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Res. 09234-2007 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2007
OutcomeResultado
The habeas corpus petition is granted; the Executive Branch is ordered to bring the prison into sanitary compliance within six months, and the State is ordered to pay damages.Se declara con lugar el recurso de hábeas corpus, se ordena al Poder Ejecutivo adecuar el centro penal en un plazo de seis meses y se condena al Estado al pago de daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Court reviews a habeas corpus petition filed by an inmate at La Marina Institutional Center in San Carlos. The petitioner claims that detention conditions are inhumane due to mosquito infestation and leakage of excrement contaminating a nearby stream and areas. A Health Ministry inspection confirmed inadequate treatment of black and gray water, with collapsed septic tanks and discharge of wastewater into a river, violating Article 285 of the General Health Law. The Court reiterates that prison conditions must respect human dignity and that the State is obligated to remedy violations of fundamental rights. The petition is granted, and the Executive Branch is given six months to bring the facility into optimal sanitary conditions, as recommended by the Health Ministry.La Sala Constitucional examina un recurso de hábeas corpus interpuesto por un privado de libertad del Centro de Atención Institucional La Marina en San Carlos. El recurrente alega que las condiciones de reclusión son infrahumanas, con proliferación de zancudos y filtraciones de excrementos que contaminan una quebrada y espacios aledaños. Una inspección del Ministerio de Salud constató un inadecuado tratamiento de aguas negras y servidas, con tanques sépticos colapsados y vertido de aguas residuales a un río, en infracción del artículo 285 de la Ley General de Salud. La Sala reitera que las condiciones carcelarias deben respetar la dignidad humana y que el Estado está obligado a corregir situaciones que vulneren derechos fundamentales. Declara con lugar el recurso y otorga seis meses al Poder Ejecutivo para que el centro funcione en condiciones sanitarias óptimas, conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.
Key excerptExtracto clave
These reflections on the quality of life and relationships between inmates and prison authorities are the direct and immediate result of the inspection carried out at the San Carlos Institutional Center, which confirmed that this prison violates sanitary regulations, resulting in harm to fundamental rights (physical integrity, health), not only of the petitioner but of the entire prison population held there. Therefore, the petition must be granted, giving the Executive Branch a prudent term of six months to bring the San Carlos Institutional Center into optimal sanitary conditions, following the recommendations issued by the Ministry of Health in the report of the physical-health inspection visit conducted by that agency, according to official communication MS-RHN-ARSCO-OPMH 359-2007, visible on folio 43 of this petition. The petition is granted. Pursuant to Article 49 of the Constitutional Jurisdiction Law, the Executive Branch is given a term of six months from notification of this judgment to ensure that the San Carlos Institutional Center operates under optimal sanitary conditions, in accordance with the recommendations issued by the Ministry of Health in the report of the physical-health inspection visit conducted by that agency, according to official communication MS-RHN-ARSCO-OPMH 359-2007, visible on folio 43 of this petition. The State is ordered to pay damages and losses caused by the events on which this declaration is based, to be determined in the execution phase of the administrative contentious proceedings.Estas reflexiones sobre la calidad de vida y las relaciones de los reclusos y la autoridad de la prisión, son resultado directo e inmediato de la inspección realizada en el Centro de Atención Institucional de San Carlos, que constató que en ese centro penal se infringen disposiciones sanitarias que tienen como consecuencia la lesión de los derechos fundamentales (integridad física, salud), no solo del amparado, sino de toda la población penal, recluida ahí. Por ello se impone declarar con lugar el recurso, concediéndole al Poder Ejecutivo un término prudencial de seis meses para que ponga al Centro de Atención Institucional de San Carlos, en condiciones sanitarias optimas, según las recomendaciones que dio el Ministerio de Salud en el informe de visita de inspección físico sanitaria realizada por esa dependencia, según oficio MS-RHN- ARSCO-OPMH 359-2007, visible a folio 43 de este recurso. Se declara con lugar el recurso. Conforme con lo que dispone el artículo 49 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se le otorga al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que el Centro de Atención Institucional de San Carlos funcione en condiciones sanitarias óptimas, según las recomendaciones que dio el Ministerio de Salud en el informe de visita de inspección físico sanitaria realizada por esa dependencia, según oficio MS-RHN-ARSCO-OPMH 359-2007, visible a folio 43 de este recurso. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de los contencioso administrativo.
