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Res. 02473-2004 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/03/2004

Suspension of Forestry Permits Without an Ecological StudySuspensión de permisos forestales sin estudio ecológico

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered proceedings to annul forestry permits issued in Nicoya and suspended further authorizations until an ecological study identifies species with reduced populations or at risk of extinction.La Sala ordenó iniciar la anulación de los permisos forestales concedidos en Nicoya y suspender nuevas autorizaciones hasta contar con un estudio ecológico sobre especies con poblaciones reducidas o en peligro de extinción.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo action against MINAE for authorizing forest harvesting in the Nicoya Subregion without a comprehensive technical study identifying species with reduced populations or at risk of extinction. It explained that the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment impose preventive and precautionary duties on the State, rather than merely requiring action after harm occurs. When there is a risk of serious or irreversible damage and scientific uncertainty about whether an activity is environmentally harmless, the Administration must refrain from granting new authorizations, suspend pending applications, and adopt protective measures until the uncertainty is resolved. Existing forestry regulations and ordinary sustainable-management instruments did not justify continued permitting without the necessary ecological information. The Chamber ordered the initiation of legal proceedings to annul permits already issued and the suspension of further authorizations until the required study was available. It also ordered the State to pay costs and compensation for resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el MINAE por autorizar aprovechamientos forestales en la Subregión de Nicoya sin un estudio técnico global que identificara las especies con poblaciones reducidas o en peligro de extinción. Explicó que los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado imponen al Estado deberes preventivos y precautorios, no solo medidas posteriores al daño. Cuando existe riesgo grave o irreversible y falta certeza científica sobre la inocuidad de una actividad, la Administración debe abstenerse de otorgar nuevas autorizaciones, suspender las solicitudes en trámite y adoptar medidas de protección hasta despejar la incertidumbre. La normativa forestal y los instrumentos ordinarios de manejo sostenible no justificaban continuar concediendo permisos sin la información ecológica necesaria. La Sala ordenó iniciar los procedimientos legales para anular los permisos concedidos y suspender nuevas autorizaciones hasta contar con el estudio requerido; además, condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

In cases such as the one under review, the precautionary principle, or in dubio pro natura, means that when there are no studies or reports prepared according to the unequivocal and exact rules of science and technology that make it possible to reach a state of absolute certainty regarding the harmlessness of the activity intended to be carried out upon the environment, or when such studies are contradictory, the entities and bodies of the centralized and decentralized administration must refrain from authorizing, approving, or permitting any new or modified application, suspend those underway until the uncertainty is resolved, and, in parallel, adopt every measure aimed at protection and preservation in order to guarantee the right to a healthy and ecologically balanced environment. In essence, safe environmental management requires protecting the resource before it is degraded. In the matter under review, it was duly established that the Nicoya Subregional Office of the Ministry of Environment and Energy authorized forest harvesting permits without technical studies capable of identifying forest species with reduced populations or at risk of extinction. The Ministry of Environment and Energy defended that conduct by arguing that current forestry legislation establishes “a series of technical parameters and instruments that, when properly used, make sustainable use of the resource possible,” and by asserting that technical studies must exist before a prohibition may be imposed. This Chamber does not accept that argument. The right to health and the right to a healthy and ecologically balanced environment preclude hasty solutions to the problem; decisions in this field must be supported by technical studies guaranteeing that the proposed solution in each particular case will not cause a public-health problem or undue environmental alteration. Indeed, poorly planned exploitation of Costa Rican forests has caused enormous deterioration to the wild species of our flora. Continuing forest harvesting without adequate technical studies encourages overexploitation and deforestation and creates conditions that may produce an irreversible ecological imbalance in ecosystems. The action is granted. Consequently, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Minister of Environment and Energy, or whoever holds that office, is ordered, under penalty for disobedience, to initiate the corresponding legal proceedings to annul the forest harvesting permits granted by the Nicoya Subregional Office of the Tempisque Conservation Area and to suspend the authorization of permits until an ecological study identifies forest species with reduced populations or at risk of extinction.Para casos como el de estudio, el principio precautorio o de indubio pro natura, supone que cuando no existan estudios o informes efectuados conforme a las regla unívocas y de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica que permitan arribar a un estado de certeza absoluta acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar sobre el medio ambiente o éstos sean contradictorios entre sí, los entes y órganos de la administración central y descentralizada deben abstenerse de autorizar, aprobar o permitir toda solicitud nueva o de modificación, suspender las que estén en curso hasta que se despeje el estado dubitativo y, paralelamente, adoptar todas las medidas tendientes a su protección y preservación con el objeto de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esencia, una gestión ambiental segura pasa por proteger el recurso antes de su degradación. En el asunto bajo examen quedó, debidamente, acreditado que la Oficina Subregional de Nicoya del Ministerio de Ambiente y Energía ha autorizando permisos de aprovechamiento forestal sin contar con estudios técnicos que permitan determinar especies forestales con poblaciones reducidas o en peligro de extinción. Tal actuación ha sido defendida por Ministerio de Ambiente y Energía, aduciendo que la legislación forestal vigente establece "una serie de parámetros e instrumentos técnicos que, utilizados de manera adecuada, posibilitan un uso sostenible del recurso", y además indicando que de previo a establecer la veda deben contarse con estudios técnicos. Ese argumentó no es de recibo para esta Sala. El derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, impiden soluciones rápidas del problema, siendo que para adoptar una decisión en este campo, debe contarse con los estudios técnicos que garanticen que la solución que se propone, en cada caso concreto, no será el origen de un problema de salud pública o de alteración indebida del ambiente. En efecto, la explotación de los bosques costarricenses en forma poco planificada ha ocasionado un enorme deterioro a las especies silvestres de nuestra flora. Continuar una actividad de aprovechamiento forestal sin los estudios técnicos adecuados favorece la sobreexplotación y la deforestación y propicia las condiciones que pueden generar un desequilibrio ecológico irreversible en los ecosistemas. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe su respectivo cargo, bajo pena de desobediencia, que inicie los procedimientos legales respectivos a efectos de anular los permisos de aprovechamiento forestal concedidos por la Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque, y suspender la actividad de autorización de permisos hasta tanto no exista un estudio ecológico que determine las especies forestales con poblaciones reducidas o en peligro de extinción.

