← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 17056-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2026
OutcomeResultado
The Chamber grants the amparo and orders the Minister of Education and the Director of Educational Infrastructure of the MEP to fully comply with sanitary order MS-DRRBRU-DARS-O-OS-0176-2023 by December 2026, condemning the State to pay costs, damages, and losses, under warning of criminal sanction for non-compliance.La Sala declara con lugar el amparo y ordena al Ministro de Educación y al Director de Infraestructura Educativa del MEP cumplir íntegramente la orden sanitaria MS-DRRBRU-DARS-O-OS-0176-2023 a más tardar en diciembre de 2026, condenando al Estado al pago de costas, daños y perjuicios bajo apercibimiento de sanción penal por incumplimiento.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber grants an amparo against the Ministry of Public Education (MEP) for failing to remediate serious structural deficiencies at Escuela Vista de Térraba (Puerto Cortés, Osa, Puntarenas). The Ministry of Health issued sanitary order MS-DRRBRU-DARS-O-OS-0176-2023 in October 2023 requiring repairs to roofs, walls, electrical systems, floors, stormwater drainage, potable water, and waste management. Despite an approved remedial plan with a December 2026 deadline, the MEP remained at the project formulation phase more than two years later with no sign of imminent compliance. The Sala reiterates that the right to a healthy environment (Art. 50 CP), intimately linked to the right to health (Art. 21 CP), obligates the State not to violate these rights when providing the public education service. Aggravating factors include two students with severe autism spectrum disorder and recurring flooding. The ruling orders full compliance with the sanitary order by December 2026 and warns of criminal sanctions for non-compliance.La Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Educación Pública por omitir atender graves deficiencias estructurales en la Escuela Vista de Térraba (Puerto Cortés, Osa, Puntarenas). El Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria MS-DRRBRU-DARS-O-OS-0176-2023 en octubre de 2023, ordenando reparar techos, paredes, sistema eléctrico, pisos, canalización de aguas pluviales, agua potable y gestión de residuos. A pesar de contar con un plan remedial aprobado por Salud con plazo a diciembre de 2026, el MEP permanecía en simple fase de formulación del proyecto más de dos años después, sin indicio de cumplimiento inminente. La Sala reitera que el derecho a un ambiente sano (Art. 50 CP), íntimamente ligado al derecho a la salud (Art. 21 CP), obliga al Estado a no lesionar estos derechos al prestar el servicio público de educación. Agrava la situación la presencia de dos estudiantes con trastorno del espectro autista grado 3 e inundaciones recurrentes. La Sala ordena cumplimiento total de la orden sanitaria para diciembre de 2026 y advierte sanciones penales por incumplimiento.
Key excerptExtracto clave
The right to health recognized in Articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the area of Economic, Social and Cultural Rights, is intimately linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, just as health, food, work, housing, and education are. Consequently, the State has the obligation to ensure adequate environmental protection, taking the necessary measures so that the environment is free from contamination, and that alterations produced by both human activity and nature, near or far, do not constitute harm to the environment or to the health of the persons who inhabit it. The foregoing facts lead the Chamber to conclude that the fundamental rights of the students of Escuela Vista de Térraba have been violated. Although the compliance deadline of sanitary order MS-DRRBRU-DARS-O-OS-0176-2023 of October 27, 2023 has been extended to next December, it is equally true that the structural deficiencies of the school have been known to the respondent authorities for more than two years, without any evidence that they acted timely to resolve them. Even setting aside this fact, there is no indication that the authorities intend to comply with the sanitary order before December (when the extension expires), given their admission that they are still adjusting the initial estimate in order to advance in the project formulation phase. This Chamber understands that budgetary constraints may exist, but from the standpoint of fundamental rights protection, it cannot be overlooked that the students' right to education and their right to health—along with that of school staff—are at stake. This Chamber thus finds that the respondent authorities have failed to comply with the sanitary order and to resolve the problems detected two years ago, making it necessary for this Court to intervene to guarantee the rights of the affected persons (students and staff).El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Los hechos anteriores permiten a la Sala concluir que se han lesionado los derechos fundamentales de los estudiantes de la Escuela Vista de Térraba. Si bien el plazo de cumplimiento de la orden sanitaria MS-DRRBRU-DARS-O-OS-0176-2023 del 27 de octubre de 2023 ha sido prorrogado hasta el próximo mes de diciembre, no menos cierto es que las deficiencias estructurales del centro educativo son conocidas por las autoridades recurridas desde hace más de dos años, sin que se verifique que velaran oportunamente por su solución. Incluso si se omitiera este hecho, no existe indicio alguno de que las autoridades pretendan cumplir la orden sanitaria antes de diciembre (cuando vence la prórroga), dado que se acepta que se está ajustando la estimación inicial con el propósito de avanzar en la fase de formulación del proyecto. Esta Sala comprende las limitaciones de orden presupuestario que puedan existir, pero desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales, no se puede perder de vista que están involucrados el derecho a la educación de los estudiantes y el derecho a la salud de estos y de los funcionarios. Así, esta Sala estima que las autoridades recurridas no han logrado acatar la orden sanitaria ni solventar los problemas detectados hace dos años, por lo que se hace necesaria la intervención de este Tribunal para garantizar los derechos de las personas afectadas (estudiantes y funcionarios).
