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Res. 02108-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/01/2025
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo, finding no violation of fundamental rights, as technical measurements by the Ministry of Health showed that noise limits were not exceeded.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo al no demostrarse violación de derechos fundamentales, ya que las mediciones técnicas realizadas por el Ministerio de Salud indicaron que no se sobrepasaban los límites de ruido permitidos.
SummaryResumen
An elderly woman filed an amparo action against the Health Area of Desamparados for failing to properly address her complaint about noise pollution from commercial exhaust fans next to her home. She claimed that 24-hour noise, especially at night, caused vibrations, sleep disruption, and health deterioration. The Constitutional Chamber verified that the Ministry of Health conducted sound measurements twice (December 2022 and January 2025) and, based on the Regulation for the Control of Environmental Noise Pollution (Decree 44486-S), found noise levels did not exceed maximum limits (70 dB daytime, 40 dB nighttime, mixed zone). The Chamber held that the authority was not negligent, dismissed any violation of fundamental rights, and denied the amparo. Justice Salazar Alvarado added a note on the administrative court's jurisdiction when administrative action has already been taken, but joined the decision invoking Article 50 of the Constitution given the impact on health and a healthy environment.Una adulta mayor interpuso recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud de Desamparados por no atender debidamente su denuncia sobre contaminación sónica generada por los extractores de un local comercial contiguo a su vivienda. La recurrente alegó que el ruido 24 horas afectaba su salud y calidad de vida, especialmente en horas de la madrugada, causando vibraciones y perturbación del sueño. La Sala Constitucional constató que el Ministerio de Salud realizó mediciones sónicas en dos ocasiones (diciembre de 2022 y enero de 2025) y concluyó, con base en el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido Ambiental (Decreto 44486-S), que los niveles de ruido no excedían los límites máximos permitidos (70 dB diurno, 40 dB nocturno, zona mixta). La Sala determinó que la autoridad no fue omisa, por lo que descartó violación a derechos fundamentales y declaró sin lugar el amparo. El Magistrado Salazar Alvarado agregó una nota sobre la competencia de la jurisdicción contenciosa cuando ya hubo intervención administrativa, pero fundó su voto en el artículo 50 constitucional por estar de por medio la salud y el ambiente sano.
Key excerptExtracto clave
After reviewing the case file, the Chamber found it proven that on September 22, 2022, the plaintiff filed a complaint with the respondent Health Area regarding noise pollution from a commercial exhaust fan. In response, on December 10, 2022, the respondent Area conducted a noise measurement. According to its result, the maximum permitted level was not exceeded, which was communicated to the interested party. Then, on the occasion of the amparo, on January 9, 2025, the respondent Area carried out another noise measurement at the site. It concluded that there was no non-compliance with regulatory limits. Now, based on the evidence gathered, the Chamber rules out a violation of the fundamental rights of the protected party. Indeed, it follows that all the noise measurements performed by the respondent Health Area showed that the sound levels imposed by the relevant regulations were not exceeded. Therefore, the appeal is denied.Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que, el 22 de setiembre de 2022, la accionante denunció ante el Área Rectora recurrida una situación de contaminación sónica, generada por un extractor comercial. En atención a ella, el 10 de diciembre de 2022, el Área accionada efectuó una medición sónica. Según su resultado, no se sobrepasaba el nivel máximo permitido, lo que fue indicado a la interesada. Luego, con ocasión del amparo, el 9 de enero de 2025, el Área recurrida efectuó una medición sónica del lugar. Se concluyó que no había incumplimiento de los límites reglamentarios. Ahora bien, a partir de los elementos de prueba recabados, la Sala descarta una violación a los derechos fundamentales de la tutelada. En efecto, se extrae que todas las mediciones sónicas que realizó el Área Rectora de Salud accionada dieron como resultado que no se habían sobrepasado los niveles de sonidos, impuestos por la normativa respectiva. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Ahora bien, a partir de los elementos de prueba recabados, la Sala descarta una violación a los derechos fundamentales de la tutelada. En efecto, se extrae que todas las mediciones sónicas que realizó el Área Rectora de Salud accionada dieron como resultado que no se habían sobrepasado los niveles de sonidos, impuestos por la normativa respectiva."
