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Res. 13316-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/05/2024

Effective Access to Healthcare and Roads in Alto CaronaAcceso efectivo a salud y caminos en Alto Carona

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the CCSS to remedy deficient healthcare in Alto Carona within one year and the Municipality of Golfito to resolve the access-road problem within six months, with an award of costs and damages.La Sala ordenó a la CCSS solucionar en un año la prestación deficiente de salud en Alto Carona y a la Municipalidad de Golfito resolver en seis meses el problema del camino de acceso, con condena en costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of the Indigenous residents of Alto Carona in the Conte Burica Indigenous Territory, based on deficient healthcare services and the condition of the community’s access road. Constitutional intervention was deemed necessary in light of administrative omissions affecting an isolated and vulnerable Indigenous population, particularly children, older adults, persons with disabilities, and pregnant women. The Chamber ordered the Executive Presidency of the Costa Rican Social Security Fund to coordinate and implement all measures within its authority to provide a definitive solution to the lack of efficient and effective healthcare, within a maximum of one year. It also ordered the Mayor of Golfito to resolve the access-road problem within six months. Both institutions were ordered to pay costs and compensation for damages, to be assessed during enforcement proceedings. One justice added a separate note, while another dissented and would have denied the amparo in its entirety.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo promovido en favor de las personas indígenas residentes en Alto Carona, territorio indígena Conte Burica, debido a la prestación deficiente del servicio de salud y al estado del camino de acceso a la comunidad. Consideró necesaria la intervención constitucional frente a omisiones administrativas que afectan a una población indígena aislada y vulnerable, particularmente a personas menores de edad, adultas mayores, con discapacidad y embarazadas. Ordenó a la Presidencia Ejecutiva de la CCSS coordinar y ejecutar, dentro de sus competencias y en un plazo máximo de un año, las medidas necesarias para solucionar definitivamente la falta de un servicio de salud eficiente y eficaz. Asimismo, ordenó a la Alcaldía de Golfito resolver, en un máximo de seis meses, el problema del camino de acceso. Condenó a ambas instituciones al pago de costas, daños y perjuicios. Hubo una nota separada y un voto salvado que habría rechazado íntegramente el amparo.

Key excerptExtracto clave

The amparo is granted. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, in her capacity as Executive President of the Costa Rican Social Security Fund, or whoever holds that office, is ordered to undertake the necessary coordination and carry out all actions within the scope of her authority so that, within a maximum period of ONE YEAR from notice of this ruling, a definitive solution is provided to the problem raised by the petitioner concerning the lack of efficient and effective healthcare services in Alto Carona. As to the Municipality of Golfito, Freiner Lara Blanco, in his capacity as Mayor of Golfito, or whoever holds that office, is ordered to undertake the necessary coordination and carry out all actions within the scope of his authority so that, within a maximum period of SIX MONTHS from notice of this judgment, the problem reported by the petitioner concerning the condition of the road providing access to the Alto Carona community in the Conte Burica Indigenous Territory is resolved.Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, en su condición de presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que coordine lo necesario y lleve a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se solucione de manera definitiva la problemática acusada por la parte recurrente atinente a la falta de prestación eficiente y eficaz del servicio de salud en Alto Carona. En cuanto a la Municipalidad de Golfito, se le ordena a Freiner Lara Blanco, en su condición de alcalde de Golfito, o a quien desempeñe ese puesto, que coordine lo necesario y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema denunciado por la parte recurrente referente al estado del camino que da acceso a la comunidad de Alto Carona del territorio indígena Conte Burica.

Pull quotesCitas destacadas

  • "cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia"

    "When that administrative omission results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because that situation constitutes an exception to my position on this subject."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia"

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "El recurso de amparo es de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y sencillo— y su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas"

    "The amparo proceeding is inherently summary—that is, brief and straightforward—and its processing is incompatible with slow and complex evidentiary proceedings."

    Voto salvado de la magistrada Garro Vargas

  • "El recurso de amparo es de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y sencillo— y su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas"

    Voto salvado de la magistrada Garro Vargas

  • "La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como, a través de la normativa internacional."

    "Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution, as well as under international law."

    Informe del director general del Área de Salud Golfito

  • "La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como, a través de la normativa internacional."

    Informe del director general del Área de Salud Golfito

  • "Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Municipalidad de Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Costa Rican Social Security Fund and the Municipality of Golfito are ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Municipalidad de Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty a.m. on May seventeenth, two thousand twenty-four.

Writ of amparo (recurso de amparo) being processed under expediente number 24-009041-0007-CO, filed by [Nombre01 001] on behalf of the INDIGENOUS PERSONS RESIDING IN ALTO CARONA, TERRITORIO INDÍGENA CONTE BURICA, against the CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS) and the MUNICIPALIDAD DE GOLFITO.

Findings of Fact:

  1. 1In a filing added to the digital case file on April 8, 2024, the petitioner filed a writ of amparo. The petitioner states that, from March 17 to 19, 2024, the Defensa Pública visited the community of Alto Carona and concluded that the community has inadequate health services, notably the absence of a primary care center and regular medical visits. The petitioner explains that the nearest care facility is in La Peña, more than four hours away on foot along roads that are passable only during the dry season. The petitioner contends that irregularities in the care and monitoring of chronic illnesses, as well as in prenatal care and pediatric and geriatric checkups, were problematic during 2023 and 2024. The petitioner states that the distance and the difficulty of the route prevent minors, older adults, persons with disabilities, and pregnant women from traveling, which often means they do not benefit from health visits when those visits take place.The petitioner indicates that sick persons have had to be transported on improvised stretchers to receive medical care; furthermore, the lack of a nearby and accessible health center also complicates the response to common emergencies, such as snakebites. The petitioner states that this situation is aggravated by the lack of internet and cellular telephone service in Alto Carona, since the nearest location with connectivity is approximately five kilometers away. The petitioner asserts that access routes from the Costa Rican side are likewise impassable and that, depending on the time of year, transportation costs reach $170, an amount beyond the means of the protected persons, given their poverty. The petitioner indicates that, because of the coastal geography, travel by sea is not feasible either. The petitioner states that these conditions of isolation and vulnerability exacerbate the community’s marginalization, requiring special protection from the State to ensure the right to health, pursuant to precedents such as the judgment of the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) in Sawhoyamaxa Indigenous Community v. Paraguay.The petitioner invokes the application of international instruments such as the Indigenous Peoples’ Health Initiative, known as SAPIA; Convention No. 169 concerning Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries of the Organización Internacional del Trabajo; the United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples (2007); and General Comment No. 14 on the right to health contained in Article 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights of the Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC). The petitioner emphasizes the need for the CCSS to ensure the provision of health services in the area and for the Municipalidad de Golfito to improve the roads to guarantee access to the territory, in coordination with other local governments if necessary. The petitioner considers that the facts set forth violate the fundamental rights of the protected persons and requests that the petition be granted.
  2. 2By a ruling of the Presidency of the Sala issued at 20:10 on April 12, 2024, the amparo proceeding was admitted, and the executive president and the medical director of the Área de Salud de Golfito, both of the CCSS, as well as the mayor of Golfito, were ordered to submit reports concerning the facts alleged by the petitioner.
  3. 3In a filing added to the digital case file on April 23, 2024, Freiner Lara Blanco, in his capacity as mayor of Golfito, reports under oath as follows: “FIRST: The undersigned has no record thereof. SECOND: Regarding the allegation that health services in that community are inadequate, I wish to state that I am unaware of the reasons the Caja Costarricense de Seguro social may have for not providing medical care (sic) at that location. THIRD: The undersigned has no record thereof. FOURTH: The undersigned has no record thereof. FIFTH: With respect to the allegations in the fifth statement of fact, in strict adherence to the actual truth, I inform you that this municipality has made a commitment to the population residing in that area and that, through numerous working meetings and interinstitutional coordination efforts with the Ministerio de la Presidencia, INDER, IFAM, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, and the Asociación de Desarrollo Indígena de Punta Burica (ADI), various technical documents were drafted in June 2019, resulting in the approval of a project for a ‘Declaration of National Interest for the Project Entitled: “Improvement of the Road and Rehabilitation of the Drainage System Along the Entire Length of the Road to Punta Burica,”’ specifically so that the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) would assist with its publication in the Diario Oficial La Gaceta.On November 10, 2021, budget amendment N°04-2021 was submitted to the Junta vial cantonal in order to begin direct procurement CD 2021 CD-000040-00044, entitled Environmental and Forestry Engineering Services for the Alto Comte–La Peña Road, on November 23, 2021. It was awarded on December 13, 2021, to Empresa Geosfera Consultores Geo ambientales, represented by geologist Daniel Murillo Montoya, and the Municipalidad de Golfito, specifically the department of the Unidad Técnica de Gestión Vial, issued the notice to proceed on January 10, 2022. The purpose of that procurement was to obtain the forest inventory (Inventario forestal) and the D1 studies regarding environmental viability (viabilidad ambiental) within 60 days of the award and execution of the contract; that period was established because of the difficulty of accessing the area. Nevertheless, the company requested a 30-calendar-day extension to deliver the contracted materials.On March 15, 2022, Empresa Geosfera Consultores Geo ambientales delivered the required documentation to the Municipalidad de Golfito. Likewise, the company provided the information concerning the viability studies to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) on March 11 of the current year, receiving a response in official letter SETENA-DTDEA-0388-2022, which indicated that we had to supplement the geotechnical study (estudio de Geotecnia) and gave us until the end of June 2022 to submit the requested material. As a corollary to the foregoing, an addendum was made to the procurement in the name of Nombre01 of Empresa Geosfera Consultores Geo ambientales in order to address SETENA’s request to expand the geotechnical studies at certain critical points it deemed necessary; Geologist Murillo Montoya completed the report before the 90 business days requested of this administration had elapsed.On July 21, 2022, the SETENA plenary commission issued resolution N° 1235-2022-SETENA, granting us Environmental Viability (License) (Viabilidad [Licencia] Ambiental). In addition, the contracted geologist had already submitted the forestry study on March 07, 2022, addressed to Eng. Javier García, Coordinator of the oficina Subregión Coto Oficina SINAC Piedras Blancas, MINAE. In February 2023, the reopening of road 6-07-203, known as (Ent.C 178) Alto Conte – End of the La Peña (Burica) Road, officially began using municipal machinery. Work began (sic) to grade the road from the Buriki intersection to Caña Blanca; additionally, drainage outlets, widening, and clearing work were carried out in that sector. The municipal concrete-work crew also installed 6 culvert crossings (pasos de alcantarilla), at an approximate cost of ₡3.700.000,00. In compliance with judgment number 23-003921-0007- CO of the Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, and in keeping with INDER’s purposes, procurement procedure 2023LE-000026-0015500001 was undertaken within the framework of the ‘Alto Comte–Alto Buriki Road Rehabilitation’ project.It was awarded to ALCAPRA S.A., which received the notice to proceed under that procurement for November 20, 2023, with a performance period of 200 calendar days; 4.5 km were improved, with an approximate investment of ₡442.000.000.00. During a visit to the cantón de Golfito, President Rodrigo Chaves stated (sic), while visiting the community of Buriki, distrito Pavón, that 500 million colones would be contributed to reopening that road, to be administered by INDER. Various follow-up meetings have been held from May 2023 to the present date for the purpose of seeking financial support to achieve the complete improvement of public road 6-07-203 from Alto Comte to puesto la playa La Peña. The most recent in-person meeting was organized by the Vicepresidencia de la Republica and included the participation of various institutions, including the cancillería, INDER, IGN, ICE, and our municipal representatives.The central topic was the reopening of public road 607203, ‘Alto Conte to Puesto La Playa La Peñita.’ Mr. Stephan Brunner’s objective is to secure the greatest possible institutional support so that the route can be opened over two dry seasons (2025- 2026). The border-boundary issue must be settled with IGN, which is why the municipality urgently needs to conduct a topographic survey (levantamiento topográfico) and submit it to IGN as soon as possible. Mr. Brunner asked (sic) ICE to provide machinery to support the Municipalidad, and ICE representatives stated that providing machinery would be feasible provided that approval was obtained from the Presidencia del ICE; the Vicepresidencia de la República therefore undertook to make the necessary arrangements. The purpose of that meeting was to establish interinstitutional coordination mechanisms in order to provide a response to communities that have been waiting for years.Likewise, the municipalidad de Golfito, through the UTGVM department, allocated ₡150.000.000,00 million in the first extraordinary budget to be invested in that route (…) All of the foregoing constitutes the actions we have taken at the MUNICIPAL level in order to provide a response to the population of our new distrito Comte - Burica. Accordingly, Honorable Justices of the Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia, with due respect for your authority, I request that the petition filed by the plaintiff be denied, since this municipality is working diligently on the road in question, just as the sala Constitucional ordered in the judgment cited above.”
  4. 4In a written submission added to the digital case file (expediente digital) on 29 de abril de 2024, Joel Navarro Camarena, in his capacity as Director General of the Área de Salud Golfito of the CCSS, reports under oath. He explains that: “For many years, the Área de Salud de Golfito provided healthcare services to these communities; however, we were informed that, as of marzo del 2019, these communities (La Peña and Carona) would come under the Área de Salud de Corredores. The population residing in Punta Burica requested this sector allocation (sectorización), identifying ‘accessibility’ as the primary determining factor, since residents of that locality must travel through Panamanian territory (Puerto Armuelles) and subsequently proceed to Hospital Golfito ‘Manuel Mora Valverde’ to attend scheduled medical appointments or in emergency situations, which entails a high financial cost. Through official letter (oficio) No. 0391-03-19, signed by Dr. Luis Carlos Vega Martínez, Director Regional of the Dirección Redes Integradas Servicios Salud Región Brunca, he reports the sector allocation established pursuant to Oficio N° ASC-SAVE-0862-2017, signed by the Área Salud Colectiva attached to the Dirección Desarrollo de Servicios de Salud.The distribution was carried out as follows: 1. Área de Salud de Corredores a. Casa Visita Periódica Alto Carona (Carona, Campo Verde, Guaimí, la Palma) b. Casa Visita Periódica La Peña (La Peñita, La Peña, Vanegas, Puesto la Playa). c. Bella Luz d. Canoas e. Canos abajo Punta Burica f. Colorado g. Dirección01 h. Corredor Neily i. Corredor Norte j. Corredor Sur k. Ebais Fincas l. La Cuesta m. La Unión n. Laurel o. Naranjo. 2. Área de Salud de Golfito a. Pavón b. Alto Conte c. Altamira d. Progreso. It should be added that, as of septiembre del 2018, the Área de Salud de Golfito has had an EBAIS staffed by a Basic Care Team (Equipo Básico de atención) (1 physician, 1 records officer, 1 assistant, 1 pharmacist, 1 ATAP) in the Conte Burica Indigenous Reserve, which remains open Monday through Thursday from 7am to 4pm, Friday from 7am to 3pm, and is closed on Saturdays, Sundays, and holidays.It should also be noted that it currently does not have EBAIS facilities, but rather a periodic-visit house (casa de visita periódica); however, it is included in the investment portfolio for development in 2025. From that time to the present, medical care has been provided to users in the Conte Burica Sector and surrounding areas; in addition, one community outreach visit per week is made to the community of Progreso, as well as dental outreach visits at the Alto Conte EBAIS. The population of Conte Burica has received healthcare services at the primary-care level (primer nivel de atención), and we continue to improve services within the installed capacity of the Área de Salud. As previously stated, due to the sector allocation requested by the residents of La Peña and Carona themselves, and pursuant to the study conducted by the Área Salud Colectiva attached to the Dirección Desarrollo de Servicios de Salud, these communities came under the responsibility of the Área de Salud de Corredores.III- LAW AND OTHER CONSIDERATIONS: Our Political Constitution implicitly recognizes the fundamental right of persons subject to the administration (administrados) to the proper and efficient operation of public services, meaning that such services must be provided according to high quality standards; the necessary correlative obligation is that public administrations provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. This latter obligation arises from the systematic relationship among several constitutional provisions, such as Article 140, subsection 8, which imposes upon the Executive Branch the duty to ‘Ensure the proper functioning of administrative services and agencies,’ and Article 139, subsection 4), insofar as it incorporates the principle of ‘administrative efficiency.’ This atypical or unnamed individual guarantee (garantía individual atípica o innominada) is heightened in the case of essential welfare-related public services, such as social security services, particularly when patients, because of their pathology or clinical syndrome, require immediate care without any undue delay in order to guarantee their rights to life and health.The Área de Salud de GOLFITO of the Caja Costarricense de Seguro Social is working to provide quality public-health services, with its intervention aimed at protecting and improving people’s health, while also bearing responsibility for ensuring the appellant’s (recurrente) access to those healthcare services and their efficiency, effectiveness, and continuity. In accordance with the foregoing, this representative considers that, in the present case, it does not fall within this office’s jurisdiction to address the matters raised by the appellant concerning primary care and periodic medical visits because, as previously stated, these communities do not belong to the Área de Salud de Golfito, but rather to the Área de Salud de Corredores. Regarding the right to health and to enjoy a healthy environment. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution, as well as under international law.Specifically, Article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. This constitutional provision is supplemented by the provisions of Article 11 of the ‘Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights.’ Likewise, regarding the obligations of public authorities to guarantee the right to health and the right to a healthy environment, this Constitutional Court, in judgment No.180-98 of 16:24 hrs. of 13 de enero de 1998, held: ‘...the State not only has the unavoidable responsibility to ensure that the health of each person comprising the national community is not harmed by third parties in relation to these rights, but must also assume responsibility for creating favorable social conditions so that each person may enjoy their health, such right being understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being....’ In this regard, the Costa Rican State is obligated to act preventively by using oversight (fiscalización) and direct intervention to prevent acts that harm the environment, an obligation inevitably correlated with the State’s duty to safeguard the health of its inhabitants.IV- RELIEF REQUESTED (PETITORIA): In accordance with the foregoing, and given that this public servant of the Caja Costarricense de Seguro Social considers that this amparo proceeding (Recurso de Amparo) should be directed to the Área de Salud de Corredores so that it may respond regarding primary care and periodic medical visits, since pursuant to official letter No. 0391-03-19 those communities were assigned to Programmatic Unit 2758 (AS Corredores). This Administration considers that the communities assigned pursuant to the sector allocation are receiving care as required by law. It is requested that this amparo proceeding BE DISMISSED IN ITS ENTIRETY; furthermore, should relief be granted, it is requested that consideration be given to the statements made by this Honorable Chamber in decision 2019-008866 of nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, which stated (…)”.
  5. 5In a written submission added to the digital case file (expediente digital) on 29 de abril de 2024, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, in her capacity as Executive President of the Caja Costarricense de Seguro Social, reports under oath. She explains: “As a preliminary matter, the Honorable Justices are advised that the undersigned President has no direct knowledge of the facts alleged by the person bringing this action before the esteemed Sala Constitucional, since they do not fall within the substantive duties inherent to the Executive Presidency1. Therefore, the competent technical body was consulted so that it could provide a report on the facts presented by the petitioner; that report was submitted by the Área de Salud de Golfito and the Área de Salud de Corredores for the purpose of responding to the processing of the action accepted by the honorable Chamber (…) III.- REPORTS SUBMITTED BY THE ADMINISTRATION.ÁREA DE SALUD GOLFITO. Dr. Joel Navarro Camarena, Medical Director of the Área de Salud de Golfito, reports by official letter number ASGOLF-DM-0220-2024 dated 25 de abril de 2024, in the following terms: (…) ÁREA DE SALUD CORREDORES. By official letter ASCORRE-DM-0118-2024 dated 25 de abril de 2024, Dr. Arturo Lothrop Saballos, Medical Director of the Área de Salud de Corredores, reports in the following terms: “…1- As general information concerning the Área de Salud Corredores, it comprises four districts: Corredor (Central), La Cuesta, Paso Canoas and Laurel. The population is 57,258 inhabitants, distributed across 9 sectors, each with an EBAIS bearing the same name: one centralized EBAIS located at the Area headquarters, EBAIS La Cuesta, and 8 decentralized EBAIS: Corredor Centro, Corredor Norte, Corredor Sur, Las Fincas, Colorado, Paso Canoas, Laurel and Bella Luz. In 2015, this unit formed a mobile EBAIS (physician, nursing assistant, medical-records staff member, pharmacist, driver) for medical outreach visits to dispersed populations, so as not to close the EBAIS facilities and to bring medical care closer to the communities.Medical outreach visits are made to 12 communities. In official letter N.º 0391-03.19 of 12 de marzo del 2019, signed by Dr. Luis Carlos Vega Martínez, Regional Director of the Dirección Redes Integradas Servicios Salud Región Brunca, he reports on the sector assignment referred to in official letter N.º ASC-SAVE-0862-2017, signed by the Área Salud Colectiva attached to the Dirección Desarrollo de Servicios de Salud. In official letter ASC-SAVE-0862 of 24 de enero del 2017, signed by the Sub Área de Vigilancia Epidemiológica, it is reported that a re-sectorization of the Área de Salud Corredores was completed and that settlements in Punta Burica, canton of Golfito, were assigned to it for healthcare purposes. The principal determining factor in that decision was the ease with which residents of the area could travel overland through Panamá and enter Costa Rica at the Paso Canoas border crossing to reach this healthcare center.(Official letters attached) 2- In 2017, the institution re-sectorized the Área de Salud Corredores, with this unit assuming responsibility for the populations of Punta Burica in the district of Pavón, Golfito, because of their ease of access to this unit and to the HCN. This population transfer included the PVP La Peña in the settlement of the same name. Travel to PVP La Peña is overland, crossing the border into Panamá and then, after a long journey by road, re-entering Costa Rican territory, passing through beach areas and proceeding into the mountainous area until reaching the PVP. See photographs. Medical outreach visits to PVP La Peña have consisted of a one-week trip each month (outreach schedule attached), traveling overland through Panamá: first crossing the border and traveling through Panamá, then re-entering the national territory and reaching the beach (posing a risk to institutional vehicles), traveling approximately 20 Km, and then entering through the mountains.This is because there are no national roads providing access to those communities (…) 3-Regarding the inhabitants of Alto Carona, visits are not being provided to this population because there is no overland access, while helicopter transportation by the Servicio de Aviación Civil was highly irregular and outreach visits were canceled, making proper scheduling impossible without affecting the other dispersed communities that receive visits. Accordingly, the purchase of helicopter services was requested, but approval has not been granted. It should be noted that, in official letter GM-16890-2023, the Gerencia Médica states: “By official letter PE-4488-2023, the Presidencia Ejecutiva reported that the cooperation agreement between the Ministerio de Seguridad Pública and the Caja Costarricense de Seguro Social for transporting critically ill patients, providing medical assistance to hard-to-reach communities, and transporting officials for disaster and emergency response expired on 24 de octubre…” Furthermore, it is important to consider that there is currently no protocol and/or guideline for transporting officials by helicopter to provide routine patient care, according to the same Gerencia in the official letter at issue: “…In addition, it is reported that this Gerencia appoints Dr. Ranjit Singh Apolayo and Dr. Armando Cortés Ruiz, both advisers to this Gerencia, to assist in reviewing and updating the protocol for transporting patients by ambulance, taking into account that the transportation of officials must be included; this in view of the changes that have arisen following the termination of the agreement with the Ministerio de Seguridad Pública…” It is also important to consider the recommendation made by Auditoría Interna in report AGO-99-2021 of 8 de noviembre del 2021: “…The Caja Costarricense del Seguro Social, as the entity responsible for safeguarding the population’s health, is committed to providing this care to the various communities located throughout the country.Nevertheless, users and officials must have minimum conditions for providing this service, conditions that do not appear to be met at some periodic-visit posts attached to the Área de Salud de Corredores, because they have dirt floors, structures in poor condition, exposed and hazardous electrical installations, unsanitary restroom facilities, inconvenient and difficult access to the structures, among other issues. These issues affect not only the quality of care but also the proper preservation of the infrastructure…” 7 The PVP located in Ato Carona does not meet the appropriate minimum conditions for providing care to residents, much less for officials to provide proper care, and it may not meet the requirements established by the Ministerio de Salud regulations for authorizing medical consulting rooms. (See photographs) Dr. Joel Navarro Camarena, Medical Director of the Área de Salud de Golfito, states in official letter ASGOLF-DM-0220-2024 dated 25 de abril de 2024: “…As for the communities of La Peña and Carona and neighboring communities, they were assigned to the Área de Salud de Corredores.This Administration considers that the matters presented by the public defender should be shared with Programmatic Unit 2758 so that the necessary information may be provided…” Regarding the writ of amparo (Recurso de Amparo) filed by the Defensoría Pública on behalf of persons residing in Alto Carona, Territorio Indígena Conte Burica, the following response is provided: FACTS. 1. For this unit to provide care to the residents of Punta Burica, district of Pavones, officials must travel overland from Paso Canoas to the vicinity of Puerto Armuelles, re-entering the national territory and reaching the beach (posing a risk to institutional vehicles), traveling approximately 20 Km, and then entering through the mountains until reaching PVP La Peña in the settlement of La Peña. Alto Carona cannot ordinarily be accessed overland because there are no passable roads. 2. The community of Alto Carona has a Periodic Visit Post (Puesto de Visita Periódica, PVP) that does not meet the appropriate minimum conditions for providing care to residents, much less for officials to provide proper care, and it may not meet the requirements established by the Ministerio de Salud regulations for authorizing medical consulting rooms.Before the re-sectorization, the institution built PVP La Peña in the settlement of La Peña to provide care to the residents of Punta Burica; following the re-sectorization, it was transferred, together with the communities, to the Área de Salud Corredores. The decision or recommendation to build that PVP in that settlement did not originate with this unit. This unit does not have authority to decide whether to construct an EBAIS facility in Alto Carona. 3. Based on the fact that the residents of Punta Burica, district of Pavones, were transferred to the Área de Salud Corredores, this was done, according to official letter ASC-SAVE-0862, because it was considered easier for them to access this unit overland. The PVP is in La Peña, and the assertion that healthcare at that health post is irregular is untrue. The medical outreach visits are conducted by the mobile EBAIS, composed of a physician, a nursing assistant, a medical-records staff member and a pharmacist.Notice is provided in advance by the ATAP Technical Assistant staff member who lives in the area and through the Comité de Salud. These visits take place every month for one full week (a medical outreach schedule is attached), from January through August, since in September the rainy season makes the roads impassable and the visits are suspended to avoid endangering officials until air transportation service becomes available. The existing protocol governs the transportation of patients by ambulance, not the transportation of officials, and therefore there is no legal basis for requiring officials to assume the risk of traveling by helicopter. It should be noted that La Peñita was visited in February for a special community activity, but it did not meet the minimum conditions required to provide proper medical care. The La Peña health post is very well equipped with everything required to provide quality medical care.Furthermore, no human-resources team is available to remain permanently at that location, nor does it have the population required for an EBAIS. The lack of road development in that community is indeed real, but it is a longstanding historical situation and does not fall within the purview of this unit. 4. Regarding access to healthcare, particularly emergency care, it is important to recall that the inhabitants of Punta Burica, district of Pavones, including those of Alto Carona, were transferred to Corredores because of their ease of overland access both to this unit and to Hospital de Ciudad Neily. 5. It is reiterated, as stated in the preceding section, that the inhabitants of Punta Carona, district of Pavones, including those of Alto Carona, were transferred to Corredores because of their ease of access both to this unit and to Hospital de Ciudad Neily. (…) WHEREAS. In view of the foregoing, it is important to clarify: -It is correct to state that healthcare for the population of Alto Carona is assigned to the Área de Salud Corredores.The PVP located in Ato Carona does not meet the appropriate minimum conditions for providing care to residents, much less for officials to provide proper care, and it may not meet the requirements established by the Ministerio de Salud regulations for authorizing medical consulting rooms. -That population of Punta Burica, district of Pavones, particularly Alto Carona, was transferred because of its purported ease of overland access to the services provided by this unit through the border with Panamá. -The institution built a PVP in La Peña so that all inhabitants of Punta Burica, district of Pavones, could go there to receive healthcare in the settlement of La Peña.

