Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 05508-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/04/2011

State Responsibility for Pollution of the Jorco RiverResponsabilidad estatal por contaminación del río Jorco

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo and ordered the Ministry of Health, the Municipality of Desamparados, MINAET, and AyA to coordinate and definitively remedy, within one year, the public-health and environmental pollution affecting Barrio El Bambú and Lomas.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó al Ministerio de Salud, la Municipalidad de Desamparados, el MINAET y el AyA solucionar coordinada y definitivamente, dentro de un año, la contaminación sanitaria y ambiental de Barrio El Bambú y Lomas.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo concerning sewage and wastewater pollution of the Jorco River in Barrio El Bambú and Lomas de San Rafael Arriba, Desamparados. It found that the Ministry of Health, the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, the Municipality of Desamparados, and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers knew about the serious public-health and environmental problem, but their inspections, referrals, orders, and other measures were insufficient to resolve it. Overlapping jurisdiction did not excuse any institution: all were required to coordinate their efforts to protect public health, the environment, and water resources. The Chamber held that the omissions violated Articles 21 and 50 of the Constitution and the citizens’ right to efficient and effective public services. It ordered the authorities to undertake jointly, within one year, all measures and works needed to solve the problem definitively, and ordered the State, the Municipality, and AyA to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la contaminación con aguas negras y servidas del río Jorco, en Barrio El Bambú y Lomas de San Rafael Arriba de Desamparados. Determinó que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Municipalidad de Desamparados y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados conocían el grave problema sanitario y ambiental, pero sus inspecciones, remisiones, órdenes y demás actuaciones fueron insuficientes para resolverlo. La pluralidad de competencias no exime a ninguna institución: todas deben coordinarse para proteger la salud, el ambiente y el recurso hídrico. La Sala consideró vulnerados los artículos 21 y 50 constitucionales, así como el derecho de la ciudadanía a recibir servicios públicos eficientes y eficaces. Ordenó a las autoridades ejecutar conjuntamente, dentro de un año, las medidas y obras necesarias para solucionar definitivamente el problema, y condenó al Estado, la Municipalidad y el AyA al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

IX.- Conclusion.- The Chamber concludes that this case concerns a serious public-health problem affecting the environment and the health of the residents of the Barrio Bambú community in Desamparados; and in its settled case law, the Chamber has held that human beings cannot be denied the right to a healthy environment and the right to health because the competent public authorities are incapable of effectively exercising the powers of oversight and problem-solving granted to them by law. The documents and sworn reports in the record show that, although the respondent authorities were fully aware of the problem described here, they failed to take the actions necessary to safeguard the residents’ health and protect the environment. In conclusion, this Chamber finds that the omissions of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the Municipality of Desamparados, the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, and the Ministry of Health endangered the right to health of the protected parties, the residents of the San Rafael de Desamparados area, and, generally, all inhabitants of the Republic. These respondent authorities are responsible for harming the protected persons’ fundamental rights by failing to safeguard promptly and effectively the health of that population and the environment. The reported problem demonstrates that the oversight and enforcement measures undertaken to protect health and the environment by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the Municipality of Desamparados, the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, and the Ministry of Health, within their respective powers, were clearly insufficient. They therefore incurred liability for failing to exercise those powers, which also violates the citizens’ unnamed or atypical constitutional right to receive efficient and effective public services. Accordingly, and pursuant to Article 29 of the Constitutional Jurisdiction Law, this amparo must be granted. The amparo is GRANTED for violation of Articles 21 and 50 of the Political Constitution. María Luisa Avila Agüero, or whoever holds the office of Minister of Health; Maureen Fallas Fallas, or whoever holds the office of Mayor of the Municipality of Desamparados; Andrei Borrouet Vargas, or whoever holds the office of Minister of Environment, Energy and Telecommunications; and Oscar Núñez Calvo, or whoever holds the office of Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, are ordered, WITHIN ONE YEAR from notice of this decision, to take the measures necessary to definitively solve the public-health and environmental problem affecting the protected parties and the other residents of the Barrio El Bambú and Lomas community, and within that period they must carry out, in a coordinated and joint manner, all necessary works.IX.- Conclusión.- La Sala concluye que en el presente caso, nos encontramos ante un problema sanitario grave que afecta al ambiente y la salud de los habitantes de la comunidad del Barrio Bambú Desamparados; y en reiterada jurisprudencia la Sala ha dicho que no se puede aceptar que a los seres humanos se les niegue el derecho a un ambiente sano, el derecho a la salud, debido a la incapacidad de las autoridades públicas correspondientes para ejercer efectivamente las potestades de vigilancia y la solución a los problemas otorgadas por ley. De los documentos y los informes rendidos bajo juramento que constan en el expediente, se desprende que las autoridades recurridas, a pesar de que tienen pleno conocimiento del problema aquí expuesto, no han realizado los actos necesarios para garantizar la salud de los habitantes y la protección al ambiente. En conclusión, estima esta Sala que las omisiones tanto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de la Municipalidad de Desamparados, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y del Ministerio de Salud, han puesto en peligro el derecho a la salud de los amparados, de los vecinos de la zona de San Rafael de Desamparados y en general de todos los habitantes de la República. Estas autoridades recurridas son responsables del daño a los derechos fundamentales de las personas amparadas, por la omisión en velar, pronta y eficazmente por la salud de esa población y al ambiente. El problema denunciado demuestra que las acciones en ejercicio de la potestad de control o vigilancia desplegadas en tutela de la salud y del ambiente por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de la Municipalidad de Desamparados, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y del Ministerio de Salud, dentro del marco de sus competencias, han sido claramente insuficientes, incurriendo así en responsabilidad por omisión en el ejercicio de esas potestades que, a su vez, lesiona el derecho constitucional innominado o atípico de los ciudadanos a que les presten servicios públicos eficientes y eficaces. En razón de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede declarar con lugar el presente recurso de amparo. Se declara CON LUGAR el recurso por violación a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Se ordena a María Luisa Avila Agüero o a quien ocupe el cargo de Ministra de Salud; a Maureen Fallas Fallas, o a quien ocupe el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, a Andrei Borrouet Vargas, o a quien ocupe el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y a Oscar Núñez Calvo o a quien en su lugar ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que en el PLAZO DE UN AÑO, contado a partir de la comunicación de esta resolución, deben tomar las medidas necesarias para que se solucione, definitivamente, el problema sanitario y ambiental que afecta a los amparados y demás vecinos de la comunidad de Barrio El Bambú y Lomas, y en este plazo deben realizar en forma coordinada y conjunta las obras que sean necesarias.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los habitantes."

    "The State is required to take the measures necessary to protect the environment and prevent levels of pollution that endanger the health of the population."

    Considerando III

  • "El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los habitantes."

    Considerando III

  • "Las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental así como al derecho a la salud de los habitantes son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en estas materias, se pueden producir graves daños a la salud de una comunidad, al ambiente y a los recursos naturales."

    "Failures to fulfill the duty to protect the environment, enforce environmental law, and safeguard the population’s right to health are constitutionally significant because administrative inaction in these matters can cause serious harm to a community’s health, the environment, and natural resources."

    Considerando IV

  • "Las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental así como al derecho a la salud de los habitantes son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en estas materias, se pueden producir graves daños a la salud de una comunidad, al ambiente y a los recursos naturales."

    Considerando IV

  • "No solo se trata de un problema de la evacuación de aguas negras y pluviales provenientes de unas viviendas de la zona; sino que la cuestión aquí también involucra la contaminación al ambiente, en concreto al recurso hídrico."

    "This is not merely a problem involving the discharge of sewage and stormwater from homes in the area; it also involves environmental pollution, specifically pollution of the water resource."

    Considerando VI

  • "No solo se trata de un problema de la evacuación de aguas negras y pluviales provenientes de unas viviendas de la zona; sino que la cuestión aquí también involucra la contaminación al ambiente, en concreto al recurso hídrico."

    Considerando VI

  • "La protección constitucional cubre y vincula el ambiente ecológicamente equilibrado con el derecho fundamental a la salud, tanto en el plano psíquico como en el físico."

    "Constitutional protection encompasses and links an ecologically balanced environment with the fundamental right to health, both mental and physical."

