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Res. 17292-2008 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/11/2008
OutcomeResultado
The Chamber dismisses outright the unconstitutionality action because the challenged decree lacks a normative character and redirects the matter to amparo proceedings.La Sala rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad por carecer el decreto impugnado de carácter normativo y redirige el asunto a la vía de amparo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber, by majority vote, dismisses outright the unconstitutionality action filed by Jorge Enrique Romero Pérez against Executive Decree 34801-MINAET of October 13, 2008, which declared the Crucitas mining project to be of public interest and national convenience. The majority finds that the decree is not a normative provision but a concrete and particularized act that qualifies an individualized project, so the proper means of challenge is an amparo appeal, not the action of unconstitutionality. The plaintiff argued that the decree authorized the felling of almendro amarillo trees, a species prohibited by the Chamber's own precedent, and that the declaration lacked technical basis and violated the principle of forest irreducibility and the right to a healthy environment. Relying on prior case law, the Chamber redirects the matter to amparo proceedings and orders the memorial to be detached for processing as a new amparo appeal. Judges Armijo and Cruz dissent, arguing that the decree does have a normative character due to its form and content, and that admissibility is mandated by environmental protection and the precautionary principle.La Sala Constitucional rechaza de plano, por voto de mayoría, la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Enrique Romero Pérez contra el Decreto Ejecutivo 34801-MINAET del 13 de octubre de 2008, que declaró de interés público y conveniencia nacional el proyecto minero Crucitas. La mayoría determina que el decreto no posee carácter normativo, sino que es un acto concreto y particularizado que califica un proyecto individualizado, por lo que la vía adecuada para impugnarlo es el recurso de amparo, no la acción de inconstitucionalidad. El accionante alegaba que el decreto autorizaba la corta de árboles de almendro amarillo, especie vedada por la propia jurisprudencia constitucional, y que la declaratoria carecía de base técnica y violaba el principio de irreductibilidad del bosque y el derecho a un ambiente sano. La Sala, apoyándose en jurisprudencia previa, reconduce el asunto a la vía de amparo y ordena desglosar el memorial para que se tramite como un nuevo recurso de amparo. Los magistrados Armijo y Cruz salvan el voto, argumentando que el decreto sí tiene carácter normativo por su forma y contenido, y que su admisibilidad es exigida por la tutela del ambiente y el principio precautorio.
Key excerptExtracto clave
The challenged provision does not have a normative character and, consequently, must be challenged through an amparo appeal and not an action. Executive Decree No. 34801-MINAET of October 13, 2008, declares the Crucitas Mining Project, developed by the company Industrias Infinito, S.A., to be of public interest and national convenience, enabling it—subject to prior authorization from the corresponding office of the National System of Conservation Areas—to cut trees (including protected species) and develop infrastructure works in protected areas, as indicated in the project. As a result, the developer must comply with each of the compensation measures provided in Considerando IX of said decree and submit a report to the corresponding office of the National System of Conservation Areas. Thus, at first glance and notwithstanding the label of “executive decree” given to it, it is a concrete and particularized provision, without general scope or normative character, limited to qualifying the public interest and national convenience of a project clearly individualized in terms of subject and content. In similar cases to the one just described, the Chamber's jurisprudence has been clear and reiterated to the effect that, if the challenge to provisions such as the one at issue alleges infringement of fundamental rights or other constitutional norms that recognize subjective rights of citizens, the proper means of challenge is not the action of unconstitutionality but amparo, for which the true legal nature of the challenged text can—and must—be assessed.La disposición impugnada no posee carácter normativo y, en consecuencia, debe ser atacada en la vía de amparo y no de acción. El decreto ejecutivo número 34801-MINAET del 13 de octubre del 2008 declara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas, desarrollado por la empresa Industrias Infinito, S. A., a la que se habilita - previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación- para la corta de árboles (inclusive de especies vedadas) y el desarrollo de obras de infraestructura en áreas de protección, según se indica en el proyecto. Como consecuencia de lo anterior, la empresa desarrolladora debe cumplir cada una de las medidas de compensación previstas en el Considerando IX del citado decreto y rendir un informe a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Así pues, a simple vista y no obstante la denominación de “decreto ejecutivo” que se le otorgó, se trata de una disposición concreta y particularizada, sin alcance general ni carácter normativo, que se limita a calificar el interés público y la conveniencia nacional de un proyecto claramente individualizado en cuanto a sujeto y contenido. En supuestos similares al recién descrito, la jurisprudencia de la Sala ha sido clara y reiterada en el sentido de que, si en el cuestionamiento de disposiciones como la de interés se alega infracción de derechos fundamentales u otras normas constitucionales que reconocen derechos subjetivos a las y los ciudadanos, la vía de impugnación no es la de la acción de inconstitucionalidad sino la de amparo, para lo cual se puede -y se debe- calificar la verdadera naturaleza jurídica del texto acusado.