Pull quotesCitas destacadas
"Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."
"This right is especially recognized when associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter constitutes a fundamental right, translated into the public service provided by the State in the various schools across the country. Therefore, the very least the State can do when providing this public service is not to violate other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, for both students and the teaching and administrative staff of the educational institution."
Considerando III
"Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa."
Considerando III
"cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."
"When that administrative omission gives rise to a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or when groups considered vulnerable are affected, I will proceed to rule on the merits, as this situation constitutes an exception to my general position on such matters."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"a fin de garantizar la seguridad de los menores estudiantes y, en general, su proceso educativo, así como la protección de los funcionarios, se declara con lugar el recurso en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento."
"In order to guarantee the safety of the minor students and, in general, their educational process, as well as the protection of school staff, the amparo is hereby granted in the terms set forth in the operative part of this ruling."
Considerando V
"a fin de garantizar la seguridad de los menores estudiantes y, en general, su proceso educativo, así como la protección de los funcionarios, se declara con lugar el recurso en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento."
Considerando V
"Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen eses cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir."
"The respondents, or those who occupy these positions, are hereby warned that, pursuant to Article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued within an amparo proceeding, and fails to comply with or enforce it."
Por tanto
"Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen eses cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and twenty minutes on the fifteenth of May, two thousand and twenty-six.
Writ of amparo (recurso de amparo) processed under case file number 26-010838-0007-CO, filed by [Nombre 001], of legal age, national identity card (cédula de identidad) [Valor 001], and [Nombre 002], of legal age, national identity card [Valor 002], on behalf of the Junta de Educación de la Escuela Vista de Térraba, legal entity registration number (cédula jurídica) [Valor 003], against the Ministerio de Educación Pública.
Whereas:
"Regarding the facts alleged by the petitioning party, the following is reported:
First: Through official communication DVM-A-DIE-DPS-0227-2026, signed in the Depto. de Programación y Seguimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa, it is established in the relevant part that:
'(…) In accordance with the request of Licda. Elizabeth Villalobos Montero, Legal Advisor of the Directorate, in connection with the writ of amparo processed under case file number 26-010838-0007-CO, concerning the Escuela Vista de Térraba, code 3038, located in the province of Puntarenas, canton of Osa, district of Puerto Cortés, it is hereby reported that the project is currently advancing in the formulation phase, with the purpose of updating the scope and estimated amount of the required intervention.
Likewise, during this process a matter of a registry nature associated with the land was identified, which is currently under verification in order to determine the existence of legal certainty that would allow for the eventual investment of public resources. This is indispensable for the proper assessment of the technical and financial feasibility of the project and, consequently, for determining whether to proceed with its continuation.
In the event that said feasibility is not confirmed (particularly technical feasibility), coordination will be undertaken with the relevant Dirección Regional de Educación to assess alternative solutions within its area of competence.