    Considerando VIII

  • "La protección constitucional cubre y vincula el ambiente ecológicamente equilibrado con el derecho fundamental a la salud, tanto en el plano psíquico como en el físico."

    Considerando VIII

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*100143270007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at twelve hours and twenty-three minutes on the twenty-ninth of April, two thousand eleven.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente número 10-014327-0007-CO, filed by DORELL ROJAS FONSECA, identity card 0106580729, GABRIELA INCER DELOYA, identity card 0114360730, JOSE PABLO CORTES UREÑA, identity card 0114190740, RAMIRO FERNANDEZ ALFARO, identity card 0701920003, against THE MUNICIPAL MAYOR OF DESAMPARADOS, THE MINISTER OF HEALTH, THE MINISTER OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS, THE PRESIDENT OF THE MUNICIPAL COUNCIL OF DESAMPARADOS, AND THE EXECUTIVE PRESIDENT OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.-

Findings:

  1. 1By a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 11.10 hrs. on 16 de octubre de 2010, the petitioners filed an amparo proceeding against THE MUNICIPAL MAYOR OF DESAMPARADOS, THE MINISTER OF HEALTH, THE MINISTER OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS, THE PRESIDENT OF THE MUNICIPAL COUNCIL OF DESAMPARADOS, AND THE EXECUTIVE PRESIDENT OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, and state that, in the Barrio Bambú and Lomas sector of San Rafael Arriba de Desamparados, the waters of the río Jorco are being polluted by wastewater (sewage and gray water) (aguas residuales [negras y servidas]). The pollution comes from homes that discharge sewage and wastewater into that river without prior treatment. This problem was reported to the respondent authorities, as evidenced by documents dated 25 y 26 de agosto del 2010: a complaint to the Ministerio de Salud concerning sector 3 of the Cantón de Desamparados, delivered on 25 de agosto 2010; a complaint to the Instituto de Acueductos y Alcantarillados at its offices in Desamparados, delivered on 25 de agosto 2010; a complaint to the Municipalidad de Desamparados, delivered on 25 de agosto 2010; a complaint to the Concejo Municipal de Desamparados, delivered on 25 de agosto 2010; and a complaint to the Ministerio del Ambiente, at its Departamento de Aguas in San José, delivered on 26 de agosto 2010.On 8 de setiembre de 2010, the Concejo Municipal de Desamparados responded to them, and on 1 de setiembre de 2010, the Ministerio del Ambiente did so as well. However, the Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Municipalidad de Desamparados have not notified them of anything, and they therefore believe that their right to a prompt response has been violated. They further believe that the respondent authorities are infringing the right to life and to a healthy and ecologically balanced environment for the following reasons: a- the pollution of the río Jorco continues, adversely affecting the beauty of the landscape and public health; b- the institutions have proposed no solution to the problem; c- the various institutions are failing to assume their responsibilities, even resulting in pollution caused by seepage into aquifers and, of course, downstream water pollution, thereby causing irreparable damage to water resources.They consider the river to be an open sewer that causes problems involving mosquitoes, foul odors, waste management, etc. The petitioners request that the construction of a treatment plant and the corresponding sanitary sewer system (acueducto sanitario) for the entire district of San Rafael Arriba de Desamparados be ordered, as well as the removal of the illegal connections through which sewage is discharged into the river.
  2. 2Andrei Bourrouet Vargas, in his capacity as Acting Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, states under oath (folio 106) that the allegations made by the petitioners are not attributable to that Ministry. Through official letter DA-3026-2010 dated 1 de setiembre de 2010, the Dirección de Aguas responded to the complaint filed concerning these same events and advised them, among other matters, that the problem affecting them is the responsibility of AyA, as the entity providing the water-supply and sanitary sewer services. This problem is addressed in the Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos of octubre de 2008. Furthermore, Decreto 34431-MINAE-S, “Reglamento del canon Ambiental por Vertidos,” was enacted, and the Dirección de Aguas is undertaking the appropriate coordination to comply with its provisions, as well as those of Decreto Ejecutivo No. 33903-MINAE, “Reglamento para la Evaluación y Clasificación de la Calidad de Cuerpos de Agua Superficiales.” He requests that the proceeding be dismissed.
  3. 3María Luisa Avila Agüero, in her capacity as Ministra de Salud, states under oath (folio 139) that on 25 de agosto the complaint concerning wastewater discharges into the channel of the río Jorco was received. On 6 de setiembre, a copy of the complaint filed with the Municipalidad de Desamparados was received. On 8 de setiembre, the Health Technician inspected the location to verify the reported facts; a sewage dye test was conducted at two homes, and on 28 de setiembre health order (orden sanitaria) No. RCS-ARSD-NGH-131-2010 was served on Bernal Fernández Navarro so that he would properly channel the water, because the fluorescence test yielded a positive result. Moreover, there is no record that Dorell Rojas Fonseca filed a complaint concerning the improper disposal of sewage originating from the neighboring property onto his property. As a result of the amparo proceeding, Ministry officials went to the location and verified that sewage and gray water from Mr. Fernández Navarro’s residence were indeed being improperly disposed of; accordingly, health order No. RCS-ARSD-HHG-131-2010 was issued and served on him, ordering him to channel the water properly because the fluorescein test yielded a positive result. She requests that the proceeding be denied.
  4. 4Maureen Fallas Fallas and Jorge Roberto Vargas Chacón, in their respective capacities as Municipal Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Desamparados, state under oath (folio 199) that the reported problem has been handled expeditiously. On 25 de agosto de 2010, the petitioners submitted the complaint through the service desk, and on 6 de setiembre the document was forwarded to the Área de Salud, which has jurisdiction over the matter. Likewise, on that same date they filed the same complaint with the Concejo Municipal, and at session 51-2010 of 2 de setiembre it was agreed to request that the Unidad de Tratamiento de Aguas Residuales of the Instituto de Acueducto y Alcantarillados and the Ministerio de Salud address the complaint. Furthermore, no other complaint concerning this matter by the Asociación de Desarrollo Integral El Bambú - Higuerón was found. They request that the proceeding be denied.
  5. 5Oscar Núñez Calvo, in his capacity as Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, states under oath (folio 207) that, as a result of this proceeding, an inspection was conducted, but the pollution points in the Lomas community could not be located. With respect to Barrio Bambú, a pollution point was identified at the bridge over Quebrada Lajas, a tributary of the río Jorco, where some wastewater (gray-water) discharges by residents of the community themselves were observed, as they discharge the water into the curbside gutter, whereas they should deposit it in each home’s septic tank. It was also observed that the waters of Quebrada Lajas arrive heavily polluted as a result of other upstream discharges generated by various communities situated along that body of water. AyA does not provide wastewater-collection services to either community, because no sanitary sewer infrastructure exists in that sector.Consequently, the system used for wastewater disposal, which was approved when the construction permits were issued, consists of a septic tank and drainage system. The problem faced by the petitioners is caused by the residents’ own improper practice of depositing their wastewater in the storm-sewer system (alcantarillado pluvial) instead of in their septic tanks. The housing developments were approved by the Municipalidad de Desamparados and the Ministerio de Salud. He considers this unlawful practice to be a consequence of the local government’s failure to conduct oversight and the lack of coordination with the Ministerio de Salud so that it may issue health orders to residents requiring them to terminate their illegal connections to the storm-sewer system. He requests that the proceeding be denied.
  6. 6The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Opinion drafted by Justice Araya Garcia; and,

Considering:

I.Proven facts. For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as required by the initial order:

  • a)On 25 de agosto de 2010, the petitioners filed, respectively, with the Commercial Office of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Dirección del Área Rectora de Salud, the Municipalidad, all of the cantón de Desamparados, and the Dirección de Aguas of MINAET, a complaint concerning sewage and wastewater pollution in the Río Jorco, in the Barrio Bambú and Lomas sector of San Rafael Arriba de Desamparados. (folio 18, 35, 49, 64, 80, 184 del expediente) Regarding the actions of the Ministerio de Salud:
  • 1)On 6 de setiembre de 2010, the Municipalidad de Desamparados forwarded official letter AM 602-10, together with a copy of the complaint filed by the petitioners. (report of the respondent authority).
  • 2)On 8 de setiembre de 2010, the Health Technician inspected the reported location and conducted a sewage dye test at two homes, which yielded a positive result. (folio 160 y 165)
  • 3)On 28 de setiembre, health order No. RCS-ARSD-NGH-131-2010 was served on Bernal Fernández Navarro so that he would properly channel the sewage from his home, because the fluorescence test yielded a positive result. (folio 163)
  • 4)There is no record that Dorell Rojas Fonseca filed a complaint concerning the improper disposal, onto his property, of sewage originating from the neighboring property. (report of the respondent authority)
  • 5)Through official letter No. RCS-ARSD-CJG-245-2010 dated 19 de octubre de 2010, the Director of the Área Rectora de Salud de Desamparados informed petitioner Cortés Ureña that several dye tests had been conducted and had yielded positive results, and that it had been confirmed that both gray water and sewage were being discharged into a small creek that subsequently empties into the río Jorco. (folio 148 )
  • 6)On 20 de octubre del 2010, the Área Rectora de Salud de Desamparados issued the corresponding health orders, granting the reported parties a period of 30 business days to dispose of the sewage and gray water from the residences properly and hygienically through an authorized sanitation system, such as a septic tank and its corresponding drainage system, and to keep that system in good condition. (folios 150-158) Regarding the actions of the Municipalidad de Desamparados 1) By official letter No. PSG- 548-2010 dated September 8, 2010, the Secretaría General de la Municipalidad informed the Unidad de Tratamiento de Aguas Residuales of ICAA that, at its session of September 7, 2010, the Concejo Municipal de Desamparados agreed to request that it, as well as the Ministerio de Salud, address the complaints filed by residents of the district of San Rafael Arriba concerning contamination of the Río Jorco by sewage (aguas servidas) and wastewater (aguas residuales). (folio 14) Regarding the actions of MINAET 1) By written communication (memorial) No. DA-3026-2010 dated September 1, 2010, the Dirección de Aguas of MINAET informed the complainants that responsibility for the reported problem lay with AyA. (folio 15 y 120) Regarding the actions of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 1) After this proceeding was filed, officials inspected the reported site, and in Barrio Bambú they identified a point of contamination located at the bridge over Quebrada Lajas, where wastewater discharges (graywater) by the residents themselves were observed. (see technical report at folio 213) b) AyA does not provide wastewater collection services because no sanitary-sewer infrastructure (infraestructura de alcantarillado sanitario) exists in the reported area, and the approved system consists of a septic tank with drainage. (see technical report at folio 213)

II.Subject matter of the amparo proceeding (objeto del recurso).- The petitioners (recurrentes) allege that, since September 2010, they have filed separate complaints with the respondent authorities due to residents of the communities of Barrio Bambú and Lomas de San Rafael Arriba de Desamparado discharging untreated sewage (aguas negras) and wastewater into the Río Jorco, and that the problem has not been resolved to date, thereby violating their rights to health and to the environment.

III.Regarding the right to health.- Article 21 of the Constitución Política states: “Human life is inviolable.” It is undeniably from this constitutional principle that the right to health and to physical, mental, and social well-being arises—a human right that is indissolubly linked to the right to health and to the State’s obligation to protect human life. The State is required to take the measures necessary to protect the environment and prevent levels of pollution that endanger the health of the inhabitants. Specifically, in matters of public health, the State, through its institutions, must remain vigilant regarding activities potentially harmful to public health and must therefore exercise constant and effective oversight.

IV.Regarding environmental protection.- In the case under analysis, the petitioners report the contamination of a water resource (recurso hídrico), and constitutional case law has held that protecting the environment is a task that belongs equally to everyone; that is, the State as a whole is obligated to take the measures necessary to protect the environment so as to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the governed. For purposes of this task, the term public institution must be understood to include both the Central Administration—Ministries such as the Ministerio del Ambiente y Energía and the Ministerio de Salud, which, by virtue of their subject matter, have broad participation and responsibility with respect to environmental conservation and preservation and which, in most cases, act through their specialized departments—and, of course, the municipalities, which bear significant responsibility within their territorial jurisdiction.

It might therefore be thought that this multiple responsibility would cause chaos in administrative management, but that is not the case because, to avoid the simultaneous coexistence of spheres of authority of differing origin and nature, duplication of national and local efforts, and confusion regarding the rights and obligations of the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordinating relationships among the various agencies of the Executive Branch and decentralized institutions, and between those bodies and the municipalities, so that they may carry out the functions entrusted to them. This Chamber has previously—and quite clearly—addressed the principle of coordination between public agencies and municipalities in pursuing common purposes—which must obviously be extended to the relationship between Central Administration institutions and decentralized institutions in performing this important function—and therefore refers to what was stated on that occasion (judgment number 5445-99, issued at fourteen hours thirty minutes on July fourteenth, nineteen ninety-nine):

“Thus, coordination is the ordering of relations among these various independent activities, taking account of their convergence upon the same object or entity in order to make that convergence useful to an overall public plan, without eliminating the mutual independence of the acting entities. Because there is no hierarchical relationship among decentralized institutions, or between the State itself and the municipalities, specific conduct cannot be imposed upon the latter; hence the indispensable interinstitutional ‘concerted action’ (concierto), in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and comprehensive framework, within which each performs a role with a view to a mission entrusted to the others. Accordingly, relations between municipalities and other public entities may be conducted only on an equal footing, resulting in agreed forms of coordination and excluding any mandatory arrangement detrimental to their autonomy that would subject corporate entities to a coordination framework without or against their consent; this nevertheless permits the necessary subordination of these entities to the State and in the State’s interest (through the State’s ‘administrative oversight’ (tutela administrativa), specifically its function of reviewing legality, which includes powers of general supervision over the entire sector).” Moreover, failures to fulfill the duty to protect the environment, to comply with environmental regulations, and to safeguard the inhabitants’ right to health are constitutionally significant because administrative inaction in these matters may cause serious harm to a community’s health, the environment, and natural resources.

V.Regarding the merits (fondo).- In view of the participation of different administrative entities in this matter, the actions of each will be analyzed separately.

VI.Regarding the actions of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.- In his defense, the respondent Minister argues that the complaint filed by the petitioners was duly resolved and notice thereof was given within a reasonable period, and that they were informed that the reported problem was the responsibility of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the entity providing water-supply and sanitary-sewer-network services. Nevertheless, the case under analysis involves not only a problem concerning the discharge of sewage and stormwater (aguas pluviales) from homes in the area; it also involves environmental contamination, specifically contamination of the water resource, and therefore, under the legal system, the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones is also the entity competent to address this type of problem. Accordingly, given the importance of this matter, there can be no doubt that the Costa Rican State, through its various institutions but primarily the respondent institution here, bears direct responsibility for guaranteeing effective environmental protection, and any omission or delay in performing that function gives rise to liability.

Thus, in this specific case, the Ministerio de Salud, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Municipalidad de Desamparados share a State obligation because all of them are required to ensure compliance with existing regulations in order to protect the environment, water and natural resources, among others, which are essential to the lives of residents and the future of coming generations. It must be remembered that there is no right to pollute water; quite the contrary, the right of all persons to water free of contaminants derives, in accordance with the fundamental right to enjoy a healthy environment, and this right translates into the State’s duty to safeguard water quality and its authority to punish anyone who pollutes it (see, to that effect, judgment number 2006-009170, issued at sixteen hours thirty-six minutes on June twenty-eighth, two thousand six).

Consequently, the inaction of the respondent Ministry and its irresponsible approach have violated the rights to health and to the environment, as it has tolerated the reported situation by taking no action and failing to implement the measures provided by the legal system to remedy a situation that endangers human health and the right to enjoy a healthy and balanced environment. It therefore cannot shift to other institutions the responsibility for solving a problem that jeopardizes the environment, since that inaction constitutes an infringement of the constitutional rights of the protected parties (amparados), as well as those of the inhabitants of that community. As a corollary to the foregoing, this proceeding must be granted against the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones for the constitutional violation of Articles 50 and 21 of the Constitución Política, to the detriment of the petitioners and the other residents of the Barrio Bambú and Lomas de San Rafael de Desamparados area.

