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Res. 09234-2007 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2007
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Executive Branch to ensure optimal sanitary conditions at the San Carlos Institutional Care Center within six months and held the State liable for the resulting damages.La Sala ordenó al Poder Ejecutivo garantizar en seis meses condiciones sanitarias óptimas en el Centro de Atención Institucional de San Carlos y condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted a habeas corpus petition filed by a person incarcerated at the San Carlos Institutional Care Center. Although prison authorities maintained that the septic tanks operated properly and periodic fumigation was performed, a Ministry of Health inspection established that untreated wastewater was discharged into a stream and that the septic tanks and drainage systems had collapsed. These deficiencies threatened to contaminate water, air, and soil, fostered disease vectors, and violated Article 285 of the General Health Law. The Chamber held that imprisonment permits only a proportionate restriction of freedom of movement and does not extinguish the fundamental rights to dignity, physical integrity, and health. Inhumane prison conditions violate inmates’ human rights regardless of whether they result from deliberate conduct, inadequate organization, or insufficient resources. It therefore ordered the Executive Branch to remedy the sanitary deficiencies within six months and held the State liable for damages, whose amount would be determined during enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar el hábeas corpus presentado por un privado de libertad del Centro de Atención Institucional de San Carlos. Aunque las autoridades penitenciarias afirmaron que los tanques sépticos funcionaban adecuadamente y que se realizaban fumigaciones periódicas, una inspección del Ministerio de Salud comprobó que las aguas servidas se descargaban sin tratamiento en una quebrada y que los tanques sépticos y drenajes estaban colapsados. Estas deficiencias generaban contaminación del agua, aire y suelo, favorecían vectores de enfermedades e infringían el artículo 285 de la Ley General de Salud. La Sala sostuvo que la privación de libertad únicamente permite restringir proporcionalmente la libertad ambulatoria y no elimina los derechos fundamentales a la dignidad, integridad física y salud. Las condiciones penitenciarias infrahumanas constituyen una violación de derechos humanos cualquiera que sea su causa. En consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo corregir las deficiencias sanitarias dentro de seis meses y condenó al Estado al pago de daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
These reflections on quality of life and the relationship between inmates and prison authorities are the direct and immediate result of the inspection conducted at the San Carlos Institutional Care Center, which established that the prison was violating sanitary provisions, thereby infringing the fundamental rights (physical integrity and health) not only of the petitioner but of the entire prison population held there. The petition must therefore be granted, and the Executive Branch must be afforded a reasonable period of six months to bring the San Carlos Institutional Care Center into optimal sanitary condition, in accordance with the recommendations made by the Ministry of Health in the physical and sanitary inspection report issued by that agency under official letter MS-RHN-ARSCO-OPMH 359-2007, appearing at page 43 of this proceeding. The petition is granted. Pursuant to Article 49 of the Constitutional Jurisdiction Law, the Executive Branch is granted six months from notice of this judgment to ensure that the San Carlos Institutional Care Center operates under optimal sanitary conditions, in accordance with the recommendations made by the Ministry of Health in the physical and sanitary inspection report issued by that agency under official letter MS-RHN-ARSCO-OPMH 359-2007, appearing at page 43 of this proceeding. The State is ordered to pay the damages caused by the facts underlying this judgment, with the amount to be determined in enforcement proceedings before the administrative courts.Estas reflexiones sobre la calidad de vida y las relaciones de los reclusos y la autoridad de la prisión, son resultado directo e inmediato de la inspección realizada en el Centro de Atención Institucional de San Carlos, que constató que en ese centro penal se infringen disposiciones sanitarias que tienen como consecuencia la lesión de los derechos fundamentales (integridad física, salud), no solo del amparado, sino de toda la población penal, recluida ahí. Por ello se impone declarar con lugar el recurso, concediéndole al Poder Ejecutivo un término prudencial de seis meses para que ponga al Centro de Atención Institucional de San Carlos, en condiciones sanitarias optimas, según las recomendaciones que dio el Ministerio de Salud en el informe de visita de inspección físico sanitaria realizada por esa dependencia, según oficio MS-RHN- ARSCO-OPMH 359-2007, visible a folio 43 de este recurso. Se declara con lugar el recurso. Conforme con lo que dispone el artículo 49 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se le otorga al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que el Centro de Atención Institucional de San Carlos funcione en condiciones sanitarias óptimas, según las recomendaciones que dio el Ministerio de Salud en el informe de visita de inspección físico sanitaria realizada por esa dependencia, según oficio MS-RHN-ARSCO-OPMH 359-2007, visible a folio 43 de este recurso. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de los contencioso administrativo.
