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Res. 00949-2009 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/01/2009
OutcomeResultado
The amparo is granted only regarding the improper removal of boundary markers, ordering the Minister of Environment to coordinate with the National Geographic Institute for their correct repositioning within three months.Se otorga el amparo solo en cuanto al retiro indebido de mojones y se ordena al Ministro del Ambiente que coordine con el Instituto Geográfico Nacional su correcta reposición en tres meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by a citizen alleging general deterioration of Las Baulas National Marine Park, including unfinished expropriations, mangrove pollution, removal of boundary markers, illegal constructions, and lack of services. The Court recalled that expropriations and environmental viability had already been addressed in prior rulings (resolutions 2008007549 and 2008-018529) and did not reopen that debate. Allegations of contamination and signage were denied under oath by the Minister of Environment and thus dismissed. However, the court noted that the Administrative Environmental Tribunal had indeed detected anomalies with the park’s boundary markers. Consequently, the amparo was partially granted solely regarding improper delimitation, ordering the Minister to coordinate with the National Geographic Institute to properly reposition the markers within three months, under warning of disobedience. The State was ordered to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano que alegaba deterioro general del Parque Nacional Marino Las Baulas, incluyendo falta de conclusión de procesos expropiatorios, contaminación de manglares, remoción de mojones, construcciones ilegales y déficit de servicios. La Sala recordó que los temas de expropiaciones y viabilidades ambientales ya habían sido abordados en sentencias previas (resoluciones 2008007549 y 2008-018529), por lo que no reabrió ese debate. En cuanto a contaminación y rotulación, rechazó los alegatos al ser negados bajo juramento por el Ministro del Ambiente. Sin embargo, constató que el Tribunal Ambiental Administrativo sí detectó anomalías en los mojones que delimitan el parque. En consecuencia, declaró parcialmente con lugar el recurso exclusivamente por la indebida delimitación, ordenando al Ministro coordinar con el Instituto Geográfico Nacional el replanteo y colocación correcta de los mojones en un plazo de tres meses, bajo apercibimiento de desobediencia. Se condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
The allegations related to mangrove contamination and lack of signage are denied under oath by the Minister of Environment and Energy, and are therefore dismissed. Different is the matter concerning the location of the boundary markers that delimit the Park, given that the Administrative Environmental Tribunal reports that anomalies have indeed been detected in Las Baulas Marine Park related to the removal of markers, which requires granting the appeal on this point, ordering Minister Roberto Dobles Mora, or whoever holds the office, to immediately ensure that the competent body of that Ministry coordinates with the National Geographic Institute to properly place the markers in the Park.Los alegatos relacionados con contaminación de manglares y falta de rotulación son rechazados, bajo fe de juramento, por parte del Ministro del Ambiente y Energía, así que se declaran sin lugar. Diferente lo que atañe a la ubicación de los mojones que delimitan el Parque, habida cuenta que el Tribunal Ambiental Administrativo informa que sí se ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones, lo que impone la estimatoria del recurso en cuanto a este extremo, ordenando al Ministro Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato se ocupe de que el órgano competente de ese Ministerio coordine con el Instituto Geográfico Nacional para que se coloquen debidamente los mojones en el Parque.
Pull quotesCitas destacadas
"Es incuestionable la legitimación del recurrente en este amparo, por tratarse de la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que estatuye el ordinal 50 de la Constitución Política."
"The standing of the petitioner in this amparo is unquestionable, as it concerns the protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment established in Article 50 of the Constitution."
Considerando II
"Es incuestionable la legitimación del recurrente en este amparo, por tratarse de la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que estatuye el ordinal 50 de la Constitución Política."
Considerando II
"Los alegatos relacionados con contaminación de manglares y falta de rotulación son rechazados, bajo fe de juramento, por parte del Ministro del Ambiente y Energía, así que se declaran sin lugar."
"The allegations regarding mangrove pollution and lack of signage are denied under oath by the Minister of Environment and Energy, and are therefore dismissed."
Considerando IV
"Los alegatos relacionados con contaminación de manglares y falta de rotulación son rechazados, bajo fe de juramento, por parte del Ministro del Ambiente y Energía, así que se declaran sin lugar."
Considerando IV
"Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO en cuanto a la indebida delimitación del Parque porque se han corrido los mojones."
"The appeal is PARTIALLY GRANTED regarding the improper delimitation of the Park due to the boundary markers having been shifted."
