa el límite permitido en 2.10 dB, siendo el ruido de fondo de 48.42 d, por lo que estos resultados no son exclusivamente concluyentes.
A pesar del resultado anterior, debe revisar a fondo la implementación del 100% del Plan de Confinamiento de Ruido aprobado con el fin de garantizar que los decibeles se mantengan dentro de los límites permitidos y así resguardar la salud de la población”. (Véase al respecto copia del documento remitida por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).
46. El 02 de diciembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música y el caos vial producidos (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
47. El 02 de diciembre de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección el 17 de diciembre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
48. El 03 de diciembre de 2013, por sesión del Concejo de la Municipalidad de Belén se acordó lo siguiente:
“(…) SEGUNDO: Girar instrucciones al Señor Alcalde para coordinar acciones con el Ministerio de Salud y la Unidad Municipal de Patentes para solventar los problemas de ruido y parqueo que se generan en el Hard Rock Café. TERCERO: Solicitar a la Alcaldía y a la Administración la revisión del proceso de otorgamiento de permisos de construcción, patentes y las necesidades de confinamiento del ruido establecido por ley”. (Véase al respecto copia del documento denominado Ref. 7334-2013 remitida por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
49. El 05 de diciembre de 2013, la señora Lupita Ulate Campos presentó denuncia por ruido contra el Hotel Wyndham Herradura (Hard Rock Café) (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).
50. El 05 de diciembre de 2013, funcionarios de la Dirección de Rectoría de Salud Central Norte y del Área Rectora de Salud Belén-Flores, realizaron una medición sónica en la casa del recurrente (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área de Salud Belén-Flores).
51. El 10 de diciembre de 2013, el Concejo de la Municipalidad de Belén, en sesión ordinaria Nº 73-2013, concluyó en lo que interesa:
“PRIMERO: Trasladar el trámite 5712 a la Alcaldía para que investigue el tema y responda a las inquietudes del vecino directamente y mantenga informado al Concejo Municipal mediante la copia de la respuesta enviada al solicitante del trámite 5721. SEGUNDO: Solicitar colaboración al Ministerio de Salud Pública, al sector Belén-Flores, a la Regional Heredia y a la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud para solucionar la problemática presentada. TECERO: Solicitar ayuda al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Dirección de Tránsito, al Señor German Marín Sandí, Director General de Tránsito, a la Regional de Heredia y Contraloría de Servicios del MOPT, señora Martha Henríquez Cabezas, ayuda para el cumplimiento de la regulación aplicable en materia de Circunvalación y Tránsito en el área de conflicto. (….) SEXTO: Solicitar a la Alcaldía y a la Administración Tributaria una sesión de trabajo para profundizar en el tema y un informe escrito para el Concejo (...)” (véase al respecto copia del documento Ref. 7338/2013 remitido por el recurrente).
52. El 11 de diciembre de 2013, el recurrente le indicó a la Directora General de Salud que, el 05 de diciembre de 2013, que funcionarios de la Dirección Área Rectora de Salud Belén se presentaron en su casa de habitación para realizar una medición, sin embargo, tuvieron problemas con el sonómetro y, por ello, considera que los datos obtenidos de la medición efectuada no eran correctos (véase al respecto copia del documento remitido por el recurrente).
53. El 17 de diciembre de 2013, a las 09:30 horas, el recurrente le indicó al Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores que no se realizó el cerramiento de la terraza del restaurante Hard Rock Café y, además, que continuaba la música alta a cualquier hora, fuera de los límites permitidos en el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo Nº 28718-18-S (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
54. El 17 de diciembre de 2013, el recurrente le indicó al Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores que la medición de la contaminación sónica realizada en su casa el 07 de noviembre de 2013 fueron obtenidos sin la música en vivo, con ruido ambiente y, pese a ello, se indicó que el ruido sí sobrepasaba los límites máximos permitidos. En vista de ello, solicitó se le indicara cuál era el plan remedial que se dictará con la orden sanitaria y en qué término actuaría el Ministerio de Salud (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
55. El 17 de diciembre de 2013, el Concejo de la Municipalidad de Belén acordó: “PRIMERO: Trasladar el trámite 5712 a la Alcaldía para que investigue el tema y responda las inquietudes del vecino directamente y mantenga informado al Concejo Municipal mediante la copia de la respuesta enviada al solicitante del trámite 5712. SEGUNDO: Solicitar colaboración al Ministerio de Salud Pública, al sector Belén-Flores, a la Regional Heredia y a la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud para solucionar la problemática presentada. TERCERO: Solicitar al ayuda al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Dirección de Tránsito, al señor German Marín Sandí, Director General de Tránsito, a la Regional de Heredia y Contraloría de Servicios del MOPT, señora Martha Henríquez Cabezas, ayuda para el cumplimiento de la regulación aplicable en materia de Circulación y Tránsito en el área en conflicto. (…)” (véase al respecto copia del documento Ref.7338/2013 remitido por el recurrente).
56. El 19 de diciembre de 2013, el Área Rectora de Salud Belén-Flores coordinó con la señora Lupita Ulate una inspección a realizarse el 04 de enero de 2014 (véase al respecto copia del documento remitido por el Área Rectora de Salud Belén Flores).
57. El 06 de enero de 2013, el Área Rectora de Salud Belén Flores, recibió informe suscrito por la Licda. Helvetia Faerron de la Unidad de Rectoría de la Salud del Nivel Regional con el resultado de la medición sónica realizada en la casa del recurrente el 05 de diciembre de 2013 y se indicó que el ruido sobrepasaba en 19 decibeles el límite máximo permitido (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).
58. El 07 de enero de 2014, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida el 17 de diciembre de 2013, el 31 de diciembre de 2013 y el 01 de enero de 2014 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
59. El 07 de enero de 2014, el recurrente remitió documento al Concejo de la Municipalidad de Belén en el que denunció que el establecimiento comercial Hard Rock Café no estaba cumpliendo el Plan de Confinamiento de Ruido. Además, reiteró que se han realizado dos mediciones en su casa para verificar el volumen de la música, sin embargo, la misma se realizó sin que existiera música en vivo y, de la segunda, no había recibido comunicación alguna (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
60. El 07 de enero de 2014, la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores le ordenó, por orden sanitaria CN-ARS-BF-001-2014, a Fausto Solano en su condición de representante del Bar y Restaurante Hard Rock Café: “Proceder a suspender toda la actividad de sonido (música en vivo, Dj`s, karaoke) hasta que se implementen las mejoras al plan de confinamiento de ruido al 100% y se verifique que las correcciones realizadas cumplan con lo establecido en la reglamentación vigente.” y, además, le advirtió: “(…) que de incumplirse con lo ordenado se procederá a la clausura del establecimiento.” (Véase al respecto copia de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-001-2014 remitida por el recurrente).
61. El 08 de enero de 2014, por oficio CN-ARS-BF-025-2014, el Dr. Gustavo Espinoza Chávez, en su condición de Director y la Dra. Carol Barrantes Álvarez, en su condición de Encargada de la Regulación de la Salud, le indicaron al recurrente lo siguiente:
“En seguimiento a las denuncias presentadas por su persona contra el bar y restaurante Hard Rock Café, por la problemática de ruido, al respecto le informamos que el día 07 de enero de 2014 se procedió a notificar la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014 al señor Fausto Solano, administrador del restaurante, para que suspenda de manera inmediata toda la actividad de música en vivo hasta tanto se implementen las mejoras del plan de confinamiento de ruido.” (Véase al respecto copia del oficio Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014 remitida por el recurrente).
62. El 13 de enero de 2014, por oficio CN-ARS-BF-036-2014,el Director de la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores del Ministerio de Salud le indicó a Gonzalo Zumbado de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén lo siguiente:
“Para su conocimiento nos permitimos remitirle copia de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-001-2014 notificada al señor Fausto Solano, administrador del bar y restaurante Hard Rock Café en el que se le ordena suspender de manera inmediata toda actividad de música en vivo hasta tanto se implementen las mejoras del plan de confinamiento de ruido, lo anterior por cuanto la medición sónica realizada el día 5 de diciembre de 2013 sobrepasó los límites permitidos” (véase al respecto copia del oficio CN-ARS-BF-036-2014 remitida por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).)
63. El 17 de enero de 2014 el recurrente y la señora Lupita Ulate Campos presentaron denuncia en contra del Hard Rock Café y el Hotel Wyndham debido a la música producida el 16 de enero de 2014 (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente y el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).
64. El 17 de enero de 2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores coordinó con la señora Lipita Ulate Campos una inspección a realizarse el 23 de enero de 2014 (véase al respecto copia del documento remitida por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).
65. El 20 de enero de 2014, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida el 16 de enero de 2014 en la actividad denominada Harley Fest 2014, Fiesta de Bienvenida Bikers Internacional (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente y el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
66. El 20 de enero de 2014, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección para el 23 de enero de 2014 y, además, convocó a reunión, a efectuarse ese mismo día (20 de enero de 2014), a los señores Matteo Brancacci, Lupita Ulate y a representantes del Hard Rock Café, en las instalaciones del Área Rectora de Salud. En dicha ocasión los denunciantes expusieron su problemática, sin embargo, se retiraron en medio del proceso de conciliación y se negaron a escuchar las mejoras que iban a implementar, por parte de los representantes de Hard Rock Café y del Hotel Herradura (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores y copia del documento de cita remitido por el recurrente).
67. El 20 de enero de 2014, por memorando MDU-003-2014, la Unidad de Desarrollo Urbano le informó a la Dirección de Operaciones, a la Alcaldía y a la Contraloría de Servicios lo correspondiente sobre el permiso de construcción Nº 8635-13 otorgado a Hotelera Bonanza S.A. para la construcción del Restaurante Hard Rock Café lo siguiente:
“Así las cosas, en el permiso de construcción se indica que:
No se permite el acceso vehicular al estacionamiento por la calle colindante al sur (calle de Urbanización Residencial Doña Claudia) No se permite utilizar como estacionamiento la zona verde ubicada entre la línea de propiedad y la calzada de la calle marginal paralela a la autopista General Cañas, por ser esta área verde parte del derecho de vía de 14,00 mts de la calle marginal.” (Véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
68. El 21 de enero de 2014, la Unidad Tributaria de la Municipalidad recurrida, por medio de resolución administrativa 019-2014 de las 09:00 horas del 21 de enero de 2014, revocó el permiso de karaoke y música en vivo a la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima por no contar permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud (véase al respecto el informe rendido por la Alcadelsa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
69. El 21 de enero de 2014, Lupita Ulate Chacón le comunicó al Concejo de la Municipalidad de Belén que tuvo que llamar a la Policía Municipal el 16 de enero de 2014 debido al ruido producido en el establecimiento comercial Hard Rock Café, solicitó ayuda para hacer respetar las regulaciones y, además, rechaza el reporte emitido por la Policía Municipal (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
70. El 21 de enero de 2014, a las 09:00 horas, la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén resolvió:
“Primero: Notificar al señor Gustavo Araya Carvajal, cédula de identidad número 1-966-449, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Vermont Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384672, que el permiso otorgado por la Unidad Tributaria para la actividad de Karaoke y Música en Vivo, oficio número UT-165-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, sea revocado por no contar con el permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud. Segundo: La presente resolución tiene recurso de revocatoria ante el órgano que emitió el acto y apelación ante la Alcaldía Municipal, según lo establece el artículo 162 del Código Municipal.” (Véase al respecto copia de la resolución 019-2014 remitida por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
71. El 22 de enero de 2014, por medio del oficio CN-ARS-BF-124-2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores le solicitó criterio legal a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud sobre si existió violación a la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-001-2014, al efectuarse la actividad denominada Harley Fest 2014 en un espacio abierto ubicado entre el Hard Rock Café y el Centro de Conferencias del Hotel Herradura (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
72. El 22 de enero de 2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores le previno al Sr. Gustavo Araya Carvajal –representante del Hard Rock Café- el oficio Nº CN-ARS-BF-117-2014 que cualquier evento temporal que se realizara tanto en el parqueo como en los centros de conferencias del hotel requería la autorización previa del Ministerio de Salud y, de incumplirse esta disposición, se le advirtió que la autoridad de salud tendría la potestad de ejecutar la clausura inmediata de la actividad de conformidad con la Ley General de Salud (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
73. El 24 de enero de 2014, por memorando 007-2014, el Coordinador de la Unidad Tributaria le comunicó al Alcalde, ambos de la Municipalidad de Belén, en cuanto al funcionamiento del restaurante, que estaba en apego a las regulaciones establecidas en la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, Ley Reguladora para el expediente de Bebidas Alcohólicas, la Ley General de Salud, Ley 7600, por lo que no era necesario realizar una valoración de la patente autorizada. Por otra parte, indicó que los problemas de estacionamiento los iba a valorar en coordinación con la Dirección Regional de Tránsito de Heredia y los propietarios del Hotel Herradura, para confinar los problemas viales que se están dando por la afluencia de personas al Centro de Conferencias, Hotel Herradura y el Hard Rock Café (véase al respecto copia del memorando 007-2014 remitida por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
74. El inspector de construcciones de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén, mediante el oficio Nº 005-2014 del 28 de enero de 2014, clausuró las obras correspondientes a un muro de retención y un asfaltado que se construyeron en la finca 171022 propiedad de Informática para el Desarrollo S.A. con frente a la calle del Residencial Doña Claudia, por no tener permiso de construcción y por ser utilizado dicho inmueble, como acceso y estacionamiento del complejo Hotelero existente en la finca 137234 propiedad de Hotelera Bonanza S.A. colindante al Norte de la primera (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Belén y las manifestaciones realizadas por el recurrente).
