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Res. 10750-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/06/2010

Precautionary Protection of the Barva AquiferProtección precautoria del acuífero de Barva

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo for the rupture of the Barva aquifer’s upper layer, ordered permanent monitoring, a report on the effectiveness of mitigation measures and non-repetition of the conduct, and held the State and Autopistas del Sol liable for costs and damages.La Sala declaró con lugar el amparo por el rompimiento del techo del acuífero de Barva, ordenó su monitoreo permanente, un informe sobre la eficacia de las medidas de mitigación y la no repetición de los hechos, y condenó al Estado y a Autopistas del Sol al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo because the rupture of the Barva aquifer’s upper confining layer during construction of the San José–Caldera highway violated the right to a healthy and ecologically balanced environment. Although SETENA had granted environmental approval and drainage works, geomembrane waterproofing, and other mitigation measures were subsequently implemented, the Chamber concluded that the concessionaire and responsible authorities had failed to take timely precautions to prevent the impact. When scientific uncertainty exists about the effects of an activity on groundwater, the precautionary principle requires authorities to suspend approvals or ongoing activities until the uncertainty is resolved and to protect the resource preventively. The Chamber did not find it proven that the excavation reduced the flow of the petitioner’s AB-1540 well because hydrogeological assessments and historical records were lacking. It ordered permanent monitoring of the aquifer, a report on the effectiveness of mitigation measures, and non-repetition of the conduct. It also ordered the State and Autopistas del Sol to pay costs and damages, to be assessed in subsequent proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la lesión del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ocasionada al romperse el techo del acuífero de Barva durante la construcción de la autopista San José-Caldera. Aunque SETENA había otorgado viabilidad ambiental al proyecto y posteriormente se ejecutaron drenajes, impermeabilización con geomembrana y otras medidas de mitigación, la Sala concluyó que la concesionaria y las autoridades competentes no adoptaron oportunamente las precauciones necesarias para evitar la afectación. Ante la incertidumbre científica sobre los efectos de una actividad en aguas subterráneas, el principio precautorio exige suspender autorizaciones o actuaciones en curso hasta despejar las dudas y proteger preventivamente el recurso. La Sala no tuvo por demostrado que el corte hubiera reducido el caudal del pozo AB-1540 del recurrente, pues faltaban evaluaciones hidrogeológicas y registros históricos. Ordenó el monitoreo permanente del acuífero, un informe sobre la eficacia de las medidas de mitigación y la no repetición de los hechos, además de condenar al Estado y a Autopistas del Sol al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

For groundwater contained in aquifers and recharge and discharge areas, the precautionary or in dubio pro natura principle means that, when there are no studies or reports conducted according to the unequivocal and exact rules of science and technology that make it possible to reach absolute certainty regarding the harmlessness of the activity intended to be carried out upon the environment, or when such studies or reports contradict one another, the entities and bodies of the centralized and decentralized administration must refrain from authorizing, approving, or allowing any new application or modification; suspend those underway until the uncertainty is resolved; and, in parallel, adopt all measures aimed at its protection and preservation in order to guarantee the right to a healthy and ecologically balanced environment. This Chamber finds that the right to a healthy and ecologically balanced environment has been violated; neither the respondent company nor the respondent authorities took the measures necessary to prevent the upper layer of the Barva aquifer from being ruptured. As established in the preceding recital, the measures necessary to comply with the precautionary principle, or principle of prudent avoidance, were not taken. The amparo is granted for the violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment caused by the rupture of the upper layer of the Barva aquifer. Hadda Muñoz Sibaja, Sonia Espinoza Valverde, and Bernal Soto Zúñiga, in their respective capacities as Manager of the San José–Caldera Project of the National Concessions Council, Acting Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat, and General Attorney-in-Fact of the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service, are ordered to monitor the Barva aquifer permanently and to report within one month on the effectiveness of the mitigation measures for the Barva aquifer.Para el caso de las aguas subterráneas contenidas en los mantos acuíferos y áreas de carga y descarga, el principio precautorio o de indubio pro natura, supone que cuando no existan estudios o informes efectuados conforme a las regla unívocas y de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica que permitan arribar a un estado de certeza absoluta acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar sobre el medio ambiente o éstos sean contradictorios entre sí, los entes y órganos de la administración central y descentralizada deben abstenerse de autorizar, aprobar o permitir toda solicitud nueva o de modificación, suspender las que estén en curso hasta que se despeje el estado dubitativo y, paralelamente, adoptar todas las medidas tendientes a su protección y preservación con el objeto de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Constata esta Sala que se ha dado una vulneración al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; tanto la empresa recurrida como las autoridades accionadas no tomaron las medidas necesarias con el fin de evitar que se rompiera el techo del acuífero de Barba. Como se estableció en el considerando anterior, no se tomaron las medidas necesarias para cumplir con el principio precautorio o de evitación prudente. Se declara con lugar el recurso por la violación a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por el rompimiento del techo del acuífero de Barva. Se le ordena a Hadda Muñoz Sibaja, Sonia Espinoza Valverde y Bernal Soto Zúñiga en su condición de Gerente del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, Secretaria General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y Apoderado Generalísimo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, monitorear permanentemente el acuífero de Barva, así como informar en el plazo de un mes la efectividad de las medidas de mitigación del acuífero de Barva.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En esencia, una gestión ambiental segura de las aguas subterráneas pasa por proteger el recurso antes de su contaminación o degradación."

    "In essence, environmentally sound groundwater management requires protecting the resource before it is contaminated or degraded."

    Considerando III

  • "En esencia, una gestión ambiental segura de las aguas subterráneas pasa por proteger el recurso antes de su contaminación o degradación."

    Considerando III

  • "Debido a la magnitud de la construcción de la carretera y el daño ambiental que se podía ocasionar, se debían tomar medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente."

    "Given the scale of the highway construction and the environmental damage it could cause, cost-effective measures should have been taken to prevent environmental degradation."

    Considerando IV

  • "Debido a la magnitud de la construcción de la carretera y el daño ambiental que se podía ocasionar, se debían tomar medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente."

    Considerando IV

  • "De lo anterior, no se puede tener como demostrado que a raíz del corte de el techo del acuífero de Barva, el pozo que tiene en concesión el recurrente haya bajado en su caudal."

    "From the foregoing, it cannot be considered proven that the flow of the well held under concession by the petitioner decreased as a result of cutting through the upper layer of the Barva aquifer."

    Considerando V

  • "De lo anterior, no se puede tener como demostrado que a raíz del corte de el techo del acuífero de Barva, el pozo que tiene en concesión el recurrente haya bajado en su caudal."

    Considerando V

  • "Se le advierte a la empresa Autopistas del Sol S.A. que debe velar porque no hayan daños al acuífero de Barva producto de sus actuaciones."

    "Autopistas del Sol S.A. is warned that it must ensure that its activities do not cause damage to the Barva aquifer."

    Considerando VI

  • "Se le advierte a la empresa Autopistas del Sol S.A. que debe velar porque no hayan daños al acuífero de Barva producto de sus actuaciones."

    Considerando VI

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Sections

Procedural marks

hmendez usuario1 3 0 2010-09-13T14:27:00Z 2010-10-25T21:53:00Z 1 10928 60106 Poder Judicial 500 141 70893 11.6505 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 ES-CR X-NONE X-NONE Decision No. 2010-10750 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten thirty-four on dieciocho de junio del dos mil diez.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by MARCO ANTONIO HERRERO PINTO, holder of identity card number uno- cuatrocientos noventa y nueve- ochocientos once, against the CONSEJO DE CONCESIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, AND OTHERS.

Findings of Fact:

