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Res. 00949-2009 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/01/2009

Boundary Marking of Las Baulas National Marine ParkDelimitación del Parque Nacional Marino Las Baulas

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Environment Minister to coordinate with the National Geographic Institute to place Las Baulas’ boundary markers correctly within three months and denied the remaining claims.La Sala ordenó al Ministro de Ambiente coordinar con el Instituto Geográfico Nacional la correcta colocación de los mojones de Las Baulas en un plazo de tres meses y rechazó los demás extremos del amparo.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed to protect Las Baulas National Marine Park. It recognized the petitioner’s standing because the case implicated the collective right to a healthy and ecologically balanced environment under Article 50 of the Constitution. The Chamber declined to rule again on expropriations, construction, and environmental approvals within the park and its buffer zone because those matters had already been addressed in earlier judgments. It also rejected the allegations concerning mangrove pollution and inadequate signage because the environmental authority denied them under oath and they were not proven in this proceeding. The Chamber nevertheless found that the Environmental Administrative Tribunal had detected irregularities involving the removal of boundary markers. It therefore ordered the Environment Minister to coordinate immediately with the National Geographic Institute to place the park’s markers correctly, complete the boundary work within three months, and face the statutory consequences of disobeying the judicial order if it was not carried out.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo promovido para proteger el Parque Nacional Marino Las Baulas. Reconoció la legitimación del recurrente por estar en juego el derecho colectivo a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del artículo 50 constitucional. La Sala no volvió a resolver los reclamos sobre expropiaciones, construcciones y viabilidades ambientales dentro del parque y su zona de amortiguamiento, pues esos asuntos ya habían sido objeto de fallos anteriores. También rechazó las denuncias sobre contaminación de manglares y falta de rotulación, debido a que fueron negadas bajo juramento por la autoridad ambiental y no se acreditaron en este proceso. Sin embargo, tuvo por demostrado que el Tribunal Ambiental Administrativo había detectado anomalías relacionadas con el retiro de mojones. Por ello ordenó al Ministro de Ambiente coordinar inmediatamente con el Instituto Geográfico Nacional la correcta colocación de los mojones del parque, concluir la delimitación en tres meses y responder por el incumplimiento de la orden.

Key excerptExtracto clave

The situation is different regarding the location of the markers delimiting the Park, given that the Environmental Administrative Tribunal reports that irregularities related to the removal of markers have indeed been detected in Las Baulas Marine Park. This requires granting the appeal on this issue and ordering Minister Roberto Dobles Mora, or whoever holds that office, to ensure immediately that the competent body of that Ministry coordinates with the National Geographic Institute so that the markers are properly placed in the Park. THE APPEAL IS PARTIALLY GRANTED with respect to the improper delimitation of the Park because the boundary markers have been moved. In all other respects, the appeal is denied. ROBERTO DOBLES MORA, or whoever holds the office of MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY, is ordered immediately to ensure that the competent body of that Ministry coordinates with the National Geographic Institute so that the markers are properly placed in Las Baulas National Marine Park. This work must be completed within three months from receipt of this notice.Diferente lo que atañe a la ubicación de los mojones que delimitan el Parque, habida cuenta que el Tribunal Ambiental Administrativo informa que sí se ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones, lo que impone la estimatoria del recurso en cuanto a este extremo, ordenando al Ministro Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato se ocupe de que el órgano competente de ese Ministerio coordine con el Instituto Geográfico Nacional para que se coloquen debidamente los mojones en el Parque. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO en cuanto a la indebida delimitación del Parque porque se han corrido los mojones. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se ordena a ROBERTO DOBLES MORA o a quien en su lugar ocupe el cargo de MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, que de inmediato se ocupe de que el órgano competente de ese Ministerio coordine con el Instituto Geográfico Nacional para que se coloquen debidamente los mojones en el Parque Marino Las Baulas, lo que deberá estar finalizado en el plazo de tres meses contado a partir del recibo de esta comunicación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Es incuestionable la legitimación del recurrente en este amparo, por tratarse de la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que estatuye el ordinal 50 de la Constitución Política."

    "The petitioner’s standing in this amparo is unquestionable because it seeks to protect the right to a healthy and ecologically balanced environment established by Article 50 of the Constitution."

    Considerando II — Legitimación

  • "Es incuestionable la legitimación del recurrente en este amparo, por tratarse de la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que estatuye el ordinal 50 de la Constitución Política."

    Considerando II — Legitimación

  • "En cuanto a esos extremos no se vuelve a emitir pronunciamiento por resultar innecesario."

    "No further ruling is issued on those matters because doing so is unnecessary."

    Considerando III — Sobre el fondo

  • "En cuanto a esos extremos no se vuelve a emitir pronunciamiento por resultar innecesario."

    Considerando III — Sobre el fondo

  • "Los alegatos relacionados con contaminación de manglares y falta de rotulación son rechazados, bajo fe de juramento, por parte del Ministro del Ambiente y Energía, así que se declaran sin lugar."

    "The allegations concerning mangrove pollution and inadequate signage were denied under oath by the Minister of Environment and Energy and are therefore rejected."

    Considerando IV

  • "Los alegatos relacionados con contaminación de manglares y falta de rotulación son rechazados, bajo fe de juramento, por parte del Ministro del Ambiente y Energía, así que se declaran sin lugar."

    Considerando IV

  • "Se condena al ESTADO al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The STATE is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena al ESTADO al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

* 080094000007CO * * 080094000007CO * Decision No. 000949-2009 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours and fifteen minutes on veintitrés de enero de dos mil nueve.

