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Res. 01443-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/02/2011
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo and ordered the Municipality of Santa Ana and the Ministry of Health, within their respective powers, to take the measures necessary to provide a comprehensive solution to the El Triunfo community’s sanitary sewerage problem.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó a la Municipalidad de Santa Ana y al Ministerio de Salud adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para solucionar integralmente el problema de alcantarillado sanitario de la ciudadela El Triunfo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo arising from pollution caused by the deficient wastewater collection and treatment system in the El Triunfo residential community in Piedades de Santa Ana. It found that the system had overflowing septic tanks, inadequate mechanisms for retaining solids, and design defects that created unhealthy and dangerous conditions for the community. Although the Municipality of Santa Ana and the Ministry of Health had known about the problem for years, their inspections, meetings, studies, and sanitary orders had not produced a comprehensive solution. The Chamber held that both authorities failed to fulfill their duties of oversight, enforcement, and protection of public health and the environment, thereby violating the rights secured by Articles 21 and 50 of the Constitution, as well as the right to efficient public services. It ordered both authorities, within their respective powers, to take the measures necessary for a comprehensive solution to the sewerage problem and ordered the State and the Municipality to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por la contaminación causada por el sistema deficiente de recolección y tratamiento de aguas residuales de la ciudadela El Triunfo, en Piedades de Santa Ana. Determinó que el sistema presentaba tanques sépticos colmatados, deficiencias en la retención de sólidos y errores de diseño que generaban condiciones insalubres y peligrosas para la comunidad. Aunque la Municipalidad de Santa Ana y el Ministerio de Salud conocían el problema desde hacía años, sus inspecciones, reuniones, estudios y órdenes sanitarias no produjeron una solución integral. La Sala consideró que ambas autoridades incumplieron sus deberes de vigilancia, control y protección de la salud pública y del ambiente, lesionando los derechos reconocidos en los artículos 21 y 50 constitucionales y el derecho a recibir servicios públicos eficientes. Ordenó que adoptaran, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para solucionar integralmente el problema de alcantarillado sanitario y condenó al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
In accordance with the foregoing, this Court determines that neither the Ministry of Health nor the Municipality of Santa Ana acted with the urgency required to provide a definitive solution to the serious public-health problem affecting the residents of the El Triunfo community. In conclusion, this Chamber finds that the omissions of both the Ministry of Health and the Municipality of Santa Ana endangered the Santa Ana community’s rights to health and to the environment. The respondent authorities are responsible for the harm to the fundamental rights of the protected persons because they failed to safeguard promptly and effectively the health of that population and the environment. The persistence of the problem shows that the control and oversight actions undertaken by those institutions, within the scope of their powers, to protect health and the environment were clearly insufficient. They therefore incurred liability through omission in exercising those powers, which also violates the residents’ unnamed or atypical constitutional right to receive efficient and effective public services. For these reasons, the present amparo must be granted.De conformidad con lo expuesto este Tribunal determina que tanto el Ministerio de Salud como la Municipalidad de Santa Ana no han actuado con la urgencia del caso para dar una solución definitiva al grave problema sanitario que afecta a los vecinos de la ciudadela El Triunfo. En conclusión, estima esta Sala que las omisiones tanto del Ministerio de Salud como de la Municipalidad de Santa Ana han puesto en peligro el derecho a la salud y al ambiente de la comunidad de Santa Ana. Estas autoridades recurridas son responsables del daño a los derechos fundamentales de las personas amparadas, por la omisión en velar pronta y eficazmente por la salud de esa población, y al medio ambiente. La persistencia del problema demuestra que las acciones en ejercicio de la potestad de control o vigilancia desplegadas en tutela de la salud y del medio ambiente por parte dichas instituciones, dentro del marco de sus competencias, han sido claramente insuficientes, incurriendo así en responsabilidad por omisión en el ejercicio de esas potestades que, a su vez, lesiona el derecho constitucional innominado o atípico de los administrados a que les presten servicios públicos eficientes y eficaces. En razón de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el presente recurso de amparo.
