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Res. 35872-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/10/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered SENASA to immediately notify the claimant of the three inspection results and report on compliance with the suspension of livestock activities and relocation of the animals.La Sala ordenó al SENASA notificar inmediatamente al recurrente los resultados de las tres inspecciones e informarle sobre el cumplimiento de la suspensión de actividades pecuarias y la reubicación de los animales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo against SENASA because of its incomplete handling of complaints concerning a livestock pen near the claimant’s home, which allegedly produced foul odors, flies, noise, sick animals, and other environmental and health risks. SENASA conducted three inspections and did not substantiate most of the reported conditions, but during the final visit it determined that the establishment lacked the Veterinary Operating Certificate required by Law No. 8495. It therefore ordered the suspension of livestock activities and the relocation of the animals to an authorized establishment. The constitutional violation did not arise from a complete failure to inspect, but from the authority’s failure to notify the complainant of the findings, technical observations, measures adopted, and their implementation status. The Chamber held that this omission breached the administrative duties of information, diligence, publicity, reason-giving, and oversight, which are necessary to provide legal certainty, enable citizen scrutiny, and ensure effective protection against potential environmental and public-health harms.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto contra el SENASA por la gestión incompleta de denuncias relativas a un corral cercano a la vivienda del recurrente, al que se atribuían malos olores, moscas, ruido, animales enfermos y otros riesgos sanitarios y ambientales. Aunque el SENASA realizó tres inspecciones y no comprobó la mayoría de esas condiciones, en la última visita determinó que el establecimiento carecía del Certificado Veterinario de Operación exigido por la Ley n.º 8495. Por ello ordenó suspender las actividades pecuarias y reubicar los animales en un establecimiento autorizado. La lesión constitucional no se originó en una falta absoluta de inspección, sino en que la autoridad no notificó al denunciante los resultados, las observaciones técnicas, las medidas adoptadas ni su grado de cumplimiento. La Sala consideró que esta omisión vulneró los deberes administrativos de información, diligencia, publicidad, motivación y control, indispensables para asegurar certeza jurídica, participación ciudadana y tutela efectiva frente a posibles afectaciones ambientales y sanitarias.
Key excerptExtracto clave
Nevertheless, neither the sworn report nor the evidentiary record shows that SENASA notified the complainant of the results of each inspection or formally informed him of the measures adopted, compliance with the suspension, or follow-up on the ordered relocation. This lack of communication constitutes a significant administrative omission affecting the principle of publicity and the duty to provide reasons for administrative acts. These rules require the Administration to expressly resolve every petition submitted by individuals and communicate the results, thereby ensuring legal certainty, citizen oversight, and effective protection of the rights of persons affected by regulated activities. Consequently, although SENASA is shown to have substantively addressed the complaints and ordered corrective measures, its failure to notify the complainant and formally follow up regarding the inspection results and enforcement of the suspension demonstrates noncompliance with the duties of information, diligence, and oversight inherent in its regulatory role. For these reasons, the amparo proceeding is granted.No obstante, del informe rendido bajo juramento, ni del acervo probatorio se desprende que SENASA haya notificado al denunciante los resultados de cada inspección, ni que le haya informado formalmente las medidas adoptadas, el cumplimiento de la suspensión ni el seguimiento de la reubicación ordenada. Esta falta de comunicación constituye una omisión administrativa relevante, que afecta el principio de publicidad y el deber de motivación de los actos administrativos. Dichas normas obligan a la Administración a resolver expresamente toda gestión formulada por los particulares y a comunicar los resultados, garantizando con ello certeza jurídica, control ciudadano y tutela efectiva de los derechos de las personas afectadas por actividades fiscalizadas. En consecuencia, aunque se acredita que el SENASA atendió materialmente las denuncias y ordenó medidas correctivas, la omisión de notificar y dar seguimiento formal al denunciante sobre los resultados de las inspecciones y la ejecución de la suspensión impuesta evidencia un incumplimiento de los deberes de información, diligencia y control propios de su función fiscalizadora. Por lo anterior, se declara con lugar el recurso de amparo planteado.