  1. 1By a filing received by the Office of the Clerk of this Chamber at fourteen twenty-six on veinticinco de enero de dos mil diez, the petitioner filed an amparo proceeding against the Consejo de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes and Autopistas del Sol Sociedad Anónima. He states that on the western side of his property, where he has operated a nursery for many years, the respondents broke through the surface rocks containing the so-called Barva aquifer (Acuífero Barva). As a result of that action, water flowed through the place where the highway was to be built, and the construction company therefore channeled all the water escaping from the spring (manantial) through two pipes and diverted it to one side of the highway, near the bridge. That measure would apparently prevent the water from becoming contaminated; however, it flows toward the ends of the drainage ditches, where oils and other automotive fluids collect.The breach of the aquifer caused the flow rate (caudal) of the water well (pozo) on his property, where he works every day, to decrease to the point that the water is currently insufficient for his essential needs. The company responsible for the San José- Caldera highway has not responded to the requests made for the situation affecting his well to be remedied. His concern is that, once the highway opens, both the vibrations and the passage of thousands of vehicles could further fracture the aquifer’s rocks and cause more water to escape from it, further affecting his well and ciento cuarenta other wells in the surrounding area and leaving many people without water. He considers his fundamental rights to have been violated. He requests that the proceeding be granted with the consequences prescribed by law and that the highway not be allowed to operate until the competent authorities assess the situation.
  2. 2By decision issued at sixteen forty-nine on veintiséis de enero de dos mil diez, the amparo proceeding was admitted, and notice thereof, together with the corresponding requests for reports, was served on Javier Villalobos Jiménez in his capacity as representative of Empresa Autopistas del Sol Sociedad Anónima; the Manager of the San José-Caldera Project of the Consejo Nacional de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; the Head of the Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; and the Director of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas (SENARA) (folios 07 to 09).
  3. 3In a filing received by the Office of the Clerk of the Chamber at sixteen thirty-seven on veintiocho de enero de dos mil diez, the petitioner requests that operation of the San José-Caldera highway be halted due to the serious environmental damage caused by the construction of the San José-Caldera highway, particularly to the Barva aquifer (folio 19).
  4. 4José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, states under oath (appearing at folio 30) that, according to the Concession Registry of the Dirección de Aguas, on veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, Marco Antonio Herrero Pinto, now Tropical Foliage of Costa Rica S.A., applied for renewal of the water concession (concesión de aguas), with a flow rate of 3.78 liters per second from well AB-1540, under administrative case number 5155-P. Neither the central correspondence system nor the administrative case file contains any complaints or reports from the petitioner or from well owners allegedly affected in the area and its surroundings during construction of the San José- Caldera highway or after its completion. According to technical report AT-0213-2010 of dos de setiembre de dos mil nueve, geologist Víctor Hugo Vargas López, an official of the Dirección de Aguas, states: “… 3.Mr. Herrero Pinto provides no technical information in his amparo proceeding demonstrating that the well’s productive flow rate was affected by construction of the San José-Caldera highway. …6. It is common knowledge that the climatic conditions generated by the El Niño phenomenon during the year 2009 and part of the approaching summer in 2010 have affected water levels, not only in the wells located in San Rafael de Alajuela, but also in wells outside the Valle Central. 7. By official letter No. IMN-DA-3132-2009, officials of this Directorate, Engineer Andrea Barrantes and Engineer Andrés Phillips, submitted the corresponding report (copy attached), which states that the construction work did not affect the Barva aquifer and that, to the contrary, waterproofing work was performed to prevent contaminants from infiltrating the aquifer. Point 4 of that report states: ‘Regarding possible damage from cutting through the cap of the Barva Aquifer, it is considered that, because this is a site in the discharge zone, no damage to the aquifer has been caused, since an artificial outcrop was created of what would naturally emerge as baseflow into Río Segundo, without altering the direction of flow; consequently, contaminant intrusion or direct damage to the aquifer could not ultimately be said to have occurred.In addition, it is considered important to add that lining work was performed to waterproof the highway sector where the aquifer cap was cut, thereby preventing any possible impact. 8.- The Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) have already ordered Autopistas del Sol S.A. to implement mitigation, corrective, and precautionary measures (medidas de mitigación, correctivas y precautorias) as soon as possible to prevent damage to the Barva aquifer, including, for example, the placement of a geomembrane to prevent contaminants from reaching the groundwater level and piping to redirect the water seeping into the aquifer toward Río Segundo. It is also recommended that a perimeter or strip be designated on both sides of the highway where activities involving structures such as workshops and bus stops, which could potentially cause fuel or oil spills into the Barva aquifer, would not be permitted.’” He requests that this amparo proceeding be dismissed.
  5. 5Cristian Eduardo Sandoval Cataldo and Carlos Jorge Jaraquemada Valle, in their capacities as general attorneys-in-fact with unlimited authority for Autopistas del Sol S.A., responded to the hearing granted (appearing at folio 96), stating, in summary, that construction of the public work known as the San José-Caldera highway is a work of public interest owned by the Costa Rican State and awarded to the concessionaire under the legal arrangement of a public works concession with public services (concesión de obra pública con servicio público). The Granting Authority delegates the construction work, as well as everything involved in the concession of works with public services, to the concessionaire, in accordance with the Ley de Concesión de Obra Pública con Servicio Público. The concessionaire, Autopistas del Sol S.A., is required to perform all construction work established in the Concession Agreement in accordance with the environmental approval (viabilidad ambiental) granted by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) through decision 2077-2006-SETENA.The concessionaire has caused no environmental damage to the Barva aquifer, nor is there any actual risk of environmental impacts, because the company has implemented and complied with all mitigation measures approved by SENARA through official letter number GE-790-2009 and reviewed by SETENA in the Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental). The assertion that, when the roadway grade or roadbed boundary was cut in the aquifer sector, “water gushed out in huge quantities…” is incorrect, since, when the comprehensive hydrogeological studies began (abril a junio del dos mil nueve), the total measured flow rate was only 8 L/s, and the cut reached only the cap of the aquifer at its upper edge, by only approximately veinte centimeters. The channeling carried out through drains and subdrains was performed according to a technical design prepared by the engineer in charge, Patricio Hurtado, as mitigation measures submitted to and approved by SENARA.Those measures were implemented to prevent and mitigate any effects that might arise from the seepage of potential contaminants in the area where the Barva aquifer is located. This area has a total length of doscientos veinte meters and is the only such area along the setenta y seis kilometers covered by the project. During visits to the well in octubre de dos mil nueve and enero de dos mil diez by hydrogeologist Sandra Arredondo, a consultant for the construction company, accompanied by the petitioner, it was determined that the well lacks the equipment needed to measure its flow rate correctly or to measure its water levels easily. The system does not allow a water-table or water-level meter to be safely inserted. Because the necessary infrastructure for measuring the water level is unavailable, the field measurement could not be taken. There is no record of the depth of the water table (nivel freático) when the well was drilled, and it is therefore also impossible to conduct a comparative analysis to determine whether the levels have fallen.The accusations that the concessionaire failed to respond to the petitioner’s requests are untrue, as the petitioner never submitted any report concerning the well’s actual condition that could in any way substantiate his claims. They request that this amparo proceeding be dismissed.
  6. 6Ricardo Sancho Chavarría, in his capacity as Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, states under oath (folio 102) that the petitioner has not demonstrated through hydrogeological or geological studies that the respondents broke through the surface rocks containing the so-called Barva aquifer. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has no knowledge of the work performed by the respondent to build the highway and has not had access to the corresponding Environmental Impact Study—Hydrogeological Section (estudio de Impacto Ambiental-Sección Hidrogeológica), and therefore cannot issue an opinion regarding the wells, springs, or groundwater levels in that area. The case file contains no laboratory studies demonstrating that the water piped by the respondent is contaminated. He has no personal knowledge of the decrease in flow rate alleged by the petitioner, since there are no studies demonstrating either its previous or current flow rate. The petitioner makes assertions concerning a future and uncertain event, as he provides no studies demonstrating the damage.
  7. 7Bernal Soto Zúñiga reports under oath, in his capacity as general attorney-in-fact with the fullest powers (Apoderado Generalísimo) of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) (folio 170), that, with respect to the impact on a well designated AB-1540, which is covered by concession number 1555 and is owned by Marco Herrero Pinto, the well is located at topographic coordinates 510050-212250 and has a depth of forty meters; it has no reported groundwater level, the flow rate shown in the SENARA database is 0.5 liters per second, there is no technical drilling report, and its use is domestic. That well AB-1540 must be drawing water from the shallow rock materials of the Barva aquifer. That the grade (rasante) of the new highway cut through the groundwater level and caused water to surface at an approximate flow rate of eight liters per second. That there is no hydrogeological assessment (evaluación hidrogeológica) defining the cone of depression (cono de abatimiento) caused by the highway cut and its possible impact on groundwater levels in the area.That there is no historical record of groundwater levels, making it impossible to obtain the well’s hydrograph (hidrograma) and observe variations in those levels caused by external factors, such as highway cuts, climate change, and years of low precipitation. That the well’s construction is likewise unknown, including the type of casing, the location and condition of the screens, gravel pack, sections of blank casing, and other structural details, making it impossible to calculate the supporting stresses on the well casing or the well’s stability. That no pumping test (prueba de bombeo) is available to define the aquifer’s hydraulic parameters, transmissivity, pumping rate, and storage coefficient, which are important data for calculating its radii of influence and capture zones; this information could be used to determine its possible recharge area and assess whether the highway cuts could affect the behavior of groundwater levels.That the highway concessionaire did not conduct a hydrogeological assessment to determine that the two-hundred-and-twenty-meter cut that caused the aquifer level to surface would not affect groundwater levels within its radius of influence. That the existing data do not provide scientific certainty as to whether the cuts made for the San José-Caldera highway (the two-hundred-and-twenty-meter area) affected groundwater levels in the surrounding area.
  8. 8Hadda Muñoz Sibaja, in her capacity as Manager of the San José-Caldera Project of the Consejo Nacional de Concesiones of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, states under oath (folio 184) that, pursuant to the Ley Orgánica del Ambiente, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) has jurisdiction to grant environmental feasibility (Viabilidad Ambiental) and is responsible for evaluating and approving the Project’s Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental, PGA), which establishes the mitigation measures (medidas de mitigación) that Sociedad Concesionaria Autopistas del Sol undertook to implement to prevent environmental damage caused by construction of the project works. That the entity is responsible for monitoring and verifying the Concessionaire’s compliance with the actions and measures set forth in that plan, as well as requiring the Concessionaire to adapt and/or update the PGA in light of the actual conditions encountered in the project during the construction process, so that the measures to be implemented respond to the actual conditions found on site.That, in order to fulfill that obligation to approve and ensure faithful compliance with the PGA, SETENA, in accordance with the regulations in force, appoints an Environmental Manager (Regente Ambiental), who must verify the Concessionaire’s compliance and communicate and report to SETENA the findings, deviations, and/or breaches committed by the Concessionaire with respect to its environmental protection obligations and the approvals issued by SETENA under that plan. That the Granting Administration (Administración Concedente), through the Consejo Nacional de Concesiones, has the obligation to supervise and monitor Sociedad Concesionaria Autopistas del Sol’s performance of the Concession Agreement (Contrato de Concesión). That the firm Euroestudios-IMNSA, a consortium of companies whose duties included verifying the Concessionaire’s compliance with the requirements imposed by SETENA in connection with the environmental commitments assumed by the Concessionaire before that regulatory entity, was retained and was subsequently replaced under its contract by a new consulting firm that assumed supervision on primero de diciembre del dos mil nueve.That, by official letter PSJC-330-09 DIR dated veinte de marzo de dos mil nueve, the Project Supervisor, Euroestudios-IMNSA, informed the Project Management that an aquifer (manto acuífero) exists between PK 18+670 and 19+130 and was exposed by a cut of more than nine meters made by Sociedad Concesionaria. That, by official letter number 854 (DAC-OF-704/03-09) dated veintisiete de marzo del dos mil nueve, Management requested that the Concessionaire conduct a study to determine the environmental measures required to protect the aquifer. That Sociedad Concesionaria Autopistas del Sol suspended work in the area where the potential impact on the aquifer had been identified, in order to obtain all the information necessary to take the appropriate action. That, on quince de abril de dos mil nueve, a meeting was held with the SETENA Plenary Commission to analyze compliance with the environmental commitments for which the concessionaire company was responsible; at that meeting, it was agreed that the first joint Consejo Nacional de Concesiones-Secretaría Técnica Ambiental field visit would be conducted, that the concessionaire would retain specialists to perform the hydrogeological analyses necessary to determine the impact on groundwater and establish the corresponding mitigation measures, and that SETENA would issue a decision establishing the action plan to be followed in connection with all environmental matters, as well as the obligations that the concessionaire company was required to fulfill to address potential weaknesses in the environmental management plans approved by that body, so that those plans would be adapted to the actual conditions encountered during construction of the project.That, by official letter SJ-C/DT 05-039/09 dated dieciocho de mayo de dos mil nueve, the Concessionaire submitted to the Project Management a report entitled “Hydrogeological Assessment” (“Diagnóstico Hidrogeológico”), prepared by hydrogeologist Sandra Arredondo, Advisor to Constructora San José-Caldera, covering the area from the bridge over Río Virilla (PK 16+400) to La Guácima (PK 19+200). The purpose of this study was to analyze the water seepages (brotes de agua) present in that sector. That the Concessionaire submitted the designs for the subsurface drainage systems (subdrenajes) to be constructed in the sections where water seepages had been identified, specifically between PK 16+185 and PK 20+000. That the assessment concluded that, between PK 18+670 and 19+130, the water seepages were caused by the presence of aquitards (acuitardos) and did not constitute an impact on Acuífero de Barva, as the Project Supervisor had stated.That the analysis conducted by the hydrogeologist established that an aquifer was indeed present in the section between PK 16+180 and 16+200. That, in order to evaluate the potential impacts and risk of contamination of the existing aquifer and to establish the most appropriate mitigation measures, hydrogeologist Arredondo recommended in the study that a more detailed investigation be conducted by analyzing the existing drill cores, the wells and springs (manantiales) registered with SENARA and MINAET, geophysical surveys at sites to be determined, existing permeability tests or any additional tests deemed necessary, and the vulnerability of the existing aquifers to contamination. That, by official letter PSJC-535-09 DIR dated seis de mayo de dos mil nueve, the Project Supervisor submitted field anomaly number 115 to Management, concerning the impact on Acuífero de Barva between PK 18+400 and 19+000 and between PK 16+400 and 16+800; that is, the Supervisor added a section beyond the one identified in official letter PSJC-330-09 DIR, in which hydrogeologist Arredondo had already identified the occurrence of new water seepages in the cuts made for the project, and continued to state that an aquifer existed in the La Guácima area, even though this had already been ruled out by the specialist who conducted the investigative survey of that entire sector.That, in official letter 1292 (DST-OF-648-2009) dated 15 de mayo del 2009, the Secretaría Técnica advised the Supervisor as follows: “…Furthermore, this Secretaría Técnica has been conducting proceedings to determine liability and, consequently, possible penalties against the Concessionaire, specifically with respect to this and other environmental matters, also arising from reports by that Supervisor, which is further evidence that the Administration has not turned a deaf ear to this situation and that it is being addressed through various channels. Accordingly, since this matter has been institutionalized, we have deemed it most appropriate to channel it through the proper bodies. Therefore, in light of the technical report you submitted and the recommendation of the Project Management, we are requesting a hearing before SETENA to discuss this matter and ensure that any decision is directed by that agency, for which purpose we will coordinate with you.” That, by official letter SJ-C/DT 05-039/09, Sociedad Concesionaria submitted the designs for the subsurface drainage systems to be constructed in Section II of the project, specifically between PK 16+185 and PK 20+000, works intended to control groundwater in the sector where aquitards were found and in the Acuífero de Barva area.That, on quince de junio de dos mil nueve, the Concessionaire submitted the information requested by the Project Management in official letter number 1483, attaching a copy of the “Detailed Hydrogeological Study of the Sector Between Río Virilla and Río Segundo, Section II, San José-Caldera Highway” (“Estudio Hidrogeológico detallado del sector entre el Río Virilla y Río Segundo Tramo II, Carretera San José-Caldera”), prepared by hydrogeologist Sandra Arredondo, volcanologist Gerardo J. Soto, geologist María Sandoval, and geographer César Chaves, which details the investigation conducted regarding Acuífero Colima Inferior. In that same official letter, and in response to the request made by the Project Management, the Concessionaire clarified that the same report had simultaneously been submitted to SENARA for review by that entity; it also stated that officials from that entity had visited the site together with hydrogeologist Arredondo to prepare the report they were required to submit to SETENA on the matter.That, regarding the mitigation measures intended to lessen the effect of the cut into the upper boundary of the sector where the Barva aquifer emerges, the cited report states: “It is important to emphasize that the construction and cut required for the highway due to the final grade do not reach the saturated thickness of the Barva aquifer in this sector, because, according to the core drilling performed, it reaches a maximum thickness of 4 meters (note that this refers to the upper boundary of the aquifer, which is the part affected by construction, and does not include the unsaturated thickness of the Barva lavas). Given this situation, and without detriment to the natural condition, construction of the San José-Caldera highway may continue in this sector of Section 2.” In addition, the study proposes the following mitigation measures for the impact on the Barva aquifer: “a) Develop engineering works that allow the water flowing from the sector where the Barva lavas emerge to drain properly (the final design of these drains must be submitted to SETENA through the environmental management reports).The final discharge from the drains must be conveyed through suitable piping to Río Segundo, which is, in any event, the effluent river of the aquifer under natural conditions; b) A secure waterproofing system must be installed over the drainage system to be constructed, including an impermeable geomembrane covering that ensures that no substance spilled on the highway can infiltrate; c) The highway’s stormwater system must have a separate discharge into Río Segundo; d) a protection zone must be demarcated within a 25-meter strip on both sides of the highway, solely in the sector where the lavas of the Formación Barva emerge, regulating the activities that may be conducted so as not to harm the drained sector of the Barva aquifer; e) The regulations to be established must include restrictions on development for projects that handle hydrocarbon raw materials or hydrocarbon products, chemicals, organic solid waste, or agricultural plantations using agrochemicals.Examples include fuel stations, livestock activity, crops, chemical industries, and septic tanks.” That, by official letter DIGH-0459-2009 dated diecisiete de agosto del dos mil nueve, SENARA validated the “Detailed Hydrogeological Study of the Sector Between Río Virilla and Río Segundo, Section II, San José-Caldera Highway” (“Estudio Hidrogeológico detallado sector entre el Río Virilla y Río Segundo Tramo II, Carretera San José-Caldera”). That, in official letter GE-415-2009 dated cuatro de junio de dos mil nueve, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) states that its officials conducted a complete inspection and notes that the appearance of water near Guacalillo does not correspond to an aquifer, but rather to an aquitard overlying the aquifers. That there was indeed some impact on the upper boundary of the Barva aquifer, and they therefore recommend: “Drain the groundwater level below the remaining portion by means of an engineering work that does not pose a risk of contaminating the aquifer. Waterproof the exposed area of the upper boundary of the aquifer using a material that prevents contaminants from reaching the groundwater level.

Establish land-use (uso de suelo) regulations in a strip on both sides of the highway to prevent activities that could contaminate the aquifer (acuífero).” Based on the analyses, conclusions, and recommendations issued in the “Detailed Hydrogeological Study of the Sector between Río Virilla and Río Segundo, Section II, San José-Caldera Highway” (“Estudio Hidrogeológico detallado del sector entre el Río Virilla y Río Segundo Tramo II, Carretera San José-Caldera”), as well as the provisions contained in SENARA official letter DIGH-0459-2009, particularly the conclusion that “The comprehensive analysis of the Barva aquifer makes it possible to determine that the highway project may indeed continue, provided that the mitigation recommendations established in Chapter 4 above are taken into account,” at a meeting of the Comité Técnico, the Gerencia de Proyecto and the Sociedad Concesionaria agreed to resume work in the sector between PK 16+185 and PK 20+000, since it was extremely important and urgent to begin implementing, as soon as possible, the mitigation measures (medidas de mitigación) defined in the aforementioned official letter and validated by SENARA, in order to mitigate the effects caused in the area affecting the aquitards (acuitardos) and the Barva aquifer.

At this time, the Concessionaire has already implemented the mitigation measures defined in the “Detailed Hydrogeological Study of the Sector between Río Virilla and Río Segundo, Section II, San José-Caldera Highway” (“Estudio Hidrogeológico detallado del sector entre el Río Virilla y Río Segundo Tramo II, Carretera San José-Caldera”), in accordance with the provisions issued by SENARA in Official Letter DIGH-0459-2009, such as the construction of subdrains (subdrenajes) and works to waterproof (impermeabilización) the exposed area of the aquifer roof (techo del acuífero); land-use regulations were also established in a strip on both sides of the highway to prevent activities that could contaminate the aquifer. These works were carried out by the Concessionaire in coordination with and under the supervision of SENARA. Once that entity had accepted the mitigation works implemented, the Concessionaire continued constructing the highway works themselves—drainage works (obras de drenaje), earthworks (movimientos de tierras), and paving (pavimentación)—which is why the highway is currently in operation.

With regard to the meeting with SETENA requested on dieciocho de junio, which was held on primero de julio del dos mil nueve, although the Secretaría Técnica del CNC was informed that the environmental authority would address the alleged environmental damage caused by this project, its cost, and the corrective measures that would be required of the Concessionaire, to date SETENA has not determined the amount of the damages; consequently, the Administration has been unable to impose any sanction or measure against the Concessionaire because there are no clear and conclusive findings from SETENA regarding the Concessionaire’s failure to comply with its environmental obligations. In the Administration’s view, SETENA is the entity responsible for assessing the Concessionaire’s compliance with its environmental obligations, as well as for establishing the corresponding sanctions and fines for any noncompliance that may be proven.

By Resolution number 1153-09-TAA, issued at siete horas con cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, the Tribunal Ambiental Administrativo informed the Ministra de Obras Públicas of the anonymous complaint filed with that body concerning the San José-Caldera project for alleged environmental damage, including impacts on the Barva aquifer. To date, the Administration has received no communication concerning the final conclusions, nor any other resolution from the Tribunal Ambiental Administrativo regarding the investigation conducted by that entity in connection with the anonymous complaint received concerning the condition of the Barva aquifer. It requests that this application for amparo relief (recurso de amparo) be denied.