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"Así pues, a simple vista y no obstante la denominación de “decreto ejecutivo” que se le otorgó, se trata de una disposición concreta y particularizada, sin alcance general ni carácter normativo, que se limita a calificar el interés público y la conveniencia nacional de un proyecto claramente individualizado en cuanto a sujeto y contenido."
"Thus, at first glance and notwithstanding the label of “executive decree” given to it, it is a concrete and particularized provision, without general scope or normative character, limited to qualifying the public interest and national convenience of a project clearly individualized in terms of subject and content."
Considerando I
"Así pues, a simple vista y no obstante la denominación de “decreto ejecutivo” que se le otorgó, se trata de una disposición concreta y particularizada, sin alcance general ni carácter normativo, que se limita a calificar el interés público y la conveniencia nacional de un proyecto claramente individualizado en cuanto a sujeto y contenido."
Considerando I
"En el caso que nos concierne, si la disposición cuestionada infringe el derecho fundamental consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, relativo al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ello es, es pasible de examen en la vía de amparo y no en la (residual) de acción."
"In the case at hand, if the challenged provision infringes the fundamental right enshrined in Article 50 of the Political Constitution, regarding the enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment, then it is susceptible to review through amparo and not through the (residual) action."
Considerando III
"En el caso que nos concierne, si la disposición cuestionada infringe el derecho fundamental consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, relativo al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ello es, es pasible de examen en la vía de amparo y no en la (residual) de acción."
Considerando III
"En el caso presente es innegable el carácter normativo de las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°34801- MINAE de 13 de octubre de 2008, en que se declara de interés público y de conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas... no sólo por la forma... sino también en cuanto su contenido, todo lo cual hace admisible este proceso jurisdiccional en cuanto a su objeto."
"In the present case, the normative character of the provisions of Executive Decree No. 34801-MINAE of October 13, 2008, which declares the Crucitas Mining Project to be of public interest and national convenience, is undeniable... not only due to its form... but also due to its content, all of which makes this jurisdictional process admissible as to its object."
Voto salvado
"En el caso presente es innegable el carácter normativo de las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°34801- MINAE de 13 de octubre de 2008, en que se declara de interés público y de conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas... no sólo por la forma... sino también en cuanto su contenido, todo lo cual hace admisible este proceso jurisdiccional en cuanto a su objeto."
Voto salvado
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Date of Resolution: November 19, 2008 at 14:45 Case File: 08-014304-0007-CO Type of matter: Unconstitutionality action (Acción de inconstitucionalidad) * 080143040007CO * SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours and forty-five minutes of the nineteenth of November of two thousand eight.
Unconstitutionality action (Acción de inconstitucionalidad) brought by Jorge Enrique Romero Pérez, of legal age, attorney, holder of identity card number 1-316-218, whose marital status and domicile are not stated; against Executive Decree (Decreto Ejecutivo) number 34801-MINAET of October 13, 2008.
Resultando:
Drafted by Magistrate Calzada Miranda; and,
Considerando:
I.The challenged provision does not have a normative character and, consequently, must be challenged through the amparo (amparo) recourse and not through an action. Executive Decree (Decreto Ejecutivo) number 34801-MINAET of October 13, 2008 declares of public interest and national convenience (conveniencia nacional) the Crucitas Mining Project (Proyecto Minero Crucitas), developed by the company Industrias Infinito, S. A., which is empowered - upon prior authorization from the corresponding office of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) - for the cutting of trees (including species under a logging ban) and the development of infrastructure works in protection areas, as indicated in the project. As a consequence of the foregoing, the developing company must comply with each of the compensation measures set forth in Considerando IX of the cited decree and submit a report to the corresponding office of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación).
