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Res. 11103-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/08/2011
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Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Instituto Costarricense de Electricidad Subtemas:
Recurrente manifiesta que la autoridad recurrida con su proyecto PH Reventazón ha causado serios daños a las áreas de humedales, montañas, nacientes de agua, y quebradas, con su maquinaria pesada con el consentimiento del gobierno local.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto en autos no se demostró que el daño ambiental denunciado por el amparado hubiere ocurrido.
“A lo ya decidido por la Sala debe agregarse que se explica en el informe bajo juramento del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad que el proyecto tiene un propósito compatible con el ambiente, como es reducir la dependencia de combustibles importados y aprovechar mejor las fuentes de energía renovable en el país. Las obras están respaldadas en un exhaustivo Estudio de Impacto Ambiental, confeccionado con la colaboración de un grupo de profesionales de más de trece especialidades por espacio de año y medio. Con base en él la Secretaría Técnica Nacional Ambiental confirió la viabilidad ambiental (resolución #1778-SETENA de julio de 2009) y la gestión ambiental del proyecto la ejecuta el Departamento de Gestión Ambiental, encargado de controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución de las medidas de control. A la fecha se ha presentado diez informes de regencia ambiental, dando cuenta de las medidas de prevención, mitigación o compensación adoptadas, en materia de gestión forestal, evaluaciones arqueológicas, plan de manejo de flora y fauna y monitoreos biológicos.
Categóricamente se informa que no se ha dañado ni destruido ningún cementerio humano. En resumen, no encuentra la Sala motivo para revertir lo ya decidido en julio de este año, ni motivos adicionales que permitan concluir en la infracción del derecho fundamental del artículo 50 de la Constitución Política, pues la obra está sometida a rigurosos controles ambientales, sin que haya indicio que las instancias administrativas fiscalizadoras estén omitiendo satisfacer sus deberes. Corresponde, en consecuencia, desestimar el amparo.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas *110075110007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y veintidós minutos del diecinueve de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Carlos Muñoz Arauz, cédula de identidad 0900680982, contra el Instituto Costarricense de Electricidad, la Secretaría Técnica Ambiental y el Tribunal Ambiental Administrativo.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
Único: En relación con el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y su impacto sobre el ambiente, se pronunció la Sala, recientemente, a través de la sentencia #2011-10052 de las 11:45 horas del 29 de julio del 2011, en los siguientes términos:
“I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que el Instituto Costarricense de Electricidad se encuentra causando serios daños ambientales en las zonas boscosas del río Reventazón y en la quebrada Tigre, con el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Tales obras, a su criterio, se están ejecutando al margen de la legislación ambiental, por lo cual, estima vulnerado su derecho a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
Ha quedado plena e, idóneamente, acreditado, que previo a iniciar las obras correspondientes, se cumplió con la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental y el Proyecto obtuvo la viabilidad ambiental -resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. N° 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009-. En este sentido, los eventuales impactos ambientales del Proyecto fueron, debidamente, previstos por la entidad recurrida y a partir de esto, fueron también planificadas las medidas de control ambiental susceptibles de mitigarlos y/o compensarlos. En este sentido, no puede obviarse que el Proyecto cuenta con un Plan de Gestión Ambiental y que si bien es cierto, se ha tenido que intervenir una parte del bosque que se ubica en la zona de influencia, que implicó la corta de árboles, los recurridos niegan que hayan sido variedades en peligro de extinción. Aunado a lo anterior, se acreditó la existencia de un plan de rescate de la flora y fauna de la zona, que contempla el traslado de la especies recolectadas.