-The residents of Alto Carona have difficulty traveling to PVP La Peña and/or the Área de Salud Corredores, but they can travel overland to the EBAIS de Alto Conte, which is attached to the Área de Salud de Golfito, to receive health care. -The Municipalidad de Golfito is building a road that would reach Alto Carona and provide them with easier access to the EBAIS de Alto Conte of the Área de Salud de Golfito. -During the rainy season, the roads are impassable (see photographs) beginning in September; therefore, by official letter DRIPSSB- DMASC – 0545-2022 dated 29 de setiembre de 2022, this unit requested authorization and the provision of financial resources to conduct medical visits (Giras Médicas) to the population of Punta Burica by air, using a helicopter. This request was pursued further through official letters DRSS-DRIPSSB-3010-2022 DRSSDRIPSSB-2442-2023, DRSS-GR-0663-2022, DRSS-DRIPSSB-2442-2023, GM-16890-2023.

This unit received no affirmative response. The existing protocol for helicopter travel applies to the transport of patients by ambulance, not to the transport of staff; consequently, there is no legal basis for requiring staff members to assume the risk of traveling by helicopter. POR TANTO. Therefore, this Active Administration considers that the communities assigned pursuant to the service-area allocation (sectorización) are receiving the care required by law, within the unit’s ability to travel to the area, and requests that this application for amparo relief (recurso de amparo) BE DISMISSED IN ITS ENTIRETY…” Furthermore, regarding the request by the Área de Salud de Corredores concerning the (sic) air transportation submitted to the corresponding central-level technical units so that they may determine the institutional feasibility of providing that Área de Salud with this type of transportation, as an input for scheduling medical visits to Punta Burica to transport health-care personnel for the purpose of providing care to the difficult-to-access Indigenous population, that request remains pending as of this date because feasibility studies have been required for its implementation.

In this regard, official letter GM-2723-2024 dated 27 de febrero de 2024 may be consulted; it forwards the feasibility opinion for consideration and analysis by the office of the Gerencia Médica, after which the relevant determination in the matter will be communicated to the Área de Salud de Corredores. REGARDING THE TECHNICAL AND OPERATIONAL GUIDELINE FOR PROVIDING CULTURALLY APPROPRIATE HEALTH CARE TO INDIGENOUS PEOPLES. The institution, in observance of the rights of the Indigenous peoples of our territory and in accordance with the provisions of ILO Convention No. 169 concerning Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries, as well as the other related regulations incorporated into that guideline, has assumed the obligation and commitment to ensure the progressive fulfillment of the individual and collective rights of Indigenous peoples. This is carried out by the Redes Integradas de Prestación de Servicios de Salud (RIPSS), and compliance is mandatory for the various medical centers and institutional staff members.

Accordingly, within the CCSS, the participation of Indigenous persons becomes a fundamental and mandatory component of any action that may positively or negatively affect this group. The guideline was likewise developed in consideration of the general and essential needs involved in providing care to Indigenous populations by health-care personnel at all three levels of care; those needs are based on (sic) various meetings held by the institution’s Programa de Normalización para la Atención a la Salud de los Pueblos Indígenas. It is important to note that this guideline provides that every project or intervention planned for implementation in Indigenous territory must guarantee the exercise of Indigenous persons’ rights, so that they have the opportunity, on a prior, free, and informed basis, to learn about institutional proposals concerning infrastructure, projects, or initiatives for the provision of health-care services.

Consequently, it calls for the gradual planning and adaptation of services under health-care programs adjusted in accordance with cultural appropriateness (pertinencia cultural) and identified health needs. With respect to communication and transportation services, the section entitled BASIC ELEMENTS OF NETWORK-BASED WORK IN PROVIDING SERVICES TO INDIGENOUS PERSONS, item three, states as follows: (…) Consequently, in observance of the fundamental rights of Indigenous peoples, the institution continually defines coordination measures to address whatever an Indigenous service user may require according to the complexity of the case. Institutional staff members have a duty to guarantee the right to comprehensive health care (atención integral en salud), and, as stated, this is a right subject to a high degree of progressive fulfillment. IV.- LAW AND OTHER CONSIDERATIONS. Regarding the relief sought in the application for amparo relief: The petitioners request that the Sala Constitucional order the following, insofar as it concerns the Caja Costarricense de Seguro Social: “…On the basis of the foregoing, I request that the respondent authority be ordered to submit a report concerning the alleged facts.

Once the evidence has been received, I request that the Application for Amparo Relief be granted and that the Caja Costarricense de Seguro Social be ordered to guarantee the provision of health-care services to the Ngäbe-Buglé population of Alto Carona, territorio indígena Conte Burica…” This representation respectfully considers that the Tribunal Constitucional cannot grant that request. The Caja, as guarantor of the rights of health-service users, has its own guidelines for providing care to the Indigenous population. Likewise, as required by the Lineamiento Técnico Operativo para la Atención con Pertinencia Cultural en Salud de los Pueblos Indígenas en Territorio Costarricense, the various stakeholders must engage in ongoing negotiation and dialogue—in both directions—to reach agreements and consensus concerning the different needs that may arise. This must be done in compliance with supraconstitutional provisions concerning Indigenous populations and the bioethical principle of autonomy and individual responsibility, together with the principle of transparency in decision-making, through progressive fulfillment in accordance with ILO Convention N° 169 concerning Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries and related regulations.

