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Res. 00949-2009 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/01/2009
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Environment Minister to coordinate with the National Geographic Institute to place Las Baulas’ boundary markers correctly within three months and denied the remaining claims.La Sala ordenó al Ministro de Ambiente coordinar con el Instituto Geográfico Nacional la correcta colocación de los mojones de Las Baulas en un plazo de tres meses y rechazó los demás extremos del amparo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed to protect Las Baulas National Marine Park. It recognized the petitioner’s standing because the case implicated the collective right to a healthy and ecologically balanced environment under Article 50 of the Constitution. The Chamber declined to rule again on expropriations, construction, and environmental approvals within the park and its buffer zone because those matters had already been addressed in earlier judgments. It also rejected the allegations concerning mangrove pollution and inadequate signage because the environmental authority denied them under oath and they were not proven in this proceeding. The Chamber nevertheless found that the Environmental Administrative Tribunal had detected irregularities involving the removal of boundary markers. It therefore ordered the Environment Minister to coordinate immediately with the National Geographic Institute to place the park’s markers correctly, complete the boundary work within three months, and face the statutory consequences of disobeying the judicial order if it was not carried out.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo promovido para proteger el Parque Nacional Marino Las Baulas. Reconoció la legitimación del recurrente por estar en juego el derecho colectivo a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del artículo 50 constitucional. La Sala no volvió a resolver los reclamos sobre expropiaciones, construcciones y viabilidades ambientales dentro del parque y su zona de amortiguamiento, pues esos asuntos ya habían sido objeto de fallos anteriores. También rechazó las denuncias sobre contaminación de manglares y falta de rotulación, debido a que fueron negadas bajo juramento por la autoridad ambiental y no se acreditaron en este proceso. Sin embargo, tuvo por demostrado que el Tribunal Ambiental Administrativo había detectado anomalías relacionadas con el retiro de mojones. Por ello ordenó al Ministro de Ambiente coordinar inmediatamente con el Instituto Geográfico Nacional la correcta colocación de los mojones del parque, concluir la delimitación en tres meses y responder por el incumplimiento de la orden.
Key excerptExtracto clave
The situation is different regarding the location of the markers delimiting the Park, given that the Environmental Administrative Tribunal reports that irregularities related to the removal of markers have indeed been detected in Las Baulas Marine Park. This requires granting the appeal on this issue and ordering Minister Roberto Dobles Mora, or whoever holds that office, to ensure immediately that the competent body of that Ministry coordinates with the National Geographic Institute so that the markers are properly placed in the Park. THE APPEAL IS PARTIALLY GRANTED with respect to the improper delimitation of the Park because the boundary markers have been moved. In all other respects, the appeal is denied. ROBERTO DOBLES MORA, or whoever holds the office of MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY, is ordered immediately to ensure that the competent body of that Ministry coordinates with the National Geographic Institute so that the markers are properly placed in Las Baulas National Marine Park. This work must be completed within three months from receipt of this notice.Diferente lo que atañe a la ubicación de los mojones que delimitan el Parque, habida cuenta que el Tribunal Ambiental Administrativo informa que sí se ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones, lo que impone la estimatoria del recurso en cuanto a este extremo, ordenando al Ministro Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato se ocupe de que el órgano competente de ese Ministerio coordine con el Instituto Geográfico Nacional para que se coloquen debidamente los mojones en el Parque. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO en cuanto a la indebida delimitación del Parque porque se han corrido los mojones. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se ordena a ROBERTO DOBLES MORA o a quien en su lugar ocupe el cargo de MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, que de inmediato se ocupe de que el órgano competente de ese Ministerio coordine con el Instituto Geográfico Nacional para que se coloquen debidamente los mojones en el Parque Marino Las Baulas, lo que deberá estar finalizado en el plazo de tres meses contado a partir del recibo de esta comunicación.
Pull quotesCitas destacadas
"Es incuestionable la legitimación del recurrente en este amparo, por tratarse de la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que estatuye el ordinal 50 de la Constitución Política."