Por tanto
"Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO en cuanto a la indebida delimitación del Parque porque se han corrido los mojones."
Por tanto
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The appellant alleges that Las Baulas National Park is in frank deterioration, due to the scant attention that the competent governmental authorities have given to protecting it. He points out that the expropriation processes have not concluded and, consequently, the protection provisions and others contained in the Law Creating the Park have not been able to be enforced. He claims that despite the existence of the Ministry of Health, construction continues in the area, producing contamination from raw sewage (aguas negras) in the mangroves, and they have even filled in mangroves to make roads, while the expropriation processes advance slowly; likewise, he affirms that the boundary markers (mojones) – which mark the limits of the park – have been moved. Similarly, he accuses that there are constructions within the fifty meters of the public zone, thanks to municipal permits issued for that purpose in the past, and that said place lacks the necessary signage indicating that one is entering a National Park, nor is there a Use Regulation, much less a booth where a fee is charged for entry, or a lifeguard attending to the large number of surfers who visit it.
The standing of the appellant in this amparo is unquestionable, as it concerns the protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment established by Article 50 of the Political Constitution.
The issue of the expropriations of the private tracts of land (fundos privados) located within Las Baulas National Marine Park, that of the park’s boundaries, as well as the existence of constructions in that Park and in its buffer zone (zona de amortiguamiento), some even with the permission of the competent authorities, which have acted without a prior comprehensive environmental impact assessment (evaluación integral de impacto ambiental) by the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), has already been addressed by this Constitutional Court. Thus, in ruling 2008007549 at 5:38 p.m. on April 30, 2008, this Chamber ordered the following:
"The appeal is granted, solely insofar as it is directed against the Ministry of Environment and Energy for having delayed almost 10 years in initiating the expropriation procedures for the private tracts of land located within Las Baulas National Marine Park, under the terms of Law No. 7524 of July 10, 1995. Consequently, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, or whoever holds the office of Minister of Environment and Energy in his stead, is ordered to immediately and expeditiously initiate the expropriation procedures, under the warning that, in case of failure to do so, he may incur the sanctions provided for in Article 71 of the Law Governing this Jurisdiction. (...)" Likewise, in Ruling No. 2008-018529 at 8:58 a.m. on December 16, 2008, the Amparo Appeal processed under case file No. 07-005611-0007-CO was granted, and the operative part issued the following orders:
"a) All environmental viabilities (viabilidades ambientales) granted on properties located within Las Baulas National Marine Park are annulled, and the Ministry of Environment and Energy is ordered to immediately continue with the expropriation processes for such properties. b) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds this position, is ordered to issue instructions within the scope of her competence not to process new viabilities within the park. c) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds this position, is ordered to proceed, in coordination with the Ministry of Environment and Energy, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) and the Municipalities of Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya, and Carrillo, to conduct a comprehensive study on the impact that constructions and tourism and urban development in the buffer zone of Las Baulas National Marine Park would have on the environment and the necessary measures to be taken, in which it is assessed whether it would also be advisable to expropriate the properties located there, and expressly indicates the impact that noise, lights, the use of water for human consumption, sewage and gray water (aguas negras y servidas), the human presence, and others would have on the entire ecosystem of the area, especially the leatherback turtle (tortuga baula).
For which a maximum period of six months is granted, counted from the notification of this ruling, a period within which the mentioned study must be completed. d) It is ordered to suspend and subject the validity of the environmental viabilities granted to properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Las Baulas National Marine Park until the aforementioned comprehensive study is completed. e) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds this position, is ordered to suspend the processing of environmental viability applications for properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Las Baulas National Marine Park until the aforementioned comprehensive study is completed. f) It is ordered to suspend and subject the validity of the construction permits granted to properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Las Baulas National Marine Park by the Municipality of Santa Cruz until the aforementioned comprehensive study is completed. g) All construction permits granted to properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Las Baulas National Marine Park without having the environmental viabilities are annulled, if the Municipality of Santa Cruz had done so.