Pull quotesCitas destacadas
"El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados."
"The State is required to take the measures necessary to protect the environment and prevent levels of pollution that endanger the health of the public."
Considerando III
"El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados."
Considerando III
"Precisamente, en materia de salud pública, el Estado mediante sus instituciones, debe estar siempre vigilante de las actividades potencialmente lesivas de la salud pública, por lo que debe de ejercer un control constante y efectivo."
"In matters of public health, the State, acting through its institutions, must remain vigilant over activities that could harm public health and must therefore exercise constant and effective oversight."
Considerando III
"Precisamente, en materia de salud pública, el Estado mediante sus instituciones, debe estar siempre vigilante de las actividades potencialmente lesivas de la salud pública, por lo que debe de ejercer un control constante y efectivo."
Considerando III
"La Municipalidad de Santa Ana es la responsable directa en la determinación de las medidas requeridas para solucionar el problema de alcantarillado sanitario, esto sin perjuicio de que coordine con los entes que puedan gestionar para que ese alcantarillado sea el adecuado."
"The Municipality of Santa Ana is directly responsible for determining the measures required to solve the sanitary sewerage problem, without prejudice to its coordination with entities capable of helping ensure that the sewer system is adequate."
Considerando IV
"La Municipalidad de Santa Ana es la responsable directa en la determinación de las medidas requeridas para solucionar el problema de alcantarillado sanitario, esto sin perjuicio de que coordine con los entes que puedan gestionar para que ese alcantarillado sea el adecuado."
Considerando IV
"Los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir."
"The rights to health and to a healthy environment free from pollution—at least beyond levels tolerable to human beings—are inalienable fundamental rights whose violation cannot legitimately be accepted."
Considerando V
"Los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir."
Considerando V
Full documentDocumento completo
Decision No. 2011001443 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven twenty a.m. on February fourth, two thousand eleven.
Amparo appeal (recurso de amparo) filed by O. J. A., of legal age, against the Municipalidad de Santa Ana and the Ministerio de Salud.
Whereas:
Opinion drafted by Justice Cruz Castro; and,
Considering:
The following facts, which are relevant to the determination of this matter, are deemed duly established, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as required by the initial order:
a. The El Triunfo residential development is located in Santa Ana and has been characterized by problems with the community’s wastewater collection and treatment system (see folio 39 of the case file).
b. The existing collection and treatment system in the El Triunfo residential development consists of septic tanks, without drainage systems, located in front of each lot, followed by a sewer network designed as a small-diameter system, after which the development’s wastewater is conveyed to an anaerobic filter (see folio 14 of the case file).
c. The development’s septic tanks do not have baffles that efficiently retain solids; in addition, some septic tanks are clogged, and there are design defects throughout the collection network (see folio 14 of the case file).
d. The Área Rectora de Salud recommended designing and constructing a new sanitary sewer network to replace the existing small-diameter network, taking the septic tanks located in front of each lot out of service, interconnecting the four sectors of the development, and conveying all wastewater to a single treatment plant (see folio 14 of the case file).
e. The Ministerio de Salud issued health order number 089-97 on 01 de agosto de 1997, requiring the Municipalidad de Santa Ana to submit the plans, design calculations, and operation and maintenance manual for the Wastewater Treatment and Improvement System (see folio 150 of the administrative case file).
f. By a decision issued at eight twenty-five a.m. on 07 de diciembre de 1999, the Tribunal Ambiental Administrativo entered into an environmental settlement agreement (acuerdo de conciliación ambiental) (see folio 183 of the administrative case file).
g. On 11 de agosto del 2004, the Ministerio de Salud assessed conditions in Ciudadela El Triunfo (see folio 242 of the administrative case file).