  1. 9By resolution issued at nineteen hours twenty-five minutes on veintitrés de marzo de dos mil diez, evidence was requested in order to better adjudicate the matter, and the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) was named as a respondent. It was requested to report: a) the results of the assessment of compliance with the implementation of the mitigation measures established in the Environmental Management Plan (PGA) approved for Sociedad Concesionaria Autopistas del Sol, including the works to mitigate the effects caused to the Barva Aquifer by the excavations carried out by the Concessionaire in the roof of the aquifer layer; b) the content of the resolution agreed upon at the meeting of 15 de abril de 2009 with the SETENA Plenary Commission, at which the action plan to be followed concerning the environmental issue was purportedly to be established, as well as the obligations that the concessionaire company was required to fulfill in order to address possible weaknesses in the approved environmental management plans; c) the content of and actions taken at the meeting of 19 de mayo de 2009, at which Concesionario Autopistas del Sol presented the Environmental Management Plan developed to fulfill the environmental obligations undertaken and address the impact caused to the Barva Aquifer; d) the content and decisions resulting from the technical reports and recommendations concerning the mitigation measures reported by Sociedad Concesionaria; e) the outcome and content of the meeting held on 01 de julio de 2009 with the National Concessions Council, at which the alleged environmental damage caused by the San José-Caldera Highway project, as well as the cost and corrective measures that would be required of the Concessionaire with respect to the Barva Aquifer, were purportedly to be determined; f) the measures and actions undertaken by the National Environmental Technical Secretariat regarding the effects caused to the Barva Aquifer by the excavations carried out by the Concessionaire in the roof of the aquifer layer; g) the current condition of the Barva Aquifer and the mitigation measures implemented.
  2. 10Sonia Espinoza Valverde, in her capacity as Acting Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat, reports under oath (folio 294) that the report is submitted on the basis of the analysis issued by the Environmental Assessment Department through official letter DEA-1138-2010 of siete de abril de dos mil diez. That there is no evidence or proof confirming that the impact caused by the construction of the highway on the Barva Aquifer is what is affecting the level of the well referred to by the petitioner. That no data are available concerning the well, such as its location, flow rate, flow-measurement tests, or concession number, that would make it possible to determine more specifically whether the impact on the well is related to the impact on the Barva Aquifer. That according to the Detailed Hydrogeological Study of the sector between the Virilla River and Río Segundo, Section II–San José-Caldera Highway, submitted by the Developer, Sociedad Concesionaria Carretera San José-Caldera, and prepared by hydrogeologist Sandra Arredondo, the study’s principal conclusions include the following: “The observed stratigraphic position, above the marker horizon of the Tiribi Formation, has made it possible to determine that the epiclastic sequences underlying Tiribi belong to Colima and behave as aquitards.The Belén and Upper Colima members are absent from this area. The ignimbrites of the Tiribi Formation were eroded in some sectors, but serve as the most important marker horizon. The detailed hydrogeological analysis made it possible to establish that the flow of the Barva Aquifer causes Río Segundo to be an effluent stream of the aquifer; therefore, the cutting of the project grade would not modify the flow network in terms of the expected discharge. Furthermore, the grade will not cut through the aquifer’s entire saturated thickness. It is also noted that there are no registered wells located less than 1 km from the site analyzed, and therefore no impact on existing water-intake structures would be expected. This hydrogeological study made it possible to establish that vulnerability is low for the Lower Colina Aquifer.” That there is little possibility that the impact on the Barva Aquifer significantly affected nearby wells; moreover, according to the aforementioned Hydrogeological Study, construction of the highway affected the geological structure known as the Aquitard without affecting the Barva Aquifer itself.That the developer failed to comply with the mitigation measures established in the Environmental Management Plan. That, with regard to the Barva Aquifer, a Mitigation Plan was submitted and approved by SENARA; according to official letter GE-790-2009 of dos de setiembre de dos mil nueve, the General Manager states that this is the only requirement satisfied under subsection 4 of the third operative provision of resolution 1840-2009-SETENA. That on quince de abril de dos mil nueve, a Plenary Agreement was reached at ordinary session 037-009-SETENA, and it was agreed to conduct a site visit to the project. The site visit took place on diecinueve de abril de dos mil nueve and was intended to verify instances of noncompliance with the Environmental Management Plan. That on veintidós de abril de dos mil nueve, resolution number 950-2009-SETENA was issued, ordering the developer to implement a series of measures aimed at mitigating impacts observed in the field.That on diecinueve de mayo de dos mil nueve, the meeting at which Concesionario Autopistas del Sol was to present the Environmental Management Plan developed to fulfill the environmental obligations undertaken and address the impact caused to the Barva Aquifer did not take place. That, in the ordinary session of primero de julio de dos mil nueve, the Plenary Commission agreed: “to request that the ASA Department submit, no later than lunes 06 de julio de 2009, the proposed resolution concerning the most recent inspection of the project. It must incorporate the TRR for the Environmental Audit, Barva Aquifer mitigation measures (implementation), and matters concerning the environmental oversight team, among others.” That the terms of reference mentioned in the foregoing agreement were not prepared because the Plenary Commission determined that this Audit was not relevant at that stage of the project.That through resolution number 1840-2009-SETENA of once de agosto de dos mil nueve, the developer was required to update the Environmental Management Plan for both the construction and operational phases of each section of the highway. That the measures and actions undertaken to monitor the effects caused to the Barva Aquifer include the inspection carried out on veinte de enero de dos mil diez, in which the Minister of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, Secretariat officials, the Vice Minister of Concessions of the Ministry of Public Works and Transportation, representatives of the developer company, and environmental managers participated; the implementation of the mitigation measures approved by SENARA was verified. And that requiring additional measures from the developer is under consideration. That on seis de abril de dos mil diez, resolution number 628-2010-SETENA was issued, establishing that at ordinary session number 035-2010 it was decided that, based on the inspection carried out on veinte de enero de dos mil diez and the analysis of the document “Update to the Environmental Management Plan for the San José-Caldera Highway Project,” administrative expediente number 545-1998-SETENA, that document partially fails to comply with the requirements of resolution number 1840-2009 of once de agosto de dos mil nueve, as stipulated in the Sixth and Seventh recitals of the resolution.That the corrections to the document “Update to the Environmental Management Plan for the San José-Caldera Highway Project” must be submitted within thirty business days. She requests that this amparo petition be dismissed.
  3. 11By written submission received by the Secretariat of the Chamber at fourteen hours on ocho de abril de dos mil diez, the Acting Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat submitted a compact disc containing the Management Plan for the San José-Caldera Highway Project, expediente 545-98-SETENA.
  4. 12By resolution issued at ten hours five minutes on dieciséis de abril de dos mil diez, evidence was requested in order to better adjudicate the matter, and the Environmental Administrative Tribunal was named as a respondent. The President of the respondent Tribunal was requested to report: a) whether the Environmental Administrative Tribunal has conducted an inspection of the site to verify compliance with the precautionary measures imposed on the company Autopistas del Sol S.A, and, if the inspection was conducted, the conclusions or results obtained; b) the compliance with or status of the measures ordered against the reported company in subsections c), d), and g) of resolution number 1153-09-TAA; c) the current status of expediente 215-09-02-TAA; d) whether the necessary measures have been taken to prevent environmental damage to the aquifer known as Barva and to address the surfacing waters that run alongside the highway and flow toward the channel of Río Segundo.
  5. 13By written submission received by the Secretariat of the Chamber at nine hours five minutes on veintiocho de abril de dos mil diez, the petitioner replied to the reports submitted by the respondent authorities. He submitted photographs to demonstrate that, at the grade cut through the Barva Aquifer behind his property, thousands of liters of pure, crystalline water continue to be lost through discharge into the polluted Río Segundo. That the breaching of the aquifer behind his property coincided with the impact on well AB-1540 on his property, whose water he uses, and therefore the causal connection between the reduction in the well’s output and the breaking of the rocks through which the aquifer water escapes cannot be denied. He requests that hydrogeological studies of the area be required in order to ensure that the damage will not increase as vehicles pass over it, since there are no hydrogeological studies, as the institutions indicate, and thus to determine the extent of the harm caused to the water resource.Likewise, he requests that the company Autopistas del Sol be required to conduct a hydrogeological study of nearby wells, including his own, together with whatever studies may be necessary to ascertain the extent of the damage caused, and that it be required to replace the water well affected by construction of the highway, as well as all wells shown by the hydrogeological study to have been affected.
  6. 14José Lino Chaves López, in his capacity as President of the Tribunal Ambiental Administrativo, states under oath (folio 312) that several inspections have been conducted at the site to verify compliance with the precautionary measures (medidas cautelares) imposed on the company Autopistas del Sol on veintiocho de setiembre, cuatro de noviembre, primero de diciembre, all in dos mil nueve, and veintitrés de febrero and veintisiete de abril, both in dos mil diez. At the site where the roof of the Barva aquifer (techo del acuífero Barva) was breached, the road surface was apparently waterproofed pursuant to a plan duly approved by SENARA; however, with respect to the walls on both sides, it is unknown whether similar works are contemplated to prevent possible harm to the aquifer, and it is necessary to obtain the water analyses from the three sampling points (puntos de muestreo) (one of which must be taken where the aquifer waters discharge into Río Segundo).Erosion-control work, terracing (terraceo), and removal of materials from the protection area (área de protección) are being carried out along the banks of Río Segundo, and that area was demarcated at fifteen meters; however, the slope in some sectors exceeds fifty meters, and therefore the demarcation should be fifty rather than fifteen meters, as was done. The Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental) for the Proyecto San José-Caldera, which was approved by SETENA, is entirely unknown, as are its execution, implementation, and monitoring by the competent authority. In the Río Segundo protection area, along the San José-Caldera highway, although some works have been implemented, to date the alignment or setback (alineamiento o retiro) from the watercourse protection area has not been defined as established by Ley Forestal 7575 subsection b); the area has not been revegetated, the plan for reforesting it with native trees from the area has not been implemented, and no gradient breaks (quiebras gradientes) exist at the outlets for waters originating from the Barva aquifer.The respondent company must implement all necessary soil-conservation works (obras de conservación de suelos) to minimize and reduce the impact on bodies of water so as to prevent runoff (escorrentía) and sedimentation (sedimentación): according to reports DT-0131-09-TAA, DT-176-09-TAA, and TAA-DT-0081-10, the works necessary for soil conservation have not been implemented as of today; therefore, SETENA, the entity responsible for monitoring the Environmental Management Plan submitted to that institution by Autopistas del Sol S.A., will be asked whether the mitigation measures (medidas de mitigación) relating to those works have been complied with. The respondent company must submit a Technical Plan (Plan Técnico) specifying the manner or method by which materials will be removed from the affected sites, as well as a schedule of activities (cronograma de actividades); Autopistas del Sol submitted a document entitled “Actualización del Plan de Gestión Ambiental del Proyecto San José- Caldera,” dated noviembre de dos mil nueve, stating how possible environmental damage would be mitigated and the timeframe for applying those measures.The respondent company must submit a certified copy of the project’s environmental logbook (bitácora ambiental); it submitted certified copies covering enero de dos mil ocho through noviembre de dos mil nueve. By a filing received on catorce de abril de dos mil diez, the representatives of Autopistas del Sol filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against resolution number 314-10-TAA; that motion is therefore being decided. The information requested from SETENA through resolution number 1153-09-TAA is still being compiled. By resolution number 1153-09-TAA, issued at seven hours and five minutes on veintiuno de setiembre de dos mil nueve, the Tribunal requested that Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) submit a detailed report regarding the groundwater sources (fuentes de aguas subterráneas) existing in the areas encompassed by the Proyecto San José-Caldera, including the Acuífero Barva, and their fragility, vulnerability, and latent hazards.In official letter number GE-084-2010 dated veintiocho de enero de dos mil diez, the General Manager of SENARA stated: “(…) The information available to our institution concerning the area indicates that the most detailed studies were conducted along the 200 meters where the road grade intersected the water level of the Acuífero Barva. The behavior of the water outcrops (afloramientos de agua) found along the highway route must be monitored throughout the year, particularly during the rainy season. Once the road grade exposed the groundwater levels of the Acuífero Barva, a hydrogeological study (estudio hidrogeológico) was prepared by Tecnoambiente S.A. to mitigate the emergence of water, and the proposed measures were endorsed at the time by SENARA. The Environmental Management Plan must include measures for collecting and discharging the water that emerges from the cut-slope walls (paredes de los taludes), particularly during the rainy season (…)”.SENARA—the entity responsible for conducting and providing technical studies regarding groundwater—endorsed the hydrogeological study submitted by Tecnoambiente concerning the Acuífero Barva for the purpose of mitigating the emergence of water; however, because the rainy season has begun, SENARA will be asked to provide a new report clearly specifying the monitoring performed with respect to the measures proposed by Tecnoambiente S.A. to protect the Acuífero Barva and address the emergence of water flowing along the sides of the highway toward the Río Segundo channel. He requests that the amparo appeal (recurso de amparo) be dismissed.
  7. 15The statutory requirements have been observed in the proceedings.

Magistrate Pacheco Salazar drafts the opinion; and,

Whereas:

I.Subject matter of the appeal. The appellant alleges that, on the western side of his property, the respondents broke through the surface rocks containing the so-called Barva aquifer, causing water to flow through the location where the highway was to be built. He asserts that the breach of the aquifer caused the flow rate of the water well on his property to begin decreasing, to the point that the water is currently insufficient for his vital needs, thereby violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, as well as the right to health, due to the encroachment upon and contamination of that public area; he therefore asks that the appeal be granted.

II.Proven facts. The following facts relevant to deciding this amparo appeal are deemed established, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:

<![if !supportLists]>a. <![endif]>The well designated AB-1540 is covered by concession number 1555, is located at topographic coordinates 510050-212250, has a depth of forty meters, reports no groundwater level, and has a flow rate of 0.5 liters per second (as stated under oath by the respondent authority at folio 170); <![if !supportLists]>b. <![endif]>According to administrative case file number 5155-P in the Concession Registry of the Dirección de Aguas, on veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, Mr. Marco Antonio Herrero Pinto, now Tropical Foliage of Costa Rica S.A., applied to renew the water concession for a flow rate of 3.78 liters per second from well AB-1540 (at folio 76); <![if !supportLists]>c. <![endif]>The Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted environmental viability (viabilidad ambiental) to Autopistas del Sol through resolution number 2077-2006-SETENA (undisputed fact); <![if !supportLists]>d. <![endif]>There is no hydrogeological assessment (evaluación hidrogeológica) defining the cone of depression (cono de abatimiento) caused by the highway cut and its potential effect on groundwater levels in the area.

There is no historical record of groundwater levels; therefore, it is impossible to prepare the well hydrograph (hidrograma del pozo) and observe variations in those levels caused by external factors (as stated under oath by the respondent authorities at folios 171 and 294 verso); <![if !supportLists]>e. <![endif]>At private oral hearing number 04 of 15 de abril de 2009, conducted by the Comisión Plenaria de la SETENA, it was agreed that a site visit to the project would be conducted on 20 de abril de 2009 (appearing in the administrative case file of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental); <![if !supportLists]>f. <![endif]>The Comisión Plenaria de la SETENA held private oral hearing number 02 on 01 de julio de 2009 and agreed: “Request that the ASA Department submit, no later than lunes 06 de julio de 2009, the proposed resolution concerning the most recent project inspection. It must incorporate the TRR from the Environmental Audit (Auditoría Ambiental), the Barva aquifer mitigation measures (implementation), and the environmental oversight team (equipo regencia ambiental), among other matters.” (appearing in the administrative case file of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental); <![if !supportLists]>g. <![endif]>According to the “Estudio Hidrogeológico detallado del sector entre el Río Virilla y Río Segundo, Tramo II, Carretera San José-Caldera,” the mitigation measures intended to lessen the effects of cutting through the roof in the sector where the Barva aquifer emerges are: “…a) Construct engineering works that will adequately drain the flow of water emerging in the sector where the Barva lavas outcrop (the final design of these drains must be submitted to SETENA through the environmental oversight reports (informes de regencia ambiental)).