As is evident from the reports submitted by the institutional authorities, the Dirección Regional de la Dirección Redes Integradas Servicios Salud Región Brunca, through official letter 0391-03-19 signed by Dr. Luis Carlos Vega Martínez, Director, and subscribed by the Área Salud Colectiva attached to the Dirección Desarrollo de Servicios de Salud, conducted a technical study that led to the determination that it was feasible for the population of Punta Burica to receive care at the health centers of the cantón de Corredores, in order to achieve a more organized distribution. Regarding the right to health: Pursuant to Articles 21 and 50 of the Constitución Política, all persons residing within the national territory have the right to enjoy the highest and an adequate standard of living and physical, mental, social, and environmental well-being. For the correct and comprehensive application of the aforementioned constitutional articles, recognition of the right to health is essential; through that right, the Costa Rican State must ensure the availability, accessibility, and quality of programs, public policies, and health-care services for health promotion, prevention, diagnosis, and treatment.

(…) As may be seen from the foregoing, recognition of the right to health entails a broad conceptualization that is not limited solely to the provision of medical services for diagnosed physical illnesses, but also encompasses framework measures by the State for health promotion and disease prevention, all within the comprehensive health care that must be guaranteed to persons (Article 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights; Article 24 of the Convention on the Rights of the Child; Article 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights; Article 25 of the Universal Declaration of Human Rights; Article 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man). In addition, health is considered a matter of public interest, and safeguarding the well-being and health of persons residing within the national territory is an essential function of the State, as established in Articles 1 and 2 of the Ley General de Salud and Article 10.2 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights.

Accordingly, in protecting health as a fundamental right and in order to safeguard the continuity and normal operation of public services, the Public Administration has a duty to act in accordance with Article 113 of the Ley General de la Administración Pública, which provides: (…) It is also important to add that this application for amparo relief does not disclose any specific situation eligible for constitutional protection, because no violation of users’ right of access to health care has been established; no date is specified on which any particular patient was denied access to institutional services. Moreover, the Administration continuously monitors, and consequently makes decisions concerning, the various Indigenous communities whose proper right of access to health care it seeks to ensure. In this regard, it must be emphasized that the public defender has submitted neither technical evidence (which pertains to ordinary jurisdiction) nor readily verifiable elements or indications, such as a patient who was not treated, an Indigenous person who was adversely affected or lacked treatment, or even a prior case.

Accordingly, the distribution, planning, and service-area allocation of the EBAIS, health centers, and care protocols are consistent with the effectiveness and efficiency of the Public Administration and with the constitutional principle of accountability. Through this report, the Sala Constitucional may verify the efforts made and compliance with the obligation to provide care and protect the Indigenous peoples’ right to health. For the foregoing reasons, because there is no direct or indirect adverse effect supporting the application for amparo relief, there is no procedural alternative other than to dismiss it in its entirety. RELIEF REQUESTED (PETITORIA). 1- In accordance with the foregoing, I request that this application for amparo relief be denied and dismissed in its entirety, because it has been demonstrated that the institution has not violated any of the beneficiary’s constitutional rights, and that the institution consequently be exempted from costs.”

  1. 6The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal drafts the opinion; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The appellant states that, from 17 to 19 de marzo de 2024, the Defensa Pública visited the community of Alto Carona and concluded that the community has inadequate healthcare services, notably the absence of a primary care center and periodic medical visits. She explains that the nearest care point is in La Peña, more than four hours away on foot along roads that are passable only during the dry season. She asserts that the distance and difficulty of the route prevent minors, older adults, persons with disabilities, and pregnant women from traveling, which often results in their being unable to benefit from healthcare visits when they take place. She states that the access roads from the Costa Rican side are impassable and that, depending on the time of year, transportation costs reach $170, an amount beyond the means of the protected persons, given their poverty. She indicates that, because of the coastal geography, travel by sea is not feasible either. She requests that the CCSS be ordered to guarantee the provision of healthcare services to the Ngäbe-buglé population of Alto Carona and that the Municipalidad de Golfito be ordered to make the roads necessary to guarantee access to the Conte Burica territory passable.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven or because the respondent authority failed to address them, as directed in the initial order:

REGARDING THE MUNICIPALIDAD DE GOLFITO a) In junio de 2019, the Municipalidad de Golfito, together with the Ministerio de la Presidencia, the Instituto de Desarrollo Rural, the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, the Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, and the Asociación de Desarrollo Indígena Punta Burica, approved a project for a declaration of national convenience concerning the “Improvement of the road and rehabilitation of the drainage system along the entire length of the road to Punta Burica.” (See the sworn report submitted by the mayor of Golfito).

  • b)On 10 de enero de 2022, the Municipalidad de Golfito issued the commencement order for the direct procurement (contratación directa) “CD 2021 CD-000040-00044 denominado Servicios de ingeniería ambiental y forestal del camino Alto Comte -La Peña en fecha 23 de noviembre del 2021,” for the purpose of “obtaining the forest inventory (Inventario forestal) and the D1 studies (environmental feasibility [viabilidad ambiental]) within 60 días of its award and contract formalization.” (See the sworn report submitted by the mayor of Golfito).
  • c)By resolution nro. 1235-2022-SETENA of 21 de julio de 2022, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted environmental feasibility in connection with the Alto Comte-La Pena road. (See the sworn report submitted by the mayor of Golfito).
  • d)In febrero de 2023, “the reopening of road 6-07-203, known as (Ent.C 178) Alto Conte – End of La Peña Road (Burica), using municipal machinery,” began. This included grading the road from the Buriki junction to Caña Blanca, constructing water outlets, widening and clearing the area, and installing six culvert crossings. (See the sworn report submitted by the mayor of Golfito).
  • e)On 20 de noviembre de 2023, the commencement order was issued “for procurement 2023LE-000026-0015500001, awarded to ALCAPRA S.A., (…) with an execution period of 200 días naturales; 4.5 km were worked on, with an approximate investment of ₡442.000.000.00.” (See the sworn report submitted by the mayor of Golfito).
  • f)Between mayo de 2023 and abril de 2024, the local government of Golfito held follow-up meetings to obtain financial support for the complete improvement of public road nro. Telf01 from Alto Comte to the La Peña beach post. (See the sworn report submitted by the mayor of Golfito).
  • g)On 19 de abril de 2024, the mayor of Golfito was served with the order admitting this appeal for processing. (See certificate of service).

REGARDING THE CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL a) Since setiembre de 2018, the Área de Salud de Golfito has operated a periodic-visit facility staffed by “1 physician, 1 medical records employee, 1 assistant, 1 pharmacist, 1 ATAP” in the Conte Burica indigenous reserve. In addition, one community outreach visit per week is made to the community of Progreso, and dental outreach visits are conducted at Ebais Alto Conte. (See the sworn report submitted by the director of the Área de Salud de Golfito of the CCSS).

  • b)By official letter nro. 0391-03-19 of 12 de marzo de 2019, the Dirección Regional de Servicios de Salud Región Brunca reported that the communities of La Peña and Carona had been reassigned to the Área de Salud de Corredores and the hospital of Ciudad Neily. (See documentary evidence).
  • c)On 22 de abril de 2024, the medical director of the Área de Salud de Golfito of the CCSS was served with the order admitting this appeal for processing. (See certificate of service).
  • d)On 24 de abril de 2024, the executive president of the CCSS was served with the order admitting this appeal for processing. (See certificate of service).
  • e)By official letter ASCORRE-DM-0118-2024 of 25 de abril de 2024, the Área de Salud de Corredores of the CCSS stated:

“(…) 3-Regarding the residents of Alto Carona, this population is not receiving visits because there is no access by land, and helicopter transportation by the Servicio de Aviación Civil was highly irregular, with outreach visits being canceled, making proper scheduling impossible without affecting the other dispersed communities that receive visits. Consequently, the procurement of helicopter services was requested, but approval has not been granted.