Pull quotesCitas destacadas

  • "De aquí se extrae una directriz mínima, según la cual el Estado Costarricense debe velar por la salud pública y la protección del ambiente. Ello implica no sólo que debe tomar las medidas necesarias para impedir que se atente contra ellos, sino también que debe adoptar medidas que los refuercen."

    "A minimum directive follows from this: the Costa Rican State must safeguard public health and environmental protection. This means that it must not only take the measures necessary to prevent harm to them, but must also adopt measures that strengthen them."

    Considerando III

  • "De aquí se extrae una directriz mínima, según la cual el Estado Costarricense debe velar por la salud pública y la protección del ambiente. Ello implica no sólo que debe tomar las medidas necesarias para impedir que se atente contra ellos, sino también que debe adoptar medidas que los refuercen."

    Considerando III

  • "El principio de protección al medio ambiente no es una recomendación o una intención que da la Constitución, sino que, por el contrario, es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger el medio ambiente."

    "The principle of environmental protection is not a recommendation or an intention expressed by the Constitution; on the contrary, it is an immediately applicable right, and government bodies are therefore obligated to ensure compliance with legal provisions intended to protect the environment."

    Considerando III

  • "El principio de protección al medio ambiente no es una recomendación o una intención que da la Constitución, sino que, por el contrario, es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger el medio ambiente."

    Considerando III

  • "Bien entendido el principio precautorio, el mismo se refiere a la adopción de medidas no ante el desconocimiento de hechos generadores de riesgo, sino ante la carencia de certeza respecto de que tales hechos efectivamente producirán efectos nocivos en el ambiente."

    "Properly understood, the precautionary principle concerns adopting measures not because the facts creating a risk are unknown, but because there is no certainty as to whether those facts will actually produce harmful environmental effects."

    Considerando IV

  • "Bien entendido el principio precautorio, el mismo se refiere a la adopción de medidas no ante el desconocimiento de hechos generadores de riesgo, sino ante la carencia de certeza respecto de que tales hechos efectivamente producirán efectos nocivos en el ambiente."

    Considerando IV

  • "Sin embargo, debe indicarse que el solo hecho de solicitar el estudio técnico no autoriza a las administraciones públicas para conceder permisos de aprovechamiento forestal, indiscriminadamente, sino que éstas deberán esperar el resultado del informe para poder adoptar las decisiones que favorezcan las condiciones ambientales."

    "However, merely requesting the technical study does not authorize public administrations to grant forest harvesting permits indiscriminately; they must await the report's results before making decisions that favor environmental conditions."

