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Res. 05689-2008 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/04/2008

Environmental Oversight of Pineapple ExpansionFiscalización ambiental de la expansión piñera

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered oversight of the Babilonia farm, measures addressing improper pineapple-waste management, and a determination of whether three businesses required environmental impact studies, while denying the unproven claims.La Sala ordenó fiscalizar la finca Babilonia, combatir los efectos del manejo inadecuado de desechos de piña y determinar si tres empresas requerían estudio de impacto ambiental, pero rechazó los extremos no acreditados.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo brought by residents and an environmental organization over deficient oversight of several pineapple plantations in Guácimo, Pococí, and Siquirres. It concluded that the Ministry of Environment and Energy and SETENA had remained passive and did not know whether Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A., and the Babilonia farm required environmental impact assessment, despite potential pollution, deforestation, improper use of natural resources, and public-health risks. The Chamber also found a need to inspect the Babilonia farm and address improper pineapple-waste disposal, proliferation of the Stomoxys calcitrans stable fly, and resulting harm to livestock. It ordered periodic health inspections, immediate phytosanitary measures, and a clear determination of whether the businesses required environmental studies. The specific claim concerning pineapple expansion at Hacienda Las Delicias was denied because neither earthmoving nor harm to local springs had been adequately proven.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un amparo promovido por habitantes y una organización ambiental ante la fiscalización deficiente de varias plantaciones piñeras en Guácimo, Pococí y Siquirres. Concluyó que el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA mantuvieron una actitud pasiva y desconocían si Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia requerían evaluación de impacto ambiental, pese a los riesgos de contaminación, deforestación, uso inadecuado de recursos naturales y afectación de la salud. También constató la necesidad de inspeccionar la finca Babilonia y atender la disposición inadecuada de rastrojos, la proliferación de la mosca Stomoxys calcitrans y los daños al ganado. Ordenó inspecciones sanitarias periódicas, medidas fitosanitarias inmediatas y una determinación precisa sobre la exigencia de estudios ambientales. No acogió el reclamo específico sobre una expansión piñera en Hacienda Las Delicias porque no se acreditaron movimientos de tierra ni afectación de nacientes.

Key excerptExtracto clave

Under these circumstances, this Chamber observes that both the Ministry of Environment and Energy and the National Environmental Technical Secretariat have played a completely passive role regarding the pineapple-growing activity conducted by Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A., and the Babilonia farm of the FRUTEX Group because, as noted above, their reports demonstrated an almost total lack of knowledge about it. From that perspective, the health and environmental authorities must be reminded that the State is obliged to take every measure necessary to protect the environment and thereby prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the population. Consequently, this Court finds that Articles 21 and 50 of the Political Constitution were violated.Bajo esa tesitura, esta Sala observa que, tanto el Ministerio del Ambiente y Energía como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, han tenido un papel, completamente, pasivo frente a la actividad piñera desarrollada por las empresas Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., por cuanto, tal y como se apuntó líneas atrás, en sus informes demostraron un desconocimiento casi total de ésta. Desde esa perspectiva, cabe recordarle a las autoridades de salud y del ambiente, que existe la obligación para el Estado de tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para proteger el medio ambiente, con el fin, a su vez, de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna y uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En consecuencia, este Tribunal estima violentado lo dispuesto en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente Sentencia."

    "In view of the foregoing, the amparo must be partially granted, with the consequences detailed in the operative portion of this judgment."

    Considerando X

  • "En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente Sentencia."

    Considerando X

  • "Asimismo, se le ordena a Javier Flores Galarza, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministro y a Elizabeth Ramírez Sandí, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Gerente de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería que, de manera inmediata, giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia para erradicar el problema de la inadecuada disposición de desechos de piña, proliferación de la mosca denominada stomoxys calcitrans y los consecuentes perjuicios que ésta última genera en el ganado de las zonas aledañas a las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A.."

    "Javier Flores Galarza, or whoever holds the office of Minister in his place, and Elizabeth Ramírez Sandí, or whoever holds the office of Manager of Pest Surveillance and Control of the State Phytosanitary Service in her place, both of the Ministry of Agriculture and Livestock, are also ordered to immediately issue the necessary directives and take the appropriate measures within their authority to eradicate the improper disposal of pineapple waste, the proliferation of the fly known as Stomoxys calcitrans, and the resulting harm it causes to livestock in areas neighboring Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., SEBASTOPOL S.A., and the Babilonia farm of the FRUTEX Group."

    Por tanto

  • "Asimismo, se le ordena a Javier Flores Galarza, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministro y a Elizabeth Ramírez Sandí, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Gerente de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería que, de manera inmediata, giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia para erradicar el problema de la inadecuada disposición de desechos de piña, proliferación de la mosca denominada stomoxys calcitrans y los consecuentes perjuicios que ésta última genera en el ganado de las zonas aledañas a las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A.."

    Por tanto

  • "Finalmente, se le ordena a Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministro del Ambiente y Energía y a Sonia Espinoza Valverde, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que procedan, de manera inmediata, a determinar, de forma clara y precisa, si las empresas Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., requieren de un estudio de impacto ambiental para su funcionamiento; siendo que, en caso de así requerirlo, se les ordena prevenir a los representantes de éstas últimas cumplir con los requisitos necesarios para tal efecto."

    "Finally, Roberto Dobles Mora, or whoever holds the office of Minister of Environment and Energy in his place, and Sonia Espinoza Valverde, or whoever holds the office of Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat in her place, are ordered to immediately determine, clearly and precisely, whether Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A., and the Babilonia farm of the FRUTEX Group require an environmental impact study to operate; if they do, the authorities must direct their representatives to satisfy the necessary requirements."

    Por tanto

  • "Finalmente, se le ordena a Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministro del Ambiente y Energía y a Sonia Espinoza Valverde, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que procedan, de manera inmediata, a determinar, de forma clara y precisa, si las empresas Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., requieren de un estudio de impacto ambiental para su funcionamiento; siendo que, en caso de así requerirlo, se les ordena prevenir a los representantes de éstas últimas cumplir con los requisitos necesarios para tal efecto."

    Por tanto

  • "En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The amparo is denied in all other respects. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

* 050142350007CO * * 050142350007CO * Decision No. 2008-005689 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at thirteen hours and five minutes on April 11, 2008.

Constitutional rights protection action (recurso de amparo) filed by RUTH SOLANO VÁSQUEZ, holder of identity card No. 1-446-869, and OTHERS, on behalf of LA ASOCIACIÓN JUSTICIA PARA LA NATURALEZA, against EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTERIO DE SALUD, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, LAS MUNICIPALIDADES DE GUÁCIMO, POCOCÍ Y SIQUIRRES, LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS PIÑA FRUT DEL GRUPO ACÓN S.A., PIÑAS DEL BOSQUE S.A., SEBASTOPOL S.A., and LA FINCA BABILONIA DEL GRUPO FRUTEX S.A. MARCO MACHORE LEVY also participates as an ACTIVE INTERVENOR (COADYUVANTE ACTIVO).

FACTS:

  1. 1In a filing received by the Secretariat of the Chamber at 17:33 hrs. on November 3, 2005 (appearing at folios 1-70), the petitioners filed a constitutional rights protection action and stated that the respondent authorities have failed to continuously, promptly, and effectively oversee the massive expansion of pineapple cultivation undertaken by the respondent companies in the areas of Guácimo, Pococí, and Siquirres, which has caused serious problems of various kinds, namely: a) Problems affecting the health of both workers and persons living in those areas, caused by the indiscriminate use of chemicals both to fumigate the plantations and to burn the crop residue or waste (rastrojos o desechos) generated by that productive activity—such as paraguat, which is highly toxic and was recommended by the Ministerio de Agricultura y Ganadería itself for treating the waste. This not only causes unbearable odors, primarily during nighttime hours, and ailments such as allergies and asthma, among others, but also poisoning resulting from the discharge of residues from those substances into the waters of the Santa Clara and Cinco Estrellas rivers.This, in turn, contaminates the water sources supplying all the communities that rely on them, both for consumption and for their own productive activities; b) Report No. 00701-2004-DHR of the Defensoría de los Habitantes indicates that there is a causal link between inadequate methods for collecting, treating, and finally disposing of pineapple crop residue or waste and the proliferation of the Stomoxys Calcitrans fly, or “biting or stable fly,” to the point that it is considered a pest causing serious harm to livestock owners, since their cattle lose a dramatic amount of weight when the fly draws their blood at least three times a day, thereby reducing milk and meat production. This situation is aggravated by the fact that, although the report recommended that the Ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería adopt a series of measures to resolve this problem, the situation has instead worsened to date; c) sanitary operating permits (permisos sanitarios de funcionamiento) have been granted to companies that did not submit an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) to support the project’s feasibility.Moreover, it has not been possible to oversee compliance with the management plans (planes de manejo) for solid and liquid waste, pests, and the plantation; the results from monitoring the wells and rivers within the project area; or soil preparation and conservation—if such plans even exist—because, since no case files are maintained by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, it is unknown whether they are backed by an environmental bond (garantía ambiental) and, consequently, whether they are subject to oversight by an environmental manager (regente ambiental), as reported by that body’s Secretaría General; and d) there are plans to expand pineapple production into the southern part of the Canton of Guácimo, despite the large number of springs (nacientes) located there. Accordingly, they considered that the challenged conduct has fostered the development of an unsustainable productive activity because, although it has generated many jobs, the consequences arising from the irrational use of natural resources have already begun to manifest themselves through the facts described above, causing irreversible harm to the environment and to the health of persons directly or indirectly affected by the phenomenon described. They considered Article 50 of the Constitución Política to have been violated. They requested that the action filed be granted.
  2. 2By decision issued at 07:49 hrs. on November 18, 2005 (appearing at folios 381-387), the proceeding was admitted, and reports were requested from the respondent authorities.
  3. 3Alexander Arana Ruiz, in his capacity as Special Attorney-in-Fact of Piña Frut S.A. (appearing at folios 415-433), reported that some farms in the area devoted to banana cultivation have indeed been converted into pineapple plantations. However, he asserted that oversight is exercised by the ministries and agencies named as respondents. He stated that his principal holds a valid operating permit issued by the Ministry of Health, having first complied fully with the established regulations and requirements. He further noted that, as stated in official letter No. ARSP-PAH-124 of February 18, 2005, issued by the Pococí Health Area, the company has modern physical and sanitary facilities and high standards of food safety, hygiene, and worker protection; it meets the physical and sanitary conditions required by law; its pesticide-application equipment is automated and tractor-operated, with an air-conditioned cab isolated from the outside, so no other workers are required for the application; and the products used are duly registered.He added that the farm is certified under international standards such as ISO 14001 and EUREP-GAP. It also has occupational-health programs and emergency plans, as well as solid- and liquid-waste management programs. He further stated that the company has received no complaints from residents or other authorities. He maintained that the Ministry of Health has administered cholinesterase tests to its workers to determine whether agrochemical poisoning exists, and that all results were negative; that is, free from the presence of agrochemical substances. He stated that official letter No. RHADARSP-265-05 from the Pococí Governing Health Area certified that the Epidemiological Surveillance database contains no record of agrochemical poisoning involving Piña Frut. He explained that, as part of its preventive measures, workers receive training on handling, classification, label use, preventive measures, hygiene, waste disposal, health, occupational safety and welfare, triple rinsing, and the collection center.He reiterated that, because his principal has an Environmental Management System under ISO 14001 and EUREP-GAP certifications, periodic external audits are conducted to safeguard not only the quality of the final product but, even more importantly, the quality of the processes, including their environmental impact and the protection of human health, both for workers and the general population. He asserted that there has been no improper management of solid or liquid waste, nor have trees been felled or protection zones (zonas protectoras) disregarded. The farm is agricultural in nature and has been devoted to that activity for more than fifty years; consequently, pineapple cultivation caused no deforestation, either at present or when the land was devoted to other crops. As to the allegation that protection zones were disregarded, it is wholly unfounded because his principal, on the contrary, safeguards them, observes the legally established setbacks, and provides them with vegetation cover (cobertura vegetal).Regarding the submission of logs (bitácoras), he stated that the petitioner is unclear as to the scope or content of the alleged omission. Nevertheless, the logs are reviewed by public authorities and external environmental auditors. He stated that his principal does properly apply crop-cultivation and solid- and liquid-waste treatment techniques. His principal complies with environmental regulations, as demonstrated both by the absence of complaints against it and by the issuance of operating permits and international certifications. He explained that this is, of course, a dynamic process, in the sense that such public authorities and environmental auditors conduct ongoing reviews, so compliance is verified with due frequency to ensure that its actions are compatible with the environment and do not harm it. He added that, according to a Ministry of Health official letter dated February 21, 2005, his principal holds sanitary operating permits, has completed the required legal procedures, uses advanced processing technology, and maintains appropriate food-safety standards.Accordingly, he asserted that his principal has environmental studies and an operating permit issued by the Ministry of Health. For purposes of issuing and renewing those permits, the competent authorities inspect, supervise, and continuously monitor both the farm and any potential complaints, of which, notably, there have been none. With regard to procedures for integrated pest management, agrochemical application, and solid- and liquid-waste management, the company applies them strictly, and compliance with them forms part of the requirements for obtaining its permits and international certifications, including TESCO, EUREP-GAP, and ISO 14001. It is untrue that the authorities leave his principal’s activities unregulated; on the contrary, they exercise continuous oversight, and those activities are therefore carried out within the regulatory framework. Hence, the company holds the corresponding permits, having first complied with all legally established requirements.He stated that his principal has established procedures to ensure environmental protection. Thus, with respect to liquid-waste management, his principal has established a “Liquid Waste Management Plan,” which takes the relevant legislation into account within the framework of the current operating permit and provides for processes including the reuse of wash water, the return of waste to suppliers, the use of solids traps, infiltration beds, and so forth. It is implemented continuously and reviewed through its application and other variables to achieve continual improvement. It is therefore false that wastewater is discharged into rivers or other bodies of water. The company also has bacteriological water analyses demonstrating the absence of contamination, as shown by the water-testing results. He further asserted that the respondent company properly manages solid waste through a “Solid Waste Management Plan,” most recently revised in August 2005.That plan complies with current legislation and addresses the sources of solid-waste generation and its proper disposal, including return to the supplier for recycling, reincorporation of plant material into the soil, and treatment systems. Likewise, regarding ordinary refuse, he stated that it is disposed of through the municipal service. He explained that crop-residue management is performed in accordance with the mandatory practices and recommendations issued by the Ministry of Agriculture and Livestock. He maintained that the company’s activities are duly regulated and covered by the legally required permits; consequently, they do not infringe the constitutional guarantee enshrined in Article 50 of our Political Constitution. On the contrary, from the outset, one of the company’s guiding principles has been the protection of the environment, life, welfare, and health of all persons directly or indirectly involved in its area of operations, including neighboring communities.Evidence of this is that there is no contamination or harm to health or the environment, and therefore no complaints exist. Even regarding the alleged erosion, the company has the greatest interest in preventing it, not only because it affects its production processes but also because of the effects it could have in the future. For that reason, it has established a “Procedure for Managing Soil Use in Pineapple Cultivation,” intended to promote soil conservation and erosion prevention by creating and maintaining conditions favorable to crop development. With respect to erosion prevention, the relevant measures are determined for each area by managing variables that permit soil conservation, such as the design and orientation of channels and the use of vegetation cover, including erosion control in drainage channels. Regarding vegetation cover, he stated that it must be taken into account that, as the pineapple crop grows, it closes the spaces between plants and rows, thereby covering the soil and preventing rain from striking it, which reduces erosion.The channels retain their natural vegetation, and where none exists, the species to be planted to provide cover are determined. He also stated that the law has been observed along riverbanks, where reforestation with native species has been undertaken. Regarding the fly problem, he stated that none of the declarations, despite the direct relationship, conclusively proves his principal’s responsibility. To establish such responsibility, it would be necessary to demonstrate, through scientific or technical methods or through inspection and verification by a public authority, that mismanagement actually occurred and that the problem originated on its farm. The petitioners might indeed have that problem, but their assertion alone does not establish its origin or the responsibility attributed to his principal. Contrary to that allegation, his principal follows the procedures established by the Ministry of Agriculture and Livestock, as demonstrated by the copy of the minute book maintained to record the actions taken to prevent or mitigate the fly problem, which is authorized by the Plant Health Protection Directorate of the Ministry of Agriculture.It records the procedures applied in accordance with officials’ recommendations, as well as the preventive actions undertaken and the follow-up given to those recommendations. On the same subject, he stated that the company carries out the measures contained in the “Instructions for Crop-Residue Management in Pineapple Cultivation,” including incorporating crop residues into the soil in preference to applying any chemical product. He stated that, when the Ministry of Agriculture and Livestock determines that this action is insufficient and orders the application of products such as paraquat, they are applied in the recommended doses and in accordance with the recommended procedures. He further asserted that his principal has not diverted any stream. The existing streams follow the same courses they have always followed, including before the farm was purchased. Regarding offensive odors, no report or complaint concerning such a situation exists.The products are applied in accordance with the proper procedures and at the recommended intervals and doses. In any event, he asserted that, for safety reasons, agrochemicals cannot be odorless and may therefore occasionally be detected without this meaning that contamination exists; he also stated that they are not applied continuously. The company has also established a “Procedure for Fertilization and Phytosanitary Control in Pineapple Cultivation” to provide the relevant occupational and environmental protections in accordance with the applicable regulations.

The aforementioned procedure establishes that the processes must be carried out “(...) in accordance with the principles of sustainable agriculture (agricultura sostenible) and integrated pest management (manejo integrado de plagas, MIP) (...)” and states that “(...) Sustainable Agriculture is defined as agriculture capable of meeting present food needs without jeopardizing the food supply of future generations (...) it seeks to replace the model of productive agriculture that pays little heed to environmental protection requirements with another model whose objectives are long-term agricultural production and in which the environmental variable is regarded as a factor of production as important as land, capital, and labor (...)”. Furthermore, it stated that the distances established by law have been respected with regard to buffer zones (zonas de amortiguamiento), river protection, reforestation in buffer zones, the establishment of living fences (cercas vivas) along boundaries with main roads and around the perimeter of the property, the management of buffer zones in communities, and the protection of channels, among other activities. It requested that the appeal be dismissed.

  1. 4Gerardo Fuentes González, in his capacity as Mayor of the Municipality of Guácimo, stated under oath (appearing at folios 544-545 and 1083-1084), expressly, as follows: “(…) Piñera el Bosque, Piñera SEBASTOPOL, and Piñales del Caribe, the latter belonging to Grupo Acón; we must indicate that the first two hold the respective municipal license (licencia municipal), while Piñales del Caribe not only pays real property tax to this Municipality but also has its operating permits (permisos de funcionamiento) up to date (…)”. However, he explained that, in processing applications for licenses, the entity he represents limits itself to verifying compliance with the ordinary requirements. This is because the Ministry of Health is responsible for granting approvals relating to health and environmental conditions. The municipality limits itself to verifying that the operating permit has been granted for the agricultural activity applied for and in favor of the company requiring it.Companies engaged in an activity such as pineapple cultivation must comply with standards governing the quality, treatment, and handling of the product. Finally, he stated expressly as follows: “(…) by forwarding certified copies of the respective administrative record (expediente administrativo), it is established that, in processing the Licenses granted to SEBASTOPOL and Piñera del Bosque, the Municipality of Guácimo has required those companies to submit the requirements mandated by law, and of relevance to the subject matter of the proceeding being heard are the operating permits issued by the Ministry of Health, which, according to the evidence requested, are up to date for all three companies located in this canton (…)”. He requested that the action filed be dismissed.
  2. 5Manuel Hernández Rivera, in his capacity as Mayor of the Municipality of Pococí, stated under oath (appearing at folios 547-548) that large areas of pineapple cultivation have indeed been developed in certain parts of the Canton of Pococí, but that he does not know whether the authorities responsible for regulating the matter have conducted any inspections thereof. He explained that the entity he represents has played no role in authorizing or inspecting permits, since that falls within the authority of the respondent ministries. He requested that the action filed be dismissed.
  3. 6Sandra Guadamuz Quirós, in her capacity as President of the Municipal Council of Pococí, stated under oath (appearing at folios 552-553) in terms similar to those expressed by the Mayor of that same Municipal Corporation. She added that the Council has coordinated with various organized groups in the area. Accordingly, she indicated that, pursuant to Acuerdo No. 186, adopted at Special Session No. 33 of the Council on 17 de mayo del 2005, it was decided to establish an interinstitutional commission to monitor the alleged problems. The commission consists of representatives from various institutions involved in the matter, members of the community, the municipalities where pineapple plantations are located, and the Defensor de la Habitantes. She requested that the action be dismissed.
  4. 7María del Rocío Sáenz Madrigal, in her capacity as Minister; Nora Luz Barrero Escobar, in her capacity as Director of the Pococí Health Governing Area; and Gilbert Alexander Salas López, in his capacity as Director of the Guácimo Health Governing Area, all of the Ministerio de Salud, submitted sworn reports (appearing at folios 568-576). Thus, with respect to the canton of Pococí, they stated that, as of that date, no cases of pesticide poisoning at the pineapple farm known as Piña Frut S.A. had been reported in the epidemiological surveillance system of the Pococí Health Governing Area of the Ministerio de Salud. They likewise stated that no poisoning cases had been reported to the medical services of the Clínica de Roxana or the Emergency Department of the Hospital de Guápiles. They noted that the epidemiological surveillance system encompasses all EBAIS in the canton of Pococí. Moreover, as of that date, the respondent Health Governing Areas had received no complaints from residents or workers concerning problems caused by pineapple-growing activities.Accordingly, it may be stated that there are no reports of poisoning or harm to the health of the latter. They added that the Ministerio de Salud constantly monitors the medical and cholinesterase examinations administered to workers who handle pesticides, particularly organophosphates and carbamates. During visits to pineapple farms, the personal protective equipment provided to male and female workers in all operations is also inspected. They noted that the pineapple farms hold EUREP-GAP certifications and Occupational Health, Emergency Response, and Waste Management Plans, which are required pursuant to the procedure entitled “Guía para la presentación del Plan de Salud Ocupacional y Atención de Emergencias, publicado en la gaceta 234 del 4 de diciembre del 2003.” They stated that, at the company in question, pesticides and fertilizers are applied using automated equipment (spray boom), requiring only the tractor driver’s presence, thereby minimizing human exposure to those substances, and that applications are performed when no personnel are in the field.Furthermore, because the equipment can be positioned only a few centimeters above the pineapple plant foliage, the resulting spray drift is nearly zero, preventing chemicals from being carried by the wind to other locations. Regarding contamination of water sources, they stated that the Health Area had received no reports or complaints concerning that issue. They likewise indicated that they had no epidemiological reports confirming that persons living near the “Piña Frut” pineapple farm who use water from rivers and streams had been contaminated or poisoned through the use of water from local rivers (Río Santa Clara). They stated that the Ministerio de Salud regulates and oversees the company’s compliance with the Ley Forestal regarding the distances that must be maintained between facilities and crops and the banks of rivers and streams. They noted that the company is reforesting all nonproductive areas.They stated that the aforementioned company collects wastewater from its agrochemical treatment system and applies it to areas where land is being prepared for planting. Regarding the alleged harm caused by the proliferation of the stomoxys calcitrans fly, they noted that this vector affects local livestock and that control measures are carried out by the Ministerio de Agricultura y Ganadería, the entity responsible for animal health in the country. Nevertheless, they affirmed that both the Ministerio de Agricultura y Ganadería and Piña Frut are making efforts and maintaining physical and chemical controls to minimize the appearance of the aforementioned fly. Regarding the oversight and control of solid and liquid waste, they indicated that the company, through the Ministerio de Salud, had established waste-management plans and that inspections had confirmed that those plans were being implemented and were subject to continuous improvement.They explained that Piña Frut does not submit operational reports because it does not discharge into water sources. They further indicated that the farm uses closed systems—that is, systems with no outlet to the exterior—and collects wastewater for subsequent use in field pesticide applications. They therefore stated that it was untrue that waste oversight and control were not being conducted, given that, as noted, the company has a waste-management plan. Regarding the issuance of operating permits without completion of the required procedures (environmental impact studies (estudios de impacto ambiental)), they stated that the Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental was published in La Gaceta 125 del 28 de junio del 2004. They indicated, however, that before that date certain farms had changed their operations from banana production to pineapple production while retaining the facilities at the sites approved for banana production, Piña Frut being one such company.This was because its operations began in the year 2001 and it initiated siting procedures with the Ministerio de Salud in the year 2002. Consequently, they stated that the operation was established and commenced before publication of that regulation and that, because the law is not retroactive, the relevant legal framework applies only to new projects that are to be installed, not to those already installed and operating, as in the case at issue. They therefore explained that the farm was issued a sanitary operating permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) in full compliance with the legislation in force when the companies applied for it, it being clear that they were required to comply with legislation related to the Ley General de Salud, including procedures concerning siting, construction of their facilities, pesticide warehouses, showers, changing rooms and laundries, wastewater treatment systems, and so forth.In light of these considerations, they concluded that the assertion should be rejected because the petitioners in the constitutional protection proceeding (recurso de amparo) apparently lacked sufficient information or were unfamiliar with the authorities’ application of the law. Regarding the alleged lack of control and monitoring of water from wells on pineapple farms, they stated that the contamination allegation was untrue because water-quality reports for human consumption and processing had been prepared by nationally reputable laboratories, demonstrating that those waters were controlled and monitored. Inspections are also conducted to assess the location and operation of wells and water tanks. Furthermore, pursuant to the report prepared by Omar Bravo Salazar and Eduardo Villareal Salguera of the Unidad de Protección al Ambiente Humano of the Guácimo Health Governing Area, they emphasized that this activity had been conducted in compliance with the requirements imposed by both the Ley General de Salud and other laws.Officials responsible for the protection of the human environment periodically inspect and oversee this activity. Regarding the issuance of sanitary operating permits, they indicated that the companies located in the canton of Guácimo held such permits. Before issuing them, the Area Directorate had verified compliance with requirements such as the submission to SETENA of an application for the project’s environmental feasibility (viabilidad), as well as the authorization granted by INVU through Arquitecto Francisco Mora Protti, Director a.i. de Urbanismo, who, by Official Letter No. PU-C-AT-2488-2005, authorized the requested conforming use for the installation of a shed for pineapple processing and packing on the property registered under cadastral number N° L-163842-94, located in the district of Guácimo, canton of Guácimo, in relation to Agroindustrial Ticoverde S.A., located in La Perla de Guácimo.They added that Agrícola Gilacu S.A., Agroindustrial Piña del Bosque S.A., Piñales del Caribe S.A., and Técnicas Agrícolas Sebastopol S.A. held valid sanitary operating permits because they had complied with the requirements established by the Ley General de Salud and other related laws. Consequently, they stated that it had been demonstrated that the relevant authority had exercised the utmost care and complied fully with the guidelines and requirements established for the preliminary installation and operation of the pineapple companies in question. At those companies, pineapple workers were observed using safety equipment, and automated agrochemical application equipment was also in use, minimizing personnel exposure to chemical substances. Reforestation areas and water-source protection areas were likewise observed, as were solid- and liquid-waste treatment systems, the physical and sanitary conditions of the pineapple farms’ facilities, and safeguards for wells and storage tanks containing water for human consumption.They further indicated that, upon learning of two poisoning cases reported in the Epidemiological Surveillance system, the Health Area promptly conducted the corresponding investigation. They also affirmed that discharges into tributaries had been controlled through wastewater operational reports, in compliance with the parameters established in the Reglamento sobre Vertido, Uso y Rehúso de Aguas Residuales. They stated that it was untrue that contamination of water intended for human consumption had been permitted. They indicated that, in any event, the Health Area had no record of any complaints. They requested dismissal of the constitutional protection proceeding.
  5. 8Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Minister of Environment and Energy, reported under oath (appearing at folios 668-670) that, because the required investigation must be conducted with the rigor warranted by this case—which includes determining the actual dates on which pineapple planting and marketing activities began in the areas of Guácimo, Siquirres and Pococí—he had issued the necessary instructions to verify those details so that the Chamber could be properly informed of the situation of each company involved and the actions to be taken with respect to each of them, according to its degree of compliance with the regulations in force. He explained that, according to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, only one of the respondent companies has an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) file. He stated that, under the regulations in force, since 1995 every project, work or activity has required such an assessment, as established by the corresponding regulations.He stated that, because there are two sets of Environmental Impact Assessment Procedures Regulations, one from 1997 and another from 2004, the Ministerio de Salud must certify the date on which the respondent companies began operating, information that may also be provided by the municipalities in the area. He stated that, in view of the foregoing, an urgent meeting was being convened for 6 de diciembre del 2005. Regarding the alleged contamination of water sources in the area, he noted that the corresponding inquiry had been made with the Departamento de Aguas of that Ministry. According to that Department, among the respondent companies, only Standard Frut Company de Costa Rica has been granted a water-use concession (concesión de aprovechamiento de aguas) for several wells, as well as an agricultural drainage permit (permiso de drenaje agrícola), which was also granted to Sebastopol S.A. He therefore stated that none of the other respondent companies had been granted, or had pending, a water-use concession or an agricultural drainage permit.He further explained that the Department had no record of complaints concerning practices that endangered water resources in the area or affected springs (nacientes), and that there were no official records or studies demonstrating the existence of springs or other water sources. For these reasons, as stated in official communication No. IMN- DA3113-05, that Department would soon conduct the corresponding field assessments to determine whether such a problem existed and, if so, propose the appropriate measures to correct it. Pursuant to the Chamber’s order, he reiterated that the respondent authorities had been summoned for 6 de diciembre del 2005 to commence coordination, investigation and decision-making actions concerning this significant matter. He requested that the petition be dismissed.
  6. 9Rodolfo Coto Pacheco, in his capacity as Minister, and Luis Alfredo Montes Pico, in his capacity as Manager of Pest Surveillance and Control of the Servicio Sanitario del Estado, both of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, reported under oath (appearing at folios 673-678) that outbreaks of flies attacking domestic animals had occurred since 1987 in the Región Brunca, since 1990 in the Región Huetar Norte, and since 1996 in the Región Huetar Atlántica of Costa Rica. They explained that the situation had been analyzed and the problem studied in each of those regions, leading to the determination that populations of flies were breeding in decomposing organic waste. In every case, the diagnosis detected the presence of the housefly Musca domestica L., the stable fly Stomoxys calcitrans L., and the horn fly Haematobia irritans L.; the latter two are also known as blood-feeding flies, which feed on blood and primarily affect domestic animals.They stated that one environment conducive to the reproduction of these flies and other insects is the outdoor exposure of organic waste of both plant and animal origin. They stated that, after the situation was analyzed at the relevant time in each case, appropriate recommendations were issued to reduce populations of Stomoxys calcitrans, which is the principal cause of the problem. These recommendations were made in accordance with the specialist’s guidance, and certain modifications were subsequently added based on field experience. Over those years, first the Dirección General de Sanidad Vegetal and now the Servicio Fitosanitario del Estado, through the Gerencia de Vigilancia y Control de Plagas, had invested substantial financial and human resources both in ongoing surveillance of the pest and in control measures, which in most cases had produced the desired result, except during periods when it had been physically impossible to implement the recommended measures.Agricultural pests proliferate when agroclimatic conditions become favorable, and their control is not always effective when adverse weather conditions interfere with the control process. They stated that, from 1987 to the present, fly populations had not increased significantly for the following reasons: a) the timely implementation of the recommended measures; b) the smaller area devoted to pineapple cultivation; and c) relatively stable weather conditions. They noted, however, that the current 26,500 hectares devoted to pineapple cultivation greatly exceeded the approximately 8,000 hectares under cultivation in 2003. They further noted that rainfall during the current year had exceeded all forecasts because of the large number of hurricanes and tropical storms that had occurred. Under excessively humid conditions, regardless of the efforts made, it is impossible to treat and promptly incorporate organic waste, which is the most important measure for controlling this pest, particularly because the largest cultivation areas are located in high-humidity zones (Zona Norte and Región Atlántica), which had contributed to the proliferation of the pest.They stated, however, that this did not mean that the Ministry and the Servicio Fitosanitario del Estado had failed to fulfill the powers and duties assigned to them by law. They explained that, because of the dynamics of the pest in question, they were undertaking a series of measures intended to address the problem, namely: issuing pamphlets containing pest-management recommendations, which included certain modifications; establishing a laboratory for producing organisms for the biological control (control biológico) of Stomoxys calcitrans (L) at the Estación Experimental Los Diamantes facilities in Guápiles; reproducing the biological-control organisms Sphalangia cameroni and Pachicrepoides sp; and supporting the project entitled Manejo Sostenible del Rastrojo de Piña y su Reconversión productiva of Empresa Pulpas de Celulosa de Centroamérica. In view of the foregoing, they stated that, as could be seen from the recommendations issued in different years, none of them mentioned Paraquat, contrary to the petitioners’ assertions.They reiterated that it was untrue that they had failed to continuously inspect fly-breeding areas, a responsibility falling within their institution’s jurisdiction. They explained that they continued to control the pest and remained fully willing to continue investigating in order to achieve better solutions in the future. They requested that the petition be denied.
  7. 10Miguel Quirós León, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Siquirres, reported under oath (appearing at folios 723-724 and 1135-1136) that the pineapple agricultural company known as Agroindustrial Babilonia was located in the canton of Siquirres. He explained that, as provided by Ley No. 7176, Ley de Tarifas de Impuestos del Cantón de Siquirres, in Article 14, agricultural activity in the canton of Siquirres was subject to obtaining a license and paying a tax. He therefore stated that, when processing an application for the corresponding license, the Municipalidad merely verified compliance with the ordinary requirements for obtaining any type of license. He noted that those requirements included an operating permit (permiso de funcionamiento), which, however, was issued by the Ministerio de Salud. He asserted that, in this particular case, the respondent Municipalidad had required Agroindustrial Babilonia to provide the legally mandated documents—including the health operating permit (permiso sanitario de funcionamiento)—before the corresponding license could be granted. He requested that the petition be dismissed.
  8. 11Jorge Rojas Soto, in his capacity as ad hoc Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, stated under oath (appearing at folios 726- 729) that this entity had no knowledge of the alleged failure by the other respondent Administrations to perform their duties of inspecting pineapple crops. Regarding the petitioners’ assertion that sanitary operating permits (permisos sanitarios de funcionamiento) had been granted without the approval of environmental impact studies (estudios de impacto ambiental), he indicated that, through official letter No. SG-1563-2005-SETENTA dated 7 de julio del 2005, it was reported that, as of the issuance of that instrument, this agency had only one case file specifically concerning pineapple cultivation in the cantons of Guácimo and Pococí (Standard Fruit Compaña case file Nº 104-1999- SETENA). He explained that, after the aforementioned official letter was issued, two additional case files concerning pineapple projects in those cantons were received, namely: case file No. 1046-2005-SETENA, Pineapple Plantation - Agroindustrial Ticoverde, and No. 1336-2005-SETENA, Pineapple Packing Plant.He added that, through resolution No. 2941-2005- SETENA dated 26 de octubre del 2005, the pineapple cultivation project was required to prepare an environmental impact study (Estudio de Impacto Ambiental, EsIA). He further indicated that, through resolution No. 2998-2005-SETENA dated 28 de octubre pasado, the latter project (the packing project) was required to prepare an Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental). These last two case files are held by this agency, and the environmental impact assessment procedure (procedimiento de evaluación de impacto ambiental) will continue. He added that the respondent Secretariat had no knowledge of any pineapple plantation plans in the southern region of the canton of Guácimo and that more specific information would therefore be needed to search for them in the database. With regard to the measures adopted by the Chamber to prevent risks or avoid harm, he indicated that only one case file had an environmental license (environmental viability) (licencia [viabilidad] ambiental) for pineapple cultivation in the area in question (case file No. 104-1999-SETENA).He stated that the oversight exercised by that agency regarding compliance with environmental commitments (compromisos ambientales) is governed by Articles 26 and 71 et seq. of the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, which, in turn, establishes the environmental bond (garantía ambiental) and the role of the environmental officer (responsable ambiental). He further noted that, for a period of time, the project did not submit environmental manager reports (informes regenciales). However, he indicated that an inspection was conducted in the project area on 14 de julio del 2005, the results of which are recorded in resolution No. 1905-2005- SETENA dated 4 de agosto pasado. That resolution shows that the company developing the project holds ISO 14001, Eurep Good Agricultura Practices (EUREP-GAP), ISO 9001, SA 8000 (social responsibility), and PRIMOS LAP (company audit certification) certifications.He also stated that records exist for each activity carried out, taking into account various environmental indicators, including the following: agrochemical spills, laboratory analyses, collection and disposal of solid waste, occupational health, vegetation cover (coberturas vegetales), etc. In addition, he reported that significant efforts had been made to prevent surface erosion. The river protection area (área de protección) had also been maintained, and a biological inventory had been conducted. He explained that the inspection found no turbidity in the rivers caused by sediment or other substances producing pollution, nor any diversion of the rivers. No flies, mosquitoes, or other pests were found, due to integrated pest management (manejo integrado de plagas). He also indicated that a record exists demonstrating control over the proliferation of pests, which, in turn, has helped improve the quality of the plantation.He noted that the aforementioned resolution ordered the company responsible for environmental oversight (regencia ambiental) to render an account. It also required the submission of a consolidated environmental manager report within ten days, which was duly submitted on 23 de agosto del 2005 and includes, among other matters, a chemical and bacteriological analysis of the water, a summary table of environmental management, and a procedure and technical considerations for controlling the stomoxys calcltrans fly. He requested that the petition be denied.
  9. 12Rafael Ángel Gutiérrez Acuña, in his capacity as Generalissimo Attorney-in-Fact without limitation as to amount of Agroindustrial Piñas del Bosque S.A. (appearing at folios 730-752), reported that the company he represents is an enterprise with its own legal personality, distinct from that of Standard Fruit Company. However, he stated that the appeal treats it as though it were the same legal entity, irrespective of the commercial relationships existing between them. He stated that he appeared to respond to the notice, even though his principal was not served under the terms of the second paragraph of Article 61 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, which could have rendered that act absolutely null and void. He maintained that the respondent company has neither harmed nor threatened the environment, either in the past or at present, because its actions—to the contrary—are compatible with environmental protection.Accordingly, its actions fall within the framework of environmental regulations and, for that reason, it does have an environmental impact study (estudio de impacto ambiental), with the corresponding environmental approval (viabilidad ambiental) granted by SETENA (expediente No. 104-99), as well as the respective operating permit (permiso de funcionamiento) from the Ministerio de Salud (No. 257-2001). He further explained that the company is subject to ongoing supervision and monitoring by the competent authorities, including the Ministerio de Salud, the Ministerio de Agricultura y Ganadería, and SETENA, whose recommendations it strictly follows. It also holds national and international certifications, including IS0 14001 (Environmental Management System) and EUREP-GAP, among others. He stated that it is not true that there is no oversight by government authorities. Furthermore, as far as the company he represents is concerned, inspections are conducted periodically, as demonstrated by the certified copy of SETENA official communication No. SG (DAP) S87-2005, in which the Departamento de Administración de Proyectos analyzed the Environmental Oversight Report (Informe de Regencia Ambiental), which meets the requirements imposed by the Secretaría, without any objections having been communicated; consequently, as an ongoing activity in the project, it must “(...) Continue environmental monitoring and oversight in accordance with the provisions of the Ley Orgánica del Ambiente (...)”.Additionally, regarding the use of agrochemicals, the company he represents has likewise implemented for several years an Environmental Management System under the ISO 14001 standard and holds EUREP-GAP certifications, enabling its fruit to enter one of the most demanding markets, namely the European market, not only in terms of quality but, even more importantly, regarding agrochemical use, environmental protection, and worker protection. He stated that this is the result of the environmental protection measures carried out by the company he represents, with steadfast protection of human life and health, including the Programa de Gestión Ambiental. He added that there have been no reports whatsoever of poisoning, either on the farm or in neighboring communities. He also stated that workers are provided with protective equipment and that no contamination has occurred in any instance, since the Área Rectora de Salud has received no complaints to that effect.Moreover, the relevant tests are conducted continuously to determine whether any poisoning has occurred, and all results have been negative. Nor is there any improper management of solid and liquid waste. The same applies to the generic allegation of supposed tree felling and failure to respect protected zones (zonas protectoras). Regarding the submission of logs (bitácoras), he stated that they have always been available to the competent authorities and independent environmental auditors. He noted that, according to the Ministerio de Salud official communication dated 21 de febrero del 2005, the respondent company holds sanitary operating permits, has complied with the requested legal procedures, possesses advanced process technology, and maintains adequate safety standards. As part of the requirements for granting and renewing such permits, it is subject to frequent supervision, monitoring, and guidance by the competent authorities, including SETENA (supervision of environmental oversight and environmental approval), the Ministerio de Salud (operating permit), and the Ministerio de Agricultura.It has also established strict procedures for integrated pest management, seed selection and treatment, agrochemical and backpack-sprayer application, nematicide application, mixture preparation, agrochemical application, regulation of re-entry periods following the application of crop-protection products, solid and liquid waste management, water management, soil preparation, and other matters. Furthermore, regarding liquid waste management, the company has established a procedure (“Procedure for the Management of Solid and Liquid Waste”), the primary objective of which is to mitigate potential impacts by ensuring that waste generated through farm operations is collected, stored, and disposed of in an environmentally safe manner. Specifically regarding liquid waste management, any solids or other contaminants are removed from the water beforehand through pretreatment systems, and the discharge of waste onto soil or the floors of packing plants is prevented, among other measures.Under the “Water Management Procedure,” the primary objective is to protect water resources and the health of families and neighboring communities through the proper and safe management of wastewater and liquid waste; the procedure establishes minimum sampling frequencies, wastewater analyses, and the submission of operating reports, as well as maximum permissible discharge limits for packing plants, trench lagoons, and sewage lagoons. He added that the company also has bacteriological water analyses demonstrating the absence of contamination. In this regard, for example, a copy was attached of the analytical results issued in agosto del 2005, in which the Centro de Investigación en Contaminación Ambiental, Laboratorio de Análisis de Plaguicidas de la Universidad de Costa Rica, reported that no pesticides were detected in composite samples of packing-plant water taken at the plant outlet.Under the established procedures, in addition to the aforementioned analyses, the water wells are continuously monitored. He therefore asserted that it is absolutely false that wastewater is discharged into rivers or other natural water sources. He also noted that the company he represents properly manages solid waste. Accordingly, as of this date, there has not been and is not any complaint concerning improper management. Regarding crop-residue management, he stated that the procedures and recommendations issued by the Ministerio de Agricultura y Ganadería, which conducts continuous supervision, are followed. He added that, as shown by the document entitled “Land Preparation,” practices exceeding the minimum recommendations of the aforementioned Ministerio are even carried out, since the crop-residue material is not merely desiccated but is also shredded, reworked, and reincorporated into the land; consequently, there is no contamination because the desiccated material is not even transported elsewhere but is used on the same land.He likewise stated that whenever mechanical fly control is performed, the Ministerio de Agricultura y Ganadería—which issues the corresponding permits—is notified, and sampling for the presence of flies is conducted, among other measures. He stated that paraquat use is restricted, with preference given to other practices such as those described above. He explained that it is a product authorized by the aforementioned Ministerio and is used to desiccate pineapple plants and begin the clearing process. The areas are treated every three years, and the dosages used are those permitted. Its use is necessary for fly control and is mandatory under the authority of the Ministerio de Agricultura y Ganadería. He further stated that, in accordance with the application protocols and practices established by the company, every measure is taken to protect workers; application is mechanical and automated, so workers do not come into contact with the product, since it is applied by pumps mounted on tractors with enclosed cabins (air conditioning).He also asserted that there is no possibility whatsoever of contaminating water sources or neighboring communities because the legally established setback distances (retiros) are respected, natural barriers exist to prevent spray drift, and all necessary precautions are taken to prevent it. He affirmed that the minutes book, duly legalized by the Dirección de Protección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (used to oversee pineapple crop-residue waste, phytosanitary monitoring forms, sampling, and application records), states that the farm “(...) complies with all recommendations issued by our department (Protección Fitosanitaria del MAG) (...)”; that “(...) no larvae, pupae, or adult flies were found during the field visit; the farm or company is performing all recommended tasks (...)”; that the “(...) company’s effort is remarkable (...)”; and that “(...) the (fly) populations are very low, and the cattle are calm and feeding.The livestock farmers of those communities express confidence in the oversight and monitoring performed by this company and in the joint work (...)”. He further stated that, during a recent visit on 4 de noviembre del presente año, phytosanitary officials from the Ministerio de Agricultura y Ganadería recorded that “(...) the farm has no fly problems and phytosanitary conditions are being maintained (...)”. He reiterated that the company he represents has not contaminated any river, tributary, water source, or spring (naciente). Its policies include complying at all times with applicable laws and regulations, taking all feasible measures to promote the protection of health, safety, and the environment, and continuously advancing toward achievement of the company’s objectives. In all its operations, the objective is to prevent adverse effects on health, safety, and the environment. He stated that the respondent company uses sustainable agriculture practices and integrated pest-management methods employing biological and cultural approaches to control pests and diseases.It also uses crop-protection products only when necessary, always with appropriate care and in accordance with applicable laws. In that regard, he asserted that it does not use any product prohibited by the Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos or the Unión Europea. He clarified that the company he represents has caused no contamination, since its property does not even border Río Cinco Estrellas. There is no improper solid-waste management; on the contrary, it follows the recommendations provided by the Ministerio de Agricultura y Ganadería to prevent or mitigate the fly problem. He added that the assessments conducted on the farm by the aforementioned Ministerio have been favorable and continue to be so, through the most recent visit on 04 de noviembre del presente año.

