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Res. 02760-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/03/2011
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Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Municipalidad de Puntarenas Subtemas:
Mal manejo con desechos sólidos producidos en el puesto de comidas instalado en la cancha de baloncesto durante los carnavales de Puntarenas.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Violación del derecho alegado por cuanto existe un mal manejo de los desechos sólidos en el puesto de comida rápida durante los carnavales de Puntarenas.
Tema: Contaminación ambiental Subtemas:
Debido al mal manejo de deshechos sólidos por chinameros en carnaval de Puntarenas.
Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:
Condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
“I.- Objeto del recurso. Los recurrentes manifiestan su desacuerdo con la utilización de la cancha de baloncesto del Cantón Central de Puntarenas para instalar puestos de comida y similares durante los carnavales del Cantón.
III.Sobre el fondo. Del informe y documentación que aportan los accionados concluye la Sala que el cambio de destino denunciado no acarrea violación de ningún derecho fundamental. Se explica que se dio autorización del Comité Cantonal de Deportes para la instalación de giros diversos del deportivo y que consistió en una licencia de carácter temporal. Este extremo del amparo, consecuentemente, debe desestimarse.
IV.Sobre el reclamo de los recurrentes de un tratamiento inadecuado de los desechos sólidos que genera la actividad autorizada provisionalmente, pese a que del hecho se dio traslado a las autoridades recurridas, ellas omitieron referirse a él, con lo que debe aplicarse el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y tenerlo por cierto, ante el silencio de los recurridos. Al vincularse el manejo de esa clase de desechos con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, corresponde acoger este aspecto del amparo. Por tratarse de fechas ya transcurridas (10 al 22 de febrero), se advierte a las autoridades accionadas que no deberán incurrir en nuevos hechos similares a los que dan lugar a la presente estimatoria.”
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del cuatro de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Aldo Sánchez Alvarado, cédula de identidad 0604000885, Carlos León Gonzalez, cédula de identidad 0602220844, Christian Miranda Loría, cédula de identidad 0603461512, Erick Jiménez Masís, cédula de identidad 0602200406, Gabriela Sánchez Alvarado, cédula de identidad 0603160075, Henry Quesada Durán, cédula de identidad 0602790006, Javier Cedeño Córdoba, cédula de identidad 0601380062, Javier Murillo Hernández, cédula de identidad 0603010816, Jorge Espinoza Domingo, cédula de identidad 0600750344, Juan Fallas Argüello, cédula de identidad 0601780611, Juan Marvin Solórzano Román, cédula de identidad 0601530444, Manuel Cascante Matarrita, cédula de identidad 0500960203, Mario Quesada Solís, cédula de identidad 0202050435, Mario Sánchez Matarrita, cédula de identidad 0601620722, Melvin Rojas Rodríguez, cédula de identidad 0202380846, Monserrat Jiménez López, cédula de identidad 0603120466, Odilie Gutiérrez Navas, cédula de identidad 0601270408, Omar Espinoza Lesaura, cédula de identidad 0600900598, Roberto Aguilar Quirós, cédula de identidad 0501250660, Willy González Saborío, cédula de identidad 0900140934; contra la Municipalidad de Puntarenas.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes manifiestan su desacuerdo con la utilización de la cancha de baloncesto del Cantón Central de Puntarenas para instalar puestos de comida y similares durante los carnavales del Cantón.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. Del informe y documentación que aportan los accionados concluye la Sala que el cambio de destino denunciado no acarrea violación de ningún derecho fundamental. Se explica que se dio autorización del Comité Cantonal de Deportes para la instalación de giros diversos del deportivo y que consistió en una licencia de carácter temporal. Este extremo del amparo, consecuentemente, debe desestimarse.
IV.Sobre el reclamo de los recurrentes de un tratamiento inadecuado de los desechos sólidos que genera la actividad autorizada provisionalmente, pese a que del hecho se dio traslado a las autoridades recurridas, ellas omitieron referirse a él, con lo que debe aplicarse el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y tenerlo por cierto, ante el silencio de los recurridos. Al vincularse el manejo de esa clase de desechos con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, corresponde acoger este aspecto del amparo. Por tratarse de fechas ya transcurridas (10 al 22 de febrero), se advierte a las autoridades accionadas que no deberán incurrir en nuevos hechos similares a los que dan lugar a la presente estimatoria.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso únicamente por infracción del derecho a un medio ambiente sano. Con base en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se advierte a Rafael Ángel Rodríguez Castro, Alcalde Municipal, y a Luis Guillermo Ugalde Méndez, Presidente del Concejo Municipal, ambos del Cantón Central de Puntarenas, o a quienes ocupen sus puesto, que deberán abstenerse, en el futuro, de incurrir nuevamente en actos similares a los que dieron lugar a esta estimatoria, pues, de lo contrario, podría ser sancionado con prisión de seis meses a tres años, o de sesenta a ciento veinte días multa (artículo 72 de la misma Ley). En lo demás, se declara sin lugar el amparo. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Municipalidad de Puntarenas Subtemas:
Mal manejo con desechos sólidos producidos en el puesto de comidas instalado en la cancha de baloncesto durante los carnavales de Puntarenas.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Violación del derecho alegado por cuanto existe un mal manejo de los desechos sólidos en el puesto de comida rápida durante los carnavales de Puntarenas.
