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Res. 05689-2008 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/04/2008
OutcomeResultado
The Chamber ordered oversight of the Babilonia farm, measures addressing improper pineapple-waste management, and a determination of whether three businesses required environmental impact studies, while denying the unproven claims.La Sala ordenó fiscalizar la finca Babilonia, combatir los efectos del manejo inadecuado de desechos de piña y determinar si tres empresas requerían estudio de impacto ambiental, pero rechazó los extremos no acreditados.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo brought by residents and an environmental organization over deficient oversight of several pineapple plantations in Guácimo, Pococí, and Siquirres. It concluded that the Ministry of Environment and Energy and SETENA had remained passive and did not know whether Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A., and the Babilonia farm required environmental impact assessment, despite potential pollution, deforestation, improper use of natural resources, and public-health risks. The Chamber also found a need to inspect the Babilonia farm and address improper pineapple-waste disposal, proliferation of the Stomoxys calcitrans stable fly, and resulting harm to livestock. It ordered periodic health inspections, immediate phytosanitary measures, and a clear determination of whether the businesses required environmental studies. The specific claim concerning pineapple expansion at Hacienda Las Delicias was denied because neither earthmoving nor harm to local springs had been adequately proven.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un amparo promovido por habitantes y una organización ambiental ante la fiscalización deficiente de varias plantaciones piñeras en Guácimo, Pococí y Siquirres. Concluyó que el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA mantuvieron una actitud pasiva y desconocían si Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia requerían evaluación de impacto ambiental, pese a los riesgos de contaminación, deforestación, uso inadecuado de recursos naturales y afectación de la salud. También constató la necesidad de inspeccionar la finca Babilonia y atender la disposición inadecuada de rastrojos, la proliferación de la mosca Stomoxys calcitrans y los daños al ganado. Ordenó inspecciones sanitarias periódicas, medidas fitosanitarias inmediatas y una determinación precisa sobre la exigencia de estudios ambientales. No acogió el reclamo específico sobre una expansión piñera en Hacienda Las Delicias porque no se acreditaron movimientos de tierra ni afectación de nacientes.
Key excerptExtracto clave
Under these circumstances, this Chamber observes that both the Ministry of Environment and Energy and the National Environmental Technical Secretariat have played a completely passive role regarding the pineapple-growing activity conducted by Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A., and the Babilonia farm of the FRUTEX Group because, as noted above, their reports demonstrated an almost total lack of knowledge about it. From that perspective, the health and environmental authorities must be reminded that the State is obliged to take every measure necessary to protect the environment and thereby prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the population. Consequently, this Court finds that Articles 21 and 50 of the Political Constitution were violated.Bajo esa tesitura, esta Sala observa que, tanto el Ministerio del Ambiente y Energía como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, han tenido un papel, completamente, pasivo frente a la actividad piñera desarrollada por las empresas Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., por cuanto, tal y como se apuntó líneas atrás, en sus informes demostraron un desconocimiento casi total de ésta. Desde esa perspectiva, cabe recordarle a las autoridades de salud y del ambiente, que existe la obligación para el Estado de tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para proteger el medio ambiente, con el fin, a su vez, de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna y uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En consecuencia, este Tribunal estima violentado lo dispuesto en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política.
Pull quotesCitas destacadas
"En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente Sentencia."
"In view of the foregoing, the amparo must be partially granted, with the consequences detailed in the operative portion of this judgment."
Considerando X
"En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente Sentencia."
Considerando X
"Asimismo, se le ordena a Javier Flores Galarza, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministro y a Elizabeth Ramírez Sandí, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Gerente de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería que, de manera inmediata, giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia para erradicar el problema de la inadecuada disposición de desechos de piña, proliferación de la mosca denominada stomoxys calcitrans y los consecuentes perjuicios que ésta última genera en el ganado de las zonas aledañas a las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A.."
"Javier Flores Galarza, or whoever holds the office of Minister in his place, and Elizabeth Ramírez Sandí, or whoever holds the office of Manager of Pest Surveillance and Control of the State Phytosanitary Service in her place, both of the Ministry of Agriculture and Livestock, are also ordered to immediately issue the necessary directives and take the appropriate measures within their authority to eradicate the improper disposal of pineapple waste, the proliferation of the fly known as Stomoxys calcitrans, and the resulting harm it causes to livestock in areas neighboring Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., SEBASTOPOL S.A., and the Babilonia farm of the FRUTEX Group."
Por tanto
"Asimismo, se le ordena a Javier Flores Galarza, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministro y a Elizabeth Ramírez Sandí, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Gerente de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería que, de manera inmediata, giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia para erradicar el problema de la inadecuada disposición de desechos de piña, proliferación de la mosca denominada stomoxys calcitrans y los consecuentes perjuicios que ésta última genera en el ganado de las zonas aledañas a las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A.."
Por tanto
"Finalmente, se le ordena a Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministro del Ambiente y Energía y a Sonia Espinoza Valverde, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que procedan, de manera inmediata, a determinar, de forma clara y precisa, si las empresas Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., requieren de un estudio de impacto ambiental para su funcionamiento; siendo que, en caso de así requerirlo, se les ordena prevenir a los representantes de éstas últimas cumplir con los requisitos necesarios para tal efecto."
"Finally, Roberto Dobles Mora, or whoever holds the office of Minister of Environment and Energy in his place, and Sonia Espinoza Valverde, or whoever holds the office of Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat in her place, are ordered to immediately determine, clearly and precisely, whether Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A., and the Babilonia farm of the FRUTEX Group require an environmental impact study to operate; if they do, the authorities must direct their representatives to satisfy the necessary requirements."
Por tanto
"Finalmente, se le ordena a Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministro del Ambiente y Energía y a Sonia Espinoza Valverde, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que procedan, de manera inmediata, a determinar, de forma clara y precisa, si las empresas Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., requieren de un estudio de impacto ambiental para su funcionamiento; siendo que, en caso de así requerirlo, se les ordena prevenir a los representantes de éstas últimas cumplir con los requisitos necesarios para tal efecto."
Por tanto
"En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The amparo is denied in all other respects. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
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* 050142350007CO * * 050142350007CO * Decision No. 2008-005689 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at thirteen hours and five minutes on April 11, 2008.
Constitutional rights protection action (recurso de amparo) filed by RUTH SOLANO VÁSQUEZ, holder of identity card No. 1-446-869, and OTHERS, on behalf of LA ASOCIACIÓN JUSTICIA PARA LA NATURALEZA, against EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTERIO DE SALUD, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, LAS MUNICIPALIDADES DE GUÁCIMO, POCOCÍ Y SIQUIRRES, LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS PIÑA FRUT DEL GRUPO ACÓN S.A., PIÑAS DEL BOSQUE S.A., SEBASTOPOL S.A., and LA FINCA BABILONIA DEL GRUPO FRUTEX S.A. MARCO MACHORE LEVY also participates as an ACTIVE INTERVENOR (COADYUVANTE ACTIVO).
FACTS:
The aforementioned procedure establishes that the processes must be carried out “(...) in accordance with the principles of sustainable agriculture (agricultura sostenible) and integrated pest management (manejo integrado de plagas, MIP) (...)” and states that “(...) Sustainable Agriculture is defined as agriculture capable of meeting present food needs without jeopardizing the food supply of future generations (...) it seeks to replace the model of productive agriculture that pays little heed to environmental protection requirements with another model whose objectives are long-term agricultural production and in which the environmental variable is regarded as a factor of production as important as land, capital, and labor (...)”. Furthermore, it stated that the distances established by law have been respected with regard to buffer zones (zonas de amortiguamiento), river protection, reforestation in buffer zones, the establishment of living fences (cercas vivas) along boundaries with main roads and around the perimeter of the property, the management of buffer zones in communities, and the protection of channels, among other activities. It requested that the appeal be dismissed.
He stated that, even if an affidavit (declaración jurada) is submitted, no causal link is established between the alleged weight loss of the cattle and the company’s actions. In any event, he asserted that the company he represents has established appropriate procedures for fly control, such that direct responsibility for the aforementioned incident cannot be attributed to it. On the contrary, he emphasized that it conducts ongoing assessments, implements the practices necessary for fly control, and has integrated pest management (manejo integrado de plagas) procedures. He also noted that there have been no complaints or reports of foul odors on the farm, including odors from agrochemicals (agroquímicos). In any event, he stated that only legally authorized agrochemicals are applied on the farm, at permitted intervals and dosages, and therefore no contamination exists or has occurred. However, he explained that one cannot disregard the fact that agrochemicals emit an odor as a safety or repellent measure. He requested that the filed petition (recurso) be dismissed.
16.- By pleading filed with the Secretariat of the Chamber at 08:10 hrs. on 12 de junio del 2006 (appearing at folios 1261-1264), Marco Machote Levy requested recognition as an active supporting intervenor (coadyuvante activo) in the present amparo proceeding (proceso de amparo). He stated that the residents of the communities of Guácimo, Pococí and Siquirres are doubly affected by pineapple plantations because, in addition to the effects of aerial spraying on residents, there are impacts on surface-water and groundwater sources, particularly on the artisanal wells of local residents. He explained that the current situation requires, as provided by the Ley Orgánica del Ambiente (artículo 17), that the process of expanding pineapple plantations be subjected to an environmental impact study (Estudio de Impacto Ambiental), also taking into account that the size of the area in which operations are being conducted calls for more than mere caution in the application of certain chemical substances.
He indicated that environmental impact studies (estudios de impacto ambiental), properly processed as to form and content, constitute an indispensable regulatory instrument under environmental legislation when projects have an appreciable impact on the environment, for purposes of analyzing developers’ proposals, with the aim of providing general information about the conflicts raised, certain alternatives and the necessary corrective measures, thereby opening a hearing process for all affected parties. He added that both the method used and the toxic compounds employed by the pineapple farms, with or without corrective measures, pose a danger to the environment and to people because they are nonselective, harmful and persistent toxic substances, meaning that they accumulate in the food chain (cadena trófica), with serious consequences for the environment. He likewise stated that such compounds, both because of their nature and because of the method selected, do not distinguish among areas, equally affecting surface-water and groundwater sources, which they contaminate through direct contact or runoff (escorrentía).
He stated that the inability and lack of foresight of the respondent authorities have forced them to adopt exceptional measures that could easily have been avoided through proper planning and a scheduling of solutions that would not have caused the impact that pineapple plantations are having on the environment and that would have mitigated or prevented harm to the population. In any event, he stated that the legal system provides other mechanisms for protecting those interests with respect to the same activity. In that regard, he explained that there is an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) to which all activities potentially harmful to the environment must be subject, as prescribed by artículo 17 of Ley Orgánica del Ambiente No. 7554. He added that, in the specific case of agriculture, the Reglamento de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental requires an environmental impact assessment as a prerequisite for authorization.
Thus, he indicated that artículo 4°, inciso 2° of the Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental provides that the activities listed in anexo 2° are subject to the procedure for obtaining environmental viability (license) (viabilidad [licencia] ambiental) before SETENA. He accordingly stated that the introduction to the cited annex provides as follows: “(…) In compliance with artículo 17 of the Ley Orgánica del Ambiente, for activities regarding which no specific law requires the performance of an EIA, or which may alter or destroy elements of the environment or generate waste or toxic or hazardous materials, SETENA, together with a Joint Technical Support Commission (Comisión Mixta de apoyo técnico), has prepared a list of activities, works or projects that would be subject to the EIA process before commencing operations. For short, that list is designated the EIA list. 2.
Reference basis for the EIA list. To obtain a standardized and widely recognized reference framework, the International Standard Industrial Classification of All Economic Activities (Clasificación Industrial Uniforme de las Actividades Económicas, CIIU-versión 3 del año 2000), promoted by the Comisión de Estadística de las Naciones Unidas for more than three decades, was used as the basis for preparing the EIA list. In addition to the CIIU, SETENA has included other activities, works or projects requiring an EIA process before operations begin, taking into account more than ten years of EIA experience in Costa Rica and the expert technical judgment of the Comisión Mixta that prepared the EIA list. To the extent possible, SETENA and the Comisión Mixta have retained the hierarchical structure of categories, divisions, groups and classes contained in CIIU3, so that users may easily access and use the EIA list. 3.
General categorization according to Potential Environmental Impact (Impacto Ambiental Potencial, IAP). The general categorization of activities, works or projects according to their IAP, as presented herein, was prepared by SETENA and the Comisión Mixta using a technical methodology for systematically organizing the listed activities, works or projects on the basis of the nature of their production processes and their combined, cumulative or individual environmental effects. This classification establishes the following categories: Category A: High Potential Environmental Impact. Category B: Moderate Potential Environmental Impact. This category is, in turn, divided into two smaller categories, as follows: Subcategory B1: Moderate-High Potential Environmental Impact, and Subcategory B2: Moderate-Low Potential Environmental Impact. Category C: Low Potential Environmental Impact (…)”. He asserted that the category of agriculture, livestock farming, hunting and forestry includes the division of agriculture, livestock farming, hunting and related activities, which, in turn, describes aerial agricultural fumigation services. According to the matrix, large companies fall within Category A, medium-sized companies within Category B1, and small companies within Category B2. He requested that the amparo petition be granted.
20.- By pleading filed with the Secretariat of the Chamber at 10:26 hrs. on 1° de junio del 2007 (appearing at folios 1288-1294), the Directora de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional complied with the order issued by the Chamber in its ruling at 14:37 hrs. on 8 de mayo del 2007.
Justice Jinesta Lobo is the authoring judge; and,
CONSIDERING:
By a written submission appearing at folios 1261-1264, Marco Machore Levy requested recognition as an active ancillary party (coadyuvante activo) in these proceedings. In this regard, section 34, paragraph 3°, of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional) provides that anyone possessing a legitimate interest in the proceedings may intervene as an ancillary party, whether on the active or passive side. In this specific case, according to the applicant, the pineapple-growing activity conducted by the respondent companies in the cantons of Guácimo, Pococí, and Siquirres de Limón flagrantly violates section 50 of the Political Constitution (Constitución Política). Consequently, his application to intervene as an active ancillary party is admissible.
The applicants allege a violation of the right to health and the right to a healthy and ecologically balanced environment, enshrined respectively in sections 21 and 50 of the Political Constitution, because, in their view, the respondent companies and public authorities have specifically committed the following violations: a) the companies Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., SEBASTOPOL S.A., and the Babilonia farm of Grupo FRUTEX S.A. use chemical substances that affect not only the health of workers and residents of Pococí, Guácimo, and Siquirres, but also the Ríos Santa Clara y Cinco Estrellas, as well as the other water sources located there; b) the Ministry of Agriculture and Livestock has not taken the measures necessary to combat the infestation of the fly known as stomoxys calcitrans, even though the Defensoría de los Habitantes, through report No. 00701-2004-DHR, identified the causal link between pineapple waste, the proliferation of that insect, and harm to livestock in the area; c) the respondent authorities, in general, have not supervised the pineapple-growing activity conducted by the respondent companies, given that, for example, none of those companies currently has environmental impact studies (estudios de impacto ambiental) for its operations; and d) despite the large number of springs (nacientes) located in the canton of Guácimo, there are plans to expand pineapple production in that area.
The following facts relevant to deciding this application for amparo relief (recurso de amparo) are deemed established:
1. On 30 de noviembre del 2001, the Ministry of Health granted Piñas del Bosque S.A. a Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) for the cultivation and sale of pineapple, for a period of five years (appearing at folio 644).
2. On 28 de junio del 2002, officials of the Plant Protection Services Directorate (Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria) of the Ministry of Agriculture and Livestock formally opened an inspection logbook at the Babilonia farm of Frutas de Exportación FRUTEX S.A. Thereafter, those officials inspected the company and issued the corresponding recommendations to it on the following dates: 11 de septiembre del 2002, 5 de junio, 23 de julio, 24 de septiembre y 24 de octubre, todas del 2003, 14 de enero y 8 de septiembre del 2004, 4 de mayo, 29 de julio y 17 de noviembre, todas del 2005 (appearing at folios 72-81 of expediente No. 2/ evidence submitted by the representatives of FRUTEX S.A.).
3. Since septiembre del 2002, the Pest Monitoring and Control Department (Departamento de Vigilancia y Control de Plagas) of the Región Huetar Atlántica of the Ministry of Agriculture and Livestock maintained a formally opened, duly sealed and signed record book in which to enter recommendations and agreements relating to Piñas del Bosque S.A., as well as to closely monitor the proliferation of the fly known as stomoxis calcitrans (appearing at folio 950).
4. On 6 de marzo del 2003, the Ministry of Health granted Frutas de Exportación FRUTEX S.A. (finca Babilonia) a Sanitary Operating Permit for the cultivation and sale of pineapple, for a period of five years (appearing at folio 48 of expediente No. 2/ evidence submitted by the representatives of FRUTEX S.A.).
5. On 18 de junio del 2003, then-Deputy María Elena Núñez Chavez filed a complaint with the Minister of Health concerning an alleged outbreak of stomoxys calcitrans flies in the cantons of Siquirres, Guácimo, and Pococí (appearing at folios 208- 209).
6. On 3 de noviembre del 2003, the livestock farmers of Guácimo and Pococí reported to the Defensoría de los Habitantes that they had been affected by an outbreak of the stomoxys calcitrans fly since 2001 (appearing at folio 235).
7. On 25 de noviembre del 2003, the Ministry of Health granted SEBASTOPOL S.A. a Sanitary Operating Permit for a period of five years (appearing at folios 649 and 1109).
