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Res. 06558-2014 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/05/2014

Health Authority Verification of Noise ContainmentVerificación sanitaria del confinamiento de ruido

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the local Health Authority to verify immediately whether the noise-containment plan protected neighboring residents and to require compliance or modification if it did not, while denying the remaining claims.La Sala ordenó al Área Rectora de Salud verificar inmediatamente la eficacia del plan de confinamiento de ruido y exigir su cumplimiento o modificación si no protegía a los vecinos, pero rechazó los demás reclamos.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by residents of the Bosques de Doña Claudia neighborhood because no definitive measurement had established whether the Hard Rock Café Bar and Restaurant’s noise-containment plan effectively isolated disturbing sound. Although the local Health Authority had conducted inspections and measurements and issued health orders—including a temporary suspension of live music—it later authorized those activities for three months without conclusively verifying the effectiveness of the improvements. The Chamber ordered the Director of the Belén-Flores Health Authority to perform that verification immediately and, if the plan proved inadequate, require strict compliance or modification. It rejected the claims against the Municipality of Belén because the municipality had diligently processed complaints concerning noise, permits, parking, and residential access. The dispute over an alleged breach of the health order was left for the ordinary legality proceedings. The State was also ordered to pay costs and damages, to be determined during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo presentado por vecinos del Residencial Bosques de Doña Claudia debido a la falta de una medición definitiva que permitiera comprobar si el plan de confinamiento del ruido del Bar y Restaurante Hard Rock Café aislaba eficazmente los sonidos molestos. Aunque el Área Rectora de Salud había realizado inspecciones, mediciones y emitido órdenes sanitarias —incluida la suspensión temporal de actividades musicales—, posteriormente autorizó por tres meses esas actividades sin haber verificado concluyentemente la eficacia de las mejoras implementadas. La Sala ordenó al Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores efectuar de inmediato esa comprobación y, si el plan resultaba insuficiente, exigir su cumplimiento estricto o modificación. Desestimó los reclamos contra la Municipalidad de Belén porque esta tramitó diligentemente las denuncias sobre ruido, permisos, estacionamiento y acceso residencial. También remitió a la vía de legalidad la controversia sobre un eventual incumplimiento de la orden sanitaria y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

For that reason, this Chamber concludes that, as of this date, there is no definitive noise measurement establishing with certainty whether the improvements made to the premises of the commercial establishment known as Hard Rock Café fulfill their purpose of containing the noise from the activities conducted there, under the terms established in the Noise Pollution Control Regulation, Decree No. 28718-S. In view of the foregoing, the appropriate course is to grant the petition with respect to this issue, subject to the specifications set forth in the operative part of this judgment. The petition is partially granted solely with respect to the conduct of the Belén-Flores Health Authority. Gustavo Espinoza Chavez, in his capacity as Director of the Belén-Flores Health Authority, is ordered to take the necessary measures to verify immediately whether the noise-containment plan of the Hard Rock Café Bar and Restaurant succeeds in isolating noise that disturbs the neighbors and, if it does not, to order strict compliance with the plan or its modification. The State is ordered to pay the resulting costs and damages, which shall be assessed during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction. The aforementioned officials are warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be obeyed or enforced and fails to obey or enforce it shall be subject to imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The petition is denied as to all other claims. This decision shall be personally served on the respondent authorities.Razón por la cual, concluye esta Sala que, a la fecha, no existe una medición sónica definitiva que establezca con certeza si las mejoras realizadas en el inmueble del establecimiento comercial denominado Hard Rock Café cumplen o no su propósito de confinar el ruido en las actividades desarrolladas, en los términos de lo establecido en el Reglamento de Control de Contaminación, decreto Nº 28718-S. En vista de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto a este aspecto se refiere, con las especificaciones que se establecerán en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, respecto a la actuación del Área Rectora de Salud Belén Flores. Se ordena Gustavo Espinoza Chavez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores disponer lo necesario para que, de inmediato, se verifique si el plan de confinamiento de ruidos del Bar y Restaurante Hard Rock Café logra aislar los ruidos molestos para los vecinos y, de no ser así, se ordene su cumplimiento estricto o su modificación. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se declara sin lugar el recurso respecto de los demás extremos alegados. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No obstante, lo anterior constituye un extremo de mera legalidad que excede la competencia de esta Sala y, por ende, el recurrente deberá plantear las objeciones que estime pertinentes ante la propia Área Rectora de Salud recurrida o en la vía de legalidad correspondiente, para que se resuelva como en derecho corresponda."

    "Nevertheless, the foregoing is a matter of ordinary legality that exceeds this Chamber’s jurisdiction; therefore, the petitioner must raise any objections he considers appropriate before the respondent Health Authority itself or through the corresponding ordinary legal proceedings, so that they may be decided according to law."

    Considerando VIII

  • "No obstante, lo anterior constituye un extremo de mera legalidad que excede la competencia de esta Sala y, por ende, el recurrente deberá plantear las objeciones que estime pertinentes ante la propia Área Rectora de Salud recurrida o en la vía de legalidad correspondiente, para que se resuelva como en derecho corresponda."

    Considerando VIII

  • "En vista de lo anterior, se descarta que el municipio en cuestión haya incurrido en una omisión en dar trámite a las denuncias plateadas, o bien, haya incumplido su obligación de verificar los permisos para operar de la Sociedad Anónima en cuestión."

    "In view of the foregoing, the municipality cannot be deemed to have failed to process the complaints filed or to have breached its duty to verify the corporation’s operating permits."

    Considerando IX

  • "En vista de lo anterior, se descarta que el municipio en cuestión haya incurrido en una omisión en dar trámite a las denuncias plateadas, o bien, haya incumplido su obligación de verificar los permisos para operar de la Sociedad Anónima en cuestión."

    Considerando IX

  • "Los suscritos Magistrados aclaramos que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica, no lo haremos así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona residencial, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas."

    "We, the undersigned Justices, clarify that although we refer environmental matters involving administrative action of any kind to the contentious-administrative jurisdiction, we will not do so with complaints of noise pollution because other rights of those living near the pollution source are at stake, including health and the enjoyment of a dignified quality of life, especially where, as here, the affected area is residential."

    Nota de los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado

  • "Los suscritos Magistrados aclaramos que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica, no lo haremos así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona residencial, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas."

    Nota de los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Decision No. 2014006558 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty in the morning on the sixteenth of May, two thousand fourteen.

Amparo proceeding (recurso de amparo) being processed under expediente number 14-000780-0007-CO, filed by MATTEO BRANCACCI RENDINE, residence identification card 138000106321, ON HIS OWN BEHALF and on behalf of the RESIDENTS OF BOSQUES DE DOÑA CLAUDIA, IN RESIDENCIAL CARIARI, BELÉN, HEREDIA, against LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN AND EL ÁREA RECTORA DE SALUD CENTRAL DE BELÉN.

Findings:

  1. 1In a written submission filed with the Secretariat of the Chamber at 11:10 on 22 January 2014, the petitioner filed an amparo proceeding against Municipalidad de Belén and Área Rectora de Salud Central de Belén, stating, in summary, as follows: that he is a resident of Residencial Doña Claudia, located in Belén de Heredia, Ciudad Cariari. He states that for the past four months they have been subjected to loud noise caused by the Hard Rock Café bar and restaurant and the Wyndham Herradura hotel. He states that the noise levels exceed regulatory limits and that the buildings have no soundproofing system, nor do they have a parking area large enough to accommodate events, as a result of which the streets are blocked and residents are unable to travel to their homes. In view of the foregoing, he has filed the corresponding complaints with the respondent authorities on several occasions, but to no avail, thereby violating his fundamental rights.
  2. 2By decision issued at 14:33 on 23 January 2014, the Mayor and the President of the Concejo, both of Municipalidad de Belén, as well as the Director of Área de Salud Central de Belén, were granted a hearing concerning the facts alleged by the petitioner. The decision was served on the Mayor and the President of the Concejo, both of Municipalidad de Belén, at 11:42 on 27 January 2014, and on the Director of Área Rectora de Salud Central Belén at 11:50 on 27 January 2014.
  3. 3Thais María Zumbado Ramírez, in her capacity as Mayor, and María Lorena Vargas Víquez, in her capacity as President of the Concejo, both of Municipalidad de Belén, report under oath (document filed with the Secretariat of the Chamber at 18:57 on 30 January 2014) and state, in summary, as follows: that the Unidad Tributaria of that municipality, by administrative decision No. 246-2013 issued at 08:00 on 04 July 2013, approved a license for Vermont Investment Group Sociedad Anónima, Hotelera Bonanza Sociedad Anónima, to operate a restaurant serving alcoholic beverages and holding special events. This was based on the requirements established in Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén No. 9102, Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas de Contenido Alcohólico, Plan Regulador para el cantón de Belén, Ley General de Salud, and Reglamento General de Otorgamientos de Permisos de Funcionamiento.Subsequently, through official letter UT-165-2013 dated 04 November 2013, the Unidad Tributaria of that municipality approved the application for a permit to hold karaoke and live-music activities at the establishment known as Hard Rock Café, based on the provisions of Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Belén and, additionally, on the fact that the application was supported by sanitary operating permit number ARSBF-567-2013, issued by Área de Salud de Belén-Flores to Vermont Investment Group Sociedad Anónima. Thereafter, beginning in October 2013, Lupita Ulate Campos and the petitioner filed complaints against the establishment known as Hard Rock Café—located within the property of Hotel Wyndham Herradura—concerning noise pollution (contaminación sónica) and vehicle-parking problems. In view of the foregoing, the Unidad Tributaria of that municipality—after coordinating with the appropriate authorities—issued official letter UT-167-2013, informing the petitioner that noise-pollution issues fell within the jurisdiction of Ministerio de Salud—pursuant to Reglamento para el Control del Ruido, decree 28718-S.Accordingly, by official letter CN-ARS-BF-036-2014 dated 13 January 2014, Ministerio de Salud sent the Unidad Tributaria of that municipality a copy of Health Order (Orden Sanitaria) No. CN-ARS-BF-OS-001-2014, which immediately suspended all live-music activities at the commercial establishment known as Bar y Restaurante Hard Rock Café until the improvements set forth in the noise-containment plan were implemented. Therefore, by administrative decision 019-2014 issued at 09:00 on 21 January 2014, the Unidad Tributaria revoked the karaoke and live-music permit granted to Vermont Investment Group Sociedad Anónima because it did not have the sanitary operating permit issued by Ministerio de Salud. Nevertheless, the restaurant’s sale of alcoholic beverages may continue operating normally because Vermont Investment Group Sociedad Anónima holds the commercial license and liquor license required for its operation and, moreover, the aforementioned Health Order does not suspend those activities.The Unidad Tributaria subsequently submitted report MEM-007-2014 to the Alcaldía Municipal concerning the matter involving the Hard Rock Café establishment, and the Concejo thereafter adopted resolutions aimed at investigating the petitioner’s complaints and at urging entities such as Ministerio de Salud, Policía de Proximidad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, and Dirección General de Tránsito to take the legally appropriate measures to resolve the issue affecting the petitioner (resolutions adopted in Article 44 of session No. 67-2013 of 12 November 2013, Article 34 of ordinary session No. 71-2013 of 03 December 2013, and Article 38 of Ordinary Session No. 73-2013, held on 10 December 2013). Based on the foregoing, they request that the proceeding be dismissed.
  4. 4Gustavo Espinoza Chaves, in his capacity as Director of the Belén-Flores Health Governing Area, reports under oath (document filed with the Secretariat of the Chamber at 10:27 hours on 30 de enero de 2014) and states, in summary, that the following sequence of events pertains to the case that is the subject of this appeal:1) On 20 de junio de 2013, the legal representative of Vermont Investment Group Sociedad Anónima, Mr. Gustavo Araya Carvajal, identification number 0109660449, applied to that office for a health operating permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) for bar and restaurant operations under the name Hard Rock Café Costa Rica.2) On 24 de junio de 2013, Dr. Gustavo Espinosa Chaves granted operating permit ARSBF-336-2013 to the establishment known as Restaurante Hard Rock Café Costa Rica for the preparation and sale of food and beverages, valid for one year and requiring renewal on 24 de junio de 2014.3) On 12 de setiembre de 2013, Ms. Lupita Ulate Campos appeared before that office to file a complaint against Hard Rock Café for alleged noise pollution (contaminación sónica) caused by a musical group playing until midnight; she stated that the premises lacked soundproofing and that the situation had recurred throughout the week. In view of the foregoing, an inspection was scheduled for 10 de octubre de 2013.4) On 13 de setiembre, 08 y 28 de octubre de 2013, the appellant appeared before that office to file complaints against Hard Rock Café regarding noise problems.5) On 04 de octubre de 2013, the legal representative of Grupo Nación GN Sociedad requested authorization from that office to hold a Halloween party at Hard Rock Café on 02 de noviembre de 2013 from 20:00 hours to 02:00 hours.6) On 08 de octubre de 2013, at the complainants’ request, a meeting was held with the Regulatory Directorate of the Belén-Flores Health Governing Area to explain the problem, and the following was agreed: a) to issue a formal warning (prevención) to Mr. Gustavo Araya, in his capacity as legal representative of Hard Rock, on 10 de octubre, directing that no live-music activities be held because the establishment lacked a permit for such activities; b) in the event of noncompliance, he was warned that a sound-level measurement (medición sónica) would be conducted and that action would be taken in accordance with applicable law based on the results; and, finally, c) the complainants undertook to file a complaint with the Municipalidad de Belén.7) On 10 de octubre de 2013, a joint inspection was conducted with officials from the Ministerio de Salud, the Environmental Unit and the Tax Unit of the Municipalidad de Belén, as well as representatives of Hard Rock Café; the visual inspection report (acta de inspección ocular) established that live music had to be suspended until the respective permits had been processed and a noise-containment plan (plan de confinamiento de ruido) had been submitted for assessment.8) On 11 de octubre de 2013, Ms. Ugalde and Mr. Brancacci authorized Mr. Gustavo Araya—representative of Hard Rock Café—to conduct sound tests in their homes for the purpose of preparing the noise-containment plan. Mr. Brancacci submitted a report from the Policía Municipal stating verbatim: “He is outside Hard Rock Café, and the sound is normal for the location; the sound can be heard at a moderate level.” Furthermore, by official letter ARBF-1444-2013, Dr. Gustavo Espinoza Chaves denied the request for authorization to hold the Halloween Party event at Restaurante Hard Rock Café because the establishment did not have a permit to hold events, live music, public performances, karaoke, or similar activities and, additionally, because of the complaints filed regarding noise pollution.9) On 15 de octubre de 2013, Mr. Gustavo Araya—representative of Hard Rock Café—was served with health order (orden sanitaria) Nº CN-ARS-BF-OS-043-2013, directing him to suspend immediately all live-music activities (concerts, karaoke, and DJ performances).10) On 18 de octubre de 2013, Mr. Gustavo Araya applied to that office for an expansion of the activities covered by health operating permit ARSBF-336-2013 to include live music and, for that purpose, submitted a copy of the noise-containment plan.11) On 21 de octubre de 2013, the appellant appeared before that office to submit a letter stating that both Ms. Lupita Ulate and he approved the holding of the Halloween Party event organized by Grupo Nación. That same day, by official letter CN-ARS-BF-1466-2013, the Directorate of the Belén-Flores Health Governing Area forwarded the noise-containment plan for Bar y Restaurante Hard Rock Café to the Regional Directorate for assessment.12) On 25 de octubre de 2013, by official letter number CN-URS-1286-2013, Lic. Rafael Vega Alfaro of the Governing Unit of the Región Central Norte approved implementation of the noise-containment plan for the Bar y Restaurante Hard Rock Café establishment.13) On 30 de octubre de 2013, Ms. Kathleen López of event production sent Dr. Gustavo Espinoza a copy of an email and copies of the conversations in which Mr. Brancacci was offered lodging on 02 de noviembre de 2013—the day of the Halloween Party event—at the hotel of his choice, with meals included; according to Mr. Brancacci’s email, he accepted the offer for himself and his family—email address [email protected]—. Accordingly, by official letter number NC-ARS-BF-1540-2013, Dr. Gustavo Espinoza Chaves authorized the Halloween party event to be held at Hard Rock Café. This was because the noise-containment plan had been approved and, additionally, the complainants had agreed that the event could be held.14) On 31 de octubre de 2013, by official letter number CN-ARSBF-1549-2013, Dr. Gustavo Espinoza Chaves issued health operating permit ARSBF-567-2013 to Restaurante Hard Rock Café, authorizing expansion of its preparation and sale of food and beverages operations to include live music, karaoke, and similar activities. The permit remains valid until 24 de junio de 2014.15) On 05 de noviembre de 2013, a meeting was held between officials of the Belén Flores Health Governing Area and Mr. Matteo Brancacci, who stated that the noise problems persisted. In view thereof, it was agreed to conduct a sound-level measurement between 20:30 hours and 21:30 hours during the course of the week.16) On 06 de noviembre de 2013, Ms. Ulate filed complaints against Hard Rock Café regarding noise problems; accordingly, Brancacci Rendine’s home was visited to arrange an inspection to conduct the sound-level measurement.17) On 07 de noviembre de 2013, officials of the Belén Flores Health Governing Area conducted a sound-level measurement at the appellant’s home—between 21:00 hours and 22:00 hours—and report CN-ARS-BF-1608-2013 was consequently issued, finding that only one of the three measurements taken at the site exceeded the maximum permissible limit by 2.10 dB.18) On 08 de noviembre de 2013, the appellant filed a new noise complaint against the commercial establishment known as Hard Rock Café—the complaint was assigned Nº 4211—.19) On 12 de noviembre de 2013, by official letter number CN-ARSBF-1593-2013, Dr. Gustavo Espinoza—of that office—served the representatives of Hard Rock Café (Mr. Gustavo Araya and Fausto Solano) with a clarifying notice concerning the Amendment to the Noise Pollution Regulations (Reforma al Reglamento de Contaminación por Ruido)—Decreto Ejecutivo 27522-S—published in La Gaceta Nº 30 of 12 de febrero de 2013. In that regard, he stated that the regulation applies only to public gathering places such as plazas, parks, and stadiums. The appellant, for his part, emailed the Director of the Belén Flores Health Governing Area, advising that Hard Rock Café would hold a live-music event on 12 de noviembre de 2013 beginning at 20:00 hours.20) On 13 de noviembre de 2013, the representative of Hard Rock Café filed with that office a motion for review (recurso de revisión), motion for revocation (revocatoria), subsidiary appeal (apelación en subsidio), and concurrent petition for nullity (nulidad concomitante) against official letter CN-ARSBF-1593-2013 signed by Dr. Gustavo Espinoza Chaves). In addition, Mr. Brancacci filed a new complaint concerning noise problems and live music emanating from Hard Rock Café.21) On 14 de noviembre de 2013, by official letter CN-ARS-BF-1625-2013, the Directorate of the Belén Flores Health Governing Area forwarded the motion for review, motion for revocation, subsidiary appeal, and concurrent petition for nullity filed by Hard Rock Café to the Regional Directorate for processing. Likewise, Mr. Matteo Brancacci filed a new complaint concerning noise from live music emanating from Hard Rock Café—the complaint was processed under Nº 4273—.22) On 15 de noviembre de 2013, a meeting was held between the Directorate of the Belén Flores Health Area, Mr. Matteo Brancacci, and Ms. Ulate; the latter two stated that the noise-containment plan implemented at Hard Rock Café had not mitigated the noise problem affecting them, and it was therefore agreed to conduct a second sound-level measurement at the complainants’ home—subject to the availability of the authorized sound-level meter (sonómetro)—.23) On 19 de noviembre de 2013, the appellant filed a new complaint concerning noise problems caused by live music emanating from Hard Rock Café.24) On 20 de noviembre de 2013, by official letter DR-CN-RV-102-2013, the Directorate of the Región Central Norte forwarded the motion for review, motion for revocation, appeal, and concurrent petition for nullity filed by Mr. Gustavo Araya Madrigal—representative of Hard Rock Café—to Lic. Jorge Jinesta Valverde. The Belén-Flores Health Governing Area received a copy of official letter Ref. 6744/2013 signed by Ms. Ana Patricia Murillo Delgado, in her capacity as Secretary of the Concejo Municipal de Belén.25) On 25 de noviembre de 2013, by official letter CN-ARS-BF-1673-2013, the Health Governing Area requested the loan of the only authorized and calibrated sound-level meter available at the regional level to conduct a sound-level measurement. According to a telephone call made on 21 de noviembre, that device would not be available until 13 de diciembre de 2013. Likewise, by official letter DR-CN-3613-2013, Dr. Garita Montoya requested a report on the actions taken in response to the Hard Rock Café complaint. For its part, by official letter CN-ARS-BF-1685-2013, the Belén Flores Health Governing Area provided a follow-up report concerning Hard Rock Café.26) On 29 de noviembre de 2013, by official letter DR-CN-3629, Dr. Karina Garita Montoya, Regional Director, issued a response to official letter Ref. 6744/2013.27) On 02 de diciembre de 2013, by official letter DR-CN-3701-2013, Dr. Garita issued a copy of official letter DGS-4689-2013, in which she informed Mr. Matteo Brancacci that he would be received at Dr. Ileana Herrera’s Office on 04 de diciembre de 2013.28) On 05 de diciembre de 2013, officials of the Directorate for Health Governance of the Región Central Norte and the Belén Flores Health Governing Area conducted a sound-level measurement at the appellant’s home—between 20:30 hours and 10:30 hours—.29) On 10 de diciembre de 2013, by official letter DRCN-AJ-1215-2013, a copy of the appeal and concurrent petition for nullity was forwarded to Lic.

Ronny Staley Muñoz Salazar of Legal Affairs at the Central Level, regarding the authorized schedule for programming musical activities at the Bar y Restaurante Hard Rock Café establishment. The appellant’s residence was visited at 14:30 hours; however, they were unable to enter the residence because no one was at the premises.