Pull quotesCitas destacadas
"Pero en general, la comprobación de la existencia de condiciones infrahumanas en los establecimientos penitenciarios, cualesquiera que sean las causas, es una señal inequívoca de violación de los derechos humanos de los internos, que el Estado, encargado de sus custodias, está obligado a enmendar."
"In general, however, proof that inhumane conditions exist in prisons, whatever their causes, is an unmistakable sign that inmates’ human rights have been violated, and the State, as their custodian, is obliged to remedy them."
Considerando II
"Pero en general, la comprobación de la existencia de condiciones infrahumanas en los establecimientos penitenciarios, cualesquiera que sean las causas, es una señal inequívoca de violación de los derechos humanos de los internos, que el Estado, encargado de sus custodias, está obligado a enmendar."
Considerando II
"El artículo 40 de la Constitución Política señala que "nadie puede ser sometido a tratamientos crueles o degradantes" y como los malos tratos, crueles o degradantes, pueden revestir múltiples formas, desde luego que pueden ser el resultado de una voluntad deliberada, de deficiencias en la organización de los servicios penitenciarios o de insuficiencia de recursos."
"Article 40 of the Political Constitution provides that “no one may be subjected to cruel or degrading treatment,” and because cruel or degrading mistreatment may take many forms, it may result from deliberate intent, deficiencies in the organization of prison services, or insufficient resources."
Considerando II
"El artículo 40 de la Constitución Política señala que "nadie puede ser sometido a tratamientos crueles o degradantes" y como los malos tratos, crueles o degradantes, pueden revestir múltiples formas, desde luego que pueden ser el resultado de una voluntad deliberada, de deficiencias en la organización de los servicios penitenciarios o de insuficiencia de recursos."
Considerando II
"Sin embargo, el inspector sanitario constató que existe un inadecuado tratamiento de aguas negras y servidas producto de la actividad que realiza el Centro Penal, lo que se traduce en una infracción a la Ley General de Salud."
"However, the sanitary inspector established that sewage and wastewater produced by the prison’s activities were being treated inadequately, which constitutes a violation of the General Health Law."
Considerando II
"Sin embargo, el inspector sanitario constató que existe un inadecuado tratamiento de aguas negras y servidas producto de la actividad que realiza el Centro Penal, lo que se traduce en una infracción a la Ley General de Salud."
Considerando II
"Modernamente, la doctrina más calificada señala que en la ejecución de la pena, entre la administración y el interno solo pueden existir ciertas limitaciones en los derechos de las personas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico (principio de legalidad)."
"Modern legal doctrine recognizes that, during the execution of a sentence, the administration may impose only those limitations on an inmate’s rights that are permitted by the legal system under the principle of legality."
Considerando II
"Modernamente, la doctrina más calificada señala que en la ejecución de la pena, entre la administración y el interno solo pueden existir ciertas limitaciones en los derechos de las personas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico (principio de legalidad)."
Considerando II
Full documentDocumento completo
* 070057700007CO * * 070057700007CO * SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eighteen hours and three minutes on the twenty-sixth of June, two thousand seven.