"The petitioner’s standing in this amparo is unquestionable because it seeks to protect the right to a healthy and ecologically balanced environment established by Article 50 of the Constitution."
Considerando II — Legitimación
"Es incuestionable la legitimación del recurrente en este amparo, por tratarse de la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que estatuye el ordinal 50 de la Constitución Política."
Considerando II — Legitimación
"En cuanto a esos extremos no se vuelve a emitir pronunciamiento por resultar innecesario."
"No further ruling is issued on those matters because doing so is unnecessary."
Considerando III — Sobre el fondo
"En cuanto a esos extremos no se vuelve a emitir pronunciamiento por resultar innecesario."
Considerando III — Sobre el fondo
"Los alegatos relacionados con contaminación de manglares y falta de rotulación son rechazados, bajo fe de juramento, por parte del Ministro del Ambiente y Energía, así que se declaran sin lugar."
"The allegations concerning mangrove pollution and inadequate signage were denied under oath by the Minister of Environment and Energy and are therefore rejected."
Considerando IV
"Los alegatos relacionados con contaminación de manglares y falta de rotulación son rechazados, bajo fe de juramento, por parte del Ministro del Ambiente y Energía, así que se declaran sin lugar."
Considerando IV
"Se condena al ESTADO al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The STATE is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena al ESTADO al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
* 080094000007CO * * 080094000007CO * Decision No. 000949-2009 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours and fifteen minutes on veintitrés de enero de dos mil nueve.
Amparo petition (recurso de amparo) processed under case number 08-009400-0007-CO, filed by ALBERTO CABEZAS VILLALOBOS, holder of identity card number 0110630064, on his own behalf, against the MINISTRA DE SALUD, the MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, the SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA), and the TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Whereas:
Magistrate Vargas Benavides drafts the opinion; and,
Whereas:
The petitioner alleges that Parque Nacional Las Baulas is undergoing marked deterioration because of the lack of attention given to its protection by the competent government authorities. He states that the expropriation proceedings have not been completed and, consequently, the protective provisions and other provisions contained in the Ley de Creación del Parque have not been enforced. He alleges that, despite the existence of the Ministerio de Salud, construction continues at the site, causing sewage pollution (contaminación con aguas negras) in the mangroves, and that mangroves have even been filled in to build roads, while the expropriation proceedings move forward slowly; he further asserts that the boundary markers—which mark the boundaries of the park—were moved. He likewise alleges that buildings exist within the fifty meters of the public zone because of municipal permits issued for that purpose in the past, and that the site lacks the necessary signage indicating that one is entering a Parque Nacional. Nor does it have use regulations (Reglamento de Uso), much less a booth where an admission fee is charged, or a lifeguard monitoring the large number of surfers who visit it.
The petitioner’s standing (legitimación) in this amparo proceeding is unquestionable, because the matter concerns protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment established in Article 50 of the Constitución Política.
The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
1. Parque Marino Las Baulas has appropriate signage at the main entrances to the beach and the mangroves. (Report of the Ministro del Ambiente, Energía, Minas y Telecomunicaciones appearing at folio 18) 2. Any alleged environmental damage located within Parque Marino Las Baulas, such as sewage pollution in the mangroves caused by construction in the area, is reported by the Administración to the Fiscalía de Santa Cruz. (Report appearing at folio 17) 3. The Tribunal Ambiental Administrativo has detected irregularities in Parque Marino Las Baulas concerning the removal of boundary markers. (Report appearing at folio 51)
None relevant to the disposition of this matter.
