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Res. 03312-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/03/2011
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Ministry of Health to address the wastewater discharge immediately and the Municipality of Aguirre to repair the road in Colinas del Este within two months.La Sala ordenó al Ministerio de Salud solucionar inmediatamente el vertido de aguas residuales y a la Municipalidad de Aguirre reparar la calle de Colinas del Este en un plazo de dos meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a resident of Colinas del Este, Quepos, because the authorities responded inadequately to wastewater discharged onto a public road and to the road’s deterioration. The local Health Authority had inspected the area and documented stagnant water, foul odors, and insect proliferation that endangered neighborhood health, but it had not issued the necessary sanitary orders. This material inaction violated the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment. The Municipality of Aguirre also infringed fundamental rights by stating that it would repair the road without specifying when, leaving the claimant in uncertainty. The Chamber ordered the Ministry of Health to take immediate and effective measures within its legal powers and directed the Municipality to repair the road within two months. It also ordered the State and the Municipality to pay costs, damages, and losses, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado por una vecina de Colinas del Este, Quepos, debido a la respuesta insuficiente de las autoridades frente al vertido de aguas residuales en la vía pública y al deterioro de la calle. El Área Rectora de Salud había inspeccionado el lugar y constatado estancamientos, malos olores y proliferación de insectos que ponían en riesgo la salud vecinal, pero no había emitido las órdenes sanitarias necesarias. Esa inactividad material vulneró los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Municipalidad de Aguirre también lesionó derechos fundamentales al anunciar que repararía la calle sin indicar un plazo, dejando a la recurrente en incertidumbre. La Sala ordenó al Ministerio de Salud adoptar inmediatamente medidas eficaces y a la Municipalidad reparar la calle en dos meses. Además, condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Despite the foregoing, as of this date the authorities of the Health Authority in question have not issued any sanitary order aimed at resolving the problem of wastewater discharge onto the public road. The application must therefore be granted on this point, because the institution’s inertia in fulfilling its obligations to protect the claimant’s right to health has been established: it failed to exercise its legal powers to resolve definitively the sanitary problem she reported and instead engaged in insufficient, untimely, and ineffective activity, as demonstrated by the persistence of the problem and the absence of any concrete action before this amparo was filed. Accordingly, because the material inaction of the Ministry of Health authorities concerning the claimant’s complaint has been established, the application must be granted on this point. Nevertheless, at no time was a definite period provided for carrying out the road repairs, leaving the claimant in a state of uncertainty. The application must therefore also be granted against that authority, because a violation of the right to the proper functioning of public services and of Articles 21 and 40 of the Constitution has been established.No obstante lo anterior, a la fecha las autoridades del Área Rectora de Salud en cuestión no han emitido ninguna orden sanitaria tendiente a solucionar el problema del vertido de aguas residuales en la vía pública, motivo por el cual en cuanto a dicho extremo el recurso debe ser estimado, pues se constata la inercia de dicha institución en cumplir con sus obligaciones en la tutela del derecho a la salud de la amparada, al no hacer uso de sus potestades legales con el fin de solucionar, definitivamente, el problema sanitario que ha denunciado, pues ha realizado una actividad insuficiente, inoportuna e ineficaz que se comprueba con el hecho de que el problema subsiste, al no haber concretado ninguna acción con anterioridad a la interposición del presente recurso. Así las cosas, al haberse constatado la inactividad material de las autoridades del Ministerio de Salud respecto de la denuncia interpuesta por la recurrente, se impone declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo. No obstante, en ningún momento se brinda un plazo determinado en el cual se van a llevar a cabo las obras de reparación de la calle, lo cual deja en un estado de incertidumbre a la amparada, motivo por el cual en cuanto a dicha autoridad el recurso debe ser estimado pues se acredita una lesión al derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y de los artículos 21 y 40 de la Constitución Política.
Pull quotesCitas destacadas
"El artículo 50 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues la protección a este derecho es una de los factores que garantizan el ejercicio del derecho a la salud contenido en el artículo 21 constitucional."
"Article 50 of the Constitution establishes that every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment, because protection of this right is one of the factors guaranteeing the exercise of the right to health contained in constitutional Article 21."
Considerando III
"El artículo 50 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues la protección a este derecho es una de los factores que garantizan el ejercicio del derecho a la salud contenido en el artículo 21 constitucional."