  • 30)On 06 de enero de 2014, a report signed by Atty. Helvetia Faerron of the Health Stewardship Unit at the Regional Level was received, containing the results of the sound-level measurement conducted at Mr. Brancacci’s home on 05 de diciembre de 2013, which exceeded the maximum permissible limit by 19 decibeles.
  • 31)On 07 de enero de 2014, health order (orden sanitaria) Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014 was served on Mr. Gustavo Araya, in his capacity as representative of Hard Rock Café, restricting operations until he implemented the necessary improvements to contain the noise.
  • 32)On 17 de enero de 2014, Mr. Brancacci filed a complaint against Hotel Herradura concerning the noise generated by the event held in the hotel parking lot on 16 de enero de 2014, entitled Fiesta de Bienvenida Bikers Internacional.
  • 33)On 20 de enero de 2014, that Governing Health Area summoned Mr. Brancacci and Mr. Ulate, as well as the representatives of Hard Rock Café, to a conciliation hearing (audiencia conciliatoria). During the first part of the meeting, the complainants described the problem; however, they left midway through the meeting and refused to hear the presentation by the representatives of Hard Rock Café and Hotel Herradura regarding the improvements to be implemented. Consequently, no settlement could be reached.
  • 34)On 22 de enero de 2014, Mr. Araya—representative of Hard Rock Café—was formally advised through official communication (oficio) Nº CN-ARS-BF-117-2014 that any temporary event held either in the parking lot or in the hotel’s conference centers required prior authorization from the Ministry of Health and that, if this provision were breached, that authority would have the power to order the immediate closure of the activity—in accordance with the Ley General de Salud.
  • 35)Finally, as of the date of the report, Hard Rock Café remains subject to the order restricting it from holding live-music activities within its premises, of which the Fuerza Pública, the Unidad Tributaria, and the Policía Municipal de Belén were notified. Based on the foregoing, he requests that the appeal (recurso) be dismissed.
  1. 5By document filed on 04 de febrero de 2014, Ms. Lupita Ulate Campos, in her capacity as a resident of Residencial Bosques de Doña Claudia, states, in summary, that she is a neighbor of Mr. Matteo Brancacci Rendine and is suffering the same consequences from the reported acts and omissions. For this reason, she requests that she be admitted as an intervenor (coadyuvante) in this amparo proceeding (recurso de amparo). She adds that the zoning plan (plan regulador) maintained by the municipality in question designates the area where she lives as a low-density residential zone and, therefore, not as a commercial zone. She indicates that the situation described in this amparo proceeding is not new, since on 06 de diciembre de 2010 she reported excessive noise from parties held in a hall—the Las Américas hall—at Hotel Herradura on 04 de diciembre de 2010. Subsequently, on 27 de julio de 2010, she filed another complaint with the Ministerio de Salud concerning an event held at the hotel on 20 de julio de 2010.She asserts that the Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, at special session 71-2012, adopted a resolution requesting that the Ministerio de Salud and the Regional de Heredia conduct an intervention or inspection in the area to resolve the problem she had reported, because an external exit from the hotel, on the side facing her home, causes problems due to the number of vehicles and also creates a noise problem. For this reason, the Concejo de la Municipalidad de Belén resolved at ordinary session 76-2012, article 36, after considering her complaints against Hotel Herradura regarding the unlawful placement of a gas cylinder, to notify the Director del Área Rectora de Salud de Belén that a site visit had been conducted and that a series of irregularities had been found with which the representative of the aforementioned hotel was required to comply; however, she asserts that those requirements were either not fulfilled or were only partially fulfilled.She states that she has sought to sell her house, but the Municipalidad will not change its land-use designation (uso de suelo) so that it may be sold for another activity. She further states that an event was held at the respondent Hotel on 12 de setiembre de 2013 and that she therefore filed a complaint with the Ministerio de Salud, copying the Municipalidad de Belén. She later filed additional noise complaints on 08 de octubre de 2013, 03 de diciembre de 2013, 04 de diciembre de 2013, and 05 de diciembre de 2013. She asserts that the Ministerio de Salud conducted a visual inspection (inspección ocular) on 10 de octubre de 2013 and stated in the inspection report that: “Events are not authorized,” and, in item 5, ordered: “Live music and events must be suspended until the respective permits have been processed and the approved noise-containment plan (plan de confinamiento de ruido) has been complied with and implemented.” She states that the Municipalidad de Belén has responded very ineffectively to the complaints filed and does not carry out its resolutions; for example, on 11 de diciembre de 2013, the Concejo de la Municipalidad de Belén resolved to recommend that the Mayor coordinate actions with the Ministerio de Salud and the Unidad Municipal de Patentes to address the noise and parking problems generated by Hard Rock Café.Subsequently, through official letter CN-ARS-BF-1593-2013 dated 07 de noviembre de 2013, in response to the failure to comply with the health orders (órdenes sanitarias), Dr. Espinoza Chaves informed Gustavo Araya Carvajal, in his capacity as legal representative, and Fausto Solano, in his capacity as manager, both of the company Hard Rock Café, that they were required to comply with the Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido –Decreto Nº 28718-S-. Thereafter, on 06 de noviembre de 2013, she filed another noise complaint with the Ministerio de Salud. On 20 de diciembre de 2013, the Secretaría del Concejo Municipal de Belén issued a communication acknowledging the problems caused by the Hard Rock Café establishment; however, she believes that it did not provide a definitive solution to the problem. She further indicates that, on 08 de enero de 2014, she was served with a copy of official letter CN-ARS-BF-026-2014, informing her that, through health order number CN-ARS-BF-OS-001-2014 dated 07 de enero de 2014, an order had been issued requiring Hard Rock Café to suspend all live-music activities until the improvements set forth in the Noise-Containment Plan were implemented—an order signed by Dr. Gustavo Espinoza Chávez and Dra. Carol Barrantes Álvarez of the Dirección Regional de Rectora de la Salud Central Norte and Dirección Área Rectora de Salud Belén Flores.Nevertheless, she asserts that the order was not obeyed, and therefore, on 17 de enero de 2014, she filed another complaint concerning an event held on 16 de enero de 2014—in this regard, she indicates that she submits a copy of Memorandum ADS-PM-004-2014 from the Policía Municipal de Belén, which was sent to the Vice Alcaldesa de la Municipalidad de Belén. She adds that, on 20 de enero de 2014, several residents were summoned by the Ministerio de Salud to a meeting with representatives of the aforementioned commercial establishments and the Municipalidad de Belén. She states that she attended that meeting with Lic. Giovanni Peraza Rodríguez, who asked Dr. Espinoza Chávez whether the legal representatives of Hard Rock Café had challenged health order CN-ARS-BF-OS-001-2014 by filing a motion for reconsideration (recurso de revocatoria) or an appeal (apelación), and that official replied that they had not.Accordingly, Lic. Giovanni Peraza Rodríguez asked Dr. Espinoza Chávez whether he was going to enforce the order and close the Hard Rock Café establishment, and he replied that he would not because he first had to consult the matter. In view of that situation, they withdrew from the meeting. Finally, she adds that, because of the constant noise and problems caused by both Hotel Wyndham Herradura and Hard Rock Café, she had to go to that commercial establishment at 10:56 hours on 25 de enero de 2014 to ask that the doors to the hall be closed, thereby reducing the noise somewhat so that she could sleep. In view of the foregoing, on 28 de enero de 2014, she again filed a complaint with the Ministerio de Salud. She states that she has received no response whatsoever concerning that complaint. Based on the foregoing, she requests that the amparo petition be granted.
  2. 6By order issued at 08:45 hours on 06 de febrero de 2014, this Court, as evidence to assist its determination (prueba para mejor resolver), ordered the Ministra de Salud, within eight days of service of that order, to conduct an inspection in the area where the petitioner (recurrente) resides (Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, adjacent to the Hard Rock Café commercial establishment), in order to determine whether that commercial establishment was, in fact, continuing to produce noise pollution (contaminación sónica) exceeding the legally established limits. The order was served on the Ministra de Salud at 10:30 hours on 10 de febrero de 2014.
  3. 7By document filed with the Secretaría de la Sala at 11:20 hours on 17 de febrero de 2014, Ms. María Corrales Díaz, in her capacity as Ministra de Salud, states that she attaches a certified copy of official letter CN-ARS-BF-208-2014, through which Dr. Gustavo Espinoza Chaves, in his capacity as Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, describes the actions recently taken by that ministry in connection with the noise complaints filed against Restaurante Hard Rock Café.
  4. 8By brief filed with the Secretaría de la Sala at 11:33 hours on 07 de marzo de 2014, the petitioner submits a written statement in which he indicates, in summary, the following: that on 28 de enero de 2014, the Unidad de Obras de la Municipalidad de Belén closed the southern access to Hotel Wyndham Herradura by placing tape across it; however, the measure lasted only two days, after which personnel from the hotel in question removed it, leaving the access as it had been before, with vehicles traveling in both directions—both entering and exiting. He asserts that the hotel merely removed the closure tape, painted the word “STOP” on the pavement—in the outbound lane of that access—and also installed a metal stop sign; finally, it installed two metal signs indicating that entry was prohibited. In this regard, he indicates that he discussed the situation with the Unidad de Obras de la Municipalidad de Belén.He further adds that the situations reported in this amparo proceeding continue and are consequently taking a toll on his health. He believes that the officials of the Ministerio de Salud have demonstrated that they do not act properly, as shown by the ruling they issued concerning the complaint alleging noncompliance with health order Nº CN-ARS-BF-S-001-2014 in connection with the event known as Harley Fest 2014, held on 16 de enero de 2014, which he and Ms. Lupita Ulate filed on 17 de enero de 2014. He states that the access in question continues to be used as Hotel Wyndham Herradura and Hard Rock Café see fit and according to their own interests, creating noise and environmental pollution (contaminación ambiental) due to the vehicles of customers of both entities until after 20:00 hours, customers who come to smoke in the street and consume beverages and food, and relatives of staff members who come to drop them off or pick them up.He also states that vehicles are left parked on his property, that freight vehicles park there to unload products, and that tour buses obstruct passage. He believes that the hotel in question lacks the parking infrastructure needed to hold events of a certain size, as it has always done, thereby creating traffic chaos and destroying sidewalks. He asserts that Wyndham Herradura and Hard Rock Café have acted unlawfully and arbitrarily by removing the seals placed by the Municipalidad de Belén, adapting the southern access to the private street of Residencial Bosques de Doña Claudia and using it as their entrance and exit, and by holding live-music events despite being subject to a health order issued by the Ministerio de Salud on 07 de enero de 2014 (for example, the events held on 03 de marzo de 2014 and 05 de marzo de 2014); for this reason, he filed additional noise complaints on 03 and 06 de marzo de 2014.He asserts that the modifications made by the company are unsuitable for eliminating or reducing the sound volume. He adds that the Policía Municipal is not very cooperative and issues reports that do not accurately reflect reality, and consequently fails to report evidence necessary for processing the complaint. He states that when the Policía Municipal appears at Hard Rock Café and asks to see its permit, the personnel there produce a document from the Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén—official letter UT-165-2013 dated 04 de noviembre de 2013—which, in his view, is no longer valid because it was withdrawn on 21 de enero de 2014 by the Unidad Tributaria itself. He further indicates that an event was held at the respondent hotel on 01 de marzo de 2014 and that he had difficulty accessing his residence. In view of the foregoing, he requests the permanent closure of the access to his street and the indefinite suspension of Hard Rock Café’s activities until it is demonstrated that the building is suitable for live-music performances without disturbing neighboring residents and until the parking problems are resolved so as not to obstruct the free flow of vehicular traffic on a public street.He also requests that his matter be processed within the statutory period and that he be informed of the actions being taken by the Administration in compliance with Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; and, if noncompliance with the prohibition against live-music performances, karaoke, or similar activities is established, that the establishment be closed immediately.
  5. 9In a written submission filed with the Office of the Clerk of the Chamber at 13:45 hours on 07 de marzo de 2014, Ms. Lupita Ulate Campos reiterates her request to intervene as a supporting party (coadyuvancia), as well as her request for the imposition of the requested precautionary measure (medida cautelar). She further requests immediate enforcement of Ministry of Health health order (orden sanitaria) Nº CN-ARS-BF-OS-001 del 2014 and, consequently, the closure of the Hard Rock Café establishment. She also states that Mr. Gonzalo Zumbado Zumbado, in his capacity as Coordinator of the Tax Unit of the Municipalidad de Belén, sent her a copy of official letter (oficio) UT-026-14 del 03 de febrero de 2014, which states: “By means of administrative decision (resolución administrativa) 019-2014 de las nueve horas del 21 de enero de 2014, the Tax Unit revoked the karaoke and live-music permit granted to Vermont Investment Group Sociedad Anónima because it did not have the operating health permit (permiso sanitario de funcionamiento) issued by the Ministry of Health.” Nevertheless, the 07 de marzo de 2014 edition of the newspaper La Nación, on page 9 of the Viva supplement, advertises a live show and concert at Hard Rock Café for 08 de marzo de 2014, in violation of the instructions issued by the municipality in question. For that reason, she requests a ruling on her application and, additionally, an order closing the Hard Rock Café premises.
  6. 10In a written submission filed with the Office of the Clerk of the Chamber at 13:02 hours on 11 de marzo de 2014, the petitioner (recurrente) states, in summary, as follows: on 07 de marzo de 2014, he submitted a filing in which he addressed several arguments concerning his amparo proceeding (recurso de amparo), and that same day the Ministry of Health told him to collect a document addressed to him; what he received was a notice stating: “Provisional Permit to conduct sound-amplification activities (live music, karaoke, and DJs) for three months, from 06 de marzo de 2014 to 06 de junio de 2014.” That permit was granted by Dr. Gustavo Espinoza Chávez on the basis of a recommendation made by Ms. Karina Garita Montoya, Regional Director of the Ministry of Health. This was done so that the representatives of Hard Rock Café could hold an event scheduled for 08 de marzo de 2014. He asserts that the permit was issued without sound tests having been conducted. In view of the foregoing, he requests a hearing with Justice Luis Fernando Salazar Alvarado to discuss this proceeding.
  7. 11In a written submission filed with the Office of the Clerk of the Chamber at 14:56 hours on 13 de marzo de 2014, Ms. Lupita Ulate requests recognition as an intervenor supporting the petitioner (coadyuvante) in this proceeding. She reiterated the failure to comply with health order Nº CN-ARS-BF-OS-001 and also requested that this Chamber order compliance with it. She adds that on 05 de marzo she was required to file another complaint with the Coordinator of the Tax Unit of the Municipalidad de Belén, as well as others on 04 de marzo de 2014 and 06 de marzo de 2014, concerning a live-music event at Hard Rock Café. In this regard, she asserts that large-scale events at Hard Rock Café were held repeatedly during the first months of the year. She claims that the Ministry of Health has done nothing to enforce the cited health order. She considers that this situation is demonstrated by official letter CN-ARS-BF-202-2014, dated 05 de febrero de 2014, which Dr. Gustavo Espinoza Chávez, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores, sent to Mr.José Zumbado Chávez, Director of the Operational Area of the Municipalidad de Belén. That official letter states that on 06 de enero de 2014 the Ministry of Health received a report—official letter CN-URS-1515-2013—concerning a sound-level measurement conducted at Hard Rock Café, which indicated that the establishment exceeded the limits established in the Reglamento para el control de contaminación por ruido. She asserts that the aforementioned official letter states that on 07 de enero de 2014 health order CN-ARS-BF-2014 was issued, requiring the establishment in question to suspend all sound-related activities (live music, DJs, and karaoke) until improvements to the noise-containment plan (plan de confinamiento de ruido) were implemented in accordance with the regulations in force. She adds that, without conducting a noise measurement to verify its containment, the Ministry of Health lifted the health order and, consequently, a live show and concert was held at Hard Rock Café on 08 de enero de 2014. She requests the closure of the reported commercial establishment.
  8. 12By decision (resolución) issued at 18:11 hours on 01 de abril de 2014, the Mayor and the President of the Council, both of the Municipalidad de Belén, as well as the Director of the Área Rectora de Salud de Belén Flores, were granted a hearing concerning the facts alleged by the petitioner in a written submission filed with the Office of the Clerk of the Chamber at 11:33 hours on 07 de marzo de 2014. The decision was served on the President of the Council of the Municipalidad de Belén at 19:41 hours on 03 de abril de 2014, on Matteo Brancacci Rendine at 19:38 hours on 03 de abril de 2014, on the Mayor of the Municipalidad de Belén at 20:15 hours on 03 de abril de 2014, and on the Director of the Área Rectora de Salud Central de Belén a las Flores at 13:00 hours on 04 de abril de 2014.
  9. 13In a written submission filed with the Office of the Clerk of the Chamber on 04 de abril de 2014, Ms. Lupita Ulate Campos states as follows: her health and freedom of movement are being adversely affected by the operation of the establishment known as Hard Rock Café. Because of the harm to her health, she has had to approach the Ministry of Health to report that business for holding large-scale events and playing live music that prevents her from sleeping. She further alleges that Dr. Gustavo Espinoza Chávez is the Ministry of Health official in Belén responsible for the area where she lives, and states that the official who has handled matters concerning noncompliance with health orders is a supporter of that establishment and has made this public on his profile on the social network Facebook.
  10. 14On 07 de abril de 2014, Ms. Lupita Ulate Campos submitted a document stating that she had filed applications with this Court indicating that her health and freedom of movement were being adversely affected. She states that Dr. Espinoza Chaves is the Ministry of Health official who rules on her complaints against Hard Rock Café and that, despite this, he indicates on his Facebook page that he is a supporter of that commercial establishment.
  11. 15Horacio Alvarado Bogantes, in his capacity as Mayor, and María Lorena Vargas Víquez, in her capacity as President of the Council, both of the Municipalidad de Belén, report under oath (document filed with the Office of the Clerk of the Chamber at 13:57 hours on 08 de abril de 2014) and state, in summary, as follows: regarding the closure of an access point in the southern sector of Hotel Wyndham, they indicate that they requested information concerning the additional facts alleged from Luis A. Bogantes Miranda, in his capacity as Head of the Urban Development Unit of that municipality, and that said official, by memorandum MDU-15-2014 del 07 de abril de 2014, stated, insofar as relevant, as follows:

“… By official letter Nº 005-2014 del 28 de enero de 2014, the construction inspector of the Urban Development Unit ordered the closure of construction work consisting of a retaining wall and asphalt paving built on property 171022, owned by Informática para el Desarrollo S.A. and fronting the street in Residencial Doña Claudoa, because it lacked a construction permit and because that property was being used as an access route and parking area for the hotel complex located on property 137234, owned by Hotelera Bonanza S.A. and adjoining the former property to the north.

At this time, a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (Recurso de Revocatoria con apelación en Subsidio), filed by Gustavo Araya Carvajal under proceeding Nº 495 con fecha 29 de enero de 2014 and proceeding Nº 626 de fecha 07 de febrero de 2014, remains pending resolution. It challenges the closure order contained in official letter Nº 005-2014 del 28 de enero de 2014, issued by the construction inspector of the Urban Development Unit.

Mr. Gustavo Araya Carvajal is the legal representative of Informática para el Desarrollo S.A., owner of property 17022, on which an access route, a wall, and asphalt paving were constructed to provide access to a parking area; Mr. Gustavo Araya Carvajal is also the legal representative of Hotelera Bonanza S.A., owner of property 137234, on which a hotel complex exists and within which the restaurant known as Hard Rock Café is located.

The closure imposed on the property of Informática para el Desarrollo S.A. is unrelated to the Hard Rock Café restaurant constructed on the property of Hotelera Bonanza, for which the corresponding construction permit was obtained.

Regarding construction permit Nº 8635-13 granted to Hotelera Bonanza S.A. for the construction of the Hard Rock Café restaurant, this Unit informed the Operations Directorate, the Mayor’s Office, and the Office of the Comptroller of Services of the progress of construction through Memorandum MDU-003-2014 de fecha 20 de enero de 2014, which states:

Conclusion:

The authorized work and the work constructed are consistent, but some work remains to be completed inside and outside the building.

Because construction of the parking area has not been completed, in addition to the main access point from the street parallel to the highway, another access point on the southern side is being used. It is not directly related to the restaurant, since it is located on another property: property Nº 171022, owned by Informática para el Desarrollo S.A.

Accordingly, the construction permit states:

Vehicular access to the parking area from the street adjoining the property to the south (the street in Urbanización Residencial Doña Claudia) is not permitted.

The green area located between the property line and the roadway of the frontage road parallel to the General Cañas highway may not be used for parking, because this green area forms part of the 14,00 mts right-of-way (derecho de vía) of the frontage road.

Finally, on 04 de abril de 2014, through official letter ODU-021-2014, Mr. Brancacci R. was informed as follows:

In response to Municipal Proceeding Nº 1653 de fecha 3 de abril de 2014, through which you request a copy of the ‘Construction Plan for Noise Containment’ for the Hard Rock Café restaurant, I hereby inform you that said Plan is not contained in the file held by the Development Unit concerning the restaurant known as Hard Rock Café.

In light of the foregoing, you are advised to submit your request to the Ministry of Health, because noise regulation is governed by the Ley General de Salud….” Regarding the actions of the Municipal Police in this case, they assert that they consulted Christopher May Herrera, in his capacity as Chief of Police of that municipality, who verbally informed them that the petitioner’s assertions have no legal basis because the personnel of that department responded to each of Mr. Brancacci’s requests on at least twelve occasions—13 de setiembre, 11 de octubre, 05 de noviembre and 06 de noviembre de 2013, and 07 de enero, 25 de febrero, 04 and seis de marzo de 2014. Those officials also prepared two special reports dated 16 de enero and 06 de marzo de 2014. In view of the foregoing considerations, they request that the proceeding be dismissed.

  1. 16Gustavo Chávez Espinoza, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores, reports under oath (document filed with the Secretariat of the Chamber at 11:50 hours on 09 de abril de 2014) and states, in summary, as follows: that on 07 de enero de 2014, Mr. Gustavo Araya was served with health order (orden sanitaria) Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014, prohibiting him from holding musical activities inside the Hard Rock Café Restaurant until the necessary improvements had been implemented to contain the noise. Subsequently, on 20 de enero de 2014, the petitioner (recurrente) filed complaint proceeding (denuncia trámite) Nº 226 against the Hard Rock Café Bar and Restaurant because of the noise generated by the event held in the Hotel Herradura parking lot on 16 de enero de 2014, known as Harley Fest 2014, Fiesta de Bienvenida Bikers Internacional. In this regard, he states that on 20 de enero de 2014, Matteo Brancacci, Lupita Ulate, and representatives of Hard Rock Café were summoned to a meeting at the offices of the Área Rectora de Salud.At that meeting, the complainants explained their concerns; however, they left in the middle of the meeting and refused to listen to the improvements that the representatives of Hard Rock Café and Hotel Herradura intended to implement. Subsequently, on 22 de enero de 2014, through official letter (oficio) CN-ARS-BF-124-2014, a legal opinion (criterio legal) was requested from the Dirección Regional de Rectoría de la Salud as to whether health order CN-ARS-BF-OS-001-2014 had been violated by holding the event known as Harley Fest 2014 in an open area located between Hard Rock Café and the Hotel Herradura Conference Center. For that reason, on 22 de enero de 2014, Mr. Gustavo Araya Carvajal was served official letter Nº CN-ARS-BF-117-2014, advising him that any temporary event held either in the parking lot or in the hotel’s conference centers required prior authorization from the Ministerio de Salud and warning him that, if this requirement were breached, the health authority would have the power to order the immediate closure of the event in accordance with the Ley General de Salud.Subsequently, on 05 de febrero de 2014, through official letter CN-ARS-BF-202-2014, Mr. José Zumbado Chaves, in his capacity as Director of the Área Operativa de la Municipalidad de Belén, was asked to certify the boundaries (linderos) of the Hard Rock Café Bar and Restaurant in order to determine whether the parking lot located on the south side belonged to that establishment. Likewise, through official letter CN-ARS-208-2014 of 11 de febrero de 2014, Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar was informed of compliance with the Chamber’s order in these proceedings. That same day, assistance was requested from the Unidad de Rectoría de la Dirección Regional to conduct a verification visit regarding the noise-containment measures implemented at the Hard Rock Café Restaurant. For its part, on 12 de febrero de 2014, through official letter CN-ARS-BF-209-2014, permission to hold three events at the Hard Rock Café establishment was denied because the noise-containment improvements had not been implemented one hundred percent, as indicated in the report on the progress of the containment plan, and because a visit by the institution’s professionals was also required to verify the establishment’s conditions.A copy of that official letter was sent to the Unidad Tributaria and the Policía Municipal de Belén. On 19 de febrero de 2014, through official letter DR-CN-476-2014, signed by Dra. Karina Garita Montoya, the legal opinion DR-CN-AJ-124-2014 was attached, which in turn cited official letter DR-CN-AJ-501-2014, signed by Licda. Yamileth Vindas, stating: “…it is not possible to determine specifically whether health order CN-ARS-BF-OS-001-2014 was breached, since it is not known with certainty who was responsible for the Harley Fest 2014 event, nor is it known exactly to whom the property where the event in question was held belongs. This information is necessary to determine precisely who committed the acts and thereby assign the established responsibilities.” In this regard, Licda. Vindas recommended warning both Hard Rock Café and Hotel Herradura not to hold such events. Subsequently, on 25 de febrero de 2014, Mr.Gustavo Araya submitted a letter informing the Área Rectora de Salud that improvements had been implemented at both the Hard Rock Café establishment and Hotel Herradura and, accordingly, asserted compliance with health order CN-ARS-BF-001-2014 and requested an inspection to verify his statements. Thus, through official letter CN-ARS-BF-283 of 25 de febrero de 2014, Mr. Brancacci and Ms. Ulate were provided with a copy of official letter DRCN-AJ-501-2014 containing the legal opinion issued by the oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección Regional in response to the complaints alleging Hard Rock Café’s breach of health order CN-ARS-BF-OS-001-2014 in connection with the Harley Fest 2014 event of 16 de enero de 2014. A copy of the perimeter certification (certificación perimetral) for Hard Rock Café, issued by the Dirección Técnica Operativa y de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén, was also attached.Subsequently, on 05 de marzo de 2014, through official letter CN-ARS-BF-334-2014, in response to complaints 780 and 778 filed by Mr. Brancacci and Ms. Ulate—in which they stated that a musical event was taking place at the site on 03 de abril de 2014—the complainants were informed that, in the attached Policía Municipal report, the Policía Municipal officers stated that a stage had been observed; however, they did not report that any event had been scheduled at the site, and therefore the information was insufficient for the health authority to issue an administrative act (acto). On 06 de marzo de 2014, through official letter CN-ARS-BF-335-2014, Mr. Araya Carvajal, in his capacity as legal representative of the Hard Rock Café establishment, was provided with official letter CN-URS-0281-2014, signed by Licda. Helvetia Faerron Torres in her capacity as Profesional en Salud Ocupacional, Lic. Rafael Ángel Vega Alfaro in his capacity as Gestor Ambiental, and Ing. Wilder Martínez Álvarez in his capacity as Ingeniero Civil, which stated: “…it is concluded that the establishment has complied with the implementation of the noise-containment plan,” and recommended: “…it is recommended that the prohibition on holding events with amplified sound be lifted.The foregoing is subject to conducting a sound level measurement (medición sónica), which ultimately determines whether the noise has been contained.” That official letter lifted the prohibition imposed by health order Nº CN-ARS-OS-001-2014 and granted the Hard Rock Café establishment a period of three months in which to hold events so that testing involving sound level measurement could be conducted and it could thereby be determined whether implementation of the improvements successfully contained the disturbances within the aforementioned establishment. Copies of that official letter were sent to the petitioner, Lupita Ulate, the Policía Municipal, the Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, and the Fuerza Pública de Belén. Subsequently, on 06 de marzo de 2014, memorandum ADS-PM-021-2014 was received from the Policía Municipal regarding the private, invitation-only musical event known as RED (Reggae Every Day), held on 05 de marzo de 2014 at Hard Rock Café.The officers reported that at 23:00 hours they responded to a complaint from Ms. Lupita Ulate concerning noise from an event and that, when they visited, they stated in the visual inspection report (acta de inspección ocular) that they did not perceive excessive noise and explained to the complainant that they did not have sound-level-measuring equipment; they then verified that the establishment held municipal permits for karaoke and live music. Subsequently, through official letters CN-ARS-BF-379-2014 and CN-ARS-BF-380-2014 of 14 de marzo de 2014, responses were issued to the letters submitted by Mr. Brancacci, informing him that, according to memorandum ADS-MO-020-2014 issued by the Policía Municipal de Belén, the officers had not indicated whether music had been scheduled at the establishment and that it therefore could not be concluded that the health order had been breached. Subsequently, on 24 de marzo de 2014, Mr.Gustavo Araya Carvajal, representative of the Hard Rock Café establishment, submitted to the Área Rectora de Salud a copy of the criminal complaint (demanda penal) filed with the Ministerio Público against Ms. Lupita Ulate Campos and Mr. Matteo Brancacci Rendine, through which he requested protective measures (medidas de seguridad) because, he asserts, he was being threatened by those persons. He states that, through official letter CN-ARS-BF-0550-2014 of 31 de marzo de 2014, Dra. Carol Barrantes Álvarez issued a report concerning the result of the sound level measurement scheduled to be conducted on 20 de marzo de 2014 at the residence of Lupita Ulate and Matteo Brancacci, in coordination with Licda. Lucrecia Hernández Campos, Gestora Ambiental of the Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, who was responsible for conducting the measurement. According to the report, however, the wind conditions that day were unfavorable, and the measurement was therefore not conducted.He states that a new sound level measurement or measurements will be scheduled within the term of the same provisional operating permit (permiso de funcionamiento provisional) issued, in order to determine whether the activities conducted by the Hard Rock Café Bar and Restaurant contain the disturbances within the premises. Based on the foregoing, he considers that the Área de Salud he represents has followed up on the complaints and administrative acts issued, in fulfillment of its obligations, and has provided the interested parties with the corresponding notices. For that reason, he requests that the petition be dismissed.
  2. 17By a document filed with the Secretariat of the Chamber at 1:42 hours on 22 de abril de 2014, the petitioner (recurrente) states the following: that the hotel in question does not have the parking infrastructure necessary to hold events and, therefore, vehicles park on the street in his residential neighborhood. Furthermore, the hotel and, consequently, Hard Rock Café use the southern access to the Bosques de Doña Claudia residential development without any authorization. Moreover, he believes that, although they were carrying out the work in question, the required Construction Plan was not demanded. He adds, regarding the complaints of 03 y 05 de marzo de 2014, that the Policía Municipal is uncooperative and, furthermore, issues reports that do not reflect reality, and thus does not report evidence supporting his complaints. In view of the foregoing, the Director del Ministerio de Salud dismissed his complaint.He further reiterates, regarding the Hard Rock Café permit, that it stated that access to the street of the Urbanización Bosques de Doña Claudia was not permitted; nevertheless, after completing construction of the building, they continued paving and building a wall to gain access to the residential development where he lives. Moreover, regarding the response from the Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores, he states that on 07 de enero de 2014, after more than five months of petitioning the Ministerio de Salud, it finally issued health order (orden sanitaria) Nº C-ARS-BF-05-001-2014, prohibiting musical activities within the Bar and Restaurant named in the complaint. However, he believes that the order could have been issued before the Christmas holidays, because the report on the measurements taken at his home was prepared on 05 de diciembre de 2013, had been ready since 15 de diciembre de 2013, and was sent to the representatives of Hard Rock Café on 07 de enero de 2014.With respect to his complaint of 20 de enero de 2014 concerning the activity held on 16 de enero de 2014 while the health order was in force, the decision on his complaint was not communicated to him until 25 de febrero de 2014. He considers that the decision in the case reveals two contradictions: 1) Mr. Fausto states that the management of the Hard Rock Café Bar and Restaurant had nothing to do with Harley Fest; however, there is a Facebook post in which Hard Rock Café announced on 16 de enero de 2014, “Come enjoy the best biker party in Costa Rica at Hard Rock Café”; 2) the police report clearly indicates where the event took place. However, Dr. Gustavo Espinoza disregarded the police report. Subsequently, on 06 de marzo de 2014, Dr. Karina Garita Montoya, Directora Regional del Ministerio de Salud en Heredia del Ministerio de Salud de Heredia, submitted a report entitled “Inspection of the Implementation of the Noise Containment Plan at the Establishment Known as Hard Rock Café,” and Dr. Gustavo Espinoza himself granted a Provisional Permit for Activities Involving Amplified Sound for three months (del 06 de marzo de 2014 al 06 de junio de 2014).He asserts that the Hard Rock Café personnel are being cautious and therefore keep the music volume somewhat lower than before the improvements made to the building, and that this, rather than the building modifications, is the reason for the reduction in noise. Regarding the sound measurement (medición sónica) of 20 de marzo de 2014, he states that such measurements must be taken after 21:00 hours, because events at the establishment in question begin at that time, and that several checks must also be conducted throughout the night. He believes that the provisional license granted to the aforementioned commercial establishment should not have been issued by the municipality because the conditions required for a restaurant are entirely different from those required for a venue or center hosting large-scale performances. In view of the foregoing, he requests: 1) that the permit provisionally granted to Hard Rock Café for musical activities be revoked, so that it operates solely as a restaurant, as originally designed; and 2) that the southern access being used by the Wyndham Herradura hotel and the Hard Rock Café establishment be permanently closed, so that there is neither vehicular nor pedestrian traffic from those establishments.
  3. 18The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Alvarado drafts the opinion; and,

Considering:

I.Regarding the application to intervene as a supporting party (solicitud de coadyuvancia). In previous judgments, this Court has stated that intervention as a supporting party (coadyuvancia) is a form of supporting intervention whereby a person participates in a proceeding by joining the claims of one of the principal parties. Consequently, a person who has a direct interest in the outcome of the petition is entitled to participate as a supporting party (coadyuvante); however, because such person is not a principal party, the supporting party will not be directly affected by the judgment—that is, its effects cannot apply to that person directly and immediately, nor will the decision’s res judicata effect (cosa juzgada) bind that person (see, among others, judgments number 3235 at 9:20 hours on 30 de octubre de 1992 and judgment 2010-000254 at 11:28 hours on 08 de enero de 2010). In the present matter, this Chamber grants the application to intervene as a supporting party filed on 04 de febrero de 2014 by Ms. Lupita Ulate Campos, reiterated by documents dated 07 de marzo de 2014 and 13 de marzo de 2014, and deems her statements duly made.