8. The Final Recommendations Report of the Defensoría de los Habitantes No. 00701-2004-DHR, dated 26 de enero del 2004 and prepared in connection with a complaint filed by then-Deputy María Elena Núñez Chavez regarding the proliferation of the stomoxys calcitrans fly in the areas of Pococí, Guácimo, and Siquirres, expressly stated the following: “(…) NEGATIVE EFFECTS ON LIVESTOCK REPRODUCTION: The Stomoxys caslcitrans fly does not live with livestock; it feeds on the animals’ blood and then withdraws to shaded places. It seeks to feed on blood at least 3 times per day in order for its eggs to mature. An attack by the stable fly is readily apparent in pastures, because the animals isolate themselves and crowd together; there is constant tail swishing; paths are formed in the pastures as a result of the insect’s attacks; the attacks alter the animals’ nervous systems (aggressiveness); the animals break through wire fences, cannot be milked, do not feed calmly, lose weight, and consequently produce less meat and milk (…) Upon completion of the investigation, the following facts were established: 1- The crop residue or waste resulting from the pineapple harvest and left in the cultivated field constitutes a breeding source for the fly whose scientific name is Stomoxys Calcitrans, an insect that causes health problems for humans and livestock. 2- Outbreaks have been recorded periodically in numerous population centers in the country’s Northern, South Pacific, and Atlantic regions, without the infestation having been eradicated. 3- Among the technical measures recommended by the Ministry of Agriculture and Livestock for eliminating or controlling the insect are the practices of burning cultivated fields and using desiccant herbicides such as Paraquat.
Based on the foregoing, the Defensoría de los Habitantes makes the following observations: SOLE: The problem caused by the so-called biting stable fly has been consistently reported to this Defensoría since 1996, demonstrating that the actions or measures taken by the competent authorities have been insufficient to eradicate the infestation and resolve the problem affecting livestock production and human health. According to the information recorded in expedientes números 1091-23-96, 2768-23-27 and the documentation submitted in this investigation, the causal relationship between improper management of pineapple crop residue and proliferation of the insect in areas where that product is cultivated, such as San Carlos, Grecia, Corredores, Buenos Aires, Guácimo, and Pococí, has been fully demonstrated, yet despite the scale and geographic extent of the problem, an infestation-control campaign has not been declared, as this Defensoría previously recommended to the Ministry of Agriculture and Livestock (…) THE DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA RECOMMENDS TO THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK: 1.- Declare a state of pest control (estado de combate de la plaga) against the Stomoxis Calcitrans fly in the critical areas already identified or wherever justified by new outbreaks, and carry out the emergency measures provided for in the Plant Health Protection Law (Ley de Protección Fitosanitaria), including the collection and proper treatment of waste outside cultivated fields. 2.- Replace recommendations for burning and applying toxic agrochemicals in cultivated fields with biological-control techniques or another more environmentally appropriate alternative.
If these measures prove insufficient, consideration should be given to requiring producers to install collection, storage, and specialized treatment centers to prevent crop residue from remaining in the fields and being burned (…)”. (appearing at folios 210-220).
9. On 8 de junio del 2004, the Asociación de Desarrollo Pro Mejoras de Parismina de Guácimo reported to the Ministry of Health the expansion of pineapple-planting projects in that area (appearing at folios 239-240).
10. On 27 de agosto del 2004, the Ministry of Health granted Piña Frut S.A. a Sanitary Operating Permit for the cultivation and sale of pineapple, for a term of five years (appearing at folio 436).
11. By a written submission dated 13 de octubre del 2004, the Comisión Ambiental en Defensa de los Recursos Naturales del cantón de Guácimo expressed to the Ministers of Agriculture and Livestock, Health, and Environment and Energy, as well as to the Defensor de los Habitantes, its concern regarding the expansion of pineapple-growing activity in that canton (appearing at folios 254- 256).
12. During 2004, the Gerencia de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería conducted a series of inspections to determine the main sources causing problems involving the stomoxys calcitrans fly in the cantons of Siquirres, Pococí, and Guácimo. Accordingly, 31 inspections were conducted at the Piñas del Bosque company, 8 inspections at the Grupo Acón company, and 7 inspections at SEBASTOPOL S.A. and the Babilonia farm. Likewise, on that occasion, it was determined that 25.56% of the area was affected by that fly and that 37.93% of the area was under control (appearing at folios 697-701).
13. By official letter No. ARSP-PAH-124-05 of 18 de febrero del 2005 from the Unidad de Protección al Ambiente Humano del Área de Salud de Pococí, the Director of that Área Rectora de Salud was informed that the only farm located in that canton was Piña Frut, which was engaged in growing and exporting pineapples, specifically in San Antonio de Roxana, and which, in turn, held a sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), as well as siting, construction, and operating permits for the activity. That official letter also expressly stated the following: “(…) the physical and sanitary conditions of the Piña Frut company, such as (sic) its packing plant, which is one of the most modern in the country, and it also uses advanced processing technology and maintains appropriate standards of food safety, asepsis, and worker protection. The other facilities meet the physical and sanitary conditions established by law.
With respect to pesticide-application equipment used in the activity, application is performed automatically, and the equipment operator’s ‘pesticide-application tractors’ have automated systems (sic); the tractor cab is air-conditioned, so the operator has no contact with the outside, and no other workers are required to apply the agrochemicals. The products used on this farm are duly registered for use on pineapples and have the proper MAG registrations. In addition, the aforementioned farm is certified under international quality standards such as EUREP GAP because its product is exported to markets with stringent quality, safety, and environmental standards, such as Europe and the United States. The Piña Frut farm has an occupational health program and emergency plans, as well as liquid- and solid-waste plans (…) The company’s workers have the appropriate personal protective equipment for the various activities carried out (sic) on the farm, such as mixing products, preparing seeds, storing products in warehouses, applying pesticides, handling fruit in the packing plant, and harvesting, among others.
The farm has trenches where solid waste is deposited; with respect to liquid waste, it has water-reuse systems for the production process. To date, no irregularities involving these systems have been reported to this Ministry, whether through inspections (sic) conducted or complaints. To date, this Área Rectora de Salud has received no complaints from neighbors or other government entities (…)” (appearing at folios 185-186).
14. By official letter No. ARG-PAH-20-05 of 21 de febrero del 2005 from the Unidad de Protección al Ambiente Humano del Área Rectora de Salud de Guácimo, the Director of that agency was informed that, as of that date, the companies Piñas del Bosque, Piñera Gildell, Piñales del Caribe, and Piñas Finca Cartagena held valid sanitary operating permits. The Director was also informed that those companies had submitted land-use permits (permisos de uso de suelo), construction plans, and the requirements concerning the physical and sanitary conditions necessary for their operation. The following was also expressly stated: “(…) The facilities assessed include packing plants that employ the most advanced construction technologies in the area; they also use advanced processing technology and maintain appropriate standards of food safety, asepsis, and worker protection. With regard to the management of natural resources, crops, and strictly agricultural practices, it should be noted that, pursuant to Ley 8220, these matters fall under the responsibility of the other competent institutions (…)” (appearing at folios 187- 188).
15. On 25 de abril del 2005, the Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería formally opened a record book, duly sealed and signed, in which to enter the recommendations and agreements relating to the Babilonia farm of Frutas de Exportación FRUTEX S.A., as well as to closely monitor the proliferation of the fly known as stomoxis calcitrans (appearing at folio 1 of expediente No. 2 and at folio 39 of expediente No. 4/evidence submitted by the representatives of FRUTEX S.A.).
16. By official letter No. RHA-DARSP-265- 05 of 24 de noviembre del 2005 from the Área Rectora de Salud de Pococí, it was certified that, according to the Epidemiological Surveillance data of the Ministerio de Salud, as of that date there was no record of agrochemical poisoning at Piña Frut S.A. (appearing at folio 454).
17. By resolution No. 1905-2005-SETENA of 15:25 hrs. on 4 de agosto del 2005, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental stated the following regarding the pineapple-growing activity conducted by Piñas del Bosque S.A.: “(…) On 14 de julio del 2005, a follow-up visit was made to the project area, during which the following conditions were verified: 1. The aforementioned project has been in its operational stage since 1999. It currently has 850 Ha under pineapple cultivation (…) 3.- The company holds ISO 14001, Eurep Good Agricultura Practices (EUREP-GAP), ISO 9001, SA 8000 (Social Responsibility), and PRIMOS LAP (Company Audit Certification) certifications. 4.- The certifications granted to the El Bosque farm require an established environmental policy, mission, and vision, compliance with which requires internal and external audits of the project. In setiembre del 2004, the Departamento de Manejo Ambiental conducted an internal environmental audit of the farm, which stated that the farm complied with the requirements of the ISO 14001 Standard (…) 6.- Records are kept of each task performed, taking into account various environmental indicators, including agrochemical spills, laboratory analyses, the collection and disposal of solid waste, occupational health, and vegetation cover, among others. 7.- Significant efforts have been made to prevent surface erosion through good agricultural practices, such as minimum tillage, the use of the mucura plant (Mucura sp) as mulch before planting pineapples, the use of larger seed material to accelerate plant growth and prevent an increase in the exposed soil area, and the use of vetiver and pata in drainage channels.
These measures help prevent sedimentation in the rivers that cross the project (Santa Clara, Jiménez, and Cristina). 8.- The protected areas (áreas de protección) of the rivers located within the project area have been safeguarded by preventing the cutting of existing plant species and introducing new plant resources (…) 9.- Biological inventories of flora and fauna are conducted as part of the EUREPGAP standards (…) 10.- According to the inspection, no turbidity caused by sediment or other materials producing pollution, nor any diversion of the rivers, was identified. 11.- Plantation management requires the use of various agrochemicals, including fungicides, herbicides, insecticides, nematicides, growth regulators, fertilizers and soil amendments, and adjuvants. The case file does not contain the results of analyses of soil or surface water or groundwater establishing that they have not been adversely affected. 12.- No flies, mosquitoes, or other pests were identified due to integrated pest management (manejo integrado de plagas).
A record exists demonstrating control over pest proliferation and helping to improve the quality of the plantation (…)” On that occasion, the respondent authority also ordered the following: “(…) POR TANTO. THE PLENARY COMMISSION RESOLVES (…) FIRST: To require the developer company to: 1.- Submit, within a maximum period of 10 días, a consolidated Environmental Manager’s Report (Informe Regencial) specifying the environmental measures concerning soil preparation, plantation management, integrated pest management, solid- and liquid-waste management, and the results of monitoring wells and rivers within the project area through physicochemical and bacteriological analyses, together with a copy of the environmental certifications held by the project (…)” (appearing at folios 197-200).
18. On 23 de agosto del 2005, the representatives of Piñas del Bosque S.A. submitted to the SETENA authorities the Environmental Manager’s Report required by resolution No. 1905-2005-SETENA (report appearing at folio 728).
19. By official letter No. SG-(DAP)-587-2005, dated 1° de septiembre del 2005, the authorities of the Secretaría Técnica Nacional ambiental ordered the following concerning the operation of Piñas del Bosque S.A.: “(…) The Departamento de Administración de Proyectos (DAP)-SETENA has analyzed the Environmental Management Report (Informe de Regencia Ambiental) (…) determining that it does comply with the requirements established by this Secretariat. Accordingly, I hereby inform you of the following: (…) Continue environmental monitoring and oversight in accordance with the provisions of the Ley Orgánica del Ambiente (…)” (appearing at folio 755).
20. By official letter No. DCU-119k-2005 of 19 de octubre del 2005 from the Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Pococí, the Administrative Head of Piña Frut S.A. was informed that, because it was impossible to provide the company he represented with solid-waste collection and treatment services, there was no objection to its use of the site where that Corporation disposes of and treats such waste, provided it consisted of conventional waste (appearing at folio 492).
21. On 20 de octubre del 2005, the Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería formally opened a record book, duly sealed and signed, in which to enter the recommendations and agreements relating to Piña Frut S.A., as well as to closely monitor the proliferation of the fly known as stomoxis calcitrans (appearing at folios 514).
22. During the visit conducted by officials of the Pest Surveillance and Control Department of the Atlantic Region of the Ministry of Agriculture and Livestock to the company Piña Frut S.A. on 21 de octubre del 2005, the following was determined: “(…) During that tour, when conducting the inspection, we found larvae along the perimeter of plot 11; plot 8 must be shredded during the remainder of this week; preparations are also being made on that same plot, closing ‘gabetas’ (sic) in order to begin shredding; traps are being placed because a large number of adult flies have been found. Recommendations: Plot 11: reburn what remains, plow, harrow, and apply insecticide, in addition to replacing heavily loaded traps. Plot 8: reburn, shred, and harrow; if necessary, apply insecticides and replace traps. Traps must be set in plots where herbicides were applied 3 weeks ago to desiccate the plants; if those traps catch adult flies, an insecticide must be applied to prevent an increase in the number of flies (…)”. (appearing at folio 515).
23. During the inspection of the company Piña Frut S.A. conducted by officials of the Pest Surveillance and Control Department of the Atlantic Region of the Ministry of Agriculture and Livestock on 27 de octubre del 2005, it was confirmed that the recommendations issued during the visit conducted on the 21st of that same month were being followed (appearing at folio 516).
24. In a report dated 24 de noviembre del 2005, the authorities of the Área Rectora de Salud de Pococí stated the following regarding the operations of the company Piña Frut S.A.: “(…) 1.- HEALTH PROBLEMS AND POISONING OF WORKERS AND RESIDENTS NEAR PINEAPPLE PLANTATIONS DUE TO THE USE OF CHEMICAL SUBSTANCES ON THE PLANTATIONS. (…) as of this date, the epidemiological surveillance system of the Área Rectora de Salud de Pococí (…) has received no reports of case (sic) of pesticide poisoning at the pineapple farm known as Piña Frut (…) and has received no complaints from residents or workers concerning problems caused by pineapple-growing activities. Accordingly, it may be stated that there have been no reports of poisoning or harm to the health of workers or residents near the pineapple plantations. In addition, this Ministry continuously monitors the medical and cholinesterase tests performed on workers who handle pesticides, particularly organophosphates and carbamates.
During visits to pineapple farms, the personal protective equipment provided to male and female workers in all operations is also inspected. It should be noted that the pineapple farms hold EUREPGAP certifications and have Occupational Health, Emergency Response, and Waste Management Plans, which are required pursuant to the following procedure: Guide for the Submission of the Occupational Health and Emergency Response Plan, published in La Gaceta 234 of 4 de diciembre del 2003 (…) at the company in question, pesticides and fertilizers are applied using automated equipment (spray boom), which requires only the presence of the tractor driver, thereby minimizing human exposure to those substances, and the applications are performed when no personnel are present in the field. Furthermore, because the equipment can be positioned just a few centimeters above the foliage of the pineapple plants, the resulting drift is virtually zero, thereby preventing chemicals from being carried by the wind to other locations (…) 2.
CONTAMINATION OF WATER SOURCES (…) there are no reports or complaints concerning this matter, nor are there any epidemiological reports confirming that persons residing near the ‘Piña Frut’ pineapple plantation who use water from rivers and streams were contaminated and/or poisoned by using water from rivers in the area (Río Santa Clara). In addition, this Ministry regulates and monitors the company’s compliance with the Ley Forestal regarding the required distances between facilities and crops and the banks of rivers and streams; the company is reforesting all (sic) nonproductive areas. The company in question collects wastewater from the agrochemical treatment system, which is then applied to areas where land is being prepared for planting. (…) 3.- HARM TO LIVESTOCK DUE TO THE PROLIFERATION OF THE STOMOXYS CALCITRANS FLY. (…) this vector affects local livestock; control measures are carried out by the Ministry of Agriculture and Livestock, the entity responsible for animal health in the country.
Nevertheless, this Ministry attests that MAG and the company Piña Frut are making efforts and maintaining physical and chemical controls to minimize the emergence of the Calcitrans fly. (…) 4.- LACK OF OVERSIGHT AND CONTROL OF SOLID AND LIQUID WASTE. (…) through the Ministry of Health, the company has established waste management plans, and during visits it has been confirmed that those plans are being implemented and continuously improved. It should be noted that the company Piña Frut does not submit operational reports because it does not discharge into water sources. In addition, the farm use (sic) closed systems, meaning that they have no outlet to the exterior and collect wastewater for subsequent use in pesticide applications in the field (…) 5.- ISSUANCE OF OPERATING PERMITS WITHOUT COMPLETION OF REQUIRED PROCEDURES (ENVIRONMENTAL IMPACT STUDIES). (…) the General Regulations on Environmental Impact Assessment Procedures (Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental) were published in La Gaceta 125 of 28 de junio del 2004; however, before that date, certain farms changed their activity from banana farming to pineapple farming while retaining the facilities at the sites where they had been approved for banana farming, and the company Piña Frut is one of them, because it (sic) began (sic) operations in 2001 and initiated siting procedures before this Ministry in 2002.
It was therefore established and placed into operation before the publication of those regulations; because the law is not retroactive and as established by that legal framework, it applies only to new projects that are to be installed, not to those already installed and operating, as in the present case. It is therefore clear that the farm (sic) was granted the Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) in full compliance with the legislation in force when the companies applied for it, it being understood that they were required to comply with the legislation related to the General Health Law (Ley General de Salud), including procedures for siting and constructing their facilities, pesticide warehouses, showers, changing rooms and laundries, wastewater treatment systems, etc., under sanitary conditions that pose no danger and/or risk to the health of male or female workers or to members of the public visiting those facilities (…) 6.- LACK OF CONTROL AND MONITORING OF WATER FROM WELLS ON PINEAPPLE FARMS (…) this is untrue, because reports are available on the quality of water for human consumption and process (sic), prepared by nationally reputable laboratories, indicating that this water is controlled and monitored. Inspections are also conducted to assess the location and operation of the wells and water tanks (…)”. (appearing at folios 577-584).