In that regard, considering the nature and complexity of this type of intervention, a preliminary estimate of approximately two years is projected for the development and eventual execution of the project. Said period may vary depending on the results obtained from the verification of the registry status of the land and the technical and financial conditions to be defined, among other factors...' Second. The information described in the preceding section is supplemented through official communication DVM-A-DIE-DPS-0231-2026, which states that:
'(…) the information provided in official communication DVM-A-DIE-DPS-0227-2026, concerning the writ of amparo processed under case file N.° 26-010838-0007-CO, corresponding to the Escuela Vista de Térraba, code 3038, is hereby expanded:
Regarding the health order referenced by the petitioning party, it is clarified that in 2024 a technical site visit was conducted at the school in order to evaluate the provisions set forth by the Health Authority. As a result of that assessment, it was determined that the most appropriate course of action is the full reconstruction of the school, such that the proposed project would resolve the health order and the deficiencies raised by the petitioning party in the writ of amparo.
Following this visit, a preliminary project scope and an initial cost estimate were defined, which serve to guide the planning of the intervention.
Likewise, in that same year, the MEP submitted to the Ministerio de Salud a remedial action plan, which was approved by that entity, establishing December 2026 as the compliance deadline, and it therefore remains in force. Currently, the initial estimate is being adjusted with the aim of advancing into the formulation phase of the project and subsequent phases, in accordance with the applicable technical and budgetary requirements.
As reported by the Supervisión de Circuito (telephone inquiry), the school is operating normally and the educational service is not being affected.' In light of the foregoing, it is worth noting that, to date, the preparatory administrative acts (actos administrativos preparatorios) in conformity with the applicable legality framework (bloque de legalidad) are being completed, with the aim of carrying out the necessary construction works to definitively resolve the identified infrastructure deficiencies. This honorable Court should further take into account that a remedial plan approved by the Ministerio de Salud authorities exists, with a compliance deadline of December 2026, and therefore no non-compliance has occurred; on the contrary, actions have been taken such that no omission exists that would violate the sphere of fundamental rights of the protected organization.
EVIDENCE • Official communications DVM-A-DIE-DPS-0227-2026 and DVM-A-DIE-DPS-0231-2026, signed in the Depto. de Programación y Seguimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa.
PETITION For the foregoing reasons, we request that this writ of amparo be dismissed and that the corresponding case file be archived."
Drafted by Justice (Magistrada) Garro Vargas; and,
Considering:
I.Subject matter of the writ. The petitioners allege that the Junta de Educación de la Escuela Vista de Térraba is the registered owner of property 208971-000, described as land designated for construction, located in Puerto Cortés. They indicate that the Escuela Vista de Térraba presents serious structural deficiencies that endanger the health, safety, and lives of the student body. They state that, through health order nro. MS-DRRBRU-DARS-O-OS-0176-2023 of October 27, 2023, the Ministerio de Salud ordered the correction of multiple structural deficiencies, granting a one-month period to correct the identified problems. They note that among the deficiencies identified are damage to roofs, walls, the electrical system, floors, problems with drinking water, sanitation facilities, waste management, and general safety conditions. However, despite the health order, the necessary corrective actions have not been carried out.
They assert that a remedial plan was prepared by the Dirección de Infraestructura Educativa of the MEP, which demonstrates institutional awareness of the problem, but said plan has not been executed, constituting a deliberate omission. They argue that among the student population there are two girls with Grade 3 Autism Spectrum Disorder, who are non-verbal and in a condition of maximum vulnerability, requiring safe and accessible facilities. They further state that the school suffers from recurring flooding during the rainy season, including in the school cafeteria, a situation that was already reported to the Comisión Nacional de Emergencias. They state that the inaction of the respondent authorities directly violates the fundamental rights of the minor students of the school, especially those with disabilities.
