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Res. 04691-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/03/2010

Suspension of housing project for lack of sanitary sewer permits and risk to aquifersSuspensión de proyecto urbanístico por falta de permisos de alcantarillado sanitario y riesgo a acuíferos

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The amparo is granted only against Banco Improsa S.A., ordering the immediate suspension of the project until all legal permits are obtained, and denied against the public entities.Se acoge el amparo únicamente contra el Banco Improsa S.A., ordenando la suspensión inmediata del proyecto hasta que cumpla todos los permisos legales, y se declara sin lugar contra las entidades públicas.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo against Banco Improsa S.A. for failing to obtain all legal permits to develop a 170-unit social-interest housing project in El Cacao, Santa Cruz. The court found that despite having environmental feasibility and a tree-cutting permit, the developer had not met sanitary sewer requirements—specifically the exemption from sewer networks and a hydrogeological study demanded by the Water and Sewer Institute (AyA). Furthermore, SENARA had not yet assessed the contamination risk posed by 170 septic tanks over an aquifer supplying the community's drinking water. The Chamber ordered the immediate suspension of the project until all permits are secured, emphasizing the principle of inter-institutional coordination in environmental matters and the State's duty to guarantee a healthy and ecologically balanced environment. The amparo was denied against the public entities, as no harmful State inaction was demonstrated.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un amparo contra el Banco Improsa S.A. por no contar con todos los permisos legales para desarrollar un proyecto de 170 viviendas de interés social en El Cacao, Santa Cruz. El tribunal determinó que, pese a existir viabilidad ambiental y permiso de tala, el desarrollador no había cumplido los requisitos de alcantarillado sanitario, en particular la exoneración de redes y un estudio hidrogeológico exigido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Además, el SENARA aún no había valorado el riesgo de contaminación de 170 tanques sépticos sobre un acuífero que abastece de agua potable a la comunidad. La Sala ordenó la suspensión inmediata del proyecto hasta que se obtengan todos los permisos, subrayando el principio de coordinación interinstitucional en materia ambiental y el deber del Estado de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El recurso se declaró sin lugar respecto de las autoridades públicas accionadas, al no evidenciarse inercia estatal lesiva de derechos fundamentales.

Key excerptExtracto clave

The appeal is granted, solely against Banco Improsa Sociedad Anónima. Luis Cartín Herrera, as Special Attorney-in-Fact of said Bank or whoever holds the position, is ordered to immediately halt the “El Cacao Joint Social-Interest Residential Project” in Santa Cruz, Guanacaste, until all legal requirements allowing its execution are met, under the warning that, based on Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and fails to comply with or enforce it, provided the offense is not more severely penalized. Banco Improsa Sociedad Anónima is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be settled in civil enforcement proceedings. [...] However, the Chamber considers that the amparo is granted on the merits only against Banco Improsa, for having incurred such noncompliance, which could eventually affect fundamental rights, since the public institutions responsible for authorizing the construction have not done so fully and therefore the potential impact on natural resources—as alleged by the petitioner—has not been fully assessed.Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra el Banco Improsa Sociedad Anónima. Se ordena a Luis Cartín Herrera, en su condición de Apoderado Especial de ese Banco o a quien en su lugar ejerza el cargo, que debe detener en forma inmediata el “Proyecto Conjunto Residencial de Interés Social El Cacao”, sito en Santa Cruz de Guanacaste, hasta tanto se cumplan todos los requisitos legales que permitan su ejecución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Banco Improsa Sociedad Anónima al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. [...] No obstante, se considera que la estimatoria es de merito únicamente contra el Banco Improsa, por ser el que incurrido en tal incumplimiento, que eventualmente puede afectar derechos fundamentales, pues las instituciones públicas encargadas de autorizar esa construcción, no lo han hecho en su totalidad y en consecuencia no se ha terminado de valorar una eventual incidencia en los recursos naturales, como alega la recurrente en el escrito de interposición del amparo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "... esa Institución denota una serie de hechos que finalmente ocasionan una vulnerabilidad a los derechos fundamentales de la amparada. Se logra comprobar que la recurrente podría tener razón en sus apreciaciones y el INVU procedió a otorgar permisos y visado de planos, a pesar de que el AyA no se ha pronunciado en lo que se refiere a la solicitud de exoneración de la construcción de las redes de alcantarillado sanitario, por cuanto un sistema de tanques sépticos con drenaje de los lixiviados podría representar un alto riesgo de contaminación a las acuíferos de la zona y hasta no contar con un estado de certeza absoluta acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar y su ingerencia en el medio ambiente, debe de adoptarse todas las medidas tendientes a su protección y preservación..."

    "...this Institution notes a series of events that ultimately cause a violation of the petitioner's fundamental rights. It is verified that the petitioner may be right in her assessments, and INVU proceeded to grant permits and plan approvals despite AyA not having ruled on the request for exemption from the construction of sanitary sewer networks, since a septic tank system with leachate drainage could pose a high risk of contamination to the area's aquifers, and until there is absolute certainty about the harmlessness of the intended activity and its impact on the environment, all measures aimed at its protection and preservation must be adopted..."

    Informe del Presidente Ejecutivo del AyA

  • "... esa Institución denota una serie de hechos que finalmente ocasionan una vulnerabilidad a los derechos fundamentales de la amparada. Se logra comprobar que la recurrente podría tener razón en sus apreciaciones y el INVU procedió a otorgar permisos y visado de planos, a pesar de que el AyA no se ha pronunciado en lo que se refiere a la solicitud de exoneración de la construcción de las redes de alcantarillado sanitario, por cuanto un sistema de tanques sépticos con drenaje de los lixiviados podría representar un alto riesgo de contaminación a las acuíferos de la zona y hasta no contar con un estado de certeza absoluta acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar y su ingerencia en el medio ambiente, debe de adoptarse todas las medidas tendientes a su protección y preservación..."

    Informe del Presidente Ejecutivo del AyA

  • "Del especial nexo entre agua potable y derechos esenciales se deriva, a la vez, una necesaria intervención pública en los asuntos en que sea objeto de discusión, como en este caso."

    "From the special link between drinking water and essential rights derives, at the same time, a necessary public intervention in matters under discussion, as in this case."

    Considerando VI

  • "Del especial nexo entre agua potable y derechos esenciales se deriva, a la vez, una necesaria intervención pública en los asuntos en que sea objeto de discusión, como en este caso."

    Considerando VI

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Sections

Procedural marks

Case: 10-000665-0007-CO Resolution: No. 2010-004691 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours and forty-nine minutes on the ninth of March, two thousand ten.

Amparo action filed by Marjorie Espinoza Grijalva, of legal age, identity card number 5-0183-0330, resident of Santa Cruz, Guanacaste, on behalf of the Development Association of Barrio El Cacao, Santa Cruz de Guanacaste, against Banco Improsa Sociedad Anónima, the Head of the Santa Cruz Subregional Office, National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, the Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat, the Director of Water of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, and the Manager of the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service.

Considering:

  1. 1Through a document received at the Secretariat of the Chamber at ten hours and seven minutes on the fifteenth of January, two thousand ten, (folios 1 to 3), the petitioner files an amparo action against Banco Improsa Sociedad Anónima and the Head of the Santa Cruz Subregional Office, National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, and states that on November 9, 2009, Luis Cartín Herrera, Special Attorney-in-Fact of Banco Improsa SA, filed with the Regional Office of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications in Santa Cruz, a request for a tree harvesting permit for the property registered under real folio number 5-068442-000, cadastral map G-1374827-2009, owned by that financial entity, located in Barrio El Cacao, for the purpose of developing a housing project. She indicates that on December 18th last, the Regional Office of MINAET in Santa Cruz, by resolution number ACT-OSRSCC-N-178-2009, contained in administrative file number TE-01-IF-169-2009, granted a tree felling permit for harvesting to the respondent Banco Improsa S.A. on said property.She considers that although the study carried out by the MINAET Office of Santa Cruz is related to a tree harvesting permit, that entity is also responsible for safeguarding the environment and the balanced use of resources, so granting such a permit, without conducting a rigorous analysis of relevant aspects for the conservation, protection, and future prevention of water shortages in the community of Barrio El Cacao de Santa Cruz, does not conform to the duties legally assigned to MINAET. She says that the community's drinking water supply well is located on the southwest side of the project, which provides drinking water to more than one thousand people in the community. She recounts that during the rainy season, the runoff from the hill where the project and clearing are taking place reaches the drinking water well directly due to the slope, so in the event of a future housing project, this runoff will be diverted elsewhere, which would cause a decrease in the well's flow, and consequently, the additional water that a housing project would demand would be significantly harmed by its shortage, or in the worst case, there would be no possibility of drinking water for the new homes.Furthermore, the respondent Regional Office of MINAET does not address in its resolution an exhaustive analysis of the groundwater and aquifers from which the drinking water for the community emanates, as indicated, the project is located within a probable perimeter of the water supply for the well, especially since there is a slope (hill) that creates a drop towards the well, so it is presumed that this drop is a key factor in the aquifers that are fed by the water reaching the well. She adds that the preliminary housing project intends to build one hundred seventy dwelling houses, which implies the inconvenience of constructing the same number of septic tanks, over a probable aquifer and groundwater, a situation extremely detrimental to the health of the inhabitants of that community, as it would cause the contamination of the groundwater that feeds the well supplying that population. She considers that these actions violate her right to a healthy and ecologically balanced environment and seriously endanger her health.
  2. 2Luis Cartin Herrera reports, in his capacity as Special Attorney-in-Fact of Banco Improsa (folios 25 to 36), that the project has all the permits from the institutions involved in the authorization to carry out a social interest urban development project, especially since it is a project that will provide housing for 170 low-income families. It has permits and authorizations from AyA, INVU, Setena, Senara, the Ministry of Health, duly approved construction plans, and also a certification and forest inventory prepared by the responsible Forestry Engineer, Ing. Breitner Paniagua Quesada, professional license number 4326. The property owner is indeed Banco Improsa, in its capacity as trustee. He alleges that he personally filed that application because he is also the General Attorney-in-Fact without sum limit for the company Construcciones y Remodelaciones La Escarcha S.A., legal identification number 3-101-106.300, a company that was hired by Promociones de Viviendas Económicas S.A., legal identification number 3-101-566.115, as Consultant and Builder, under a contract signed and registered before the Federated College of Engineers and Architects, dated October 2, 2009, signed by its president Guillermo Puchol González, passport AB 685733, himself, and Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña.That company is the trustor in relation to the property registered under the Real Folio System number 68442'000, cadastral number G-1374827-2009, where his represented party would develop, for the company Promociones de Viviendas Económicas S.A., a social interest housing project of 170 homes, which motivated him to request the tree harvesting permit. He indeed personally filed the harvesting permit with all the requirements established by law, as one of the final steps to begin construction works on the project, which was approved by resolution ACT-OSRSCC-N 178-2009 dated December 18, 2009, by the Regional Office of MINAET. The petitioner indicates that the community's drinking water supply well is located on the southwest side of the project, but she does not state that it is well number 2 of Barrio El Cacao, which is the property of AyA (Rural Aqueducts), who are responsible for overseeing its use, the contamination of the aquifer, and the distribution of drinking water; therefore, it is the exclusive competence of AyA, which can be demonstrated by the certification of drinking water availability in front of the property, without sanitary sewerage, official letter No. CSC: 2009-377 Adj., dated October 13, 2009, where they are granted an allocation for 100 domiciliary services and it is stated "there is drinking water availability in front of the property.There is no availability of a sanitary sewerage system in front of the property." This demonstrates that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, owner of the well and knowledgeable about the underlying aquifer, has not found any problem with the documentation provided by them for the El Cacao project, and in this way, they were granted 100 water taps from the same well, and to provide the remaining 70, they were given two options, of which they have opted for number 2, bringing the pipeline from 3,295 meters away, which does not harm in any way the drinking water provided to the rest of the area's inhabitants. Regarding what the petitioner of this appeal states about runoff on that same land potentially affecting the flow, it is not true; first of all, AyA, which supplies the drinking water, knows that the 170 taps were requested for a housing project and that this would not harm the well's capacity in any way.Even so, he states that the runoff produced by the land does not reach where the well is located, and its speed does not allow water permeability or infiltration to reach the aquifer. The waters generated in this project have, rather, heavily impacted the main road, causing large floods in areas of the street, hindering the passage of pedestrians and vehicles, and damaging the quality of the road. In this case, to avoid all risks, studies called Pluvial Calculation Memoranda were conducted, which determine the volumes of water that can be produced over a period of 5 to 40 years, and for this, they will be channeled through internal pipes to a headwall and a main outfall well and will be carried by an open channel to the Río Campero as the final outfall. He can cite the attached inspection report number INF-ATV-035'2008, prepared by the Ministry of Housing and Human Settlements, Directorate of Housing and Human Settlements, regarding the El Cacao project and carried out by Ing. Francisco Padilla R., which describes the benefits this housing project presents, which instead of being a detriment to the community, is rather a benefit for that place and its inhabitants.Project declared of social interest by the National Financial System for Housing Banco de Costa Rica, according to consecutive number BCR-CSO-BIS-05-2009. He alleges that he wishes to correct Mrs. Espinoza Grijalva, that it is not a preliminary project that has been submitted for the construction permit application as she indicates, but rather what has been submitted is a set of construction plans duly approved by the Institutions involved in this case, which are: Ministry of Health (Regional Office of Liberia), AyA (Central Offices San José, Urbanizations), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, with plan ticket number 21-10-01-09, and delivered approved on December 18, 2009. To obtain the approval of the construction plans, various permits had to be obtained, among them: official letter –Santa Cruz-109-2009 of November 23, 2009, regarding the application for a land-use certificate, which will strictly adhere to the regulations established in the Ley de Planificación Urbana and its Regulations, Ley General de Salud, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal and its Regulations, Ley de Uso, manejo y conservación de suelos and its Regulations, Código de Minería and its Regulations, and generally the current environmental legislation, and regarding the parameters of density, coverage, building height, and setbacks, the regulations established in the Ley de Construcción and its Regulations must be fully complied with, since in the entire canton of Santa Cruz and its districts, there is no regulatory plan that can determine zoning and its environment.Therefore, the project has adhered to all the cited regulations, so much so that the permit from MINAET for tree cutting was obtained, Resolution ACT-OSRSCC-N 178-2009, dated December 18, 2009, by the Regional Office of MINAET, the environmental viability according to resolution 005-2010 of January 5, 2010, administrative file number D 1-717-2009 SETENA, in relation to all environmental aspects of the project. Furthermore, in official letter –US-Santa Cruz-104-2009 dated November 9, 2009 from the Municipality of Santa Cruz, signed by Ing. Francisco Morera Zapata, municipal engineer, it authorizes that the water produced by the project's runoff go to the infrastructure that the company commits to build and discharge into the Río Campero, provided that third-party rights are not affected and existing regulations are respected. And that in places where the fall of rainwater is a free fall, it must be confined exclusively within the property and measures must be taken to prevent erosion of the lot, or otherwise, that authorization will be annulled.Based on this, the stormwater plans and profiles were designed, as well as the open channel outfall profile for discharging into the Río Campero, plans that were approved as part of the construction plans by the different institutions already mentioned. He requests that the appeal be declared without merit, since all requirements and pertinent regulations for this type of project have been met, and in no way are any constitutional rights of the inhabitants of Barrio El Cacao, Santa Cruz or any other place violated, since methods and systems were used to determine that there would be no type of environmental risk that could affect any person, either from the project or its neighbors. The tree cutting permit was requested and granted in accordance with the regulations; the trees were cut at the end of December and the beginning of January 2010, and the land was cleared. He adds that infrastructure works have not yet begun. He requests that the act that ordered the suspension of the works on the El Cacao project be annulled.
  3. 3Rodrigo Sáenz Espinoza reports under oath, in his capacity as Acting Head of the Santa Cruz Subregional Office of the National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications (folios 128, 129 to 137, 142 to 150), that by means of a document dated November 9 and signed by Luis Cartín Herrera, acting in his capacity as special attorney-in-fact of Banco Improsa Sociedad Anónima, he submitted to the Santa Cruz Subregional Office a request for the cutting and harvesting of 242 trees of various species. Through official letter dated November 9, 2009, Mr. Luis Cartín Herrera reduces the cutting request from 242 to 136 trees, since the forestry regent (regente forestal) Ing. Ramiro Vargas Acuña, excluded the difference, that is, 106 trees, which registered diameters less than 20 centimeters DBH, fruit trees, and trees planted as live fences, which do not require a permit for their cutting, according to Ley Forestal No. 7575.The trees of interest are located on the property owned by said Sociedad Anónima, registered under the real folio system No. 5-68442-000, cadastral map No. G-1364827-2009, which is administratively located in the Hamlet of El Cacao, canton Santa Cruz, Province of Guanacaste. By administrative resolution ACT-OSRSCC-No. 178-2009, the Santa Cruz Subregional Office, of the National System of Conservation Areas, Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, granted a permit in favor of Banco Improsa Sociedad Anónima, legal identification number 3-101-79006, for the cutting and harvesting of 125 trees of various species on the property of real folio No. 5-68442, which is owned by said Sociedad Anónima. Given this, and under the provisions of Article 27 of the Ley Forestal and Article 91 of its Regulations, the Santa Cruz Subregional Office approved the tree cutting and harvesting request filed by Mr.Luis Cartín Herrera in said capacity with said Office. Prior to granting said permit, this Office proceeded to technically analyze the location of the trees, making it sufficiently clear that none of the trees were in a forest area (área de bosque) in accordance with the definition established for such purposes in subsection d) of Ley Forestal No. 7575. Parallel to this, it was also verified that they were not in a protection zone; that is, none of the authorized ones conflicted with the provisions established in the Ley Forestal and its Regulations. In other words, the permit met in all its aspects the technical requirements established by the cited Law and other administrative technical guidelines issued for such purposes by the State Forest Administration. The cutting permit under study here was processed through the forest inventory (inventario forestal) mechanism in accordance with the provisions of the cited Article 91.The final part of that article establishes the following: "Once the application is received by the corresponding A.C. Sub-regional Office, it shall verify the requirements and deliver the corresponding permit without requiring a prior inspection." Note that thus, when tree cutting is carried out through the forest inventory mechanism, the participation of the State Forest Administration is limited, being only required to verify the documents; hence, the technical aspect was relegated to the private Forestry Engineer who prepared said inventory and who supervises the approved forest harvesting, in his capacity as forestry regent (regente forestal) with public faith. However, and despite the fact that there is effectively a tacit delegation for private Forestry Engineers to conduct forest inventories, it should not be confused that they are authorized to permit tree cutting. He states that in the permit that the Santa Cruz Subregional Office approved for Banco Improsa Sociedad Anónima, said Office had a direct and active participation, which should foresee that said permit was granted in full compliance, both in the technical and legal aspects.He alleges that he understands the petitioner is extremely concerned because the property owned by Banco Improsa, located in the community of El Cacao de Santa Cruz, Guanacaste, is intended by that entity for a social interest housing project, and for this reason there was a need to cut several trees, a situation addressed above. Given this situation, the tree cutting is not the essential problem for the interests the petitioner is alleging, since in her opinion the potential problem would occur with the construction of the housing project. For this reason, the petitioner here should have also filed her disagreement against the Municipality of Santa Cruz and, in parallel, against the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), since it is these entities that must ultimately determine technically whether the execution of the housing project intended by the said Bank would harm the well existing in that community, which supplies the drinking water service to that community. He requests that the appeal be declared without merit.
  4. 4By resolution at sixteen hours and five minutes on February 8, 2010 (folios 139 and 140), the amparo action was expanded against the Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), the General Manager of the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service (SENARA), and the Head of the Water Department of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications (MINAET).
  5. 5Through a document received at the Secretariat of the Chamber at nine hours and fifteen minutes on the eleventh of February, two thousand ten, (folio 141), Rodrigo Sáenz Espinoza, in his capacity as Acting Head of the Santa Cruz Subregional Office of the National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, indicates that he provides a copy of file TE-01-IF-169-2009, in the name of Banco Improsa, which consists of a total of 89 folios and due to its volume it was not possible to send it by fax.
  6. 6Ricardo Sancho Chavarría reports under oath, in his capacity as Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (folios 247 to 281), that the Attorney-in-Fact of the company Promociones de Vivienda Económicas S.A., which is the one developing the El Cacao Social Interest Residential Complex Project, filed its formal application for Construction Permits with INVU, on December 3, 2009, and in parallel, requested the Exoneration of Sanitary Sewerage Networks on December 9, 2009, from AyA. On December 16, 2009, Lic. Luis Cartín Herrera, Special Attorney-in-Fact for that Project, requested the withdrawal of the exoneration of sanitary sewerage networks for business reasons. At folio 103 of the file is the approval by the Urbanizations Department of AyA, for the procedures before INVU, dated December 17, 2009. On January 5, 2010, the respondent, in the stated capacity, filed a reactivation of the request for exoneration of sanitary sewerage networks for the El Cacao Social Interest Residential Complex Project. On February 11th last, this Institution, through official letter SUB-G-AID-UEN-EyP-2010-154, requested the developers of the cited Project to provide the following documentation:

Requirements for Exoneration from construction of sewerage networks:

1. Exoneration application letter for sanitary sewerage networks signed by the owner, clearly indicating in relation to which cadastral map and which property number the application refers to. Likewise, it must be clarified whether a lot segregation (segregación de lote) or a merger of properties (reunión de fincas) is involved. Clearly indicating a place for receiving notifications, addressed to the General Manager of AyA.

2. Property certification (issued directly by the Public Registry or by a notary).

3. Certification of legal status, nature, and ownership of the shares or quotas with reference to the shareholders' ledger (in case the owner is a legal entity) or copy of the identity card (in case of a natural person).

4. Two copies of the cadastral map (certified).

5. Submit a hydrogeological study that must contain the following points:

o Background of the Project, Site design, indicating density of lots, number of homes in the Project, its purpose, indicating distance from existing infrastructure, and design of the septic tank and its drains. Note from the responsible professional specifying whether the drains would contaminate water sources.

o Cadastral map.

o Regional and local Geology, with the respective map.

o Project location map.

o Map with the location of water resource sources (wells and springs (manantiales)) near the project.

o Hydrogeological profiles with their respective interpretation, groundwater levels, geology of the zone, and their scales.

o Hydrogeology defining the existing aquifers in the study zone.

o Table indicating: well number, coordinates, owner, well depth, static level, flow, lithology, and construction details of the wells to be used in the project.

o Isobath map (mapa de isofreáticas).

o Calculation of contaminant transit times using the methodology established in the document "Norms for the calculation of transit times between septic tank drains and groundwater sources, 1994, by Hugo Rodríguez", to evaluate the unsaturated zone and the saturated zone if necessary.

o In situ infiltration tests, in accordance with the Normas de Presentación de Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamiento of AyA.

o In situ porosity tests or bibliographic source from which it was taken.

o Conclusions where the professional determines the following: the study results determine that the subsoil would allow rapid and complete degradation of bacterial contamination.

o Each hydrogeological study must be signed by a responsible Geologist or Hydrogeologist accredited by the respective Professional Association.

This documentation was requested because the File for Exonerations of Sanitary Sewerage Networks is incomplete and there are not enough elements to determine whether the project will contaminate the sources or not. To date, the developer has not submitted the requested documentation. They are facing technical uncertainty, and until they have the necessary studies, it is not possible to issue an opinion, since in case of doubt, the in dubio pro natura principle must be applied and the exoneration request filed by the developer must be denied. In this matter, this Institution denotes a series of facts that ultimately cause vulnerability to the fundamental rights of the protected party. It can be verified that the petitioner might be right in her assessments, and INVU proceeded to grant permits and approve plans, even though AyA has not ruled on the request for exoneration from the construction of sanitary sewerage networks, since a septic tank system with drainage of leachates could represent a high risk of contamination to the zone's aquifers, and until a state of absolute certainty about the harmlessness of the activity intended to be developed and its interference with the environment is achieved, all measures for its protection and preservation must be adopted in order to guarantee the right to a healthy and ecologically balanced environment.

Essentially, safe environmental management of groundwater involves protecting the resource before its contamination or degradation. He requests that the appeal be declared without merit regarding this Institute and that the company Promociones de Viviendas Económicas S.A., legal identification number 3-101-56-6115, which is the one developing the El Cacao Social Interest Residential Complex Project, be ordered to provide all necessary studies to the Commission for Exonerations of Sanitary Sewerage Networks of AyA, in order to technically determine whether that project can use septic tanks or a treatment plant and thus protect the zone's aquifers.

  1. 7Sonia Espinoza Valverde reports under oath, in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat (folios 299 to 304), that in the name of the Urbanización El Cacao Project, file No. 0717-09-SETENA exists, located in the province of Guanacaste, canton Santa Cruz, district Santa Cruz. This matter entered that Secretariat on August 3, 2009, filed by the developer Promociones de Vivienda Económicas S.A., represented by Guillermo Puchol González. To date, the project has Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) granted through resolution No. 005-2010-SETENA. In order to continue the environmental viability process, several studies were approved by official letter DEA-2707-2009-SETENA. That project, regarding the procedures requested by this Department, is complying with current legislation, without the tree cutting permit referred to by the petitioner in the facts being within its competence. She requests that the appeal be declared without merit.
  2. 8José Miguel Zeledón Calderón reports under oath, in his capacity as Director of Water of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications (folios 305 to 310), that in the case of wells drilled to extract groundwater intended for population use by AyA, the drilling is not carried out based on Article 2 of Law No. 5518 and Decree No. 30387-MINAE-MAG, "Reglamento de Perforación y Exploración de Aguas Subterráneas", published in La Gaceta on May 31, 2002. That Institution, when it requires water for human consumption for populations, notifies the Directorate of Water to register the source. Furthermore, regarding the housing project, to date no application related to it has been processed. For its part, Report AT-0232-2010 of February 15 of this year, in which the technical area of this Directorate of Water analyzes the object of the amparo, prepared by hydrogeologist Víctor H. Vargas López, an official of this Directorate, indicates the following aspects:

* According to the concessions registry of the Directorate of Water, the Development Association of Barrio El Cacao has the water well that supplies that community registered through the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), according to file No. 279-R.

