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Res. 35591-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/10/2025
OutcomeResultado
The Chamber extends the deadline by 36 additional months, denying the request for an extension until 2032 as disproportionate and unjustified.La Sala amplía el plazo por 36 meses adicionales, rechazando la solicitud de extensión hasta 2032 por considerarla desproporcionada e injustificada.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber examines a subsequent motion filed by the general manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), who requests an extension of the deadline granted in judgment No. 2022-025176 to definitively and comprehensively resolve the wastewater problem in the canton of Cañas, specifically in the San Martín neighborhood. AyA reports on the progress made, consisting mainly of topographic and soil studies, and requests an extension until 2032 to begin construction, citing the project's complexity and the need to register it with the Public Investment Projects Bank (BPIP) of MIDEPLAN. The Chamber notes that, almost three years after the judgment, the project is still in the preliminary phase and has not even completed the profile study for BPIP. It finds that the requested additional seven-year period is disproportionate, lacks reasonable justification for each phase, and does not reflect diligent, priority handling of the matter. Nevertheless, acknowledging the project's scale, it grants an additional extension of 36 months—equal to the original deadline—for the respondent authorities to carry out the necessary works under the same legal warnings. Justice Salazar Alvarado dissents and declares the motion without merit, reiterating his view that the matter should have been heard in the ordinary administrative contentious jurisdiction.La Sala Constitucional conoce una gestión posterior presentada por la gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), quien solicita una ampliación del plazo otorgado en la sentencia No. 2022-025176 para resolver de manera definitiva e integral el problema de aguas residuales en el cantón de Cañas, específicamente en el Barrio San Martín. El AyA informa sobre los avances realizados, consistentes principalmente en estudios topográficos y de suelos, y solicita extender el plazo hasta el año 2032 para iniciar la construcción, argumentando la complejidad del proyecto y la necesidad de inscribirlo en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN. La Sala constata que, a casi tres años de emitida la sentencia, el proyecto aún se encuentra en fase preliminar, sin haber completado siquiera el estudio de perfil para el BPIP. Considera que el plazo adicional de siete años solicitado es desproporcionado, carece de justificación razonable para cada fase y no refleja una gestión célere y prioritaria del asunto. No obstante, reconoce la envergadura del proyecto y otorga una prórroga adicional de 36 meses, igual al plazo original, para que las autoridades recurridas ejecuten las obras necesarias bajo las mismas advertencias de ley. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara no ha lugar a la gestión, reiterando su criterio de que el asunto debió ser conocido en la vía de legalidad contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
Thus, although the respondent authority provides the aforementioned schedule, no reasonable justification emerges for all the additional time requested. Note that only the pending phases are listed, but the duration of each is neither detailed nor justified. Accordingly, in this Court's view, the 7-year additional period is disproportionate, especially considering that by 2032 nearly 10 years would have elapsed since the main judgment was issued, and further, no completion date is given—only that construction is planned to begin that year. In addition, no swift or priority handling of the case is observed, since approximately 3 years after the judgment (i.e., when the initial deadline was about to expire), AyA reports that the project has not even been included in Mideplan's investment bank. In this regard, it is important to highlight that the Ministry of Health, in its report, argues: “we must be emphatic in pointing out that we are far from having a comprehensive solution to the wastewater problem in Cañas, Guanacaste, as long as the issue is not treated as an urgent and priority matter so that real progress can be made (…) This situation must be treated as a priority, given its direct impact on vulnerable communities, as evidenced by complaints to the Ministry of Health, judicial pronouncements, and environmental deterioration.”Así las cosas, si bien la autoridad accionada aporta el cronograma antedicho, no se desprende una justificación razonable para todo el tiempo adicional requerido. Véase que únicamente se indican las fases pendientes, pero no se detalla ni se justifica la duración de cada una de ellas. En ese tanto, a criterio de este Tribunal el plazo de 7 años adicionales resulta desproporcionado, máxime si se contempla que para 2032 habrían transcurrido casi 10 años desde que se dictó la sentencia principal de este asunto, y que incluso no se indica una fecha de finalización de las obras, sino que para ese año lo que se tiene contemplado es iniciar la construcción del proyecto. Aunado a ello, no se observa un diligenciamiento célere y prioritario de para atender el caso en cuestión, pues aproximadamente 3 años después del dictado de la sentencia de marras (sea, cuando estaba próximo a vencer el plazo inicial otorgado), el ICAA informa que ni siquiera se ha incluido el proyecto en el banco de inversión del Mideplan. Al respecto, es importante resaltar que el Ministerio de Salud, en el informe aportado a los autos, esgrime: “debemos ser vehementes en señalar que se está lejos de contar con una solución integral al problema de aguas residuales en Cañas, Guanacaste, mientras el tema no sea tratado como un asunto urgente y prioritario para que se pueda realmente avanzar (…) Esta situación debe ser tratada como prioritaria, dada su afectación directa a comunidades vulnerables, como lo evidencian denuncias ante el Ministerio de Salud, pronunciamientos judiciales y el deterioro ambiental.”.