The issue of the expropriation of privately owned properties (fundos privados) located within Parque Nacional Marino Las Baulas, the issue of its boundaries, and the existence of buildings within that Park and its buffer zone (zona de amortiguamiento)—some even authorized by the competent authorities, which acted without a prior comprehensive environmental impact assessment by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)—have already been addressed by this Constitutional Court. Thus, in decision 2008007549 at 17:38 hours on 30 de abril de 2008, this Chamber held as follows:
“The appeal is granted solely insofar as it is directed against the Ministerio de Ambiente y Energía for having delayed almost 10 years in initiating the proceedings for expropriation of the privately owned properties located within Parque Nacional Marino Las Baulas, under the terms of Ley Nº7524 de 10 de julio de 1995. Accordingly, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, or whoever holds the office of Ministro de Ambiente y Energía in his stead, is ordered to initiate the expropriation proceedings immediately and expeditiously, with the warning that failure to do so may subject him to the sanctions provided for that purpose in Article 71 of the Law governing this Jurisdiction. (…)” Likewise, in Res. Nº 2008-018529 at 8:58 hours on 16 de diciembre de 2008, the Recurso de Amparo processed under expediente N°07-005611-0007- CO was granted, and the following orders were issued in the operative portion:
“a) All environmental clearances (viabilidades ambientales) granted for properties located within Parque Nacional Marino la Baulas are annulled, and the Ministerio de Ambiente y Energía is ordered to immediately continue the expropriation proceedings (procesos de expropiación) for those properties. b) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever holds that position, is ordered to issue instructions within the scope of her authority not to process any new environmental clearances within the Park. c) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever holds that position, is ordered, in coordination with the Ministerio de Ambiente y Energía, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Municipalidades de Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya y Carrillo, to conduct a comprehensive study of the environmental impact that construction and tourism and urban development in the buffer zone (zona de amortiguamiento) of Parque Nacional Marino Las Baulas would cause, as well as the necessary measures to be taken.
The study shall assess whether it would also be advisable to expropriate the properties located there and shall expressly state the impact that noise, lighting, the use of water for human consumption, sewage and wastewater, human presence, and other factors would have on the entire ecosystem of the area, particularly the leatherback turtle. For this purpose, she is granted a maximum period of six months from notification of this decision, within which the aforementioned study must be completed. d) The environmental clearances granted for properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Parque Nacional Marino Las Baulas are ordered suspended, and their validity shall be made contingent upon completion of the foregoing comprehensive study. e) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever holds that position, is ordered to suspend the processing of applications for environmental clearance for properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Parque Nacional Marino Las Baulas until the foregoing comprehensive study has been completed. f) The building permits (permisos de construcción) granted by the Municipalidad de Santa Cruz for properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Parque Nacional Marino Las Baulas are ordered suspended, and their validity shall be made contingent upon completion of the foregoing comprehensive study. g) All building permits granted for properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Parque Nacional Marino Las Baulas without environmental clearance are annulled, if the Municipalidad de Santa Cruz has in fact issued any such permits.
In that event, this judgment shall be communicated to the Contraloría General de la República so that it may conduct the corresponding investigations and determine liability. h) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental; ROBERTO DOBLES MORA, in his capacity as Ministro de Ambiente y Energía, Executive Secretary of the Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), and Senior Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación; MOISES BERMUDEZ GARCIA, in his capacity as Head of the Departamento de Cuencas Hidrográficas del Acueductos y Alcantarillados; JUAN RAFAEL MARIN QUIROS, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Hojancha; LUIS GERARDO RODRIGUEZ QUESADA, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Nandayure; or whoever holds any of those positions in their stead; and the Mayors of the Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya are ordered to take all measures and precautions within the scope of their respective authority to preserve the entire ecosystem of Parque Nacional Marino Las Baulas.
All the foregoing is ordered with the warning that failure to comply could constitute the offense established in Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, which provides that any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo), which that person is required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Municipalidad de Santa Cruz are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). This decision shall be communicated to all parties, as well as to the Comptroller General of the Republic and the Mayors of the Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya.
SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever holds that position, and the Mayor of the Municipalidad de Santa Cruz shall be personally served with notice.
No further ruling is issued regarding those matters because it is unnecessary.
IV.The allegations concerning contamination of mangroves and the lack of signage are denied under oath by the Ministro del Ambiente y Energía and are therefore dismissed. The matter concerning the location of the boundary markers (mojones) delimiting the Park is different, given that the Tribunal Ambiental Administrativo reports that irregularities involving the removal of boundary markers have indeed been detected in Parque Marino Las Baulas. The petition must therefore be granted with respect to this issue, and Minister Roberto Dobles Mora, or whoever holds that position in his stead, is ordered to immediately ensure that the competent body of that Ministry coordinates with the Instituto Geográfico Nacional so that the boundary markers are properly installed in the Park.