75. El 29 de enero de 2014 el señor Gustavo Araya, en su condición de representante de la Sociedad Anónima denominada Informática para el Desarrollo presentó un Recurso de Revocatoria en contra del oficio Nº 005-2014 del 28 de enero de 2014 que, actualmente, está pendiente de resolver por parte del municipio recurrido (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Belén).
76. El 11 de febrero de 2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores le solicitó apoyo a la Unidad de Rectoría de la Dirección Regional para realizar una visita de verificación de las medidas de confinamiento de ruido implementadas en el Restaurante Hard Rock Café (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
77. El 12 de febrero de 2014, por medio del oficio CN-ARS-BF-209-2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores denegó permiso para realizar tres actividades en las instalaciones del establecimiento Hard Rock Café, por cuanto las mejoras de confinamiento de ruido no habían sido implementadas, en un cien por cierto, según lo indicado en el informe de los avances del Plan de Confinamiento y, además, por cuanto se requería la visita de profesionales de la institución para verificar las condiciones del establecimiento. De dicho oficio se remitió copia a la Unidad Tributaria y a la Policía Municipal de Belén (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
78. El 19 de febrero de 2014, por oficio DR-CN-476-2014, suscrito por la Dra. Karina Garita Montoya, le adjuntó al Área Rectora de Salud Belén-Flores su criterio legal DR-CN-AJ-124-2014, en el que se cita a su vez el oficio DR-CN-AJ-501-2014 suscrito por la Licda. Yamileth Vindas en el que se indicó: “…no es posible indicar puntualmente si la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-001-2014 fue incumplida toda vez que no se cuenta con la certeza de quienes son los responsables de la actividad Harley Fest 2014 y tampoco se tiene conocimiento con exactitud a quien le corresponde el inmueble en donde se realizó el evento en marras. Para determinar la autoría de los hechos en forma precisa y así atribuir responsabilidades establecidas.” Al respecto, la Licda. Vindas recomendó prevenir tanto al Hard Rock Café como al Hotel Herradura la no realización de ese tipo de eventos (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
79. El 25 de febrero de 2014, el señor Gustavo Araya, presentó nota indicando al Área Rectora de Salud recurrida que se habían implementado las mejoras al establecimiento Hard Rock Café, como al Hotel Herradura y, por ende, adujo el cumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-001-2014, por lo que solicitó la inspección para corroborar lo expuesto (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
80. Por medio de oficio CN-ARS-BF-283 del 25 de febrero de 2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores le comunicó al Sr. Brancacci y a la señora Ulate copia del oficio DRCN-AJ-501-2014 con el criterio legal emitido por la oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección Regional, en respuesta a las denuncias por incumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-001-2014 por parte del Hard Rock Café en relación a la actividad Harley Fest 2014 del 16 de enero de 2014. Asimismo, se adjuntó copia de la certificación perimetral del Hard Rock Café emitida por la Dirección Técnica Operativa y de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
81. El 05 de marzo de 2014, por medio de oficio CN-ARS-BF-334-2014, en respuesta a las denuncias 780 y 778 interpuestas por el señor Brancacci y la señora Ulate –en las que señalaron que el día 03 de abril de 2014 había en el sitio una actividad musical-, el Área Rectora de Salud Belén-Flores les indicó a los denunciantes que en el acta de la policía municipal que se adjuntó los funcionarios de la Policía Municipal indicaron que se observó una tarima, sin embargo, no indicaron la programación de alguna actividad en el sitio, por lo que esa información era insuficiente para emitir un acto por parte de la autoridad sanitaria (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
82. El 06 de marzo de 2014, por medio de oficio CN-ARS-BF-335-2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores le comunicó al señor Araya Carvajal en su condición de representante legal del establecimiento Hard Rock Café, el oficio CN-URS-0281-2014, suscrito por la Licda. Helvetia Faerron Torres en su condición de Profesional en Salud Ocupacional, el Lic. Rafael Ángel Vega Alfaro en su condición de Gestor Ambiental y el Ing. Wilder Martínez Álvarez en su condición de Ingeniero Civil, en el que se indicó: “… se concluye que el establecimiento cumple con la implementación del plan de confinamiento de ruido” y recomendaron: “… se recomienda levantar la prohibición establecida para la realización de eventos con amplificación de sonido. Lo anterior sujeto a la realización de medición sónica que al final es la que determina el confinamiento de ruido". En dicho oficio se levantó la prohibición de la orden sanitaria Nº CN-ARS-OS-001-2014 y se otorgó el plazo de tres meses para que el establecimiento Hard Rock Café realizara actividades, a fin de realizar la prueba con medición sónica y, de esa manera, establecer si la implementación de las mejoras lograba confinar las molestias dentro del establecimiento citado.
Del oficio señalado se le remitió copia al recurrente, a Lupita Ulate, a la Policía Municipal, a la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén y a la Fuerza Pública de Belén (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
83. Por oficios CN-ARS-BF-379-2014 y CN-ARS-BF-380-2014 del 14 de marzo de 2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores dio respuesta a las notas presentadas por el señor Brancacci en que se le indicó que, de acuerdo a lo señalado en el memorando ADS-MO-020-2014 emitido por la Policía Municipal de Belén, no indicaron si en el establecimiento Hard Rock Café había programación de música y que, por lo tanto, no se podía concluir que existió incumplimiento de la orden sanitaria (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
84. Por medio de oficio CN-ARS-BF-0550-2014 del 31 de marzo de 2014, la Dra. Carol Barrantes Álvarez emitió informe sobre el resultado de medición sónica programada para realizarse el 20 de marzo de 2014, en la casa de habitación de Lupita Ulate y Matteo Brancacci, en coordinación con la Licda. Lucrecia Hernández Campos, Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, responsable de llevar a cabo la medición. Sin embargo, según el informe, las condiciones atmosféricas del viento ese día eran desfavorables por lo que no se realizó la medición (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
IV.Sobre la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad). Esta Sala ha reconocido, que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica.
Para abordar tal problemática, el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica, así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental. Tal carencia normativa, no es un problema particular de nuestro país, pues el ruido se presenta de difícil tratamiento dado en primer lugar a su naturaleza temporal, no acumulativa y a la clara dispersión de sus agentes contaminadores, -nótese que el ruido proviene de un sinnúmero de fuentes que atacan las diversas situaciones en las que se desenvuelve el individuo (calle, lugar de trabajo, vivienda, hospitales, zonas comerciales, parques, escuelas, etcétera).
Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación, que como se dijo, es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido. No existe en nuestro ordenamiento jurídico, una normativa general que contemple todas las principales cuestiones relacionadas con el tema, sino que se cuenta con dispersas y variadas normas contenidas en diferentes cuerpos normativos entre las que destaca la Ley Orgánica del Ambiente, que es la No.7554 de 4 de octubre de 1995, que concede al ruido un lugar en los artículos 59 a 63 del Capítulo XV denominado "Contaminación" y en el que incorpora el principio precautorio de manera genérica al indicar que compete al Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental (artículo 59).
El artículo 60 en su inciso e) recoge también el principio precautorio específicamente en materia de contaminación acústica y dota de competencia al Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, debiendo dar prioridad al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, entre los que destaca el control de la contaminación sónica. Se refuerza el principio precautorio en los artículos 61 y 63 referente el primero a contingencia ambiental y según el cual la autoridad competente dictará las medidas preventivas y correctivas necesarias cuando sucedan contingencias por contaminación ambiental y otras que no estén contempladas en esta ley. El artículo 63, de la ley de cita dispone el procedimiento y medidas a tomar para la prevención y control del deterioro de la atmósfera, y para disminuir y controlar las emisiones que sobrepasen los límites permisibles.
Por su parte, la Ley General de Salud dispone, en su artículo 302, la protección de la exposición a los ruidos al señalar que ningún establecimiento industrial podrá funcionar si sus labores constituyen un elemento de peligro, insalubridad o incomodidad para la vecindad "... ya sea por las condiciones de manutención del local en que funciona, por la forma o sistemas que emplea en la realización de sus operaciones, por la forma o sistema que utiliza para eliminar los desechos, residuos o emanaciones resultantes de sus faenas, o por los ruidos que produce la operación". En el último párrafo, del artículo 294, la Ley General de Salud se incluye al ruido como elemento susceptible de provocar la contaminación de la atmósfera en los siguientes términos: "Será asimismo considerada como contaminación atmosférica la emisión de sonidos que sobrepasen las normas aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio." El Legislador costarricense ha previsto sanciones de tipo penal, específicamente mediante el artículo 390, inciso 2, del Código Penal, aplicables a los transgresores de los umbrales y franjas de contaminación tolerables de ruido.
La legislación laboral protege también a los trabajadores expuestos a decibelios altos en sus lugares de trabajo, lo que hace mediante el Reglamento de Control de Ruidos y Vibraciones, que es Decreto Ejecutivo número 10541 de 14 de setiembre de 1979 elaborado por el Consejo de Seguridad e Higiene del Trabajo del Ministerio de Trabajo, y el Reglamento para Contratación Laboral y Condiciones Salud Ocupacional de Adolescentes N°29220-MTSS (artículos 6 y 7); con el propósito de prevenir problemas de audición de los trabajadores que laboran en locales de trabajo en que los ruidos superan los límites establecidos. A nivel supranacional la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en Junio de 1992 plantea los lineamientos a seguir para combatir la contaminación sónica. Las normas citadas si bien dispersas, están todas dirigidas a combatir desde diferentes flancos (ambiental, penal, laboral, salubridad, internacional) la agresión directa y cotidiana al derecho al medio ambiente, provocada por la contaminación sónica como parte de la contaminación de la atmósfera, concepto definido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Ambiente como: "(…) la presencia en ella y en concentraciones superiores a los niveles permisibles fijados, de partículas sólidas, polvo, humo, vapor, gases, malos olores, radiaciones, ruidos, ondas acústicas imperceptibles y otros agentes de contaminación que el Poder Ejecutivo defina como tales en el reglamento." La normativa citada ejemplifica los esfuerzos realizados en materia de control de ruido que sirve de vehículo para preservar el medio ambiente, tema que está indisolublemente vinculado o conectado con otros derechos constitucionales, como el derecho a la salud, siendo una de las finalidades principales del medio ambiente, la protección de la salud.
De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Policía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica. La policía tiene a su cargo el resguardo del orden público, la Municipalidad el deber de verificación los permisos para operar y el Ministerio de Salud le corresponde la inspección y medición sónica -entre otras diligencias necesarias-, a fin de poder determinar debidamente si efectivamente se presenta el problema sanitario de contaminación, así como que se establezcan las eventuales medidas que técnicamente procedan para su solución (ver sentencia número 2010-000688 de las nueve horas y trece minutos del quince de enero del dos mil diez).
VII.Sobre la alegada falta de solución definitiva a las denuncias planteadas por ruido por el recurrente ante el Área Rectora de Salud Belén Flores y la Municipalidad de Belén. Tal y como se establece en la relación de hechos probados, el Área Rectora de Salud Belén-Flores ha desarrollado una diligente labor en la atención a las múltiples denuncias presentadas tanto por el recurrente, como por la señora Lupita Ulate. Denuncias efectuadas en las siguientes fechas: el 12 de setiembre de 2013, el 13 de setiembre de 2013, el 08 de octubre de 2013, el 28 de octubre de 2013, el 12 de noviembre de 2013, el 13 de noviembre de 2013, el 14 de noviembre de 2013, el 19 de noviembre de 2013, el 02 de diciembre de 2013, el 05 de diciembre de 2013, 11 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y 17 de enero de 2014. En primer lugar, se acreditó ante este Tribunal que dicha institución le otorgó permiso sanitario de funcionamiento al Vermont Investment Group Sociedad Anónima para la actividad de Bar y Restaurante en el establecimiento denominado Hard Rock Café.
En segundo lugar, se observa que ha coordinado múltiples inspecciones en el sitio denunciado para las siguientes fechas: el 13 de setiembre de 2013, el 10 de octubre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 04 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 04 de enero de 2014, el 17 de enero de 2014, el 20 de enero de 2014 y el 23 de enero de 2014, En tercer lugar, ha coordinado la realización de mediciones sónicas, en las siguientes fecha: el 07 de noviembre de 2013, el 05 de diciembre de 2013. También ha dictado órdenes sanitarias tendientes a dar solución a los problemas denunciados Nº CN-ARS-BF-OS-043-2013 del 15 de octubre de 2013 y Nº CN-ARS-BF-001-2014). En cuarto lugar, ha efectuado diversas reuniones con las partes interesadas los días: 08 de octubre de 2013, 05 de noviembre de 2013, 15 de noviembre de 2013, 11 de noviembre de 2013, 04 de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014.