Pull quotesCitas destacadas
"el plazo de 7 años adicionales resulta desproporcionado, máxime si se contempla que para 2032 habrían transcurrido casi 10 años desde que se dictó la sentencia principal de este asunto, y que incluso no se indica una fecha de finalización de las obras, sino que para ese año lo que se tiene contemplado es iniciar la construcción del proyecto."
"the additional 7-year period is disproportionate, especially considering that by 2032 nearly 10 years would have elapsed since the main judgment, and no completion date is even indicated—only that construction is planned to begin that year."
Considerando II
"el plazo de 7 años adicionales resulta desproporcionado, máxime si se contempla que para 2032 habrían transcurrido casi 10 años desde que se dictó la sentencia principal de este asunto, y que incluso no se indica una fecha de finalización de las obras, sino que para ese año lo que se tiene contemplado es iniciar la construcción del proyecto."
Considerando II
"debemos ser vehementes en señalar que se está lejos de contar con una solución integral al problema de aguas residuales en Cañas, Guanacaste, mientras el tema no sea tratado como un asunto urgente y prioritario para que se pueda realmente avanzar."
"we must be emphatic in pointing out that we are far from having a comprehensive solution to the wastewater problem in Cañas, Guanacaste, as long as the issue is not treated as an urgent and priority matter."
Informe Ministerio de Salud, citado en Considerando II
"debemos ser vehementes en señalar que se está lejos de contar con una solución integral al problema de aguas residuales en Cañas, Guanacaste, mientras el tema no sea tratado como un asunto urgente y prioritario para que se pueda realmente avanzar."
Informe Ministerio de Salud, citado en Considerando II
"se considera razonable conceder a los recurridos un plazo adicional de 36 meses (igual al otorgado en la sentencia principal de este asunto), dentro del cual deberán actuar con la celeridad debida para concretar el proyecto que se requiere."
"it is considered reasonable to grant the respondents an additional period of 36 months (equal to that granted in the main judgment), during which they must act with due diligence to carry out the required project."
Considerando II
"se considera razonable conceder a los recurridos un plazo adicional de 36 meses (igual al otorgado en la sentencia principal de este asunto), dentro del cual deberán actuar con la celeridad debida para concretar el proyecto que se requiere."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Resolución No. 35591 - 2025 Date of Resolution: October 31, 2025 at 09:30 Type of matter: Amparo action CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes on the thirty-first of October of two thousand twenty-five.
Subsequent submission presented by María Alejandra Mora Segura, in her capacity as general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, in relation to judgment no. 2022-025176 of 09:30 hours on October 25, 2022.
Resultando:
"Progress to date The institution has advanced in obtaining basic information (soil study, topography, etc.) for the Sanitary Sewer Project for Cañas. This information is necessary for the initial planning of the project, and for the preparation of the Profile Study. Once the profile study is completed, the project will be registered in the Public Investment Project Bank (Banco de Proyectos de Inversión Pública, BPIP) of MIDEPLAN. In parallel, AyA continues with efforts to collect basic information to diagnose and define the design of the sanitary sewer network. One of the activities carried out to date is the topographic survey of the city within the Cañas project area, which required a large investment due to the large amount of work and the level of detail required. Additionally, the topographic survey was shared as input to the Municipalidad de Cañas on June 9, 2025, via memorandum UEN-PC-202501521.