Pull quotesCitas destacadas
"En el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues se plantea la falta de atención de varias denuncias ante SENASA acerca de hechos relacionados con contaminación ambiental que podrían afectar la salud del recurrente y la de su familia."
"This case presents an exception because it concerns the alleged failure to address several complaints filed with SENASA regarding environmental pollution that could affect the health of the claimant and his family."
Considerando I
"En el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues se plantea la falta de atención de varias denuncias ante SENASA acerca de hechos relacionados con contaminación ambiental que podrían afectar la salud del recurrente y la de su familia."
Considerando I
"Consta que la autoridad recurrida tramitó las denuncias y efectuó tres inspecciones in situ (13 de febrero, 18 de junio y 21 de octubre de 2025) concluyendo en la última que el establecimiento carecía del Certificado Veterinario de Operación (CVO) exigido por la Ley N.º 8495, por lo que se ordenó la suspensión de toda actividad pecuaria y la reubicación de los animales en un sitio autorizado."
"The record shows that the respondent authority processed the complaints and conducted three on-site inspections—on February 13, June 18, and October 21, 2025—concluding during the last inspection that the establishment lacked the Veterinary Operating Certificate required by Law No. 8495; it therefore ordered the suspension of all livestock activity and the relocation of the animals to an authorized site."
Considerando IV
"Consta que la autoridad recurrida tramitó las denuncias y efectuó tres inspecciones in situ (13 de febrero, 18 de junio y 21 de octubre de 2025) concluyendo en la última que el establecimiento carecía del Certificado Veterinario de Operación (CVO) exigido por la Ley N.º 8495, por lo que se ordenó la suspensión de toda actividad pecuaria y la reubicación de los animales en un sitio autorizado."
Considerando IV
"Se ordena a Bernardo Calvo Rodríguez, en su condición de jefe del Departamento Regional Huetar Norte del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o a quien en su lugar ocupe tal cargo, que coordine y ejecute las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, para que de INMEDIATO notifique formalmente al señor Nombre90972 los resultados de cada una de las inspecciones realizadas (13 de febrero, 18 de junio y 21 de octubre de 2025) incluyendo las observaciones técnicas y conclusiones correspondientes."
"Bernardo Calvo Rodríguez, in his capacity as head of the Northern Huetar Regional Department of the National Animal Health Service (SENASA), or whoever holds that office, is ordered to coordinate and carry out the appropriate actions within the scope of his authority so that he IMMEDIATELY formally notifies Mr. Nombre90972 of the results of each inspection conducted on February 13, June 18, and October 21, 2025, including the corresponding technical observations and conclusions."
Por tanto
"Se ordena a Bernardo Calvo Rodríguez, en su condición de jefe del Departamento Regional Huetar Norte del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o a quien en su lugar ocupe tal cargo, que coordine y ejecute las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, para que de INMEDIATO notifique formalmente al señor Nombre90972 los resultados de cada una de las inspecciones realizadas (13 de febrero, 18 de junio y 21 de octubre de 2025) incluyendo las observaciones técnicas y conclusiones correspondientes."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2025035872 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty on treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case No. 25-030570-0007-CO, filed by Nombre90972, identity card CED51206, against the SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) GUÁPILES.
Background:
Justice Hess Herrera authored the opinion; and,
Considerations:
Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, since Judgment No. 2008-02545 of 08:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the Public Administration has complied with the reasonably established time limits for deciding applications submitted by individuals, in light of the provisions of Article 41 of the Political Constitution. This particular case presents an exception, since it concerns the failure to address several complaints filed with SENASA regarding acts related to environmental pollution that could affect the health of the petitioner and his family. In view of the foregoing, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this proceeding.