He stated that, even if an affidavit (declaración jurada) is submitted, no causal link is established between the alleged weight loss of the cattle and the company’s actions. In any event, he asserted that the company he represents has established appropriate procedures for fly control, such that direct responsibility for the aforementioned incident cannot be attributed to it. On the contrary, he emphasized that it conducts ongoing assessments, implements the practices necessary for fly control, and has integrated pest management (manejo integrado de plagas) procedures. He also noted that there have been no complaints or reports of foul odors on the farm, including odors from agrochemicals (agroquímicos). In any event, he stated that only legally authorized agrochemicals are applied on the farm, at permitted intervals and dosages, and therefore no contamination exists or has occurred. However, he explained that one cannot disregard the fact that agrochemicals emit an odor as a safety or repellent measure. He requested that the filed petition (recurso) be dismissed.

  1. 13By means of a pleading (líbelo) filed with the Secretariat of the Chamber at 10:05 hrs. on 21 de diciembre del 2005 (appearing at folios 1187-1190), Rafael Ángel Gutiérrez Acuña, in his capacity as General Attorney-in-Fact with unlimited authority (Apoderado Generalísimo sin límite de suma) for Agroindustrial Piñas del Bosque S.A., addressed the reports submitted by the respondent public authorities. He explained that those reports concur in stating that the company he represents acts in accordance with the law, unquestionably complies with environmental regulations, and demonstrably fulfills the principles and duties it has adopted in this area as part of its environmental-protection policy, as evidenced by the certifications it has obtained nationally and internationally. He stated that, as the Minister noted in his report, the aforementioned company has been granted a water-use concession (concesión de aprovechamiento de aguas) and an agricultural drainage permit (permiso de drenaje agrícola).Likewise, SETENA’s report states that its project has an environmental license (environmental viability) (licencia [viabilidad] ambiental) for pineapple cultivation and that, pursuant to the General Regulations on Environmental Impact Assessment Procedures (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental), it has an environmental bond (garantía ambiental) and an environmental officer (responsable ambiental). Regarding the most recent oversight report (informe de regencia), SETENA further stated that his company “(...) holds ISO 14001, Eurep Good Agricultural Practices (EUREP-GAP), ISO 9001, SA 8000 (social responsibility), and PRIMOS LAP (company audit certification) certifications. Records are maintained for each of the activities performed, taking into account various environmental indicators, including agrochemical spills, laboratory analyses, collection and disposal of solid waste, occupational health, vegetation cover, etc. Significant efforts have been made to prevent surface erosion.In addition, the river protection area has been safeguarded and a biological inventory has been conducted. The inspection found no turbidity in the rivers caused by sediment or other materials that would produce pollution, nor any diversion of those rivers. No flies, mosquitoes, or other pests were found, due to integrated pest management. A record exists evidencing control of pest proliferation and helping to improve the quality of the plantation (...)”. Furthermore, the Minister of Health stated that no cases of poisoning or reports of problems caused by pineapple-growing activities had been recorded and that the medical and cholinesterase tests performed on workers are continuously monitored. He added that companies generally, including the company he represents, “(...) hold EUREPGAP certifications and have Occupational Health, Emergency Response, and Waste Management Plans, which are required pursuant to the procedure entitled Guide for the Submission of the Occupational Health and Emergency Response Plan (Guía para la presentación del Plan de Salud Ocupacional y Atención de Emergencias), published in la gaceta (sic) 234 of 4 de diciembre del 2003 (...)”.Regarding the report provided by the Minister of Agriculture and Livestock, he stated that it is clear that the agency has exercised proper oversight and issued recommendations for fly control, which, in turn, have been fully complied with by the company he represents.
  2. 14By means of a pleading filed with the Secretariat of the Chamber at 13:31 hrs. on 19 de enero del 2006 (appearing at folios 1205-1210), Jorge Acón Sánchez, in his capacity as General Attorney-in-Fact with unlimited authority for Piña Frut S.A., stated that the reports submitted by the respondent public institutions pursuant to artículo 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional consistently absolve the company he represents of any potential violation of the right to a healthy environment and, on the contrary, reaffirm that the aforementioned company has complied with the law and with the commitments in this area that have always duly guided its activities. He noted that the report provided by the Minister contains numerous facts confirming its compliance with environmental and health regulations. In that regard, he expressly quoted the relevant statements made by the aforementioned authority: “(...) 1- The epidemiological surveillance system of the Área Rectora de Salud de Pococí contains no reports of pesticide-poisoning cases at the Piña Fruit farm; nor are there any such reports in the emergency services of the Clínica de Roxana or the Emergency Department of the Hospital de Guápiles (folio 569). 2- There are no complaints from residents or workers. 3- The Ministerio de Salud continuously monitors the medical and cholinesterase tests performed on workers. 4- The farm holds international certifications (EUREPGAP, etc.) and has occupational-health, emergency-response, and waste-management plans, which the Ministry requires pursuant to the Guide for the Submission of the Occupational Health and Emergency Response Plan procedure (f. 570). 5.- (…) .It should be added that, at the company in question, pesticides and fertilizers are applied using automated equipment (spray boom), requiring only the presence of the tractor driver and thereby minimizing the presence of personnel (…) Furthermore, because the equipment can be positioned only a few centimeters from the foliage of the pineapple plants, the resulting drift is almost zero, preventing chemicals from being carried by the wind to other locations. 6- There are no reports or complaints of water pollution (…) and, likewise, there are no epidemiological reports confirming that persons living near the ‘Piña Frut’ pineapple plantation who use water from the rivers and streams were contaminated and/or poisoned by using water from rivers in the area (Río Santa Clara). 7- It is also stated that (…) this Ministry regulates and monitors the company in question to ensure its compliance with the Ley Forestal regarding the distances that must be maintained between facilities and crops and the banks of rivers and streams; the company is reforesting of (sic) all nonproductive areas (...) (f.571). 8- (...) The company in question carries out the activity and (sic) collection of wastewater from the agrochemical treatment system, which is applied in areas where land is being prepared for planting (...) 9- (...) this Ministry attests that MAG and Piña Frut make efforts and maintain physical and chemical controls to minimize the occurrence of the Calcitrans fly (...). 10- (...) Regarding the management of solid and liquid waste, the company, through the Ministerio de Salud, has established waste-management plans, and visits have confirmed that those plans are being implemented and are subject to continuous improvement (...) 11- (...) It should be noted that Piña Fruit does not submit operational reports (reportes operaciones) (sic: operacionales), because it does not discharge into water sources.Furthermore, the farm uses closed systems, meaning that they have no outlet to the exterior and collect wastewater for subsequent use in pesticide applications in the fields (...). 12- Regarding operating permits (permisos de funcionamiento), the aforementioned report states: (...) it is important to note that the Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental was published in la gaceta (sic) 125 of 28 de junio del 2004; however, prior to that date, certain farms changed their operations from banana cultivation to pineapple cultivation while retaining facilities at sites that had been approved for banana farms, and Piña Fruit is one such company, since it began operations in the year 2001 and initiated location-approval procedures with this Ministry in the year 2002; therefore, it was established and placed (sic) into operation before the publication of those regulations, and because the law is not retroactive, as established by that legal framework, it applies only to new projects to be installed, not to those already installed and operating, as in the present case (...) (f.572). 13- (…) Therefore, it is clear that ha (sic) said farm was granted the Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) in full compliance with the legislation in force when the companies applied for it, and it is clear that they were required to comply with legislation related to the Ley General de Salud (...)”.Accordingly, he reiterated that the respondent company has completed the required legal procedures, employs advanced process technology, and maintains appropriate safety standards. He requested that the petition be dismissed.
  3. 15The President of the Concejo Municipal de Guácimo, the Legal Representative of SEBASTOPOL S.A., and the Legal Representative of Agroindustrial Babilonia S.A. did not submit the reports required by the order issued at 07:49 hrs. on 18 de noviembre del 2005 (certification appearing at folio 1247).

16.- By pleading filed with the Secretariat of the Chamber at 08:10 hrs. on 12 de junio del 2006 (appearing at folios 1261-1264), Marco Machote Levy requested recognition as an active supporting intervenor (coadyuvante activo) in the present amparo proceeding (proceso de amparo). He stated that the residents of the communities of Guácimo, Pococí and Siquirres are doubly affected by pineapple plantations because, in addition to the effects of aerial spraying on residents, there are impacts on surface-water and groundwater sources, particularly on the artisanal wells of local residents. He explained that the current situation requires, as provided by the Ley Orgánica del Ambiente (artículo 17), that the process of expanding pineapple plantations be subjected to an environmental impact study (Estudio de Impacto Ambiental), also taking into account that the size of the area in which operations are being conducted calls for more than mere caution in the application of certain chemical substances.

He indicated that environmental impact studies (estudios de impacto ambiental), properly processed as to form and content, constitute an indispensable regulatory instrument under environmental legislation when projects have an appreciable impact on the environment, for purposes of analyzing developers’ proposals, with the aim of providing general information about the conflicts raised, certain alternatives and the necessary corrective measures, thereby opening a hearing process for all affected parties. He added that both the method used and the toxic compounds employed by the pineapple farms, with or without corrective measures, pose a danger to the environment and to people because they are nonselective, harmful and persistent toxic substances, meaning that they accumulate in the food chain (cadena trófica), with serious consequences for the environment. He likewise stated that such compounds, both because of their nature and because of the method selected, do not distinguish among areas, equally affecting surface-water and groundwater sources, which they contaminate through direct contact or runoff (escorrentía).

He stated that the inability and lack of foresight of the respondent authorities have forced them to adopt exceptional measures that could easily have been avoided through proper planning and a scheduling of solutions that would not have caused the impact that pineapple plantations are having on the environment and that would have mitigated or prevented harm to the population. In any event, he stated that the legal system provides other mechanisms for protecting those interests with respect to the same activity. In that regard, he explained that there is an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) to which all activities potentially harmful to the environment must be subject, as prescribed by artículo 17 of Ley Orgánica del Ambiente No. 7554. He added that, in the specific case of agriculture, the Reglamento de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental requires an environmental impact assessment as a prerequisite for authorization.

Thus, he indicated that artículo 4°, inciso 2° of the Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental provides that the activities listed in anexo 2° are subject to the procedure for obtaining environmental viability (license) (viabilidad [licencia] ambiental) before SETENA. He accordingly stated that the introduction to the cited annex provides as follows: “(…) In compliance with artículo 17 of the Ley Orgánica del Ambiente, for activities regarding which no specific law requires the performance of an EIA, or which may alter or destroy elements of the environment or generate waste or toxic or hazardous materials, SETENA, together with a Joint Technical Support Commission (Comisión Mixta de apoyo técnico), has prepared a list of activities, works or projects that would be subject to the EIA process before commencing operations. For short, that list is designated the EIA list. 2.

Reference basis for the EIA list. To obtain a standardized and widely recognized reference framework, the International Standard Industrial Classification of All Economic Activities (Clasificación Industrial Uniforme de las Actividades Económicas, CIIU-versión 3 del año 2000), promoted by the Comisión de Estadística de las Naciones Unidas for more than three decades, was used as the basis for preparing the EIA list. In addition to the CIIU, SETENA has included other activities, works or projects requiring an EIA process before operations begin, taking into account more than ten years of EIA experience in Costa Rica and the expert technical judgment of the Comisión Mixta that prepared the EIA list. To the extent possible, SETENA and the Comisión Mixta have retained the hierarchical structure of categories, divisions, groups and classes contained in CIIU3, so that users may easily access and use the EIA list. 3.

General categorization according to Potential Environmental Impact (Impacto Ambiental Potencial, IAP). The general categorization of activities, works or projects according to their IAP, as presented herein, was prepared by SETENA and the Comisión Mixta using a technical methodology for systematically organizing the listed activities, works or projects on the basis of the nature of their production processes and their combined, cumulative or individual environmental effects. This classification establishes the following categories: Category A: High Potential Environmental Impact. Category B: Moderate Potential Environmental Impact. This category is, in turn, divided into two smaller categories, as follows: Subcategory B1: Moderate-High Potential Environmental Impact, and Subcategory B2: Moderate-Low Potential Environmental Impact. Category C: Low Potential Environmental Impact (…)”. He asserted that the category of agriculture, livestock farming, hunting and forestry includes the division of agriculture, livestock farming, hunting and related activities, which, in turn, describes aerial agricultural fumigation services. According to the matrix, large companies fall within Category A, medium-sized companies within Category B1, and small companies within Category B2. He requested that the amparo petition be granted.

  1. 17By pleading filed with the Secretariat of the Chamber at 15:05 hrs. on 1° de marzo del 2007 (appearing at folios 1268-1273), the petitioner stated that, curiously, there is a substantial similarity between the information reported by the Ministerio de Salud and that reported by Piña Frut S.A. She considered that the position taken by that Ministry was intended to protect the operations of the pineapple companies that had been granted health operating permits (permiso sanitario de funcionamiento). She alleged that a desk review was conducted, while a field inspection was omitted, which would have determined whether the allegations accorded with the actual facts that had been occurring in the northern Caribbean region of our country. She therefore requested an inspection at the site of the events to verify that the problems alleged in the present proceeding actually exist. She indicated that, contrary to the statements made by the municipal authorities, they also have a duty to monitor and safeguard the well-being of the inhabitants of each canton.She likewise requested verification of whether the orders issued to the respondent authorities in the order admitting the proceeding (resolución de curso) had been complied with, particularly regarding the report requested from the Ministerio del Ambiente y Energía. This was because, after reviewing the case file (expediente), they found no report whatsoever concerning the highland areas located south of Guácimo, where a number of aquifers would be affected if pineapple expansion continued in that area. She further stated that they had discovered that the communications issued by the Ministerio del Ambiente y Energía to secure compliance with the orders issued by this Chamber had been sent to the Área de Conservación La Amistad Caribe, when the region in which the alleged environmental problems and damage were actually occurring lies within the Área de Conservación Tortuguero. She therefore requested that this Honorable Chamber issue the corresponding order to the Ministerio del Ambiente y Energía.She further asserted that only the respondent company Agroindustrial de Babilonia S.A., formerly known as Agropecuaria Los Novillos S.A., is located within the Área de Conservación La Amistad Caribe. Despite this, she alleged that, to date, that Área has provided no report concerning the operation of that pineapple plantation, and she therefore requested that the appropriate order be issued to it, subject to the warnings prescribed by law in the event of noncompliance. She also submitted a map of the area south of Guácimo identifying the aquifers located there. That map was prepared by the Área de Conservación Tortuguero and is in the possession of the Ministerio de Ambiente y Energía, as shown by the document itself. Finally, she requested that the co-respondent companies SEBASTOPOL S.A. and Agroindustrial de Babilonia S.A. be served at the addresses provided for that purpose. She requested that the amparo petition be granted.
  2. 18By order issued at 14:37 hrs. on 8 de mayo del 2007 (appearing at folio 1280), the Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional was requested to certify the name of the legal representative and the registered office of Sebastopol, S.A. and Agroindustrial de Babilonia, S.A.
  3. 19By pleading filed with the Secretariat of the Chamber at 15:35 hrs. on 28 de mayo del 2007 (appearing at folios 1281-1282), petitioner Solano Vasquez alleged that, during the preceding weeks, a series of events had occurred in the highland areas of Guácimo, specifically in the southern area where several springs (nacientes) that supply water to different communities in the region are located within the property of Hacienda Las Delicias S.A. She asserted that earthworks (movimientos de tierra) were being performed on that property, demonstrating disobedience of the ruling issued by the Tribunal Constitucional in the order admitting the proceeding at 07:59 hrs. on 18 de noviembre del 2005, since that order instructed the institutions involved in the present proceeding to take all appropriate measures to prevent further environmental harm.

20.- By pleading filed with the Secretariat of the Chamber at 10:26 hrs. on 1° de junio del 2007 (appearing at folios 1288-1294), the Directora de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional complied with the order issued by the Chamber in its ruling at 14:37 hrs. on 8 de mayo del 2007.

  1. 21By resolution issued at 15:08 hrs. on 7 de junio del 2007 (appearing at folio 1295), this Constitutional Court ordered as follows: “(…) Having reviewed the brief filed by the petitioner RUTH SOLANO VASQUEZ, identity card number 0104460869, appearing at folios 1281- 1282 of expediente number 05- 014235-0007-CO, in which she alleges noncompliance with the order issued by this Chamber in the resolution processing these proceedings—appearing at folios 381- 387—because, she asserts, earthworks (movimientos de tierra) are being carried out at Hacienda Las Delicias S. A. that endanger a number of springs (nacientes) supplying water to various communities in the area; the Ministro del Ambiente y Energía, the Presidente de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the Alcaldes Muncipales de Siquirres, Guácimo y Pococí are granted a hearing for TRES DIAS, counted from service of this resolution, to address the alleged acts and omissions.Furthermore, the order serving notice of these proceedings shall be served on Gabriel Lewis Navarro, in his capacity as President, vested with powers as an unrestricted general attorney-in-fact (apoderado generalísimo sin límite de suma) of Frutas de Exportación Frutex, S. A.—the company into which Agroindustrial de Babilonia S. A. was merged—at Barrio La California, 100 metros west and 75 south of Pollo Kentucky, the house on the right-hand side of Esqui- Vol, and on Luis Manuel Echeverría, holder of identity card 1- 512-503, or Daniel Coen Riba, holder of identity card number 9- 045-768, in their capacities as President and Vice President, vested with powers as unrestricted general attorneys-in-fact of Sebastopol, S. A., in San José, calle 21, Nº 630 (…)”.
  2. 22By resolution issued at 13:39 hrs. on 19 de junio del 2007 (appearing at folio 1297), the Director de Personas Jurídicas del Registro Nacional was requested, as evidence for the better resolution of the matter (prueba para mejor resolver), to provide a certification of the registered office (domicilio legal) of the company named SEBASTOPOL S.A..
  3. 23By pleading (líbelo) filed with the Secretaría de la Sala on 29 de junio del 2007 (appearing at folios 1299-1300), the Directora de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional complied with the directive (prevención) issued by the Chamber in its resolution of 13:39 hrs. on 19 de junio del 2007.
  4. 24Edgar Cambronero Herrera, in his capacity as Alcalde de la Municipalidad de Siquirres, reported under oath (appearing at folio 1304) that Hacienda Las Delicias is not located in that canton.
  5. 25Gerardo Fuentes González, in his capacity as Alcalde Municipal de Guácimo, reported under oath (appearing at folios 1307-1310) that the entity he represents has not authorized any earthworks at Hacienda Las Delicias. He stated that, based on an inspection conducted by municipal officials, it was verified that no pineapple is cultivated or produced on that property. Nor has any building permit (permiso de construcción) been issued, whether for a residence, buildings, factories, etc.; the only permits issued have been for cattle pens.
  6. 26Tatiana Cruz Ramírez, in her capacity as Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, reported under oath (appearing at folio 1316) that said institution had granted Agroindustrial Babilonia S.A. the corresponding environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) for a self-consumption tank (expediente No. 1048-2005- SETENA) and, subsequently, granted FRUTEX S.A. approval for the use of well water. She therefore expressly asserted as follows: “(…) from the date of the official letter that fulfilled the reporting requirement imposed by the Chamber (SG-2985-2005-SETENA, del 24 de noviembre del 2005) to the present, no environmental feasibility approval has been granted for earthworks for pineapple cultivation at the locations identified by the Chamber, whether to FRUTEX S.A., Agroindustrial Babilonia S.A., Hacienda Las Delicias S.A., or Sebastopol S.A. (…)”.
  7. 27César Antonio Bonete Castells, in his capacity as Apoderado Generalísimo sin límite de suma of Frutas de Exportación Frutex, S.A., reported (appearing at folios 1329-1335) that no earthworks, ecosystem alteration, or harm of any kind to the environment, water springs, or anything else had been caused by employees of that company. He asserted that they could not disobey a directive or order imposed in a resolution that had not previously been served on them. In any event, he stated that the Sala Constitucional had not prohibited agricultural activity in the Zona Atlántica in that resolution. Accordingly, he denied the allegation made by the petitioner concerning the activities conducted on the farms now belonging to the entity he represents. He reiterated that no earthworks were being carried out on that property and that no springs or aquifers (mantos acuíferos) had been affected, a situation that could be verified from an inspection conducted by officials of the Área de Conservación Tortuguero del Ministerio de Ambiente (Informe No. ACTo-GMURN-PMF-258-07 del 13 de junio del 2007).He added that, in strict accordance with the “Manual de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental” and in compliance with the constitutional, statutory, and regulatory provisions governing environmental matters that have been in force since 16 de julio de 2007, the entity he represents submitted to that authority the form known as Evaluación Ambiental D1, the environmental impact study (Estudio de Impacto Ambiental), the sworn declaration of environmental commitments (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales), legal and technical documentation, and supplementary technical documents, in order to obtain, at the appropriate time, environmental feasibility approval for the project “Cambio de actividad ganadera a agrícola de piña bajo el Sistema Agroconservacionista,” pursuant to expediente administrativo Nº 0823-07-SETENA. He added that there are no water intakes (captaciones de agua) or springs on the properties of the entity he represents from which communities in the area obtain their water supply.
  8. 28César Antonio Bonete Castells, in his capacity as Apoderado Generalísimo sin límite de suma of Frutas de Exportación Frutex, S. A., reported (appearing at folios 1389-1405) that the development of pineapple cultivation by the entity he represents had been carried out using the agricultural procedures and practices in force in the country for more than three decades, with a view to achieving a balance between the environment and production. Accordingly, he denied that the respondent company had caused any adverse environmental impact. He stated that the entity he represents holds an operating health permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) and building permits and receives appropriate environmental and technical advice, so that it may operate and function in accordance with the statutory and regulatory provisions governing the matter. It also applies wastewater treatment procedures, with the wastewater being discharged into fallow areas.He further stated that solid waste is treated through processes intended to protect the environment, organic waste is buried, and inorganic waste is disposed of through municipal garbage collection and recycling. He asserted that the farms comply with the protected area (zona de protección) requirements and are even adjacent to or covered by forests, thereby creating a natural barrier. Efficient waste management and respect for those areas are likewise ensured, because the persons responsible for those farms or plantations follow a procedure for the rational use of agrochemicals, safeguarding the protection of the environment and, consequently, of workers. In that regard, he added that no one had suffered poisoning at finca Babilonia. He denied that any logging had occurred or that protected areas had been disregarded, because, on the contrary, many sectors along the adjacent rivers and streams associated with the farms are protected by a natural barrier or forested area (masa boscosa).He noted that the respondent company also holds EUREP-GAP certification and other international certifications. He explained that, because pineapple is an export product, a series of conditions and requirements are imposed both internationally and nationally, committing the company to the proper and sound management of natural resources and solid and liquid waste. He explained that compliance with such conditions and requirements is evidenced by the EUREP-GAP certificate and various requirements, including the Plan para evitar la erosión del suelto, the Plan de Gestión Ambiental, and the FEAP de la Planta Empacadora, among others. He added that the company has environmental policies and an operating health permit issued by the Ministerio de Salud, which remains valid as of the date hereof. Furthermore, it has complied with the FEAP de la planta empacadora and the resulting administrative procedures before the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, as well as all permits and business licenses (patentes) issued by the Municipalidad de Siquirres.He added that the activities conducted by the entity he represents have been monitored by government authorities. In that regard, he stated that the Servicio Fitosanitario del Estado conducts rigorous monitoring to prevent the spread of pests and other diseases. He further stated that applications of chemical products intended for agricultural use are monitored, as are any other complaints arising within its jurisdiction. He stated that the respondent company has both liquid- and solid-waste management plans. Thus, wastewater from the farm is never discharged into the river, but rather into fallow areas. Likewise, water analyses establish that wastewater discharges (desfogue de aguas residuales) cause no toxicity. Nor have any complaints been filed against the entity he represents. He noted that all requirements relating to the procedure for treating solid waste from pineapple cultivation approved by the Ministerio de Agricultura y Ganadería are also satisfied.He explained that biodegradable solid waste from the pineapple harvest is buried (artículo 20 de la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664), as recorded in the logbook (bitácora) maintained for that purpose. He further stated that the entity he represents is not implicated in the reports of the Defensoría de los Habitantes de la República. He stated that Río Cinco Estrellas does not border any of the company’s farms. Finally, he asserted that the provisions of Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE have always been observed, which is why no chemical product that produces a light-blue coloration with foam is used on that farm. He requested that the petition be dismissed.
  9. 29Enrique Alfaro Vargas, in his capacity as Municipal Mayor of Pococí, reported under oath (appearing at folios 1406-1408 and 1414-1416) that, although it is true that the Municipality had not previously exercised timely oversight over pineapple plantations, in recent times the entity he represents has been conducting oversight concerning land-use certificates (certificados de uso de suelo). Thus, he explained that the Canton’s Municipal Tax Law (Ley No. 8582) requires pineapple-producing companies to hold the corresponding municipal business license (patente municipal) to operate in the canton, thereby allowing much more effective oversight of that activity. He stated that, during that year, for the issuance of the aforementioned land-use certificates, the respondent Municipal Corporation began applying the hydrogeological and soil-classification studies prepared in connection with the Canton’s Regulatory Plan (Plan Regulador).He further stated that an inventory was ordered of the pineapple-growing activities authorized and unauthorized by the Municipal Corporation, so that the appropriate measures could be taken and those activities kept under constant monitoring and oversight. He likewise indicated that he instructed the person responsible for Environmental Sanitation at that Corporation to inspect and report on the collection, treatment, and final disposal process for both waste or crop residue (rastrojos) and the agrochemical substances being used by pineapple-producing companies. He requested that the application filed be dismissed.
  10. 30The Minister of Environment and Energy and the President and Vice President of SEBASTOPOL S.A. did not submit the requested reports (record at folio 1418).
  11. 31The statutory requirements have been observed in the conduct of the proceedings.