25. By means of a report dated 24 de noviembre del 2005, the authorities of the Unidad de Protección al Ambiente Humano of the Área Rectora de Guácimo, regarding the operations of Piñas del Bosque S.A. and SEBASTOPOL S.A., informed the Director of that same Área as follows: “(…) 1.- EFFECTS ON HEALTH AND POISONING OF WORKERS AND THE POPULATION LIVING NEAR THE PINEAPPLE PLANTATIONS DUE TO THE USE OF CHEMICAL SUBSTANCES ON THE PLANTATIONS. It should be noted that, under the epidemiological surveillance system of the Área Rectora de Salud de Guácimo (…) as of today, only 2 cases of mild poisoning among workers on pineapple farms have been reported by the emergency services of the Clínica de Guácimo (…) Based on the foregoing, it may be stated that there are no reports of poisoning or harm to the health of workers and residents living near the pineapple plantations. In addition, this Ministry continuously monitors the medical and cholinesterase examinations performed on workers who handle pesticides, particularly organophosphates and carbamates.
During visits to pineapple farms, the personal protective equipment provided to male and female workers involved in all processes is also inspected. It should be noted that the pineapple farms hold EUREPGAP certifications and have Occupational Health, Emergency Response, and Waste Management Plans, which are required in accordance with the following procedure: Guide for the Submission of the Occupational Health and Emergency Response Plan, published in La Gaceta 234 of 4 de diciembre del 2003 (…) at pineapple plantations, pesticides and fertilizers are applied using automated equipment (spray booms), requiring only the tractor driver and, in some cases, an operator for the equipment’s ‘arms,’ thereby minimizing human exposure to those substances; applications are performed when no personnel are present in the field. Furthermore, because this equipment can be positioned just a few centimeters above the pineapple plant foliage, the resulting drift is nearly zero, thereby preventing chemicals from being carried by the wind to other locations (…) 2.
CONTAMINATION OF WATER SOURCES (…) there are no reports or complaints in this regard, nor are there any epidemiological reports confirming that persons living near the pineapple plantations who use water from rivers and streams were contaminated and/or poisoned by using water from rivers in the area. Nevertheless, pineapple companies are required to comply with the Ley Forestal regarding the distances that must be maintained between facilities and crops and the banks of rivers and streams; they are also in the process of reforesting all nonproductive areas. (…) 3.- HARM TO LIVESTOCK DUE TO THE PROLIFERATION OF THE STOMOXYS CALCITRANS FLY. (…) Regarding harm to livestock, the Ministerio de Agricultura y Ganadería is responsible for animal health in the Country. Nevertheless, joint field visits have been conducted to assess disposal sites for pineapple and other crop waste, as well as sites where ‘bokache’ (organic fertilizer) is produced, to reduce the proliferation of the stable fly, which seasonally affects livestock.
However, the calcitrans fly-control program is administered by the Ministerio de Agricultura y Ganadería. 4.- LACK OF OVERSIGHT AND CONTROL OF SOLID AND LIQUID WASTE. (…) through the Ministerio de Salud, pineapple plantations have established waste-management plans, and visits to the farms have confirmed that the waste is properly managed, including its use in bokache facilities (organic fertilizer) and as animal feed, such as for livestock; it is also used by other companies to produce food products. Regarding liquid waste, the Reglamento de Aguas de Vertido applies to the operating report that must be submitted to the Ministerio de Salud, through which it is assessed whether the systems discharging water into other sources comply with legal parameters. Some farms use closed systems—that is, systems without any external outlet—which collect wastewater for subsequent use in applying pesticides in the field (…) 5.- ISSUANCE OF OPERATING PERMITS WITHOUT COMPLETING THE REQUIRED PROCEDURES (ENVIRONMENTAL IMPACT STUDIES).
(…) the Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental was published in La Gaceta 125 of 28 de junio del 2004; however, farms such as Piñas del Bosque changed their activity from banana production to pineapple production while retaining the facilities at the locations previously approved for banana production, and Piñales del Caribe (Grupo Acón), Piñas Gildell, and others were established and began operating before that regulation was published. The law is therefore not retroactive and, as that legal framework provides, applies only to new projects that are to be established, not to those already established and operating, as in the case at issue. It is therefore clear that those farms were granted an operating health permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) in full compliance with the Legislation in Force when the companies applied for it; they were required to comply with legislation related to the Ley General de Salud, including procedures concerning location, construction of their facilities, pesticide storage facilities, showers, changing rooms and laundries, wastewater treatment systems, etc., under sanitary conditions that posed no danger and/or risk to the health of male or female workers or the public visiting those facilities (…)”. (visible at folios 627-631).
26. By means of official letter No. ARG-DA-0200-2005 dated 25 de noviembre del 2005, the Director of the Área Rectora de Salud de Guácimo, regarding the pineapple-growing activity conducted in that canton, informed the Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud as follows: “(…) this activity has been carried out in compliance with the requirements established both by the Ley General de Salud and by other laws. Officials responsible for protecting the Human Environment periodically conduct inspections and oversight of this activity. Regarding the issuance of operating health permits, I must state that the companies located in the canton of Guácimo hold such permits. Before issuing them, this Dirección de Área verified compliance with requirements including the submission to SETENA of an application for the Project’s environmental viability (viabilidad ambiental), as well as the authorization granted by INVU through Architect Francisco Mora Protti, Acting Director of Urbanismo, who, by means of Official Letter PU-C-AT-2488-2005, authorized the requested conforming use for the installation of a shed for pineapple processing and packaging on the property registered under cadastral number N° L- 163842-94, located in the district of Guácimo, canton of Guácimo; the foregoing pertains to Agroindustrial Ticoverde S.A., located in La Perla de Guácimo.
The companies (…) Agroindustrial Piña del Bosque S.A. (…) and Técnicas Agrícolas Sebastopol S.A. hold valid operating health permits because they have complied with the requirements established by the Ley General de Salud and other related Laws (…) there is evidence of the use of safety equipment by pineapple workers, automated agrochemical application equipment that reduces personnel exposure to chemical substances, areas for reforestation and the protection of water sources, solid- and liquid-waste treatment systems, the physical and sanitary conditions of the pineapple plantations’ facilities, and the protection of wells and water-storage tanks intended for human consumption. Likewise, upon learning of two poisoning cases reported through the Epidemiological Surveillance system, this Área de Salud promptly investigated them. Discharges into tributaries have been monitored through wastewater operating reports and comply with the parameters established in the Reglamento sobre Vertido, Uso y Rehúso de Aguas Residuales.
It is not true that contamination of water intended for human consumption was known to be occurring and was permitted. Accordingly, a review of the complaint-registration files maintained by this Área shows that no complaint to that effect has been filed (…)”. (visible at folios 626-627).
27. During 2005, the Gerencia de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería conducted a series of inspections to determine the principal sources causing stomoxys calcitrans fly problems in the cantons of Siquirres, Pococí, and Guácimo. Accordingly, 44 inspections were conducted at the Grupo Acón company, 41 inspections at Piñas del Bosque S.A., 17 inspections at finca Babilonia, and 13 inspections at SEBASTOPOL S.A. On that occasion, it was also determined that 40% of the area was affected by the aforementioned fly and 33.49% of the area was under control (visible at folios 703-707).
28. On 16 de julio del 2007, the representatives of Frutas de Exportación Frutex S.A. (finca Babilonia) submitted to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental the form entitled Environmental Assessment D1 (Evaluación Ambiental D1), the environmental impact study (Estudio de Impacto Ambiental), the sworn declaration of environmental commitments (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales), and all supplementary technical documents in order to obtain environmental viability for the Project entitled “Change from Livestock to Pineapple-Farming Activity under the Agroconservation System” (“Cambio de actividad ganadera a agrícola de piña bajo el Sistema Agroconservacionista”) (visible at folios 1363-1372).
29. Piña Frut S.A. holds the following international certifications: TESCO, EUREP-GAP, and ISO 14001. It also has a Liquid-Waste Management Plan, a Solid-Waste Plan, Instructions for Managing Crop Residue in Pineapple Cultivation, a Procedure for Managing Land Use in Pineapple Cultivation, and a Procedure for Fertilization and Phytosanitary Control in Pineapple Cultivation (visible at folios 471-490, 494-512 and 522-539).
30. SEBASTOPOL S.A. holds the EUREP-GAP certificate and the Phytosanitary Operating Certificate issued by the Ministerio de Agricultura y Ganadería (visible at folios 1105-1106).
31. The company Frutas de Exportación FRUTEX S.A. (finca Babilonia) holds the certificate known as EUREP-GAP and has an Environmental Management Plan for Pineapple Cultivation; Plans to Reduce Soil Erosion; a Program to Reduce Environmental Impact; a Procedure for Compliance with the Reentry Period for Areas Treated with Phytosanitary Products; a Program for the Application of Insecticides and Nematicides to the Soil; an Integrated Pest Management Program; a Plan for Scheduling, Conducting, and Reviewing Phytosanitary Residue Analyses in Fresh Pineapple; and Plans for Agrochemical Management, Seed Treatment, Preparation of Chemical Compound Mixtures, Herbicide Application, Application for Pest and Soil Control, Application for Disease Control (Fumigation), Fertilizer Application, Preparation of Mixtures for Post-Harvest Applications, Management of Waste from Post-Harvest Applications in Pineapple Packing, Supplemental Spraying of Fungicide on the Peduncle and Crown Cut, Spraying of Insecticide on the Crown, and Soil Preparation.
The company also has Procedures for Hiring Personnel; Issuing Personal Protective Equipment; Triple-Rinsing, Storage, and Return of Empty Pesticide and Chemical Product Containers Used on the Farm and in the Packing Plant; Selection of Personal Protective Equipment; Receipt and Storage of Materials; Transportation of Hazardous Materials and Supplies; Integrated Waste Management; Environmental Conservation and Buffer Zones; Soil Preparation; Measures to Minimize Contamination Risks during Agrochemical Applications; Conducting Medical Examinations of Workers; and Taking Blood Samples and Conducting Cholinesterase Enzyme Analyses (appearing at pages 1-55 of expediente No. 1, pages 49, 52-59, 85-88 of expediente No. 2, page 111 of expediente No. 3, pages 37-38, 85-118, 145-157 of expediente No. 4 and at pages 3-6, 21-33, 65, 68- 86, 95-99 of expediente No. 5 /evidence submitted by the representatives of FRUTEX S.A.).
32. The company Piñas del Bosque S.A. holds the EUREP-GAP, ISO 14001, ISO 9001, SA 8000 and PRIMOS LAP certifications. It also has an Environmental Management Program; an Integrated Pest Management Plan for Pineapple Cultivation; a Procedure for Regulating Reentry Periods and Harvest Intervals; a Soil Preparation Plan; Procedures for Preparing Agrochemical Product Mixtures, Manually Applying Agrochemicals, Selecting and Treating Seeds, Applying Agrochemicals with a Spray Boom, Applying Nematicides with a Harrow, Applying Agrochemicals with a Backpack Sprayer, Applying Agrochemicals with a Stroller, and Preparing Fungicide and Wax Mixtures; a Procedure for the Solid and Liquid Waste Management Plan; and, finally, a Water Management Procedure (appearing at pages 197-200, 762-790, 797-885 and expediente No. 104-1999- SETENA).
33. The company Piñas del Bosque S.A. has environmental approval (viabilidad ambiental) granted by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (report appearing at pages 727-728 and expediente No. 104-1999-SETENA).
34. The companies Piñas del Bosque S. A. and SEBASTOPOL S.A. hold the respective operating licenses granted by the Municipalidad de Guácimo (report appearing at pages 544-545).
35. The finca Babilonia of Frutas de Exportación FRUTEX S.A. holds the respective license and land-use permits (permisos de uso de suelo) granted by the Municipalidad de Siquirres (report appearing at pages 723-724, 1140, pages 51 and 61 of expediente No. 2, page 49 of expediente No. 4/ evidence submitted by the representatives of FRUTEX S.A.).
36. The Municipalidad de Pococí has not granted any permit or authorization for pineapple production in that canton because, as of the date this amparo proceeding (recurso de amparo) was filed, that activity was not regulated by that canton’s Business License Law (Ley de Patentes) (report appearing at page 547).
37. The Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica of the Ministerio de Agricultura y Ganadería inspected the operations of Piñas del Bosque S.A. and issued the corresponding recommendations on the following dates: 30 de octubre del 2002, 12 de marzo del 2003, 20 y 29 de mayo del 2003, 5 y 17 de junio del 2003, 5 de agosto del 2003, 7 y 11 de octubre del 2003, 13 y 18 de noviembre del 2003, 3 y 25 de febrero del 2004, 5, 10, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo del 2004, 20 de abril del 2004, 10, 19 y 24 de mayo del 2004, 20 y 29 de julio del 2004, 28 de septiembre del 2004, 5 de noviembre del 2004, 28 de marzo del 2005, 4, 7, 14 y 28 de abril del 2005, 23, 26, 27, 30 y 31 de mayo del 2005, 1°, 8, 9, 10, 13, 17, 25, 27 de junio del 2005, 8 y 11 de julio del 2005, 11 y 29 de agosto del 2005, 7, 20 y 29 de septiembre del 2005 y 4 de noviembre del 2005 (appearing at pages 951-1024).
38. The Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica of the Ministerio de Agricultura y Ganadería inspected the operations of the finca Babilonia of Frutas de Exportación FRUTEX S.A. and issued the corresponding recommendations on the following dates: 29 de abril del 2005, 31 de mayo del 2005, 10 de enero del 2006, 17 y 24 de marzo del 2006, 25 de abril del 2006, 13 de julio del 2006, 20 y 25 de julio del 2006, 13 de noviembre del 2006, 7 de febrero del 2007, 15 de marzo del 2007, 13, 17 y 24 de abril del 2007, 8 de mayo del 2007, 8 de junio del 2007, 20 de julio del 2007 (appearing at pages 2-18 of expediente No. 2/ evidence submitted by the representatives of FRUTEX S.A.).
39. The Departamento de Aguas of the Ministerio del Ambiente y Energía has no complaint on file against the respondent companies concerning practices that endanger the water resources of the area where they are located (report appearing at page 669).
The following facts relevant to deciding this amparo proceeding are deemed unproven:
1. That the chemicals used in pineapple cultivation at the finca Babilonia of Grupo FRUTEX S.A. do not harm the health of workers and residents of the canton of Siquirres or contaminate that area’s water sources (the case record).
2. That the chemicals (pesticides) used in pineapple cultivation by Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., and SEBASTOPOL S.A. seriously affect the health of workers and residents of the communities of Pococí and Guácimo (the case record).
3. That the pineapple-growing operations conducted by Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A. and SEBASTOPOL S.A. contaminate the Ríos Santa Clara y Cinco Estrellas, as well as the other water sources supplying the cantons of Pococí and Guácimo in the province of Limón (the case record).
4. That the authorities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería have controlled and eradicated the stomosyx calcitrans fly infestation, which breeds in pineapple-cultivation waste in the areas of Guácimo, Pococí and Siquirres (report appearing at pages 673-678 and pages 703-707).
5. That the authorities of the Ministerio de Salud have supervised the operations of the pineapple-producing finca Babilonia of Grupo FRUTEX S.A., located in the canton of Siquirres, Limón (the case record).
6. That the authorities of the Ministerio del Ambiente y Energía and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental have supervised the operations of Piña Frut. S.A., SEBASTOPOL S.A. and the finca Babilonia of Grupo FRUTEX S.A. and, in that regard, have determined whether or not they were required to conduct an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) in order to operate (reports appearing at pages 668-669 and 726-728).
7. That there was an attempt to expand pineapple production in the southern part of the canton of Guácimo and, specifically, at the property known as Hacienda Las Delicias, and that this activity, in turn, affected the water resources of that area (reports appearing at pages 668-670, 1307-1310, 1312-1316).
Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are recognized in the Constitution (Articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitution), as well as under international law. In this regard, this Constitutional Court stated the following in Voto No. 3705-93 of 15:00 hrs. on 30 de julio de 1993:
“(...) Environmental quality is one measure of that quality of life; other no less important measures include health, food, work, housing, education, etc. More important, however, is understanding that although humankind has the right to use the environment for its own development, it also has the duty to protect and preserve it for the use of present and future generations. This is not particularly novel, since it is merely the application to this subject matter of the principle of ‘injury,’ already established in ordinary law, under which the legitimate exercise of a right has two essential limits: on the one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and beneficial enjoyment of the right itself (...)”.
The State also has an obligation to protect the environment, expressly established in the second paragraph of Article 50 of the Political Constitution, which provides, in pertinent part:
“(...) Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that violate that right and to seek redress for the harm caused (...)”.
In connection with the foregoing, this Chamber ruled as follows in Judgment No. 180-98 of 16:24 hrs. on 13 de enero de 1998:
“(...) the State not only has the inescapable responsibility to ensure that the health of each person comprising the national community is not harmed by third parties in relation to these rights, but must also assume responsibility for creating the social conditions necessary for each person to enjoy good health, that right being understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being (...)”.
Furthermore, legislation below the constitutional level develops this right and, in this regard, the Ley General de Salud authorizes the Ministerio de Salud to adopt the corresponding health measures and impose sanctions in order to protect the environment and the right to health. It should also be noted that this Court, as guarantor of fundamental rights, acts as an overseer of compliance with the obligations arising from Articles 21 and 50 of the Constitution, which require the State not only to recognize the aforementioned rights but also to use materially and legally legitimate means to guarantee them.
VI.REGARDING THE USE OF CHEMICAL SUBSTANCES BY THE RESPONDENT COMPANIES AND THE IMPACT ON HUMAN HEALTH AND WATER SOURCES IN THE CANTONS OF POCOCÍ, GUÁCIMO, AND SIQUIRRES. First, the petitioners allege that the chemical substances (pesticides) used by the respondent companies for pineapple monoculture cause serious harm to the health of workers and persons living near those plantations. They likewise contend that those substances pollute the Ríos Santa Clara and Cinco Estrellas, as well as the other water sources located in the areas of Guácimo, Pococí, and Siquirres. Notwithstanding the foregoing, with respect to the operations of Piña Frut S.A., located in Pococí, and Piñas del Bosque S.A. and SEBASTOPOL S.A., both located in Guácimo de Limón, this Constitutional Court does not find that the petitioners are correct. This is so, in the first instance, because the interested parties did not submit technical and scientific evidence to the case record substantiating those allegations.