The final discharge from the drains must be conveyed through suitable piping to Río Segundo, which is, in any event, the aquifer’s effluent river under natural conditions; b) A secure waterproofing system must be installed over the drainage system to be constructed, including an impermeable geomembrane covering to ensure that no substance spilled on the highway can infiltrate; c) The highway’s stormwater system (sistema de pluviales) must have a separate discharge into Río Segundo; d) A 25-meter strip on both sides of the highway, solely in the sector where the lavas of the Formación Barva outcrop, must be demarcated as a protection zone (zona de protección) regulating the activities to be conducted so as not to harm the drained sector of the Barva aquifer; e) The regulations to be established must include restrictions on development for projects handling hydrocarbon raw materials or hydrocarbon products, chemicals, organic solid waste, or agricultural plantations using agrochemicals.

Examples include fuel stations, livestock activity, crops, chemical industries, and septic tanks” (as stated under oath by the respondent authority at folio 184); <![if !supportLists]>h. <![endif]>That by resolution number 1840-2009-SETENA, issued at 08:05 on 11 de agosto de 2009, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental ruled: “FIRST: After reviewing the information contained in the file for the San José-Caldera project and analyzing the inspection results, this Commission concludes that the principal problems identified concern Section II (Ciudad Colón-Orotina) and are as follows: 3. Barva aquifer (acuífero de Barva). The work performed during construction of the highway breached part of the aquifer seal (sello del acuífero). Regarding this issue, the file contains SENARA memorandum DIGH-0280-200, which makes a series of recommendations for resolving this problem; furthermore, there is a study prepared by hydrogeologist Sandra Arredondo that must be followed up on. …THIRD: …4.

Provide details on the results of implementing the corrective environmental measures (medidas ambientales correctivas) in relation to the problems identified in each section of the highway (spoil disposal sites (Escombreras), Quebrada Salitral, and Barva Aquifer)…” (appearing at folios 1169 to 1145 of the SETENA administrative file); <![if !supportLists]>i. <![endif]>That according to technical report AT-0213-2010 of 02 de setiembre de 2009. geologist Víctor Hugo Vargas López, an official of the Dirección de Aguas, states that: “…the Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) have already ordered Autopistas del Sol S.A. to implement, as soon as possible, mitigation, corrective, and precautionary measures (medidas de mitigación, correctivas y precautorias) in order to prevent damage to the Barva aquifer, such as installing a geomembrane (geomembrana) to prevent contaminants from reaching the groundwater level and piping to redirect the water that filters into the aquifer toward Río Segundo.

It is also recommended that a perimeter or strip be designated on both sides of the highway where the construction of facilities such as repair shops and bus stops that could potentially cause fuel or oil spills into the Barva aquifer would not be permitted.” (appearing at folios 41 and 42); <![if !supportLists]>j. <![endif]>That by memorandum DIGH-0459-2009 of 17 de agosto de 2009, the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica of SENARA informed the General Manager that: “…1. during the inspection conducted on 21 de abril de 2009, it was determined that the road grade (rasante) of the highway under construction reached the top of the Barva aquifer and caused it to surface. …3. The Hydrogeological Study (Estudio Hidrogeológico) between Río Virilla and Río Segundo, Section II, San José-Caldera highway, prepared by hydrogeologist Sandra Arredondo, Tecnoambiente, was reviewed. Three piezometers (piezometros) (core samplers) were drilled very close to the highway area. 4.

Based on this hydrogeological study submitted by Arredondo, five mitigation measures were proposed…” (appearing at folios 48, 49, 112 and 113); <![if !supportLists]>k. <![endif]>That by memorandum GE-790-2009 of 02 de setiembre de 2009, the General Manager of the Servicio Nacional de Aguas informed the engineer from Tecnoambiente S.A. that the proposed measures to mitigate the impacts on the Barva Aquifer were accepted (appearing at folios 47 and 111); <![if !supportLists]>l. <![endif]>That the Concessionaire (Concesionario) has already implemented the mitigation measures established in the “Detailed Hydrogeological Study of the Area between Río Virilla and Río Segundo, Section II, San José-Caldera Highway” ("Estudio Hidrogeológico detallado del sector entre el Río Virilla y Río Segundo Tramo II, Carretera San José-Caldera"), in accordance with the provisions issued by SENARA in Memorandum DIGH-0459-2009 (as stated under oath by the respondent authority (autoridad recurrida), appearing at folio 193); <![if !supportLists]>m.<![endif]>That the Tribunal Ambiental Administrativo of the Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones conducted site visits on 28 de setiembre, 01 de diciembre, 04 de noviembre, all in 2009, and 27 de abril de 2010, to the San José-Caldera project, Autopistas del Sol (appearing at folios 1072, 1210, 2657 and 3107 of the Tribunal Ambiental Administrativo file); <![if !supportLists]>n. <![endif]>That by memorandum IMN-DA-3132-2009 of 01 de octubre de 2009, the Deputy Head of the Departamento de Aguas of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones informed the Tribunal Ambiental Administrativo that “…IV.

It is considered that the work performed has not affected the Barva aquifer; on the contrary, waterproofing work (obras de impermeabilización) was performed to mitigate and prevent contamination by infiltration in an area naturally composed of permeable rock…” (appearing at folios 43 and 44 of the file); <![if !supportLists]>o. <![endif]>That on 27 de enero de 2010, the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento submitted an expert opinion (dictamen) to the Tribunal Ambiental Administrativo, stating: “…3. Once the road grade caused the groundwater levels of the Barva Aquifer to surface, Tecnoambiente prepared a hydrogeological study for the purpose of mitigating the surfacing of the water; the proposed measures were endorsed by SENARA…” (appearing at folios 173 to 182); <![if !supportLists]>p. <![endif]>That by memorandum DEA-1108-2010 of 05 de abril de 2010, the Departamento de Evaluación Ambiental and the Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental informed the SETENA Plenary Commission (Comisión Plenaria) that “…Regarding the Barva aquifer, a Mitigation Plan (Plan de Mitigación) was submitted and approved by the competent entity (SENARA), according to memorandum GE-790-2009 of 02 de setiembre de 2009, signed by Bernal Soto Zúñiga in his capacity as General Manager; this document is the only one that complies with the requirements of subsection 4 of the THIRD operative part (por tanto) of resolution 1840-2009-SETENA…” (appearing in the administrative file of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental); <![if !supportLists]>q. <![endif]>That by resolution number 628-2010-SETENA, issued at 08:00 on 06 de abril de 2010, the Secretaría Ambiental Nacional Ambiental established: “7. …Regarding the Barva aquifer, a Mitigation Plan was submitted and approved by the competent entity (SENARA), according to memorandum GE-790-2009 of 02 de setiembre de 2009, signed by Bernal Soto Zúñiga in his capacity as General Manager; this document is the only one that complies with the requirements of subsection 4 of the THIRD operative part of resolution 1840-2009-SETENA” (appearing in the administrative file of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental).

III.Regarding the right to health and to a healthy environment. On repeated occasions, this Chamber has stated that public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitution (Carta Magna)), as well as under international law. This is supplemented by the provisions of Article 11 of the “Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights” ("Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales"). A harmonious interpretation of these provisions yields the precautionary principle (principio precautorio), pursuant to which the State must take all necessary measures—within the scope permitted by law—to prevent irreversible harm to the environment. One of the guiding principles of Environmental Law (Derecho Ambiental) is the precautionary principle, also known as the principle of prudent avoidance (evitación prudente).

This principle is embodied in the United Nations Conference on Environment and Development, or Rio Declaration, which states literally: “Principle 15.- In order to protect the environment, States shall widely apply the precautionary approach according to their capabilities. Where there is a threat of serious and irreversible damage, lack of absolute scientific certainty shall not be used as a reason for postponing the adoption of cost-effective measures to prevent environmental degradation.” Within the domestic legal system, the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad) (No. 7788 of 30 de abril de 1998), in Article 11, establishes the following principles as interpretive parameters (parámetros hermenéuticos): “1.- Preventive approach (Criterio preventivo): It is recognized that anticipating, preventing, and addressing the causes of biodiversity loss or threats thereto is of vital importance. 2.- Precautionary approach, or in dubio pro natura (Criterios precautorio o indubio pro natura): Where there is a danger or threat of serious or imminent harm to elements of biodiversity and the knowledge associated with them, the absence of scientific certainty shall not be used as a reason for postponing the adoption of effective protective measures.” In this Chamber’s Judgment (Voto) No. 1250-99, issued at 11:24 on 19 de febrero de 1999 (reiterated in Judgments Nos. 9773-00, issued at 9:44 on 3 de noviembre del 2000; 1711-01, issued at 16:32 on 27 de febrero del 2001; and 6322-03, issued at 14:14 on 3 de julio del 2003), this Court held as follows: “(...) Prevention seeks to anticipate negative effects and ensure the protection, conservation, and proper management of resources.

Consequently, the guiding principle of prevention is based on the need to take and adopt all precautionary measures to avoid or contain potential harm to the environment or human health. Accordingly, where there is a risk of serious or irreversible harm—or uncertainty in that regard—a precautionary measure must be adopted, including postponement of the activity concerned. This is because, in environmental matters, after-the-fact enforcement (coacción a posteriori) is ineffective, since once socially harmful biological consequences have already occurred, punishment may have moral significance but is unlikely to compensate for the environmental damage caused.” Subsequently, in Judgment No. 3480-03, issued at 14:02 on 2 de mayo del 2003, this Court stated that “Properly understood, the precautionary principle concerns the adoption of measures not in the absence of knowledge of the facts giving rise to the risk, but in the absence of certainty as to whether those facts will actually produce harmful effects on the environment.” In the case of groundwater contained in aquifers and recharge and discharge areas (áreas de carga y descarga), the precautionary principle, or in dubio pro natura, entails that when there are no studies or reports prepared in accordance with the univocal and exact rules of science and technology that would make it possible to attain absolute certainty regarding the harmlessness of the activity intended to be carried out with respect to the environment, or when such studies or reports contradict one another, the entities and bodies of the central and decentralized administration must refrain from authorizing, approving, or permitting any new application or application for modification, suspend those currently pending until the uncertainty has been resolved, and, at the same time, adopt all measures aimed at protection and preservation in order to guarantee the right to a healthy and ecologically balanced environment.

In essence, the sound environmental management of groundwater requires protecting the resource before it is contaminated or degraded (judgment number 2004-001923 of fourteen hours and fifty-five minutes on veinticinco de febrero del dos mil cuatro).

IV.Regarding the specific case. In the matter under review, the appellant, in his capacity as a resident and because he considers his rights to health and to enjoy a healthy and ecologically balanced environment to have been violated, files a complaint against Autopistas del Sol S.A. and the Consejo Nacional de Concesiones, alleging that actions violating his right to the environment have been carried out during the construction of the San José-Caldera highway. In particular, he claims that the Barva aquifer has been breached and that, once the highway is opened, both the vibrations and the passage of thousands of vehicles could further fracture the aquifer’s rock and cause greater water leakage, affecting his well, contaminating groundwater, and leaving many people without water. The evidence entered into the record establishes that Autopistas del Sol Sociedad Anónima submitted the San José-Caldera highway construction project to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental and that, after the environmental assessment (evaluación ambiental) process was completed, that authority granted it environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) through resolution number 2077-2006-SETENA.

During construction of the highway, Autopistas del Sol S.A. cut through the roof of the Barva Aquifer, an occurrence that was assessed by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental and the Consejo Nacional de Concesiones. Through resolution number 1840-2009-SETENA of once de agosto de dos mil nueve, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordered the respondent company to comply with a series of mitigation measures (medidas de mitigación) for the Barva aquifer; and through resolution number 628-2010-SETENA of seis de abril de dos mil diez, it reiterated that the Barva aquifer Mitigation Plan (Plan de Mitigación) complied with the requirements of resolution 1840-2009-SETENA. Engineering works were constructed to drain the water emerging in the area where the Barva aquifers outcrop, with the final discharge from the drains conveyed by pipeline to the río Segundo, which is the river that naturally receives water from the aquifer; a waterproofing system was installed over the drainage system, including an impermeable geomembrane cover to ensure that substances spilled on the highway would not infiltrate; the highway’s stormwater system is separate from the discharge into the río Segundo; and a strip of veinticinco metros was demarcated on both sides of the highway, together with a protection zone (zona de protección) regulating the activities that may be conducted there so as not to harm the Barva aquifer.

The Tribunal Ambiental Administrativo is currently hearing the matter and has ordered measures to prevent damage to the Barva aquifer. This Chamber finds that the right to a healthy and ecologically balanced environment has been violated; neither the respondent company nor the respondent authorities took the measures necessary to prevent the roof of the Barba aquifer from being breached. As established in the preceding considerando, the measures necessary to comply with the precautionary principle (principio precautorio), or principle of prudent avoidance (principio de evitación prudente), were not taken. Given the scale of the highway construction and the environmental damage that could be caused, effective and cost-efficient measures should have been taken to prevent environmental degradation. The Ley de Biodiversidad establishes in artículo 11 the obligation to anticipate, prevent, and address the causes of biodiversity loss or threats to biodiversity, and thereby to adopt effective protective measures.

The respondent authorities were obligated to refrain from authorizing, approving, or permitting any new application or modification, to suspend those already in progress until the uncertainty had been resolved and, in parallel, to adopt all measures aimed at protecting and preserving the aquifer in order to guarantee the right to a healthy and ecologically balanced environment.

V.Regarding the impact on the well designated AB-1540, it is located at topographic coordinates 510050-212250, has a depth of cuarenta metros, and has no reported groundwater level; the flow rate shown in the SENARA database is 0.5 litros por segundo, and there is no technical drilling report (folio170). The sworn report submitted by the Representative of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento establishes that there is no hydrogeological assessment (evaluación hidrogeológica) defining the drawdown cone (cono de abatimiento) caused by the highway cut and its possible effect on groundwater levels in the area. Likewise, there is no historical record of groundwater levels, making it impossible to prepare a hydrograph of the well and observe variations in those levels caused by external factors such as highway cuts, climate change, and years of low precipitation. Accordingly, it cannot be deemed established that the flow rate of the well held under concession (concesión) by the appellant decreased as a result of the cutting of the roof of the Barva aquifer.

VI.Autopistas del Sol S.A. is hereby advised that it must ensure that its actions do not cause damage to the Barva aquifer. The respondent authorities are likewise advised, each within its respective sphere of authority, of their obligation to oversee the Proyecto San José-Caldera and to prevent the respondent company from engaging in acts that damage the Barva aquifer.

VII.The appeal shall be granted on the ground that the breach of the roof of the Barva aquifer violated the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, it is granted solely against the Consejo Nacional de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, and Autopistas del Sol S.A.

Por tanto:

The appeal is granted on the ground that the breach of the roof of the Barva aquifer violated the right to a healthy and ecologically balanced environment. Hadda Muñoz Sibaja, Sonia Espinoza Valverde, and Bernal Soto Zúñiga, in their respective capacities as Manager of the Proyecto San José-Caldera of the Consejo Nacional de Concesiones, Acting Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and General Attorney-in-Fact of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, are ordered to monitor the Barva aquifer continuously and, within un mes, to report on the effectiveness of the mitigation measures for the Barva aquifer. Hadda Muñoz Sibaja, Sonia Esponiza Valverde, Bernal Soto Zúñiga, Cristian Eduardo Sandoval Cataldo, and Carlos Jorge Jaraquemada Valle, in their respective capacities as Manager of the Proyecto San José-Caldera of the Consejo Nacional de Concesiones, Acting Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, General Attorney-in-Fact of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, and General Attorneys-in-Fact of Autopistas del Sol S.A., are likewise ordered to refrain from again engaging in the conduct that provided the basis for granting this amparo appeal (recurso de amparo).