II.Subject matter of the petition. The petitioning party states that he has filed multiple complaints with the Municipalidad de Belén and the Ministerio de Salud seeking to resolve the problem of noise and obstruction of roadways caused by the operation of Hotel Wydham Herradura and Hard Rock Café; however, as of the date this petition was filed, no definitive solution had been provided for that situation. For this reason, he alleges a violation of his right to a healthy and ecologically balanced environment.

III. Proven facts. The following relevant facts are deemed duly established and material to the resolution of this petition

1. On 24 de junio de 2013, the Región Rectora de Salud Central Norte, Área Rectora de Salud Belén Flores, granted a sanitary operating permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) to the commercial establishment Bar y Restaurante Hard Rock Café Costa Rica, corporate name: Vermont Investment Group Sociedad Anónima, for the preparation and sale of food and beverages—a permit that expires on 24 de junio de 2014—(see the copy of Permiso Sanitario de Funcionamiento Nº ARSBF-336-2013 submitted by the petitioner).

2. On 24 de junio de 2013, the Área Rectora de Salud Belén-Flores granted Vermont Investment Group Sociedad Anónima a sanitary operating permit for Bar and Restaurant operations at the Hard Rock Café Costa Rica establishment—permit Nº ARSBF-336-2013—(see the report submitted by the Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

3. On 04 de julio de 2013, by decision Nº 246-2013, the Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén approved municipal license application proceeding Nº 2934 of 21 de junio de 2013, filed in the name of Vermont Investment Group Sociedad Anónima, to conduct special events involving the sale of alcoholic beverages in the district of La Asunción, at Hard Rock Café within the Hotel Herradura facilities (see the copy of decision Nº 246-2013 submitted by the Alcaldesa and the Presidente del Concejo, both of the Municipalidad de Belén).

4. On 12 de setiembre de 2013, Ms. Lupita Ulate Campos appeared before the Área Rectora de Salud Belén-Flores to file a complaint against the Hard Rock Café Costa Rica establishment for noise pollution (contaminación sónica) (see the report and evidence submitted by the Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

5. On 13 de setiembre de 2013, the petitioner filed a complaint with the Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores against Hotel Wyndham Herradura because of the music produced by that business (see the copy of the complaint submitted by the petitioner and the report submitted by the Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

6. On 13 de setiembre de 2013, the Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud arranged an inspection with the petitioner for 10 de octubre de 2013 (see the copy of the referenced document submitted by the petitioner and the report submitted by the Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

7. On 08 de octubre de 2013, the petitioner filed a complaint with the Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores against Hotel Wyndham Herradura because of the music produced by that business (see the copy of the complaint submitted by the petitioner).

8. On 08 de octubre de 2013, Ms. Lupita Ulate Campos filed a complaint with the Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores against Hotel Wyndham Herradura because of the music produced by that business (see the copy of the complaint submitted by the Área Rectora de Salud Belén-Flores).

9. On 08 de octubre de 2013, the Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud arranged an inspection with the petitioner for 07 de noviembre de 2013 (see the copy of the referenced document submitted by the petitioner).

10. On 08 de octubre de 2013, at the complainants’ request, the Área Rectora de Salud de Belén-Flores held a meeting to discuss the problem, at which the following was agreed: a) to issue a warning (prevención) to the legal representative of Hard Rock Café that no live-music activities were to be held because the establishment lacked authorization to conduct such activities; b) the representative was warned that, in the event of noncompliance, a sound measurement would be conducted; and c) the complainants undertook to file a complaint with the Municipalidad de Belén (see the report submitted by the Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores).

11. In response to her complaint, the Área Rectora de Salud de Belén-Flores arranged with Ms. Lupita Ulate Campos an inspection for 10 de octubre de 2013 (see the copy of the document submitted by the Área Rectora de Salud Belén-Flores).

12. On 10 de octubre de 2013, a joint inspection was conducted by officials from the Ministerio de Salud, the Unidad Ambiental, and the Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén. The on-site inspection record established that live music had to be suspended until a noise containment plan (plan de confinamiento de ruido) was submitted for the corresponding assessment (see the report submitted by the Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores).

13. On 11 de octubre de 2013, Ms. Ugalde and Mr. Brancacci authorized the representative of Hard Rock Café to conduct sound tests in their homes for the purpose of preparing the Noise Containment Plan (see the report submitted by the Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores).

14. By official letter CN-ARS-BF-OS-043-2013, served on 15 de octubre de 2013, the Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores notified the legal representative of Bar y Restaurante Hard Rock Café of the following health order: “Suspend all live musical activities, understood to include concerts, karaoke, DJ performances, or other events of this nature, because you do not have the authorization issued by the Ministerio de Salud to conduct such activities.” (see the copy of official letter NC-ARS-BF-OS-043-2013 submitted by the petitioner and the report submitted by the Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).

15. On 18 de octubre de 2013, Gustavo Araya, in his capacity as representative of Vermont Investment Group Sociedad Anónima—Hard Rock Café, San José Costa Rica—requested from the Regional Director of the Ministerio de Salud an extension of Operating Health Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) Nº ARBBF-336-2013 granted by the Dirección Regional, for the purpose of holding public entertainment events, concerts, karaoke events, among others, and also attached a Noise Containment Plan (Plan de Confinamiento de Ruido) signed by an Occupational Health Professional and an Environmental Manager (see, in this regard, the copy of the document submitted by the appellant).

16. By official letter CN-ARS-BF-1466, dated 21 de octubre de 2013, the Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores forwarded to the Director of the Dirección Región Rectora de la Salud Central Norte the Noise Containment Plan submitted by the representatives of the Bar Restaurante Hard Rock Café establishment (see, in this regard, the copy of official letter CN-ARS-BF-1466-2013 submitted by the appellant).

17. On 25 de octubre de 2013, through official letter CN-URS-1286-2013, the Head of the Unidad de Rectoría de la Región Central Norte approved the implementation of the Noise Containment Plan for the Bar y Restaurante Hard Rock Café commercial establishment (see, in this regard, the report and evidence submitted by the Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

18. On 28 de octubre de 2013, the appellant filed a complaint with the Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores against Hotel Wyndham Herradura due to the music produced by that company (see, in this regard, the copy of the complaint submitted by the appellant).

19. In a written submission dated 28 de octubre de 2013 and filed by the appellant with the Sección de Patentes de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, he reported the existence of a road adjoining his residence that had initially been built by Hotel Wyndham Herradura to transport materials belonging to that company for the construction of Restaurante Hard Rock Café and that is currently used for vehicles—including buses and minibuses—to enter and exit and park in front of his house, thereby producing noise. He alleged that the hotel in question had no permit for such use (see, in this regard, the copy of the document submitted by the appellant).

20. On 31 de octubre de 2013, the Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores approved the Noise Containment Plan—pursuant to official letters CN-URS-1292-2013 and CN-URS-1286-2013 of the Unidad de Rectoría de Salud. However, he advised that the plan had to be implemented in full, that a permit had to be requested for each individual event involving concerts, live music, social activities, parties, and similar events, and also granted Hard Rock Café, San José Costa Rica the permit extension requested by its representative—the permit was issued on 24 de junio de 2013 and expires on 24 de junio de 2014—(see, in this regard, the copy of official letter CN-ARSBF-1549-2013 submitted by the appellant).

21. On 31 de octubre de 2013, Vermont Investment Group Sociedad Anónima applied to the Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén for a permit to hold karaoke and live-music activities, as well as public entertainment events, at the commercial establishment known as Hard Rock Café (see, in this regard, the copy of official letter UT-165-2013 submitted by the Mayor and the President of the Concejo, both of the Municipalidad de Belén).

22. On 04 de noviembre de 2013, through official letter UT-165-2013, the Coordinator of the Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén granted Vermont Investment Group Sociedad Anónima a permit to hold karaoke, live-music, and similar activities, and recommended controlling vehicles parked in locations not appropriate for that purpose in order to comply with the regulations in force and to prevent emergencies (see, in this regard, the copy of official letter UT-165-2013 submitted by the Mayor and the President of the Concejo, both of the Municipalidad de Belén).

23. On 05 de noviembre de 2013, the Área Rectora de Salud Belén-Flores held a meeting with Mr. Matteo Brancacci, who stated that the noise problems persisted. Consequently, it was agreed that a sound-level measurement (medición sónica) would be conducted between 20:30 and 21:30 during that week (see, in this regard, the report and copy of the log submitted by the Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).

24. On 06 de noviembre de 2013, both the appellant and Ms. Ulate filed complaints with the Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores against Hotel Wyndham Herradura and Hard Rock Café due to the music produced by those companies. On 07 de noviembre de 2013, the respondent Área Rectora de Salud visited Mr. Brancacci’s residence to conduct a sound-level measurement—between 21:00 and 22:00—and issued report CN-ARS-BF-1608-2013, which found that one of the three measurements taken exceeded the maximum permissible limit (see, in this regard, the copy of the complaint submitted by the appellant).

25. On 08 de noviembre de 2013, the appellant filed a complaint with the Municipalidad de Belén against Hard Rock Café due to the music produced by that company on 06 de noviembre de 2013. Consequently, he requested that the company’s permit to conduct activities involving amplified sound be revoked for activities after 22:00 until it guaranteed that the improvements necessary to contain the noise had been made to the property in question (see, in this regard, the copy of the complaint submitted by the appellant).

26. On 11 de noviembre de 2013, the appellant sent an email to the Acting Minister of Health requesting a hearing to discuss the noise problem generated by Hard Rock Café (see, in this regard, the copy of document DM-9820-2013 submitted by the appellant).

27. On 12 de noviembre de 2013, the appellant sent an email to the Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores informing it that a live event would be held that day at Bar y Restaurante Hard Rock Café (see, in this regard, the copy of the document submitted by Área Rectora de Salud Belén-Flores).

28. Through official letter CN-ARS-BF-1593-2013 dated 12 de noviembre de 2013, the Director del Área Rectora de Salud Belén Flores informed the representatives of Hard Rock Café as follows:

“In view of the complaints that have been filed and for the purpose of clarifying the provisions of the amendment to the noise-pollution regulations, Decreto Ejecutivo Nº 37522-S, published in La Gaceta Nº 30 on 12 de febrero de 2013, it is hereby clarified that, pursuant to recital 5, those provisions apply to cultural, sporting, and musical activities held at public gathering places such as plazas, parks, and stadiums, which require specific authorization from the Ministerio de Salud. This amendment DOES NOT apply to establishments carrying out their ordinary activities, such as churches or places of worship, bars and restaurants, sports fields, etc.” Consequently, he advised that it was required to comply with the provisions of article 3 of the Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo Nº 28718-S, published in La Gaceta Nº 155 on 14 de agosto de 2000, namely: “Daytime (D): Period between 6,00 and 20, 00…

Nighttime (N): Period between 20,00 and 6, 00.” (See, in this regard, the copy of official letter CN-ARS-BF-1593-2013 submitted by the appellant.)

29. By resolution Nº 44 adopted at session 67-2013 on 12 de noviembre de 2013, the Concejo Municipal de Belén ordered an investigation into the appellant’s complaint and further resolved to urge entities such as the Ministerio de Salud and the Policía de Proximidad, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, and the Dirección General de Tránsito to adopt the measures necessary to resolve the problems reported by the appellant (see, in this regard, the report submitted by the Mayor and the President of the Concejo, both of the Municipalidad de Belén).

30. On 13 de noviembre de 2013, the representative of Hard Rock Café filed with the Área de Salud Belén-Flores a motion for review (recurso de revisión), a motion for reconsideration (recurso de revocatoria), and, in the alternative, an appeal (apelación en subsidio), together with a concomitant claim of nullity (nulidad concomitante), against official letter CN-ARSBF-1593-2013 signed by Dr. Gustavo Espinoza Chávez (see, in this regard, the report submitted by the Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

31. On 13 de noviembre de 2013, the appellant filed a complaint with the Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores against Hotel Wyndham Herradura and Hard Rock Café due to the music produced by those companies on 12 de noviembre de 2013 (see, in this regard, the copy of the complaint submitted by the appellant).

32. On 13 de noviembre de 2013, through official letter UT-167-2013, the Coordinator of the Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén forwarded to the Ministerio de Salud the noise complaint filed by the appellant—the complaint dated 08 de noviembre de 2013—(see, in this regard, the copy of official letter UT-167-2013 submitted by the Mayor and the President of the Concejo, both of the Municipalidad de Belén).

33. On 13 de noviembre de 2013, the Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud coordinated with the appellant an inspection scheduled for 03 de diciembre de 2013 (see, in this regard, the copy of the appointment document submitted by the appellant).

34. On 13 de noviembre de 2013, the representative of Hard Rock Café filed with the Área Rectora de Salud Belén Flores a motion for reconsideration and, in the alternative, an appeal against that agency’s resolution Nº CN-ARSBF-1593-2013 (see, in this regard, the report submitted by the Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).

35. On 14 de noviembre de 2013, the appellant filed a complaint with the Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores against Hotel Wyndham Herradura and Hard Rock Café due to the music produced by those companies on 13 de noviembre de 2013. Consequently, that Área Rectora coordinated an inspection to be conducted on 04 de diciembre de 2013 (see, in this regard, the copy of the complaint submitted by the appellant).

36. On 14 de noviembre de 2013, through official letter CN-ARS-BF-1625-203, the Dirección del Área Rectora de Salud Belén Flores forwarded to the Dirección Regional the motion for review and motion for reconsideration filed by the representatives of Hard Rock Café (see, in this regard, the report submitted by the Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).

37. On 15 de noviembre de 2013, the Área Rectora de Salud Belén Flores coordinated a meeting with the appellant and Ms. Ulate, who stated that the Noise Containment Plan implemented at Hard Rock Café had not mitigated the noise problem; they therefore agreed that another sound-level measurement would be conducted (see, in this regard, the report and copy of the meeting log submitted by the Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).

38. On 19 de noviembre de 2013, the appellant filed a complaint with the Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores against Hotel Wyndham Herradura and Hard Rock Café due to the music produced by those companies on 18 de noviembre de 2013 (see, in this regard, the copy of the appointment document submitted by the appellant).

39. On 19 de noviembre de 2013, the Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud coordinated with the appellant an inspection scheduled for 10 de diciembre de 2013 (see, in this regard, the copy of the appointment document submitted by the appellant).

40. On 19 November 2013, by official letter UT-171-2013, the Coordinator of the Tax Unit of the Municipalidad de Belén informed the appellant as follows:

“In response to filing 5091 dated 28 October 2013, in which you report vehicles exiting the Hotel Herradura through the internal street of Residencial Doña Claudia, I hereby inform you that, at a meeting held today at eight o’clock in the morning in the office of the Urban Development Unit, attended by Architect Luis Bogantes Miranda, in his capacity as Coordinator of the Urban Development Unit; Engineer José Zumbado Chávez, in his capacity as Director of Operations; and the undersigned, the following was agreed:

1. To conduct a visit to the reported site in order to gather evidence and substantiate the facts stated by Mr. Brancacci R.

2. Once evidentiary elements are available, the Tax Unit and the Urban Development Unit shall jointly initiate the proceeding, with the objective of determining the substantive truth (verdad real) of the facts and taking action in accordance with the provisions of the Law and its regulations.” (See in this regard the copy of official letter UT-171-2013 submitted by the appellant.)

41. On 21 November 2013, by official letter CGS-4689, the Director General of Health, in connection with the request for a hearing with Dr. Daisy María Corrales Díaz in her capacity as Minister of Health, informed him that she would be the person attending to him and, therefore, granted him a hearing on 04 December 2013 at 13:30 (see in this regard the copy of official letter CGS-4689 submitted by the appellant).

42. On 25 November 2013, by official letter CN-ARS-BF-1673-2013, the Área Rectora de Salud Belén Flores requested that the Governing Unit of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte lend it an authorized and calibrated sound level meter (sonómetro) to perform the requested sound measurement (medición sónica) (see in this regard the report submitted by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores).

43. On 26 November 2013, the Minister of Health informed the appellant, with respect to the request for a hearing that he submitted on 11 November 2013, that it would be handled by the Director General of Health (see in this regard the copy of official letter DM-9820-2013 submitted by the appellant).

44. By a written submission dated 28 November 2013, the appellant and Ms. Lupita Ulate Campos explained to the Mayor of the Municipalidad de Belén the problems occurring at the Hotel Wyndham Herradura and Hard Rock Café and requested that a meeting be convened with the authorities involved, the representatives of those commercial establishments, and the complainant residents, in order to reach an agreement (see in this regard the copy of the document submitted by the appellant).

45. On 02 December 2013, by official letter CN-ARS-BF-1772-2013, the Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores informed the representative of the Hard Rock Café Bar and Restaurant: “(…) of the three measurements, only one exceeds the permitted limit by 2.10 dB, with background noise measuring 48.42 d, and therefore these results are not conclusive in and of themselves.

Despite the foregoing result, you must thoroughly review the 100% implementation of the approved Plan de Confinamiento de Ruido in order to ensure that the decibel levels remain within the permitted limits and thereby safeguard the health of the population.” (See in this regard the copy of the document submitted by the Área Rectora de Salud Belén-Flores.)

46. On 02 December 2013, the appellant filed a complaint with the Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores against the Hotel Wyndham Herradura and Hard Rock Café because of the music and traffic congestion they caused (see in this regard the copy of the cited document submitted by the appellant).

47. On 02 December 2013, the Dirección del Área Rectora de Salud de Belén of the Ministerio de Salud coordinated with the appellant to conduct an inspection on 17 December 2013 (see in this regard the copy of the cited document submitted by the appellant).

48. On 03 December 2013, at a session of the Council of the Municipalidad de Belén, the following was agreed:

“(…) SECOND: To instruct the Mayor to coordinate actions with the Ministerio de Salud and the Municipal Business Licensing Unit to resolve the noise and parking problems arising at the Hard Rock Café. THIRD: To request that the Mayor’s Office and the Administration review the process for granting construction permits and business licenses (patentes), as well as the noise-containment requirements established by law.” (See in this regard the copy of the document designated Ref. 7334-2013 submitted by the Mayor and the President of the Council, both of the Municipalidad de Belén.)

49. On 05 December 2013, Ms. Lupita Ulate Campos filed a noise complaint against the Hotel Wyndham Herradura (Hard Rock Café) (see in this regard the copy of the complaint submitted by the Área Rectora de Salud Belén-Flores).

50. On 05 December 2013, officials from the Dirección de Rectoría de Salud Central Norte and the Área Rectora de Salud Belén-Flores conducted a sound measurement at the appellant’s home (see in this regard the report submitted by the Director of the Área de Salud Belén-Flores).

51. On 10 December 2013, the Council of the Municipalidad de Belén, in ordinary session Nº 73-2013, concluded, insofar as relevant:

“FIRST: To forward filing 5712 to the Mayor’s Office so that it may investigate the matter, respond directly to the resident’s concerns, and keep the Municipal Council informed by providing a copy of the response sent to the applicant in filing 5721. SECOND: To request assistance from the Ministerio de Salud Pública, the Belén-Flores sector, Regional Heredia, and the Office of the Comptroller of Services of the Ministerio de Salud in resolving the reported problem. THIRD: To request assistance from the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the Dirección de Tránsito, Mr. German Marín Sandí, Director General de Tránsito, Regional de Heredia, and the Office of the Comptroller of Services of MOPT, Ms. Martha Henríquez Cabezas, in securing compliance with the applicable regulation concerning the beltway and traffic in the area of conflict. (….) SIXTH: To request that the Mayor’s Office and the Tax Administration hold a working session to examine the matter in greater depth and submit a written report to the Council (...)” (see in this regard the copy of document Ref. 7338/2013 submitted by the appellant).

52. On 11 December 2013, the appellant informed the Director General of Health that, on 05 December 2013, officials from the Dirección Área Rectora de Salud Belén had come to his home to conduct a measurement; however, they had experienced problems with the sound level meter and, for that reason, he considered the data obtained from the measurement to be incorrect (see in this regard the copy of the document submitted by the appellant).

53. On 17 December 2013, at 09:30, the appellant informed the Director of the Área Rectora de Salud de Belén-Flores that the terrace of the Hard Rock Café restaurant had not been enclosed and, furthermore, that loud music continued to be played at all hours, exceeding the limits permitted under the Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo Nº 28718-18-S (see in this regard the copy of the cited document submitted by the appellant).

54. On 17 December 2013, the appellant informed the Director of the Área Rectora de Salud de Belén-Flores that the noise-pollution measurement (medición de la contaminación sónica) conducted at his home on 07 November 2013 had been obtained without live music and with ambient noise and that, despite this, it had been determined that the noise did exceed the maximum permitted limits. In view thereof, he requested information regarding the remedial plan that would be ordered through the health order (orden sanitaria) and the period within which the Ministerio de Salud would take action (see in this regard the copy of the cited document submitted by the appellant).

55. On 17 December 2013, the Council of the Municipalidad de Belén agreed: “FIRST: To forward filing 5712 to the Mayor’s Office so that it may investigate the matter, respond directly to the resident’s concerns, and keep the Municipal Council informed by providing a copy of the response sent to the applicant in filing 5712. SECOND: To request assistance from the Ministerio de Salud Pública, the Belén-Flores sector, Regional Heredia, and the Office of the Comptroller of Services of the Ministerio de Salud in resolving the reported problem. THIRD: To request assistance from the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the Dirección de Tránsito, Mr. German Marín Sandí, Director General de Tránsito, Regional de Heredia, and the Office of the Comptroller of Services of MOPT, Ms. Martha Henríquez Cabezas, in securing compliance with the applicable regulation concerning circulation and traffic in the area of conflict. (…)” (see in this regard the copy of document Ref.7338/2013 submitted by the appellant).

56. On 19 December 2013, the Área Rectora de Salud Belén-Flores coordinated with Ms. Lupita Ulate an inspection to be conducted on 04 January 2014 (see in this regard the copy of the document submitted by the Área Rectora de Salud Belén Flores).

57. On 06 January 2013, the Área Rectora de Salud Belén Flores received a report signed by Lic. Helvetia Faerron of the Unidad de Rectoría de la Salud del Nivel Regional containing the result of the sound measurement conducted at the appellant’s home on 05 December 2013, which stated that the noise exceeded the maximum permitted limit by 19 decibels (see in this regard the report submitted by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores).

58. On 07 January 2014, the appellant filed a complaint with the Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores against the Hotel Wyndham Herradura and Hard Rock Café because of the music played on 17 December 2013, 31 December 2013, and 01 January 2014 (see in this regard the copy of the cited document submitted by the appellant).

59. On 07 January 2014, the appellant submitted a document to the Council of the Municipalidad de Belén in which he reported that the commercial establishment Hard Rock Café was not complying with the Plan de Confinamiento de Ruido. He also reiterated that two measurements had been conducted at his home to verify the volume of the music; however, the first had been performed when there was no live music, and he had received no communication whatsoever regarding the second (see in this regard the copy of the cited document submitted by the appellant).

60. On 07 January 2014, through health order CN-ARS-BF-001-2014, the Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores ordered Fausto Solano, in his capacity as representative of the Hard Rock Café Bar and Restaurant, to: “Proceed to suspend all sound-related activity (live music, DJs, karaoke) until the improvements to the Plan de Confinamiento de Ruido have been implemented in full and it has been verified that the corrections made comply with the regulations in force.” It further warned him: “(…) that failure to comply with the order will result in the closure of the establishment.” (See in this regard the copy of health order Nº CN-ARS-BF-001-2014 submitted by the appellant.)

61. On 08 January 2014, by official letter CN-ARS-BF-025-2014, Dr. Gustavo Espinoza Chávez, in his capacity as Director, and Dr. Carol Barrantes Álvarez, in her capacity as Officer in Charge of Health Regulation, informed the appellant as follows:

“In follow-up to the complaints filed by you against the Hard Rock Café bar and restaurant concerning the noise problem, we hereby inform you that on 07 de enero de 2014, sanitary order (orden sanitaria) Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014 was served on Mr. Fausto Solano, the restaurant manager, ordering him to immediately suspend all live-music activities until the improvements set forth in the noise-containment plan (plan de confinamiento de ruido) have been implemented.” (See in this regard the copy of official letter (oficio) Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014 submitted by the appellant.)