Pull quotesCitas destacadas
"Esta Sala ha señalado en muchas ocasiones que las condiciones a las que están sometidos los internos en las cárceles, es un tema que evidentemente guarda una íntima relación con los derechos humanos."
"This Court has repeatedly held that the conditions to which inmates are subjected in prisons is an issue that clearly bears a close relationship to human rights."
Considerando II
"Esta Sala ha señalado en muchas ocasiones que las condiciones a las que están sometidos los internos en las cárceles, es un tema que evidentemente guarda una íntima relación con los derechos humanos."
Considerando II
"El artículo 40 de la Constitución Política señala que "nadie puede ser sometido a tratamientos crueles o degradantes" y como los malos tratos, crueles o degradantes, pueden revestir múltiples formas, desde luego que pueden ser el resultado de una voluntad deliberada, de deficiencias en la organización de los servicios penitenciarios o de insuficiencia de recursos."
"Article 40 of the Political Constitution provides that "no one shall be subjected to cruel or degrading treatment" and since cruel or degrading mistreatment can take many forms, it can certainly result from deliberate intent, deficiencies in the organization of prison services, or insufficient resources."
Considerando II
"El artículo 40 de la Constitución Política señala que "nadie puede ser sometido a tratamientos crueles o degradantes" y como los malos tratos, crueles o degradantes, pueden revestir múltiples formas, desde luego que pueden ser el resultado de una voluntad deliberada, de deficiencias en la organización de los servicios penitenciarios o de insuficiencia de recursos."
Considerando II
"La comprobación de la existencia de condiciones infrahumanas en los establecimientos penitenciarios, cualesquiera que sean las causas, es una señal inequívoca de violación de los derechos humanos de los internos, que el Estado, encargado de sus custodias, está obligado a enmendar."
"The confirmation of inhumane conditions in penitentiary establishments, whatever the cause, is an unequivocal sign of violation of the human rights of inmates, which the State, as their custodian, is obligated to remedy."
Considerando II
"La comprobación de la existencia de condiciones infrahumanas en los establecimientos penitenciarios, cualesquiera que sean las causas, es una señal inequívoca de violación de los derechos humanos de los internos, que el Estado, encargado de sus custodias, está obligado a enmendar."
Considerando II
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eighteen hours and three minutes on the twenty-sixth of June, two thousand seven.
Habeas corpus appeal processed in case file number 07-005770-0007-CO, filed by JUAN LUIS AGUILAR GUZMAN, of legal age, identity card number 0204300316, resident of [location missing], against LA MARINA INSTITUTIONAL CARE CENTER, SAN CARLOS, and the MINISTER OF JUSTICE AND GRACE.
Whereas:
Drafted by Magistrate Araya García; and,
Considering:
I.On the facts. Of importance for the resolution of this matter, the following facts are established: a) that the appellant is incarcerated at the La Marina Institutional Care Center of San Carlos, Alajuela (see folios 5 to 7 of the administrative file); b) that adequate ventilation exists in the dormitory where the appellant is located; that although fumigation is carried out, there is a plague of mosquitoes, and that breeding grounds or foci could exist in other areas, affecting the inmates; that fumigation with Solfac diluted with diesel was carried out, which was coordinated with the Ministry of Health (09-04-2007); that no cases of dengue have been reported (see report same folios); c) that in an inspection carried out by the Ministry of Health, according to a report dated May 28, 2007, the following was confirmed:
II.On the law. The appellant states that he is incarcerated at the La Marina Institutional Care Center of San Carlos, Alajuela, and that the conditions of confinement constitute cruel and degrading treatment, which could cause harm to his health. The complaint of the petitioner centers on the fact that there are many mosquitoes and that behind Pavilion C, excrement leaks out and reaches a hydroponics and fern and vegetable planting area. The excrement is also dispersed into a ravine (quebrada) and onto the soccer field. From the report rendered under oath by the respondent authority, it appears that the claimant is located in that penal center, coming from the La Reforma Institutional Care Center on a twenty-five-year sentence. The Minister of Justice, Laura Chinchilla Miranda, says that periodic fumigation has been planned, and the last one was carried out on April 9, 2007, but even so, the Director of the San Carlos Penal Center, in report CPSC- 236-07, acknowledges that: "As for the mosquitoes, yes, there are some, though not considered a plague, but they do exist...