Por tanto:
The PETITION IS GRANTED IN PART with respect to the improper delimitation of the Park caused by the relocation of the boundary markers. In all other respects, the petition is denied. ROBERTO DOBLES MORA, or whoever holds the position of MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA in his stead, is ordered to immediately ensure that the competent body of that Ministry coordinates with the Instituto Geográfico Nacional so that the boundary markers are properly installed in Parque Marino Las Baulas. This work must be completed within three months of receipt of this communication. Roberto Dobles Mora, or whoever holds that position in his stead, is warned that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding, which that person is required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The STATE is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. ROBERTO DOBLES MORA, or whoever holds the position of MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, shall be personally served with notice. LET IT BE COMMUNICATED.
Ana Virginia Calzada M.
Acting President Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
* 080094000007CO * * 080094000007CO * Res. Nº 000949-2009 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil nueve.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-009400-0007-CO, interpuesto por ALBERTO CABEZAS VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad número 0110630064; a favor de él mismo; contra la MINISTRA DE SALUD, el MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, la SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL(SETENA) y el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Vargas Benavides; y,
Considerando:
Acusa el recurrente que el Parque Nacional Las Baulas se encuentra en franco deterioro, debido a la poca atención que han dado las autoridades gubernamentales competentes para protegerlo. Señala que no han concluido los procesos de expropiación y, por consiguiente, no se ha podido hacer cumplir las disposiciones de protección y otras contenidas en la Ley de Creación del Parque. Alega que a pesar de la existencia del Ministerio de Salud, en el lugar se continúan realizando construcciones, produciendo contaminación con aguas negras en los manglares e incluso han rellenado manglares para hacer calles, mientras los procesos de expropiación avanzan lentamente; asimismo, afirma que los mojones -que marcan los límites del parque- fueron corridos. De igual forma, acusa que existen construcciones dentro de los cincuenta metros de zona pública, gracias a los permisos municipales extendidos al efecto en el pasado y que dicho lugar no cuenta con la rotulación necesaria que indique que se está ingresando a un Parque Nacional, tampoco se cuenta con un Reglamento de Uso y mucho menos con una caseta en donde se cobre algún monto por el ingreso, o un salvavidas pendiente de la gran cantidad de surfistas que lo visitan
Es incuestionable la legitimación del recurrente en este amparo, por tratarse de la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que estatuye el ordinal 50 de la Constitución Política.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1. El Parque Marino Las Baulas se encuentra debidamente rotulado en las entradas principales a la playa y los manglares. (Informe del Ministro del Ambiente, Energía, Minas y Telecomunicaciones visible a folio 18) 2. Todo presunto daño ambiental localizado en el Parque Marino Las Baulas, tal como contaminación por aguas negras en los manglares debido a construcciones en la zona, es denunciado por la Administración ante la Fiscalía de Santa Cruz. (Informe visible a folio 17) 3. El Tribunal Ambiental Administrativo ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones. (Informe visible a folio 51)
Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.