Justice Jinesta Lobo is the authoring judge; and,

CONSIDERING:

I. REGARDING THE APPLICATION TO INTERVENE AS AN ANCILLARY PARTY

By a written submission appearing at folios 1261-1264, Marco Machore Levy requested recognition as an active ancillary party (coadyuvante activo) in these proceedings. In this regard, section 34, paragraph 3°, of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional) provides that anyone possessing a legitimate interest in the proceedings may intervene as an ancillary party, whether on the active or passive side. In this specific case, according to the applicant, the pineapple-growing activity conducted by the respondent companies in the cantons of Guácimo, Pococí, and Siquirres de Limón flagrantly violates section 50 of the Political Constitution (Constitución Política). Consequently, his application to intervene as an active ancillary party is admissible.

II. SUBJECT MATTER OF THE APPLICATION

The applicants allege a violation of the right to health and the right to a healthy and ecologically balanced environment, enshrined respectively in sections 21 and 50 of the Political Constitution, because, in their view, the respondent companies and public authorities have specifically committed the following violations: a) the companies Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., SEBASTOPOL S.A., and the Babilonia farm of Grupo FRUTEX S.A. use chemical substances that affect not only the health of workers and residents of Pococí, Guácimo, and Siquirres, but also the Ríos Santa Clara y Cinco Estrellas, as well as the other water sources located there; b) the Ministry of Agriculture and Livestock has not taken the measures necessary to combat the infestation of the fly known as stomoxys calcitrans, even though the Defensoría de los Habitantes, through report No. 00701-2004-DHR, identified the causal link between pineapple waste, the proliferation of that insect, and harm to livestock in the area; c) the respondent authorities, in general, have not supervised the pineapple-growing activity conducted by the respondent companies, given that, for example, none of those companies currently has environmental impact studies (estudios de impacto ambiental) for its operations; and d) despite the large number of springs (nacientes) located in the canton of Guácimo, there are plans to expand pineapple production in that area.

III. PROVEN FACTS

The following facts relevant to deciding this application for amparo relief (recurso de amparo) are deemed established:

1. On 30 de noviembre del 2001, the Ministry of Health granted Piñas del Bosque S.A. a Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) for the cultivation and sale of pineapple, for a period of five years (appearing at folio 644).

2. On 28 de junio del 2002, officials of the Plant Protection Services Directorate (Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria) of the Ministry of Agriculture and Livestock formally opened an inspection logbook at the Babilonia farm of Frutas de Exportación FRUTEX S.A. Thereafter, those officials inspected the company and issued the corresponding recommendations to it on the following dates: 11 de septiembre del 2002, 5 de junio, 23 de julio, 24 de septiembre y 24 de octubre, todas del 2003, 14 de enero y 8 de septiembre del 2004, 4 de mayo, 29 de julio y 17 de noviembre, todas del 2005 (appearing at folios 72-81 of expediente No. 2/ evidence submitted by the representatives of FRUTEX S.A.).

3. Since septiembre del 2002, the Pest Monitoring and Control Department (Departamento de Vigilancia y Control de Plagas) of the Región Huetar Atlántica of the Ministry of Agriculture and Livestock maintained a formally opened, duly sealed and signed record book in which to enter recommendations and agreements relating to Piñas del Bosque S.A., as well as to closely monitor the proliferation of the fly known as stomoxis calcitrans (appearing at folio 950).

4. On 6 de marzo del 2003, the Ministry of Health granted Frutas de Exportación FRUTEX S.A. (finca Babilonia) a Sanitary Operating Permit for the cultivation and sale of pineapple, for a period of five years (appearing at folio 48 of expediente No. 2/ evidence submitted by the representatives of FRUTEX S.A.).

5. On 18 de junio del 2003, then-Deputy María Elena Núñez Chavez filed a complaint with the Minister of Health concerning an alleged outbreak of stomoxys calcitrans flies in the cantons of Siquirres, Guácimo, and Pococí (appearing at folios 208- 209).

6. On 3 de noviembre del 2003, the livestock farmers of Guácimo and Pococí reported to the Defensoría de los Habitantes that they had been affected by an outbreak of the stomoxys calcitrans fly since 2001 (appearing at folio 235).

7. On 25 de noviembre del 2003, the Ministry of Health granted SEBASTOPOL S.A. a Sanitary Operating Permit for a period of five years (appearing at folios 649 and 1109).

8. The Final Recommendations Report of the Defensoría de los Habitantes No. 00701-2004-DHR, dated 26 de enero del 2004 and prepared in connection with a complaint filed by then-Deputy María Elena Núñez Chavez regarding the proliferation of the stomoxys calcitrans fly in the areas of Pococí, Guácimo, and Siquirres, expressly stated the following: “(…) NEGATIVE EFFECTS ON LIVESTOCK REPRODUCTION: The Stomoxys caslcitrans fly does not live with livestock; it feeds on the animals’ blood and then withdraws to shaded places. It seeks to feed on blood at least 3 times per day in order for its eggs to mature. An attack by the stable fly is readily apparent in pastures, because the animals isolate themselves and crowd together; there is constant tail swishing; paths are formed in the pastures as a result of the insect’s attacks; the attacks alter the animals’ nervous systems (aggressiveness); the animals break through wire fences, cannot be milked, do not feed calmly, lose weight, and consequently produce less meat and milk (…) Upon completion of the investigation, the following facts were established: 1- The crop residue or waste resulting from the pineapple harvest and left in the cultivated field constitutes a breeding source for the fly whose scientific name is Stomoxys Calcitrans, an insect that causes health problems for humans and livestock. 2- Outbreaks have been recorded periodically in numerous population centers in the country’s Northern, South Pacific, and Atlantic regions, without the infestation having been eradicated. 3- Among the technical measures recommended by the Ministry of Agriculture and Livestock for eliminating or controlling the insect are the practices of burning cultivated fields and using desiccant herbicides such as Paraquat.

Based on the foregoing, the Defensoría de los Habitantes makes the following observations: SOLE: The problem caused by the so-called biting stable fly has been consistently reported to this Defensoría since 1996, demonstrating that the actions or measures taken by the competent authorities have been insufficient to eradicate the infestation and resolve the problem affecting livestock production and human health. According to the information recorded in expedientes números 1091-23-96, 2768-23-27 and the documentation submitted in this investigation, the causal relationship between improper management of pineapple crop residue and proliferation of the insect in areas where that product is cultivated, such as San Carlos, Grecia, Corredores, Buenos Aires, Guácimo, and Pococí, has been fully demonstrated, yet despite the scale and geographic extent of the problem, an infestation-control campaign has not been declared, as this Defensoría previously recommended to the Ministry of Agriculture and Livestock (…) THE DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA RECOMMENDS TO THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK: 1.- Declare a state of pest control (estado de combate de la plaga) against the Stomoxis Calcitrans fly in the critical areas already identified or wherever justified by new outbreaks, and carry out the emergency measures provided for in the Plant Health Protection Law (Ley de Protección Fitosanitaria), including the collection and proper treatment of waste outside cultivated fields. 2.- Replace recommendations for burning and applying toxic agrochemicals in cultivated fields with biological-control techniques or another more environmentally appropriate alternative.

If these measures prove insufficient, consideration should be given to requiring producers to install collection, storage, and specialized treatment centers to prevent crop residue from remaining in the fields and being burned (…)”. (appearing at folios 210-220).

9. On 8 de junio del 2004, the Asociación de Desarrollo Pro Mejoras de Parismina de Guácimo reported to the Ministry of Health the expansion of pineapple-planting projects in that area (appearing at folios 239-240).

10. On 27 de agosto del 2004, the Ministry of Health granted Piña Frut S.A. a Sanitary Operating Permit for the cultivation and sale of pineapple, for a term of five years (appearing at folio 436).

11. By a written submission dated 13 de octubre del 2004, the Comisión Ambiental en Defensa de los Recursos Naturales del cantón de Guácimo expressed to the Ministers of Agriculture and Livestock, Health, and Environment and Energy, as well as to the Defensor de los Habitantes, its concern regarding the expansion of pineapple-growing activity in that canton (appearing at folios 254- 256).

12. During 2004, the Gerencia de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería conducted a series of inspections to determine the main sources causing problems involving the stomoxys calcitrans fly in the cantons of Siquirres, Pococí, and Guácimo. Accordingly, 31 inspections were conducted at the Piñas del Bosque company, 8 inspections at the Grupo Acón company, and 7 inspections at SEBASTOPOL S.A. and the Babilonia farm. Likewise, on that occasion, it was determined that 25.56% of the area was affected by that fly and that 37.93% of the area was under control (appearing at folios 697-701).

13. By official letter No. ARSP-PAH-124-05 of 18 de febrero del 2005 from the Unidad de Protección al Ambiente Humano del Área de Salud de Pococí, the Director of that Área Rectora de Salud was informed that the only farm located in that canton was Piña Frut, which was engaged in growing and exporting pineapples, specifically in San Antonio de Roxana, and which, in turn, held a sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), as well as siting, construction, and operating permits for the activity. That official letter also expressly stated the following: “(…) the physical and sanitary conditions of the Piña Frut company, such as (sic) its packing plant, which is one of the most modern in the country, and it also uses advanced processing technology and maintains appropriate standards of food safety, asepsis, and worker protection. The other facilities meet the physical and sanitary conditions established by law.

With respect to pesticide-application equipment used in the activity, application is performed automatically, and the equipment operator’s ‘pesticide-application tractors’ have automated systems (sic); the tractor cab is air-conditioned, so the operator has no contact with the outside, and no other workers are required to apply the agrochemicals. The products used on this farm are duly registered for use on pineapples and have the proper MAG registrations. In addition, the aforementioned farm is certified under international quality standards such as EUREP GAP because its product is exported to markets with stringent quality, safety, and environmental standards, such as Europe and the United States. The Piña Frut farm has an occupational health program and emergency plans, as well as liquid- and solid-waste plans (…) The company’s workers have the appropriate personal protective equipment for the various activities carried out (sic) on the farm, such as mixing products, preparing seeds, storing products in warehouses, applying pesticides, handling fruit in the packing plant, and harvesting, among others.

The farm has trenches where solid waste is deposited; with respect to liquid waste, it has water-reuse systems for the production process. To date, no irregularities involving these systems have been reported to this Ministry, whether through inspections (sic) conducted or complaints. To date, this Área Rectora de Salud has received no complaints from neighbors or other government entities (…)” (appearing at folios 185-186).

14. By official letter No. ARG-PAH-20-05 of 21 de febrero del 2005 from the Unidad de Protección al Ambiente Humano del Área Rectora de Salud de Guácimo, the Director of that agency was informed that, as of that date, the companies Piñas del Bosque, Piñera Gildell, Piñales del Caribe, and Piñas Finca Cartagena held valid sanitary operating permits. The Director was also informed that those companies had submitted land-use permits (permisos de uso de suelo), construction plans, and the requirements concerning the physical and sanitary conditions necessary for their operation. The following was also expressly stated: “(…) The facilities assessed include packing plants that employ the most advanced construction technologies in the area; they also use advanced processing technology and maintain appropriate standards of food safety, asepsis, and worker protection. With regard to the management of natural resources, crops, and strictly agricultural practices, it should be noted that, pursuant to Ley 8220, these matters fall under the responsibility of the other competent institutions (…)” (appearing at folios 187- 188).

15. On 25 de abril del 2005, the Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería formally opened a record book, duly sealed and signed, in which to enter the recommendations and agreements relating to the Babilonia farm of Frutas de Exportación FRUTEX S.A., as well as to closely monitor the proliferation of the fly known as stomoxis calcitrans (appearing at folio 1 of expediente No. 2 and at folio 39 of expediente No. 4/evidence submitted by the representatives of FRUTEX S.A.).

16. By official letter No. RHA-DARSP-265- 05 of 24 de noviembre del 2005 from the Área Rectora de Salud de Pococí, it was certified that, according to the Epidemiological Surveillance data of the Ministerio de Salud, as of that date there was no record of agrochemical poisoning at Piña Frut S.A. (appearing at folio 454).

17. By resolution No. 1905-2005-SETENA of 15:25 hrs. on 4 de agosto del 2005, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental stated the following regarding the pineapple-growing activity conducted by Piñas del Bosque S.A.: “(…) On 14 de julio del 2005, a follow-up visit was made to the project area, during which the following conditions were verified: 1. The aforementioned project has been in its operational stage since 1999. It currently has 850 Ha under pineapple cultivation (…) 3.- The company holds ISO 14001, Eurep Good Agricultura Practices (EUREP-GAP), ISO 9001, SA 8000 (Social Responsibility), and PRIMOS LAP (Company Audit Certification) certifications. 4.- The certifications granted to the El Bosque farm require an established environmental policy, mission, and vision, compliance with which requires internal and external audits of the project. In setiembre del 2004, the Departamento de Manejo Ambiental conducted an internal environmental audit of the farm, which stated that the farm complied with the requirements of the ISO 14001 Standard (…) 6.- Records are kept of each task performed, taking into account various environmental indicators, including agrochemical spills, laboratory analyses, the collection and disposal of solid waste, occupational health, and vegetation cover, among others. 7.- Significant efforts have been made to prevent surface erosion through good agricultural practices, such as minimum tillage, the use of the mucura plant (Mucura sp) as mulch before planting pineapples, the use of larger seed material to accelerate plant growth and prevent an increase in the exposed soil area, and the use of vetiver and pata in drainage channels.

These measures help prevent sedimentation in the rivers that cross the project (Santa Clara, Jiménez, and Cristina). 8.- The protected areas (áreas de protección) of the rivers located within the project area have been safeguarded by preventing the cutting of existing plant species and introducing new plant resources (…) 9.- Biological inventories of flora and fauna are conducted as part of the EUREPGAP standards (…) 10.- According to the inspection, no turbidity caused by sediment or other materials producing pollution, nor any diversion of the rivers, was identified. 11.- Plantation management requires the use of various agrochemicals, including fungicides, herbicides, insecticides, nematicides, growth regulators, fertilizers and soil amendments, and adjuvants. The case file does not contain the results of analyses of soil or surface water or groundwater establishing that they have not been adversely affected. 12.- No flies, mosquitoes, or other pests were identified due to integrated pest management (manejo integrado de plagas).

A record exists demonstrating control over pest proliferation and helping to improve the quality of the plantation (…)” On that occasion, the respondent authority also ordered the following: “(…) POR TANTO. THE PLENARY COMMISSION RESOLVES (…) FIRST: To require the developer company to: 1.- Submit, within a maximum period of 10 días, a consolidated Environmental Manager’s Report (Informe Regencial) specifying the environmental measures concerning soil preparation, plantation management, integrated pest management, solid- and liquid-waste management, and the results of monitoring wells and rivers within the project area through physicochemical and bacteriological analyses, together with a copy of the environmental certifications held by the project (…)” (appearing at folios 197-200).

18. On 23 de agosto del 2005, the representatives of Piñas del Bosque S.A. submitted to the SETENA authorities the Environmental Manager’s Report required by resolution No. 1905-2005-SETENA (report appearing at folio 728).

19. By official letter No. SG-(DAP)-587-2005, dated 1° de septiembre del 2005, the authorities of the Secretaría Técnica Nacional ambiental ordered the following concerning the operation of Piñas del Bosque S.A.: “(…) The Departamento de Administración de Proyectos (DAP)-SETENA has analyzed the Environmental Management Report (Informe de Regencia Ambiental) (…) determining that it does comply with the requirements established by this Secretariat. Accordingly, I hereby inform you of the following: (…) Continue environmental monitoring and oversight in accordance with the provisions of the Ley Orgánica del Ambiente (…)” (appearing at folio 755).

20. By official letter No. DCU-119k-2005 of 19 de octubre del 2005 from the Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Pococí, the Administrative Head of Piña Frut S.A. was informed that, because it was impossible to provide the company he represented with solid-waste collection and treatment services, there was no objection to its use of the site where that Corporation disposes of and treats such waste, provided it consisted of conventional waste (appearing at folio 492).

21. On 20 de octubre del 2005, the Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería formally opened a record book, duly sealed and signed, in which to enter the recommendations and agreements relating to Piña Frut S.A., as well as to closely monitor the proliferation of the fly known as stomoxis calcitrans (appearing at folios 514).

22. During the visit conducted by officials of the Pest Surveillance and Control Department of the Atlantic Region of the Ministry of Agriculture and Livestock to the company Piña Frut S.A. on 21 de octubre del 2005, the following was determined: “(…) During that tour, when conducting the inspection, we found larvae along the perimeter of plot 11; plot 8 must be shredded during the remainder of this week; preparations are also being made on that same plot, closing ‘gabetas’ (sic) in order to begin shredding; traps are being placed because a large number of adult flies have been found. Recommendations: Plot 11: reburn what remains, plow, harrow, and apply insecticide, in addition to replacing heavily loaded traps. Plot 8: reburn, shred, and harrow; if necessary, apply insecticides and replace traps. Traps must be set in plots where herbicides were applied 3 weeks ago to desiccate the plants; if those traps catch adult flies, an insecticide must be applied to prevent an increase in the number of flies (…)”. (appearing at folio 515).

23. During the inspection of the company Piña Frut S.A. conducted by officials of the Pest Surveillance and Control Department of the Atlantic Region of the Ministry of Agriculture and Livestock on 27 de octubre del 2005, it was confirmed that the recommendations issued during the visit conducted on the 21st of that same month were being followed (appearing at folio 516).

24. In a report dated 24 de noviembre del 2005, the authorities of the Área Rectora de Salud de Pococí stated the following regarding the operations of the company Piña Frut S.A.: “(…) 1.- HEALTH PROBLEMS AND POISONING OF WORKERS AND RESIDENTS NEAR PINEAPPLE PLANTATIONS DUE TO THE USE OF CHEMICAL SUBSTANCES ON THE PLANTATIONS. (…) as of this date, the epidemiological surveillance system of the Área Rectora de Salud de Pococí (…) has received no reports of case (sic) of pesticide poisoning at the pineapple farm known as Piña Frut (…) and has received no complaints from residents or workers concerning problems caused by pineapple-growing activities. Accordingly, it may be stated that there have been no reports of poisoning or harm to the health of workers or residents near the pineapple plantations. In addition, this Ministry continuously monitors the medical and cholinesterase tests performed on workers who handle pesticides, particularly organophosphates and carbamates.

During visits to pineapple farms, the personal protective equipment provided to male and female workers in all operations is also inspected. It should be noted that the pineapple farms hold EUREPGAP certifications and have Occupational Health, Emergency Response, and Waste Management Plans, which are required pursuant to the following procedure: Guide for the Submission of the Occupational Health and Emergency Response Plan, published in La Gaceta 234 of 4 de diciembre del 2003 (…) at the company in question, pesticides and fertilizers are applied using automated equipment (spray boom), which requires only the presence of the tractor driver, thereby minimizing human exposure to those substances, and the applications are performed when no personnel are present in the field. Furthermore, because the equipment can be positioned just a few centimeters above the foliage of the pineapple plants, the resulting drift is virtually zero, thereby preventing chemicals from being carried by the wind to other locations (…) 2.

CONTAMINATION OF WATER SOURCES (…) there are no reports or complaints concerning this matter, nor are there any epidemiological reports confirming that persons residing near the ‘Piña Frut’ pineapple plantation who use water from rivers and streams were contaminated and/or poisoned by using water from rivers in the area (Río Santa Clara). In addition, this Ministry regulates and monitors the company’s compliance with the Ley Forestal regarding the required distances between facilities and crops and the banks of rivers and streams; the company is reforesting all (sic) nonproductive areas. The company in question collects wastewater from the agrochemical treatment system, which is then applied to areas where land is being prepared for planting. (…) 3.- HARM TO LIVESTOCK DUE TO THE PROLIFERATION OF THE STOMOXYS CALCITRANS FLY. (…) this vector affects local livestock; control measures are carried out by the Ministry of Agriculture and Livestock, the entity responsible for animal health in the country.

Nevertheless, this Ministry attests that MAG and the company Piña Frut are making efforts and maintaining physical and chemical controls to minimize the emergence of the Calcitrans fly. (…) 4.- LACK OF OVERSIGHT AND CONTROL OF SOLID AND LIQUID WASTE. (…) through the Ministry of Health, the company has established waste management plans, and during visits it has been confirmed that those plans are being implemented and continuously improved. It should be noted that the company Piña Frut does not submit operational reports because it does not discharge into water sources. In addition, the farm use (sic) closed systems, meaning that they have no outlet to the exterior and collect wastewater for subsequent use in pesticide applications in the field (…) 5.- ISSUANCE OF OPERATING PERMITS WITHOUT COMPLETION OF REQUIRED PROCEDURES (ENVIRONMENTAL IMPACT STUDIES). (…) the General Regulations on Environmental Impact Assessment Procedures (Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental) were published in La Gaceta 125 of 28 de junio del 2004; however, before that date, certain farms changed their activity from banana farming to pineapple farming while retaining the facilities at the sites where they had been approved for banana farming, and the company Piña Frut is one of them, because it (sic) began (sic) operations in 2001 and initiated siting procedures before this Ministry in 2002.

It was therefore established and placed into operation before the publication of those regulations; because the law is not retroactive and as established by that legal framework, it applies only to new projects that are to be installed, not to those already installed and operating, as in the present case. It is therefore clear that the farm (sic) was granted the Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) in full compliance with the legislation in force when the companies applied for it, it being understood that they were required to comply with the legislation related to the General Health Law (Ley General de Salud), including procedures for siting and constructing their facilities, pesticide warehouses, showers, changing rooms and laundries, wastewater treatment systems, etc., under sanitary conditions that pose no danger and/or risk to the health of male or female workers or to members of the public visiting those facilities (…) 6.- LACK OF CONTROL AND MONITORING OF WATER FROM WELLS ON PINEAPPLE FARMS (…) this is untrue, because reports are available on the quality of water for human consumption and process (sic), prepared by nationally reputable laboratories, indicating that this water is controlled and monitored. Inspections are also conducted to assess the location and operation of the wells and water tanks (…)”. (appearing at folios 577-584).

25. By means of a report dated 24 de noviembre del 2005, the authorities of the Unidad de Protección al Ambiente Humano of the Área Rectora de Guácimo, regarding the operations of Piñas del Bosque S.A. and SEBASTOPOL S.A., informed the Director of that same Área as follows: “(…) 1.- EFFECTS ON HEALTH AND POISONING OF WORKERS AND THE POPULATION LIVING NEAR THE PINEAPPLE PLANTATIONS DUE TO THE USE OF CHEMICAL SUBSTANCES ON THE PLANTATIONS. It should be noted that, under the epidemiological surveillance system of the Área Rectora de Salud de Guácimo (…) as of today, only 2 cases of mild poisoning among workers on pineapple farms have been reported by the emergency services of the Clínica de Guácimo (…) Based on the foregoing, it may be stated that there are no reports of poisoning or harm to the health of workers and residents living near the pineapple plantations. In addition, this Ministry continuously monitors the medical and cholinesterase examinations performed on workers who handle pesticides, particularly organophosphates and carbamates.

During visits to pineapple farms, the personal protective equipment provided to male and female workers involved in all processes is also inspected. It should be noted that the pineapple farms hold EUREPGAP certifications and have Occupational Health, Emergency Response, and Waste Management Plans, which are required in accordance with the following procedure: Guide for the Submission of the Occupational Health and Emergency Response Plan, published in La Gaceta 234 of 4 de diciembre del 2003 (…) at pineapple plantations, pesticides and fertilizers are applied using automated equipment (spray booms), requiring only the tractor driver and, in some cases, an operator for the equipment’s ‘arms,’ thereby minimizing human exposure to those substances; applications are performed when no personnel are present in the field. Furthermore, because this equipment can be positioned just a few centimeters above the pineapple plant foliage, the resulting drift is nearly zero, thereby preventing chemicals from being carried by the wind to other locations (…) 2.

CONTAMINATION OF WATER SOURCES (…) there are no reports or complaints in this regard, nor are there any epidemiological reports confirming that persons living near the pineapple plantations who use water from rivers and streams were contaminated and/or poisoned by using water from rivers in the area. Nevertheless, pineapple companies are required to comply with the Ley Forestal regarding the distances that must be maintained between facilities and crops and the banks of rivers and streams; they are also in the process of reforesting all nonproductive areas. (…) 3.- HARM TO LIVESTOCK DUE TO THE PROLIFERATION OF THE STOMOXYS CALCITRANS FLY. (…) Regarding harm to livestock, the Ministerio de Agricultura y Ganadería is responsible for animal health in the Country. Nevertheless, joint field visits have been conducted to assess disposal sites for pineapple and other crop waste, as well as sites where ‘bokache’ (organic fertilizer) is produced, to reduce the proliferation of the stable fly, which seasonally affects livestock.

However, the calcitrans fly-control program is administered by the Ministerio de Agricultura y Ganadería. 4.- LACK OF OVERSIGHT AND CONTROL OF SOLID AND LIQUID WASTE. (…) through the Ministerio de Salud, pineapple plantations have established waste-management plans, and visits to the farms have confirmed that the waste is properly managed, including its use in bokache facilities (organic fertilizer) and as animal feed, such as for livestock; it is also used by other companies to produce food products. Regarding liquid waste, the Reglamento de Aguas de Vertido applies to the operating report that must be submitted to the Ministerio de Salud, through which it is assessed whether the systems discharging water into other sources comply with legal parameters. Some farms use closed systems—that is, systems without any external outlet—which collect wastewater for subsequent use in applying pesticides in the field (…) 5.- ISSUANCE OF OPERATING PERMITS WITHOUT COMPLETING THE REQUIRED PROCEDURES (ENVIRONMENTAL IMPACT STUDIES).

(…) the Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental was published in La Gaceta 125 of 28 de junio del 2004; however, farms such as Piñas del Bosque changed their activity from banana production to pineapple production while retaining the facilities at the locations previously approved for banana production, and Piñales del Caribe (Grupo Acón), Piñas Gildell, and others were established and began operating before that regulation was published. The law is therefore not retroactive and, as that legal framework provides, applies only to new projects that are to be established, not to those already established and operating, as in the case at issue. It is therefore clear that those farms were granted an operating health permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) in full compliance with the Legislation in Force when the companies applied for it; they were required to comply with legislation related to the Ley General de Salud, including procedures concerning location, construction of their facilities, pesticide storage facilities, showers, changing rooms and laundries, wastewater treatment systems, etc., under sanitary conditions that posed no danger and/or risk to the health of male or female workers or the public visiting those facilities (…)”. (visible at folios 627-631).

26. By means of official letter No. ARG-DA-0200-2005 dated 25 de noviembre del 2005, the Director of the Área Rectora de Salud de Guácimo, regarding the pineapple-growing activity conducted in that canton, informed the Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud as follows: “(…) this activity has been carried out in compliance with the requirements established both by the Ley General de Salud and by other laws. Officials responsible for protecting the Human Environment periodically conduct inspections and oversight of this activity. Regarding the issuance of operating health permits, I must state that the companies located in the canton of Guácimo hold such permits. Before issuing them, this Dirección de Área verified compliance with requirements including the submission to SETENA of an application for the Project’s environmental viability (viabilidad ambiental), as well as the authorization granted by INVU through Architect Francisco Mora Protti, Acting Director of Urbanismo, who, by means of Official Letter PU-C-AT-2488-2005, authorized the requested conforming use for the installation of a shed for pineapple processing and packaging on the property registered under cadastral number N° L- 163842-94, located in the district of Guácimo, canton of Guácimo; the foregoing pertains to Agroindustrial Ticoverde S.A., located in La Perla de Guácimo.

The companies (…) Agroindustrial Piña del Bosque S.A. (…) and Técnicas Agrícolas Sebastopol S.A. hold valid operating health permits because they have complied with the requirements established by the Ley General de Salud and other related Laws (…) there is evidence of the use of safety equipment by pineapple workers, automated agrochemical application equipment that reduces personnel exposure to chemical substances, areas for reforestation and the protection of water sources, solid- and liquid-waste treatment systems, the physical and sanitary conditions of the pineapple plantations’ facilities, and the protection of wells and water-storage tanks intended for human consumption. Likewise, upon learning of two poisoning cases reported through the Epidemiological Surveillance system, this Área de Salud promptly investigated them. Discharges into tributaries have been monitored through wastewater operating reports and comply with the parameters established in the Reglamento sobre Vertido, Uso y Rehúso de Aguas Residuales.

It is not true that contamination of water intended for human consumption was known to be occurring and was permitted. Accordingly, a review of the complaint-registration files maintained by this Área shows that no complaint to that effect has been filed (…)”. (visible at folios 626-627).

27. During 2005, the Gerencia de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería conducted a series of inspections to determine the principal sources causing stomoxys calcitrans fly problems in the cantons of Siquirres, Pococí, and Guácimo. Accordingly, 44 inspections were conducted at the Grupo Acón company, 41 inspections at Piñas del Bosque S.A., 17 inspections at finca Babilonia, and 13 inspections at SEBASTOPOL S.A. On that occasion, it was also determined that 40% of the area was affected by the aforementioned fly and 33.49% of the area was under control (visible at folios 703-707).

28. On 16 de julio del 2007, the representatives of Frutas de Exportación Frutex S.A. (finca Babilonia) submitted to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental the form entitled Environmental Assessment D1 (Evaluación Ambiental D1), the environmental impact study (Estudio de Impacto Ambiental), the sworn declaration of environmental commitments (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales), and all supplementary technical documents in order to obtain environmental viability for the Project entitled “Change from Livestock to Pineapple-Farming Activity under the Agroconservation System” (“Cambio de actividad ganadera a agrícola de piña bajo el Sistema Agroconservacionista”) (visible at folios 1363-1372).

29. Piña Frut S.A. holds the following international certifications: TESCO, EUREP-GAP, and ISO 14001. It also has a Liquid-Waste Management Plan, a Solid-Waste Plan, Instructions for Managing Crop Residue in Pineapple Cultivation, a Procedure for Managing Land Use in Pineapple Cultivation, and a Procedure for Fertilization and Phytosanitary Control in Pineapple Cultivation (visible at folios 471-490, 494-512 and 522-539).

30. SEBASTOPOL S.A. holds the EUREP-GAP certificate and the Phytosanitary Operating Certificate issued by the Ministerio de Agricultura y Ganadería (visible at folios 1105-1106).

31. The company Frutas de Exportación FRUTEX S.A. (finca Babilonia) holds the certificate known as EUREP-GAP and has an Environmental Management Plan for Pineapple Cultivation; Plans to Reduce Soil Erosion; a Program to Reduce Environmental Impact; a Procedure for Compliance with the Reentry Period for Areas Treated with Phytosanitary Products; a Program for the Application of Insecticides and Nematicides to the Soil; an Integrated Pest Management Program; a Plan for Scheduling, Conducting, and Reviewing Phytosanitary Residue Analyses in Fresh Pineapple; and Plans for Agrochemical Management, Seed Treatment, Preparation of Chemical Compound Mixtures, Herbicide Application, Application for Pest and Soil Control, Application for Disease Control (Fumigation), Fertilizer Application, Preparation of Mixtures for Post-Harvest Applications, Management of Waste from Post-Harvest Applications in Pineapple Packing, Supplemental Spraying of Fungicide on the Peduncle and Crown Cut, Spraying of Insecticide on the Crown, and Soil Preparation.

The company also has Procedures for Hiring Personnel; Issuing Personal Protective Equipment; Triple-Rinsing, Storage, and Return of Empty Pesticide and Chemical Product Containers Used on the Farm and in the Packing Plant; Selection of Personal Protective Equipment; Receipt and Storage of Materials; Transportation of Hazardous Materials and Supplies; Integrated Waste Management; Environmental Conservation and Buffer Zones; Soil Preparation; Measures to Minimize Contamination Risks during Agrochemical Applications; Conducting Medical Examinations of Workers; and Taking Blood Samples and Conducting Cholinesterase Enzyme Analyses (appearing at pages 1-55 of expediente No. 1, pages 49, 52-59, 85-88 of expediente No. 2, page 111 of expediente No. 3, pages 37-38, 85-118, 145-157 of expediente No. 4 and at pages 3-6, 21-33, 65, 68- 86, 95-99 of expediente No. 5 /evidence submitted by the representatives of FRUTEX S.A.).

32. The company Piñas del Bosque S.A. holds the EUREP-GAP, ISO 14001, ISO 9001, SA 8000 and PRIMOS LAP certifications. It also has an Environmental Management Program; an Integrated Pest Management Plan for Pineapple Cultivation; a Procedure for Regulating Reentry Periods and Harvest Intervals; a Soil Preparation Plan; Procedures for Preparing Agrochemical Product Mixtures, Manually Applying Agrochemicals, Selecting and Treating Seeds, Applying Agrochemicals with a Spray Boom, Applying Nematicides with a Harrow, Applying Agrochemicals with a Backpack Sprayer, Applying Agrochemicals with a Stroller, and Preparing Fungicide and Wax Mixtures; a Procedure for the Solid and Liquid Waste Management Plan; and, finally, a Water Management Procedure (appearing at pages 197-200, 762-790, 797-885 and expediente No. 104-1999- SETENA).

33. The company Piñas del Bosque S.A. has environmental approval (viabilidad ambiental) granted by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (report appearing at pages 727-728 and expediente No. 104-1999-SETENA).