* That according to the technical information contained in the file in question, the extraction flow rate is 5.00 liters per second, which supplies 240 subscribers.

* That indeed, the well is located within an alluvial aquifer (arenas y aluvión fino), with a static level of 8 meters and located between latitude coordinates: 252.688, longitude: 364.426 of the Diriá cartographic sheet.

* That the social-interest housing project intended to be built in said area must have a treatment plant located at a distance from a surface water body, which must be situated more than 30 meters from the well (Art. 21 of Decree No. 31545-S-MINAE "Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales") that supplies the community; otherwise, installing septic tanks would not be advisable because there could be a risk of fecal coliform contamination to both the water well and the aquifer located in the area.

* That the construction of the housing project must have the environmental viability (viabilidad ambiental) granted by the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) and must include the complete hydrogeological component (inventory of both surface and groundwater bodies, hydrogeological maps and profiles, identification of aquifers and recharge zones, static levels, permeability tests, isophreatic curve maps, vulnerability and risk analysis of groundwater contamination using the GOD method, contaminant transit study, among others).

It requests that the appeal be declared without merit.

  1. 9Bernal Soto Zúñiga reports under oath, in his capacity as Manager with powers of Generalísimo Attorney without sum limit of the National Groundwater, Irrigation, and Drainage Service (SENARA) (folios 326 to 328), that by virtue of the legal powers granted to that Institution by Law 6877 (Creation of the National Groundwater Service), it is responsible for expressing an opinion on the project in relation to the effects that its construction and operation could cause on the aquifer waters, regarding both the quality of its waters and the quantity, and not on issues related to tree felling as that is the competence of MINAET. Evaluating the project to be developed requires an assessment of the hydrogeological characteristics of the site and the system, versus the specific characteristics of the project (density, area of impermeabilization (área de impermeabilización), contaminant load, type of water management system, project supply source, estimated water demand, etc.).To date, no permit has been approved for this project. However, there is a pending application dated February 3, 2010, from the Municipality of Santa Cruz, for the assessment of the Hydrogeological Study submitted to SETENA for the project on cadastral map G-1374827-2009 in El Cacao, Santa Cruz, with the purpose of determining the risk posed by the installation of 170 septic tanks over an existing aquifer in the project area and determining the corresponding mitigation measure, which applies to this case. SENARA communicated to the Municipality of Santa Cruz via DIGH 81-10 that for the assessment and official pronouncement on the project, the developer must submit the request for a detailed opinion to SENARA and make the corresponding payment according to the rates approved by the Comptroller General of the Republic, as stipulated in the Reglamento de Prestación de Servicios del SENARA, published in La Gaceta on January 9, 2007.The request and attached documents were received from the interested parties; however, they were informed via email and verbally that the review request will not proceed until the corresponding payment of 150,000 colones is made according to the rate approved by the Comptroller General of the Republic. The foregoing is based on Article 3, subsection f) of Law 6877, which establishes as a function of SENARA:

"Provide technical advice and services to public institutions and private individuals. When the advice and provision of services to the aforementioned institutions are not conceived within the Service's programs and projects, as well as when provided to private individuals, it shall charge the rates it sets with the approval of the Comptroller General of the Republic." The facts established in this amparo are under administrative proceeding before SENARA regarding the hydrogeological study, pending the developer's payment of the corresponding rate for the study to begin. Once the hydrogeological study is completed, its result will be communicated to the Constitutional Chamber (Sala Constitucional).

  1. 10The legal requirements have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,

Considering:

I.Amparo against a private law subject. The Constitutional Chamber, on multiple occasions, has addressed matters similar to the one at hand here, in which it has developed the scope of the provisions of Article 57 of the Law of Constitutional Jurisdiction, regarding the writ of amparo (recurso de amparo) against private law subjects. Indeed, this process is not only applicable against actions and omissions of public law subjects that violate or threaten to violate any fundamental rights, but also against actions or omissions of private law subjects, when they act or should act in the exercise of public functions or powers, or are, de jure or de facto, in a position of power against which common jurisdictional remedies are clearly insufficient or tardy to guarantee the full enjoyment of the rights enshrined in the Political Constitution and in the International Instruments on Human Rights in force in the Republic. Thus, for example, in judgment No. 2000-03337, at 7:26 p.m. on April 25, 2000, the Chamber stated concerning a matter in which an agreement adopted by a Condominium Assembly was challenged:

"I.- The plaintiff alleges that the Assembly of Owners of the Condominios Residencial Bosques de Lindora, Third Stage, where the protected party owns a property, adopted the agreement that if there is a difference in levels between two adjacent lots, a retaining wall may be built, with the cost borne by the owner of the lower lot, or a slope (talud), with the cost borne by the owner of the upper lot, and the owner of the lower lot would be obliged to allow its construction on their land, with the detriment that in this last month one of their neighbors built a fill raising the level of their property and made the slope rest on their property, with the danger that the other neighbors will do the same, and their property will be reduced to a strip of land. Therefore, they consider the agreement adopted by the indicated Assembly to be arbitrary and harmful to the protected party's property right.

II.In the case of writs of amparo against private subjects, as occurs in the case under study, the Chamber has been clear in stating:

'Due to its exceptional nature, the ordinary proceeding of writs of amparo against private law subjects requires beginning by examining whether, in the specific case, we are or are not facing one of the assumptions that make it admissible, in order to—subsequently and if affirmative—elucidate whether it is estimable or not.' (Judgment number 00151-97 at 3:27 p.m. on January 8, 1997).

In turn, Article 57 of the Law of Constitutional Jurisdiction provides that the writ of amparo is applicable against the actions or omissions of Private Law subjects, when they act or should act in the exercise of public functions or powers, or are, de jure or de facto, in a position of power against which common jurisdictional remedies are clearly insufficient or tardy to guarantee the fundamental rights or freedoms referred to in Article 2, subsection a) of the same Law. However, this is not the case in the present appeal, since the respondent is a Private Law subject who neither exercises public functions or powers nor is in a situation of power under the conditions set forth by the aforementioned norm, as there are other jurisdictional remedies provided for in our legal system that are suitable and timely to hear the disagreements raised by the appellant." In the specific case; however, it is clearly evident that Banco Improsa is in a position of power with respect to the protected parties, against which common jurisdictional remedies are clearly insufficient or tardy to enforce the rights the plaintiff considers violated. For this reason, it is evident that the Constitutional Chamber must hear the merits of this amparo proceeding.

II.Purpose of the appeal. The appellant alleges that last December 18, the Regional Office of MINAET in Santa Cruz granted a tree felling permit for utilization to the respondent Banco Improsa S.A., on a property located in Barrio El Cacao, in order to develop a housing project, without conducting a rigorous analysis of relevant aspects for conservation, protection, and future prevention of water shortages in the community. Furthermore, an exhaustive analysis of the groundwater and aquifers from which the community's drinking water emanates is not addressed, as the project is located within a probable perimeter of the water supply for the well, especially since there is a slope (hill) that creates a drop towards the well, leading to the presumption that this drop is a key factor for the aquifers that are fed by the water reaching the well. She adds that the preliminary housing project (anteproyecto habitacional) intends to build 170 dwelling houses, which implies the inadvisability of constructing an equal number of septic tanks over a probable aquifer and groundwater that, as indicated, feed the well that supplies the population.

III.Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:

  • a)Regarding the tree felling.

a.1) On November 9, 2009, Luis Cartín Herrera, in his capacity as special attorney-in-fact of Banco Improsa Sociedad Anónima, submitted to the Subregional Office of Santa Cruz of the National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications a request for the felling and utilization of 242 trees of various species, located on the property owned by the aforementioned Corporation, registered under the folio real system No. 5-68442-000, cadastral map No. G-1364827-2009, which is administratively located in the Hamlet of El Cacao, canton of Santa Cruz, Province of Guanacaste, and where a social-interest housing project is intended to be developed (document at folio 37, Report at folios 128, 129 to 137, 142 to 150).

a.2) By official letter dated November 9, 2009, Mr. Luis Cartín Herrera reduces the felling request from 242 to 136 trees, as the forestry manager (regente forestal), Eng. Ramiro Vargas Acuña, excluded the difference, that is, 106 trees, which had diameters less than 20 centimeters DBH, fruit trees, and trees planted as living fences (cercas vivas), which do not require a permit for felling (Report at folios 128, 129 to 137, 142 to 150).

a.3) By administrative resolution No. ACT-OSRSCC-No. 178-2009 at ten hours thirty minutes on December 18, 2009, the Subregional Office of Santa Cruz, of the National System of Conservation Areas, Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, granted a permit to Banco Improsa Sociedad Anónima for the felling and utilization of 125 trees of various species on the property of folio real No. 5-68442 (Report at folios 128, 129 to 137, 142 to 150, document at folios 170 to 176).

a. 4) The trees were felled at the end of December and early January 2010, and the land was cleared, although infrastructure works have not yet begun (report at folios 25 to 36).

  • b)Regarding environmental viability (viabilidad ambiental).

The El Cacao Urbanization Project has Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) granted by the General Secretariat of the National Environmental Technical Secretariat, through resolution No. 005-2010-SETENA at eight hours five minutes on January 5, 2010 (document at folios 119 to 100, report at folios 299 to 304).

  • c)Regarding the potable water service.

By official letter No. CSC: 2009-377 of October 13, 2009, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), Chorotega Region, certified that for the El Cacao Housing Project, there is water availability for 100 residential services at 12 mm, and to provide for the remaining 70, they gave two options, of which the interested parties opted for number 2, which is to build a branch extension and replace piping (report at folios 25 to 36, document at folios 82 and 83).

  • d)Regarding the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario).

d. 1) By official letter No. CSC: 2009-377 of October 13, 2009, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, Chorotega Region, certified that for the El Cacao Housing Project, there is no availability of a sanitary sewer system (report at folios 25 to 36, document at folios 82 and 83).

d. 2) On December 9, 2009, the General Attorney-in-Fact of the company Promociones de Vivienda Económicas S.A., which is developing the El Cacao Social Interest Residential Complex Project, requested from the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers the Exemption from Sanitary Sewer Networks (report at folios 247 to 281).

d. 3) On December 16, 2009, Mr. Luis Cartín Herrera, Special Attorney-in-Fact for the Project, requested the withdrawal of the exemption from sanitary sewer networks for business reasons (report at folios 247 to 281).

d. 4) On January 5, 2010, a reactivation of the request for exemption from sanitary sewer networks was submitted for the El Cacao Social Interest Residential Complex Project (report at folios 247 to 281).

d. 5) Last February 11, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, through official letter SUB-G-AID-UEN-EyP-2010-154, requested the Project developers to provide a series of documentation and a hydrogeological study that must contain the eleven points set forth therein (report at folios 247 to 281).

d. 6) As of the date the Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers submitted the report—last February 15—the developer has not submitted the requested documentation, and until they have the necessary studies, it is not possible to issue an opinion regarding the request for exemption from sanitary sewer networks (report at folios 247 to 281).

d. 7) To evaluate the project to be developed, the National Groundwater, Irrigation, and Drainage Service requires an evaluation of the hydrogeological characteristics of the site and the system, versus the specific characteristics of the project such as density, area of impermeabilization (área de impermeabilización), contaminant load, type of water management system, project supply source, estimated water demand, etc.; however, no permit has been approved for this project (report at folios 326 to 328).

d. 8) There is a pending request at SENARA, dated February 3, 2010, from the Municipality of Santa Cruz for the assessment of the Hydrogeological Study submitted to SETENA for the El Cacao project, with the purpose of determining the risk posed by the installation of 170 septic tanks over an existing aquifer in the project area and determining the corresponding mitigation measure that applies to this case (report at folios 326 to 328).

d. 9) SENARA communicated to the Municipality of Santa Cruz via DIGH 81-10 that for the assessment and official pronouncement on the project, the developer must submit the request for a detailed opinion to SENARA and make the corresponding payment according to the rates approved by the Comptroller General of the Republic (report at folios 326 to 328).

d. 10) SENARA received the request and attached documents from the interested parties; however, they were informed via email and verbally that the review request will not proceed until the corresponding payment of 150,000 colones is made according to the rate approved by the Comptroller General of the Republic (report at folios 326 to 328).

IV.Regarding the right to a healthy and ecologically balanced environment. From Article 50 of the Political Constitution, it follows that environmental protection is an adequate mechanism to safeguard and improve the quality of life for all, which necessitates the intervention of the Public Powers over factors that can alter its balance and hinder a person's development and unfolding in a healthy environment. The incidence of the right to a healthy and ecologically balanced environment within State activity finds its primary reason in the fact that, by definition, rights are not limited to the private sphere of individuals but also have transcendence in the State's own structure, in its role as guarantor thereof, and secondly, because State activity is directed towards satisfying the interests of the community. In constitutional jurisprudence, the concept of "environment" has not been limited to the primary elements of nature, i.e., soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, biological diversity in flora and fauna, and the landscape; from which the environmental framework is formed, without which basic demands—such as food, energy, housing, sanitation, and recreation—would be impossible (see in that regard judgment number 2006-005159 at one hour four minutes on April seven, two thousand six).