Likewise, according to the reports submitted by the technical administrative health and environmental bodies, it was not established that, as of the date this amparo proceeding (amparo) was filed, the chemical substances (pesticides) used by the aforementioned companies in pineapple production had caused the reported problems. On the contrary, according to the Minister of Health, the three companies identified above hold operating health permits (permisos sanitarios de funcionamiento), which were granted because they had complied with the applicable statutory and regulatory provisions. The Minister also stated that, as of the date the report requested by this Chamber was submitted, no complaint had been filed by residents of the cantons of Guácimo and Pococí regarding adverse health effects resulting from pesticide use at those pineapple plantations. Along the same lines, it should be noted that, according to official communications dated 24 de noviembre del 2005, the authorities of the Pococí and Guácimo Health Governing Areas specifically stated that medical and cholinesterase tests are regularly performed on those employees of the aforementioned companies who are responsible for handling pesticides; that inspections of the pineapple plantations under review include oversight of the personal protective equipment provided to workers involved in all processes; and that, at those companies, pesticides and fertilizers are applied using automated equipment (spray boom), requiring only the presence of the tractor driver, thereby minimizing human exposure to those substances, since applications are carried out when no personnel are in the fields.
Additionally, as stated in official communications Nos. ARSP-PAH-124-05 and ARG- PAH-20-05 dated 18 and 21 de febrero del 2005, respectively, the companies’ packing plants are modern facilities equipped with advanced process technology and appropriate standards for safety, asepsis, and worker protection. Likewise, according to the information provided by the health authorities and the evidence entered into the case record, it was established that Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., and SEBATOPOL S.A. hold, among others, the international Eurep Good Agricultura Practices (EUREP-GAP) and ISO 14001 certifications and have liquid- and solid-waste management plans, occupational health plans, and emergency-response plans. Furthermore, and again contrary to the interested parties’ contentions, this Court did not find that the alleged pollution of the Ríos Santa Clara and Cinco Estrellas and, generally, the water sources located in the cantons of Pococí and Guácimo had been caused by pesticides used on the pineapple plantations operated by Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., and SEBATOPOL S.A. It should also be emphasized that, according to the Directors of the Guácimo and Pococí Governing Areas, there were no reports or complaints concerning that particular matter as of the date their reports were submitted to the Chamber.
The Directors further stated that their respective Governing Areas were responsible for monitoring compliance with the requirements of the Ley Forestal concerning the distances that must be maintained between pineapple crops and the banks of rivers and streams. Likewise, according to the Minister of Environment and Energy, as of the date this proceeding was filed, there were no specific reports of practices that placed the water resources of those areas at risk. Notwithstanding the foregoing, with respect to Grupo FRUTEX S.A.’s Babilonia farm, it was not established that pesticide use there did not, in fact, adversely affect the health of workers and neighboring residents, as well as the water sources located in the canton of Siquirres. Accordingly, with respect to this final claim, this Court finds that the petition should be granted due to the violation of Articles 21 and 50 of the Constitution.
Furthermore, the interested parties allege that, although report No. 00701-2004-DHR dated 26 de enero del 2004, prepared by the Defensoría de los Habitantes, recommended that the respondent authorities, specifically the Ministerio de Agricultura y Ganadería, resolve the problem posed by the proliferation—from pineapple waste—of the stomoxys calcitrans fly, which in turn affects livestock in the area, that authority has failed to implement the relevant measures to achieve that purpose, and the aforementioned situation has worsened to date. In this regard, it should first be noted that, indeed, and as asserted by the petitioners, both the aforementioned report prepared by the Defensoría de los Habitantes and the report submitted by the authorities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería make it absolutely clear that pineapple waste serves as a breeding ground for the fly known as stomoxys calcitrans, or the biting or stable fly, which likewise harms livestock and human health.
Thus, report No. 00701-2004-DHR expressly stated the following: “(…) 1- (…) the crop residue (rastrojo) or waste resulting from the pineapple harvest and left in the cultivated field constitutes a breeding source for the fly whose scientific name is Stomoxys Calcitrans, an insect that causes health problems for the human population and livestock. 2- Outbreaks have been periodically recorded in numerous population centers in the country’s Northern, South Pacific, and Atlantic regions, without the pest having been eradicated (...)”. Likewise, the aforementioned document noted that: “(…) The problem caused by the so-called housed, biting, or stable fly has been consistently reported to this Defensoría since 1996, demonstrating that the actions or efforts of the competent agencies have been insufficient to eradicate the pest and resolve the problem affecting livestock production and human health.
According to the information contained in expediente numbers 1091-23-96, 2768-23-27 and the documentation submitted in the present investigation, the causal relationship between the improper management of pineapple crop residue and the proliferation of the insect in areas where that product is grown, such as San Carlos, Grecia, Corredores, Buenos Aries, Guácimo and Pococí, has been fully demonstrated (…)”. (Emphasis not in the original). In light of the foregoing, on that occasion the Defensoría de los Habitantes issued a series of recommendations to the Ministerio de Agricultura y Ganadería, specifically consisting of the following actions: “(…) 1.- Declare a state of pest-control action against the Stomoxis Calcitrans fly in the critical areas already identified or wherever warranted by new outbreaks, and undertake the emergency measures stipulated by the Ley de Protección Fitosanitaria, including collection and appropriate treatment outside the cultivated fields. 2.- Replace recommendations involving burning and the application of agrochemicals (agrotóxicos) in cultivated fields with biological-control techniques or another more environmentally appropriate alternative.
If these prove insufficient, consideration must be given to requiring producers to install collection, storage, and specialized treatment centers to prevent crop residue from remaining in the fields and being burned (…)”. Furthermore, it is deemed proven that, in response to those recommendations and in full discharge of their duties, the authorities of the aforementioned Ministerio conducted inspections at several companies located in the areas of Guácimo, Pococí and Siquirres, including the respondent pineapple producers and packers in the present matter. Accordingly, it is established that during 2004, the Gerencia de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado of the aforementioned Ministerio conducted a series of inspections to determine the primary causes of the stomoxys calcitrans fly problem in the cantons of Siquirres, Pococí and Guácimo. Thus, during that year, 31 inspections were conducted at Piñas del Bosque, 8 at the Grupo Acón company, and 7 at SEBASTOPOL S.A. and the Babilonia farm of the FRUTEX S.A. group.
Likewise, in 2005, that Gerencia conducted new inspections, as follows: 44 at the Grupo Acón company, 41 at Piñas del Bosque S.A., 17 at the Babilonia farm and, finally, 13 at SEBASTOPOL S.A. Moreover, it was specifically demonstrated that, in octubre del año 2005, the Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería conducted inspections at Piña Frut of Grupo Acón and issued the relevant recommendations to eradicate the problem caused by the biting or stable fly. This practice was also repeated at Piñas del Bosque S.A. and the Babilonia farm of Grupo FRUTEX S.A. during 2002, 2003, 2004 and 2005. Notwithstanding the foregoing, based on the report submitted by the Ministro and the Gerente de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Sanitario del Estado, both of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, and the remaining evidence submitted in the case record (autos), this Chamber did not deem it proven that, as of the filing of the present constitutional protection proceeding (proceso de amparo), the problem caused by pineapple-cultivation waste and the resulting proliferation of the stomoxys calcitrans fly was under control.
On the contrary, it is plainly evident that the infestation by these insects and the harm they cause not only to livestock but also to residents of the communities of Guácimo, Pococí and Siquirres persist, since they have not been completely eradicated. In this regard, it should be noted that, in the words of the representatives of the aforementioned Ministerio, “(…) a large amount of financial and human resources has been invested both in ongoing monitoring of the pest and in control measures, which in most cases have produced the desired effect, except during periods when it has been physically impossible to apply the recommended measures (…) From 1987 to the present, fly populations had NOT increased significantly (…) However, the current area of 26,500 hectares of pineapple greatly exceeds that of 2003, when there were approximately 8,000 hectares. Furthermore (…) during the present year, rainfall has exceeded all forecasts (…) Under conditions of excessive moisture, no matter how much effort is made, the timely treatment and incorporation of organic waste—which is the mas (sic) important measure for controlling this pest—is impossible (…) and this has contributed to the proliferation of the pest (…)”.
Likewise, the charts submitted to the case record by those authorities to document the inspections conducted in 2005 at the respondent companies for the purpose of controlling the stomosyx calcitrans fly infestation clearly show that, of a total of 40% of the area affected by that insect in the areas of Guácimo, Pococí and Siquirres, only 33% was under control. It follows that, despite the inspection and oversight activities, as well as the issuance of recommendations by the aforementioned Ministerio, the fly infestation affecting livestock, their owners and, generally, residents of the communities neighboring the respondent companies has not, in fact, been controlled. In other words, it is established that the inspection and oversight activities described by both the representatives of the aforementioned Ministerio and the representatives of Piñas del Bosque S.A., Piña Frut S.A. and FRUTEX S.A. have been insufficient to eradicate the infestation or control it at reasonable levels and, consequently, the problem continues to arise in the areas of Pococí, Guácimo and Siquirres. On this basis, this Constitutional Court finds that, in the present case, the right to health and the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment have been flagrantly violated.
On this point, the petitioners contend that the respondent authorities have failed to oversee the proper operation of the companies under review, as required by law. First, with respect to the role played by the Municipalidades, this Tribunal does not find that the petitioners are correct. This is because, as of the date this amparo proceeding (recurso de amparo) was filed, the authorities of the Corporaciones de Guácimo y Siquirres had granted SEBASTOPOL S.A., Piñas del Bosque S.A., and the Babilonia farm of Grupo FRUTEX S.A. the respective permit or license to operate in the corresponding canton, which, according to the respondent authorities, was done after verifying compliance with the requirements imposed for that purpose by the legal system. In the particular case of the Municipalidad de Pococí, according to the sworn report submitted by its Alcalde, as of the date the matter under review was filed, there were no regulations in that canton governing the operation of Piña Frut S.A. Nevertheless, that authority stated that it was aware of the operations conducted at that pineapple plantation; indeed, the record contains an authorization allowing it to use the municipal landfill to dispose of pineapple waste.
With regard to the Ministerio de Salud, it should be noted that, as stated in recital VI (considerando VI) of this Judgment, there is no indication that the authorities of the Áreas Rectoras de Salud de Guácimo y Pococí failed to conduct timely oversight of the agricultural operations carried out by Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., and SEBASTOPOL S.A. Accordingly, with respect to the inspection and monitoring of the actual operations of Piña Frut S.A., it is appropriate to add that the Área Rectora de Salud de Pococí, in an official letter dated 24 de noviembre del 2005, expressly stated the following: “(…) 4.- LACK OF OVERSIGHT AND CONTROL OF SOLID AND LIQUID WASTE. (…) through the Ministerio de Salud, the company has established waste-management plans, and inspections have confirmed that they are being implemented and are subject to continuous improvement. It should be noted that Piña Frut does not submit operational reports, since it does not discharge into water sources.
In addition, the farm uses closed systems—that is, systems with no external outlet—which collect wastewater for subsequent use in pesticide applications in the fields (…) 6.- LACK OF CONTROL AND MONITORING OF WATER FROM WELLS ON PINEAPPLE FARMS (…) this is not true, since reports are available on the quality of water for human consumption and on processes conducted by nationally reputable laboratories, indicating that such water is controlled and monitored. Inspections are also carried out to assess the location and operation of wells and water tanks (…)”. Along the same lines, regarding Piñas del Bosque S.A. and SEBSTOPOL S.A., the Área Rectora de Salud de Guácimo, also by an official letter dated 24 de noviembre del 2005, stated the following: “(…) 4.- LACK OF OVERSIGHT AND CONTROL OF SOLID AND LIQUID WASTE. (…) through the Ministerio de Salud, the pineapple plantations have established waste-management plans, and inspections of the farms have confirmed that the waste is properly managed (…) through methods such as its use in bokacheras (organic fertilizer) and as animal feed, including cattle feed; it is also used by other companies to produce food products.
With regard to liquid waste, the Reglamento de Aguas de Vertido applies to the operational report that must be submitted to the Ministerio de Salud, through which it is determined whether the system for discharging water into other sources falls within legal parameters. Some farms use closed systems—that is, systems with no external outlet—which collect wastewater for subsequent use in pesticide applications in the fields (…)”. Notwithstanding the foregoing, and as was also stated in recital VI of this Judgment, this Tribunal Constitucional did not find it established that the health authorities had in fact carried out those same oversight and control activities regarding the pineapple-growing operations conducted on the Babilonia farm of Grupo FRUTEX S.A., located in Siquirres. Accordingly, in this case, a violation of the right to health and the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment has been established.
Finally, with respect to the authorities of the Ministerio del Ambiente y Energía, this Sala finds that the interested parties are correct, since the evidence entered into the record establishes only that Piñas del Bosque S.A. has the respective environmental approval (viabilidad ambiental) authorizing it to operate in the canton of Guácimo. Likewise, the sworn report submitted by the Ministro del Ambiente y Energía clearly and unequivocally reveals a complete lack of knowledge regarding the pineapple-growing operations conducted in the areas of Guácimo, Pococí, and Siquirres in the province of Limón, particularly as to whether the respondent companies Piña Frut S.A. and SEBASTOPOL S.A., and the Babilonia farm of Grupo FRUTEX S.A., require an environmental impact study (estudio de impacto ambiental, EsIA), conducted in turn by the authorities of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, in order to operate.
In this regard, it should be noted that the aforementioned official expressly stated the following to this Sala: “(…) Because the investigation requested herein must be conducted with the rigor warranted by this case, which includes accurately determining the dates on which pineapple planting and marketing operations began in the areas of Guácimo, Siquirres, and Pococí—since different environmental impact assessment (evaluación de impactos ambientales) procedures will apply depending on those dates—I have issued the necessary instructions to verify the details that will make it possible to properly inform the Honorable Sala of the situation of each company involved and of the actions to be taken with respect to each one, according to its degree of compliance with the regulations in force. According to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, only one of those companies has an environmental impact assessment file (expediente de evaluación de impacto ambiental), and under the regulations in force since 1995, every project, work, or activity requires such an assessment, as established by the applicable regulations.
Since there are two environmental impact assessment procedural regulations, one from 1997 and another from 2004, the Ministerio de Salud must certify the date on which these companies began operating (…)”. It should also be emphasized that the aforementioned Ministro likewise failed to provide this Tribunal with the investigation that he purportedly intended to conduct as a result of the filing of this amparo proceeding. Furthermore, along the same line of reasoning, the then Secretario General de la SETENA stated the following: “(…) Regarding the petitioners’ assertion that sanitary operating permits (permisos sanitarios de funcionamiento) have been granted without the approval of Environmental Impact Studies (Estudios de Impacto Ambiental, EsIA), the response is as follows: This Secretaría can attest to the following: Official letter SG-1563-2005-SETENA, dated 7 de julio del 2005, states that, as of the issuance of that instrument, only one file specifically concerning a pineapple plantation in the cantons of Guácimo and Pococí was on record with that agency (…)”.
On that basis, this Sala finds that both the Ministerio del Ambiente y Energía and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental have played an entirely passive role regarding the pineapple-growing operations conducted by Piña Frut S.A. and SEBASTOPOL S.A., and on the Babilonia farm of Grupo FRUTEX S.A., because, as noted above, their reports demonstrated an almost complete lack of knowledge regarding those operations. From this perspective, the health and environmental authorities must be reminded that the State is obligated to take all measures necessary to protect the environment and, in turn, to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the public. Consequently, this Tribunal finds that Articles 21 and 50 of the Constitución Política have been violated.
Finally, the petitioners contend that pineapple production is intended to be expanded in the southern portion of the canton of Guácimo, Limón, despite the large number of springs (nacientes) located there. Subsequently, in connection with that same grievance, they further alleged that earthworks (movimientos de tierra) were being carried out for that purpose specifically at Hacienda Las Delicias, located in the aforementioned canton. In this regard, it should be noted that, although the record established that various members of the Guácimo community expressed their opposition to that activity to various public authorities, it was not otherwise fully and properly established that pineapple cultivation was in fact being expanded at that location and that the springs located there were consequently being affected. Moreover, according to the sworn report submitted by the Alcalde de la Municipalidad de Guácimo, and contrary to the assertion of petitioner Solano Vásquez, no earthworks intended for pineapple cultivation were carried out at Hacienda Las Delicias.
Furthermore, consideration must be given to the statement of the Ministro del Ambiente y Energía that, as of the date this amparo proceeding was filed, there were no specific reports of practices that placed the area’s water resources at risk. In light of these considerations, this Tribunal does not find that the petitioners’ fundamental rights were violated in this case.
In view of the foregoing, the petition must be partially granted, with the consequences to be set forth in the operative portion of this Judgment. Magistrado Armijo files a note.