34. The companies Piñas del Bosque S. A. and SEBASTOPOL S.A. hold the respective operating licenses granted by the Municipalidad de Guácimo (report appearing at pages 544-545).

35. The finca Babilonia of Frutas de Exportación FRUTEX S.A. holds the respective license and land-use permits (permisos de uso de suelo) granted by the Municipalidad de Siquirres (report appearing at pages 723-724, 1140, pages 51 and 61 of expediente No. 2, page 49 of expediente No. 4/ evidence submitted by the representatives of FRUTEX S.A.).

36. The Municipalidad de Pococí has not granted any permit or authorization for pineapple production in that canton because, as of the date this amparo proceeding (recurso de amparo) was filed, that activity was not regulated by that canton’s Business License Law (Ley de Patentes) (report appearing at page 547).

37. The Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica of the Ministerio de Agricultura y Ganadería inspected the operations of Piñas del Bosque S.A. and issued the corresponding recommendations on the following dates: 30 de octubre del 2002, 12 de marzo del 2003, 20 y 29 de mayo del 2003, 5 y 17 de junio del 2003, 5 de agosto del 2003, 7 y 11 de octubre del 2003, 13 y 18 de noviembre del 2003, 3 y 25 de febrero del 2004, 5, 10, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo del 2004, 20 de abril del 2004, 10, 19 y 24 de mayo del 2004, 20 y 29 de julio del 2004, 28 de septiembre del 2004, 5 de noviembre del 2004, 28 de marzo del 2005, 4, 7, 14 y 28 de abril del 2005, 23, 26, 27, 30 y 31 de mayo del 2005, 1°, 8, 9, 10, 13, 17, 25, 27 de junio del 2005, 8 y 11 de julio del 2005, 11 y 29 de agosto del 2005, 7, 20 y 29 de septiembre del 2005 y 4 de noviembre del 2005 (appearing at pages 951-1024).

38. The Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica of the Ministerio de Agricultura y Ganadería inspected the operations of the finca Babilonia of Frutas de Exportación FRUTEX S.A. and issued the corresponding recommendations on the following dates: 29 de abril del 2005, 31 de mayo del 2005, 10 de enero del 2006, 17 y 24 de marzo del 2006, 25 de abril del 2006, 13 de julio del 2006, 20 y 25 de julio del 2006, 13 de noviembre del 2006, 7 de febrero del 2007, 15 de marzo del 2007, 13, 17 y 24 de abril del 2007, 8 de mayo del 2007, 8 de junio del 2007, 20 de julio del 2007 (appearing at pages 2-18 of expediente No. 2/ evidence submitted by the representatives of FRUTEX S.A.).

39. The Departamento de Aguas of the Ministerio del Ambiente y Energía has no complaint on file against the respondent companies concerning practices that endanger the water resources of the area where they are located (report appearing at page 669).

IV. UNPROVEN FACTS

The following facts relevant to deciding this amparo proceeding are deemed unproven:

1. That the chemicals used in pineapple cultivation at the finca Babilonia of Grupo FRUTEX S.A. do not harm the health of workers and residents of the canton of Siquirres or contaminate that area’s water sources (the case record).

2. That the chemicals (pesticides) used in pineapple cultivation by Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., and SEBASTOPOL S.A. seriously affect the health of workers and residents of the communities of Pococí and Guácimo (the case record).

3. That the pineapple-growing operations conducted by Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A. and SEBASTOPOL S.A. contaminate the Ríos Santa Clara y Cinco Estrellas, as well as the other water sources supplying the cantons of Pococí and Guácimo in the province of Limón (the case record).

4. That the authorities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería have controlled and eradicated the stomosyx calcitrans fly infestation, which breeds in pineapple-cultivation waste in the areas of Guácimo, Pococí and Siquirres (report appearing at pages 673-678 and pages 703-707).

5. That the authorities of the Ministerio de Salud have supervised the operations of the pineapple-producing finca Babilonia of Grupo FRUTEX S.A., located in the canton of Siquirres, Limón (the case record).

6. That the authorities of the Ministerio del Ambiente y Energía and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental have supervised the operations of Piña Frut. S.A., SEBASTOPOL S.A. and the finca Babilonia of Grupo FRUTEX S.A. and, in that regard, have determined whether or not they were required to conduct an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) in order to operate (reports appearing at pages 668-669 and 726-728).

7. That there was an attempt to expand pineapple production in the southern part of the canton of Guácimo and, specifically, at the property known as Hacienda Las Delicias, and that this activity, in turn, affected the water resources of that area (reports appearing at pages 668-670, 1307-1310, 1312-1316).

V. THE RIGHT TO HEALTH AND TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT

Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are recognized in the Constitution (Articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitution), as well as under international law. In this regard, this Constitutional Court stated the following in Voto No. 3705-93 of 15:00 hrs. on 30 de julio de 1993:

“(...) Environmental quality is one measure of that quality of life; other no less important measures include health, food, work, housing, education, etc. More important, however, is understanding that although humankind has the right to use the environment for its own development, it also has the duty to protect and preserve it for the use of present and future generations. This is not particularly novel, since it is merely the application to this subject matter of the principle of ‘injury,’ already established in ordinary law, under which the legitimate exercise of a right has two essential limits: on the one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and beneficial enjoyment of the right itself (...)”.

The State also has an obligation to protect the environment, expressly established in the second paragraph of Article 50 of the Political Constitution, which provides, in pertinent part:

“(...) Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that violate that right and to seek redress for the harm caused (...)”.

In connection with the foregoing, this Chamber ruled as follows in Judgment No. 180-98 of 16:24 hrs. on 13 de enero de 1998:

“(...) the State not only has the inescapable responsibility to ensure that the health of each person comprising the national community is not harmed by third parties in relation to these rights, but must also assume responsibility for creating the social conditions necessary for each person to enjoy good health, that right being understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being (...)”.

Furthermore, legislation below the constitutional level develops this right and, in this regard, the Ley General de Salud authorizes the Ministerio de Salud to adopt the corresponding health measures and impose sanctions in order to protect the environment and the right to health. It should also be noted that this Court, as guarantor of fundamental rights, acts as an overseer of compliance with the obligations arising from Articles 21 and 50 of the Constitution, which require the State not only to recognize the aforementioned rights but also to use materially and legally legitimate means to guarantee them.

VI.REGARDING THE USE OF CHEMICAL SUBSTANCES BY THE RESPONDENT COMPANIES AND THE IMPACT ON HUMAN HEALTH AND WATER SOURCES IN THE CANTONS OF POCOCÍ, GUÁCIMO, AND SIQUIRRES. First, the petitioners allege that the chemical substances (pesticides) used by the respondent companies for pineapple monoculture cause serious harm to the health of workers and persons living near those plantations. They likewise contend that those substances pollute the Ríos Santa Clara and Cinco Estrellas, as well as the other water sources located in the areas of Guácimo, Pococí, and Siquirres. Notwithstanding the foregoing, with respect to the operations of Piña Frut S.A., located in Pococí, and Piñas del Bosque S.A. and SEBASTOPOL S.A., both located in Guácimo de Limón, this Constitutional Court does not find that the petitioners are correct. This is so, in the first instance, because the interested parties did not submit technical and scientific evidence to the case record substantiating those allegations.

Likewise, according to the reports submitted by the technical administrative health and environmental bodies, it was not established that, as of the date this amparo proceeding (amparo) was filed, the chemical substances (pesticides) used by the aforementioned companies in pineapple production had caused the reported problems. On the contrary, according to the Minister of Health, the three companies identified above hold operating health permits (permisos sanitarios de funcionamiento), which were granted because they had complied with the applicable statutory and regulatory provisions. The Minister also stated that, as of the date the report requested by this Chamber was submitted, no complaint had been filed by residents of the cantons of Guácimo and Pococí regarding adverse health effects resulting from pesticide use at those pineapple plantations. Along the same lines, it should be noted that, according to official communications dated 24 de noviembre del 2005, the authorities of the Pococí and Guácimo Health Governing Areas specifically stated that medical and cholinesterase tests are regularly performed on those employees of the aforementioned companies who are responsible for handling pesticides; that inspections of the pineapple plantations under review include oversight of the personal protective equipment provided to workers involved in all processes; and that, at those companies, pesticides and fertilizers are applied using automated equipment (spray boom), requiring only the presence of the tractor driver, thereby minimizing human exposure to those substances, since applications are carried out when no personnel are in the fields.

Additionally, as stated in official communications Nos. ARSP-PAH-124-05 and ARG- PAH-20-05 dated 18 and 21 de febrero del 2005, respectively, the companies’ packing plants are modern facilities equipped with advanced process technology and appropriate standards for safety, asepsis, and worker protection. Likewise, according to the information provided by the health authorities and the evidence entered into the case record, it was established that Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., and SEBATOPOL S.A. hold, among others, the international Eurep Good Agricultura Practices (EUREP-GAP) and ISO 14001 certifications and have liquid- and solid-waste management plans, occupational health plans, and emergency-response plans. Furthermore, and again contrary to the interested parties’ contentions, this Court did not find that the alleged pollution of the Ríos Santa Clara and Cinco Estrellas and, generally, the water sources located in the cantons of Pococí and Guácimo had been caused by pesticides used on the pineapple plantations operated by Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., and SEBATOPOL S.A. It should also be emphasized that, according to the Directors of the Guácimo and Pococí Governing Areas, there were no reports or complaints concerning that particular matter as of the date their reports were submitted to the Chamber.

The Directors further stated that their respective Governing Areas were responsible for monitoring compliance with the requirements of the Ley Forestal concerning the distances that must be maintained between pineapple crops and the banks of rivers and streams. Likewise, according to the Minister of Environment and Energy, as of the date this proceeding was filed, there were no specific reports of practices that placed the water resources of those areas at risk. Notwithstanding the foregoing, with respect to Grupo FRUTEX S.A.’s Babilonia farm, it was not established that pesticide use there did not, in fact, adversely affect the health of workers and neighboring residents, as well as the water sources located in the canton of Siquirres. Accordingly, with respect to this final claim, this Court finds that the petition should be granted due to the violation of Articles 21 and 50 of the Constitution.

VII. ON THE PROLIFERATION OF THE STOMOXYS CALCITRANS FLY

Furthermore, the interested parties allege that, although report No. 00701-2004-DHR dated 26 de enero del 2004, prepared by the Defensoría de los Habitantes, recommended that the respondent authorities, specifically the Ministerio de Agricultura y Ganadería, resolve the problem posed by the proliferation—from pineapple waste—of the stomoxys calcitrans fly, which in turn affects livestock in the area, that authority has failed to implement the relevant measures to achieve that purpose, and the aforementioned situation has worsened to date. In this regard, it should first be noted that, indeed, and as asserted by the petitioners, both the aforementioned report prepared by the Defensoría de los Habitantes and the report submitted by the authorities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería make it absolutely clear that pineapple waste serves as a breeding ground for the fly known as stomoxys calcitrans, or the biting or stable fly, which likewise harms livestock and human health.

Thus, report No. 00701-2004-DHR expressly stated the following: “(…) 1- (…) the crop residue (rastrojo) or waste resulting from the pineapple harvest and left in the cultivated field constitutes a breeding source for the fly whose scientific name is Stomoxys Calcitrans, an insect that causes health problems for the human population and livestock. 2- Outbreaks have been periodically recorded in numerous population centers in the country’s Northern, South Pacific, and Atlantic regions, without the pest having been eradicated (...)”. Likewise, the aforementioned document noted that: “(…) The problem caused by the so-called housed, biting, or stable fly has been consistently reported to this Defensoría since 1996, demonstrating that the actions or efforts of the competent agencies have been insufficient to eradicate the pest and resolve the problem affecting livestock production and human health.

According to the information contained in expediente numbers 1091-23-96, 2768-23-27 and the documentation submitted in the present investigation, the causal relationship between the improper management of pineapple crop residue and the proliferation of the insect in areas where that product is grown, such as San Carlos, Grecia, Corredores, Buenos Aries, Guácimo and Pococí, has been fully demonstrated (…)”. (Emphasis not in the original). In light of the foregoing, on that occasion the Defensoría de los Habitantes issued a series of recommendations to the Ministerio de Agricultura y Ganadería, specifically consisting of the following actions: “(…) 1.- Declare a state of pest-control action against the Stomoxis Calcitrans fly in the critical areas already identified or wherever warranted by new outbreaks, and undertake the emergency measures stipulated by the Ley de Protección Fitosanitaria, including collection and appropriate treatment outside the cultivated fields. 2.- Replace recommendations involving burning and the application of agrochemicals (agrotóxicos) in cultivated fields with biological-control techniques or another more environmentally appropriate alternative.

If these prove insufficient, consideration must be given to requiring producers to install collection, storage, and specialized treatment centers to prevent crop residue from remaining in the fields and being burned (…)”. Furthermore, it is deemed proven that, in response to those recommendations and in full discharge of their duties, the authorities of the aforementioned Ministerio conducted inspections at several companies located in the areas of Guácimo, Pococí and Siquirres, including the respondent pineapple producers and packers in the present matter. Accordingly, it is established that during 2004, the Gerencia de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado of the aforementioned Ministerio conducted a series of inspections to determine the primary causes of the stomoxys calcitrans fly problem in the cantons of Siquirres, Pococí and Guácimo. Thus, during that year, 31 inspections were conducted at Piñas del Bosque, 8 at the Grupo Acón company, and 7 at SEBASTOPOL S.A. and the Babilonia farm of the FRUTEX S.A. group.

Likewise, in 2005, that Gerencia conducted new inspections, as follows: 44 at the Grupo Acón company, 41 at Piñas del Bosque S.A., 17 at the Babilonia farm and, finally, 13 at SEBASTOPOL S.A. Moreover, it was specifically demonstrated that, in octubre del año 2005, the Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería conducted inspections at Piña Frut of Grupo Acón and issued the relevant recommendations to eradicate the problem caused by the biting or stable fly. This practice was also repeated at Piñas del Bosque S.A. and the Babilonia farm of Grupo FRUTEX S.A. during 2002, 2003, 2004 and 2005. Notwithstanding the foregoing, based on the report submitted by the Ministro and the Gerente de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Sanitario del Estado, both of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, and the remaining evidence submitted in the case record (autos), this Chamber did not deem it proven that, as of the filing of the present constitutional protection proceeding (proceso de amparo), the problem caused by pineapple-cultivation waste and the resulting proliferation of the stomoxys calcitrans fly was under control.

On the contrary, it is plainly evident that the infestation by these insects and the harm they cause not only to livestock but also to residents of the communities of Guácimo, Pococí and Siquirres persist, since they have not been completely eradicated. In this regard, it should be noted that, in the words of the representatives of the aforementioned Ministerio, “(…) a large amount of financial and human resources has been invested both in ongoing monitoring of the pest and in control measures, which in most cases have produced the desired effect, except during periods when it has been physically impossible to apply the recommended measures (…) From 1987 to the present, fly populations had NOT increased significantly (…) However, the current area of 26,500 hectares of pineapple greatly exceeds that of 2003, when there were approximately 8,000 hectares. Furthermore (…) during the present year, rainfall has exceeded all forecasts (…) Under conditions of excessive moisture, no matter how much effort is made, the timely treatment and incorporation of organic waste—which is the mas (sic) important measure for controlling this pest—is impossible (…) and this has contributed to the proliferation of the pest (…)”.

Likewise, the charts submitted to the case record by those authorities to document the inspections conducted in 2005 at the respondent companies for the purpose of controlling the stomosyx calcitrans fly infestation clearly show that, of a total of 40% of the area affected by that insect in the areas of Guácimo, Pococí and Siquirres, only 33% was under control. It follows that, despite the inspection and oversight activities, as well as the issuance of recommendations by the aforementioned Ministerio, the fly infestation affecting livestock, their owners and, generally, residents of the communities neighboring the respondent companies has not, in fact, been controlled. In other words, it is established that the inspection and oversight activities described by both the representatives of the aforementioned Ministerio and the representatives of Piñas del Bosque S.A., Piña Frut S.A. and FRUTEX S.A. have been insufficient to eradicate the infestation or control it at reasonable levels and, consequently, the problem continues to arise in the areas of Pococí, Guácimo and Siquirres. On this basis, this Constitutional Court finds that, in the present case, the right to health and the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment have been flagrantly violated.

VIII. REGARDING THE FAILURE OF THE RESPONDENT AUTHORITIES TO OVERSEE PINEAPPLE-GROWING OPERATIONS

On this point, the petitioners contend that the respondent authorities have failed to oversee the proper operation of the companies under review, as required by law. First, with respect to the role played by the Municipalidades, this Tribunal does not find that the petitioners are correct. This is because, as of the date this amparo proceeding (recurso de amparo) was filed, the authorities of the Corporaciones de Guácimo y Siquirres had granted SEBASTOPOL S.A., Piñas del Bosque S.A., and the Babilonia farm of Grupo FRUTEX S.A. the respective permit or license to operate in the corresponding canton, which, according to the respondent authorities, was done after verifying compliance with the requirements imposed for that purpose by the legal system. In the particular case of the Municipalidad de Pococí, according to the sworn report submitted by its Alcalde, as of the date the matter under review was filed, there were no regulations in that canton governing the operation of Piña Frut S.A. Nevertheless, that authority stated that it was aware of the operations conducted at that pineapple plantation; indeed, the record contains an authorization allowing it to use the municipal landfill to dispose of pineapple waste.

With regard to the Ministerio de Salud, it should be noted that, as stated in recital VI (considerando VI) of this Judgment, there is no indication that the authorities of the Áreas Rectoras de Salud de Guácimo y Pococí failed to conduct timely oversight of the agricultural operations carried out by Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., and SEBASTOPOL S.A. Accordingly, with respect to the inspection and monitoring of the actual operations of Piña Frut S.A., it is appropriate to add that the Área Rectora de Salud de Pococí, in an official letter dated 24 de noviembre del 2005, expressly stated the following: “(…) 4.- LACK OF OVERSIGHT AND CONTROL OF SOLID AND LIQUID WASTE. (…) through the Ministerio de Salud, the company has established waste-management plans, and inspections have confirmed that they are being implemented and are subject to continuous improvement. It should be noted that Piña Frut does not submit operational reports, since it does not discharge into water sources.

In addition, the farm uses closed systems—that is, systems with no external outlet—which collect wastewater for subsequent use in pesticide applications in the fields (…) 6.- LACK OF CONTROL AND MONITORING OF WATER FROM WELLS ON PINEAPPLE FARMS (…) this is not true, since reports are available on the quality of water for human consumption and on processes conducted by nationally reputable laboratories, indicating that such water is controlled and monitored. Inspections are also carried out to assess the location and operation of wells and water tanks (…)”. Along the same lines, regarding Piñas del Bosque S.A. and SEBSTOPOL S.A., the Área Rectora de Salud de Guácimo, also by an official letter dated 24 de noviembre del 2005, stated the following: “(…) 4.- LACK OF OVERSIGHT AND CONTROL OF SOLID AND LIQUID WASTE. (…) through the Ministerio de Salud, the pineapple plantations have established waste-management plans, and inspections of the farms have confirmed that the waste is properly managed (…) through methods such as its use in bokacheras (organic fertilizer) and as animal feed, including cattle feed; it is also used by other companies to produce food products.

With regard to liquid waste, the Reglamento de Aguas de Vertido applies to the operational report that must be submitted to the Ministerio de Salud, through which it is determined whether the system for discharging water into other sources falls within legal parameters. Some farms use closed systems—that is, systems with no external outlet—which collect wastewater for subsequent use in pesticide applications in the fields (…)”. Notwithstanding the foregoing, and as was also stated in recital VI of this Judgment, this Tribunal Constitucional did not find it established that the health authorities had in fact carried out those same oversight and control activities regarding the pineapple-growing operations conducted on the Babilonia farm of Grupo FRUTEX S.A., located in Siquirres. Accordingly, in this case, a violation of the right to health and the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment has been established.

Finally, with respect to the authorities of the Ministerio del Ambiente y Energía, this Sala finds that the interested parties are correct, since the evidence entered into the record establishes only that Piñas del Bosque S.A. has the respective environmental approval (viabilidad ambiental) authorizing it to operate in the canton of Guácimo. Likewise, the sworn report submitted by the Ministro del Ambiente y Energía clearly and unequivocally reveals a complete lack of knowledge regarding the pineapple-growing operations conducted in the areas of Guácimo, Pococí, and Siquirres in the province of Limón, particularly as to whether the respondent companies Piña Frut S.A. and SEBASTOPOL S.A., and the Babilonia farm of Grupo FRUTEX S.A., require an environmental impact study (estudio de impacto ambiental, EsIA), conducted in turn by the authorities of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, in order to operate.

In this regard, it should be noted that the aforementioned official expressly stated the following to this Sala: “(…) Because the investigation requested herein must be conducted with the rigor warranted by this case, which includes accurately determining the dates on which pineapple planting and marketing operations began in the areas of Guácimo, Siquirres, and Pococí—since different environmental impact assessment (evaluación de impactos ambientales) procedures will apply depending on those dates—I have issued the necessary instructions to verify the details that will make it possible to properly inform the Honorable Sala of the situation of each company involved and of the actions to be taken with respect to each one, according to its degree of compliance with the regulations in force. According to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, only one of those companies has an environmental impact assessment file (expediente de evaluación de impacto ambiental), and under the regulations in force since 1995, every project, work, or activity requires such an assessment, as established by the applicable regulations.

Since there are two environmental impact assessment procedural regulations, one from 1997 and another from 2004, the Ministerio de Salud must certify the date on which these companies began operating (…)”. It should also be emphasized that the aforementioned Ministro likewise failed to provide this Tribunal with the investigation that he purportedly intended to conduct as a result of the filing of this amparo proceeding. Furthermore, along the same line of reasoning, the then Secretario General de la SETENA stated the following: “(…) Regarding the petitioners’ assertion that sanitary operating permits (permisos sanitarios de funcionamiento) have been granted without the approval of Environmental Impact Studies (Estudios de Impacto Ambiental, EsIA), the response is as follows: This Secretaría can attest to the following: Official letter SG-1563-2005-SETENA, dated 7 de julio del 2005, states that, as of the issuance of that instrument, only one file specifically concerning a pineapple plantation in the cantons of Guácimo and Pococí was on record with that agency (…)”.

On that basis, this Sala finds that both the Ministerio del Ambiente y Energía and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental have played an entirely passive role regarding the pineapple-growing operations conducted by Piña Frut S.A. and SEBASTOPOL S.A., and on the Babilonia farm of Grupo FRUTEX S.A., because, as noted above, their reports demonstrated an almost complete lack of knowledge regarding those operations. From this perspective, the health and environmental authorities must be reminded that the State is obligated to take all measures necessary to protect the environment and, in turn, to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the public. Consequently, this Tribunal finds that Articles 21 and 50 of the Constitución Política have been violated.

IX. REGARDING THE EXPANSION OF PINEAPPLE CULTIVATION AND THE PROTECTION OF WATER RESOURCES IN THE CANTON OF GUÁCIMO

Finally, the petitioners contend that pineapple production is intended to be expanded in the southern portion of the canton of Guácimo, Limón, despite the large number of springs (nacientes) located there. Subsequently, in connection with that same grievance, they further alleged that earthworks (movimientos de tierra) were being carried out for that purpose specifically at Hacienda Las Delicias, located in the aforementioned canton. In this regard, it should be noted that, although the record established that various members of the Guácimo community expressed their opposition to that activity to various public authorities, it was not otherwise fully and properly established that pineapple cultivation was in fact being expanded at that location and that the springs located there were consequently being affected. Moreover, according to the sworn report submitted by the Alcalde de la Municipalidad de Guácimo, and contrary to the assertion of petitioner Solano Vásquez, no earthworks intended for pineapple cultivation were carried out at Hacienda Las Delicias.

Furthermore, consideration must be given to the statement of the Ministro del Ambiente y Energía that, as of the date this amparo proceeding was filed, there were no specific reports of practices that placed the area’s water resources at risk. In light of these considerations, this Tribunal does not find that the petitioners’ fundamental rights were violated in this case.

X. CONCLUSION

In view of the foregoing, the petition must be partially granted, with the consequences to be set forth in the operative portion of this Judgment. Magistrado Armijo files a note.

POR TANTO:

The petition is partially granted. Consequently, María Luisa Ávila Agüero, or whoever holds the office of Minister in her stead, and Gilberth Alexánder Salas López, or whoever holds the office of Director of the Siquirres Health Governing Area in his stead, both of the Ministerio de Salud, are ordered to proceed immediately to verify the operation of the Babilonia pineapple farm of Grupo FRUTEX S.A., conduct periodic inspections and oversight of the activities carried out by that company, and determine whether there are reports of contamination in nearby waters. Likewise, Javier Flores Galarza, or whoever holds the office of Minister in his stead, and Elizabeth Ramírez Sandí, or whoever holds the office of Manager of Pest Surveillance and Control of the Servicio Fitosanitario del Estado in her stead, both of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, are ordered to issue immediately the necessary orders and take the appropriate measures within the scope of their authority to eradicate the problem of improper disposal of pineapple waste, the proliferation of the fly known as Stomoxys calcitrans, and the resulting harm caused by the latter to livestock in the areas surrounding the companies Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., SEBASTOPOL S.A., and the Babilonia farm of Grupo FRUTEX S.A. Finally, Roberto Dobles Mora, or whoever holds the office of Ministro del Ambiente y Energía in his stead, and Sonia Espinoza Valverde, or whoever holds the office of Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental in her stead, are ordered to proceed immediately to determine clearly and precisely whether the companies Piña Frut S.A. and SEBASTOPOL S.A., and the Babilonia farm of Grupo FRUTEX S.A., require an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) in order to operate; should such a study be required, they are ordered to direct the representatives of those entities to comply with the requirements necessary for that purpose.

The respondents are hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be subject to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. In all other respects, the petition is denied. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the administrative-law proceedings. This decision shall be served personally upon María Luisa Ávila Agüero, or whoever holds the office of Minister in her stead, and Gilberth Alexánder Salas López, or whoever holds the office of Director of the Siquirres Health Governing Area in his stead, both of the Ministerio de Salud; Javier Flores Galarza, or whoever holds the office of Minister in his stead, and Elizabeth Ramírez Sandí, or whoever holds the office of Manager of Pest Surveillance and Control of the Servicio Fitosanitario del Estado in her stead, both of the Ministerio de Agricultura y Ganadería; and Roberto Dobles Mora, or whoever holds the office of Ministro del Ambiente y Energía in his stead, and Sonia Espinoza Valverde, or whoever holds the office of Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental in her stead. Let notice be given.- Justice Armijo adds a separate note.

Ana Virginia Calzada M.

Acting President Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

Horacio González Q. Jorge Araya G.