Amparo petition (recurso de amparo) processed under case number 08-009400-0007-CO, filed by ALBERTO CABEZAS VILLALOBOS, holder of identity card number 0110630064, on his own behalf, against the MINISTRA DE SALUD, the MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, the SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA), and the TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

Whereas:

  1. 1In a written submission received by fax on 3 de junio de 2008, the petitioner filed an amparo petition against the Ministerio de Salud, the Ministerio del Ambiente y Energía, the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), and the Tribunal Ambiental Administrativo. He states that, as reported in Periódico La Extra on 30 de junio de 2008, the surroundings of Parque Nacional Las Baulas are clearly deteriorating because the competent government authorities have paid insufficient attention to protecting that location. He notes that, incredible as it may seem, a dispute over twenty-five meters of land has prevented the aforementioned Park from being fully established. He adds that the Park was created approximately sixteen years ago; however, it was not until four years ago that the then Minister, Carlos Manuel Rodríguez, initiated the expropriation proceedings (procesos de expropiación) for those twenty-five meters on each property adjoining the Park.Those proceedings have not yet concluded, and consequently the protective provisions and other provisions contained in the Ley de Creación del Parque have not been enforced. One reason for this is allegedly that the Asamblea Legislativa and the Ministerio de Hacienda have not taken the necessary steps to disburse the corresponding funds needed to complete the establishment of this conservation area and pay for the expropriations. He alleges that, despite the presence of the Ministerio de Salud, construction continues at the site, sewage is polluting the mangroves, and mangroves have even been filled in to build roads, while the expropriation proceedings advance at a snail’s pace. He asserts that a tour conducted by Diario Extra employees through the Park’s lands revealed destruction not only within the disputed twenty-five meters but beyond them as well. In some areas, it is evident that the boundary markers (mojones)—which mark the Park’s boundaries—were moved because they appear immediately beside the estuary, when they should be located at a distance of fifteen meters.Similarly, he states that the fences do not run in a straight line but curve along the Park, even encroaching on mangroves that are public by law; some of those mangroves were filled in to build roads and sewage drains, among other things. He maintains that the situation has reached the point where fishing occurs in places where it is prohibited, in addition to which some people who enter the area as construction workers proceed to build shacks on land belonging to the Park in order to live there. Other people, meanwhile, live in greater luxury within the fifty-meter public zone (zona pública), thanks to municipal permits issued for that purpose in the past. He further states that the location lacks the necessary signage indicating that one is entering a National Park, has no use regulations, much less a booth where an admission fee is charged, or a lifeguard watching over the large number of surfers who visit it.He insists that the mangroves have been polluted by the sewage discharged there, causing excessive algae growth that ultimately suffocates them, with damage extending throughout the mangrove ecosystem, including its birds, monkeys, and crocodiles. He reiterates that the location completely lacks boundary demarcation; even within the Park, he says, the fences of the recovered lots remain in place, encouraging squatters to invade those lands because of the lack of surveillance. He charges that the various state bodies entrusted with protecting this type of reserve are making no effort whatsoever to conserve the Park, making its protection increasingly difficult.
  2. 2Roberto Dobles Mora, in his capacity as Ministro de Ambienta y Energía, reports under oath (folio 12) that the petitioner’s allegation concerning deterioration around Parque Marino Las Baulas is untrue. Although the Park has very few assigned personnel, they devote 90% of their time to monitoring and protection within its boundaries, primarily during the leatherback turtle nesting season, which extends from October to March each year. Regarding the disputed twenty-five meters referred to by the petitioner, he states that the proposed expropriation actually covers seventy-five meters. With respect to the expropriation mentioned by the petitioner, he states that an expropriation plan containing the property values was submitted to the Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación on 22 de enero de 2007. He rejects the petitioner’s allegation that the failure to expropriate the seventy-five-meter strip prevents Parque Marino Las Baulas from complying with environmental laws, particularly those concerning protection and monitoring, when those activities actually consume most of the time of the officials assigned to the Park.In this regard, he states that report ACT-105-08-PNMB of 30 de abril de 2008 indicated that the Park carries out protection work in the terrestrial sector, focused on nighttime patrols for turtles nesting in the Playa Grande, Langosta, and Ventanas sectors. Likewise, since 2004, more than sixteen criminal complaints have been filed with the Ministerio Público concerning unlawful activities within the Protected Wildlife Area (Área Silvestre Protegida, ASP). These activities jeopardize the protection of the seventy-five-meter strip and consist of illegal logging (tala ilegal), understory clearing (zocola), and land-use change (cambio de uso de suelo). That report also states that, as part of the conservation work in the marine area, four criminal complaints were filed with the Ministerio Público between 2007 and 2008, along with seven preventive notices (Actas de Prevención) issued to vessels found engaging in unlawful activities within the ASP.All these complaints are monitored through the Departamento de Protección y Control de la Regional de Nicoya. The report emphasizes that all these efforts are undertaken to safeguard natural resources because both the terrestrial and marine areas are subject to intense human pressure from their exploitation, especially the seventy-five-meter strip, where some buildings already exist. It also states that the Park has remained in contact with SETENA to address matters involving property certifications, the processing of and applications for projects, and recommendations for activities to minimize human impact. The respondent authority denies that the Administración del Parque Nacional Marino Las Baulas is allowing sewage from construction in the area to pollute the mangroves, because every suspected instance of environmental damage that is identified is reported to the Fiscalía de Santa Cruz.Regarding the filling of mangroves to build roads, he states that the Administración del Parque Las Baulas has no record of any complaint concerning such conduct during the past seven years. Regarding the location of the markers demarcating the Park, he states that he has no information indicating that they were moved and that verification of the markers falls to the Instituto Geográfico Nacional. He emphasizes that mangroves and estuaries are demarcated at the drip line of the outermost mangrove tree, not at fifteen meters as the petitioner claims. He rejects the petitioner’s assertion that shacks have been built within the Park’s boundaries and states that only one exists, which was built provisionally and whose demolition the Administración del Parque is arranging. Contrary to the petitioner’s claim, he asserts that Parque Marino Las Baulas has appropriate signage at the main entrances to the beach and mangroves.He states that the Reglamento de Uso is awaiting signature and denies that there is no booth, explaining that the main fee-collection booth is located at the administrative-area facilities and that booth number two is located at the southern end of Playa Grande. The petitioner is unaware of these matters because all his allegations are based on a publication that lacks any supporting technical or legal basis. He maintains that his conduct as head of the Ministry, as well as that of the agencies within that Ministry, has strictly adhered to the principle of legality and complied with environmental legislation. That body has violated no constitutional principle, notwithstanding the petitioner’s attempt to suggest otherwise; on the contrary, complaints have always been duly addressed and referred by that Ministry’s bodies to the competent authorities. He contends that the petitioner relies on assertions unsupported by any evidence or basis in an attempt to mislead the Sala Constitucional, making statements without the slightest technical, scientific, or factual support—from claiming that the Park has no booths or signs, to asserting without any evidence that the markers demarcating the Park have been relocated, and even venturing into scientific matters by claiming that sewage discharged there causes excessive algae growth that ultimately harms the entire mangrove ecosystem, including its birds, monkeys, and crocodiles. He requests that the petition be denied.
  3. 3María Luisa Ávila Agüero, in her capacity as Ministra de Salud, reports under oath (folio 40) that on 14 de julio de 2008, Dr. Juan Luis Sánchez Vallejos, Director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz, Región Chorotega, Ministerio de Salud, stated in official letter OPAHSC-137-2008 that in the Playa Grande sector there is an area designated as a park, comprising the first fifty meters inland from the beach, and that an additional seventy-five meters farther inland are currently undergoing expropriation proceedings (proceso de expropiación), which will bring the park area to one hundred twenty-five meters. Within that area there are buildings, mostly residences and some small hotels, such as Villa Baulas, Las Tortugas, El Bula Bula, El Cantarrana, El Mangles, and some homes that provide lodging to friends. To date, this Área Rectora has received no complaint concerning pollution caused by wastewater discharges (descargas de aguas residuales) at locations other than those approved at the time of construction or submission of the construction plans.It is further stated that every building erected in Playa Grande must have the corresponding environmental viability (viabilidad ambiental), which SETENA is responsible for issuing. Likewise, since agosto de 2007, residential construction plans have not been processed through that Área because the sworn declaration (Declaración Jurada) of the responsible professional before the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos applies. She also states that, although it is true that the expropriation proceedings have been slow, neither monitoring them nor determining which properties are to be expropriated falls within the jurisdiction of that Ministry; nor is it responsible for the existence of signage indicating any prohibition or regulation applicable to construction in the area. It is asserted that the only existing mangrove (manglar) is located in the Palm Beach sector and is filled by tidal movements entering through the Tamarindo estuary (estero), and that the restriction on construction along the edges of mangroves extends to the drip line of the mangrove tree located farthest inland, pursuant to existing legislation; in any event, MINAE is responsible for placing the appropriate boundary marker (mojón) for the purposes described.It is stated that the commercial establishments identified have wastewater management systems (sistemas de manejo de aguas residuales) approved by that Ministry and that, to date, no indiscriminate wastewater discharges into that fragile area have been detected, particularly at those establishments. She requests that the appeal be denied because the actions of that Ministry concerning the facts alleged by the petitioner that fall within its jurisdiction are in accordance with law.
  4. 4Sonia Espinoza Valverde, in her capacity as Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, reports under oath (folio 47) that the jurisdiction of that body consists of the environmental assessment (evaluación ambiental) of projects submitted for its review before work or activity begins, and therefore SETENA has no jurisdiction over other works or activities. She states that, in the environmental impact assessments (evaluaciones de impacto ambiental) that culminated in environmental viability approvals granted by that Secretaría for projects near the Park, the necessary environmental measures were adopted so that, through their implementation, the proposed project would be brought into harmony with the environment. She asserts that the Park actually encompasses the seventy-five meters beyond the fifty meters of the public zone (zona pública), for a total of one hundred twenty-five meters (Ley 7524 de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas.
  5. 5José Lino Chaves López, in his capacity as president of the Tribunal Ambiental Administrativo, reports under oath (folio 50) that the petitioner’s allegations, which are based on an article published by Diario Extra, fall within the jurisdiction of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and, consequently, of the Oficina Regional de Santa Cruz, bodies that must ensure its protection and are responsible for enforcing the guidelines issued when the Parque Marino was created. Regarding the expropriations, he states that they fall within the jurisdiction of MINAE and the Ministerio de Hacienda; likewise, matters concerning construction fall within the jurisdiction of the Ministerio de Salud and the local Municipalidad, as well as SETENA, among others. He adds that, as a result of all the environmental problems occurring throughout the national territory, the Tribunal, on its own initiative (de oficio), conducted environmental sweeps in the Guanacaste area, and one of the locations inspected was Parque Marino Las Baulas.He asserts that certain irregularities were indeed detected concerning the construction of houses, removal of boundary markers, impacts on mangroves, and other irregularities, which led to the opening of administrative case files on the Tribunal’s own initiative; at present, a precautionary measure (medida cautelar) applies to the construction of a house owned by Grande Beach Holding Ltda. The case file is under review because the project has environmental viability granted by SETENA; however, the Tribunal considers it prudent and appropriate, in accordance with the in dubio pro natura principle (principio in dubio pro natura), to impose the precautionary measure suspending construction until all the corresponding studies are available. Regarding the signage mentioned by the petitioner, he states that it falls within the jurisdiction of the local Municipalidad. He requests that this amparo proceeding (amparo) be denied with respect to the Tribunal Ambiental Administrativo.
  6. 6The petitioner requests that this proceeding be expanded to include the Municipalidad de Santa Cruz, Instituto Geográfico Nacional, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Oficina Regional de Santa Cruz del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Ministerio de Hacienda, and Agencia de Bienes Raíces Century 21. He also requests that an on-site inspection of Parque Nacional Marino Las Baulas be conducted to verify the facts he alleges.