En quinto lugar, ha supervisado la implementación de Planes de Confinamiento de Ruido (oficios Nº CN-URS-1286-2013, CN-URS-1292-2013, DR-CN-476-2014, CN-ARS-BF-283, CN-ARS-BF-335-2014) del bar y restaurante en cuestión e incluso, por medio de oficio CN-ARS-BF-209-2014 denegó el permiso solicitado para realizar tres actividades en dicho lugar debido a que las mejoras del Plan de Confinamiento de Ruido, no habían sido implementadas en un cien por ciento. Lo anterior, en aras de solucionar el problema de contaminación sónica que se ha detectado en las actividades realizadas en el establecimiento comercial denominado Hard Rock Café. En sexto lugar, tenemos que los representantes del local comercial denunciado aseguraron el cumplimiento del Plan de Confinamiento de Ruido y, por ende, el sitio fue evaluado por un Profesional en Salud Ocupacional, un Gestor Ambiental y un Ingeniero y, dichos profesionales, determinaron que el mismo cumplió la implementación del Plan de Confinamiento de Ruido, no obstante, también indicaron que era necesaria la realización de una medición sónica para establecer si, el mismo, había sido efectivo.
Razón por la cual, el Área Rectora de Salud recurrida otorgó un permiso por tres meses para la realización de actividades de dicho comercio, a partir del 06 de marzo de 2014, para verificar que el problema denunciado, efectivamente, se hubiese solucionado. Al respecto, el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores aseguró que se intentó realizar una medición sónica el 20 de marzo de 2014, sin embargo, aclara que la misma no se pudo efectuar debido a las condiciones del clima. Razón por la cual, concluye esta Sala que, a la fecha, no existe una medición sónica definitiva que establezca con certeza si las mejoras realizadas en el inmueble del establecimiento comercial denominado Hard Rock Café cumplen o no su propósito de confinar el ruido en las actividades desarrolladas, en los términos de lo establecido en el Reglamento de Control de Contaminación, decreto Nº 28718-S. En vista de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto a este aspecto se refiere, con las especificaciones que se establecerán en la parte dispositiva de esta sentencia.
VIII.Sobre los reclamos del recurrente por el incumplimiento de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014. Por otra parte, la parte recurrente se muestra inconforme con la decisión del Área Rectora de Salud Belén Flores que descartó la existencia de un incumplimiento, por parte del Bar y Restaurante Hard Rock Café, de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014. No obstante, lo anterior constituye un extremo de mera legalidad que excede la competencia de esta Sala y, por ende, el recurrente deberá plantear las objeciones que estime pertinentes ante la propia Área Rectora de Salud recurrida o en la vía de legalidad correspondiente, para que se resuelva como en derecho corresponda. Así, lo procedente es desestimar el presente recurso, respecto a este extremo se refiere.
IX.Sobre las denuncias planteadas por ruido ante la Municipalidad de Belén. Tal y como se describe en la relación de hechos probados, el recurrente y Lupita Ulate, también presentaron diversas denuncias ante la Municipalidad de Belén en las que acusaron ruido excesivo derivado de las actividades desarrolladas en el establecimiento comercial denominado Hard Rock Café, sin embargo, aseguran que no se ha dado una solución definitiva a su problema. Efectivamente, se acreditó ante este Tribunal las denuncias planteadas en las siguientes fechas: el 28 de octubre de 2013, el 04 de noviembre de 2013, el 08 de noviembre de 2013 y el 07 de enero de 2014. Al respecto, contrario asegurado por la parte recurrente, esta Sala considera que el gobierno local en cuestión ha actuado diligentemente en la tramitación de las denuncias planteadas. Así, se observa que una vez constatada la existencia del permiso sanitario de funcionamiento al local comercial de cita, ese municipio aprobó la licencia municipal para desarrollar la actividad de eventos especiales con ventas de licor el 21 de junio de 2013, posteriormente, le fue otorgado el permiso para realizar actividades de karaoke y música en vivo (el 04 de noviembre de 2013).
Ahora bien, ante las denuncias presentadas por el recurrente, dicho municipio puso la situación en conocimiento del Ministerio de Salud el 13 de noviembre de 2013. Asimismo, ese municipio efectuó una reunión el 28 de noviembre de 2013, con participación del recurrente y la señora Lupita Brancacci, en la que estos últimos le explicaron a la Alcaldesa la problemática que –según su opinión- se desarrollaba en el establecimiento comercial de cita. También, ante el dictado de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-036-2014, remitida el 13 de enero de 2014 a ese municipio, el 21 de enero de 2014, la Unidad Tributaria revocó el permiso de karaoke y música en vivo de la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima –por no contar con el permiso sanitario de funcionamiento-. A su vez, el Concejo Municipal ha tomado diversos acuerdos orientados a investigar las denuncias del señor Brancacci y, además, a instar a autoridades como el Ministerio de Salud, la Policía de Proximidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Tránsito para que adoptaran las medidas necesarias para dar solución a los problemas denunciados.
Acuerdos tomados el 12 de noviembre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 10 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y el 21 de enero de 2014. En vista de lo anterior, se descarta que el municipio en cuestión haya incurrido en una omisión en dar trámite a las denuncias plateadas, o bien, haya incumplido su obligación de verificar los permisos para operar de la Sociedad Anónima en cuestión. Razón por la cual, se desestima el recurso de amparo en cuanto a dicho gobierno local se refiere.
X.Sobre la alegada falta de solución definitiva a la acusada problemática de acceso al Residencial Bosques de Doña Claudia planteadas por el recurrente ante la Municipalidad de Belén. Finalmente, el recurrente expone que la actividad comercial desarrolla por la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima produce obstrucción del libre tránsito para los habitantes del Residencial Bosques de Doña Claudia y que, pese a las denuncias planteadas ante la Municipalidad de Belén, no se ha dado solución a su situación. Al respecto, constata esta Sala que, efectivamente, el recurrente planteó la situación ante la municipalidad en cuestión el 28 de octubre de 2013. Razón por la cual, el 19 de noviembre de 2013, la Unidad de Desarrollo Urbano, la Dirección de Operaciones y la Unidad Tributaria, todos de la Municipalidad de Belén, acordaron realizar una visita al sitio denunciado. Asimismo, el 04 de noviembre de 2013, el municipio en cuestión le recomendó a la empresa denunciada el control de autos para que no se estacionaran en lugares no apropiados para tales efectos.
También, el 28 de noviembre de 2013, el recurrente y la señora Ulate Campos, le explicaron al Alcalde la problemática que, según su opinión, provoca el establecimiento comercial en cuestión. Asimismo, tal y como se explicó en el considerando anterior, el Concejo Municipal ha tomado diversos acuerdos orientados a investigar las denuncias del señor Brancacci y, además, a instar a autoridades como el Ministerio de Salud, la Policía de Proximidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Tránsito para que adoptaran las medidas necesarias para dar solución no solo al problema de ruido sino, también a los problemas de acceso denunciados por el recurrente. Acuerdos tomados el 12 de noviembre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 10 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y el el 21 de enero de 2014. Además, el 20 de enero de 2014, la Unidad de Desarrollo Urbano le informó a la Dirección de Operaciones, a la Alcaldía y a la Contraloría de Servicios que el permiso, para la construcción del bar y restaurante en cuestión, no permitía el establecimiento por la calle colindante Sur (calle de urbanización Doña Claudia) ni, tampoco, se permitía el estacionamiento en la zona verde ubicada entre la propiedad y la calzada de la calle marginal paralela a la autopista General Cañas.
En vista de lo anterior y, con ocasión al amparo, el inspector de construcciones de la Unidad de Desarrollo del referido municipio, clausuró las obras correspondientes a un muro de retención y asfaltado que se construyeron en la finca Nº 171022, por no tener permiso de construcción y, además, por ser utilizado el inmueble, como acceso y estacionamiento al completo hotelero indicado. En este orden de ideas, concluye esta Sala que la actuación municipal en este caso, no ha sido omisa en atender las denuncias de los vecinos de la comunidad en cuestión y, por ende, desestima el presente recurso también en cuanto a este aspecto se refiere.
XI.Nota de los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado, con redacción del primero. Los suscritos Magistrados aclaramos que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica, no lo haremos así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona residencial, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, respecto a la actuación del Área Rectora de Salud Belén Flores. Se ordena Gustavo Espinoza Chavez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores disponer lo necesario para que, de inmediato, se verifique si el plan de confinamiento de ruidos del Bar y Restaurante Hard Rock Café logra aislar los ruidos molestos para los vecinos y, de no ser así, se ordene su cumplimiento estricto o su modificación. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se declara sin lugar el recurso respecto de los demás extremos alegados. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sentencia con Voto Salvado Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente Subtemas:
NO APLICA.
“…Esta Sala ha reconocido, que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática, el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido.
En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica, así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental. Tal carencia normativa, no es un problema particular de nuestro país, pues el ruido se presenta de difícil tratamiento dado en primer lugar a su naturaleza temporal, no acumulativa y a la clara dispersión de sus agentes contaminadores, -nótese que el ruido proviene de un sinnúmero de fuentes que atacan las diversas situaciones en las que se desenvuelve el individuo (calle, lugar de trabajo, vivienda, hospitales, zonas comerciales, parques, escuelas, etcétera).
Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores…” Sentencia 06558-14 ... Ver más Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Violación del derecho alegado por cuanto las autoridades recurridas han omitido la solución al problema de contaminación sónica producida en los locales comerciales denunciados. Contaminación sónica por actividad de local comercial.
“IV.- Sobre la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad). Esta Sala ha reconocido, que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica.
Para abordar tal problemática, el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica, así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental. Tal carencia normativa, no es un problema particular de nuestro país, pues el ruido se presenta de difícil tratamiento dado en primer lugar a su naturaleza temporal, no acumulativa y a la clara dispersión de sus agentes contaminadores, -nótese que el ruido proviene de un sinnúmero de fuentes que atacan las diversas situaciones en las que se desenvuelve el individuo (calle, lugar de trabajo, vivienda, hospitales, zonas comerciales, parques, escuelas, etcétera).
Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación, que como se dijo, es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido. No existe en nuestro ordenamiento jurídico, una normativa general que contemple todas las principales cuestiones relacionadas con el tema, sino que se cuenta con dispersas y variadas normas contenidas en diferentes cuerpos normativos entre las que destaca la Ley Orgánica del Ambiente, que es la No.7554 de 4 de octubre de 1995, que concede al ruido un lugar en los artículos 59 a 63 del Capítulo XV denominado "Contaminación" y en el que incorpora el principio precautorio de manera genérica al indicar que compete al Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental (artículo 59).
El artículo 60 en su inciso e) recoge también el principio precautorio específicamente en materia de contaminación acústica y dota de competencia al Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, debiendo dar prioridad al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, entre los que destaca el control de la contaminación sónica. Se refuerza el principio precautorio en los artículos 61 y 63 referente el primero a contingencia ambiental y según el cual la autoridad competente dictará las medidas preventivas y correctivas necesarias cuando sucedan contingencias por contaminación ambiental y otras que no estén contempladas en esta ley. El artículo 63, de la ley de cita dispone el procedimiento y medidas a tomar para la prevención y control del deterioro de la atmósfera, y para disminuir y controlar las emisiones que sobrepasen los límites permisibles.
Por su parte, la Ley General de Salud dispone, en su artículo 302, la protección de la exposición a los ruidos al señalar que ningún establecimiento industrial podrá funcionar si sus labores constituyen un elemento de peligro, insalubridad o incomodidad para la vecindad "... ya sea por las condiciones de manutención del local en que funciona, por la forma o sistemas que emplea en la realización de sus operaciones, por la forma o sistema que utiliza para eliminar los desechos, residuos o emanaciones resultantes de sus faenas, o por los ruidos que produce la operación". En el último párrafo, del artículo 294, la Ley General de Salud se incluye al ruido como elemento susceptible de provocar la contaminación de la atmósfera en los siguientes términos: "Será asimismo considerada como contaminación atmosférica la emisión de sonidos que sobrepasen las normas aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio." El Legislador costarricense ha previsto sanciones de tipo penal, específicamente mediante el artículo 390, inciso 2, del Código Penal, aplicables a los transgresores de los umbrales y franjas de contaminación tolerables de ruido.
La legislación laboral protege también a los trabajadores expuestos a decibelios altos en sus lugares de trabajo, lo que hace mediante el Reglamento de Control de Ruidos y Vibraciones, que es Decreto Ejecutivo número 10541 de 14 de setiembre de 1979 elaborado por el Consejo de Seguridad e Higiene del Trabajo del Ministerio de Trabajo, y el Reglamento para Contratación Laboral y Condiciones Salud Ocupacional de Adolescentes N°29220-MTSS (artículos 6 y 7); con el propósito de prevenir problemas de audición de los trabajadores que laboran en locales de trabajo en que los ruidos superan los límites establecidos. A nivel supranacional la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en Junio de 1992 plantea los lineamientos a seguir para combatir la contaminación sónica. Las normas citadas si bien dispersas, están todas dirigidas a combatir desde diferentes flancos (ambiental, penal, laboral, salubridad, internacional) la agresión directa y cotidiana al derecho al medio ambiente, provocada por la contaminación sónica como parte de la contaminación de la atmósfera, concepto definido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Ambiente como: "(…) la presencia en ella y en concentraciones superiores a los niveles permisibles fijados, de partículas sólidas, polvo, humo, vapor, gases, malos olores, radiaciones, ruidos, ondas acústicas imperceptibles y otros agentes de contaminación que el Poder Ejecutivo defina como tales en el reglamento." La normativa citada ejemplifica los esfuerzos realizados en materia de control de ruido que sirve de vehículo para preservar el medio ambiente, tema que está indisolublemente vinculado o conectado con otros derechos constitucionales, como el derecho a la salud, siendo una de las finalidades principales del medio ambiente, la protección de la salud.