VI.Regarding the actions of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.- Pursuant to its Organic Law (Ley Constitutiva), Law No. 2726 of April 14, 1961, as amended, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is the institution established by law to direct and oversee all matters relating to providing the inhabitants of the Republic with services for collecting and disposing of sewage, liquid industrial waste, and stormwater in urban areas. In this regard, the relevant portion of Article 2° states:

“Article 2.- (*) The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados shall be responsible for:

  • a)Directing and overseeing all matters relating to providing the inhabitants of the Republic with drinking-water services and services for collecting and disposing of sewage, liquid industrial waste, and stormwater in urban areas; b) Determining the priority, advisability, and feasibility of the various proposed projects to construct, renovate, expand, or modify water-supply and sewerage works, none of which may be undertaken without its approval; c) Promoting watershed conservation (conservación de las cuencas hidrográficas) and ecological protection, as well as controlling water pollution; d) Advise the other State agencies and coordinate public and private activities in all matters relating to the establishment of water supply and sewerage systems (sistemas de acueductos y alcantarillados) and the control of contamination of water resources, consultation with it being mandatory in all cases and compliance with its recommendations being compulsory; e) Prepare all plans for public works related to the purposes of this law, as well as approve all plans for private works related to water supply and sewerage systems, as determined by the respective regulations; (...)
  • g)Directly administer and operate water supply and sewerage systems throughout the country, which shall be progressively assumed, taking into account expediency and the availability of resources. Systems currently administered and operated by municipal corporations may remain under their control as long as they provide efficient service.

Under no circumstances may it delegate the administration of the water supply and sanitary sewerage systems (alcantarillado sanitario) of the Área Metropolitana.

Nor may it delegate the administration of systems for which there is financial liability (responsabilidad financiera) for as long as such liability rests directly with the Instituto.

  • h)Enforce the Ley General de Agua Potable, for which purpose the Instituto shall be deemed the successor agency to the ministries and municipalities identified in that law; i) Construct, expand, and modify water supply and sewerage systems whenever necessary and advisable to best meet national needs; and j) Oversee the proper investment of all resources allocated by the State for water supply and sanitary sewerage works.” (underlining not in the original) Thus, by statutory mandate, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for directly administering and operating water supply and sewerage systems throughout the country. Although the provision transcribed in part states that systems currently being administered and operated by municipal corporations may remain under their control, it is also clear in providing that this shall be so “as long as they provide efficient service.” Consequently, in light of the powers established by law, the respondent Instituto is the entity with jurisdiction to direct and oversee all matters necessary to provide the inhabitants of the Republic with an adequate sewage collection and disposal service in urban areas.

Certainly, those responsible for the reported conduct are the persons living in the area, since they discharge sewage into the river instead of channeling it to a septic tank (tanque séptico), because no sewerage infrastructure exists. Nevertheless, it is not only the lack of oversight by other authorities, but also this institution’s neglect, that makes it jointly responsible for the cited environmental violations and, therefore, it shall be required to provide the technical advice and assistance needed to construct the infrastructure works necessary to resolve the sewage-disposal problem in Barrio Bambú and Lomas.

VII.Regarding the conduct of the Municipalidad de Desamparados.- The Código Municipal requires the municipalities of each canton to ensure that residents are guaranteed the actual and effective enjoyment of the right to health and to a healthy environment. The documents submitted in the case file (expediente), as well as the sworn report provided by the respondent Mayor, indicate that when the complaint was received, it was referred to the Ministerio de Salud and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados because, in his view, those institutions have jurisdiction to resolve the problem. However, its role must not be limited to referring health and pollution problems to other entities; rather, its obligation is to guarantee, defend, and preserve everyone’s right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. Article 75 of the Código Municipal provides that, in accordance with the Municipal Regulatory Plan (Plan Regulador Municipal), natural or legal persons who own or possess real property under any title must fulfill certain obligations intended to safeguard the appearance of the community and protect the environment, and that failure to comply may subject such persons to fines following due process (debido proceso).

In this Chamber’s judgment, the Municipalidad de Desamparados has demonstrated an inability in this case to enforce the relevant laws and fulfill its obligation to guarantee the inhabitants of the area the enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment, with the resulting consequences for those persons’ health given the nature of the sanitation problem affecting them. Thus, despite having full knowledge of the problem affecting residents of the area adjacent to the Jorco riverbed, the Municipalidad de Desamparados has merely verified its existence, referred the complaint to the Ministerio de Salud, and thereby evaded its responsibility. The Chamber notes that, despite residents’ complaints and confirmation of the sanitation problem that endangers human health and the environment, the respondent Municipalidad has taken no action to resolve the problem, limiting itself to stating that it lacks jurisdiction.

It is therefore evident that the Municipalidad has not verified whether the property owners in that settlement have septic tanks and drainage systems, the condition of those systems, or whether they discharge contaminated water into the river. Such verification is necessary to impose the legally applicable penalties after affording them the due process and right of defense (derecho de defensa) to which they are entitled. Consequently, the Municipalidad de Desamparados has taken no action to determine the existence of the problem or its possible contribution to the sanitation issue repeatedly reported by local residents. Accordingly, this action is granted against the Municipalidad de Desamparados for the constitutional violation of Articles 50 and 21 of the Constitución Política, to the detriment of the petitioners and the other residents of the Barrio Bambú and Lomas de San Rafael de Desamparados area.

VIII.- Regarding the actions of the Ministerio de Salud.- Although it is true that the State must respect the rights of individuals, it is also true that it must safeguard the well-being of the community. Public Health (Salud Pública) and environmental protection are principles protected both at the constitutional level (Articles 21, 50, 73 and 89 of the Carta Magna) and through international law. In this case, the Ley General de Salud authorizes the Ministerio de Salud to adopt the corresponding health measures (medidas sanitarias) and impose sanctions; consequently, the Ministerio de Salud not only has a duty to enforce the Ley General de Salud, but also to protect public health, which is classified as a matter of public interest (bien de interés público), because the rights to health and to a healthy environment free of pollution—at least below the limits tolerable for human beings—are fundamental rights that cannot be waived and whose violation cannot legitimately be consented to.

Now, from the report submitted to this Chamber and the documentary evidence provided, it is deemed proven that, following the complaint filed by the petitioners, the health authorities conducted an inspection on 28 de setiembre de 2010 and verified that one residence was responsible for the reported problem, for which reason the corresponding sanitary order (orden sanitaria) was issued. However, it was not until notice of this amparo proceeding (amparo) was served, that is, on 19 de octubre de 2010, that the respondent authority conducted another inspection in the area and, on that occasion, determined that additional residences were discharging sewage and wastewater (aguas negras y residuales) into the river, which clearly creates a very serious problem and endangers the health of the inhabitants. Although, prior to the filing of this proceeding, the health authority conducted an inspection and issued a sanitary order granting a period of 30 days for the occupants of those residences to dispose of sewage and wastewater properly and hygienically through an authorized sanitary system, such as a septic tank and its corresponding drainage system or another similar system, and requiring them to maintain it in good condition, that has been its only action, thereby declining to exercise its powers and authority by failing to compel the appropriate persons not to discharge such pollutants into the river.

Furthermore, it has been established that, beyond the inspections conducted, the record contains no evidence of any other action by this authority to provide a comprehensive solution to the problem; consequently, this omission also warrants granting the petition as to this institution. In this specific case, the health authorities failed to give the serious water-pollution problem affecting the río Jorco as a result of the unscrupulous conduct of certain residents the attention it required, and they failed to fulfill their obligation to safeguard the population’s right to health; consequently, that omission has infringed the fundamental rights of all the inhabitants of the area. The respondent authority, like the other respondent institutions, should be reminded of its obligation—as part of the State—to guarantee, defend, and preserve everyone’s right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment.

In its particular case, that duty is even clearer, because constitutional protection encompasses and links an ecologically balanced environment with the fundamental right to health, both mental and physical. Ley General de Salud number 5395 establishes in its first article that the health of the population is a matter of public interest protected by the State and, in its second article, that the Poder Ejecutivo, through the Ministerio de Salud, is responsible for defining national health policy and for regulating, planning, and coordinating all public and private health-related activities, as well as carrying out those activities assigned to it by law; likewise, it has the authority to enforce its orders, including with the assistance of law enforcement, in order to protect the legal interest (bien jurídico) that it is charged with safeguarding. In a similar case, the Chamber held in judgment No. 2006-08983, issued at eleven hours sixteen minutes on veintitrés de junio de 2006: “This Constitutional Court finds that the Ministerio de Salud failed to fulfill its obligations to protect the right to health of the protected petitioner and the other residents of the housing development in question, by failing to exercise its statutory powers to provide a definitive solution to the health problem affecting them and which they formally reported, because its actions were insufficient, untimely, and ineffective, as demonstrated by the fact that the problem persists, since it took no concrete action in the exercise of the police power (poder de policía) conferred upon it by law to enforce its orders.