The State and Autopistas del Sol S.A. are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-litigation and civil jurisdiction. This decision shall be served on the respondents Hadda Muñoz Sibaja, Sonia Esponiza Valverde, Bernal Soto Zúñiga, Cristian Eduardo Sandoval Cataldo, and Carlos Jorge Jaraquemada Valle, in their respective capacities as Manager of the Proyecto San José-Caldera of the Consejo Nacional de Concesiones, Acting Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, General Attorney-in-Fact of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, and General Attorneys-in-Fact of Autopistas del Sol S.A. Autopistas del Sol S.A. and the respondent authorities shall take note of the provisions of Considerando VI.

Ana Virginia Calzada M.

Presiding Justice Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

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hmendez usuario1 3 0 2010-09-13T14:27:00Z 2010-10-25T21:53:00Z 1 10928 60106 Poder Judicial 500 141 70893 11.6505 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 ES-CR X-NONE X-NONE Res. Nº 2010-10750 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de junio del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por MARCO ANTONIO HERRERO PINTO, portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos noventa y nueve- ochocientos once, contra el CONSEJO DE CONCESIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las catorce horas veintiséis minutos del veinticinco de enero de dos mil diez, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Autopistas del Sol Sociedad Anónima. Manifiesta que en el costado oeste de su propiedad, donde hace muchísimos años tiene un vivero, los recurridos rompieron las rocas superficiales que contenían el denominado Acuífero Barva. Que con dicha actuación el agua corría por el lugar donde se construiría la carretera, razón por la cual la constructora encausó toda el agua que escapaba del manantial con dos tubos, y la desviaron hacia un lado de la carretera, cerca del puente. Que esa medida en apariencia evitaría que dicha agua se contaminara; pero se desplaza hacia las terminales de las cunetas donde los aceites y demás líquidos de los automotores coinciden.Que la ruptura del acuífero generó que el pozo del agua de su propiedad, en el cual trabaja todos los días, bajara el caudal, al punto que en la actualidad el agua es insuficiente para sus necesidades vitales. Que la empresa a cargo de la carretera San José- Caldera, no ha contestado las solicitudes realizadas con el fin de que se repare la situación que está afectando su pozo. Su preocupación es que al abrir la pista, tanto la vibración como el rodamiento de miles de vehículos, puedan romper más las rocas del acuífero y provocar un mayor escape de agua de éste, afectando más su pozo y ciento cuarenta pozos más que se encuentran alrededor, dejando sin agua a muchas personas. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y no se permita el funcionamiento de dicha carretera hasta tanto las autoridades competentes valoren la situación.
  2. 2Mediante resolución de las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del veintiséis de enero de dos mil diez, se le dio curso al amparo y traslado a Javier Villalobos Jiménez en su condición de representante de la Empresa Autopistas del Sol Sociedad Anónima con los informes respectivos al Gerente del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Jefe del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Director del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas (SENARA) (folios 07 a 09).
  3. 3Escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas treinta y siete minutos del veintiocho de enero de dos mil diez, el recurrente solicita que se paralice el funcionamiento de la autopista San José-Caldera, debido al grave daño ambiental que se ha venido causando con la construcción de la carretera San José-Caldera y en específico al acuífero de Barva (folio 19).
  4. 4Informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (visible a folio 30), que de acuerdo al Registro de Concesiones de la Dirección de Aguas, el señor Marco Antonio Herrero Pinto, ahora Tropical Foliage of Costa Rica S.A. gestionó el veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, la renovación de la concesión de aguas con un caudal de 3.78 litros por segundo del pozo AB-1540 según expediente administrativo número 5155-P. Que no se registra en el sistema central de correspondencia ni en el expediente administrativo, quejas o denuncias del recurrente o de propietarios de pozos que hayan sido afectados en la zona y sus alrededores, durante la construcción y una vez terminada la autopista San José- Caldera. Que según informe técnico AT-0213-2010 del dos de setiembre de dos mil nueve del geólogo Víctor Hugo Vargas López, funcionario de la Dirección de Aguas indica que: “… 3.Que el señor Herrero Pinto no aporta información técnica en su recurso de amparo que demuestre que el caudal productivo del pozo haya sido afectado por la construcción de la autopista San José-Caldera. …6.Que por todos es conocido que las condiciones climáticas generadas por el fenómeno del Niño durante el año 2009 y parte del verano que se avecina en el 2010, han afectado los niveles de agua, no solo a los pozos ubicados en San Rafael de Alajuela, sino también a los pozos que se encuentran fuera del Valle Central. 7. Que mediante oficio No. IMN-DA-3132-2009, los funcionarios de esta Dirección, Ingeniera Andrea Barrantes e Ingeniero Andrés Phillips rindieron el informe correspondiente (se anexa copia) en donde se señala que las obras de construcción no han afectado al acuífero de Barva y por el contrario se realizaron obras de impermeabilización para prevenir la infiltración de contaminantes al acuífero. Al indicar en este informe en el punto 4. “En cuanto a un posible daño por cortar el techo del Acuífero de Barva, se considera que por tratarse de un sitio en la zona de descarga, no se ha causado daño en consideración al acuífero ya que se provocó un afloramiento artificial de lo que brotaría naturalmente como flujo base al Río Segundo, sin modificar la dirección de flujo, por lo que no se podría eventualmente hablar de intrusión de contaminantes o daño directo al acuífero.Además de lo anterior se considera importante agregar que se realizaron en el sector de la carretera en donde se presentó el corte del techo del acuífero, obras de revestimiento para impermeabilizar esta zona y de esta manera evitar cualquier posible afectación. 8.- Que tanto el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), ya le ordenaron a la empresa Autopistas del Sol S.A. para que implemente lo antes posible las medidas de mitigación, correctivas y precautorias a fin de evitar daños al acuífero de Barva, como por ejemplo, la colocación de una geomembrana que impida el paso de contaminantes hasta el nivel del agua subterránea y tubería para redireccionar el agua que se filtra al acuífero hasta el río Segundo. Asimismo se recomienda declarar un perímetro o franja a ambos lados de la carretera en donde no se permitan construir actividades como talleres, paradas de buses que pudieran eventualmente ocasionar derrames de combustibles o aceites hacia el acuífero Barva.” Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
  5. 5Contestó la audiencia conferida Cristian Eduardo Sandoval Cataldo y Carlos Jorge Jaraquemada Valle, en sus calidades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de Autopistas del Sol S.A. (visible a folio 96), manifestando en resumen que la construcción de la obra pública denominada carretera San José-Caldera es una obra de interés público propiedad del Estado Costarricense otorgada a la concesionaria bajo la figura jurídica de concesión de obra pública con servicio público. Que la Administración Concedente delega las obras de construcción, así como todo lo que conlleva la concesión de obra con servicios públicos a la concesionaria, de conformidad con la Ley de Concesión de Obra Pública con Servicio Público. Que la concesionaria Autopistas del Sol S.A., tiene la obligación de ejecutar todas las obras de construcción establecidas en el Contrato de Concesión conforme a la viabilidad ambiental otorgada mediante la resolución 2077-2006-SETENA de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).Que la concesionaria no ha ocasionado daño ambiental en el acuífero de Barva, ni existe riesgo real de que se generen impactos ambientales porque la empresa ha ejecutado y atendido todas las medidas de mitigación aprobadas por el SENARA mediante oficio número GE-790-2009 y que ha sido de conocimiento de la SETENA en el Plan de Gestión Ambiental. Que la observación de que cuando se cortó la rasante o límite del piso de la carretera en el sector del acuífero que “el agua salía por montones…”, no es correcta, ya que a la fecha en que se iniciaron los estudios hidrogeológicos exhaustivos (abril a junio del dos mil nueve), el caudal aforado en total fue de solo 8 L/s, y el corte solo alcanzó el techo del acuífero en su borde superior, en solo unos veinte centímetros aproximadamente. Que el encauzamiento realizado a través de drenes y sub-drenes, se ejecutó en forma técnicamente diseñada por el ingeniero a cargo Patricio Hurtado, como medidas de mitigación presentadas y aprobadas por el SENARA, que se instauraron con el fin de prevenir y mitigar cualquier efecto que por filtración de potenciales contaminantes pudiera surgir en la zona donde se localiza el acuífero Barva.Que esta zona presenta una longitud total de doscientos veinte metros en forma única en los setenta y seis kilómetros que comprende el proyecto. Que en visitas al pozo en los meses de octubre de dos mil nueve y enero de dos mil diez, realizadas por la hidrogeóloga Sandra Arredondo, consultora de la empresa constructora, en compañía del recurrente se pudo constatar que el pozo no cuenta con facilidades que permitan un correcto aforo del pozo, ni una fácil medición de niveles de agua en el mismo. Que el sistema no permite introducir en forma segura un medidor de niveles freáticos o de agua. Que debido a que no se cuenta con la infraestructura necesaria para la medición del nivel del agua, no se pudo tomar el dato de campo. Que no existe ningún reporte de la profundidad del nivel freático cuando el pozo fue perforado, por lo que tampoco es posible realizar un análisis comparativo, que permita comparar si los niveles han descendido o no. Que no son ciertas las acusaciones que la concesionaria no atendió las solicitudes del recurrente, quien en ningún momento aportó informe alguno sobre la verdadera situación del pozo que pueda en forma alguna demostrar sus argumentos. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
  6. 6Informa bajo juramento Ricardo Sancho Chavarría, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (folio 102), que el recurrente no demuestra con estudios hidrogeológicos, ni geológicos que los recurridos rompieran las rocas superficiales que contenían el denominado acuífero Barva. Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados desconoce las obras que realizó el recurrido para construir la carretera y tampoco ha tenido acceso al respectivo estudio de Impacto Ambiental-Sección Hidrogeológica, para poder emitir criterio sobre los pozos, manantiales, o de los niveles de agua subterránea en esa zona. Que en el expediente no constan estudios de laboratorio, que demuestren que el entubamiento de las aguas realizadas por el recurrido esté contaminado. Que no le consta la disminución de caudal que alega el recurrente por cuanto no hay estudios que demuestren el caudal que tenía y tiene actualmente. Que el recurrente hace manifestaciones de un hecho futuro e incierto, por cuanto no aporta estudios que demuestren el daño.
  7. 7Informa bajo juramento Bernal Soto Zúñiga, en su condición de Apoderado Generalísimo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) (folio 170), que con respecto a la afectación de un pozo denominado AB-1540, que cuenta con la concesión número 1555, propietario Marco Herrero Pinto, pozo localizado en las coordenadas topográficas 510050-212250, con una profundidad de cuarenta metros, no reporta nivel de agua subterránea, el caudal que aparece en la base de datos del SENARA es de 0.5 litros por segundo, y no existe informe técnico de la perforación y el uso es doméstico. Que el pozo AB-1540 debe estar captando los materiales rocosos superficiales del acuífero Barva. Que la rasante de la nueva carretera cortó el nivel de agua subterránea y puso a aflorar este nivel a un caudal aproximado de ocho litros por segundo. Que no existe una evaluación hidrogeológica que defina el cono de abatimiento del rompimiento de la carretera y su posible afectación a los niveles de agua subterránea de la zona.Que no existe un registro histórico de niveles de agua subterránea, por lo que es imposible tener el hidrograma del pozo y poder observar variaciones de los niveles por factores externos, como por ejemplo: cortes de la carretera, cambio climático y años de poca precipitación. Que tampoco se conoce la estructura del pozo: tipo de tubería, ubicación y estado de las rejillas, empaque de grava, zonas de tubería ciega y otros detalles estructurales, lo que imposibilita el cálculo de los esfuerzos de soporte en los tubos de armado del pozo o estabilidad del mismo. Que no se tiene una prueba de bombeo que defina los parámetros hidráulicos del acuífero, trasmisividad, caudal del bombeo, coeficiente de almacenamiento, datos importantes para calcular sus radios de influencia, zonas de captura, con esta información se puede determinar su posible área de recarga y diagnosticar si los cortes de la carretera podrían afectar el comportamiento de los niveles.Que no se realizó una evaluación hidrogeológica por parte del concesionario de la carretera que determinara que el corte de doscientos veinte metros que puso aflorar el nivel del acuífero, no afectará los niveles de agua subterráneas en su radio de influencia. Que con los datos existentes no se puede tener certeza científica si los cortes de la carretera San José-Caldera (zona de los doscientos veinte metros) afectaron los niveles de agua subterránea en los alrededores.
  8. 8Informa bajo juramento Hadda Muñoz Sibaja, en su condición de Gerente del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 184), que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, es competencia de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental, le corresponde la valoración y aprobación del Plan de Gestión Ambiental (PGA) del Proyecto, documento en el que se establecen las medidas de mitigación que se comprometió a implementar la Sociedad Concesionaria Autopistas del Sol para evitar daños al ambiente por la construcción de las obras del proyecto. Que es responsabilidad de la entidad llevar el control y verificación del cumplimiento de la Sociedad Concesionaria de las acciones y medidas dispuestas en el referido plan, así como requerir al Concesionario la adaptación y/o actualización del PGA en razón de las condiciones reales que se presenten en el proyecto durante el proceso constructivo, de manera que las medidas a implementar respondan a las condiciones reales encontradas en sitio.Que con el fin de cumplir con esa obligación de aprobar y velar por el fiel cumplimiento del PGA, la SETENA de acuerdo con la normativa vigente, dispone de un Regente Ambiental, que debe verificar el cumplimiento del Concesionario y comunicar e informar a la SETENA de los hallazgos, desviaciones y/o incumplimientos en que incurra el Concesionario, según las obligaciones que éste tiene para la protección del medio ambiente y a las aprobaciones emitidas por la SETENA en el referido plan. Que la Administración Concedente, a través del Consejo Nacional de Concesiones, tiene la obligación de supervisar y controlar la ejecución del Contrato de Concesión por parte de la Sociedad Concesionaria Autopistas del Sol. Que se contrató la firma Euroestudios-IMNSA, consorcio de empresas que tenía a cargo, como parte de sus funciones, verificar el cumplimiento del Concesionario en cuanto a las exigencias que hiciera la SETENA en relación a los compromisos ambientales asumidos por el Concesionario ante esta entidad reguladora, empresa que fue relevada de su contrato por una nueva firma consultora que asumió la supervisión el primero de diciembre del dos mil nueve.Que mediante oficio PSJC-330-09 DIR del veinte de marzo de dos mil nueve, la Supervisora de Proyecto Euroestudios-IMNSA informó a la Gerencia de Proyecto que entre el PK 18+670 y 19+130 existe un manto acuífero, el que quedó expuesto por el corte de más de nueve metros realizado por la Sociedad Concesionaria. Que la Gerencia mediante oficio número 854 (DAC-OF-704/03-09) del veintisiete de marzo del dos mil nueve, le solicitó al Concesionario un estudio para determinar las medidas ambientales que debían tomarse para la protección del acuífero. Que la Sociedad Concesionaria Autopistas del Sol suspendió los trabajos en el área donde se señaló la existencia de una posible afectación al manto acuífero, a fin de contar con todos los elementos necesarios para tomar las acciones que correspondieran. Que el quince de abril de dos mil nueve, se realizó una reunión con la Comisión Plenaria de la SETENA para analizar la situación del cumplimiento de los compromisos ambientales a cargo de la empresa concesionaria, donde se acordó realizar la primera visita de campo conjunta Consejo Nacional de Concesiones- Secretaría Técnica Ambiental, la necesaria contratación de parte de la concesionaria de los análisis hidrogeológicos para determinar la afectación de las aguas subterráneas y establecer las medidas de mitigación correspondientes, la emisión de una resolución de parte de la SETENA donde se estableciera el plan de acción a seguir en relación con todos los temas ambientales, así como las obligaciones que la empresa concesionaria debía cumplir para atender las posibles debilidades de los planes de manejo ambientales aprobados por esa instancia, de forma que éstos se adaptaran a las condiciones reales encontradas durante la construcción del proyecto.Que mediante oficio SJ-C/DT 05-039/09 del dieciocho de mayo de dos mil nueve, la Concesionaria presentó a la Gerencia de Proyecto un informe con el "Diagnóstico Hidrogeológico", realizado por la Hidrogeóloga Sandra Arredondo, Asesora de la Constructora San José-Caldera, que abarcaba la zona comprendida desde el puente sobre el Río Virilla (PK 16+400) hasta La Guácima (PK 19+200). El objetivo de este estudio fue analizar la situación de los brotes de agua existentes en ese sector. Que el Concesionario aportó los diseños de los subdrenajes que se construirían en los tramos en que se identificó la aparición de brotes de agua, concretamente entre el PK 16+185 y el PK 20+000. Que el diagnóstico concluyó que entre el PK 18+670 y 19+130, los brotes de agua se debían a la aparición de acuitardos, no se trataba de una afectación al Acuífero de Barva, como lo había indicado la Supervisora de Proyecto.Que el análisis efectuado por la Hidrogeóloga permitió establecer que en el tramo comprendido entre el PK 16+180 al 16+200 sí se encontraba la presencia de un acuífero. Que con el fin de evaluar los impactos potenciales y el riesgo de contaminación del acuífero existente y establecer las medidas de mitigación más apropiadas, en el estudio la Hidrogeóloga Arredondo recomendó desarrollar una investigación más detallada por medio del análisis de los núcleos de perforación existentes, de pozos y manantiales registrados en el SENARA y el MINAET, de campañas geofísicas en los sitios que se llegaran a determinar, de la revisión de pruebas de permeabilidad existente o de las que se determinaran necesarias, de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos existentes. Que mediante oficio PSJC-535-09 DIR del seis de mayo de dos mil nueve, la Supervisora del Proyecto presentó a la Gerencia la anomalía de campo número 115, relacionada con la afectación producida al Acuífero de Barva, entre el PK 18+400 al 19+000 y entre el PK 16+400 al 16+800, es decir, la Supervisora incorporó un tramo adicional al indicado en el oficio PSJC-330-09 DIR, en el que la Hidrogeóloga Arredondo ya había identificado la aparición de nuevos brotes de agua en los cortes realizados en el proyecto, y sigue indicando que en la zona de La Guácima existe un acuífero, lo cual ya había sido descartado por parte de la especialista que desarrolló la campaña de investigación de todo ese sector.Que la Secretaría Técnica le indicó a la Supervisora, en el oficio 1292 (DST-OF-648-2009) del 15 de mayo del 2009, lo siguiente; “…Por otro lado, esta Secretaría Técnica ha venido tramitando un procedimiento de fijación de responsabilidades y, con ello de posibles sanciones al concesionario, precisamente sobre este y otros temas ambientales, también producto de informes de esa Supervisora, lo cual es otro indicador que la Administración no ha puesto oídos sordos a esta situación, y que se está atacando desde diferentes ámbitos. Por ello, dado que se ha institucionalizado este tema, hemos considerado que lo más conveniente sea canalizarlo por las instancias correspondientes, por lo que atendiendo lo que se indica en el informe técnico que usted remite y lo que recomienda la Gerencia de Proyecto, estamos solicitando a la SETENA una audiencia para discutir este asunto y orientar cualquier decisión desde dicha dependencia, para lo cual estaremos coordinando con ustedes.” Que mediante oficio SJ-C/DT 05-039/09, la Sociedad Concesionaria presentó los diseños de los subdrenajes a construir en la Sección II del proyecto, concretamente entre el PK 16+185 y el PK 20+000, obras que tenían como fin el control de las aguas subterráneas en el sector en que se encontraron acuitardos y la zona del Acuífero de Barva.Que con fecha quince de junio de dos mil nueve, el Concesionario presenta la información solicitada por la Gerencia del Proyecto en el oficio número 1483, adjuntando copia del "Estudio Hidrogeológico detallado del sector entre el Río Virilla y Río Segundo Tramo II, Carretera San José-Caldera", elaborado por la Hidrogeóloga Sandra Arredondo, el Vulcanólogo Gerardo J. Soto, la Geóloga María Sandoval y el Geógrafo César Chaves, en el que se detalla la investigación desarrollada en torno al Acuífero Colima Inferior. En ese mismo oficio, y ante el requerimiento efectuado por la Gerencia de Proyecto, el Concesionario aclara que ese mismo informe fue presentado en forma paralela ante el SENARA para la revisión de ese ente, asimismo indica que funcionarios de esta entidad realizaron una visita al sitio junto con la Hidrogeóloga Arredondo para la elaboración del informe que debían remitir a la SETENA al respecto.Que en relación a las medidas de mitigación para atenuar el corte en el techo del sector donde aflora el acuífero Barva, el citado informe indica que: "Es importante resaltar que la construcción y corte necesario de la carretera por efecto de la rasante final no alcanza el espesor saturado del acuífero Barva en este sector, ya que según las perforaciones sacanúcleos realizadas, este alcanza un espesor máximo de 4 metros (nótese que se indica techo del acuífero que es el que presenta influencia por la construcción, no incluye el espesor no saturado de las lavas Barva). Por esta situación y sin menoscabo de la condición natural, es posible continuar con las obras de construcción de la carretera San José-Caldera en este sector del Tramo 2". Por otro lado, el estudio propone como medidas de mitigación al impacto