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Res. 03266-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/03/2012
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because the road was being built under a national emergency decree, environmental harm was not proven, and the Law 7600 claim was premature.La Sala rechazó el amparo porque la carretera se construía al amparo de un decreto de emergencia nacional, no se acreditó daño ambiental y el reclamo relativo a la Ley 7600 era prematuro.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo action challenging construction of a 120-kilometer road running parallel to the San Juan River. The petitioners alleged serious harm to wetlands, infringement of the right to a healthy and ecologically balanced environment, and noncompliance with Law 7600. The Chamber reiterated that a formally declared state of necessity may displace ordinary environmental procedures when urgent and temporary circumstances must be addressed. It found that the works were undertaken pursuant to Executive Decree 36440-MP, issued in the context of the Costa Rica–Nicaragua conflict and the Isla Calero proceedings to mobilize resources and construct essential defensive infrastructure. The Chamber also concluded that the evidence did not establish that the road had caused environmental damage. It separately rejected the accessibility claim because the road was still under construction, making it premature to determine whether the completed project would violate Article 13 of Law 7600.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo interpuesto contra la construcción de una carretera de 120 kilómetros paralela al río San Juan. Los recurrentes alegaban daños graves a los humedales, lesión del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado e incumplimiento de la Ley 7600. La Sala reiteró que un estado de necesidad formalmente declarado puede excepcionar los procedimientos ambientales ordinarios para atender situaciones urgentes y transitorias. Consideró acreditado que las obras se ejecutaban al amparo del Decreto Ejecutivo 36440-MP, emitido dentro del conflicto entre Costa Rica y Nicaragua y del proceso relativo a Isla Calero, con el propósito de movilizar recursos y realizar infraestructura defensiva básica. Además, estimó que la prueba aportada no demostraba que la carretera hubiera causado daño ambiental. También rechazó el reclamo sobre accesibilidad porque la vía todavía estaba en construcción y resultaba prematuro determinar si incumpliría el artículo 13 de la Ley 7600.
Key excerptExtracto clave
Therefore, after analyzing the evidence submitted and taking the cited precedent into account, this Court finds that there has been no violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. Consequently, the Public Administration’s action is found to be supported by the issuance of a national emergency decree. That decree therefore satisfies the requirements stated in the preceding consideration. In any event, this Court does not find it established that construction of the aforementioned road caused environmental damage. Accordingly, the action must be denied as to this claim. The action is denied.Por lo tanto, después de analizar los elementos probatorios aportados, y tomando en cuenta el precedente citado, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por consiguiente, se constata que la actuación de la Administración Pública tiene sustento en la promulgación de un decreto de emergencia nacional. Así, este decreto cumple con lo señalado en el considerado anterior. En todo caso, este Tribunal no tiene por acreditado que con la construcción de la citada carretera se haya producido un daño ambiental. Por ende, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo. Se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"sólo el estado de necesidad declarado excepciona el cumplimiento de las normas ambientales"
"only a declared state of necessity creates an exception to compliance with environmental rules"
Considerando II
"sólo el estado de necesidad declarado excepciona el cumplimiento de las normas ambientales"
Considerando II
"El estado de emergencia es fuente de Derecho, que conlleva, en algunos casos, un desplazamiento, y en otros un acrecentamiento de competencias públicas, precisamente con la finalidad de que pueda hacerle frente a la situación excepcional que se presente"
"A state of emergency is a source of law that entails, in some cases, a displacement and, in others, an expansion of public powers, precisely so that the exceptional situation may be addressed"
Considerando II, cita de la sentencia 2003-06322
"El estado de emergencia es fuente de Derecho, que conlleva, en algunos casos, un desplazamiento, y en otros un acrecentamiento de competencias públicas, precisamente con la finalidad de que pueda hacerle frente a la situación excepcional que se presente"
Considerando II, cita de la sentencia 2003-06322
"Se trata, por definición, de situaciones transitorias y que son urgentes en las que se hace necesario mantener la continuidad de los servicios públicos"
"By definition, these are temporary and urgent situations in which maintaining the continuity of public services becomes necessary"
Considerando II, cita de la sentencia 2003-06322
"Se trata, por definición, de situaciones transitorias y que son urgentes en las que se hace necesario mantener la continuidad de los servicios públicos"
Considerando II, cita de la sentencia 2003-06322
"dicho reclamo deviene prematuro, pues no se puede determinar anticipadamente si la ruta va cumplir o no con la normativa señalada."
"that claim is premature because it cannot be determined in advance whether the road will comply with the cited legislation."
Considerando III
"dicho reclamo deviene prematuro, pues no se puede determinar anticipadamente si la ruta va cumplir o no con la normativa señalada."
Considerando III
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at sixteen hours and zero minutes on siete de marzo del dos mil doce. Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Erick Chacón Valerio, in his capacity as President of the Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas, and Alberto Cabezas Villalobos, in his capacity as President of the Fundación Mundial Déjame Vivir en Paz, against the President of the Republic of Costa Rica.
Having reviewed the record Opinion drafted by Justice Castillo Víquez; and,
Considering:
I.Subject matter of the proceeding. The petitioners allege that the 120-kilometer route being constructed along the bank of the Río San Juan—parallel to the border with Nicaragua—causes serious harm to the wetlands (humedales) in the area, which they contend infringes the right to a healthy and ecologically balanced environment. They add that such works do not comply with the requirements of Ley 7600.