62. On 13 de enero de 2014, by official letter CN-ARS-BF-036-2014, the Director of the Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores of the Ministerio de Salud informed Gonzalo Zumbado of the Unidad Tributaria of the Municipalidad de Belén as follows:

“For your information, we hereby forward a copy of sanitary order CN-ARS-BF-OS-001-2014 served on Mr. Fausto Solano, manager of the Hard Rock Café bar and restaurant, ordering him to immediately suspend all live-music activities until the improvements set forth in the noise-containment plan have been implemented, because the sound-level measurement (medición sónica) conducted on 5 de diciembre de 2013 exceeded the permitted limits.” (See in this regard the copy of official letter CN-ARS-BF-036-2014 submitted by the Mayor and the President of the Concejo, both of the Municipalidad de Belén).)

63. On 17 de enero de 2014, the appellant and Ms. Lupita Ulate Campos filed a complaint against Hard Rock Café and Hotel Wyndham concerning the music played on 16 de enero de 2014 (see in this regard the copy of the complaint submitted by the appellant and the report rendered by the Director of the Área Rectora de Salud Belén Flores).

64. On 17 de enero de 2014, the Área Rectora de Salud Belén-Flores coordinated with Ms. Lipita Ulate Campos an inspection to be conducted on 23 de enero de 2014 (see in this regard the copy of the document submitted by the Área Rectora de Salud Belén-Flores).

65. On 20 de enero de 2014, the appellant filed a complaint with the Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores against Hotel Wyndham Herradura and Hard Rock Café concerning the music played on 16 de enero de 2014 at the event known as Harley Fest 2014, Fiesta de Bienvenida Bikers Internacional (see in this regard the copy of the complaint submitted by the appellant and the report rendered by the Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores).

66. On 20 de enero de 2014, the Dirección del Área Rectora de Salud de Belén of the Ministerio de Salud coordinated an inspection with the appellant for 23 de enero de 2014 and also called Matteo Brancacci, Lupita Ulate, and representatives of Hard Rock Café to a meeting to be held that same day (20 de enero de 2014) at the facilities of the Área Rectora de Salud. On that occasion, the complainants explained their concerns; however, they left in the middle of the conciliation proceedings (proceso de conciliación) and refused to hear about the improvements that the representatives of Hard Rock Café and Hotel Herradura intended to implement (see in this regard the report rendered by the Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores and the copy of the appointment notice submitted by the appellant).

67. On 20 de enero de 2014, by memorandum MDU-003-2014, the Unidad de Desarrollo Urbano informed the Dirección de Operaciones, the Alcaldía, and the Contraloría de Servicios as follows regarding building permit (permiso de construcción) Nº 8635-13 granted to Hotelera Bonanza S.A. for the construction of Restaurante Hard Rock Café:

“Accordingly, the building permit states that:

Vehicular access to the parking area from the adjoining street to the south (the street in Urbanización Residencial Doña Claudia) is not permitted.

The green area located between the property line and the roadway of the frontage road parallel to the General Cañas highway may not be used for parking, because this green area forms part of the 14,00 mts right-of-way (derecho de vía) of the frontage road.” (See in this regard the report rendered by the Mayor and the President of the Concejo, both of the Municipalidad de Belén).

68. On 21 de enero de 2014, through administrative resolution (resolución administrativa) 019-2014 issued at 09:00 hours on 21 de enero de 2014, the Unidad Tributaria of the respondent Municipalidad revoked the permit for karaoke and live music held by Vermont Investment Group Sociedad Anónima because it lacked a sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) from the Ministerio de Salud (see in this regard the report rendered by the Mayor and the President of the Concejo, both of the Municipalidad de Belén).

69. On 21 de enero de 2014, Lupita Ulate Chacón informed the Concejo of the Municipalidad de Belén that she had been compelled to call the Policía Municipal on 16 de enero de 2014 because of the noise produced at the Hard Rock Café commercial establishment; she requested assistance in enforcing the regulations and also disputed the report issued by the Policía Municipal (see in this regard the copy of the cited document submitted by the appellant).

70. On 21 de enero de 2014, at 09:00 hours, the Unidad Tributaria of the Municipalidad de Belén ruled:

“First: To notify Mr. Gustavo Araya Carvajal, identity card number 1-966-449, in his capacity as Legal Representative of Vermont Investment Group Sociedad Anónima, corporate identification number 3-101-384672, that the permit granted by the Unidad Tributaria for Karaoke and Live Music activities, official letter number UT-165-2013 dated 04 de noviembre de 2013, is hereby revoked because the company lacks the sanitary operating permit issued by the Ministerio de Salud. Second: This resolution may be challenged through a motion for reconsideration (recurso de revocatoria) before the body that issued the measure and through an appeal (apelación) before the Alcaldía Municipal, as established in Article 162 of the Código Municipal.” (See in this regard the copy of resolution 019-2014 submitted by the Mayor and the President of the Concejo, both of the Municipalidad de Belén).

71. On 22 de enero de 2014, through official letter CN-ARS-BF-124-2014, the Área Rectora de Salud Belén-Flores requested a legal opinion from the Dirección Regional de Rectoría de la Salud as to whether sanitary order CN-ARS-BF-OS-001-2014 had been violated when the event known as Harley Fest 2014 was held in an open area located between Hard Rock Café and the Centro de Conferencias del Hotel Herradura (see in this regard the report rendered by the Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores).

72. On 22 de enero de 2014, through official letter Nº CN-ARS-BF-117-2014, the Área Rectora de Salud Belén-Flores formally warned (previno) Mr. Gustavo Araya Carvajal—representative of Hard Rock Café—that any temporary event held either in the parking area or in the hotel’s conference centers required prior authorization from the Ministerio de Salud. He was further warned that, in the event of noncompliance with this requirement, the health authority would have the power to order the immediate closure (clausura) of the activity in accordance with the Ley General de Salud (see in this regard the report rendered by the Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores).

73. On 24 de enero de 2014, by memorandum 007-2014, the Coordinator of the Unidad Tributaria informed the Mayor, both of the Municipalidad de Belén, that the restaurant’s operation complied with the regulations established in the Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, Ley Reguladora para el expediente de Bebidas Alcohólicas, Ley General de Salud, and Ley 7600, and that it was therefore unnecessary to reassess the authorized business license (patente). The Coordinator further stated that the parking problems would be assessed in coordination with the Dirección Regional de Tránsito de Heredia and the owners of Hotel Herradura in order to contain the traffic problems arising from the influx of people to the Centro de Conferencias, Hotel Herradura, and Hard Rock Café (see in this regard the copy of memorandum 007-2014 submitted by the Mayor and the President of the Concejo, both of the Municipalidad de Belén).

74. By official letter Nº 005-2014 dated 28 de enero de 2014, the construction inspector of the Unidad de Desarrollo Urbano of the Municipalidad de Belén shut down the work involving a retaining wall and paving constructed on property 171022, owned by Informática para el Desarrollo S.A. and fronting the street in Residencial Doña Claudia, because the work lacked a building permit and because the property was being used as an access point and parking area for the hotel complex located on property 137234, owned by Hotelera Bonanza S.A. and adjoining the former property to the north (see in this regard the report rendered by the Mayor and the President of the Concejo, both of the Municipalidad de Belén, and the statements made by the appellant).

75. On 29 de enero de 2014, Mr. Gustavo Araya, in his capacity as representative of the corporation known as Informática para el Desarrollo, filed a Motion for Reconsideration against official letter Nº 005-2014 dated 28 de enero de 2014, which is currently awaiting a decision by the respondent municipality (see in this regard the report rendered by the Mayor and the President of the Concejo, both of the Municipalidad de Belén).

76. On 11 de febrero de 2014, the Área Rectora de Salud Belén-Flores requested assistance from the Unidad de Rectoría de la Dirección Regional in conducting a verification visit concerning the noise-containment measures implemented at Restaurante Hard Rock Café (see in this regard the report rendered by the Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores).

77. On 12 de febrero de 2014, through official letter CN-ARS-BF-209-2014, the Área Rectora de Salud Belén-Flores denied permission to hold three activities at the Hard Rock Café establishment because the noise-containment improvements had not been implemented in full, as indicated in the progress report for the Plan de Confinamiento, and because a visit by the institution’s professionals was required to verify the establishment’s conditions. A copy of that official letter was sent to the Unidad Tributaria and the Policía Municipal de Belén (see in this regard the report rendered by the Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores).

78. On 19 de febrero de 2014, through official letter DR-CN-476-2014, signed by Dra. Karina Garita Montoya, the Área Rectora de Salud Belén-Flores was provided with the attached legal opinion DR-CN-AJ-124-2014, which in turn cites official letter DR-CN-AJ-501-2014 signed by Licda. Yamileth Vindas, stating: “…it is not possible to determine specifically whether sanitary order CN-ARS-BF-OS-001-2014 was violated, since it is not known with certainty who was responsible for the Harley Fest 2014 activity, nor is it known precisely to whom the property where the event in question was held belongs. This information is necessary to identify precisely who committed the acts and thereby assign the established responsibilities.” In this regard, Licda. Vindas recommended warning both Hard Rock Café and Hotel Herradura not to hold such events (see in this regard the report rendered by the Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores).

79. On 25 de febrero de 2014, Mr. Gustavo Araya submitted a letter informing the respondent Área Rectora de Salud that improvements had been implemented at the Hard Rock Café establishment and Hotel Herradura and, accordingly, asserted compliance with health order (orden sanitaria) CN-ARS-BF-001-2014, for which reason he requested an inspection to verify the foregoing (see in this regard the report submitted by the Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores).

80. By official letter (oficio) CN-ARS-BF-283 dated 25 de febrero de 2014, the Área Rectora de Salud Belén-Flores provided Mr. Brancacci and Ms. Ulate with a copy of official letter DRCN-AJ-501-2014 containing the legal opinion issued by the Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección Regional, in response to the complaints (denuncias) concerning the Hard Rock Café’s failure to comply with health order CN-ARS-BF-OS-001-2014 in connection with the Harley Fest 2014 event of 16 de enero de 2014. A copy of the Hard Rock Café perimeter certification issued by the Dirección Técnica Operativa y de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén was also enclosed (see in this regard the report submitted by the Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores).

81. On 05 de marzo de 2014, by official letter CN-ARS-BF-334-2014, in response to complaints 780 and 778 filed by Mr. Brancacci and Ms. Ulate—in which they stated that a musical event had been held at the site on 03 de abril de 2014—the Área Rectora de Salud Belén-Flores informed the complainants that, in the attached municipal police report, the Policía Municipal officers indicated that a stage had been observed; however, they did not indicate that any event was scheduled at the site, and therefore that information was insufficient for the health authority to issue an administrative act (acto) (see in this regard the report submitted by the Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores).

82. On 06 de marzo de 2014, by official letter CN-ARS-BF-335-2014, the Área Rectora de Salud Belén-Flores notified Mr. Araya Carvajal, in his capacity as legal representative of the Hard Rock Café establishment, of official letter CN-URS-0281-2014, signed by Licda. Helvetia Faerron Torres in her capacity as Occupational Health Professional, Lic. Rafael Ángel Vega Alfaro in his capacity as Environmental Manager, and Ing. Wilder Martínez Álvarez in his capacity as Civil Engineer, which stated: “…it is concluded that the establishment has complied with the implementation of the noise containment plan (plan de confinamiento de ruido),” and recommended: “…it is recommended that the prohibition on holding events with amplified sound be lifted. The foregoing is subject to conducting a sound-level measurement (medición sónica), which will ultimately determine whether the noise has been contained.” That official letter lifted the prohibition established in health order Nº CN-ARS-OS-001-2014 and granted the Hard Rock Café establishment a period of three months in which to hold events so that the sound-level measurement test could be conducted and it could thus be established whether the improvements implemented succeeded in containing the disturbances within the aforementioned establishment.

A copy of that official letter was sent to the appellant (recurrente), Lupita Ulate, the Policía Municipal, the Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, and the Fuerza Pública de Belén (see in this regard the report submitted by the Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores).

83. By official letters CN-ARS-BF-379-2014 and CN-ARS-BF-380-2014 dated 14 de marzo de 2014, the Área Rectora de Salud Belén-Flores responded to the letters submitted by Mr. Brancacci, informing him that, according to memorandum ADS-MO-020-2014 issued by the Policía Municipal de Belén, the officers had not indicated whether music was scheduled at the Hard Rock Café establishment and that, therefore, it could not be concluded that the health order had been violated (see in this regard the report submitted by the Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores).

84. By official letter CN-ARS-BF-0550-2014 dated 31 de marzo de 2014, Dra. Carol Barrantes Álvarez issued a report on the outcome of the sound-level measurement scheduled for 20 de marzo de 2014 at the residence of Lupita Ulate and Matteo Brancacci, in coordination with Licda. Lucrecia Hernández Campos, Environmental Manager of the Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, who was responsible for conducting the measurement. However, according to the report, the atmospheric wind conditions that day were unfavorable, and therefore the measurement was not conducted (see in this regard the report submitted by the Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores).

IV.- Regarding noise pollution (contaminación sónica) and its relationship to the right to health (derecho a la salud), the right to enjoy an environment free from pollution (derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación), and the right to privacy (derecho a la intimidad) (the right to tranquility (derecho a la tranquilidad)). This Chamber has recognized that both the right to health and the right to an environment free from pollution—without which the former could not be made effective—are fundamental rights (derechos fundamentales), such that the State is obligated to protect them, whether through general policies intended to achieve that purpose or through specific acts by the Administration. There are several types of pollution, one of which is noise pollution caused by noise. Noise is regarded as one of the forms of harm to the environment that increases discomfort in an increasingly industrialized society.

Noise disturbances affect people’s quality of life and health, since they may produce physiological and psychological consequences, particularly when severe acoustic pollution (contaminación acústica) persists. To address this problem, the State must design policies against this type of atmospheric pollution (contaminación atmosférica), aimed at protecting people from excessive exposure to noise. With regard to policies to reduce and prevent noise pollution, as well as to promote the protection of the legally relevant interests involved in this case—namely, the environment and health—the Chamber observes that, although regulatory efforts in this area stand out, the Costa Rican State has found it difficult to structure a body of rules capable of addressing the problem of noise and to design and implement a noise-reduction plan that would permit more efficient control of this environmental phenomenon.

This regulatory deficiency is not a problem unique to our country, since noise is difficult to address, first because of its temporary, noncumulative nature and the clear dispersion of its polluting agents—note that noise comes from countless sources affecting the various settings in which individuals conduct their lives (streets, workplaces, homes, hospitals, commercial areas, parks, schools, and so forth). It is clear that the noise problem is exacerbated both by the dispersion and increase of pollution sources and by the development of industry and construction, in relation to the degree of urbanization and the density of the road network, among other factors. In addition, environmental policy design has not given priority to this type of pollution, which, as stated, is difficult to address, and there are also problems concerning its definition; all of these reasons have hindered noise control.

Our legal system does not contain general regulations covering all the principal issues related to this subject; instead, there are scattered and varied provisions contained in different bodies of law, among which the Ley Orgánica del Ambiente, No.7554 de 4 de octubre de 1995, is particularly noteworthy. It addresses noise in Articles 59 through 63 of Chapter XV, entitled “Pollution,” and incorporates the precautionary principle (principio precautorio) in general terms by stating that the State is responsible for adopting the measures necessary to prevent or correct environmental pollution (Article 59). Article 60, subsection e), also incorporates the precautionary principle specifically in matters of acoustic pollution and vests the State, the municipalities, and other public institutions with authority to prevent and control environmental pollution; they must give priority to establishing and operating adequate services in areas essential to environmental health, including noise-pollution control.

The precautionary principle is reinforced in Articles 61 and 63, the former concerning environmental contingencies (contingencia ambiental), under which the competent authority shall order the necessary preventive and corrective measures when contingencies arise because of environmental pollution or other circumstances not contemplated in this law. Article 63 of the cited law establishes the procedure and measures to be taken to prevent and control deterioration of the atmosphere and to reduce and control emissions exceeding permissible limits. For its part, the Ley General de Salud provides protection against exposure to noise in Article 302, stating that no industrial establishment may operate if its activities constitute a source of danger, unhealthiness, or discomfort for the surrounding community, “...whether because of the maintenance conditions of the premises in which it operates, the methods or systems it employs in carrying out its operations, the methods or systems it uses to dispose of waste, residues, or emissions resulting from its activities, or the noise produced by its operations.” In the final paragraph of Article 294, the Ley General de Salud includes noise as an element capable of causing atmospheric pollution in the following terms: “The emission of sounds exceeding internationally accepted standards that have been declared official by the Ministerio shall likewise be regarded as atmospheric pollution.” The Costa Rican Legislature has provided for criminal penalties, specifically through Article 390, subsection 2, of the Código Penal, applicable to persons who exceed tolerable noise-pollution thresholds and ranges.

Labor legislation also protects workers exposed to high decibel levels in their workplaces through the Reglamento de Control de Ruidos y Vibraciones, Decreto Ejecutivo número 10541 de 14 de setiembre de 1979, prepared by the Consejo de Seguridad e Higiene del Trabajo del Ministerio de Trabajo, and the Reglamento para Contratación Laboral y Condiciones Salud Ocupacional de Adolescentes N°29220-MTSS (Articles 6 and 7), for the purpose of preventing hearing problems among workers employed at workplaces where noise exceeds the established limits. At the supranational level, the United Nations Conference on Environment and Development, held in Río de Janeiro en Junio de 1992, sets forth guidelines for combating noise pollution. Although scattered, all the cited provisions are aimed at combating, from different fronts (environmental, criminal, labor, public-health, and international), the direct and daily infringement of the right to the environment caused by noise pollution as a form of atmospheric pollution, a concept defined in Article 62 of the Ley Orgánica del Ambiente as: “(…) the presence therein, at concentrations exceeding the prescribed permissible levels, of solid particles, dust, smoke, vapor, gases, foul odors, radiation, noise, imperceptible acoustic waves, and other polluting agents that the Poder Ejecutivo defines as such in the regulations.” The cited provisions exemplify the efforts undertaken in the area of noise control as a means of preserving the environment, a matter inextricably linked or connected to other constitutional rights, such as the right to health, since one of the principal purposes of environmental protection is to protect health.

From this point of convergence between the environment and health, it may therefore be said that environmental deterioration caused by excessive noise affects people’s well-being and may harm their health, which fully justifies regulation of this polluting agent, despite the evident difficulties presented by the issue. Thus, the performance of certain activities that may generate noise pollution is limited by the need to respect privacy, the right to a healthy environment (derecho a un ambiente sano), and the right to health. The State entities charged with safeguarding these rights include the Policía, the Municipalidad, and the Ministerio de Salud, principally the latter, which has the authority to determine whether noise pollution exists. The Policía is responsible for safeguarding public order, the Municipalidad has the duty to verify operating permits, and the Ministerio de Salud is responsible for inspections and sound-level measurements—among other necessary proceedings—in order to determine properly whether a public-health problem involving pollution does in fact exist, as well as to establish any measures that may be technically appropriate for its resolution (see judgment number 2010-000688 de las nueve horas y trece minutos del quince de enero del dos mil diez).

VII.- Regarding the alleged lack of a definitive solution to the noise complaints filed by the appellant with the Área Rectora de Salud Belén Flores and the Municipalidad de Belén. As established in the statement of proven facts, the Área Rectora de Salud Belén-Flores has acted diligently in addressing the multiple complaints filed by both the appellant and Ms. Lupita Ulate. The complaints were filed on the following dates: el 12 de setiembre de 2013, el 13 de setiembre de 2013, el 08 de octubre de 2013, el 28 de octubre de 2013, el 12 de noviembre de 2013, el 13 de noviembre de 2013, el 14 de noviembre de 2013, el 19 de noviembre de 2013, el 02 de diciembre de 2013, el 05 de diciembre de 2013, 11 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y 17 de enero de 2014. First, it was demonstrated before this Court that said institution granted Vermont Investment Group Sociedad Anónima a health operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) for bar and restaurant operations at the establishment known as Hard Rock Café.

Second, it is evident that it coordinated multiple inspections at the reported site on the following dates: el 13 de setiembre de 2013, el 10 de octubre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 04 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 04 de enero de 2014, el 17 de enero de 2014, el 20 de enero de 2014 y el 23 de enero de 2014. Third, it coordinated the performance of sound-level measurements (mediciones sónicas) on the following dates: el 07 de noviembre de 2013, el 05 de diciembre de 2013. It also issued health orders (órdenes sanitarias) intended to resolve the reported problems, Nº CN-ARS-BF-OS-043-2013 del 15 de octubre de 2013 and Nº CN-ARS-BF-001-2014). Fourth, it held various meetings with the interested parties on: 08 de octubre de 2013, 05 de noviembre de 2013, 15 de noviembre de 2013, 11 de noviembre de 2013, 04 de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014. Fifth, it supervised the implementation of Noise Containment Plans (Planes de Confinamiento de Ruido) (official letters Nº CN-URS-1286-2013, CN-URS-1292-2013, DR-CN-476-2014, CN-ARS-BF-283, CN-ARS-BF-335-2014) for the bar and restaurant in question and even, through official letter CN-ARS-BF-209-2014, denied the permit requested to hold three events at that location because the improvements under the Noise Containment Plan had not been fully implemented.

The foregoing actions were taken to resolve the noise pollution (contaminación sónica) problem detected during activities held at the commercial establishment known as Hard Rock Café. Sixth, the representatives of the commercial establishment reported in the complaint stated that the Noise Containment Plan had been implemented; accordingly, the site was evaluated by an Occupational Health Professional, an Environmental Manager, and an Engineer. Those professionals determined that the Noise Containment Plan had been implemented, although they also stated that a sound-level measurement was necessary to establish whether it had been effective. For that reason, the respondent Área Rectora de Salud granted a three-month permit for the business to hold events, beginning on el 06 de marzo de 2014, in order to verify whether the reported problem had in fact been resolved. In this regard, the Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores stated that an attempt was made to conduct a sound-level measurement on el 20 de marzo de 2014; however, he explained that it could not be performed because of weather conditions.

Consequently, this Chamber concludes that, to date, there is no definitive sound-level measurement establishing with certainty whether the improvements made to the premises of the commercial establishment known as Hard Rock Café do or do not achieve their intended purpose of containing noise from the activities conducted there, under the terms established in the Reglamento de Control de Contaminación, decreto Nº 28718-S. In view of the foregoing, the appropriate disposition is to grant the petition with respect to this issue, subject to the terms to be set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

VIII.Regarding the appellant’s claims concerning noncompliance with health order Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014. The appellant also disagrees with the decision of the Área Rectora de Salud Belén Flores rejecting the allegation that Bar y Restaurante Hard Rock Café had failed to comply with health order Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014. Nevertheless, the foregoing is a matter of mere legality (mera legalidad) that lies beyond the jurisdiction of this Chamber; accordingly, the appellant must raise whatever objections he deems appropriate before the respondent Área Rectora de Salud itself or through the corresponding ordinary legal proceedings, so that the matter may be resolved as provided by law. The appropriate disposition is therefore to dismiss this petition with respect to this issue.

IX.Regarding the noise complaints filed with the Municipalidad de Belén. As described in the statement of proven facts, the appellant and Lupita Ulate also filed several complaints with the Municipalidad de Belén alleging excessive noise arising from activities conducted at the commercial establishment known as Hard Rock Café; however, they state that no definitive solution to their problem has been provided. Indeed, the complaints filed on the following dates were established before this Court: el 28 de octubre de 2013, el 04 de noviembre de 2013, el 08 de noviembre de 2013 y el 07 de enero de 2014. In this regard, contrary to the appellant’s assertion, this Chamber finds that the local government in question acted diligently in processing the complaints filed. Thus, it is apparent that, once the existence of the health operating permit for the commercial establishment in question had been verified, the municipality approved a municipal license to hold special events involving liquor sales on el 21 de junio de 2013 and subsequently granted it a permit to hold karaoke and live-music events (el 04 de noviembre de 2013).

In response to the complaints filed by the appellant, the municipality brought the situation to the attention of the Ministerio de Salud on el 13 de noviembre de 2013. The municipality also held a meeting on el 28 de noviembre de 2013, attended by the appellant and Ms. Lupita Brancacci, at which they explained to the Mayor the problems that, in their view, were occurring at the commercial establishment in question. Furthermore, following the issuance of health order Nº CN-ARS-BF-036-2014, which was forwarded to that municipality on el 13 de enero de 2014, the Unidad Tributaria revoked Vermont Investment Group Sociedad Anónima’s karaoke and live-music permit on el 21 de enero de 2014 because it did not have a health operating permit. In turn, the Concejo Municipal adopted various resolutions aimed at investigating Mr. Brancacci’s complaints and urging authorities such as the Ministerio de Salud, Policía de Proximidad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, and Dirección General de Tránsito to take the measures necessary to resolve the reported problems.

Those resolutions were adopted on el 12 de noviembre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 10 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y el 21 de enero de 2014. In view of the foregoing, the Chamber rejects the claim that the municipality in question failed to process the complaints filed or failed to fulfill its obligation to verify the operating permits of the Sociedad Anónima in question. Consequently, the constitutional relief petition (recurso de amparo) is dismissed insofar as it concerns that local government.

X.Regarding the alleged lack of a definitive solution to the reported access problems at Residencial Bosques de Doña Claudia raised by the appellant before the Municipalidad de Belén. Finally, the appellant states that the commercial activity conducted by Vermont Investment Group Sociedad Anónima obstructs the free movement of residents of Residencial Bosques de Doña Claudia and that, despite the complaints filed with the Municipalidad de Belén, no solution to their situation has been provided. In this regard, this Chamber finds that the appellant did in fact raise the matter with the municipality in question on el 28 de octubre de 2013. Consequently, on el 19 de noviembre de 2013, the Unidad de Desarrollo Urbano, Dirección de Operaciones, and Unidad Tributaria, all of the Municipalidad de Belén, agreed to conduct a site visit. Likewise, on el 04 de noviembre de 2013, the municipality in question recommended that the respondent company control vehicles so that they would not park in areas unsuitable for that purpose.

In addition, on el 28 de noviembre de 2013, the appellant and Ms. Ulate Campos explained to the Mayor the problems that, in their view, were caused by the commercial establishment in question. Moreover, as explained in the preceding recital (considerando), the Concejo Municipal adopted various resolutions aimed at investigating Mr. Brancacci’s complaints and urging authorities such as the Ministerio de Salud, Policía de Proximidad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, and Dirección General de Tránsito to take the measures necessary to resolve not only the noise problem but also the access problems reported by the appellant. Those resolutions were adopted on el 12 de noviembre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 10 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y el el 21 de enero de 2014. In addition, on el 20 de enero de 2014, the Unidad de Desarrollo Urbano informed the Dirección de Operaciones, Alcaldía, and Contraloría de Servicios that the permit for construction of the bar and restaurant in question did not allow access to the establishment from the adjoining street to the south (calle de urbanización Doña Claudia), nor was parking permitted in the green area located between the property and the roadway of the frontage road parallel to the autopista General Cañas.

