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Res. 03234-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/03/2011
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Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Acceso a la Justicia Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Subtemas:
Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales dentro de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi.
Tema: Ministerio de Ambiente y Energía Tema: Secretaría Técnica Nacional Ambiental Tema: Tala de árboles en áreas protegidas Subtemas:
Tala ilegal e indiscriminada de árboles que afecta bosques primarios y especies nativas de la zona indígena.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Inexistencia de violación al derecho alegado por cuanto el amparo es prematuro dado que no se ha iniciado con la construcción de la planta de tratamiento de aguas ni la tala de árboles.
“I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pretende construir una planta de tratamiento de aguas residuales, dentro de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi, como parte del proyecto de “Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo y Cocles”. Acusa que la institución ya inició tales obras con la apertura de una trocha o camino para llegar al sitio de construcción de la planta de tratamiento y con una tala ilegal e indiscriminada de árboles que afecta bosques primarios y especies nativas de la zona, que incluso se encuentran en peligro de extinción. Con el agravante que de previo a iniciarse tales obras no se realizó comunicación alguna a la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi, ni se obtuvo la respectiva viabilidad ambiental de parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. También reclama que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pretende que las aguas negras de la planta sean depositadas en el Río Cocles, el cual desemboca en Playa Cocles y pasa por importantes manglares y acuíferos de la zona y, en especial, por el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Gandoca-Manzanillo.
II.Sobre el fondo. Las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados refutan los distintos reproches del recurrente e indican en sus informes –que son rendidos bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que la institución no ha iniciado la construcción de la mencionada planta de tratamiento, ni tampoco se ha procedido con la acusada tala de árboles. Explican que, a la fecha, el proyecto aún está en etapa de pre-diseño y ni tan siquiera se ha definido el lugar en el que se podría construir la referida planta de tratamiento. De hecho, en este momento se están estudiando y analizando diversos terrenos a fin de poder establecer el que resulte más idóneo para tales efectos, por lo que no es cierto que ya se haya determinado que la planta deba construirse dentro de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi.
Además, será hasta que se defina tal extremo que se podrá iniciar la etapa de diseño de la planta y el respectivo proceso de solicitud y obtención de los permisos y autorizaciones necesarias para la construcción del mencionado sistema de alcantarillado. Finalmente, indican que la construcción de la planta de tratamiento lo que procura es garantizar que las aguas que finalmente se desfoguen hayan sido sometidas a un proceso que reduzca significativamente los elementos que contaminan el ambiente, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable, incluidos los parámetros y límites previstos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Señalan que, con ello, lo que se procura es la protección de los acuíferos, manglares y medio ambiente en general, así como la tutela de la salud de los habitantes de la zona. Así las cosas, esta Sala no constata que en el caso en estudio se haya configurado una violación o amenaza de violación a los derechos fundamentales de la amparada.
Pues, como ya se indicó, y a la luz de los elementos probatorios aportados al proceso, no se acredita que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya haya iniciado la construcción de la referida planta de tratamiento sin haber obtenido previamente los respectivos permisos o autorizaciones -en infracción de su deber de garantizar, defender y preservar el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado-, sino que, por el contrario, se constata que la institución tan sólo está en la etapa inicial de pre-diseño del mencionado proyecto de acueducto sanitario. Por lo que el amparo resulta claramente prematuro. Tampoco se acredita que dicha institución haya procedido con la acusada tala de árboles. En todo caso, cabe señalar que el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones informa que se ha procedido a trasladar el presente asunto al Tribunal Ambiental Administrativo para que se realice la correspondiente investigación administrativa.
Por lo que la amparada podrá apersonarse ante dicho Tribunal a plantear sus reparos, para que estos puedan ser analizados con la debida amplitud probatoria. En razón de lo antes indicado, procede desestimar el amparo en estudio, como así se dispone.”
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y tres minutos del once de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-001777-0007-CO, interpuesto por MAURICIO MARIN SEVILLA, cédula de identidad 0108260001, a favor de LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDIGENA BRIBRI DE KËKÖLDI, cédula jurídica número 3-002-084794, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES y LA SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pretende construir una planta de tratamiento de aguas residuales, dentro de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi, como parte del proyecto de “Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo y Cocles”. Acusa que la institución ya inició tales obras con la apertura de una trocha o camino para llegar al sitio de construcción de la planta de tratamiento y con una tala ilegal e indiscriminada de árboles que afecta bosques primarios y especies nativas de la zona, que incluso se encuentran en peligro de extinción. Con el agravante que de previo a iniciarse tales obras no se realizó comunicación alguna a la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi, ni se obtuvo la respectiva viabilidad ambiental de parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. También reclama que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pretende que las aguas negras de la planta sean depositadas en el Río Cocles, el cual desemboca en Playa Cocles y pasa por importantes manglares y acuíferos de la zona y, en especial, por el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Gandoca-Manzanillo.