It is important to clarify that this is an area prone to the proliferation of mosquitoes...". The Minister also stated: "...that there is no excrement leakage in Pavilion C or in other areas; however, as a consequence of the area where the San Carlos Institutional Care Center is located being extremely rainy, drainage saturation problems occasionally arise in exterior zones. It should be noted that said saturation does not entail the overflow of fecal solids, as the Center's septic tanks (tanques sépticos) are in good working order..." However, the health inspector verified that there is inadequate treatment of blackwater (aguas negras) and greywater (aguas servidas) resulting from the activity carried out by the Penal Center, which constitutes a violation of the General Health Law (Ley General de Salud). This Chamber has pointed out on many occasions that the conditions to which inmates in prisons are subjected is a matter that clearly bears an intimate relationship with human rights.
The obsolete doctrine of the lack of protection for inmates, who were considered subjected to a special relationship of subjection that reduced the inmate-administration relationship to the mere execution of the sentence, based on basic treatment to preserve life and health, ceased to be, quite some years ago, the legal regime of penitentiary systems. In modern terms, the most qualified doctrine indicates that in the execution of the sentence, between the administration and the inmate, only certain limitations on the rights of individuals can exist, in accordance with the legal system (principle of legality); or in other words, that ambulatory freedom can be dosed and graded, and the custodial sentence can only restrict it proportionally, preserving in all cases the human dignity that requires respecting the fundamental right in its essence. In summary, the penitentiary administration may organically order the process of executing the sentence through an internal disciplinary regime, but this does not derive from any specific relationship of subjection, but rather from compliance with the conviction, in accordance with resocializing principles.
The above principles are not alien to our legal system. Article 40 of the Political Constitution states that "no one may be subjected to cruel or degrading treatment," and as cruel or degrading mistreatment can take multiple forms, it can certainly be the result of a deliberate will, of deficiencies in the organization of penitentiary services, or of insufficient resources. But in general, the verification of the existence of subhuman conditions in penitentiary establishments, whatever the causes, is an unequivocal sign of a violation of the inmates' human rights, which the State, responsible for their custody, is obliged to rectify. The rights of persons deprived of liberty must be considered constitutionally protected rights, in light of Article 48 of the Political Constitution:
"For this purpose, it is necessary to take into account resolutions #663 (XXXIV) of July 31, 1957, and #1993 of May 12, 1976, #2076 of May 13, 1977, and #1984/47 of May 25, 1984, which adopted the 'Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners' adopted by the Economic and Social Council of the United Nations Organization, which are applicable to our country in light of Article 48 of the Political Constitution, which has elevated all international instruments on human rights to constitutional rank, which must be incorporated into the interpretation of the Constitution, especially regarding human rights.-" (Voto 0709-91).
These reflections on the quality of life and the relations between prisoners and the prison authority are a direct and immediate result of the inspection carried out at the San Carlos Institutional Care Center, which confirmed that sanitary provisions are violated in that penal center, resulting in the injury of fundamental rights (physical integrity, health), not only of the petitioner, but of the entire penal population incarcerated there. Therefore, it is imperative to grant the appeal, granting the Executive Branch a prudential term of six months to bring the San Carlos Institutional Care Center into optimal sanitary conditions, according to the recommendations given by the Ministry of Health in the physical-sanitary inspection visit report carried out by that unit, as per official communication MS-RHN- ARSCO-OPMH 359-2007, visible at folio 43 of this appeal.
Therefore:
The appeal is granted. In accordance with the provisions of Article 49 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de Jurisdicción Constitucional), the Executive Branch is granted a period of six months, counted from the notification of this judgment, for the San Carlos Institutional Care Center to operate in optimal sanitary conditions, according to the recommendations given by the Ministry of Health in the physical-sanitary inspection visit report carried out by that unit, as per official communication MS-RHN-ARSCO-OPMH 359-2007, visible at folio 43 of this appeal. The State is ordered to pay the damages caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction.
Federico Sosto L.
Presidente a.i.
Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.
Horacio González Q. Alexander Godínez V.
Jorge Araya G. Max Alberto Esquivel F.