De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Policía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica. La policía tiene a su cargo el resguardo del orden público, la Municipalidad el deber de verificación los permisos para operar y el Ministerio de Salud le corresponde la inspección y medición sónica -entre otras diligencias necesarias-, a fin de poder determinar debidamente si efectivamente se presenta el problema sanitario de contaminación, así como que se establezcan las eventuales medidas que técnicamente procedan para su solución (ver sentencia número 2010-000688 de las nueve horas y trece minutos del quince de enero del dos mil diez).
VII.Sobre la alegada falta de solución definitiva a las denuncias planteadas por ruido por el recurrente ante el Área Rectora de Salud Belén Flores y la Municipalidad de Belén. Tal y como se establece en la relación de hechos probados, el Área Rectora de Salud Belén-Flores ha desarrollado una diligente labor en la atención a las múltiples denuncias presentadas tanto por el recurrente, como por la señora Lupita Ulate. Denuncias efectuadas en las siguientes fechas: el 12 de setiembre de 2013, el 13 de setiembre de 2013, el 08 de octubre de 2013, el 28 de octubre de 2013, el 12 de noviembre de 2013, el 13 de noviembre de 2013, el 14 de noviembre de 2013, el 19 de noviembre de 2013, el 02 de diciembre de 2013, el 05 de diciembre de 2013, 11 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y 17 de enero de 2014. En primer lugar, se acreditó ante este Tribunal que dicha institución le otorgó permiso sanitario de funcionamiento al Vermont Investment Group Sociedad Anónima para la actividad de Bar y Restaurante en el establecimiento denominado Hard Rock Café.
En segundo lugar, se observa que ha coordinado múltiples inspecciones en el sitio denunciado para las siguientes fechas: el 13 de setiembre de 2013, el 10 de octubre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 04 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 04 de enero de 2014, el 17 de enero de 2014, el 20 de enero de 2014 y el 23 de enero de 2014, En tercer lugar, ha coordinado la realización de mediciones sónicas, en las siguientes fecha: el 07 de noviembre de 2013, el 05 de diciembre de 2013. También ha dictado órdenes sanitarias tendientes a dar solución a los problemas denunciados Nº CN-ARS-BF-OS-043-2013 del 15 de octubre de 2013 y Nº CN-ARS-BF-001-2014). En cuarto lugar, ha efectuado diversas reuniones con las partes interesadas los días: 08 de octubre de 2013, 05 de noviembre de 2013, 15 de noviembre de 2013, 11 de noviembre de 2013, 04 de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014.
En quinto lugar, ha supervisado la implementación de Planes de Confinamiento de Ruido (oficios Nº CN-URS-1286-2013, CN-URS-1292-2013, DR-CN-476-2014, CN-ARS-BF-283, CN-ARS-BF-335-2014) del bar y restaurante en cuestión e incluso, por medio de oficio CN-ARS-BF-209-2014 denegó el permiso solicitado para realizar tres actividades en dicho lugar debido a que las mejoras del Plan de Confinamiento de Ruido, no habían sido implementadas en un cien por ciento. Lo anterior, en aras de solucionar el problema de contaminación sónica que se ha detectado en las actividades realizadas en el establecimiento comercial denominado Hard Rock Café. En sexto lugar, tenemos que los representantes del local comercial denunciado aseguraron el cumplimiento del Plan de Confinamiento de Ruido y, por ende, el sitio fue evaluado por un Profesional en Salud Ocupacional, un Gestor Ambiental y un Ingeniero y, dichos profesionales, determinaron que el mismo cumplió la implementación del Plan de Confinamiento de Ruido, no obstante, también indicaron que era necesaria la realización de una medición sónica para establecer si, el mismo, había sido efectivo.
Razón por la cual, el Área Rectora de Salud recurrida otorgó un permiso por tres meses para la realización de actividades de dicho comercio, a partir del 06 de marzo de 2014, para verificar que el problema denunciado, efectivamente, se hubiese solucionado. Al respecto, el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores aseguró que se intentó realizar una medición sónica el 20 de marzo de 2014, sin embargo, aclara que la misma no se pudo efectuar debido a las condiciones del clima. Razón por la cual, concluye esta Sala que, a la fecha, no existe una medición sónica definitiva que establezca con certeza si las mejoras realizadas en el inmueble del establecimiento comercial denominado Hard Rock Café cumplen o no su propósito de confinar el ruido en las actividades desarrolladas, en los términos de lo establecido en el Reglamento de Control de Contaminación, decreto Nº 28718-S. En vista de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto a este aspecto se refiere, con las especificaciones que se establecerán en la parte dispositiva de esta sentencia.
VIII.Sobre los reclamos del recurrente por el incumplimiento de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014. Por otra parte, la parte recurrente se muestra inconforme con la decisión del Área Rectora de Salud Belén Flores que descartó la existencia de un incumplimiento, por parte del Bar y Restaurante Hard Rock Café, de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014. No obstante, lo anterior constituye un extremo de mera legalidad que excede la competencia de esta Sala y, por ende, el recurrente deberá plantear las objeciones que estime pertinentes ante la propia Área Rectora de Salud recurrida o en la vía de legalidad correspondiente, para que se resuelva como en derecho corresponda. Así, lo procedente es desestimar el presente recurso, respecto a este extremo se refiere.
IX.Sobre las denuncias planteadas por ruido ante la Municipalidad de Belén. Tal y como se describe en la relación de hechos probados, el recurrente y Lupita Ulate, también presentaron diversas denuncias ante la Municipalidad de Belén en las que acusaron ruido excesivo derivado de las actividades desarrolladas en el establecimiento comercial denominado Hard Rock Café, sin embargo, aseguran que no se ha dado una solución definitiva a su problema. Efectivamente, se acreditó ante este Tribunal las denuncias planteadas en las siguientes fechas: el 28 de octubre de 2013, el 04 de noviembre de 2013, el 08 de noviembre de 2013 y el 07 de enero de 2014. Al respecto, contrario asegurado por la parte recurrente, esta Sala considera que el gobierno local en cuestión ha actuado diligentemente en la tramitación de las denuncias planteadas. Así, se observa que una vez constatada la existencia del permiso sanitario de funcionamiento al local comercial de cita, ese municipio aprobó la licencia municipal para desarrollar la actividad de eventos especiales con ventas de licor el 21 de junio de 2013, posteriormente, le fue otorgado el permiso para realizar actividades de karaoke y música en vivo (el 04 de noviembre de 2013).
Ahora bien, ante las denuncias presentadas por el recurrente, dicho municipio puso la situación en conocimiento del Ministerio de Salud el 13 de noviembre de 2013. Asimismo, ese municipio efectuó una reunión el 28 de noviembre de 2013, con participación del recurrente y la señora Lupita Brancacci, en la que estos últimos le explicaron a la Alcaldesa la problemática que –según su opinión- se desarrollaba en el establecimiento comercial de cita. También, ante el dictado de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-036-2014, remitida el 13 de enero de 2014 a ese municipio, el 21 de enero de 2014, la Unidad Tributaria revocó el permiso de karaoke y música en vivo de la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima –por no contar con el permiso sanitario de funcionamiento-. A su vez, el Concejo Municipal ha tomado diversos acuerdos orientados a investigar las denuncias del señor Brancacci y, además, a instar a autoridades como el Ministerio de Salud, la Policía de Proximidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Tránsito para que adoptaran las medidas necesarias para dar solución a los problemas denunciados.
Acuerdos tomados el 12 de noviembre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 10 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y el 21 de enero de 2014. En vista de lo anterior, se descarta que el municipio en cuestión haya incurrido en una omisión en dar trámite a las denuncias plateadas, o bien, haya incumplido su obligación de verificar los permisos para operar de la Sociedad Anónima en cuestión. Razón por la cual, se desestima el recurso de amparo en cuanto a dicho gobierno local se refiere.
X.Sobre la alegada falta de solución definitiva a la acusada problemática de acceso al Residencial Bosques de Doña Claudia planteadas por el recurrente ante la Municipalidad de Belén. Finalmente, el recurrente expone que la actividad comercial desarrolla por la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima produce obstrucción del libre tránsito para los habitantes del Residencial Bosques de Doña Claudia y que, pese a las denuncias planteadas ante la Municipalidad de Belén, no se ha dado solución a su situación. Al respecto, constata esta Sala que, efectivamente, el recurrente planteó la situación ante la municipalidad en cuestión el 28 de octubre de 2013. Razón por la cual, el 19 de noviembre de 2013, la Unidad de Desarrollo Urbano, la Dirección de Operaciones y la Unidad Tributaria, todos de la Municipalidad de Belén, acordaron realizar una visita al sitio denunciado. Asimismo, el 04 de noviembre de 2013, el municipio en cuestión le recomendó a la empresa denunciada el control de autos para que no se estacionaran en lugares no apropiados para tales efectos.
También, el 28 de noviembre de 2013, el recurrente y la señora Ulate Campos, le explicaron al Alcalde la problemática que, según su opinión, provoca el establecimiento comercial en cuestión. Asimismo, tal y como se explicó en el considerando anterior, el Concejo Municipal ha tomado diversos acuerdos orientados a investigar las denuncias del señor Brancacci y, además, a instar a autoridades como el Ministerio de Salud, la Policía de Proximidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Tránsito para que adoptaran las medidas necesarias para dar solución no solo al problema de ruido sino, también a los problemas de acceso denunciados por el recurrente. Acuerdos tomados el 12 de noviembre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 10 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y el el 21 de enero de 2014. Además, el 20 de enero de 2014, la Unidad de Desarrollo Urbano le informó a la Dirección de Operaciones, a la Alcaldía y a la Contraloría de Servicios que el permiso, para la construcción del bar y restaurante en cuestión, no permitía el establecimiento por la calle colindante Sur (calle de urbanización Doña Claudia) ni, tampoco, se permitía el estacionamiento en la zona verde ubicada entre la propiedad y la calzada de la calle marginal paralela a la autopista General Cañas.
En vista de lo anterior y, con ocasión al amparo, el inspector de construcciones de la Unidad de Desarrollo del referido municipio, clausuró las obras correspondientes a un muro de retención y asfaltado que se construyeron en la finca Nº 171022, por no tener permiso de construcción y, además, por ser utilizado el inmueble, como acceso y estacionamiento al completo hotelero indicado. En este orden de ideas, concluye esta Sala que la actuación municipal en este caso, no ha sido omisa en atender las denuncias de los vecinos de la comunidad en cuestión y, por ende, desestima el presente recurso también en cuanto a este aspecto se refiere.”
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de mayo de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-000780-0007-CO, interpuesto por MATTEO BRANCACCI RENDINE, cédula de residencia 138000106321 a SU FAVOR y de los VECINOS DE BOSQUES DE DOÑA CLAUDIA, EN EL RESIDENCIAL CARIARI, BELÉN EN HEREDIA, contra LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD CENTRAL DE BELÉN.
Resultando:
“… El inspector de construcciones de la Unidad de Desarrollo Urbano, mediante el oficio Nº 005-2014 del 28 de enero de 2014, clausura obras correspondientes a un muro de retención y un asfaltado que se construyeron en la finca 171022 propiedad de Informática para el Desarrollo S.A. con frente a la calle del Residencial Doña Claudoa, por no tener permiso de construcción y por ser utilizada dicha finca, como acceso y estacionamiento del complejo Hotelero existente en la finca 137234 propiedad de Hotelera Bonanza S.A. colindante al norte de la primera.
En este momento esta (sic) pendiente de resolver un Recurso de Revocatoria con apelación en Subsidio interpuesto por Gustavo Araya Carvajal, mediante el trámite Nº 495 con fecha 29 de enero de 2014 y trámite Nº 626 de fecha 07 de febrero de 2014. En contra de la orden de clausura oficio Nº 005-2014 del 28 de enero de 2014 emitida por el inspector de construcciones de la Unidad de Desarrollo Urbano.
El señor Gustavo Araya Carvajal es representante legal de Informática para el Desarrollo S.A. propietaria de la finca 17022 en la que se construyó un acceso, un muro y un asfaltado para acceso a un área de estacionamiento; además, el señor Gustavo Araya Carvajal es también representante legal de Hotelera Bonanza S.A. propietaria de la finca 137234 en la que existe un complejo Hotelero y dentro del cual se ubica el restaurante conocido como Hard Rock Café.
La clausura hecha en la finca de Informática para el Desarrollo S.A. no se relaciona con el Restaurante Hard Rock Café construido en la propiedad de Hotelera Bonanza y el cual obtuvo el correspondiente permiso de construcción.
Sobre el permiso de construcción Nº 8635-13 otorgado a Hotelera Bonanza S.A. para la construcción del Restaurante Hard Rock Café, esta Unidad le informo a la Dirección de Operaciones, a la Alcaldía y a la Contraloría de Servicios, sobre el avance de la construcción mediante el Memorando MDU-003-2014 de fecha 20 de enero de 2014, en el que indica:
Conclusión:
Lo autorizado y lo construido concuerdan pero faltan algunos trabajos por terminar dentro y fuera del edificio.