    Considerando V

  • "Sin embargo, debe indicarse que el solo hecho de solicitar el estudio técnico no autoriza a las administraciones públicas para conceder permisos de aprovechamiento forestal, indiscriminadamente, sino que éstas deberán esperar el resultado del informe para poder adoptar las decisiones que favorezcan las condiciones ambientales."

    Considerando V

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Sections

Procedural marks

Res: 2004-02473 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eight thirty-two in the morning on twelve March two thousand four.- Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre120682, identity card CED67465, and OTHERS, against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA and the DIRECCION REGIONAL DEL MINAE EN NICOYA, AREA DE CONSERVACION TEMPISQUE.

Findings of Fact:

  1. 1In a filing received by the Chamber’s Secretariat at 14:42 hrs. on 25 April 2003 (folio 1), the petitioners filed an amparo proceeding against the Ministerio de Ambiente y Energía and the Área de Conservación Tempisque, stating that the Oficina Subregional de Nicoya of the Ministerio de Ambiente y Energía lacks a technical study that would guarantee the public interest of the canton of Nicoya environmental balance for the present generation and future generations. They assert that the then-Ministra de Ambiente rejected, through administrative proceedings, their request for application of the in dubio pro natura principle, established in Article 99 of the Ley Orgánica and Article 11 of the Ley de la Biodiversidad, in connection with the felling of timber trees in Nicoya. The petitioners emphasize that an ecological assessment of forest harvesting (aprovechamiento forestal) conditions in the area has not yet been prepared in Nicoya, an omission they consider contrary to the right to a healthy and balanced environment recognized in Article 50 of the Constitución Política. The petitioners request that the proceeding be granted.
  2. 2By a ruling of this Chamber issued at 13:36 hrs. on 28 April 2003, the proceeding was admitted, and reports were requested from the respondent parties.
  3. 3Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Ministro de Ambiente y Energía, reported under oath (folio 38) that, through Resolution No. 188-01, the Oficina Subregional de Nicoya resolved to apply the precautionary principle (principio precautorio) in its fullest scope to the authorization of permits for the use of wild flora and fauna species in the Subregión de Nicoya, given the lack of scientific certainty guaranteeing the public interest in forest management (manejo forestal) and a healthy and balanced environment. Through Official Letter No. ACT-OR-D-2156, the Director del Área de Tempisque rendered Resolution No. 188-01 ineffective, which was appealed by Mr. Cruz Chávez on behalf of civil society. By Resolution N. 570-2001, the appeal was denied on the basis of Article 6º of the Ley Forestal, which governs the imposition of logging bans (vedas), subject to completion of the studies justifying them.In addition, current forestry legislation establishes a series of technical parameters and instruments (Management Plans (Planes de Manejo), sustainability criteria) which, when properly used, make the sustainable use of resources possible. He states that the head of a Subregional Office lacks jurisdiction to declare a ban on forest resources, since such a decision requires technical studies identifying the species to be subject to the ban. Furthermore, the petitioners do not demonstrate specific facts establishing that environmental harm is being caused in the area due to the lack of a Comprehensive Technical Study. Finally, he maintains that forestry permits are approved in accordance with the rules of science and technology enshrined in Articles 15 and 16 of the Ley General de la Administración Pública. He requests that the proceeding be dismissed.
  4. 4Emel Rodríguez Paniagua, in his capacity as Director del Área de Conservación Tempisque, reports under oath (folio 55) that the Ley Forestal and its regulations empower the Subregional Offices of the Ministerio de Ambiente y Energía to grant forest-harvesting permits. Likewise, that body of law authorizes forestry professionals to implement management plans as another means of harvesting forest resources. Accordingly, officials of the Oficina Subregional de Nicoya may not deny forest-harvesting applications submitted to them when those applications comply with the technical and legal requirements imposed by the legal system. Moreover, that office has taken steps intended to minimize forest harvesting and has also arranged for a study of forest species with reduced populations, to be conducted by Nombre120683, a researcher at the Escuela de Ingeniería Forestal del Instituto Tecnológico de Costa Rica. He requests that the proceeding be dismissed.
  5. 5The statutory requirements have been observed in the conduct of the proceeding.