Habeas corpus petition (recurso de hábeas corpus) processed under expediente número 07-005770-0007-CO, filed by JUAN LUIS AGUILAR GUZMAN, of legal age, identity card number 0204300316, resident of, against CENTRO ATENCION INSTITUCIONAL LA MARINA SAN CARLOS, MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA.-
Resultando:
Magistrado Araya García writes the opinion; and,
Considerando:
I.Regarding the facts. The following facts are relevant to the resolution of this matter: a) the protected party is confined at the Centro de Atención Institucional La Marina de San Carlos de Alajuela (see folios 5 to 7 of the administrative record); b) the dormitory where the petitioner is housed has adequate ventilation; although fumigation is performed, there is an infestation of mosquitoes, whose breeding grounds or concentrations may be located elsewhere and which affect the inmates; fumigation was performed using Solfac diluted with diesel, in coordination with the Ministerio de Salud (09-04-2007); and no cases of dengue fever have been reported (see the report at the same folios); c) an inspection conducted by the Ministerio de Salud, according to a report dated 28 de mayo de 2007, established the following:
II.Regarding the law. The petitioner states that he is confined at the Centro de Atención Institucional La Marina de San Carlos de Alajuela and that the conditions of confinement constitute cruel and degrading treatment that may harm his health. The protected party’s claim focuses on the presence of many mosquitoes and on the fact that, behind Pabellón C, excrement seeps into a hydroponic growing area and plantings of ferns and vegetables. The excrement also disperses into a stream and onto the soccer field. The report submitted under oath by the respondent authority shows that the claimant is housed at that correctional facility, having been transferred from the Centro de Atención Institucional La Reforma pursuant to a twenty-five-year sentence. The Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda, states that periodic fumigation has been planned and that the latest fumigation was performed on 9 de abril de 2007.
Even so, the Director del Centro Penal de San Carlos acknowledges in report CPSC- 236-07 that: “As for mosquitoes, they are present; they are not considered an infestation, but they do exist… It is important to clarify that this area is conducive to the proliferation of mosquitoes….” The Ministra also stated: “…there is no seepage of excrement in Pabellón C or in other areas. Nevertheless, because the area where the Centro de Atención Institucional San Carlos is located is extremely rainy, drainage fields in outdoor areas occasionally become saturated. It must be noted that such saturation does not result in the overflow of fecal solids, since the Centro’s septic tanks are functioning properly….” However, the health inspector found that the sewage and graywater resulting from the activities conducted at the Centro Penal are being treated inadequately, which constitutes a violation of the Ley General de Salud.
This Sala has stated on many occasions that the conditions to which prison inmates are subjected are an issue that is clearly and closely connected to human rights. The longstanding doctrine that left inmates without protection, under which they were considered subject to a special custodial relationship (relación especial de sujeción) that reduced the inmate-administration relationship to the mere execution of the sentence, based on rudimentary treatment intended to preserve life and health, ceased many years ago to constitute the legal framework governing correctional systems. In modern times, the most authoritative legal scholarship holds that, in the execution of a sentence, only certain limitations may be imposed on individuals’ rights in the relationship between the administration and the inmate, in accordance with the legal system (principle of legality (principio de legalidad)); in other words, freedom of movement may be regulated and restricted by degrees, and a custodial sentence (pena privativa de libertad) may restrict it only proportionately, while in all cases preserving human dignity, which requires that the essential substance of the fundamental right be respected.
In summary, the correctional administration may organize the sentence-execution process through an internal disciplinary regime, but that regime does not arise from any specific custodial relationship; rather, it arises from compliance with the judgment of conviction, in accordance with principles of social rehabilitation. The foregoing principles are not foreign to our legal system. Article 40 of the Constitución Política provides that “no one may be subjected to cruel or degrading treatment,” and because cruel or degrading mistreatment may take many forms, it may, of course, result from deliberate intent, deficiencies in the organization of correctional services, or insufficient resources. In general, however, confirmation that inhuman conditions exist in correctional facilities, whatever their causes, is an unequivocal indication that the inmates’ human rights have been violated, and the State, which is responsible for their custody, is obligated to remedy that violation. The rights of persons deprived of liberty must be regarded as constitutionally protected rights in light of Article 48 of the Constitución Política:
“For that purpose, it is necessary to take into account resolutions #663 (XXXIV) of 31 de julio de 1957 and #1993 of 12 de mayo de 1976, #2076 of 13 de mayo de 1977, and #1984/47 of 25 de mayo de 1984, which adopted the ‘Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners,’ adopted by the Economic and Social Council of the United Nations, which are applicable in our country in light of Article 48 of the Political Constitution, which has elevated all international human rights instruments to constitutional rank; these instruments must be incorporated into the interpretation of the Constitution, especially in matters of human rights.—” (Voto 0709-91).