The members of this Constitutional Court are thus left with the impression that its conduct was that of a ‘paper administration,’ one whose activity is exhausted in mere bureaucratic procedures, simply limiting itself to conducting inspections and issuing recommendations or sanitary orders, without taking any measure to verify compliance and, worse still, without demonstrating any effective action genuinely aimed at definitively resolving the health problem described, as required to fulfill the public purpose entrusted to it. This is detrimental to health and the environment and, consequently, violates Article 50 of the Constitution, a situation that this Chamber finds intolerable.” Based on the foregoing, and there being no reason to depart from the stated criterion or reconsider the matter, the petition must be granted with respect to the Ministerio de Salud.

IX.Conclusion.- The Chamber concludes that this case concerns a serious public-health problem affecting the environment and the health of the inhabitants of the community of Barrio Bambú Desamparados. In its consistent case law, the Chamber has held that human beings cannot be denied the right to a healthy environment or the right to health because the corresponding public authorities are unable to exercise effectively the oversight powers and problem-solving authority granted to them by law. The documents and sworn reports contained in the record show that the respondent authorities, despite being fully aware of the problem described herein, have not taken the actions necessary to guarantee the health of the inhabitants and the protection of the environment. In conclusion, this Chamber finds that the omissions of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Municipalidad de Desamparados, the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, and the Ministerio de Salud have endangered the right to health of the protected petitioners, the residents of the San Rafael de Desamparados area, and, in general, all inhabitants of the Republic.

These respondent authorities are responsible for the injury to the fundamental rights of the protected persons because they failed to safeguard promptly and effectively the health of that population and the environment. The reported problem demonstrates that the actions undertaken by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Municipalidad de Desamparados, the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, and the Ministerio de Salud, within the scope of their respective powers, in exercising their regulatory or oversight authority to protect health and the environment, have clearly been insufficient. They have thereby incurred liability by omission in the exercise of those powers, which, in turn, infringes the citizens’ unenumerated or atypical constitutional right (derecho constitucional innominado o atípico) to receive efficient and effective public services. For the foregoing reasons, and pursuant to Article 29 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, this petition for amparo relief must be granted.

Por tanto:

The petition is GRANTED for violation of Articles 21 and 50 of the Constitución Política. María Luisa Avila Agüero, or whoever holds the office of Ministra de Salud; Maureen Fallas Fallas, or whoever holds the office of Alcalde de la Municipalidad de Desamparados; Andrei Borrouet Vargas, or whoever holds the office of Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; and Oscar Núñez Calvo, or whoever instead holds the office of Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, are ordered, WITHIN A PERIOD OF ONE YEAR from the date notice of this decision is given, to adopt the measures necessary to resolve definitively the health and environmental problem affecting the protected petitioners and the other residents of the communities of Barrio El Bambú and Lomas; within that period, they must jointly and in coordination carry out all necessary works. María Luisa Avila Agüero, or whoever holds the office of Ministra de Salud; Maureen Fallas Fallas, or whoever holds the office of Alcalde de la Municipalidad de Desamparados; Andrei Borrouet Vargas, or whoever holds the office of Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; and Oscar Núñez Calvo, or whoever instead holds the office of Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, are warned that failure to comply with the foregoing order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Ley de esta jurisdicción, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The STATE, the MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, and the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed in administrative-litigation judgment enforcement proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). This decision shall be served personally upon María Luisa Avila Agüero, or whoever holds the office of Ministra de Salud; Maureen Fallas Fallas, or whoever holds the office of Alcalde de la Municipalidad de Desamparados; Andrei Borrouet Vargas, or whoever holds the office of Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; and Oscar Núñez Calvo, or whoever instead holds the office of Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.- Gilbert Armijo S.

Acting President Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Ricardo Guerrero P.

Jorge Araya G.

Enrique Ulate C.

Secciones

Marcadores

*100143270007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y veintitrés minutos del veintinueve de abril del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-014327-0007-CO, interpuesto por DORELL ROJAS FONSECA, cédula de identidad 0106580729, GABRIELA INCER DELOYA, cédula de identidad 0114360730, JOSE PABLO CORTES UREÑA, cédula de identidad 0114190740, RAMIRO FERNANDEZ ALFARO, cédula de identidad 0701920003 contra EL ALCALDE MUNICIPAL DE DESAMPARADOS, LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES, EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DESAMPARADOS Y EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.-