II.Proven facts. The following facts are considered duly established as relevant to the decision in this matter, either because they have been substantiated or because the respondents (recurridos) failed to address them as required in the preliminary order (auto inicial):
III.On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in educational centers. This Court, in judgment (sentencia) No. 2012-002021 issued at 10:05 hours on February 17, 2012, reiterated in judgment No. 2019-016257 issued at 09:40 hours on August 30, 2019, stated the following:
The right to health recognized in articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in Matters of Rights, is intimately linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, just as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State has an obligation to ensure adequate protection of the environment, for which it must take the necessary measures to keep the environment free of contamination, and to ensure that alterations caused both by human activity and by nature, in the near or distant surroundings, do not constitute harm to the environment or to the health of the people who inhabit it.
This right is particularly recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is configured as a fundamental right, which manifests itself in the public service that the State provides through the various educational centers throughout the country. Therefore, the least the State can do is ensure that, in providing this public service, it does not infringe upon other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both students and the teaching and administrative staff of the educational institution. (In the same vein, judgments numbers 2012-08915 of 9:30 a.m. on June 29, 2012, and 2012-12430 of 9:05 a.m. on September 7, 2012, were issued.)
IV.On the specific case. After analyzing the evidence, the Court found it proven that the problems reported have been longstanding. Indeed, on October 27, 2023, the Ministry of Health issued sanitary order (orden sanitaria) MS-DRRBRU-DARS-O-OS-0176-2023, granting a one-month period to correct deficiencies at the Vista de Térraba School, located in Puerto Cortés, Osa de Puntarenas. The health authority ordered the following:
"1. Prepare and submit to the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of Osa a corrective action plan that includes the actions to be carried out in order to remedy the nonconformities detected at the institution, which are mentioned below. This plan must be accompanied by an activity schedule indicating the start and end dates of the works; it must be reviewed and approved by the Ministry of Health and implemented in accordance with what is indicated and approved in said Plan. The improvements to be made are the following:
• Repair and/or replace the walls of the institution's structures (classrooms and cafeteria) that show deterioration due to termites (comején), moisture, wear, cracks, or other damage.
• Repair and/or replace the roofing structures, drop ceilings (cielorrasos), and fascia boards (precintas) of the classrooms and cafeteria damaged by termites or moisture that show damage or deterioration.
• Inspect and repair the roofing sheets and eliminate all leaks in the various structures of the institution that show damage or deterioration.
• Inspect and repair the electrical system throughout the institution in accordance with the current national electrical code, wherever damage or deterioration is present.
• Inspect and repair the floors in the various structures of the institution (classrooms and cafeteria) that show damage or deterioration.
• Repair the entire stormwater drainage system (sistema de canalización de aguas pluviales) of the institution, which includes gutters (canoas), downspouts (bajantes), drainage channels, and stormwater discharge points on the property.
• Install perimeter fencing to delimit access to the institution.
• Provide a potable water storage tank and implement a maintenance and cleaning logbook.
• Install a covered walkway between the cafeteria and the classroom.
• Increase the number of restrooms, taking into account the separation between the student population and administrative staff.
• Prepare and implement a comprehensive waste management program (programa de gestión integral de residuos) in accordance with the provisions of the Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 37567-S-MINAET-H, Annex II, with its corresponding solid waste delivery logbook.
• An Emergency Response Plan (Plan de Atención de Emergencias) must be prepared and implemented in accordance with the provisions of Decreto Ejecutivo No. 39502 - MP of November 10, 2015, 'Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública'." It is verified that in 2024, MEP submitted a remedial action plan to the Ministry of Health, which was approved by that entity, establishing December 2026 as the deadline for compliance. Currently, the initial estimate is being adjusted with the purpose of advancing in the project formulation phase and in the subsequent phases, in accordance with applicable technical and budgetary requirements. It is indicated that the proposed project would resolve the sanitary order and the deficiencies identified by the petitioners (recurrentes).
The foregoing facts allow the Court to conclude that the fundamental rights of the students of the Vista de Térraba School have been violated. Although the compliance deadline for sanitary order MS-DRRBRU-DARS-O-OS-0176-2023 of October 27, 2023, has been extended to the coming month of December, it is equally true that the structural deficiencies of the educational center have been known to the respondent (recurridos) authorities for more than two years, without evidence that they took timely steps to resolve them. Even if this fact were disregarded, there is no indication whatsoever that the authorities intend to comply with the sanitary order before December (when the extension expires), given that it is acknowledged that the initial estimate is being adjusted with the purpose of advancing in the project formulation phase. It is reiterated that the sanitary order of October 27, 2023, established risks for students, and therefore ordered the repair of walls, roofs, drop ceilings, floors, the electrical system, and the stormwater drainage system throughout the institution, among other items.