h. Through official letter ARSSA-440-09 dated 20 de abril del 2009, the Área Rectora de Salud reported that: “ … an unhealthy environment that endangers the health of the residents of Ciudadela El Triunfo and neighboring communities exists in Ciudadela El Triunfo due to the contamination of the public roadway and the body of water that flows through other areas of Piedades de Santa Ana … (…) In view of the foregoing, the institutions concerned and responsible for this situation must be convened to plan and implement a comprehensive solution for the disposal and treatment of wastewater from the entire Ciudadela, in order to achieve an effective, sustainable, and appropriate response to the aforementioned issue …” (see folio 288 of the administrative case file).
i. On 09 de octubre del 2009, the Área Rectora de Salud de Santa Ana conducted an on-site inspection (inspección in situ) to determine the current operating condition of the development’s wastewater collection and treatment system (see folio 14 of the case file).
The petitioner alleges that Ciudadela El Triunfo in Santa Ana has a serious sanitation problem involving its sewage and stormwater treatment systems and that, to date, the institutions involved have not provided a permanent solution, thereby violating her rights to health and to the environment.
The Chamber finds it established that a public-health and environmental problem exists in Ciudadela El Triunfo in Santa Ana, which was a social-housing project constructed in the year nineteen eighty-nine. The project had a sanitary sewer system and four treatment systems intended to treat the wastewater generated by the housing development; however, it has experienced problems and has not functioned properly since the year nineteen ninety-three. Once the Área Rectora de Salud conducted the on-site inspection, it determined that the existing collection and treatment system in the El Triunfo residential development consists of septic tanks without drainage systems; that the development’s septic tanks do not have baffles capable of efficiently retaining solids; that some septic tanks are clogged and there are design defects throughout the collection network; and that the environment is unhealthy and dangerous to the health of the community’s residents.
Article 21 of the Constitución Política provides: “Human life is inviolable.” The right to health and to physical, mental, and social well-being unquestionably derives from this constitutional principle; this human right is inextricably linked to the right to health and to the State’s obligation to protect human life. The State is required to take the measures necessary to protect the environment and prevent levels of pollution that endanger the health of the public. Specifically in matters of public health, the State, through its institutions, must remain vigilant at all times regarding activities potentially harmful to public health and must therefore exercise constant and effective oversight.
In the case before us, the Código Municipal requires the municipalities of each canton to ensure that individuals subject to government administration (administrados) are guaranteed the real and effective enjoyment of the right to health and to a healthy environment. The documents submitted in the case file, as well as the report given under oath by the respondent Mayor, establish that the Mayor of Santa Ana is fully aware of the problem affecting the existing sewer system (red de alcantarillado) in ciudadela El Triunfo. However, his role must not be limited to sending official communications (oficios) to the Ministerio de Salud; rather, his obligation is to supervise its operation and monitor the actions of community members with regard to how they discharge sewage and stormwater (aguas negras y pluviales) from their homes, thereby guaranteeing, defending, and preserving everyone’s right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. In this regard, it is appropriate to consider the provisions of Article 169 of the Constitución Política concerning the Municipal Regime (Régimen Municipal):
“Article 169.- The administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government, consisting of a deliberative body composed of popularly elected municipal council members and an executive officer who shall be designated by law.” For its part, the Código Municipal, in Article 4, regulates matters relating to the powers of municipalities:
“Article 4.- The municipality possesses the political, administrative, and financial autonomy conferred upon it by the Constitución Política. Its powers include:
Issuing autonomous organizational and service regulations, as well as any other provision authorized by the legal system.
Approving and executing its budgets.
Administering and providing municipal public services.
Approving municipal rates, prices, and assessments, and proposing municipal tax-rate bills.
Collecting and administering, in its capacity as tax administration, municipal taxes and other municipal revenues.
Entering into agreements, conventions, or contracts with domestic or foreign persons or entities as necessary for the performance of its functions.