It is important to highlight that this term has been understood in a more comprehensive manner, establishing a "macro-environmental" concept, by also encompassing aspects related to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural exploitation, and others:

"Therefore, Environmental Law should not be associated only with nature, as the latter is merely a part of the environment. The policy on the protection of nature is also directed towards other aspects such as the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources. It is, then, a macro-environmental concept, so as not to leave out important concepts and thereby succeed in unifying the legal body we call Environmental Law" (judgment number 5893-95, at nine hours forty-eight minutes on October twenty-seven, nineteen ninety-five; and in the same sense, numbers 3705-93, supra cited, and number 2988-99, at eleven hours fifty-seven minutes on April 23, 1999).

Following the reform of constitutional Article 50, in which environmental law was expressly enshrined as a fundamental right, the State's obligation to guarantee, defend, and protect this right was also established—in conclusive terms—by which the State becomes the guarantor in the protection and safeguarding of the environment and natural resources. It is by virtue of this provision, in relation to Articles 20, 69, and 89 of the Political Constitution, that the State's responsibility to exercise a protective and governing function in this matter was derived, as provided by the constitutional norm under discussion itself, a function developed by environmental legislation. Thus, the constitutional mandate establishes the duty for the State to guarantee, defend, and preserve that right.

"'Prima facie,' guaranteeing is ensuring and protecting the right against some risk or need, defending is prohibiting, banning, and impeding any activity that threatens the right, and preserving is an action directed at shielding the right in advance from possible dangers in order to make it endure for future generations. The State must assume a dual behavior of doing and not doing; on one hand, it must refrain from itself threatening the right to a healthy and ecologically balanced environment, and on the other hand, it must assume the task of issuing the measures that allow compliance with constitutional requirements" (judgment number 9193-2000, at sixteen hours twenty-eight minutes on October seventeen, two thousand).

The governing function in environmental matters is held by the Ministry of Environment and Energy and, in the opinion of this Tribunal, encompasses not only the establishment of adequate regulations for the utilization of forest resources and natural resources, as also provided by Article 56 of the Organic Law of the Environment, but also confers upon it the important function of exercising governance in environmental matters, consisting of maintaining a preponderant role in this area.

V.Coordination among public agencies must guarantee environmental protection. On various occasions, constitutional jurisprudence has indicated that environmental protection is a task that belongs to everyone equally, meaning there is an obligation for the State—as a whole—to take the necessary measures to protect the environment, in order to avoid degrees of contamination, deforestation, extinction of flora and fauna, excessive or inadequate use of natural resources that endanger the health of the administered individuals. In this task, public institution should be understood to include both the Central Administration—Ministries, such as the Ministry of Environment and Energy and the Ministry of Health, which by reason of the subject matter have broad participation and responsibility with respect to environmental conservation and preservation—which act, most of the time, through their specialized agencies in the matter, such as, for example, the General Directorate of Wildlife, the Forestry Directorate, and the National Environmental Technical Secretariat (SETENA); as well as decentralized institutions, such as the National Institute of Housing and Urbanism, the National Groundwater, Irrigation, and Drainage Service, the Costa Rican Tourism Institute, or the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers; a task in which, of course, the municipalities bear great responsibility regarding their territorial jurisdiction.

For this reason, one might think that this multiple responsibility would cause chaos in administrative management, which is not true, because in order to avoid the simultaneous coexistence of spheres of power of different origin and essence, the duplication of national and local efforts, as well as the confusion of rights and obligations among the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordination relationships among the various agencies of the Executive Branch and the decentralized institutions, and among the latter and the municipalities, in order to carry out the functions that have been entrusted to them. This Chamber previously—and quite clearly—referred to the principle of coordination of public agencies with municipalities in the achievement of common goals—which, obviously, must be extended to the relationship that the institutions of the Central Administration and the decentralized ones carry out in this important function—for which it refers to what was stated on that occasion (judgment number 5445-99, at fourteen hours thirty minutes on July 14, 1999):

"In this way, coordination is the ordering of the relationships among these diverse independent activities, which takes charge of that concurrence in the same object or entity, to make it useful for an overall public plan, without suppressing the reciprocal independence of the agent subjects. Since there is no hierarchical relationship of the decentralized institutions, nor of the State itself in relation to the municipalities, it is not possible to impose certain conducts on them, which gives rise to the indispensable inter-institutional 'arrangement' (concierto), in a strict sense, insofar as the autonomous and independent centers of action agree on that preventive and overall scheme, in which each one fulfills a role with a view to a mission entrusted to the others. Thus, the relationships of municipalities with other public entities can only take place on a level of equality, resulting in agreed-upon forms of coordination, excluding any imperative form to the detriment of their autonomy, which would allow subjecting the corporate entities to a coordination scheme without their will or against it; but which does admit the necessary subordination of these entities to the State and in the interest of the State (through the 'administrative oversight' (tutela administrativa) of the State, and specifically, in the function of legality control that falls to it, with powers of general supervision over the entire sector)." On the other hand, omissions regarding the duty to protect the environment and comply with environmental regulations are of constitutional relevance, because as a result of the Administration's inertia in this matter, damage can occur to the environment and natural resources, sometimes with similar or greater consequences than those derived from the Administration's actions; such as the authorization of regulatory plans, or constructions without the approval of the environmental impact study by the National Environmental Technical Secretariat, or the lack of control and oversight in the execution of management plans for protected areas by the General Directorate of Wildlife of the Ministry of Environment and Energy, or allowing the operation of companies without health permits regarding the treatment of blackwater or residual waters (Aqueducts and Sewers and Ministry of Health), or failing to verify sonic controls in bars, karaoke bars, and discos (municipalities and Ministry of Health), among others (see regarding this judgment number 2006-005159 at one hour four minutes on April 7, 2006).

VI.On the merits. In this case, as has been demonstrated, the El Cacao Joint Social Interest Residential Project (Proyecto Conjunto Residencial de Interés Social El Cacao), which intends to build 170 social interest houses on a property of Banco Improsa, located in El Cacao, Santa Cruz de Guanacaste, for the company Promociones de Viviendas Económicas S.A., has a permit for the felling and use of 125 trees of various species on that property, granted by the Santa Cruz Subregional Office, of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación), Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications, through administrative resolution No. ACT-OSRSCC-No. 178-2009 of ten thirty hours on December 18, 2009 (document at folios 170 to 176). It also has Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) granted by the General Secretariat of the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental), through resolution No. 005-2010-SETENA of eight hours five minutes on January 5, 2010 (document at folios 119 to 100).

Any disagreement with the granting of these licenses must be raised by the interested parties, if they so wish, before the Administrative Authority that granted them or, failing that, in the corresponding Jurisdiction. Now, regarding the potable water service, it is noted that through official communication No. CSC: 2009-377 of October 13, 2009, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), Chorotega Region, certified that for this Project, there is water availability for 100 domiciliary services at 12 mm, and to provide the remaining 70, they gave two options, of which the interested parties chose option number 2, which is to construct a branch extension and pipe replacement. Up to this point, it is evident that there is no problem with that project. However, it is considered that the statement made by the representative of Banco Improsa in the report rendered that "all pertinent requirements and regulations have been met" (folio 33) is unfounded, since this has not occurred regarding the sanitary sewer system.

Observe that as of October 13, 2009, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, Chorotega Region, certified that for that El Cacao residential Project, there is no availability of a sanitary sewer system. Thus, on December 9, 2009, the General Attorney-in-Fact of the company Promociones de Viviendas Económicas S.A., which is the company developing the Project, requested from that Institute the Exoneration from Sanitary Sewer Networks (Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario). However, despite the fact that on December 16, 2009, the withdrawal of that exoneration was requested, on January 5, 2010, a reactivation of the same petition was filed. Thus, in response to that proceeding, on February 11 last, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, through official communication SUB-G-AID-UEN-EyP-2010-154, requested the Project developers provide a series of documentation and a hydrogeological study that must contain the eleven points set out therein, which they have not yet fulfilled, and until the necessary studies are available, it is not possible to issue a criterion regarding such a claim.

Apart from the fact that there is a request pending before SENARA, dated February 3, 2010, from the Municipality of Santa Cruz, for the assessment of the Hydrogeological Study submitted to SETENA for the El Cacao project, with the purpose of determining the risk posed by the installation of 170 septic tanks over an aquifer existing in the project area and determining the corresponding mitigation measure that applies to this case. In response, SENARA communicated to the Municipality of Santa Cruz through DIGH 81-10 that for the official assessment and pronouncement on the project, the developer must submit the request for a detailed opinion (solicitud de dictamen) to SENARA and make the corresponding payment according to the rates approved by the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República). Subsequently, SENARA received the request and attached documents from the interested parties; however, they were informed via email and verbally that the review request is not admissible until the corresponding payment is made, in the amount of 150,000 colones according to the rate approved by the Comptroller General of the Republic.

It is also added that to evaluate the project to be developed, the National Groundwater, Irrigation, and Drainage Service (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento) requires the evaluation of the hydrogeological characteristics of the site and the system, versus the project's own characteristics such as density, impermeabilization area, contaminant load, type of water management system, project water supply source, estimated water demand, etc.; however, there is no approved permit for this project. This contradicts what was stated by the representative of Banco Improsa before this Chamber, that all requirements have been met, and proves the appellant right, since it is evident that as all permits have not yet been obtained, all possible impacts on the waters that supply the community on whose behalf the amparo is filed have not been assessed. It must be kept in mind that the issue of groundwater is intimately linked to several fundamental rights enshrined in the constitutional text and international human rights instruments.

Our Political Constitution, in its article 50, enunciates the right to a healthy and ecologically balanced environment, which is achieved, among other factors, through the protection and conservation of the quality and quantity of water for human consumption and use, and to maintain the ecological balance in the habitats of flora and fauna (e.g., wetlands) and, in general, of the biosphere as the common heritage of humanity. Similarly, access to potable water ensures the rights to life –"without water, no life is possible" affirms the Water Charter approved by the Council of Europe in Strasbourg on May 6, 1968–, to people's health –indispensable for their food, drink, and hygiene– (article 21 of the Political Constitution) and, of course, is associated with the socio-economic development and growth of peoples to ensure each individual a decent well-being and quality of life (article 33 of the Political Constitution and 11 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights).

The scarcity, lack of access or availability, and contamination of this precious liquid causes the impoverishment of peoples and limits social development to a great extent. Consequently, the protection and exploitation of groundwater reservoirs is a strategic obligation to preserve the life and health of human beings and, of course, for the proper development of any people. In another order of ideas, it is currently recognized that there is a duty to preserve, for future generations, conditions of existence at least equal to those inherited (sustainable development), so that the needs of the present must be satisfied without compromising the ability of future generations to do so with their own (Principle 2 of the Declaration of the United Nations Conference on the Human Environment, Stockholm, 1972). In essence, water, from an economic and ecological point of view, is a precious asset, since it is indispensable for any human activity (industrial, agricultural, domestic, commercial, services, etc.), as a source of energy, raw material, transport route, support for recreational activities, and a constituent element for the maintenance of natural ecosystems – non-polluting or environmentally compatible water use.

From the special link between potable water and essential rights, a necessary public intervention is derived, in turn, in matters where it is the subject of discussion, as in this case. Therefore, the amparo is considered admissible, since it is evident that all legal permits to proceed with developing such a project and, consequently, the construction of the cited 170 houses, are not in place. However, it is considered that the granting is on the merits solely against Banco Improsa, for being the one that incurred in such non-compliance, which may eventually affect fundamental rights, since the public institutions charged with authorizing that construction have not done so in its entirety, and consequently, a potential impact on natural resources has not been fully assessed, as alleged by the appellant in the amparo filing brief. It being necessary to suspend the development of that project until all corresponding permits are obtained.

In light of the evidentiary elements contained in the expediente and the reports rendered to the Chamber under oath, this Court considers that in this particular case, to date, the existence of inertia on the part of the State that could be impairing fundamental rights cannot be considered, since they have granted the permits they consider appropriate and have advised the interested Companies of the requirements they consider must be met. However, taking into account that it has been reported that the National Institute of Housing and Urbanism (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo) has proceeded to grant permits and approve plans (folio 280) and that in SENARA there is a request pending, dated February 3, 2010, from the Municipality of Santa Cruz, for the assessment of the Hydrogeological Study submitted to SETENA for the project, with the purpose of determining the risk posed by the installation of 170 septic tanks over an existing aquifer in the project area and determining the corresponding mitigation measure that applies to this case, (report at folio 326), it is considered appropriate to notify this judgment to the Head of the cited Institute and the Municipal Mayor of Santa Cruz for what corresponds according to their competencies.

Por tanto:

The appeal is granted with place, solely, against Banco Improsa Sociedad Anónima. It is ordered that Luis Cartín Herrera, in his capacity as Special Attorney-in-Fact of that Bank, or whoever holds the position in his stead, must immediately stop the "El Cacao Joint Social Interest Residential Project" (Proyecto Conjunto Residencial de Interés Social El Cacao), located in Santa Cruz de Guanacaste, until all legal requirements that allow its execution are met, under the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it complied with, provided that the crime is not more severely penalized.