Thus, at first glance and despite the designation of "Executive Decree" (Decreto Ejecutivo) that was given to it, it is a concrete and particularized provision, without general scope or normative character, which is limited to qualifying the public interest and national convenience (conveniencia nacional) of a project clearly individualized in terms of subject and content.
II.In cases similar to the one just described, the Chamber's jurisprudence has been clear and reiterated in the sense that, if the challenge to provisions like the one of interest alleges an infringement of fundamental rights or other constitutional norms that recognize subjective rights to citizens, the proper recourse for challenge is not the unconstitutionality action (acción de inconstitucionalidad) but rather the amparo (amparo) recourse, for which the true legal nature of the challenged text can -and must- be qualified:
"In accordance with Article 73, subsection a) of the Law of Constitutional Jurisdiction, the unconstitutionality action (acción de inconstitucionalidad) only applies against laws and other general provisions that infringe upon some constitutional norm or principle. Thus, in order to resolve this action, it is essential to analyze the legal nature of the challenged act. It is clear that, even though this provision has been called a decree by the Executive Branch itself, it is not one. In fact, a decree, to be such, must be a general norm, that is, it must regulate abstract and not specific and concrete situations, since the form alone does not, by itself, make a provision a decree; rather, it is its content that gives it that characteristic. The so-called Executive Decree (Decreto Ejecutivo) Number 21878 MP-S, published in the Official Gazette La Gaceta No. 18 of January twenty-seventh, nineteen ninety-three, is not, from any point of view, a general provision and, therefore, it is not a norm in the strict sense, but rather a concrete and specific act, (...).
Thus, through said act, concrete situations are established, like those cited in the transcribed articles, and not norms of a general nature. This is an act containing a non-normative decision, even though it may affect an indeterminate number of persons. It is an act that resolves a concrete situation and offers a specific consequence, (…). With these characteristics, even having two articles, we are not in the presence of a normative act. Thus, what is challenged is not, despite the name and the form in which it was structured, a decree but rather a simple agreement, which as such is susceptible to challenge through the amparo (amparo) recourse." (No. 4422-93 of 10:30 hours on September 7, 1993; parentheses are not from the original).
And also:
"II.- In the case at hand, what is challenged -as can be deduced from the copy provided by the plaintiff on folio 13- constitutes a concrete agreement adopted by the Executive Branch and not a provision of general scope, as occurred in case file 03-004485-0007-CO to which the plaintiff alludes. As established by the aforementioned norm in its subsection b), against this class of subjective acts of public authorities, the unconstitutionality action (acción de inconstitucionalidad) may only be filed in a residual manner; that is, when the remedies of habeas corpus or amparo (amparo) do not apply against them, as this Chamber has stated: 'From the foregoing, it is clearly seen that we are not in the presence of a body of normative character and general scope (regulatory decree in the nomenclature of Article 121 of the General Law of Public Administration), but rather a subjective administrative act, as such non-normative, whose validity in this venue must be analyzed through the amparo (amparo) recourse, and not by means of the unconstitutionality action (acción de inconstitucionalidad), by virtue of what is expressly provided in subsection b) of Article 73 of the Law of Constitutional Jurisdiction (in the same sense, see rulings of this Chamber numbers 4422-93, of ten hours thirty minutes of September seventh, nineteen ninety-three and 3936-95, of fifteen hours forty-five minutes of July eighteenth, nineteen ninety-five).' (No. 885-97 of 15:24 hours on February 11, 1997).
III.Given that in the sub examine, the fundamental right to peace and to civilian institutionality that the Chamber examined in Ruling 2004-09992 of 14:31 hours on September 8, 2004 is alleged to be infringed, and given that what is questioned constitutes a concrete agreement, without normative scope, the harmonious application of Articles 29 and 73 subsection b) of the Law of this jurisdiction leads to the conclusion that we are instead dealing with a matter amenable to amparo (amparo)." (No. 2005-16773 of 16:50 hours on November 30, 2005).
III.In the case that concerns us, if the challenged provision infringes upon the fundamental right enshrined in Article 50 of the Political Constitution, relating to the enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment. That is, it is susceptible to examination through the amparo (amparo) recourse and not through the (residual) action. What is appropriate, then, is to process it as such, and it is so declared. Magistrates Armijo and Cruz dissent and order it to proceed.-
Por tanto:
The action is rejected flatly. The brief attached from folio 1 to 11 of the case file shall be detached -upon prior certification to be left in the record- to be processed as a new amparo (amparo) recourse. Magistrates Armijo and Cruz dissent and order it to proceed.- Ana Virginia Calzada M.