Considerando III
"De lo anteriormente citado, se desprende claramente, que el Estado, a través de los órganos designados al efecto, es el encargado garantizar a todas las personas, un ambiente sano y equilibrado, esto a través de los mecanismos que la ley pone a su disposición, con el fin de evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública."
"It follows clearly from the foregoing that the State, through the bodies designated for that purpose, is responsible for guaranteeing every person a healthy and balanced environment by using the mechanisms provided by law to prevent irreversible harm to the environment and public health."
Considerando III
"De lo anteriormente citado, se desprende claramente, que el Estado, a través de los órganos designados al efecto, es el encargado garantizar a todas las personas, un ambiente sano y equilibrado, esto a través de los mecanismos que la ley pone a su disposición, con el fin de evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública."
Considerando III
"Se declara CON LUGAR el recurso."
"The application is GRANTED."
Por tanto
"Se declara CON LUGAR el recurso."
Por tanto
"Se condena al Estado y a la Municipalidad de Aguirre al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The State and the Municipality of Aguirre are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events underlying this judgment, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena al Estado y a la Municipalidad de Aguirre al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eight thirty-nine in the morning on dieciocho de marzo del dos mil once.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by SULMA CABALCETA BUSTOS, identity card 0602590272, against LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE Y ÁREA RECTORA DE SALUD DE AGUIRRE.
Findings:
Justice Cruz Castro drafts the opinion; and,
Whereas:
I.Subject matter of the proceeding. The petitioner alleges that the respondent authorities have failed to act diligently on a complaint she filed concerning pollution from wastewater and stormwater in her community. She further complains that she requested that the respondent Corporación Municipal repair the road where she lives, but the work has not been performed, to the detriment of the provisions of Articles 21, 40, and 50 of the Constitución Política.
a. On an unspecified date, the petitioner filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Aguirre, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, concerning nuisances caused by certain residents discharging wastewater onto the road in Barrio Colinas del Este, Quepos (report of the respondent authority [autoridad recurrida]).
b. In response to the complaint, an on-site inspection was conducted, which determined that wastewater was being discharged onto the road in the upper part of the neighborhood, causing pooling and foul odors (report of the respondent authority).
c. Inspection records A-011-11, A-012-11, and A-013-11, prepared at fifteen hours and fifteen minutes on 11 de enero de dos mil once, stated: “It was observed that wastewater from this dwelling is being discharged onto the road in front of it, flowing downhill to neighboring properties, adversely affecting their surroundings through the formation of stagnant pools that produce foul odors and the proliferation of insects that endanger the health of residents” (report of the respondent authority).
d. On 4 de enero de dos mil diez, the Área Rectora received a complaint regarding similar circumstances from Ms. Grace Barquero, a resident of the same community (report of the respondent authority).
e. In a written submission dated 21 de enero de dos mil once, the petitioner reported to the Secretaría del Concejo Municipal de Aguirre that residents of her community were discharging sewage and wastewater onto the road, and also reported the poor condition of the road in the community of Colinas del Este (report of the respondent authority).
f. By official letter 044-ALC-2011 dated 8 de marzo de dos mil once, the Vice-Alcaldesa Municipal de Aguirre informed the petitioner that complaints concerning sewage and wastewater problems fall within the authority of the Ministerio de Salud. Furthermore, maintenance of the road in that community will be included among the road projects to be undertaken in the area comprising Inmaculada, Colinas, Laguna, Pascua, and the surrounding areas (report of the respondent authority).
III.The Right to a Healthy and Ecologically Balanced Environment. Article 50 of the Constitución Política provides that everyone has the right to a healthy and ecologically balanced environment, since protection of this right is one of the factors that guarantee the exercise of the right to health enshrined in Article 21 of the Constitution. Article 89 of the Carta Magna likewise establishes the State’s duty to maintain and protect natural resources. Consistent with this principle, in judgment number 3705-93 issued at 15:00 hours on 30 de julio de 1993, this Court stated:
“...Environmental quality is one measure of that quality of life; other equally important measures include health, food, work, housing, education, and so forth. More importantly, however, it must be understood that although human beings have the right to use the environment for their own development, they also have a duty to protect and preserve it for present and future generations. This is not particularly novel, because it is simply the application in this field of the principle of ‘injury,’ already well established in ordinary law, under which the lawful exercise of a right has two essential limits: on the one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and beneficial enjoyment of the right itself...”.
