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Res. 24030-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/08/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered the El Guarco Health Governing Area to undertake all measures within its authority and definitively resolve, within one month, the pollution complaint concerning a charcoal operation that continued functioning after its closure.La Sala ordenó al Área Rectora de Salud de El Guarco realizar en un mes las diligencias de su competencia y resolver definitivamente la denuncia por la contaminación atribuida a una carbonera que continuó operando después de su clausura.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a landowner affected by smoke and dust from an active charcoal-making operation in La Estrella de El Guarco. The Ministry of Health had received the complaint, conducted inspections, confirmed that charcoal was being produced without the corresponding permits, and closed the establishment. Nevertheless, the closure seals were removed and production continued, while the authority took no further action capable of definitively resolving the situation. Although there was administrative uncertainty over whether charcoal-operation permits fell within the jurisdiction of the Ministry of Health or the Ministry of Agriculture and Livestock, the Chamber held that the local health authority could not merely await regional legal advice while a potential environmental and public-health impact persisted. It ordered the authority to undertake all actions within its powers and definitively address the complaint within one month. The State was also ordered to pay costs and compensation for the damages caused by the conduct underlying the ruling.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado por el propietario de un lote afectado por el humo y el polvo de una carbonera activa en La Estrella de El Guarco. El Ministerio de Salud había recibido la denuncia, efectuado inspecciones, comprobado la producción de carbón sin los permisos correspondientes y clausurado el establecimiento. Sin embargo, los sellos fueron retirados y la actividad continuó, sin que la autoridad adoptara medidas posteriores capaces de resolver definitivamente la situación. Aunque existía incertidumbre administrativa sobre si la autorización de las carboneras correspondía al Ministerio de Salud o al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Sala consideró insuficiente que el Área Rectora permaneciera esperando un criterio regional mientras persistía una posible afectación ambiental y sanitaria. Ordenó realizar, dentro del ámbito de sus competencias y en un plazo máximo de un mes, todas las diligencias necesarias para atender y resolver definitivamente la denuncia. También condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Thus, although the respondent Health Governing Area did not disregard the complaint filed by the protected party, the fact remains that, despite the potentially harmful conditions detected by the officials who conducted the inspections in question, no subsequent action or measure is evident to address the situation as required by law. Consequently, the appeal is granted as to this issue, under the terms to be stated in the operative part of this decision. The appeal is granted. Alejandra Solís Brenes, in her capacity as Acting Director of the El Guarco Health Governing Area, or whoever holds that position, is ordered to make the necessary arrangements and undertake all actions falling within the scope of her authority so that, within a maximum period of ONE MONTH from notice of this judgment, the measures necessary to address the complaint filed by the protected party are carried out and the corresponding matter is definitively resolved.De tal manera, si bien el Área Rectora recurrida no desatendió la denuncia interpuesta por la parte tutelada, lo cierto del caso es que a pesar de las situaciones de posible afectación detectadas por los funcionarios que realizaron las inspecciones de marras, no se observa ninguna acción o diligencia ulterior para atender la situación como en derecho corresponde. En consecuencia, se declara con lugar el recurso en cuanto a este extremo, en los términos que se indicarán en la parte dispositiva de este pronunciamiento. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alejandra Solís Brenes, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de El Guarco, o a quien ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a los efectos de que, dentro del plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las diligencias necesarias para atender la denuncia interpuesta por la parte tutelada, y se resuelva de manera definitiva lo correspondiente.
Pull quotesCitas destacadas
"Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia interpuesta ante el Ministerio de Salud por actividades que provocan contaminación, las cuales presuntamente no ha sido resueltas dentro de un plazo razonable."
"This case presents an exception precisely because it concerns a complaint filed with the Ministry of Health over activities causing pollution that allegedly was not resolved within a reasonable period."
Considerando I
"Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia interpuesta ante el Ministerio de Salud por actividades que provocan contaminación, las cuales presuntamente no ha sido resueltas dentro de un plazo razonable."
Considerando I
"Sin embargo, los quitaron y continúan con la labor."
"However, they removed them and continued the operation."
Considerando IV
"Sin embargo, los quitaron y continúan con la labor."