Magistrate Vargas Benavides drafts the opinion; and,

Whereas:

I. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The petitioner alleges that Parque Nacional Las Baulas is undergoing marked deterioration because of the lack of attention given to its protection by the competent government authorities. He states that the expropriation proceedings have not been completed and, consequently, the protective provisions and other provisions contained in the Ley de Creación del Parque have not been enforced. He alleges that, despite the existence of the Ministerio de Salud, construction continues at the site, causing sewage pollution (contaminación con aguas negras) in the mangroves, and that mangroves have even been filled in to build roads, while the expropriation proceedings move forward slowly; he further asserts that the boundary markers—which mark the boundaries of the park—were moved. He likewise alleges that buildings exist within the fifty meters of the public zone because of municipal permits issued for that purpose in the past, and that the site lacks the necessary signage indicating that one is entering a Parque Nacional. Nor does it have use regulations (Reglamento de Uso), much less a booth where an admission fee is charged, or a lifeguard monitoring the large number of surfers who visit it.

II. STANDING

The petitioner’s standing (legitimación) in this amparo proceeding is unquestionable, because the matter concerns protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment established in Article 50 of the Constitución Política.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

1. Parque Marino Las Baulas has appropriate signage at the main entrances to the beach and the mangroves. (Report of the Ministro del Ambiente, Energía, Minas y Telecomunicaciones appearing at folio 18) 2. Any alleged environmental damage located within Parque Marino Las Baulas, such as sewage pollution in the mangroves caused by construction in the area, is reported by the Administración to the Fiscalía de Santa Cruz. (Report appearing at folio 17) 3. The Tribunal Ambiental Administrativo has detected irregularities in Parque Marino Las Baulas concerning the removal of boundary markers. (Report appearing at folio 51)

IV. UNPROVEN FACTS

None relevant to the disposition of this matter.

III. MERITS

The issue of the expropriation of privately owned properties (fundos privados) located within Parque Nacional Marino Las Baulas, the issue of its boundaries, and the existence of buildings within that Park and its buffer zone (zona de amortiguamiento)—some even authorized by the competent authorities, which acted without a prior comprehensive environmental impact assessment by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)—have already been addressed by this Constitutional Court. Thus, in decision 2008007549 at 17:38 hours on 30 de abril de 2008, this Chamber held as follows:

“The appeal is granted solely insofar as it is directed against the Ministerio de Ambiente y Energía for having delayed almost 10 years in initiating the proceedings for expropriation of the privately owned properties located within Parque Nacional Marino Las Baulas, under the terms of Ley Nº7524 de 10 de julio de 1995. Accordingly, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, or whoever holds the office of Ministro de Ambiente y Energía in his stead, is ordered to initiate the expropriation proceedings immediately and expeditiously, with the warning that failure to do so may subject him to the sanctions provided for that purpose in Article 71 of the Law governing this Jurisdiction. (…)” Likewise, in Res. Nº 2008-018529 at 8:58 hours on 16 de diciembre de 2008, the Recurso de Amparo processed under expediente N°07-005611-0007- CO was granted, and the following orders were issued in the operative portion:

“a) All environmental clearances (viabilidades ambientales) granted for properties located within Parque Nacional Marino la Baulas are annulled, and the Ministerio de Ambiente y Energía is ordered to immediately continue the expropriation proceedings (procesos de expropiación) for those properties. b) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever holds that position, is ordered to issue instructions within the scope of her authority not to process any new environmental clearances within the Park. c) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever holds that position, is ordered, in coordination with the Ministerio de Ambiente y Energía, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Municipalidades de Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya y Carrillo, to conduct a comprehensive study of the environmental impact that construction and tourism and urban development in the buffer zone (zona de amortiguamiento) of Parque Nacional Marino Las Baulas would cause, as well as the necessary measures to be taken.

The study shall assess whether it would also be advisable to expropriate the properties located there and shall expressly state the impact that noise, lighting, the use of water for human consumption, sewage and wastewater, human presence, and other factors would have on the entire ecosystem of the area, particularly the leatherback turtle. For this purpose, she is granted a maximum period of six months from notification of this decision, within which the aforementioned study must be completed. d) The environmental clearances granted for properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Parque Nacional Marino Las Baulas are ordered suspended, and their validity shall be made contingent upon completion of the foregoing comprehensive study. e) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever holds that position, is ordered to suspend the processing of applications for environmental clearance for properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Parque Nacional Marino Las Baulas until the foregoing comprehensive study has been completed. f) The building permits (permisos de construcción) granted by the Municipalidad de Santa Cruz for properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Parque Nacional Marino Las Baulas are ordered suspended, and their validity shall be made contingent upon completion of the foregoing comprehensive study. g) All building permits granted for properties located within the buffer zone (500-meter strip) of Parque Nacional Marino Las Baulas without environmental clearance are annulled, if the Municipalidad de Santa Cruz has in fact issued any such permits.

In that event, this judgment shall be communicated to the Contraloría General de la República so that it may conduct the corresponding investigations and determine liability. h) SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental; ROBERTO DOBLES MORA, in his capacity as Ministro de Ambiente y Energía, Executive Secretary of the Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), and Senior Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación; MOISES BERMUDEZ GARCIA, in his capacity as Head of the Departamento de Cuencas Hidrográficas del Acueductos y Alcantarillados; JUAN RAFAEL MARIN QUIROS, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Hojancha; LUIS GERARDO RODRIGUEZ QUESADA, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Nandayure; or whoever holds any of those positions in their stead; and the Mayors of the Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya are ordered to take all measures and precautions within the scope of their respective authority to preserve the entire ecosystem of Parque Nacional Marino Las Baulas.

All the foregoing is ordered with the warning that failure to comply could constitute the offense established in Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, which provides that any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo), which that person is required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Municipalidad de Santa Cruz are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). This decision shall be communicated to all parties, as well as to the Comptroller General of the Republic and the Mayors of the Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya.

SONIA ESPINOZA VALVERDE, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, or whoever holds that position, and the Mayor of the Municipalidad de Santa Cruz shall be personally served with notice.

No further ruling is issued regarding those matters because it is unnecessary.