It should be noted that, in official letter GM-16890-2023, the Gerencia Médica states:

“By official letter PE-4488-2023, the Presidencia Ejecutiva reported that the cooperation agreement between the Ministerio de Seguridad Pública and the Caja Costarricense de Seguro Social for the transportation of patients in critical medical condition, medical assistance to hard-to-reach communities, and transportation of personnel for disaster and emergency response expired on 24 de octubre…” Furthermore, it is important to consider that there is currently no protocol and/or guideline for transporting personnel by helicopter to provide routine patient care, in accordance with what the Gerencia itself stated in the official letter at issue:

“…It is further reported that this Gerencia appoints Dr. Ranjit Singh Apolayo and Dr. Armando Cortés Ruiz, both advisers to this Gerencia, to assist in reviewing and updating the protocol for transporting patients by ambulance, taking into account that the transportation of personnel must be included; this is in view of the changes arising from the termination of the agreement with the Ministerio de Seguridad Pública…” It is also important to consider the recommendation made by the Auditoría Interna in report AGO-99-2021 of 8 de noviembre del 2021:

“…The Caja Costarricense del Seguro Social, as the entity responsible for safeguarding the population’s health, is committed to providing this care to the various communities located throughout the country. Nevertheless, users and personnel must have minimum conditions under which to provide this service, conditions that do not appear to be met at some periodic-visit posts assigned to the Área de Salud de Corredores, because they have dirt floors, structures in poor condition, exposed and hazardous electrical installations, unpleasant restroom facilities, and awkward and difficult access to the structures, among other issues. These issues affect not only the quality of care but also the proper preservation of the infrastructure…” The PVP located in Alto Carona does not meet the appropriate minimum conditions for providing care to residents, much less for personnel to provide adequate care, and it may also fail to satisfy the requirements established by the Ministerio de Salud regulations for authorizing medical offices (…)

FACTS.

1. For this unit to provide care to the residents of Punta Burica, distrito Pavones, personnel must travel overland from Paso Canoas to the vicinity of Puerto Armuelles, reentering the national territory and continuing to the beach, which poses a risk to institutional vehicles. After traveling approximately 20 Km, they enter through the mountains until reaching PVP La Peña in the community of La Peña. Alto Carona cannot ordinarily be accessed by land because there are no passable roads.

2. The community of Alto Carona has a Periodic-Visit Post (Puesto de Visita Periódica, PVP) that does not meet the appropriate minimum conditions for providing care to residents, much less for personnel to provide adequate care, and it may also fail to satisfy the requirements established by the Ministerio de Salud regulations for authorizing medical offices. The institution built PVP La Peña to provide care to the residents of Punta Burica in the community of La Peña before the re-sectorization and, following that process, it was transferred together with the communities to Área de Salud Corredores. The construction of that PVP in that community was neither a decision nor a recommendation of this unit. This unit does not have authority to decide whether an EBAIS facility should be constructed in Alto Carona.

3. Based on the fact that the residents of Punta Burica, distrito Pavones, were transferred to Área de Salud Corredores, according to official letter ASC-SAVE-0862, because access to this unit by land was considered easier, the PVP is located in La Peña. The assertion that healthcare at that health post is irregular is untrue. Medical outreach visits are conducted by the mobile EBAIS, consisting of a physician, a nursing assistant, a medical records employee, and a pharmacist. Advance notice is provided by the ATAP Technical Assistant who lives in the area and through the Comité de Salud. These visits take place every month for one full week—a schedule of medical outreach visits is attached—from enero to agosto, because in septiembre, with the rainy season, the roads become impassable and visits are suspended to avoid placing personnel at risk until air transportation becomes available. The existing protocol governs the transportation of patients by ambulance, not the transportation of personnel, and therefore there is no legal basis for requiring personnel to assume the risk of traveling by helicopter.

It should be noted that La Peñita was visited in febrero for a special community activity, but it did not meet the minimum conditions required to provide adequate medical care. The La Peña health post is very well equipped with everything required to provide quality medical care. Furthermore, no available human-resources team can be stationed there permanently, nor does the area have the population required for an EBAIS. It is true that road development is lacking in that community, but this is a historical situation that has persisted over time and does not fall within the authority of this unit (…)” (emphasis added). (See documentary evidence).

  • f)As of 29 de abril de 2024, the CCSS is analyzing the institutional feasibility of providing air transportation to the Área de Salud de Corredores. (See the sworn report submitted by the executive president of the CCSS).

III. ON THE SPECIFIC CASE

In the case at bar (sub lite), the petitioner states that, from March 17 to 19, 2024, the Defensa Pública visited the community of Alto Carona and concluded that the community has inadequate healthcare services, notably the absence of a primary care center and periodic medical visits. She explains that the nearest care point is in La Peña, more than four hours away on foot along roads that are passable only during the dry season. She asserts that the distance and the difficulty of the route prevent minors, older adults, persons with disabilities, and pregnant women from traveling, which often results in their not benefiting from healthcare visits when they take place. She states that the access roads from the Costa Rican side are impassable and that, depending on the time of year, transportation costs reach $170, an amount beyond the means of the protected persons (personas amparadas), given their impoverished circumstances. She indicates that, because of the coastal geography, travel by sea is not feasible either. She requests that the CCSS be ordered to guarantee the provision of healthcare services to the Ngäbe-Buglé population of Alto Carona, and that the Municipalidad de Golfito be ordered to open the roads necessary to guarantee access to the Conte Burica territory.

The Court finds that, since September 2018, the Área de Salud de Golfito has had a periodic-visit facility staffed by “1 physician, 1 REDES employee, 1 assistant, 1 pharmacist, 1 ATAP” in the Conte Burica indigenous reserve. In addition, one community visit is made each week to the community of Progreso, and dental visits are conducted at the Ebais Alto Conte. By official letter No. 0391-03-19 of March 12, 2019, the Dirección Regional de Servicios de Salud Región Brunca reported that the communities of La Peña and Carona had been assigned to the Área de Salud de Corredores and the hospital de Ciudad Neily. By official letter ASCORRE-DM-0118-2024 of April 25, 2024, the Área de Salud de Corredores of the CCSS stated: “(…) 3-Regarding the residents of Alto Carona, this population is not receiving visits because there is no access by land, and helicopter transportation provided by the Servicio de Aviación Civil was highly irregular, with trips being canceled, making proper scheduling impossible without affecting the other dispersed communities that receive visits.

Accordingly, the purchase of helicopter services was requested, but approval has not been granted. It should be noted that, in official letter GM-16890-2023, the Gerencia Médica stated: ‘By official letter PE-4488-2023, the Presidencia Ejecutiva reported that the cooperation agreement between the Ministerio de Seguridad Pública and the Caja Costarricense de Seguro Social for transporting critically ill patients, providing medical assistance to hard-to-reach communities, and transporting personnel to respond to disasters and emergencies expired on October 24…’ Furthermore, it is important to consider that there is currently no protocol and/or guideline for transporting personnel by helicopter to provide routine patient care, according to what the Gerencia itself stated in the aforementioned official letter: ‘…In addition, it is reported that this Gerencia has appointed Dr. Ranjit Singh Apolayo and Dr. Armando Cortés Ruiz, both advisers to this Gerencia, to assist in reviewing and updating the protocol for transporting patients by ambulance, taking into account that the transportation of personnel must be included; this is in view of the changes arising from the termination of the agreement with the Ministerio de Seguridad Pública…’ It is also important to consider the recommendation made by Auditoría Interna in report AGO-99-2021 of November 8, 2021: ‘…As the entity responsible for safeguarding the population’s health, the Caja Costarricense del Seguro Social is committed to providing this care to the various communities located throughout the country.

However, users and personnel must have minimum conditions for providing this service, conditions that do not appear to be met at some periodic-visit posts (puestos de visita periódica, PVP) assigned to the Área de Salud de Corredores, because they have dirt floors, structures in poor condition, exposed and hazardous electrical installations, unpleasant sanitary facilities, and inconvenient and difficult access to the structures, among other issues. These matters affect not only the quality of care but also the proper preservation of the infrastructure…’ The PVP located in Alto Carona does not meet the minimum conditions appropriate for treating residents, much less for personnel to provide adequate care, and it may not meet the requirements established by the Ministerio de Salud regulations for authorizing medical offices either (…) FACTS. 1. For this unit to serve the residents of Punta Burica, distrito Pavones, personnel must travel by land from Paso Canoas to the vicinity of Puerto Armuelles, reentering the national territory and continuing as far as the beach (posing a risk to institutional vehicles), traveling approximately 20 Km, and then entering through the mountains until reaching PVP La Peña in the community of La Peña.

Alto Carona cannot ordinarily be accessed by land because there are no passable roads. 2. The community of Alto Carona has a Periodic-Visit Post, PVP, that does not meet the minimum conditions appropriate for treating residents, much less for personnel to provide adequate care, and it may not meet the requirements established by the Ministerio de Salud regulations for authorizing medical offices either. Before the re-sectorization, the institution built PVP La Peña in the community of La Peña to serve the residents of Punta Burica; following the re-sectorization, it was transferred, together with the communities, to the Área de Salud Corredores. It was neither this unit’s decision nor its recommendation that the PVP be built in that community. This unit does not have authority to decide whether an EBAIS facility should be built in Alto Carona. 3. Based on the fact that the residents of Punta Burica, distrito Pavones, were transferred to the Área de Salud Corredores, according to official letter ASC-SAVE-0862, because access by land to this unit was considered easier.