The petitioner complains of the inaction of the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) office in Guápiles regarding a health complaint (denuncia sanitaria) filed on 07 de enero de 2025, in which he requested immediate intervention to inspect and close a livestock pen built approximately five meters from his home and belonging to Mr. Nombre90973. He asks this Chamber to order SENASA to verify the unsanitary conditions and improper animal management causing nauseating odors, proliferation of flies, environmental pollution, the presence of sick animals, and waste exposed in the open air. Accordingly, he requests that the respondent authority adopt immediate corrective or punitive measures against those responsible and ensure that the pollution ceases, because he considers that his rights to health, a healthy environment, and family tranquility have been violated.
The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:
The report submitted under oath by the authorities of the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) and the evidence in the record establish that Mr. Nombre90972 filed formal complaints on 07 de enero and 16 de mayo de 2025 with the SENASA Guápiles regional office against Mr. Nombre90973 concerning the existence of a livestock pen located only a few meters from his home, which—according to his allegations—generated foul odors, a proliferation of flies, environmental pollution, and health risks to his family. The record shows that the respondent authority processed the complaints and conducted three on-site inspections (13 de febrero, 18 de junio and 21 de octubre de 2025), concluding during the last inspection that the facility lacked the Veterinary Operating Certificate required by Law No. 8495; therefore, it ordered the suspension of all livestock activity and the relocation of the animals to an authorized site.
Nevertheless, neither the report submitted under oath nor the body of evidence indicates that SENASA notified the complainant of the results of each inspection or formally informed him of the measures adopted, compliance with the suspension, or follow-up concerning the ordered relocation. This lack of communication constitutes a material administrative omission that affects the principle of public disclosure and the duty to state the reasons for administrative acts (actos administrativos). Those rules require the Administration to expressly decide every application submitted by individuals and to communicate the results, thereby ensuring legal certainty, citizen oversight, and effective protection of the rights of persons affected by regulated activities.
Consequently, although it has been established that SENASA substantively addressed the complaints and ordered corrective measures, its failure to notify the complainant and formally follow up with him concerning the inspection results and enforcement of the imposed suspension demonstrates noncompliance with the duties of information, diligence, and oversight inherent in its regulatory function.
For the foregoing reasons, the amparo proceeding is granted.
In environmental matters, it is my view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (Article 50 of the Political Constitution), as in this case, in which the petitioner alleges pollution, unsanitary conditions, and improper animal management causing nauseating odors, a proliferation of flies, the presence of sick animals, and waste exposed in the open air on a property near the petitioner’s home. He asserts that he previously submitted requests to the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) without obtaining an effective solution.
The situation described constitutes an exception to my general position on this subject; I therefore consider it necessary for this Constitutional Court to examine the merits of the matter in order to verify or reject the petitioner’s allegations.
The petitioner is advised that, if any paper document was submitted, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must be collected from the Court’s offices within a maximum period of 30 business days counted from service of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The proceeding is granted. Bernardo Calvo Rodríguez, in his capacity as head of the Departamento Regional Huetar Norte of the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), or whoever holds that position in his stead, is ordered to coordinate and carry out the appropriate actions within the scope of his authority so that he IMMEDIATELY provides Mr. Nombre90972 with formal notice of the results of each inspection conducted (13 de febrero, 18 de junio and 21 de octubre de 2025), including the corresponding technical observations and conclusions. He shall also inform the protected party of the current status of compliance with the order suspending livestock activities and the actual relocation of the animals to a duly authorized facility. The representative of the respondent authority is warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order from this Chamber that must be complied with or enforced and fails to comply with it shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this judgment, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be served. – Fernando Cruz C.
Acting President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
CASE FILE No. 25-030570-0007-CO Telephone numbers: Telf09 / 800-SALA-4TA (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 25-030570-0007-CO, interpuesto por Nombre90972, cédula de identidad CED51206, contra el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) GUÁPILES.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
Considerando:
Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia Nº 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. En el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues se plantea la falta de atención de varias denuncias ante SENASA acerca de hechos relacionados con contaminación ambiental que podrían afectar la salud del recurrente y la de su familia. Atendiendo a lo expuesto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso.