II.Sobre el fondo. Las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados refutan los distintos reproches del recurrente e indican en sus informes –que son rendidos bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que la institución no ha iniciado la construcción de la mencionada planta de tratamiento, ni tampoco se ha procedido con la acusada tala de árboles. Explican que, a la fecha, el proyecto aún está en etapa de pre-diseño y ni tan siquiera se ha definido el lugar en el que se podría construir la referida planta de tratamiento. De hecho, en este momento se están estudiando y analizando diversos terrenos a fin de poder establecer el que resulte más idóneo para tales efectos, por lo que no es cierto que ya se haya determinado que la planta deba construirse dentro de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi.
Además, será hasta que se defina tal extremo que se podrá iniciar la etapa de diseño de la planta y el respectivo proceso de solicitud y obtención de los permisos y autorizaciones necesarias para la construcción del mencionado sistema de alcantarillado. Finalmente, indican que la construcción de la planta de tratamiento lo que procura es garantizar que las aguas que finalmente se desfoguen hayan sido sometidas a un proceso que reduzca significativamente los elementos que contaminan el ambiente, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable, incluidos los parámetros y límites previstos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Señalan que, con ello, lo que se procura es la protección de los acuíferos, manglares y medio ambiente en general, así como la tutela de la salud de los habitantes de la zona. Así las cosas, esta Sala no constata que en el caso en estudio se haya configurado una violación o amenaza de violación a los derechos fundamentales de la amparada.
Pues, como ya se indicó, y a la luz de los elementos probatorios aportados al proceso, no se acredita que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya haya iniciado la construcción de la referida planta de tratamiento sin haber obtenido previamente los respectivos permisos o autorizaciones -en infracción de su deber de garantizar, defender y preservar el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado-, sino que, por el contrario, se constata que la institución tan sólo está en la etapa inicial de pre-diseño del mencionado proyecto de acueducto sanitario. Por lo que el amparo resulta claramente prematuro. Tampoco se acredita que dicha institución haya procedido con la acusada tala de árboles. En todo caso, cabe señalar que el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones informa que se ha procedido a trasladar el presente asunto al Tribunal Ambiental Administrativo para que se realice la correspondiente investigación administrativa.
Por lo que la amparada podrá apersonarse ante dicho Tribunal a plantear sus reparos, para que estos puedan ser analizados con la debida amplitud probatoria. En razón de lo antes indicado, procede desestimar el amparo en estudio, como así se dispone.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Acceso a la Justicia Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Subtemas:
Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales dentro de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi.
Tema: Ministerio de Ambiente y Energía Tema: Secretaría Técnica Nacional Ambiental Tema: Tala de árboles en áreas protegidas Subtemas:
Tala ilegal e indiscriminada de árboles que afecta bosques primarios y especies nativas de la zona indígena.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Inexistencia de violación al derecho alegado por cuanto el amparo es prematuro dado que no se ha iniciado con la construcción de la planta de tratamiento de aguas ni la tala de árboles.
“I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pretende construir una planta de tratamiento de aguas residuales, dentro de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi, como parte del proyecto de “Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo y Cocles”. Acusa que la institución ya inició tales obras con la apertura de una trocha o camino para llegar al sitio de construcción de la planta de tratamiento y con una tala ilegal e indiscriminada de árboles que afecta bosques primarios y especies nativas de la zona, que incluso se encuentran en peligro de extinción. Con el agravante que de previo a iniciarse tales obras no se realizó comunicación alguna a la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi, ni se obtuvo la respectiva viabilidad ambiental de parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. También reclama que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pretende que las aguas negras de la planta sean depositadas en el Río Cocles, el cual desemboca en Playa Cocles y pasa por importantes manglares y acuíferos de la zona y, en especial, por el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Gandoca-Manzanillo.
II.Sobre el fondo. Las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados refutan los distintos reproches del recurrente e indican en sus informes –que son rendidos bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que la institución no ha iniciado la construcción de la mencionada planta de tratamiento, ni tampoco se ha procedido con la acusada tala de árboles. Explican que, a la fecha, el proyecto aún está en etapa de pre-diseño y ni tan siquiera se ha definido el lugar en el que se podría construir la referida planta de tratamiento. De hecho, en este momento se están estudiando y analizando diversos terrenos a fin de poder establecer el que resulte más idóneo para tales efectos, por lo que no es cierto que ya se haya determinado que la planta deba construirse dentro de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi.
Además, será hasta que se defina tal extremo que se podrá iniciar la etapa de diseño de la planta y el respectivo proceso de solicitud y obtención de los permisos y autorizaciones necesarias para la construcción del mencionado sistema de alcantarillado. Finalmente, indican que la construcción de la planta de tratamiento lo que procura es garantizar que las aguas que finalmente se desfoguen hayan sido sometidas a un proceso que reduzca significativamente los elementos que contaminan el ambiente, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable, incluidos los parámetros y límites previstos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Señalan que, con ello, lo que se procura es la protección de los acuíferos, manglares y medio ambiente en general, así como la tutela de la salud de los habitantes de la zona. Así las cosas, esta Sala no constata que en el caso en estudio se haya configurado una violación o amenaza de violación a los derechos fundamentales de la amparada.