Considerando IV
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente denuncia la presunta contaminación provocada por una carbonera activa que genera gran cantidad de humo y polvo."
"Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the pollution source are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment under Article 50 of the Constitution, as occurs here, where the appellant alleges pollution caused by an active charcoal operation producing large amounts of smoke and dust."
Considerando VI, nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente denuncia la presunta contaminación provocada por una carbonera activa que genera gran cantidad de humo y polvo."
Considerando VI, nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The State is ordered to pay the costs and compensation for damages caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on August first, two thousand twenty-five.
Amparo petition (recurso de amparo) being processed under expediente 25-017769-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, against MINISTERIO DE SALUD.
Findings of Fact:
Justice Cruz Castro authored the opinion; and,
Considerations:
I.Preliminary matter. Before analyzing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545, issued at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative-law jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to resolve an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by a final administrative act or to adjudicate the applicable administrative appeals. This case presents precisely such an exception, as it concerns a complaint filed with the Ministerio de Salud regarding activities that cause pollution and that allegedly has not been resolved within a reasonable period. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.
II.Subject matter of the petition. The petitioner believes that his fundamental rights have been infringed, stating that he owns a lot located in La Estrella del Guarco, which he purchased in January 2025. He explains that his main plan was to build a small house on that land; however, he alleges that an active charcoal-making operation located next to his property generates large amounts of smoke and dust and that he has been unable to begin construction because the resulting pollution is very severe. He asserts that nearby crops become covered in charcoal dust and that, if he were to build a house or cabin, it would be damaged by that pollution. Accordingly, in February 2025 he went to the Ministerio de Salud office in Tejar de El Guarco to file a complaint concerning the activity being conducted there, which was assigned number 12-2025. He states that, in connection with the foregoing, on May 15 he called the inspector from the respondent ministry, who informed him that on April 25 he had shut down the charcoal-making operation and placed seals on posts at the site because it did not have the required operating permit from the Ministerio de Salud.
He states that he informed the inspector that on May 11 he visited his lot and observed that the charcoal-making operation was still operating despite having been shut down. This situation was brought to the attention of the Ministerio de Salud, and the inspector from the respondent ministry told him that he would schedule a visit to the site to determine what was happening. He argues that, because he received no response from the aforementioned inspector, on May 26 he sent an email to Glorianela Sancho Rodríguez, director of the Ministerio de Salud office in Tejar, explaining the situation; however, he received no response. He asserts that he later sent another email on June 10 to the Cartago regional director, Óscar Bermúdez García, but again received no response. He alleges that the Ministerio de Salud has failed to ensure that this activity ceases because, although the site is shut down, the burning of wood continues. For the foregoing reasons, he requests the Chamber’s intervention in this matter.
III.Proven Facts (Hechos Probados). The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:
IV.Regarding the Specific Case. In the sub judice matter, the petitioner states that he owns a lot located in La Estrella del Guarco, which he purchased in enero de 2025. He explains that his primary intention was to build a small house on that land; however, he alleges that an active charcoal-making operation is located next to his property and generates a large amount of smoke and dust, and that he has been unable to begin construction because the pollution generated is very severe. He asserts that nearby crops become covered with charcoal dust and that, if he were to build a house or cabin, it would be damaged by that pollution. For this reason, in febrero de 2025 he went to the Ministerio de Salud de Tejar de El Guarco to file a complaint regarding the operation being conducted there, which was assigned number 12-2025. Nevertheless, he alleges that the Ministerio de Salud has failed to ensure that this operation ceases functioning, because although the premises are closed, the burning of wood continues.
A review of the record establishes that, indeed, on 19 de febrero de 2025 complaint N°12-2025 was received from the petitioner by the Dirección de Área Rectora de Salud de El Guarco, reporting smoke from a charcoal-making operation and waste such as cardboard, pallets, wood, and plastic discarded when unloading the wood transported by truck to be converted into charcoal; that complaint was assigned number N°12-2025. The record shows that, as a result of the complaint filed, an on-site inspection (inspección in situ) was conducted on 25 de febrero de 2025 and that, on that occasion, a pit producing charcoal and 3 people working there were found. This situation was communicated to the complainant on 21 de marzo of that year. It was also established that, on 25 de abril del 2025, another inspection was conducted, during which the sanitary operating permit was requested. Because the operator did not have one, the premises were closed and closure order MS-DRRSCE-DARSEG-04-2025 was served.