These reflections on quality of life and relations between inmates and the prison authorities are the direct and immediate result of the inspection conducted at the Centro de Atención Institucional de San Carlos, which established that health regulations are being violated at that correctional facility, resulting in violations of the fundamental rights (physical integrity and health) not only of the petitioner for constitutional relief (amparado), but of the entire prison population confined there. Accordingly, the petition must be granted, and the Executive Branch must be afforded a reasonable period of six months to bring the Centro de Atención Institucional de San Carlos into optimal sanitary condition, in accordance with the recommendations issued by the Ministerio de Salud in the physical and sanitary inspection report prepared by that agency, pursuant to official letter MS-RHN-ARSCO-OPMH 359-2007, appearing at folio 43 of this proceeding.
Por tanto:
The petition is granted. Pursuant to Article 49 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, the Executive Branch is granted a period of six months, calculated from service of this judgment, to ensure that the Centro de Atención Institucional de San Carlos operates under optimal sanitary conditions, in accordance with the recommendations issued by the Ministerio de Salud in the physical and sanitary inspection report prepared by that agency, pursuant to official letter MS-RHN-ARSCO-OPMH 359-2007, appearing at folio 43 of this proceeding. The State is ordered to pay the damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia) before the administrative courts.
Federico Sosto L.
Acting President Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.
Horacio González Q. Alexander Godínez V.
Jorge Araya G. Max Alberto Esquivel F.
* 070057700007CO * * 070057700007CO * SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y tres minutos del veintiséis de junio del dos mil siete.
Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 07-005770-0007-CO, interpuesto por JUAN LUIS AGUILAR GUZMAN, mayor, , cédula de identidad número 0204300316, vecino(a) de contra CENTRO ATENCION INSTITUCIONAL LA MARINA SAN CARLOS, MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional La Marina de San Carlos de Alajuela (ver folios 5 a 7 del recurrente existe ventilación adecuada; que aunque se fumiga existe plaga de zancudos y mosquitos, siendo que podría darse criaderos o focos en otros lados, y que afectan a los internos; que se realizó una fumigación con Solfac diluido con diesel, la cual fue coordinada con el Ministerio de Salud (09-04-2007); que no se han reportado casos de dengue (ver informe mismos folios); c) que en inspección realizada por el Ministerio de Salud, según informe fechado 28 de mayo de 2007, se constató lo siguiente:
II.Sobre el derecho. Señala el recurrente que se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional La Marina de San Carlos de Alajuela, y que las condiciones de reclusión constituyen un tratamiento cruel y degradante, lo que le puede acarrear perjuicios en su salud. El reclamo del amparado se centra en que existen muchos zancudos y que detrás del Pabellón C se filtran los excrementos que llegan hasta una hidroponía y siembra de helechos y legumbres. También los excrementos se dispersan en una quebrada y en la plaza de fútbol. Del informe que rindió bajo juramento la autoridad recurrida, se desprende que el accionante se encuentra ubicado en ese centro penal, proveniente del Centro de Atención Institucional La Reforma por sentencia de veinticinco años. La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda, dice que se ha planificado la fumigación, periódica y la ultima se realizó el 9 de abril de 2007, pero aun dicho esto, el Director del Centro Penal de San Carlos en informe CPSC- 236-07 reconoce que.
“En cuanto a los zancudos y mosquitos, si hay, no considerándose como plagas, pero si existen…Es importante aclarar que esta es una zona propicia para la proliferación de mosquitos y zancudos…. También la Ministra manifestó: “…que no existe filtración de excrementos en el Pabellón C ni en otras áreas, no obstante, a consecuencia de que la zona en la que se ubica el Centro de Atención Institucional San Carlos es sumamente lluviosa, ocasionalmente se generan problemas de saturación de drenajes en zonas exteriores. Se debe indicar que dicha saturación no conlleva el desbordamiento de sólidos fecales, ya que los tanques sépticos del Centro se encuentran en buen funcionamiento…” Sin embargo, el inspector sanitario constató que existe un inadecuado tratamiento de aguas negras y servidas producto de la actividad que realiza el Centro Penal, lo que se traduce en una infracción a la Ley General de Salud.