The PVP is in La Peña, and the assertion that healthcare at that health post is irregular is untrue. The medical visits are conducted by the mobile EBAIS, consisting of a physician, a nursing assistant, a medical-records employee, and a pharmacist. Advance notice is provided by the ATAP Technical Assistant who lives in the area and through the Comité de Salud. These visits take place every month for a full week (a schedule of medical visits is attached), from January through August, because in September the roads become impassable during the rainy season, and the visits are suspended to avoid placing personnel at risk until air transportation becomes available. The existing protocol is for transporting patients by ambulance, not for transporting personnel; consequently, there is no legal basis for requiring personnel to assume the risk of traveling by helicopter. It should be noted that La Peñita was visited in February for a special community activity, but it did not meet the minimum conditions required to provide adequate medical care.

The La Peña health post is very well equipped with what is needed to provide high-quality medical care. Furthermore, there is no available team of personnel that could remain there permanently, nor does the area have the population required for an EBAIS. It is true that this community lacks road development, but this is a historical situation that has persisted over time and is not within the purview of this unit (…)” (emphasis added). Finally, the Executive President of the CCSS reports that, as of April 29, 2024, that institution is analyzing the institutional feasibility of providing air transportation to the Área de Salud de Corredores.

First, it should be emphasized that the case under review (sub examine) was filed on behalf of the indigenous people of Alto de Carona, which makes it relevant to quote what this Court stated in judgment No. 2018012113 at 9:20 a.m. on July 27, 2018:

“III.- ON THE PROTECTION OF INDIGENOUS PERSONS. In judgment No. 3003-92 at 11:30 a.m. on October 7, 1992, in connection with the mandatory constitutional consultation concerning ILO Convention 169, this Chamber ruled on the constitutional importance of protecting indigenous peoples within a democratic framework that respects human rights. Specifically, this Court stated: a) That, in addition to recognizing indigenous persons’ full rights and freedoms as human beings, it is necessary to recognize other legally guaranteed conditions through which the inequality and discrimination to which they are subjected may be remedied, for the purpose of guaranteeing their real and effective equality in every aspect of social life; b) That it is also necessary to guarantee respect for and preservation of the historical and cultural values of indigenous populations, recognizing their distinctiveness, subject only to the need to preserve, at the same time, the dignity and fundamental values of every human being currently recognized by the civilized world—which means that respect for the traditions, language, religion, and culture generally of those peoples admits only such exceptions as are necessary to eradicate practices universally regarded as inhumane, such as cannibalism—; c) Without prejudice to the foregoing, indigenous persons must also be granted the rights and means necessary to gain free and dignified access to the spiritual and material benefits of the predominant civilization—means among which access to education and to the official language is particularly important—.

It likewise concluded that, far from conflicting with the Constitución Política, («) Convention 169 reflects the clearest values of our democratic national identity, develops the human rights of Costa Rican indigenous persons, and may serve as a starting point for reviewing secondary legislation to adapt it to these needs («).

Now, Part V of the Convention, entitled Social Security and Health, establishes a series of provisions relating to the right to health, as follows. Article 24: “Social security schemes shall be extended progressively to the peoples concerned and applied to them without discrimination of any kind.” Article 25: “…1. Governments shall ensure that adequate health services are made available to the peoples concerned or shall provide them with the means to organize and provide such services under their own responsibility and control, so that they may enjoy the highest attainable standard of physical and mental health…

2. Health services shall, to the extent possible, be organized at the community level. These services shall be planned and administered in cooperation with the peoples concerned and shall take into account their economic, geographical, social, and cultural conditions, as well as their preventive-care methods, healing practices, and traditional medicines.

3. The healthcare system shall give preference to the training and employment of local community health personnel and shall focus on primary healthcare, while maintaining close links with the other levels of healthcare.

4. The provision of such health services shall be coordinated with the other social, economic, and cultural measures adopted in the country…” (…)

VII. SPECIFIC CASE (CASO CONCRETO)

In the present matter, the appellants allege that the protected parties (amparados) are Indigenous minors who have disabilities and require rehabilitation services—the minor [Nombre01 003] (cerebral palsy) and the minor [Nombre01 002] (lissencephaly). However, to receive rehabilitation care, they must be transported to the province of San José or Limón because there is no rehabilitation professional at the EBAIS in the Alta de Talamanca area; moreover, the minors do not receive any State pension. They claim that, for the foregoing reasons, it is difficult for them to transport the protected minors to their medical appointments. They allege that, by Vote No. 2013-010885, this Chamber had ordered the Área de Salud of the Alta de Talamanca area to provide treatment to certain children with disabilities in the area.

In this regard, the Chamber finds that the Caja Costarricense de Seguro Social provides the protected parties with medical care at the EBAIS de Amubri and also refers them for physical therapy to the Hospital Nacional de Niños and the Hospital Dr. Tony Facio Castro. It has likewise been verified that the Talamanca area has no personnel who can provide rehabilitation to patients requiring that service and that, for this reason, they are referred to other medical centers that do have a specialist. Such conduct by the Administration cannot be upheld, because doing so would amount to disregarding the special protection regime (régimen especial de protección) afforded to the rights and integrity of Indigenous peoples under Convention No. 169 of the International Labour Organization concerning Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries—approved by Law No. 7311 of 30 de noviembre de 1992—as discussed in the first substantive recital (considerando de fondo) of this decision.

This is in addition to the special protection that must prevail for persons with disabilities. This Chamber does not disregard the authority of the Caja Costarricense de Seguro Social to organize itself in order to provide healthcare services to the public, including by classifying such services into three levels of care. This is intended to achieve better use of public funds. Nevertheless, that organization cannot operate to the detriment of users’ access to medical care, particularly when those users are Indigenous persons with disabilities who are in a situation of extreme vulnerability. This is especially so because the Costa Rican State has undertaken to provide them with special protection differentiated from that afforded to the rest of the population due to their historical precarity, a commitment it has also undertaken with respect to persons with disabilities. Accordingly, expecting the protected minors to travel hundreds of kilometers from their place of origin to receive rehabilitation does nothing more than institutionalize their inequality.

Consequently, the appropriate course is to grant the appeal and order Fernando Llorca Castro, Executive President of the Caja Costarricense de Seguro Social, or whoever holds that office in his stead, to immediately undertake the relevant procedures and carry out the necessary actions so that, within three months from notification of this judgment, the physical rehabilitation and/or physical therapy service required by the protected minors [Nombre01 002] AND [Nombre01 003], in accordance with the judgment of their treating physicians, is provided at the medical center nearest their residence. Likewise, where possible, physical rehabilitation and/or physical therapy shall be provided to the protected parties at their home. In addition, he shall make the necessary arrangements to guarantee the protected parties’ medical care and transportation to the Hospital Nacional de Niños or, as applicable, to the Hospital Tony Facio, according to (sic) the medical specialties (sic) required by the patients (…)” (boldface added).

Similarly, in judgment no. 2019005560, issued at 9:30 hours on 29 de marzo de 2019, this Chamber ruled on the right to health of Indigenous persons:

“XII. The right to health and Indigenous persons. This Court has already expressly addressed the recognition and protection of the fundamental rights of members of Indigenous peoples in light of Constitutional Law (Derecho de la Constitución). Thus, for example, in judgment number 1786-93, issued at 16:21 hours on 21 de abril de 1993, this Court established as a general premise that our Political Constitution must be interpreted and applied in a manner that permits and facilitates the independent life and development of the ethnic minorities residing in Costa Rica, subject to no limitations other than those imposed by human rights themselves on the conduct of all persons. The provisions of international instruments and ordinary legislation must be developed in the same manner when applied to Indigenous peoples. As a consequence of the foregoing, our legal system, through Convention No.169 of the International Labour Organization concerning Indigenous and Tribal Peoples, recognizes a series of individual and collective rights relating to education and health, among others.