Opinion authored by Magistrado Jinesta Lobo; and, Legal Conclusions:

I. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The petitioners sought protection of their right to a healthy and balanced environment. They alleged that the Oficina Subregional del Ministerio de Ambiente y Energía de Nicoya violated their fundamental rights by authorizing permits for the use of wild flora and fauna species in the Área de Conservación Tempisque without having the ecological studies necessary to guarantee the public interest in sustainable forest management.

II. PROVEN FACTS

The following facts relevant to deciding this amparo proceeding are deemed established:

  • 1)Through Official Letter No. ACT-N-180-01 of 2 April 2001, Engineer Mariano Quesada Campos, evaluator of forest-harvesting plans in Subregión Nicoya, expressed concern regarding the possibility that harvesting was being authorized for forest species with reduced or threatened populations (copy at folio 104);
  • 2)Through Resolution No. 188-01 of 30 June 2001, the Head of the Oficina Subregional de Nicoya del Ministerio de Ambiente y Energía resolved to apply the precautionary principle in its fullest scope to the authorization of permits for the use of wild flora and fauna species, because there was no scientific certainty guaranteeing sustainable forest management (copy at folios 104- 105);
  • 3)Through Official Letter No. ACT-OR-D-2156 of 31 October 2001, the Director de la Oficina Subregional de Nicoya del Ministerio de Ambiente y Energía expressed disagreement with the measures adopted in Resolution No. 188-01, considering them hasty and likely to have highly adverse legal, economic, and social consequences (copy at folios 26- 27);
  • 4)In a filing dated 21 November 2001, Carlos Cruz Chávez and other members of civil society requested the revocation of Official Letter No. ACT-OR-D-2156 and referral of the case file to the Ministra del Ramo (copy at folios 28-32);
  • 5)By Ministerio de Ambiente y Energía Resolution No. R-570-2001-MINAE of 10 December 2001, the appeal against Official Letter No. ACT-OR-D-2156 was denied on the ground that no technical studies existed to justify forestry bans (copy at folios 17-19);
  • 6)The Oficina Subregional de Nicoya del Ministerio de Ambiente y Energía lacks a comprehensive technical study for authorizing permits for the use of wild flora and fauna species in the Subregión Nicoya del Área de Conservación Tempisque (copy at folio 13).

III. THE STATE’S OBLIGATION TO PROTECT THE ENVIRONMENT

In consistent case law, the Sala Constitucional has stated that the Constitución Política and the international instruments signed by Costa Rica recognize the right of the Republic’s inhabitants to enjoy the right to health and a healthy and ecologically balanced environment (Articles 21, 50, 73, and 89 of the Carta Magna). In this regard, in Judgment No. 3705-93 issued at 15 hrs. on 30 July 1993, this Court stated:

“...Environmental quality is one parameter of that quality of life; other parameters of no lesser importance are health, food, employment, housing, education, etc. More important, however, is understanding that although human beings have the right to use the environment for their own development, they also have a duty to protect and preserve it for present and future generations. This is not particularly novel, because it is simply the application in this field of the principle of ‘injury,’ already firmly established in ordinary law, under which the legitimate exercise of a right has two essential limits: on the one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and beneficial enjoyment of the right itself....” A minimum directive follows from this, under which the Costa Rican State must safeguard public health and environmental protection. This means not only that it must take the necessary measures to prevent harm to them, but also that it must adopt measures strengthening them. The precautionary principle has likewise been recognized; it requires the State to adopt all necessary measures—within the scope permitted by the legal system—to prevent irreversible environmental harm. From this perspective, through Judgment No. 1250-1999 issued at 11:24 hrs. on 19 February 1999, this Chamber held:

“(...) in environmental matters, coercive action after the fact is ineffective because, once biologically and socially harmful consequences have occurred, punishment may carry moral significance but will scarcely compensate for the damage caused to the environment.”

Judgment No. 132-99 issued at 8:18 hrs. on 8 January 1999 also stated:

“The principle of environmental protection is not a recommendation or an expression of intent offered by the Constitution; rather, it is an immediately enforceable right. Government agencies are therefore obligated to ensure compliance with legal provisions intended to protect the environment.” By way of example, and insofar as relevant here, the State must prevent deforestation and the irrational exploitation of natural resources, safeguard the landscape, protect specific species, and promote the creation of recreational areas, parks, etc.