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Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Centro de atención institucional Subtemas:
Centro de Atención Institucional La Marina en San Carlos. Centro Penal se encuentra en condiciones infrahumanas, con tratamiento cruel y degradante.
Tema: Privado de libertad Subtemas:
Privado de libertad acusa que en el Centro donde se encuentra recluido hay muchos zancudos y fumigan parcialmente.
Tema: Derecho a la salud Subtemas:
Violación del derecho alegado por cuanto el centro penitenciario cuestionada mantiene condiciones sanitarias no óptimas para los privados de libertad.
Tema: Derechos de los internos Subtemas:
Violación de los derechos alegados por omisión injustificada de las autoridades penitenciarias en tomar las medidas necesarias para mantener el centro penal en condiciones sanitarias optimas para la salud de la población privada de libertad.
Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado “II.- Sobre el derecho. Señala el recurrente que se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional La Marina de San Carlos de Alajuela, y que las condiciones de reclusión constituyen un tratamiento cruel y degradante, lo que le puede acarrear perjuicios en su salud. El reclamo del amparado se centra en que existen muchos zancudos y que detrás del Pabellón C se filtran los excrementos que llegan hasta una hidroponía y siembra de helechos y legumbres. También los excrementos se dispersan en una quebrada y en la plaza de fútbol. Del informe que rindió bajo juramento la autoridad recurrida, se desprende que el accionante se encuentra ubicado en ese centro penal, proveniente del Centro de Atención Institucional La Reforma por sentencia de veinticinco años. La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda, dice que se ha planificado la fumigación, periódica y la ultima se realizó el 9 de abril de 2007, pero aun dicho esto, el Director del Centro Penal de San Carlos en informe CPSC- 236-07 reconoce que.
“En cuanto a los zancudos y mosquitos, si hay, no considerándose como plagas, pero si existen…Es importante aclarar que esta es una zona propicia para la proliferación de mosquitos y zancudos…. También la Ministra manifestó: “…que no existe filtración de excrementos en el Pabellón C ni en otras áreas, no obstante, a consecuencia de que la zona en la que se ubica el Centro de Atención Institucional San Carlos es sumamente lluviosa, ocasionalmente se generan problemas de saturación de drenajes en zonas exteriores. Se debe indicar que dicha saturación no conlleva el desbordamiento de sólidos fecales, ya que los tanques sépticos del Centro se encuentran en buen funcionamiento…” Sin embargo, el inspector sanitario constató que existe un inadecuado tratamiento de aguas negras y servidas producto de la actividad que realiza el Centro Penal, lo que se traduce en una infracción a la Ley General de Salud.
Esta Sala ha señalado en muchas ocasiones que las condiciones a las que están sometidos los internos en las cárceles, es un tema que evidentemente guarda una íntima relación con los derechos humanos. La añeja doctrina de la desprotección de los internos a los que se los consideraba sometidos a una relación especial de sujeción que reducía la relación interno-administración a la simple ejecución de la pena, a base de un tratamiento elemental para preservar la vida y la salud, dejó de ser, hace bastantes años, el régimen jurídico de los sistemas penitenciarios. Modernamente, la doctrina más calificada señala que en la ejecución de la pena, entre la administración y el interno solo pueden existir ciertas limitaciones en los derechos de las personas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico (principio de legalidad); o lo que es lo mismo, que la libertad ambulatoria se puede dosificar y graduar y la pena privativa de libertad sólo puede restringirla proporcionalmente, preservando en todo caso, la dignidad humana que requiere respetar en esencia el derecho fundamental.