Calling the municipality to popular consultations for the purposes established in this law and its regulations.” Based on the cited provisions, it is concluded that the Municipalidad de Santa Ana bears direct responsibility for determining the measures required to resolve the sanitary sewer problem, without prejudice to its coordination with entities that may assist in ensuring that the sewer system is adequate. In the judgment of this Chamber, the Municipalidad de Santa Ana has demonstrated an inability to enforce the applicable laws and fulfill its obligation to guarantee that the area’s inhabitants enjoy a healthy and ecologically balanced environment, with the resulting consequences for their health due to the nature of the sanitation problem affecting them. Thus, despite being fully aware of the problem affecting the canton’s residents, the Municipalidad de Santa Ana has limited itself to confirming its existence and evading its responsibility, without taking timely action to mitigate or control it. Consequently, the Municipalidad de Santa Ana has taken no action to provide a definitive solution to the sanitation problem. In light of the foregoing, the appropriate course is to grant the petition on the grounds of a violation of Articles 21 and 50 of the Constitución Política.
V.REGARDING THE ACTIONS OF THE MINISTERIO DE SALUD.- Although the State must respect individual rights, it must also safeguard the well-being of the community. Public health and environmental protection are principles protected both constitutionally (Articles 21, 50, 73 and 89 of the Carta Magna) and through international law. In this case, the Ley General de Salud authorizes the Ministerio de Salud to adopt the corresponding sanitary measures and impose sanctions. Accordingly, the Ministerio de Salud has not only a duty to enforce the Ley General de Salud but also a duty to protect public health, since the rights to health and to a healthy environment free from pollution—at least below levels tolerable to human beings—are fundamental rights that cannot be waived and whose violation cannot legitimately be accepted. Nevertheless, the report submitted to this Chamber shows that the authority has declined to exercise its jurisdiction and powers.
Although it has conducted several inspections, despite knowing the unhealthy and dangerous conditions in which the residents of ciudadela El Triunfo live, the case file discloses no other action by that authority to provide a comprehensive solution to the problem. It has therefore failed to fulfill its obligation to safeguard the population’s right to health, and that omission has infringed the fundamental rights of all the area’s inhabitants. The respondent Ministerio must remember its obligation—as part of the State—to guarantee, defend, and preserve everyone’s right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. In its particular case, this duty is even clearer because constitutional protection encompasses and links an ecologically balanced environment with the fundamental right to health, both mental and physical. Article one of the Ley General de Salud establishes that the population’s health is a matter of public interest protected by the State, while Article two provides that the Executive Branch, through the Ministerio de Salud, is responsible for defining national health policy and regulating, planning, and coordinating all public and private health-related activities, as well as carrying out those activities assigned to it by law.
It likewise has the authority to enforce its orders, including with the assistance of law enforcement, in protection of the legally protected interest entrusted to it. Article 285 further states: “excreta, sewage, wastewater, and stormwater (las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales) must be disposed of properly and hygienically in order to prevent contamination of the soil and natural water sources used for human use and consumption, the formation of breeding grounds for disease vectors, and air pollution caused by conditions that threaten its purity or quality.” Accordingly, the amparo petition (recurso de amparo) must likewise be granted against the Área Rectora de Salud.
VI.CONCLUSION.- In accordance with the foregoing, this Court determines that neither the Ministerio de Salud nor the Municipalidad de Santa Ana has acted with the urgency required to provide a definitive solution to the serious sanitation problem affecting the residents of ciudadela El Triunfo. In conclusion, this Chamber considers that the omissions of both the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Santa Ana have endangered the Santa Ana community’s rights to health and to the environment. These respondent authorities are responsible for the infringement of the fundamental rights of the protected persons because they failed to safeguard the health of that population and the environment promptly and effectively. The persistence of the problem demonstrates that the actions taken by those institutions, within the scope of their jurisdiction, in the exercise of their supervisory or oversight powers to protect health and the environment have clearly been insufficient. They have thus incurred liability by omission in exercising those powers, which in turn violates the unnamed or atypical constitutional right of individuals subject to government administration to receive efficient and effective public services. For the foregoing reasons, the appropriate course is to grant this amparo petition.