Accordingly, together with the right to a healthy environment and each person’s duty to use natural resources rationally, the State has a duty to ensure their protection and conservation, as well as the corresponding authority to impose the applicable penalties for failure to comply with those duties. Article 50 of the Carta Fundamental therefore provides:
“...Everyone has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing (legitimación) to report acts that violate that right and to seek compensation for the harm caused.
The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding liabilities and penalties.” It follows clearly from the foregoing quotation that the State, acting through the bodies designated for that purpose, is responsible for guaranteeing everyone a healthy and balanced environment by means of the mechanisms made available by law, in order to prevent irreversible harm to the environment and public health. In addition, it must promote the measures necessary for every person to enjoy the right to health, understood in all its dimensions, whether physical, mental, or social. Furthermore, the Ley General de Salud authorizes the Ministerio de Salud to adopt general or individual measures and provisions ensuring the application of and compliance with health regulations, as well as protection of the environment. That statutory framework also allows the Ministerio de Salud to coordinate with other health agencies on the measures necessary to protect public health and the personal health of individuals.
IV.Regarding the actions of the Área Rectora de Salud de Aguirre. The report submitted under oath by the respondent authority (autoridad recurrida), after due warning of the consequences provided for in artículo 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, establishes a violation of the provisions of artículos 21 y 50 of the Constitución Política, based on the reasons set forth below. In this regard, it is established that, on an unspecified date, the petitioner filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Aguirre, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, regarding the nuisance caused by wastewater (aguas residuales) on the street in Barrio Colinas del Este in Quepos. As a result, an on-site inspection was conducted, and inspection reports A-011-11, A-012-11 y A-013-11, drawn up at fifteen hours and fifteen minutes on 11 de enero de dos mil once, state: “It was observed that wastewater from this residence is being discharged onto the street running in front of the residence, flowing downhill to neighboring properties and affecting their surroundings through the formation of stagnant pools that generate foul odors and the proliferation of insects that endanger the health of nearby residents.” Notwithstanding the foregoing, to date the authorities of the Área Rectora de Salud in question have not issued any health order (orden sanitaria) aimed at resolving the problem of wastewater being discharged onto the public roadway.
Therefore, as to this issue, the constitutional rights petition (recurso) must be granted, because the institution’s failure to fulfill its obligations to protect the beneficiary’s right to health (derecho a la salud de la amparada) is evident, as it has not exercised its statutory powers to definitively resolve the health-related problem she reported. Its actions have been insufficient, untimely, and ineffective, as demonstrated by the fact that the problem persists, since no concrete action was taken before this petition was filed. Accordingly, because the material inaction of the Ministerio de Salud authorities concerning the complaint filed by the petitioner has been established, the petition must be granted as to this issue.
V.Regarding the actions of the Municipalidad de Aguirre. In the present case, it is established that, in a written submission dated 21 de enero de dos mil once, the petitioner reported to the Secretaría del Concejo Municipal de Aguirre that residents of her community were discharging sewage and wastewater (aguas negras y servidas) onto the street, as well as the poor condition of the street in the Colinas del Este community. In this regard, through official letter 044-ALC-2011 dated 8 de marzo de dos mil once, the Vice-Alcaldesa Municipal de Aguirre informed the petitioner that the complaint concerning the sewage and wastewater problems fell within the jurisdiction of the Ministerio de Salud authorities. Furthermore, maintenance of the street in that community would be included among the road projects to be undertaken in the area encompassing Inmaculada, Colinas, Laguna, Pascua and the surrounding areas. However, no specific time frame is provided for carrying out the street repairs, leaving the beneficiary in a state of uncertainty. Therefore, as to this authority, the petition must be granted, because a violation of the right to the proper functioning of public services (derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos) and of artículos 21 y 40 of the Constitución Política has been established.
VII.Conclusion.- In view of the foregoing considerations, the petition must be granted, with the consequences detailed in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
Por tanto:
The petition is GRANTED. Consequently, Alejandra Quesada Gutiérrez, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre del Ministerio de Salud, or whoever holds that office in her stead, is ordered to IMMEDIATELY take the necessary measures and issue the corresponding instructions within the scope of her powers and jurisdiction in order to provide an effective solution to the problem reported by Sulma Cabalceta Bustos. Furthermore, Jonathan Rodríguez Morales, in his capacity as Presidente del Concejo Municipal, and Lutgardo Bolaños Gómez, in his capacity as Alcalde Municipal, both of the Municipal de Aguirre, or whoever holds those offices, are ordered to IMMEDIATELY undertake all actions within the scope of their powers so that, within DOS MESES from notification of this judgment, they proceed to repair the street in the sector known as barrio Colinas del Este in Quepos. The foregoing is subject to the warning that, pursuant to artículo 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in a constitutional rights proceeding (recurso de amparo) that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State and the Municipalidad de Aguirre are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment before the administrative litigation court (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). This ruling shall be served upon Alejandra Quesada Gutiérrez, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre; Jonathan Rodríguez Morales, in his capacity as Presidente del Concejo Municipal; and Lutgardo Bolaños Gómez, in his capacity as Alcalde Municipal, both of the Municipal de Aguirre, or whoever holds those offices. BY PERSONAL SERVICE.- Ana Virginia Calzada M.