IV.The allegations concerning contamination of mangroves and the lack of signage are denied under oath by the Ministro del Ambiente y Energía and are therefore dismissed. The matter concerning the location of the boundary markers (mojones) delimiting the Park is different, given that the Tribunal Ambiental Administrativo reports that irregularities involving the removal of boundary markers have indeed been detected in Parque Marino Las Baulas. The petition must therefore be granted with respect to this issue, and Minister Roberto Dobles Mora, or whoever holds that position in his stead, is ordered to immediately ensure that the competent body of that Ministry coordinates with the Instituto Geográfico Nacional so that the boundary markers are properly installed in the Park.

Por tanto:

The PETITION IS GRANTED IN PART with respect to the improper delimitation of the Park caused by the relocation of the boundary markers. In all other respects, the petition is denied. ROBERTO DOBLES MORA, or whoever holds the position of MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA in his stead, is ordered to immediately ensure that the competent body of that Ministry coordinates with the Instituto Geográfico Nacional so that the boundary markers are properly installed in Parque Marino Las Baulas. This work must be completed within three months of receipt of this communication. Roberto Dobles Mora, or whoever holds that position in his stead, is warned that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding, which that person is required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The STATE is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. ROBERTO DOBLES MORA, or whoever holds the position of MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, shall be personally served with notice. LET IT BE COMMUNICATED.

Ana Virginia Calzada M.

Acting President Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

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* 080094000007CO * * 080094000007CO * Res. Nº 000949-2009 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de enero de dos mil nueve.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-009400-0007-CO, interpuesto por ALBERTO CABEZAS VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad número 0110630064; a favor de él mismo; contra la MINISTRA DE SALUD, el MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, la SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL(SETENA) y el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

Resultando:

  1. 1En memorial recibido vía fax el 3 de junio de 2008 el recurrente interpone Recurso de Amparo contra el Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) y el Tribunal Ambiental Administrativo. Manifiesta que tal y como se dio a conocer en el Periódico La Extra del 30 de junio de 2008, los alrededores del Parque Nacional Las Baulas se encuentra en franco deterioro debido a la poca atención que han dado las autoridades gubernamentales competentes para proteger ese lugar. Señala que aunque parezca increíble, la disputa de veinticinco metros de terreno ha impedido darle forma al referido Parque. Agrega que dicho Parque se creó hace aproximadamente dieciséis años: sin embargo, no fue sino hace cuatro años que el entonces Ministro, Carlos Manuel Rodríguez, inició los procesos de expropiación de esos veinticinco metros en cada propiedad colindante con el Parque, proceso que a la fecha no ha concluido, motivo por el cual no se ha podido hacer cumplir las disposiciones de protección y otras contenidas en la Ley de Creación del Parque, en el entendido de que uno de los motivos es que la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Hacienda no han hecho las gestiones necesarias para girar los recursos económicos correspondientes para terminar de darle forma a dicho terreno de conservación y pagar por las el lugar se continúan realizando construcciones, produciendo contaminación con aguas negras en los manglares e incluso han rellenado manglares para hacer calles, mientras los procesos de expropiación avanzan a paso de tortuga.Afirma que durante un recorrido realizado por el trabajadores del Diario Extra en los terrenos del Parques se evidencia la destrucción, no solo en los veinticinco metros en disputa, sino más allá, de manera que en algunos sectores es evidente que los mojones -que marcan los límites del parque- fueron corridos porque aparecen justo al lado del estero, cuando debería estar ubicados a una distancia de quince metros. De igual forma, dice que las cercas no van en línea sino que hacen curvas a lo largo del Parque, irrespetando incluso los manglares que por ley son públicos, incluso algunos de esos manglares fueron rellenados para hacer calles y drenajes de aguas negras entre otras. Sostiene que la situación ha llegado al punto de que en lugares en donde es prohibida la pesca se ejerce esa actividad, amén de que algunas personas que ingresan a la zona como trabajadores de la construcción proceden a levantar ranchos en terrenos que corresponden a dicho Parque, para habitar en el sitio.Por otra parte, otras personas viven de forma más lujosa dentro de los cincuenta metros de zona pública, gracias a los permisos municipales extendidos al efecto en el pasado. Continúa manifestando que dicho lugar no cuenta con la rotulación necesaria que indique que se está ingresando a un Parque Nacional, tampoco se cuenta con un Reglamento de uso y mucho menos con una caseta en donde se cobre algún monto por el ingreso, o un salvavidas pendiente de la gran cantidad de surfistas que lo visitan. Insiste en que los manglares han sido contaminados a consecuencia de las aguas negras que allí se depositan, lo cual provoca un crecimiento desmedido de algas que terminan ahogándolo, daños que se traducen a todo el ecosistema del manglar, como las aves, los monos y los cocodrilos. Reitera que el lugar carece por completo de una delimitación, incluso –dice- dentro del Parque todavía están las cercas de los lotes que han sido recuperados, lo cual motiva a los precaristas a invadir esas tierras ante la falta de vigilancia.Acusa que las diferentes instancias estatales encomendadas a dar protección a este tipo de reservas no están procurando de forma alguna por la conservación de dicho Parque, lo cual hace cada vez más difícil su protección.
  2. 2Informa bajo juramento Roberto Dobles Mora, en calidad de Ministro de Ambienta y Energía (folio 12), que respecto al deterioro de los alrededores del Parque Marino Las Baulas, que acusa el recurrente no es cierto, y a pesar de que el Parque cuenta con muy poco personal destacado le dedica un 90% del tiempo en control y protección dentro de sus límites, principalmente en los meses de arribada de la tortuga Baula, que se extienden de octubre a marzo de cada año. En relación con los veinticinco metros en disputa a los que se refiere el recurrente, dice que en realidad la expropiación está planteada por setenta y cinco metros. En lo que atañe a la expropiación que menciona el recurrente, dice que se presentó un plan de expropiación con los montos de las propiedades ante el Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el 22 de enero de 2007. Rechaza el hecho que acusa el recurrente en punto a que la no expropiación de la franja de los setenta y cinco metros le impida al Parque Marino Las Baulas cumplir con lo estipulado en las leyes ambientales, principalmente en lo referente a protección y control, cuando en realidad es la actividad que consume la mayor parte del tiempo de los funcionarios destacados en el Parque.Al respecto, dice, en el informe ACT-105-08- PNMB del 30 de abril de 2008 se indicó que el Parque mantiene en el sector terrestre labores de protección, las cuales se centran en los patrullajes nocturnos para las tortugas que desovan en el Sector de Playa Grande, Langosta y Ventanas. Asimismo, desde el 2004 se han establecido más de dieciséis denuncias ante el Ministerio Público por motivo de la realización de actividades ilícitas dentro del Área Silvestre Protegida (ASP), actividades que atentan contra la protección de la franja de los setenta y cinco metros ya que consisten en actividades de tala ilegal, zocola y cambio de uso de suelo. También en ese informe dice que dentro de las labores de conservación del área marina se han confeccionado, entre el 2007 y el 2008, cuatro denuncias ante el Ministerio Público y siete Actas de Prevención a embarcaciones que se encontraron realizando actividades ilegales dentro del ASP; denuncias todas a las que se les da seguimiento a través del Departamento de Protección y Control de la Regional de Nicoya.Destaca el informe que todas esas labores se realizan con el fin de salvaguardar los recursos naturales, ya que tanto el área terrestre como la marina sufren una fuerte presión humana por el aprovechamiento, especialmente de la franja de los setenta y cinco metros en la cual ya existen algunas edificaciones. Asimismo, se indica que el Parque ha mantenido contacto con la SETENA para tratar los asuntos de certificaciones de propiedades, trámite y solicitudes de proyectos y recomendar actividades que minimicen el impacto humano. Niega la autoridad recurrida que la Administración del Parque Nacional Marino Las Baulas esté permitiendo contaminaciones por aguas negras en los manglares, por parte de construcciones en la zona, ya que todo presunto daño ambiental localizado es denunciado ante la Fiscalía de Santa Cruz. Con respecto al relleno de manglares para construcción de caminos, dice que en la Administración del Parque Las Baulas no se registra ninguna denuncia al respecto en los últimos siete años.En relación con la ubicación de los mojones que delimitan el Parque, dice que no tiene información que indique que fueron corridos, por lo que le compete al Instituto Geográfico Nacional una verificación de mojones. Destaca que el amojonamiento de manglares y esteros se realiza a la gotera del último mangle y no a quince metros, como indica el recurrente. Rechaza la afirmación del recurrente en cuanto a que existan construcciones de ranchos dentro de los límites del Parque y afirma que solo existe uno que fue construido provisionalmente y del cual la Administración del Parque está gestionando su destrucción. Afirma, contrario a lo que dice el recurrente, que el Parque