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11.10 hrs. del 16 de octubre de 2010, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL ALCALDE MUNICIPAL DE DESAMPARADOS, LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES, EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DESAMPARADOS Y EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y manifiestan que en el sector del Barrio Bambú y Lomas de San Rafael Arriba de Desamparados, las aguas del río Jorco están siendo contaminadas por aguas residuales (negras y servidas). La contaminación proviene de las casas de habitación que sin previo tratamiento lanzan las aguas negras y residuales a dicho río. Dicho problema fue denunciado a los recurridos conforme a los documentos de fecha 25 y 26 de agosto del 2010, -Denuncia al Ministerio de Salud en el sector 3 del Cantón de Desamparados entregada el 25 de agosto 2010, -Denuncia al Instituto de Acueductos y Alcantarillados en oficinas en Desamparados entregada el 25 de agosto 2010, - Denuncia a la Municipalidad de Desamparados entregada el 25 de agosto 2010, - Denuncia al Concejo Municipal de Desamparados entregada el 25 de agosto 2010, - Denuncia al Ministerio del Ambiente en su departamento de Aguas en San José entregada el 26 de agosto 2010.El 8 de setiembre de 2010, el Concejo Municipal de Desamparados les respondió y el 1 de setiembre de 2010, lo hizo el Ministerio del Ambiente. Sin embargo, el Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Desamparados no les han notificado nada por lo que estiman que se violenta su derecho de pronta respuesta. Estiman que las autoridades recurridas lesionan además, el derecho a la vida y a un ambiente sano y equilibrado por las siguientes razones: a- la contaminación al río Jorco aún continúa, afectando la belleza del paisaje y la salud pública, b- las instituciones no han propuesto solución a la problemática, c- las distintas instituciones no asumen sus responsabilidades conllevando ello incluso a problemas de contaminación por filtración a mantos acuíferos y por supuesto que se contamina río abajo las aguas generando daños irreparables al recurso hídrico.Consideran que el río es una cloaca a cielo abierto que genera problemas de zancudos, malos olores, manejo de residuos, etc.. Solicitan los recurrentes que se ordene la construcción de una planta de tratamiento y el respectivo acueducto sanitario para todo el distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, así como la eliminación de las conexiones ilegales por medio las cuales lanzan las aguas negras al río.
  2. 2Informa bajo juramento Andrei Bourrouet Vargas, en su calidad de Ministro a.i. de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folio 106), que las acusaciones efectuadas por los recurrentes no le son imputables a este Ministerio. Mediante oficio DA-3026-2010 del 1 de setiembre de 2010, la Dirección de Aguas brindó respuesta a la denuncia presentada por estos mismos hechos y entre otros les indicó que el problema que les aqueja es responsabilidad del AyA, como ente prestatario de abastecimiento de agua y de la red de alcantarillado sanitario. Esta problemática se encuentra contemplada en el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos del mes octubre de 2008. Asimismo, se creó el Decreto 34431-MINAE-S "Reglamento del canon Ambiental por Vertidos" y la Dirección de Aguas está realizando las coordinaciones respectivas para cumplir con lo allí establecido, así como en el Decreto Ejecutivo No. 33903-MINAE "Reglamento para la Evaluación y Clasificación de la Calidad de Cuerpos de Agua Superficiales" . Solicita que se desestime el recurso planteado.
  3. 3Informa bajo juramento María Luisa Avila Agüero en su condición de Ministra de salud (folio 139), que el 25 de agosto se recibió la denuncia por vertido de aguas residuales sobre el cauce del río Jorco. El 6 de setiembre se recibió copia de la denuncia interpuesta ante la Municipalidad de Desamparados. El 8 de setiembre, la Técnica de Salud realiza una inspección al lugar para verificar los hechos denunciados, se practicó prueba de coloración por aguas negras en un par de viviendas y el 28 de setiembre se procedió a notificar la orden sanitaria No. RCS-ARSD-NGH-131-2010 a Bernal Fernández Navarro con el fin de que canalizara de forma adecuada las aguas, debido a que la prueba de fluorescencia dio un resultado positivo. Por otra parte, no consta que Dorell Rojas Fonseca haya interpuesto una denuncia por mala disposición de aguas negras dentro de su propiedad provenientes del vecino. En virtud del amparo, se presentaron al lugar funcionarios del Ministerio y verificaron que efectivamente existe una mala disposición de las aguas negras y servidas provenientes de la vivienda del señor Fernández Navarro, por lo que se procedió a girar y notificar a dicho señor la orden sanitaria No. RCS-ARSD-HHG-131-2010 en la que se ordena la canalización adecuada de las aguas al dar la prueba de fluoersceína con un resultado positivo. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Informan bajo juramento Maureen Fallas Fallas y Jorge Roberto Vargas Chacón en su condición respectiva de Alcaldesa Municipal y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Desamparados (folio 199), que se le ha dado un trámite expedito al problema denunciado. El 25 de agosto de 2010 los recurrentes presentaron la denuncia ante la plataforma de servicios y el 6 de setiembre el documento fue remitido al Área de Salud, quien es la competente. Asimismo, también en esa fecha presentaron la misma queja ante el Concejo Municipal y en la sesión 51-2010 del 2 de setiembre se acordó solicitar a la Unidad de Tratamiento de Aguas Residuales del Instituto de Acueducto y Alcantarillados y al Ministerio de Salud atender la denuncia. Además, no se encontró ninguna otra denuncia al respecto por parte de la Asociación de Desarrollo Integral El Bambú - Higuerón. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Informa bajo juramento Oscar Núñez Calvo en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (folio 207), que en virtud del presente proceso se procedió a realizar una inspección pero no pudo localizar los puntos de contaminación en la comunidad de Lomas. En lo referente al Barrio Bambú, se identificó un punto de contaminación ubicado en el puente sobre la Quebrada Lajas (afluente del río Jorco), en el cual se observan algunas descargas de aguas residuales (grises) que están realizando los mismos vecinos de la comunidad, siendo que lanzan las aguas al cordón de caño, cuando lo correcto es que las depositen en los tanques sépticos de cada casa. Asimismo, se apreció que las aguas de la Quebrada Lajas vienen bastante contaminadas, producto de otras descargas que se presentan aguas arriba, generadas por diferentes comunidades que se apostan a lo largo de ese cuerpo de agua.Para ambas comunidades, el AYA no presta el servicio de recolección de las aguas residuales, ya que en ese sector no existe infraestructura de alcantarillado sanitario, por lo que el sistema utilizado para la disposición de las aguas residuales, el cual fue aprobado cuando se extendieron los permisos para la construcción, fue el de tanque séptico más drenaje. El problema que enfrentan los recurrentes se da por la mala práctica de los propios vecinos de depositar sus aguas residuales en el alcantarillado pluvial, en lugar de hacerlo en sus tanques sépticos. Las urbanizaciones fueron aprobadas por la Municipalidad de Desamparados y el Ministerio de Salud. Considera que este método ilícito es consecuencia de la ausencia del gobierno local de fiscalizar y de la falta de coordinación con el Ministerio de Salud para que gire las órdenes sanitarias a los vecinos, con el fin de que éstos cesen sus conexiones ilícitas al alcantarillado pluvial. Solicita se declare sin lugar el recurso
  6. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,

Considerando:

I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Que el 25 de agosto de 2010 los recurrentes presentaron respectivamente ante la Oficina Comercial del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección del Área Rectora de Salud, la Municipalidad, todos del cantón de Desamparados y la Dirección de Aguas del MINAET una denuncia por la contaminación por aguas negras y residuales en el Río Jorco, sector de Barrio Bambú y Lomas en San Rafael Arriba de Desamparados. (folio 18, 35, 49, 64, 80, 184 del expediente) En cuanto a las actuaciones del Ministerio de Salud:
  • 1)El 6 de setiembre de 2010, la Municipalidad de Desamparados remite el oficio AM 602-10 con la copia de la denuncia interpuesta por los recurrentes. (informe de la autoridad recurrida).
  • 2)El 8 de setiembre de 2010, la Técnica de Salud realizó una inspección al lugar denunciado, practicó la prueba de coloración por aguas negras en un par de viviendas, la cual resultó positiva. (folio 160 y 165)
  • 3)El 28 de setiembre se notificó la orden sanitaria No. RCS-ARSD-NGH-131-2010 a Bernal Fernández Navarro, con el fin de que canalizara de forma adecuada las aguas negras de su vivienda debido que la prueba de fluorescencia fue positiva. (folio 163)
  • 4)No consta que Dorell Rojas Fonseca haya interpuesto una denuncia por mala disposición de aguas negras dentro de su propiedad provenientes de la propiedad vecina. (informe de la autoridad recurrida)
  • 5)Mediante oficio No. RCS-ARSD-CJG-245-2010 del 19 de octubre de 2010, la Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, le comunica al recurrente Cortés Ureña, que se realizaron varias pruebas de coloración, que dieron resultado positivo y se constató que se vierten tanto aguas servidas como las aguas negras a una pequeña quebrada que posteriormente desagua al río Jorco. (folio 148 )
  • 6)El 20 de octubre del 2010, el Área Rectora de Salud de Desamparados procedió a girar las órdenes sanitarias respectivas, en las que se les otorga a los denunciados un plazo de 30 días hábiles para disponer adecuada y sanitariamente de las aguas negras y servidas de las viviendas a un sistema sanitario legalizado como el tanque séptico y drenaje respectivo, así como a mantenerlo en buenas condiciones. (folios 150-158) En cuanto a las actuaciones de la Municipalidad de Desamparados 1) Mediante oficio No. PSG- 548-2010 del 8 de septiembre de 2010, la Secretaría General de la Municipalidad le comunica a la Unidad de Tratamiento de Aguas Residuales del ICAA, que el Concejo Municipal de Desamparados en sesión del 7 de septiembre de 2010, acordó solicitarles así como al Ministerio de Salud, atender las denuncias de los vecinos del distritos de San Rafael Arriba en relación a la contaminación por aguas servidas y residuales del Río Jorco. (folio 14) En cuanto a las actuaciones del MINAET 1) Por memorial No. DA-3026-2010 del 1 de setiembre de 2010, la Dirección de Aguas del MINAET le comunicó a los denunciantes que la responsabilidad del problema denunciado le corresponde al AyA. (folio 15 y 120) En cuanto a las actuaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 1) Posterior a la interposición de este proceso, los funcionarios realizaron una inspección al lugar denunciado y en el Barrio Bambú, se identificó un punto de contaminación ubicado en el puente sobre la Quebrada Lajas, en el cual se observan descargas de aguas residuales (grises) que están realizando los mismos vecinos. (ver informe técnico a folio 213) b) Que el AYA no presta el servicio de recolección de las aguas residuales, ya que en el sector denunciado no existe infraestructura de alcantarillado sanitario y el sistema aprobado es el de tanque séptico más drenaje. (ver informe técnico a folio 213)

II.Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que desde el mes de septiembre de 2010 han presentado sendas denuncias ante las autoridades recurridas, debido a que los vecinos de la comunidad de Barrio Bambú y Lomas de San Rafael Arriba de Desamparado lanzan al río Jorco las aguas residuales negras y residuales sin ningún tratamiento y a la fecha no se ha resuelto problema, lo que lesiona su derecho a la salud y al ambiente.

III.Sobre el derecho a la salud.- El artículo 21 de la Constitución Política señala: "La vida humana es inviolable." Es de este principio constitucional de donde innegablemente se desprende el derecho a la salud, al bienestar físico, mental y social, derecho humano que se encuentra indisolublemente ligado al derecho de la salud y a la obligación del Estado de proteger de la vida humana. El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los habitantes. Precisamente, en materia de salud pública, el Estado mediante sus instituciones, debe estar siempre vigilante de las actividades potencialmente lesivas de la salud pública, por lo que debe de ejercer un control constante y efectivo.