This Court understands the budgetary constraints that may exist, but from the standpoint of fundamental rights protection, it cannot be overlooked that the students' right to education and the right to health of both students and staff are at stake. Thus, this Court finds that the respondent authorities have failed to comply with the sanitary order or to resolve the problems identified two years ago, making it necessary for this Tribunal to intervene in order to guarantee the rights of the affected persons (students and staff).
V.Conclusion. Therefore, in order to guarantee the safety of the minor students and, in general, their educational process, as well as the protection of staff members, the amparo remedy (recurso de amparo) is granted on the terms set forth in the operative section (parte dispositiva) of this ruling.
Although in the sub iudice the majority states that the remedy was filed on behalf of the Board of Education (Junta de Educación) of the Vista de Térraba School, the filing brief makes clear that the petitioners (accionantes) actually came before this jurisdiction on behalf of the students of that educational center. To that effect, they expressly state that they appear "in protection of the fundamental rights of minors, specifically students of the Escuela Vista de Térraba (…)." In light of the foregoing, I proceed to rule on the merits of the matter.
As a matter of principle, I consider that cases related to the inaction of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure works should be dismissed, since such omission constitutes a matter of legality, the discussion of which belongs to the ordinary jurisdiction (jurisdicción ordinaria), before which the interested party may debate their grievances with greater breadth. However, when such administrative omission results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional), or when vulnerable groups are affected, I do proceed to rule on the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject—as is the case here, in which it is claimed that there has been a failure to provide a definitive solution to the problem of serious structural deficiencies that endanger the health, safety, and life of students at the Escuela Vista de Térraba, located in Puerto Cortés. They further allege that the educational center suffers from recurring flooding during the rainy season, including in the student cafeteria, a situation that was already reported to the National Emergency Commission (Comisión Nacional de Emergencias), but without a definitive solution having been reached.
VIII.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are advised that, should they have submitted any document in paper form, as well as objects or evidence contained in any additional device of an electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology nature, these must be retrieved from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary (Consejo Superior del Poder Judicial), in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The remedy is granted. José Leonardo Sánchez Hernández and Allan Ramírez Solano, respectively in their capacity as Minister of Public Education (MEP) and Director of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education, or whoever holds those positions, are ordered to coordinate and carry out all actions within the scope of their respective competencies, so that by December 2026 full compliance is achieved with all provisions of sanitary order MS-DRRBRU-DARS-O-OS-0176-2023 of October 27, 2023, issued by the Health Governing Area of Osa of the Ministry of Health, with respect to the Escuela Vista de Térraba. The respondents, or whoever holds those positions, are warned that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on any person who receives an order that they must comply with or enforce, issued within an amparo remedy, and who fails to comply with or enforce it, provided the offense is not more severely punishable under other provisions.
The State is condemned to pay the costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) caused by the facts underlying this declaration, which shall be assessed in the enforcement proceedings before the administrative courts. Justice Rueda Leal appends a note. Justice Salazar Alvarado appends a note. Notify the parties.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de mayo de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 26-010838-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], mayor, cédula de identidad [Valor 001] y [Nombre 002], mayor, cédula de identidad [Valor 002], a favor de la Junta de Educación de la Escuela Vista de Térraba, cédula jurídica [Valor 003], contra el Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
“Sobre los hechos alegados por la parte recurrente, se procede a informar lo siguiente:
Primero: Mediante oficio DVM-A-DIE-DPS-0227-2026, suscrito en el Depto. de Programación y Seguimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa, se establece en lo conducente que:
“(…) De conformidad con lo solicitado por la Licda. Elizabeth Villalobos Montero, Asesora Legal de la Dirección, en relación con el recurso de amparo que se tramita bajo expediente número 26-010838-0007-CO, referente a la Escuela Vista de Térraba, código 3038, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, se informa que actualmente se avanza en la fase de formulación del proyecto, con el propósito de actualizar el alcance y el monto estimado de la intervención requerida.
