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Res. 01038-2006 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/02/2006
OutcomeResultado
The Chamber directed the challenge to the tree-cutting permits into an amparo proceeding and allowed the constitutional action to proceed only against Articles 19(b) and 34 of the Forestry Law.La Sala remitió la impugnación de los permisos de corta a un recurso de amparo y dio curso únicamente a la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber distinguishes between judicial review of generally applicable rules and challenges to specific administrative acts. It holds that the constitutional action may proceed against Articles 19(b) and 34 of the Forestry Law, which were challenged for allegedly producing effects contrary to the right to a healthy and ecologically balanced environment. That proceeding, however, cannot directly review the tree-cutting permits issued by the Ministry of Environment and Energy to the Costa Rican Electricity Institute for the Moín-Cahuita project, covering land between Limón and Sixaola that the claimant described as a protected zone and state-owned forest. Those permits are specific administrative acts and must be examined through an amparo proceeding. The Chamber therefore orders the initiating submission to be severed and certified so that the permit challenge can be processed as an amparo, while separately allowing the constitutional action against the Forestry Law provisions to proceed. The resolution does not yet decide the constitutional validity of either the statutory provisions or the permits.La Sala Constitucional distingue entre el control de normas generales y la impugnación de actos administrativos concretos. Resuelve que la acción de inconstitucionalidad sí puede tramitarse respecto de los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, cuestionados por sus posibles efectos contrarios al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Sin embargo, esa vía no permite revisar directamente los permisos de corta otorgados por el Ministerio de Ambiente y Energía al Instituto Costarricense de Electricidad para el proyecto Moín-Cahuita, en terrenos comprendidos entre Limón y Sixaola que, según el accionante, incluyen zona protectora y bosque estatal. Tales permisos constituyen actos administrativos concretos y deben examinarse mediante recurso de amparo. Por ello, la Sala ordena desglosar y certificar el escrito para abrir el trámite de amparo correspondiente, mientras da curso separadamente a la acción de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley Forestal. La resolución no decide todavía la validez constitucional de las normas ni de los permisos.
Key excerptExtracto clave
The subject matter that may be challenged through a constitutional action is defined by Article 10 of the Political Constitution and Article 73 of the Constitutional Jurisdiction Law, and is therefore confined to generally applicable rules. Consequently, specific acts of the Administration cannot be challenged through this proceeding, since the legal system itself provides that they must be challenged through an amparo remedy, as established in Article 48 of the Constitution and Article 29 of the Law governing this Jurisdiction. The initiating submission shall be severed and certified so that the challenge to the tree-cutting permits issued by the Ministry of Environment and Energy to the Costa Rican Electricity Institute for forestry exploitation in the area extending from Limón to Sixaola, located within a protected zone and state-owned forest, in connection with the project known as Moín-Cahuita, may be processed as an amparo proceeding. In all other respects, the constitutional action is allowed to proceed.El objeto de impugnación en la vía de las acciones de inconstitucionalidad está definido a partir de los artículos 10 de la Constitución Política y 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de manera tal que se residencia en las normas de carácter general. Con lo cual, resulta imposible la impugnación de actos concretos de la Administración en esta vía, toda vez que el propio ordenamiento jurídico prevé que se haga mediante el recurso de amparo, dispuesto en el artículo 48 constitucional y 29 de la Ley que rige esta Jurisdicción. Desglósese el memorial de interposición y certifíquese, a fin de que sea tramitado como recurso de amparo en lo relativo a la impugnación de permisos de corta de árboles que otorgó el Ministerio de Ambiente y Energía al Instituto Costarricense de Electricidad para el aprovechamiento forestal en la zona que comprende Limón hasta Sixaola que se ubican sobre zona protectora y bosque propiedad del Estado, en el marco del proyecto denominado Moín-Cahuita. En lo demás, se le da curso a la acción.
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"En virtud de lo cual, en el tanto la impugnación de esta gestión pretenda la anulación de actos concretos de la Administración, en este caso los permisos de corta de árboles que otorgó el Ministerio de Ambiente y Energía al Instituto Costarricense de Electricidad, para el aprovechamiento forestal en la zona que comprende Limón hasta Sixaola que se ubican sobre zona protectora y bosque propiedad del Estado, en el marco del proyecto denominado Moín-Cahuita, por estimar que ponen en riesgo especies vedadas por estar en peligro de extinción, así como la seguridad ambiental la zona, por las posibles inundaciones, derrumbes y cambio ecológico que provoca el cambio de uso del suelo de bosque a potrero, con la directa incidencia en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículos 50 y 89 de la Constitución Política), exceden el objeto de este tipo de gestiones, debiendo analizarse a través del recurso de amparo."