In view of the foregoing and as a result of this constitutional relief proceeding, the building inspector of the municipality’s Unidad de Desarrollo shut down the retaining-wall and paving works being constructed on property Nº 171022 because they lacked a building permit and because the property was also being used for access to and parking for the aforementioned hotel complex. Accordingly, this Chamber concludes that the municipality did not fail to address the complaints of residents of the community in question and therefore also dismisses this petition with respect to this issue.

XI.Note by Justices Jinesta Lobo and Salazar Alvarado, drafted by the former. We, the undersigned Justices, clarify that although we refer environmental matters involving administrative action of any kind to the administrative-law jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), we will not do so in cases involving noise-pollution complaints because other rights of those residing near the source of the pollution are at stake, including health and the right to enjoy a decent quality of life, particularly where, as in the case at bar, the area is residential and its residents may be affected by the circumstances described.

Por tanto:

The amparo proceeding (recurso de amparo) is partially granted, solely with respect to the actions of the Área Rectora de Salud Belén Flores. Gustavo Espinoza Chavez, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud Belén-Flores, is ordered to take the necessary measures to immediately verify whether the noise-containment plan for the Hard Rock Café Bar and Restaurant succeeds in insulating neighboring residents from disturbing noise and, if it does not, to order strict compliance with or modification of that plan. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses incurred, which shall be assessed during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) before the administrative litigation court. The aforementioned officials are hereby warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The proceeding is denied with respect to all other claims raised. This decision shall be personally served on the respondents. Justices Jinesta Lobo and Salazar Alvarado append a note.

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de mayo de dos mil catorce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-000780-0007-CO, interpuesto por MATTEO BRANCACCI RENDINE, cédula de residencia 138000106321 a SU FAVOR y de los VECINOS DE BOSQUES DE DOÑA CLAUDIA, EN EL RESIDENCIAL CARIARI, BELÉN EN HEREDIA, contra LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD CENTRAL DE BELÉN.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:10 horas del 22 de enero de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Belén y el Área Rectora de Salud Central de Belén y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que es vecino del Residencial Doña Claudia, ubicado en Belén de Heredia, Ciudad Cariari. Indica que desde hace cuatro meses sufren de fuertes ruidos ocasionados por el bar y restaurante Hard Rock Café y hotel Wyndham Herradura. Manifiesta que los niveles de ruido sobrepasan los límites regulatorios y sus edificaciones no cuentan con ningún mecanismo de aislamiento de sonido, ni tampoco cuentan con un parqueo suficientemente amplio para la realización de eventos, por los que las calles son bloqueadas e imposibilitan transitar hacia sus casas de habitación. En vista de lo anterior, ha presentado en diversas oportunidades a las autoridades recurridas, las denuncias respectivas, pero sin resultado alguno, lesionándose con ello, sus derechos fundamentales.
  2. 2Por resolución de las 14:33 horas del 23 de enero de 2014 se le concedió audiencia al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Belén y, también, al Rector del Área de Salud Central de Belén, sobre los hechos alegados por el recurrente. Resolución notificada a la Alcaldesa y a la Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Belén a las 11:42 horas del 27 de enero de 2014 y, al Rector del Área Rectora de Salud Central Belén a las 11:50 horas del 27 de enero de 2014.
  3. 3Informa bajo juramento Thais María Zumbado Ramírez, en su condición de Alcaldesa y María Lorena Vargas Víquez, en su condición de Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén (documento presentado en la Secretaría de la Sala a las 18:57 horas del 30 de enero de 2014) y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que la Unidad Tributaria de ese municipio, por medio de la resolución administrativa Nº 246-2013 de las 08:00 horas del 04 de julio de 2013, aprobó la licencia a la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima, Hotelera Bonanza Sociedad Anónima, para el desarrollo de la actividad de restaurante con venta de licor y eventos especiales. Lo anterior, con fundamento en los requerimientos que se establecen en la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén Nº 9102, Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas de Contenido Alcohólico, Plan Regulador para el cantón de Belén, Ley General de Salud y Reglamento General de Otorgamientos de Permisos de Funcionamiento.Luego por medio de oficio UT-165-2013 del 04 de noviembre de 2013, la Unidad Tributaria de esa municipalidad, aprobó la solicitud de permiso para realizar actividades de karaoke y música en vivo en el establecimiento denominado Hard Rock Café con fundamento en lo que establece en el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Belén y, además, en que la solicitud contaba con el permiso sanitario de funcionamiento número ARSBF-567-2013 emitido por el Área de Salud de Belén-Flores a la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima. Posteriormente, a partir del mes de octubre de 2013, la señora Lupita Ulate Campos y el recurrente, han presentado quejas relacionadas con problemas de contaminación sónica y parqueo de vehículos contra el establecimiento denominado Hard Rock Café –ubicado dentro de la propiedad del Hotel Wyndham Herradura-. En vista de lo anterior, la Unidad Tributaria de ese municipio –previa coordinación con las autoridades respectivas- emitieron el oficio UT-167-2013 en el que le comunicó al recurrente que los problemas de contaminación por ruido era competencia del Ministerio de Salud –según el Reglamento para el Control del Ruido, decreto 28718-S-.Razón por la cual, el Ministerio de Salud por oficio CN-ARS-BF-036-2014 del 13 de enero de 2014, le remitió a la Unidad Tributaria de ese municipio copia de la Orden Sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014 por medio de la cual se suspendió, de forma inmediata, toda actividad de música en vivo en el establecimiento comercial denominado Bar y Restaurante Hard Rock Café hasta tanto se implementaran las mejoras del plan de confinamiento de ruido. Así que, la Unidad Tributaria, por medio de resolución administrativa 019-2014 de las 09:00 horas del 21 de enero de 2014, revocó el permiso de karaoke y música en vivo otorgado a la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima, por no contar con el permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud. No obstante, la actividad de restaurante con expendio de licores puede funcionar normalmente pues, la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima, cuenta con la licencia comercial y la patente de licores para su funcionamiento y, además, la orden sanitaria en mención no suspende dichas actividades.Luego, la Unidad Tributaria, por medio del informe MEM-007-2014, remitió informe a la Alcaldía Municipal del asunto relacionado al establecimiento Hard Rock Café y, posteriormente, el Concejo ha tomado acuerdos orientados a investigar las denuncias del recurrente y, además, a instar a entidades como el Ministerio de Salud, a la Policía de Proximidad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la Dirección General de Tránsito, para que adopten las medidas que en derecho correspondan para solucionar el tema que aqueja al recurrente (acuerdos tomados en el artículo 44 de la sesión Nº 67-2013 del 12 de noviembre de 2013, artículo 34 de la sesión ordinaria Nº 71-2013 del 03 de diciembre de 2013, artículo 38 de la Sesión Ordinaria Nº 73-2013, celebrada el 10 de diciembre de 2013). Con fundamento en lo expuesto, solicita se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Informa bajo juramento Gustavo Espinoza Chaves, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores (documento presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:27 horas del 30 de enero de 2014) y manifiesta, en resumen, que en relación al caso objeto de este recurso se tiene la siguiente relación de hechos:1) el 20 de junio de 2013, el representante Legal de Vermont Investment Group Sociedad Anónima y el señor Gustavo Araya Carvajal cédula 0109660449 solicitó a esa dependencia Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de Bar Restaurante a nombre del establecimiento Hard Rock Café Costa Rica.2) El 24 de junio de 2013, el Dr. Gustavo Espinosa Chaves le otorgó permiso de funcionamiento ARSBF-336-2013 al establecimiento denominado Restaurante Hard Rock Café Costa Rica para la actividad de Elaboración y venta de Alimentos y Bebidas, con un periodo de validez por un año, el cual, requiere ser renovado el 24 de junio de 2014.3) El 12 de setiembre de 2013, la señora Lupita Ulate Campos, se presentó a esa dependencia a interponer denuncia contra el establecimiento Hard Rock Café por supuesta contaminación sónica, producida por un conjunto musical hasta media noche, indicó que el lugar no tenía aislamiento de sonido y, además, que la situación se repitió toda la semana. En vista de lo anterior, se coordinó una visita para el 10 de octubre de 2013.4) El 13 de setiembre, 08 y 28 de octubre de 2013, el recurrente se presentó a esa dependencia a interponer denuncia contra el establecimiento Hard Rock Café por problemas de ruido.5) El 04 de octubre de 2013, el representante legal de Grupo Nación GN Sociedad solicitó a esa dependencia autorización para realizar la fiesta de Halloween en las instalaciones del Hard Rock Café el 02 de noviembre de 2013 de las 20:00 horas a las 02:00 horas.6) El 08 de octubre de 2013, a solicitud de los denunciantes, se realizó una reunión con la Dirección de Regulación del Área Rectora de Salud Belén-Flores para exponer la problemática y acordaron: a) emitir prevención al Sr. Gustavo Araya, en su condición de representante legal de Hard Rock el 10 de octubre para que no se realizaran actividades de música en vivo ya que no cuentan con permiso para realizar ese tipo de actividades, b) en caso de incumplimiento, se le advirtió que procederían a realizar medición sónica y, según resultados, se actuaría según la legislación vigente y, finalmente, c) los denunciantes se comprometieron a emitir denuncia ante la Municipalidad de Belén.7) El 10 de octubre de 2013, se realizó una inspección conjunta con funcionarios del Ministerio de Salud, la Unidad Ambiental y la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén y, además, con representantes del Hard Rock Café y, en acta de inspección ocular, se estableció que se debía suspender la música en vivo hasta tanto tramitaran los permisos respectivos y presentaran un plan de confinamiento de ruido para su respectiva valoración.8) El 11 de octubre de 2013, la señora a Ugalde y el señor Brancacci autorizaron al señor Gustavo Araya –representante de Hard Rock Café- para confeccionar pruebas de sonido en sus casas de habitación con el fin de realizar plan de confinamiento de ruido. El señor Brancacci aportó acta de la Policía Municipal en la cual se indica textualmente: “se encuentra en las afueras del Hard Rock Café y el sonido es el normal para el lugar, se escucha moderado el sonido”. Además, por oficio ARBF-1444-2013, el Dr. Gustavo Espinoza Chaves denegó la solicitud de autorización para realizar el evento Fiesta de Halloween en el Restaurante Hard Rock Café por cuanto dicho establecimiento no posee permiso para realizar eventos, música en vivo, espectáculos públicos, karaoke y similares y, además, debido a las denuncias planteadas por contaminación sónica.9) El 15 de octubre de 2013, se le notificó al Sr. Gustavo Araya –representante del Hard Rock Café- la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-043-2013 en el que se le ordenó suspender toda actividad musical en vivo (conciertos, karaoke, presentación de Dj`s) de forma inmediata.10) El 18 de octubre de 2013, el señor Gustavo Araya solicitó ante esa dependencia una ampliación de la actividad de permiso sanitario de funcionamiento ARSBF-336-2013 para realizar la actividad de música en vivo y, para ello, aportó una copia del plan de confinamiento de ruido.11) El 21 de octubre de 2013, el recurrente se presentó a esa dependencia a presentar nota de aprobación tanto de la señora Lupita Ulate como de él para la realización de la actividad Fiesta de Halloween, Organizada por el Grupo Nación. Ese mismo día, por oficio CN-ARS-BF-1466-2013, la Dirección del Área Rectora de Salud Belén-Flores trasladó el plan de confinamiento de ruido del Bar y Restaurante Hard Rock Café a la Dirección Regional para su respectiva valoración.12) El 25 de octubre de 2013, por medio del oficio número CN-URS-1286-2013 suscrito por el Lic. Rafael Vega Alfaro de la Unidad de Rectoría de la Región Central Norte aprueba la implementación del plan de confinamiento del ruido del establecimiento Bar y Restaurante Hard Rock Café.13) El 30 de octubre de 2013, la señora Kathleen López de producción de eventos le remitió al Dr. Gustavo Espinoza copia de correo electrónico y copia de las conversaciones, en donde se le ofreció al señor Brancacci hospedarse el 02 de noviembre de 2013 –día del evento Fiesta de Halloween- en el hotel de su preferencia con alimentación incluida, el cual, según el correo del señor Brancacci acepta el ofrecimiento para él y su familia –correo [email protected]. Así, por oficio número NC-ARS-BF-1540-2013 el Dr. Gustavo Espinoza Chaves autorizó realizar el evento fiesta de Halloween en el Hard Rock Café. Ello en vista de que el plan de confinamiento fue aprobado y, además, los denunciantes estaban de acuerdo en que se realizara la actividad.14) El 31 de octubre de 2013, por medio de oficio número CN-ARSBF-1549-2013, el Dr. Gustavo Espinoza Chaves procedió a extender Permiso Sanitario de Funcionamiento ARSBF-567-2013 al establecimiento Restaurante Hard Rock Café, autorizando la ampliación de la actividad de Elaboración y Venta de Alimentos y Bebidas a Música en Vivo, Karaoke y similares. El mismo está vigente hasta el 24 de junio de 2014.15) El 05 de noviembre de 2013, se realizó reunión entre funcionarios del Área Rectora de Salud Belén Flores y el señor Matteo Brancacci y, dicha persona, refirió que los problemas de ruido persistían. En vista de ello se acordó realizar la medición sónica, entre las 20:30 horas y las 21:30 horas, en el transcurso de la semana.16) El 06 de noviembre de 2013, la señora Ulate presentó denuncias contra el establecimiento Hard Rock Café por problemas de ruido y, por ende, se visitó la casa de Brancacci Rendine para coordinar visita para efectuar la medición sónica.17) El 07 de noviembre de 2013, funcionarios del Área Rectora de Salud Belén Flores realizaron medición sónica en la casa del recurrente –entre las 21:00 horas y las 22:00 horas- y, por ende, se emitió el informe CN-ARS-BF-1608-2013 cuyo resultado arrojó que solamente una de las tres mediciones realizadas en el sitio sobrepasaba los 2.10 dB –límite máximo permitido-.18) El 08 de noviembre de 2013, el recurrente presentó una nueva denuncia por ruido en contra del establecimiento comercial denominado Hard Rock Café –denuncia a la que se le asignó el Nº 4211-.19) El 12 de noviembre de 2013, por medio de oficio número CN-ARSBF-1593-2013, el Dr. Gustavo Espinoza –de esa dependencia- le notificó a los representantes del establecimiento Hard Rock Café (Sr. Gustavo Araya y Fausto Solano) nota aclaratoria sobre Reforma al Reglamento de Contaminación por Ruido –Decreto Ejecutivo 27522-S-, publicado en la gaceta Nº 30 del 12 de febrero de 2013. Al respecto, indica que dicha resolución aplica, únicamente, a sitios de concentración pública como plazas, parques y estadios. Por su parte, el recurrente remitió correo electrónico al Director del Área Rectora de Salud Belén Flores indicando la realización de un evento con música en vivo por parte del establecimiento comercial Hard Rock Café a realizarse el 12 de noviembre de 2013 a partir de las 20:00 horas.20) El 13 de noviembre de 2013, el representante de Hard Rock Café interpuso ante esa dependencia recurso de revisión, revocatoria y apelación en subsidio y nulidad concomitantes contra el oficio CN-ARSBF-1593-2013 suscrito por el Dr. Gustavo Espinoza Chaves). Además, el señor Brancacci planteó una nueva denuncia por problemas de ruido y música en vivo proveniente del establecimiento comercial Hard Rock Café.21) El 14 de noviembre de 2013, por medio del oficio CN-ARS-BF-1625-2013 la Dirección del Área Rectora de Salud Belén Flores trasladó el recurso de revisión, revocatoria, apelación en subsidio y nulidad concomitantes presentada por el establecimiento comercial Hard Rock Café a la Dirección Regional para su respectivo trámite. Asimismo, el señor Matteo Brancacci presentó una nueva denuncia por ruido por música en vivo, proveniente del establecimiento Hard Rock Café –denuncia tramitada bajo el Nº 4273-.22) El 15 de noviembre de 2013, se realizó una reunión entre la Dirección del Área de Salud Belén Flores, el Sr. Matteo Brancacci y la señora Ulate y, estos últimos, refirieron que el plan de confinamiento implementado en el establecimiento Hard Rock Café no había mitigado la problemática de ruido que les aqueja por lo se acordó realizar una segunda medición sónica en casa de los denunciantes –según disponibilidad del sonómetro autorizado-.23) El 19 de noviembre de 2013, el recurrente planteó una nueva denuncia por problemas de ruido de la música en vivo proveniente del establecimiento comercial Hard Rock Café.24) El 20 de noviembre de 2013, por medio de oficio DR-CN-RV-102-2013, la Dirección de la Región Central Norte emitió traslado del recurso de revisión, revocatoria, apelación y nulidad concomitantes interpuesto por el señor Gustavo Araya Madrigal –representante de Hard Rock Café- al Lic. Jorge Jinesta Valverde. El Área Rectora de Salud Belén-Flores recibió copia del oficio Ref. 6744/2013 suscrito por la Sra. Ana Patricia Murillo Delgado, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Belén.25) El 25 de noviembre de 2013, por medio de oficio CN-ARS-BF-1673-2013, el Área Rectora de Salud solicitó préstamo del único sonómetro autorizado y calibrado con el que se cuenta a nivel regional para efectuar medición sónica. Mismo que, según llamada telefónica efectuada el 21 de noviembre, se encuentra disponible hasta el 13 de diciembre de 2013. Asimismo, por oficio DR-CN-3613-2013, la Dra. Garita Montoya solicitó informe de acciones realizadas en atención a denuncia del Hard Rock Café. Por su parte, por oficio CN-ARS-BF-1685-2013, el Área Rectora de Salud Belén Flores brindó informe de seguimiento al establecimiento Hard Rock Café.26) El 29 de noviembre de 2013, por oficio DR-CN-3629, la Dra. Karina Garita Montoya, Directora Regional emitió respuesta al oficio Ref. 6744/2013.27) El 02 de diciembre de 2013, por medio del oficio DR-CN-3701-2013, la Dra. Garita emitió copia del oficio DGS-4689-2013 en el que informó al Sr. Matteo Brancacci que se recibiría en el Despacho de la Dra. Ileana Herrera para el 04 de diciembre de 2013.28) El 05 de diciembre de 2013, funcionarios de la Dirección de Rectoría de la Salud Central Norte y del Área Rectora de Salud Belén Flores, realizaron medición sónica en la casa del recurrente –entre las 20:30 horas a las 10:30 horas-.29) El 10 de diciembre de 2013, por medio de oficio DRCN-AJ-1215-2013, se remitió copia de recurso de apelación y nulidad concomitante al Lic. Ronny Staley Muñoz Salazar de Asuntos Jurídicos del Nivel Central, en relación al horario autorizado para la programación de las actividades musicales en el establecimiento Bar y Restaurante Hard Rock Café. Se visitó la casa de habitación del recurrente al ser las 14:30 horas, sin embargo, no pudieron ingresar a la vivienda ya que no se encontraba nadie en el sitio.30) El 06 de enero de 2014, se recibió informe suscrito por la Licda. Helvetia Faerron de la Unidad de Rectoría de la Salud del Nivel Regional, con el resultado de la medición sónica realizada en la casa del señor Brancacci el 05 de diciembre de 2013 y el mismo sobrepasaba en 19 decibeles el límite máximo permitido.31) El 07 de enero de 2014, se le notificó orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014, al Sr. Gustavo Araya, en su condición de representante de Hard Rock Café hasta tanto implementara mejoras necesarias para confinar el ruido.32) El 17 de enero de 2014, el señor Brancacci presentó denuncia contra el Hotel Herradura por el ruido generado por la actividad realizada en el parqueo del hotel el 16 de enero de 2014 denominado: Fiesta de Bienvenida Bikers Internacional.33) El 20 de enero de 2014, esa Área Rectora Convocó a los señores Brancacci y Ulate y, además, a los representantes de Hard Rock Café a una audiencia conciliatoria y, en la primera parte de la reunión, los denunciantes expusieron la problemática, sin embargo, se retiraron a media reunión y se negaron a escuchar la presentación de las mejoras a implementar por parte de los representantes de Hard Rock Café y del Hotel Herradura. Razón por la cual, no se logró realizar una conciliación.34) El 22 de enero de 2014, se le previno al Sr. Araya –representante de Hard Rock Café- el oficio Nº CN-ARS-BF-117-2014 de que cualquier evento temporal que se realizara tanto en el parqueo como en los centros de conferencias del hotel requerían la autorización previa del Ministerio de Salud y, de incumplirse esa disposición, se le advirtió que esa autoridad tendría la potestad de ejecutar la clausura inmediata de la actividad –de conformidad con la Ley General de Salud-.35) Finalmente, a la fecha que rinde su informe, el Hard Rock Café se mantiene con la orden de restricción de desarrollar actividades de música en vivo dentro de sus instalaciones, de lo cual se informó a la Fuerza Pública, la Unidad Tributaria y a la Policía Municipal de Belén. Con base en lo expuesto, solicita se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Por documento presentado el 04 de febrero de 2014, la señora Lupita Ulate Campos, en su condición de vecina del Residencial Bosques de Doña Claudia y manifiesta, en resumen, que es vecina del señor Matteo Brancacci Rendine y está sufriendo las mismas consecuencias por los hechos y omisiones denunciados. Razón por la cual, solicita que se le tenga como coadyuvante en el presente recurso de amparo. Agrega que el plan regulador que tiene el municipio en cuestión para la zona en la que habita es de zona residencia de densidad baja y, por ende, no es zona comercial. Indica que la situación descrita en el presente amparo no es nueva por cuanto desde el 06 de diciembre de 2010, denunció mucho ruido por fiestas en un salón –salón Las Américas- del Hotel Herradura el 04 de diciembre de 2010. Luego, 27 de julio de 2010, denunció una nueva actividad ante el Ministerio de Salud por una actividad que se realizó en el hotel el 20 de julio de 2010.Asegura que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en sesión extraordinaria 71-2012, tomó el acuerdo de solicitar al Ministerio de Salud y a la Regional de Heredia que realizara una intervención o inspección en la zona para resolver el problema que ella denunció debido a que una salida externa del hotel, hacia el lado de su casa, da problemas debido a la cantidad de vehículos y, además, problema de ruido. Razón por la cual, el Concejo de la Municipalidad de Belén acordó en sesión ordinaria 76-2012, artículo 36, después de conocer sus denuncias contra el Hotel Herradura por la ubicación ilegal de un cilindro de gas, le comunicó al Director del Área Rectora de Salud de Belén que se hizo una visita al lugar y encontraron una serie de anomalías que debía cumplir el representante del hotel citado, sin embargo, asegura que ello no se cumplía o se hacía parcialmente. Asegura que ha querido vender su casa, sin embargo, la Municipalidad no le cambia el uso de suelo para venderla para otra actividad.Por otra parte, asegura que efectuaron un evento en el Hotel recurrido el 12 de setiembre de 2013 y, por ende, presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud, con copia de la Municipalidad de Belén. Luego, presentó el 08 de octubre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 04 de diciembre de 2013 y el 05 de diciembre de 2013, otras denuncias por ruido. Asegura que el Ministerio de Salud realizó una inspección ocular el 10 de octubre de 2013 e indicaron en el acta de inspección que: “No está autorizado realizar eventos” y, en el punto 5, dispusieron: “Se indica suspender la música en vivo y eventos hasta tanto se tramiten los permisos respectivos y cumplan el plan de confinamiento de ruido, aprobado e implementado.” Indican que la Municipalidad de Belén ha tenido participación muy ineficiente ante las denuncias planteadas y no cumplen lo que acuerdan, por ejemplo, que el 11 de diciembre de 2013, el Concejo de la Municipalidad de Belén acordó recomendar al Alcalde, coordinar acciones con el Ministerio de Salud y la Unidad Municipal de Patentes para solventar los problemas de ruido y parqueo que se generan en Hard Rock Café.Luego, por oficio CN-ARS-BF-1593-2013 del 07 de noviembre de 2013, ante el incumplimiento de las órdenes sanitarias, el Dr. Espinoza Chaves le comunicó a Gustavo Araya Carvajal, en su condición de representante legal y a Fausto Solano, en su condición de administrador, ambos de la empresa Hard Rock Café, que debían acogerse a lo estipulado en el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido –Decreto Nº 28718-S-. Posteriormente, el 06 de noviembre de 2013, presentó una nueva denuncia por ruido ate el Ministerio de Salud. El 20 de diciembre de 2013, la Secretaría del Concejo Municipal de Belén, efectuó una comunicación en la que reconoce la problemática causada por el local Hard Rock Café, sin embargo, considera que no dan una solución definitiva al problema. Por otra parte, indica que, el 08 de enero de 2014, se le notificó copia del oficio CN-ARS-BF-026-2014, en el que se le comunicó que por orden sanitaria número CN-ARS-BF-OS-001-2014 del 07 de enero de 2014 emitieron una orden para que Hard Rock Café suspendiera toda actividad de música en vivo hasta tanto se implementaran las mejoras del Plan de Confinamiento de Ruido –orden firmada por el Dr. Gustavo Espinoza Chávez y la Dra. Carol Barrantes Álvarez de la Dirección Regional de Rectora de la Salud Central Norte y Dirección Área Rectora de Salud Belén Flores-, sin embargo, asegura que dicha orden no se cumplió, por lo que, el 17 de enero de 2014, presentó una nueva denuncia con ocasión a un evento realizado el 16 de enero de 2014 –al respecto indica que aporta copia del Memorando ADS-PM-004-2014 de la Policía Municipal de Belén que fue enviado a la Vice Alcaldesa de la Municipalidad de Belén-.Agrega que el 20 de enero de 2014, algunos vecinos fueron convocados por el Ministerio de Salud con representantes de los locales comerciales citados y, además, con la Municipalidad de Belén. Asegura que ella se presentó en esa reunión con el Lic. Giovanni Peraza Rodríguez quien le consultó al Dr. Espinoza Chávez si los representantes legales del Hard Rock Café habían impugnado por medio de recurso de revocatoria o apelación la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-001-2014 y, ese funcionario, respondió negativamente. Razón por la cual, le preguntó dicho profesional al Dr. Espinoza Chávez si iba a ejecutar y cerrar el local Hard Rock Café y respondió que no pues eso debía consultarlo. Ante esa situación se retiraron de la reunión. Finalmente, agrega que por los constantes ruidos y problemas que causan tanto el Hotel Wyndham Herradura como el Hard Rock Café debió presentarse el 25 de enero de 2014 en ese establecimiento comercial, al ser las 10:56 horas, para solicitar que cerraran las puertas de salón y, con ello evitar un poco el ruido, para poder dormir.En vista de lo anterior, el 28 de enero de 2014, volvió a interponer denuncia ante el Ministerio de Salud. Asegura que en cuanto a la referida denuncia no ha recibido respuesta alguna. Con fundamento en lo expuesto, solicita se declare con lugar el recurso.
  6. 6Por resolución de las 08:45 horas del 06 de febrero de 2014 este Tribunal, como prueba para mejor resolver, le ordenó a la Ministra de Salud que en el plazo de ocho días, contados a partir de la notificación de esa resolución, procediera a efectuar una inspección en la zona donde habita el recurrente (Heredia, Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, contiguo al establecimiento comercial Hard Rock Café), a efectos de determinar si, efectivamente, ese local comercial continuaba produciendo contaminación sónica que excediera los límites establecidos legalmente. Resolución notificada a la Ministra de Salud a las 10:30 horas del 10 de febrero de 2014.
  7. 7Por documento presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:20 horas del 17 de febrero de 2014, la señora María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, indica que adjunta copia certificada del oficio CN-ARS-BF-208-2014, por medio del cual, el Dr. Gustavo Espinoza Chaves, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, indica las acciones realizadas recientemente por ese ministerio con relación a las denuncias planteadas por ruido contra el Restaurante Hard Rock Café.
  8. 8Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:33 horas del 07 de marzo de 2014, el recurrente aporta escrito en el que indica, en resumen, lo siguiente: que el 28 de enero de 2014, la Unidad de Obras de la Municipalidad de Belén clausuró el acceso Sur del Hotel Wyndham Herradura utilizando, para ello, una cinta, sin embargo, la medida solo duró dos días y después fue removida por personeros del hotel en cuestión, por lo que el acceso quedó como antes con el movimiento de vehículos en ambos sentidos –tanto de entrada como salida-. Asegura que el hotel en cuestión lo que hizo fue quitar la cinta de clausura y pintó en el pavimento –en la dirección de salida de dicho acceso- la inscripción alto y, además, colocaron rótulo metálico que indica alto, finalmente, colocaron dos rótulos metálicos indicando la prohibición de entrada. Al respecto, indica que comentó la situación con la Unidad de Obras de la Municipalidad de Belén.Adicionalmente, agrega que las situaciones denunciadas en este amparo continúan y, por ende, se desgasta su estado de salud. Considera que los funcionarios del Ministerio de Salud demuestran que no actúan correctamente, como en el caso de la resolución que dieron a la denuncia por incumplimiento de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-S-001-2014 de la actividad denominada Harley Fest 2014 del 16 de enero de 2014, presentada por él y la señora Lupita Ulate el 17 de enero de 2014. Indica que la situación de dicho acceso es utilizado a gusto y propio interés del hotel Wyndham Herradura y de Hard Rock Café sigue creando ruido y contaminación ambiental, debido a los vehículos hasta pasadas las 20:00 horas de clientes de las dos entidades que llegan a fumar en la calle y a consumir bebidas y comidas y, además, de parientes del personal que les viene a dejar o a recoger. Asimismo, indican que dejan vehículos parqueados en su propiedad, también, los vehículos de carga se estacionan a descargar productos y los autobuses de turismo obstruyen el paso.Considera que el hotel en cuestión no tiene la estructura de parqueo para realizar eventos de cierta magnitud, como siempre lo han hecho, creando caos vial y destrucción de aceras. Asegura que la actuación del Wyndham Herradura y de Hard Rock Café ha sido ilegal y arbitraria, quitando los sellos colocados por la Municipalidad de Belén, adaptando el acceso Sur a la calle privada del Residencial Bosques de Doña Claudia y utilizándola como entrada y salida de ellos y, además, realiza actividades con música en vivo aún teniendo orden sanitaria dictada por el Ministerio de Salud el 07 de enero de 2014 (por ejemplo, las actividades realizadas el 03 de marzo de 2014 y el 05 de marzo de 2014), razón por la cual, presentó otras denuncias por ruido el 03 y el 06 de marzo de 2014. Asegura que las modificaciones realizadas por la empresa no son aptas para la eliminación o reducción del volumen del sonido.Agrega que la Policía Municipal no es muy colaborada y emite informes que no son conformes con la realidad, por lo que no reportan evidencias que son necesarias para el trámite de la denuncia. Aseguran que, cuando la Policía Municipal se presenta en el Hard Rock Café y solicita se le muestre el permiso, los funcionarios de dicho lugar lo que muestran es un documento de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén –oficio UT-165-2013 del 04 de noviembre de 2013- el cual, según su parecer, no es operante porque fue recabado el 21 de enero de 2014, por la misma Unidad Tributaria. Por otra parte, indica que el 01 de marzo de 2014, se efectuó una actividad en el hotel recurrido y tuvo problemas para ingresar a su vivienda. En vista de lo anterior, solicita la clausura permanente del acceso a su calle y la suspensión indefinida de las actividades del Hard Rock Café hasta tanto no se demuestre que el edificio es apto para realizar música en vivo sin molestar a los vecinos y que se resuelva el problema de los parqueos para no obstaculizar el libre tránsito vehicular en calle pública.Además, que se resuelva su trámite dentro del plazo de ley y que se le brinde respuesta de las acciones que está tomando la Administración en respeto de lo establecido en la Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y, en caso de que se constate el incumplimiento en la prohibición de realización de actividades musicales en vivo, karaoke o afines, que se proceda a la clausura inmediata de dicho establecimiento.
  9. 9Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:45 horas del 07 de marzo de 2014 la señora Lupita Ulate Campos reitera su solicitud de coadyuvancia y, además, la imposición de la medida cautelar solicitada. A su vez, solicita se proceda de inmediato al cumplimiento de la orden sanitaria del Ministerio de Salud Nº CN-ARS-BF-OS-001 del 2014 y, por ende, que se establezca la clausura del establecimiento Hard Rock Café. Asimismo, indica que el señor Gonzalo Zumbado Zumbado en su condición de Coordinador de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén le envió copia del oficio UT-026-14 del 03 de febrero de 2014, en el cual, dice que: “La Unidad Tributaria mediante resolución administrativa 019-2014 de las nueve horas del 21 de enero de 2014, procedió a revocar el permiso de karaoke y música en vivo otorgado a la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima por no contar con el permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.” Sin embargo, en el diario La Nación, página 9 del suplemento Viva del 07 de marzo de 2014, se anuncia un espectáculo y concierto en vivo en Hard Rock Café para el 08 de marzo de 2014, hecho que violenta lo indicado por el municipio en cuestión. Razón por la cual, solicita se resuelva su solicitud y, además, que se ordene cerrar el local Hard Rock Café.
  10. 10Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:02 horas del 11 de marzo de 2014 el recurrente indica, en resumen, lo siguiente: que el 07 de marzo de 2014 entregó un escrito en el cual trató varios argumentos respecto a su recurso de amparo y, ese mismo día, el Ministerio de Salud le indicó que pasara a recoger un documento dirigido a su persona y lo que recibió es una nota en la que se indicó: “Permiso Provisional para realización de actividades de amplificación de sonido (música en vivo, karaoke y Dj`s) por tres meses que van del 06 de marzo de 2014 al 06 de junio de 2014.” Dicho permiso fue otorgado por el Dr. Gustavo Espinoza Chávez y lo hizo con fundamento en una recomendación efectuada por la señora Karina Garita Montoya, Directora Regional del Ministerio de Salud. Ello para que los personeros del Hard Rock Café pudieran realizar una actividad programada para el 08 de marzo de 2014. Asegura que dicho permiso se extendió sin efectuarse pruebas de sonido. En vista de lo anterior, solicita una audiencia con el Magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado para discutir el presente recurso.
  11. 11Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 14:56 horas del 13 de marzo de 2014, la señora Lupita Ulate solicita se le tenga como coadyuvante en el presente recurso. Reiteró el incumplimiento de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001 y, además, solicitó que esta Sala ordene el cumplimiento de dicha orden. Agrega que el 05 de marzo debió presentar otra denuncia ante el Coordinador de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén y, otra, el 04 de marzo de 2014 y 06 de marzo de 2014, por un evento de música en vivo en el Hard Rock Café. Al respecto, asegura que la realización de actividades masivas del Hard Rock Café han sido constantes en los primeros meses del año. Asegura que el Ministerio de Salud no ha hecho nada por dar cumplimiento a la orden sanitaria indicada. Estima que dicha situación se demuestra por oficio CN-ARS-BF-202-2014 que le envió el Dr. Gustavo Espinoza Chávez en su condición de Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores al señor José Zumbado Chávez, Director del Área Operativa de la Municipalidad de Belén, del 05 de febrero de 2014.Se cita en ese oficio que el 06 de enero de 2014, se recibió en el Ministerio de Salud un informe –oficio CN-URS-1515-2013- referente a la medición sónica realizada en el Hard Rock Café y en el cual se indica que el establecimiento excede los límites establecidos en el Reglamento para el control de contaminación por ruido. Asegura que en el referido oficio se establece que el 07 de enero de 2014 se giró la orden sanitaria CN-ARS-BF-2014 para que el establecimiento en cuestión suspenda toda actividad de sonido (música en vivo, Dj`s, karaoke) hasta que se implementen las mejoras al plan de confinamiento de ruido de acuerdo a la reglamentación vigente. Agrega que, sin realizar una medición de ruido que compruebe el confinamiento su confinamiento, el Ministerio de Salud levantó la orden sanitaria y, por ende, el 08 de enero de 2014, se realizó un espectáculo y concierto en vivo en el Hard Rock Café. Solicita el cierre del local comercial denunciado.
  12. 12Por resolución de las 18:11 horas del 01 de abril de 2014 se le concedió audiencia a la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén y, también al Director del Área Rectora de Salud de Belén Flores, sobre los hechos alegados por el recurrente en escrito presentado en la Secretaría de la Sala, a las 11:33 horas del 07 de marzo de 2014. Resolución notificada al Presidente del Concejo de la Municipalidad de Belén a las 19:41 horas del 03 de abril de 2014, al Matteo Brancacci Rendine a las 19:38 horas del 03 de abril de 2014, al Alcalde de la Municipalidad de Belén a las 20:15 horas del 03 de abril de 2014, al Director del Área Rectora de Salud Central de Belén a las Flores a las 13:00 horas del 04 de abril de 2014.
  13. 13Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 04 de abril de 2014, la señora Lupita Ulate Campos indica lo siguiente: que está siendo afectada en su salud y libertad de tránsito por el funcionamiento del local denominado Hard Rock Café. Por la afectación de su salud ha tenido que acudir al Ministerio de Salud para denunciar a dicho comercio por la realización de eventos masivos y música en vivo que no le deja dormir. Por su parte, acusa que el encargado del Ministerio de Salud de Belén del lugar en el que habita es el Dr. Gustavo Espinoza Chávez e indica que el funcionario que ha tenido a su cargo por incumplimiento de órdenes sanitarias-, es simpatizante de dicho local y así lo ha hecho público en su perfil de la red social denominada Facebook.
  14. 14El 07 de abril de 2014 la señora Lupita Ulate Campos presentó un documento en el que indicó que ha presentado gestiones ante este Tribunal en el que indica que se encuentra afectada en su salud y libertad de tránsito. Indica que el Dr. Espinoza Chaves, es el encargado del Ministerio de Salud que resuelve sus denuncias contra Hard Rock Café y, pese a ello, en su página de Facebook indica que es un simpatizante de dicho local comercial.
  15. 15Informan bajo juramento Horacio Alvarado Bogantes, en su condición de Alcalde y María Lorena Vargas Víquez, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Belén (documento presentado en la Secretaría de la Sala a la 13:57 horas del 08 de abril de 2014) y manifiestan, en resumen, lo siguiente en cuanto a la clausura de un acceso en el sector Sur del Hotel Wyndham, indican que solicitaron información respecto de los hechos ampliados a Luis A. Bogantes Miranda, en su condición de Encargado de la Unidad de Desarrollo Urbano de esa municipalidad y dicho funcionario, por memorando MDU-15-2014 del 07 de abril de 2014, indicó en lo que interesa lo siguiente:

“… El inspector de construcciones de la Unidad de Desarrollo Urbano, mediante el oficio Nº 005-2014 del 28 de enero de 2014, clausura obras correspondientes a un muro de retención y un asfaltado que se construyeron en la finca 171022 propiedad de Informática para el Desarrollo S.A. con frente a la calle del Residencial Doña Claudoa, por no tener permiso de construcción y por ser utilizada dicha finca, como acceso y estacionamiento del complejo Hotelero existente en la finca 137234 propiedad de Hotelera Bonanza S.A. colindante al norte de la primera.

En este momento esta (sic) pendiente de resolver un Recurso de Revocatoria con apelación en Subsidio interpuesto por Gustavo Araya Carvajal, mediante el trámite Nº 495 con fecha 29 de enero de 2014 y trámite Nº 626 de fecha 07 de febrero de 2014. En contra de la orden de clausura oficio Nº 005-2014 del 28 de enero de 2014 emitida por el inspector de construcciones de la Unidad de Desarrollo Urbano.

El señor Gustavo Araya Carvajal es representante legal de Informática para el Desarrollo S.A. propietaria de la finca 17022 en la que se construyó un acceso, un muro y un asfaltado para acceso a un área de estacionamiento; además, el señor Gustavo Araya Carvajal es también representante legal de Hotelera Bonanza S.A. propietaria de la finca 137234 en la que existe un complejo Hotelero y dentro del cual se ubica el restaurante conocido como Hard Rock Café.

La clausura hecha en la finca de Informática para el Desarrollo S.A. no se relaciona con el Restaurante Hard Rock Café construido en la propiedad de Hotelera Bonanza y el cual obtuvo el correspondiente permiso de construcción.

Sobre el permiso de construcción Nº 8635-13 otorgado a Hotelera Bonanza S.A. para la construcción del Restaurante Hard Rock Café, esta Unidad le informo a la Dirección de Operaciones, a la Alcaldía y a la Contraloría de Servicios, sobre el avance de la construcción mediante el Memorando MDU-003-2014 de fecha 20 de enero de 2014, en el que indica:

Conclusión:

Lo autorizado y lo construido concuerdan pero faltan algunos trabajos por terminar dentro y fuera del edificio.

Como no a (sic) concluido la construcción del parqueo, se utiliza aparte del acceso principal por la calle paralela a la autopista, otro acceso por el costado sur el cual no se relaciona directamente con el restaurante, ya que se ubica en otra propiedad: finca Nº 171022 propiedad de Informática para el Desarrollo S.A.

Así las cosas, en el permiso de construcción se indica que:

No se permite el acceso vehicular al estacionamiento por la calle colindante al sur (calle de Urbanización Residencial Doña Claudia).

No se permite utilizar como estacionamiento la zona verde ubicada entre la línea de propiedad y la calzada de la calle marginal paralela a la autopista General Cañas, por ser esta área verde parte del derecho de vía de 14,00 mts de la calle marginal.

Finalmente el pasado 04 de abril de 2014 con el oficio ODU-021-2014, se le indicó al señor Brancacci R., que:

En respuesta al Trámite Municipal Nº 1653 de fecha 3 de abril de 2014, mediante el cual solicita copia del “Plano de Construcción para Confinamiento de Ruido” del Restaurante Hard Rock Café, le informo que dicho Plan no se encuentran dentro del expediente en custodia de la Unidad de Desarrollo correspondiente al Restaurante conocido como Hard Rock Café.

De acuerdo a lo anterior, se le recomienda remitir su solicitud al Ministerio de Salud, debido a que la regulación del ruido la establece la Ley General de Salud…”. En cuanto a la actuación de la Policía Municipal en el presente caso, aseguran que consultaron a Christopher May Herrera, en su condición de Jefe de la Policía de ese municipio y les indicó, en forma verbal, que las manifestaciones indicadas por el recurrente no tienen asidero jurídico pues el personal de esa dependencia ha procedido con la atención de cada una de las solicitudes del señor Brancacci al menos en doce ocasiones -13 de setiembre. 11 de octubre, 05 de noviembre y 06 de noviembre de 2013 y 07 de enero, 25 de febrero, 04 y seis de marzo de 2014-. Asimismo, los referidos funcionarios realizaron dos informes especiales en fechas 16 de enero y 06 de marzo de 2014. En vista de las consideraciones anteriores, solicitan se declare sin lugar el recurso.

  1. 16Informa bajo juramento Gustavo Chávez Espinoza, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores (documento presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:50 horas del 09 de abril de 2014) y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el 07 de enero de 2014 se le notificó al señor Gustavo Araya la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014, prohibiéndole la realización de actividades musicales dentro del Restaurante Hard Rock Café hasta tanto implementaran las mejoras necesarias para confinar el ruido. Luego, el 20 de enero de 2014, el recurrente presentó denuncia trámite Nº 226 contra el Bar y Restaurante Hard Rock Café por el ruido generado por la actividad realizada en el Parqueo del Hotel Herradura el 16 de enero de 2014 denominada Harley Fest 2014, Fiesta de Bienvenida Bikers Internacional. Al respecto, asegura que el 20 de enero de 2014, se convocó a una reunión a los señores Matteo Brancacci, Lupita Ulate y a representantes del Hard Rock Café, en las instalaciones del Área Rectora de Salud.En dicha reunión los denunciantes expusieron su problemática, sin embargo, se retiraron en medio de la reunión y se negaron a escuchar las mejoras que iban a implementar, por parte de los representantes de Hard Rock Café y del Hotel Herradura. Luego, el 22 de enero de 2014, por medio del oficio CN-ARS-BF-124-2014, se solicitó criterio legal a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud sobre si existió violación a la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-001-2014, al efectuarse la actividad denominada Harley Fest 2014, en un espacio abierto ubicado entre el Hard Rock Café y el Centro de Conferencias del Hotel Herradura. Razón por la cual, el 22 de enero de 2014, se le previno al Sr. Gustavo Araya Carvajal el oficio Nº CN-ARS-BF-117-2014 que cualquier evento temporal que se realizara tanto en el parqueo como en los centros de conferencias del hotel requería la autorización previa del Ministerio de Salud y de incumplirse esa disposición se le advirtió que la autoridad de salud tendría la potestad de ejecutar la clausura inmediata de la actividad de conformidad con la Ley General de Salud.Luego, el 05 de febrero de 2014, por oficio CN-ARS-BF-202-2014, se le solicitó al Sr. José Zumbado Chaves, en su condición de Director del Área Operativa de la Municipalidad de Belén certificación de los linderos del Bar y Restaurante Hard Rock Café con el fin de definir si el estacionamiento ubicado costado sur pertenecía o no a dicho establecimiento. Asimismo, por medio del oficio CN-ARS-208-2014 del 11 de febrero de 2014, se le informó al Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, sobre el cumplimiento de lo ordenado por la Sala en este de la Dirección Regional para realizar una visita de verificación de las medidas de confinamiento de ruido implementadas en el Restaurante Hard Rock Café. Por su parte, el 12 de febrero de 2014, por medio del oficio CN-ARS-BF-209-2014, se denegó permiso para realizar tres actividades en las instalaciones del establecimiento Hard Rock Café, por cuanto las mejoras de confinamiento de ruido no habían sido implementadas en un cien por cierto, según lo indicado en el informe de los avances del plan de confinamiento y, además, por cuanto se requería la visita de profesionales de la institución para verificar las condiciones del establecimiento.De dicho oficio se remitió copia a la Unidad Tributaria y a la Policía Municipal de Belén. El 19 de febrero de 2014, por oficio DR-CN-476-2014, suscrito por la Dra. Karina Garita Montoya, adjuntó el criterio legal DR-CN-AJ-124-2014, en el que se citó a su vez el oficio DR-CN-AJ-501-2014 suscrito por la Licda. Yamileth Vindas en el que se indicó: “…no es posible indicar puntualmente si la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-001-2014 fue incumplida toda vez que no se cuenta con la certeza de quienes son los responsables de la actividad Harley Fest 2014 y tampoco se tiene conocimiento con exactitud a quien le corresponde el inmueble en donde se realizó el evento en marras. Para determinar la autoría de los hechos en forma precisa y así atribuir responsabilidades establecidas”. Al respecto, la Licda. Vindas recomendó prevenir tanto al Hard Rock Café como al Hotel Herradura la no realización de ese tipo de eventos.Luego, el 25 de febrero de 2014, el señor Gustavo Araya presentó nota indicando al Área Rectora de Salud que se habían implementado las mejoras al establecimiento Hard Rock Café, como al Hotel Herradura y, por ende, adujo el cumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-001-2014, por lo que solicitó la inspección para corroborar lo expuesto. Así, por medio de oficio CN-ARS-BF-283 del 25 de febrero de 2014, se le comunicó al Sr. Brancacci y a la señor Ulate copia del oficio DRCN-AJ-501-2014 con el criterio legal emitido por la oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección Regional, en respuesta a las denuncias por incumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-001-2014 por parte del Hard Rock Café en relación a la actividad Harley Fest 2014 del 16 de enero de 2014. Asimismo, se adjuntó copia de la certificación perimetral del Hard Rock Café emitida por la Dirección Técnica Operativa y de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén.Luego, el 05 de marzo de 2014, por medio de oficio CN-ARS-BF-334-2014, en respuesta a las denuncias 780 y 778 interpuestas por el señor Brancacci y la señora Ulate –en las que señalaron que el día 03 de abril de 2014 había en el sitio una actividad musical- se les indicó a los denunciantes que en el acta de la policía municipal que se adjuntó los funcionarios de la Policía Municipal indicaron que se observó una tarima, sin embargo, no indicaron la programación de alguna actividad en el sitio, por lo que esa información era insuficiente para emitir un acto por parte de la autoridad sanitaria. El 06 de marzo de 2014, por medio de oficio CN-ARS-BF-335-2014, se le comunicó al señor Araya Carvajal en su condición de representante legal del establecimiento Hard Rock Café, el oficio CN-URS-0281-2014, suscrito por la Licda. Helvetia Faerron Torres en su condición de Profesional en Salud Ocupacional, el Lic. Rafael Ángel Vega Alfaro en su condición de Gestor Ambiental y el Ing. Wilder Martínez Álvarez en su condición de Ingeniero Civil, en el que se indicó: “… se concluye que el establecimiento cumple con la implementación del plan de confinamiento de ruido” y recomendaron: “… se recomienda levantar la prohibición establecida para la realización de eventos con amplificación de sonido.Lo anterior sujeto a la realización de medición sónica que al final es la que determina el confinamiento de ruido”. En dicho oficio se levantó la prohibición de la orden sanitaria Nº CN-ARS-OS-001-2014 y se otorgó el plazo de tres meses para que el establecimiento Hard Rock Café realizara actividades, a fin de realizar la prueba con medición sónica y, de esa manera, establecer si la implementación de las mejoras logra confinar las molestias dentro del establecimiento citado. Del oficio señalado se le remitió copia al recurrente, a Lupita Ulate, a la Policía Municipal, a la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén y a la Fuerza Pública de Belén. Luego, el 06 de marzo de 2014, se recibió memorando ADS-PM-021-2014 de la Policía Municipal sobre la realización del evento musical privado con invitación denominado RED (Reggae Every Day) el 05 de marzo de 2014 en el Hard Rock Café, los oficiales que refirieron que atendieron a las 23:00 horas queja de la señora Lupita Ulate por el ruido de una actividad y, al momento de la visita de los oficiales, indicaron en el acta de inspección ocular que no percibían ruido excesivo y le aclararon a la denunciante que ellos no poseían equipo para medición sónica, seguidamente, verificaron que el establecimiento contaba con los permisos municipales de karaoke y música en vivo.Luego, por oficios CN-ARS-BF-379-2014 y CN-ARS-BF-380-2014 del 14 de marzo de 2014, se dio respuesta a las notas presentadas por el señor Brancacci en que se le indicó que, de acuerdo a lo señalado en el memorando ADS-MO-020-2014 emitido por la Policía Municipal de Belén, no indicaron si en el establecimiento había programación de música y que, por lo tanto, no se puede concluir que existió incumplimiento de la orden sanitaria. Luego, el 24 de marzo de 2014, el señor Gustavo Araya Carvajal, representante del establecimiento Hard Rock Café, presentó ante el Área Rectora de Salud, copia de la demanda penal interpuesta en el Ministerio Público contra la señora Lupita Ulate Campos y el señor Matteo Brancacci Rendine, por medio del cual solicitó medidas de seguridad ya que, según afirma, está siendo amenazado por dichas personas. Asegura que, por medio de oficio CN-ARS-BF-0550-2014 del 31 de marzo de 2014, la Dra. Carol Barrantes Álvarez emitió informe sobre el resultado de medición sónica programado para realizarse el 20 de marzo de 2014, en la casa de habitación de Lupita Ulate y Matteo Brancacci, en coordinación con la Licda. Lucrecia Hernández Campos, Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, responsable de llevar a cabo la medición.Sin embargo, según el informe, las condiciones atmosféricas del viento ese día eran desfavorables por lo que no se realizó la medición. Indica que se programará una nueva medición sónica o mediciones sónicas, dentro del plazo del mismo permiso de funcionamiento provisional emitido, a fin de establecer si las actividades que el establecimiento del Bar y Restaurante Hard Rock Café, confinan las molestias dentro del local. De lo señalado hasta el momento, considera que el Área de Salud que representa ha dado seguimiento a las denuncias y actos administrativos girados, en cumplimiento de sus obligaciones, comunicándoles a los interesados lo correspondiente. Razón por la cual, solicita se declare sin lugar el recurso.
  2. 17Por documento presentado en la Secretaría de la Sala a las 1:42 horas del 22 de abril de 2014 el recurrente indica lo siguiente: que el hotel no en cuestión no tiene la estructura de parqueo para realizar eventos y, por ende, los vehículos se parquean en la calle de su residencial. Además, el hotel y, por ende, el Hard Rock Café utilizan el acceso Sur del residencial Bosques de Doña Claudia sin tener autorización alguna. Por otra parte, estima que pese a que estaban ejecutando la obra en cuestión no fue exigido el Plan Constructivo requerido. Agrega, en cuanto a las denuncias del 03 y 05 de marzo de 2014, que la Policía Municipal no es colaboradora y, además, emiten informes que no son conformes con la realidad, por lo que no reportan evidencias para sus denuncias. En vista de lo anterior, el Director del Ministerio de Salud desestimó su denuncia. Ahora bien, reitera en cuanto al permiso de Hard Rock Café indica que en el se indicaba que no se permitía el acceso a la calle de la Urbanización Bosques de Doña Claudia, no obstante, al terminar la construcción del edificio siguieron asfaltando y haciendo un muro para tener acceso al residencial en el que habita.Por otra parte, respecto a la respuesta del Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores, indica que el 07 de enero de 2014, después de más de cinco meses de recurrir al Ministerio de Salud, al fin dictaron una orden sanitaria la Nº C-ARS-BF-05-001-2014, prohibiendo la realización de actividades musicales dentro del Bar y Restaurante denunciado, sin embargo, considera que dicha orden pudo emitirse antes de las festividades navideñas, pues el informe de las mediciones efectuadas en su casa se realizó el 05 de diciembre de 2013 y estuvo listo desde el 15 de diciembre de 2013 y fue remitido a los representantes de Hard Rock Café el 07 de enero de 2014. Ahora bien, con su denuncia del 20 de enero de 2014, por la actividad del 16 de enero de 2014 estando la orden sanitaria vigente, se les comunicó la resolución de su denuncia hasta el 25 de febrero de 2014. Considera que la resolución del caso apunta dos contradicciones: 1) el señor Fausto afirma que la Administración del Bar y Restaurante Hard Rock Café no tuvo nada que ver con el Harley Fest, sin embargo, existe un anuncio en Facebook en el cual el Hard Rock Café anuncia el 16 de enero de 2014 “Ven a disfrutar de la mejor fiesta Biker en Costa Rica en Hard Rock Café”, 2) El informe de la policía indica, claramente, donde se dio el evento.Sin embargo, el Dr. Gustavo Espinoza hizo caso omiso del informe policial. Luego, el 06 de marzo de 2014, la Dr. Karina Garita Montoya, Directora Regional del Ministerio de Salud en Heredia del Ministerio de Salud de Heredia, envió informe de “Visita de Implementación del Plan de Confinamiento de Ruido en el Establecimiento denominado Hard Rock Café” y el mismo Dr. Gustavo Espinoza otorgó Permiso Provisional para la realización de Actividades con Amplificación de Sonido por tres meses (del 06 de marzo de 2014 al 06 de junio de 2014). Asegura que los personeros del Hard Rock Café se están cuidando y, por ende, mantienen el sonido de la música un poco más bajo que antes de las mejoras hechas al edificio y, esa es la causa de la disminución del ruido, no las modificaciones del edificio. En relación a la medición sónica del 20 de marzo de 2014, indica que las mismas deben efectuarse luego de las 21:00 horas, pues a esa hora inician los eventos en el local en cuestión y, además, hacer varias verificaciones a lo largo de la noche.Estima que la licencia provisional otorgada al local comercial de cita no debió otorgarse por parte de la municipalidad por cuanto las condiciones del lugar son completamente diferentes para un restaurante y para un local o centro de presentaciones de espectáculos masivos. En vista de lo anterior, solicita 1) que se retire el permiso de actividades musicales otorgado provisionalmente al Hard Rock Café, para que quede únicamente como restaurante como originalmente fue diseñado, 2) que se cierre en forma definitiva el acceso Sur que esta utilizado el hotel Wyndham Herradura y el establecimiento Hard Rock Café, para que no haya tránsito vehicular, ni tampoco, tránsito personal de dichos establecimientos.
  3. 18En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.Sobre la solicitud de coadyuvancia. En sentencias anteriores, este Tribunal ha indicado que la coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento (Véanse, entre otras, las sentencias número 3235 de las 9:20 horas del 30 de octubre de 1992 y la sentencia 2010-000254 de las 11:28 horas el 08 de enero de 2010). En el presente asunto, esta Sala admite la solicitud de coadyuvancia presentada el 04 de febrero de 2014 por la señora Lupita Ulate Campos, reiterada por documento del 07 de marzo de 2014 y 13 de marzo de 2014, y tiene por hechas las manifestaciones.