En síntesis, que la administración penitenciaria puede ordenar orgánicamente el proceso de ejecución de la pena, mediante un régimen disciplinario interno, pero éste no se deriva de ninguna relación de sujeción específica, sino del cumplimiento del fallo condenatorio, de conformidad con principios resocializadores. Los anteriores principios no son ajenos a nuestro sistema jurídico. El artículo 40 de la Constitución Política señala que "nadie puede ser sometido a tratamientos crueles o degradantes" y como los malos tratos, crueles o degradantes, pueden revestir múltiples formas, desde luego que pueden ser el resultado de una voluntad deliberada, de deficiencias en la organización de los servicios penitenciarios o de insuficiencia de recursos. Pero en general, la comprobación de la existencia de condiciones infrahumanas en los establecimientos penitenciarios, cualesquiera que sean las causas, es una señal inequívoca de violación de los derechos humanos de los internos, que el Estado, encargado de sus custodias, está obligado a enmendar. Los derechos de los privados de libertad deben ser considerados como derechos constitucionalmente protegidos, a la luz del artículo 48 de la Constitución Política:
"Para ese propósito es necesario tomar en cuenta las resoluciones #663 (XXXIV) de 31 de julio de 1957 y #1993 de 12 de mayo de 1976, #2076 de 13 de mayo de 1977 y #1984/47 de 25 de mayo de 1984 que adoptaron las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos" adoptados por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, que son aplicables a nuestro país a la luz del artículo 48 de la Constitución Política que ha elevado todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a rango constitucional, los que deberán ser incorporados en la interpretación de la Constitución sobre todo en materia de derechos humanos.-" (Voto 0709-91).
Estas reflexiones sobre la calidad de vida y las relaciones de los reclusos y la autoridad de la prisión, son resultado directo e inmediato de la inspección realizada en el Centro de Atención Institucional de San Carlos, que constató que en ese centro penal se infringen disposiciones sanitarias que tienen como consecuencia la lesión de los derechos fundamentales (integridad física, salud), no solo del amparado, sino de toda la población penal, recluida ahí. Por ello se impone declarar con lugar el recurso, concediéndole al Poder Ejecutivo un término prudencial de seis meses para que ponga al Centro de Atención Institucional de San Carlos, en condiciones sanitarias optimas, según las recomendaciones que dio el Ministerio de Salud en el informe de visita de inspección físico sanitaria realizada por esa dependencia, según oficio MS-RHN- ARSCO-OPMH 359-2007, visible a folio 43 de este recurso.” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina * 070057700007CO * SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y tres minutos del veintiséis de junio del dos mil siete.
Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 07-005770-0007-CO, interpuesto por JUAN LUIS AGUILAR GUZMAN, mayor, , cédula de identidad número 0204300316, vecino(a) de contra CENTRO ATENCION INSTITUCIONAL LA MARINA SAN CARLOS, MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional La Marina de San Carlos de Alajuela (ver folios 5 a 7 del expediente administrativo); b) que el dormitorio donde se encuentra el recurrente existe ventilación adecuada; que aunque se fumiga existe plaga de zancudos y mosquitos, siendo que podría darse criaderos o focos en otros lados, y que afectan a los internos; que se realizó una fumigación con Solfac diluido con diesel, la cual fue coordinada con el Ministerio de Salud (09-04-2007); que no se han reportado casos de dengue (ver informe mismos folios); c) que en inspección realizada por el Ministerio de Salud, según informe fechado 28 de mayo de 2007, se constató lo siguiente:
II.Sobre el derecho. Señala el recurrente que se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional La Marina de San Carlos de Alajuela, y que las condiciones de reclusión constituyen un tratamiento cruel y degradante, lo que le puede acarrear perjuicios en su salud. El reclamo del amparado se centra en que existen muchos zancudos y que detrás del Pabellón C se filtran los excrementos que llegan hasta una hidroponía y siembra de helechos y legumbres. También los excrementos se dispersan en una quebrada y en la plaza de fútbol. Del informe que rindió bajo juramento la autoridad recurrida, se desprende que el accionante se encuentra ubicado en ese centro penal, proveniente del Centro de Atención Institucional La Reforma por sentencia de veinticinco años. La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda, dice que se ha planificado la fumigación, periódica y la ultima se realizó el 9 de abril de 2007, pero aun dicho esto, el Director del Centro Penal de San Carlos en informe CPSC- 236-07 reconoce que.
“En cuanto a los zancudos y mosquitos, si hay, no considerándose como plagas, pero si existen…Es importante aclarar que esta es una zona propicia para la proliferación de mosquitos y zancudos…. También la Ministra manifestó: “…que no existe filtración de excrementos en el Pabellón C ni en otras áreas, no obstante, a consecuencia de que la zona en la que se ubica el Centro de Atención Institucional San Carlos es sumamente lluviosa, ocasionalmente se generan problemas de saturación de drenajes en zonas exteriores. Se debe indicar que dicha saturación no conlleva el desbordamiento de sólidos fecales, ya que los tanques sépticos del Centro se encuentran en buen funcionamiento…” Sin embargo, el inspector sanitario constató que existe un inadecuado tratamiento de aguas negras y servidas producto de la actividad que realiza el Centro Penal, lo que se traduce en una infracción a la Ley General de Salud.