Asimismo, se demostró que el Instituto Costarricense de Electricidad obtuvo los respectivos permisos sanitarios de funcionamiento, por parte del Área Rectora de Salud de Siquirres, así como la autorización de la Municipalidad del cantón, para la reparación de caminos y la construcción de otras obras propias del Proyecto. De igual forma, le fue otorgado el permiso para el vertido de aguas residuales, del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y para la ubicación de su planta de tratamiento. Adicionalmente, consta que se dispuesto lo necesario para determinar la naturaleza de las aguas que fluyen en la escombrera N° 12 y se descartó que se tratará de un manantial permanente. En esta inteligencia, considera esta Sala que, efectivamente, las autoridades recurridas han llevado a cabo una adecuada gestión administrativa ambiental, en la valoración del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, de ahí que, deba descartarse la aducida violación al artículo 50 constitucional.” A lo ya decidido por la Sala debe agregarse que se explica en el informe bajo juramento del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad que el proyecto tiene un propósito compatible con el ambiente, como es reducir la dependencia de combustibles importados y aprovechar mejor las fuentes de energía renovable en el país.
Las obras están respaldadas en un exhaustivo Estudio de Impacto Ambiental, confeccionado con la colaboración de un grupo de profesionales de más de trece especialidades por espacio de año y medio. Con base en él la Secretaría Técnica Nacional Ambiental confirió la viabilidad ambiental (resolución #1778-SETENA de julio de 2009) y la gestión ambiental del proyecto la ejecuta el Departamento de Gestión Ambiental, encargado de controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución de las medidas de control. A la fecha se ha presentado diez informes de regencia ambiental, dando cuenta de las medidas de prevención, mitigación o compensación adoptadas, en materia de gestión forestal, evaluaciones arqueológicas, plan de manejo de flora y fauna y monitoreos biológicos. Categóricamente se informa que no se ha dañado ni destruido ningún cementerio humano. En resumen, no encuentra la Sala motivo para revertir lo ya decidido en julio de este año, ni motivos adicionales que permitan concluir en la infracción del derecho fundamental del artículo 50 de la Constitución Política, pues la obra está sometida a rigurosos controles ambientales, sin que haya indicio que las instancias administrativas fiscalizadoras estén omitiendo satisfacer sus deberes. Corresponde, en consecuencia, desestimar el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A.
Enrique Ulate C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Instituto Costarricense de Electricidad Subtemas:
Recurrente manifiesta que la autoridad recurrida con su proyecto PH Reventazón ha causado serios daños a las áreas de humedales, montañas, nacientes de agua, y quebradas, con su maquinaria pesada con el consentimiento del gobierno local.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto en autos no se demostró que el daño ambiental denunciado por el amparado hubiere ocurrido.
“A lo ya decidido por la Sala debe agregarse que se explica en el informe bajo juramento del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad que el proyecto tiene un propósito compatible con el ambiente, como es reducir la dependencia de combustibles importados y aprovechar mejor las fuentes de energía renovable en el país. Las obras están respaldadas en un exhaustivo Estudio de Impacto Ambiental, confeccionado con la colaboración de un grupo de profesionales de más de trece especialidades por espacio de año y medio. Con base en él la Secretaría Técnica Nacional Ambiental confirió la viabilidad ambiental (resolución #1778-SETENA de julio de 2009) y la gestión ambiental del proyecto la ejecuta el Departamento de Gestión Ambiental, encargado de controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución de las medidas de control. A la fecha se ha presentado diez informes de regencia ambiental, dando cuenta de las medidas de prevención, mitigación o compensación adoptadas, en materia de gestión forestal, evaluaciones arqueológicas, plan de manejo de flora y fauna y monitoreos biológicos.