Acting Presiding Judge Luis Paulino Mora M. Gilberth Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
Case File No. 08-14304-0007-CO.- Dissenting vote of Magistrates Armijo Sancho and Cruz Castro, drafted by the first:
We disagree with the criterion held by the majority of this Constitutional Tribunal in Ruling No. 2008-17292 of 14:45 hrs. on November 19, 2008, on which basis this unconstitutionality action (acción de inconstitucionalidad) was flatly rejected. The foregoing because, in the present case, the normative character of the provisions of Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 34801-MINAE of October 13, 2008, in which the Crucitas Mining Project (Proyecto Minero Crucitas), developed by the company Industrias Infinito, Sociedad Anónima, is declared of public interest and national convenience (conveniencia nacional), is undeniable, not only due to its form (insofar as a provision with general scope, such as an Executive Decree (Decreto Ejecutivo), is challenged), but also regarding its content, all of which makes this jurisdictional proceeding admissible regarding its object, based on the provisions of subsection a) of Article 73 of the Law of Constitutional Jurisdiction.
But the admissibility of this matter is not only required by the provisions of the Law of Constitutional Jurisdiction that regulate the processing of this proceeding, but also by the application of various principles recognized in the Political Constitution, as well as in International Human Rights Law, in which the right to a healthy and ecologically balanced environment is protected, and specifically, the precautionary principle, which has apparently been undermined due to the situation challenged in this unconstitutionality action (acción de inconstitucionalidad). For the reasons set forth, the undersigned Magistrates dissent and order this action to proceed.
Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 02-06-2026 06:48:18.
* 080143040007CO * SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Jorge Enrique Romero Pérez, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-316-218, cuyo estado civil y domicilio no indica; contra el decreto ejecutivo número 34801-MINAET del 13 de octubre del 2008.
Resultando:
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
I.La disposición impugnada no posee carácter normativo y, en consecuencia, debe ser atacada en la vía de amparo y no de acción. El decreto ejecutivo número 34801-MINAET del 13 de octubre del 2008 declara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas, desarrollado por la empresa Industrias Infinito, S. A., a la que se habilita - previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación- para la corta de árboles (inclusive de especies vedadas) y el desarrollo de obras de infraestructura en áreas de protección, según se indica en el proyecto. Como consecuencia de lo anterior, la empresa desarrolladora debe cumplir cada una de las medidas de compensación previstas en el Considerando IX del citado decreto y rendir un informe a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Así pues, a simple vista y no obstante la denominación de “decreto ejecutivo” que se le otorgó, se trata de una disposición concreta y particularizada, sin alcance general ni carácter normativo, que se limita a calificar el interés público y la conveniencia nacional de un proyecto claramente individualizado en cuanto a sujeto y contenido.
II.En supuestos similares al recién descrito, la jurisprudencia de la Sala ha sido clara y reiterada en el sentido de que, si en el cuestionamiento de disposiciones como la de interés se alega infracción de derechos fundamentales u otras normas constitucionales que reconocen derechos subjetivos a las y los ciudadanos, la vía de impugnación no es la de la acción de inconstitucionalidad sino la de amparo, para lo cual se puede -y se debe- calificar la verdadera naturaleza jurídica del texto acusado:
“De conformidad con el artículo 73 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sólo cabe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. De modo que, a fin de resolver esta acción, es indispensable entrar a analizar la naturaleza jurídica del acto impugnado. Es claro que, aún cuando esa disposición ha sido denominada por el propio Poder Ejecutivo como decreto, no lo es. En efecto, un decreto, para ser tal, debe ser una norma general, es decir, que regule situaciones abstractas y no específicas y concretas, ya que la sola forma no es, por sí sola, la que hace que una disposición sea un decreto, sino que lo que le da esa característica es su contenido. El llamado Decreto Ejecutivo Número 21878 MP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y tres no es, desde ningún punto de vista, una disposición general y, por lo tanto, no es una norma en sentido estricto, sino que es un acto concreto y específico, (...).