It has been established that, in technical report N°MS-DRRSCE-DARSEG-IT-0339-2025 dated 09 de julio del 2025, the official of the Dirección de Área Rectora de Salud de El Guarco concluded that the physical and sanitary inspections conducted at the reported site detected a charcoal-production operation and confirmed the existence of a pit in the ground containing wood, covered with soil, and having an opening at one end through which smoke escaped, without the corresponding permits. Accordingly, closure seals were affixed, but they were not found during a subsequent visit. In view of the foregoing, the Área Rectora de Salud remains awaiting a response to official letter No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSEG-0660-2025, prepared by Dra. Glorianela Sancho Rodríguez, director of that entity, and addressed to the regional legal advisory office to determine how to proceed with applications both for renewal and for first-time sanitary operating permits for charcoal-making operations.
In this regard, the evidence in the record shows that the respondent authority undertook various measures and actions to address the complaint filed by the protected party. In this respect, it is confirmed that several inspections were conducted at the site and that, through closure order No. MS-DRRSCE-DARSEG-04-2025, the premises were closed, the operation conducted there was suspended, and the corresponding seals were affixed. However, the seals were removed and the work continues.
Accordingly, in response to the noncompliance detected by the authorities of the Ministerio de Salud themselves, the Directora Rectora del Área de Salud de El Guarco requested an opinion from the regional legal advisory office to determine how to proceed with applications both for renewal and for first-time sanitary operating permits for charcoal-making operations. A response is currently awaited before further action may be taken.
Thus, although the respondent Área Rectora did not disregard the complaint filed by the protected party, the fact remains that, despite the situations involving potential harm detected by the officials who conducted the inspections in question, no subsequent action or measure is evident to address the situation as required by law.
In this regard, it should be noted that sections 346 and 347 of the Ley General de Salud provide:
“ARTICLE 346.- For the purpose of effectively monitoring compliance with the provisions of this law and its regulations, as well as supplementary decisions issued by the health authorities within their jurisdiction, duly identified officials under the authority of the Ministry may conduct inspections or visits to perform sanitary operations, take samples, or collect background information or evidence in buildings, dwellings, industrial and commercial establishments, and any place where violations of the aforementioned laws, regulations, and decisions may be committed (…)
ARTICLE 347.- If natural or legal persons prevent entry or access to places or real property, interfere with the actions of officials, or refuse to provide samples and background information, the health authority may request a search warrant (orden de allanamiento) from the judicial authority, which must be issued within twenty-four calendar hours of the request. The Ministry officials entrusted with that measure shall conduct the search in accordance with the relevant statutory provisions and the Ministry’s administrative and technical procedural rules. The sole purpose of the search shall be to carry out the specific measure for which it was requested by the health authority, and the officials who execute it shall be liable for any unnecessary harm caused by their actions or by exceeding the scope of their duties.” Consequently, the petition is granted with respect to this issue, under the terms to be set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this decision.
V.Note by Justice Castillo Víquez Regarding Prompt and Effective Administrative Justice. I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice (justicia pronta y cumplida) in administrative proceedings, the legal dispute must be heard by the Tribunales de lo Contencioso-Administrativo rather than by this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through an amparo proceeding (recurso de amparo), as provided in article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases where the petitioner considers
that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to alter its line of precedent, since, pursuant to section 7 of its Law, it has exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases and that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo proceeding, in all other cases, and for the reasons stated by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the judges of the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of this is consistent with section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
VI.Note by Justice Salazar Alvarado. In environmental matters, it is the undersigned’s view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (artículo 50, de la Constitución Política), as occurs in this case, in which the petitioner alleges purported pollution caused by an active charcoal-making operation that generates a large amount of smoke and dust. He asserts that he has filed complaints with the Ministerio de Salud without obtaining an effective solution. The situation described constitutes an exception to my general position on this subject; I therefore consider it necessary for this Tribunal Constitucional to examine the merits of the matter in order to verify or reject the petitioner’s allegations.