IV.Sobre la protección al ambiente.- En el caso bajo análisis, los recurrente denuncian la contaminación de un recurso hídrico y la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la Administración Central –Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, y sin olvidar, por supuesto, las municipalidades que tienen gran responsabilidad, en lo que respecta a su jurisdicción territorial.

Es por ello, que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala con anterioridad –y en forma bastante clara- se refirió al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes -lo cual, obviamente se debe hacer extensivo a la relación que en esta importante función realizan las instituciones de la Administración Central y las descentralizadas-, para lo cual se remite a lo indicado en aquella ocasión (sentencia número 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve):

"De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).” Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental así como al derecho a la salud de los habitantes son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en estas materias, se pueden producir graves daños a la salud de una comunidad, al ambiente y a los recursos naturales.

V.Sobre el fondo.- En virtud de la participación de diferentes entes administrativos en el presente asunto, se procederá a realizar el análisis de las actuaciones de cada uno de ellos en forma separada.

VI.En cuanto a las actuaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.- El Ministro accionado en su defensa arguye que la denuncia presentada por los recurrentes fue debidamente resuelta y notificada dentro de un plazo razonable y en ella se les indicó que el problema acusado es responsabilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que es el ente prestatario de abastecimiento de agua y disposición de la red de alcantarillado sanitario. No obstante, en el caso bajo análisis, no solo se trata de un problema de la evacuación de aguas negras y pluviales provenientes de unas viviendas de la zona; sino que la cuestión aquí también involucra la contaminación al ambiente, en concreto al recurso hídrico, por lo que, según lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el ente competente para atender también este tipo de problema.

De esta manera, dada la relevancia del tema, no cabe duda de que el Estado costarricense, a través de sus diferentes instituciones pero principalmente la aquí recurrida, es el responsable directo de garantizar la defensa efectiva del ambiente, con lo cual, cualquier omisión o retardo en atender tal función, genera responsabilidad. De tal modo, en el caso concreto, hay una obligación estatal compartida entre el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Desamparados, en virtud de que todas tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la normativa existente en aras de proteger el ambiente, los recursos hídricos, naturales, entre otros, que implican vida para los pobladores y el futuro de las generaciones venideras. Debe recordarse que no existe un derecho a contaminar el agua sino todo lo contrario, en concordancia con el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano deriva el derecho de todas las personas a que el agua esté libre de contaminantes; derecho que se traduce en el deber del Estado de velar por la calidad del agua y en su potestad de sancionar a todo aquél que la contamine (ver en ese sentido sentencia número 2006-009170 de las dieciséis horas treinta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil seis).

Así las cosas, la inercia del Ministerio recurrido y la irresponsabilidad asumida ha provocado una violación al derecho a la salud y al ambiente, siendo que ha sido tolerante con la situación denunciada en virtud de que no ha realizado ningún acto y no ha ejecutado las medidas que el Ordenamiento Jurídico provee para remediar una situación en la que se pone en peligro la salud humana y el derecho a gozar de un medio sano y equilibrado. De manera que, no puede trasladar la solución a otras instituciones de un problema que compromete el ambiente, pues esa inercia se traduce en una infracción a los derechos constitucionales de los amparados, así como de los habitantes de esa comunidad. Corolario a lo anterior, se impone la estimatoria de este recurso contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones por la violación constitucional a los artículos 50 y 21 de la Constitución Política en perjuicio de los accionantes y demás vecinos del sector de Barrio Bambú y Lomas de San Rafael de Desamparados.

VI.En cuanto a las actuaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Mediante su Ley Constitutiva, Ley No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es la institución creada por ley para dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas. Sobre el particular, el artículo 2° señala en lo conducente, lo siguiente:

“Artículo 2.- (*) Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

  • a)Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas; b) Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados; las cuales no se podrán ejecutar sin su aprobación; c) Promover la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección ecológica, así como el control de la contaminación de las aguas; d) Asesorar a los demás organismos del Estado y coordinar las actividades públicas y privadas en todos los asuntos relativos al establecimiento de acueductos y alcantarillados y control de la contaminación de los recursos de agua, siendo obligatoria, en todo caso, su consulta, e inexcusable el cumplimiento de sus recomendaciones; e) Elaborar todos los planos de las obras públicas relacionadas con los fines de esta ley, así como aprobar todos los de las obras privadas que se relacionen con los sistemas de acueductos y alcantarillados, según lo determinen los reglamentos respectivos; (...)
  • g)Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente.

Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana.

Tampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad financiera y mientras ésta corresponda directamente al Instituto.

  • h)Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; i) Construir, ampliar y reformar los sistemas de acueductos y alcantarillados en aquellos casos en que sea necesario y así lo aconseje la mejor satisfacción de las necesidades nacionales; y j) Controlar la adecuada inversión de todos los recursos que el Estado asigne para obras de acueductos y alcantarillado sanitario.” (lo subrayado no es del original) Así, por imperativo legal, compete al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país. Si bien la norma parcialmente transcrita señala que los sistemas que, actualmente, están siendo administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, también es clara al establecer que ello es así “mientras suministren un servicio eficiente.” En consecuencia, atendiendo a las competencias fijadas en la Ley, el Instituto accionado es el competente de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un adecuado servicio de recolección y evacuación de aguas negras en las áreas urbanas.

Ciertamente, los responsables de los hechos denunciados son las personas que viven en el sector, por cuanto lanzan las aguas negras al río en lugar de conducirlas al tanque séptico en virtud de que no existe infraestructura de alcantarillado. No obstante, no solo es la falta de vigilancia por parte de otras autoridades, sino también la desidia de esta Institución lo que la convierte en co- responsable de las violaciones al ambiente apuntadas y, por ende, le corresponderá brindar asesoría técnica y la colaboración requerida, para que se construyan las obras de infraestructura necesarias para solventar el problema de evacuación de aguas negras en Barrio Bambú y Lomas.

VII.En cuanto a la actuación de la Municipalidad de Desamparados.- El Código Municipal obliga a las Municipalidades de cada cantón a velar porque al munícipe se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. De los documentos aportados al expediente, así como el informe dado bajo juramento por el Alcalde recurrido, indica que al momento que se recibió la denuncia la misma fue trasladada al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por cuanto según su criterio, dichas instituciones son las competentes para solucionar el problema . Sin embargo, su papel no se debe de limitar a trasladar los problemas de salud y contaminación a otros entes, sino que su obligación se encuentra en garantizar, defender y preservar el derecho de todos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Código Municipal estatuye en su artículo 75 que, de conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir ciertas obligaciones tendientes a velar por el ornato y la tutela del medio ambiente, cuyo incumplimiento puede hacer a las personas que no cumplan al pago de multas, previo debido proceso.

A juicio de esta Sala, en la especie la Municipalidad de Desamparados ha mostrado incapacidad para hacer cumplir las leyes en la materia y su obligación de garantizar el disfrute de los habitantes de la zona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, con las consecuencias para la salud de esas personas debido a la naturaleza del problema sanitario que les aqueja. Es así como la Municipalidad de Desamparados, teniendo pleno conocimiento de la problemática que afecta a los pobladores de la zona aledaña al cauce del río Jorco se ha limitado a constatar su existencia, trasladar la demanda presentada al Ministerio de Salud y así evadir su responsabilidad. Advierte la Sala, que pese a las quejas de los vecinos y la verificación del problema sanitario que pone en riesgo la salud humana y al ambiente, la Municipalidad recurrida no ha tomado acción alguna para solucionar el problema, circunscribiéndose a indicar que no es competente.

Se observa entonces, que la Municipalidad no ha verificado si los propietarios de inmuebles en ese caserío cuentan con tanque séptico y drenajes, el estado en que se encuentran o si lanzan al río aguas contaminadas. Lo anterior, con el fin de imponer las sanciones que en Derecho corresponda una vez otorgado el debido proceso y derecho de defensa que les asiste. En consecuencia, la Municipalidad de Desamparados no ha tomado acción alguna para determinar la existencia del problema y su eventual incidencia en el inconveniente sanitario que con insistencia revelan los vecinos del lugar. En tal virtud, se impone la estimatoria de este recurso contra la Municipalidad de Desamparados por la violación constitucional a los artículos 50 y 21 de la Constitución Política en perjuicio de los recurrentes y demás vecinos de la zona barrio Bambú y Lomas de San Rafael de Desamparados.