II.Regarding the violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. This Court has held that a declared state of necessity (estado de necesidad) creates an exception to compliance with environmental regulations. Thus, in judgment number 2003-06322, issued at 14:14 hours on 03 de julio de 2003, the Chamber held, insofar as relevant, as follows:
“(…) 6.- Only a declared state of necessity creates an exception to compliance with environmental regulations: A state of emergency (estado de emergencia) is a source of law that entails, in some cases, a displacement and, in others, an expansion of public powers, precisely so that the exceptional situation that arises may be addressed (‘urgent or unforeseen needs in cases of war, internal disturbance, or public calamity’); accordingly, the Executive Branch is authorized to make exceptions to the ordinary procedures governing its activities or formalities, with exceptional, more expeditious and simplified procedures being provided for such cases. By definition, these are temporary and urgent situations in which it is necessary to maintain the continuity of public services, such that the Administration is permitted to improvise an authority in service of the general interests, which cannot be sacrificed to legalistic punctiliousness (...)”.
Therefore, after analyzing the evidence submitted and taking into account the precedent cited, this Court finds that there has been no violation whatsoever of the right to a healthy and ecologically balanced environment. This is because the reports submitted by the representatives of the respondent authority—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter duly establish that, within the framework of the Costa Rica-Nicaragua-Isla Calero conflict and the claim against Nicaragua before the Corte Internacional de Justicia, the Executive Branch, in order to mobilize the necessary resources and commence a series of basic and essential infrastructure works constituting defensive measures by the country to protect its inhabitants (see report of the Presidencia de la República), issued a national emergency decree (decreto de emergencia nacional) on veintiuno de febrero de dos mil once, which was published in Supplement 14 of the Diario Oficial La Gaceta number 46 dated siete de marzo de dos mil once, Decreto Ejecutivo número 36440-MP.
Consequently, it is established that the actions of the Public Administration are supported by the promulgation of a national emergency decree. Thus, this decree satisfies the requirements stated in the preceding recital (considerando). In any event, this Court does not find it established that construction of the aforementioned highway has caused environmental harm. Accordingly, the proceeding must be dismissed with respect to this claim.
III.Regarding the violation of Article 13 of Ley 7600. The proceeding must also be dismissed with respect to this claim. This is because, in the present matter, it was shown that the highway in question is only now under construction, and therefore it is not possible to determine whether the provisions of Ley 7600 have been violated. In this regard, this Court considers the claim premature because it cannot be determined in advance whether the route will comply with the cited regulations. Consequently, the proceeding must also be dismissed with respect to this issue.
Por tanto:
The proceeding is dismissed.
Gilbert Armijo S.
Acting President Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Aracelly Pacheco
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y cero minutos del siete de marzo del dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por Erick Chacón Valerio, en su condición de Presidente de la Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas, y Alberto Cabezas Villalobos, en su condición de Presidente de la Fundación Mundial Déjame Vivir en Paz, contra la Presidenta de la República de Costa Rica.
Revisados los autos Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que la ruta de 120 kilómetros que se construye en el margen del Río San Juan –paralelo a la Frontera con Nicaragua-, provoca graves daños a los humedales de la zona, lo que considera lesiona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Acotan que dichas obras no cumplen con los requerimientos de la Ley 7600.
II.Sobre la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Este Tribunal ha señalado que el estado de necesidad declarado excepciona el cumplimiento de las normas ambientales. Así, mediante sentencia número 2003-06322 de las 14:14 horas del 03 de julio de 2003, la Sala estableció, en lo que interesa, lo siguiente:
“(…) 6.- sólo el estado de necesidad declarado excepciona el cumplimiento de las normas ambientales: El estado de emergencia es fuente de Derecho, que conlleva, en algunos casos, un desplazamiento, y en otros un acrecentamiento de competencias públicas, precisamente con la finalidad de que pueda hacerle frente a la situación excepcional que se presente ("necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública"); de manera que se faculta al Poder Ejecutivo excepcionar los normales procedimientos de sus actividades o trámites, previéndose para tales casos, procedimientos excepcionales, más expeditos y simplificados. Se trata, por definición, de situaciones transitorias y que son urgentes en las que se hace necesario mantener la continuidad de los servicios públicos, de manera que se permite a la Administración improvisar una autoridad para el servicio de los intereses generales que no pueden ser sacrificados a un prurito legalista (...)”.
Por lo tanto, después de analizar los elementos probatorios aportados, y tomando en cuenta el precedente citado, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que en el marco del conflicto entre Costa Rica- Nicaragua- Isla Calero y la demanda contra Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia, el Poder Ejecutivo, para poder movilizar los recursos necesarios e iniciar una serie de obras de infraestructura básicas y fundamentales, actos defensivos del país en protección de sus habitantes (véase informe de la Presidencia de la República), emitió un decreto de emergencia nacional el veintiuno de febrero de dos mil once, que fue publicado en el Alcance 14 del Diario Oficial La Gaceta número 46 del siete de marzo de dos mil once, Decreto Ejecutivo número 36440-MP.
Por consiguiente, se constata que la actuación de la Administración Pública tiene sustento en la promulgación de un decreto de emergencia nacional. Así, este decreto cumple con lo señalado en el considerado anterior. En todo caso, este Tribunal no tiene por acreditado que con la construcción de la citada carretera se haya producido un daño ambiental. Por ende, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.
III.En cuanto a la violación del artículo 13 de la Ley 7600. En este extremo también debe de desestimarse el recurso. Lo anterior porque, en el presente asunto, se demostró que la carretera en cuestión apenas se encuentra en construcción, por lo que no es posible verificar que se haya vulnerado las disposiciones de la Ley número 7600. En este sentido, considera este Tribunal que dicho reclamo deviene prematuro, pues no se puede determinar anticipadamente si la ruta va cumplir o no con la normativa señalada. Por consiguiente, lo que corresponde es también declarar el recurso sin lugar en cuanto a este punto.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando CruzC.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Teresita Rodríguez A. Aracelly Pacheco
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