Although I agree with the majority of the Chamber that the petition for amparo (recurso de amparo) should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase of the matter should be conducted, because the rules governing this constitutional jurisdiction do not provide adequate mechanisms for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, as in this case, where the necessary measures must be taken, within one month from notification of this judgment, to address the complaint filed by the protected party and issue a final resolution on the matter. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo governing enforcement (artículo 155 y siguientes) offer clear advantages, such as the ability to require timelines, impose fines, determine liability, oversee stages of compliance, and so forth. Accordingly, pursuant to artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase (fase de ejecución) must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.
VIII.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any such material not collected within that period will be destroyed, in accordance with the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N°27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N°43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
The petition is granted. Alejandra Solís Brenes, in her capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud de El Guarco, or whoever holds that office, is ordered to make the necessary arrangements and undertake all actions falling within the scope of her authority so that, within a maximum period of ONE MONTH from notification of this judgment, the measures necessary to address the complaint filed by the protected party are taken and a final resolution is issued on the matter. The respondent authority is advised that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in administrative litigation proceedings. Justice Castillo Víquez submits a note. Justice Salazar Alvarado submits a note. Justice Garro Vargas dissents regarding enforcement of this judgment and, pursuant to artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that it be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be sent to that body so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del uno de agosto de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente 25-017769-0007-CO, promovido por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Cuestión previa. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia interpuesta ante el Ministerio de Salud por actividades que provocan contaminación, las cuales presuntamente no ha sido resueltas dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que manifiesta que es dueño de un lote ubicado en La Estrella del Guarco, el cual compró en el mes de enero de 2025. Comenta que la idea principal era construir una casa pequeña en ese terreno; sin embargo, acusa que a la par de su propiedad, se encuentra una carbonera activa que genera gran cantidad de humo y polvo y no ha podido iniciar la construcción, ya que la contaminación generada es muy alta. Asegura que las siembras cercanas se llenan de polvo del carbón y si llegara a construir una casa o cabaña, se dañaría por esa contaminación. Por lo anterior, en el mes de febrero de 2025 acudió al Ministerio de Salud de Tejar de El Guarco para interponer una denuncia por la actividad que se desarrolla, denuncia a la cual se le asignó el número 12-2025. Comenta que, por lo anterior, el 15 de mayo llamó al inspector del ministerio recurrido, el cual le indicó que el 25 de abril clausuró la carbonera y colocó sellos en unos postes del lugar ya que no contaban con el debido permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.
Expresa que le informó al inspector que el 11 de mayo visitó su lote y observó que la carbonera seguía funcionando, pese a que estaba clausurada, situación que fue puesta en conocimiento del Ministerio de Salud y el inspector del ministerio recurrido le indicó que programaría una visita al lugar para ver lo que estaba sucediendo. Arguye que, debido a que no se le ha brindado una respuesta por parte del aludido inspector, el 26 de mayo envió un correo a la señora Glorianela Sancho Rodríguez, directora del Ministerio de Salud de Tejar, en el que le explicó la situación; sin embargo, no obtuvo respuesta. Asegura que posteriormente, el 10 de junio envió otro correo al director regional de Cartago, el señor Óscar Bermúdez García, pero tampoco tuvo respuesta. Acusa que el Ministerio de Salud no se ha preocupado por velar que esta actividad deje de funcionar ya que, aunque clausuran, la quema de madera continúa. Por los motivos expuestos, solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.