"Accordingly, insofar as this proceeding seeks the annulment of specific administrative acts—namely, the tree-cutting permits issued by the Ministry of Environment and Energy to the Costa Rican Electricity Institute for forestry exploitation between Limón and Sixaola, within a protected zone and state-owned forest, in connection with the Moín-Cahuita project—on the ground that they endanger protected species at risk of extinction and the area's environmental safety through possible flooding, landslides, and ecological changes caused by converting forest into pasture, directly affecting the right to a healthy and ecologically balanced environment under Articles 50 and 89 of the Political Constitution, that challenge exceeds the scope of this type of proceeding and must be examined through an amparo."
Considerando único
"En virtud de lo cual, en el tanto la impugnación de esta gestión pretenda la anulación de actos concretos de la Administración, en este caso los permisos de corta de árboles que otorgó el Ministerio de Ambiente y Energía al Instituto Costarricense de Electricidad, para el aprovechamiento forestal en la zona que comprende Limón hasta Sixaola que se ubican sobre zona protectora y bosque propiedad del Estado, en el marco del proyecto denominado Moín-Cahuita, por estimar que ponen en riesgo especies vedadas por estar en peligro de extinción, así como la seguridad ambiental la zona, por las posibles inundaciones, derrumbes y cambio ecológico que provoca el cambio de uso del suelo de bosque a potrero, con la directa incidencia en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículos 50 y 89 de la Constitución Política), exceden el objeto de este tipo de gestiones, debiendo analizarse a través del recurso de amparo."
Considerando único
"En lo demás, en lo relativo a la impugnación de las normas –artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal– por estimarlos violatorios de los artículos 50 y 89 de la Constitución Política en sus efectos, procede darle curso, conforme a la ley."
"As to the remainder, concerning the challenge to Articles 19(b) and 34 of the Forestry Law on the ground that their effects violate Articles 50 and 89 of the Political Constitution, the action shall proceed in accordance with the law."
Considerando único
"En lo demás, en lo relativo a la impugnación de las normas –artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal– por estimarlos violatorios de los artículos 50 y 89 de la Constitución Política en sus efectos, procede darle curso, conforme a la ley."
Considerando único
"Al tenor de esta norma se convierte al Estado en el primer agente contaminante y detractor del ambiente, en tanto funciona como una verdadera licencia en blanco para destruir los reductos forestales del país; siendo que las mismas actividades son sancionadas en materia penal como delitos, cuando son realizadas por particulares."
"Under this provision, the State becomes the primary polluter and destroyer of the environment, because it operates as a virtual blank check to destroy the country's remaining forests, even though the same activities are criminally punished when carried out by private parties."
Resultando 1, alegación del accionante
"Al tenor de esta norma se convierte al Estado en el primer agente contaminante y detractor del ambiente, en tanto funciona como una verdadera licencia en blanco para destruir los reductos forestales del país; siendo que las mismas actividades son sancionadas en materia penal como delitos, cuando son realizadas por particulares."
Resultando 1, alegación del accionante
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*050163760007CO* *050163760007CO* Decision No.: 2006-01038 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours and forty-three minutes on the first of February of two thousand six.- Constitutional challenge (acción de inconstitucionalidad) brought by Nombre01, of legal age, married, an attorney, holder of identity card number CED01, a resident of Limón, against Articles 19(b) and 34 of Ley Forestal, number 7575.
