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Res. 04614-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/04/2011
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo against SETENA and ordered immediate enforcement of the precautionary suspension, but denied it as to the Municipality of Aserrí because the municipality had diligently closed the works.La Sala acogió el amparo contra SETENA y le ordenó hacer cumplir inmediatamente la paralización cautelar, pero lo rechazó respecto de la Municipalidad de Aserrí porque esta había clausurado diligentemente las obras.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo solely against the National Environmental Technical Secretariat because it failed to protect the right to a healthy and ecologically balanced environment. SETENA had verified that a debris-disposal site associated with the Huasco landfill in Aserrí lacked environmental approval and had issued a precautionary order halting earthmoving activities not covered by the approved project. Although a later inspection confirmed that Berthier EBI had disobeyed the order, SETENA took no action to enforce it. The Chamber found that omission unjustified in light of SETENA’s duties under Articles 20 and 84(j) of the Organic Environmental Law. It denied the claim against the Municipality of Aserrí because the municipality acted diligently: after finding that the company had exceeded its municipal permit, it closed the works until the required environmental approval and municipal authorizations were obtained. The Chamber ordered SETENA to enforce its precautionary resolution immediately and held the State liable for costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo únicamente contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental por incumplir su deber de proteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. SETENA había comprobado que una escombrera vinculada con el relleno sanitario del Huasco, en Aserrí, carecía de viabilidad ambiental y había ordenado cautelarmente paralizar los movimientos de tierra no autorizados. Aunque una inspección posterior confirmó que la empresa Berthier EBI desobedeció esa medida, SETENA no emprendió acciones para hacerla efectiva. La Sala consideró injustificada esa omisión frente a las obligaciones establecidas en los artículos 20 y 84, inciso j), de la Ley Orgánica del Ambiente. En cambio, rechazó el recurso contra la Municipalidad de Aserrí porque esta actuó diligentemente al constatar que se excedía el permiso municipal y clausurar las obras hasta obtener la viabilidad ambiental y las autorizaciones correspondientes. Ordenó a SETENA ejecutar inmediatamente su resolución cautelar y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
III.—Merits. In this case, the petitioner alleges a violation of Article 50 of the Political Constitution due to the respondent authorities’ omission in addressing the problem caused by earthmoving at the project operating at the Huasco landfill. After analyzing the evidence in the record, this Court finds the alleged violation of the protected person’s right to a healthy and ecologically balanced environment attributable to the National Environmental Technical Secretariat, for the reasons explained below. The report and evidence submitted by that authority show that, following a complaint filed by the petitioner on January 3, 2011, SETENA found that Berthier EBI was using a debris-disposal site lacking environmental approval at its project in the Huasco landfill in Aserrí. SETENA consequently issued Resolution No. 071-2011-SETENA at 8:40 a.m. on January 12, 2011, upholding the complaint and ordering, as a precautionary measure, the suspension of earthmoving not covered by the environmental approval granted in Resolution No. 2319-2006-SETENA of November 30, 2006, until the developer submitted an environmental management plan and obtained environmental approval for debris-disposal sites located outside the project. Nevertheless, during an inspection on February 11, 2011, SETENA itself found that Berthier EBI had disobeyed the precautionary measure, yet the record does not show that SETENA took any action in response. These facts reveal an unjustified attitude by SETENA toward its obligations to guarantee environmental protection because, upon learning of the cited noncompliance, it should have taken the necessary action to make Resolution No. 071-2011-SETENA effective, as required by Articles 20 and 84(j) of the Organic Environmental Law, instead of remaining inactive, as ultimately occurred. Accordingly, the appeal must be granted. Therefore: The appeal is granted solely with respect to the National Environmental Technical Secretariat. Uriel Juárez Baltodano, in his capacity as Acting Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds that office, is ordered to proceed immediately to enforce Resolution No. 071-2011-SETENA, issued at 8:40 a.m. on January 12, 2011. The respondent, or whoever holds that office, is warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be determined during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction.III.-Sobre el fondo. En el caso concreto, el recurrente acusa lesión a lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución Política, en virtud de la omisión de las autoridades accionadas se atender el problema generado por el movimiento de tierras en el proyecto que se desarrolla en el Basurero del Huasco. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, este Tribunal constata la alegada violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del tutelado, la que es imputable a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por las razones que a continuación se expondrán. Del informe rendido y la prueba aportada por dicha autoridad, se desprende que a raíz de una denuncia planteada por el accionante el tres de enero de dos mil once, la SETENA constató que la empresa Berthier EBI se encontraba utilizando una escombrera que no contaba con viabilidad ambiental, en el proyecto que desarrolla en el Basurero del Huasco en Aserrí. A raíz de lo anterior, la SETENA procedió a emitir la resolución número 071-2011-SETENA de las ocho horas con cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once, por la que se acogió la denuncia y se ordenó, como medida cautelar, la paralización de la actividad del movimiento de tierra, que no estuviera contemplada en la viabilidad ambiental aprobada en la resolución número 2319-2006-SETENA del treinta de noviembre de dos mil seis, hasta tanto el desarrollador no presentara un plan de gestión ambiental para que se aprobara la viabilidad ambiental de las escombreras que se ubicaran fuera del proyecto. A pesar de lo anterior, en la inspección efectuada el once de febrero de dos mil once, la propia SETENA constató que la medida cautelar dictada había sido desobedecida por Berthier EBI, no obstante, no consta que realizara acción alguna ante dicha situación. Los hechos expuestos denotan una actitud injustificada por parte de la SETENA ante sus obligaciones de garantizar la tutela del medio ambiente, pues al tener conocimiento del incumplimiento citado, debió proceder a realizar las acciones del caso para hacer efectivo lo dispuesto por la resolución número 071-2011-SETENA, tal y como lo disponen los artículos 20 y 84 inciso j de la Ley Orgánica del Ambiente, y no adoptar una actitud omisiva ante dicha situación, tal y como finalmente acaeció. Así, en razón de lo anterior, el recurso debe ser acogido. Por tanto: Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Se ordena a Uriel Juárez Baltodano, en su calidad de Secretario General a.i de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe su cargo, que de inmediato proceda a hacer cumplir lo dispuesto por la resolución número 071-2011-SETENA de las ocho horas con cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Pull quotesCitas destacadas
"El once de febrero de dos mil once, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA constató el incumplimiento de la medida cautelar dictada en la resolución número 071-2011-SETENA."
"On February 11, 2011, SETENA’s Environmental Audit and Monitoring Department confirmed noncompliance with the precautionary measure issued in Resolution No. 071-2011-SETENA."
Considerando I, hecho probado c
"El once de febrero de dos mil once, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA constató el incumplimiento de la medida cautelar dictada en la resolución número 071-2011-SETENA."
Considerando I, hecho probado c
"En virtud de lo anterior, se ordenó la clausura de las obras, hasta tanto no contara con la viabilidad ambiental correspondiente, así como con los permisos respectivos de la Municipalidad de Aserrí."
"Accordingly, the works were ordered closed until the corresponding environmental approval and the respective permits from the Municipality of Aserrí were obtained."
Considerando I, hecho probado d
"En virtud de lo anterior, se ordenó la clausura de las obras, hasta tanto no contara con la viabilidad ambiental correspondiente, así como con los permisos respectivos de la Municipalidad de Aserrí."
Considerando I, hecho probado d
"Por otra parte, en lo que atañe a la Municipalidad de Aserrí, esta Sala estima que dicha autoridad no ha incurrido en una violación a lo dispuesto por el numeral 50 de la Carta Magna, toda vez que consta que ha actuado en forma diligente, al proceder a clausurar las obras desarrolladas por Bethier Ebi, luego de constatar que habían excedido los permisos que le fueran otorgados."
"As to the Municipality of Aserrí, this Chamber finds that the authority did not violate Article 50 of the Constitution because the record shows that it acted diligently by closing the works carried out by Bethier Ebi after finding that the permits granted to it had been exceeded."
Considerando IV
"Por otra parte, en lo que atañe a la Municipalidad de Aserrí, esta Sala estima que dicha autoridad no ha incurrido en una violación a lo dispuesto por el numeral 50 de la Carta Magna, toda vez que consta que ha actuado en forma diligente, al proceder a clausurar las obras desarrolladas por Bethier Ebi, luego de constatar que habían excedido los permisos que le fueran otorgados."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nueve horas y ocho minutos del ocho de abril del dos mil once.
Amparo action (recurso de amparo) processed under expediente number 11-001891-0007-CO, filed by RAFAEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ, identity card 1-830-927, of legal age, against LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL DE AMBIENTE AND LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.