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* 050142350007CO * * 050142350007CO * Res. Nº 2008-005689 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y cinco minutos del once de abril del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por RUTH SOLANO VÁSQUEZ, portadora de la cédula de identidad No. 1-446-869 y OTROS, a favor de LA ASOCIACIÓN JUSTICIA PARA LA NATURALEZA, contra EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTERIO DE SALUD, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, LAS MUNICIPALIDADES DE GUÁCIMO, POCOCÍ Y SIQUIRRES, LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS PIÑA FRUT DEL GRUPO ACÓN S.A., PIÑAS DEL BOSQUE S.A., SEBASTOPOL S.A. y LA FINCA BABILONIA DEL GRUPO FRUTEX S.A.. Asimismo interviene MARCO MACHORE LEVY, como COADYUVANTE ACTIVO.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:33 hrs. del 3 de noviembre del 2005 (visible a folios 1-70), los recurrentes interpusieron recurso de amparo y manifestaron que las autoridades recurridas han omitido fiscalizar de manera continua, oportuna y eficiente la masiva extensión del cultivo de piña desarrollada por las empresas recurridas en las zonas de Guácimo, Pococí y Siquirres, lo cual ha provocado graves problemas de diversa índole, a saber: a) Aquellos que afectan la salud, tanto de los trabajadores como de las personas que viven en esas áreas, causados por el uso indiscriminado de sustancias químicas, tanto para fumigar las plantaciones como para quemar los rastrojos o desechos originados por esa actividad productiva -como, por ejemplo, el paraguat, que es altamente tóxico y que fue recomendado por el propio Ministerio de Agricultura y Ganadería para tratar los desechos-, lo cual no sólo ocasiona olores insoportables, principalmente, durante las horas nocturnas y padecimientos tales como alergias, asma, entre otros, sino, también, intoxicación como consecuencia del vertido de los residuos de dichas sustancias en las aguas de los ríos Santa Clara y Cinco Estrellas, lo cual, a su vez, produce una contaminación de las fuentes de agua para todas aquellas comunidades que se abastecen de las mismas, tanto para su consumo, como para sus propias actividades productivas; b) del informe No. 00701-2004-DHR de la Defensoría de los Habitantes, se desprende que existe un nexo de causalidad entre los deficientes métodos de recolección, tratamiento y disposición final del rastrojo o desecho de la piña, con la proliferación de la mosca Stomoxys Calcitrans o "mosca picadora o de establo", al grado de considerarlo una plaga que ocasiona graves daños a las personas que tiene ganado, ya que, éste pierde, dramáticamente, de peso al serle sustraída la sangre por la mosca al menos durante tres veces al día, lo cual reduce la producción de leche y carne, con el agravante que no obstante en ese informe se le recomienda a los Ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería adoptar una serie de medidas para solucionar este problema, a la fecha, la situación más bien se ha agravado; c) se han otorgado los permisos sanitarios de funcionamiento a empresas que no han presentado un estudio de impacto ambiental para sustentar la factibilidad del proyecto, con el agravante que tampoco se ha podido fiscalizar el cumplimiento de los planes de manejo de desechos sólidos y líquidos; de plagas; de la plantación; de resultados del monitoreo de los pozos y de los ríos dentro del área del proyecto, y de preparación y conservación del suelo -si es que existen-, ya que, al no contar con expedientes en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se desconoce si están respaldados por una garantía ambiental y, por ende, si son objeto de control por medio del regente ambiental, tal y como lo informa la Secretaría General de ese órgano y d) se pretende extender la producción piñera en la parte sur del Cantón de Guácimo, a pesar de la gran cantidad de nacientes de agua que allí se encuentran.De este modo, consideraron que las conductas impugnadas han prohijado el desarrollo de una actividad productiva no sustentable, pues aunque ha generado muchas fuentes de empleo, las consecuencias derivadas de un uso irracional de los recursos naturales ya ha empezado a manifestarse a través de los hechos descritos con anterioridad, con los daños irreversibles que ocasiona al ambiente y a la salud de las personas que, de forma directa o indirecta, se ven afectadas por el fenómeno descrito. Estimaron vulnerado lo dispuesto en el numeral 50 de la Constitución Política. Solicitaron que se declare con lugar el recurso planteado.
  2. 2Por resolución de las 07:49 hrs. del 18 de noviembre del 2005 (visible a folios 381-387), se le dio curso al proceso y se requirieron los informes a las autoridades recurridas.
  3. 3Informó, Alexander Arana Ruiz, en su condición de Apoderado Especial de Piña Frut S.A. (visible a folios 415-433), que, efectivamente, algunas fincas en la zona dedicadas al cultivo del banano han pasado a ser plantaciones de piña. Sin embargo, adujo que existe un control de parte de los ministerios y dependencias recurridas. Indicó, que su representada posee permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, totalmente, en regla y previo cumplimiento de la normativa y requisitos establecidos. Además, señaló que, tal y como consta en el oficio No. ARSP-PAH-124 del pasado 18 de febrero del 2005, del Área de Salud de Pococí, la empresa cuenta con condiciones físicas y sanitarias modernas y altos estándares de inocuidad, asepsia y de protección a los trabajadores, reúne las condiciones físicas y sanitarias exigidas por la legislación, los equipos de aplicación de plaguicidas son automáticos y aplicados mediante tractor, cuya cabina con aire acondicionado se encuentra aislada del exterior, sin requerir de otros trabajadores para la aplicación y los productos utilizados están debidamente registrados.Añadió, que la finca está certificada por normas internacionales como ISO 14001 y EUREP-GAP. Asimismo, cuenta con programas de salud ocupacional y planes de emergencia, así como de manejo de desechos sólidos y líquidos. Refirió, además, que no ha recibido denuncias por parte de vecinos u otras autoridades. Sostuvo, que el Ministerio de Salud ha realizado a sus trabajadores exámenes de colinesteraza para comprobar si existe intoxicación por agroquímicos, resultando todos estos negativos; es decir, libre de la presencia de sustancias agroquímicas. Manifestó, que mediante el oficio del Área Rectora de Salud de Pococí No, RHADARSP-265-05 se certificó que en la base de datos de Vigilancia Epidemiológica, la empresa Piña Frut no tiene registro de intoxicaciones con agroquímicos. Explicó, que como parte de las medidas preventivas, se dan cursos a los trabajadores acerca de la manipulación, clasificación, uso de etiquetas, medidas de prevención, higiene disposición de desechos, salud, seguridad y bienestar laboral, triple lavado y centro de acopio.Reiteró, que al contar su representada con un Sistema de Gestión Ambiental bajo la norma ISO 14001 y con certificaciones de EUREP-GAP, se realizan auditorias externas de manera periódica que velan no sólo por la calidad del producto final, sino, más aún, por la calidad de los procesos, involucrando el impacto ambiental y la protección de la salud humana, tanto de trabajadores como de la población en general. Afirmó, que no existe mal manejo de desechos sólidos y líquidos ni se ha talado árboles o irrespetado las zona protectoras. La finca es de vocación agrícola y ha estado dedicada a esa actividad por más de cincuenta años, por lo que el cultivo de la piña no produjo deforestación actualmente, ni cuando se dedicó a otros cultivos. En cuanto al cargo de irrespeto de las zonas protectoras, éste es totalmente infundado, pues más bien su representada vela por su protección, respeta las distancias, legalmente, establecidas, amén de proveerlas de cobertura vegetal.Acerca de la entrega de bitácoras, indicó que la recurrente no es clara en cuanto al alcance o contenido de la supuesta omisión. Empero, las bitácoras son revisadas por autoridades públicas y auditores ambientales externos. Refirió, que su representada sí maneja, adecuadamente, las técnicas de cultivo y tratamiento de desechos sólidos y líquidos. Su mandante es respetuosa de la normativa ambiental, lo que se demuestra tanto por la inexistencia de denuncias en su contra como por el otorgamiento de los permisos de funcionamiento y las certificaciones internacionales. Explicó, que por supuesto que se trata de una situación dinámica, en el sentido que, constantemente, se realizan revisiones por parte de tales autoridades públicas y de los auditores ambientales, por lo que el cumplimiento se verifica con la debida frecuencia para asegurar que sus acciones son compatibles con el medio ambiente y no le son lesivas.Añadió, que según oficio del Ministerio de Salud de fecha 21 de febrero del 2005, su representada cuenta con permisos sanitarios de funcionamiento, ha cumplido con los trámites legales solicitados, posee alta tecnología de procesos y adecuados estándares de inocuidad. En consecuencia, afirmó que su representada cuenta con estudios ambientales y permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud. Las autoridades competentes, para el otorgamiento y renovación de esos permisos vigilan, supervisan y dan constante seguimiento, tanto en la finca como a eventuales denuncias, que cabe destacar no ha habido ninguna. En cuanto a procedimientos en materia de manejo integrado de plagas, aplicación de agroquímicos, manejo de desechos sólidos y líquidos, la empresa los aplica en forma estricta y su cumplimiento forma parte de las exigencias para el otorgamiento de los permisos y de las certificaciones internacionales con que cuenta, entre éstas TESCO, EUREP- GAP e ISO 14001.No es cierto que la actividad realizada por su representada se deje por la libre por parte de las autoridades, las cuales -por el contrario-, ejercen una constante vigilancia, por lo que sí se realiza dentro del marco normativo. De ahí que, cuente con los respectivos permisos, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos legalmente. Señaló, que su representada tiene establecidos los procedimientos para asegurar la protección del ambiente. De este modo, en cuanto al manejo de desechos líquidos, su representada tiene establecido un "Plan de Manejo de Desechos Líquidos", el cual toma en cuenta la legislación relacionada, dentro del marco del permiso de funcionamiento vigente y tiene previstos los procesos entre los cuales se encuentra la reutilización de aguas de lavado, devolución de desechos a proveedores, utilización de trampas de sólidos, lechos de infiltración, etc. Su implementación es permanente y se revisa mediante su aplicación y otras variables a fin de lograr una mejora permanente.De manera tal, que es falso que las aguas residuales se descarguen en ríos u otros cuerpos de agua. La empresa cuenta además con análisis bacteriológicos de aguas que demuestran que no existe contaminación, como lo demuestran los análisis de agua. De otra parte, adujo que la empresa recurrida hace un adecuado manejo de los desechos sólidos, a través de un "Plan de Manejo de Desechos Sólidos" cuya última revisión data de agosto del 2005. Dicho plan es conforme con la legislación vigente, considera las fuentes de generación de los residuos sólidos y su correcta disposición, desde la devolución al proveedor para reciclaje, reincorporación al suelo de material vegetal y sistemas de tratamiento. Asimismo, en cuanto a basura tradicional, indicó que ésta se dispone a través del servicio municipal. Explicó, que el manejo del rastrojo se hace conforme a las prácticas y recomendaciones de acatamiento obligatorio giradas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.Sostuvo, que la actividad de la empresa está, debidamente, regulada y cuenta con los permisos legales; motivo por el cual no es lesiva de la garantía constitucional consagrada en el artículo 50 de nuestra Constitución Política. Por el contrario, desde un inicio, ha tenido como uno de sus principios orientadores la protección del ambiente, la vida, el bienestar y la salud de todos aquellos sujetos que directa o, indirectamente, están involucrados en su área, incluyendo a las comunidades vecinas. Prueba de esto es que no existe contaminación, ni afectación a la salud o el ambiente, de donde resulta que no existen denuncias. Aún en materia de la supuesta erosión, la empresa es la más interesada en evitarla, no sólo porque afecta a sus procesos productivos, sino por el efecto que podría tener a futuro. Por tal motivo, ha establecido un "Procedimiento para la Gestión del Uso de los Suelos en Piña", que procura la conservación de los suelos y la prevención de la erosión, mediante la creación y mantenimiento de condiciones favorables para el desarrollo de los cultivos.En materia de prevención de la erosión, se determina para cada área las medidas atinentes, con el manejo de variables que permitan la conservación de los suelos, como el diseño y orientación de canales y la utilización de cobertura vegetal; incluyendo el control de erosión en los drenajes. En lo que respecta a cobertura vegetal, indicó que debe de tomarse en cuenta que, conforme el cultivo de piña crece, va cerrando los espacios entre plantas e hileras, de manera que se cubre el suelo y con eso se evita que la lluvia golpee el suelo, lo que disminuye la erosión. Los canales mantienen la vegetación natural y en los que no exista, se determina qué especies deben incorporarse para proveerlos de cobertura. Asimismo, manifestó que en las riberas de los ríos se ha respetado la legislación, procediendo a reforestar con especies nativas. En lo tocante al problema de la mosca, indicó que debe de considerarse que ninguna de las declaraciones, pese a haber relación directa, prueba, fehacientemente, la responsabilidad de su representada, para lo cual tendría que demostrarse que, efectivamente, hay mal manejo y que el origen del problema se sitúa en su finca, mediante métodos científicos o técnicos, o bien, la inspección y comprobación de una autoridad pública.Los recurrentes podrían eventualmente tener dicho problema, pero su sola afirmación no comprueba el origen ni la atribución de responsabilidad que se hace a su poderdante. En contraste a dicha imputación, su representada sigue los procedimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, tal y como se desprende de la copia del libro de actas que se lleva para dejar constancia de las acciones ejecutadas para evitar o mitigar el problema de la mosca, el cual se encuentra autorizado por la Dirección de Protección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura. En él se establecen los procedimientos aplicados conforme a las recomendaciones de los funcionarios, así como las acciones preventivas que se llevan a cabo y el seguimiento que se dan a tales recomendaciones. Sobre el mismo tema, manifestó que la empresa ejecuta las acciones contenidas en el "Instructivo para Manejo de Rastrojo en el Cultivo de Piña", dentro de las cuales se encuentra la incorporación de los residuos del cultivo al suelo, preferentemente, a la aplicación de cualquier producto químico.Indicó, que cuando el Ministerio de Agricultura y Ganadería estima que esa acción no es suficiente y ordena la aplicación de productos como el paraquat, se hace en las dosis y siguiendo los procedimientos recomendados. Además, adujo que su representada no ha desviado ninguna quebrada. Las que existen tienen el curso que siempre han tenido, aún desde antes de la compra de la finca. En lo que respecta a los malos olores, no existe reporte, ni denuncia alguna por esa situación. Los productos se aplican siguiendo los procedimientos adecuados y en los ciclos y dosis recomendados. En todo caso, afirmó que los agroquímicos no pueden ser inoloros por razones de seguridad, por lo que, eventualmente, pueden ser percibidos sin que eso signifique que exista contaminación; además, indicó que no se aplican, permanentemente. La empresa también ha establecido un "Procedimiento para la Fertilización y el Control Fitosanitario en el Cultivo de la Piña", para la protección laboral y ambiental pertinentes, conforme a la normativa aplicable.En el mencionado procedimiento se establece que los procesos deben realizarse "(...) siguiendo los principios de la agricultura sostenible y el manejo integrado de plagas (MIP) (...)" siendo que "(...) Se define la Agricultura Sostenible como aquella agricultura capaz de abastecer las necesidades alimentarias del presente sin poner en peligro el abastecimiento de alimentos de generaciones futuras (...) pretende sustituir el modelo de agricultura productiva poco preocupada por las exigencias de protección del medio ambiente, por otro en el que los fines sean la producción agraria a largo plazo y la variable medioambiental se considere un factor de producción tan importante como tierra, capital, trabajo (...)". De otra parte, indicó que no se han irrespetado las distancias establecidas por ley, sobre zonas de amortiguamiento, protección de los ríos, reforestación en áreas de amortiguamiento, establecimiento de cercas vivas en límites con calles principales y en las perimetrales de la finca, manejo de áreas de amortiguamiento en comunidades y protección de canales, entre otras labores. Solicitó que se desestime el recurso.
  4. 4Informó bajo juramento, Gerardo Fuentes González, en su condición de Alcalde Municipal de Guácimo (visible a folios 544-545 y 1083-1084), de modo expreso, lo siguiente: “(…) Piñera el Bosque, Piñera SEBASTOPOL y Piñales del Caribe, perteneciente esta última al Grupo Acón; hemos de indicar que en el caso de las dos primeras cuentan con la respectiva licencia municipal, siendo que en el caso de Piñales del Caribe, esta no solo paga a esta Municipalidad impuesto de bienes inmuebles, siendo que sin embargo cuenta con los permisos de funcionamiento al día (…)”. Sin embargo, explicó que en el trámite de obtención de la licencia, su representada se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos ordinarios. Lo anterior, toda vez que, las condiciones de tipo sanitario y ambientales, le corresponden otorgarlas al Ministerio de Salud. La municipalidad se limita a verificar que el permiso de funcionamiento haya sido otorgado para la actividad agrícola que se solicita y a favor de la empresa que los requiere.Las empresas que se dedican a una actividad como la piñera, deben cumplir con estándares de calidad, tratamiento y manipulación del producto. Finalmente, manifestó, de modo expreso, lo siguiente: “(…) mediante remisión de copias certificadas del respectivo expediente administrativo se acredita que la Municipalidad de Guácimo en el trámite de otorgamiento de las Licencias otorgadas a: SEBASTOPOL y Piñera del Bosque, a (sic) requerido a dichas empresas la presentación de los requisitos requeridos por Ley, siendo de interés para el objeto del recurso que se ventila, los permisos de funcionamiento, emitidos por el Ministerio de Salud, los cuales según prueba requerida, se encuentran al día en las tres empresas que residen en este cantón (…)”. Solicitó que se declare sin lugar el recurso planteado.
  5. 5Informó bajo juramento, Manuel Hernández Rivera, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Pococí (visible a folios 547-548), que, efectivamente, se han desarrollado en ciertas zonas del Cantón de Pococí grandes extensiones de cultivo de piña, sobre las cuales desconoce si se ha llevado a cabo o no fiscalización alguna de parte de las autoridades que regulan la materia. autorización o fiscalización de permisos, pues eso es competencia de los ministerios recurridos. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
  6. 6Informó bajo juramento, Sandra Guadamuz Quirós, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Pococí (visible a folios 552-553), en similares términos a lo manifestado por el Alcalde de esa misma Corporación. Añadió, que dicho Concejo ha coordinado con diferentes grupos organizados de la zona. De este modo, indicó que de conformidad con el Acuerdo No. 186, tomando en la Sesión Extraordinaria del Concejo No. 33 del 17 de mayo del 2005, se dispuso formar una Comisión interinstitucional con el propósito de dar seguimiento a los problemas alegados, la cual se encuentra conformada por personeros de diversas instituciones involucradas en dicha problemática, miembros de la comunidad, los municipios donde se encuentran sembradíos de piña y el Defensor de la Habitantes. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.
  7. 7Informaron bajo juramento, María del Rocío Sáenz Madrigal, en su condición de Ministra, Nora Luz Barrero Escobar, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Pococí y Gilbert Alexander Salas López, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Guácimo, todos del Ministerio de Salud (visible a folios 568-576). De este modo y, en lo que respecta al cantón de Pococí, indicaron que en el sistema de vigilancia epidemiológica del Área Rectora de Salud de Pococí del Ministerio de Salud, a la fecha, no se habían reportado casos de intoxicaciones por plaguicidas en la finca de piña denominada Piña Frut S.A.. Asimismo, indicaron que en los servicios médicos de la Clínica de Roxana, Emergencias del Hospital de Guápiles no se han reportado casos de intoxicaciones. Apuntaron, que el sistema de vigilancia epidemiológica abarca todos los EBAIS del cantón de Pococí. Además, a la fecha, las Áreas Rectoras de Salud recurridas no han recibido denuncias de vecinos o de trabajadores, por problemas que les ocasione la actividad piñera.Por lo anterior, se puede decir que no se tiene reporte de intoxicaciones y daños a la salud de éstos últimos. Añadieron, que el Ministerio de Salud vigila, constantemente, la realización de los exámenes médicos y de colinesterasa que se le realiza a los trabajadores que manipulan plaguicidas, en especial los organofosforados y carbamatos. En las visitas que se realizan a las fincas piñeras, igualmente, se supervisan los equipos de protección personal que se les brinda a los trabajadores y trabajadoras de todos los procesos. Apuntaron, que las fincas piñeras cuentan con certificaciones de EUREP-GAP y Planes de salud Ocupacional, Atención de Emergencias y Manejo de desechos, mismos que son solicitados de acuerdo al procedimiento denominado “Guía para la presentación del Plan de Salud Ocupacional y Atención de Emergencias, publicado en la gaceta 234 del 4 de diciembre del 2003”. Manifestaron, que en la empresa en mención las aplicaciones de plaguicidas y fertilizantes se realizan con equipos automatizados (spray boom), en los que solo se requiere la presencia del conductor del tractor, minimizando la presencia de personas a la exposición de dichas sustancias, siendo que las aplicaciones se realizan cuando no existe personal en el campo.Además, por ser equipo que puede colocarse a escasos centímetros del follaje de la planta de piña, la deriva producida es casi cero, lo que no afecta el traslado de sustancias químicas hacia otros sitios por acción del viento. En lo tocante a la contaminación de las fuentes de agua, manifestaron que el Área de Salud no tiene reportes ni denuncias en cuanto a ese aspecto se refiere. Igualmente, indicaron que no poseen reportes epidemiológicos que confirmen que las personas vecinas a la piñera “Piña Frut” y que utilizan aguas de los ríos y quebradas, se contaminaron o intoxicaron por utilizar aguas de los ríos de la zona (Río Santa Clara). Refirieron, que ese Ministerio regula y controla que la empresa en mención cumpla con lo que establece la Ley Forestal en cuanto a las distancias que deben de existir de las instalaciones y el cultivo a las orillas de ríos y quebradas. Apuntaron, que la empresa se encuentra reforestando todas las áreas no productivas.Señalaron, que la empresa citada realiza actividad de recolección de aguas residuales del sistema de tratamiento de agroquímicos, las cuales son aplicadas en las áreas de preparación del terreno para siembra. En cuanto a los presuntos daños producidos por la proliferación de la mosca stomoxys calcitrans, apuntaron que tal vector afecta la ganadería local y que los controles los realiza el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ente encargado de la salud animal en el país. Sin embargo, afirmaron que tanto el Ministerio de Agricultura y Ganadería como la empresa Piña Frut realizan esfuerzos y mantienen controles físicos y químicos para minimizar la aparición de la mosca señalada. En lo tocante a la fiscalización y control de los desechos sólidos y líquidos indicaron que la empresa, a través del Ministerio de Salud, ha establecido los planes de manejo de desechos y en visitas realizadas se ha constatado que los mismos están siendo implementados y que son de mejora continua.Explicaron, que la empresa Piña Frut no realiza presentación de reportes operacionales, ya que, ésta no tiene vertido a fuentes de agua. Además, indicaron que la finca utiliza sistemas cerrados o sea, sin salida al exterior y que recolectan las aguas residuales para luego utilizarlas en las aplicaciones de plaguicidas en el campo. Por ende, manifestaron que no es cierto que no se lleve a cabo una labor de fiscalización y control de desechos, dado que, como se dijo, dicha empresa posee un plan de manejo de desechos. En lo que respecta al otorgamiento de permisos de funcionamiento sin cumplir con trámites (Estudios de impacto ambiental), señalaron que el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental se publicó en la Gaceta 125 del 28 de junio del 2004. Sin embargo, indicaron que con anterioridad a esa fecha existen fincas que realizaron un cambio de actividad, ya que, pasaron de ser bananeras a ser piñeras manteniendo las instalaciones en los sitios que estaban aprobadas para las bananeras, siendo la empresa Piña Frut una de éstas.Lo anterior, toda vez que, su actividad empezó en el año 2001 e inició tramites de ubicación ante este Ministerio en el año 2002. En consecuencia, indicaron que dicha actividad fue establecida y puesta en operación antes de la publicación de dicho reglamento, por lo que la Ley no es retroactiva y, tal y como lo establece dicho marco legal, sólo aplica a proyectos nuevos que se van a instalar, más no a los que se encuentran instalados y operan, como en el caso en mención. Por lo tanto, explicaron que a dicha finca se le otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento en total apego a la legislación vigente al momento que las empresas lo solicitaron, quedando claro que debieron cumplir con la legislación conexa a la Ley General de Salud tal y como los trámites de ubicación, construcción de sus instalaciones, bodegas de plaguicidas, duchas, vestidores y lavanderías, sistemas de tratamiento para aguas residuales, etc. Bajo tales consideraciones, estimaron que e debe rechazar dicha afirmación, ya que, al parecer no se tiene la información suficiente o se desconoce la aplicación de la ley por parte de los presentadores del recurso de amparo.En cuanto a la falta de control y monitoreo de las aguas de los pozos de las fincas piñeras, manifestaron que no es cierto lo acusado respecto a la contaminación, dado que, se tienen los reportes de la calidad de las aguas para consumo humano y proceso realizados por laboratorios de prestigio nacional, lo cual indica que se tiene control y se monitorean dichas aguas. Además, se realizan inspecciones en las que se valora la ubicación y la operación de los pozos y tanques para agua. A mayor abundamiento y, de conformidad con el informe elaborado por Omar Bravo Salazar y Eduardo Villareal Salguera, de la Unidad de Protección al Ambiente Humano del Área Rectora de Salud de Guácimo, destacaron que el desarrollo de esta actividad se ha venido realizando cumpliendo con los requisitos exigidos tanto en la Ley General de Salud como en otras leyes. En forma periódica los funcionarios de protección al Ambiente Humano realizan visitas de inspección y control de esta actividad.En lo referente al otorgamiento de Permisos Sanitario de Funcionamiento indicaron, que las empresas ubicadas en el cantón de Guácimo cuentan con dicho permiso. De previo a otorgar el mismo, esta Dirección de Área ha verificado el cumplimiento de los requisitos como son la presentación ante SETENA de la solicitud de la viabilidad del Proyecto, además de la autorización otorgada por el INVU a través del Arquitecto Francisco Mora Protti, Director a.i. de Urbanismo, el cual autoriza mediante el No. Oficio PU-C-AT-2488-2005, el uso conforme solicitado para la instalación de un galerón para el proceso y empaque de piña en la propiedad con catastro N° L-163842-94, ubicada en el distrito de Guácimo, cantón de Guácimo, lo anterior con relación a la empresa Agroindustrial Ticoverde S.A., ubicada en la perla de Guácimo. Añadieron, que las empresas Agrícola Gilacu S.A., Agroindustrial Piña del Bosque S.A., Piñales del Caribe S.A., Técnicas Agrícolas Sebastopol S.A., cuentan con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, por cuanto han cumplido con los requisitos que establece la Ley General de Salud y otras Leyes conexas.En consecuencia, manifestaron que se tiene por demostrado que esa instancia ha sido sumamente cuidadosa y respetuosa en los lineamientos y requisitos establecidos para la instalación previa y el funcionamiento de las empresas piñeras cuestionadas. En éstas últimas, se evidencia el uso de equipos de seguridad para los trabajadores piñeros, así como equipos de aplicación de agroquímicos automatizados, los cuales minorizan la exposición del personal a la presencia de las sustancias químicas. Asimismo, se observan áreas de reforestación y protección de fuentes de agua, sistemas de tratamiento de desechos sólidos y líquidos y las condiciones físicosanitarias de las instalaciones con que cuentan las piñeras, así como la protección de pozos y tanques de almacenamiento de agua para consumo humano. De la misma manera, indicaron que ante el conocimiento de dos casos de intoxicación reportados en el sistema de Vigilancia Epidemiológica, esa Área de Salud procedió con la celeridad requerida a realizar la investigación correspondiente.De otra parte, afirmaron que se ha mantenido, mediante el reporte operacional de aguas residuales, el control de las descargas a los afluentes, cumpliendo con los parámetros establecidos en el reglamento sobre Vertido, Uso y Rehúso de Aguas Residuales. Manifestaron, que no es cierto que se haya permitido la generación de contaminación de aguas para consumo humano. Indicaron que, en todo caso, no existe registro de denuncias algunas en esa Área. Solicitaron que se desestime el recurso planteado.
  8. 8Informó bajo juramento, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía (visible a folios 668-670), que en virtud que la investigación requerida debe realizarse con el rigor que este caso amerita -lo cual incluye el conocimiento efectivo de las fechas en que han dado inicio las labores de siembra y comercialización de piña en las zonas de Guácimo, Siquirres y Pococí-, ha girado las instrucciones necesarias para verificar esos detalles que permitan informar, adecuadamente, a la Sala, la situación de cada una de las empresas involucradas y las acciones que se tomarán en cada una de éstas, según su grado de cumplimiento con las normas vigentes. Explicó, que de conformidad con lo indicado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, solamente una de las empresas recurridas cuenta con expediente de evaluación de impacto ambiental. Indicó, que de acuerdo con la normativa vigente, a partir del año 1995, todo proyecto, obra o actividad requiere de dicha evaluación, según lo que establezca la reglamentación respectiva.Manifestó, que al existir dos reglamentos de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, uno del año 1997 y otro del año 2004, se hace necesario que el Ministerio de Salud certifique la fecha en que las empresas recurridas iniciaron funciones, situación que pueden informar también las municipalidades de la zona. Indicó, que en virtud de lo anterior se está convocando a una reunión urgente para el día 6 de diciembre del 2005. Sobre la presunta contaminación a las fuentes de agua de la zona, señaló que se procedió a realizar la respectiva consulta en el Departamento de Aguas de este Ministerio. Así, según lo indicado por dicho Departamento, de las empresas recurridas, únicamente, Standard Frut Company de Costa Rica tiene otorgada la concesión de aprovechamiento de aguas de varios pozos, así como el permiso de drenaje agrícola, permiso que también se otorgó a la sociedad Sebastopol S.A. Por ende, afirmó que el resto de empresas recurridas no tienen otorgado ni en trámite, concesión de aprovechamiento de aguas ni permiso de drenaje agrícola.De otra parte, explicó que en dicho Departamento no se registran denuncias por prácticas que pongan en riesgo el recurso hídrico en la zona o afectación a las nacientes y no existen registros u estudios de oficio, que demuestren la existencia de nacientes u otras fuentes de agua. Por estos motivos, según se informa en el oficio No. IMN- DA3113-05, ese Departamento estaría realizando, próximamente, las valoraciones de campo correspondientes para determinar la existencia de tal problema y, en caso afirmativo, proponer las medidas correspondientes para corregirlo. En virtud del mandato de la Sala, reiteró que para el día 6 de diciembre del 2005 se convocó a las instancias recurridas con el fin de dar inicio a las acciones de coordinación, investigación y toma de decisiones en este trascendente asunto. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
  9. 9Informaron bajo juramento, Rodolfo Coto Pacheco, en su condición de Ministro y Luis Alfredo Montes Pico, en su condición de Gerente de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Sanitario del Estado, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería (visible a folios 673-678), que desde 1987 en la Región Brunca, 1990 en la Región Huetar Norte y 1996 en la Región Huetar Atlántica de Costa Rica, se han presentado brotes de moscas que atacan a los animales domésticos. Explicaron, que en cada una de esas regiones se hizo un análisis de la situación y estudios del problema, llegándose a determinar la presencia de poblaciones de moscas que se reproducen en los desechos orgánicos en estado de descomposición. Como resultado del diagnóstico, en todos los casos se detectó la presencia, tanto de la mosca doméstica Musca doméstica L., como la mosca del establo Stomoxys calcitrans L y la mosca del cuero Haematobia irratans L., estas dos últimas denominadas, también, moscas hematófagas, que se alimentan de sangre, llegando a afectar, principalmente, a los animales domésticos.Indicaron, que uno de los medios propicios para la reproducción de estas moscas y otros insectos, es la de origen animal. Manifestaron, que luego del análisis de la situación en su oportunidad y, en cada caso, se emitieron las recomendaciones pertinentes para disminuir las poblaciones de la Stomoxys calcitrans, la cual es la mayor causante del problema. Estas recomendaciones se hicieron de acuerdo a lo indicado por el especialista y, posteriormente, se han agregado algunas modificaciones, según su experiencia de campo. Durante estos años, la Dirección General de Sanidad Vegetal antes y ahora el Servicio Fitosanitario del Estado, a través de la Gerencia de Vigilancia y Control de Plagas, ha invertido una gran cantidad de recursos económicos y humanos, tanto en la vigilancia permanente de la plaga como en las medidas de control, las cuales, en la mayoría de los casos, han surtido el efecto deseado; salvo en las épocas donde ha sido, físicamente, imposible la aplicación de las medidas recomendadas.La proliferación de plagas agrícolas se presenta cuando las condiciones agroclimáticas se hacen propicias y no siempre el control de las mismas es eficiente si durante el proceso de control interfieren condiciones climáticas adversas. Manifestaron, que desde el año 1987 hasta el presente, las poblaciones de la mosca no se habían incrementado, significativamente, debido a lo siguiente: a) Por la oportuna aplicación de las medidas recomendadas, b) porque el área del cultivo de la piña era menor y c) debido a que las condiciones climáticas se presentaron más o menos estables. Sin embargo, apuntaron que el área actual de 26,500 hectáreas de piña, sobrepasa en mucho la del año 2003 donde eran, aproximadamente, unas 8,000 hectáreas. Además, señalaron que durante el presente año, las precipitaciones han sobrepasado todos los pronósticos, debido a la gran cantidad de huracanes y tormentas tropicales que se presentaron.Bajo condiciones de excesiva humedad, por mucho que se quiera, es imposible el tratamiento e incorporación oportuna de los desechos orgánicos, que es la medida más importante para el control de esta plaga; máxime que las mayores áreas están ubicadas en zonas de alta humedad, (Zona Norte y Región Atlántica) lo cual ha incidido en la proliferación de la plaga. Sin embargo, indicaron que lo anterior no significa que el Ministerio y el Servicio Fitosanitario del Estado no hayan estado cumpliendo con sus competencias y funciones encomendadas por Ley. Explicaron, que debido a la dinámica de la plaga en cuestión, se encuentran en proceso de realizar una serie de acciones tendentes a combatir dicha problemática, a saber: emisión de folletos con recomendaciones de manejo de la plaga, donde se han incluido algunas modificaciones; establecimiento de un laboratorio de producción de organismos para el control biológico de la Stomoxys calcitrans( L), en las instalaciones de la Estación Experimental Los Diamantes en Guápiles, reproducción de los controles biológicos Sphalangia cameroni y Pachicrepoides sp y apoyo al proyecto denominado Manejo Sostenible del Rastrojo de Piña y su Reconversión productiva de la Empresa Pulpas de Celulosa de Centroamérica.En virtud de lo anterior, indicaron que, tal y como se puede observar en las recomendaciones de diferentes años, en ninguna de ellas se menciona el producto Paraquat como manifiestan los recurrentes. Reiteraron, que no es cierto que hayan omitido fiscalizar, continuamente, las áreas de reproducción de moscas, competencia de su institución. Explicaron, que continúan ejerciendo el control de la plaga y que se encuentran en la mejor disposición de seguir investigando para lograr mejores soluciones a futuro. Solicitaron que se declare sin lugar el recurso.
  10. 10Informó bajo juramento, Miguel Quirós León, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Siquirres (visible a folios 723-724 y 1135-1136), que en el cantón de Siquirres se encuentra la empresa agrícola de piña denominada Agroindustrial Babilonia. Explicó, que conforme lo regula la Ley No. 7176, Ley de Tarifas de Impuestos del Cantón de Siquirres, en su artículo 14, la actividad de la agricultura en el cantón de Siquirres estará sujeta a la obtención de una licencia y pago de un impuesto. De este modo, indicó que en el trámite de obtención de la licencia respectiva, la Municipalidad se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos ordinarios para la obtención de cualquier tipo de licencia. Señaló que entre tales requisitos se encuentra el permiso de funcionamiento, el cual, sin embargo, le corresponde otorgarlo al Ministerio de Salud. Adujo, que, en el caso particular, la Municipalidad recurrida ha solicitado a la empresa Agroindustrial Babilonia los requisitos de ley (entre éstos el permiso sanitario de funcionamiento), previo otorgamiento de la correspondiente licencia. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
  11. 11Informó bajo juramento, Jorge Rojas Soto, en su condición de Secretario General ad hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (visible a folios 726- 729), que no le consta a esta entidad la alegada omisión de las otras Administraciones demandadas de sus deberes de fiscalización de los cultivos de piña. En cuanto a la declaración de los recurrentes que se han otorgado permisos sanitarios de funcionamiento sin que se hayan aprobado estudios de impacto ambiental, indicó que mediante el oficio No. SG-1563-2005-SETENTA del 7 de julio del 2005, se informó que, hasta el momento de la emisión de dicho acto, únicamente, figuraba en esta dependencia un expediente dedicado, específicamente, a la plantación de piña en los cantones de Guácimo y Pococí (expediente de la Standard Fruit Compaña Nº 104-1999- SETENA). Explicó, que desde el momento en que se emitió el citado oficio, ingresaron dos expedientes más de proyectos piñeros en tales cantones, a saber.El expediente No. 1046-2005-SETENA de Plantación de Piña - Agroindustrial Ticoverde y el No. 1336-2005-SETENA, de Planta Empacadora de Piña. Añadió, que mediante resolución No. 2941-2005- SETENA del 26 de octubre del 2005, se le solicitó al proyecto de siembra de piña la elaboración de un EsIA. Asimismo, indicó que mediante la resolución No. 2998-2005-SETENA del 28 de octubre pasado, se demandó al último proyecto (de empacado), la realización de un Plan de Gestión Ambiental. Estos dos últimos procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Agregó, que no le consta a la Secretaría recurrida la existencia de planes de plantación de piña en la región sur del cantón de Guácimo, por lo que se necesitaría contar con datos más específicos para proceder a buscarlos en la base de datos. En lo tocante a las medidas que adopta la Sala para prevenir riesgos o evitar daños, indicó que existe un solo expediente que cuenta con licencia (viabilidad) ambiental para la siembra de piña en la zona en cuestión (expediente No. 104-1999-SETENA).Manifestó, que el control que esa dependencia ejerce en cuanto al cumplimiento de los compromisos ambientales se regula en los artículos 26 y 71 y siguientes del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual, a su vez, establece la garantía ambiental y la figura del responsable ambiental. De otra parte, apuntó que durante un tiempo el proyecto no presentó informes regenciales. Sin embargo, indicó que el día 14 de julio del 2005 se realizó una inspección en el área del proyecto, cuyos resultados constan en la resolución No. 1905-2005- SETENA del 4 de agosto pasado. De conformidad con dicha resolución se desprende que la empresa desarrolladora del proyecto cuenta con las certificaciones ISO 14001, Eurep Good Agricultura Practices (EUREP-GAP), ISO 9001, SA 8000 (responsabilidad social) y PRIMOS LAP (certificación de auditoría de empresas). Asimismo, señaló que existen registros de cada una de las labores realizadas tomando en cuenta diversos indicadores ambientales, entre los cuales se encuentran lo siguientes: derrames de agroquímicos, análisis de laboratorio, recolección y disposición de desechos sólidos, salud ocupacional, coberturas vegetales, etc. Aunado a lo anterior, refirió que se han realizado esfuerzos importantes para prevenir la erosión superficial.Además, se ha cuidado el área de protección de los ríos y se ha realizado un inventario biológico. Explicó, que la inspección practicada no encontró turbidez en los ríos causada por sedimentos u otros que produjeran contaminación, ni desvío de los mismos. No se encontraron moscas, zancudos u otros, debido al manejo integrado de plagas. Asimismo, indicó que existe un registro que evidencia el control de la proliferación de plagas, el cual, a su vez, ha ayudado a mejorar la calidad de la plantación. Apuntó, que la citada resolución determinó llamar a rendir cuentas a la empresa que ejerce la regencia ambiental. También requirió la presentación de un informe regencial consolidado en un plazo de diez días, el cual, efectivamente, se presentó el 23 de agosto del 2005 e incluye, entre otros, un análisis químico y bacteriológico del agua, un cuadro resumen de la gestión ambiental, un procedimiento y consideraciones técnicas para el control de la mosca stomoxys calcltrans. Solicitó que se declare sin lugar el recurso planteado.