Asimismo, durante este proceso se identificó una situación de carácter registral asociada al terreno, la cual se encuentra en verificación, a fin de determinar la existencia de seguridad jurídica que permita la eventual inversión de recursos públicos. Lo anterior resulta indispensable para la adecuada valoración de la viabilidad técnica y financiera del proyecto y, en consecuencia, para definir la procedencia de su continuidad.
En caso de que dicha viabilidad no se confirme (en especial la viabilidad técnica), se coordinará con la Dirección Regional de Educación respectiva la valoración de alternativas de solución dentro del ámbito de sus competencias.
En ese sentido, considerando la naturaleza y complejidad de este tipo de intervenciones, se estima de manera preliminar un plazo aproximado de dos años para el desarrollo y eventual ejecución del proyecto. Dicho plazo podrá variar en función de los resultados que se obtengan de la verificación de la situación registral del terreno y de las condiciones técnicas y financieras que se definan, entre otros...” Segundo. La información descrita en el apartado anterior se complementa a través del oficio DVM-A-DIE-DPS-0231-2026, según el cual se indica que:
“(…) se procede a ampliar la información brindada en el oficio DVM-A-DIE-DPS-0227-2026, referente al recurso de amparo tramitado bajo el expediente N.° 26-010838-0007-CO, correspondiente a la Escuela Vista de Térraba, código 3038:
En relación con la orden sanitaria señalada por la parte recurrente, se aclara que en el año 2024 se realizó una visita técnica al centro educativo, con el fin de valorar lo dispuesto por la Autoridad de Salud. Como resultado de dicha valoración, se determinó que la alternativa más conveniente corresponde a la reconstrucción del centro educativo, por lo que el proyecto propuesto resolvería la orden sanitaria y las deficiencias que señala la parte recurrente en el recurso de amparo.
Derivado de esta visita, se definió un alcance preliminar del proyecto y una estimación inicial de costos, lo cual permite orientar la planificación de su atención.
Asimismo, en ese mismo año se presentó ante el Ministerio de Salud un plan remedial de acciones, el cual fue aprobado por dicha entidad, estableciéndose como plazo de cumplimiento diciembre de 2026, por lo que el mismo se encuentra vigente. Actualmente, se está ajustando la estimación inicial, con el propósito de avanzar en la fase de formulación del proyecto y en las fases subsecuentes, conforme a los requerimientos técnicos y presupuestarios aplicables.
Según se indica por parte de la Supervisión de Circuito (consulta telefónica) el centro educativo está operando con normalidad por lo que no se está viendo afectado el servicio educativo.” Ante lo expuesto, cabe destacar que, se concretan a la fecha los actos administrativos preparatorios acorde al bloque de legalidad vigente, con el objeto de llevar a cabo las obras constructivas necesarias, a efecto de solventar de forma definitiva las deficiencias de infraestructura apuntadas, tome en cuenta demás, esa honorable Sala que existe un plan remedial aprobado por las autoridades del Ministerio de Salud, mismo que tiene como plazo diciembre 2026, por lo que no existe incumplimiento del mismo y por el contrario, se han tomados acciones a partir de las cuales no se constituye omisión que vulnere la esfera de Derechos Fundamentales propia de la organización amparada.
PRUEBA •Oficios DVM-A-DIE-DPS-0227-2026 y DVM-A-DIE-DPS-0231-2026, suscritos en el Depto. de Depto. de Programación y Seguimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa.