Presiding Judge Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por SULMA CABALCETA BUSTOS, cédula de identidad 0602590272, contra LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE Y ÁREA RECTORA DE SALUD DE AGUIRRE.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente acusa que las autoridades recurridas no han atendido de forma diligente una denuncia que interpuso por contaminación de las aguas residuales y pluviales en su comunidad. Además, reclama que solicitó a la Corporación Municipal recurrida el arreglo de la calle donde vive, lo cual no se ha llevado a cabo, actuaciones que van en detrimento de lo dispuesto en los artículos 21, 40 y 50 de la Constitución Política.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que en fecha no precisa la recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Aguirre, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud por molestias que causan el vertido de las aguas residuales de algunos vecinos en la calle del Barrio Colinas del Este en Quepos (informe de la autoridad recurrida).
b. En atención a la denuncia planteada se procedió a realizar una inspección en el sitio donde se determinó que en la parte alta del vecindario se depositan las aguas residuales a la calle, generando emposamiento y malos olores. (informe de la autoridad recurrida).
c. Que en las actas de inspección que se levantaron A-011-11, A-012-11 y A-013-11 de las quince horas quince minutos del 11 de enero de dos mil once, se indicó: “Se logró observar que las aguas residuales de esta vivienda se están disponiendo en la calle que pasa al frente de dicha vivienda, discurriendo calle abajo hasta las propiedades vecinas, afectando el entorno de las mismas, con la formación de estancamientos que generan malos olores y proliferación de insectos que ponen en riesgo la salud de los vecinos” (informe de la autoridad recurrida).
d. Que el 4 de enero de dos mil diez, se recibió denuncia en el Área Rectora recibió una denuncia por hechos similares por parte de la señora Grace Barquero, vecina de la misma comunidad (informe de la autoridad recurrida).
e. Por escrito del 21 de enero de dos mil once la recurrente denunció ante la Secretaría del Concejo Municipal de Aguirre que los vecinos de su comunidad tiran las aguas negras y servidas a la calle, así como el mal estado de la calle de la comunidad de Colinas del Este (informe de la autoridad recurrida).
f. Mediante oficio 044-ALC-2011 del 8 de marzo de dos mil once, la Vice- Alcaldesa Municipal de Aguirre le comunicó a la recurrente que la denuncia por los problemas de aguas negras y servidas es competencia de las autoridades del Ministerio de Salud. Por otra parte, el mantenimiento de la calle de tal comunidad será contemplado dentro de los proyectos a desarrollar en materia de caminos, en el área que comprende Inmaculada, Colinas, Laguna, Pascua y sus alrededores (informe de la autoridad recurrida).
III.Sobre el Derecho a un Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado. El artículo 50 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues la protección a este derecho es una de los factores que garantizan el ejercicio del derecho a la salud contenido en el artículo 21 constitucional. Asimismo, en el artículo 89 de la Carta Magna, se encuentra contenido el deber del Estado de mantener y proteger las riquezas naturales. En ese mismo sentido, este Tribunal mediante sentencia número 3705-93 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993, indicó lo siguiente:
“...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...”.
Así las cosas, aunado al derecho a un ambiente sano y al deber de cada persona de hacer un uso racional de los recursos naturales, se encuentra el deber del Estado de velar por la protección y conservación de los mismos, así como la correlativa facultad de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esos deberes. Es así como en el artículo 50 de la Carta Fundamental, que se establece lo siguiente:
“...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.” De lo anteriormente citado, se desprende claramente, que el Estado, a través de los órganos designados al efecto, es el encargado garantizar a todas las personas, un ambiente sano y equilibrado, esto a través de los mecanismos que la ley pone a su disposición, con el fin de evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública. Aunado a ello, debe promover las medidas necesarias, para que cada persona, disfrute de su derecho a la salud, entendida éste, en todas sus vertientes, sea, física, mental o social. Por otra parte, la Ley General de Salud, faculta al Ministerio de Salud para adoptar las medidas y disposiciones generales o individuales, que aseguren la aplicación y cumplimiento de las normas de salud, así como la protección del medio ambiente. Asimismo, el cuerpo normativo citado, establece la posibilidad de que el Ministerio de Salud coordine con otras dependencias de salud, las medidas necesarias para proteger la salud pública y personal de los individuos.