Marino Las Baulas se encuentra debidamente rotulado en las entradas principales a la playa y los manglares. El Reglamento de Uso dice que se encuentra pendiente de firma y niega que no exista una caseta, sobre la cual dice que la principal de cobro se ubica en las instalaciones del área administrativa y la caseta dos se ubica en el extremo sur de Playa Grande, aspectos que desconoce el recurrente por argumentar todos sus alegatos en una publicación que no tiene fundamento técnico ni jurídico de referencia.Sostiene que su actuación como jerarca ministerial así como la de las dependencias con las que cuenta ese Ministerio ha sido en estricto apego al principio de legalidad, así como al cumplimiento de la legislación ambiental; no existe violación por parte de ese órgano de ningún principio constitucional, como lo quiere hacer creer el recurrente y, por el contrario, siempre las denuncian han sido debidamente atendidas y trasladadas por parte de los órganos de ese Ministerio ante las autoridades competentes. Aduce que se basa el amparado en aseveraciones sin prueba ni fundamento alguno, para inducir en error a la Sala Constitucional, pues incurre en afirmaciones sin tener el más mínimo soporte técnico, científico o de constatación, desde el hecho de asegurar que no existen casetas o rótulos en el Parque, pasando a asegurar que los mojones que delimitan el parque han sido reubicados, sin contar con prueba alguna que así lo demuestre, hasta atreverse a irrumpir en temas científicos, asegurando que las aguas negras que allí se depositan provocan un crecimiento desmedido de las algas que terminan provocando daños que se traducen a todo el ecosistema del manglar, como las aves, los monos y los cocodrilos. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  3. 3Informa bajo juramento María Luisa Ávila Agüero, en calidad de Ministra de Salud (folio 40), que con fecha 14 de julio de 2008 el Dr. Juan Luis Sánchez Vallejos, Director del Área Rectora de Salud de Santa Cruz, Región Chorotega, Ministerio de Salud, mediante oficio OPAHSC-137-2008 comunicó que en el sector de Playa Grande existe una zona declarada como parque, la cual está comprendida en los primeros cincuenta metros de la playa hacia tierra y, hoy día se está en proceso de expropiación de otros setenta y cinco metros tierra adentro, con lo cual la zona de parque contará con ciento veinticinco metros. Dentro de esa zona existen edificaciones, en su mayoría casas de habitación y algunos pequeños hoteles como el Villa Baulas, Las Tortugas, El Bula Bula, El Cantarrana, El Mangles y algunas viviendas que prestan albergue a amigos. Actualmente esta Área Rectora no ha recibido denuncia alguna de contaminación por descargas de aguas residuales a sitios fuera de donde han sido aprobados al momento de la construcción o presentación de los planos constructivos.Se indica además que toda construcción que se eleve en Playa Grande debe contar con la respectiva viabilidad ambiental, que compete emitir a la SETENA. Asimismo, desde agosto de 2007 los planos constructivos de vivienda no pasan por esa Área, debido a que aplica la Declaración Jurada del profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Refiere también que si bien el cierto el proceso de expropiación ha sido lento, no es de la competencia de ese Ministerio ni el seguimiento, ni tampoco ver cuáles serían las propiedades a expropiar como tampoco lo es que exista la rotulación que indique prohibición o regulación alguna para las construcciones en la zona. Se afirma que el único manglar existentes se ubica en el sector de Palm Beach, el cual es llenado por el movimiento de las mareas que ingresan por el estero de Tamarindo y la restricción para construir a las orillas de los manglares se refiere hasta donde llegue la última gotera de un árbol de mangle más adentrado a tierra, según la legislación existente, pero que en todo caso le corresponde al MINAE ubicar el señalamiento respectivo con un mojón para los efectos descritos.Se indica que los establecimientos comerciales indicados cuentan con sistemas de manejo de aguas residuales, aprobado por ese Ministerio y, a la fecha, no se ha detectado, principalmente en esos locales, descargas indiscriminadas de aguas residuales a esa frágil zona. Pide se declare sin lugar el recurso porque la actuación de ese Ministerio, respecto a los hechos que acusa el recurrente y que son de su competencia, se encuentran apegados a Derecho.
  4. 4Informa bajo juramento Sonia Espinoza Valverde, en calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (folio 47), que la competencia de ese órgano consiste en la evaluación ambiental de los proyectos que se someten a su análisis, con carácter previo al inicio de la obra o actividad, por lo cual la SETENA no cuenta con competencia respecto a las demás obras o actividades. Refiere que en las evaluaciones de impacto ambiental que culminaron en viabilidades ambientales otorgadas por esa Secretaría para los proyectos cercanos al Parque, se tomaron las medidas ambientales necesarias para lograr que se implementan dichas medidas, se garantice la armonización del proyecto propuesto con el ambiente. Afirma que en realidad el Parque abarca setenta y cinco metros posteriores a los cincuenta metros de la zona pública, para un total de ciento veinticinco metros, (Ley 7524 de Creación del Parque Nacional Marino Las Baulas.
  5. 5Informa bajo juramento José Lino Chaves López, en calidad de presidente del Tribunal Ambiental Administrativo (folio 50), que los alegatos del recurrente que fundamenta en una publicación hecha por el Diario Extra, son competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y, por ende, de la Oficina Regional de Santa Cruz, órganos que deben velar por su protección y son responsables de hacer cumplir los lineamientos dados al momento de la creación del Parque Marino. Sobre las expropiaciones, dice que se trata de competencia del MINAE y del Ministerio de Hacienda; asimismo, lo que atañe a las construcciones se trata de competencia del Ministerio de Salud y de la Municipalidad del lugar, así como de la SETENA, entre otros. Agrega que a raíz de todos los problemas ambientales que se están dando en todo el territorio nacional, ese Tribunal de oficio realizó las barridas ambientales en la zona de Guanacaste y uno de los lugares inspeccionados fue el Parque Marino Las Baulas.Afirma que, efectivamente, fueron detectadas ciertas anomalías relacionadas con las construcciones de casas, retiros de mojones, afectaciones a los manglares y otras anomalías, que originaron que fueran abiertos expedientes administrativos de oficio y, en este momento, se encuentra con medida cautelar la construcción de una casa propiedad de la sociedad Grande Beach Holding Ltda., expediente que se encuentra en estudio porque cuenta con viabilidad ambiental otorgada por la SETENA, sin embargo, ese Tribunal considera prudente y oportuno y de conformidad con el principio in dubio pro natura que se implemente la medida cautelar de paralización hasta tanto no se cuenten con todos los estudios correspondientes. Lo que atañe a la rotulación a la que se refiere el recurrente, dice que es competencia de la Municipalidad del lugar. Solicita que se declare sin lugar este amparo en lo que respecta al Tribunal Ambiental Administrativo.
  6. 6Pide el recurrente que se amplíe este recurso contra la Municipalidad de Santa Cruz, el Instituto Geográfico Nacional, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, la Oficina Regional de Santa Cruz del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Ministerio de Hacienda y la Agencia de Bienes Raíces Century 21. Asimismo, solicita que se realice una gira al Parque Nacional Marino Las Baulas para que se verifique los hechos que él afirma