Banco Improsa Sociedad Anónima is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the civil execution of the judgment. Notify this resolution to Luis Cartín Herrera, or to whoever holds the cited position in his stead, personally. Regarding the Head of the Santa Cruz Subregional Office, National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications, the Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat, the Director of Water of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications, and the Manager of the National Groundwater, Irrigation, and Drainage Service, the appeal is declared without place. It is ordered to notify this judgment to the Executive President of the National Institute of Housing and Urbanism and to the Municipal Mayor of Santa Cruz, for what corresponds according to their competencies. Let it be communicated.

Gilbert Armijo S. Presidente a.i.

Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

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Res: Nº 2010-004691 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del nueve de marzo del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por Marjorie Espinoza Grijalva, mayor, cédula de identidad número 5-0183-0330, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, a favor de la Asociación de Desarrollo de Barrio El Cacao, Santa Cruz de Guanacaste, contra el Banco Improsa Sociedad Anónima, el Jefe de la Oficina Subregional de Santa Cruz, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Director de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas siete minutos del quince de enero del dos mil diez, (folios 1 a 3), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Banco Improsa Sociedad Anónima y el Jefe de la Oficina Subregional de Santa Cruz, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y manifiesta que el 9 de noviembre del 2009, Luis Cartín Herrera, Apoderado Especial de Banco Improsa SA, presentó en la Oficina Regional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en Santa Cruz, solicitud de permiso de aprovechamiento de árboles sobre la finca inscrita a folio real número 5-068442-000, plano catastrado G-1374827-2009, propiedad de esa entidad financiera, ubicada en el Barrio El Cacao, con el fin de desarrollar un proyecto de vivienda. Indica que el 18 de diciembre pasado, la Oficina Regional del MINAET en Santa Cruz, por resolución número ACT-OSRSCC-N-178-2009, que consta en expediente administrativo número TE-01-IF-169-2009, otorgó permiso de tala de árboles para aprovechamiento al recurrido Banco Improsa S.A. sobre dicha finca.Estima que si bien es cierto el estudio que realiza la Oficina del MINAET de Santa Cruz está relacionado a un permiso de aprovechamiento de árboles, dicha entidad también es la encargada de velar por el ambiente y el aprovechamiento de los recursos en forma equilibrada, por lo que otorgar dicho permiso, sin realizar un análisis riguroso de aspectos relevantes para la conservación, protección y prevención futura de faltantes de agua en la comunidad de Barrio El Cacao de Santa Cruz, no se ajusta a las labores que por ley le corresponden al MINAET. Dice que el pozo de abastecimiento de agua potable de la comunidad se ubica al costado suroeste del proyecto, mismo que provee de agua potable a más de mil personas de la comunidad. Narra que en época lluviosa, las correntías provenientes del cerro donde se está realizando el proyecto y tala, llegan directamente al pozo de agua potable por la inclinación, por lo que en caso de un futuro proyecto habitacional, estas correntías se van a desviar para otro lugar, lo que ocasionaría una disminución al caudal del pozo, y en consecuencia, el agua adicional que demandaría un proyecto habitacional estaría sensiblemente perjudicado por su faltante, o en el peor de los casos, no existiría la posibilidad de agua potable para las nuevas viviendas.Además, la Oficina Regional del MINAET recurrida, no aborda en su resolución un análisis exhaustivo de las aguas subterráneas y mantos acuíferos de donde emana el agua potable para la comunidad, pues como se indicó, el proyecto se encuentra dentro de un perímetro probable del suministro del agua para el pozo, máxime que existe pendiente (cerro) que hace desnivel hacia el pozo, por lo que se presume que ese desnivel es un factor clave de los mantos acuíferos que se alimentan del agua que llega al pozo. Agrega que en el anteproyecto habitacional se pretende construir ciento setenta casas de habitación, las cuales implican la inconveniencia de construcción de tanques sépticos en igual cantidad, sobre un probable manto acuífero y aguas subterráneas, situación sumamente perjudicial para la salud de los habitantes de esa comunidad, pues ocasionaría la contaminación de las aguas subterráneas que alimentan el pozo que abastece a esa población. Estima que con estas actuaciones se lesiona su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y se pone en grave peligro su salud.
  2. 2Informa Luis Cartin Herrera, en su condición de Apoderado Especial del Banco Improsa (folios 25 a 36), que el proyecto cuenta con todos los permisos de las instituciones que intervienen en la autorización para realizar un proyecto urbanístico de interés social, máxime que se trata de una obra que facilitará vivienda a 170 familias de bajos recursos. Tiene permisos y autorizaciones de Acueductos y Alcantarillados, INVU, Setena, Senara, Ministerio de Salud, planos constructivos debidamente aprobados y además constancia e inventario forestal elaborado por el Ing. Forestal responsable Ing. Breitner Paniagua Quesada, colegiado número 4326. La propietaria del inmueble efectivamente lo es el Banco Improsa, en calidad de fideicomisario. Alega que presentó esa solicitud en forma personal debido a que también tiene calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Construcciones y Remodelaciones La Escarcha S.A., cédula jurídica número 3-101-106.300, empresa que fue contratada por la compañía Promociones de Viviendas Económicas S.A., cédula jurídica No. 3-101-566.115, en calidad de Consultora y Constructora, contrato suscrito y registrado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, de fecha 2 de octubre del 2009, firmado por su presidente Guillermo Puchol González, pasaporte AB 685733, su persona y el Ing. Luis Fernando Cervantes Umaña.Esa empresa es fideicomitante en relación con la propiedad inscrita bajo el Sistema de Folio Real número 68442’000, catastrado bajo el número G-1374827-2009, donde su representada desarrollaría para la empresa Promociones de Viviendas Económicas S.A., un proyecto de vivienda de interés social de 170 casas, lo que motivó que solicitara el permiso para aprovechamiento de árboles. Efectivamente presentó en forma personal el permiso de aprovechamiento con todos los requisitos que establece la ley, como uno de los pasos finales para dar inicio a las obras de construcción del proyecto, el cual fue aprobado mediante resolución ACT-OSRSCC-N 178-2009 de fecha 18 de diciembre del 2009, por la Oficina Regional del MINAET. Indica la recurrente que el pozo de abastecimiento de agua potable de la comunidad se encuentra al costado suroeste del proyecto pero no manifiesta que sea el pozo número 2 del Barrio El Cacao que es propiedad de Acueductos y Alcantarillados (Acueductos rurales) que son los encargados de velar por su aprovechamiento, por la contaminación del manto y la distribución del agua potable, por lo tanto, es competencia única de Acueductos y Alcantarillados, lo que puede demostrar con la certificación de disponibilidad de agua potable frente a propiedad, sin alcantarillado sanitario oficio No. CSC: 2009-377 Adj., del 13 de octubre del 2009, donde se les da dotación de 100 servicios domiciliarios y se indica “si hay disponibilidad de agua potable al frente de la propiedad.No hay disponibilidad de sistema de alcantarillado sanitario al frente de la propiedad.” Esto demuestra que siendo el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, propietario del pozo, conocedor del manto acuífero subyacente, no ha encontrado ningún problema en la documentación suministrada por ellos para el proyecto el Cacao y de esa forma se les concedió 100 pajas de agua del mismo pozo y para darles los restantes 70 les dio dos opciones, de la cual han optado por la numero 2, el traer la tubería de los 3.295 metros, lo que no perjudica en nada el agua potable que se le da al resto de habitantes de la zona. En relación a lo que manifiesta la promovente de este recurso respecto a las correntías en ese mismo terreno en que pueda afectar el caudal, no es cierto, primero que todo Acueductos y Alcantarillados, quien es el que suple el agua potable, conoce que las 170 pajas fueron solicitadas para un proyecto de vivienda y que esto no iba a perjudicar en nada la capacidad del pozo.Aún así, manifiesta que la escorrentía que produce el terreno no llega donde se encuentra el pozo y la velocidad que trae no permite la permeabilidad o infiltración del agua para llegar hasta el manto acuífero. Las aguas que se generan en este proyecto lo que más bien han hecho es golpear fuertemente en la carretera principal, produciendo grandes inundaciones en áreas de la calle y perjudicando el paso de los transeúntes y vehículos y maltratando la calidad de la vía. En este caso para evitar todos los riesgos, se hicieron estudios denominados Memorias de cálculo pluvial, que son la que determinan los volúmenes de agua que se pueden producir en un periodo de 5 a 40 años, y para ello se canalizaran por medio de tuberías internas hasta llegar a un cabezal y un pozo de desfogue principal y se llevarán por un canal abierto hasta el Río Campero como desfogue final. Puede citar el informe que se adjunta de inspección número INF-ATV-035’2008, elaborado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Dirección de Viviendas y Asentamientos Humanos, sobre el proyecto del Cacao y realizado por el Ing. Francisco Padilla R., en donde describe sobre las bondades que presenta este proyecto de vivienda que en lugar de ser un perjuicio para la comunidad, más bien es un beneficio para ese lugar y sus habitantes.Proyecto declarado por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Banco de Costa Rica de interés social, según número consecutivo BCR-CSO-BIS-05-2009. Alega que desea corregir a la señora Espinoza Grijalva, que no es un anteproyecto que se ha presentado para la solicitud de permisos de construcción como lo indica, sino lo que se ha presentado es un conjunto de planos constructivos debidamente aprobados por las Instituciones que intervienen en este caso que son: Ministerio de Salud (Oficina Regional de Liberia), Acueductos y Alcantarillados (Oficinas Centrales San José, Urbanizaciones), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con número de boleta planos número 21-10-01-09, y entregados aprobados el día 18 de diciembre del 2009. Para llegar a obtener la aprobación de los planos constructivos hubo que obtener diferentes permisos, entre ellos: oficio –Santa Cruz-109-2009 del 23 de noviembre del 2009, sobre solicitud de certificado de uso de suelo, el cual se apegará estrictamente a la normativa establecida en la Ley de Planificación Urbana y su Reglamento, Ley General de Salud, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal y sus Reglamentos, Ley de Uso, manejo y conservación de suelos y sus Reglamentos, Código de Minería y su Reglamento y en general la legislación ambiental vigente, y en lo que concierne a los parámetros de densidad, cobertura, altura de edificios y retiros, se debe cumplir cabalmente con la normativa establecida en la Ley de Construcción y sus Reglamentos dado que en todo el cantón de Santa Cruz y sus distritos, no existe un plan regulador que pueda determinar la zonificación y su ambiente.Por ello el proyecto ha sido apegado a toda la normativa citada, tanto es así que se obtuvo el permiso del MINAET para la corta de árboles, Resolución ACT-OSRSCC-N 178-2009, de fecha 18 de diciembre del 2009, por la Oficina Regional del MINAET, la viabilidad ambiental según resolución 005-2010 del 5 de enero del 2010, aspectos ambientales del proyecto. Además en el oficio –US-Santa Cruz-104-2009 fechado noviembre 9 del 2009 de la Municipalidad de Santa Cruz, firmado por el Ing. Francisco Morera Zapata, ingeniero municipal, autoriza que el agua producida por las correntías del proyecto vallan hacia la infraestructura que la empresa se compromete a construir y desfogar en el Río Campero, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros y se respete la normativa existente. Y que en los lugares donde la caída de agua pluvial sea en caída libre, ésta se deberá confinar exclusivamente en la propiedad y se deberán tomar las medidas para evitar le erosión del lote o en caso contrario esa autorización se anulará.Con base en esto se diseñaron los planos de aguas pluviales y perfiles como también el perfil de desfogue de canal abierto hasta desfogar hasta el río Campero, planos que fueron aprobados dentro de los constructivos por las diferentes instituciones ya mencionadas. Solicita se declare sin lugar el recurso ya que se han cumplido todos los requisitos y normativa atinente para este tipo de proyectos y en ninguna forma se lesiona ningún derecho constitucional de los habitantes del Barrio El Cacao, de Santa Cruz ni de ninguna otra parte, ya que se utilizaron los métodos y sistemas para determinar que no fuera a existir ningún tipo de riesgo ambiental que pudiera afectar a ninguna persona tanto del proyecto como de vecinos del mismo. El permiso para la corta de árboles se pidió y se otorgó apegado a la normativa, ya los árboles se cortaron a finales de diciembre y a principio de enero del 2010 y se limpió el terreno. Agrega que aún no ha dado inicio las obras de infraestructura. Solicita se deje sin efecto el acto que dispuso la suspensión de las obras del proyecto El Cacao.
  3. 3Informa bajo juramento Rodrigo Sáenz Espinoza, en su condición de Jefe a.i. de la Oficina Subregional de Santa Cruz del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folios 128, 129 a 137, 142 a 150), que mediante escrito con fecha 9 de noviembre y suscrito por Luis Cartín Herrera, actuando en su condición de apoderado especial del Banco Improsa Sociedad Anónima, presentó a la Oficina Subregional de Santa Cruz, solicitud para la corta y aprovechamiento de 242 árboles de diversas especies. Mediante el oficio con fecha del día 9 de noviembre del 2009, el señor Luis Cartín Herrera reduce la solicitud de corta de 242 a 136 árboles, por cuanto el regente forestal Ing. Ramiro Vargas Acuña, excluyó la diferencia, es decir, 106 árboles, los cuales registraban diámetros menores a los 20 centímetros de DAP, frutales y árboles plantados en cercas vivas, los cuales no requieren permiso para su corta, según la Ley Forestal No. 7575.Los árboles de interés se localizan en la finca propiedad de la citada Sociedad Anónima, inscrita bajo el sistema de folio real No. 5-68442-000, plano catastrado No. G-1364827-2009, la cual administrativamente se ubica en el Caserío EL Cacao del cantón Santa Cruz, Provincia de Guanacaste. Mediante la resolución administrativa ACT-OSRSCC-No. 178-2009, la Oficina Subregional de Santa Cruz, del Sistema Nacional de Área de Conservación, Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, otorgó permiso a favor del Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica No. 3-101-79006, para la corta y aprovechamiento de 125 árboles de diversas especies en la finca de folio real No. 5-68442, la cual es propiedad de dicha Sociedad Anónima. Así las cosas y bajo lo establecido en el artículo 27 de la Ley Forestal y en el artículo 91 de su Reglamento, la Oficina Subregional de Santa Cruz, aprobó la solicitud de corta y aprovechamiento de árboles que presentó en dicha Oficina el señor Luis Cartín Herrera en la condición dicha.De previo al otorgamiento de dicho permiso, esa Oficina procedió y analizó técnicamente la ubicación de los árboles, quedando lo suficientemente claro que ninguno de los árboles estaban en área de bosque de conformidad con la definición que para tales efectos establece el inciso d) de la Ley Forestal No. 7575. Paralelo a ello, se verificó también que éstos no estuviesen en zona de protección; es decir, que ninguno de los autorizados rozaban con las disposiciones establecidas en la Ley Forestal y su Reglamento. Es decir, que el permiso cumplió en todos sus extremos las exigencias técnicas que establece la citada Ley y demás directrices técnicas administrativas que para tales efectos ha emitido la Administración Forestal del Estado. El permiso de corta aquí en estudio, se tramitó mediante la figura del inventario forestal de conformidad con lo que establece el artículo 91 citado. La parte final de ese numeral establece lo siguiente: “Recibida la solicitud por la Oficina Sub-regional del A.C. correspondiente, ésta verificará los requisitos y entregará el permiso correspondiente sin requerir de inspección previa”.Nótese que así, cuando la corta de árboles se realiza mediante la figura de inventario forestal, la participación de la Administración Forestal del Estado es limitada, debiéndose ésta únicamente a la verificación de los documentos; de ahí, que la parte técnica quedó relegada en el Ingeniero Forestal privado que elaboró dicho inventario y quien supervisa el aprovechamiento forestal aprobado, en su condición de regente forestal con fe pública. No obstante, y a pesar de que efectivamente existe una delegación tácita para que Ingenieros Forestales privados puedan realizar inventarios forestales, no debe confundirse que éstos están autorizados para permitir la corta de árboles. Manifiesta que en el permiso que la Oficina Subregional de Santa Cruz, le aprobó al Banco Improsa Sociedad Anónima, dicha Oficina tuvo una participación directa y activa lo que ha de prever que dicho permiso se otorgó ajustado en todos sus extremos, tanto en la parte técnica como en lo legal.Alega que tiene claro que la recurrente se encuentra sumamente preocupada ya que en la finca propiedad del Banco Improsa, la cual se ubica en la comunidad de El Cacao de Santa Cruz, Guanacaste, dicha entidad pretende desarrollar un proyecto habitacional de interés social y por tal motivo existió la necesidad de cortar varios árboles, situación que fue abordada líneas arriba. Ante esa situación, se tiene que la corta de árboles no es el problema esencial para los intereses que está alegando la recurrente, ya que a su criterio el eventual problema acaecería con la construcción del proyecto de vivienda. Por tal motivo, la aquí recurrente debió de presentar su inconformidad también contra la Municipalidad de Santa Cruz y paralelamente contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), pues son dichos entes los que al final deben determinar técnicamente si con la realización del proyecto habitacional que pretende realizar el citado Banco, se perjudicaría el pozo que existe en dicha comunidad, el cual abastece el servicio de agua potable a dicha comunidad. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Mediante resolución de las dieciséis horas cinco minutos del 8 de febrero del 2010 (folios 139 y 140), se amplió el recurso de amparo contra el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y el Jefe del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
  5. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas quince minutos del once de febrero del dos mil diez, (folio 141), Rodrigo Sáenz Espinoza, en su condición de Jefe a.i. de la Oficina Subregional de Santa Cruz del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, indica que aporta copia del expediente TE-01-IF-169-2009, a nombre del Banco Improsa, el cual consta de un total de 89 folios y que por su volumen no fue posible remitirlo por fax.
  6. 6Informa bajo juramento Ricardo Sancho Chavarría, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (folios 247 a 281), que el Apoderado General de la Empresa Promociones de Vivienda Económicas S.A., quien es la que se encuentra desarrollando el Proyecto Conjunto Residencial de Interés Social El Cacao, presentó su solicitud formal de Permisos de Construcción ante el INVU, el 3 de diciembre del 2009, de forma paralela solicita la Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario el 9 de diciembre del 2009 ante el AyA. El 16 de diciembre del 2009, el Lic. Luis Cartín Herrera, Apoderado Especial de ese Proyecto, solicita el retiro de la exoneración de redes de alcantarillado sanitario por razones empresariales. A folio 103 del expediente se encuentra la aprobación por parte del Departamento de Urbanizaciones del AyA, para los trámites ante el INVU, de fecha 17 de diciembre del 2009. El 5 de enero del 2010 el recurrido en el concepto dicho, presentó reactivación de la solicitud de exoneración de redes de alcantarillado sanitario para el Proyecto Conjunto Residencial de Interés Social El Cacao. El 11 de febrero pasado, esa Institución mediante oficio SUB-G-AID-UEN-EyP-2010-154, le solicitó a los desarrolladores del citado Proyecto, que aportara la siguiente documentación:

Requisitos Exoneración construcción de redes de alcantarillado:

1. Carta de solicitud de exoneración de redes de alcantarillado sanitario firmada por el propietario, indicando claramente en relación a qué plano catastrado y sobre cuál número de propiedad se refiere la solicitud. Asimismo deberá aclararse si está presente una segregación de lote o reunión de fincas. Indicando claramente lugar para atender notificaciones, dirigida al Gerente General de AyA.

2. Certificación de propiedad (realizada directamente por el Registro Público o bien por un notario).

3. Certificación de personería jurídica, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas con vistas en el libro de accionistas (en caso de que el propietario sea una persona jurídica) o copia de cédula de identidad (en caso de una persona física).

4. Dos copias del plano catastrado (certificado).

5. Presentar un estudio hidrogeológico que debe contener los siguientes puntos:

o Antecedentes del Proyecto, Diseño de sitio, indicando densidad de lotes, número de viviendas del Proyecto, el destino, indicar distancia de la infraestructura existente y diseño del tanque séptico y sus drenajes. Nota del profesional responsable donde especifica si los drenajes no contaminarían las fuentes de agua.

o Plano catastrado.

o Geología Regional y local, con el respectivo mapa.

o Mapa de ubicación del Proyecto.

o Mapa con la ubicación de las fuentes de recursos hídricos (pozos y manantiales) cercanas al proyecto.

o Perfiles hidrogeológicos con su respectiva interpretación, niveles de agua subterránea, geología de la zona y sus escalas.

o Hidrogeología donde se definen los acuíferos existentes en la zona de estudio.

o Cuadro donde se indique: número de pozo, coordenadas, propietario, profundidad del pozo, nivel estático, caudal, litología y armado de los pozos que se emplearán en el proyecto.

o Mapa de isofreáticas.

o Cálculo de los tiempos de transito de contaminantes con la metodología establecida en el documento “Normas para el cálculo de tiempos de transito entre los drenajes de tanques sépticos y las fuentes de agua subterráneas, 1994, de Hugo Rodríguez”, para evaluar la zona no saturada y la zona saturada de ser necesario.

o Las pruebas de infiltración in situ, de conformidad con las Normas de Presentación de Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamiento de AyA.

o Pruebas de porosidad in situ o fuente bibliográfica donde se tomó.

o Conclusiones donde el profesional determine lo siguiente: los resultados de estudio determinan que el subsuelo permitirían una rápida y completa degradación de la contaminación bacteriana.

o Cada estudio hidrogeológico deberá venir firmado por un Geólogo o un Hidrogeólogo responsable y acreditado por el respectivo Colegio.

Esa documentación se solicitó ya que el Expediente de Exoneraciones de Redes de Alcantarillado Sanitario se encuentra incompleto y no se cuenta con elementos suficientes para poder determinar si el proyecto va a contaminar las fuentes o no. Hasta la fecha, el desarrollador no ha presentado la documentación solicitada. Se encuentran frente a una incerteza técnica y hasta tanto no tengan los estudios necesarios no es posible emitir criterio, ya que en caso de duda, hay que aplicar el indubio pro natura y denegar la solicitud de exoneración que presentó el desarrollador. En este asunto, esa Institución denota una serie de hechos que finalmente ocasionan una vulnerabilidad a los derechos fundamentales de la amparada. Se logra comprobar que la recurrente podría tener razón en sus apreciaciones y el INVU procedió a otorgar permisos y visado de planos, a pesar de que el AyA no se ha pronunciado en lo que se refiere a la solicitud de exoneración de la construcción de las redes de alcantarillado sanitario, por cuanto un sistema de tanques sépticos con drenaje de los lixiviados podría representar un alto riesgo de contaminación a las acuíferos de la zona y hasta no contar con un estado de certeza absoluta acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar y su ingerencia en el medio ambiente, debe de adoptarse todas las medidas tendientes a su protección y preservación con el objeto de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

En esencia, una gestión ambiental segura de las aguas subterráneas pasa por proteger el recurso antes de su contaminación o degradación. Solicita se declare sin lugar el recurso en cuanto a ese Instituto y se ordene a la empresa Promociones de Viviendas Económicas S.A., cédula jurídica No. 3-101-56-6115, quien es la que se encuentra desarrollando el Proyecto Conjunto Residencial de Interés Social El Cacao, aportar todos los estudios necesarios ante la Comisión de Exoneraciones de Redes de Alcantarillado Sanitario del AyA, con el fin de poder determinar técnicamente si ese proyecto puede utilizar tanques sépticos o planta de tratamiento y así proteger los acuíferos de la zona.

  1. 7Informa bajo juramento Sonia Espinoza Valverde, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (folios 299 a 304), que a nombre del Proyecto Urbanización El Cacao, existe el expediente No. 0717-09-SETENA, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz. Ese asunto ingresó a esa Secretaría el 03 de agosto del 2009, presentado por la Desarrolladora Promociones de Vivienda Económicas S.A., representada por Guillermo Puchol González. A la fecha el proyecto cuenta con Viabilidad Ambiental otorgada mediante resolución No. 005-2010-SETENA. A fin de dar continuación al proceso de vialidad ambiental, por oficio DEA-2707-2009-SETENA se aprobaron varios estudios. Ese proyecto con respecto a los tramites solicitados por esa Dependencia, se encuentra cumpliendo con la legislación vigente, sin que sea de su competencia el permiso de corta de árboles al que se refiere la recurrente en los hechos. Solicita declarar sin lugar el recurso.
  2. 8Informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folios 305 a 310), que en el caso de pozos perforados para extraer agua subterránea destinada a uso poblacional por parte del A y A, la perforación no se realiza con base en el artículo 2 de la Ley No. 5518 y el Decreto No. 30387-MINAE-MAG, “Reglamento de Perforación y Exploración de Aguas Subterráneas”, publicado en La Gaceta del 31 de mayo del 2002. Esa Institución cuando requiere agua para consumo humano a poblaciones, comunica la perforación a la Dirección de Aguas para el registro de la fuente. Además, en relación a proyecto habitacional, a la fecha no se ha gestionado ninguna solicitud relacionada con éste. Por su parte, el Informe AT-0232-2010 del 15 de febrero del presente año, en el cual el área técnica de esa Dirección de Aguas analiza el objeto del amparo, elaborado por el hidrogeólogo Víctor H. Vargas López, funcionario de esa Dirección, se indican los siguientes aspectos:

* De acuerdo al registro de concesiones de la Dirección de Aguas, la Asociación de Desarrollo de Barrio El Cacao tiene inscrito a través del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el pozo de agua que abastece a dicha comunidad según expediente No. 279-R.

* Que de acuerdo a la información técnica contenida en el expediente de marras, el caudal de extracción es de 5.00 litros por segundo, el cual abastecen a 240 abonados.

* Que efectivamente, el pozo se ubica dentro de un acuífero aluvional (arenas y aluvión fino), con un nivel estático de 8 metros y ubicado entre las coordenadas latitud: 252.688, longitud: 364.426 de la hoja cartográfica Diriá.