Como no a (sic) concluido la construcción del parqueo, se utiliza aparte del acceso principal por la calle paralela a la autopista, otro acceso por el costado sur el cual no se relaciona directamente con el restaurante, ya que se ubica en otra propiedad: finca Nº 171022 propiedad de Informática para el Desarrollo S.A.
Así las cosas, en el permiso de construcción se indica que:
No se permite el acceso vehicular al estacionamiento por la calle colindante al sur (calle de Urbanización Residencial Doña Claudia).
No se permite utilizar como estacionamiento la zona verde ubicada entre la línea de propiedad y la calzada de la calle marginal paralela a la autopista General Cañas, por ser esta área verde parte del derecho de vía de 14,00 mts de la calle marginal.
Finalmente el pasado 04 de abril de 2014 con el oficio ODU-021-2014, se le indicó al señor Brancacci R., que:
En respuesta al Trámite Municipal Nº 1653 de fecha 3 de abril de 2014, mediante el cual solicita copia del “Plano de Construcción para Confinamiento de Ruido” del Restaurante Hard Rock Café, le informo que dicho Plan no se encuentran dentro del expediente en custodia de la Unidad de Desarrollo correspondiente al Restaurante conocido como Hard Rock Café.
De acuerdo a lo anterior, se le recomienda remitir su solicitud al Ministerio de Salud, debido a que la regulación del ruido la establece la Ley General de Salud…”. En cuanto a la actuación de la Policía Municipal en el presente caso, aseguran que consultaron a Christopher May Herrera, en su condición de Jefe de la Policía de ese municipio y les indicó, en forma verbal, que las manifestaciones indicadas por el recurrente no tienen asidero jurídico pues el personal de esa dependencia ha procedido con la atención de cada una de las solicitudes del señor Brancacci al menos en doce ocasiones -13 de setiembre. 11 de octubre, 05 de noviembre y 06 de noviembre de 2013 y 07 de enero, 25 de febrero, 04 y seis de marzo de 2014-. Asimismo, los referidos funcionarios realizaron dos informes especiales en fechas 16 de enero y 06 de marzo de 2014. En vista de las consideraciones anteriores, solicitan se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Sobre la solicitud de coadyuvancia. En sentencias anteriores, este Tribunal ha indicado que la coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento (Véanse, entre otras, las sentencias número 3235 de las 9:20 horas del 30 de octubre de 1992 y la sentencia 2010-000254 de las 11:28 horas el 08 de enero de 2010). En el presente asunto, esta Sala admite la solicitud de coadyuvancia presentada el 04 de febrero de 2014 por la señora Lupita Ulate Campos, reiterada por documento del 07 de marzo de 2014 y 13 de marzo de 2014, y tiene por hechas las manifestaciones.
II.Objeto del recurso. La parte recurrente asegura que ha interpuesto múltiples denuncias ante la Municipalidad de Belén y el Ministerio de Salud tendentes a solucionar el problema de ruido y obstrucción de vías que produce funcionamiento del Hotel Wydham Herradura y el Hard Rock Café, sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso no se ha dado una solución definitiva a la referida situación. Razón, por la cual denuncia la violación de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
III.Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
1. La Región Rectora de Salud Central Norte, Área Rectora de Salud Belén Flores, el 24 de junio de 2013, le concedió Permiso Sanitario de Funcionamiento al establecimiento comercial Bar y Restaurante Hard Rock Café Costa Rica, razón social: Vermont Investment Group Sociedad Anónima, para la actividad de elaboración y venta de alimentos y bebidas –permiso que vence el 24 de junio de 2014- (véase al respecto copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Nº ARSBF-336-2013 remitida por el recurrente).
2. El 24 de junio de 2013, el Área Rectora de Salud Belén-Flores, le concedió a Vermont Investment Group Sociedad Anónima permiso sanitario de funcionamiento para la actividad de Bar y Restaurante en el establecimiento Hard Rock Café Costa Rica –permiso Nº ARSBF-336-2013- (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
3. El 04 de julio de 2013, por resolución Nº 246-2013, la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén aprobó la solicitud de licencia municipal trámite Nº 2934 del 21 de junio de 2013, a nombre de la Sociedad Anónima Vermont Investment Group para desarrollar la actividad de eventos especiales con venta de licor, la cual se desarrollaría en el distrito La Asunción, en Hard Rock Café dentro de las instalaciones del Hotel Herradura (véase al respecto copia de la resolución Nº 246-2013 remitida por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
4. El 12 de setiembre de 2013, la señora Lupita Ulate Campos, se presentó al Área Rectora de Salud Belén-Flores a interponer denuncia contra el establecimiento Hard Rock Café Costa Rica por contaminación sónica (véase al respecto el informe rendido y la prueba remitida por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
5. El 13 de setiembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura, debido a la música producida por dicha empresa (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente y el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
6. El 13 de setiembre de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección el 10 de octubre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente y el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
7. El 08 de octubre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura, debido a la música producida por dicha empresa (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).
8. El 08 de octubre de 2013, la señora Lupita Ulate Campos presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura, debido a la música producida por dicha empresa (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).
9. El 08 de octubre de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección el 07 de noviembre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
10. El 08 de octubre de 2013, a solicitud de los denunciantes, el Área Rectora de Salud de Belén-Flores realizó una reunión para exponer la problemática y acordaron: a) emitir prevención al representante legal de Hard Rock Café para que no se realizaran actividades de música en vivo ya que no contaban con permiso para realizar ese tipo de actividades, b) en caso de incumplimiento, se le advirtió que procedería a realizar sónica, c) los denunciantes se comprometieron a emitir denuncia ante la Municipalidad de Belén (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores).
11. El Área Rectora de Salud de Belén-Flores, coordinó con la señora Lupita Ulate Campos, en atención a su denuncia, una inspección para el 10 de octubre de 2013 (véase al respecto copia del documento remitido por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).
12. El 10 de octubre de 2013, se realizó una inspección conjunta con funcionarios del Ministerio de Salud, la Unidad Ambiental y la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén y, en acota de inspección ocular, se estableció que se debía suspender la música en vivo hasta tanto no se tramitaran un plan de confinamiento de ruido para su respectiva valoración (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores).
13. El 11 de octubre de 2013, la señora Ugalde y el señor Brancacci autorizaron al representante de Hard Rock Café para que realizaran pruebas de sonido en sus casas de habitación con el fin de confeccionar el Plan de Confinamiento de Ruido (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores).
14. Por oficio CN-ARS-BF-OS-043-2013, notificado el 15 de octubre de 2013, la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores le comunicó al representante legal del Bar y Restaurante Hard Rock Café la orden sanitaria de: “Suspender toda actividad musical en vivo, entiéndase conciertos, karaoke, presentación de Dj`s u otros eventos de dicha índole por cuanto no cuentan la autorización para realizar este tipo de actividades que otorga el Ministerio de Salud”. (véase al respecto copia del oficio NC-ARS-BF-OS-043-2013 remitida por el recurrente y el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).
15. El 18 de octubre de 2013, Gustavo Araya, en su condición de representante de Vermont Investment Group Sociedad Anónima –Hard Rock Café, San José Costa Rica- solicitó ante el Director Regional del Ministerio de Salud, ampliación del Permiso Sanitario de Funcionamiento Nº ARBBF-336-2013 otorgado por la Dirección Regional, con el fin de realizar actividades de espectáculos públicos, conciertos, karaokes, entre otros y, además, adjuntó Plan de Confinamiento de Ruido suscrito por un Profesional en Salud Ocupacional y un Gestor Ambiental (véase al respecto copia del documento remitido por el recurrente).
16. Por oficio CN-ARS-BF-1466, del 21 de octubre de 2013, la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores le trasladó a la Directora de la Dirección Región Rectora de la Salud Central Norte el Plan de Confinamiento de Ruido presentado por los representantes del establecimiento Bar Restaurante Hard Rock Café (véase al respecto copia del oficio CN-ARS-BF-1466-2013 remitida por el recurrente).
17. El 25 de octubre de 2013, por medio del oficio CN-URS-1286-2013, el Jefe de la Unidad de Rectoría de la Región Central Norte aprobó la implementación del Plan de Confinamiento de Ruido del establecimiento comercial Bar y Restaurante Hard Rock Café (véase al respecto el informe rendido y la prueba remitida por el Director del Área Rectora de Salud Belén -Flores).
18. El 28 de octubre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura, debido a la música producida por dicha empresa (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).
19. Por escrito fechado 28 de octubre de 2013, presentado por el recurrente en la Sección de Patentes de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, denuncia la existencia de una calle colindante a su vivienda construida por el Hotel Wyndham Herradura, en una primera instancia, para el traslado de materiales de dicha empresa para la construcción del Restaurante Hard Rock Café y que, actualmente, es utilizado para el ingreso y salida de vehículos –incluidos buses y busetas- para parquear frente a su casa y producen ruido. Denuncia que el hotel en cuestión no tienen ningún permiso en ese sentido (véase al respecto copia del documento remitido por el recurrente).
20. El 31 de octubre de 2013, el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores aprobó el Plan de Confinamiento de Ruido –según oficios CN-URS-1292-2013 y CN-URS-1286-2013 de la Unidad de Rectoría de Salud-, sin embargo, le indicó que debía proceder a la implementación en un cien por ciento de dicho plan, que debía solicitar el permiso para cada evento individual para la realización de conciertos, música en vivo, actividades sociales, fiestas y similares y, además, le extendió a la empresa Hard Rock Café, San José Costa Rica la extensión del permiso solicitada por su representante –permiso que fue emitido el 24 de junio de 2013 y expira el 24 de junio de 2014- (véase al respecto copia del oficio CN-ARSBF-1549-2013 remitida por el recurrente).
21. El 31 de octubre de 2013, la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima, solicitó a la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén la obtención de permiso para realizar actividades de karaoke, música en vivo y, además, la realización de espectáculos públicos en el establecimiento comercial denominado Hard Rock Café (véase al respecto copia del oficio UT-165-2013 remitido por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
22. El 04 de noviembre de 2013, por oficio UT-165-2013, el Coordinador de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén otorgó permiso a la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima, para realizar actividad de karaoke, música en vivo y actividades similares y recomendó el control de autos que se estacionen en lugares no apropiados para dichos efectos para dar cumplimiento a la normativa vigente y, además, para la prevención de emergencias (véase al respecto copia del oficio UT-165-2013 remitido por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
23. El 05 de noviembre de 2013, el Área Rectora de Salud Belén-Flores realizó una reunión con el señor Matteo Brancacci, quien refirió los problemas de ruido persistían. Razón por la cual, se acordó realizar medición sónica entre las 20:30 y las 21:30 horas, en el transcurso de esa semana (véase al respecto el informe y la copia de la bitácora remitidos por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).
24. El 06 de noviembre de 2013, tanto el recurrente como la señora Ulate presentaron denuncias ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida por dichas empresas y, el Área Rectora de Salud recurrida, visitó el 07 de noviembre de 2013 la casa de habitación del señor Brancacci para efectuar una medición sónica –entre las 21:00 horas y las 22:00 horas- y emitió el informe CN-ARS-BF-1608-2013 cuyo resultado arrojó que una de las tres mediciones efectuadas sobrepasaba el límite máximo permitido (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).
25. El 08 de noviembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Municipalidad de Belén, contra el Hard Rock Café, debido a la música producida por dicha empresa el 06 de noviembre de 2013. Razón por la cual, solicitó que el permiso realizar actividades sonoras se le anulara a la empresa, después de las 22:00 horas, hasta que no garantizaran las mejoras necesarias en el inmueble en cuestión para confinar el ruido (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).
26. El 11 de noviembre de 2013, el recurrente remitió un correo electrónico a la Ministra de Salud a.i. en el que le solicitó una audiencia para conversar sobre la problemática de ruido que genera el Hard Rock Café (véase al respecto copia del documento DM-9820-2013 remitido por la recurrente).
27. El 12 de noviembre de 2013, el recurrente remitió un correo a la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores en el que informó que, ese día, se realizaría un evento en vivo en el Bar y Restaurante Hard Rock Café (véase al respecto copia del documento remitido por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).
28. Por oficio CN-ARS-BF-1593-2013 del 12 de noviembre de 2013, el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, le indicó a los representantes del Hard Rock Café lo siguiente:
“Con motivo de que se han presentando denuncias y con la finalidad de aclarar lo estipulado en la reforma al reglamento de contaminación por ruido Decreto Ejecutivo Nº 37522-S publicado en la Gaceta Nº 30 del 12 de febrero de 2013, se aclara que lo estipulado aplica de acuerdo al considerando 5 para aquellas actividades culturales, deportivas y musicales en sitios de concentración pública como plazas, parques y estadios, mismas que requerirán una autorización específica del Ministerio de Salud para su realización. Esta reforma NO aplica para establecimientos que estén desarrollando su actividad ordinaria tales como iglesias o centros de culto, bares y restaurantes, canchas, etc”. Razón, por la cual, le indicó que debía acogerse a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo Nº 28718-S publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto de 2000 sea: “Diurno (D): Período comprendido entre las 6,00 horas y las 20, 00 horas…
Nocturno (N): Período comprendido entre las 20,00 horas y las 6, 00 horas.” (Véase al respecto copia del oficio CN-ARS-BF-1593-2013 remitida por el recurrente).