In which case, this ruling is communicated to the Comptroller General of the Republic so that it may conduct the corresponding investigations and establish responsibilities. h) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat, ROBERTO DOBLES MORA, in his capacity as Minister of Environment and Energy, Executive Secretary of the National Council of Conservation Areas (CONAC) and Superior Director of the National System of Conservation Areas, MOISES BERMUDEZ GARCIA, in his capacity as Head of the Watershed Department of Aqueducts and Sewers, JUAN RAFAEL MARIN QUIROS, in his capacity as Mayor of the Municipality of Hojancha, LUIS GERARDO RODRIGUEZ QUESADA, in his capacity as Mayor of the Municipality of Nandayure, or whoever holds these positions in their stead, and the Mayors of the Municipalities of Santa Cruz, Carrillo, and Nicoya, are ordered to take all measures and precautions within the scope of their competencies in order to preserve the entire ecosystem of Las Baulas National Marine Park.
All of the above, under the warning that they could incur the crime typified in Article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction, which provides for imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, for anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the crime is not more severely punished. The State and the Municipality of Santa Cruz are sentenced to the payment of costs, damages, and losses caused by the events that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated during the execution of judgment in contentious-administrative proceedings. Notify all parties and also the Comptroller General of the Republic, and the Mayors of the Municipalities of Santa Cruz, Carrillo, and Nicoya. Notify personally SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds this position, and the Mayor of the Municipality of Santa Cruz." Regarding those points, no further pronouncement is issued as it is unnecessary.
IV.The allegations related to contamination of mangroves and lack of signage are rejected, under oath (bajo fe de juramento), by the Minister of Environment and Energy, and are therefore declared without merit. The matter concerning the location of the boundary markers that delimit the Park is different, given that the Administrative Environmental Tribunal reports that anomalies have indeed been detected in Las Baulas Marine Park, related to the removal of boundary markers, which requires the granting of the appeal with respect to this point, ordering Minister Roberto Dobles Mora, or whoever holds the position in his stead, to immediately ensure that the competent body of that Ministry coordinates with the National Geographic Institute so that the boundary markers in the Park are duly placed.
The issue of the expropriations of private properties located within the Las Baulas National Marine Park, that of its boundaries, as well as the existence of constructions in that Park and in its buffer zone (zona de amortiguamiento), some even with the permission of the competent authorities, which have acted without a prior comprehensive environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) by the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), already has a ruling from this Constitutional Court. Thus, in resolution 2008007549 of 5:38 p.m. on April 30, 2008, this Chamber ordered the following:
"It is declared that the appeal is granted, only insofar as it is directed against the Ministry of Environment and Energy for having delayed almost 10 years in initiating the expropriation procedures for the private properties located within the Las Baulas National Marine Park, under the terms of Law No. 7524 of July 10, 1995. Consequently, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, or whoever in his place holds the position of Minister of Environment and Energy, is ordered to immediately and expeditiously initiate the expropriation procedures, under the warning that, should he fail to do so, he may incur the sanctions provided for in Article 71 of the Law governing this Jurisdiction. (...)" Likewise, in Res. No. 2008-018529 at 8:58 a.m. on December 16, 2008, the Amparo Appeal processed under case file No. 07-005611-0007- CO was granted, and the operative part issued the following orders:
" a) All environmental feasibility approvals (viabilidades ambientales) granted on properties located within the Las Baulas National Marine Park are annulled, and the Ministry of Environment and Energy is ordered to immediately continue with the expropriation processes for such properties. b) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds this position, is ordered to issue instructions within the scope of her competence not to process new feasibility approvals (viabilidad) within the park. c) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds this position, is ordered to proceed, in coordination with the Ministry of Environment and Energy, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) and the Municipalities of Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya and Carrillo, to carry out a comprehensive study on the impact that constructions and tourism and urban development in the buffer zone (zona de amortiguamiento) of the Las Baulas National Marine Park would produce on the environment and the necessary measures to be taken, in which it is assessed whether it is also advisable to expropriate the properties located there, and the impact that noise, lights, water use for human consumption, blackwater and greywater (aguas negras y servidas), human presence, and others would produce on the entire ecosystem of the area, especially the leatherback turtle (tortuga baula), is expressly indicated.