que se presentó en el acuífero Barva las siguientes: “a) Desarrollar obras de ingeniería que permitan drenar adecuadamente el flujo de agua que brota en el sector donde afloran las lavas Barva (el diseño final de estos drenajes deberá presentarse a la SETENA a través de los informes de regencia ambiental).La descarga final de los drenajes debe ser conducida por tubería adecuada hacia río Segundo que de todos modos es el río efluente del acuífero en condiciones naturales; b) Se deberá instalar un sistema de impermeabilización segura sobre el sistema de drenaje a construir que incluya la cubierta de una geomembrana impermeable que asegure la no infiltración de ninguna sustancia que pueda derramarse sobre la carretera; c) El sistema de pluviales que tendrá la carretera deberá ser independiente en su descarga al río Segundo; d) se debe delimitar en una franja de 25 metros a ambos lados de la carretera y sólo en el sector donde afloran las lavas de la Formación Barva una zona de protección que regule las actividades a desarrollarse para no perjudicar el sector drenado del acuífero Barva; e)Dentro de las regulaciones a establecer es la restitución de desarrollo para proyectos que manejen materias primas de hidrocarburos o productos de ellos, químicos, desechos sólidos orgánicos o plantaciones agrícolas que utilicen agroquímicos.Se pueden mencionar; estaciones de combustible, actividad pecuniaria, cultivos, industrias químicas, tanques sépticos". Que mediante oficio DIGH-0459-2009 del diecisiete de agosto del dos mil nueve el SENARA validó el "Estudio Hidrogeológico detallado sector entre el Río Virilla y Río Segundo Tramo II, Carretera San José-Caldera". Que en el oficio GE-415-2009 del cuatro de junio de dos mil nueve, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), indica que realizaron el recorrido completo, y mencionan que la aparición de agua cerca de Guacalillo no corresponde a un acuífero sino más bien a un acuitardo que sobreyace a los acuíferos. Que en el acuífero de Barva, sí hubo un cierto impacto en el techo del acuífero, por lo que recomiendan: “Drenar el nivel del agua subterránea por debajo de la restante por medio de algún tipo de obra ingenieril que no represente posibilidades de contaminación para el acuífero.Impermeabilizar el área descubierta del techo del acuífero utilizando un material que impida el paso de contaminantes hasta el nivel de aguas subterráneas. Establecer regulaciones de uso de suelo en una franja a ambos lados de la carretera para prevenir actividades que puedan contaminar el acuífero." Que con base en los análisis, conclusiones y recomendaciones emitidas en el "Estudio Hidrogeológico detallado del sector entre el Río Virilla y Río Segundo Tramo II, Carretera San José-Caldera", así como en las disposiciones contenidas en el oficio DIGH-0459-2009 del SENARA, especialmente en cuanto a la conclusión de que "El análisis exhaustivo del acuífero Barva, permite determinar que sí es posible continuar con el proyecto de la carretera considerando las recomendaciones de mitigación establecidas en el capítulo 4 anterior”, en reunión del Comité Técnico, la Gerencia de Proyecto en conjunto con la Sociedad Concesionaria acuerdan el reinicio de las obras en el sector comprendido entre el PK 16+185 y el PK 20+000, toda vez que resultaba de suma importancia y urgencia iniciar cuanto antes la implementación de las medidas de mitigación definidas en el citado oficio, y validadas por el SENARA, para la mitigación de los efectos causados en la zona de afectación de los acuitardos y el acuífero de Barva.Que en estos momentos el Concesionario ya implementó las medidas de mitigación definidas en el "Estudio Hidrogeológico detallado del sector entre el Río Virilla y Río Segundo Tramo II, Carretera San José-Caldera", conforme las disposiciones emitidas por el SENARA en el Oficio DIGH-0459-2009, tales como construcción de subdrenajes y obras para la impermeabilización del área descubierta del techo del acuífero, asimismo se establecieron las regulaciones de uso de suelo en una franja a ambos lados de la carretera para prevenir actividades que puedan contaminar el acuífero. Que estos trabajos fueron desarrollados por el Concesionario en coordinación y bajo la supervisión del SENARA. Que una vez aceptadas por dicha entidad las obras de mitigación implementadas, el Concesionario continuó con la construcción de las obras propias de la carretera (obras de drenaje, movimientos de tierras y pavimentación), razón por la cual la carretera se encuentra hoy día en operación.Que en relación con la reunión solicitada el dieciocho de junio con la SETENA, la que se realizó el primero de julio del dos mil nueve, a pesar de que se informó a la Secretaría Técnica del CNC que esa autoridad ambiental estaría refiriéndose a los presuntos daños ambientales ocasionados en este proyecto, su costo y las medidas correctivas que se exigirían al Concesionario, a la fecha la SETENA no ha establecido la cuantía de los daños, por lo que no ha sido posible para la Administración tomar ningún tipo de sanción o medida contra el Concesionario, dado que no se tienen resultados claros y contundentes de la SETENA sobre el incumplimiento del Concesionario de sus obligaciones ambientales. Que para la Administración es la SETENA la entidad responsable de valorar el cumplimiento del Concesionario de las obligaciones ambientales, así como establecer las sanciones y multas correspondientes por los incumplimientos que pudieran demostrarse.Que mediante resolución número 1153-09-TAA, de las siete horas con cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, el Tribunal Ambiental Administrativo, le comunicó a la Ministra de Obras Públicas sobre la denuncia anónima presentada ante esa instancia en relación con el proyecto San José-Caldera, por presuntos daños causados al ambiente, incluyendo la afectación al acuífero de Barva. Que la fecha la Administración no ha recibido ninguna comunicación sobre las conclusiones finales, ni otra resolución del Tribunal Ambiental Administrativo, sobre la investigación levantada por esta entidad en relación a la denuncia anónima recibida con respecto a la situación del acuífero de Barva. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
  9. 9Mediante resolución de las diecinueve horas veinticinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil diez, se solicita prueba para mejor resolver y se tiene como recurrida a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Se solicita que indique: a) los resultados de la valoración del cumplimiento de la implementación de las medidas de mitigación establecidas en el Plan de Gestión Ambiental (PGA) aprobado a la Sociedad Concesionaria Autopistas del Sol, entre las cuales se encuentran las obras para la mitigación de los efectos causados al Acuífero de Barva por las excavaciones realizadas por el Concesionario en el techo del manto del acuífero; b) el contenido de la resolución acordada en la reunión del 15 de abril de 2009 con la Comisión Plenaria de la SETENA, donde supuestamente se iba a establecer el plan de acción a seguir en relación al tema ambiental, así como las obligaciones que la empresa concesionaria debía cumplir para atender las posibles debilidades de los planes de manejo ambientales aprobados; c) el contenido y acciones realizadas de la reunión del 19 de mayo de 2009, en la cual el Concesionario Autopistas del Sol expuso el Plan de Gestión Ambiental desarrollado para el cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas y el impacto causado al Acuífero de Barva; d) el contenido y decisiones tomadas de los resultados de los informes técnicos y recomendaciones de las medidas de mitigación reportadas por la Sociedad Concesionaria; e) el resultado y contenido de la reunión efectuada el 01 de julio de 2009 con el Consejo Nacional de Concesiones en la cual supuestamente se iba a determinar los presuntos daños ambientales ocasionados en el proyecto de la Autopista San José- Caldera, así el costo y las medidas correctivas que se exigirían al Concesionario con respecto al Acuífero de Barva; f) las gestiones y acciones realizadas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en cuanto a los efectos causados al Acuífero de Barva por las excavaciones realizadas por el Concesionario en el techo del manto del acuífero; g) el estado actual del Acuífero de Barva y las medidas de mitigación realizadas.
  10. 10Informa bajo juramento Sonia Espinoza Valverde, en su condición de Secretaria General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (folio 294), que el informe se rinde a partir del análisis que emitió el Departamento de Evaluación Ambiental mediante oficio DEA-1138-2010 del siete de abril de dos mil diez. Que no existe evidencia, ni prueba que confirme que el impacto generado por la construcción de la carretera sobre el Acuífero Barva, sea el que esté generando afectación al nivel del pozo al que hace referencia el recurrente. Que no se tienen datos del pozo, como ubicación, caudal, pruebas de aforo, número de concesión, que permitan determinar más específicamente si la afectación del pozo está relacionada con el impacto al Acuífero Barva. Que según el Estudio Hidrogeológico detallado del sector entre el Río Virilla y Río Segundo Tramo II-Carretera San José-Caldera, presentado por la Empresa Desarrolladora Sociedad Concesionaria Carretera San José-Caldera y elaborado por la Hidrogeóloga Sandra Arredondo, entre las principales conclusiones a las que llega dicho estudio se tiene que: “La posición estratigráfica observada, sobre el nivel guía de la formación Tiribi, ha permitido determinar que las secuencias epiclasticas subyacentes a Tiribi pertenencen a Colima y se comportan como acuitardos.Los miembros Belén y Colima Superior están ausentes en esta zona. Las ignimbritas de la Formación Tiribi fueron erosionadas en algunos sectores, pero sirven como nivel guía más importante. El análisis hidrogeológico detallado permitió establecer que el flujo del acuífero Barva provoca que el Río Segundo sea efluente al acuífero por lo que el corte de la rasante del proyecto no generaría modificación de la red de flujo en el sentido de la descarga esperada, además la rasante no generará corte en el espesor total saturado del acuífero, además se incluye que no existen pozos registrados que se ubique a menos de 1 km del sitio analizado por lo que no se esperaría afectación a estructuras de captación existentes. Este estudio hidrogeológico permitió establecer la vulnerabilidad como baja para el Acuífero Colina Inferior.”. Que existe poca posibilidad de que la afectación que se dio sobre el Acuífero Barva haya impactado significativamente los pozos cercanos, además según se desprende del Estudio Hidrogeológico referido anteriormente la construcción de la carretera afectó la estructura geológica denominada Acuitardo sin llegar a afectar el Acuífero Barva propiamente dicho.Que el desarrollador incumplió con las medidas de mitigación establecidas en el Plan de Gestión Ambiental. Que en relación al acuífero Barva se presentó un Plan de Mitigación que fue aprobado por el SENARA, según el oficio GE-790-2009 del dos de setiembre de dos mil nueve, el Gerente General establece que lo único que se cumple de acuerdo a lo solicitado en el inciso 4 del por tanto tercero de la resolución 1840-2009-SETENA. Que el quince de abril de dos mil nueve, se dio un Acuerdo de Plenaria en la sesión ordinaria 037-009-SETENA, y se acordó realizar una gira al proyecto. La gira se realizó el diecinueve de abril de dos mil nueve y tuvo como objetivo verificar los incumplimientos al Plan de Gestión Ambiental. Que el veintidós de abril de dos mil nueve, se emite la resolución número 950-2009-SETENA, en donde se le ordenó al desarrollador la ejecución de una serie de medidas tendientes a mitigar impactos observados en el campo.Que en fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, no se realizó la reunión en la cual el Concesionario Autopistas del Sol iba a exponer el Plan de Gestión Ambiental desarrollado para el cumplimiento de las obligaciones ambientales contraídas y el impacto causado al Acuífero de Barva. Que en sesión ordinaria del primero de julio de dos mil nueve, la Comisión Plenaria acuerda: “solicitar al Departamento ASA que remita a más tardar el lunes 06 de julio de 2009, la propuesta de resolución de la última inspección del proyecto. En la misma se deberá incorporar los TRR de la Auditoría Ambiental, medidas de mitigación acuífero Barva (implementación) y lo del equipo de regencia ambiental, entre otros”. Que los términos de referencia que hace alusión el acuerdo anteriormente mencionado, no fueron elaborados, ya que la Comisión Plenaria determinó que esta Auditoría no era relevante para este momento del proyecto.Que mediante resolución número 1840-2009-SETENA del once de agosto de dos mil nueve, se le solicitó al desarrollador, la actualización del Plan de Gestión Ambiental tanto para la fase constructiva, como operativa para cada uno de los tramos de la carretera. Que en cuanto a la gestiones y acciones realizadas para dar seguimiento a los efectos causados al Acuífero Barva, está la inspección realizada el veinte de enero de dos mil diez, donde participaron el Ministro del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, funcionarios de la Secretaria, el Vice Ministro de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, representantes de la empresa desarrolladora y regentes ambiental, se verificó la ejecución de las medidas de mitigación aprobadas por SENARA. Y que se valora solicitar al desarrollador medidas adicionales. Que el seis de abril de dos mil diez, se emite la resolución número 628-2010-SETENA y se establece que en sesión ordinaria número 035-2010 se decidió que de acuerdo a la inspección realizada el veinte de enero de dos mil diez, y al análisis realizado al documento “Actualización del Plan de Gestión Ambiental Proyecto Carretera San José Caldera”, expediente administrativo número 545-1998-SETENA, el mismo no cumple parcialmente con lo solicitado en la resolución número 1840-2009 del once de agosto de dos mil nueve, según lo estipulado en el considerando Sexto y Sétimo, de la resolución.Que en el plazo de treinta días hábiles debe presentar las correcciones al documento “Actualización del Plan de Gestión Ambiental Proyecto Carretera San José Caldera”. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
  11. 11Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas del ocho de abril de dos mil diez, la Secretaria General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental aporta disco compacto del Plan de Gestión del Proyecto Carretera San José-Caldera, expediente 545-98-SETENA.
  12. 12Mediante resolución de las diez horas cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil diez, se solicita prueba para mejor resolver y se tiene como recurrido al Tribunal Ambiental Administrativo. Se solicita al Presidente del Tribunal recurrido que indique: a) si el Tribunal Ambiental Administrativo ha realizado una inspección al sitio para corroborar el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas a la empresa Autopistas del Sol S.A, y de haberse realizado la inspección las conclusiones o resultados obtenidos; b) el cumplimiento o estado de las medidas ordenadas a la empresa denunciada en los incisos c), d) y g) de la resolución número 1153-09-TAA; c) estado actual del expediente 215-09-02-TAA; d) si han tomados las medidas necesarias con el propósito de evitar daños ambientales en el acuífero denominado Barva y el afloramiento de las aguas que corren laterales de la carretera discurriendo hacia el cauce del Río Segundo.
  13. 13Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil diez, el recurrente replica los informes rendidos por las autoridades accionadas. Aporta fotografías para demostrar que la rasante que cortó el acuífero de Barva en la parte posterior de su propiedad, se sigue perdiendo con el vertido de miles de litros de agua pura y cristalina, al contaminado Río Segundo. Que el rompimiento del acuífero en la parte posterior de su propiedad coincidió con la afectación del pozo de su propiedad AB-1540, del cual utiliza el agua, así que la causalidad de la disminución de producción del pozo y rompimiento de las rocas por donde escapa el agua del acuífero no se puede negar. Solicita que se requieran los estudios hidrogeológicos del área de manera tal que se garantice que el daño no va aumentar con el paso de los vehículos ya que no hay estudios hidrogeológicos como lo indican las instituciones, y así determinar el alcance de los perjuicios ocasionado al recurso hídrico.De igual manera, solicita que se requiera a la empresa Autopistas del Sol realizar un estudio hidrogeológico de los pozos cercanos incluido el suyo, con los estudios que sean necesarios de tal manera que se pueda tener conocimiento del alcance del daño ocasionado y que se obligue reponer el pozo de agua que se afectó con la construcción de la carretera, así como todos los pozos que el estudio hidrogeológico evidencie.
  14. 14Informa bajo juramento José Lino Chaves López, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (folio 312), que se han realizado varias inspecciones en el sitio para corroborar el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas a la empresa Autopistas del Sol en fecha veintiocho de setiembre, cuatro de noviembre, primero de diciembre, todos de dos mil nueve, veintitrés de febrero y veintisiete de abril, ambos del dos mil diez. Que en el sitio donde se rompió el techo del acuífero Barva, al parecer se impermeabilizó el piso de la carretera, por un plan debidamente aprobado por SENARA; sin embargo, en las paredes de ambas márgenes se desconoce si se piensa implementar obras de ese tipo que eviten una posible afectación al acuífero, y es necesario conocer el análisis de aguas de los tres puntos de muestreo (donde uno de ellos debe ser tomado donde las aguas del acuífero desembocan en el Río Segundo).Que en las márgenes del Río Segundo, se están realizando trabajos de control de erosión, terraceo y extracción de materiales del área de protección y se delimitó dicha área a los quince metros; sin embargo, la pendiente en algunos sectores es superior a los cincuenta metros, por ende la delimitación debería ser de cincuenta y no de quince como se hizo. Que se desconoce por completo el Plan de Gestión Ambiental, para el Proyecto San José-Caldera, que fue aprobado por la SETENA, lo mismo que su ejecución, implementación y seguimiento de la autoridad competente. Que en el área de protección del Río Segundo, en el sentido de la carretera San José-Caldera, a pesar de que se han implementado algunas obras, a la fecha no está definido el alineamiento o retiro del área de protección del cauce como lo establece la Ley Forestal 7575 inciso b), no han revegetado, tampoco han implementado el plan de reforestación de árboles nativos de la zona, no existen quiebras gradientes en las salidas de las aguas provenientes del acuífero Barva.Que se deberá implementar por parte de la empresa denunciada, todas las obras necesarias de conservación de suelos a efectos de minimizar y reducir el impacto hacia los cuerpos de agua de manera tal que se evite la escorrentía y la sedimentación: de conformidad con los informes DT-0131-09-TAA, DT-176-09-TAA y TAA-DT-0081-10 no se han implementado al día de hoy las obras necesarias para la conservación de suelos, por ello, se solicitará a la SETENA, ente encargado de dar seguimiento al Plan de Gestión Ambiental presentado por esa institución por parte de la empresa Autopistas del Sol S.A., si se han cumplido o no con las medidas de mitigación en relación con esas obras. Que la empresa denunciada deberá aportar un Plan Técnico en donde se especifique la forma o el método de cómo se van a extraer los materiales en los sitios afectados, así como la presentación de un cronograma de actividades; la empresa Autopistas del Sol presentó un documento denominado “Actualización del Plan de Gestión Ambiental del Proyecto San José- Caldera” de fecha noviembre de dos mil nueve, en donde se menciona como se mitigarían los posibles daños al ambiente y el tiempo de aplicación de los mismos.Que la empresa denunciada deberá de presentar una copia certificada de la bitácora ambiental del proyecto; éstos presentaron copias certificadas de los meses de enero de dos mil ocho a noviembre de dos mil nueve. Que mediante escrito recibido el catorce de abril de dos mil diez, los apoderados de la empresa Autopistas del Sol, interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución número 314-10-TAA; por tal motivo se está resolviendo el mencionado recurso. Que se está a la espera de recopilar la información solicitada a la SETENA mediante resolución número 1153-09-TAA. Que el Tribunal procedió a solicitar mediante resolución número 1153-09-TAA de las siete horas cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) que presentara un informe detallado en relación con las fuentes de aguas subterráneas (incluyendo el Acuífero Barva) que existen en las zonas que abarcan el proyecto San José-Caldera, su fragilidad, vulnerabilidad y peligros latentes.Que mediante oficio número GE-084-2010 del veintiocho de enero de dos mil diez, el Gerente General del SENARA indica “(…) La información que cuenta nuestra institución con respecto a la zona, indica que los estudios más detallados se realizaron en los 200 metros donde la rasante corto el nivel del agua del Acuífero Barva. En los afloramientos de agua encontrados en el trayecto de la carretera, deberá monitorearse su comportamiento a lo largo de todo el año, especialmente en épocas de invierno. Una vez que la rasante se puso aflorar los niveles de aguas subterráneas del Acuífero Barva, se elaboró, un estudio hidrogeológico realizado por la empresa Tecnoambiente S.A. con el objetivo de mitigar el afloramiento de aguas y las medidas propuestas fueron en su momento avaladas por el SENARA. Dentro del Plan de Gestión Ambiental debe contemplarse las medidas de recuperación y evacuación de las aguas que brotan de las paredes de los taludes, sobre todo en época de invierno (…)”.Que el SENARA –ente encargado de realizar y brindar los estudios técnicos en relación con las aguas subterráneas- avaló el estudio hidrogeológico presentado por la empresa Tecnoambiente en relación con el Acuífero Barva con el objetivo de mitigar el afloramiento de agua; sin embargo, y dado que se ha iniciado la estación lluviosa, se procederá a solicitarle un nuevo informe a SENARA en donde se especifique claramente el seguimiento que se ha dado a las medidas propuestas por la empresa Tecnoambiente S.A. para la protección del Acuífero Barva y el afloramiento de las aguas que corren laterales de la carretera discurriendo hacia el cauce del Río Segundo. Solicita que se declare sin lugar el recurso de amparo.
  15. 15En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. Alega el recurrente que en el costado oeste de su propiedad, los recurridos rompieron las rocas superficiales que contenían el denominado acuífero Barva, causando que el agua corriera por el lugar donde se construiría la carretera. Acusa que la ruptura del acuífero generó que el pozo del agua de su propiedad, empezara a bajar el caudal, al punto que en la actualidad el agua le es insuficiente para sus necesidades vitales y con ello se está vulnerando el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como también el derecho a la salud debido a la invasión y contaminación de esa área pública, por lo que pide que se declare con lugar el recurso.