III.Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Adrián Quesada Campos, en esta visita se le solicita el permiso sanitario de funcionamiento y al no contar con el mismo se procede con la clausura del lugar, se notifica el acta de clausura MS-DRRSCE-DARSEG-04-2025 (informe rendido bajo fe de juramento y prueba aportada en autos) d) El 15 de mayo de 2025 el recurrente comunicó que el 11 de mayo 2025 observó que la actividad de la carbonera continuaba a pesar de la clausura (informe rendido bajo fe de juramento) e) El 09 de junio 2026 se envió correo electrónico por parte de la Dirección de Área Rectora al Nivel Regional con traslado de solicitud de asesoría regional oficio CARTA-MS-DRRSCE-DARSEG-0660-2025 relacionado con el tema de la determinación de competencias para la autorización de la actividad de carboneras, asunto relacionado con los oficios CARTA-MS-DRRSCE-URS-IT-0156-2025, CARTA MAG-DM-DAJ-0507-2025, ya que en el primer oficio (CARTA-MS-DRRSCE-URS-IT-0156-2025) con fecha de 22 de abril de 2025 se indica que según el decreto 43432-S la actividad de carbón vegetal no corresponde realizar el trámite de Permiso Sanitario de Funcionamiento ante el Ministerio de Salud sino más bien al Ministerio de Agricultura y Ganadería y el segundo oficio (CARTA-MAG-DM-DAJ-0507-2025) con fecha del 05 de junio de 2025 el Ministerio de Agricultura y Ganadería indica que otorgar estos permisos de funcionamiento no se encuentra dentro de sus competencias; por lo tanto al no existir completa claridad del ente rector se solicitó criterio legal para dar continuidad en el tema de la clausura del establecimiento (informe rendido bajo fe de juramento) f) En su informe técnico N°MS-DRRSCE-DARSEG-IT-0339-2025 del 09 de julio del 2025, el funcionario de la Dirección de Área Rectora de Salud de El Guarco, Bach.
Adrián Quesada Campos concluyó que en las inspecciones físico sanitarias realizadas al lugar denunciado se detectó una actividad de producción de carbón y se verificó un hueco en la tierra con madera y cubierto de tierra con un agujero en un extremo por donde sale humo sin los permisos correspondientes, por lo tanto, se procedió a colocar sellos de clausura, los cuales no se detectaron en visita posterior (informe rendido bajo fe de juramento) g) El Área Rectora de Salud permanece a la espera de la respuesta del oficio No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSEG-0660-2025 elaborado por la Dra. Glorianela Sancho Rodríguez, directora de esa entidad dirigida y que fue dirigida a la asesoría regional para conocer cómo proceder ante las solicitudes, tanto de renovación como de primera vez de permisos sanitarios de funcionamiento para carboneras (informe rendido bajo fe de juramento)
IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente manifiesta que es dueño de un lote ubicado en La Estrella del Guarco, el cual compró en el mes de enero de 2025. Comenta que la idea principal era construir una casa pequeña en ese terreno; sin embargo, acusa que a la par de su propiedad, se encuentra una carbonera activa que genera gran cantidad de humo y polvo y no ha podido iniciar la construcción, ya que la contaminación generada es muy alta. Asegura que las siembras cercanas se llenan de polvo del carbón y si llegara a construir una casa o cabaña, se dañaría por esa contaminación. Por lo anterior, en el mes de febrero de 2025 acudió al Ministerio de Salud de Tejar de El Guarco para interponer una denuncia por la actividad que se desarrolla, denuncia a la cual se le asignó el número 12-2025. No obstante, acusa que el Ministerio de Salud no se ha preocupado por velar que esta actividad deje de funcionar ya que, aunque clausuran, la quema de madera continúa.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado que, en efecto, el 19 de febrero de 2025 se recibió la denuncia N°12-2025 en la Dirección de Área Rectora de Salud de El Guarco por parte del recurrente en la cual se indica que denuncia por humo de carbonera y basura como cartones, tarimas, madera, plástico que desechan al bajar la madera que transportaban en un camión para convertirla en carbón, misma a la cual se le asignó el número de denuncia N°12-2025. Consta que en virtud de la denuncia planteada el 25 de febrero de 2025 se realizó una inspección i situ y, en esa oportunidad, se encontró un hueco produciendo carbón y 3 personas trabajando, situación que fue comunicada al denunciante el 21 de marzo anterior. Se acreditó también que el 25 de abril del 2025 se realizó nuevamente otra inspección en la cual se le solicitó el permiso sanitario de funcionamiento y al no contar con el mismo se procede con la clausura del lugar, se notificó el acta de clausura MS-DRRSCE-DARSEG-04-2025.