II.Objeto del recurso. La parte recurrente asegura que ha interpuesto múltiples denuncias ante la Municipalidad de Belén y el Ministerio de Salud tendentes a solucionar el problema de ruido y obstrucción de vías que produce funcionamiento del Hotel Wydham Herradura y el Hard Rock Café, sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso no se ha dado una solución definitiva a la referida situación. Razón, por la cual denuncia la violación de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

III.Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

1. La Región Rectora de Salud Central Norte, Área Rectora de Salud Belén Flores, el 24 de junio de 2013, le concedió Permiso Sanitario de Funcionamiento al establecimiento comercial Bar y Restaurante Hard Rock Café Costa Rica, razón social: Vermont Investment Group Sociedad Anónima, para la actividad de elaboración y venta de alimentos y bebidas –permiso que vence el 24 de junio de 2014- (véase al respecto copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Nº ARSBF-336-2013 remitida por el recurrente).

2. El 24 de junio de 2013, el Área Rectora de Salud Belén-Flores, le concedió a Vermont Investment Group Sociedad Anónima permiso sanitario de funcionamiento para la actividad de Bar y Restaurante en el establecimiento Hard Rock Café Costa Rica –permiso Nº ARSBF-336-2013- (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

3. El 04 de julio de 2013, por resolución Nº 246-2013, la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén aprobó la solicitud de licencia municipal trámite Nº 2934 del 21 de junio de 2013, a nombre de la Sociedad Anónima Vermont Investment Group para desarrollar la actividad de eventos especiales con venta de licor, la cual se desarrollaría en el distrito La Asunción, en Hard Rock Café dentro de las instalaciones del Hotel Herradura (véase al respecto copia de la resolución Nº 246-2013 remitida por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).

4. El 12 de setiembre de 2013, la señora Lupita Ulate Campos, se presentó al Área Rectora de Salud Belén-Flores a interponer denuncia contra el establecimiento Hard Rock Café Costa Rica por contaminación sónica (véase al respecto el informe rendido y la prueba remitida por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

5. El 13 de setiembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura, debido a la música producida por dicha empresa (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente y el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

6. El 13 de setiembre de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección el 10 de octubre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente y el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

7. El 08 de octubre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura, debido a la música producida por dicha empresa (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).

8. El 08 de octubre de 2013, la señora Lupita Ulate Campos presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura, debido a la música producida por dicha empresa (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).

9. El 08 de octubre de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección el 07 de noviembre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).

10. El 08 de octubre de 2013, a solicitud de los denunciantes, el Área Rectora de Salud de Belén-Flores realizó una reunión para exponer la problemática y acordaron: a) emitir prevención al representante legal de Hard Rock Café para que no se realizaran actividades de música en vivo ya que no contaban con permiso para realizar ese tipo de actividades, b) en caso de incumplimiento, se le advirtió que procedería a realizar sónica, c) los denunciantes se comprometieron a emitir denuncia ante la Municipalidad de Belén (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores).

11. El Área Rectora de Salud de Belén-Flores, coordinó con la señora Lupita Ulate Campos, en atención a su denuncia, una inspección para el 10 de octubre de 2013 (véase al respecto copia del documento remitido por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).

12. El 10 de octubre de 2013, se realizó una inspección conjunta con funcionarios del Ministerio de Salud, la Unidad Ambiental y la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén y, en acota de inspección ocular, se estableció que se debía suspender la música en vivo hasta tanto no se tramitaran un plan de confinamiento de ruido para su respectiva valoración (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores).

13. El 11 de octubre de 2013, la señora Ugalde y el señor Brancacci autorizaron al representante de Hard Rock Café para que realizaran pruebas de sonido en sus casas de habitación con el fin de confeccionar el Plan de Confinamiento de Ruido (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores).

14. Por oficio CN-ARS-BF-OS-043-2013, notificado el 15 de octubre de 2013, la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores le comunicó al representante legal del Bar y Restaurante Hard Rock Café la orden sanitaria de: “Suspender toda actividad musical en vivo, entiéndase conciertos, karaoke, presentación de Dj`s u otros eventos de dicha índole por cuanto no cuentan la autorización para realizar este tipo de actividades que otorga el Ministerio de Salud”. (véase al respecto copia del oficio NC-ARS-BF-OS-043-2013 remitida por el recurrente y el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).

15. El 18 de octubre de 2013, Gustavo Araya, en su condición de representante de Vermont Investment Group Sociedad Anónima –Hard Rock Café, San José Costa Rica- solicitó ante el Director Regional del Ministerio de Salud, ampliación del Permiso Sanitario de Funcionamiento Nº ARBBF-336-2013 otorgado por la Dirección Regional, con el fin de realizar actividades de espectáculos públicos, conciertos, karaokes, entre otros y, además, adjuntó Plan de Confinamiento de Ruido suscrito por un Profesional en Salud Ocupacional y un Gestor Ambiental (véase al respecto copia del documento remitido por el recurrente).

16. Por oficio CN-ARS-BF-1466, del 21 de octubre de 2013, la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores le trasladó a la Directora de la Dirección Región Rectora de la Salud Central Norte el Plan de Confinamiento de Ruido presentado por los representantes del establecimiento Bar Restaurante Hard Rock Café (véase al respecto copia del oficio CN-ARS-BF-1466-2013 remitida por el recurrente).

17. El 25 de octubre de 2013, por medio del oficio CN-URS-1286-2013, el Jefe de la Unidad de Rectoría de la Región Central Norte aprobó la implementación del Plan de Confinamiento de Ruido del establecimiento comercial Bar y Restaurante Hard Rock Café (véase al respecto el informe rendido y la prueba remitida por el Director del Área Rectora de Salud Belén -Flores).

18. El 28 de octubre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura, debido a la música producida por dicha empresa (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).

19. Por escrito fechado 28 de octubre de 2013, presentado por el recurrente en la Sección de Patentes de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, denuncia la existencia de una calle colindante a su vivienda construida por el Hotel Wyndham Herradura, en una primera instancia, para el traslado de materiales de dicha empresa para la construcción del Restaurante Hard Rock Café y que, actualmente, es utilizado para el ingreso y salida de vehículos –incluidos buses y busetas- para parquear frente a su casa y producen ruido. Denuncia que el hotel en cuestión no tienen ningún permiso en ese sentido (véase al respecto copia del documento remitido por el recurrente).

20. El 31 de octubre de 2013, el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores aprobó el Plan de Confinamiento de Ruido –según oficios CN-URS-1292-2013 y CN-URS-1286-2013 de la Unidad de Rectoría de Salud-, sin embargo, le indicó que debía proceder a la implementación en un cien por ciento de dicho plan, que debía solicitar el permiso para cada evento individual para la realización de conciertos, música en vivo, actividades sociales, fiestas y similares y, además, le extendió a la empresa Hard Rock Café, San José Costa Rica la extensión del permiso solicitada por su representante –permiso que fue emitido el 24 de junio de 2013 y expira el 24 de junio de 2014- (véase al respecto copia del oficio CN-ARSBF-1549-2013 remitida por el recurrente).

21. El 31 de octubre de 2013, la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima, solicitó a la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén la obtención de permiso para realizar actividades de karaoke, música en vivo y, además, la realización de espectáculos públicos en el establecimiento comercial denominado Hard Rock Café (véase al respecto copia del oficio UT-165-2013 remitido por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).

22. El 04 de noviembre de 2013, por oficio UT-165-2013, el Coordinador de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén otorgó permiso a la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima, para realizar actividad de karaoke, música en vivo y actividades similares y recomendó el control de autos que se estacionen en lugares no apropiados para dichos efectos para dar cumplimiento a la normativa vigente y, además, para la prevención de emergencias (véase al respecto copia del oficio UT-165-2013 remitido por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).

23. El 05 de noviembre de 2013, el Área Rectora de Salud Belén-Flores realizó una reunión con el señor Matteo Brancacci, quien refirió los problemas de ruido persistían. Razón por la cual, se acordó realizar medición sónica entre las 20:30 y las 21:30 horas, en el transcurso de esa semana (véase al respecto el informe y la copia de la bitácora remitidos por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).

24. El 06 de noviembre de 2013, tanto el recurrente como la señora Ulate presentaron denuncias ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida por dichas empresas y, el Área Rectora de Salud recurrida, visitó el 07 de noviembre de 2013 la casa de habitación del señor Brancacci para efectuar una medición sónica –entre las 21:00 horas y las 22:00 horas- y emitió el informe CN-ARS-BF-1608-2013 cuyo resultado arrojó que una de las tres mediciones efectuadas sobrepasaba el límite máximo permitido (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).

25. El 08 de noviembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Municipalidad de Belén, contra el Hard Rock Café, debido a la música producida por dicha empresa el 06 de noviembre de 2013. Razón por la cual, solicitó que el permiso realizar actividades sonoras se le anulara a la empresa, después de las 22:00 horas, hasta que no garantizaran las mejoras necesarias en el inmueble en cuestión para confinar el ruido (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).

26. El 11 de noviembre de 2013, el recurrente remitió un correo electrónico a la Ministra de Salud a.i. en el que le solicitó una audiencia para conversar sobre la problemática de ruido que genera el Hard Rock Café (véase al respecto copia del documento DM-9820-2013 remitido por la recurrente).

27. El 12 de noviembre de 2013, el recurrente remitió un correo a la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores en el que informó que, ese día, se realizaría un evento en vivo en el Bar y Restaurante Hard Rock Café (véase al respecto copia del documento remitido por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).

28. Por oficio CN-ARS-BF-1593-2013 del 12 de noviembre de 2013, el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores, le indicó a los representantes del Hard Rock Café lo siguiente:

“Con motivo de que se han presentando denuncias y con la finalidad de aclarar lo estipulado en la reforma al reglamento de contaminación por ruido Decreto Ejecutivo Nº 37522-S publicado en la Gaceta Nº 30 del 12 de febrero de 2013, se aclara que lo estipulado aplica de acuerdo al considerando 5 para aquellas actividades culturales, deportivas y musicales en sitios de concentración pública como plazas, parques y estadios, mismas que requerirán una autorización específica del Ministerio de Salud para su realización. Esta reforma NO aplica para establecimientos que estén desarrollando su actividad ordinaria tales como iglesias o centros de culto, bares y restaurantes, canchas, etc”. Razón, por la cual, le indicó que debía acogerse a lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo Nº 28718-S publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto de 2000 sea: “Diurno (D): Período comprendido entre las 6,00 horas y las 20, 00 horas…

Nocturno (N): Período comprendido entre las 20,00 horas y las 6, 00 horas.” (Véase al respecto copia del oficio CN-ARS-BF-1593-2013 remitida por el recurrente).

29. El Concejo Municipal de Belén, por acuerdo Nº 44 de la sesión 67-2013 del 12 de noviembre de 2013, dispuso investigar la denuncia del recurrente y, además, instar a entidades como el Ministerio de Salud y la Policía de Proximidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Tránsito para que adoptaran las medidas necesarias para dar solución a los problemas denunciados por el recurrente (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).

30. El 13 de noviembre de 2013, el representante de Hard Rock Café interpuso ante el Área de Salud Belén-Flores recurso de revisión, revocatoria y apelación en subsidio y nulidad concomitante contra el oficio CN-ARSBF-1593-2013 suscrito por el Dr. Gustavo Espinoza Chávez (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

31. El 13 de noviembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida por dichas empresas el 12 de noviembre de 2013 (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).

32. El 13 de noviembre de 2013, por oficio UT-167-2013, el Coordinador de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén trasladó la denuncia presentada por el recurrente por ruido al Ministerio de Salud –denuncia del 08 de noviembre de 2013 -(véase al respecto copia del oficio UT-167-2013 remitido por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).

33. El 13 de noviembre de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección el 03 de diciembre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).

34. El 13 de noviembre de 2013, el representante de Hard Rock Café interpuso ante el Área Rectora de Salud Belén Flores recurso de revocatoria y apelación en subsidio de la resolución de esa dependencia Nº CN-ARSBF-1593-2013 (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).

35. El 14 de noviembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida por dichas empresas el 13 de noviembre de 2013 y, por ende, esa Área Rectora coordinó una inspección a realizarse el 04 de diciembre de 2013(véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente).

36. El 14 de noviembre de 2013, por medio de oficio CN-ARS-BF-1625-203 la Dirección del Área Rectora de Salud Belén Flores trasladó el recurso de revisión y revocatoria presentado por los representantes del Hard Rock Café a la Dirección Regional (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).

37. El 15 de noviembre de 2013, el Área Rectora de Salud Belén Flores, coordinó una reunión con el recurrente y la señora Ulate y, estos últimos, refirieron que el Plan de Confinamiento de Ruido implementado en el establecimiento Hard Rock Café no había mitigado la problemática de ruido, por lo que acordaron una nueva medición sónica (véase al respecto el informe rendido y la copia de la bitácora de la reunión remitidos por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).

38. El 19 de noviembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida por dichas empresas el 18 de noviembre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).

39. El 19 de noviembre de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección el 10 de diciembre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).

40. El 19 de noviembre de 2013, el Coordinador de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén por oficio UT-171-2013 le comunicó al recurrente lo siguiente:

“En atención al trámite 5091 de fecha 28 de octubre de 2013, donde denuncia la salida de vehículos del Hotel Herradura por la calle interna del Residencial Doña Claudia, hago de su conocimiento que en reunión realizada el día de hoy a las ocho de la mañana en la oficina de la Unidad de Desarrollo Urbano con la presencia de los señores Arq. Luis Bogantes Miranda, en su condición de Coordinador de la Unidad de Desarrollo Urbano Ing. José Zumbado Chávez, en su condición de Director de Operaciones y este servidor acordándose lo siguiente:

1. Realizar una visita al sitio denunciado, con el fin de levantar evidencia y acreditar los hechos indicados por el señor Brancacci R.

2. Una vez que se cuente con elementos probatorios iniciar el procedimiento en forma conjunta la (sic) la Unidad Tributaria y la Unidad de Desarrollo Urbano, con el objetivo de determinar la verdad real de los hechos y girar acciones conforme a lo que establece la Ley y sus reglamentos”. (véase al respecto copia del oficio UT-171-2013 remitida por el recurrente).

41. El 21 de noviembre de 2013, por oficio CGS-4689, la Directora General de Salud, en relación con la solicitud de audiencia con la Dra. Daisy María Corrales Díaz en su condición de Ministra de Salud, le indicó que sería ella quien le atendería y, por ende, le concedió audiencia para el 04 de diciembre de 2013, a las 13:30 horas (véase al respecto copia del oficio CGS-4689 remitida por el recurrente).

42. El 25 de noviembre de 2013, por oficio CN-ARS-BF-1673-2013, el Área Rectora de Salud Belén Flores, solicitó a la Unidad de Rectoría de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte el préstamo de un sonómetro autorizado y calibrado para efectuar la medición sónica solicitada (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).

43. El 26 de noviembre de 2013, la Ministra de Salud le comunicó al recurrente, respecto de la solicitud de audiencia que presentó el 11 de noviembre de 2013, que la misma sería atendida por la Directora General de Salud (véase al respecto copia del oficio DM-9820-2013 remitido por el recurrente).

44. Por escrito fechado 28 de noviembre de 2013, el recurrente y la señora Lupita Ulate Campos, le explicaron al Alcalde de la Municipalidad de Belén la problemática que se presenta en el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café y solicitaron que se convocara a una reunión con las autoridades involucradas, los representantes de tales establecimientos comerciales y, además, los vecinos denunciantes para llegar a un acuerdo (véase al respecto copia del documento remitida por el recurrente).

45. El 02 de diciembre de 2013, por oficio CN-ARS-BF-1772-2013, el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores le indicó al representante del Bar y Restaurante Hard Rock Café: “(…) de las tres mediciones, sólo una sobrepasa el límite permitido en 2.10 dB, siendo el ruido de fondo de 48.42 d, por lo que estos resultados no son exclusivamente concluyentes.

A pesar del resultado anterior, debe revisar a fondo la implementación del 100% del Plan de Confinamiento de Ruido aprobado con el fin de garantizar que los decibeles se mantengan dentro de los límites permitidos y así resguardar la salud de la población”. (Véase al respecto copia del documento remitida por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).

46. El 02 de diciembre de 2013, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música y el caos vial producidos (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).

47. El 02 de diciembre de 2013, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección el 17 de diciembre de 2013 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).

48. El 03 de diciembre de 2013, por sesión del Concejo de la Municipalidad de Belén se acordó lo siguiente:

“(…) SEGUNDO: Girar instrucciones al Señor Alcalde para coordinar acciones con el Ministerio de Salud y la Unidad Municipal de Patentes para solventar los problemas de ruido y parqueo que se generan en el Hard Rock Café. TERCERO: Solicitar a la Alcaldía y a la Administración la revisión del proceso de otorgamiento de permisos de construcción, patentes y las necesidades de confinamiento del ruido establecido por ley”. (Véase al respecto copia del documento denominado Ref. 7334-2013 remitida por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).

49. El 05 de diciembre de 2013, la señora Lupita Ulate Campos presentó denuncia por ruido contra el Hotel Wyndham Herradura (Hard Rock Café) (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).

50. El 05 de diciembre de 2013, funcionarios de la Dirección de Rectoría de Salud Central Norte y del Área Rectora de Salud Belén-Flores, realizaron una medición sónica en la casa del recurrente (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área de Salud Belén-Flores).

51. El 10 de diciembre de 2013, el Concejo de la Municipalidad de Belén, en sesión ordinaria Nº 73-2013, concluyó en lo que interesa:

“PRIMERO: Trasladar el trámite 5712 a la Alcaldía para que investigue el tema y responda a las inquietudes del vecino directamente y mantenga informado al Concejo Municipal mediante la copia de la respuesta enviada al solicitante del trámite 5721. SEGUNDO: Solicitar colaboración al Ministerio de Salud Pública, al sector Belén-Flores, a la Regional Heredia y a la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud para solucionar la problemática presentada. TECERO: Solicitar ayuda al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Dirección de Tránsito, al Señor German Marín Sandí, Director General de Tránsito, a la Regional de Heredia y Contraloría de Servicios del MOPT, señora Martha Henríquez Cabezas, ayuda para el cumplimiento de la regulación aplicable en materia de Circunvalación y Tránsito en el área de conflicto. (….) SEXTO: Solicitar a la Alcaldía y a la Administración Tributaria una sesión de trabajo para profundizar en el tema y un informe escrito para el Concejo (...)” (véase al respecto copia del documento Ref. 7338/2013 remitido por el recurrente).

52. El 11 de diciembre de 2013, el recurrente le indicó a la Directora General de Salud que, el 05 de diciembre de 2013, que funcionarios de la Dirección Área Rectora de Salud Belén se presentaron en su casa de habitación para realizar una medición, sin embargo, tuvieron problemas con el sonómetro y, por ello, considera que los datos obtenidos de la medición efectuada no eran correctos (véase al respecto copia del documento remitido por el recurrente).

53. El 17 de diciembre de 2013, a las 09:30 horas, el recurrente le indicó al Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores que no se realizó el cerramiento de la terraza del restaurante Hard Rock Café y, además, que continuaba la música alta a cualquier hora, fuera de los límites permitidos en el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido, Decreto Ejecutivo Nº 28718-18-S (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).

54. El 17 de diciembre de 2013, el recurrente le indicó al Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores que la medición de la contaminación sónica realizada en su casa el 07 de noviembre de 2013 fueron obtenidos sin la música en vivo, con ruido ambiente y, pese a ello, se indicó que el ruido sí sobrepasaba los límites máximos permitidos. En vista de ello, solicitó se le indicara cuál era el plan remedial que se dictará con la orden sanitaria y en qué término actuaría el Ministerio de Salud (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).

55. El 17 de diciembre de 2013, el Concejo de la Municipalidad de Belén acordó: “PRIMERO: Trasladar el trámite 5712 a la Alcaldía para que investigue el tema y responda las inquietudes del vecino directamente y mantenga informado al Concejo Municipal mediante la copia de la respuesta enviada al solicitante del trámite 5712. SEGUNDO: Solicitar colaboración al Ministerio de Salud Pública, al sector Belén-Flores, a la Regional Heredia y a la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud para solucionar la problemática presentada. TERCERO: Solicitar al ayuda al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Dirección de Tránsito, al señor German Marín Sandí, Director General de Tránsito, a la Regional de Heredia y Contraloría de Servicios del MOPT, señora Martha Henríquez Cabezas, ayuda para el cumplimiento de la regulación aplicable en materia de Circulación y Tránsito en el área en conflicto. (…)” (véase al respecto copia del documento Ref.7338/2013 remitido por el recurrente).

56. El 19 de diciembre de 2013, el Área Rectora de Salud Belén-Flores coordinó con la señora Lupita Ulate una inspección a realizarse el 04 de enero de 2014 (véase al respecto copia del documento remitido por el Área Rectora de Salud Belén Flores).

57. El 06 de enero de 2013, el Área Rectora de Salud Belén Flores, recibió informe suscrito por la Licda. Helvetia Faerron de la Unidad de Rectoría de la Salud del Nivel Regional con el resultado de la medición sónica realizada en la casa del recurrente el 05 de diciembre de 2013 y se indicó que el ruido sobrepasaba en 19 decibeles el límite máximo permitido (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).

58. El 07 de enero de 2014, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida el 17 de diciembre de 2013, el 31 de diciembre de 2013 y el 01 de enero de 2014 (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).

59. El 07 de enero de 2014, el recurrente remitió documento al Concejo de la Municipalidad de Belén en el que denunció que el establecimiento comercial Hard Rock Café no estaba cumpliendo el Plan de Confinamiento de Ruido. Además, reiteró que se han realizado dos mediciones en su casa para verificar el volumen de la música, sin embargo, la misma se realizó sin que existiera música en vivo y, de la segunda, no había recibido comunicación alguna (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).

60. El 07 de enero de 2014, la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores le ordenó, por orden sanitaria CN-ARS-BF-001-2014, a Fausto Solano en su condición de representante del Bar y Restaurante Hard Rock Café: “Proceder a suspender toda la actividad de sonido (música en vivo, Dj`s, karaoke) hasta que se implementen las mejoras al plan de confinamiento de ruido al 100% y se verifique que las correcciones realizadas cumplan con lo establecido en la reglamentación vigente.” y, además, le advirtió: “(…) que de incumplirse con lo ordenado se procederá a la clausura del establecimiento.” (Véase al respecto copia de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-001-2014 remitida por el recurrente).

61. El 08 de enero de 2014, por oficio CN-ARS-BF-025-2014, el Dr. Gustavo Espinoza Chávez, en su condición de Director y la Dra. Carol Barrantes Álvarez, en su condición de Encargada de la Regulación de la Salud, le indicaron al recurrente lo siguiente:

“En seguimiento a las denuncias presentadas por su persona contra el bar y restaurante Hard Rock Café, por la problemática de ruido, al respecto le informamos que el día 07 de enero de 2014 se procedió a notificar la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014 al señor Fausto Solano, administrador del restaurante, para que suspenda de manera inmediata toda la actividad de música en vivo hasta tanto se implementen las mejoras del plan de confinamiento de ruido.” (Véase al respecto copia del oficio Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014 remitida por el recurrente).

62. El 13 de enero de 2014, por oficio CN-ARS-BF-036-2014,el Director de la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores del Ministerio de Salud le indicó a Gonzalo Zumbado de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén lo siguiente:

“Para su conocimiento nos permitimos remitirle copia de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-001-2014 notificada al señor Fausto Solano, administrador del bar y restaurante Hard Rock Café en el que se le ordena suspender de manera inmediata toda actividad de música en vivo hasta tanto se implementen las mejoras del plan de confinamiento de ruido, lo anterior por cuanto la medición sónica realizada el día 5 de diciembre de 2013 sobrepasó los límites permitidos” (véase al respecto copia del oficio CN-ARS-BF-036-2014 remitida por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).)

63. El 17 de enero de 2014 el recurrente y la señora Lupita Ulate Campos presentaron denuncia en contra del Hard Rock Café y el Hotel Wyndham debido a la música producida el 16 de enero de 2014 (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente y el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén Flores).