II.Hechos probados. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por demostrados los siguientes, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello según lo prevenido en el auto inicial:

<![if !supportLists]>a. <![endif]>Que el pozo denominado AB-1540, cuenta con la concesión número 1555, localizado en las coordenadas topográficas 510050-212250, con una profundidad de cuarenta metros, no reporta nivel de agua subterránea y el caudal es de 0.5 litros por segundo (según indica bajo juramento la autoridad recurrida visible a folio 170); <![if !supportLists]>b. <![endif]>Que de acuerdo al expediente administrativo número 5155-P, en Registro de Concesiones de la Dirección de Aguas, el señor Marco Antonio Herrero Pinto, ahora Tropical Foliage of Costa Rica S.A. gestionó el veinticuatro de setiembre de dos mil nueve, la renovación de la concesión de aguas con un caudal de 3.78 litros por segundo del pozo AB-1540 (visible a folio 76); <![if !supportLists]>c. <![endif]>Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le otorgó la viabilidad ambiental a Autopistas del Sol mediante resolución número 2077-2006-SETENA (hecho no controvertido); <![if !supportLists]>d. <![endif]>Que no existe una evaluación hidrogeológica que defina el cono de abatimiento del rompimiento de la carretera y su posible afectación a los niveles de agua subterránea de la zona.

Que no existe un registro histórico de niveles de agua subterránea, por lo que es imposible tener el hidrograma del pozo y poder observar variaciones de los niveles por factores externos (según indican bajo juramento las autoridades recurridas visibles a folios 171 y 294 vuelto); <![if !supportLists]>e. <![endif]>Que en audiencia oral y privada número 04 del 15 de abril de 2009, y realizada por la Comisión Plenaria de la SETENA se acuerda llevar a cabo una gira al proyecto en fecha 20 de abril de 2009 (visible en el expediente administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental); <![if !supportLists]>f. <![endif]>Que la Comisión Plenaria de la SETENA realizó audiencia oral y privada número 02 del 01 de julio de 2009 y acordó: “Solicitar al Departamento ASA que remita a más tardar el lunes 06 de julio de 2009, la propuesta de resolución de la última inspección del proyecto. En la misma se deberá incorporar los TRR de la Auditoría Ambiental, medidas de mitigación acuífero Barva (implementación) y lo del equipo regencia ambiental, entre otros.” (visible en el expediente administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental); <![if !supportLists]>g. <![endif]>Que de acuerdo al “Estudio Hidrogeológico detallado del sector entre el Río Virilla y Río Segundo, Tramo II, Carretera San José-Caldera”, las medidas de mitigación para atenuar el corte en el techo del sector donde aflora el acuífero Barva, son: "…a) Desarrollar obras de ingeniería que permitan drenar adecuadamente el flujo de agua que brota en el sector donde afloran las lavas Barva (el diseño final de estos drenajes deberá presentarse a la SETENA a través de los informes de regencia ambiental).

La descarga final de los drenajes debe ser conducida por tubería adecuada hacia el río Segundo que de todos modos es el río efluente del acuífero en condiciones naturales; b) Se deberá instalar un sistema de impermeabilización segura sobre el sistema de drenaje a construir que incluya la cubierta de una geomembrana impermeable que asegure la no infiltración de ninguna sustancia que pueda derramarse sobre la carretera; c) El sistema de pluviales que tendrá la carretera deberá ser independiente en su descarga al río Segundo; d) se debe delimitar en una franja de 25 metros a ambos lados de la carretera y sólo en el sector donde afloran las lavas de la Formación Barva una zona de protección que regule las actividades a desarrollarse para no perjudicar el sector drenado del acuífero Barva; e)Dentro de las regulaciones a establecer es la restitución de desarrollo para proyectos que manejen materias primas de hidrocarburos o productos de ellos, químicos, desechos sólidos orgánicos o plantaciones agrícolas que utilicen agroquímicos.