29. El Concejo Municipal de Belén, por acuerdo Nº 44 de la sesión 67-2013 del 12 de noviembre de 2013, dispuso investigar la denuncia del recurrente y, además, instar a entidades como el Ministerio de Salud y la Policía de Proximidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Tránsito para que adoptaran las medidas necesarias para dar solución a los problemas denunciados por el recurrente (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
30. El 13 de noviembre de 2013, el representante de Hard Rock Café interpuso ante el Área de Salud Belén-Flores recurso de revisión, revocatoria y apelación en subsidio y nulidad concomitante contra el oficio CN-ARSBF-1593-2013 suscrito por el Dr. Gustavo Espinoza Chávez (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
31. El 13 de noviembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida por dichas empresas el 12 de noviembre de 2013 (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).
32. El 13 de noviembre de 2013, por oficio UT-167-2013, el Coordinador de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén trasladó la denuncia presentada por el recurrente por ruido al Ministerio de Salud –denuncia del 08 de noviembre de 2013 -(véase al respecto copia del oficio UT-167-2013 remitido por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
33. El 13 de noviembre de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección el 03 de diciembre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
34. El 13 de noviembre de 2013, el representante de Hard Rock Café interpuso ante el Área Rectora de Salud Belén Flores recurso de revocatoria y apelación en subsidio de la resolución de esa dependencia Nº CN-ARSBF-1593-2013 (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).
35. El 14 de noviembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida por dichas empresas el 13 de noviembre de 2013 y, por ende, esa Área Rectora coordinó una inspección a realizarse el 04 de diciembre de 2013(véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).
36. El 14 de noviembre de 2013, por medio de oficio CN-ARS-BF-1625-203 la Dirección del Área Rectora de Salud Belén Flores trasladó el recurso de revisión y revocatoria presentado por los representantes del Hard Rock Café a la Dirección Regional (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).
37. El 15 de noviembre de 2013, el Área Rectora de Salud Belén Flores, coordinó una reunión con el recurrente y la señora Ulate y, estos últimos, refirieron que el Plan de Confinamiento de Ruido implementado en el establecimiento Hard Rock Café no había mitigado la problemática de ruido, por lo que acordaron una nueva medición sónica (véase al respecto el informe rendido y la copia de la bitácora de la reunión remitidos por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).
38. El 19 de noviembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida por dichas empresas el 18 de noviembre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
39. El 19 de noviembre de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección el 10 de diciembre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
40. El 19 de noviembre de 2013, el Coordinador de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén por oficio UT-171-2013 le comunicó al recurrente lo siguiente:
“En atención al trámite 5091 de fecha 28 de octubre de 2013, donde denuncia la salida de vehículos del Hotel Herradura por la calle interna del Residencial Doña Claudia, hago de su conocimiento que en reunión realizada el día de hoy a las ocho de la mañana en la oficina de la Unidad de Desarrollo Urbano con la presencia de los señores Arq. Luis Bogantes Miranda, en su condición de Coordinador de la Unidad de Desarrollo Urbano Ing. José Zumbado Chávez, en su condición de Director de Operaciones y este servidor acordándose lo siguiente:
1. Realizar una visita al sitio denunciado, con el fin de levantar evidencia y acreditar los hechos indicados por el señor Brancacci R.
2. Una vez que se cuente con elementos probatorios iniciar el procedimiento en forma conjunta la (sic) la Unidad Tributaria y la Unidad de Desarrollo Urbano, con el objetivo de determinar la verdad real de los hechos y girar acciones conforme a lo que establece la Ley y sus reglamentos”. (véase al respecto copia del oficio UT-171-2013 remitida por el recurrente).
41. El 21 de noviembre de 2013, por oficio CGS-4689, la Directora General de Salud, en relación con la solicitud de audiencia con la Dra. Daisy María Corrales Díaz en su condición de Ministra de Salud, le indicó que sería ella quien le atendería y, por ende, le concedió audiencia para el 04 de diciembre de 2013, a las 13:30 horas (véase al respecto copia del oficio CGS-4689 remitida por el recurrente).
42. El 25 de noviembre de 2013, por oficio CN-ARS-BF-1673-2013, el Área Rectora de Salud Belén Flores, solicitó a la Unidad de Rectoría de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte el préstamo de un sonómetro autorizado y calibrado para efectuar la medición sónica solicitada (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).
43. El 26 de noviembre de 2013, la Ministra de Salud le comunicó al recurrente, respecto de la solicitud de audiencia que presentó el 11 de noviembre de 2013, que la misma sería atendida por la Directora General de Salud (véase al respecto copia del oficio DM-9820-2013 remitido por el recurrente).
44. Por escrito fechado 28 de noviembre de 2013, el recurrente y la señora Lupita Ulate Campos, le explicaron al Alcalde de la Municipalidad de Belén la problemática que se presenta en el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café y solicitaron que se convocara a una reunión con las autoridades involucradas, los representantes de tales establecimientos comerciales y, además, los vecinos denunciantes para llegar a un acuerdo (véase al respecto copia del documento remitida por el recurrente).
45. El 02 de diciembre de 2013, por oficio CN-ARS-BF-1772-2013, el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores le indicó al representante del Bar y Restaurante Hard Rock Café: “(…) de las tres mediciones, sólo una sobrepasa el límite permitido en 2.10 dB, siendo el ruido de fondo de 48.42 d, por lo que estos resultados no son exclusivamente concluyentes.
A pesar del resultado anterior, debe revisar a fondo la implementación del 100% del Plan de Confinamiento de Ruido aprobado con el fin de garantizar que los decibeles se mantengan dentro de los límites permitidos y así resguardar la salud de la población”. (Véase al respecto copia del documento remitida por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).
46. El 02 de diciembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música y el caos vial producidos (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
47. El 02 de diciembre de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección el 17 de diciembre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
48. El 03 de diciembre de 2013, por sesión del Concejo de la Municipalidad de Belén se acordó lo siguiente:
“(…) SEGUNDO: Girar instrucciones al Señor Alcalde para coordinar acciones con el Ministerio de Salud y la Unidad Municipal de Patentes para solventar los problemas de ruido y parqueo que se generan en el Hard Rock Café. TERCERO: Solicitar a la Alcaldía y a la Administración la revisión del proceso de otorgamiento de permisos de construcción, patentes y las necesidades de confinamiento del ruido establecido por ley”. (Véase al respecto copia del documento denominado Ref. 7334-2013 remitida por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
49. El 05 de diciembre de 2013, la señora Lupita Ulate Campos presentó denuncia por ruido contra el Hotel Wyndham Herradura (Hard Rock Café) (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).
50. El 05 de diciembre de 2013, funcionarios de la Dirección de Rectoría de Salud Central Norte y del Área Rectora de Salud Belén-Flores, realizaron una medición sónica en la casa del recurrente (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área de Salud Belén-Flores).
51. El 10 de diciembre de 2013, el Concejo de la Municipalidad de Belén, en sesión ordinaria Nº 73-2013, concluyó en lo que interesa:
“PRIMERO: Trasladar el trámite 5712 a la Alcaldía para que investigue el tema y responda a las inquietudes del vecino directamente y mantenga informado al Concejo Municipal mediante la copia de la respuesta enviada al solicitante del trámite 5721. SEGUNDO: Solicitar colaboración al Ministerio de Salud Pública, al sector Belén-Flores, a la Regional Heredia y a la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud para solucionar la problemática presentada. TECERO: Solicitar ayuda al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Dirección de Tránsito, al Señor German Marín Sandí, Director General de Tránsito, a la Regional de Heredia y Contraloría de Servicios del MOPT, señora Martha Henríquez Cabezas, ayuda para el cumplimiento de la regulación aplicable en materia de Circunvalación y Tránsito en el área de conflicto. (….) SEXTO: Solicitar a la Alcaldía y a la Administración Tributaria una sesión de trabajo para profundizar en el tema y un informe escrito para el Concejo (...)” (véase al respecto copia del documento Ref. 7338/2013 remitido por el recurrente).
52. El 11 de diciembre de 2013, el recurrente le indicó a la Directora General de Salud que, el 05 de diciembre de 2013, que funcionarios de la Dirección Área Rectora de Salud Belén se presentaron en su casa de habitación para realizar una medición, sin embargo, tuvieron problemas con el sonómetro y, por ello, considera que los datos obtenidos de la medición efectuada no eran correctos (véase al respecto copia del documento remitido por el recurrente).
53. El 17 de diciembre de 2013, a las 09:30 horas, el recurrente le indicó al Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores que no se realizó el cerramiento de la terraza del restaurante Hard Rock Café y, además, que continuaba la música alta a cualquier hora, fuera de los límites permitidos en el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo Nº 28718-18-S (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
54. El 17 de diciembre de 2013, el recurrente le indicó al Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores que la medición de la contaminación sónica realizada en su casa el 07 de noviembre de 2013 fueron obtenidos sin la música en vivo, con ruido ambiente y, pese a ello, se indicó que el ruido sí sobrepasaba los límites máximos permitidos. En vista de ello, solicitó se le indicara cuál era el plan remedial que se dictará con la orden sanitaria y en qué término actuaría el Ministerio de Salud (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
55. El 17 de diciembre de 2013, el Concejo de la Municipalidad de Belén acordó: “PRIMERO: Trasladar el trámite 5712 a la Alcaldía para que investigue el tema y responda las inquietudes del vecino directamente y mantenga informado al Concejo Municipal mediante la copia de la respuesta enviada al solicitante del trámite 5712. SEGUNDO: Solicitar colaboración al Ministerio de Salud Pública, al sector Belén-Flores, a la Regional Heredia y a la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud para solucionar la problemática presentada. TERCERO: Solicitar al ayuda al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Dirección de Tránsito, al señor German Marín Sandí, Director General de Tránsito, a la Regional de Heredia y Contraloría de Servicios del MOPT, señora Martha Henríquez Cabezas, ayuda para el cumplimiento de la regulación aplicable en materia de Circulación y Tránsito en el área en conflicto. (…)” (véase al respecto copia del documento Ref.7338/2013 remitido por el recurrente).
56. El 19 de diciembre de 2013, el Área Rectora de Salud Belén-Flores coordinó con la señora Lupita Ulate una inspección a realizarse el 04 de enero de 2014 (véase al respecto copia del documento remitido por el Área Rectora de Salud Belén Flores).
57. El 06 de enero de 2013, el Área Rectora de Salud Belén Flores, recibió informe suscrito por la Licda. Helvetia Faerron de la Unidad de Rectoría de la Salud del Nivel Regional con el resultado de la medición sónica realizada en la casa del recurrente el 05 de diciembre de 2013 y se indicó que el ruido sobrepasaba en 19 decibeles el límite máximo permitido (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).
58. El 07 de enero de 2014, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida el 17 de diciembre de 2013, el 31 de diciembre de 2013 y el 01 de enero de 2014 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
59. El 07 de enero de 2014, el recurrente remitió documento al Concejo de la Municipalidad de Belén en el que denunció que el establecimiento comercial Hard Rock Café no estaba cumpliendo el Plan de Confinamiento de Ruido. Además, reiteró que se han realizado dos mediciones en su casa para verificar el volumen de la música, sin embargo, la misma se realizó sin que existiera música en vivo y, de la segunda, no había recibido comunicación alguna (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
60. El 07 de enero de 2014, la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores le ordenó, por orden sanitaria CN-ARS-BF-001-2014, a Fausto Solano en su condición de representante del Bar y Restaurante Hard Rock Café: “Proceder a suspender toda la actividad de sonido (música en vivo, Dj`s, karaoke) hasta que se implementen las mejoras al plan de confinamiento de ruido al 100% y se verifique que las correcciones realizadas cumplan con lo establecido en la reglamentación vigente.” y, además, le advirtió: “(…) que de incumplirse con lo ordenado se procederá a la clausura del establecimiento.” (Véase al respecto copia de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-001-2014 remitida por el recurrente).
61. El 08 de enero de 2014, por oficio CN-ARS-BF-025-2014, el Dr. Gustavo Espinoza Chávez, en su condición de Director y la Dra. Carol Barrantes Álvarez, en su condición de Encargada de la Regulación de la Salud, le indicaron al recurrente lo siguiente:
“En seguimiento a las denuncias presentadas por su persona contra el bar y restaurante Hard Rock Café, por la problemática de ruido, al respecto le informamos que el día 07 de enero de 2014 se procedió a notificar la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014 al señor Fausto Solano, administrador del restaurante, para que suspenda de manera inmediata toda la actividad de música en vivo hasta tanto se implementen las mejoras del plan de confinamiento de ruido.” (Véase al respecto copia del oficio Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014 remitida por el recurrente).
62. El 13 de enero de 2014, por oficio CN-ARS-BF-036-2014,el Director de la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores del Ministerio de Salud le indicó a Gonzalo Zumbado de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén lo siguiente:
“Para su conocimiento nos permitimos remitirle copia de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-001-2014 notificada al señor Fausto Solano, administrador del bar y restaurante Hard Rock Café en el que se le ordena suspender de manera inmediata toda actividad de música en vivo hasta tanto se implementen las mejoras del plan de confinamiento de ruido, lo anterior por cuanto la medición sónica realizada el día 5 de diciembre de 2013 sobrepasó los límites permitidos” (véase al respecto copia del oficio CN-ARS-BF-036-2014 remitida por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).)
63. El 17 de enero de 2014 el recurrente y la señora Lupita Ulate Campos presentaron denuncia en contra del Hard Rock Café y el Hotel Wyndham debido a la música producida el 16 de enero de 2014 (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente y el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).