  12. 12Informó, Rafael Ángel Gutiérrez Acuña, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Agroindustrial Piñas del Bosque S.A. (visible a folios 730-752), que su representada es una empresa con personalidad jurídica propia, distinta de la de Standard Fruit Company. Sin embargo, indicó que en el recurso se le asimila como si se tratara de una misma persona jurídica; lo cual es independiente de las relaciones comerciales existentes entre una y otra. Refirió, que se apersonó a contestar el traslado, a pesar que su mandante no fue notificada en los términos del párrafo segundo del artículo 61 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, lo que pudo haber provocado una nulidad absoluta de dicho acto. Estimó, que la empresa recurrida no ha lesionado o amenazado el ambiente, ni en el pasado ni actualmente, por cuanto sus acciones -por el contrario- son compatibles con la protección de éste.En concordancia, sus acciones se enmarcan dentro de la normativa ambiental y, por tal motivo, sí cuenta con estudio de impacto ambiental, con la correspondiente viabilidad ambiental otorgada por la SETENA (expediente No. 104-99) y el respectivo permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud (No. 257-2001). Además, explicó que dicha empresa es objeto de permanente supervisión y seguimiento por las autoridades competentes, entre éstas el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, SETENA, cuyas recomendaciones atiende estrictamente. Cuenta además con certificaciones a nivel nacional e internacional como lo son IS0 14001 (Sistema de Gestión Ambiental) y EUREP-GAP, entre otras. Indicó, que no cierto que no exista control por parte de las autoridades gubernamentales. Además, en lo que a su representada concierne, periódicamente, se realizan inspecciones, tal y como lo demuestra mediante copia certificada del oficio de la SETENA No. SG (DAP) S87-2005, en donde el Departamento de Administración de Proyectos ha analizado el Informe de Regencia Ambiental, el cual cumple con los requisitos exigidos por la Secretaría, sin que se comuniquen objeciones por lo que debe -como labor continua en el proyecto- "(...) Proseguir con la labor de seguimiento y control ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente (...)".Adicionalmente, en cuanto al tema del uso de agroquímicos, su representada, igualmente, ha puesto en práctica, desde hace varios años, un Sistema de Gestión Ambiental bajo la norma ISO 14001 y cuenta con certificaciones de EUREP-GAP que permite el ingreso de la fruta a uno de los mercados más exigentes como lo es el europeo, no sólo desde el punto de vista de la calidad, sino más aún, en materia del uso de agroquímicos y protección al ambiente, así como de protección a los trabajadores. Señaló, que lo anterior es fruto de las acciones protectoras del ambiental que ejecuta su representada, con una férrea protección de la vida y la salud de las personas, entre las que se encuentra el Programa de Gestión Ambiental. Añadió, que no existe reporte alguno de intoxicaciones, ni en la finca, ni en las comunidades aledañas. Asimismo, señaló que los trabajadores cuentan con equipo de protección y, en ningún caso, se ha producido contaminación, toda vez que, el Área Rectora de Salud no ha recibido denuncias en ese sentido.Además, constantemente, se realizan los exámenes pertinentes para determinar si hay intoxicación, resultando todos negativos. Tampoco existe mal manejo de los desechos sólidos y líquidos. Lo mismo cabe decir respecto de la imputación genérica que se hace de una supuesta tala de árboles e irrespeto a las zonas protectoras. En cuanto a la entrega de bitácoras, refirió que siempre han estado a disposición de las autoridades competentes y de los auditores ambientales independientes. Apuntó, que de conformidad con el oficio del Ministerio de Salud de fecha 21 de febrero del 2005, la empresa recurrida cuenta con permisos sanitarios de funcionamiento, ha cumplido con los trámites legales solicitados, posee alta tecnología de procesos y adecuados estándares de inocuidad. Como parte de las exigencias para el otorgamiento y renovación de tales permisos, es objeto de frecuente supervisión, seguimiento y asesoría de las autoridades competentes, entre otras SETENA (supervisión de regencia ambiental y viabilidad ambiental), Ministerio de Salud (permiso de funcionamiento) y Ministerio de Agricultura.Asimismo, tiene establecidos estrictos procedimientos en materia de manejo integrado de plagas, selección y tratamiento de semillas, aplicación de agroquímicos y bomba de espalda, aplicación de nematicidas, preparación de mezclas, aplicación de agroquímicos, para regular los periodos de reingreso luego de la aplicación de productos para la protección de los cultivos, para el manejo de los desechos sólidos y líquidos, procedimiento de gestión de agua, preparación de suelos y otros. De otra parte y, en lo tocante al manejo de desechos líquidos, la empresa tiene establecido un procedimiento ("Procedimiento para el Manejo de Desechos Sólidos y Líquidos'), cuyo principal objetivo es la mitigación de impactos potenciales, asegurando que la recolección, acopio y disposición de los desechos generados en las operaciones de la finca, se efectúen en forma segura para el ambiente. Propiamente, en cuanto al manejo de desechos líquidos, las aguas se liberan, previamente, de cualquier sólido u otro agente contaminante mediante sistemas de pre-tratamiento y se evita la descarga de desechos en suelos o en los pisos de plantas empacadoras, entre otras acciones.Conforme al "Procedimiento de Gestión de Agua" el objetivo primordial lo constituye la protección del recurso hídrico, la salud de la familia y las comunidades vecinas, mediante un adecuado y seguro manejo de las aguas residuales y desechos líquidos, el cual establece frecuencias mínimas de muestreo, análisis de aguas residuales y de presentación de reportes operacionales; límites máximos permisibles para vertidos en plantas empacadoras, lagunas de trincheras y de aguas negras. Agregó, que la empresa cuenta, además, con análisis bacteriológicos de aguas que demuestran que no existe contaminación. En ese sentido, por ejemplo, se adjunta copia del resultado de análisis emitido en agosto del 2005, mediante el cual el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental, Laboratorio de Análisis de Plaguicidas de la Universidad de Costa Rica, reporta que en muestras compuestas de agua de empacadora, tomada a la salida de la planta, no se detectó la presencia de plaguicidas.Dentro de los procedimientos establecidos, además de los análisis mencionados, constantemente, se monitorean los pozos de agua. Por ende, afirmó que resulta, absolutamente, falso que las aguas residuales se descarguen en ríos u otras fuentes naturales de agua. Además, apuntó que su representada lleva a cabo un correcto manejo de los desechos sólidos. De ahí que, a la fecha, no ha existido ni existe ninguna denuncia por mal manejo. En lo tocante al manejo del rastrojo, manifestó que se siguen los procedimientos y recomendaciones emitidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual, supervisa constantemente. Añadió, que tal y como se desprende del documento titulado "Preparación de Tierra", incluso se ejecutan prácticas que exceden el mínimo de las recomendaciones del Ministerio mencionado, toda vez que, no sólo se deseca el material de rastrojo, sino que se tritura, se repasa y se reincorpora al terreno, de manera tal que no hay contaminación por cuanto ni siquiera se traslada el material desecado, sino que se utiliza en el mismo terreno.Asimismo, refirió que cada vez que se hace un control mecánico de la mosca, se notifica al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que es el que otorga los permisos respectivos y se realizan, entre otras acciones, muestreos de la presencia de éstas. Manifestó, que el uso del paraquat es restringido, dándose preferencia a otras prácticas, como las descritas arriba. Explicó, que se trata de un producto autorizado por el Ministerio supra citado, el cual se utiliza para disecar la planta de piña e iniciar el proceso de derribo. Las áreas son tratadas cada tres años y las dosis utilizadas son las permitidas. Su utilización es necesaria para el control de la mosca y de acatamiento obligatorio de acuerdo con las potestades del Ministerio de Agricultura y Ganadería. A mayor abundamiento, indicó que de acuerdo con los protocolos de aplicación y las prácticas establecidas por la empresa, se toman todas las medidas para los trabajadores, siendo la aplicación mecánica y automatizada, de manera tal que los trabajadores no tienen contacto con el producto, toda vez que, se hace mediante bombas en tractores cuya cabina es aislada (aire acondicionado).De otra parte, afirmó que no hay posibilidad alguna de contaminación de las fuentes de agua o comunidades vecinas, por cuanto se respetan los retiros establecidos por ley, existen barreras naturales que impiden el efecto deriva y se toman todas las previsiones necesarias para prevenirla. Aseveró, que en el libro de actas, debidamente, legalizado por la Dirección de Protección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (utilizado para llevar a cabo el control sobre los desechos de restrojos del cultivo de piña, las boletas de seguimiento fitosanitarios, muestreos y cédulas de aplicación) consta que la finca "(...) se apega a todas las recomendaciones que nuestro departamento indique (Protección Fitosanitaria del MAG) (...)", que "(...) no se encontró en la visita al campo larvas, pupas ni adultas (de la mosca) la finca o empresa está realizando todas las labores recomendadas (...)", que el "(...) esfuerzo de la empresa es notable (...)", que "(...) las poblaciones (de moscas) se encuentran muy bajas y el ganado se encuentra tranquilo y alimentándose.Los ganaderos de esas comunidades manifiestan tranquilidad por el control y la vigilancia de esta empresa y del trabajo en conjunto (...)". Incluso, manifestó que en una visita realizada, recientemente, el 4 de noviembre del presente año, los funcionarios fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería dejaron constancia que "(...) la finca no tiene problemas de moscas y se mantiene la fitosanidad (...)". Reiteró que su representada no ha contaminado ningún río, afluente, fuente o naciente de agua. Entre sus políticas está cumplir en todo momento con las leyes y regulaciones aplicables, tomar todas las medidas factibles para promover la protección de la salud, seguridad y el ambiente y progresar, continuamente, hacia el logro de los objetivos de la empresa. En todas sus operaciones el objetivo es prevenir efectos adversos en la salud, seguridad y el medio ambiente. Indicó, que la empresa recurrida utiliza prácticas de agricultura sostenible y métodos de manejo integrado de plagas que emplean enfoques biológicos y culturales para el control de plagas y enfermedades.Además, utiliza productos de protección de cultivos solo cuando son necesarios, siempre con el cuidado apropiado y de acuerdo a las leyes aplicables. En ese sentido, adujo que no utiliza ningún producto prohibido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos o por la Unión Europea. Aclaró, que su representada no ha contaminado, dado que, ni siquiera colinda con el Río Cinco Estrellas. No existe mal manejo de los desechos sólidos, pues, por el contrario sigue las recomendaciones brindadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería a fin de evitar o mitigar el problema de la mosca. Añadió, que las evaluaciones del Ministerio supra citado hechas en la finca han sido favorables y lo continúan siendo, hasta la más reciente visita el pasado 04 de noviembre del presente año. Manifestó, que aun cuando se aporte una declaración jurada, no se establece un nexo de causalidad entre la supuesta pérdida de peso del ganado y las acciones de la empresa.En todo caso, afirmó que la empresa que representa ha establecido los procedimientos apropiados para el control de la mosca, de modo que no es posible atribuirle responsabilidad directa en el referido hecho. Por el contrario, recalcó que realiza constantes evaluaciones, ejecuta prácticas necesarias para el control de la mosca y tiene procedimientos para el manejo integrado de plagas. Asimismo, señaló que no existen denuncias o reportes por malos olores en la finca, incluyendo agroquímicos. En todo caso, manifestó que en la finca sólo se aplican agroquímicos, legalmente, autorizados, en ciclos y dosis permitidas, por lo que no existe ni se ha producido contaminación. Sin embargo, explicó que no puede obviarse el hecho que los agroquímicos despiden olor como una medida de seguridad o repelencia. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
  13. 13Mediante líbelo presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:05 hrs. del 21 de diciembre del 2005 (visible a folios 1187-1190), Rafael Ángel Gutiérrez Acuña, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Agroindustrial Piñas del Bosque S.A. se refirió a los informes rendidos por las autoridades públicas recurridas. Explicó, que tales informes son contestes en afirmar que su representada actúa a derecho, con incuestionable respeto a la normativa ambiental y con un evidente cumplimiento de los principios y deberes que en la materia se ha impuesto dentro de su política de protección al ambiente; razón que se aprecia en las certificaciones que a nivel nacional e internacional ha obtenido. Indicó, que tal y como lo señala el Ministro en su informe, la citada empresa tiene otorgada concesión de aprovechamiento de aguas y permiso de drenaje agrícola. Asimismo, el informe de SETENA consigna que su proyecto tiene licencia (viabilidad) ambiental para la siembra de piña y que, conforme al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, cuenta con garantía ambiental y un responsable ambiental.En punto al último informe de regencia, agrega SETENA que su empresa "(...) cuenta con las certificaciones ISO 14001, Eurep Good Agricultural Practices (EUREP-GAP), ISO 9001, SA 8000 (responsabilidad social), y PRIMOS LAP (certificación de auditoría de empresas). Existen registros de cada una de las labores realizadas tomando en cuenta diversos indicadores ambientales, entre los cuales se encuentran: derrames de agroquímicos, análisis de laboratorio, recolección y disposición de desechos sólidos, salud ocupacional, coberturas vegetales, etc. Se han realizado esfuerzos importantes para prevenir la erosión superficial. Además se ha cuidado el área de protección de los ríos y se ha realizado un inventario biológico. La inspección practicada no encontró turbidez en los ríos causada por sedimentos u otros que produjeran contaminación, ni desvío de los mismos. No se encontraron moscas, zancudos u otros, debido al manejo integrado de plagas.Existe un registro que evidencia el control de la proliferación de plagas y ayudando a mejorar la calidad de la plantación (...)". De otra parte, la Ministra de Salud afirmó que no se han reportado casos de intoxicación, ni reportes de problemas que provoquen la actividad piñera, además que vigila, constantemente, la realización de exámenes médicos y de colinesterasa que se efectúan a los trabajadores. Añadió, que la empresas en general, incluida la que representa, "(...) cuentan con certificaciones EUREPGAP y Planes de Salud Ocupacional, Atención de Emergencias y Manejo de desechos, mismos que son solicitados de acuerdo al procedimiento: Guía para la presentación del Plan de Salud Ocupacional y Atención de Emergencias, publicado en la gaceta (sic) 234 del 4 de diciembre del 2003 (...)". En cuanto al informe suministrado por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, indicó que resulta claro que ese órgano ha ejercido el debido control y emitido las recomendaciones para el control de la mosca, las cuales, a su vez, han sido cumplidas a cabalidad por su representada.
  14. 14Mediante líbelo presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:31 hrs. del 19 de enero del 2006 (visible a folios 1205-1210), Jorge Acón Sánchez, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Piña Frut S.A. indicó que los informes que, conforme al artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, han sido rendidos por las instituciones públicas recurridas, son coincidentes en eximir a su representada respecto de la eventual violación del derecho a un ambiente sano y, por el contrario, reafirman que la citada empresa ha cumplido con la ley y con los compromisos que en la materia justamente siempre han guiado su actividad. Apuntó, que el informe brindado por la Ministra es abundante en hechos que confirman su cumplimiento de la normativa ambiental y de salud. En ese sentido, citó, de modo expreso, lo que al respecto señaló la mencionada autoridad: “(…) 1- En el sistema de vigilancia epidemiológica del Área Rectora de Salud de Pococí no hay reportes de casos de intoxicación por plaguicidas en la finca Piña Fruit; ni los hay en los servicios de emergencia de la Clínica de Roxana, ni en Emergencias del Hospital de Guápiles (folio 569). 2- No hay denuncias de vecinos ni trabajadores. 3- El Ministerio de salud realiza una constante vigilancia de los exámenes médicos y de colinesterasa que se realiza a los trabajadores. 4- La finca cuentan (sic) con certificaciones a nivel internacional (EUREPGAP, etc.) y planes de salud ocupacional, atención de emergencias y manejo de desechos, los cuales solicita el Ministerio conforme al procedimiento Guía para la presentación del Plan de Salud Ocupacional y Atención de Emergencias (f. 570). 5.- (…) .Cabe agregar que en la empresa en mención, las aplicaciones de plaguicidas y fertilizantes se realizan con equipos automatizados (spray boom), en los que solo se requiere la presencia del conductor del tractor, minimizando la presencia de personas (…) Además por ser equipo que puede colocarse a escasos centímetros del follaje de la planta de piña, la deriva producida es casi cero, lo que no afecta el traslado de sustancias químicas hacia otros sitios por acción del viento. 6- No se tiene reportes ni denuncias de contaminación de aguas (…) e igualmente no se tiene reportes epidemiológicos que confirmen que las personas vecinas a la piñera 'Piña Frut' que utilizan aguas de los ríos y quebradas se contaminaron y/o intoxicación por utilizar aguas de los ríos de la zona (Río Santa Clara). 7- Asimismo, se indica que (…) este Ministerio regula y controla que la empresa en mención, cumpla con lo que establece la Ley Forestal en cuanto a las distancias que deben existir de las instalaciones y el cultivo a las orillas de ríos y quebradas, la empresa está reforestando de (sic) todas las áreas no productivas (...) (f.571). 8- (...) La empresa en mención realiza actividad e (sic) recolección de aguas residuales del sistema de tratamiento de agroquímicos mismas que son aplicadas en las áreas de preparación de terreno para siembra (...) 9- (...) este Ministerio da fe que el MAG y la empresa Piña Frut realizan esfuerzos y mantienen controles físicos y químicos para minimizar la aparición de la mosca Calcitrans (...). 10- (...) En cuanto al manejo de desechos sólidos y líquidos la empresa a través del Ministerio de Salud ha establecido los planes de manejo de desechos y en visitas realizadas se ha constatado que los mismos están siendo implementados y que son de mejora continua (...) 11- (...) Cabe indicar que la empresa Piña Fruit, no realiza presentación de reportes operaciones (sic: operacionales) ya que la misma no tiene vertido a fuentes de agua.Además la finca utiliza sistemas cerrados, o sea sin salida al exterior y que recolectan las aguas residuales para luego utilizarlas en las aplicaciones de plaguicidas en el campo (...). 12- Sobre los permisos de funcionamiento, dice el citado informe: (...) es importante indicar que el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental se publicó en la gaceta (sic) 125 del 28 de junio del 2004, sin embargo anterior a esta fecha existen fincas que realizaron un cambio de actividad ya que pasaron de ser bananeras a ser piñeras manteniendo las instalaciones en los sitios que estaban aprobadas para las bananeras, y la empresa Piña Fruit es una de ellas, ya que ésta inició actividad en el año 2001 e inició trámites de ubicación ante este Ministerio en el año 2002, por tanto fue establecida y puestas (sic) en operación antes de la publicación de dicho reglamento por lo que la Ley no es retroactiva y tal y como lo establece dicho marco legal solo aplica a proyectos nuevos que se van a instalar no a los ya instalados y operando como el caso en mención (...) (f.572). 13- (…) Por lo tanto queda claro que ha (sic) dicha finca se le otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento en total apego a la Legislación Vigente al momento de que las empresas lo solicitaron, quedando claro que debieron cumplir con la legislación conexa a la Ley General de Salud (...)".En consecuencia, reiteró que la empresa recurrida ha cumplido con los trámites legales solicitados, posee alta tecnología de procesos y adecuados estándares de inocuidad. Solicitó que se declare sin lugar el recurso planteado.
  15. 15El Presidente del Concejo Municipal de Guácimo, el Representante Legal de SEBASTOPOL S.A. y el Representante Legal de Agroindustrial Babilonia S.A., no rindieron los informes requeridos mediante resolución de las 07:49 hrs. del 18 de noviembre del 2005 (constancia visible a folio 1247).
  16. 16Mediante líbelo presentado en la Secretaría de la Sala a las 08:10 hrs. del 12 de junio del 2006 (visible a folios 1261-1264), Marco Machote Levy, solicitó que se le tuviera como coadyuvante activo del presente proceso de amparo. Manifestó que los pobladores de las comunidades de Guácimo, Pococí y Siquirres son afectados por partida doble por las plantaciones de piña, ya que, a la incidencia en los pobladores de la aspersión aérea, hay que añadir los impactos sobre las fuentes de agua superficiales y subterráneas, particularmente, sobre los pozos artesanales de los vecinos y pobladores. Explicó, que la situación actual exige la necesidad, tal y como prevé la Ley Orgánica del Ambiente (artículo 17), del sometimiento a Estudio de Impacto Ambiental del proceso de la que se está actuando aconseja algo más que prudencia en la aplicación de ciertos elementos químicos. Indicó, que los estudios de impacto ambiental, tramitados en forma y contenido, resultan un instrumento normativo imprescindible en la legislación ambiental cuando los proyectos tienen un impacto apreciable sobre el medio ambiente a la hora de analizar las propuestas de los promotores, pretendiendo con eso informar, de una manera general, de los conflictos planteados, de determinadas alternativas y de las medidas correctoras necesarias, abriendo así trámite de audiencia a todas las partes afectadas.Agregó, que tanto el método utilizado, como los compuestos tóxicos utilizados por las fincas piñeras, con o sin medidas correctoras, son un peligro para el medio ambiente y para las personas, dado que, se trata de unos componentes tóxicos no selectivos, nocivos y persistentes, lo que significa que se acumulan en la cadena trófica con graves consecuencias para el medio ambiente. Asimismo, señaló que tales compuestos, tanto por su propia naturaleza como por el método elegido, no discriminan áreas afectando por igual a fuentes de agua superficiales como subterráneas, a las que contamina por contacto directo o por escorrentía. Manifestó, que la incapacidad y la falta de previsión han llevado a las autoridades recurridas a la necesidad de adoptar medidas excepcionales que podrían haberse, perfectamente, evitado con una planificación adecuada y una temporalización de las soluciones que no tuviera el impacto que están suponiendo las plantaciones piñeras sobre el medio ambiente y que hubiera significado paliar, o evitar, los daños sobre la población.En todo caso, refirió que el ordenamiento jurídico contempla otros mecanismos para tutelar dichos bienes respecto de esa misma actividad. En ese sentido, explicó que existe la evaluación de impacto ambiental a la que deben estar sometidas todas aquellas actividades, potencialmente, dañinas del ambiente, tal y como lo prescribe el artículo el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554. Añadió, que en el caso específico de la agricultura, el Reglamento de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, exige una evaluación del impacto ambiental como requisito para su autorización. Así, indicó que el artículo 4°, inciso 2° del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone que las actividades contempladas en el anexo 2° están sujetas a trámite de obtención de viabilidad (licencia) ambiental ante la SETENA. De este modo, señaló que en la introducción del anexo citado se indica lo siguiente: "(…) En cumplimiento de lo establecido por el articulo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, aquellas actividades para las cuales no existe una ley especifica que ordene la realización de una EIA, o que sean susceptibles de alterar o destruir elementos del ambiente, o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos, la SETENA, en conjunto con una Comisión Mixta de apoyo técnico, ha elaborado una lista de actividades, obras o proyectos que estarían sujetas al proceso de EIA de previo al inicio de sus actividades.De forma corta, dicha lista, se asigna como la lista de EIA. 2. Base de referencia para la lista de EIA. A fin de obtener un patrón de referencia estandarizado, ampliamente reconocido, se ha utilizado como base para la elaboración del listado de EIA, la clasificación industrial Uniforme de las Actividades Económicas (CIIU-versión 3 del año 2000), promovido por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, desde hace más de tres décadas. Además de la CIIU, la SETENA, ha integrado aquellas otras actividades, obras o proyectos, que requieren de un proceso de EIA de previo al inicio de actividades, considerando la experiencia desarrollada por mas de diez años en EIA en Costa Rica, y el criterio técnico de experto de la Comisión Mixta que elaboró la lista de EIA. En la medida de lo posible, la SETENA y la Comisión Mixta, han mantenido la estructura jerárquica de categorías, divisiones, grupos y clases que incluye la CIIU3, de forma tal que el usuario pueda tener un fácil acceso y manejo de la lista de EIA. 3.Categorización general según Impacto Ambiental Potencial (IAP). La categorización general de las actividades, obras o proyectos según su IAP que aquí se presenta, fue elaborada por SETENA y la Comisión Mixta, según una metodología técnica de ordenamiento sistemático de las actividades, obras o proyectos enlistados, en función de la naturaleza de su proceso productivo, y de sus efectos ambientales combinados, acumulativos o individuales. Este ordenamiento define las siguientes categorías: Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial. Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta categoría, se subdivide a su vez en dos categorías menores a saber: Subcategoría B1: Moderado -Alto Impacto Potencial, y Subcategoría B2: Moderado -Bajo Impacto Ambiental Potencial Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial (…)”. Adujo, que dentro de la categoría: agricultura ganadería, caza y silvicultura, se incluye la división: agricultura, ganadería, caza y actividades conexas, la cual, a su vez, describe la actividad de servicios de fumigación agrícola aérea.De acuerdo a lo que señala la matriz, las grandes empresas son categoría A, las medianas empresas están en la categoría B1 y las pequeñas en categoría B2. Solicitó que se declare con lugar el recurso planteado.
  17. 17Mediante líbelo presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:05 hrs. del 1° de marzo del 2007 (visible a folios 1268-1273), la recurrente manifestó que, curiosamente, existe una gran coincidencia entre lo informado por el Ministerio de Salud y la empresa Piña Frut S.A. Estimó, que la posición asumida por el Ministerio citado ha sido para proteger el funcionamiento de las empresas piñeras a las cuales les ha sido otorgado el permiso sanitario de funcionamiento. Acusó, que se llevó a cabo un análisis de escritorio, omitiendo realizar una inspección de campo a fin de verificar si lo denunciado se ajusta o no con la verdad real de los hechos que se han venido presentando en el Caribe Norte de nuestro país. De ahí que, solicita que se lleve a cabo una inspección en el lugar de los hechos con el propósito de constatar que los problemas denunciados en el presente proceso existen en verdad. Indicó, que contrario a lo manifestado por las autoridades municipales, éstas, también, tienen el deber de fiscalizar y velar por el bienestar de los habitantes de cada cantón.Asimismo, solicitó que se verifique si las prevenciones hechas a las autoridades recurridas en la resolución de curso han sido cumplidas, sobre todo, en lo que respecta el informe requerido al Ministerio del Ambiente y Energía. Lo anterior, dado que, luego de revisar el expediente, no encontraron informe alguno sobre las zonas altas ubicadas al sur de Guácimo, donde hay una serie de acuíferos que estarían siendo afectados si se continúa con la expansión piñera en esa zona. De otra parte, manifestó que han detectado que las comunicaciones que realizó el Ministerio del Ambiente y Energía para el cumplimiento de las prevenciones indicadas por esta Sala, fueron enviadas al Área de Conservación La Amistad Caribe, cuando, en realidad, la región donde se están presentando los problemas y daños ambientales alegados se encuentran en el Área de Conservación Tortuguero, por lo que solicita a esa Honorable Sala que se haga la prevención correspondiente al Ministerio del Ambiente y Energía.A mayor abundamiento, afirmó que, únicamente, la empresa demandada Agroindustrial de Babilonia S.A., antiguamente, denominada Agropecuaria Los Novillos S.A., se encuentra dentro del Área de Conservación La Amistad Caribe. Pese a eso, adujo que esa Área, a la fecha, no ha brindado ningún informe en relación con el funcionamiento de dicha piñera, razón por la cual solicita que se le haga la prevención pertinente, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Asimismo, aportó un mapa de la zona ubicada al sur de Guácimo, donde se indican los acuíferos existentes en esa zona. Mapa anterior que fue elaborado por el Área de Conservación Tortuguero y está en manos del Ministerio de Ambiente y Energía, tal y como se desprende del propio documento. Finalmente, solicitó que se proceda a notificar a la sociedades co-demandadas SEBASTOPOL S.A. y Agroindustrial de Babilonia S.A., en las direcciones aportadas para tales efectos. Solicitó que se declare con lugar el recurso planteado.
  18. 18Mediante resolución de las 14:37 hrs. del 8 de mayo del 2007 (visible a folio 1280), se le solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, que certificara el nombre del represente legal y el domicilio legal de las empresas Sebastopol, S.A. y Agroindustrial de Babilonia, S.A.
  19. 19Mediante líbelo presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:35 hrs. del 28 de mayo del 2007 (visible a folios 1281-1282), la recurrente Solano Vasquez acusó que en las últimas semanas se han presentado una serie de acontecimientos en las partes altas de Guácimo, específicamente, en la parte sur donde se ubican una serie de nacientes que abastecen de agua a diferentes poblaciones de la zona dentro de la propiedad de Hacienda Las Delicias S.A.. Adujo, que en dicha propiedad se están realizando una serie de movimientos de tierra, lo cual demuestra una desobediencia a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la resolución de curso de las 07:59 hrs. del 18 de noviembre del 2005, toda vez que, en ésta última, se ordenó a las instituciones involucradas en el presente proceso, tomar todas aquellas medidas pertinentes a fin de evitar que se provocaran más daños en perjuicio del ambiente.
  20. 20Mediante líbelo presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:26 hrs. del 1° de junio del 2007 (visible a folios 1288-1294), la Directora de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional cumplió con la prevención efectuada por la Sala mediante resolución de las 14:37 hrs. del 8 de mayo del 2007.
  21. 21Por resolución de las 15:08 hrs. del 7 de junio del 2007 (visible a folio 1295), este Tribunal Constitucional dispuso lo siguiente: “(…) Visto el escrito presentado por la recurrente RUTH SOLANO VASQUEZ, cédula de identidad número 0104460869, visible a folios 1281- 1282 del expediente número 05- 014235-0007-CO, en el que acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución de curso de este proceso -visible a folios 381- 387-, pues según afirma, en la Hacienda Las Delicias S. A. se están realizando movimientos de tierra, que ponen en peligro una serie de nacientes que abastecen de agua diferentes comunidades de la zona; se confiere audiencia por TRES DIAS al Ministro del Ambiente y Energía, al Presidente de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y a los Alcaldes Muncipales de Siquirres, Guácimo y Pococí, contado a partir de la notificación de esta resolución, para que se refieran a los hechos y omisiones que se acusan.De otra parte, notifíquese el auto de traslado de este proceso a Gabriel Lewis Navarro, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Frutas de Exportación Frutex, S. A. -sociedad a la que se fusionó Agroindustrial de Babilonia S. A.-, en Barrio La California, de Pollo Kentucky 100 metros oeste y 75 sur, casa a mano derecha de Esqui- Vol, y a Luis Manuel Echeverría, portador de la cédula de identidad 1- 512-503, o a Daniel Coen Riba, portador de la cédula de identidad número 9- 045-768, en condición de presidente y Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sebastopol, S. A., en San José, calle 21, Nº 630 (…)”.
  22. 22Mediante resolución de las 13:39 hrs. del 19 de junio del 2007 (visible a folio 1297), se requirió al Director de Personas Jurídicas del Registro Nacional, como prueba para mejor resolver, una certificación del domicilio legal de la sociedad denominada SEBASTOPOL S.A..
  23. 23Mediante líbelo presentado en la Secretaría de la Sala el 29 de junio del 2007 (visible a folios 1299-1300), la Directora de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional cumplió con la prevención efectuada por la Sala mediante resolución de las 13:39 hrs. del 19 de junio del 2007.
  24. 24Informó bajo juramento, Edgar Cambronero Herrera, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Siquirres (visible a folio 1304), que la Hacienda Las Delicias no se ubica en ese cantón.
  25. 25Informó bajo juramento, Gerardo Fuentes González, en su condición de Alcalde Municipal de Guácimo (visible a folios 1307-1310), que su representada no ha autorizado movimiento de tierra alguno en la Hacienda Las Delicias. Sostuvo, que de conformidad con una inspección realizada por funcionarios municipales, se logró verificar que en ese inmueble no se cultiva, ni produce piña. Tampoco se ha otorgado ningún permiso de construcción, sea para casa de habitación, edificios, fábricas, etc.; siendo que los únicos permisos que se han dado son para corrales de ganado.
  26. 26Informó bajo juramento, Tatiana Cruz Ramírez, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (visible a folio 1316), que dicha institución ha otorgado la respectiva viabilidad a Agroindustrial Babilonia S.A. para un tanque de autoconsumo (expediente No. 1048-2005- SETENA) y, posteriormente, a FRUTEX S.A. para la utilización de agua de pozo. De este modo, adujo, de modo expreso, lo siguiente: “(…) desde la fecha del oficio que cumplió con el informe requerido por la Sala (SG-2985-2005-SETENA, del 24 de noviembre del 2005), hasta el presente, no se ha otorgado viabilidad ambiental para realizar movimientos de tierra para el cultivo de piña, en los lugares señalados por la Sala, ni a FRUTEX S.A., ni a Agroindustrial Babilonia S.A. ni a Hacienda Las Delicias S.A., ni a Sebastopol S.A. (…)”.
  27. 27Informó, César Antonio Bonete Castells, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Frutas de Exportación Frutex, S.A. (visible a folios 1329-1335), que no existe movimientos de tierra, alteración al ecosistema o afectación alguna al medio ambiente, nacientes de agua u otros por parte de funcionarios de dicha empresa. Adujo, que no pueden desobedecer una directriz u orden impuesta en una resolución que no les había sido comunicada con anterioridad. En todo caso, manifestó que en dicha resolución la Sala Constitucional no prohibió la actividad agrícola en la Zona Atlántica. En consecuencia, rechazó el cargo imputado por la recurrente, con respecto a las actividades realizadas en las fincas que hoy pertenecen a su representada. Reiteró, que no existe movimiento alguno de tierras en dicha propiedad ni se han afectado nacientes o mantos acuíferos; situación que se puede verificar de conformidad con una inspección realizada por funcionarios del Área de Conservación Tortuguero del Ministerio de Ambiente (Informe No. ACTo-GMURN-PMF-258-07 del 13 de junio del 2007).Añadió, que su representada, en estricta concordancia con el “Manual de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental” y apego a la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente que rige la materia ambiental desde el 16 de julio de 2007, presentó ante esa autoridad el formulario denominado Evaluación Ambiental D1, el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, documentación legal y técnica y documentos técnicos complementarios, en aras de lograr en su momento oportuno, el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental del Proyecto “Cambio de actividad ganadera a agrícola de piña bajo el Sistema Agroconservacionista”, según el expediente administrativo Nº 0823-07-SETENA. Agregó, en las propiedades de su representada no existe captaciones de agua ni nacientes de las cuales se abastezcan las comunidades de la zona.
  28. 28Informó, César Antonio Bonete Castells, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Frutas de Exportación Frutex, S. A. (visible a folios 1389-1405), que el desarrollo del cultivo de la piña por parte de su representada se ha originado mediante los procedimientos y prácticas agrícolas vigentes en el país desde hace más de tres décadas, en procura de lograr un equilibrio entre el medio ambiente y la producción. En consecuencia, negó que la empresa recurrida haya causado un impacto negativo en el medio ambiente. Sostuvo, que su representada cuenta con el Permiso Sanitario de Funcionamiento, permisos de construcción y con el asesoramiento ambiental y técnico oportuno, en aras de operar y funcionar de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria que rige la materia. Igualmente, aplica procedimientos para el tratamiento de aguas residuales, las cuales se depositan en áreas de barbecho.Asimismo, indicó que los desechos sólidos son tratados mediante procesos que procuran la protección del ambiente, los desechos orgánicos son enterrados y los inorgánicos se desechan mediante la recolección de basura municipal, así como por reciclaje. Afirmó, que las fincas respetan la zona de protección, inclusive colindan o están cubiertas por bosques, existiendo una barrera natural. Igualmente, se cumple con un eficiente manejo de desechos y respeto de dichas zonas, toda vez que, los encargados de dichas fincas o plantaciones cuentan con un procedimiento para el uso racional de agroquímicos, salvaguardando la protección del medio ambiente y, por ende, la del trabajador. En ese sentido, añadió que no han habido personas intoxicadas en la finca Babilonia. Negó que se haya talado o irrespetado las zonas de protección, dado que, por el contrario, muchos sectores aledaños a los ríos y quebradas contiguos o relacionados con las fincas, están protegidos por una barrera natural o masa boscosa.Apuntó, que la empresa recurrida cuenta, a su vez, con la certificación EUREP-GAP y otras más de índole internacional. Explicó, que al ser la piña un producto de exportación, tanto, internacionalmente, con a nivel nacional, se les exigen una serie de condiciones y requisitos, los cuales comprometen a la empresa a un adecuado y buen manejo de los recursos naturales y de los desechos sólidos y líquidos. Explicó, que tales condiciones y requisitos resultan evidenciados con el certificado de EUREP-GAP y los diferentes requisitos como lo son el Plan para evitar la erosión del suelto, el Plan de Gestión Ambiental, el FEAP de la Planta Empacadora, entre otros. Agregó, que la empresa cuenta con políticas ambientales y permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, el cual está vigente a la fecha. Además, se ha cumplido con el FEAP de la planta empacadora y la consecuente tramitología ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como todos los permisos y patentes de la Municipalidad de Siquirres.Agregó, que la actividad ejercida por su representada ha sido fiscalizada por las autoridades gubernamentales. Al respecto, indicó que el Servicio Fitosanitario del Estado realiza un control arduo para evitar la propagación de plagas y otras enfermedades. Asimismo, manifestó que se fiscalizan las aplicaciones de productos químicos destinados a usos agrícolas y cualquier otra denuncia de su competencia que surgiere. Señaló, que la empresa recurrida cuenta con planes de manejo de desechos, tanto líquidos como sólidos. Así, las aguas residuales de la finca, en ningún momento, son tiradas al río sino a las áreas de barbecho. De igual forma, existen análisis de agua que comprueban que no existe toxicidad por desfogue de aguas residuales. Tampoco existen denuncias en contra de su representada. Apuntó, que se cumple, además, todo lo relativo al procedimiento para el tratamiento de desechos sólidos del cultivo de la piña aprobado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.Explicó, que los desechos sólidos biodegradables provenientes de la cosecha de piña se entierran (artículo 20 de la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664), tal y como se consigna en la bitácora que se lleva al efecto. Asimismo, indicó que su representada no aparece involucrada en los informes de la Defensoría de los Habitantes de la República. Indicó que el Río Cinco Estrellas no colinda con ninguna de las fincas de la empresa. Finalmente, adujo que siempre se ha acatado lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE, razón por la cual en dicha finca no se utiliza ningún producto químico que produzca una coloración celeste con espuma. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
  29. 29Informó bajo juramento, Enrique Alfaro Vargas, en su condición de Alcalde Municipal de Pococí (visible a folios 1406-1408 y 1414-1416), que si bien es cierto en otro momento la Municipalidad no ejercía un oportuno control sobre las plantaciones de piña, en épocas recientes su representada ha venido realizando un control en materia de certificados de uso de suelo. Así, explicó que la Ley de Impuestos Muncipales del Cantón (Ley No. 8582), obliga a las empresas productoras de piña a contar con su respectiva patente municipal para operar en el cantón, lo cual permite realizar un control mucho más efectivo sobre tal actividad. Indicó, que en ese año la Corporación recurrida, para la emisión de los citados certificados de usos de suelo, inició con la aplicación de los estudios hidrogeológicos y de clasificación de suelos elaborados con ocasión del Plan Regulador del Cantón. Incluso, manifestó que se ordenó la realización de un inventario de las actividades piñeras autorizadas y no autorizadas por la Corporación Municipal, a efecto de tomar las medidas que correspondan y mantener una vigilancia y control constante sobre las mismas.De igual forma, señaló que giró la orden al encargado de Saneamiento Ambiental de esa Corporación para que inspeccione y rinda informe sobre el proceso de recolección, tratamiento y disposición final, tanto de desechos o rastrojos, como de las sustancias agroquímicas que están siendo utilizadas por las empresas productoras de piña. Solicitó que se declare sin lugar el recurso planteado.
  30. 30El Ministro de Ambiente y Energía y el Presidente y Vicepresidente de SEBASTOPOL S.A., no rindieron los informes requeridos (constancia a folio 1418).
  31. 31En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