PETITORIA Debido a lo anterior solicitamos se declare sin lugar el presente Recurso de Amparo, ordenando en consecuencia el archivo del expediente respectivo”.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Las recurrentes alegan que la Junta de Educación de la Escuela Vista de Térraba es propietaria registral de la finca 208971-000, descrita como terreno destinado a construcción, ubicada en Puerto Cortés. Señalan que la Escuela Vista de Térraba presenta graves deficiencias estructurales que ponen en riesgo la salud, seguridad y vida del estudiantado. Indican que, mediante la orden sanitaria nro. MS-DRRBRU-DARS-O-OS-0176-2023 de 27 de octubre de 2023, el Ministerio de Salud ordenó la corrección de múltiples deficiencias estructurales, concediendo un plazo de un mes para corregir los problemas detectados. Mencionan que, entre las deficiencias se identifican daños en techos, paredes, sistema eléctrico, pisos, problemas de agua potable, sanitarios, manejo de residuos y condiciones generales de seguridad. No obstante, a pesar de la orden sanitaria, no se han ejecutado las acciones correctivas necesarias.
Afirman que existe un plan remedial elaborado por la Dirección de Infraestructura Educativa del MEP, lo que demuestra conocimiento institucional del problema, pero dicho plan no ha sido ejecutado, configurándose una omisión consciente. Aducen que dentro de la población estudiantil hay dos niñas con trastorno del espectro autista grado 3, no verbales, en condición de máxima vulnerabilidad, que requieren instalaciones seguras y accesibles. Añaden que el centro educativo sufre inundaciones recurrentes en época lluviosa, incluyendo el comedor estudiantil, situación que ya fue denunciada ante la Comisión Nacional de Emergencias. Dicen que la inacción de las autoridades recurridas vulnera directamente los derechos fundamentales de las personas menores de edad estudiantes del centro educativo, especialmente de aquellas con discapacidad.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los centros educativos. Esta Sala en sentencia No. 2012-002021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012, reiterada en sentencia No. 2019-016257 de las 09:40 horas del 30 de agosto de 2019, indicó lo siguiente:
“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.
Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (En igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).
IV.Sobre el caso concreto. Tras analizar la prueba, la Sala tuvo por probado que los problemas acusados son de larga data. Efectivamente, el 27 de octubre de 2023, el Ministerio de Salud giró la orden sanitaria MS-DRRBRU-DARS-O-OS-0176-2023, otorgando el plazo de un mes para corregir deficiencias de la Escuela Vista de Térraba, ubicada en Puerto Cortés, Osa de Puntarenas. La autoridad sanitaria ordenó lo siguiente:
“1. Elaborar y presentar ante el Área Rectora de Salud de Osa un Plan de acciones correctivas que involucre las acciones a ejecutar para subsanar las no conformidades detectadas en la institución y que se mencionan a continuación, dicho plan debe venir acompañado de un cronograma de actividades que indique la fecha de inicio y finalización de las obras, el mismo debe ser revisado y aprobado por el Ministerio de Salud y ser ejecutado en apego a lo indicado y aprobado en dicho Plan. Las mejoras para realizar son las siguientes:
• Reparar y/o cambiar paredes de las estructuras de la institución (aulas y comedor) y con deterioro por comején, humedad, desgaste, grietas, entre otros, que presenten daño o deterioro.
• Reparar y/o cambiar estructuras de techos, cielorrasos y precintas de las aulas y comedor dañados por comején o humedad, que presenten daño o deterioro.
• Revisar y reparar las láminas de techo y eliminar todas las goteras en las diferentes estructuras de la institución, que presenten daño o deterioro.
• Revisar y reparar el sistema eléctrico de toda la institución conforme el código eléctrico nacional vigente, que presenten daño o deterioro.
• Revisar y reparar los pisos en las diferentes estructuras de la institución (aulas y comedor), que presenten daño o deterioro.
• Reparar todo el sistema de canalización de aguas pluviales de la institución, lo que comprende, canoas, bajantes canales de conducción y desfogues de aguas pluviales de la propiedad.
• Colocar malla perimetral que delimite el acceso a la institución.
• Proveer de tanque de almacenamiento de agua potable, e implementar bitácora de mantenimiento y limpieza.
• Techar pasadizo entre el comedor y el aula.
• Aumentar la cantidad de sanitarios contemplando la división entre población estudiantil y personal administrativo.
• Elaborar e implementar un programa de gestión integral de residuos conforme lo establece el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 37567-S-MINAET-H, anexo II, con su respectiva bitácora de entrega de residuos sólidos.