"Now, based on the evidence gathered, the Chamber rules out a violation of the fundamental rights of the protected party. Indeed, it follows that all the noise measurements performed by the respondent Health Area showed that the sound levels imposed by the relevant regulations were not exceeded."
Considerando III
"Ahora bien, a partir de los elementos de prueba recabados, la Sala descarta una violación a los derechos fundamentales de la tutelada. En efecto, se extrae que todas las mediciones sónicas que realizó el Área Rectora de Salud accionada dieron como resultado que no se habían sobrepasado los niveles de sonidos, impuestos por la normativa respectiva."
Considerando III
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"In environmental matters, it is my opinion that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution corresponds to the administrative contentious jurisdiction."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)"
"However, I do hear the merits of the case when other rights of people affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (Article 50 of the Constitution)"
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)"
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Case File: 24-034690-0007-CO Type of Matter: Amparo appeal CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and fifteen minutes on January twenty-fourth, two thousand twenty-five.
An amparo appeal processed under case file No. 24-034690-0007-CO, filed by Nombre196884, identity card CED143747, against the ÁREA RECTORA DE SALUD DE DESAMPARADOS.
Whereas:
Drafted by Judge Rueda Leal; and,
Considering:
I.Purpose of the appeal. The appellant indicates that they live near a commercial premises that has air extractors. She accuses that such extractors produce noise 24 hours a day. She affirms that she reported the situation to the respondent authority. However, the problem was not solved.
II.Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them, as provided in the initial order:
III.On the specific case. In the case sub examine, the appellant indicates that they live near a commercial premises that has air extractors. She accuses that such extractors produce noise 24 hours a day. She affirms that she reported the situation to the respondent authority. However, the problem was not solved.
Having analyzed the record, the Chamber found it proven that, on September 22, 2022, the petitioner reported to the respondent Área Rectora a situation of sonic contamination generated by a commercial extractor. In response to
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 24-034690-0007-CO, interpuesto por Nombre196884 , cédula de identidad CED143747, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE DESAMPARADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La parte recurrente indica que viven cerca de un local comercial que tiene extractores de aire. Acusa que tales extractores producen ruido las 24 horas del día. Afirma que denunció la situación ante la autoridad accionada. Empero, el problema no fue solucionado.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el caso concreto. En el sub examine, la recurrente indica que viven cerca de un local comercial que tiene extractores de aire. Acusa que tales extractores producen ruido las 24 horas del día. Afirma que denunció la situación ante la autoridad accionada. Empero, el problema no fue solucionado.
Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que, el 22 de setiembre de 2022, la accionante denunció ante el Área Rectora recurrida una situación de contaminación sónica, generada por un extractor comercial. En atención a ella, el 10 de diciembre de 2022, el Área accionada efectuó una medición sónica. Según su resultado, no se sobrepasaba el nivel máximo permitido, lo que fue indicado a la interesada. Luego, con ocasión del amparo, el 9 de enero de 2025, el Área recurrida efectuó una medición sónica del lugar. Se concluyó que no había incumplimiento de los límites reglamentarios.
Ahora bien, a partir de los elementos de prueba recabados, la Sala descarta una violación a los derechos fundamentales de la tutelada. En efecto, se extrae que todas las mediciones sónicas que realizó el Área Rectora de Salud accionada dieron como resultado que no se habían sobrepasado los niveles de sonidos, impuestos por la normativa respectiva. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente, quien es una persona adulta mayor acusa la falta de atención a una denuncia presentada por contaminación sónica que produce un local comercial que se ubica contiguo a su vivienda, lo cual afecta su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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