The topographic survey was divided into two phases: • Phase 1: Topographic survey of the area shown in orange, which comprises the coverage area of the current sanitary sewer system. • Phase 2: Topographic survey of the area shown in blue, which corresponds to the current drinking water service coverage area and the proposed coverage area for the expansion of the sanitary sewer system. The areas indicated in each phase are shown in the following figures: (…) Likewise, on May 23, 2025, the progress status of the tasks executed by AyA was sent to the Ministry of Health and the Municipalidad de Cañas to complement the informative note on the project's progress that will be sent to the Senior Administration of Cañas, AyA, and the Ministry of Health. Project Profile As indicated, in order to execute the project, the first required step is the inclusion of the project in the Public Investment Project Bank (Banco de Proyectos de Inversión Pública, BPIP) of MIDEPLAN.
To include the project in the BPIP, the Profile document must be completed. This document must be approved by the Ministry of Health, as well as by MIDEPLAN for the project's registration in the Project Bank and the assignment of the respective BPIP number. The Project Profile consists of a robust document that includes a description of both the project area and the problems that necessitate the project. This description includes aspects such as: social, environmental, economic, risk analysis, threat analysis, land analysis, among others. It also includes a technical and financial analysis of at least two solution alternatives to this problem. For the preparation of this document, the guides provided by MIDEPLAN must be followed, which indicate contents, analysis methodologies, and approaches for each stage of the project. The institution is currently working on the preparation of the Profile document.
Financing According to the regulations established by MIDEPLAN, in the corresponding guides for project registration, the project registration must be enrolled for the search for corresponding financing. Schedule The activities carried out to date constitute a preliminary phase of research and information gathering that allows the project to be planned at a Project Profile level for submission to the Public Investment Project Bank (Banco de Proyectos de Inversión Pública, BPIP) of MIDEPLAN. It is important to mention that the dates indicated in the schedule will be subject to the Senior Administration's ability to obtain the required financing for the project's development. Below is a summary of the proposed project schedule: (…) Conclusions i. The Chorotega Region Directorate, according to official letter GSP-RCHO-2025-01607 dated June 12, 2025, requests to report on the progress of the Sanitary Sewer Project for Cañas in follow-up to Resolutions No. 2022023977 and No. 2022025176 issued by the Constitutional Chamber in October 2022, with the objective of requesting a deadline extension to provide a comprehensive solution to the city's wastewater problem, given that the granted deadline expires in October 2025. ii.
The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) faces an investment backlog of more than 30 years. However, the institution makes great efforts to prioritize and execute projects. iii. Large-scale projects that must comply with the entire project life cycle and require a large financial investment, as is the case of the Sanitary Sewer Project for Cañas, are viewed as long-term solutions. iv. Similarly, the institution, and according to the prioritization carried out, works on projects that require long-term planning, in accordance with the technical standards, guidelines, and procedures established by the Ministry of National Planning and Economic Policy (MIDEPLAN). v. For the Sanitary Sewer Project for Cañas, the institution has carried out basic studies such as soil studies and topography of the entire city. iv. The institution is currently working on the preparation of the project profile study, which is required to include the project in the Public Investment Project Bank (Banco de Proyectos de Inversión Pública, BPIP) of MIDEPLAN (…) Based on the stated reasons of fact and law, the report regarding the corresponding actions that pertain to AyA is hereby rendered.
As indicated, in order to execute the project, the first required step is the inclusion of the project in the Public Investment Project Bank (Banco de Proyectos de Inversión Pública, BPIP) of MIDEPLAN. To include the project in the BPIP, the Profile document must be completed. This document must be approved by the Ministry of Health, as well as by MIDEPLAN for the project's registration in the Project Bank and the assignment of the respective BPIP number. In accordance with the provided schedule, the construction phase is scheduled for the 3rd Quarter of 2032, for which the extension of the deadline for materializing compliance is petitioned."