For which a maximum period of six months is granted, counted from the notification of this resolution, a period within which the aforementioned study must be completed. d) It is ordered to keep suspended and to subject the validity of the environmental feasibility approvals (viabilidades ambientales) granted to properties located within the buffer zone (zona de amortiguamiento) (500-meter band) of the Las Baulas National Marine Park, until the aforementioned comprehensive study is ready. e) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds this position, is ordered to suspend the processing of applications for environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) for properties located within the buffer zone (zona de amortiguamiento) (500-meter band) of the Las Baulas National Marine Park, until the aforementioned comprehensive study is ready. f) It is ordered to keep suspended and to subject the validity of the construction permits granted to properties located within the buffer zone (zona de amortiguamiento) (500-meter band) of the Las Baulas National Marine Park by the Municipality of Santa Cruz, until the aforementioned comprehensive study is ready. g) All construction permits granted to properties located within the buffer zone (zona de amortiguamiento) (500-meter band) of the Las Baulas National Marine Park without having the environmental feasibility approvals (viabilidades ambiental) are annulled, if the Municipality of Santa Cruz had so done.
In which case, this ruling is communicated to the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) so that it may carry out the appropriate investigations and establish liabilities. h) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat, ROBERTO DOBLES MORA, in his capacity as Minister of Environment and Energy, Executive Secretary of the National Council of Conservation Areas (Consejo Nacional de Áreas de Conservación, CONAC) and Superior Director of the National System of Conservation Areas (SINAC), MOISES BERMUDEZ GARCIA, in his capacity as Head of the Watershed Department of the Aqueducts and Sewers (Acueductos y Alcantarillados), JUAN RAFAEL MARIN QUIROS, in his capacity as Mayor of the Municipality of Hojancha, LUIS GERARDO RODRIGUEZ QUESADA, in his capacity as Mayor of the Municipality of Nandayure, or whoever in their place holds these positions, and the Mayors of the Municipalities of Santa Cruz, Carrillo and Nicoya, are ordered to take all measures and precautions within the scope of their competences to preserve the entire ecosystem of the Las Baulas National Marine Park.
All the foregoing, under the warning that they could incur the crime typified in Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, which provides that a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided the crime is not more severely punished. The State and the Municipality of Santa Cruz are condemned to pay costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Notify all parties and also the Office of the Comptroller General of the Republic, and the Mayors of the Municipalities of Santa Cruz, Carrillo and Nicoya. Notify personally SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat, or whoever holds this position, and the Mayor of the Municipality of Santa Cruz.
Regarding these points, no further ruling is issued as it is unnecessary.
IV.The allegations related to mangrove contamination and lack of signage are rejected, under oath, by the Minister of Environment and Energy, and are therefore declared without merit. Different is what concerns the location of the boundary markers (mojones) that delimit the Park, considering that the Administrative Environmental Tribunal reports that anomalies have indeed been detected in the Las Baulas Marine Park, related to the removal of boundary markers (mojones), which necessitates the granting of the appeal on this point, ordering Minister Roberto Dobles Mora, or whoever in his place holds the position, to immediately ensure that the competent body of that Ministry coordinates with the National Geographic Institute (IGN) so that the boundary markers (mojones) in the Park are properly placed.
Therefore:
The APPEAL IS DECLARED PARTIALLY GRANTED regarding the improper delimitation of the Park because the boundary markers (mojones) have been moved. In all other respects, the appeal is declared without merit. ROBERTO DOBLES MORA, or whoever in his place holds the position of MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY, is ordered to immediately ensure that the competent body of that Ministry coordinates with the National Geographic Institute (Instituto Geográfico Nacional) so that the boundary markers (mojones) in the Las Baulas Marine Park are properly placed, which must be completed within a period of three months counted from the receipt of this communication. Roberto Dobles Mora, or whoever in his place holds the position, is warned that failure to comply with said order shall constitute the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided the crime is not more severely punished.
The STATE is condemned to pay costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Notify ROBERTO DOBLES MORA or whoever holds the position of MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY, personally. COMMUNICATE.
Ana Virginia Calzada M.
Acting President Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
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Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Salud Tema: Secretaría Técnica Nacional Ambiental Tema: Ministerio de Ambiente y Energía Tema: Parques nacionales Subtemas:
Parque Nacional Marino Las Baulas. Anomalías respecto a expropiaciones de los fundos privados dentro del Parque, límites del mismo, así como la existencia de construcciones en su zona de amortiguamiento, incluso con el permiso de las autoridades competentes.
Tema: Contaminación acuática Subtemas:
Alegatos relacionados con contaminación de manglares y falta de rotulación son rechazados, bajo fe de juramento, por parte del Ministro del Ambiente y Energía.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Violación del derecho alegado por cuanto se ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones.
Tema: Deslinde y amojonamiento Subtemas:
Tribunal Ambiental Administrativo informa que sí se ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones.
Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado “ I.- OBJETO DEL RECURSO. Acusa el recurrente que el Parque Nacional Las Baulas se encuentra en franco deterioro, debido a la poca atención que han dado las autoridades gubernamentales competentes para protegerlo. Señala que no han concluido los procesos de expropiación y, por consiguiente, no se ha podido hacer cumplir las disposiciones de protección y otras contenidas en la Ley de Creación del Parque. Alega que a pesar de la existencia del Ministerio de Salud, en el lugar se continúan realizando construcciones, produciendo contaminación con aguas negras en los manglares e incluso han rellenado manglares para hacer calles, mientras los procesos de expropiación avanzan lentamente; asimismo, afirma que los mojones -que marcan los límites del parque- fueron corridos. De igual forma, acusa que existen construcciones dentro de los cincuenta metros de zona pública, gracias a los permisos municipales extendidos al efecto en el pasado y que dicho lugar no cuenta con la rotulación necesaria que indique que se está ingresando a un Parque Nacional, tampoco se cuenta con un Reglamento de Uso y mucho menos con una caseta en donde se cobre algún monto por el ingreso, o un salvavidas pendiente de la gran cantidad de surfistas que lo visitan
Es incuestionable la legitimación del recurrente en este amparo, por tratarse de la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que estatuye el ordinal 50 de la Constitución Política.” “… III.- SOBRE EL FONDO. El tema de las expropiaciones de los fundos privados situados dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, el de los límites del mismo, así como la existencia de construcciones en ese Parque y en su zona de amortiguamiento, algunas incluso con el permiso de las autoridades competentes, que han actuado sin previa evaluación integral de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), ya cuenta con pronunciamiento de este Tribunal Constitucional. Así, en la resolución 2008007549 de las 17:38 horas del 30 de abril de 2008 esta Sala dispuso lo siguiente:
“Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto se dirige contra el Ministerio de Ambiente y Energía por haber demorado casi 10 años en iniciar los procedimientos de expropiación de los fundos privados situados dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, en los términos de la Ley Nº7524 de 10 de julio de 1995. En consecuencia se le ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, o a quien en su lugar ejerza el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, iniciar inmediatamente y en forma célere los tramites de expropiación, bajo la advertencia de que, en caso de no hacerlo, podrá incurrir en las sanciones que al afecto prevé el artículo 71 de la Ley que rige esta Jurisdicción. (…)” Asimismo, en Res. Nº 2008-018529 a las 8:58 horas del 16 de diciembre de 2008 se declaró con lugar el Recurso de Amparo que se tramitó bajo el expediente N°07-005611-0007- CO y en la parte se dispositiva se emitieron las siguientes órdenes:
“ a) Anulan todas las viabilidades ambientales otorgadas en las propiedades ubicadas dentro del Parque Nacional Marino la Baulas, y se ordena al Ministerio de Ambiente y Energía continuar de inmediato con los procesos de expropiación de tales propiedades. b) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, girar las instrucciones dentro del ámbito de su competencia para no tramitar nuevas viabilidad dentro del parque. c) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, proceder en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Municipalidades de Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya y Carrillo, a realizar un estudio integral sobre el impacto que las construcciones y el desarrollo turístico y urbanístico en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Marino Las Baulas producirían al ambiente y las medidas necesarias a tomar, en donde se valore si conviene mejor también expropiar las propiedades que se encuentren allí, y se indique expresamente el impacto que el ruido, las luces, el uso de agua para consumo humano, las aguas negras y servidas, la presencia humana y otros produciría sobre todo el ecosistema de la zona, en especial, la tortuga baula.
Para lo cual se le otorga un plazo máximo de seis meses contados desde la comunicación de esta resolución, plazo dentro del cual el estudio mencionado debe estar concluido. d) Ordena dejar suspendidas y supeditar la validez de las viabilidades ambientales otorgadas a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. e) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, suspender el trámite de las solicitudes de viabilidad ambiental de las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. f) Ordena dejar suspendidos y supeditar la validez de los permisos de construcción otorgados a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas por la Municipalidad de Santa Cruz, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. g) Anulan todos los permisos de construcción otorgados a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas sin que tuvieran la viabilidades ambiental, si así lo hubieran hecho la Municipalidad de Santa Cruz.