Esta Sala ha señalado en muchas ocasiones que las condiciones a las que están sometidos los internos en las cárceles, es un tema que evidentemente guarda una íntima relación con los derechos humanos. La añeja doctrina de la desprotección de los internos a los que se los consideraba sometidos a una relación especial de sujeción que reducía la relación interno-administración a la simple ejecución de la pena, a base de un tratamiento elemental para preservar la vida y la salud, dejó de ser, hace bastantes años, el régimen jurídico de los sistemas penitenciarios. Modernamente, la doctrina más calificada señala que en la ejecución de la pena, entre la administración y el interno solo pueden existir ciertas limitaciones en los derechos de las personas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico (principio de legalidad); o lo que es lo mismo, que la libertad ambulatoria se puede dosificar y graduar y la pena privativa de libertad sólo puede restringirla proporcionalmente, preservando en todo caso, la dignidad humana que requiere respetar en esencia el derecho fundamental.
En síntesis, que la administración penitenciaria puede ordenar orgánicamente el proceso de ejecución de la pena, mediante un régimen disciplinario interno, pero éste no se deriva de ninguna relación de sujeción específica, sino del cumplimiento del fallo condenatorio, de conformidad con principios resocializadores. Los anteriores principios no son ajenos a nuestro sistema jurídico. El artículo 40 de la Constitución Política señala que "nadie puede ser sometido a tratamientos crueles o degradantes" y como los malos tratos, crueles o degradantes, pueden revestir múltiples formas, desde luego que pueden ser el resultado de una voluntad deliberada, de deficiencias en la organización de los servicios penitenciarios o de insuficiencia de recursos. Pero en general, la comprobación de la existencia de condiciones infrahumanas en los establecimientos penitenciarios, cualesquiera que sean las causas, es una señal inequívoca de violación de los derechos humanos de los internos, que el Estado, encargado de sus custodias, está obligado a enmendar. Los derechos de los privados de libertad deben ser considerados como derechos constitucionalmente protegidos, a la luz del artículo 48 de la Constitución Política:
"Para ese propósito es necesario tomar en cuenta las resoluciones #663 (XXXIV) de 31 de julio de 1957 y #1993 de 12 de mayo de 1976, #2076 de 13 de mayo de 1977 y #1984/47 de 25 de mayo de 1984 que adoptaron las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos" adoptados por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, que son aplicables a nuestro país a la luz del artículo 48 de la Constitución Política que ha elevado todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a rango constitucional, los que deberán ser incorporados en la interpretación de la Constitución sobre todo en materia de derechos humanos.-" (Voto 0709-91).
Estas reflexiones sobre la calidad de vida y las relaciones de los reclusos y la autoridad de la prisión, son resultado directo e inmediato de la inspección realizada en el Centro de Atención Institucional de San Carlos, que constató que en ese centro penal se infringen disposiciones sanitarias que tienen como consecuencia la lesión de los derechos fundamentales (integridad física, salud), no solo del amparado, sino de toda la población penal, recluida ahí. Por ello se impone declarar con lugar el recurso, concediéndole al Poder Ejecutivo un término prudencial de seis meses para que ponga al Centro de Atención Institucional de San Carlos, en condiciones sanitarias optimas, según las recomendaciones que dio el Ministerio de Salud en el informe de visita de inspección físico sanitaria realizada por esa dependencia, según oficio MS-RHN- ARSCO-OPMH 359-2007, visible a folio 43 de este recurso.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Conforme con lo que dispone el artículo 49 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, se le otorga al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que el Centro de Atención Institucional de San Carlos funcione en condiciones sanitarias óptimas, según las recomendaciones que dio el Ministerio de Salud en el informe de visita de inspección físico sanitaria realizada por esa dependencia, según oficio MS-RHN-ARSCO-OPMH 359-2007, visible a folio 43 de este recurso. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de los contencioso administrativo.
Federico Sosto L.
Presidente a.i.
Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.
Horacio González Q. Alexander Godínez V.
Jorge Araya G. Max Alberto Esquivel F.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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