Drafted by Magistrate Sánchez Navarro; and,
Considerando:
I.Regarding what was ordered by this Chamber. Through judgment no. 2022-025176 of 09:30 hours on October 25, 2022, this Chamber ordered the following:
"Por tanto:
The amparo action is declared with merit. Gricelda Vargas Segura, in her capacity as Mayoress of Cañas, Natahali Montiel Ulloa, in her capacity as Deputy General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Juan Luis Sánchez Vallejo, in his capacity as Head of the Health Governing Area of Cañas, or whoever occupies those positions, are ordered to issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of their respective competencies so that, within a period no greater than THIRTY-SIX MONTHS, counted from the notification of Judgment No. 2022-23977 of 09:20 hours on October 14, 2022, they definitively and comprehensively resolve the problem facing the canton of Cañas, specifically in Dirección882, regarding the wastewater problem. They are warned that, should they fail to comply with said order, they will incur the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this Jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo action, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely penalized.
The State, the Municipalidad de Cañas, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Magistrates Salazar Alvarado and Garro Vargas dissent and declare the action without merit, as it corresponds to the ordinary jurisdiction, specifically the contentious-administrative, to determine whether the accused administrative actions and conducts conform or not, in substance, to the precepts of the legal system, regarding the protection, guardianship, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. Notifíquese." The judgment was notified to the respondent authority on October 27, 2022.
II.Regarding the submission filed. In the sub lite, the general manager of ICAA requests that the deadline to comply with what was ordered in the main judgment of this case be extended until 2032.
In this regard, it should be noted that in judgment no. 2022025176 of 9:30 hours on October 25, 2022, the respondent authorities were ordered that "within a period no greater than THIRTY-SIX MONTHS, counted from the notification of Judgment No. 2022-23977 of 09:20 hours on October 14, 2022, they definitively and comprehensively resolve the problem facing the canton of Cañas, specifically in Dirección882, regarding the wastewater problem." Now, it is observed that in March 2024 (1 year and 5 months after the aforementioned judgment was issued), ICAA submitted a report to the case file stating that progress was being made with topographic survey and soil studies, but that at that point the project was in a "preliminary phase of research and information gathering," to subsequently present the project to Mideplan.
Subsequently, it was not until August of this year (almost 3 years after the aforementioned judgment was issued) that ICAA provided a new report on the matter, detailing that the topographic survey was completed, but that the "profile study" for incorporating the project into the Mideplan investment bank has not yet been finalized. In that regard, it explains: "in order to execute the project, the first required step is the inclusion of the project in the Public Investment Project Bank (Banco de Proyectos de Inversión Pública, BPIP) of MIDEPLAN. To include the project in the BPIP, the Profile document must be completed. This document must be approved by the Ministry of Health, as well as by MIDEPLAN for the project's registration in the Project Bank and the assignment of the respective BPIP number." Now, the respondent authority provides a schedule to the case file, indicating that the processing to include the project in the Mideplan investment bank will be done in the second quarter of 2026, that the hydraulic studies and design will be carried out in the fourth quarter of 2026; then, for 2027 only "financing phase" is indicated, and for 2028, land management and environmental assessment.
Subsequently, it indicates that in 2029 the execution phase will be developed (without indicating any detail), and until 2032 (3 years later) the start of construction, without specifying when it is planned to finish.
Thus, although the respondent authority provides the aforementioned schedule, a reasonable justification for all the additional time required is not apparent. Note that only the pending phases are indicated, but the duration of each is not detailed or justified. In this regard, in the opinion of this Court, the additional 7-year period is disproportionate, especially considering that by 2032, almost 10 years would have passed since the main judgment of this matter was issued, and that a completion date for the works is not even indicated, but rather that for that year what is contemplated is to begin the construction of the project.
Moreover, no swift and prioritized action is observed to address the case in question, since approximately 3 years after the issuance of the aforementioned judgment (that is, when the initially granted deadline was about to expire), ICAA reports that the project has not even been included in the Mideplan investment bank.