Tema: Contaminación ambiental Subtemas:
Debido al mal manejo de deshechos sólidos por chinameros en carnaval de Puntarenas.
Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:
Condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
“I.- Objeto del recurso. Los recurrentes manifiestan su desacuerdo con la utilización de la cancha de baloncesto del Cantón Central de Puntarenas para instalar puestos de comida y similares durante los carnavales del Cantón.
III.Sobre el fondo. Del informe y documentación que aportan los accionados concluye la Sala que el cambio de destino denunciado no acarrea violación de ningún derecho fundamental. Se explica que se dio autorización del Comité Cantonal de Deportes para la instalación de giros diversos del deportivo y que consistió en una licencia de carácter temporal. Este extremo del amparo, consecuentemente, debe desestimarse.
IV.Sobre el reclamo de los recurrentes de un tratamiento inadecuado de los desechos sólidos que genera la actividad autorizada provisionalmente, pese a que del hecho se dio traslado a las autoridades recurridas, ellas omitieron referirse a él, con lo que debe aplicarse el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y tenerlo por cierto, ante el silencio de los recurridos. Al vincularse el manejo de esa clase de desechos con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, corresponde acoger este aspecto del amparo. Por tratarse de fechas ya transcurridas (10 al 22 de febrero), se advierte a las autoridades accionadas que no deberán incurrir en nuevos hechos similares a los que dan lugar a la presente estimatoria.”
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del cuatro de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Aldo Sánchez Alvarado, cédula de identidad 0604000885, Carlos León Gonzalez, cédula de identidad 0602220844, Christian Miranda Loría, cédula de identidad 0603461512, Erick Jiménez Masís, cédula de identidad 0602200406, Gabriela Sánchez Alvarado, cédula de identidad 0603160075, Henry Quesada Durán, cédula de identidad 0602790006, Javier Cedeño Córdoba, cédula de identidad 0601380062, Javier Murillo Hernández, cédula de identidad 0603010816, Jorge Espinoza Domingo, cédula de identidad 0600750344, Juan Fallas Argüello, cédula de identidad 0601780611, Juan Marvin Solórzano Román, cédula de identidad 0601530444, Manuel Cascante Matarrita, cédula de identidad 0500960203, Mario Quesada Solís, cédula de identidad 0202050435, Mario Sánchez Matarrita, cédula de identidad 0601620722, Melvin Rojas Rodríguez, cédula de identidad 0202380846, Monserrat Jiménez López, cédula de identidad 0603120466, Odilie Gutiérrez Navas, cédula de identidad 0601270408, Omar Espinoza Lesaura, cédula de identidad 0600900598, Roberto Aguilar Quirós, cédula de identidad 0501250660, Willy González Saborío, cédula de identidad 0900140934; contra la Municipalidad de Puntarenas.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes manifiestan su desacuerdo con la utilización de la cancha de baloncesto del Cantón Central de Puntarenas para instalar puestos de comida y similares durante los carnavales del Cantón.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. Del informe y documentación que aportan los accionados concluye la Sala que el cambio de destino denunciado no acarrea violación de ningún derecho fundamental. Se explica que se dio autorización del Comité Cantonal de Deportes para la instalación de giros diversos del deportivo y que consistió en una licencia de carácter temporal. Este extremo del amparo, consecuentemente, debe desestimarse.
IV.Sobre el reclamo de los recurrentes de un tratamiento inadecuado de los desechos sólidos que genera la actividad autorizada provisionalmente, pese a que del hecho se dio traslado a las autoridades recurridas, ellas omitieron referirse a él, con lo que debe aplicarse el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y tenerlo por cierto, ante el silencio de los recurridos. Al vincularse el manejo de esa clase de desechos con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, corresponde acoger este aspecto del amparo. Por tratarse de fechas ya transcurridas (10 al 22 de febrero), se advierte a las autoridades accionadas que no deberán incurrir en nuevos hechos similares a los que dan lugar a la presente estimatoria.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso únicamente por infracción del derecho a un medio ambiente sano. Con base en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se advierte a Rafael Ángel Rodríguez Castro, Alcalde Municipal, y a Luis Guillermo Ugalde Méndez, Presidente del Concejo Municipal, ambos del Cantón Central de Puntarenas, o a quienes ocupen sus puesto, que deberán abstenerse, en el futuro, de incurrir nuevamente en actos similares a los que dieron lugar a esta estimatoria, pues, de lo contrario, podría ser sancionado con prisión de seis meses a tres años, o de sesenta a ciento veinte días multa (artículo 72 de la misma Ley). En lo demás, se declara sin lugar el amparo. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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