IV.Sobre la actuación del Área Rectora de Salud de Aguirre. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita una vulneración a lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en fecha no precisa la recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Aguirre, Región Pacífico Central del Ministerio de Salud por molestias que causan aguas residuales en la calle del Barrio Colinas del Este en Quepos. En virtud de lo anterior, se procedió a realizar una inspección en el sitio y las actas de inspección que se levantaron A-011-11, A-012-11 y A-013-11 de las quince horas quince minutos del 11 de enero de dos mil once, indican que: “Se logró observar que las aguas residuales de esta vivienda se están disponiendo en la calle que pasa al frente de dicha vivienda, discurriendo calle abajo hasta las propiedades vecinas, afectando el entorno de las mismas, con la formación de estancamientos que generan malos olores y proliferación de insectos que ponen en riesgo la salud de los vecinos”.
No obstante lo anterior, a la fecha las autoridades del Área Rectora de Salud en cuestión no han emitido ninguna orden sanitaria tendiente a solucionar el problema del vertido de aguas residuales en la vía pública, motivo por el cual en cuanto a dicho extremo el recurso debe ser estimado, pues se constata la inercia de dicha institución en cumplir con sus obligaciones en la tutela del derecho a la salud de la amparada, al no hacer uso de sus potestades legales con el fin de solucionar, definitivamente, el problema sanitario que ha denunciado, pues ha realizado una actividad insuficiente, inoportuna e ineficaz que se comprueba con el hecho de que el problema subsiste, al no haber concretado ninguna acción con anterioridad a la interposición del presente recurso. Así las cosas, al haberse constatado la inactividad material de las autoridades del Ministerio de Salud respecto de la denuncia interpuesta por la recurrente, se impone declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo.
V.Sobre la actuación de la Municipalidad de Aguirre. En el presente caso, se acredita que por escrito del 21 de enero de dos mil once la recurrente denunció ante la Secretaría del Concejo Municipal de Aguirre que los vecinos de su comunidad tiran las aguas negras y servidas a la calle, así como el mal estado de la calle de la comunidad de Colinas del Este. Al respecto, mediante oficio 044-ALC-2011 del 8 de marzo de dos mil once, la Vice- Alcaldesa Municipal de Aguirre le comunicó a la recurrente que la denuncia por los problemas de aguas negras y servidas es competencia de las autoridades del Ministerio de Salud. Por otra parte, el mantenimiento de la calle de tal comunidad será contemplado dentro de los proyectos a desarrollar en materia de caminos, en el área que comprende Inmaculada, Colinas, Laguna, Pascua y sus alrededores. No obstante, en ningún momento se brinda un plazo determinado en el cual se van a llevar a cabo las obras de reparación de la calle, lo cual deja en un estado de incertidumbre a la amparada, motivo por el cual en cuanto a dicha autoridad el recurso debe ser estimado pues se acredita una lesión al derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y de los artículos 21 y 40 de la Constitución Política.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia, se ordena a Alejandra Quesada Gutiérrez en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que de INMEDIATO tome las medidas necesarias y gire las instrucciones respectivas dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias a fin de darle una solución efectiva al problema denunciado por la señora Sulma Cabalceta Bustos. Por otra parte, se le ordena a Jonathan Rodríguez Morales en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y a Lutgardo Bolaños Gómez en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipal de Aguirre, o a quiénes ocupen esos cargos, que de INMEDIATO realicen todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus atribuciones, para que, en el plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a la reparación de la calle del sector conocido como barrio Colinas del Este en Quepos.
Lo anterior, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Aguirre al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Alejandra Quesada Gutiérrez en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aguirre, Jonathan Rodríguez Morales en su calidad de Presidente del Concejo Municipal y a Lutgardo Bolaños Gómez en su condición de Alcalde Municipal, ambos de la Municipal de Aguirre, o a quiénes ocupen esos cargos. EN FORMA PERSONAL.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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