In this regard, it is important to highlight that the Ministry of Health, in the report provided to the case file, argues: "we must be vehement in pointing out that we are far from having a comprehensive solution to the wastewater problem in Cañas, Guanacaste, as long as the issue is not treated as an urgent and priority matter so that real progress can be made (…) This situation must be treated as a priority, given its direct impact on vulnerable communities, as evidenced by complaints before the Ministry of Health, judicial pronouncements, and environmental deterioration." Now, from what was reported by the respondent authorities and from the elements in the case file, it appears that indeed the project to be developed is of significant scale and that it reasonably requires time for its execution, which clearly must be greater than originally granted; however, for the reasons stated, the additional period expressly requested by ICAA is openly disproportionate. In this regard, it is considered reasonable to grant the respondents an additional period of 36 months (equal to that granted in the main judgment of this matter), within which they must act with the due speed to concretize the project required to solve the problem subject of this matter.
With all due respect, I reaffirm my opinion already expressed in judgment no. 2022-025176 of 09:30 hours on October 25, 2022, to the effect that this Chamber, via amparo, should only hear a matter in which a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment is alleged, if the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of certain importance or gravity, and that directly affects a specific person or community. Otherwise, the matter must be raised and discussed through the legality jurisdiction. Therefore, the simple non-compliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is proper to be heard in the legality jurisdiction – administrative or jurisdictional – where, with much greater breadth, the alleged non-compliances or omissions may be scrutinized.
It must be borne in mind that the recurso de amparo is a summary, informal, simple, and rapid process, such that, from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, in the exercise of its powers, and conducts a procedure, issuing administrative acts, its cognizance becomes foreign to the scope of action of this specialized jurisdiction. Therefore, the review of administrative actions carried out regarding an environmental issue that requires, for its proper assessment, a full knowledge process, is only possible in the ordinary jurisdiction, since the design of the amparo process is incompatible with the contrasting or review of technical or legal criteria developed under the protection of current legal or regulatory norms, or with the evacuation of new and additional elements of conviction necessary for the contrasting or review of the criteria already contained in the administrative file (expediente) of the case.
The contrary would imply transforming the amparo into an ordinary process of full knowledge, which would denaturalize it and render nugatory the purposes for which it has been designed, thereby losing its condition as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened, in various forms, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its cognizance and oversight correspond to the jurisdiction of the contentious-administrative. It is, precisely, the verification of the existence of that administrative intervention that determines that the matter is the competence of the legality avenue.
Now, once in the execution phase, I consider that in this specific case it would be appropriate that, in accordance with the provisions of Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, given the manifest complexity of this matter, the Chamber orders that the proceeding and all that derives from it be domiciled before the Execution Area of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the sentence execution rules of said Code. For the foregoing reasons, I consider that the appropriate course is to declare the petition filed without merit.
IV.Documentation provided to the file (expediente). The parties are warned that if any document was provided on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The deadline granted in judgment No. 2022-025176 of 09:30 hours on October 25, 2022, is extended, and María Alejandra Mora Segura, in her capacity as general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Mary Denisse Munive Angermüller, in her capacity as minister, and Juan Luis Sánchez Vallejos, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Cañas, both of the Ministerio de Salud, and Alexander Elizondo Duarte, in his capacity as mayor of the Municipalidad de Cañas, or whoever holds these positions in their stead, are granted an additional period of THIRTY-SIX MONTHS, counted from the notification of this pronouncement, to comply with what was ordered in judgment No. 2022025176 of 09:30 hours on October 25, 2022, in the sense of carrying out the pertinent works to definitively and integrally resolve the problem facing the cantón of Cañas, specifically in Dirección882, regarding the wastewater problem, in full compliance with what was ordered in said judgment, all under the same legal warnings. Judge Salazar Alvarado dissents and declares the petition filed without merit. Notifíquese.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco .
Gestión posterior presentada por María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en relación con la sentencia nro. 2022-025176 de las 09:30 horas del 25 de octubre de 2022.