Por tanto:
The petition is granted. Gerardo Oviedo Espinoza, in his capacity as Municipal Mayor of Santa Ana, and Dagoberto Trejos Azofeifa, in his capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud de Santa Ana of the Ministerio de Salud, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, each within the scope of his jurisdiction, to adopt the measures necessary to provide a comprehensive solution to the sanitary sewer problem. Gerardo Oviedo Espinoza, in his capacity as Municipal Mayor of Santa Ana, and Dagoberto Trejos Azofeifa, in his capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud de Santa Ana of the Ministerio de Salud, or whoever may hold those offices in their stead, are hereby warned that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that he must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State and the Municipalidad de Santa Ana are ordered to pay the legal costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo). This decision shall be served PERSONALLY upon Gerardo Oviedo Espinoza, in his capacity as Municipal Mayor of Santa Ana, and Dagoberto Trejos Azofeifa, in his capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud de Santa Ana of the Ministerio de Salud, or whoever may hold those offices in their stead. Notice shall be given to all parties and to the Ministra de Salud.
Ana Virginia Calzada M.
Presiding Justice Luis Paulino Mora M.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil once.
Recurso de amparo presentado por O. J. A., mayor, contra la Municipalidad de Santa Ana y el Ministerio de Salud.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que en Santa Ana se localiza la urbanización El Triunfo, urbanización que se ha caracterizado por los problemas con el sistema de recolección y tratamiento para las aguas residuales de la ciudadela (ver folio 39 del expediente).
b. Que el sistema de recolección y tratamiento actual de la urbanización El Triunfo consiste en tanques sépticos, sin drenajes, al frente de cada lote, después una red de alcantarillado diseñada mediante el sistema de diámetro reducido y por último las aguas residuales de la urbanización son llevadas hasta el filtro anaeróbico (ver folio 14 del expediente).
c. Que los tanques sépticos de la urbanización no cuentan con pantallas deflectoras eficientes en la detención de sólidos, además existen tanques sépticos colmatados, errores de diseño en toda la red de recolección (ver folio 14 del d. Que el Área Rectora de Salud recomendó diseñar y construir una nueva red de alcantarillado sanitario que sustituya la red de alcantarillado sanitario, que sustituya la red actual en diámetro reducido, sacar de funcionamiento los tanques sépticos, ubicado al frente de cada lote, interconectar los cuatro sectores de la urbanización y conducir la totalidad de las aguas residuales hasta una única planta de tratamiento (ver folio 14 del expediente).
e. Que el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria número 089-97 el 01 de agosto de 1997 para que la Municipalidad de Santa Ana presentara los planos de memoria de cálculo, manual de operación y mantenimiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales y Mejoras (ver folio 150 del expediente administrativo).
f. Que el Tribunal Ambiental Administrativo mediante resolución de las ocho horas con veinticinco minutos del 07 de diciembre de 1999 realizó el acuerdo de conciliación ambiental (ver folio 183 del expediente administrativo).
g. Que en fecha 11 de agosto del 2004 el Ministerio de Salud realizó una valoración de las condiciones de la ciudadela El Triunfo (ver folio 242 del expediente administrativo).
h. Que mediante oficio ARSSA-440-09 de fecha 20 de abril del 2009 el Área Rectora de Salud informó que: “ … en la Ciudadela El Triunfo existe un ambiente insalubre y peligroso para la salud de los habitantes de la ciudadela y de las poblaciones aledañas, debido a la contaminación de la vía pública y cuerpo de agua que recorre otras zonas de Piedades de Santa Ana … (…) Dado lo anterior se deben convocar las instituciones correspondientes y responsables de dicha situación, para planificar e implementar una solución integral para la disposición y tratamiento a las aguas residuales de toda la Ciudadela; esto con el fin de lograr una respuesta efectiva, sostenible y adecuada para el tema precitado …” (ver folio 288 del i. Que en fecha 09 de octubre del 2009 el Área Rectora de Salud de Santa Ana realizó una inspección in situ con el objetivo de determinar el estado actual de operación del sistema de recolección y tratamiento de las aguas residuales de la urbanización (ver folio 14 del expediente).