CONSIDERANDO:

I. SOBRE LA SOLICITUD DE COADYUVANCIA

Mediante escrito visible a folios 1261-1264, Marco Machore Levy solicitó que se le tuviera como coadyuvante activo en el presente proceso. Sobre este particular, el numeral 34, párrafo 3°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, estipula que quien posea un interés legítimo en el proceso puede intervenir, sea en su perfil activo o pasivo, como coadyuvante. En el caso concreto, según lo indicado por el gestionante, la actividad piñera desarrollada por las empresas recurridas en los cantones de Guácimo, Pococí y Siquirres de Limón, afecta, flagrantemente, lo dispuesto en el numeral 50 de la Constitución Política. En consecuencia, resulta admisible su solicitud de coadyuvancia activa.

II. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes aducen vulnerado el derecho a la salud y el derecho a obtener un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado consagrados, respectivamente, en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política, toda vez que, en su criterio, las empresas y autoridades públicas recurridas incurren, concretamente, en las siguientes infracciones: a) las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., utilizan sustancias químicas que afectan no sólo la salud de los trabajadores y vecinos de Pococí, Guácimo y Siquirres, sino, también, los Ríos Santa Clara y Cinco Estrellas, así como el resto de fuentes de agua ahí ubicadas; b) el Ministerio de Agricultura y Ganadería no ha tomado las medidas necesarias a fin de combatir la plaga de la mosca denominada stomoxys calcitrans, a pesar que la Defensoría de los Habitantes, a través del informe No. 00701-2004-DHR, señaló el nexo de causalidad que existe entre los desechos de la piña, la proliferación de ese insecto y la afectación al ganado de la zona; c) las autoridades recurridas, en general, no han fiscalizado la actividad piñera desarrollada por las empresas recurridas, dado que, por ejemplo, ninguna de éstas últimas, actualmente, cuenta con estudios de impacto ambiental para su funcionamiento y d) a pesar de la gran cantidad de nacientes de agua que se ubican en el cantón de Guácimo, se pretende extender la producción piñera en dicha zona.

III. HECHOS PROBADOS

De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:

1. El 30 de noviembre del 2001, el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a la empresa Piñas del Bosque S.A. para el cultivo y comercialización de piña, por un período de cinco años (visible a folio 644).

2. El 28 de junio del 2002, las autoridades de la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería hicieron formal apertura de un libro de inspección en la finca Babilonia de la empresa Frutas de Exportación FRUTEX S.A.. En adelante, dichas autoridades inspeccionaron y emitieron las correspondientes recomendaciones a dicha empresa en las siguientes fechas: 11 de septiembre del 2002, 5 de junio, 23 de julio, 24 de septiembre y 24 de octubre, todas del 2003, 14 de enero y 8 de septiembre del 2004, 4 de mayo, 29 de julio y 17 de noviembre, todas del 2005 (visible a folios 72-81 del expediente No. 2/ prueba aportada por los representantes de la empresa FRUTEX S.A.).

3. Desde el mes de septiembre del 2002, el Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Huetar Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería hizo formal apertura de un libro de actas, debidamente, sellado y firmado para anotar las recomendaciones y acuerdos relacionados con la empresa Piñas del Bosque S.A., así como para dar fiel seguimiento a la proliferación de la mosca denominada stomoxis calcitrans (visible a folio 950).

4. El 6 de marzo del 2003, el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a la empresa Frutas de Exportación FRUTEX S.A. (finca Babilonia) para el cultivo y comercialización de piña, por un período de cinco años (visible a folio 48, del expediente No. 2/ prueba aportada por los representantes de la empresa FRUTEX S.A.).

5. El 18 de junio del 2003, la entonces Diputada María Elena Núñez Chavez presentó una denuncia ante la Ministra de Salud por el presunto brote de moscas stomoxys calcitrans en los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí (visible a folios 208- 209).

6. El 3 de noviembre del 2003, los Ganaderos de Guácimo y Pococí denunciaron ante la Defensoría de los Habitantes que desde el 2001 se veían afectados por un brote de mosca stomoxys calcitrans (visible a folio 235).

7. El 25 de noviembre del 2003, el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a la empresa SEBASTOPOL S.A. por un período de cinco años (visible a folios 649 y 1109).

8. En el Informe Final de Recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes No. 00701-2004-DHR de fecha 26 de enero del 2004, elaborado con ocasión de una denuncia formulada por la entonces Diputada María Elena Núñez Chavez con respecto a la proliferación de la mosca stomoxys calcitrans en las zonas de Pococí, Guácimo y Siquirres, se dispuso, de modo GANADERA: La mosca Stomoxys caslcitrans no convive con el ganado, ella se alimenta de la sangre de los animales y se retira a lugares sombreados. Busca alimentarse por lo menos 3 veces al día de la sangre para madurar sus huevos. Un ataque de mosca del establo es notable en los potreros, ya que los animales se aislan, se amontonan, hay un rabeo constante (movimientos de rabo o cola), se forman paseaderos en los potreros productos del ataque del insecto, alteran su sistema nervioso (agresividad), rompen cercas de alambre, no permite el ordeño, no se alimentan con tranquilidad, pierden peso y por ende la reducción en la producción de carne y leche (…) Concluida la investigación, se ha constatado los siguientes hechos: 1- Que el rastrojo o desechos resultantes de la cosecha de piña dejados en el campo de cultivo constituyen las fuentes de reproducción de la mosca cuyo nombre científico es Stomoxys Calcitrans, insecto que ocasiona problemas en la salud a la población humana y animal pecuaria. 2- Que los brotes se han registrado periódicamente en numerosos centros de población de las regiones Norte, Pacífico Sur y Atlántica del país sin que la plaga se hubiera podido erradicar. 3- Que como parte de las medidas técnicas recomendadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la eliminación o control del insecto, se ha considerado la práctica de quemas en los campos de cultivos y el uso de herbicidas quemantes como el Paraquat.

Con fundamento en lo expuesto la Defensoría de los Habitantes realiza las siguientes consideraciones: UNICO: El problema generado por la denominada mosca estabulada, picadora o de establo ha sido consistentemente denunciado ante esta Defensoría desde el año de 1996, lo cual demuestra que las acciones o gestiones de las instancias competentes han sido insuficientes para erradicar la plaga y solucionar el problema que afecta la producción pecuaria y la salud humana. De acuerdo con la información consignada en los expedientes números 1091-23-96, 2768-23-27 y de la documentación aportada a la presente investigación, ha quedado plenamente demostrado la relación de causalidad entre el inapropiado manejo del rastrojo de piña y la proliferación del insecto en las zonas de cultivo de dicho producto tales como San Carlos, Grecia, Corredores, Buenos Aries, Guácimo y Pococí, sin que por las dimensiones del problema y la extensión que cubre se hubiera declarado el combate de la plaga como en su ocasión fuera recomendado por esta Defensoría al Ministerio de Agricultura y Ganadería (…) EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA RECOMIENDA.

AL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. 1.- Declarar el estado de combate de la plaga de las mosca Stomoxis Calcitrans en las zonas críticas que ya han sido identificadas o que se justifique según los nuevos brotes y llevar a cabo las gestiones de emergencia que estipula la Ley de Protección Fitosanitaria, lo cual incluye la recolección y el tratamiento apropiado fuera de los campos de cultivo. 2.- Sustituir las recomendaciones de quemas y aplicación de agrotóxicos en los campos de cultivo por las técnicas de control biológico u otra alternativa ambientalmente más conveniente. En caso de que estas no resulten suficientes deberá considerar la necesidad de obligar a los productores a la instalación de centros de acopio, almacenamiento y tratamiento especializado para evitar que los rastrojos se mantengan y quemen los campos (…)”. (visible a folios 210-220).

9. El 8 de junio del 2004, la Asociación de Desarrollo Pro Mejoras de Parismina de Guácimo denunció ante el Ministerio de Salud la expansión de proyectos de siembra de piña en dicha zona (visible a folios 239-240).

10. El 27 de agosto del 2004, el Ministerio de Salud le otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a la empresa Piña Frut S.A. para el cultivo y comercialización de piña, por un plazo de cinco años (visible a folio 436).

11. Por memorial de 13 de octubre del 2004, la Comisión Ambiental en Defensa de los Recursos Naturales del cantón de Guácimo le manifestó a los Ministros de Agricultura y Ganadería, Salud y Ambiente y Energía, así como al Defensor de los Habitantes, su preocupación por la expansión de la actividad piñera en ese cantón (visible a folios 254- 256).

12. Durante el año 2004, la Gerencia de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizó una serie de inspecciones con el fin de determinar las principales fuentes que generan problemas de mosca stomoxys calcitrans en los cantones de Siquirres, Pococí y Guácimo. De este modo, en la empresa Piñas del Bosque se llevaron a cabo 31 inspecciones, en la empresa del Grupo Acón, 8 inspecciones y en SEBASTOPOL S.A., y la finca Babilonia, 7 inspecciones. Asimismo, en dicha oportunidad, se determinó la existencia de un 25.56% de área afectada por la citada mosca y un 37.93% de área controlada (visible a folios 697-701).

13. Mediante el oficio de la Unidad de Protección al Ambiente Humano del Área de Salud de Pococí No. ARSP-PAH-124-05 de 18 de febrero del 2005, se le informó a la Directora de esa Área Rectora de Salud que en dicho cantón, únicamente, se encuentra ubicada la finca Piña Frut dedicada a la siembra y vez, contaba con permiso sanitario de funcionamiento y los permisos de ubicación, construcción y funcionamiento para la actividad. Asimismo, dicho oficio señaló, de modo expreso, lo siguiente. “(…) las condiciones físicas y sanitarias de la empresa piña Frut, tales como (sic) planta empacadora es una de las más modernas del país, además cuenta con alta tecnología de procesos, posee adecuados estándares de inocuidad, asepsia y de protección a los trabajadores. Con respecto a las demás instalaciones las mismas reúnen las condiciones físicas y sanitarias estipuladas en la legislación, en relación a equipos de aplicación de plaguicidas utilizados en la actividad los mismos son por medios automáticos, los cuales el operador de equipo “tractores de aplicaciones de plaguicidas” posee sistemas automatizados (sic) y la cabina del tractor cuenta con aire acondicionado por lo que no tiene contacto con el exterior, además no requiere de otros trabajadores para la aplicación de los agroquímicos, los productos utilizados en esta finca se encuentran debidamente registrados para ser usados en piña y con sus debidos registros del MAG. Además la Finca en mención está certificada por normas internacionales de calidad tales como EUREP GAP, ya que su producto es exportado hacia mercados exigentes en normas de calidad, seguridad y ambiente como lo es Europa y Estados Unidos.

La finca Piña Frut, cuenta con programa de salud ocupacional y planes de emergencia, así como planes de desechos líquidos y sólidos (…) Los trabajadores de la empresa cuentan con sus debidos equipos de protección personal para las diferentes actividades que se llevan (sic) en la finca tales como mezcla de productos, preparación de semillas, almacenamiento de productos en bodegas, aplicación de plaguicidas, manipulación de la fruta en planta empacadora, cosecha entre otras. La finca cuenta con trincheras donde realizan el deposito de los desechos sólidos, respecto a los desechos líquidos cuentan con sistemas de reuso de aguas en el proceso. Estos sistemas a la fecha no han presentado anomalías en este Ministerio ya sea por inspección (sic) realizadas o por denuncias. Esta Área Rectora de Salud a la fecha no ha recibido denuncias por parte de vecinos u otros entes gubernamentales (…)”. (visible a folios 185-186).

14. Por oficio de la Unidad de Protección al Ambiente Humano del Área Rectora de Salud de Guácimo No. ARG-PAH-20-05 del 21 de febrero del 2005, se le informó al Director de esa dependencia que, a esa fecha, las empresas Piñas del Bosque, Piñera Gildell, Piñales del Caribe y Piñas Finca Cartagena contaban con permisos sanitarios de funcionamiento vigentes. Asimismo, que esas empresas habían aportado los permisos de uso de suelo, planos constructivos y los requisitos de las condiciones físicas y sanitarias para su funcionamiento. De otra parte, se indicó, expresamente, lo siguiente: “(…) Entre las instalaciones valoradas se encuentran las plantas empacadoras que abarcan las tecnologías de construcción más avanzadas de la zona, además cuenta con alta tecnología de procesos, posee adecuados estándares de inocuidad, asepsia y protección a los trabajadores. Con respecto a manejo de recursos naturales, cultivos y prácticas meramente agrícolas cabe mencionar que estos aspectos de acuerdo a la Ley 8220 están en manos del resto de las instituciones competentes (…)”. (visible a folios 187- 188).

15. El 25 de abril del 2005, el Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería hizo formal apertura de un libro de actas, debidamente, sellado y firmado para anotar las recomendaciones y acuerdos relacionados con la finca Babilonia de la empresa Frutas de Exportación FRUTEX S.A., así como para dar fiel seguimiento a la proliferación de la mosca denominada stomoxis calcitrans (visible a folio 1 del expediente No. 2 y a folio 39 del expediente No. 4/ prueba aportada por los representantes de la empresa FRUTEX S.A.).

16. Mediante el oficio del Área Rectora de Salud de Pococí No. RHA-DARSP-265- 05 del 24 de noviembre del 2005, se certificó que, de conformidad con los datos de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud, a esa fecha, no existía registro alguno de intoxicaciones por agroquímicos en la empresa Piña Frut S.A. (visible a folio 454).

17. Mediante resolución No. 1905-2005-SETENA de las 15:25 hrs. del 4 de agosto del 2005, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en relación con la actividad piñera desarrollada por la empresa Piñas del Bosque S.A., señaló lo siguiente: “(…) El 14 de julio del 2005, se realizó visita de seguimiento al área del proyecto, en el cual se pudieron constatar las siguientes condiciones: 1. El proyecto en mención se encuentra en su etapa operativa desde el año 1999. Actualmente posee 850 Ha de piña cultivadas (…) 3.- La empresa cuenta con certificaciones ISO 14001, Eurep Good Agricultura Practices (EUREP-GAP), ISO 9001, SA 8000 (Responsabilidad Social) y PRIMOS LAP (Certificación de auditoría de Empresas). 4.- Las certificaciones dadas a la finca El Bosque, exigen la presencia de una política ambiental, una misión y visión establecidas, exigiendo para su cumplimiento de auditorías internas y externas al proyecto.

En el mes de setiembre del 2004 el Departamento de Manejo Ambiental realizó una auditoría ambiental interna a la finca, donde se aduce que la finca está conforme a los requisitos de la Norma ISO 14001 (…) 6.- Existen registros de cada una de las labores realizadas, tomando en cuenta diversos indicadores ambientales, entre los cuales se encuentran: derrames de agroquímicos, análisis de laboratorio, recolección y disposición de desechos sólidos, salud ocupacional, coberturas vegetales, entre otros. 7.- Se han realizado esfuerzos importantes en relación a la prevención de la erosión superficial, utilizando buenas prácticas agrícolas como lo son la labranza mínima, utilización del cultivo de mucura (Mucura sp), sirviendo de mulch de previo a la siembra de piña, mayor tamaño en la semilla acelerando el crecimiento de las plantas evitando que aumente el área expuesta de suelo, uso de vetiver y pata en los canales.

Las mismas ayudan a prevenir la sedimentación de los ríos que atraviesan el proyecto (Santa Clara, Jiménez y Cristina). 8.- El área de protección de los ríos ubicados dentro del área del proyecto se ha salvaguardado, evitando la corta de especies vegetales existentes en las mismas, así como incorporando nuevos recursos vegetales (…) 9.- Como parte de la normativa EUREPGAP se realizan inventarios biológicos de flora y fauna (…) 10.- De acuerdo a la inspección no se determinó turbidez en los ríos, causado por sedimentos u otros que produjeran contaminación, ni desvío de los mismos. 11.- Como parte del manejo de la plantación se requiere la utilización de una serie de agroquímicos, entre los cuales tenemos fungicidas, herbicidas, insecticida, nematicida, reguladores de crecimiento, fertilizantes y enmiendas, coadyuvantes. Dentro del expediente no existen los resultados de los análisis de suelo u agua superficial o subterránea, determinando la no afectación de los mismos. 12.- No se determinó la presencia de moscas, zancudos y otros, debido al manejo integrado de plagas.

Existe un registro evidenciando el control de la proliferación de plagas y ayudando a mejorar la calidad de la plantación (…)”. Asimismo, en dicha oportunidad, la autoridad recurrida dispuso lo siguiente: “(…) POR TANTO. LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE (…) PRIMERO: Solicitar a la empresa desarrolladora: 1.- Remitir en un plazo máximo de 10 días un Informe Regencial consolidado donde se especifiquen las medidas ambientales en cuanto a la preparación de suelos, manejo de la plantación, manejo integrado de plagas, manejo de desechos, sólidos y líquidos, resultados del monitoreo de los pozos y ríos, dentro del área del proyecto, mediante análisis fisicoquímicos y bacteriológicos, copia de las certificaciones ambientales que posee el proyecto (…)”. (visible a folios 197-200).

18. El 23 de agosto del 2005, los representantes de la empresa Piñas del Bosque S.A., le remitieron a las autoridades de la SETENA el informe regencial requerido mediante resolución No. 1905-2005-SETENA (informe visible a folio 728).

19. Mediante oficio No. SG-(DAP)-587-2005, de fecha 1° de septiembre del 2005, las autoridades de la Secretaría Técnica Nacional ambiental, con respecto al funcionamiento de la empresa Piñas del Bosque S.A., dispusieron lo siguiente: “(…) El Departamento de Administración de Proyectos (DAP)-SETENA, ha realizado un análisis del Informe de Regencia Ambiental (…) determinado que el mismo sí cumple con los requisitos establecidos por esta Secretaría: Por lo anterior, me permito comunicarle lo siguiente: (…) Proseguir con la labor de seguimiento y control ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente (…)”. (visible a folio 755).

20. Por oficio del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Pococí No. DCU-119k-2005 del 19 de octubre del 2005, se le informó al Jefe Administrativo de la empresa Piña Frut S.A. que en virtud que existía imposibilidad de brindarle a su representada el servicio de recolección y tratamiento de desechos sólidos, no había inconveniente alguno en que utilizaran el sitio donde esa Corporación los dispone y trata, siempre que fueran desechos tradicionales (visible a folio 492).

21. El 20 de octubre del 2005, el Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería hizo formal apertura de un libro de actas, debidamente, sellado y firmado para anotar las recomendaciones y acuerdos relacionados con la empresa Piña Frut S.A., así como para dar fiel seguimiento a la proliferación de la mosca denominada stomoxis calcitrans (visible a folios 514).

22. En la visita realizada por funcionarios del Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería a la empresa Piña Frut S.A. el día 21 de octubre del 2005, se determinó lo siguiente: “(…) En dicho recorrido al hacer la inspección encontramos larvas en la perimetral del lote 11, en el lote 8 se debe triturar en el transcurso de lo queda esta semana, además se están preparando en el mismo lote, cerrando gabetas (sic) por empezar la trituración, se están poniendo trampas ya que se encuentra gran cantidad de mosca adulta. Recomendaciones: Lote 11: requemar lo que les falta, arar, rastrear y aplicar insecticida, además de reemplazar las trampas muy cargadas. Lote 8: requemar, triturar y rastrear si es necesario aplicar insecticidas y cambiar trampas. En los lotes que tienen 3 semanas de haberse aplicado herbicidas para disecar las plantas se debe trampear, si esas trampas atrapan mosca adulta se debe aplicar un insecticida para prevenir el aumento de moscas (…)”. (visible a folio 515).

23. En la inspección realizada a la empresa Piña Frut S.A. por funcionarios del Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería el 27 de octubre del 2005, se corroboró que se estaban cumpliendo las recomendaciones dadas con ocasión de la visita realizada el día 21 de ese mismo mes (visible a folio 516).

24. Mediante informe de fecha 24 de noviembre del 2005, las autoridades del Área Rectora de Salud de Pococí, con respecto al funcionamiento de la empresa Piña Frut S.A., señalaron lo siguiente: “(…) 1.- PROBLEMAS DE LA SALUD E INTOXICACIONES DE TRABAJADORES (AS) Y POBLACIÓN VECINA DE LAS PIÑERAS POR USO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS USADAS EN LAS PLANTACIONES. (…) en el sistema de vigilancia epidemiológica del Área Rectora de Salud de Pococí (…) a la fecha no se han reportado caso (sic) de intoxicaciones por plaguicidas en la finca de piña denominada Piña Frut (…) no ha recibido denuncias de vecinos, trabajadoras (es) por problemas que les ocasione la actividad piñera. Por lo anterior se puede decir que no se tiene reporte de intoxicaciones y daños a la salud de los trabajadores y vecinos de las piñeras. Además este Ministerio vigila constantemente la realización de los exámenes médicos y de colinesterasa que se realizan a los trabajadores (as) que manipulan plaguicidas en especial los organofosforados y carbamatos.

En las visitas que se realizan a las fincas piñeras, igualmente se supervisa los equipos de protección personal que se les brinda a los trabajadores y trabajadoras de todos los procesos. Cabe indicar que las fincas piñeras cuentan con certificaciones EUREPGAP y Planes de salud Ocupacional, Atención de Emergencias y Manejo de desechos, mismos que son solicitados de acuerdo al procedimiento: Guía para la presentación del Plan de Salud Ocupacional y Atención de Emergencia, publicado en la gaceta 234 del 4 de diciembre del 2003 (…) en la empresa en mención, las aplicaciones de plaguicidas y fertilizantes se realizan con equipos automatizados (spray boom) en los que solo se requiere la presencia del conductor del tractor, minimizando la presencia de personas a la exposición de dichas sustancias y las aplicaciones se realizan cuando no existe personal en el campo. Además, por ser equipos que pueden colocarse a escasos centímetros del follaje de la planta de piña, la deriva producida es casi cero, lo que no afecta el traslado de sustancias químicas hacia otros sitios por acción del viento (…) 2.

CONTAMINACIÓN DE FUENTES DE AGUA (…) no hay reportes ni denuncias por este aspecto e igualmente no se tiene reportes epidemiológicos que confirmen que las personas vecinas a la piñera “Piña Frut” que utilizan aguas de los ríos y quebradas se contaminaron y/o intoxicaron por utilizar aguas de los ríos de la zona (Río Santa Clara). Además este Ministerio regula y controla que la empresa en mención cumpla con lo que establece la Ley Forestal en cuanto a las distancias que deben de existir de las instalaciones y el cultivo a las orillas de ríos y quebradas, la empresa está reforestando de (sic) todas las áreas no productivas. La empresa en mención realiza actividad de recolección de aguas residuales del sistema de tratamiento de agroquímicos, mismas que son aplicadas en las áreas de preparación del terreno para siembra. (…) 3.- DAÑOS A LA GANADERÍA POR PROLIFERACIÓN DE MOSCA STOMOXYS CALCITRANS.

(…) este vector afecta la ganadería local, los controles los realiza el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ente encargado de la salud animal en el país. Sin embargo, este Ministerio da fe que el MAG y la empresa Piña Frut realizan esfuerzos y mantienen controles físicos y químicos para minimizar la aparición de la mosca Calcitrans. (…) 4.- FALTA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS DESECHOS SOLIDOS Y LÍQUIDOS. (…) la empresa, a través del Ministerio de Salud ha establecido los planes de manejo de desechos y en visitas realizadas se ha constatado que los mismos están siendo implementados y que son de mejora continua. Cabe indicar que la empresa Piña Frut, no realiza presentación de reportes operaciones ya que la misma no tiene vertido a fuentes de agua. Además la finca utilizan (sic) sistemas cerrados o sea sin salida al exterior y que recolectan las aguas residuales para luego utilizarlas en las aplicaciones de plaguicidas en el campo (…) 5.- OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO SIN CUMPLIR TRAMITES (ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL).

(…) el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental se publicó en la Gaceta 125 del 28 de junio del 2004, sin embargo anterior a esa fecha existen fincas que realizaron un cambio de actividad, ya que pasaron de ser bananeras a ser piñeras manteniendo las instalaciones en los sitios que estaban aprobadas para las bananeras, y la empresa Piña Frut es una de ellas ya que esta (sic) inicio (sic) actividad en el año 2001 e inició trámites de ubicación antes este Ministerio en el año 2002, por tanto fue establecida y puesta en operación antes de la publicación de dicho reglamento, por lo que la Ley no es retroactiva y tal y como lo establece dicho marco legal, solo aplica a proyectos nuevos que se van a instalar no a los ya instalados y operando como el caso en mención. Por lo tanto queda claro que ha (sic) finca se le otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento en total apego a la Legislación Vigente al momento que las empresas lo solicitaron, quedando claro que debieron cumplir con la legislación conexa a la Ley General de Salud como fue trámites de ubicación, construcción de sus instalaciones, bodegas de plaguicidas, duchas vestidores y lavanderías, sistemas de tratamiento para aguas residuales, etc., de forma sanitaria que no representen peligro y/o riesgo a la salud de los trabajadores y trabajadoras ni al público que visita dichas instalaciones (…) 6.- FALTA DE CONTROL Y MONITOREO DE LAS AGUAS DE LOS POZOS DE LAS FINCAS PIÑERAS (…) no es cierto ya que se tiene los reportes de la calidad de las aguas para consumo humano y proceso (sic) realizados por laboratorios de prestigio nacional, lo cual indica que se tiene control y se monitorean dichas aguas. Además se realizan inspecciones en las que se valora la ubicación y la operación de los pozos y tanques para agua (…)”. (visible a folios 577-584).

25. Mediante informe de fecha 24 de noviembre del 2005, las autoridades de la Unidad de Protección al Ambiente Humano del Área Rectora de Guácimo, en lo tocante al funcionamiento de las empresas Piñas del Bosque S.A. y SEBASTOPOL S.A., le señalaron al Director de esa misma Área, lo siguiente: “(…) 1.- AFECTACIÓN DE LA SALUD E INTOXICACIONES DE TRABAJADORES (AS) Y POBLACIÓN VECINA DE LAS PIÑERAS POR USO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS USADAS EN LAS PLANTACIONES. No se omite manifestar que en el sistema de vigilancia epidemiológica del Área Rectora de Salud de Guácimo (…) al día de hoy solo se han presentado 2 casos de intoxicación leve en trabajadores de fincas piñeras reportados por los servicios de urgencia de la Clínica de Guácimo (…) Por lo anterior se puede decir que no se tiene reporte de intoxicaciones y daños a la salud de los trabajadores y vecinos de las piñeras. Además este Ministerio vigila constantemente la realización de los exámenes médicos y de colinesterasa que se realizan a los trabajadores (as) que manipulan plaguicidas en especial los organofosforados y carbamatos.

En las visitas que se realizan a las fincas piñeras, igualmente se supervisa los equipos de protección personal que se les brinda a los trabajadores y trabajadoras de todos los procesos. Cabe indicar que las fincas piñeras cuentan con certificaciones EUREPGAP y Planes de salud Ocupacional, Atención de Emergencias y Manejo de desechos, mismos que son solicitados de acuerdo al procedimiento: Guía para la presentación del Plan de Salud Ocupacional y Atención de Emergencia, publicado en la gaceta 234 del 4 de diciembre del 2003 (…) en las piñeras, las aplicaciones de plaguicidas y fertilizantes se realizan con equipos automatizados (spray boom) en los que solo se requiere la presencia del conductor del tractor y en algunos casos un operador para los “brazos” del equipo, minimizando la presencia de personas a la exposición de dichas sustancias y las aplicaciones se realizan cuando no existe personal en el campo.

Además, por ser equipos que pueden colocarse a escasos centímetros del follaje de la planta de piña, la deriva producida es casi cero, lo que no afecta el traslado de sustancias químicas hacia otros sitios por acción del viento (…) 2. CONTAMINACIÓN DE FUENTES DE AGUA (…) no tiene reportes ni denuncias por este concepto e igualmente no se tiene reportes epidemiológicos que confirmen que las personas vecinas a las piñeras que utilizan aguas de los ríos y quebradas se contaminaron y/o intoxicaron por utilizar aguas de los ríos de la zona. No obstante se obliga a las empresas piñeras a cumplir con lo que establece la Ley Forestal en cuanto a las distancias que deben de existir de las instalaciones y el cultivo a las orillas de ríos y quebradas, además están en procesos de reforestación de todas las áreas no productivas. (…) 3.- DAÑOS A LA GANADERÍA POR PROLIFERACIÓN DE MOSCA STOMOXYS CALCITRANS.

(…) En cuanto a daños en la ganadería se refiere el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el el (sic) País es el encargado de la salud animal. No obstante se han realizado giras conjuntamente a valorar sitios de deposito de desechos de piña y de otros cultivos, así como los sitios donde se produce “bokache” (abono orgánico) con el fin de disminuir la proliferación de la mosca paletera que por épocas afecta el ganado. Sin embargo el programa de control de la mosca calcitrans lo tiene el Miniterio de Agricultura y Ganadería 4.- FALTA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS DESECHOS SOLIDOS Y LÍQUIDOS. (…) las piñeras, a través del Ministerio de Salud han establecido los planes de manejo de desechos y en visitas realizadas a las fincas se ha constatado que se les brinda un adecuado manejo de los mismos tales como uso en bokacheras (abono orgánico), y para alimento de animales como el ganado, también son utilizados por otras empresas para elaboración de alimentos.

En cuanto a desechos líquidos se aplica el Reglamento de Aguas de Vertido para el Reporte operacional que deben entregar al Ministerio de Salud y el que se valora si su sistema de vertidos de aguas a otras fuentes están dentro de los parámetros legales. Algunas fincas utilizan sistemas cerrados o sea sin salida al exterior y que recolectan las aguas residuales para luego utilizarlas en las aplicaciones de plaguicidas en el campo (…) 5.- OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO SIN CUMPLIR TRAMITES (ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL). (…) el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental se publicó en la Gaceta 125 del 28 de junio del 2004, sin embargo existen fincas como Piñas del Bosque que hicieron cambio de actividad, pasaron de ser bananeras a ser piñeras manteniendo las instalaciones en los sitios que estaban aprobadas para las bananeras, Piñales del Caribe (Grupo Acón), Piñas Gildell y otras que fueron establecidas y puestas en operación antes de la publicación de dicho reglamento por lo que la Ley no es retroactiva y tal y como lo establece dicho marco legal, solo aplica a proyectos nuevos que se van a instalar no a los ya instalados y operando como el caso en mención.

Por lo tanto queda claro que ha (sic) dichas fincas se les dio el Permiso Sanitario de Funcionamiento en total apego a la Legislación Vigente al momento que las empresas lo solicitaron, quedando claro que debieron cumplir con la legislación conexa a la Ley General de Salud como fue trámites de ubicación, construcción de sus instalaciones, bodegas de plaguicidas, duchas vestidores y lavanderías, sistemas de tratamiento para aguas residuales, etc., de forma sanitaria que no representen peligro y/o riesgo a la salud de los trabajadores y trabajadoras ni al público que visita dichas instalaciones (…)”. (visible a folios 627-631).

26. Mediante oficio No. ARG-DA-0200-2005 de fecha 25 de noviembre del 2005, el Director del Área Rectora de Salud de Guácimo, en lo tocante a la actividad piñera desarrollada en dicho cantón, le indicó a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud lo siguiente: “(…) el desarrollo de esta actividad se ha venido realizando cumpliendo con los requisitos exigidos tanto en la Ley General de Salud como en otras leyes. En forma periódicas (sic) los funcionarios de protección al Ambiente Humano realizan visitas de inspección y control de esta actividad. En lo referente al otorgamiento de Permisos Sanitario (sic) de Funcionamiento debo indicar que las empresas ubicadas en el cantón de Guácimo cuentan con dicho permiso. De previo a otorgar el mismo esta Dirección de Área ha verificado el cumplimiento de los requisitos como son la presentación ante SETENA de la solicitud de la viabilidad del Proyecto, además de la autorización otorgada por el INVU a través del Arquitecto Francisco Mora Protti, Director a.i. de Urbanismo, el cual autoriza mediante el Oficio PU-C-AT-2488-2005, el uso conforme solicitado para la instalación de un galerón para el proceso y empaque de piña en la propiedad con catastro N° L- 163842-94, ubicada en el distrito de Guácimo, cantón de Guácimo, lo anterior con relación a la empresa Agroindustrial Ticoverde S.A., ubicada en la perla de Guácimo.

La empresa (…) Agroindustrial Piña (sic) del Bosque S.A. (…) Técnicas Agrícolas Sebastopol S.A. cuentan con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, por cuanto han cumplido con los requisitos que establece la Ley General de Salud y otras Leyes conexas (…) se evidencia el uso de equipos de seguridad para los trabajadores piñeros, equipos de aplicación de agroquímicos automatizados, minorizando la exposición del personal a la presencia de las sustancias químicas, áreas de reforestación y protección de fuentes de agua, sistemas de tratamiento de desechos sólidos y líquidos, y las condiciones físicosanitarias de las instalaciones con que cuentan las piñeras, así como la protección de pozos y tanques de almacenamiento de agua para consumo humano. De la misma manera ante el conocimiento de dos casos de intoxicación reportados en el sistema de Vigilancia Epidemiológica, esta Área de Salud procedió con la celeridad requerida a realizar la investigación de los mismos.