Resultando:
“Avances a la fecha La institución ha avanzado en la obtención de información básica (estudio de suelos, topografía, etc) para El proyecto de Alcantarillado Sanitario de Cañas. Esta información es necesaria para el planteamiento inicial del proyecto, y para la elaboración del Estudio Perfil. Una vez finalizado el estudio perfil se procederá a la Inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN. Paralelo a esto, el AyA continua con los esfuerzos para la recolección de información básica para diagnosticar y definir el diseño de la red de alcantarillado sanitario. Una de las actividades realizadas a la fecha es el levantamiento topográfico de la ciudad dentro del área de proyecto de Cañas, lo cual requirió un gran inversión de tipo por la gran cantidad de trabajo y el nivel de detalle que se requiere. Adicionalmente el levantamiento topográfico fue compartido como insumo a la Municipalidad de Cañas el pasado 09 de junio del 2025 por medio del memorando UEN-PC-202501521.
El levantamiento topográfico se dividió en dos fases: • Fase 1: Levantamiento topográfico del área mostrada en color naranja, la cual comprende el área de cobertura del actual alcantarillado sanitario. • Fase 2: Levantamiento topográfico del área mostrada en color azul, la cual corresponde al área de cobertura actual del servicio de agua potable y propuesta de cobertura para la ampliación del alcantarillado sanitario. Las áreas indicadas en cada fase se observan en las siguientes figuras: (…) Asimismo, el 23 de mayo del 2025 se remite el estado de avance de las tareas ejecutadas por el AyA al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Cañas para complementar la nota informativa del avance del proyecto que se enviará a la Administración Superior de Cañas, del AyA y al Ministerio de Salud. Perfil del proyecto Tal y como se indicó, para poder ejecutar el proyecto, el primer paso requerido es la inclusión del proyecto al Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN.
Para incluir el proyecto en el BPIP se debe realizar el documento de Perfil. Este documento debe ser aprobado por el Ministerio de Salud, así como por MIDEPLAN para la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos y la asignación del número respectivo de BPIP. El Perfil de Proyecto consiste en un documento robusto que incluye una descripción tanto del área del proyecto como de la problemática que acarrea la necesidad del proyecto. Esta descripción incluye aspectos como: sociales, ambientales, económicos, análisis de riesgos, análisis de amenazas, análisis de terrenos, entre otros. También incluye un análisis técnico y financiero de al menos dos alternativas de solución a esta problemática. Para la elaboración de este documento se debe seguir las guía aportadas por MIDEPLAN, el cual indica contenidos, metodologías de análisis, y enfoques para cada etapa del proyecto. Actualmente la institución trabaja en la elaboración del documento de Perfil.
Financiamiento Según la normativa establecida por MIDEPLAN, en las guías correspondientes para la inscripción del proyecto, el registro del proyecto deberá de ser inscrito para la búsqueda del financiamiento correspondiente. Cronograma Las actividades llevadas a cabo hasta el momento conforman una fase preliminar de investigación y recopilación e información que permiten el planteamiento del proyecto a un nivel de Perfil del Proyecto para presentarlo al Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN. Importante mencionar que las fechas indicadas en el cronograma estarán sujetas a que, por parte de la Administración Superior pueda obtener el financiamiento requerido para el desarrollo del proyecto. A continuación, se adjunta un resumen del cronograma del proyecto propuesto: (…) Conclusiones i. La Dirección de la Región Chorotega según oficio GSP-RCHO-2025-01607 con fecha del 12 de junio del 2025 solicita informar sobre los avances del Proyecto Alcantarillado Sanitario para Cañas en seguimiento a las Resoluciones N° 2022023977 y N°2022025176 emitidas por la Sala Constitucional en octubre de 2022, con el objetivo de solicitar una extensión de plazo para brindar una solución integral a la problemática de las aguas residuales de la ciudad, esto debido a que el plazo otorgado vence en octubre de 2025. ii.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) enfrenta un rezago en las inversiones de más de 30 años. Sin embargo, la institución realiza grandes esfuerzos para priorizar y ejecutar los proyectos. iii. Los proyectos de gran magnitud que deben cumplir con todo el ciclo de vida de los proyectos y que requieren de una gran inversión económica, como es el caso del proyecto de Alcantarillado Sanitario para Cañas, se visualizan como soluciones a largo plazo. iv. De igual forma la institución, y según la priorización realizada, se trabaja en los proyectos que requieren una planificación a largo plazo, acorde con las normas técnicas, lineamientos y procedimientos que ha establecido el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) v. Para el proyecto de Alcantarillado Sanitario para Cañas, la institución ha realizado estudios básicos tales como estudios de suelos y topografía de toda la ciudad. iv.