* Que el proyecto habitacional de interés social que se pretenda construir en dicha zona, debería de contar con una planta de tratamiento con su distancia a un cuerpo de agua superficial, el cual deberá estar ubicada a una distancia mayor a 30 metros del pozo (art. 21 del Decreto No. 31545-S-MINAE “Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales”), de agua que abastece a la comunidad, caso contrario no sería conveniente el instalar tanques sépticos porque podría existir el peligro de contaminación por coniformes fecales tanto al pozo de agua como al acuífero que se ubica en la zona.

* Que la construcción del proyecto habitacional deberá contar con la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá contemplar el componente hidrogeológico completo (inventario de cuerpos de agua tanto superficiales como subterráneos, mapas y perfiles hidrogeológicos, identificación acuíferos y zonas de recarga, niveles estáticos, pruebas de permeabilidad, mapa de curvas isofreáticas, análisis de vulnerabilidad y riesgo de contaminación de aguas subterráneas utilizando el método GOD, estudio de tránsito de contaminantes, entre otros).

Solicita se declare sin lugar el recurso.

  1. 9Informa bajo juramento Bernal Soto Zúñiga, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) (folios 326 a 328), que en virtud de las atribuciones legales que la Ley 6877 (Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas) le otorga a esa Institución, corresponde manifestarse sobre el proyecto en relación a los efectos de la construcción y puesta en operación que este podría causar sobre las aguas del acuífero, tanto sobre la calidad de sus aguas así como en la cantidad y no en temas relacionados con tala de árboles pues es competencia del MINAET. Para evaluar el proyecto a desarrollar se requiere de la evaluación de las características hidrogeológicas del sitio y del sistema, versus las características propias del proyecto (densidad, área de impermeabilización, carga contaminante, tipo de sistema para el manejo de las aguas, fuente de abastecimiento del proyecto, demanda estimada de agua, etc.).A la fecha no hay ningún permiso aprobado para ese proyecto. No obstante, existe en trámite una solicitud de 3 de febrero del 2010 por parte de la Municipalidad de Santa Cruz, para la valoración del Estudio Hidrogeológico presentado ante la SETENA para el proyecto plano catastrado G-1374827-2009 en El Cacao, Santa Cruz, con la finalidad de determinar el riesgo que representa la instalación de 170 tanques sépticos sobre un acuífero existente en el área del proyecto y determinar la medida de mitigación que compete al respecto y que corresponde a este caso. El SENARA le comunicó mediante DIGH 81-10 a la Municipalidad de Santa Cruz que para la valoración y pronunciamiento oficial sobre el proyecto, el desarrollador debe presentar la solicitud de dictamen detallado al SENARA y realizar el pago correspondiente según las tarifas aprobadas por la Contraloría General de la República, según lo estipula el Reglamento de Prestación de Servicios del SENARA, publicado en La Gaceta del 9 de enero de 2007.Se recibió la solicitud y documentos adjuntos por parte de los interesados; sin embargo, se les comunicó por medio de correo electrónico y en forma verbal, que la solicitud de revisión no procede hasta que se realice el pago correspondiente por un monto de 150.000 colones según la tarifa aprobada por la Contraloría General de la República. Lo anterior con base en el artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 que establece como función del SENARA:

“Suministrar asesoramiento técnico y servicios a instituciones públicas y a particulares. Cuando el asesoramiento y la prestación de servicios a las citadas instituciones no estén concebidos en los programas y proyectos del Servicio, lo mismo que cuando se brinden a particulares, éste cobrará las tarifas que fije con la aprobación de la Contraloría General de la República”.

Los hechos establecidos en este amparo se encuentran en trámite administrativo ante SENARA en lo concerniente al estudio hidrogeológico, quedando pendiente para su inicio que el desarrollador pague la tarifa correspondiente al estudio. En el momento que se finalice el estudio hidrogeológico se comunicará a la Sala Constitucional su resultado.

  1. 10En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.Amparo contra sujeto de derecho privado. La Sala Constitucional, en múltiples ocasiones, se ha referido respecto de asuntos similares a los que aquí ocupa, en los que ha desarrollado los alcances de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en lo que toca al recurso de amparo contra sujetos de derecho privado. En efecto, este proceso no sólo procede contra las acciones y las omisiones de los sujetos de derecho público que violen o amenacen violar cualquiera de los derechos fundamentales, sino también contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos, para garantizar el pleno disfrute de los derechos consagrados en la Constitución Política, como en los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos vigentes en la República. Así, por ejemplo, en sentencia No. 2000-03337, de las 19:26 horas de 25 de abril de 2000, la Sala señaló con respecto a asunto en que se impugnó un acuerdo adoptado por una Asamblea de Condóminos:

“I.- Alega el accionante que la Asamblea de Propietarios de los Condominios Residencial Bosques de Lindora, Tercera Etapa, en donde la amparada posee una finca, tomó el acuerdo de que si existía diferencia de niveles entre dos lotes contiguos, se podrá construir un muro de contención, cuyo costo estaría a cargo del propietario del lote inferior, o un talud, cuyo costo estaría a cargo del propietario del lote superior, y el propietario del lote inferior estaría en la obligación de permitir su construcción en su terreno, con el perjuicio de que en este último mes uno de sus colindantes construyó un relleno elevando el nivel de su propiedad, e hizo descansar el talud en su propiedad, con el peligro que los otros colindantes hagan lo mismo, y su finca quede reducida a una tira de terreno. Por lo que considera que el acuerdo tomado por la Asamblea indicada resulta arbitrario y lesivo al derecho de propiedad de la amparada.

II.Tratándose de recursos de amparo dirigidas contra sujetos privados, como ocurre en el caso en estudio, la Sala ha sido clara al decir:

"Por su excepcional naturaleza, el trámite ordinario de los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado exige comenzar por examinar si, en la especie, estamos o no ante alguno de los supuestos que lo hacen admisible, para -posteriormente y en caso afirmativo- dilucidar si es estimable o no." (Sentencia número 00151-97 de las 15:27 horas del 8 de enero de 1997).

A su vez, el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que el recurso de amparo procede contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. Sin embargo, este no es el caso en el presente recurso, ya que el recurrido es un sujeto de Derecho Privado que, ni ejerce funciones o potestades públicas, ni se encuentra en una situación de poder en las condiciones enunciadas por la norma precitada, pues existen previstos en nuestro ordenamiento jurídico, otros remedios jurisdiccionales que resultan idóneos y oportunos para conocer las disconformidades planteadas por la recurrente”.

En el caso concreto; sin embargo, a todas luces es evidente que el Banco I Improsa, se encuentra en una situación de poder con respecto a los tutelados, frente al cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan claramente insuficientes o tardíos, para hacer valer los derechos que la actora considera vulnerados. Por este motivo, es evidente que la Sala Constitucional debe conocer sobre el fondo del presente proceso de amparo.

II.Objeto del recurso. La recurrente alega que el 18 de diciembre pasado, la Oficina Regional del MINAET en Santa Cruz, otorgó permiso de tala de árboles para aprovechamiento al recurrido Banco Improsa S.A., sobre una finca ubicada en el Barrio El Cacao, con el fin de desarrollar un proyecto de vivienda, sin realizar un análisis riguroso de aspectos relevantes para la conservación, protección y prevención futura de faltantes de agua en la comunidad. Además, no se aborda un análisis exhaustivo de las aguas subterráneas y mantos acuíferos de donde emana el agua potable para la comunidad, pues el proyecto se encuentra dentro de un perímetro probable del suministro del agua para el pozo, máxime que existe pendiente (cerro) que hace desnivel hacia el pozo, por lo que se presume que ese desnivel es un factor clave de los mantos acuíferos que se alimentan del agua que llega al pozo. Agrega que en el anteproyecto habitacional se pretende construir 170 casas de habitación, las cuales implican la inconveniencia de construcción de tanques sépticos en igual cantidad, sobre un probable manto acuífero y aguas subterráneas que, como indicó, alimentan el pozo que abastece a la población.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Sobre la corta de árboles.

a.1) El 9 de noviembre del 2009, Luis Cartín Herrera, en su condición de apoderado especial del Banco Improsa Sociedad Anónima, presentó a la Oficina Subregional de Santa Cruz del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicitud para la corta y aprovechamiento de 242 árboles de diversas especies, que se localizaban en la finca propiedad de la citada Sociedad Anónima, inscrita bajo el sistema de folio real No. 5-68442-000, plano catastrado No. G-1364827-2009, la cual administrativamente se ubica en el Caserío El Cacao del cantón Santa Cruz, Provincia de Guanacaste y donde se pretende desarrollar un proyecto habitacional de interés social (documento a folio 37, Informe a folios 128, 129 a 137, 142 a 150).

a.2) Mediante oficio del 9 de noviembre del 2009, el señor Luis Cartín Herrera reduce la solicitud de corta de 242 a 136 árboles, por cuanto el regente forestal Ing. Ramiro Vargas Acuña, excluyó la diferencia, es decir, 106 árboles, los cuales registraban diámetros menores a los 20 centímetros de DAP, frutales y árboles plantados en cercas vivas, los cuales no requieren permiso para su corta (Informe a folios 128, 129 a 137, 142 a 150).

a.3) Mediante resolución administrativa No. ACT-OSRSCC-No. 178-2009 de las diez horas treinta minutos del 18 de diciembre del 2009, la Oficina Subregional de Santa Cruz, del Sistema Nacional de Área de Conservación, Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, otorgó permiso al Banco Improsa Sociedad Anónima para la corta y aprovechamiento de 125 árboles de diversas especies en la finca de folio real No. 5-68442 (Informe a folios 128, 129 a 137, 142 a 150, documento a folios 170 a 176).

a. 4) Los árboles se cortaron a finales de diciembre y a principio de enero del 2010 y se limpió el terreno, aunque aún no han dado inicio las obras de infraestructura (informe a folios 25 a 36).

  • b)Sobre la viabilidad ambiental.

El Proyecto Urbanización El Cacao cuenta con Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución No. 005-2010-SETENA de las ocho horas cinco minutos del 5 de enero del 2010 (documento a folios 119 a 100, informe a folios 299 a 304).

  • c)Sobre el servicio de agua potable.

Mediante oficio No. CSC: 2009-377 del 13 de octubre del 2009, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Región Chorotega, certificó que para el Proyecto habitacional El Cacao, hay disponibilidad de agua para 100 servicios domiciliares en 12 mm y para darles los restantes 70, les dio dos opciones, de la cual los interesados optaron por la número 2, que es construir una extensión de ramal y sustitución de tubería (informe a folios 25 a 36, documento a folios 82 y 83).

  • d)Sobre el alcantarillado sanitario.

d. 1) Mediante oficio No. CSC: 2009-377 del 13 de octubre del 2009, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Región Chorotega, certificó que para el Proyecto habitacional El Cacao, no hay disponibilidad de sistema de alcantarillado sanitario (informe a folios 25 a 36, documento a folios 82 y 83).

d. 2) El 9 de diciembre del 2009, el Apoderado General de la Empresa Promociones de Vivienda Económicas S.A., quien es la que se encuentra desarrollando el Proyecto Conjunto Residencial de Interés Social El Cacao, solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario (informe a folios 247 a 281).

d. 3) El 16 de diciembre del 2009, el Lic. Luis Cartín Herrera, Apoderado Especial del Proyecto, solicitó el retiro de la exoneración de redes de alcantarillado sanitario por razones empresariales (informe a folios 247 a 281).

d. 4) El 5 de enero del 2010 se presentó reactivación de la solicitud de exoneración de redes de alcantarillado sanitario para el Proyecto Conjunto Residencial de Interés Social El Cacao (informe a folios 247 a 281).

d. 5) El 11 de febrero pasado, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante oficio SUB-G-AID-UEN-EyP-2010-154, le solicitó a los desarrolladores del Proyecto aportar una serie de documentación y un estudio hidrogeológico que debe contener los once puntos ahí a 281).

d. 6) A la fecha en que el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados rindió el informe, -15 de febrero pasado-, el desarrollador no ha presentado la documentación solicitada y hasta tanto no tengan los estudios necesarios, no es posible emitir criterio respecto a la solicitud de exoneración de redes de alcantarillado sanitario (informe a folios 247 a 281).

d. 7) Para evaluar el proyecto a desarrollar, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento requiere de la evaluación de las características hidrogeológicas del sitio y del sistema, versus las características propias del proyecto como densidad, área de impermeabilización, carga contaminante, tipo de sistema para el manejo de las aguas, fuente de abastecimiento del proyecto, demanda estimada de agua, etc.; sin embargo, no hay ningún permiso aprobado para ese proyecto (informe a folios 326 a 328).

d. 8) Existe en trámite en el SENARA una solicitud de 3 de febrero del 2010 por parte de la Municipalidad de Santa Cruz para la valoración del Estudio Hidrogeológico presentado ante la SETENA del proyecto El Cacao, con la finalidad de determinar el riesgo que representa la instalación de 170 tanques sépticos sobre un acuífero existente en el área del proyecto y determinar la medida de mitigación que compete al respecto y que corresponde a este caso (informe a folios 326 a 328).

d. 9) El SENARA le comunicó mediante DIGH 81-10 a la Municipalidad de Santa Cruz que para la valoración y pronunciamiento oficial sobre el proyecto, el desarrollador debe presentar la solicitud de dictamen detallado al SENARA y realizar el pago correspondiente según las tarifas aprobadas por la Contraloría General de la República (informe a folios 326 a 328).

d. 10) En el SENARA se recibió la solicitud y documentos adjuntos por parte de los interesados; sin embargo, se les comunicó por medio de correo electrónico y en forma verbal, que la solicitud de revisión no procede hasta que se realice el pago correspondiente por un monto de 150.000 colones según la tarifa aprobada por la Contraloría General de la República (informe a folios 326 a 328).