Se tiene por acreditado que en su informe técnico N°MS-DRRSCE-DARSEG-IT-0339-2025 del 09 de julio del 2025, el funcionario de la Dirección de Área Rectora de Salud de El Guarco, concluyó que en las inspecciones físico sanitarias realizadas al lugar denunciado se detectó una actividad de producción de carbón y se verificó un hueco en la tierra con madera y cubierto de tierra con un agujero en un extremo por donde sale humo sin los permisos correspondientes, por lo tanto, se procedió a colocar sellos de clausura, los cuales no se detectaron en visita posterior. En virtud de lo expuesto, el Área Rectora de Salud permanece a la espera de la respuesta del oficio No. CARTA-MS-DRRSCE-DARSEG-0660-2025 elaborado por la Dra. Glorianela Sancho Rodríguez, directora de esa entidad y que fue dirigida a la asesoría regional para conocer cómo proceder ante las solicitudes, tanto de renovación como de primera vez de permisos sanitarios de funcionamiento para carboneras.
Al respecto, de los elementos que constan en los autos se desprende que la autoridad recurrida efectuó distintas diligencias y actuaciones para atender la denuncia interpuesta por la parte tutelada. En tal sentido, se verifica que se llevaron a cabo distintas inspecciones en el sitio y que, incluso, mediante acta de clausura No. MS-DRRSCE-DARSEG-04-2025 se procedió con la clausura del lugar y la suspensión de la actividad que ahí se realiza y se colocaron los respectivos sellos. Sin embargo, los quitaron y continúan con la labor.
Así las cosas, ante el incumplimiento detectado por las mismas autoridades del Ministerio de Salud, la Directora Rectora del Área de Salud de El Guarco solicitó criterio ante la asesoría regional para conocer cómo proceder ante las solicitudes, tanto de renovación como de primera vez de permisos sanitarios de funcionamiento para carboneras y, actualmente, se está a la espera de ello para poder proceder.
De tal manera, si bien el Área Rectora recurrida no desatendió la denuncia interpuesta por la parte tutelada, lo cierto del caso es que a pesar de las situaciones de posible afectación detectadas por los funcionarios que realizaron las inspecciones de marras, no se observa ninguna acción o diligencia ulterior para atender la situación como en derecho corresponde.
Al respecto, debe advertirse que los ordinales 346 y 347 de la Ley General de Salud disponen:
“ARTICULO 346.- Para los efectos de llevar a cabo el efectivo control del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos, de resoluciones complementarias que las autoridades de salud dicten dentro de sus competencias, podrán los funcionarios dependientes del Ministerio, debidamente identificados, hacer inspecciones o visitas para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o recolectar antecedentes o pruebas, en edificios, viviendas y establecimientos industriales, de comercio y en cualquier lugar en el que pudieran perpetrarse infracciones a las leyes y reglamentos y resoluciones aludidos (…)
ARTICULO 347.- En el caso que las personas físicas o jurídicas impidieren la entrada o acceso a los lugares o inmuebles o interfierieren con la actuación de los funcionarios o se negaren a la entrega de muestras y antecedentes, podrá la autoridad de salud solicitar de la autoridad judicial la orden de allanamiento, la que deberá ser dictada dentro de las veinticuatro horas naturales de solicitada. Los funcionarios del Ministerio a quien se les encomiende tal diligencia, practicarán el allanamiento debiendo sujetarse a las disposiciones legales pertinentes y a las disposiciones administrativas y técnicas de procedimientos del Ministerio. El allanamiento tendrá por objeto realizar únicamente la diligencia específica para la que ha sido solicitada por la autoridad de salud y los funcionarios que la cumplan responderán de todo perjuicio innecesario causado por su actuación o por la extralimitación en sus funciones.”.
En consecuencia, se declara con lugar el recurso en cuanto a este extremo, en los términos que se indicarán en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
V.Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere
que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VI.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente denuncia la presunta contaminación provocada por una carbonera activa que genera gran cantidad de humo y polvo. Aduce que ha planteado denuncias ante el Ministerio de Salud, sin obtener una solución efectiva. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las diligencias necesarias para atender la denuncia interpuesta por la parte tutelada, y se resuelva de manera definitiva lo correspondiente. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VIII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N°27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alejandra Solís Brenes, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de El Guarco, o a quien ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a los efectos de que, dentro del plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las diligencias necesarias para atender la denuncia interpuesta por la parte tutelada, y se resuelva de manera definitiva lo correspondiente. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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