Categóricamente se informa que no se ha dañado ni destruido ningún cementerio humano. En resumen, no encuentra la Sala motivo para revertir lo ya decidido en julio de este año, ni motivos adicionales que permitan concluir en la infracción del derecho fundamental del artículo 50 de la Constitución Política, pues la obra está sometida a rigurosos controles ambientales, sin que haya indicio que las instancias administrativas fiscalizadoras estén omitiendo satisfacer sus deberes. Corresponde, en consecuencia, desestimar el amparo.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas *110075110007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y veintidós minutos del diecinueve de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Carlos Muñoz Arauz, cédula de identidad 0900680982, contra el Instituto Costarricense de Electricidad, la Secretaría Técnica Ambiental y el Tribunal Ambiental Administrativo.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
Único: En relación con el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y su impacto sobre el ambiente, se pronunció la Sala, recientemente, a través de la sentencia #2011-10052 de las 11:45 horas del 29 de julio del 2011, en los siguientes términos:
“I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acusa que el Instituto Costarricense de Electricidad se encuentra causando serios daños ambientales en las zonas boscosas del río Reventazón y en la quebrada Tigre, con el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Tales obras, a su criterio, se están ejecutando al margen de la legislación ambiental, por lo cual, estima vulnerado su derecho a un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
Ha quedado plena e, idóneamente, acreditado, que previo a iniciar las obras correspondientes, se cumplió con la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental y el Proyecto obtuvo la viabilidad ambiental -resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. N° 1778-2009-SETENA de las 8 hrs. de 29 de julio de 2009-. En este sentido, los eventuales impactos ambientales del Proyecto fueron, debidamente, previstos por la entidad recurrida y a partir de esto, fueron también planificadas las medidas de control ambiental susceptibles de mitigarlos y/o compensarlos. En este sentido, no puede obviarse que el Proyecto cuenta con un Plan de Gestión Ambiental y que si bien es cierto, se ha tenido que intervenir una parte del bosque que se ubica en la zona de influencia, que implicó la corta de árboles, los recurridos niegan que hayan sido variedades en peligro de extinción. Aunado a lo anterior, se acreditó la existencia de un plan de rescate de la flora y fauna de la zona, que contempla el traslado de la especies recolectadas.
Asimismo, se demostró que el Instituto Costarricense de Electricidad obtuvo los respectivos permisos sanitarios de funcionamiento, por parte del Área Rectora de Salud de Siquirres, así como la autorización de la Municipalidad del cantón, para la reparación de caminos y la construcción de otras obras propias del Proyecto. De igual forma, le fue otorgado el permiso para el vertido de aguas residuales, del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y para la ubicación de su planta de tratamiento. Adicionalmente, consta que se dispuesto lo necesario para determinar la naturaleza de las aguas que fluyen en la escombrera N° 12 y se descartó que se tratará de un manantial permanente. En esta inteligencia, considera esta Sala que, efectivamente, las autoridades recurridas han llevado a cabo una adecuada gestión administrativa ambiental, en la valoración del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, de ahí que, deba descartarse la aducida violación al artículo 50 constitucional.” A lo ya decidido por la Sala debe agregarse que se explica en el informe bajo juramento del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad que el proyecto tiene un propósito compatible con el ambiente, como es reducir la dependencia de combustibles importados y aprovechar mejor las fuentes de energía renovable en el país.
Las obras están respaldadas en un exhaustivo Estudio de Impacto Ambiental, confeccionado con la colaboración de un grupo de profesionales de más de trece especialidades por espacio de año y medio. Con base en él la Secretaría Técnica Nacional Ambiental confirió la viabilidad ambiental (resolución #1778-SETENA de julio de 2009) y la gestión ambiental del proyecto la ejecuta el Departamento de Gestión Ambiental, encargado de controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución de las medidas de control. A la fecha se ha presentado diez informes de regencia ambiental, dando cuenta de las medidas de prevención, mitigación o compensación adoptadas, en materia de gestión forestal, evaluaciones arqueológicas, plan de manejo de flora y fauna y monitoreos biológicos. Categóricamente se informa que no se ha dañado ni destruido ningún cementerio humano. En resumen, no encuentra la Sala motivo para revertir lo ya decidido en julio de este año, ni motivos adicionales que permitan concluir en la infracción del derecho fundamental del artículo 50 de la Constitución Política, pues la obra está sometida a rigurosos controles ambientales, sin que haya indicio que las instancias administrativas fiscalizadoras estén omitiendo satisfacer sus deberes. Corresponde, en consecuencia, desestimar el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A.
Enrique Ulate C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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