Se pueden mencionar; estaciones de combustible, actividad pecuniaria, cultivos, industrias químicas, tanques sépticos" (según indica bajo juramento la autoridad recurrida visible a folio 184); <![if !supportLists]>h. <![endif]>Que mediante resolución número 1840-2009-SETENA, de las 08:05 horas del 11 de agosto de 2009, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental resuelve: “PRIMERO: Que luego de revisar la información existente en el expediente del proyecto San José-Caldera y de analizar el resultado de las inspecciones, esta Comisión llega a la conclusión de que los principales problemas que se presentan corresponden al tramo II (Ciudad Colón-Orotina) y son los siguientes: 3. Acuífero de Barva. Los trabajos realizados durante la construcción de la carretera rompieron parte del sello del acuífero. Con relación a este punto, en el expediente se encuentra el oficio DIGH-0280-200 del SENARA en el que se hacen una serie de recomendaciones para solucionar este problema; además, existe un estudio hecho por la hidrogeóloga Sandra Arredondo, al cual se le debe dar seguimiento. …TERCERO: …4.

Detallar el resultado de la implementación de las medidas ambientales correctivas con relación a los problemas detectados en cada uno de los tramos de la carretera (Escombreras, Quebrada Salitral y Acuífero Barva)…” (visible a folios 1169 a 1145 del expediente administrativo de la SETENA); <![if !supportLists]>i. <![endif]>Que según informe técnico AT-0213-2010 del 02 de setiembre de 2009. el geólogo Víctor Hugo Vargas López, funcionario de la Dirección de Aguas indica que: “… el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), ya le ordenaron a la empresa Autopistas del Sol S.A. para que implemente lo antes posible las medidas de mitigación, correctivas y precautorias a fin de evitar daños al acuífero de Barva, como por ejemplo, la colocación de una geomembrana que impida el paso de contaminantes hasta el nivel del agua subterránea y tubería para redireccionar el agua se filtra al acuífero hasta el río Segundo.

Asimismo se recomienda declarar un perímetro o franja a ambos lados de la carretera en donde no se permitan construir actividades como talleres, paradas de buses que pudieran eventualmente ocasionar derrames de combustibles o aceites hacia el acuífero Barva.” (visible a folios 41 y 42); <![if !supportLists]>j. <![endif]>Que mediante oficio DIGH-0459-2009 del 17 de agosto de 2009, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA le comunica al Gerente General que: “… 1. durante la inspección realizada el 21 de abril de 2009, se determinó que la rasante de la carretera en construcción alcanzó el techo del acuífero Barva y generó un afloramiento del mismo. …3. Se revisó el Estudio Hidrogeológico entre el Río Virilla y Río Segundo, Tramo II, carretera San José-Caldera, elaborado por la hidrogeóloga Sandra Arredondo, Tecnoambiente. Se perforaron tres piezometros (saca núcleos) ubicados muy cerca de la zona de la carretera. 4.

De acuerdo a este estudio hidrogeológico aportado por Arredondo, se planteó cinco medidas de mitigación …” (visible a folios 48, 49, 112 y 113); <![if !supportLists]>k. <![endif]>Que mediante oficio GE-790-2009 del 02 de setiembre de 2009, el Gerente General del Servicio Nacional de Aguas le comunica a la ingeniera de la empresa Tecnoambiente S.A. que se acepta la propuesta de medidas para mitigar los impactos ocurridos en el Acuífero Barva (visible a folios 47 y 111); <![if !supportLists]>l. <![endif]>Que el Concesionario ya implementó las medidas de mitigación definidas en el "Estudio Hidrogeológico detallado del sector entre el Río Virilla y Río Segundo Tramo II, Carretera San José-Caldera", conforme las disposiciones emitidas por el SENARA en el Oficio DIGH-0459-2009 (según indica bajo juramento la autoridad recurrida visible a folio 193); <![if !supportLists]>m.<![endif]>Que el Tribunal Ambiental Administrativo del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones realizó visitas en fechas 28 de setiembre, 01 de diciembre, 04 de noviembre, todos de 2009 y 27 de abril de 2010 al proyecto San José-Caldera, Autopistas del Sol (visible a folios 1072, 1210, 2657 y 3107 del expediente del Tribunal Ambiental Administrativo); <![if !supportLists]>n. <![endif]>Que mediante oficio IMN-DA-3132-2009 del 01 de octubre de 2009, el Subjefe del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones le informa al Tribunal Ambiental Administrativo que “…IV.

Se considera que no se ha afectado el acuífero Barva con las obras realizadas y al contrario se realizaron obras de impermeabilización para mitigar y prevenir la contaminación por infiltración en una zona naturalmente formada por rocas permeables…” (visible a folios 43 y 44 del expediente); <![if !supportLists]>o. <![endif]>Que el 27 de enero de 2010, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento presenta dictamen al Tribunal Ambiental Administrativo y se señala “…3. Una vez que la rasante de la carretera puso a aflorar los niveles de agua subterránea del Acuífero Barva, se elaboró un estudio hidrogeológico, realizado por la Empresa Tecnoambiente con el objetivo de mitigar el afloramiento de agua, las medidas propuestas fueron avaladas por el SENARA…” (visible a folios 173 a 182); <![if !supportLists]>p. <![endif]>Que mediante oficio DEA-1108-2010 del 05 de abril de 2010, el Departamento de Evaluación Ambiental y el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental el comunican a la Comisión Plenaria de la SETENA que “…En relación al acuífero Barva se presenta un Plan de Mitigación que fue aprobado por el ente competente (SENARA), según el oficio GE-790-2009 del 02 de setiembre de 2009, firmado por Bernal Soto Zúñiga, en calidad de Gerente General, este documento es el único que se cumple de acuerdo a los solicitado en el inciso 4 del por tanto TERCERO de la resolución 1840-2009-SETENA…” (visible en el expediente administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental); <![if !supportLists]>q. <![endif]>Que mediante resolución número 628-2010-SETENA de las 08:00 horas del 06 de abril de 2010, la Secretaría Ambiental Nacional Ambiental establece: “7. …En relación al acuífero Barva se presenta un Plan de Mitigación que fue aprobado por el ente competente (SENARA), según el oficio GE-790-2009 del 02 de setiembre de 2009, firmado por Bernal Soto Zúñiga, en calidad de Gerente General, este documento es el único que se cumple de acuerdo a lo solicitado en el inciso 4 del por tanto TERCERO de la resolución 1840-2009-SETENA” (visible en el expediente administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental).

III.Sobre el derecho a la salud y a un ambiente sano. En reiteradas ocasiones esta Sala ha manifestado que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna) así como a través de la normativa internacional. Se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Interpretando armónicamente las normas, se puede derivar el principio precautorio, según el cual, el Estado tiene que disponer todo lo que sea necesario – dentro del ámbito permitido por la ley – a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente. Uno de los principios rectores del Derecho Ambiental lo constituye el precautorio o de evitación prudente. Este principio se encuentra recogido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Declaración de Río, la cual literalmente indica “Principio 15.- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.

Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. En el ordenamiento jurídico interno la Ley de Biodiversidad (No. 7788 del 30 de abril de 1998), en su artículo 11 recoge como parámetros hermenéuticos los siguientes principios: “1.- Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de biodiversidad o sus amenazas. 2.- Criterios precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”. En el Voto de esta Sala No. 1250-99 de las 11:24 horas del 19 de febrero de 1999 (reiterado en los Votos Nos. 9773-00 de las 9:44 horas del 3 de noviembre del 2000, 1711-01 de las 16:32 horas del 27 de febrero del 2001 y 6322-03 de las 14:14 horas del 3 de julio del 2003) este Tribunal estimó lo siguiente: “(...) La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos.

Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible –o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados en el ambiente”. Posteriormente, en el Voto No. 3480-03 de las 14:02 horas del 2 de mayo del 2003, este Tribunal indicó que “Bien entendido el principio precautorio, el mismo se refiere a la adopción de medidas no ante el desconocimiento de hechos generadores de riesgo, sino ante la carencia de certeza respecto de que tales hechos efectivamente producirán efectos nocivos en el ambiente”.

Para el caso de las aguas subterráneas contenidas en los mantos acuíferos y áreas de carga y descarga, el principio precautorio o de indubio pro natura, supone que cuando no existan estudios o informes efectuados conforme a las regla unívocas y de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica que permitan arribar a un estado de certeza absoluta acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar sobre el medio ambiente o éstos sean contradictorios entre sí, los entes y órganos de la administración central y descentralizada deben abstenerse de autorizar, aprobar o permitir toda solicitud nueva o de modificación, suspender las que estén en curso hasta que se despeje el estado dubitativo y, paralelamente, adoptar todas las medidas tendientes a su protección y preservación con el objeto de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esencia, una gestión ambiental segura de las aguas subterráneas pasa por proteger el recurso antes de su contaminación o degradación (sentencia número 2004-001923 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil cuatro).

IV.Sobre el caso concreto. En el asunto bajo estudio, el recurrente, en su condición de habitante y por estimar vulnerados sus derechos a la salud así como el de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, presenta una denuncia en contra de Autopistas del Sol S.A. y el Consejo Nacional de Concesiones al considerar que en el proceso de construcción de la autopista San José-Caldera, se han realizado actuaciones que vulneran su derecho al ambiente, en especial reclama que hay una ruptura del acuífero Barva y que con la apertura de la pista, tanto la vibración como el rodamiento de miles de vehículos, pueden romper más las rocas del acuífero y provocar un mayor escape de agua, afectando su pozo, contaminando aguas subterráneas y dejando sin agua a muchas personas. De las pruebas aportadas a los autos se tiene que la empresa Autopistas del Sol Sociedad Anónima, presentó proyecto para la construcción de la autopista San José-Caldera ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y después de concluirse el proceso de evaluación ambiental, mediante resolución número 2077-2006-SETENA, esa autoridad le otorgó viabilidad ambiental.

La empresa Autopistas del Sol S.A., en el proceso constructivo de la autopista, cortó el techo del Acuífero de Barva, que fue valorado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Consejo Nacional de Concesiones. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante resolución número 1840-2009-SETENA del once de agosto de dos mil nueve, ordena a la empresa recurrida cumplir con una serie de medidas de mitigación en el acuífero de Barva; y mediante resolución número 628-2010-SETENA del seis de abril de dos mil diez, se recalca que el Plan de Mitigación del acuífero Barva cumplió con lo solicitado en la resolución 1840-2009-SETENA. Se desarrollaron obras de ingeniería para drenar el agua que brota en el sector donde afloran los acuíferos de Barva, la descarga final de los drenajes conducida por tubería hacia el río Segundo, que es el río afluente del acuífero en condiciones naturales; se instaló un sistema de impermeabilización sobre el sistema de drenaje que incluyó la cubierta de una geomembrana impermeable para garantizar la no infiltración de sustancias que pudieran derramarse sobre la carretera; el sistema de pluviales que tiene la carretera es independiente de la descarga al río Segundo; se delimitó una franja de veinticinco metros a ambos lados de la carretera y una zona de protección que regule las actividades a desarrollarse y no perjudicar el acuífero de Barva.

El Tribunal Ambiental Administrativo actualmente está conociendo el asunto y ha ordenado las medidas para prevenir daños al acuífero de Barva. Constata esta Sala que se ha dado una vulneración al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; tanto la empresa recurrida como las autoridades accionadas no tomaron las medidas necesarias con el fin de evitar que se rompiera el techo del acuífero de Barba. Como se estableció en el considerando anterior, no se tomaron las medidas necesarias para cumplir con el principio precautorio o de evitación prudente. Debido a la magnitud de la construcción de la carretera y el daño ambiental que se podía ocasionar, se debían tomar medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente. La Ley de Biodiversidad establece en el artículo 11 la obligación de anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de biodiversidad o sus amenazas y así adoptar las medidas eficaces de protección.

Las autoridades recurridas tenían la obligación de abstenerse de autorizar, aprobar o permitir toda solicitud nueva o modificación, suspender las que estuvieran en curso hasta que se despejara el estado dubitativo y, paralelamente, adoptar todas las medidas tendientes a su protección y preservación con el objeto de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

V.En cuanto a la afectación al pozo denominado AB-1540, se encuentra localizado en las coordenadas topográficas 510050-212250, con una profundidad de cuarenta metros y no reporta nivel de agua subterránea y el caudal que aparece en la base de datos del SENARA es de 0.5 litros por segundo; no presenta informe técnico de la perforación (folio170). Del informe rendido bajo juramento por el Apoderado del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, se constata que no existe una evaluación hidrogeológica que defina el cono de abatimiento del rompimiento de la carretera y su posible afectación a los niveles de agua subterránea de la zona. De la misma manera, no existe un registro histórico de niveles de agua subterránea, por lo que es imposible tener un hidrograma del pozo y poder observar variaciones de los niveles por factores externos como cortes de la carretera, cambio climático y años de poca precipitación. De lo anterior, no se puede tener como demostrado que a raíz del corte de el techo del acuífero de Barva, el pozo que tiene en concesión el recurrente haya bajado en su caudal.

VI.Se le advierte a la empresa Autopistas del Sol S.A. que debe velar porque no hayan daños al acuífero de Barva producto de sus actuaciones. Así mismo se le advierte a las autoridades recurridas, cada una en sus ámbitos de competencia, de su obligación de vigilar el Proyecto San José-Caldera y de evitar que la empresa recurrida incurra en actos que dañen el acuífero de Barva.

VII.Procede declarar con lugar el recurso por la violación a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado por el rompimiento del techo del acuífero de Barva. En el mismo sentido, se declara con lugar únicamente contra el Consejo Nacional de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la empresa Autopistas del Sol S.A.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso por la violación a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por el rompimiento del techo del acuífero de Barva. Se le ordena a Hadda Muñoz Sibaja, Sonia Espinoza Valverde y Bernal Soto Zúñiga en su condición de Gerente del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, Secretaria General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y Apoderado Generalísimo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, monitorear permanentemente el acuífero de Barva, así como informar en el plazo de un mes la efectividad de las medidas de mitigación del acuífero de Barva. De igual manera se ordena a Hadda Muñoz Sibaja, Sonia Esponiza Valverde, Bernal Soto Zúñiga, Cristian Eduardo Sandoval Cataldo y Carlos Jorge Jaraquemada Valle, en su condición de Gerente del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, Secretaria General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Apoderado Generalísimo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y Apoderados Generalísimos de la empresa Autopistas del Sol S.A., respectivamente, abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo.

Se condena al Estado y a la empresa Autopistas del Sol S.A. al pago de de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso administrativa y lo civil. Notifíquese a los recurridos la presente resolución a Hadda Muñoz Sibaja, Sonia Esponiza Valverde, Bernal Soto Zúñiga, Cristian Eduardo Sandoval Cataldo y Carlos Jorge Jaraquemada Valle, en su condición de Gerente del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, Secretaria General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Apoderado Generalísimo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y Apoderados Generalísimos de la empresa Autopistas del Sol S.A., respectivamente. Tomen nota la empresa Autopistas del Sol S.A. y las autoridades recurridas, de lo establecido en el VI considerando.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

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