Redacta el Magistrado Vargas Benavides; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

Acusa el recurrente que el Parque Nacional Las Baulas se encuentra en franco deterioro, debido a la poca atención que han dado las autoridades gubernamentales competentes para protegerlo. Señala que no han concluido los procesos de expropiación y, por consiguiente, no se ha podido hacer cumplir las disposiciones de protección y otras contenidas en la Ley de Creación del Parque. Alega que a pesar de la existencia del Ministerio de Salud, en el lugar se continúan realizando construcciones, produciendo contaminación con aguas negras en los manglares e incluso han rellenado manglares para hacer calles, mientras los procesos de expropiación avanzan lentamente; asimismo, afirma que los mojones -que marcan los límites del parque- fueron corridos. De igual forma, acusa que existen construcciones dentro de los cincuenta metros de zona pública, gracias a los permisos municipales extendidos al efecto en el pasado y que dicho lugar no cuenta con la rotulación necesaria que indique que se está ingresando a un Parque Nacional, tampoco se cuenta con un Reglamento de Uso y mucho menos con una caseta en donde se cobre algún monto por el ingreso, o un salvavidas pendiente de la gran cantidad de surfistas que lo visitan

II. LEGITIMACIÓN

Es incuestionable la legitimación del recurrente en este amparo, por tratarse de la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que estatuye el ordinal 50 de la Constitución Política.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

1. El Parque Marino Las Baulas se encuentra debidamente rotulado en las entradas principales a la playa y los manglares. (Informe del Ministro del Ambiente, Energía, Minas y Telecomunicaciones visible a folio 18) 2. Todo presunto daño ambiental localizado en el Parque Marino Las Baulas, tal como contaminación por aguas negras en los manglares debido a construcciones en la zona, es denunciado por la Administración ante la Fiscalía de Santa Cruz. (Informe visible a folio 17) 3. El Tribunal Ambiental Administrativo ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones. (Informe visible a folio 51)