64. El 17 de enero de 2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores coordinó con la señora Lipita Ulate Campos una inspección a realizarse el 23 de enero de 2014 (véase al respecto copia del documento remitida por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).
65. El 20 de enero de 2014, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida el 16 de enero de 2014 en la actividad denominada Harley Fest 2014, Fiesta de Bienvenida Bikers Internacional (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente y el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
66. El 20 de enero de 2014, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección para el 23 de enero de 2014 y, además, convocó a reunión, a efectuarse ese mismo día (20 de enero de 2014), a los señores Matteo Brancacci, Lupita Ulate y a representantes del Hard Rock Café, en las instalaciones del Área Rectora de Salud. En dicha ocasión los denunciantes expusieron su problemática, sin embargo, se retiraron en medio del proceso de conciliación y se negaron a escuchar las mejoras que iban a implementar, por parte de los representantes de Hard Rock Café y del Hotel Herradura (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores y copia del documento de cita remitido por el recurrente).
67. El 20 de enero de 2014, por memorando MDU-003-2014, la Unidad de Desarrollo Urbano le informó a la Dirección de Operaciones, a la Alcaldía y a la Contraloría de Servicios lo correspondiente sobre el permiso de construcción Nº 8635-13 otorgado a Hotelera Bonanza S.A. para la construcción del Restaurante Hard Rock Café lo siguiente:
“Así las cosas, en el permiso de construcción se indica que:
No se permite el acceso vehicular al estacionamiento por la calle colindante al sur (calle de Urbanización Residencial Doña Claudia) No se permite utilizar como estacionamiento la zona verde ubicada entre la línea de propiedad y la calzada de la calle marginal paralela a la autopista General Cañas, por ser esta área verde parte del derecho de vía de 14,00 mts de la calle marginal.” (Véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
68. El 21 de enero de 2014, la Unidad Tributaria de la Municipalidad recurrida, por medio de resolución administrativa 019-2014 de las 09:00 horas del 21 de enero de 2014, revocó el permiso de karaoke y música en vivo a la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima por no contar permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud (véase al respecto el informe rendido por la Alcadelsa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
69. El 21 de enero de 2014, Lupita Ulate Chacón le comunicó al Concejo de la Municipalidad de Belén que tuvo que llamar a la Policía Municipal el 16 de enero de 2014 debido al ruido producido en el establecimiento comercial Hard Rock Café, solicitó ayuda para hacer respetar las regulaciones y, además, rechaza el reporte emitido por la Policía Municipal (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).
70. El 21 de enero de 2014, a las 09:00 horas, la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén resolvió:
“Primero: Notificar al señor Gustavo Araya Carvajal, cédula de identidad número 1-966-449, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Vermont Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384672, que el permiso otorgado por la Unidad Tributaria para la actividad de Karaoke y Música en Vivo, oficio número UT-165-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, sea revocado por no contar con el permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud. Segundo: La presente resolución tiene recurso de revocatoria ante el órgano que emitió el acto y apelación ante la Alcaldía Municipal, según lo establece el artículo 162 del Código Municipal.” (Véase al respecto copia de la resolución 019-2014 remitida por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
71. El 22 de enero de 2014, por medio del oficio CN-ARS-BF-124-2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores le solicitó criterio legal a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud sobre si existió violación a la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-001-2014, al efectuarse la actividad denominada Harley Fest 2014 en un espacio abierto ubicado entre el Hard Rock Café y el Centro de Conferencias del Hotel Herradura (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
72. El 22 de enero de 2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores le previno al Sr. Gustavo Araya Carvajal –representante del Hard Rock Café- el oficio Nº CN-ARS-BF-117-2014 que cualquier evento temporal que se realizara tanto en el parqueo como en los centros de conferencias del hotel requería la autorización previa del Ministerio de Salud y, de incumplirse esta disposición, se le advirtió que la autoridad de salud tendría la potestad de ejecutar la clausura inmediata de la actividad de conformidad con la Ley General de Salud (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
73. El 24 de enero de 2014, por memorando 007-2014, el Coordinador de la Unidad Tributaria le comunicó al Alcalde, ambos de la Municipalidad de Belén, en cuanto al funcionamiento del restaurante, que estaba en apego a las regulaciones establecidas en la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, Ley Reguladora para el expediente de Bebidas Alcohólicas, la Ley General de Salud, Ley 7600, por lo que no era necesario realizar una valoración de la patente autorizada. Por otra parte, indicó que los problemas de estacionamiento los iba a valorar en coordinación con la Dirección Regional de Tránsito de Heredia y los propietarios del Hotel Herradura, para confinar los problemas viales que se están dando por la afluencia de personas al Centro de Conferencias, Hotel Herradura y el Hard Rock Café (véase al respecto copia del memorando 007-2014 remitida por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).
74. El inspector de construcciones de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén, mediante el oficio Nº 005-2014 del 28 de enero de 2014, clausuró las obras correspondientes a un muro de retención y un asfaltado que se construyeron en la finca 171022 propiedad de Informática para el Desarrollo S.A. con frente a la calle del Residencial Doña Claudia, por no tener permiso de construcción y por ser utilizado dicho inmueble, como acceso y estacionamiento del complejo Hotelero existente en la finca 137234 propiedad de Hotelera Bonanza S.A. colindante al Norte de la primera (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Belén y las manifestaciones realizadas por el recurrente).
75. El 29 de enero de 2014 el señor Gustavo Araya, en su condición de representante de la Sociedad Anónima denominada Informática para el Desarrollo presentó un Recurso de Revocatoria en contra del oficio Nº 005-2014 del 28 de enero de 2014 que, actualmente, está pendiente de resolver por parte del municipio recurrido (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Belén).
76. El 11 de febrero de 2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores le solicitó apoyo a la Unidad de Rectoría de la Dirección Regional para realizar una visita de verificación de las medidas de confinamiento de ruido implementadas en el Restaurante Hard Rock Café (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
77. El 12 de febrero de 2014, por medio del oficio CN-ARS-BF-209-2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores denegó permiso para realizar tres actividades en las instalaciones del establecimiento Hard Rock Café, por cuanto las mejoras de confinamiento de ruido no habían sido implementadas, en un cien por cierto, según lo indicado en el informe de los avances del Plan de Confinamiento y, además, por cuanto se requería la visita de profesionales de la institución para verificar las condiciones del establecimiento. De dicho oficio se remitió copia a la Unidad Tributaria y a la Policía Municipal de Belén (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
78. El 19 de febrero de 2014, por oficio DR-CN-476-2014, suscrito por la Dra. Karina Garita Montoya, le adjuntó al Área Rectora de Salud Belén-Flores su criterio legal DR-CN-AJ-124-2014, en el que se cita a su vez el oficio DR-CN-AJ-501-2014 suscrito por la Licda. Yamileth Vindas en el que se indicó: “…no es posible indicar puntualmente si la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-001-2014 fue incumplida toda vez que no se cuenta con la certeza de quienes son los responsables de la actividad Harley Fest 2014 y tampoco se tiene conocimiento con exactitud a quien le corresponde el inmueble en donde se realizó el evento en marras. Para determinar la autoría de los hechos en forma precisa y así atribuir responsabilidades establecidas.” Al respecto, la Licda. Vindas recomendó prevenir tanto al Hard Rock Café como al Hotel Herradura la no realización de ese tipo de eventos (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
79. El 25 de febrero de 2014, el señor Gustavo Araya, presentó nota indicando al Área Rectora de Salud recurrida que se habían implementado las mejoras al establecimiento Hard Rock Café, como al Hotel Herradura y, por ende, adujo el cumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-001-2014, por lo que solicitó la inspección para corroborar lo expuesto (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
80. Por medio de oficio CN-ARS-BF-283 del 25 de febrero de 2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores le comunicó al Sr. Brancacci y a la señora Ulate copia del oficio DRCN-AJ-501-2014 con el criterio legal emitido por la oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección Regional, en respuesta a las denuncias por incumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-001-2014 por parte del Hard Rock Café en relación a la actividad Harley Fest 2014 del 16 de enero de 2014. Asimismo, se adjuntó copia de la certificación perimetral del Hard Rock Café emitida por la Dirección Técnica Operativa y de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
81. El 05 de marzo de 2014, por medio de oficio CN-ARS-BF-334-2014, en respuesta a las denuncias 780 y 778 interpuestas por el señor Brancacci y la señora Ulate –en las que señalaron que el día 03 de abril de 2014 había en el sitio una actividad musical-, el Área Rectora de Salud Belén-Flores les indicó a los denunciantes que en el acta de la policía municipal que se adjuntó los funcionarios de la Policía Municipal indicaron que se observó una tarima, sin embargo, no indicaron la programación de alguna actividad en el sitio, por lo que esa información era insuficiente para emitir un acto por parte de la autoridad sanitaria (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
82. El 06 de marzo de 2014, por medio de oficio CN-ARS-BF-335-2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores le comunicó al señor Araya Carvajal en su condición de representante legal del establecimiento Hard Rock Café, el oficio CN-URS-0281-2014, suscrito por la Licda. Helvetia Faerron Torres en su condición de Profesional en Salud Ocupacional, el Lic. Rafael Ángel Vega Alfaro en su condición de Gestor Ambiental y el Ing. Wilder Martínez Álvarez en su condición de Ingeniero Civil, en el que se indicó: “… se concluye que el establecimiento cumple con la implementación del plan de confinamiento de ruido” y recomendaron: “… se recomienda levantar la prohibición establecida para la realización de eventos con amplificación de sonido. Lo anterior sujeto a la realización de medición sónica que al final es la que determina el confinamiento de ruido". En dicho oficio se levantó la prohibición de la orden sanitaria Nº CN-ARS-OS-001-2014 y se otorgó el plazo de tres meses para que el establecimiento Hard Rock Café realizara actividades, a fin de realizar la prueba con medición sónica y, de esa manera, establecer si la implementación de las mejoras lograba confinar las molestias dentro del establecimiento citado.
Del oficio señalado se le remitió copia al recurrente, a Lupita Ulate, a la Policía Municipal, a la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén y a la Fuerza Pública de Belén (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
83. Por oficios CN-ARS-BF-379-2014 y CN-ARS-BF-380-2014 del 14 de marzo de 2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores dio respuesta a las notas presentadas por el señor Brancacci en que se le indicó que, de acuerdo a lo señalado en el memorando ADS-MO-020-2014 emitido por la Policía Municipal de Belén, no indicaron si en el establecimiento Hard Rock Café había programación de música y que, por lo tanto, no se podía concluir que existió incumplimiento de la orden sanitaria (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
84. Por medio de oficio CN-ARS-BF-0550-2014 del 31 de marzo de 2014, la Dra. Carol Barrantes Álvarez emitió informe sobre el resultado de medición sónica programada para realizarse el 20 de marzo de 2014, en la casa de habitación de Lupita Ulate y Matteo Brancacci, en coordinación con la Licda. Lucrecia Hernández Campos, Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, responsable de llevar a cabo la medición. Sin embargo, según el informe, las condiciones atmosféricas del viento ese día eran desfavorables por lo que no se realizó la medición (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).
IV.Sobre la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad). Esta Sala ha reconocido, que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica.
Para abordar tal problemática, el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica, así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental. Tal carencia normativa, no es un problema particular de nuestro país, pues el ruido se presenta de difícil tratamiento dado en primer lugar a su naturaleza temporal, no acumulativa y a la clara dispersión de sus agentes contaminadores, -nótese que el ruido proviene de un sinnúmero de fuentes que atacan las diversas situaciones en las que se desenvuelve el individuo (calle, lugar de trabajo, vivienda, hospitales, zonas comerciales, parques, escuelas, etcétera).
Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación, que como se dijo, es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido. No existe en nuestro ordenamiento jurídico, una normativa general que contemple todas las principales cuestiones relacionadas con el tema, sino que se cuenta con dispersas y variadas normas contenidas en diferentes cuerpos normativos entre las que destaca la Ley Orgánica del Ambiente, que es la No.7554 de 4 de octubre de 1995, que concede al ruido un lugar en los artículos 59 a 63 del Capítulo XV denominado "Contaminación" y en el que incorpora el principio precautorio de manera genérica al indicar que compete al Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental (artículo 59).
El artículo 60 en su inciso e) recoge también el principio precautorio específicamente en materia de contaminación acústica y dota de competencia al Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, debiendo dar prioridad al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, entre los que destaca el control de la contaminación sónica. Se refuerza el principio precautorio en los artículos 61 y 63 referente el primero a contingencia ambiental y según el cual la autoridad competente dictará las medidas preventivas y correctivas necesarias cuando sucedan contingencias por contaminación ambiental y otras que no estén contempladas en esta ley. El artículo 63, de la ley de cita dispone el procedimiento y medidas a tomar para la prevención y control del deterioro de la atmósfera, y para disminuir y controlar las emisiones que sobrepasen los límites permisibles.
