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Res. 02760-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2011

Res. 02760-2011 Sala ConstitucionalRes. 02760-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:

    Temas Estrategicos: Derechos Humanos Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Municipalidad de Puntarenas Subtemas:

    Mal manejo con desechos sólidos producidos en el puesto de comidas instalado en la cancha de baloncesto durante los carnavales de Puntarenas.

    Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:

    Violación del derecho alegado por cuanto existe un mal manejo de los desechos sólidos en el puesto de comida rápida durante los carnavales de Puntarenas.

    Tema: Contaminación ambiental Subtemas:

    Debido al mal manejo de deshechos sólidos por chinameros en carnaval de Puntarenas.

    Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:

    Condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    “I.- Objeto del recurso. Los recurrentes manifiestan su desacuerdo con la utilización de la cancha de baloncesto del Cantón Central de Puntarenas para instalar puestos de comida y similares durante los carnavales del Cantón.

    III.- Sobre el fondo. Del informe y documentación que aportan los accionados concluye la Sala que el cambio de destino denunciado no acarrea violación de ningún derecho fundamental. Se explica que se dio autorización del Comité Cantonal de Deportes para la instalación de giros diversos del deportivo y que consistió en una licencia de carácter temporal. Este extremo del amparo, consecuentemente, debe desestimarse.

    IV.- Sobre el reclamo de los recurrentes de un tratamiento inadecuado de los desechos sólidos que genera la actividad autorizada provisionalmente, pese a que del hecho se dio traslado a las autoridades recurridas, ellas omitieron referirse a él, con lo que debe aplicarse el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y tenerlo por cierto, ante el silencio de los recurridos. Al vincularse el manejo de esa clase de desechos con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, corresponde acoger este aspecto del amparo. Por tratarse de fechas ya transcurridas (10 al 22 de febrero), se advierte a las autoridades accionadas que no deberán incurrir en nuevos hechos similares a los que dan lugar a la presente estimatoria.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Res. Nº 2011002760 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del cuatro de marzo del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por Aldo Sánchez Alvarado, cédula de identidad 0604000885, Carlos León Gonzalez, cédula de identidad 0602220844, Christian Miranda Loría, cédula de identidad 0603461512, Erick Jiménez Masís, cédula de identidad 0602200406, Gabriela Sánchez Alvarado, cédula de identidad 0603160075, Henry Quesada Durán, cédula de identidad 0602790006, Javier Cedeño Córdoba, cédula de identidad 0601380062, Javier Murillo Hernández, cédula de identidad 0603010816, Jorge Espinoza Domingo, cédula de identidad 0600750344, Juan Fallas Argüello, cédula de identidad 0601780611, Juan Marvin Solórzano Román, cédula de identidad 0601530444, Manuel Cascante Matarrita, cédula de identidad 0500960203, Mario Quesada Solís, cédula de identidad 0202050435, Mario Sánchez Matarrita, cédula de identidad 0601620722, Melvin Rojas Rodríguez, cédula de identidad 0202380846, Monserrat Jiménez López, cédula de identidad 0603120466, Odilie Gutiérrez Navas, cédula de identidad 0601270408, Omar Espinoza Lesaura, cédula de identidad 0600900598, Roberto Aguilar Quirós, cédula de identidad 0501250660, Willy González Saborío, cédula de identidad 0900140934; contra la Municipalidad de Puntarenas.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido mediante fax a las 21:31 horas del 7 de febrero del 2011, los recurrentes manifiestan que durante los días en que se desarrolla los Carnavales de esa provincia, varía el destino de una zona pública, específicamente, la cancha de baloncesto ubicada en el Paseo de los Turistas, debido a que arrienda la citada zona pública a la Comisión de Carnavales, con el fin de instalar una móvil de comida rápida en ese lugar. Refieren que con esa actuación se limita a los vecinos del Cantón Central de Puntarenas, el uso y disfrute de esa zona pública deportiva y recreativa, con el agravante de que los responsables de la móvil de comida rápida, no hacen un buen manejo de los desechos sólidos. Consideran que no le corresponde al Ente Municipal disponer de las zonas públicas recreativas, por cuanto esa es una atribución del Comité Cantonal de Deportes.