POR TANTO:
The petition is partially granted. Consequently, María Luisa Ávila Agüero, or whoever holds the office of Minister in her stead, and Gilberth Alexánder Salas López, or whoever holds the office of Director of the Siquirres Health Governing Area in his stead, both of the Ministerio de Salud, are ordered to proceed immediately to verify the operation of the Babilonia pineapple farm of Grupo FRUTEX S.A., conduct periodic inspections and oversight of the activities carried out by that company, and determine whether there are reports of contamination in nearby waters. Likewise, Javier Flores Galarza, or whoever holds the office of Minister in his stead, and Elizabeth Ramírez Sandí, or whoever holds the office of Manager of Pest Surveillance and Control of the Servicio Fitosanitario del Estado in her stead, both of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, are ordered to issue immediately the necessary orders and take the appropriate measures within the scope of their authority to eradicate the problem of improper disposal of pineapple waste, the proliferation of the fly known as Stomoxys calcitrans, and the resulting harm caused by the latter to livestock in the areas surrounding the companies Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., SEBASTOPOL S.A., and the Babilonia farm of Grupo FRUTEX S.A. Finally, Roberto Dobles Mora, or whoever holds the office of Ministro del Ambiente y Energía in his stead, and Sonia Espinoza Valverde, or whoever holds the office of Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental in her stead, are ordered to proceed immediately to determine clearly and precisely whether the companies Piña Frut S.A. and SEBASTOPOL S.A., and the Babilonia farm of Grupo FRUTEX S.A., require an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) in order to operate; should such a study be required, they are ordered to direct the representatives of those entities to comply with the requirements necessary for that purpose.
The respondents are hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be subject to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. In all other respects, the petition is denied. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the administrative-law proceedings. This decision shall be served personally upon María Luisa Ávila Agüero, or whoever holds the office of Minister in her stead, and Gilberth Alexánder Salas López, or whoever holds the office of Director of the Siquirres Health Governing Area in his stead, both of the Ministerio de Salud; Javier Flores Galarza, or whoever holds the office of Minister in his stead, and Elizabeth Ramírez Sandí, or whoever holds the office of Manager of Pest Surveillance and Control of the Servicio Fitosanitario del Estado in her stead, both of the Ministerio de Agricultura y Ganadería; and Roberto Dobles Mora, or whoever holds the office of Ministro del Ambiente y Energía in his stead, and Sonia Espinoza Valverde, or whoever holds the office of Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental in her stead. Let notice be given.- Justice Armijo adds a separate note.
Ana Virginia Calzada M.
Acting President Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Federico Sosto L.
Horacio González Q. Jorge Araya G.
* 050142350007CO * * 050142350007CO * Res. Nº 2008-005689 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y cinco minutos del once de abril del dos mil ocho.
Recurso de amparo interpuesto por RUTH SOLANO VÁSQUEZ, portadora de la cédula de identidad No. 1-446-869 y OTROS, a favor de LA ASOCIACIÓN JUSTICIA PARA LA NATURALEZA, contra EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTERIO DE SALUD, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, LAS MUNICIPALIDADES DE GUÁCIMO, POCOCÍ Y SIQUIRRES, LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS PIÑA FRUT DEL GRUPO ACÓN S.A., PIÑAS DEL BOSQUE S.A., SEBASTOPOL S.A. y LA FINCA BABILONIA DEL GRUPO FRUTEX S.A.. Asimismo interviene MARCO MACHORE LEVY, como COADYUVANTE ACTIVO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
Mediante escrito visible a folios 1261-1264, Marco Machore Levy solicitó que se le tuviera como coadyuvante activo en el presente proceso. Sobre este particular, el numeral 34, párrafo 3°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, estipula que quien posea un interés legítimo en el proceso puede intervenir, sea en su perfil activo o pasivo, como coadyuvante. En el caso concreto, según lo indicado por el gestionante, la actividad piñera desarrollada por las empresas recurridas en los cantones de Guácimo, Pococí y Siquirres de Limón, afecta, flagrantemente, lo dispuesto en el numeral 50 de la Constitución Política. En consecuencia, resulta admisible su solicitud de coadyuvancia activa.
Los recurrentes aducen vulnerado el derecho a la salud y el derecho a obtener un ambiente sano y, ecológicamente, equilibrado consagrados, respectivamente, en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política, toda vez que, en su criterio, las empresas y autoridades públicas recurridas incurren, concretamente, en las siguientes infracciones: a) las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., utilizan sustancias químicas que afectan no sólo la salud de los trabajadores y vecinos de Pococí, Guácimo y Siquirres, sino, también, los Ríos Santa Clara y Cinco Estrellas, así como el resto de fuentes de agua ahí ubicadas; b) el Ministerio de Agricultura y Ganadería no ha tomado las medidas necesarias a fin de combatir la plaga de la mosca denominada stomoxys calcitrans, a pesar que la Defensoría de los Habitantes, a través del informe No. 00701-2004-DHR, señaló el nexo de causalidad que existe entre los desechos de la piña, la proliferación de ese insecto y la afectación al ganado de la zona; c) las autoridades recurridas, en general, no han fiscalizado la actividad piñera desarrollada por las empresas recurridas, dado que, por ejemplo, ninguna de éstas últimas, actualmente, cuenta con estudios de impacto ambiental para su funcionamiento y d) a pesar de la gran cantidad de nacientes de agua que se ubican en el cantón de Guácimo, se pretende extender la producción piñera en dicha zona.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
1. El 30 de noviembre del 2001, el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a la empresa Piñas del Bosque S.A. para el cultivo y comercialización de piña, por un período de cinco años (visible a folio 644).
2. El 28 de junio del 2002, las autoridades de la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería hicieron formal apertura de un libro de inspección en la finca Babilonia de la empresa Frutas de Exportación FRUTEX S.A.. En adelante, dichas autoridades inspeccionaron y emitieron las correspondientes recomendaciones a dicha empresa en las siguientes fechas: 11 de septiembre del 2002, 5 de junio, 23 de julio, 24 de septiembre y 24 de octubre, todas del 2003, 14 de enero y 8 de septiembre del 2004, 4 de mayo, 29 de julio y 17 de noviembre, todas del 2005 (visible a folios 72-81 del expediente No. 2/ prueba aportada por los representantes de la empresa FRUTEX S.A.).
3. Desde el mes de septiembre del 2002, el Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Huetar Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería hizo formal apertura de un libro de actas, debidamente, sellado y firmado para anotar las recomendaciones y acuerdos relacionados con la empresa Piñas del Bosque S.A., así como para dar fiel seguimiento a la proliferación de la mosca denominada stomoxis calcitrans (visible a folio 950).
4. El 6 de marzo del 2003, el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a la empresa Frutas de Exportación FRUTEX S.A. (finca Babilonia) para el cultivo y comercialización de piña, por un período de cinco años (visible a folio 48, del expediente No. 2/ prueba aportada por los representantes de la empresa FRUTEX S.A.).
5. El 18 de junio del 2003, la entonces Diputada María Elena Núñez Chavez presentó una denuncia ante la Ministra de Salud por el presunto brote de moscas stomoxys calcitrans en los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí (visible a folios 208- 209).
6. El 3 de noviembre del 2003, los Ganaderos de Guácimo y Pococí denunciaron ante la Defensoría de los Habitantes que desde el 2001 se veían afectados por un brote de mosca stomoxys calcitrans (visible a folio 235).
7. El 25 de noviembre del 2003, el Ministerio de Salud otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a la empresa SEBASTOPOL S.A. por un período de cinco años (visible a folios 649 y 1109).
8. En el Informe Final de Recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes No. 00701-2004-DHR de fecha 26 de enero del 2004, elaborado con ocasión de una denuncia formulada por la entonces Diputada María Elena Núñez Chavez con respecto a la proliferación de la mosca stomoxys calcitrans en las zonas de Pococí, Guácimo y Siquirres, se dispuso, de modo GANADERA: La mosca Stomoxys caslcitrans no convive con el ganado, ella se alimenta de la sangre de los animales y se retira a lugares sombreados. Busca alimentarse por lo menos 3 veces al día de la sangre para madurar sus huevos. Un ataque de mosca del establo es notable en los potreros, ya que los animales se aislan, se amontonan, hay un rabeo constante (movimientos de rabo o cola), se forman paseaderos en los potreros productos del ataque del insecto, alteran su sistema nervioso (agresividad), rompen cercas de alambre, no permite el ordeño, no se alimentan con tranquilidad, pierden peso y por ende la reducción en la producción de carne y leche (…) Concluida la investigación, se ha constatado los siguientes hechos: 1- Que el rastrojo o desechos resultantes de la cosecha de piña dejados en el campo de cultivo constituyen las fuentes de reproducción de la mosca cuyo nombre científico es Stomoxys Calcitrans, insecto que ocasiona problemas en la salud a la población humana y animal pecuaria. 2- Que los brotes se han registrado periódicamente en numerosos centros de población de las regiones Norte, Pacífico Sur y Atlántica del país sin que la plaga se hubiera podido erradicar. 3- Que como parte de las medidas técnicas recomendadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la eliminación o control del insecto, se ha considerado la práctica de quemas en los campos de cultivos y el uso de herbicidas quemantes como el Paraquat.
Con fundamento en lo expuesto la Defensoría de los Habitantes realiza las siguientes consideraciones: UNICO: El problema generado por la denominada mosca estabulada, picadora o de establo ha sido consistentemente denunciado ante esta Defensoría desde el año de 1996, lo cual demuestra que las acciones o gestiones de las instancias competentes han sido insuficientes para erradicar la plaga y solucionar el problema que afecta la producción pecuaria y la salud humana. De acuerdo con la información consignada en los expedientes números 1091-23-96, 2768-23-27 y de la documentación aportada a la presente investigación, ha quedado plenamente demostrado la relación de causalidad entre el inapropiado manejo del rastrojo de piña y la proliferación del insecto en las zonas de cultivo de dicho producto tales como San Carlos, Grecia, Corredores, Buenos Aries, Guácimo y Pococí, sin que por las dimensiones del problema y la extensión que cubre se hubiera declarado el combate de la plaga como en su ocasión fuera recomendado por esta Defensoría al Ministerio de Agricultura y Ganadería (…) EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA RECOMIENDA.
AL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. 1.- Declarar el estado de combate de la plaga de las mosca Stomoxis Calcitrans en las zonas críticas que ya han sido identificadas o que se justifique según los nuevos brotes y llevar a cabo las gestiones de emergencia que estipula la Ley de Protección Fitosanitaria, lo cual incluye la recolección y el tratamiento apropiado fuera de los campos de cultivo. 2.- Sustituir las recomendaciones de quemas y aplicación de agrotóxicos en los campos de cultivo por las técnicas de control biológico u otra alternativa ambientalmente más conveniente. En caso de que estas no resulten suficientes deberá considerar la necesidad de obligar a los productores a la instalación de centros de acopio, almacenamiento y tratamiento especializado para evitar que los rastrojos se mantengan y quemen los campos (…)”. (visible a folios 210-220).
9. El 8 de junio del 2004, la Asociación de Desarrollo Pro Mejoras de Parismina de Guácimo denunció ante el Ministerio de Salud la expansión de proyectos de siembra de piña en dicha zona (visible a folios 239-240).
10. El 27 de agosto del 2004, el Ministerio de Salud le otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a la empresa Piña Frut S.A. para el cultivo y comercialización de piña, por un plazo de cinco años (visible a folio 436).
11. Por memorial de 13 de octubre del 2004, la Comisión Ambiental en Defensa de los Recursos Naturales del cantón de Guácimo le manifestó a los Ministros de Agricultura y Ganadería, Salud y Ambiente y Energía, así como al Defensor de los Habitantes, su preocupación por la expansión de la actividad piñera en ese cantón (visible a folios 254- 256).
12. Durante el año 2004, la Gerencia de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizó una serie de inspecciones con el fin de determinar las principales fuentes que generan problemas de mosca stomoxys calcitrans en los cantones de Siquirres, Pococí y Guácimo. De este modo, en la empresa Piñas del Bosque se llevaron a cabo 31 inspecciones, en la empresa del Grupo Acón, 8 inspecciones y en SEBASTOPOL S.A., y la finca Babilonia, 7 inspecciones. Asimismo, en dicha oportunidad, se determinó la existencia de un 25.56% de área afectada por la citada mosca y un 37.93% de área controlada (visible a folios 697-701).
13. Mediante el oficio de la Unidad de Protección al Ambiente Humano del Área de Salud de Pococí No. ARSP-PAH-124-05 de 18 de febrero del 2005, se le informó a la Directora de esa Área Rectora de Salud que en dicho cantón, únicamente, se encuentra ubicada la finca Piña Frut dedicada a la siembra y vez, contaba con permiso sanitario de funcionamiento y los permisos de ubicación, construcción y funcionamiento para la actividad. Asimismo, dicho oficio señaló, de modo expreso, lo siguiente. “(…) las condiciones físicas y sanitarias de la empresa piña Frut, tales como (sic) planta empacadora es una de las más modernas del país, además cuenta con alta tecnología de procesos, posee adecuados estándares de inocuidad, asepsia y de protección a los trabajadores. Con respecto a las demás instalaciones las mismas reúnen las condiciones físicas y sanitarias estipuladas en la legislación, en relación a equipos de aplicación de plaguicidas utilizados en la actividad los mismos son por medios automáticos, los cuales el operador de equipo “tractores de aplicaciones de plaguicidas” posee sistemas automatizados (sic) y la cabina del tractor cuenta con aire acondicionado por lo que no tiene contacto con el exterior, además no requiere de otros trabajadores para la aplicación de los agroquímicos, los productos utilizados en esta finca se encuentran debidamente registrados para ser usados en piña y con sus debidos registros del MAG. Además la Finca en mención está certificada por normas internacionales de calidad tales como EUREP GAP, ya que su producto es exportado hacia mercados exigentes en normas de calidad, seguridad y ambiente como lo es Europa y Estados Unidos.
La finca Piña Frut, cuenta con programa de salud ocupacional y planes de emergencia, así como planes de desechos líquidos y sólidos (…) Los trabajadores de la empresa cuentan con sus debidos equipos de protección personal para las diferentes actividades que se llevan (sic) en la finca tales como mezcla de productos, preparación de semillas, almacenamiento de productos en bodegas, aplicación de plaguicidas, manipulación de la fruta en planta empacadora, cosecha entre otras. La finca cuenta con trincheras donde realizan el deposito de los desechos sólidos, respecto a los desechos líquidos cuentan con sistemas de reuso de aguas en el proceso. Estos sistemas a la fecha no han presentado anomalías en este Ministerio ya sea por inspección (sic) realizadas o por denuncias. Esta Área Rectora de Salud a la fecha no ha recibido denuncias por parte de vecinos u otros entes gubernamentales (…)”. (visible a folios 185-186).
14. Por oficio de la Unidad de Protección al Ambiente Humano del Área Rectora de Salud de Guácimo No. ARG-PAH-20-05 del 21 de febrero del 2005, se le informó al Director de esa dependencia que, a esa fecha, las empresas Piñas del Bosque, Piñera Gildell, Piñales del Caribe y Piñas Finca Cartagena contaban con permisos sanitarios de funcionamiento vigentes. Asimismo, que esas empresas habían aportado los permisos de uso de suelo, planos constructivos y los requisitos de las condiciones físicas y sanitarias para su funcionamiento. De otra parte, se indicó, expresamente, lo siguiente: “(…) Entre las instalaciones valoradas se encuentran las plantas empacadoras que abarcan las tecnologías de construcción más avanzadas de la zona, además cuenta con alta tecnología de procesos, posee adecuados estándares de inocuidad, asepsia y protección a los trabajadores. Con respecto a manejo de recursos naturales, cultivos y prácticas meramente agrícolas cabe mencionar que estos aspectos de acuerdo a la Ley 8220 están en manos del resto de las instituciones competentes (…)”. (visible a folios 187- 188).
15. El 25 de abril del 2005, el Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería hizo formal apertura de un libro de actas, debidamente, sellado y firmado para anotar las recomendaciones y acuerdos relacionados con la finca Babilonia de la empresa Frutas de Exportación FRUTEX S.A., así como para dar fiel seguimiento a la proliferación de la mosca denominada stomoxis calcitrans (visible a folio 1 del expediente No. 2 y a folio 39 del expediente No. 4/ prueba aportada por los representantes de la empresa FRUTEX S.A.).
16. Mediante el oficio del Área Rectora de Salud de Pococí No. RHA-DARSP-265- 05 del 24 de noviembre del 2005, se certificó que, de conformidad con los datos de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud, a esa fecha, no existía registro alguno de intoxicaciones por agroquímicos en la empresa Piña Frut S.A. (visible a folio 454).
17. Mediante resolución No. 1905-2005-SETENA de las 15:25 hrs. del 4 de agosto del 2005, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en relación con la actividad piñera desarrollada por la empresa Piñas del Bosque S.A., señaló lo siguiente: “(…) El 14 de julio del 2005, se realizó visita de seguimiento al área del proyecto, en el cual se pudieron constatar las siguientes condiciones: 1. El proyecto en mención se encuentra en su etapa operativa desde el año 1999. Actualmente posee 850 Ha de piña cultivadas (…) 3.- La empresa cuenta con certificaciones ISO 14001, Eurep Good Agricultura Practices (EUREP-GAP), ISO 9001, SA 8000 (Responsabilidad Social) y PRIMOS LAP (Certificación de auditoría de Empresas). 4.- Las certificaciones dadas a la finca El Bosque, exigen la presencia de una política ambiental, una misión y visión establecidas, exigiendo para su cumplimiento de auditorías internas y externas al proyecto.
En el mes de setiembre del 2004 el Departamento de Manejo Ambiental realizó una auditoría ambiental interna a la finca, donde se aduce que la finca está conforme a los requisitos de la Norma ISO 14001 (…) 6.- Existen registros de cada una de las labores realizadas, tomando en cuenta diversos indicadores ambientales, entre los cuales se encuentran: derrames de agroquímicos, análisis de laboratorio, recolección y disposición de desechos sólidos, salud ocupacional, coberturas vegetales, entre otros. 7.- Se han realizado esfuerzos importantes en relación a la prevención de la erosión superficial, utilizando buenas prácticas agrícolas como lo son la labranza mínima, utilización del cultivo de mucura (Mucura sp), sirviendo de mulch de previo a la siembra de piña, mayor tamaño en la semilla acelerando el crecimiento de las plantas evitando que aumente el área expuesta de suelo, uso de vetiver y pata en los canales.