El recurrente reclama la inacción del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) de Guápiles ante una denuncia sanitaria presentada el 07 de enero de 2025, mediante la cual solicitó la intervención inmediata para inspeccionar y clausurar un corral construido a unos cinco metros de su vivienda, perteneciente al señor Nombre90973. Solicita a esta Sala que se ordene a SENASA verificar las condiciones insalubres y de mal manejo animal que ocasionan olores nauseabundos, proliferación de moscas, contaminación ambiental, presencia de animales enfermos y desechos a cielo abierto. En consecuencia, requiere que la autoridad recurrida adopte medidas correctivas o sancionatorias inmediatas contra los responsables y garantice el cese de la contaminación, al considerar vulnerados sus derechos a la salud, al ambiente sano y a la tranquilidad familiar.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Del informe rendido bajo juramento por las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y de la prueba que obra en autos, se tiene por acreditado que el señor Nombre90972 presentó denuncias formales los días 07 de enero y 16 de mayo de 2025, ante la oficina regional de SENASA Guápiles contra el señor Nombre90973, por la existencia de un corral de ganado ubicado a escasos metros de su vivienda, el cual —según afirmó— generaba malos olores, proliferación de moscas, contaminación ambiental y riesgos sanitarios para su familia. Consta que la autoridad recurrida tramitó las denuncias y efectuó tres inspecciones in situ (13 de febrero, 18 de junio y 21 de octubre de 2025) concluyendo en la última que el establecimiento carecía del Certificado Veterinario de Operación (CVO) exigido por la Ley N.º 8495, por lo que se ordenó la suspensión de toda actividad pecuaria y la reubicación de los animales en un sitio autorizado.
No obstante, del informe rendido bajo juramento, ni del acervo probatorio se desprende que SENASA haya notificado al denunciante los resultados de cada inspección, ni que le haya informado formalmente las medidas adoptadas, el cumplimiento de la suspensión ni el seguimiento de la reubicación ordenada. Esta falta de comunicación constituye una omisión administrativa relevante, que afecta el principio de publicidad y el deber de motivación de los actos administrativos. Dichas normas obligan a la Administración a resolver expresamente toda gestión formulada por los particulares y a comunicar los resultados, garantizando con ello certeza jurídica, control ciudadano y tutela efectiva de los derechos de las personas afectadas por actividades fiscalizadas.
En consecuencia, aunque se acredita que el SENASA atendió materialmente las denuncias y ordenó medidas correctivas, la omisión de notificar y dar seguimiento formal al denunciante sobre los resultados de las inspecciones y la ejecución de la suspensión impuesta evidencia un incumplimiento de los deberes de información, diligencia y control propios de su función fiscalizadora.
Por lo anterior, se declara con lugar el recurso de amparo planteado.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente denuncia la presunta contaminación, las condiciones insalubres y de mal manejo animal que ocasionan olores nauseabundos, proliferación de moscas, presencia de animales enfermos y desechos a cielo abierto en una propiedad cercana a la vivienda del recurrente. Aduce que ha realizado gestiones previas ante el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), sin obtener una solución efectiva.
La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Bernardo Calvo Rodríguez, en su condición de jefe del Departamento Regional Huetar Norte del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o a quien en su lugar ocupe tal cargo, que coordine y ejecute las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, para que de INMEDIATO notifique formalmente al señor Nombre90972 los resultados de cada una de las inspecciones realizadas (13 de febrero, 18 de junio y 21 de octubre de 2025) incluyendo las observaciones técnicas y conclusiones correspondientes. Asimismo, informe al amparado sobre el estado actual del cumplimiento de la orden de suspensión de actividades pecuarias y la efectiva reubicación de los animales en un establecimiento debidamente autorizado. Se advierte al representante de la autoridad recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese. – Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
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