    2.- Informa bajo juramento Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su calidad de Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas que por acuerdo del Concejo Municipal de la sesión extraordinaria #35 del 8 de setiembre de 2010, artículo 3°, inciso a, otorgó un uso de suelo temporal al Club Rotario de Puntarenas para la actividad “Festival Perla del Pacífico 2011-2012-2013”, a efectuarse el primer año del 10 al 22 de febrero de 2011, que comprende el área pública del Paseo de Los Turistas, desde el Parque Marino y hasta el antiguo balneario municipal en la Punta. El Concejo de Distrito del Distrito Primero de Puntarenas, en la sesión #76 del 25 de agosto de 2010, dio la aprobación para realizar la actividad a William Barrantes Sáenz, Presidente de la Asociación Club Rotario de Puntarenas, organizadora del evento y debido a que cumple los requisitos. En relación con el incumplimiento de los artículos 76 y 77 de la Ley #7800, por la variación de destino de la cancha de baloncesto, aclara que lo que se concede es un uso temporal de la zona pública, no de las instalaciones. Se suscribió un convenio entre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas y la Asociación Club Rotario de Puntarenas el 9 de febrero de 2011. En la cláusula quinta se autorizó el uso de la cancha mencionada para albergar puestos de comida rápida, inflables y otros, aclarando que no podía expenderse bebidas alcohólicas. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Luis Guillermo Ugalde Méndez, Presidente del Concejo Municipal de Puntarenas, contestó su audiencia en los mismos términos del Alcalde.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes manifiestan su desacuerdo con la utilización de la cancha de baloncesto del Cantón Central de Puntarenas para instalar puestos de comida y similares durante los carnavales del Cantón.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)el Concejo Municipal de Puntarenas por acuerdo de la sesión extraordinaria #35 del 8 de setiembre de 2010, artículo 3°, inciso a, otorgó un uso de suelo temporal al Club Rotario de Puntarenas para la actividad “Festival Perla del Pacífico 2011-2012-2013”, a efectuarse el primer año del 10 al 22 de febrero de 2011, que comprende el área pública del Paseo de Los Turistas, desde el Parque Marino y hasta el antiguo balneario municipal en la Punta (informe del Alcalde y Presidente del Concejo accionados); b) el Concejo de Distrito del Distrito Primero de Puntarenas, en la sesión #76 del 25 de agosto de 2010, dio la aprobación para realizar la actividad a William Barrantes Sáenz, Presidente de la Asociación Club Rotario de Puntarenas (informe del Alcalde y Presidente del Concejo accionados); c) se suscribió un convenio entre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas y la Asociación Club Rotario de Puntarenas el 9 de febrero de 2011, autorizándose en la cláusula quinta el uso de la cancha mencionada para albergar puestos de comida rápida, inflables y otros, aclarando que no podía expenderse bebidas alcohólicas (informe del Alcalde y Presidente del Concejo accionados); d) que se maneja inadecuadamente los desechos sólidos en el lugar (hecho incontrovertido).

    III.- Sobre el fondo. Del informe y documentación que aportan los accionados concluye la Sala que el cambio de destino denunciado no acarrea violación de ningún derecho fundamental. Se explica que se dio autorización del Comité Cantonal de Deportes para la instalación de giros diversos del deportivo y que consistió en una licencia de carácter temporal. Este extremo del amparo, consecuentemente, debe desestimarse.

    IV.- Sobre el reclamo de los recurrentes de un tratamiento inadecuado de los desechos sólidos que genera la actividad autorizada provisionalmente, pese a que del hecho se dio traslado a las autoridades recurridas, ellas omitieron referirse a él, con lo que debe aplicarse el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y tenerlo por cierto, ante el silencio de los recurridos. Al vincularse el manejo de esa clase de desechos con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, corresponde acoger este aspecto del amparo. Por tratarse de fechas ya transcurridas (10 al 22 de febrero), se advierte a las autoridades accionadas que no deberán incurrir en nuevos hechos similares a los que dan lugar a la presente estimatoria.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso únicamente por infracción del derecho a un medio ambiente sano. Con base en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se advierte a Rafael Ángel Rodríguez Castro, Alcalde Municipal, y a Luis Guillermo Ugalde Méndez, Presidente del Concejo Municipal, ambos del Cantón Central de Puntarenas, o a quienes ocupen sus puesto, que deberán abstenerse, en el futuro, de incurrir nuevamente en actos similares a los que dieron lugar a esta estimatoria, pues, de lo contrario, podría ser sancionado con prisión de seis meses a tres años, o de sesenta a ciento veinte días multa (artículo 72 de la misma Ley). En lo demás, se declara sin lugar el amparo. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

    Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:

    Temas Estrategicos: Derechos Humanos Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Municipalidad de Puntarenas Subtemas:

    Mal manejo con desechos sólidos producidos en el puesto de comidas instalado en la cancha de baloncesto durante los carnavales de Puntarenas.

    Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:

    Violación del derecho alegado por cuanto existe un mal manejo de los desechos sólidos en el puesto de comida rápida durante los carnavales de Puntarenas.

    Tema: Contaminación ambiental Subtemas:

    Debido al mal manejo de deshechos sólidos por chinameros en carnaval de Puntarenas.

    Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:

    Condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    “I.- Objeto del recurso. Los recurrentes manifiestan su desacuerdo con la utilización de la cancha de baloncesto del Cantón Central de Puntarenas para instalar puestos de comida y similares durante los carnavales del Cantón.

    III.- Sobre el fondo. Del informe y documentación que aportan los accionados concluye la Sala que el cambio de destino denunciado no acarrea violación de ningún derecho fundamental. Se explica que se dio autorización del Comité Cantonal de Deportes para la instalación de giros diversos del deportivo y que consistió en una licencia de carácter temporal. Este extremo del amparo, consecuentemente, debe desestimarse.

    IV.- Sobre el reclamo de los recurrentes de un tratamiento inadecuado de los desechos sólidos que genera la actividad autorizada provisionalmente, pese a que del hecho se dio traslado a las autoridades recurridas, ellas omitieron referirse a él, con lo que debe aplicarse el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y tenerlo por cierto, ante el silencio de los recurridos. Al vincularse el manejo de esa clase de desechos con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, corresponde acoger este aspecto del amparo. Por tratarse de fechas ya transcurridas (10 al 22 de febrero), se advierte a las autoridades accionadas que no deberán incurrir en nuevos hechos similares a los que dan lugar a la presente estimatoria.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Res. Nº 2011002760 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del cuatro de marzo del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por Aldo Sánchez Alvarado, cédula de identidad 0604000885, Carlos León Gonzalez, cédula de identidad 0602220844, Christian Miranda Loría, cédula de identidad 0603461512, Erick Jiménez Masís, cédula de identidad 0602200406, Gabriela Sánchez Alvarado, cédula de identidad 0603160075, Henry Quesada Durán, cédula de identidad 0602790006, Javier Cedeño Córdoba, cédula de identidad 0601380062, Javier Murillo Hernández, cédula de identidad 0603010816, Jorge Espinoza Domingo, cédula de identidad 0600750344, Juan Fallas Argüello, cédula de identidad 0601780611, Juan Marvin Solórzano Román, cédula de identidad 0601530444, Manuel Cascante Matarrita, cédula de identidad 0500960203, Mario Quesada Solís, cédula de identidad 0202050435, Mario Sánchez Matarrita, cédula de identidad 0601620722, Melvin Rojas Rodríguez, cédula de identidad 0202380846, Monserrat Jiménez López, cédula de identidad 0603120466, Odilie Gutiérrez Navas, cédula de identidad 0601270408, Omar Espinoza Lesaura, cédula de identidad 0600900598, Roberto Aguilar Quirós, cédula de identidad 0501250660, Willy González Saborío, cédula de identidad 0900140934; contra la Municipalidad de Puntarenas.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido mediante fax a las 21:31 horas del 7 de febrero del 2011, los recurrentes manifiestan que durante los días en que se desarrolla los Carnavales de esa provincia, varía el destino de una zona pública, específicamente, la cancha de baloncesto ubicada en el Paseo de los Turistas, debido a que arrienda la citada zona pública a la Comisión de Carnavales, con el fin de instalar una móvil de comida rápida en ese lugar. Refieren que con esa actuación se limita a los vecinos del Cantón Central de Puntarenas, el uso y disfrute de esa zona pública deportiva y recreativa, con el agravante de que los responsables de la móvil de comida rápida, no hacen un buen manejo de los desechos sólidos. Consideran que no le corresponde al Ente Municipal disponer de las zonas públicas recreativas, por cuanto esa es una atribución del Comité Cantonal de Deportes.