Pues, como ya se indicó, y a la luz de los elementos probatorios aportados al proceso, no se acredita que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya haya iniciado la construcción de la referida planta de tratamiento sin haber obtenido previamente los respectivos permisos o autorizaciones -en infracción de su deber de garantizar, defender y preservar el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado-, sino que, por el contrario, se constata que la institución tan sólo está en la etapa inicial de pre-diseño del mencionado proyecto de acueducto sanitario. Por lo que el amparo resulta claramente prematuro. Tampoco se acredita que dicha institución haya procedido con la acusada tala de árboles. En todo caso, cabe señalar que el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones informa que se ha procedido a trasladar el presente asunto al Tribunal Ambiental Administrativo para que se realice la correspondiente investigación administrativa.
Por lo que la amparada podrá apersonarse ante dicho Tribunal a plantear sus reparos, para que estos puedan ser analizados con la debida amplitud probatoria. En razón de lo antes indicado, procede desestimar el amparo en estudio, como así se dispone.”
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y tres minutos del once de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-001777-0007-CO, interpuesto por MAURICIO MARIN SEVILLA, cédula de identidad 0108260001, a favor de LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDIGENA BRIBRI DE KËKÖLDI, cédula jurídica número 3-002-084794, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES y LA SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pretende construir una planta de tratamiento de aguas residuales, dentro de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi, como parte del proyecto de “Alcantarillado Sanitario de Puerto Viejo y Cocles”. Acusa que la institución ya inició tales obras con la apertura de una trocha o camino para llegar al sitio de construcción de la planta de tratamiento y con una tala ilegal e indiscriminada de árboles que afecta bosques primarios y especies nativas de la zona, que incluso se encuentran en peligro de extinción. Con el agravante que de previo a iniciarse tales obras no se realizó comunicación alguna a la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi, ni se obtuvo la respectiva viabilidad ambiental de parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. También reclama que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados pretende que las aguas negras de la planta sean depositadas en el Río Cocles, el cual desemboca en Playa Cocles y pasa por importantes manglares y acuíferos de la zona y, en especial, por el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Gandoca-Manzanillo.
II.Sobre el fondo. Las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados refutan los distintos reproches del recurrente e indican en sus informes –que son rendidos bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que la institución no ha iniciado la construcción de la mencionada planta de tratamiento, ni tampoco se ha procedido con la acusada tala de árboles. Explican que, a la fecha, el proyecto aún está en etapa de pre-diseño y ni tan siquiera se ha definido el lugar en el que se podría construir la referida planta de tratamiento. De hecho, en este momento se están estudiando y analizando diversos terrenos a fin de poder establecer el que resulte más idóneo para tales efectos, por lo que no es cierto que ya se haya determinado que la planta deba construirse dentro de la Reserva Indígena Bribrí de Këköldi.
Además, será hasta que se defina tal extremo que se podrá iniciar la etapa de diseño de la planta y el respectivo proceso de solicitud y obtención de los permisos y autorizaciones necesarias para la construcción del mencionado sistema de alcantarillado. Finalmente, indican que la construcción de la planta de tratamiento lo que procura es garantizar que las aguas que finalmente se desfoguen hayan sido sometidas a un proceso que reduzca significativamente los elementos que contaminan el ambiente, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable, incluidos los parámetros y límites previstos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Señalan que, con ello, lo que se procura es la protección de los acuíferos, manglares y medio ambiente en general, así como la tutela de la salud de los habitantes de la zona. Así las cosas, esta Sala no constata que en el caso en estudio se haya configurado una violación o amenaza de violación a los derechos fundamentales de la amparada.
Pues, como ya se indicó, y a la luz de los elementos probatorios aportados al proceso, no se acredita que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya haya iniciado la construcción de la referida planta de tratamiento sin haber obtenido previamente los respectivos permisos o autorizaciones -en infracción de su deber de garantizar, defender y preservar el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado-, sino que, por el contrario, se constata que la institución tan sólo está en la etapa inicial de pre-diseño del mencionado proyecto de acueducto sanitario. Por lo que el amparo resulta claramente prematuro. Tampoco se acredita que dicha institución haya procedido con la acusada tala de árboles. En todo caso, cabe señalar que el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones informa que se ha procedido a trasladar el presente asunto al Tribunal Ambiental Administrativo para que se realice la correspondiente investigación administrativa.
Por lo que la amparada podrá apersonarse ante dicho Tribunal a plantear sus reparos, para que estos puedan ser analizados con la debida amplitud probatoria. En razón de lo antes indicado, procede desestimar el amparo en estudio, como así se dispone.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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