Actualmente la institución trabaja en la elaboración del estudio perfil del proyecto, el cual es requerido para su incluir el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN (…) Con fundamento en las razones de hecho y de derecho señaladas, se deja rendido el informe respecto a las acciones correspondientes que competen al AyA. Tal y como se indicó, para poder ejecutar el proyecto, el primer paso requerido es la inclusión del proyecto al Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN. Para incluir el proyecto en el BPIP se debe realizar el documento de Perfil. Este documento debe ser aprobado por el Ministerio de Salud, así como por MIDEPLAN para la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos y la asignación del número respectivo de BPIP. De conformidad con el cronograma aportado, la fase de construcción se tiene programada para el 3er Trimestre 2032, por lo que se peticiona la extensión de plazo para la materialización del cumplimiento”.
Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,
Considerando:
I.Sobre lo dispuesto por esta Sala. Mediante la sentencia nro. 2022-025176 de las 09:30 horas del 25 de octubre de 2022, esta Sala dispuso lo siguiente:
“Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gricelda Vargas Segura, en su condición de Alcaldesa de Cañas, a Natahali Montiel Ulloa, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Juan Luis Sánchez Vallejo, en su condición de Jefe del Área Rectora de Salud de Cañas, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, dentro del plazo no mayor a TREINTA Y SEIS MESES, contados a partir de la notificación de la sentencia No. 2022-23977 de las 09:20 horas del 14 de octubre de 2022, resuelva de manera definitiva e integral la problemática que enfrenta el cantón de Cañas, específicamente en el Dirección882, respecto al problema de aguas residuales. Se les advierte que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado, a la Municipalidad de Cañas y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Salazar Alvarado y Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso, por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Notifíquese." La sentencia fue notificada a la autoridad recurrida el 27 de octubre de 2022.
II.Sobre la gestión planteada. En el sub lite, la gerenta general del ICAA solicita que se amplie el plazo para cumplir con lo ordenado en la sentencia principal de este proceso hasta el 2032.
Al respecto cabe advertir que en la sentencia nro. 2022025176 de las 9:30 horas de 25 de octubre de 2022 se ordenó a las autoridades recurridas que “dentro del plazo no mayor a TREINTA Y SEIS MESES, contados a partir de la notificación de la sentencia No. 2022-23977 de las 09:20 horas del 14 de octubre de 2022, resuelva de manera definitiva e integral la problemática que enfrenta el cantón de Cañas, específicamente en el Dirección882, respecto al problema de aguas residuales.”.
Ahora bien, se observa que en marzo de 2024 (1 año y 5 meses después de dictada la sentencia de marras), el ICAA aportó un informe a los autos en el que expuso que se estaba avanzando con los estudios de levantamiento topográficos y de suelo, pero que para ese punto el proyecto se encontraba en “fase preliminar de investigación y recopilación de información”, para posteriormente presentar el proyecto al Mideplan.
Posteriormente, no fue sino hasta agosto del año en curso (casi 3 años después de dictada la sentencia de marras), que el ICAA aporta un nuevo informe sobre el asunto, en el que detalla que se realizó el levantamiento topográfico, pero que aún no se ha finalizado el “estudio perfil” para la incorporación del proyecto al banco de inversión del Mideplan. En ese tanto, explica: “para poder ejecutar el proyecto, el primer paso requerido es la inclusión del proyecto al Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN. Para incluir el proyecto en el BPIP se debe realizar el documento de Perfil. Este documento debe ser aprobado por el Ministerio de Salud, así como por MIDEPLAN para la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos y la asignación del número respectivo de BPIP.”.