64. El 17 de enero de 2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores coordinó con la señora Lipita Ulate Campos una inspección a realizarse el 23 de enero de 2014 (véase al respecto copia del documento remitida por el Área Rectora de Salud Belén-Flores).

65. El 20 de enero de 2014, el recurrente presentó denuncia ante la Dirección Área Rectora de Salud Belén-Flores, contra el Hotel Wyndham Herradura y Hard Rock Café, debido a la música producida el 16 de enero de 2014 en la actividad denominada Harley Fest 2014, Fiesta de Bienvenida Bikers Internacional (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el recurrente y el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

66. El 20 de enero de 2014, la Dirección del Área Rectora de Salud de Belén del Ministerio de Salud, coordinó con el recurrente una inspección para el 23 de enero de 2014 y, además, convocó a reunión, a efectuarse ese mismo día (20 de enero de 2014), a los señores Matteo Brancacci, Lupita Ulate y a representantes del Hard Rock Café, en las instalaciones del Área Rectora de Salud. En dicha ocasión los denunciantes conciliación y se negaron a escuchar las mejoras que iban a implementar, por parte de los representantes de Hard Rock Café y del Hotel Herradura (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores y copia del documento de cita remitido por el recurrente).

67. El 20 de enero de 2014, por memorando MDU-003-2014, la Unidad de Desarrollo Urbano le informó a la Dirección de Operaciones, a la Alcaldía y a la Contraloría de Servicios lo correspondiente sobre el permiso de construcción Nº 8635-13 otorgado a Hotelera Bonanza S.A. para la construcción del Restaurante Hard Rock Café lo siguiente:

“Así las cosas, en el permiso de construcción se indica que:

No se permite el acceso vehicular al estacionamiento por la calle colindante al sur (calle de Urbanización Residencial Doña Claudia) No se permite utilizar como estacionamiento la zona verde ubicada entre la línea de propiedad y la calzada de la calle marginal paralela a la autopista General Cañas, por ser esta área verde parte del derecho de vía de 14,00 mts de la calle marginal.” (Véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).

68. El 21 de enero de 2014, la Unidad Tributaria de la Municipalidad recurrida, por medio de resolución administrativa 019-2014 de las 09:00 horas del 21 de enero de 2014, revocó el permiso de karaoke y música en vivo a la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima por no contar permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud (véase al respecto el informe rendido por la Alcadelsa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).

69. El 21 de enero de 2014, Lupita Ulate Chacón le comunicó al Concejo de la Municipalidad de Belén que tuvo que llamar a la Policía Municipal el 16 de enero de 2014 debido al ruido producido en el establecimiento comercial Hard Rock Café, solicitó ayuda para hacer respetar las regulaciones y, además, rechaza el reporte emitido por la Policía Municipal (véase al respecto copia del documento de cita remitido por el recurrente).

70. El 21 de enero de 2014, a las 09:00 horas, la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén resolvió:

“Primero: Notificar al señor Gustavo Araya Carvajal, cédula de identidad número 1-966-449, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Vermont Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384672, que el permiso otorgado por la Unidad Tributaria para la actividad de Karaoke y Música en Vivo, oficio número UT-165-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, sea revocado por no contar con el permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud. Segundo: La presente resolución tiene recurso de revocatoria ante el órgano que emitió el acto y apelación ante la Alcaldía Municipal, según lo establece el artículo 162 del Código Municipal.” (Véase al respecto copia de la resolución 019-2014 remitida por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).

71. El 22 de enero de 2014, por medio del oficio CN-ARS-BF-124-2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores le solicitó criterio legal a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud sobre si existió violación a la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-001-2014, al efectuarse la actividad denominada Harley Fest 2014 en un espacio abierto ubicado entre el Hard Rock Café y el Centro de Conferencias del Hotel Herradura (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

72. El 22 de enero de 2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores le previno al Sr. Gustavo Araya Carvajal –representante del Hard Rock Café- el oficio Nº CN-ARS-BF-117-2014 que cualquier evento temporal que se realizara tanto en el parqueo como en los centros de conferencias del hotel requería la autorización previa del Ministerio de Salud y, de incumplirse esta disposición, se le advirtió que la autoridad de salud tendría la potestad de ejecutar la clausura inmediata de la actividad de conformidad con la Ley General de Salud (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

73. El 24 de enero de 2014, por memorando 007-2014, el Coordinador de la Unidad Tributaria le comunicó al Alcalde, ambos de la Municipalidad de Belén, en cuanto al funcionamiento del restaurante, que estaba en apego a las regulaciones establecidas en la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, Ley Reguladora para el expediente de Bebidas Alcohólicas, la Ley General de Salud, Ley 7600, por lo que no era necesario realizar una valoración de la patente autorizada. Por otra parte, indicó que los problemas de estacionamiento los iba a valorar en coordinación con la Dirección Regional de Tránsito de Heredia y los propietarios del Hotel Herradura, para confinar los problemas viales que se están dando por la afluencia de personas al Centro de Conferencias, Hotel Herradura y el Hard Rock Café (véase al respecto copia del memorando 007-2014 remitida por la Alcaldesa y la Presidente del Concejo, ambas de la Municipalidad de Belén).

74. El inspector de construcciones de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén, mediante el oficio Nº 005-2014 del 28 de enero de 2014, clausuró las obras correspondientes a un muro de retención y un asfaltado que se construyeron en la finca 171022 propiedad de Informática para el Desarrollo S.A. con frente a la calle del Residencial Doña Claudia, por no tener permiso de construcción y por ser utilizado dicho inmueble, como acceso y estacionamiento del complejo Hotelero existente en la finca 137234 propiedad de Hotelera Bonanza S.A. colindante al Norte de la primera (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Belén y las manifestaciones realizadas por el recurrente).

75. El 29 de enero de 2014 el señor Gustavo Araya, en su condición de representante de la Sociedad Anónima denominada Informática para el Desarrollo presentó un Recurso de Revocatoria en contra del oficio Nº 005-2014 del 28 de enero de 2014 que, actualmente, está pendiente de resolver por parte del municipio recurrido (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Belén).

76. El 11 de febrero de 2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores le solicitó apoyo a la Unidad de Rectoría de la Dirección Regional para realizar una visita de verificación de las medidas de confinamiento de ruido implementadas en el Restaurante Hard Rock Café (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

77. El 12 de febrero de 2014, por medio del oficio CN-ARS-BF-209-2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores denegó permiso para realizar tres actividades en las instalaciones del establecimiento Hard Rock Café, por cuanto las mejoras de confinamiento de ruido no habían sido implementadas, en un cien por cierto, según lo indicado en el informe de los avances del Plan de Confinamiento y, además, por cuanto se requería la visita de profesionales de la institución para verificar las condiciones del establecimiento. De dicho oficio se remitió copia a la Unidad Tributaria y a la Policía Municipal de Belén (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

78. El 19 de febrero de 2014, por oficio DR-CN-476-2014, suscrito por la Dra. Karina Garita Montoya, le adjuntó al Área Rectora de Salud Belén-Flores su criterio legal DR-CN-AJ-124-2014, en el que se cita a su vez el oficio DR-CN-AJ-501-2014 suscrito por la Licda. Yamileth Vindas en el que se indicó: “…no es posible indicar puntualmente si la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-001-2014 fue incumplida toda vez que no se cuenta con la certeza de quienes son los responsables de la actividad Harley Fest 2014 y tampoco se tiene conocimiento con exactitud a quien le corresponde el inmueble en donde se realizó el evento en marras. Para determinar la autoría de los hechos en forma precisa y así atribuir responsabilidades establecidas.” Al respecto, la Licda. Vindas recomendó prevenir tanto al Hard Rock Café como al Hotel Herradura la no realización de ese tipo de eventos (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

79. El 25 de febrero de 2014, el señor Gustavo Araya, presentó nota indicando al Área Rectora de Salud recurrida que se habían implementado las mejoras al establecimiento Hard Rock Café, como al Hotel Herradura y, por ende, adujo el cumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-001-2014, por lo que solicitó la inspección para corroborar lo expuesto (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

80. Por medio de oficio CN-ARS-BF-283 del 25 de febrero de 2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores le comunicó al Sr. Brancacci y a la señora Ulate copia del oficio DRCN-AJ-501-2014 con el criterio legal emitido por la oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección Regional, en respuesta a las denuncias por incumplimiento de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-001-2014 por parte del Hard Rock Café en relación a la actividad Harley Fest 2014 del 16 de enero de 2014. Asimismo, se adjuntó copia de la certificación perimetral del Hard Rock Café emitida por la Dirección Técnica Operativa y de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

81. El 05 de marzo de 2014, por medio de oficio CN-ARS-BF-334-2014, en respuesta a las denuncias 780 y 778 interpuestas por el señor Brancacci y la señora Ulate –en las que señalaron que el día 03 de abril de 2014 había en el sitio una actividad musical-, el Área Rectora de Salud Belén-Flores les indicó a los denunciantes que en el acta de la policía municipal que se adjuntó los funcionarios de la Policía Municipal indicaron que se observó una tarima, sin embargo, no indicaron la programación de alguna actividad en el sitio, por lo que esa información era insuficiente para emitir un acto por parte de la autoridad sanitaria (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

82. El 06 de marzo de 2014, por medio de oficio CN-ARS-BF-335-2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores le comunicó al señor Araya Carvajal en su condición de representante legal del establecimiento Hard Rock Café, el oficio CN-URS-0281-2014, suscrito por la Licda. Helvetia Faerron Torres en su condición de Profesional en Salud Ocupacional, el Lic. Rafael Ángel Vega Alfaro en su condición de Gestor Ambiental y el Ing. Wilder Martínez Álvarez en su condición de Ingeniero Civil, en el que se indicó: “… se concluye que el establecimiento cumple con la implementación del plan de confinamiento de ruido” y recomendaron: “… se recomienda levantar la prohibición establecida para la realización de eventos con amplificación de sonido. Lo anterior sujeto a la realización de medición sónica que al final es la que determina el confinamiento de ruido". En dicho oficio se levantó la prohibición de la orden sanitaria Nº CN-ARS-OS-001-2014 y se otorgó el plazo de tres meses para que el establecimiento Hard Rock Café realizara actividades, a fin de realizar la prueba con medición sónica y, de esa manera, establecer si la implementación de las mejoras lograba confinar las molestias dentro del establecimiento citado.

Del oficio señalado se le remitió copia al recurrente, a Lupita Ulate, a la Policía Municipal, a la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén y a la Fuerza Pública de Belén (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

83. Por oficios CN-ARS-BF-379-2014 y CN-ARS-BF-380-2014 del 14 de marzo de 2014, el Área Rectora de Salud Belén-Flores dio respuesta a las notas presentadas por el señor Brancacci en que se le indicó que, de acuerdo a lo señalado en el memorando ADS-MO-020-2014 emitido por la Policía Municipal de Belén, no indicaron si en el establecimiento Hard Rock Café había programación de música y que, por lo tanto, no se podía concluir que existió incumplimiento de la orden sanitaria (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

84. Por medio de oficio CN-ARS-BF-0550-2014 del 31 de marzo de 2014, la Dra. Carol Barrantes Álvarez emitió informe sobre el resultado de medición sónica programada para realizarse el 20 de marzo de 2014, en la casa de habitación de Lupita Ulate y Matteo Brancacci, en coordinación con la Licda. Lucrecia Hernández Campos, Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, responsable de llevar a cabo la medición. Sin embargo, según el informe, las condiciones atmosféricas del viento ese día eran desfavorables por lo que no se realizó la medición (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores).

IV.Sobre la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad). Esta Sala ha reconocido, que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica.

Para abordar tal problemática, el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica, así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental. Tal carencia normativa, no es un problema particular de nuestro país, pues el ruido se presenta de difícil tratamiento dado en primer lugar a su naturaleza temporal, no acumulativa y a la clara dispersión de sus agentes contaminadores, -nótese que el ruido proviene de un sinnúmero de fuentes que atacan las diversas situaciones en las que se desenvuelve el individuo (calle, lugar de trabajo, vivienda, hospitales, zonas comerciales, parques, escuelas, etcétera).

Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación, que como se dijo, es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido. No existe en nuestro ordenamiento jurídico, una normativa general que contemple todas las principales cuestiones relacionadas con el tema, sino que se cuenta con dispersas y variadas normas contenidas en diferentes cuerpos normativos entre las que destaca la Ley Orgánica del Ambiente, que es la No.7554 de 4 de octubre de 1995, que concede al ruido un lugar en los artículos 59 a 63 del Capítulo XV denominado "Contaminación" y en el que incorpora el principio precautorio de manera genérica al indicar que compete al Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental (artículo 59).

El artículo 60 en su inciso e) recoge también el principio precautorio específicamente en materia de contaminación acústica y dota de competencia al Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, debiendo dar prioridad al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, entre los que destaca el control de la contaminación sónica. Se refuerza el principio precautorio en los artículos 61 y 63 referente el primero a contingencia ambiental y según el cual la autoridad competente dictará las medidas preventivas y correctivas necesarias cuando sucedan contingencias por contaminación ambiental y otras que no estén contempladas en esta ley. El artículo 63, de la ley de cita dispone el procedimiento y medidas a tomar para la prevención y control del deterioro de la atmósfera, y para disminuir y controlar las emisiones que sobrepasen los límites permisibles.

Por su parte, la Ley General de Salud dispone, en su artículo 302, la protección de la exposición a los ruidos al señalar que ningún establecimiento industrial podrá funcionar si sus labores constituyen un elemento de peligro, insalubridad o incomodidad para la vecindad "... ya sea por las condiciones de manutención del local en que funciona, por la forma o sistemas que emplea en la realización de sus operaciones, por la forma o sistema que utiliza para eliminar los desechos, residuos o emanaciones resultantes de sus faenas, o por los ruidos que produce la operación". En el último párrafo, del artículo 294, la Ley General de Salud se incluye al ruido como elemento susceptible de provocar la contaminación de la atmósfera en los siguientes términos: "Será asimismo considerada como contaminación atmosférica la emisión de sonidos que sobrepasen las normas aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio." El Legislador costarricense ha previsto sanciones de tipo penal, específicamente mediante el artículo 390, inciso 2, del Código Penal, aplicables a los transgresores de los umbrales y franjas de contaminación tolerables de ruido.

La legislación laboral protege también a los trabajadores expuestos a decibelios altos en sus lugares de trabajo, lo que hace mediante el Reglamento de Control de Ruidos y Vibraciones, que es Decreto Ejecutivo número 10541 de 14 de setiembre de 1979 elaborado por el Consejo de Seguridad e Higiene del Trabajo del Ministerio de Trabajo, y el Reglamento para Contratación Laboral y Condiciones Salud Ocupacional de Adolescentes N°29220-MTSS (artículos 6 y 7); con el propósito de prevenir problemas de audición de los trabajadores que laboran en locales de trabajo en que los ruidos superan los límites establecidos. A nivel supranacional la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en Junio de 1992 plantea los lineamientos a seguir para combatir la contaminación sónica. Las normas citadas si bien dispersas, están todas dirigidas a combatir desde diferentes flancos (ambiental, penal, laboral, salubridad, internacional) la agresión directa y cotidiana al derecho al medio ambiente, provocada por la contaminación sónica como parte de la contaminación de la atmósfera, concepto definido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Ambiente como: "(…) la presencia en ella y en concentraciones superiores a los niveles permisibles fijados, de partículas sólidas, polvo, humo, vapor, gases, malos olores, radiaciones, ruidos, ondas acústicas imperceptibles y otros agentes de contaminación que el Poder Ejecutivo defina como tales en el reglamento." La normativa citada ejemplifica los esfuerzos realizados en materia de control de ruido que sirve de vehículo para preservar el medio ambiente, tema que está indisolublemente vinculado o conectado con otros derechos constitucionales, como el derecho a la salud, siendo una de las finalidades principales del medio ambiente, la protección de la salud.

De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Policía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica. La policía tiene a su cargo el resguardo del orden público, la Municipalidad el deber de verificación los permisos para operar y el Ministerio de Salud le corresponde la inspección y medición sónica -entre otras diligencias necesarias-, a fin de poder determinar debidamente si efectivamente se presenta el problema sanitario de contaminación, así como que se establezcan las eventuales medidas que técnicamente procedan para su solución (ver sentencia número 2010-000688 de las nueve horas y trece minutos del quince de enero del dos mil diez).

VII.Sobre la alegada falta de solución definitiva a las denuncias planteadas por ruido por el recurrente ante el Área Rectora de Salud Belén Flores y la Municipalidad de Belén. Tal y como se establece en la relación de hechos probados, el Área Rectora de Salud Belén-Flores ha desarrollado una diligente labor en la atención a las múltiples denuncias presentadas tanto por el recurrente, como por la señora Lupita Ulate. Denuncias efectuadas en las siguientes fechas: el 12 de setiembre de 2013, el 13 de setiembre de 2013, el 08 de octubre de 2013, el 28 de octubre de 2013, el 12 de noviembre de 2013, el 13 de noviembre de 2013, el 14 de noviembre de 2013, el 19 de noviembre de 2013, el 02 de diciembre de 2013, el 05 de diciembre de 2013, 11 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y 17 de enero de 2014. En primer lugar, se acreditó ante este Tribunal que dicha institución le otorgó permiso sanitario de funcionamiento al Vermont Investment Group Sociedad Anónima para la actividad de Bar y Restaurante en el establecimiento denominado Hard Rock Café.

En segundo lugar, se observa que ha coordinado múltiples inspecciones en el sitio denunciado para las siguientes fechas: el 13 de setiembre de 2013, el 10 de octubre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 04 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 04 de enero de 2014, el 17 de enero de 2014, el 20 de enero de 2014 y el 23 de enero de 2014, En tercer lugar, ha coordinado la realización de mediciones sónicas, en las siguientes fecha: el 07 de noviembre de 2013, el 05 de diciembre de 2013. También ha dictado órdenes sanitarias tendientes a dar solución a los problemas denunciados Nº CN-ARS-BF-OS-043-2013 del 15 de octubre de 2013 y Nº CN-ARS-BF-001-2014). En cuarto lugar, ha efectuado diversas reuniones con las partes interesadas los días: 08 de octubre de 2013, 05 de noviembre de 2013, 15 de noviembre de 2013, 11 de noviembre de 2013, 04 de diciembre de 2013 y 20 de enero de 2014.

En quinto lugar, ha supervisado la implementación de Planes de Confinamiento de Ruido (oficios Nº CN-URS-1286-2013, CN-URS-1292-2013, DR-CN-476-2014, CN-ARS-BF-283, CN-ARS-BF-335-2014) del bar y restaurante en cuestión e incluso, por medio de oficio CN-ARS-BF-209-2014 denegó el permiso solicitado para realizar tres actividades en dicho lugar debido a que las mejoras del Plan de Confinamiento de Ruido, no habían sido implementadas en un cien por ciento. Lo anterior, en aras de solucionar el problema de contaminación sónica que se ha detectado en las actividades realizadas en el establecimiento comercial denominado Hard Rock Café. En sexto lugar, tenemos que los representantes del local comercial denunciado aseguraron el cumplimiento del Plan de Confinamiento de Ruido y, por ende, el sitio fue evaluado por un Profesional en Salud Ocupacional, un Gestor Ambiental y un Ingeniero y, dichos profesionales, determinaron que el mismo cumplió la implementación del Plan de Confinamiento de Ruido, no obstante, también indicaron que era necesaria la realización de una medición sónica para establecer si, el mismo, había sido efectivo.

Razón por la cual, el Área Rectora de Salud recurrida otorgó un permiso por tres meses para la realización de actividades de dicho comercio, a partir del 06 de marzo de 2014, para verificar que el problema denunciado, efectivamente, se hubiese solucionado. Al respecto, el Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores aseguró que se intentó realizar una medición sónica el 20 de marzo de 2014, sin embargo, aclara que la misma no se pudo efectuar debido a las condiciones del clima. Razón por la cual, concluye esta Sala que, a la fecha, no existe una medición sónica definitiva que establezca con certeza si las mejoras realizadas en el inmueble del establecimiento comercial denominado Hard Rock Café cumplen o no su propósito de confinar el ruido en las actividades desarrolladas, en los términos de lo establecido en el Reglamento de Control de Contaminación, decreto Nº 28718-S. En vista de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso respecto a este aspecto se refiere, con las especificaciones que se establecerán en la parte dispositiva de esta sentencia.

VIII.Sobre los reclamos del recurrente por el incumplimiento de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014. Por otra parte, la parte recurrente se muestra inconforme con la decisión del Área Rectora de Salud Belén Flores que descartó la existencia de un incumplimiento, por parte del Bar y Restaurante Hard Rock Café, de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-OS-001-2014. No obstante, lo anterior constituye un extremo de mera legalidad que excede la competencia de esta Sala y, por ende, el recurrente deberá plantear las objeciones que estime pertinentes ante la propia Área Rectora de Salud recurrida o en la vía de legalidad correspondiente, para que se resuelva como en derecho corresponda. Así, lo procedente es desestimar el presente recurso, respecto a este extremo se refiere.

IX.Sobre las denuncias planteadas por ruido ante la Municipalidad de Belén. Tal y como se describe en la relación de hechos probados, el recurrente y Lupita Ulate, también presentaron diversas denuncias ante la Municipalidad de Belén en las que acusaron ruido excesivo derivado de las actividades desarrolladas en el establecimiento comercial denominado Hard Rock Café, sin embargo, aseguran que no se ha dado una solución definitiva a su problema. Efectivamente, se acreditó ante este Tribunal las denuncias planteadas en las siguientes fechas: el 28 de octubre de 2013, el 04 de noviembre de 2013, el 08 de noviembre de 2013 y el 07 de enero de 2014. Al respecto, contrario asegurado por la parte recurrente, esta Sala considera que el gobierno local en cuestión ha actuado diligentemente en la tramitación de las denuncias planteadas. Así, se observa que una vez constatada la existencia del permiso sanitario de funcionamiento al local comercial de cita, ese municipio aprobó la licencia municipal para desarrollar la actividad de eventos especiales con ventas de licor el 21 de junio de 2013, posteriormente, le fue otorgado el permiso para realizar actividades de karaoke y música en vivo (el 04 de noviembre de 2013).

Ahora bien, ante las denuncias presentadas por el recurrente, dicho municipio puso la situación en conocimiento del Ministerio de Salud el 13 de noviembre de 2013. Asimismo, ese municipio efectuó una reunión el 28 de noviembre de 2013, con participación del recurrente y la señora Lupita Brancacci, en la que estos últimos le explicaron a la Alcaldesa la problemática que –según su opinión- se desarrollaba en el establecimiento comercial de cita. También, ante el dictado de la orden sanitaria Nº CN-ARS-BF-036-2014, remitida el 13 de enero de 2014 a ese municipio, el 21 de enero de 2014, la Unidad Tributaria revocó el permiso de karaoke y música en vivo de la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima –por no contar con el permiso sanitario de funcionamiento-. A su vez, el Concejo Municipal ha tomado diversos acuerdos orientados a investigar las denuncias del señor Brancacci y, además, a instar a autoridades como el Ministerio de Salud, la Policía de Proximidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Tránsito para que adoptaran las medidas necesarias para dar solución a los problemas denunciados.

Acuerdos tomados el 12 de noviembre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 10 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y el 21 de enero de 2014. En vista de lo anterior, se descarta que el municipio en cuestión haya incurrido en una omisión en dar trámite a las denuncias plateadas, o bien, haya incumplido su obligación de verificar los permisos para operar de la Sociedad Anónima en cuestión. Razón por la cual, se desestima el recurso de amparo en cuanto a dicho gobierno local se refiere.

X.Sobre la alegada falta de solución definitiva a la acusada problemática de acceso al Residencial Bosques de Doña Claudia planteadas por el recurrente ante la Municipalidad de Belén. Finalmente, el recurrente expone que la actividad comercial desarrolla por la empresa Vermont Investment Group Sociedad Anónima produce obstrucción del libre tránsito para los habitantes del Residencial Bosques de Doña Claudia y que, pese a las denuncias planteadas ante la Municipalidad de Belén, no se ha dado solución a su situación. Al respecto, constata esta Sala que, efectivamente, el recurrente planteó la situación ante la municipalidad en cuestión el 28 de octubre de 2013. Razón por la cual, el 19 de noviembre de 2013, la Unidad de Desarrollo Urbano, la Dirección de Operaciones y la Unidad Tributaria, todos de la Municipalidad de Belén, acordaron realizar una visita al sitio denunciado. Asimismo, el 04 de noviembre de 2013, el municipio en cuestión le recomendó a la empresa denunciada el control de autos para que no se estacionaran en lugares no apropiados para tales efectos.

También, el 28 de noviembre de 2013, el recurrente y la señora Ulate Campos, le explicaron al Alcalde la problemática que, según su opinión, provoca el establecimiento comercial en cuestión. Asimismo, tal y como se acuerdos orientados a investigar las denuncias del señor Brancacci y, además, a instar a autoridades como el Ministerio de Salud, la Policía de Proximidad, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de Tránsito para que adoptaran las medidas necesarias para dar solución no solo al problema de ruido sino, también a los problemas de acceso denunciados por el recurrente. Acuerdos tomados el 12 de noviembre de 2013, el 03 de diciembre de 2013, el 10 de diciembre de 2013, el 17 de diciembre de 2013, el 07 de enero de 2014 y el el 21 de enero de 2014. Además, el 20 de enero de 2014, la Unidad de Desarrollo Urbano le informó a la Dirección de Operaciones, a la Alcaldía y a la Contraloría de Servicios que el permiso, para la construcción del bar y restaurante en cuestión, no permitía el establecimiento por la calle colindante Sur (calle de urbanización Doña Claudia) ni, tampoco, se permitía el estacionamiento en la zona verde ubicada entre la propiedad y la calzada de la calle marginal paralela a la autopista General Cañas.

En vista de lo anterior y, con ocasión al amparo, el inspector de construcciones de la Unidad de Desarrollo del referido municipio, clausuró las obras correspondientes a un muro de retención y asfaltado que se construyeron en la finca Nº 171022, por no tener permiso de construcción y, además, por ser utilizado el inmueble, como acceso y estacionamiento al completo hotelero indicado. En este orden de ideas, concluye esta Sala que la actuación municipal en este caso, no ha sido omisa en atender las denuncias de los vecinos de la comunidad en cuestión y, por ende, desestima el presente recurso también en cuanto a este aspecto se refiere.

XI.Nota de los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado, con redacción del primero. Los suscritos Magistrados aclaramos que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica, no lo haremos así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona residencial, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, respecto a la actuación del Área Rectora de Salud Belén Flores. Se ordena Gustavo Espinoza Chavez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Belén-Flores disponer lo necesario para que, de inmediato, se verifique si el plan de confinamiento de ruidos del Bar y Restaurante Hard Rock Café logra aislar los ruidos molestos para los vecinos y, de no ser así, se ordene su cumplimiento estricto o su modificación. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se declara sin lugar el recurso respecto de los demás extremos alegados. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.

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