En cuyo caso se comunica este fallo a la Contraloría General de la República para que realice las investigaciones del caso y siente responsabilidades. h) A SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a ROBERTO DOBLES MORA, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a MOISES BERMUDEZ GARCIA, en su calidad de Jefe del Departamento de Cuencas Hidrográficas del Acueductos y Alcantarillados, a JUAN RAFAEL MARIN QUIROS, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, a LUIS GERARDO RODRIGUEZ QUESADA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Nandayure, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, y a los Alcaldes de las Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya, a tomar todas las medidas y previsiones dentro del ámbito de sus competencias a efectos de preservar todo el ecosistema del Parque Nacional Marino Las Baulas.
Todo lo anterior, bajo apercibimiento bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese a todas las partes y además a la Contralora General de la República, y los Alcaldes de las Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya. Notifíquese de forma personal a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, y al Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz.
En cuanto a esos extremos no se vuelve a emitir pronunciamiento por resultar innecesario.
IV.Los alegatos relacionados con contaminación de manglares y falta de rotulación son rechazados, bajo fe de juramento, por parte del Ministro del Ambiente y Energía, así que se declaran sin lugar. Diferente lo que atañe a la ubicación de los mojones que delimitan el Parque, habida cuenta que el Tribunal Ambiental Administrativo informa que sí se ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones, lo que impone la estimatoria del recurso en cuanto a este extremo, ordenando al Ministro Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato se ocupe de que el órgano competente de ese Ministerio coordine con el Instituto Geográfico Nacional para que se coloquen debidamente los mojones en el Parque.”
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas * 080094000007CO * Res. Nº 000949-2009 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil nueve.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-009400-0007-CO, interpuesto por ALBERTO CABEZAS VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad número 0110630064; a favor de él mismo; contra la MINISTRA DE SALUD, el MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, la SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL(SETENA) y el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Vargas Benavides; y,
Considerando:
Acusa el recurrente que el Parque Nacional Las Baulas se encuentra en franco deterioro, debido a la poca atención que han dado las autoridades gubernamentales competentes para protegerlo. Señala que no han concluido los procesos de expropiación y, por consiguiente, no se ha podido hacer cumplir las disposiciones de protección y otras contenidas en la Ley de Creación del Parque. Alega que a pesar de la existencia del Ministerio de Salud, en el lugar se continúan realizando construcciones, produciendo contaminación con aguas negras en los manglares e incluso han rellenado manglares para hacer calles, mientras los procesos de expropiación avanzan lentamente; asimismo, afirma que los mojones -que marcan los límites del parque- fueron corridos. De igual forma, acusa que existen construcciones dentro de los cincuenta metros de zona pública, gracias a los permisos municipales extendidos al efecto en el pasado y que dicho lugar no cuenta con la rotulación necesaria que indique que se está ingresando a un Parque Nacional, tampoco se cuenta con un Reglamento de Uso y mucho menos con una caseta en donde se cobre algún monto por el ingreso, o un salvavidas pendiente de la gran cantidad de surfistas que lo visitan
Es incuestionable la legitimación del recurrente en este amparo, por tratarse de la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que estatuye el ordinal 50 de la Constitución Política.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1. El Parque Marino Las Baulas se encuentra debidamente rotulado en las entradas principales a la playa y los manglares. (Informe del Ministro del Ambiente, Energía, Minas y Telecomunicaciones visible a folio 18) 2. Todo presunto daño ambiental localizado en el Parque Marino Las Baulas, tal como contaminación por aguas negras en los manglares debido a construcciones en la zona, es denunciado por la Administración ante la Fiscalía de Santa Cruz. (Informe visible a folio 17) 3. El Tribunal Ambiental Administrativo ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones. (Informe visible a folio 51)
Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.