IV. PRECAUTIONARY PRINCIPLE (PRINCIPIO PRECAUTORIO) OF ENVIRONMENTAL LAW

One of the guiding principles of Environmental Law is the precautionary principle, also known as prudent avoidance. This principle is embodied in the United Nations Conference on Environment and Development, or Rio Declaration, which states verbatim: “Principle 15.- In order to protect the environment, States shall widely apply the precautionary approach according to their capabilities. Where there is a threat of serious and irreversible damage, a lack of absolute scientific certainty shall not be used as a reason for postponing cost-effective measures to prevent environmental degradation.” Within the domestic legal system, the Ley de Biodiversidad (No. 7788 del 30 de abril de 1998), in Article 11, establishes the following principles as interpretive parameters: “1.- Preventive approach: It is recognized that anticipating, preventing, and addressing the causes of biodiversity loss or threats thereto are of vital importance. 2.- Precautionary approach, or in dubio pro natura: Where there is a danger or threat of serious or imminent harm to elements of biodiversity and the knowledge associated with them, the absence of scientific certainty shall not be used as a reason for postponing the adoption of effective protective measures.” In the decision (Voto) of this Chamber (Sala) No. 1250-99 de las 11:24 horas del 19 de febrero de 1999 (reiterado en los Votos Nos. 9773-00 de las 9:44 horas del 3 de noviembre del 2000, 1711-01 de las 16:32 horas del 27 de febrero del 2001 y 6322-03 de las 14:14 horas del 3 de julio del 2003), this Court held as follows: “(...) Prevention seeks to anticipate negative effects and ensure the protection, conservation, and proper management of resources.

Consequently, the guiding principle of prevention is based on the need to take and implement every precautionary measure necessary to avoid or contain potential harm to the environment or human health. Accordingly, where there is a risk of serious or irreversible harm—or uncertainty in that regard—a precautionary measure must be adopted, and the activity in question may even be postponed. This is because, in environmental matters, ex post enforcement is ineffective: once socially harmful biological consequences have occurred, punishment may carry moral significance, but it will hardly compensate for the environmental damage caused.” Subsequently, in the decision No. 3480-03 de las 14:02 horas del 2 de mayo del 2003, this Court stated: “Properly understood, the precautionary principle concerns the adoption of measures not when the facts creating a risk are unknown, but when there is uncertainty as to whether those facts will actually have harmful effects on the environment.” In cases such as the one under review, the precautionary principle, or in dubio pro natura principle, means that when there are no studies or reports prepared in accordance with the unequivocal and strictly applicable rules of science and technology that make it possible to reach a state of absolute certainty regarding the harmlessness to the environment of the proposed activity, or when such studies or reports contradict one another, the entities and bodies of the centralized and decentralized administration must refrain from authorizing, approving, or permitting any new application or application for modification; suspend those currently pending until the uncertainty has been resolved; and, at the same time, adopt all measures aimed at environmental protection and preservation in order to guarantee the right to a healthy and ecologically balanced environment. In essence, sound environmental management requires protecting the resource before it is degraded.

V. SPECIFIC CASE

In the matter under review, it was duly established that the Oficina Subregional de Nicoya del Ministerio de Ambiente y Energía has been authorizing timber-harvesting permits (permisos de aprovechamiento forestal) without technical studies capable of identifying forest species with small populations or those at risk of extinction. This conduct has been defended by Ministerio de Ambiente y Energía on the grounds that the forestry legislation currently in force establishes “a series of technical parameters and instruments that, when properly used, make the sustainable use of the resource possible,” and further arguing that technical studies must be available before a logging ban (veda) may be established. This argument is not persuasive to this Chamber. The right to health and the right to a healthy and ecologically balanced environment preclude hasty solutions to the problem, since any decision in this field must be supported by technical studies guaranteeing that the proposed solution, in each specific case, will not give rise to a public-health problem or an improper alteration of the environment.

Indeed, the poorly planned exploitation of Costa Rican forests has caused enormous damage to the wild species of our flora. Continuing timber-harvesting activities without adequate technical studies promotes overexploitation and deforestation and creates conditions that may cause an irreversible ecological imbalance in ecosystems. Furthermore, the respondent authorities allege that Oficina Subregional de Nicoya submitted a project to INBIO for the purpose of conducting a study of forest species with small populations or at risk of extinction. It must be noted, however, that merely requesting the technical study does not authorize public administrations to grant timber-harvesting permits indiscriminately; rather, they must await the report’s findings before making decisions that favor environmental conditions.