De modo que mediante dicho acto se establecen situaciones concretas, como las citadas en los artículos transcritos, y no normas de carácter general. Este es un acto que contiene una decisión no normativa, aunque pueda afectar a un número indeterminado de personas. Se trata de un acto que resuelve una situación concreta y ofrece una consecuencia específica, (…). Con esas características, aún teniendo dos artículos, no estamos en presencia de un acto normativo. Así las cosas, lo impugnado no es, pese al nombre y a la forma en que se estructuró, un decreto sino un simple acuerdo, que como tal es susceptible de impugnación por la vía del amparo.” (Nº 4422-93 de las 10:30 horas del 7 de setiembre de 1993; los paréntesis no son del original).
Y también:
“II.- En el caso que nos ocupa, lo impugnado -según se desprende de la copia aportada por el actor a folio 13- constituye un acuerdo concreto adoptado por el Poder Ejecutivo y no una disposición de alcance general, como se dio en el expediente 03-004485-0007-CO a que alude el actor. Tal y como lo establece la norma precitada en su inciso b), contra esta clase de actos subjetivos de las autoridades públicas cabe plantear la acción de inconstitucionalidad únicamente de modo residual; vale decir, cuando contra ellos no procedan más bien los recursos de habeas corpus o de amparo, como lo ha dicho esta Sala: ‘De lo expuesto se advierte claramente, que no estamos en presencia de un cuerpo de carácter normativo y de alcance general (decreto reglamentario en la nomenclatura del artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública), sino más bien de un acto administrativo subjetivo, como tal no normativo, cuya validez en esta sede ha de analizarse en la vía del recurso de amparo, y no mediante la acción de inconstitucionalidad, en virtud de lo dispuesto expresamente en el inciso b) del artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (en el mismo sentido, véanse las sentencias de esta Sala números 4422-93, de las diez horas treinta minutos del siete de setiembre de mil novecientos noventa y tres y 3936-95, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco).’ (Nº 885-97 de las 15:24 horas del 11 de febrero de 1997).
III.Puesto que en el sub examine se alega como infringido el derecho fundamental a la paz y a la institucionalidad civilista que la Sala examinó en la sentencia 2004-09992 de las 14:31 horas del 8 de setiembre del 2004 y, al tratarse lo cuestionado de un acuerdo concreto, sin alcance normativo, la armónica aplicación de los artículos 29 y 73 inciso b) de la Ley de esta jurisdicción conduce a concluir que estamos más bien ante materia amparable.” (Nº 2005-16773 de las 16:50 horas del 30 de noviembre del 2005).
III.En el caso que nos concierne, si la disposición cuestionada infringe el derecho fundamental consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, relativo al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ello es, es pasible de examen en la vía de amparo y no en la (residual) de acción. Lo que procede, entonces, es darle trámite como tal y así se declara. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y ordenan dar curso.-
Por tanto:
Se rechaza de plano la acción. Desglósese -previa certificación que deberá dejarse en autos- el memorial que corre agregado de folio 1 al 11 del expediente, para que se tramite como un recurso de amparo nuevo. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y ordenan dar curso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Luis Paulino Mora M. Gilberth Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
Voto salvado de los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro con redacción del primero:
Discrepamos del criterio sostenido por la mayoría de este Tribunal Constitucional en la sentencia N°2008-17292 de las 14:45 hrs. de 19 de noviembre de 2008, en cuya razón fue rechazada de plano esta acción de inconstitucionalidad. Lo anterior por cuanto, en el caso presente es innegable el carácter normativo de las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°34801- MINAE de 13 de octubre de 2008, en que se declara de interés público y de conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas, desarrollado por la empresa Industrias Infinito, Sociedad Anónima, no sólo por la forma (en cuanto se impugna una disposición con alcance general como lo es un Decreto Ejecutivo), sino también en cuanto su contenido, todo lo cual hace admisible este proceso jurisdiccional en cuanto a su objeto, a partir de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Pero la admisibilidad de este asunto no sólo es exigida por las disposiciones de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que regulan el trámite de este proceso, sino también por la aplicación de diversos principios reconocidos en la Constitución Política, como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en que se tutela el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, en concreto, el principio precautorio, el cual aparentemente ha sido socavado a causa de la situación impugnada en esta acción de inconstitucionalidad. Por lo expuesto, los suscritos Magistrados salvan su voto y ordenan dar curso a esta acción.
Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.
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