Se ha mantenido mediante el reporte operacional de aguas residuales el control de las descargas a los afluentes, cumpliendo con los parámetros establecidos en el reglamento sobre Vertido, Uso y Rehúso de Aguas Residuales. No es cierto que se haya conocido y permitido que se genere contaminación de aguas para consumo humano. Por lo anterior, revisados los expedientes de registros de denuncias llevadas en esta Área no consta la interposición de denuncia en este sentido (…)”. (visible a folios 626-627).

27. Durante el año 2005, la Gerencia de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizó una serie de inspecciones con el fin de determinar las principales fuentes que generan problemas de mosca stomoxys calcitrans en los cantones de Siquirres, Pococí y Guácimo. De este modo, en la empresa del Grupo Acón se llevaron a cabo 44 inspecciones, en la empresa Piñas del Bosque S.A., 41 inspecciones, en la finca Babilonia 17 inspecciones y en SEBASTOPOL S.A., 13 inspecciones. Asimismo, en dicha oportunidad, se determinó la existencia de un 40% de área afectada por la citada mosca y un 33.49% de área controlada (visible a folios 703-707).

28. El 16 de julio del 2007, los representantes de la empresa Frutas de Exportación Frutex S.A. (finca Babilonia), presentaron ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el formulario denominado Evaluación Ambiental D1, el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y todos aquellos documentos técnicos complementarios, en aras de lograr el otorgamiento de la viabilidad ambiental del Proyecto denominado “Cambio de actividad ganadera a agrícola de piña bajo el Sistema Agroconservacionista” (visible a folios 1363-1372).

29. La empresa Piña Frut S.A. cuenta con las siguientes certificaciones internacionales: TESCO, EUREP-GAP e ISO 14001. Asimismo, cuenta con un Plan de Manejo de Desechos Líquidos, un Plan de Desechos Sólidos, un Instructivo para el Manejo de Rastrojo en el Cultivo de la Piña, un Procedimiento para la Gestión del Uso de los Suelos en Piña y un Procedimiento para la Fertilización y el control Fitosanitario en el Cultivo de la Piña (visible a folios 471-490, 494-512 y 522-539).

30. La empresa SEBASTOPOL S.A. cuenta con los certificados EUREP-GAP y el Fitosanitario de Operación extendido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (visible a folios 1105-1106).

31. La empresa Frutas de Exportación FRUTEX S.A. (finca Babilonia), cuenta con el certificado denominado EUREP-GAP, con un Plan de Gestión Ambiental para el Cultivo de Piña, con Planes para Reducir la Erosión del Suelo, un Programa para Reducir el Impacto Ambiental, un Procedimiento de Cumplimiento de Período de Reingreso a Áreas Tratadas con Productos Fitosanitarios, un Programa de Aplicación de Insecticidas y Nematicidas al Suelo, un Programa de Manejo Integrado de Plagas, un Plan de Programación, Ejecución y Estudio de los Análisis de Residuos Fitosanitarios en Piña Fresca, un Plan de Manejo de Agroquímicos, de Tratamiento de Semillas, de Preparación de la Mezcla de Compuestos Químicos, de Aplicación de Herbicidas, de Aplicación para el Control de Plagas y Suelos, de Aplicación para el Control de Enfermedades (Fumigación), de Aplicación de Fertilizantes, de Preparación de las Mezclas para las Aplicaciones Post Cosecha, de Manejo de los Desechos Provenientes de las Aplicaciones Post Cosecha del Empacado de Piña, de Aplicación de Refuerzo por Aspersión de Fungicida en Pedúnculo y Corte de Corona, de Aplicación por Aspersión de Insecticida sobre la Corona y de Preparación de Suelos.

Asimismo, dicha empresa cuenta con un Procedimiento para la Contratación de Personal, para la Entrega de Equipo de Protección Personal, de Triple Lavado, Almacenamiento y Devolución de los Envases Vacíos de Plaguicidas y Productos Químicos Usados en Finca y Planta Empacadora, de Selección de Equipo de Protección Personal, de Recibo y Almacenamiento de Materiales, de Transporte de Materiales Peligros y Suministros, de Manejo Integrado de Desechos, de Conservación Ambiental y Áreas de Amortiguamiento, de Preparación de Suelos, de Medidas para Minimizar Riesgos de Contaminación durante las Aplicaciones de Agroquímicos, para realizar Exámenes Médicos a los Trabajadores y para Tomar Muestras de Sangre y Análisis de Enzimas Colinesterasas (visible a folios 1-55 del expediente No. 1, folios 49, 52-59, 85-88 del expediente No. 2, folio 111 del expediente No. 3, folios 37-38, 85-118, 145-157 del expediente No. 4 y a folios 3-6, 21-33, 65, 68- 86, 95-99 del expediente No. 5 /prueba aportada por los representantes de la empresa FRUTEX S.A.)

32. La empresa Piñas del Bosque S.A. cuenta con el certificado EUREP-GAP, ISO 14001, ISO 9001, SA 8000 y PRIMOS LAP. Asimismo, posee un Programa de Gestión Ambiental, un Plan de Manejo Integrado de Plagas en el Cultivo de Piña, un Procedimiento para Regular los Períodos de Reingreso y los Intervalos de Cosecha, un Plan de Preparación de Suelos, Procedimientos para la Preparación de Mezclas de Productos Agroquímicos, para la Aplicación Manual de Agroquímicos, para la Selección y Tratamiento de Semillas, para la Aplicación de Agroquímicos con Spray Boom, para la Aplicación de Nematicidas con Rastra, para la Aplicación de Agroquímicos con Bomba de Espalda, para la Aplicación de Agroquímicos con Stroller, para la Preparación de Mezcla de Fungicida y Cera, un Procedimiento para el Plan de Manejo de Desechos Sólidos y Líquidos y, finalmente, un Procedimiento de Gestión del Agua (visible a folios 197-200, 762-790, 797-885 y expediente No. 104-1999- SETENA).

33. La empresa Piñas del Bosque S.A. cuenta con viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe visible a folios 727-728 y 34. Las empresas Piñas del Bosque S. A. y SEBASTOPOL S.A. cuentan con la respectiva licencia para operar otorgada por la Municipalidad de Guácimo (informe visible a folios 544-545).

35. La finca Babilonia de la empresa Frutas de Exportación FRUTEX S.A., cuenta con la respectiva licencia y permisos de uso de suelo otorgados por la Municipalidad de Siquirres (informe visible a folios 723-724, 1140, folios 51 y 61 del representantes de la empresa FRUTEX S.A.).

36. La Municipalidad de Pococí no ha otorgado permiso o autorización alguna para la interpuesto el presente amparo, no se encontraba regulada en la Ley de Patentes de ese cantón (informe visible a folio 547).

37. El Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería inspeccionó el funcionamiento y giró las recomendaciones respectivas a la empresa Piñas del Bosque S.A. en las siguientes fechas: 30 de octubre del 2002, 12 de marzo del 2003, 20 y 29 de mayo del 2003, 5 y 17 de junio del 2003, 5 de agosto del 2003, 7 y 11 de octubre del 2003, 13 y 18 de noviembre del 2003, 3 y 25 de febrero del 2004, 5, 10, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo del 2004, 20 de abril del 2004, 10, 19 y 24 de mayo del 2004, 20 y 29 de julio del 2004, 28 de septiembre del 2004, 5 de noviembre del 2004, 28 de marzo del 2005, 4, 7, 14 y 28 de abril del 2005, 23, 26, 27, 30 y 31 de mayo del 2005, 1°, 8, 9, 10, 13, 17, 25, 27 de junio del 2005, 8 y 11 de julio del 2005, 11 y 29 de agosto del 2005, 7, 20 y 29 de septiembre del 2005 y 4 de noviembre del 2005 (visible a folios 951-1024).

38. El Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería inspeccionó el funcionamiento y giró las recomendaciones respectivas a la finca Babilonia de la empresa Frutas de 31 de mayo del 2005, 10 de enero del 2006, 17 y 24 de marzo del 2006, 25 de abril del 2006, 13 de julio del 2006, 20 y 25 de julio del 2006, 13 de noviembre del 2006, 7 de febrero del 2007, 15 de marzo del 2007, 13, 17 y 24 de abril del 2007, 8 de mayo del 2007, 8 de junio del 2007, 20 de julio del 2007 (visible a folio 2-18 del expediente No. 2/ prueba aportada por los representantes de la empresa FRUTEX S.A.).

39. En el Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía no existe denuncia alguna contra las empresas recurridas por prácticas que pongan en riesgo el recurso hídrico de la zona en que se ubican (informe visible a folio 669).

IV. HECHOS NO PROBADOS

De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por indemostrados los siguientes:

1. Que las sustancias químicas utilizadas en el cultivo de la piña en la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A. no produzcan daños a la salud de los trabajadores y vecinos del cantón de Siquirres, así como contaminación a las fuentes de agua de esa zona (los autos).

2. Que las sustancias químicas (plaguicidas) utilizadas en el cultivo de la piña por las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., y SEBASTOPOL S.A. afecten gravemente la salud de los trabajadores y vecinos de las comunidades de Pococí y Guácimo (los autos).

3. Que la actividad piñera desarrollada por las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A. y SEBASTOPOL S.A. contamine los Ríos Santa Clara y Cinco Estrellas, así como el resto de las fuentes de agua que abastecen los cantes de Pococí y Guácimo de la provincia de Limón (los autos).

4. Que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería hayan controlado y erradicado la plaga de la mosca stomosyx calcitrans que se reproduce en los desechos del cultivo de la piña en las zonas de Guácimo, Pococí y Siquirres (informe visible a folios 673-678 y a folios 703-707).

5. Que las autoridades del Ministerio de Salud hayan fiscalizado el funcionamiento de la finca piñera Babilonia del Grupo FRUTEX S.A. ubicada en el cantón de Siquirres de Limón (los autos).

6. Que las autoridades del Ministerio del Ambiente y Energía y de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental hayan supervisado el funcionamiento de las empresas Piña Frut. S.A., SEBASTOPOL S.A. y de la finca Babilonia del grupo FRUTEX S.A. y, en ese sentido, hayan determinado si éstas requerían o no para operar la realización de un estudio de impacto ambiental (informes visibles a folios 668-669 y 726-728).

7. Que en la parte sur del cantón de Guácimo y, en concreto, en la denominada Hacienda Las Delicias, se hubiera pretendido expandir la producción de piña y que, a causa de tal actividad, se hubiera, a su vez, afectado el recurso hídrico de dicha zona (informes visibles a folios 668-670, 1307-1310, 1312-1316).

V. SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A DISFRUTAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO

La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En este sentido, este Tribunal Constitucional, en el Voto No. 3705-93 de las 15:00 hrs. del 30 de julio de 1993, indicó lo siguiente:

“(...) La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...)".

Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada, Política, que dispone en lo conducente:

"(...) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado (...)".

En relación con lo expuesto, esta Sala, mediante la Sentencia No. 180-98 de las 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998, dispuso lo siguiente:

"(...) el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico(o mental) y social (…)".

De otra parte, la normativa infraconstitucional desarrolla este derecho y, en este sentido, la Ley General de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones con el fin de proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las personas. Asimismo, cabe señalar que este Tribunal, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios material y, jurídicamente, legítimos para garantizarlos.

VI.ACERCA DEL USO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS POR LAS EMPRESAS RECURRIDAS Y LA AFECTACIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS Y A LAS FUENTES DE AGUA DE LOS CANTONES DE POCOCÍ, GUÁCIMO Y SIQUIRRES. En primer término, los recurrentes acusan que las sustancias químicas (plaguicidas) que utilizan las empresas recurridas para el monocultivo de piña, producen graves afectaciones a la salud de los trabajadores y de las personas que viven cerca de tales plantaciones. De igual forma, aducen que dichas sustancias contaminan los Ríos Santa Clara y Cinco Estrellas, así como el resto de las fuentes de agua ubicadas en las zonas de Guácimo, Pococí y Siquirres. No obstante lo anterior y, en lo que respecta al funcionamiento de las empresas Piña Frut S.A., ubicada en Pococí y Piñas del Bosque S.A. y SEBASTOPOL S.A., situadas ambas en Guácimo de Limón, este Tribunal Constitucional no estima que lleven razón los recurrentes.

Esto, en primera instancia, dado que, los interesados no aportaron a los autos prueba técnica-científica que acreditara tales alegaciones. Asimismo y, de conformidad con los informes rendidos por los órganos administrativos técnicos de la salud y del ambiente, no se tuvo por demostrado que las sustancias químicas (plaguicidas) utilizadas por las empresas mencionadas en la actividad piñera, a la fecha de interpuesto el presente amparo, hayan producido los problemas referidos. Por en el contrario y, según sostiene la Ministra de Salud, las tres empresas arriba indicadas cuentan con el permiso sanitario de funcionamiento, el cual fue otorgado en virtud de haberse cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas al efecto. Asimismo, dicha autoridad aseveró que, a la fecha de rendido el informe requerido por esta Sala, no existía denuncia alguna que se hubiera presentado de parte de los vecinos de los cantones de Guácimo y Pococí por afectaciones a la salud con ocasión del uso de plaguicidas en dichas piñeras.

En ese mismo sentido, nótese que, las autoridades del Área Rectora de Salud de Pococí y Guácimo, de conformidad oficios de fecha 24 de noviembre del 2005, manifestaron, puntualmente, que se realizan, constantemente, exámenes médicos y de colinesterasa a los trabajadores de las citadas empresas, a quienes les corresponde manipular plaguicidas; que en las visitas que se realizan a las piñeras bajo estudio se supervisan los equipos de protección personal que se les brinda a los trabajadores de todos los procesos y que en las citadas empresas, las aplicaciones de plaguicidas y fertilizantes se llevan a cabo con equipos automatizados (spray boom), en los que solo se requiere la presencia del conductor del tractor, minimizando la intervención de personas a la exposición de dichas sustancias, siendo que las aplicaciones se realizan cuando no existe personal en el campo. Adicionalmente y, según consta en los oficios Nos.

ARSP-PAH-124-05 y ARG- PAH-20-05 de los días 18 y 21 de febrero del 2005, respectivamente, las plantas empacadoras de tales empresas se caracterizan por ser modernas, pues cuentan con alta tecnología de procesos y poseen adecuados estándares de inocuidad, asepsia y protección a los trabajadores. De igual forma y, de acuerdo con lo informado por las autoridades de salud, así como la prueba allegada a los autos, se tiene por demostrado que las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A. y SEBATOPOL S.A. cuentan, entre otras, con las certificaciones internacionales Eurep Good Agricultura Practices (EUREP-GAP), e ISO 14001, así como con planes de manejo de desechos líquidos y sólidos, planes de salud ocupacional y de atención de emergencias. A mayor abundamiento y, nuevamente, contrario a lo aducido por los interesados, este Tribunal no tuvo por acreditada la presunta contaminación producida por las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A. y SEBATOPOL S.A. a los Ríos Santa Clara y Cinco Estrellas y, en general, a las fuentes de agua ubicadas en los cantones de Pococí y Guácimo a causa de los plaguicidas utilizados en las plantaciones piñeras.

Asimismo, cabe resaltar que, de conformidad con lo señalado por los Directores de las Áreas Rectoras de Guácimo y Pococí, a la fecha de rendidos los informes a la Sala, no existían reportes o denuncias algunas sobre ese hecho en particular. Además, dichos Directores aseveraron que en las respectivas Áreas Rectoras se encargaban de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Forestal en cuanto a las distancias que deben de existir entre los cultivos de piña y las orillas de los ríos y quebradas. Asimismo y, según lo externado por el Ministro del Ambiente y Energía, a la fecha de interpuesto el presente asunto, no se registraban reportes, en concreto, por prácticas que pusieran en riego el recurso hídrico de las citadas zonas. No obstante lo anterior y, en lo tocante a la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., no se tuvo por acreditado que en ésta el uso de plaguicidas no afectaran, efectivamente, la salud de los trabajadores y vecinos, así como las fuentes de agua ubicadas en el cantón de Siquirres, motivo por el cual, en cuanto a este último extremo se refiere, este Tribunal estima que se debe de declarar con lugar el recurso planteado por la vulneración a los numerales 21 y 50 constitucionales.

VII. SOBRE LA PROLIFERACIÓN DE LA MOSCA STOMOXYS CALCITRANS

De otra parte, los interesados alegan que aun cuando existe el informe No. 00701-2004-DHR de fecha 26 de enero del 2004 elaborado por la Defensoría de los Habitantes, mediante el cual se le recomendó a las autoridades recurridas, concretamente, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, solucionar el problema que representa la proliferación -a partir de los desechos de la piña-, de la mosca stomoxys calcitrans, la cual, a su vez, afecta al ganado de la zona, tal autoridad ha omitido ejecutar las medidas pertinentes a fin de cumplir dicho propósito, siendo que, a la fecha, la mencionada situación se ha agravado. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término que, efectivamente y, tal y como lo aducen los recurrentes, del citado informe elaborado por la Defensoría de los Habitantes, así como del informe rendido por las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se desprende con absoluta claridad que en los desechos de la piña se reproduce la mosca denominada stomoxys calcitrans o mosca picadora o de establo, la cual, de igual forma, perjudica a la ganadería y salud de las personas.

Así, de modo expreso, el informe No. 00701-2004-DHR señaló lo siguiente: “(…) 1- (…) el rastrojo o desechos resultantes de la cosecha de piña dejados en el campo de cultivo constituyen las fuentes de reproducción de la mosca cuyo nombre científico es Stomoxys Calcitrans, insecto que ocasiona problemas en la salud a la población humana y animal pecuaria. 2- Que los brotes se han registrado periódicamente en numerosos centros de población de las regiones Norte, Pacífico Sur y Atlántica del país sin que la plaga se hubiera podido erradicar (...)". Asimismo, el mencionado documento apuntó que: “(…) El problema generado por la denominada mosca estabulada, picadora o de establo ha sido consistentemente denunciado ante esta Defensoría desde el año de 1996, lo cual demuestra que las acciones o gestiones de las instancias competentes han sido insuficientes para erradicar la plaga y solucionar el problema que afecta la producción pecuaria y la salud humana.

De acuerdo con la información consignada en los expedientes números 1091-23-96, 2768-23-27 y de la documentación aportada a la presente investigación, ha quedado plenamente demostrado la relación de causalidad entre el inapropiado manejo del rastrojo de piña y la proliferación del insecto en las zonas de cultivo de dicho producto tales como San Carlos, Grecia, Corredores, Buenos Aries, Guácimo y Pococí (…)”. (El destacado no forma parte del original). En virtud de lo anterior, la Defensoría de los Habitantes, en dicha oportunidad, le giró una serie de recomendaciones al Ministerio de Agricultura y Ganadería, consistentes en llevar a cabo, específicamente, lo siguiente: “(…) 1.- Declarar el estado de combate de la plaga de las mosca Stomoxis Calcitrans en las zonas críticas que ya han sido identificadas o que se justifique según los nuevos brotes y llevar a cabo las gestiones de emergencia que estipula la Ley de Protección Fitosanitaria, lo cual incluye la recolección y el tratamiento apropiado fuera de los campos de cultivo. 2.- Sustituir las recomendaciones de quemas y aplicación de agrotóxicos en los campos de cultivo por las técnicas de control biológico u otra alternativa ambientalmente más conveniente.

En caso de que estas no resulten suficientes deberá considerar la necesidad de obligar a los productores a la instalación de centros de acopio, almacenamiento y tratamiento especializado para evitar que los rastrojos se mantengan y quemen los campos (…)”. A mayor abundamiento, se tiene por demostrado que, en atención a tales recomendaciones y, en pleno cumplimiento de sus funciones, las autoridades del Ministerio supra citado realizaron inspecciones en varias de las empresas ubicadas en las zonas de Guácimo, Pococí y Siquirres, entre éstas, las productoras y empacadoras de piña recurridas en el presente asunto. De este modo, se tiene acreditado que durante el año 2004, la Gerencia de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado del citado Ministerio realizó una serie de inspecciones con el fin de determinar las principales causas que generan el problema de la mosca stomoxys calcitrans en los cantones de Siquirres, Pococí y Guácimo.

De este modo y, durante ese año, en la empresa Piñas del Bosque se llevaron a cabo 31 inspecciones, en la empresa del Grupo Acón, 8, y en SEBASTOPOL S.A. y en la finca Babilonia del grupo FRUTEX S.A., 7 inspecciones. Asimismo, en el año 2005, dicha Gerencia realizó nuevas inspecciones, a saber, las siguientes: 44 en la empresa del grupo Acón, 41 en Piñas del Bosque S.A., 17 en la finca Babilonia y, finalmente, 13 en SEBASTOPOL S.A. Además, de manera concreta, se demostró que en la empresa Piña Frut del Grupo Acón, el Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el mes de octubre del año 2005, realizó inspecciones y emitió las recomendaciones pertinentes a fin de erradicar el problema generado por la mosca picadora o de establo. Dicha práctica, se repitió, a su vez, en la empresa Piñas del Bosque S.A., y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A. durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005.

No obstante lo anterior, esta Sala, de conformidad con el informe rendido por el Ministro y el Gerente de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Sanitario del Estado, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el resto de las pruebas aportadas a los autos, no tuvo por demostrado que, a la fecha de interpuesto el presente proceso de amparo, el problema generado por los desechos del cultivo de la piña y, la consecuente proliferación de la mosca stomoxys calcitrans, se encontrara controlado. De manera tal que, por el contrario, se hace manifiesto, a todas luces, que la plaga de dichos insectos y los daños que éstos provocan, no sólo al ganado, sino, también, a los vecinos de las comunidades de Guácimo, Pococí y Siquirres, persisten, toda vez que, no se han logrado erradicar totalmente. En ese sentido, obsérvese que, en términos de los representantes del Ministerio señalado “(…) se ha invertido una gran cantidad de recursos económicos y humanos tanto en la vigilancia permanente de la plaga como en las medidas de control, las cuales en la mayoría de los casos han surtido el efecto deseado; salvo en las épocas donde ha sido físicamente imposible la aplicación de las medidas recomendadas (…) Desde 1987 hasta el presente, las poblaciones de la mosca NO se habían incrementado significativamente (…) Sin embargo, el área actual de 26,500 hectáreas de piña, sobrepasa en mucho la del año 2003 donde eran aproximadamente unas 8,000 hectáreas.

Además (…) durante el presente año las precipitaciones han sobrepasado todos los pronósticos (…) Bajo condiciones de excesiva humedad, por mucho que se quiera, es imposible el tratamiento e incorporación oportuna de los desechos orgánicos, que es la medida mas (sic) importante para el control de esta plaga (…) lo cual ha incidido en la proliferación de la plaga (…)”. Asimismo, de los gráficos aportados a los autos por tales autoridades a fin de acreditar las inspecciones realizadas en el año 2005 a las empresas recurridas con el propósito de controlar la plaga de la mosca stomosyx calcitrans, se desprende con claridad que de un total del 40% del área afectada por dicho insecto en las zonas de Guácimo, Pococí y Siquirres, únicamente, un 33% de ésta se encontraba controlada. De ahí que, se denote que, pese a las labores de inspección y fiscalización, así como de emisión de recomendaciones por el Ministerio mencionado, el problema de la plaga de moscas que afecta al ganado, propietarios de éste último y, en general, a los vecinos de las comunidades aledañas a las empresas recurridas, no ha sido, efectivamente, controlado.

En otros términos, se tiene por acreditado que las labores de inspección y fiscalización señaladas, tanto por los representantes del Ministerio mencionado, como por los representantes de las empresas Piñas del Bosque S.A., Piña Frut S.A. y FRUTEX S.A., no han sido suficientes para erradicar o controlar a niveles razonables la plaga en cuestión y, por ende, dicho problema continúa generándose en las zonas de Pococí, Guácimo y Siquirres. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que, en la especie, se ha quebrantado flagrantemente el derecho a la salud y el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VIII. ACERCA DE LA OMISIÓN DE FISCALIZAR LA ACTIVIDAD PIÑERA DE PARTE DE LAS AUTORIDADES RECURRIDAS

Sobre este extremo, los amparados aducen que las autoridades recurridas han omitido fiscalizar, como en derecho corresponde, el funcionamiento adecuado de las empresas bajo estudio. Así, en primer término y, en lo que respecta al papel desempeñado por las Municipalidades, este Tribunal no estima que lleven razón los amparados. Lo anterior, toda vez que, las autoridades de las Corporaciones de Guácimo y Siquirres, para la fecha de interpuesto el presente amparo, habían otorgado a las empresas SEBASTOPOL S.A., Piñas del Bosque S.A. y a la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., el respectivo permiso o licencia para operar en el correspondiente cantón, lo cual, según informan los recurridos, se llevó a cabo previa verificación del cumplimiento de aquellos requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico al efecto. En el caso particular de la Municipalidad de Pococí y, según lo informa bajo juramento el respectivo Alcalde, a la fecha de presentado el asunto bajo estudio, no existía normativa alguna en dicho cantón a fin de regular el funcionamiento de la empresa Piña Frut S.A..

Sin embargo, ésta última autoridad afirmó conocer la actividad desplegada en dicha piñera, pues, incluso, consta en autos una autorización brindada a efectos de utilizar el basurero municipal para depositar los desechos de la piña. Ahora bien, en lo que se refiere al Ministerio de Salud, cabe apuntar que, tal y como se consignó en el considerando VI de la presente Sentencia, no se observa que las autoridades de las Áreas Rectoras de Salud de Guácimo y Pococí hayan omitido fiscalizar, oportunamente, la actividad agrícola desarrollada por las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A. y SEBASTOPOL S.A. De este modo, resulta oportuno agregar, en lo que corresponde a las labores de inspección y vigilancia que se dieron sobre el funcionamiento en concreto de la empresa Piña Frut S.A., que el Área Rectora de Salud de Pococí, mediante el oficio de fecha 24 de noviembre del 2005, señaló, de modo expreso, lo siguiente: “(…) 4.- FALTA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS.

(…) la empresa, a través del Ministerio de Salud ha establecido los planes de manejo de desechos y en visitas realizadas se ha constatado que los mismos están siendo implementados y que son de mejora continua. Cabe indicar que la empresa Piña Frut, no realiza presentación de reportes operaciones (sic) ya que la misma no tiene vertido a fuentes de agua. Además la finca utilizan (sic) sistemas cerrados o sea sin salida al exterior y que recolectan las aguas residuales para luego utilizarlas en las aplicaciones de plaguicidas en el campo (…) 6.- FALTA DE CONTROL Y MONITOREO DE LAS AGUAS DE LOS POZOS DE LAS FINCAS PIÑERAS (…) no es cierto ya que se tiene los reportes de la calidad de las aguas para consumo humano y procesos realizados por laboratorios de prestigio nacional, lo cual indica que se tiene control y se monitorean dichas aguas. Además se realizan inspecciones en las que se valora la ubicación y la operación de los pozos y tanques para agua (…)”.

Bajo ese mismo orden de consideraciones y, con respecto a las empresas Piñas del Bosque S.A. y SEBSTOPOL S.A., el Área Rectora de Salud de Guácimo, mediante oficio, también, del día 24 de noviembre del 2005, indicó lo siguiente: “(…) 4.- FALTA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS DESECHOS SOLIDOS Y LÍQUIDOS. (…) las piñeras, a través del Ministerio de Salud han establecido los planes de manejo de desechos y en visitas realizadas a las fincas se ha constatado que se les brinda un adecuado manejo (…) tales como uso en bokacheras (abono orgánico), y para alimento de animales como el ganado, también son utilizados por otras empresas para elaboración de alimentos. En cuanto a desechos líquidos se aplica el Reglamento de Aguas de Vertido para el Reporte operacional que deben entregar al Ministerio de Salud y el que se valora si su sistema de vertidos de aguas a otras fuentes están dentro de los parámetros legales.

Algunas fincas utilizan sistemas cerrados o sea sin salida al exterior y que recolectan las aguas residuales para luego utilizarlas en las aplicaciones de plaguicidas en el campo (…)”. No obstante lo anterior y, tal y como se indicó, a su vez, en el considerando VI de esta Sentencia, este Tribunal Constitucional no tuvo por acreditado que las autoridades de Salud hayan, efectivamente, llevado a cabo esas mismas labores de fiscalización y control sobre la actividad piñera desarrollada en la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A. ubicada en Siquirres, motivo por el cual, en la especie, se tenga por acreditado el quebranto al derecho a la salud y al derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Finalmente, en lo tocante a las autoridades del Ministerio del Ambiente y Energía, esta Sala observa que llevan razón los interesados, por cuanto, de la prueba allegada a los autos, únicamente, se tiene por demostrado que la empresa Piñas del Bosque S.A., cuenta con la respectiva viabilidad ambiental otorgada para operar en el cantón de Guácimo.

Asimismo, del informe rendido bajo juramento por el Ministro del Ambiente y Energía, se denota, de manera clara e inequívoca, un total desconocimiento sobre la actividad del cultivo de piña que se lleva a cabo en las zonas de Guácimo, Pococí y Siquirres de la provincia Limón, en particular, si las empresas recurridas Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del grupo FRUTEX S.A. requieren o no para su funcionamiento de un estudio de impacto ambiental realizado, a su vez, por las autoridades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. En ese sentido, nótese que el citado funcionario, manifestó, de modo expreso, a esta Sala, lo siguiente: “(…) En virtud de que la investigación aquí requerida, debe realizarse con el rigor que este caso amerita, lo cual incluye el conocimiento efectivo de las fechas en que han dado inicio las labores de siembra y comercialización de piña, en las zonas de Guácimo, Siquirres y Pococí, ya que dependiendo de esas fechas, les será aplicable una trayectoria diferente de evaluación de impactos ambientales, he girado las instrucciones necesarias para verificar esos detalles que permitan informar adecuadamente a la Honorable Sala la situación de cada una de las empresas involucradas y las acciones que se tomarán en cada una de ellas, según su grado de cumplimiento con las normas vigentes.

Según lo indicado Por (sic) la Secretaría Técnica Nacional Ambiental solamente una de esas empresas cuenta con expediente de evaluación de impacto ambiental y conforme la normativa vigente a partir del año 1995, todo proyecto, obra o actividad requiere de dicha evaluación, según lo que establezca la reglamentación respectiva. Siendo que existen dos reglamentos de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, uno del año 1997 y otro del año 2004, se hace necesario que el Ministerio de Salud certifique la fecha en que inician a funcionar estas empresas (…)”. Asimismo, cabe resaltar que el Ministro mencionado, de igual forma, no aportó a este Tribunal la investigación que, presuntamente, iba a llevar a cabo con ocasión de la interposición del presente amparo. A mayor abundamiento y, bajo esa misma línea de argumentación, el entonces Secretario General de la SETENA apuntó lo siguiente: “(…) En cuanto a la declaración de los recurrentes de que se han otorgado permisos sanitarios de funcionamiento sin que se hayan aprobado Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), cabe responder lo siguiente: Lo que le consta a esta Secretaria es esto: Mediante oficio SG-1563-2005-SETENA, del 7 de julio del 2005, se informa que hasta el momento de la emisión de dicho acto, únicamente figuraba en esa dependencia un Guácimo y Pococí (…)”.

Bajo esa tesitura, esta Sala observa que, tanto el Ministerio del Ambiente y Energía como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, han tenido un papel, completamente, pasivo frente a la actividad piñera desarrollada por las empresas Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., por cuanto, tal y como se apuntó líneas atrás, en sus informes demostraron un desconocimiento casi total de ésta. Desde esa perspectiva, cabe recordarle a las autoridades de salud y del ambiente, que existe la obligación para el Estado de tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para proteger el medio ambiente, con el fin, a su vez, de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna y uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En consecuencia, este Tribunal estima violentado lo dispuesto en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política.

IX.SOBRE LA los recurrentes aducen que en la parte sur del cantón de Guácimo de Limón se pretende extender la producción piñera, a pesar de la gran cantidad de nacientes de agua que ahí se encuentran. Asimismo y, sobre ese mismo agravio, acusaron, posteriormente, que, específicamente, en la Hacienda Las Delicias situada en el cantón mencionado, se estaban realizando movimientos de tierra con dicho propósito. Sobre el particular, cabe indicar que aun cuando en autos se tuvo por demostrado que diversos miembros de la comunidad de Guácimo manifestaron a diversas autoridades públicas su disconformidad con dicha actividad, lo cierto del caso es que, de otra parte, no se tuvo plena e idóneamente acreditado que, efectivamente, dicha expansión del cultivo de piña se estuviera llevando a cabo en dicho lugar y que, consecuentemente, se estuvieran afectando las nacientes de agua ahí ubicadas. Asimismo, nótese que, de conformidad con el informe rendido bajo juramento por el Alcalde de la Municipalidad de Guácimo y, contrario a lo señalado por la recurrente Solano Vásquez, en la citada Hacienda Las Delicias no se efectuaron movimientos de tierra tendentes al cultivo de la piña.

A mayor abundamiento, debe de tomarse en consideración que, según lo externado por el Ministro del Ambiente y Energía, a la fecha de interpuesto el presente amparo, no se registraban reportes, en concreto, por prácticas que pusieran en riego el recurso hídrico de la zona. Bajo tal orden de consideraciones, este Tribunal no estima que, en la especie, se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los amparados.

X. COROLARIO

En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. El Magistrado Armijo pone nota.

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a María Luisa Ávila Agüero, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministra y a Gilberth Alexánder Salas López, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Director del Área Rectora de Salud de Siquirres, ambos del Ministerio de Salud que, de manera inmediata, procedan a verificar el funcionamiento de la finca piñera Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., efectuar inspecciones y fiscalizaciones periódicas sobre la actividad desplegada por esa empresa y determinar si existen reportes de contaminación en las aguas cercanas a ésta. Asimismo, se le ordena a Javier Flores Galarza, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministro y a Elizabeth Ramírez Sandí, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Gerente de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería que, de manera inmediata, giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia para erradicar el problema de la inadecuada disposición de desechos de piña, proliferación de la mosca denominada stomoxys calcitrans y los consecuentes perjuicios que ésta última genera en el ganado de las zonas aledañas a las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A..

Finalmente, se le ordena a Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministro del Ambiente y Energía y a Sonia Espinoza Valverde, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que procedan, de manera inmediata, a determinar, de forma clara y precisa, si las empresas Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., requieren de un estudio de impacto ambiental para su funcionamiento; siendo que, en caso de así requerirlo, se les ordena prevenir a los representantes de éstas últimas cumplir con los requisitos necesarios para tal efecto. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a María Luisa Ávila Agüero, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministra y a Gilberth Alexánder Salas López, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Director del Área Rectora de Salud de Siquirres, ambos del Ministerio de Salud; a Javier Flores Galarza, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministro y a Elizabeth Ramírez Sandí, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Gerente de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; a Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministro del Ambiente y Energía y a Sonia Espinoza Valverde, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en forma personal. Comuníquese.- El Magistrado Armijo pone nota.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta a.i.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Federico Sosto L.

Horacio González Q. Jorge Araya G.

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
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    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Right to a Healthy and Ecologically Balanced Environment — Article 50 of the Political Constitution

      Este documento cita

      • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado — Artículo 50 de la Constitución Política

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