Background:
Opinion drafted by Justice Solano Carrera; and,
Considering:
SOLE GROUND.- ADMISSIBILITY OF THE ACTION SOLELY WITH RESPECT TO THE CHALLENGE TO THE STATUTORY PROVISIONS.- The subject matter that may be challenged through constitutional challenges is defined by Articles 10 of the Political Constitution and 73 of Ley de la Jurisdicción Constitucional and is therefore confined to provisions of general application. Consequently, specific administrative acts cannot be challenged through this proceeding, since the legal system itself provides that such challenges must be brought through an amparo proceeding (recurso de amparo), as established in Article 48 of the Constitution and Article 29 of the Law governing this Jurisdiction. Accordingly, insofar as this petition seeks the annulment of specific administrative acts—in this case, the tree-felling permits granted by Ministerio de Ambiente y Energía to Instituto Costarricense de Electricidad for timber harvesting in the area extending from Limón to Sixaola, which is situated within a protected zone and a State-owned forest, in connection with the project known as Moín-Cahuita—on the grounds that they endanger protected species at risk of extinction, as well as the environmental safety of the area, due to potential flooding, landslides, and ecological change caused by the land-use change from forest to pastureland, with a direct impact on the right to a healthy and ecologically balanced environment (Articles 50 and 89 of the Political Constitution), those claims exceed the permissible subject matter of this type of proceeding and must be examined through an amparo proceeding.
Accordingly, the appropriate course is to sever and certify the petition commencing this action so that, insofar as it concerns this challenge, it may be processed as an amparo proceeding. As to the remainder, concerning the challenge to the statutory provisions—Articles 19(b) and 34 of Ley Forestal—on the grounds that their effects violate Articles 50 and 89 of the Political Constitution, the action shall proceed in accordance with the law.
Por tanto:
The petition commencing this action shall be severed and certified so that it may be processed as an amparo proceeding insofar as it challenges the tree-felling permits granted by Ministerio de Ambiente y Energía to Instituto Costarricense de Electricidad for timber harvesting in the area extending from Limón to Sixaola, which is situated within a protected zone and a State-owned forest, in connection with the project known as Moín-Cahuita. As to the remainder, the action shall proceed.
Luis Fernando Solano C.
Presiding Justice Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.
Nombre02. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Marta María Vinocour F.
*050163760007CO* *050163760007CO* Res: 2006-01038 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas con cuarenta y tres minutos del primero de febrero del dos mil seis.- Acción de inconstitucionalidad promovida por Nombre01, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número CED01, vecino de Limón; contra los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, número 7575.
Resultando:
Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,
Considerando:
ÚNICO.- DE LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA IMPUGNACIÓN NORMATIVA.- El objeto de impugnación en la vía de las acciones de inconstitucionalidad está definido a partir de los artículos 10 de la Constitución Política y 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de manera tal que se residencia en las normas de carácter general. Con lo cual, resulta imposible la impugnación de actos concretos de la Administración en esta vía, toda vez que el propio ordenamiento jurídico prevé que se haga mediante el recurso de amparo, dispuesto en el artículo 48 constitucional y 29 de la Ley que rige esta Jurisdicción. En virtud de lo cual, en el tanto la impugnación de esta gestión pretenda la anulación de actos concretos de la Administración, en este caso los permisos de corta de árboles que otorgó el Ministerio de Ambiente y Energía al Instituto Costarricense de Electricidad, para el aprovechamiento forestal en la zona que comprende Limón hasta Sixaola que se ubican sobre zona protectora y bosque propiedad del Estado, en el marco del proyecto denominado Moín-Cahuita, por estimar que ponen en riesgo especies vedadas por estar en peligro de extinción, así como la seguridad ambiental la zona, por las posibles inundaciones, derrumbes y cambio ecológico que provoca el cambio de uso del suelo de bosque a potrero, con la directa incidencia en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículos 50 y 89 de la Constitución Política), exceden el objeto de este tipo de gestiones, debiendo analizarse a través del recurso de amparo.
En virtud de lo cual, lo procedente es desglosar el escrito de interposición de la misma y certifíquese, a fin de que sea tramitado como recurso de amparo en lo que corresponda a esta impugnación. En lo demás, en lo relativo a la impugnación de las normas –artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal– por estimarlos violatorios de los artículos 50 y 89 de la Constitución Política en sus efectos, procede darle curso, conforme a la ley.
Por tanto:
Desglósese el memorial de interposición y certifíquese, a fin de que sea tramitado como recurso de amparo en lo relativo a la impugnación de permisos de corta de árboles que otorgó el Ministerio de Ambiente y Energía al Instituto Costarricense de Electricidad para el aprovechamiento forestal en la zona que comprende Limón hasta Sixaola que se ubican sobre zona protectora y bosque propiedad del Estado, en el marco del proyecto denominado Moín-Cahuita. En lo demás, se le da curso a la acción.
Luis Fernando Solano C.
Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.
Nombre02. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Marta María Vinocour F.
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