Las mismas ayudan a prevenir la sedimentación de los ríos que atraviesan el proyecto (Santa Clara, Jiménez y Cristina). 8.- El área de protección de los ríos ubicados dentro del área del proyecto se ha salvaguardado, evitando la corta de especies vegetales existentes en las mismas, así como incorporando nuevos recursos vegetales (…) 9.- Como parte de la normativa EUREPGAP se realizan inventarios biológicos de flora y fauna (…) 10.- De acuerdo a la inspección no se determinó turbidez en los ríos, causado por sedimentos u otros que produjeran contaminación, ni desvío de los mismos. 11.- Como parte del manejo de la plantación se requiere la utilización de una serie de agroquímicos, entre los cuales tenemos fungicidas, herbicidas, insecticida, nematicida, reguladores de crecimiento, fertilizantes y enmiendas, coadyuvantes. Dentro del expediente no existen los resultados de los análisis de suelo u agua superficial o subterránea, determinando la no afectación de los mismos. 12.- No se determinó la presencia de moscas, zancudos y otros, debido al manejo integrado de plagas.
Existe un registro evidenciando el control de la proliferación de plagas y ayudando a mejorar la calidad de la plantación (…)”. Asimismo, en dicha oportunidad, la autoridad recurrida dispuso lo siguiente: “(…) POR TANTO. LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE (…) PRIMERO: Solicitar a la empresa desarrolladora: 1.- Remitir en un plazo máximo de 10 días un Informe Regencial consolidado donde se especifiquen las medidas ambientales en cuanto a la preparación de suelos, manejo de la plantación, manejo integrado de plagas, manejo de desechos, sólidos y líquidos, resultados del monitoreo de los pozos y ríos, dentro del área del proyecto, mediante análisis fisicoquímicos y bacteriológicos, copia de las certificaciones ambientales que posee el proyecto (…)”. (visible a folios 197-200).
18. El 23 de agosto del 2005, los representantes de la empresa Piñas del Bosque S.A., le remitieron a las autoridades de la SETENA el informe regencial requerido mediante resolución No. 1905-2005-SETENA (informe visible a folio 728).
19. Mediante oficio No. SG-(DAP)-587-2005, de fecha 1° de septiembre del 2005, las autoridades de la Secretaría Técnica Nacional ambiental, con respecto al funcionamiento de la empresa Piñas del Bosque S.A., dispusieron lo siguiente: “(…) El Departamento de Administración de Proyectos (DAP)-SETENA, ha realizado un análisis del Informe de Regencia Ambiental (…) determinado que el mismo sí cumple con los requisitos establecidos por esta Secretaría: Por lo anterior, me permito comunicarle lo siguiente: (…) Proseguir con la labor de seguimiento y control ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente (…)”. (visible a folio 755).
20. Por oficio del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Pococí No. DCU-119k-2005 del 19 de octubre del 2005, se le informó al Jefe Administrativo de la empresa Piña Frut S.A. que en virtud que existía imposibilidad de brindarle a su representada el servicio de recolección y tratamiento de desechos sólidos, no había inconveniente alguno en que utilizaran el sitio donde esa Corporación los dispone y trata, siempre que fueran desechos tradicionales (visible a folio 492).
21. El 20 de octubre del 2005, el Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería hizo formal apertura de un libro de actas, debidamente, sellado y firmado para anotar las recomendaciones y acuerdos relacionados con la empresa Piña Frut S.A., así como para dar fiel seguimiento a la proliferación de la mosca denominada stomoxis calcitrans (visible a folios 514).
22. En la visita realizada por funcionarios del Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería a la empresa Piña Frut S.A. el día 21 de octubre del 2005, se determinó lo siguiente: “(…) En dicho recorrido al hacer la inspección encontramos larvas en la perimetral del lote 11, en el lote 8 se debe triturar en el transcurso de lo queda esta semana, además se están preparando en el mismo lote, cerrando gabetas (sic) por empezar la trituración, se están poniendo trampas ya que se encuentra gran cantidad de mosca adulta. Recomendaciones: Lote 11: requemar lo que les falta, arar, rastrear y aplicar insecticida, además de reemplazar las trampas muy cargadas. Lote 8: requemar, triturar y rastrear si es necesario aplicar insecticidas y cambiar trampas. En los lotes que tienen 3 semanas de haberse aplicado herbicidas para disecar las plantas se debe trampear, si esas trampas atrapan mosca adulta se debe aplicar un insecticida para prevenir el aumento de moscas (…)”. (visible a folio 515).
23. En la inspección realizada a la empresa Piña Frut S.A. por funcionarios del Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería el 27 de octubre del 2005, se corroboró que se estaban cumpliendo las recomendaciones dadas con ocasión de la visita realizada el día 21 de ese mismo mes (visible a folio 516).
24. Mediante informe de fecha 24 de noviembre del 2005, las autoridades del Área Rectora de Salud de Pococí, con respecto al funcionamiento de la empresa Piña Frut S.A., señalaron lo siguiente: “(…) 1.- PROBLEMAS DE LA SALUD E INTOXICACIONES DE TRABAJADORES (AS) Y POBLACIÓN VECINA DE LAS PIÑERAS POR USO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS USADAS EN LAS PLANTACIONES. (…) en el sistema de vigilancia epidemiológica del Área Rectora de Salud de Pococí (…) a la fecha no se han reportado caso (sic) de intoxicaciones por plaguicidas en la finca de piña denominada Piña Frut (…) no ha recibido denuncias de vecinos, trabajadoras (es) por problemas que les ocasione la actividad piñera. Por lo anterior se puede decir que no se tiene reporte de intoxicaciones y daños a la salud de los trabajadores y vecinos de las piñeras. Además este Ministerio vigila constantemente la realización de los exámenes médicos y de colinesterasa que se realizan a los trabajadores (as) que manipulan plaguicidas en especial los organofosforados y carbamatos.
En las visitas que se realizan a las fincas piñeras, igualmente se supervisa los equipos de protección personal que se les brinda a los trabajadores y trabajadoras de todos los procesos. Cabe indicar que las fincas piñeras cuentan con certificaciones EUREPGAP y Planes de salud Ocupacional, Atención de Emergencias y Manejo de desechos, mismos que son solicitados de acuerdo al procedimiento: Guía para la presentación del Plan de Salud Ocupacional y Atención de Emergencia, publicado en la gaceta 234 del 4 de diciembre del 2003 (…) en la empresa en mención, las aplicaciones de plaguicidas y fertilizantes se realizan con equipos automatizados (spray boom) en los que solo se requiere la presencia del conductor del tractor, minimizando la presencia de personas a la exposición de dichas sustancias y las aplicaciones se realizan cuando no existe personal en el campo. Además, por ser equipos que pueden colocarse a escasos centímetros del follaje de la planta de piña, la deriva producida es casi cero, lo que no afecta el traslado de sustancias químicas hacia otros sitios por acción del viento (…) 2.
CONTAMINACIÓN DE FUENTES DE AGUA (…) no hay reportes ni denuncias por este aspecto e igualmente no se tiene reportes epidemiológicos que confirmen que las personas vecinas a la piñera “Piña Frut” que utilizan aguas de los ríos y quebradas se contaminaron y/o intoxicaron por utilizar aguas de los ríos de la zona (Río Santa Clara). Además este Ministerio regula y controla que la empresa en mención cumpla con lo que establece la Ley Forestal en cuanto a las distancias que deben de existir de las instalaciones y el cultivo a las orillas de ríos y quebradas, la empresa está reforestando de (sic) todas las áreas no productivas. La empresa en mención realiza actividad de recolección de aguas residuales del sistema de tratamiento de agroquímicos, mismas que son aplicadas en las áreas de preparación del terreno para siembra. (…) 3.- DAÑOS A LA GANADERÍA POR PROLIFERACIÓN DE MOSCA STOMOXYS CALCITRANS.
(…) este vector afecta la ganadería local, los controles los realiza el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ente encargado de la salud animal en el país. Sin embargo, este Ministerio da fe que el MAG y la empresa Piña Frut realizan esfuerzos y mantienen controles físicos y químicos para minimizar la aparición de la mosca Calcitrans. (…) 4.- FALTA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS DESECHOS SOLIDOS Y LÍQUIDOS. (…) la empresa, a través del Ministerio de Salud ha establecido los planes de manejo de desechos y en visitas realizadas se ha constatado que los mismos están siendo implementados y que son de mejora continua. Cabe indicar que la empresa Piña Frut, no realiza presentación de reportes operaciones ya que la misma no tiene vertido a fuentes de agua. Además la finca utilizan (sic) sistemas cerrados o sea sin salida al exterior y que recolectan las aguas residuales para luego utilizarlas en las aplicaciones de plaguicidas en el campo (…) 5.- OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO SIN CUMPLIR TRAMITES (ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL).
(…) el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental se publicó en la Gaceta 125 del 28 de junio del 2004, sin embargo anterior a esa fecha existen fincas que realizaron un cambio de actividad, ya que pasaron de ser bananeras a ser piñeras manteniendo las instalaciones en los sitios que estaban aprobadas para las bananeras, y la empresa Piña Frut es una de ellas ya que esta (sic) inicio (sic) actividad en el año 2001 e inició trámites de ubicación antes este Ministerio en el año 2002, por tanto fue establecida y puesta en operación antes de la publicación de dicho reglamento, por lo que la Ley no es retroactiva y tal y como lo establece dicho marco legal, solo aplica a proyectos nuevos que se van a instalar no a los ya instalados y operando como el caso en mención. Por lo tanto queda claro que ha (sic) finca se le otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento en total apego a la Legislación Vigente al momento que las empresas lo solicitaron, quedando claro que debieron cumplir con la legislación conexa a la Ley General de Salud como fue trámites de ubicación, construcción de sus instalaciones, bodegas de plaguicidas, duchas vestidores y lavanderías, sistemas de tratamiento para aguas residuales, etc., de forma sanitaria que no representen peligro y/o riesgo a la salud de los trabajadores y trabajadoras ni al público que visita dichas instalaciones (…) 6.- FALTA DE CONTROL Y MONITOREO DE LAS AGUAS DE LOS POZOS DE LAS FINCAS PIÑERAS (…) no es cierto ya que se tiene los reportes de la calidad de las aguas para consumo humano y proceso (sic) realizados por laboratorios de prestigio nacional, lo cual indica que se tiene control y se monitorean dichas aguas. Además se realizan inspecciones en las que se valora la ubicación y la operación de los pozos y tanques para agua (…)”. (visible a folios 577-584).
25. Mediante informe de fecha 24 de noviembre del 2005, las autoridades de la Unidad de Protección al Ambiente Humano del Área Rectora de Guácimo, en lo tocante al funcionamiento de las empresas Piñas del Bosque S.A. y SEBASTOPOL S.A., le señalaron al Director de esa misma Área, lo siguiente: “(…) 1.- AFECTACIÓN DE LA SALUD E INTOXICACIONES DE TRABAJADORES (AS) Y POBLACIÓN VECINA DE LAS PIÑERAS POR USO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS USADAS EN LAS PLANTACIONES. No se omite manifestar que en el sistema de vigilancia epidemiológica del Área Rectora de Salud de Guácimo (…) al día de hoy solo se han presentado 2 casos de intoxicación leve en trabajadores de fincas piñeras reportados por los servicios de urgencia de la Clínica de Guácimo (…) Por lo anterior se puede decir que no se tiene reporte de intoxicaciones y daños a la salud de los trabajadores y vecinos de las piñeras. Además este Ministerio vigila constantemente la realización de los exámenes médicos y de colinesterasa que se realizan a los trabajadores (as) que manipulan plaguicidas en especial los organofosforados y carbamatos.
En las visitas que se realizan a las fincas piñeras, igualmente se supervisa los equipos de protección personal que se les brinda a los trabajadores y trabajadoras de todos los procesos. Cabe indicar que las fincas piñeras cuentan con certificaciones EUREPGAP y Planes de salud Ocupacional, Atención de Emergencias y Manejo de desechos, mismos que son solicitados de acuerdo al procedimiento: Guía para la presentación del Plan de Salud Ocupacional y Atención de Emergencia, publicado en la gaceta 234 del 4 de diciembre del 2003 (…) en las piñeras, las aplicaciones de plaguicidas y fertilizantes se realizan con equipos automatizados (spray boom) en los que solo se requiere la presencia del conductor del tractor y en algunos casos un operador para los “brazos” del equipo, minimizando la presencia de personas a la exposición de dichas sustancias y las aplicaciones se realizan cuando no existe personal en el campo.
Además, por ser equipos que pueden colocarse a escasos centímetros del follaje de la planta de piña, la deriva producida es casi cero, lo que no afecta el traslado de sustancias químicas hacia otros sitios por acción del viento (…) 2. CONTAMINACIÓN DE FUENTES DE AGUA (…) no tiene reportes ni denuncias por este concepto e igualmente no se tiene reportes epidemiológicos que confirmen que las personas vecinas a las piñeras que utilizan aguas de los ríos y quebradas se contaminaron y/o intoxicaron por utilizar aguas de los ríos de la zona. No obstante se obliga a las empresas piñeras a cumplir con lo que establece la Ley Forestal en cuanto a las distancias que deben de existir de las instalaciones y el cultivo a las orillas de ríos y quebradas, además están en procesos de reforestación de todas las áreas no productivas. (…) 3.- DAÑOS A LA GANADERÍA POR PROLIFERACIÓN DE MOSCA STOMOXYS CALCITRANS.
(…) En cuanto a daños en la ganadería se refiere el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el el (sic) País es el encargado de la salud animal. No obstante se han realizado giras conjuntamente a valorar sitios de deposito de desechos de piña y de otros cultivos, así como los sitios donde se produce “bokache” (abono orgánico) con el fin de disminuir la proliferación de la mosca paletera que por épocas afecta el ganado. Sin embargo el programa de control de la mosca calcitrans lo tiene el Miniterio de Agricultura y Ganadería 4.- FALTA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS DESECHOS SOLIDOS Y LÍQUIDOS. (…) las piñeras, a través del Ministerio de Salud han establecido los planes de manejo de desechos y en visitas realizadas a las fincas se ha constatado que se les brinda un adecuado manejo de los mismos tales como uso en bokacheras (abono orgánico), y para alimento de animales como el ganado, también son utilizados por otras empresas para elaboración de alimentos.
En cuanto a desechos líquidos se aplica el Reglamento de Aguas de Vertido para el Reporte operacional que deben entregar al Ministerio de Salud y el que se valora si su sistema de vertidos de aguas a otras fuentes están dentro de los parámetros legales. Algunas fincas utilizan sistemas cerrados o sea sin salida al exterior y que recolectan las aguas residuales para luego utilizarlas en las aplicaciones de plaguicidas en el campo (…) 5.- OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO SIN CUMPLIR TRAMITES (ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL). (…) el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental se publicó en la Gaceta 125 del 28 de junio del 2004, sin embargo existen fincas como Piñas del Bosque que hicieron cambio de actividad, pasaron de ser bananeras a ser piñeras manteniendo las instalaciones en los sitios que estaban aprobadas para las bananeras, Piñales del Caribe (Grupo Acón), Piñas Gildell y otras que fueron establecidas y puestas en operación antes de la publicación de dicho reglamento por lo que la Ley no es retroactiva y tal y como lo establece dicho marco legal, solo aplica a proyectos nuevos que se van a instalar no a los ya instalados y operando como el caso en mención.
Por lo tanto queda claro que ha (sic) dichas fincas se les dio el Permiso Sanitario de Funcionamiento en total apego a la Legislación Vigente al momento que las empresas lo solicitaron, quedando claro que debieron cumplir con la legislación conexa a la Ley General de Salud como fue trámites de ubicación, construcción de sus instalaciones, bodegas de plaguicidas, duchas vestidores y lavanderías, sistemas de tratamiento para aguas residuales, etc., de forma sanitaria que no representen peligro y/o riesgo a la salud de los trabajadores y trabajadoras ni al público que visita dichas instalaciones (…)”. (visible a folios 627-631).
26. Mediante oficio No. ARG-DA-0200-2005 de fecha 25 de noviembre del 2005, el Director del Área Rectora de Salud de Guácimo, en lo tocante a la actividad piñera desarrollada en dicho cantón, le indicó a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud lo siguiente: “(…) el desarrollo de esta actividad se ha venido realizando cumpliendo con los requisitos exigidos tanto en la Ley General de Salud como en otras leyes. En forma periódicas (sic) los funcionarios de protección al Ambiente Humano realizan visitas de inspección y control de esta actividad. En lo referente al otorgamiento de Permisos Sanitario (sic) de Funcionamiento debo indicar que las empresas ubicadas en el cantón de Guácimo cuentan con dicho permiso. De previo a otorgar el mismo esta Dirección de Área ha verificado el cumplimiento de los requisitos como son la presentación ante SETENA de la solicitud de la viabilidad del Proyecto, además de la autorización otorgada por el INVU a través del Arquitecto Francisco Mora Protti, Director a.i. de Urbanismo, el cual autoriza mediante el Oficio PU-C-AT-2488-2005, el uso conforme solicitado para la instalación de un galerón para el proceso y empaque de piña en la propiedad con catastro N° L- 163842-94, ubicada en el distrito de Guácimo, cantón de Guácimo, lo anterior con relación a la empresa Agroindustrial Ticoverde S.A., ubicada en la perla de Guácimo.