Ahora bien, la autoridad accionada, aporta a los autos un cronograma, en el que se indica que la tramitación para incluir el proyecto en el banco de inversión del Mideplan se hará en el segundo trimestre de 2026, que los estudios y diseño hidráulico se efectuarán en el cuarto trimestre de 2026; luego, para el 2027 únicamente se indica “fase de financiamiento” y para 2028 la gestión de terrenos y evaluación ambiental. Posteriormente, se indica que en 2029 se desarrollará la fase de ejecución (sin indicar detalle alguno), y hasta 2032 (3 años después) el inicio de la construcción, sin especificar cuándo se tiene previsto finalizar.
Así las cosas, si bien la autoridad accionada aporta el cronograma antedicho, no se desprende una justificación razonable para todo el tiempo adicional requerido. Véase que únicamente se indican las fases pendientes, pero no se detalla ni se justifica la duración de cada una de ellas. En ese tanto, a criterio de este Tribunal el plazo de 7 años adicionales resulta desproporcionado, máxime si se contempla que para 2032 habrían transcurrido casi 10 años desde que se dictó la sentencia principal de este asunto, y que incluso no se indica una fecha de finalización de las obras, sino que para ese año lo que se tiene contemplado es iniciar la construcción del proyecto.
Aunado a ello, no se observa un diligenciamiento célere y prioritario de para atender el caso en cuestión, pues aproximadamente 3 años después del dictado de la sentencia de marras (sea, cuando estaba próximo a vencer el plazo inicial otorgado), el ICAA informa que ni siquiera se ha incluido el proyecto en el banco de inversión del Mideplan.
Al respecto, es importante resaltar que el Ministerio de Salud, en el informe aportado a los autos, esgrime: “debemos ser vehementes en señalar que se está lejos de contar con una solución integral al problema de aguas residuales en Cañas, Guanacaste, mientras el tema no sea tratado como un asunto urgente y prioritario para que se pueda realmente avanzar (…) Esta situación debe ser tratada como prioritaria, dada su afectación directa a comunidades vulnerables, como lo evidencian denuncias ante el Ministerio de Salud, pronunciamientos judiciales y el deterioro ambiental.”.
Ahora bien, de lo informado por las autoridades accionadas y de los elementos que constan en los autos se desprende que efectivamente el proyecto a desarrollar es de importante envergadura y que razonablemente amerita tiempo para su ejecución, el cual es claro que debe ser mayor al originalmente otorgado; sin embargo, por los motivos expuestos, el plazo adicional que expresamente solicita el ICAA resulta abiertamente desproporcionado. En ese tanto, se considera razonable conceder a los recurridos un plazo adicional de 36 meses (igual al otorgado en la sentencia principal de este asunto), dentro del cual deberán actuar con la celeridad debida para concretar el proyecto que se requiere para solucionar el problema objeto de este asunto.
Con el debido respeto, reafirmo mi criterio ya expuesto en la sentencia nro. 2022-025176 de las 09:30 horas del 25 de octubre de 2022, en cuanto a que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen.
Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.
Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad.
Ahora bien, una vez en fase de ejecución, estimo que en este caso concreto procedería que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, ante la manifiesta complejidad de este asunto, la Sala disponga que la gestión y lo que de ello se derive sea residenciado ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código. Por lo anterior, considero que lo procedente es declarar no ha lugar a la gestión formulada.
IV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se amplía el plazo conferido en la sentencia nro. 2022-025176 de las 09:30 horas del 25 de octubre de 2022 y se otorga a María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Mary Denisse Munive Angermüller, en su condición de ministra, y Juan Luis Sánchez Vallejos, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Cañas, ambos del Ministerio de Salud, y a Alexander Elizondo Duarte, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Cañas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, el plazo adicional de TREINTA Y SEIS MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, para cumplir con lo ordenado en la sentencia nro. 2022025176 de las 9:30 horas de 25 de octubre de 2022 en el sentido de efectuar las obras pertinentes para resolver de manera definitiva e integral la problemática que enfrenta el cantón de Cañas, específicamente en el Dirección882, respecto al problema de aguas residuales, para dar fiel cumplimiento a lo ordenado en dicha sentencia, todo bajo las mismas advertencias de ley. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
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