IV. HECHOS NO PROBADOS

Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

III. SOBRE EL FONDO

El tema de las expropiaciones de los fundos privados situados dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, el de los límites del mismo, así como la existencia de construcciones en ese Parque y en su zona de amortiguamiento, algunas incluso con el permiso de las autoridades competentes, que han actuado sin previa evaluación integral de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), ya cuenta con pronunciamiento de este Tribunal Constitucional. Así, en la resolución 2008007549 de las 17:38 horas del 30 de abril de 2008 esta Sala dispuso lo siguiente:

“Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto se dirige contra el Ministerio de Ambiente y Energía por haber demorado casi 10 años en iniciar los procedimientos de expropiación de los fundos privados situados dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas, en los términos de la Ley Nº7524 de 10 de julio de 1995. En consecuencia se le ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, o a quien en su lugar ejerza el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, iniciar inmediatamente y en forma célere los tramites de en las sanciones que al afecto prevé el artículo 71 de la Ley que rige esta Jurisdicción. (…)” Asimismo, en Res. Nº 2008-018529 a las 8:58 horas del 16 de diciembre de 2008 se declaró con lugar el Recurso de Amparo que se tramitó bajo el expediente N°07-005611-0007- CO y en la parte se dispositiva se emitieron las siguientes órdenes:

“ a) Anulan todas las viabilidades ambientales otorgadas en las propiedades ubicadas dentro del Parque Nacional Marino la Baulas, y se ordena al Ministerio de Ambiente y Energía continuar de inmediato con los procesos de expropiación de tales propiedades. b) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, girar las instrucciones dentro del ámbito de su competencia para no tramitar nuevas viabilidad dentro del parque. c) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, proceder en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Municipalidades de Santa Cruz, Nandayure, Hojancha, Nicoya y Carrillo, a realizar un estudio integral sobre el impacto que las construcciones y el desarrollo turístico y urbanístico en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Marino Las Baulas producirían al ambiente y las medidas necesarias a tomar, en donde se valore si conviene mejor también impacto que el ruido, las luces, el uso de agua para consumo humano, las aguas negras y servidas, la presencia humana y otros produciría sobre todo el ecosistema de la zona, en especial, la tortuga baula.

Para lo cual se le otorga un plazo máximo de seis meses contados desde la comunicación de esta resolución, plazo dentro del cual el estudio mencionado debe estar concluido. d) Ordena dejar suspendidas y supeditar la validez de las viabilidades ambientales otorgadas a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. e) Ordena a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, suspender el trámite de las solicitudes de viabilidad ambiental de las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. f) Ordena dejar suspendidos y supeditar la validez de los permisos de construcción otorgados a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas por la Municipalidad de Santa Cruz, hasta tanto no esté listo el estudio integral anterior. g) Anulan todos los permisos de construcción otorgados a las propiedades ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento (banda de 500 metros) del Parque Nacional Marino Las Baulas sin que tuvieran la viabilidades ambiental, si así lo hubieran hecho la Municipalidad de Santa Cruz.

En cuyo caso se comunica este fallo a la Contraloría General de la República para que realice las investigaciones del caso y siente responsabilidades. h) A SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a ROBERTO DOBLES MORA, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a MOISES BERMUDEZ GARCIA, en su calidad de Jefe del Departamento de Cuencas Hidrográficas del Acueductos y Alcantarillados, a JUAN RAFAEL MARIN QUIROS, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, a LUIS GERARDO RODRIGUEZ QUESADA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Nandayure, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, y a los Alcaldes de las Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya, a tomar todas las medidas y previsiones dentro del ámbito de sus competencias a efectos de preservar todo el ecosistema del Parque Nacional Marino Las Baulas.

Todo lo anterior, bajo apercibimiento bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese a todas las partes y además a la Contralora General de la República, y los Alcaldes de las Municipalidades de Santa Cruz, Carrillo y Nicoya. Notifíquese de forma personal a SONIA ESPINOZA VALVERDE, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ocupe este cargo, y al Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz.

En cuanto a esos extremos no se vuelve a emitir pronunciamiento por resultar innecesario.

IV.Los alegatos relacionados con contaminación de manglares y falta de rotulación son rechazados, bajo fe de juramento, por parte del Ministro del Ambiente y Energía, así que se declaran sin lugar. Diferente lo que atañe a la ubicación de los mojones que delimitan el Parque, habida cuenta que el Tribunal Ambiental Administrativo informa que sí se ha detectado anomalías que en el Parque Marino Las Baulas, relacionadas con el retiro de mojones, lo que impone la estimatoria del recurso en cuanto a este extremo, ordenando al Ministro Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de inmediato se ocupe de que el órgano competente de ese Ministerio coordine con el Instituto Geográfico Nacional para que se coloquen debidamente los mojones en el Parque.

Por tanto:

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO en cuanto a la indebida delimitación del Parque porque se han corrido los mojones. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se ordena a ROBERTO DOBLES MORA o a quien en su lugar ocupe el cargo de MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, que de inmediato se ocupe de que el órgano competente de ese Ministerio coordine con el Instituto Geográfico Nacional para que se coloquen debidamente los mojones en el Parque Marino Las Baulas, lo que deberá estar finalizado en el plazo de tres meses contado a partir del recibo de esta comunicación. Se le advierte a Roberto Dobles Mora o a quien en su lugar ocupe el cargo, que de no acatar la orden dicha incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado Se condena al ESTADO al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a ROBERTO DOBLES MORA o a quien ocupe el cargo de MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, en forma personal. COMUNÍQUESE.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta a.i.

Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

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    • Wildlife Conservation Law 7317Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

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      Spanish key termsTérminos clave en español

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      • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Right to a Healthy and Ecologically Balanced Environment — Article 50 of the Political Constitution

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      • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado — Artículo 50 de la Constitución Política

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