La empresa (…) Agroindustrial Piña (sic) del Bosque S.A. (…) Técnicas Agrícolas Sebastopol S.A. cuentan con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, por cuanto han cumplido con los requisitos que establece la Ley General de Salud y otras Leyes conexas (…) se evidencia el uso de equipos de seguridad para los trabajadores piñeros, equipos de aplicación de agroquímicos automatizados, minorizando la exposición del personal a la presencia de las sustancias químicas, áreas de reforestación y protección de fuentes de agua, sistemas de tratamiento de desechos sólidos y líquidos, y las condiciones físicosanitarias de las instalaciones con que cuentan las piñeras, así como la protección de pozos y tanques de almacenamiento de agua para consumo humano. De la misma manera ante el conocimiento de dos casos de intoxicación reportados en el sistema de Vigilancia Epidemiológica, esta Área de Salud procedió con la celeridad requerida a realizar la investigación de los mismos.
Se ha mantenido mediante el reporte operacional de aguas residuales el control de las descargas a los afluentes, cumpliendo con los parámetros establecidos en el reglamento sobre Vertido, Uso y Rehúso de Aguas Residuales. No es cierto que se haya conocido y permitido que se genere contaminación de aguas para consumo humano. Por lo anterior, revisados los expedientes de registros de denuncias llevadas en esta Área no consta la interposición de denuncia en este sentido (…)”. (visible a folios 626-627).
27. Durante el año 2005, la Gerencia de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizó una serie de inspecciones con el fin de determinar las principales fuentes que generan problemas de mosca stomoxys calcitrans en los cantones de Siquirres, Pococí y Guácimo. De este modo, en la empresa del Grupo Acón se llevaron a cabo 44 inspecciones, en la empresa Piñas del Bosque S.A., 41 inspecciones, en la finca Babilonia 17 inspecciones y en SEBASTOPOL S.A., 13 inspecciones. Asimismo, en dicha oportunidad, se determinó la existencia de un 40% de área afectada por la citada mosca y un 33.49% de área controlada (visible a folios 703-707).
28. El 16 de julio del 2007, los representantes de la empresa Frutas de Exportación Frutex S.A. (finca Babilonia), presentaron ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el formulario denominado Evaluación Ambiental D1, el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y todos aquellos documentos técnicos complementarios, en aras de lograr el otorgamiento de la viabilidad ambiental del Proyecto denominado “Cambio de actividad ganadera a agrícola de piña bajo el Sistema Agroconservacionista” (visible a folios 1363-1372).
29. La empresa Piña Frut S.A. cuenta con las siguientes certificaciones internacionales: TESCO, EUREP-GAP e ISO 14001. Asimismo, cuenta con un Plan de Manejo de Desechos Líquidos, un Plan de Desechos Sólidos, un Instructivo para el Manejo de Rastrojo en el Cultivo de la Piña, un Procedimiento para la Gestión del Uso de los Suelos en Piña y un Procedimiento para la Fertilización y el control Fitosanitario en el Cultivo de la Piña (visible a folios 471-490, 494-512 y 522-539).
30. La empresa SEBASTOPOL S.A. cuenta con los certificados EUREP-GAP y el Fitosanitario de Operación extendido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (visible a folios 1105-1106).
31. La empresa Frutas de Exportación FRUTEX S.A. (finca Babilonia), cuenta con el certificado denominado EUREP-GAP, con un Plan de Gestión Ambiental para el Cultivo de Piña, con Planes para Reducir la Erosión del Suelo, un Programa para Reducir el Impacto Ambiental, un Procedimiento de Cumplimiento de Período de Reingreso a Áreas Tratadas con Productos Fitosanitarios, un Programa de Aplicación de Insecticidas y Nematicidas al Suelo, un Programa de Manejo Integrado de Plagas, un Plan de Programación, Ejecución y Estudio de los Análisis de Residuos Fitosanitarios en Piña Fresca, un Plan de Manejo de Agroquímicos, de Tratamiento de Semillas, de Preparación de la Mezcla de Compuestos Químicos, de Aplicación de Herbicidas, de Aplicación para el Control de Plagas y Suelos, de Aplicación para el Control de Enfermedades (Fumigación), de Aplicación de Fertilizantes, de Preparación de las Mezclas para las Aplicaciones Post Cosecha, de Manejo de los Desechos Provenientes de las Aplicaciones Post Cosecha del Empacado de Piña, de Aplicación de Refuerzo por Aspersión de Fungicida en Pedúnculo y Corte de Corona, de Aplicación por Aspersión de Insecticida sobre la Corona y de Preparación de Suelos.
Asimismo, dicha empresa cuenta con un Procedimiento para la Contratación de Personal, para la Entrega de Equipo de Protección Personal, de Triple Lavado, Almacenamiento y Devolución de los Envases Vacíos de Plaguicidas y Productos Químicos Usados en Finca y Planta Empacadora, de Selección de Equipo de Protección Personal, de Recibo y Almacenamiento de Materiales, de Transporte de Materiales Peligros y Suministros, de Manejo Integrado de Desechos, de Conservación Ambiental y Áreas de Amortiguamiento, de Preparación de Suelos, de Medidas para Minimizar Riesgos de Contaminación durante las Aplicaciones de Agroquímicos, para realizar Exámenes Médicos a los Trabajadores y para Tomar Muestras de Sangre y Análisis de Enzimas Colinesterasas (visible a folios 1-55 del expediente No. 1, folios 49, 52-59, 85-88 del expediente No. 2, folio 111 del expediente No. 3, folios 37-38, 85-118, 145-157 del expediente No. 4 y a folios 3-6, 21-33, 65, 68- 86, 95-99 del expediente No. 5 /prueba aportada por los representantes de la empresa FRUTEX S.A.)
32. La empresa Piñas del Bosque S.A. cuenta con el certificado EUREP-GAP, ISO 14001, ISO 9001, SA 8000 y PRIMOS LAP. Asimismo, posee un Programa de Gestión Ambiental, un Plan de Manejo Integrado de Plagas en el Cultivo de Piña, un Procedimiento para Regular los Períodos de Reingreso y los Intervalos de Cosecha, un Plan de Preparación de Suelos, Procedimientos para la Preparación de Mezclas de Productos Agroquímicos, para la Aplicación Manual de Agroquímicos, para la Selección y Tratamiento de Semillas, para la Aplicación de Agroquímicos con Spray Boom, para la Aplicación de Nematicidas con Rastra, para la Aplicación de Agroquímicos con Bomba de Espalda, para la Aplicación de Agroquímicos con Stroller, para la Preparación de Mezcla de Fungicida y Cera, un Procedimiento para el Plan de Manejo de Desechos Sólidos y Líquidos y, finalmente, un Procedimiento de Gestión del Agua (visible a folios 197-200, 762-790, 797-885 y expediente No. 104-1999- SETENA).
33. La empresa Piñas del Bosque S.A. cuenta con viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (informe visible a folios 727-728 y 34. Las empresas Piñas del Bosque S. A. y SEBASTOPOL S.A. cuentan con la respectiva licencia para operar otorgada por la Municipalidad de Guácimo (informe visible a folios 544-545).
35. La finca Babilonia de la empresa Frutas de Exportación FRUTEX S.A., cuenta con la respectiva licencia y permisos de uso de suelo otorgados por la Municipalidad de Siquirres (informe visible a folios 723-724, 1140, folios 51 y 61 del representantes de la empresa FRUTEX S.A.).
36. La Municipalidad de Pococí no ha otorgado permiso o autorización alguna para la interpuesto el presente amparo, no se encontraba regulada en la Ley de Patentes de ese cantón (informe visible a folio 547).
37. El Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería inspeccionó el funcionamiento y giró las recomendaciones respectivas a la empresa Piñas del Bosque S.A. en las siguientes fechas: 30 de octubre del 2002, 12 de marzo del 2003, 20 y 29 de mayo del 2003, 5 y 17 de junio del 2003, 5 de agosto del 2003, 7 y 11 de octubre del 2003, 13 y 18 de noviembre del 2003, 3 y 25 de febrero del 2004, 5, 10, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo del 2004, 20 de abril del 2004, 10, 19 y 24 de mayo del 2004, 20 y 29 de julio del 2004, 28 de septiembre del 2004, 5 de noviembre del 2004, 28 de marzo del 2005, 4, 7, 14 y 28 de abril del 2005, 23, 26, 27, 30 y 31 de mayo del 2005, 1°, 8, 9, 10, 13, 17, 25, 27 de junio del 2005, 8 y 11 de julio del 2005, 11 y 29 de agosto del 2005, 7, 20 y 29 de septiembre del 2005 y 4 de noviembre del 2005 (visible a folios 951-1024).
38. El Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería inspeccionó el funcionamiento y giró las recomendaciones respectivas a la finca Babilonia de la empresa Frutas de 31 de mayo del 2005, 10 de enero del 2006, 17 y 24 de marzo del 2006, 25 de abril del 2006, 13 de julio del 2006, 20 y 25 de julio del 2006, 13 de noviembre del 2006, 7 de febrero del 2007, 15 de marzo del 2007, 13, 17 y 24 de abril del 2007, 8 de mayo del 2007, 8 de junio del 2007, 20 de julio del 2007 (visible a folio 2-18 del expediente No. 2/ prueba aportada por los representantes de la empresa FRUTEX S.A.).
39. En el Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía no existe denuncia alguna contra las empresas recurridas por prácticas que pongan en riesgo el recurso hídrico de la zona en que se ubican (informe visible a folio 669).
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por indemostrados los siguientes:
1. Que las sustancias químicas utilizadas en el cultivo de la piña en la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A. no produzcan daños a la salud de los trabajadores y vecinos del cantón de Siquirres, así como contaminación a las fuentes de agua de esa zona (los autos).
2. Que las sustancias químicas (plaguicidas) utilizadas en el cultivo de la piña por las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., y SEBASTOPOL S.A. afecten gravemente la salud de los trabajadores y vecinos de las comunidades de Pococí y Guácimo (los autos).
3. Que la actividad piñera desarrollada por las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A. y SEBASTOPOL S.A. contamine los Ríos Santa Clara y Cinco Estrellas, así como el resto de las fuentes de agua que abastecen los cantes de Pococí y Guácimo de la provincia de Limón (los autos).
4. Que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería hayan controlado y erradicado la plaga de la mosca stomosyx calcitrans que se reproduce en los desechos del cultivo de la piña en las zonas de Guácimo, Pococí y Siquirres (informe visible a folios 673-678 y a folios 703-707).
5. Que las autoridades del Ministerio de Salud hayan fiscalizado el funcionamiento de la finca piñera Babilonia del Grupo FRUTEX S.A. ubicada en el cantón de Siquirres de Limón (los autos).
6. Que las autoridades del Ministerio del Ambiente y Energía y de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental hayan supervisado el funcionamiento de las empresas Piña Frut. S.A., SEBASTOPOL S.A. y de la finca Babilonia del grupo FRUTEX S.A. y, en ese sentido, hayan determinado si éstas requerían o no para operar la realización de un estudio de impacto ambiental (informes visibles a folios 668-669 y 726-728).
7. Que en la parte sur del cantón de Guácimo y, en concreto, en la denominada Hacienda Las Delicias, se hubiera pretendido expandir la producción de piña y que, a causa de tal actividad, se hubiera, a su vez, afectado el recurso hídrico de dicha zona (informes visibles a folios 668-670, 1307-1310, 1312-1316).
La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En este sentido, este Tribunal Constitucional, en el Voto No. 3705-93 de las 15:00 hrs. del 30 de julio de 1993, indicó lo siguiente:
“(...) La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...)".
Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada, Política, que dispone en lo conducente:
"(...) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado (...)".
En relación con lo expuesto, esta Sala, mediante la Sentencia No. 180-98 de las 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998, dispuso lo siguiente:
"(...) el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico(o mental) y social (…)".
De otra parte, la normativa infraconstitucional desarrolla este derecho y, en este sentido, la Ley General de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones con el fin de proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las personas. Asimismo, cabe señalar que este Tribunal, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios material y, jurídicamente, legítimos para garantizarlos.
VI.ACERCA DEL USO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS POR LAS EMPRESAS RECURRIDAS Y LA AFECTACIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS Y A LAS FUENTES DE AGUA DE LOS CANTONES DE POCOCÍ, GUÁCIMO Y SIQUIRRES. En primer término, los recurrentes acusan que las sustancias químicas (plaguicidas) que utilizan las empresas recurridas para el monocultivo de piña, producen graves afectaciones a la salud de los trabajadores y de las personas que viven cerca de tales plantaciones. De igual forma, aducen que dichas sustancias contaminan los Ríos Santa Clara y Cinco Estrellas, así como el resto de las fuentes de agua ubicadas en las zonas de Guácimo, Pococí y Siquirres. No obstante lo anterior y, en lo que respecta al funcionamiento de las empresas Piña Frut S.A., ubicada en Pococí y Piñas del Bosque S.A. y SEBASTOPOL S.A., situadas ambas en Guácimo de Limón, este Tribunal Constitucional no estima que lleven razón los recurrentes.
Esto, en primera instancia, dado que, los interesados no aportaron a los autos prueba técnica-científica que acreditara tales alegaciones. Asimismo y, de conformidad con los informes rendidos por los órganos administrativos técnicos de la salud y del ambiente, no se tuvo por demostrado que las sustancias químicas (plaguicidas) utilizadas por las empresas mencionadas en la actividad piñera, a la fecha de interpuesto el presente amparo, hayan producido los problemas referidos. Por en el contrario y, según sostiene la Ministra de Salud, las tres empresas arriba indicadas cuentan con el permiso sanitario de funcionamiento, el cual fue otorgado en virtud de haberse cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas al efecto. Asimismo, dicha autoridad aseveró que, a la fecha de rendido el informe requerido por esta Sala, no existía denuncia alguna que se hubiera presentado de parte de los vecinos de los cantones de Guácimo y Pococí por afectaciones a la salud con ocasión del uso de plaguicidas en dichas piñeras.
En ese mismo sentido, nótese que, las autoridades del Área Rectora de Salud de Pococí y Guácimo, de conformidad oficios de fecha 24 de noviembre del 2005, manifestaron, puntualmente, que se realizan, constantemente, exámenes médicos y de colinesterasa a los trabajadores de las citadas empresas, a quienes les corresponde manipular plaguicidas; que en las visitas que se realizan a las piñeras bajo estudio se supervisan los equipos de protección personal que se les brinda a los trabajadores de todos los procesos y que en las citadas empresas, las aplicaciones de plaguicidas y fertilizantes se llevan a cabo con equipos automatizados (spray boom), en los que solo se requiere la presencia del conductor del tractor, minimizando la intervención de personas a la exposición de dichas sustancias, siendo que las aplicaciones se realizan cuando no existe personal en el campo. Adicionalmente y, según consta en los oficios Nos.
ARSP-PAH-124-05 y ARG- PAH-20-05 de los días 18 y 21 de febrero del 2005, respectivamente, las plantas empacadoras de tales empresas se caracterizan por ser modernas, pues cuentan con alta tecnología de procesos y poseen adecuados estándares de inocuidad, asepsia y protección a los trabajadores. De igual forma y, de acuerdo con lo informado por las autoridades de salud, así como la prueba allegada a los autos, se tiene por demostrado que las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A. y SEBATOPOL S.A. cuentan, entre otras, con las certificaciones internacionales Eurep Good Agricultura Practices (EUREP-GAP), e ISO 14001, así como con planes de manejo de desechos líquidos y sólidos, planes de salud ocupacional y de atención de emergencias. A mayor abundamiento y, nuevamente, contrario a lo aducido por los interesados, este Tribunal no tuvo por acreditada la presunta contaminación producida por las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A. y SEBATOPOL S.A. a los Ríos Santa Clara y Cinco Estrellas y, en general, a las fuentes de agua ubicadas en los cantones de Pococí y Guácimo a causa de los plaguicidas utilizados en las plantaciones piñeras.
Asimismo, cabe resaltar que, de conformidad con lo señalado por los Directores de las Áreas Rectoras de Guácimo y Pococí, a la fecha de rendidos los informes a la Sala, no existían reportes o denuncias algunas sobre ese hecho en particular. Además, dichos Directores aseveraron que en las respectivas Áreas Rectoras se encargaban de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Forestal en cuanto a las distancias que deben de existir entre los cultivos de piña y las orillas de los ríos y quebradas. Asimismo y, según lo externado por el Ministro del Ambiente y Energía, a la fecha de interpuesto el presente asunto, no se registraban reportes, en concreto, por prácticas que pusieran en riego el recurso hídrico de las citadas zonas. No obstante lo anterior y, en lo tocante a la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., no se tuvo por acreditado que en ésta el uso de plaguicidas no afectaran, efectivamente, la salud de los trabajadores y vecinos, así como las fuentes de agua ubicadas en el cantón de Siquirres, motivo por el cual, en cuanto a este último extremo se refiere, este Tribunal estima que se debe de declarar con lugar el recurso planteado por la vulneración a los numerales 21 y 50 constitucionales.
De otra parte, los interesados alegan que aun cuando existe el informe No. 00701-2004-DHR de fecha 26 de enero del 2004 elaborado por la Defensoría de los Habitantes, mediante el cual se le recomendó a las autoridades recurridas, concretamente, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, solucionar el problema que representa la proliferación -a partir de los desechos de la piña-, de la mosca stomoxys calcitrans, la cual, a su vez, afecta al ganado de la zona, tal autoridad ha omitido ejecutar las medidas pertinentes a fin de cumplir dicho propósito, siendo que, a la fecha, la mencionada situación se ha agravado. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término que, efectivamente y, tal y como lo aducen los recurrentes, del citado informe elaborado por la Defensoría de los Habitantes, así como del informe rendido por las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se desprende con absoluta claridad que en los desechos de la piña se reproduce la mosca denominada stomoxys calcitrans o mosca picadora o de establo, la cual, de igual forma, perjudica a la ganadería y salud de las personas.