VI. All these considerations require that the petition be granted, as it hereby is.-

Por tanto:

The petition is granted. Consequently, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Ministro de Ambiente y Energía, or whoever holds that office, is hereby ordered, under penalty for disobedience, to initiate the appropriate legal proceedings to annul the timber-harvesting permits granted by Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque and to suspend the authorization of permits until an ecological study identifying forest species with small populations or at risk of extinction is available. Rodríguez Echandi, or whoever holds that office, is advised that failure to comply with this order will constitute the criminal offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Ley de esta jurisdicción, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, but fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for 3 months to 2 years, or to a fine of 20 to 60 days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation court. This decision shall be served personally upon Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Ministro de Ambiente y Energía, or whoever holds that office. Let notice be given.- Luis Fernando Solano C.

Presiding Justice Luis Paulino Mora M. Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Nombre95537

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Res: 2004-02473 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas con treinta y dos minutos del doce de marzo del dos mil cuatro.- Recurso de amparo interpuesto por Nombre120682, cédula CED67465 y OTROS; contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA y la DIRECCION REGIONAL DEL MINAE EN NICOYA, AREA DE CONSERVACION TEMPISQUE.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:42 hrs. del 25 de abril de 2003 (folio 1), los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía y el Área de Conservación Tempisque y manifiestan que la Oficina Subregional de Nicoya del Ministerio de Ambiente y Energía no cuenta con un estudio técnico que le garantice al interés público del cantón de Nicoya el equilibrio ambiental a la presente generación y a las generaciones futuras. Afirman que la Ministra de Ambiente de entonces, rechazó en la vía administrativa su solicitud para la aplicación del principio in dubio pro natura, establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica y artículo 11 de la Ley de la Biodiversidad, esto en relación con la corta de árboles maderables en Nicoya. Recalcan los accionantes que en Nicoya aún no se ha elaborado un diagnóstico ecológico de la situación de aprovechamiento forestal en la zona, omisión que consideran contraria al derecho a un ambiente sano y equilibrado reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de esta Sala de las 13:36 hrs. del 28 de abril de 2003 se le dio curso al proceso y se solicitaron los informes a las partes recurridas.
  3. 3Informó bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía (folio 38), que la Oficina Subregional de Nicoya mediante resolución No. 188-01 resolvió aplicar en toda su amplitud el principio precautorio a la actividad de autorización de permisos para el uso de especies silvestres de flora y fauna en la Subregión de Nicoya, en vista no contar con certeza científica que garantizara el interés público a un manejo forestal y un ambiente sano y equilibrado. El Director del Área de Tempisque mediante oficio No. ACT-OR-D-2156 dejó sin efecto la resolución No. 188-01, lo que fue apelado el señor Cruz Chávez, en representación de la sociedad civil. Mediante resolución N. 570-2001 se rechazó el recurso de apelación con fundamento en el artículo 6º de la Ley Forestal que regula la aplicación de vedas, previo cumplimiento de los estudios que así lo justifiquen.Aunado a lo anterior, la legislación forestal vigente establece una serie de parámetros e instrumentos técnicos (Planes de Manejo, criterios de sostenibilidad), que utilizados de manera adecuada, posibilitan el uso sostenible de los recursos. Señala que no es competencia del Jefe de una Oficina Subregional la declaratoria de una veda del recurso forestal, por cuanto tal decisión requiere de los estudios técnicos que determinen cuales son las especies a vedar. De otra parte no demuestran los accionantes hechos concretos con los cuales se determine que por la falta de un Estudio Técnico Global, se estén causando daños ambientales en la zona. Finalmente, sostiene que los permisos forestales se aprueban conforme a las reglas de la ciencia y de la técnica consagrados en los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  4. 4Informa bajo juramento Emel Rodríguez Paniagua, en su condición de Director del Área de Conservación Tempisque (folio 55), que la Ley Forestal y su reglamento, facultan a las Oficinas Subregionales del Ministerio de Ambiente y Energía a otorgar permisos para el aprovechamiento forestal. Asimismo, dicho cuerpo normativo faculta para que profesionales en ciencias forestales ejecuten planes de manejo como otra alternativa para aprovechar el recurso forestal. De esta manera, los funcionarios de la Oficina Subregional de Nicoya no pueden denegar aquellas solicitudes de aprovechamiento forestal que le sean presentadas siempre que las mismas cumplan con los requisitos tanto técnicos como legales que exige el ordenamiento jurídico. Por otra parte, esa oficina ha realizado gestiones tendentes a minimizar el aprovechamiento forestal, y además ha gestionado un estudio de especies forestales con poblaciones reducidas a cargo del señor Nombre120683 quien es investigador de la Escuela de Ingeniería Forestal del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  5. 5En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a un ambiente sano y equilibrado. Alegaron que la Oficina Subregional del Ministerio de Ambiente y Energía de Nicoya violentó sus derechos fundamentales al autorizar permisos para el uso de especies silvestres, de flora y fauna en el Área de Conservación Tempisque sin contar con los estudio ecológicos que garanticen al interés público un manejo forestal sostenible.