VIII.En cuanto a las actuaciones del Ministerio de Salud.- Si bien es cierto, el Estado debe respetar el derecho de los individuos, también lo es que debe velar por el bienestar de la comunidad. La Salud Pública y la protección del medio ambiente son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional. En este caso, la Ley General de Salud, autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones, con lo cual el Ministerio de Salud no solo tiene el deber de hacer cumplir la Ley General de Salud, sino el de proteger la salud pública calificada como bien de interés público, pues los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir.

Ahora bien, del informe presentado a esta Sala y la prueba documental aportada, se tiene por demostrado que efectivamente posterior a la denuncia presentada por los recurrentes, las autoridades sanitarias realizaron una inspección el día 28 de setiembre de 2010 y se verificó que una vivienda era responsable del problema denunciado, por lo que se giró la orden sanitaria correspondiente. Sin embargo, no es hasta la notificación de este amparo, es decir el 19 de octubre de 2010, que la autoridad recurrida efectúa otro control en el sector y en esta ocasión constató que existen más viviendas que lanzan al río las aguas negras y residuales, lo que evidentemente, genera un problema muy serio y pone en riesgo la salud de los habitantes. Si bien, previo a la interposición del presente proceso, la autoridad sanitaria realizó un reconocimiento y giró una orden sanitaria, en la que se otorgó un plazo de 30 días para que los moradores de dichas viviendas dispongan adecuada y sanitariamente las aguas negras y servidas a un sistema sanitario legalizado como el tanque séptico y drenaje respectivo u otro similar y el deber de mantenerlo en buenas condiciones, esa ha sido su única actuación, declinando el ejercicio de sus competencias y atribuciones, al no constreñir a quienes corresponda, a no lanzar este tipo de contaminantes al río.

Además, queda demostrado que más allá de las inspecciones realizadas, no se desprende del expediente ninguna otra actuación de parte de esta autoridad para dar solución integral al problema y por ende, tal omisión implica también en cuanto a esta institución, la estimación del recurso. En el caso concreto, las autoridades sanitarias no le dieron la importancia que el caso amerita al grave problema de contaminación de aguas que presenta el río Jorco por la acción inescrupulosa de algunos vecinos y han omitido cumplir con su obligación de velar por el derecho a la salud de la población y por ende, tal omisión ha ocasionado lesiones a los derechos fundamentales de todos los habitantes del lugar. Conviene recordar a la autoridad recurrida, al igual que se hizo con las otras instituciones recurridas, su obligación –como parte del Estado- de garantizar, defender y preservar el derecho de todos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

En su caso particular se trata de un deber aún más claro, pues la protección constitucional cubre y vincula el ambiente ecológicamente equilibrado con el derecho fundamental a la salud, tanto en el plano psíquico como en el físico, siendo que la Ley General de Salud número 5395 establece, en su artículo primero, que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado y, en su artículo segundo, que corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley; de igual forma, que tendrá potestades para hacer cumplir sus órdenes incluso con ayuda de la fuerza pública en protección del bien jurídico que está llamado a tutelar. En un caso similar, la Sala en sentencia No. 2006-08983 de las once horas dieciséis minutos del veintitrés de junio de 2006 dispuso: “ Estima este Tribunal Constitucional que el Ministerio de Salud ha sido omiso en el cumplimiento de sus obligaciones en tutela del derecho a la salud del amparado y demás vecinos de la urbanización de marras, al no hacer uso de sus potestades legales con el fin de solucionar, definitivamente, el problema sanitario que les afecta y que han denunciado formalmente, pues ha realizado una actividad insuficiente, inoportuna e ineficaz que se comprueba con el hecho de que el problema subsiste, al no haber concretado ninguna acción en ejercicio del poder de policía que le asiste por ley para hacer cumplir sus órdenes.

Queda así en los miembros de este Tribunal Constitucional la percepción de que ha sido la actuación de una “Administración de papel”, que agota su actividad en meros trámites burocráticos, simplemente limitándose a realizar inspecciones y girar recomendaciones u órdenes sanitarias, sin que se tome medida alguna para corroborar que se hayan cumplido y, lo que es peor, sin que se evidencien de su parte acciones eficaces, verdaderamente encaminadas a resolver en definitiva la problemática sanitaria expuesta, como corresponde para cumplir el fin público que se le ha encomendado, lo que redunda en detrimento de la salud y el medio ambiente y, por consiguiente, en violación del artículo 50 constitucional, situación que resulta intolerable para esta Sala”. Partiendo de lo anterior y no existiendo ningún motivos para variar el criterio expuesto, ni reconsiderar la cuestión, se impone declarar con lugar el recurso con respecto al Ministerio de Salud.

IX.Conclusión.- La Sala concluye que en el presente caso, nos encontramos ante un problema sanitario grave que afecta al ambiente y la salud de los habitantes de la comunidad del Barrio Bambú Desamparados; y en reiterada jurisprudencia la Sala ha dicho que no se puede aceptar que a los seres humanos se les niegue el derecho a un ambiente sano, el derecho a la salud, debido a la incapacidad de las autoridades públicas correspondientes para ejercer efectivamente las potestades de vigilancia y la solución a los problemas otorgadas por ley. De los documentos y los informes rendidos bajo juramento que constan en el expediente, se desprende que las autoridades recurridas, a pesar de que tienen pleno conocimiento del problema aquí de los habitantes y la protección al ambiente. En conclusión, estima esta Sala que las omisiones tanto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de la Municipalidad de Desamparados, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y del Ministerio de Salud, han puesto en peligro el derecho a la salud de los amparados, de los vecinos de la zona de San Rafael de Desamparados y en general de todos los habitantes de la República.

Estas autoridades recurridas son responsables del daño a los derechos fundamentales de las personas amparadas, por la omisión en velar, pronta y eficazmente por la salud de esa población y al ambiente. El problema denunciado demuestra que las acciones en ejercicio de la potestad de control o vigilancia desplegadas en tutela de la salud y del ambiente por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de la Municipalidad de Desamparados, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y del Ministerio de Salud, dentro del marco de sus competencias, han sido claramente insuficientes, incurriendo así en responsabilidad por omisión en el ejercicio de esas potestades que, a su vez, lesiona el derecho constitucional innominado o atípico de los ciudadanos a que les presten servicios públicos eficientes y eficaces. En razón de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede declarar con lugar el presente recurso de amparo.

Por tanto:

Se declara CON LUGAR el recurso por violación a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Se ordena a María Luisa Avila Agüero o a quien ocupe el cargo de Ministra de Salud; a Maureen Fallas Fallas, o a quien ocupe el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, a Andrei Borrouet Vargas, o a quien ocupe el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y a Oscar Núñez Calvo o a quien en su lugar ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que en el PLAZO DE UN AÑO, contado a partir de la comunicación de esta resolución, deben tomar las medidas necesarias para que se solucione, definitivamente, el problema sanitario y ambiental que afecta a los amparados y demás vecinos de la comunidad de Barrio El Bambú y Lomas, y en este plazo deben realizar en forma coordinada y conjunta las obras que sean necesarias.

Se le advierte a María Luisa Avila Agüero o a quien ocupe el cargo de Ministra de Salud, a Maureen Fallas Fallas, o a quien ocupe el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, a Andrei Borrouet Vargas , o a quien ocupe el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y a Oscar Núñez Calvo o a quien en su lugar ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que de no acatar la orden dicha incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al ESTADO, a la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS y al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Notifíquese la presente resolución María Luisa Avila Agüero o a quien ocupe el cargo de Ministra de Salud, a Maureen Fallas Fallas, o a quien ocupe el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, a Andrei Borrouet Vargas , o a quien ocupe el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y a Oscar Núñez Calvo o a quien en su lugar ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, todos en forma personal.- Gilbert Armijo S.

a.i.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Ricardo Guerrero P.

Jorge Araya G.

Enrique Ulate C.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        This document cites

        • Ley 2726 Organic Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers
        • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Right to a Healthy and Ecologically Balanced Environment — Article 50 of the Political Constitution

        Este documento cita

        • Ley 2726 Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
        • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado — Artículo 50 de la Constitución Política

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