El tema de las expropiaciones de los fundos privados situados dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, el de los límites del mismo, así como la existencia de construcciones en ese Parque y en su zona de amortiguamiento, algunas incluso con el permiso de las autoridades competentes, que han actuado sin previa evaluación integral de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), ya cuenta con pronunciamiento de este Tribunal Constitucional. Así, en la resolución 2008007549 de las 17:38 horas del 30 de abril de 2008 esta Sala dispuso lo siguiente:
“Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto se dirige contra el Ministerio de Ambiente y Energía por haber demorado casi 10 años en iniciar los procedimientos de expropiación de los fundos privados situados dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, en los términos de la Ley Nº7524 de 10 de julio de 1995. En consecuencia se le ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, o a quien en su lugar ejerza el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, iniciar inmediatamente y en forma célere los tramites de en las sanciones que al afecto prevé el artículo 71 de la Ley que rige esta Jurisdicción. (…)” Asimismo, en Res. Nº 2008-018529 a las 8:58 horas del 16 de diciembre de 2008 se declaró con lugar el Recurso de Amparo que se tramitó bajo el expediente N°07-005611-0007- CO y en la parte se dispositiva se emitieron las siguientes órdenes:
“ a) Anulan todas las viabilidades ambientales otorgadas en las propiedades ubicadas dentro del Parque Nacional Marino la Baulas, y se ordena al Ministerio de Ambiente y Energía continuar de inmediato con los procesos de expropiación de tales propiedades. b) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, girar las instrucciones dentro del ámbito de su competencia para no tramitar nuevas viabilidad dentro del parque. c) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, proceder en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Municipalidades de Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya y Carrillo, a realizar un estudio integral sobre el impacto que las construcciones y el desarrollo turístico y urbanístico en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Marino Las Baulas producirían al ambiente y las medidas necesarias a tomar, en donde se valore si conviene mejor también impacto que el ruido, las luces, el uso de agua para consumo humano, las aguas negras y servidas, la presencia humana y otros produciría sobre todo el ecosistema de la zona, en especial, la tortuga baula.
Para lo cual se le otorga un plazo máximo de seis meses contados desde la comunicación de esta resolución, plazo dentro del cual el estudio mencionado debe estar concluido. d) Ordena dejar suspendidas y supeditar la validez de las viabilidades ambientales otorgadas a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. e) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, suspender el trámite de las solicitudes de viabilidad ambiental de las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. f) Ordena dejar suspendidos y supeditar la validez de los permisos de construcción otorgados a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas por la Municipalidad de Santa Cruz, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. g) Anulan todos los permisos de construcción otorgados a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas sin que tuvieran la viabilidades ambiental, si así lo hubieran hecho la Municipalidad de Santa Cruz.
En cuyo caso se comunica este fallo a la Contraloría General de la República para que realice las investigaciones del caso y siente responsabilidades. h) A SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a ROBERTO DOBLES MORA, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a MOISES BERMUDEZ GARCIA, en su calidad de Jefe del Departamento de Cuencas Hidrográficas del Acueductos y Alcantarillados, a JUAN RAFAEL MARIN QUIROS, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, a LUIS GERARDO RODRIGUEZ QUESADA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Nandayure, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, y a los Alcaldes de las Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya, a tomar todas las medidas y previsiones dentro del ámbito de sus competencias a efectos de preservar todo el ecosistema del Parque Nacional Marino Las Baulas.
Todo lo anterior, bajo apercibimiento bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese a todas las partes y además a la Contralora General de la República, y los Alcaldes de las Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya. Notifíquese de forma personal a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, y al Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz.
En cuanto a esos extremos no se vuelve a emitir pronunciamiento por resultar innecesario.
IV.Los alegatos relacionados con contaminación de manglares y falta de rotulación son rechazados, bajo fe de juramento, por parte del Ministro del Ambiente y Energía, así que se declaran sin lugar. Diferente lo que atañe a la ubicación de los mojones que delimitan el Parque, habida cuenta que el Tribunal Ambiental Administrativo informa que sí se ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones, lo que impone la estimatoria del recurso en cuanto a este extremo, ordenando al Ministro Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato se ocupe de que el órgano competente de ese Ministerio coordine con el Instituto Geográfico Nacional para que se coloquen debidamente los mojones en el Parque.
Por tanto:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO en cuanto a la indebida delimitación del Parque porque se han corrido los mojones. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se ordena a ROBERTO DOBLES MORA o a quien en su lugar ocupe el cargo de MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, que de inmediato se ocupe de que el órgano competente de ese Ministerio coordine con el Instituto Geográfico Nacional para que se coloquen debidamente los mojones en el Parque Marino Las Baulas, lo que deberá estar finalizado en el plazo de tres meses contado a partir del recibo de esta comunicación. Se le advierte a Roberto Dobles Mora o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de no acatar la orden dicha incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado Se condena al ESTADO al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a ROBERTO DOBLES MORA o a quien ocupe el cargo de MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, en forma personal. COMUNÍQUESE.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
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