IV.Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Del artículo 50 de la Constitución Política se desprende que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad.

En la jurisprudencia constitucional el concepto de "ambiente", no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles (ver en ese sentido sentencia número 2006-005159 de las trece horas cuatro minutos del siete de abril del dos mil seis). Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto "macro-ambiental", al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros:

"Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental" (sentencia número 5893-95, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco; y en igual sentido, las número 3705-93, supra citada, y número 2988-99, de las once horas cincuenta y siete minutos del 23 de abril de 1999).

A partir de la reforma del artículo 50 constitucional, en la cual se consagró expresamente el derecho ambiental como un derecho fundamental, se estableció también -en forma terminante- la obligación del Estado de garantizar, defender y tutelar este derecho, con lo cual, el Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. Es a tenor de esta disposición, en relación con los artículos 20, 69 y 89 de la Constitución Política, que se derivó la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia, según lo dispone la propia norma constitucional en comentario, función que desarrolla la legislación ambiental. Es así como el mandato constitucional establece el deber para el Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho.

"Prima facie garantizar es asegurar y proteger el derecho contra algún riesgo o necesidad, defender es vedar, prohibir e impedir toda actividad que atente contra el derecho, y preservar es una acción dirigida a poner a cubierto anticipadamente el derecho de posibles peligros a efectos de hacerlo perdurar para futuras generaciones. El Estado debe asumir un doble comportamiento de hacer y de no hacer; por un lado debe abstenerse de atentar él mismo contra el derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y por otro lado, debe asumir la tarea de dictar las medidas que permitan cumplir con los requerimientos constitucionales" (sentencia número 9193-2000, de las dieciséis horas veintiocho minutos del diecisiete de octubre del dos mil).

La función de rectoría en la materia ambiental la ostenta el Ministerio de Ambiente y Energía y, a criterio de este Tribunal, comprende no solo el establecimiento de regulaciones adecuadas para el aprovechamiento del recurso forestal y los recursos naturales, según lo dispone también el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ambiente, sino que le confiere la importante función de ejercer la rectoría en la materia ambiental, consistente en mantener un papel preponderante en esta materia.

V.La coordinación entre las dependencias públicas debe garantizar la protección del ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la Administración Central –Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como también las instituciones descentralizadas, caso del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; tarea en la que, por supuesto, tienen gran responsabilidad las municipalidades, en lo que respecta a su jurisdicción territorial.

Es por ello, que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala con anterioridad –y en forma bastante clara- se refirió al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes -lo cual, obviamente se debe hacer extensivo a la relación que en esta importante función realizan las instituciones de la Administración Central y las descentralizadas-, para lo cual se remite a lo indicado en aquella ocasión (sentencia número 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del 14 de julio de 1999):

"De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).” Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, o el permitir el funcionamiento de empresas sin los permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas negras o residuales (Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud), o no verificar los controles sónicos en bares, karaokes y discoteques (municipalidades y Ministerio de Salud), entre otros (véase al respecto sentencia número 2006-005159 de las trece horas cuatro minutos del 7 de abril del 2006).

VI.Sobre el fondo. En este caso, según ha quedado demostrado, el Proyecto Conjunto Residencial de Interés Social El Cacao, que pretende construir 170 casas de interés social en una propiedad del Banco Improsa, sita en El Cacao, Santa Cruz de Guanacaste, para la empresa Promociones de Viviendas Económicas S.A., tiene permiso para la corta y aprovechamiento de 125 árboles de diversas especies en esa finca, otorgado por la Oficina Subregional de Santa Cruz, del Sistema Nacional de Área de Conservación, Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante resolución administrativa No. ACT-OSRSCC-No. 178-2009 de las diez horas treinta minutos del 18 de diciembre del 2009 (documento a folios 170 a 176). También cuenta con Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución No. 005-2010-SETENA de las ocho horas cinco minutos del 5 de enero del 2010 (documento a folios 119 a 100).

Cualquier inconformidad con el otorgamiento de esas licencias, deberán los interesados, si ha bien lo tienen, alegarlo ante la Autoridad Administrativa que los otorgó o en su defecto en la Jurisdicción correspondiente. Ahora, en cuanto al servicio de agua potable, se tiene que mediante oficio No. CSC: 2009-377 del 13 de octubre del 2009, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Región Chorotega, certificó que para ese Proyecto, hay disponibilidad de agua para 100 servicios domiciliares en 12 mm y para darles los restantes 70, les dio dos opciones, de la cual los interesados optaron por la número 2, que es construir una extensión de ramal y sustitución de tubería. Hasta ahí es evidente que no hay problema con ese proyecto. No obstante, se considera que no tiene asidero lo afirmado por el representante del Banco Improsa en el informe rendido de que “se ha cumplido todos los requisitos y normativa atinentes” (folio 33), toda vez que ello no ha sucedido respecto al alcantarillado sanitario.

Véase que desde el 13 de octubre del 2009, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Región Chorotega, certificó que para ese Proyecto habitacional El Cacao, no hay disponibilidad de sistema de alcantarillado sanitario. Así, el 9 de diciembre del 2009, el Apoderado General de la Empresa Promociones de Vivienda Económicas S.A., quien es la que se encuentra desarrollando el Proyecto, solicitó a ese Instituto, la Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario. Sin embargo, a pesar de que el 16 de diciembre del 2009, se solicitó el retiro de esa exoneración, el 5 de enero del 2010 se presentó reactivación de la misma petición. Así, en atención a esa gestión, el 11 de febrero pasado, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante oficio SUB-G-AID-UEN-EyP-2010-154, le solicitó a los desarrolladores del Proyecto, aportar una serie de documentación y un estudio hidrogeológico que debe contener los once puntos ahí expuestos, lo que todavía no han cumplido, y hasta tanto no se tengan los estudios necesarios, no es posible emitir criterio respecto a tal pretensión.

Aparte de que existe en trámite en el SENARA una solicitud de 3 de febrero del 2010 por parte de la Municipalidad de Santa Cruz, para la valoración del Estudio Hidrogeológico presentado ante la SETENA del proyecto El Cacao, con la finalidad de determinar el riesgo que representa la instalación de 170 tanques sépticos sobre un acuífero existente en el área del proyecto y determinar la medida de mitigación que compete al respecto y que corresponde a este caso. En respuesta, el SENARA le comunicó mediante DIGH 81-10 a la Municipalidad de Santa Cruz, que para la valoración y pronunciamiento oficial sobre el proyecto, el desarrollador debe presentar la solicitud de dictamen detallado al SENARA y realizar el pago correspondiente según las tarifas aprobadas por la Contraloría General de la República. Posteriormente, en el SENARA se recibió la solicitud y documentos adjuntos por parte de los interesados; sin embargo, se les comunicó por medio de correo electrónico y en forma verbal, que la solicitud de revisión no procede hasta que se realice el pago correspondiente por un monto de 150.000 colones según la tarifa aprobada por la Contraloría General de la República.

También se agrega que para evaluar el proyecto a desarrollar, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento requiere de la evaluación de las características hidrogeológicas del sitio y del sistema, versus las características propias del proyecto como densidad, área de impermeabilización, carga contaminante, tipo de sistema para el manejo de las aguas, fuente de abastecimiento del proyecto, demanda estimada de agua, etc.; sin embargo, no hay ningún permiso aprobado para ese proyecto. Ello desdice lo afirmado por el representante del Banco Improsa ante esta Sala, de que se han cumplido todos los requisitos y le da la razón a la recurrente, pues es evidente que al no haberse obtenido todavía la totalidad de los permisos, no se han valorado todas las posibles afectaciones a las aguas de las cuales se abastece la comunidad a favor de quien se interpone el amparo. Debe tenerse presente que el tema de las aguas subterráneas se encuentra íntimamente ligado a varios derechos fundamentales recogidos en el texto constitucional e instrumentos internacionales de derechos humanos.

Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, enuncia el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual se logra, entre otros factores, a través de la protección y conservación de la calidad y cantidad del agua para consumo y uso humano y para mantener el equilibrio ecológico en los hábitats de la flora y la fauna (v. gr. humedales) y, en general, de la biosfera como patrimonio común de la humanidad. Del mismo modo, el acceso al agua potable asegura los derechos a la vida –“sin agua no hay vida posible” afirma la Carta del Agua aprobada por el Consejo de Europa en Estrasburgo el 6 de mayo de 1968-, a la salud de las personas –indispensable para su alimento, bebida e higiene- (artículo 21 de la Constitución Política) y, desde luego, está asociado al desarrollo y crecimiento socio-económico de los pueblos para asegurarle a cada individuo un bienestar y una calidad de vida dignos (artículo 33 de la Constitución Política y 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

La escasez, la falta de acceso o disponibilidad y la contaminación de ese líquido preciado provoca el empobrecimiento de los pueblos y limita el desarrollo social en grandes proporciones. Consecuentemente, la protección y estratégica para preservar la vida y la salud de los seres humanos y, desde luego, para el adecuado desarrollo de cualquier pueblo. En otro orden de ideas, actualmente, se ha reconocido el deber de preservar, para las generaciones futuras, unas condiciones de existencia al menos iguales a las heredadas (desarrollo sostenible), por lo que la necesidades del presente deben ser satisfechas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para hacerlo con las propias (Principio 2 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Estocolmo, 1972). En esencia, el agua, desde un punto de vista económico y ecológico, es un bien preciado, puesto que, es indispensable para cualquier actividad humana (industrial, agrícola, doméstica, comercial, servicios etc.), como fuente de energía, materia prima, vía de transporte, soporte de actividades recreativas y elemento constitutivo para el mantenimiento de los ecosistemas naturales –uso del agua no contaminante o compatible con el ambiente.

Del especial nexo entre agua potable y derechos esenciales se deriva, a la vez, una necesaria intervención pública en los asuntos en que sea objeto de discusión, como en este caso. Por ello se considera procedente el amparo, pues es evidente que no se cuenta con todos los permisos legales para proceder a desarrollar tal proyecto y en consecuencia la construcción de las citadas 170 viviendas. No obstante, se considera que la estimatoria es de merito únicamente contra el Banco Improsa, por ser el que incurrido en tal incumplimiento, que eventualmente puede afectar derechos fundamentales, pues las instituciones públicas encargadas de autorizar esa construcción, no lo han hecho en su totalidad y en consecuencia no se ha terminado de valorar una eventual incidencia en los recursos naturales, como alega la recurrente en el escrito de interposición del amparo. Siendo necesario suspender el desarrollo de ese proyecto hasta tanto se tenga todos los permisos que correspondan.

En atención a los elementos probatorios que constan en el considera este Tribunal que en este caso en particular, hasta la fecha, no se puede considerar la existencia de inercia de parte del Estado que pudiere estar menoscabando derechos fundamentales, pues han dado los permisos que consideran son procedentes y han prevenido a las Sociedades interesadas los requisitos que consideran deben cumplir. Sin embargo, tomando en cuenta que se ha informado que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ha procedido a otorgar permisos y visado de planos (folio 280) y de que en SENARA existe en trámite una solicitud de 3 de febrero del 2010 por parte de la Municipalidad de Santa Cruz, para la valoración del Estudio Hidrogeológico presentado ante la SETENA del proyecto, con la finalidad de determinar el riesgo que representa la instalación de 170 tanques sépticos sobre un acuífero existente en el área del proyecto y determinar la medida de mitigación que compete al respecto y que corresponde a este caso, (informe a folio 326), se considera de merito notificarle esta sentencia el Jerarca del citado Instituto y al Alcalde Municipal de Santa Cruz para lo que corresponda de acuerdo con sus competencias.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra el Banco Improsa Sociedad Anónima. Se ordena a Luis Cartín Herrera, en su condición de Apoderado Especial de ese Banco o a quien en su lugar ejerza el cargo, que debe detener en forma inmediata el “Proyecto Conjunto Residencial de Interés Social El Cacao”, sito en Santa Cruz de Guanacaste, hasta tanto se cumplan todos los requisitos legales que permitan su ejecución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Banco Improsa Sociedad Anónima al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.

Notifíquese esta resolución a Luis Cartín Herrera o a quien en su lugar ejerza el cargo citado, en forma personal. Respecto al Jefe de la Oficina Subregional de Santa Cruz, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Director de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Gerente del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, se declara sin lugar el recurso. Se ordena notificar esta sentencia al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al Alcalde Municipal de Santa Cruz, para lo que corresponda de acuerdo con sus competencias. Comuníquese.

Gilbert Armijo S.

a.i.

Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

Roxana Salazar C. Ricardo Guerrero P.

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        • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado — Artículo 50 de la Constitución Política

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