    2.- Informa bajo juramento Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su calidad de Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas que por acuerdo del Concejo Municipal de la sesión extraordinaria #35 del 8 de setiembre de 2010, artículo 3°, inciso a, otorgó un uso de suelo temporal al Club Rotario de Puntarenas para la actividad “Festival Perla del Pacífico 2011-2012-2013”, a efectuarse el primer año del 10 al 22 de febrero de 2011, que comprende el área pública del Paseo de Los Turistas, desde el Parque Marino y hasta el antiguo balneario municipal en la Punta. El Concejo de Distrito del Distrito Primero de Puntarenas, en la sesión #76 del 25 de agosto de 2010, dio la aprobación para realizar la actividad a William Barrantes Sáenz, Presidente de la Asociación Club Rotario de Puntarenas, organizadora del evento y debido a que cumple los requisitos. En relación con el incumplimiento de los artículos 76 y 77 de la Ley #7800, por la variación de destino de la cancha de baloncesto, aclara que lo que se concede es un uso temporal de la zona pública, no de las instalaciones. Se suscribió un convenio entre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas y la Asociación Club Rotario de Puntarenas el 9 de febrero de 2011. En la cláusula quinta se autorizó el uso de la cancha mencionada para albergar puestos de comida rápida, inflables y otros, aclarando que no podía expenderse bebidas alcohólicas. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Luis Guillermo Ugalde Méndez, Presidente del Concejo Municipal de Puntarenas, contestó su audiencia en los mismos términos del Alcalde.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes manifiestan su desacuerdo con la utilización de la cancha de baloncesto del Cantón Central de Puntarenas para instalar puestos de comida y similares durante los carnavales del Cantón.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)el Concejo Municipal de Puntarenas por acuerdo de la sesión extraordinaria #35 del 8 de setiembre de 2010, artículo 3°, inciso a, otorgó un uso de suelo temporal al Club Rotario de Puntarenas para la actividad “Festival Perla del Pacífico 2011-2012-2013”, a efectuarse el primer año del 10 al 22 de febrero de 2011, que comprende el área pública del Paseo de Los Turistas, desde el Parque Marino y hasta el antiguo balneario municipal en la Punta (informe del Alcalde y Presidente del Concejo accionados); b) el Concejo de Distrito del Distrito Primero de Puntarenas, en la sesión #76 del 25 de agosto de 2010, dio la aprobación para realizar la actividad a William Barrantes Sáenz, Presidente de la Asociación Club Rotario de Puntarenas (informe del Alcalde y Presidente del Concejo accionados); c) se suscribió un convenio entre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas y la Asociación Club Rotario de Puntarenas el 9 de febrero de 2011, autorizándose en la cláusula quinta el uso de la cancha mencionada para albergar puestos de comida rápida, inflables y otros, aclarando que no podía expenderse bebidas alcohólicas (informe del Alcalde y Presidente del Concejo accionados); d) que se maneja inadecuadamente los desechos sólidos en el lugar (hecho incontrovertido).

    III.- Sobre el fondo. Del informe y documentación que aportan los accionados concluye la Sala que el cambio de destino denunciado no acarrea violación de ningún derecho fundamental. Se explica que se dio autorización del Comité Cantonal de Deportes para la instalación de giros diversos del deportivo y que consistió en una licencia de carácter temporal. Este extremo del amparo, consecuentemente, debe desestimarse.

    IV.- Sobre el reclamo de los recurrentes de un tratamiento inadecuado de los desechos sólidos que genera la actividad autorizada provisionalmente, pese a que del hecho se dio traslado a las autoridades recurridas, ellas omitieron referirse a él, con lo que debe aplicarse el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y tenerlo por cierto, ante el silencio de los recurridos. Al vincularse el manejo de esa clase de desechos con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, corresponde acoger este aspecto del amparo. Por tratarse de fechas ya transcurridas (10 al 22 de febrero), se advierte a las autoridades accionadas que no deberán incurrir en nuevos hechos similares a los que dan lugar a la presente estimatoria.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso únicamente por infracción del derecho a un medio ambiente sano. Con base en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se advierte a Rafael Ángel Rodríguez Castro, Alcalde Municipal, y a Luis Guillermo Ugalde Méndez, Presidente del Concejo Municipal, ambos del Cantón Central de Puntarenas, o a quienes ocupen sus puesto, que deberán abstenerse, en el futuro, de incurrir nuevamente en actos similares a los que dieron lugar a esta estimatoria, pues, de lo contrario, podría ser sancionado con prisión de seis meses a tres años, o de sesenta a ciento veinte días multa (artículo 72 de la misma Ley). En lo demás, se declara sin lugar el amparo. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

    Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          This document cites

          • Ley 7135 Constitutional Jurisdiction Law

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          • Ley 7135 Ley de la Jurisdicción Constitucional

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