Así, de modo expreso, el informe No. 00701-2004-DHR señaló lo siguiente: “(…) 1- (…) el rastrojo o desechos resultantes de la cosecha de piña dejados en el campo de cultivo constituyen las fuentes de reproducción de la mosca cuyo nombre científico es Stomoxys Calcitrans, insecto que ocasiona problemas en la salud a la población humana y animal pecuaria. 2- Que los brotes se han registrado periódicamente en numerosos centros de población de las regiones Norte, Pacífico Sur y Atlántica del país sin que la plaga se hubiera podido erradicar (...)". Asimismo, el mencionado documento apuntó que: “(…) El problema generado por la denominada mosca estabulada, picadora o de establo ha sido consistentemente denunciado ante esta Defensoría desde el año de 1996, lo cual demuestra que las acciones o gestiones de las instancias competentes han sido insuficientes para erradicar la plaga y solucionar el problema que afecta la producción pecuaria y la salud humana.
De acuerdo con la información consignada en los expedientes números 1091-23-96, 2768-23-27 y de la documentación aportada a la presente investigación, ha quedado plenamente demostrado la relación de causalidad entre el inapropiado manejo del rastrojo de piña y la proliferación del insecto en las zonas de cultivo de dicho producto tales como San Carlos, Grecia, Corredores, Buenos Aries, Guácimo y Pococí (…)”. (El destacado no forma parte del original). En virtud de lo anterior, la Defensoría de los Habitantes, en dicha oportunidad, le giró una serie de recomendaciones al Ministerio de Agricultura y Ganadería, consistentes en llevar a cabo, específicamente, lo siguiente: “(…) 1.- Declarar el estado de combate de la plaga de las mosca Stomoxis Calcitrans en las zonas críticas que ya han sido identificadas o que se justifique según los nuevos brotes y llevar a cabo las gestiones de emergencia que estipula la Ley de Protección Fitosanitaria, lo cual incluye la recolección y el tratamiento apropiado fuera de los campos de cultivo. 2.- Sustituir las recomendaciones de quemas y aplicación de agrotóxicos en los campos de cultivo por las técnicas de control biológico u otra alternativa ambientalmente más conveniente.
En caso de que estas no resulten suficientes deberá considerar la necesidad de obligar a los productores a la instalación de centros de acopio, almacenamiento y tratamiento especializado para evitar que los rastrojos se mantengan y quemen los campos (…)”. A mayor abundamiento, se tiene por demostrado que, en atención a tales recomendaciones y, en pleno cumplimiento de sus funciones, las autoridades del Ministerio supra citado realizaron inspecciones en varias de las empresas ubicadas en las zonas de Guácimo, Pococí y Siquirres, entre éstas, las productoras y empacadoras de piña recurridas en el presente asunto. De este modo, se tiene acreditado que durante el año 2004, la Gerencia de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado del citado Ministerio realizó una serie de inspecciones con el fin de determinar las principales causas que generan el problema de la mosca stomoxys calcitrans en los cantones de Siquirres, Pococí y Guácimo.
De este modo y, durante ese año, en la empresa Piñas del Bosque se llevaron a cabo 31 inspecciones, en la empresa del Grupo Acón, 8, y en SEBASTOPOL S.A. y en la finca Babilonia del grupo FRUTEX S.A., 7 inspecciones. Asimismo, en el año 2005, dicha Gerencia realizó nuevas inspecciones, a saber, las siguientes: 44 en la empresa del grupo Acón, 41 en Piñas del Bosque S.A., 17 en la finca Babilonia y, finalmente, 13 en SEBASTOPOL S.A. Además, de manera concreta, se demostró que en la empresa Piña Frut del Grupo Acón, el Departamento de Vigilancia y Control de Plagas de la Región Atlántica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el mes de octubre del año 2005, realizó inspecciones y emitió las recomendaciones pertinentes a fin de erradicar el problema generado por la mosca picadora o de establo. Dicha práctica, se repitió, a su vez, en la empresa Piñas del Bosque S.A., y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A. durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005.
No obstante lo anterior, esta Sala, de conformidad con el informe rendido por el Ministro y el Gerente de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Sanitario del Estado, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el resto de las pruebas aportadas a los autos, no tuvo por demostrado que, a la fecha de interpuesto el presente proceso de amparo, el problema generado por los desechos del cultivo de la piña y, la consecuente proliferación de la mosca stomoxys calcitrans, se encontrara controlado. De manera tal que, por el contrario, se hace manifiesto, a todas luces, que la plaga de dichos insectos y los daños que éstos provocan, no sólo al ganado, sino, también, a los vecinos de las comunidades de Guácimo, Pococí y Siquirres, persisten, toda vez que, no se han logrado erradicar totalmente. En ese sentido, obsérvese que, en términos de los representantes del Ministerio señalado “(…) se ha invertido una gran cantidad de recursos económicos y humanos tanto en la vigilancia permanente de la plaga como en las medidas de control, las cuales en la mayoría de los casos han surtido el efecto deseado; salvo en las épocas donde ha sido físicamente imposible la aplicación de las medidas recomendadas (…) Desde 1987 hasta el presente, las poblaciones de la mosca NO se habían incrementado significativamente (…) Sin embargo, el área actual de 26,500 hectáreas de piña, sobrepasa en mucho la del año 2003 donde eran aproximadamente unas 8,000 hectáreas.
Además (…) durante el presente año las precipitaciones han sobrepasado todos los pronósticos (…) Bajo condiciones de excesiva humedad, por mucho que se quiera, es imposible el tratamiento e incorporación oportuna de los desechos orgánicos, que es la medida mas (sic) importante para el control de esta plaga (…) lo cual ha incidido en la proliferación de la plaga (…)”. Asimismo, de los gráficos aportados a los autos por tales autoridades a fin de acreditar las inspecciones realizadas en el año 2005 a las empresas recurridas con el propósito de controlar la plaga de la mosca stomosyx calcitrans, se desprende con claridad que de un total del 40% del área afectada por dicho insecto en las zonas de Guácimo, Pococí y Siquirres, únicamente, un 33% de ésta se encontraba controlada. De ahí que, se denote que, pese a las labores de inspección y fiscalización, así como de emisión de recomendaciones por el Ministerio mencionado, el problema de la plaga de moscas que afecta al ganado, propietarios de éste último y, en general, a los vecinos de las comunidades aledañas a las empresas recurridas, no ha sido, efectivamente, controlado.
En otros términos, se tiene por acreditado que las labores de inspección y fiscalización señaladas, tanto por los representantes del Ministerio mencionado, como por los representantes de las empresas Piñas del Bosque S.A., Piña Frut S.A. y FRUTEX S.A., no han sido suficientes para erradicar o controlar a niveles razonables la plaga en cuestión y, por ende, dicho problema continúa generándose en las zonas de Pococí, Guácimo y Siquirres. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que, en la especie, se ha quebrantado flagrantemente el derecho a la salud y el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Sobre este extremo, los amparados aducen que las autoridades recurridas han omitido fiscalizar, como en derecho corresponde, el funcionamiento adecuado de las empresas bajo estudio. Así, en primer término y, en lo que respecta al papel desempeñado por las Municipalidades, este Tribunal no estima que lleven razón los amparados. Lo anterior, toda vez que, las autoridades de las Corporaciones de Guácimo y Siquirres, para la fecha de interpuesto el presente amparo, habían otorgado a las empresas SEBASTOPOL S.A., Piñas del Bosque S.A. y a la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., el respectivo permiso o licencia para operar en el correspondiente cantón, lo cual, según informan los recurridos, se llevó a cabo previa verificación del cumplimiento de aquellos requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico al efecto. En el caso particular de la Municipalidad de Pococí y, según lo informa bajo juramento el respectivo Alcalde, a la fecha de presentado el asunto bajo estudio, no existía normativa alguna en dicho cantón a fin de regular el funcionamiento de la empresa Piña Frut S.A..
Sin embargo, ésta última autoridad afirmó conocer la actividad desplegada en dicha piñera, pues, incluso, consta en autos una autorización brindada a efectos de utilizar el basurero municipal para depositar los desechos de la piña. Ahora bien, en lo que se refiere al Ministerio de Salud, cabe apuntar que, tal y como se consignó en el considerando VI de la presente Sentencia, no se observa que las autoridades de las Áreas Rectoras de Salud de Guácimo y Pococí hayan omitido fiscalizar, oportunamente, la actividad agrícola desarrollada por las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A. y SEBASTOPOL S.A. De este modo, resulta oportuno agregar, en lo que corresponde a las labores de inspección y vigilancia que se dieron sobre el funcionamiento en concreto de la empresa Piña Frut S.A., que el Área Rectora de Salud de Pococí, mediante el oficio de fecha 24 de noviembre del 2005, señaló, de modo expreso, lo siguiente: “(…) 4.- FALTA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS.
(…) la empresa, a través del Ministerio de Salud ha establecido los planes de manejo de desechos y en visitas realizadas se ha constatado que los mismos están siendo implementados y que son de mejora continua. Cabe indicar que la empresa Piña Frut, no realiza presentación de reportes operaciones (sic) ya que la misma no tiene vertido a fuentes de agua. Además la finca utilizan (sic) sistemas cerrados o sea sin salida al exterior y que recolectan las aguas residuales para luego utilizarlas en las aplicaciones de plaguicidas en el campo (…) 6.- FALTA DE CONTROL Y MONITOREO DE LAS AGUAS DE LOS POZOS DE LAS FINCAS PIÑERAS (…) no es cierto ya que se tiene los reportes de la calidad de las aguas para consumo humano y procesos realizados por laboratorios de prestigio nacional, lo cual indica que se tiene control y se monitorean dichas aguas. Además se realizan inspecciones en las que se valora la ubicación y la operación de los pozos y tanques para agua (…)”.
Bajo ese mismo orden de consideraciones y, con respecto a las empresas Piñas del Bosque S.A. y SEBSTOPOL S.A., el Área Rectora de Salud de Guácimo, mediante oficio, también, del día 24 de noviembre del 2005, indicó lo siguiente: “(…) 4.- FALTA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS DESECHOS SOLIDOS Y LÍQUIDOS. (…) las piñeras, a través del Ministerio de Salud han establecido los planes de manejo de desechos y en visitas realizadas a las fincas se ha constatado que se les brinda un adecuado manejo (…) tales como uso en bokacheras (abono orgánico), y para alimento de animales como el ganado, también son utilizados por otras empresas para elaboración de alimentos. En cuanto a desechos líquidos se aplica el Reglamento de Aguas de Vertido para el Reporte operacional que deben entregar al Ministerio de Salud y el que se valora si su sistema de vertidos de aguas a otras fuentes están dentro de los parámetros legales.
Algunas fincas utilizan sistemas cerrados o sea sin salida al exterior y que recolectan las aguas residuales para luego utilizarlas en las aplicaciones de plaguicidas en el campo (…)”. No obstante lo anterior y, tal y como se indicó, a su vez, en el considerando VI de esta Sentencia, este Tribunal Constitucional no tuvo por acreditado que las autoridades de Salud hayan, efectivamente, llevado a cabo esas mismas labores de fiscalización y control sobre la actividad piñera desarrollada en la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A. ubicada en Siquirres, motivo por el cual, en la especie, se tenga por acreditado el quebranto al derecho a la salud y al derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Finalmente, en lo tocante a las autoridades del Ministerio del Ambiente y Energía, esta Sala observa que llevan razón los interesados, por cuanto, de la prueba allegada a los autos, únicamente, se tiene por demostrado que la empresa Piñas del Bosque S.A., cuenta con la respectiva viabilidad ambiental otorgada para operar en el cantón de Guácimo.
Asimismo, del informe rendido bajo juramento por el Ministro del Ambiente y Energía, se denota, de manera clara e inequívoca, un total desconocimiento sobre la actividad del cultivo de piña que se lleva a cabo en las zonas de Guácimo, Pococí y Siquirres de la provincia Limón, en particular, si las empresas recurridas Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del grupo FRUTEX S.A. requieren o no para su funcionamiento de un estudio de impacto ambiental realizado, a su vez, por las autoridades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. En ese sentido, nótese que el citado funcionario, manifestó, de modo expreso, a esta Sala, lo siguiente: “(…) En virtud de que la investigación aquí requerida, debe realizarse con el rigor que este caso amerita, lo cual incluye el conocimiento efectivo de las fechas en que han dado inicio las labores de siembra y comercialización de piña, en las zonas de Guácimo, Siquirres y Pococí, ya que dependiendo de esas fechas, les será aplicable una trayectoria diferente de evaluación de impactos ambientales, he girado las instrucciones necesarias para verificar esos detalles que permitan informar adecuadamente a la Honorable Sala la situación de cada una de las empresas involucradas y las acciones que se tomarán en cada una de ellas, según su grado de cumplimiento con las normas vigentes.
Según lo indicado Por (sic) la Secretaría Técnica Nacional Ambiental solamente una de esas empresas cuenta con expediente de evaluación de impacto ambiental y conforme la normativa vigente a partir del año 1995, todo proyecto, obra o actividad requiere de dicha evaluación, según lo que establezca la reglamentación respectiva. Siendo que existen dos reglamentos de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, uno del año 1997 y otro del año 2004, se hace necesario que el Ministerio de Salud certifique la fecha en que inician a funcionar estas empresas (…)”. Asimismo, cabe resaltar que el Ministro mencionado, de igual forma, no aportó a este Tribunal la investigación que, presuntamente, iba a llevar a cabo con ocasión de la interposición del presente amparo. A mayor abundamiento y, bajo esa misma línea de argumentación, el entonces Secretario General de la SETENA apuntó lo siguiente: “(…) En cuanto a la declaración de los recurrentes de que se han otorgado permisos sanitarios de funcionamiento sin que se hayan aprobado Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), cabe responder lo siguiente: Lo que le consta a esta Secretaria es esto: Mediante oficio SG-1563-2005-SETENA, del 7 de julio del 2005, se informa que hasta el momento de la emisión de dicho acto, únicamente figuraba en esa dependencia un Guácimo y Pococí (…)”.
Bajo esa tesitura, esta Sala observa que, tanto el Ministerio del Ambiente y Energía como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, han tenido un papel, completamente, pasivo frente a la actividad piñera desarrollada por las empresas Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., por cuanto, tal y como se apuntó líneas atrás, en sus informes demostraron un desconocimiento casi total de ésta. Desde esa perspectiva, cabe recordarle a las autoridades de salud y del ambiente, que existe la obligación para el Estado de tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para proteger el medio ambiente, con el fin, a su vez, de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna y uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En consecuencia, este Tribunal estima violentado lo dispuesto en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política.
IX.SOBRE LA los recurrentes aducen que en la parte sur del cantón de Guácimo de Limón se pretende extender la producción piñera, a pesar de la gran cantidad de nacientes de agua que ahí se encuentran. Asimismo y, sobre ese mismo agravio, acusaron, posteriormente, que, específicamente, en la Hacienda Las Delicias situada en el cantón mencionado, se estaban realizando movimientos de tierra con dicho propósito. Sobre el particular, cabe indicar que aun cuando en autos se tuvo por demostrado que diversos miembros de la comunidad de Guácimo manifestaron a diversas autoridades públicas su disconformidad con dicha actividad, lo cierto del caso es que, de otra parte, no se tuvo plena e idóneamente acreditado que, efectivamente, dicha expansión del cultivo de piña se estuviera llevando a cabo en dicho lugar y que, consecuentemente, se estuvieran afectando las nacientes de agua ahí ubicadas. Asimismo, nótese que, de conformidad con el informe rendido bajo juramento por el Alcalde de la Municipalidad de Guácimo y, contrario a lo señalado por la recurrente Solano Vásquez, en la citada Hacienda Las Delicias no se efectuaron movimientos de tierra tendentes al cultivo de la piña.
A mayor abundamiento, debe de tomarse en consideración que, según lo externado por el Ministro del Ambiente y Energía, a la fecha de interpuesto el presente amparo, no se registraban reportes, en concreto, por prácticas que pusieran en riego el recurso hídrico de la zona. Bajo tal orden de consideraciones, este Tribunal no estima que, en la especie, se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los amparados.
En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. El Magistrado Armijo pone nota.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a María Luisa Ávila Agüero, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministra y a Gilberth Alexánder Salas López, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Director del Área Rectora de Salud de Siquirres, ambos del Ministerio de Salud que, de manera inmediata, procedan a verificar el funcionamiento de la finca piñera Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., efectuar inspecciones y fiscalizaciones periódicas sobre la actividad desplegada por esa empresa y determinar si existen reportes de contaminación en las aguas cercanas a ésta. Asimismo, se le ordena a Javier Flores Galarza, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministro y a Elizabeth Ramírez Sandí, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Gerente de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería que, de manera inmediata, giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia para erradicar el problema de la inadecuada disposición de desechos de piña, proliferación de la mosca denominada stomoxys calcitrans y los consecuentes perjuicios que ésta última genera en el ganado de las zonas aledañas a las empresas Piña Frut S.A., Piñas del Bosque S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A..
Finalmente, se le ordena a Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministro del Ambiente y Energía y a Sonia Espinoza Valverde, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que procedan, de manera inmediata, a determinar, de forma clara y precisa, si las empresas Piña Frut S.A., SEBASTOPOL S.A. y la finca Babilonia del Grupo FRUTEX S.A., requieren de un estudio de impacto ambiental para su funcionamiento; siendo que, en caso de así requerirlo, se les ordena prevenir a los representantes de éstas últimas cumplir con los requisitos necesarios para tal efecto. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a María Luisa Ávila Agüero, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministra y a Gilberth Alexánder Salas López, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Director del Área Rectora de Salud de Siquirres, ambos del Ministerio de Salud; a Javier Flores Galarza, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministro y a Elizabeth Ramírez Sandí, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Gerente de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; a Roberto Dobles Mora, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministro del Ambiente y Energía y a Sonia Espinoza Valverde, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en forma personal. Comuníquese.- El Magistrado Armijo pone nota.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Federico Sosto L.
Horacio González Q. Jorge Araya G.
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