Esta Sala ha señalado en muchas ocasiones que las condiciones a las que están sometidos los internos en las cárceles, es un tema que evidentemente guarda una íntima relación con los derechos humanos. La añeja doctrina de la desprotección de los internos a los que se los consideraba sometidos a una relación especial de sujeción que reducía la relación interno-administración a la simple ejecución de la pena, a base de un tratamiento elemental para preservar la vida y la salud, dejó de ser, hace bastantes años, el régimen jurídico de los sistemas penitenciarios. Modernamente, la doctrina más calificada señala que en la ejecución de la pena, entre la administración y el interno solo pueden existir ciertas limitaciones en los derechos de las personas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico (principio de legalidad); o lo que es lo mismo, que la libertad ambulatoria se puede dosificar y graduar y la pena privativa de libertad sólo puede restringirla proporcionalmente, preservando en todo caso, la dignidad humana que requiere respetar en esencia el derecho fundamental.
En síntesis, que la administración penitenciaria puede ordenar orgánicamente el proceso de ejecución de la pena, mediante un régimen disciplinario interno, pero éste no se deriva de ninguna relación de sujeción específica, sino del cumplimiento del fallo condenatorio, de conformidad con principios resocializadores. Los anteriores principios no son ajenos a nuestro sistema jurídico. El artículo 40 de la Constitución Política señala que "nadie puede ser sometido a tratamientos crueles o degradantes" y como los malos tratos, crueles o degradantes, pueden revestir múltiples formas, desde luego que pueden ser el resultado de una voluntad deliberada, de deficiencias en la organización de los servicios penitenciarios o de insuficiencia de recursos. Pero en general, la comprobación de la existencia de condiciones infrahumanas en los establecimientos penitenciarios, cualesquiera que sean las causas, es una señal inequívoca de violación de los derechos humanos de los internos, que el Estado, encargado de sus custodias, está obligado a enmendar. Los derechos de los privados de libertad deben ser considerados como derechos constitucionalmente protegidos, a la luz del artículo 48 de la Constitución Política:
"Para ese propósito es necesario tomar en cuenta las resoluciones #663 (XXXIV) de 31 de julio de 1957 y #1993 de 12 de mayo de 1976, #2076 de 13 de mayo de 1977 y #1984/47 de 25 de mayo de 1984 que adoptaron las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos" adoptados por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, que son aplicables a nuestro país a la luz del artículo 48 de la Constitución Política que ha elevado todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a rango constitucional, los que deberán ser incorporados en la interpretación de la Constitución sobre todo en materia de derechos humanos.-" (Voto 0709-91).
Estas reflexiones sobre la calidad de vida y las relaciones de los reclusos y la autoridad de la prisión, son resultado directo e inmediato de la inspección realizada en el Centro de Atención Institucional de San Carlos, que constató que en ese centro penal se infringen disposiciones sanitarias que tienen como consecuencia la lesión de los derechos fundamentales (integridad física, salud), no solo del amparado, sino de toda la población penal, recluida ahí. Por ello se impone declarar con lugar el recurso, concediéndole al Poder Ejecutivo un término prudencial de seis meses para que ponga al Centro de Atención Institucional de San Carlos, en condiciones sanitarias optimas, según las recomendaciones que dio el Ministerio de Salud en el informe de visita de inspección físico sanitaria realizada por esa dependencia, según oficio MS-RHN- ARSCO-OPMH 359-2007, visible a folio 43 de este recurso.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Conforme con lo que dispone el artículo 49 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se le otorga al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que el Centro de Atención Institucional de San Carlos funcione en condiciones sanitarias óptimas, según las recomendaciones que dio el Ministerio de Salud en el informe de visita de inspección físico sanitaria realizada por esa dependencia, según oficio MS-RHN-ARSCO-OPMH 359-2007, visible a folio 43 de este recurso. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de los contencioso administrativo.
Federico Sosto L.
Presidente a.i.
Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.
Horacio González Q. Alexander Godínez V.
Jorge Araya G. Max Alberto Esquivel F.
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