Findings:
Opinion drafted by Justice Pacheco Salazar; and,
Considering:
I.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
a. On tres de enero de dos mil once, the petitioner filed a complaint with SETENA against the project being developed by EBI at the Huasco sanitary landfill, whereupon an inspection was conducted the following day and established that a spoil-disposal site lacking environmental viability was being used. (Report and evidence submitted by SETENA and the petitioner).
b. Based on the inspection conducted on cuatro de enero de dos mil once, the SETENA Plenary Commission issued resolution number 071-2011-SETENA at ocho horas con cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once, granting the complaint and ordering, as a precautionary measure, the cessation of any earthworks not covered by the environmental viability approved in resolution number 2319-2006-SETENA of treinta de noviembre de dos mil seis, until the developer submitted an environmental management plan so that environmental viability could be approved for the spoil-disposal sites located outside the project. The developer challenged that measure on veintiséis de enero de dos mil once. (Report and evidence submitted by SETENA).
c. On once de febrero de dos mil once, SETENA’s Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental found that the precautionary measure ordered in resolution number 071-2011-SETENA had not been complied with. This situation was reported to the SETENA Plenary Commission through official letter number ASA-322-2011. (Report and evidence submitted by SETENA).
d. On veintiocho de febrero de dos mil once, the Director of Gestión Urbana y Rural of Municipalidad de Aserrí inspected the project being developed by Empresa Berthier EBI at the Huasco sanitary landfill and found that the permit granted for the earthworks had been exceeded. Consequently, closure of the works was ordered until the corresponding environmental viability and permits from Municipalidad de Aserrí were obtained. (Report of the Mayor and President of the Council of Aserrí).
III.Merits. In this case, the petitioner alleges a violation of Article 50 of the Political Constitution arising from the respondent authorities’ failure to address the problem caused by the earthworks at the project being developed at the Huasco Dump. After analyzing the materials submitted in the case file, this Court finds that the petitioner’s right to a healthy and ecologically balanced environment was violated as alleged, and that the violation is attributable to Secretaría Técnica Nacional Ambiental for the reasons set forth below. The report and evidence submitted by that authority show that, following a complaint filed by the complainant on tres de enero de dos mil once, SETENA established that Berthier EBI was using a spoil-disposal site lacking environmental viability at the project it operates at the Huasco Dump in Aserrí. Consequently, SETENA issued resolution number 071-2011-SETENA at ocho horas con cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once, granting the complaint and ordering, as a precautionary measure, the cessation of any earthworks not covered by the environmental viability approved in resolution number 2319-2006-SETENA of treinta de noviembre de dos mil seis, until the developer submitted an environmental management plan so that environmental viability could be approved for the spoil-disposal sites located outside the project.
Nevertheless, during the inspection conducted on once de febrero de dos mil once, SETENA itself established that Berthier EBI had disobeyed the precautionary measure, yet there is no evidence that SETENA took any action in response. These facts demonstrate an unjustified failure by SETENA to discharge its obligations to protect the environment because, upon learning of the cited noncompliance, it should have taken the necessary actions to enforce resolution number 071-2011-SETENA, as required by Articles 20 and 84, subsection j, of the Ley Orgánica del Ambiente, rather than remaining inactive in the face of that situation, as ultimately occurred. Accordingly, the action must be granted.
IV.With regard to Municipalidad de Aserrí, however, this Chamber finds that the authority did not violate Article 50 of the Magna Carta, since the record shows that it acted diligently by closing the works undertaken by Bethier Ebi after establishing that the permits granted to it had been exceeded. Accordingly, the action must be denied as to that authority.
Por tanto:
The action is granted solely as to Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Uriel Juárez Baltodano, in his capacity as Acting Secretary General of Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever holds that office, is ordered to proceed immediately to enforce resolution number 071-2011-SETENA at ocho horas con cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once. The respondent, or whoever holds that office, is warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo action that he or she is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for tres meses a dos años or a fine of veinte a sesenta días, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the costs and the damages caused by the facts underlying this judgment, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment before the contentious-administrative jurisdiction.
Ana Virginia Calzada M.
President Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Web address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y ocho minutos del ocho de abril del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 11-001891-0007-CO, interpuesto por RAFAEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ, cédula de identidad 1-830-927, mayor, , contra LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL DE AMBIENTE, Y LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ-
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El tres de enero de dos mil once, el recurrente presentó ante la SETENA una denuncia contra el proyecto que desarrolla la empresa EBI en el relleno sanitario del Huasco, razón por la cual al día siguiente se realizó una inspección en la que se comprobó que se estaba utilizando una escombrera que no contaba con viabilidad ambiental. (Informe y prueba aportada por la SETENA y el recurrente).
b. Con fundamento en la inspección realizada el cuatro de enero de dos mil once, la Comisión Plenaria de la SETENA emitió la resolución número 071-2011-SETENA de las ocho horas con cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once, por la que se acogió la denuncia y se ordenó, como medida cautelar, la paralización de la actividad del movimiento de tierra, que no estuviera contemplada en la viabilidad ambiental aprobada en la resolución número 2319-2006-SETENA del treinta de noviembre de dos mil seis, hasta tanto el desarrollador no presentara un plan de gestión ambiental para que se aprobara la viabilidad ambiental de las escombreras que se ubicaran fuera del proyecto. Dicha medida fue impugnada por el desarrollador el veintiséis de enero de dos mil once (Informe y prueba aportada por la SETENA).
c. El once de febrero de dos mil once, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA constató el incumplimiento de la medida cautelar dictada en la resolución número 071-2011-SETENA. Dicha situación fue informada a la Comisión Plenaria de la SETENA, mediante el oficio número ASA-322-2011. (Informe y prueba aportada por la SETENA).
d. El veintiocho de febrero de dos mil once, la Directora de Gestión Urbana y Rural de la Municipalidad de Aserrí realizó una inspección al proyecto desarrollado por la Empresa Berthier EBI en el relleno sanitario del Huasco, constatando que ésta había excedido el permiso otorgado para el movimiento de tierras. En virtud de lo anterior, se ordenó la clausura de las obras, hasta tanto no contara con la viabilidad ambiental correspondiente, así como con los permisos respectivos de la Municipalidad de Aserrí. (Informe del Alcalde y la Presidenta del Concejo de Aserrí).
III.Sobre el fondo. En el caso concreto, el recurrente acusa lesión a lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución Política, en virtud de la omisión de las autoridades accionadas se atender el problema generado por el movimiento de tierras en el proyecto que se desarrolla en el Basurero del Huasco. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, este Tribunal constata la alegada violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del tutelado, la que es imputable a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por las razones que a continuación se expondrán. Del informe rendido y la prueba aportada por dicha autoridad, se desprende que a raíz de una denuncia planteada por el accionante el tres de enero de dos mil once, la SETENA constató que la empresa Berthier EBI se encontraba utilizando una escombrera que no contaba con viabilidad ambiental, en el proyecto que desarrolla en el Basurero del Huasco en Aserrí.
A raíz de lo anterior, la SETENA procedió a emitir la resolución número 071-2011-SETENA de las ocho horas con cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once, por la que se acogió la denuncia y se ordenó, como medida cautelar, la paralización de la actividad del movimiento de tierra, que no estuviera contemplada en la viabilidad ambiental aprobada en la resolución número 2319-2006-SETENA del treinta de noviembre de dos mil seis, hasta tanto el desarrollador no presentara un plan de gestión ambiental para que se aprobara la viabilidad ambiental de las escombreras que se ubicaran fuera del proyecto. A pesar de lo anterior, en la inspección efectuada el once de febrero de dos mil once, la propia SETENA constató que la medida cautelar dictada había sido desobedecida por Berthier EBI, no obstante, no consta que realizara acción alguna ante dicha situación. Los hechos expuestos denotan una actitud injustificada por parte de la SETENA ante sus obligaciones de garantizar la tutela del medio ambiente, pues al tener conocimiento del incumplimiento citado, debió proceder a realizar las acciones del caso para hacer efectivo lo dispuesto por la resolución número 071-2011-SETENA, tal y como lo disponen los artículos 20 y 84 inciso j de la Ley Orgánica del Ambiente, y no adoptar una actitud omisiva ante dicha situación, tal y como finalmente acaeció. Así, en razón de lo anterior, el recurso debe ser acogido.
IV.Por otra parte, en lo que atañe a la Municipalidad de Aserrí, esta Sala estima que dicha autoridad no ha incurrido en una violación a lo dispuesto por el numeral 50 de la Carta Magna, toda vez que consta que ha actuado en forma diligente, al proceder a clausurar las obras desarrolladas por Bethier Ebi, luego de constatar que habían excedido los permisos que le fueran otorgados. Por lo anterior, el recurso debe desestimarse en cuanto a dicha autoridad.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Se ordena a Uriel Juárez Baltodano, en su calidad de Secretario General a.i de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe su cargo, que de inmediato proceda a hacer cumplir lo dispuesto por la resolución número 071-2011-SETENA de las ocho horas con cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
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