II. HECHOS PROBADOS

De relevancia para resolver el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

  • 1)El Ingeniero Mariano Quesada Campos, evaluador de planes de aprovechamiento forestal en la Subregión Nicoya, mediante oficio No. ACT-N-180-01 del 2 de abril de 2001, expresó su preocupación por la posibilidad de estar autorizando el aprovechamiento de especies forestales con poblaciones reducidas o amenazadas (copia a folio 104);
  • 2)El Jefe de la Oficina Subregional de Nicoya del Ministerio de Ambiente y Energía, mediante resolución No. 188-01 del 30 de junio de 2001, resolvió aplicar en toda su amplitud el principio precautorio a la actividad de autorización de permisos para el uso de especies silvestres de flora y fauna, puesto que no se contaba con certeza científica que garantizara un manejo forestal sostenible (copia a folios 104- 105);
  • 3)El Director de la Oficina Subregional de Nicoya del Ministerio de Ambiente y Energía, mediante oficio No. ACT-OR-D-2156 del 31 de octubre de 2001, manifestó su desacuerdo con las medidas que se tomaron en la resolución No. 188-01 al considerarlas precipitadas y con consecuencias legales, económicas y sociales muy negativas (copia a folios 26- 27);
  • 4)Mediante escrito del 21 de noviembre de 2001, Carlos Cruz Chávez y otros miembros de la sociedad civil, solicitaron la revocatoria del oficio No. ACT-OR-D-2156 y el traslado del expediente ante la Ministra del Ramo (copia a folios 28-32);
  • 5)Por resolución del Ministerio de Ambiente y Energía No. R-570-2001-MINAE de 10 de diciembre de 2001, se rechazó el recurso de apelación contra el oficio No. ACT-OR-D-2156, indicando que no existen estudios técnicos que justifiquen vedas en materia forestal (copia a folios 17-19);
  • 6)La Oficina Subregional de Nicoya del Ministerio de Ambiente y Energía no cuenta con un estudio técnico global para autorizar permisos para el uso de especies silvestres de flora y fauna en la Subregión Nicoya del Área de Conservación Tempisque (copia a folio 13).

III. SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE PROTEGER EL AMBIENTE

La Sala Constitucional ha indicado, en reiterada jurisprudencia, que la Constitución Política y los instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica, reconocen el derecho de los habitantes de la República a disfrutar del derecho a la salud y de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna). En este sentido este Tribunal en sentencia No. 3705-93 de las 15 hrs. del 30 de julio de 1993 indicó:

"...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...".

De aquí se extrae una directriz mínima, según la cual el Estado Costarricense debe velar por la salud pública y la protección del ambiente. Ello implica no sólo que debe tomar las medidas necesarias para impedir que se atente contra ellos, sino también que debe adoptar medidas que los refuercen. Asimismo se ha reconocido el "principio precautorio", que obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario – dentro del ámbito permitido por el ordenamiento jurídico – a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio. Dentro de esta óptica, esta Sala mediante sentencia No. 1250-1999 de las 11:24 hrs. del 19 de febrero de 1999 dispuso:

" (...) en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente"

También, en la sentencia No. 132-99 de las 8:18 hrs. del 8 de enero de 1999 se indicó:

"El principio de protección al medio ambiente no es una recomendación o una intención que da la Constitución, sino que, por el contrario, es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger el medio ambiente." A manera de ejemplo, y en lo que aquí interesa, el Estado debe impedir la deforestación, el aprovechamiento irracional de los recursos naturales, tutelar el paisaje, proteger a determinadas especies, promover la creación de zonas de recreo, parques etc.