El tema de las expropiaciones de los fundos privados situados dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, el de los límites del mismo, así como la existencia de construcciones en ese Parque y en su zona de amortiguamiento, algunas incluso con el permiso de las autoridades competentes, que han actuado sin previa evaluación integral de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), ya cuenta con pronunciamiento de este Tribunal Constitucional. Así, en la resolución 2008007549 de las 17:38 horas del 30 de abril de 2008 esta Sala dispuso lo siguiente:
“Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto se dirige contra el Ministerio de Ambiente y Energía por haber demorado casi 10 años en iniciar los procedimientos de expropiación de los fundos privados situados dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, en los términos de la Ley Nº7524 de 10 de julio de 1995. En consecuencia se le ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, o a quien en su lugar ejerza el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, iniciar inmediatamente y en forma célere los tramites de expropiación, bajo la advertencia de que, en caso de no hacerlo, podrá incurrir en las sanciones que al afecto prevé el artículo 71 de la Ley que rige esta Jurisdicción. (…)” Asimismo, en Res. Nº 2008-018529 a las 8:58 horas del 16 de diciembre de 2008 se declaró con lugar el Recurso de Amparo que se tramitó bajo el expediente N°07-005611-0007- CO y en la parte se dispositiva se emitieron las siguientes órdenes:
“ a) Anulan todas las viabilidades ambientales otorgadas en las propiedades ubicadas dentro del Parque Nacional Marino la Baulas, y se ordena al Ministerio de Ambiente y Energía continuar de inmediato con los procesos de expropiación de tales propiedades. b) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, girar las instrucciones dentro del ámbito de su competencia para no tramitar nuevas viabilidad dentro del parque. c) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, proceder en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Municipalidades de Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya y Carrillo, a realizar un estudio integral sobre el impacto que las construcciones y el desarrollo turístico y urbanístico en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Marino Las Baulas producirían al ambiente y las medidas necesarias a tomar, en donde se valore si conviene mejor también expropiar las propiedades que se encuentren allí, y se indique expresamente el impacto que el ruido, las luces, el uso de agua para consumo humano, las aguas negras y servidas, la presencia humana y otros produciría sobre todo el ecosistema de la zona, en especial, la tortuga baula.
Para lo cual se le otorga un plazo máximo de seis meses contados desde la comunicación de esta resolución, plazo dentro del cual el estudio mencionado debe estar concluido. d) Ordena dejar suspendidas y supeditar la validez de las viabilidades ambientales otorgadas a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. e) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, suspender el trámite de las solicitudes de viabilidad ambiental de las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. f) Ordena dejar suspendidos y supeditar la validez de los permisos de construcción otorgados a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas por la Municipalidad de Santa Cruz, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. g) Anulan todos los permisos de construcción otorgados a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas sin que tuvieran la viabilidades ambiental, si así lo hubieran hecho la Municipalidad de Santa Cruz.
En cuyo caso se comunica este fallo a la Contraloría General de la República para que realice las investigaciones del caso y siente responsabilidades. h) A SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a ROBERTO DOBLES MORA, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a MOISES BERMUDEZ GARCIA, en su calidad de Jefe del Departamento de Cuencas Hidrográficas del Acueductos y Alcantarillados, a JUAN RAFAEL MARIN QUIROS, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, a LUIS GERARDO RODRIGUEZ QUESADA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Nandayure, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, y a los Alcaldes de las Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya, a tomar todas las medidas y previsiones dentro del ámbito de sus competencias a efectos de preservar todo el ecosistema del Parque Nacional Marino Las Baulas.
Todo lo anterior, bajo apercibimiento bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese a todas las partes y además a la Contralora General de la República, y los Alcaldes de las Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya. Notifíquese de forma personal a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, y al Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz.
En cuanto a esos extremos no se vuelve a emitir pronunciamiento por resultar innecesario.
IV.Los alegatos relacionados con contaminación de manglares y falta de rotulación son rechazados, bajo fe de juramento, por parte del Ministro del Ambiente y Energía, así que se declaran sin lugar. Diferente lo que atañe a la ubicación de los mojones que delimitan el Parque, habida cuenta que el Tribunal Ambiental Administrativo informa que sí se ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones, lo que impone la estimatoria del recurso en cuanto a este extremo, ordenando al Ministro Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato se ocupe de que el órgano competente de ese Ministerio coordine con el Instituto Geográfico Nacional para que se coloquen debidamente los mojones en el Parque.
Por tanto:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO en cuanto a la indebida delimitación del Parque porque se han corrido los mojones. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se ordena a ROBERTO DOBLES MORA o a quien en su lugar ocupe el cargo de MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, que de inmediato se ocupe de que el órgano competente de ese Ministerio coordine con el Instituto Geográfico Nacional para que se coloquen debidamente los mojones en el Parque Marino Las Baulas, lo que deberá estar finalizado en el plazo de tres meses contado a partir del recibo de esta comunicación. Se le advierte a Roberto Dobles Mora o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de no acatar la orden dicha incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado Se condena al ESTADO al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a ROBERTO DOBLES MORA o a quien ocupe el cargo de MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, en forma personal. COMUNÍQUESE.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
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