Por su parte, la Ley General de Salud dispone, en su artículo 302, la protección de la exposición a los ruidos al señalar que ningún establecimiento industrial podrá funcionar si sus labores constituyen un elemento de peligro, insalubridad o incomodidad para la vecindad "... ya sea por las condiciones de manutención del local en que funciona, por la forma o sistemas que emplea en la realización de sus operaciones, por la forma o sistema que utiliza para eliminar los desechos, residuos o emanaciones resultantes de sus faenas, o por los ruidos que produce la operación". En el último párrafo, del artículo 294, la Ley General de Salud se incluye al ruido como elemento susceptible de provocar la contaminación de la atmósfera en los siguientes términos: "Será asimismo considerada como contaminación atmosférica la emisión de sonidos que sobrepasen las normas aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio." El Legislador costarricense ha previsto sanciones de tipo penal, específicamente mediante el artículo 390, inciso 2, del Código Penal, aplicables a los transgresores de los umbrales y franjas de contaminación tolerables de ruido.
La legislación laboral protege también a los trabajadores expuestos a decibelios altos en sus lugares de trabajo, lo que hace mediante el Reglamento de Control de Ruidos y Vibraciones, que es Decreto Ejecutivo número 10541 de 14 de setiembre de 1979 elaborado por el Consejo de Seguridad e Higiene del Trabajo del Ministerio de Trabajo, y el Reglamento para Contratación Laboral y Condiciones Salud Ocupacional de Adolescentes N°29220-MTSS (artículos 6 y 7); con el propósito de prevenir problemas de audición de los trabajadores que laboran en locales de trabajo en que los ruidos superan los límites establecidos. A nivel supranacional la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en Junio de 1992 plantea los lineamientos a seguir para combatir la contaminación sónica. Las normas citadas si bien dispersas, están todas dirigidas a combatir desde diferentes flancos (ambiental, penal, laboral, salubridad, internacional) la agresión directa y cotidiana al derecho al medio ambiente, provocada por la contaminación sónica como parte de la contaminación de la atmósfera, concepto definido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Ambiente como: "(…) la presencia en ella y en concentraciones superiores a los niveles permisibles fijados, de partículas sólidas, polvo, humo, vapor, gases, malos olores, radiaciones, ruidos, ondas acústicas imperceptibles y otros agentes de contaminación que el Poder Ejecutivo defina como tales en el reglamento." La normativa citada ejemplifica los esfuerzos realizados en materia de control de ruido que sirve de vehículo para preservar el medio ambiente, tema que está indisolublemente vinculado o conectado con otros derechos constitucionales, como el derecho a la salud, siendo una de las finalidades principales del medio ambiente, la protección de la salud.
De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Policía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica. La policía tiene a su cargo el resguardo del orden público, la Municipalidad el deber de verificación los permisos para operar y el Ministerio de Salud le corresponde la inspección y medición sónica -entre otras diligencias necesarias-, a fin de poder determinar debidamente si efectivamente se presenta el problema sanitario de contaminación, así como que se establezcan las eventuales medidas que técnicamente procedan para su solución (ver sentencia número 2010-000688 de las nueve horas y trece minutos del quince de enero del dos mil diez).
VII.Sobre la alegada falta de solución definitiva a las denuncias planteadas por ruido por el recurrente ante el Área Rectora de Salud Belén Flores y la Municipalidad de Belén. Tal y como se establece en la relación de hechos probados, el Área Rectora de Salud Belén-Flores ha desarrollado una diligente labor en la atención a las múltiples denuncias presentadas tanto por el recurrente, como por la señora Lupita Ulate. Denuncias efectuadas en las siguientes fechas: el 12 de setiembre de 2013, el 13 de setiembre de 2013, el 08 de octubre de 2013, el 28 de octubre de 2013, el 12 de noviembre de 2013, el 13 de noviembre de 2013, el 14 de noviembre de 2013, el 19 de noviembre de 2013, el 02 de diciembre de 2013, el 05 de diciembre de 2013, 11 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y 17 de enero de 2014. En primer lugar, se acreditó ante este Tribunal que dicha institución le otorgó permiso sanitario de funcionamiento al Vermont Investment Group Sociedad Anónima para la actividad de Bar y Restaurante en el establecimiento denominado Hard Rock Café.
En segundo lugar, se observa que ha coordinado múltiples inspecciones en el sitio denunciado para las siguientes fechas: el 13 de setiembre de 2013, el 10 de octubre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 04 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 04 de enero de 2014, el 17 de enero de 2014, el 20 de enero de 2014 y el 23 de enero de 2014, En tercer lugar, ha coordinado la realización de mediciones sónicas, en las siguientes fecha: el 07 de noviembre de 2013, el 05 de diciembre de 2013. También ha dictado órdenes sanitarias tendientes a dar solución a los problemas denunciados Nº CN-ARS-BF-OS-043-2013 del 15 de octubre de 2013 y Nº CN-ARS-BF-001-2014). En cuarto lugar, ha efectuado diversas reuniones con las partes interesadas los días: 08 de octubre de 2013, 05 de noviembre de 2013, 15 de noviembre de 2013, 11 de noviembre de 2013, 04 de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014.
En quinto lugar, ha supervisado la implementación de Planes de Confinamiento de Ruido (oficios Nº CN-URS-1286-2013, CN-URS-1292-2013, DR-CN-476-2014, CN-ARS-BF-283, CN-ARS-BF-335-2014) del bar y restaurante en cuestión e incluso, por medio de oficio CN-ARS-BF-209-2014 denegó el permiso solicitado para realizar tres actividades en dicho lugar debido a que las mejoras del Plan de Confinamiento de Ruido, no habían sido implementadas en un cien por ciento. Lo anterior, en aras de solucionar el problema de contaminación sónica que se ha detectado en las actividades realizadas en el establecimiento comercial denominado Hard Rock Café. En sexto lugar, tenemos que los representantes del local comercial denunciado aseguraron el cumplimiento del Plan de Confinamiento de Ruido y, por ende, el sitio fue evaluado por un Profesional en Salud Ocupacional, un Gestor Ambiental y un Ingeniero y, dichos profesionales, determinaron que el mismo cumplió la implementación del Plan de Confinamiento de Ruido, no obstante, también indicaron que era necesaria la realización de una medición sónica para establecer si, el mismo, había sido efectivo.
Razón por la cual, el Área Rectora de Salud recurrida otorgó un permiso por tres meses para la realización de actividades de dicho comercio, a partir del 06 de marzo de 2014, para verificar que el problema denunciado, efectivamente, se hubiese solucionado. Al respecto, el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores aseguró que se intentó realizar una medición sónica el 20 de marzo de 2014, sin embargo, aclara que la misma no se pudo efectuar debido a las condiciones del clima. Razón por la cual, concluye esta Sala que, a la fecha, no existe una medición sónica definitiva que establezca con certeza si las mejoras realizadas en el inmueble del establecimiento comercial denominado Hard Rock Café cumplen o no su propósito de confinar el ruido en las actividades desarrolladas, en los términos de lo establecido en el Reglamento de Control de Contaminación, decreto Nº 28718-S. En vista de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto a este aspecto se refiere, con las especificaciones que se establecerán en la parte dispositiva de esta sentencia.
VIII.Sobre los reclamos del recurrente por el incumplimiento de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014. Por otra parte, la parte recurrente se muestra inconforme con la decisión del Área Rectora de Salud Belén Flores que descartó la existencia de un incumplimiento, por parte del Bar y Restaurante Hard Rock Café, de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014. No obstante, lo anterior constituye un extremo de mera legalidad que excede la competencia de esta Sala y, por ende, el recurrente deberá plantear las objeciones que estime pertinentes ante la propia Área Rectora de Salud recurrida o en la vía de legalidad correspondiente, para que se resuelva como en derecho corresponda. Así, lo procedente es desestimar el presente recurso, respecto a este extremo se refiere.
IX.Sobre las denuncias planteadas por ruido ante la Municipalidad de Belén. Tal y como se describe en la relación de hechos probados, el recurrente y Lupita Ulate, también presentaron diversas denuncias ante la Municipalidad de Belén en las que acusaron ruido excesivo derivado de las actividades desarrolladas en el establecimiento comercial denominado Hard Rock Café, sin embargo, aseguran que no se ha dado una solución definitiva a su problema. Efectivamente, se acreditó ante este Tribunal las denuncias planteadas en las siguientes fechas: el 28 de octubre de 2013, el 04 de noviembre de 2013, el 08 de noviembre de 2013 y el 07 de enero de 2014. Al respecto, contrario asegurado por la parte recurrente, esta Sala considera que el gobierno local en cuestión ha actuado diligentemente en la tramitación de las denuncias planteadas. Así, se observa que una vez constatada la existencia del permiso sanitario de funcionamiento al local comercial de cita, ese municipio aprobó la licencia municipal para desarrollar la actividad de eventos especiales con ventas de licor el 21 de junio de 2013, posteriormente, le fue otorgado el permiso para realizar actividades de karaoke y música en vivo (el 04 de noviembre de 2013).
Ahora bien, ante las denuncias presentadas por el recurrente, dicho municipio puso la situación en conocimiento del Ministerio de Salud el 13 de noviembre de 2013. Asimismo, ese municipio efectuó una reunión el 28 de noviembre de 2013, con participación del recurrente y la señora Lupita Brancacci, en la que estos últimos le explicaron a la Alcaldesa la problemática que –según su opinión- se desarrollaba en el establecimiento comercial de cita. También, ante el dictado de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-036-2014, remitida el 13 de enero de 2014 a ese municipio, el 21 de enero de 2014, la Unidad Tributaria revocó el permiso de karaoke y música en vivo de la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima –por no contar con el permiso sanitario de funcionamiento-. A su vez, el Concejo Municipal ha tomado diversos acuerdos orientados a investigar las denuncias del señor Brancacci y, además, a instar a autoridades como el Ministerio de Salud, la Policía de Proximidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Tránsito para que adoptaran las medidas necesarias para dar solución a los problemas denunciados.
Acuerdos tomados el 12 de noviembre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 10 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y el 21 de enero de 2014. En vista de lo anterior, se descarta que el municipio en cuestión haya incurrido en una omisión en dar trámite a las denuncias plateadas, o bien, haya incumplido su obligación de verificar los permisos para operar de la Sociedad Anónima en cuestión. Razón por la cual, se desestima el recurso de amparo en cuanto a dicho gobierno local se refiere.
X.Sobre la alegada falta de solución definitiva a la acusada problemática de acceso al Residencial Bosques de Doña Claudia planteadas por el recurrente ante la Municipalidad de Belén. Finalmente, el recurrente expone que la actividad comercial desarrolla por la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima produce obstrucción del libre tránsito para los habitantes del Residencial Bosques de Doña Claudia y que, pese a las denuncias planteadas ante la Municipalidad de Belén, no se ha dado solución a su situación. Al respecto, constata esta Sala que, efectivamente, el recurrente planteó la situación ante la municipalidad en cuestión el 28 de octubre de 2013. Razón por la cual, el 19 de noviembre de 2013, la Unidad de Desarrollo Urbano, la Dirección de Operaciones y la Unidad Tributaria, todos de la Municipalidad de Belén, acordaron realizar una visita al sitio denunciado. Asimismo, el 04 de noviembre de 2013, el municipio en cuestión le recomendó a la empresa denunciada el control de autos para que no se estacionaran en lugares no apropiados para tales efectos.
También, el 28 de noviembre de 2013, el recurrente y la señora Ulate Campos, le explicaron al Alcalde la problemática que, según su opinión, provoca el establecimiento comercial en cuestión. Asimismo, tal y como se explicó en el considerando anterior, el Concejo Municipal ha tomado diversos acuerdos orientados a investigar las denuncias del señor Brancacci y, además, a instar a autoridades como el Ministerio de Salud, la Policía de Proximidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Tránsito para que adoptaran las medidas necesarias para dar solución no solo al problema de ruido sino, también a los problemas de acceso denunciados por el recurrente. Acuerdos tomados el 12 de noviembre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 10 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y el el 21 de enero de 2014. Además, el 20 de enero de 2014, la Unidad de Desarrollo Urbano le informó a la Dirección de Operaciones, a la Alcaldía y a la Contraloría de Servicios que el permiso, para la construcción del bar y restaurante en cuestión, no permitía el establecimiento por la calle colindante Sur (calle de urbanización Doña Claudia) ni, tampoco, se permitía el estacionamiento en la zona verde ubicada entre la propiedad y la calzada de la calle marginal paralela a la autopista General Cañas.
En vista de lo anterior y, con ocasión al amparo, el inspector de construcciones de la Unidad de Desarrollo del referido municipio, clausuró las obras correspondientes a un muro de retención y asfaltado que se construyeron en la finca Nº 171022, por no tener permiso de construcción y, además, por ser utilizado el inmueble, como acceso y estacionamiento al completo hotelero indicado. En este orden de ideas, concluye esta Sala que la actuación municipal en este caso, no ha sido omisa en atender las denuncias de los vecinos de la comunidad en cuestión y, por ende, desestima el presente recurso también en cuanto a este aspecto se refiere.
XI.Nota de los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado, con redacción del primero. Los suscritos Magistrados aclaramos que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica, no lo haremos así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona residencial, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, respecto a la actuación del Área Rectora de Salud Belén Flores. Se ordena Gustavo Espinoza Chavez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores disponer lo necesario para que, de inmediato, se verifique si el plan de confinamiento de ruidos del Bar y Restaurante Hard Rock Café logra aislar los ruidos molestos para los vecinos y, de no ser así, se ordene su cumplimiento estricto o su modificación. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se declara sin lugar el recurso respecto de los demás extremos alegados. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Document not found. Documento no encontrado.