La recurrente alega que en la ciudadela El Triunfo en Santa Ana existe un grave problema sanitario en los sistemas de tratamiento de aguas negras y pluviales, sin que, a la fecha las instituciones involucradas hayan dado una solución definitiva, situación que lesiona su derecho a la salud y al medio ambiente.
La Sala tiene por demostrado que existe un problema sanitario y ambiental en la ciudadela El Triunfo en Santa Ana, el cual fue un proyecto de Bien Social construida en el año mil novecientos ochenta y nueve. Se observa que el proyecto contaba con un alcantarillado sanitario y cuatro sistemas de tratamiento con el fin de tratar las aguas residuales que se generaban en el proyecto habitacional, sin embargo, desde el año mil novecientos noventa y tres ha presentado problemas y no ha funcionado adecuadamente. Una vez realizada la inspección in situ por el Área Rectora de Salud se determinó que el sistema de recolección y tratamiento actual de la urbanización El Triunfo consiste en tanques sépticos, sin drenajes, que los tanques sépticos de la urbanización no cuentan con pantallas deflectoras eficientes en la detención de sólidos, además que existen tanques sépticos colmatados y errores de diseño en toda la red de recolección y que el ambiente resulta insalubre y peligroso para la salud de los habitantes de la comunidad.
El artículo 21 de la Constitución Política señala: "La vida humana es inviolable." Es de este principio constitucional de donde innegablemente se desprende el derecho a la salud, al bienestar físico, mental y social, derecho humano que se encuentra indisolublemente ligado al derecho de la salud y a la obligación del Estado de proteger de la vida humana. El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados. Precisamente, en materia de salud pública, el Estado mediante sus instituciones, debe estar siempre vigilante de las actividades potencialmente lesivas de la salud pública, por lo que debe de ejercer un control constante y efectivo.
Para el caso que nos ocupa, el Código Municipal obliga a las Municipalidades de cada cantón el velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. De los documentos aportados al expediente así como el informe dado bajo juramento por el Alcalde recurrido, se establece que el Alcalde de Santa Ana tiene pleno conocimiento del problema que presenta la red de alcantarillado existente en la ciudadela El Triunfo. Sin embargo, su papel no se debe de limitar a remitir oficios al Ministerio de Salud sino que su obligación se encuentra en supervisar su funcionamiento y vigilar las actuaciones de los miembros de la comunidad con respeto a la forma que descargan las aguas negras y pluviales provenientes de sus viviendas y de esta forma garantizar, defender y preservar el derecho de todos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Al respecto, es conveniente tomar en cuenta lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política en relación con el Régimen Municipal:
"Artículo 169.- La Administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley." Por su parte el Código Municipal, en el artículo 4 regula lo relativo a las atribuciones de las municipalidades:
"Artículo 4.- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen:
Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
Administrar y prestar los servicios públicos municipales.
Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.
Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.
Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento." Con base en las normas citadas, se concluye que la Municipalidad de Santa Ana es la responsable directa en la determinación de las medidas requeridas para solucionar el problema de alcantarillado sanitario, esto sin perjuicio de que coordine con los entes que puedan gestionar para que ese alcantarillado sea el adecuado. A juicio de esta Sala, en la especie la Municipalidad de Santa Ana ha mostrado incapacidad para hacer cumplir las leyes en la materia y su obligación de garantizar el disfrute de los habitantes de la zona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, con las consecuencias para la salud de esas personas debido a la naturaleza del problema sanitario que les aqueja. Es así como la Municipalidad de Santa Ana, teniendo pleno conocimiento de la problemática que afecta a los pobladores del cantón, se ha limitado a constatar su existencia y evadir su responsabilidad y sin realizar las acciones oportunas para mitigar el mismo o controlarlo. En consecuencia, la Municipalidad de Santa Ana no ha tomado acción alguna para dar una solución definitiva al problema sanitario. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso por violación a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.