• Se deberá elaborar e implementar el Plan de Atención de Emergencias conforme con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39502 - MP del 10 de noviembre de 2015 "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública”.
Se comprueba que en el año 2024 el MEP presentó ante el Ministerio de Salud un plan remedial de acciones, el cual fue aprobado por dicha entidad, estableciéndose como plazo de cumplimiento el mes de diciembre de 2026. Actualmente, se está ajustando la estimación inicial con el propósito de avanzar en la fase de formulación del proyecto y en las fases subsecuentes, conforme a los requerimientos técnicos y presupuestarios aplicables. Se indica que el proyecto propuesto resolvería la orden sanitaria y las deficiencias que señalan las recurrentes.
Los hechos anteriores permiten a la Sala concluir que se han lesionado los derechos fundamentales de los estudiantes de la Escuela Vista de Térraba. Si bien el plazo de cumplimiento de la orden sanitaria MS-DRRBRU-DARS-O-OS-0176-2023 del 27 de octubre de 2023 ha sido prorrogado hasta el próximo mes de diciembre, no menos cierto es que las deficiencias estructurales del centro educativo son conocidas por las autoridades recurridas desde hace más de dos años, sin que se verifique que velaran oportunamente por su solución. Incluso si se omitiera este hecho, no existe indicio alguno de que las autoridades pretendan cumplir la orden sanitaria antes de diciembre (cuando vence la prórroga), dado que se acepta que se está ajustando la estimación inicial con el propósito de avanzar en la fase de formulación del proyecto. Se reitera que la orden sanitaria del 27 de octubre de 2023 estableció riesgos para los estudiantes, por lo que ordenó reparar paredes, techos, cielos rasos, pisos, el sistema eléctrico y el sistema de canalización de aguas pluviales de toda la institución, entre otros.
Esta Sala comprende las limitaciones de orden presupuestario que puedan existir, pero desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales, no se puede perder de vista que están involucrados el derecho a la educación de los estudiantes y el derecho a la salud de estos y de los funcionarios. Así, esta Sala estima que las autoridades recurridas no han logrado acatar la orden sanitaria ni solventar los problemas detectados hace dos años, por lo que se hace necesaria la intervención de este Tribunal para garantizar los derechos de las personas afectadas (estudiantes y funcionarios).
V.Conclusión. Por consiguiente, a fin de garantizar la seguridad de los menores estudiantes y, en general, su proceso educativo, así como la protección de los funcionarios, se declara con lugar el recurso en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
Si bien en el sub iudice la mayoría consigna que el recurso fue planteado a favor de la Junta de Educación de la escuela Vista de Térraba, del escrito de interposición se desprende que en realidad las accionantes acuden ante esta jurisdicción a favor de los estudiantes de ese centro educativo. En ese tanto, expresamente indican que comparecen “en resguardo de los derechos fundamentales de las personas menores de edad, específicamente estudiantes de la Escuela Vista de Térraba (…)”. En virtud de lo anterior, procedo a conocer el fondo del asunto.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se reclama la falta de una solución definitiva al problema de graves deficiencias estructurales que ponen en riesgo la salud, seguridad y vida del estudiantado en la Escuela Vista de Térraba, ubicada en Puerto Cortés. Añaden que el centro educativo sufre inundaciones recurrentes en época lluviosa, incluyendo el comedor estudiantil, situación que ya fue denunciada ante la Comisión Nacional de Emergencias, pero sin contar con una solución definitiva.
VIII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Leonardo Sánchez Hernández y a Allan Ramírez Solano, respectivamente, en su condición de Ministro de Educación Pública y de Director de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública o a quienes ocupen esos cargos, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que en el mes de diciembre de 2026 se cumpla con la totalidad de lo dispuesto en la orden sanitaria MS-DRRBRU-DARS-O-OS-0176-2023 del 27 de octubre de 2023, emitida por el Área Rectora de Salud de Osa del Ministerio de Salud, respecto a la Escuela Vista de Térraba. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen eses cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Rueda Leal consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Document not found. Documento no encontrado.