IV. PRINCIPIO PRECAUTORIO DEL DERECHO AMBIENTAL

Uno de los principios rectores del Derecho Ambiental lo constituye el precautorio o de evitación prudente. Este principio se encuentra recogido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Declaración de Río, la cual literalmente indica “Principio 15.- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. En el ordenamiento jurídico interno la Ley de Biodiversidad (No. 7788 del 30 de abril de 1998), en su artículo 11 recoge como parámetros hermenéuticos los siguientes principios: “1.- Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de biodiversidad o sus amenazas. 2.- Criterios precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”.

En el Voto de esta Sala No. 1250-99 de las 11:24 horas del 19 de febrero de 1999 (reiterado en los Votos Nos. 9773-00 de las 9:44 horas del 3 de noviembre del 2000, 1711-01 de las 16:32 horas del 27 de febrero del 2001 y 6322-03 de las 14:14 horas del 3 de julio del 2003) este Tribunal estimó lo siguiente: “(...) La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible –o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados en el ambiente”.

Posteriormente, en el Voto No. 3480-03 de las 14:02 horas del 2 de mayo del 2003, este Tribunal indicó que “Bien entendido el principio precautorio, el mismo se refiere a la adopción de medidas no ante el desconocimiento de hechos generadores de riesgo, sino ante la carencia de certeza respecto de que tales hechos efectivamente producirán efectos nocivos en el ambiente”. Para casos como el de estudio, el principio precautorio o de indubio pro natura, supone que cuando no existan estudios o informes efectuados conforme a las regla unívocas y de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica que permitan arribar a un estado de certeza absoluta acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar sobre el medio ambiente o éstos sean contradictorios entre sí, los entes y órganos de la administración central y descentralizada deben abstenerse de autorizar, aprobar o permitir toda solicitud nueva o de modificación, suspender las que estén en curso hasta que se despeje el estado dubitativo y, paralelamente, adoptar todas las medidas tendientes a su protección y preservación con el objeto de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esencia, una gestión ambiental segura pasa por proteger el recurso antes de su degradación.

V. CASO CONCRETO

En el asunto bajo examen quedó, debidamente, acreditado que la Oficina Subregional de Nicoya del Ministerio de Ambiente y Energía ha autorizando permisos de aprovechamiento forestal sin contar con estudios técnicos que permitan determinar especies forestales con poblaciones reducidas o en peligro de extinción. Tal actuación ha sido defendida por Ministerio de Ambiente y Energía, aduciendo que la legislación forestal vigente establece "una serie de parámetros e instrumentos técnicos que, utilizados de manera adecuada, posibilitan un uso sostenible del recurso", y además indicando que de previo a establecer la veda deben contarse con estudios técnicos. Ese argumentó no es de recibo para esta Sala. El derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, impiden soluciones rápidas del problema, siendo que para adoptar una decisión en este campo, debe contarse con los estudios técnicos que garanticen que la solución que se propone, en cada caso concreto, no será el origen de un problema de salud pública o de alteración indebida del ambiente.

En efecto, la explotación de los bosques costarricenses en forma poco planificada ha ocasionado un enorme deterioro a las especies silvestres de nuestra flora. Continuar una actividad de aprovechamiento forestal sin los estudios técnicos adecuados favorece la sobreexplotación y la deforestación y propicia las condiciones que pueden generar un desequilibrio ecológico irreversible en los ecosistemas. Por otra parte, las autoridades recurridas alegan que la Oficina Subregional de Nicoya gestionó ante el INBIO, un proyecto con el objetivo de realizar un estudio de especies forestales con poblaciones reducidas o en peligro de extinción. Sin embargo, debe indicarse que el solo hecho de solicitar el estudio técnico no autoriza a las administraciones públicas para conceder permisos de aprovechamiento forestal, indiscriminadamente, sino que éstas deberán esperar el resultado del informe para poder adoptar las decisiones que favorezcan las condiciones ambientales.

VI. Todas estas consideraciones imponen que se declare con lugar el recurso, como en efecto se hace.-

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe su respectivo cargo, bajo pena de desobediencia, que inicie los procedimientos legales respectivos a efectos de anular los permisos de aprovechamiento forestal concedidos por la Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque, y suspender la actividad de autorización de permisos hasta tanto no exista un estudio ecológico que determine las especies forestales con poblaciones reducidas o en peligro de extinción. Se le advierte a Rodríguez Echandi, o a quien ocupe su respectivo cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de 3 meses a 2 años, o de 20 a 60 días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe su respectivo cargo, en forma personal. Comuníquese.- Luis Fernando Solano C.

Luis Paulino Mora M. Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

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