V.EN CUANTO A LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD.- Si bien es cierto, el Estado debe respetar el derecho de los individuos, también lo es que debe velar por el bienestar de la comunidad. La Salud Pública y la protección del medio ambiente son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional. En este caso, la Ley General de Salud, autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones, con lo cual el Ministerio de Salud no solo tiene el deber de hacer cumplir la Ley General de Salud sino el de proteger la salud pública, pues los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir.
Ahora bien, del informe presentado a esta Sala, se determina que la autoridad ha declinando en el ejercicio de sus competencias y atribuciones, ya que si bien es cierto ha realizado varias inspecciones, lo cierto es que a pesar de conocer las condiciones insalubres y peligrosas en las que habitan los vecinos de la ciudadela El Triunfo, no se desprende del expediente ninguna otra actuación de parte de esta autoridad para dar solución integral al problema y por ende, ha omitido cumplir con su obligación de velar por el derecho a la salud de la población y por ende, tal omisión ha ocasionado lesiones a los derechos fundamentales de los todos los habitantes del lugar. Debe recordar el Ministerio recurrido su obligación –como parte del Estado- de garantizar, defender y preservar el derecho de todos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En su caso particular se trata de un deber aún más claro, pues la protección constitucional cubre y vincula el ambiente ecológicamente equilibrado con el derecho fundamental a la salud, tanto en el plano psíquico como en el físico, siendo que la Ley General de Salud establece, en su artículo primero, que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado y, en su artículo segundo, que corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley; de igual forma, que tendrá potestades para hacer cumplir sus órdenes incluso con ayuda de la fuerza pública en protección del bien jurídico que está llamado a tutelar.
Asimismo el artículo 285 reza: “las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo, las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad.” Asi las cosas el amparo deviene procedente de igual forma contra el Área Rectora de Salud.
– De conformidad con lo expuesto este Tribunal determina que tanto el Ministerio de Salud como la Municipalidad de Santa Ana no han actuado con la urgencia del caso para dar una solución definitiva al grave problema sanitario que afecta a los vecinos de la ciudadela El Triunfo. En conclusión, estima esta Sala que las omisiones tanto del Ministerio de Salud como de la Municipalidad de Santa Ana han puesto en peligro el derecho a la salud y al ambiente de la comunidad de Santa Ana. Estas autoridades recurridas son responsables del daño a los derechos fundamentales de las personas amparadas, por la omisión en velar pronta y eficazmente por la salud de esa población, y al medio ambiente. La persistencia del problema demuestra que las acciones en ejercicio de la potestad de control o vigilancia desplegadas en tutela de la salud y del medio ambiente por parte dichas instituciones, dentro del marco de sus competencias, han sido claramente insuficientes, incurriendo así en responsabilidad por omisión en el ejercicio de esas potestades que, a su vez, lesiona el derecho constitucional innominado o atípico de los administrados a que les presten servicios públicos eficientes y eficaces. En razón de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el presente recurso de amparo.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gerardo Oviedo Espinoza en calidad de Alcalde Municipal de Santa Ana y a Dagoberto Trejos Azofeifa en su calidad de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, adoptar cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para darle una solución integral al problema de alcantarillado sanitario. Se les advierte a Gerardo Oviedo Espinoza en calidad de Alcalde Municipal de Santa Ana y a Dagoberto Trejos Azofeifa en su calidad de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Ana al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Gerardo Oviedo Espinoza en calidad de Alcalde Municipal de Santa Ana y a Dagoberto Trejos Azofeifa en su calidad de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, EN FORMA PERSONAL. Comuníquese a todas las partes y a la Ministra de Salud.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G.
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