With respect to this Convention, this Chamber, in judgment number 3003-92, issued at 11:30 hours on 7 de octubre de 1992, in connection with the mandatory constitutional review (consulta preceptiva de constitucionalidad) concerning the ‘Bill approving the “Convention concerning Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries”,’ adopted by the International Labour Organization (I.L.O.) at its LXXVI Conference, held in Ginebra, Suiza, on 27 de junio de 1989, also known as Convention No. 169, held as relevant: ‘[...] Within the general scope of the matters entrusted to the International Labour Organization (ILO), the Convention under review embodies, in a legally enforceable international instrument, a series of rights, freedoms, and economic, social, and cultural conditions intended not only to strengthen the dignity and essential attributes of Indigenous persons as human beings, but also, and principally, to provide specific means by which their status as human beings may be fully realized in view of the disadvantaged, and at times even exploited and mistreated, conditions in which the Indigenous inhabitants of many nations live; this situation is not entirely foreign to the American Continent, where Indigenous minorities, and at times majorities, are practically zzadas [sic] from the predominant civilization, while also suffering the decline and abandonment of their own traditions and cultures.

Today, in the field of human rights, the following is recognized, in summary: a) That, in addition to the full enjoyment of their rights and freedoms as human beings, Indigenous persons must be afforded other legally guaranteed conditions through which the inequality and discrimination to which they are subjected may be remedied, for the purpose of guaranteeing their real and effective equality in all aspects of social life; b) That it is also necessary to guarantee respect for and preservation of the historical and cultural values of Indigenous populations, recognizing their distinctiveness, subject only to the need to preserve, at the same time, the dignity and fundamental values of every human being now recognized by the civilized world—which means that respect for the traditions, language, religion, and culture in general of those peoples permits only such exceptions as are necessary to eradicate practices universally regarded as inhumane, such as cannibalism—; c) Without prejudice to the foregoing, Indigenous persons must also be afforded the rights and means necessary to gain free and dignified access to the spiritual and material benefits of the predominant civilization—means among which access to education and the official language is particularly important…” .

Now, the aforementioned Convention, specifically article No. 3, provides that Indigenous peoples shall fully enjoy human rights and fundamental freedoms, evidently including the right to health, without obstacles or discrimination. Article No. 4 likewise provides that the special measures necessary to safeguard Indigenous persons must be adopted. In that vein, article No. 7 of the aforementioned instrument states that improving living and working conditions and standards of health and education shall be a priority in the overall economic development plans for the regions they inhabit. In this regard, articles 24 and 25 of Convention No. 169 of the International Labour Organization reflect the State’s obligations concerning social security and the right to health. For a better understanding, those provisions are transcribed below:

“Article 24. Social security schemes shall be extended progressively to the peoples concerned and applied to them without discrimination whatsoever.” “Article 25. 1. Governments shall ensure that adequate health services are made available to the peoples concerned or shall provide them with the resources necessary to enable them to organize and deliver such services under their own responsibility and control, so that they may enjoy the highest attainable standard of physical and mental health.

2. Health services shall, to the extent possible, be organized at the community level. These services shall be planned and administered in cooperation with the peoples concerned and shall take into account their economic, geographic, social, and cultural conditions, as well as their preventive methods, healing practices, and traditional medicines.

3. The healthcare system shall give preference to the training and employment of local community health personnel and shall focus on primary healthcare while maintaining close links with other levels of healthcare.

4. The provision of such health services shall be coordinated with the other social, economic, and cultural measures adopted in the country.” Therefore, pursuant to constitutional and treaty provisions, the Indigenous peoples of our country are entitled to special protection and must also be guaranteed respect for their fundamental rights, unquestionably including the right to health. Moreover, adequate and timely healthcare makes it possible to safeguard Indigenous persons and improve their standards of health, as well as to enable the exercise of other fundamental rights that could not be fulfilled without good health” (emphasis added).

For its part, regarding the efficient provision of healthcare services, it is appropriate to refer to the holding in judgment no. 2023021882, issued at 13:32 hours on 1° de setiembre de 2023:

“IV.- THE SPECIFIC CASE. In the sub judice matter, the petitioner alleges that for more than six years the CCSS has been aware of the limitations of the service provided to the community of Paso Tempisque, because there is insufficient staff and space to serve the population. The petitioner adds that, in 2020, the Área de Salud de Carrillo issued a re-sectorization study (estudio de resectorización), which emphasized the need to open a new Ebais facility in Paso Tempisque because of the overcrowding it experiences. The petitioner explains that, for this purpose, the proposal has been to use the current Ebais de Paso Tempisque facility to house an afternoon-shift Ebais, but that it must be provided with staff. The petitioner maintains that the respondent authorities have failed to act on the grounds that they lack sufficient financial resources to provide the service, even though they acknowledge that it is inadequate and that, at the same time, the existing staff are being subjected to exhausting schedules and long working hours. The petitioner requests an order requiring sufficient staff to be assigned to the afternoon-shift Ebais.

This Court finds that, on May 17, 2017, the Carrillo Health Area conducted a re-sectorization study (estudio de resectorización), which identified a shortfall of five Ebais, one of which was provided, while the other four are still pending, including the one for the Paso Tempisque sector. Furthermore, since January 2020, the Carrillo Municipal Council has been petitioning the CCSS to open a new Ebais Paso Tempisque facility.

On January 14, 2020, the CCSS issued the report “Expansion of Afternoon Service Hours at the EBAIS DE Paso Tempisque, Carrillo Health Area,” which states: “(…) according to the estimate prepared by the central-level Health Services Delivery Unit, based on the re-sectorization analysis of May 16, 2017. Our Unit continues to have a shortfall requiring 4 EBAIS in order to provide comprehensive care (atención integral) to the population under its responsibility. It is important to emphasize that our Unit requires these 4 EBAIS to meet the need to provide comprehensive health care to its assigned population, in fulfillment of the objective of primary health care at the first level of care, as befits our Health Area: Acceptable Accessibility for the entire population, with the ultimate aim of meeting the needs of people of different ages while efficiently using public resources. (…) The population served by the EBAIS of Paso Tempisque (Table # 1. current population of the District of Palmira: 6791 inhabitants), as has been noted on various occasions, exceeds the team’s installed capacity, as raised by the Community and the Cantonal Municipal Council through official letter MC-SCM-821-2020, dated November 26, 2020, in which the community reiterates its request for the creation of a new EBAIS for Paso Tempisque de Carrillo, with afternoon service, in order to take advantage of existing resources and thereby serve the population backlog that is not receiving comprehensive care (…) The EBAIS of Paso Tempsique (sic), located in the District of Palmira, is staffed by 2 ATAPs, 1 physician, 1 REDES assistant, 1 nursing assistant, 1 pharmacist (sic), and 1 pharmacy technician. 1 general-services worker (sic) and a security guard from 4:00 pm to 7:00am, provided by third parties.

Every other week, dental care is provided by a dental professional and dental assistant, who also (sic) cover the District of Belén. Service hours are Monday through Thursday from 7:00 am to 4:00 pm and Friday from 7:00 am to 3:00 pm. On 1 day each month, care is provided at the Community PVP. Regarding user-satisfaction measurements, the Cantón de Carrillo has declined from 85% to 73% in recent (sic) years, one of the main reasons being users’ complaints that they cannot find available appointments to receive care, and this is one of the sectors experiencing that problem. (…) 2.1 Name01 of the Project Expansion of Service Hours at the EBAIS Facility of Paso Tempisque 2.2 Responsible Unit Carrillo Health Area (sic). UE: 2560 2.3 Project Modality 2.3.2 Consultations Monday through Thursday from 4:00 pm to 10:00 pm, Friday from 3:00 pm to 10:00 pm and Saturdays from 4:00 pm to 10:00 pm, with 04 patients scheduled per hour (…) The estimated cost is 13 million per month, representing approximately 150 million annually.

Regarding expenditures on public utilities, an annual increase of approximately 10 million for electricity (account 2126) and 500 thousand colones for water service is estimated. Telecommunications consumption amounts to approximately 300 thousand colones annually. Supplies and materials amount to approximately 7 million colones annually (…)” (boldface added).

On January 31, 2020, the Carillo Health Area sent official letter DASC-0033-2020 to the CCSS’s DRIPSSCH, which reads: “The request for the EBAIS submitted by the community of the District of Palmira, represented by the local government, is entirely valid and supported by this Medical Directorate; this need was demonstrated by the re-sectorization study of the Carrillo Health Area conducted in 2017, since it is true that the Palmira sector requires one additional EBAIS, as do the other sectors mentioned. This shortfall adversely affects the quality of services because of the high demand for care from users who cannot find available appointments at their EBAIS facilities, including the Paso Tempisque facility, and who must therefore be treated by the emergency service. The EBAIS facility of Paso Tempisque could also house an afternoon-shift EBAIS such as the one we have in Sardinal; therefore, if we were provided with the positions at this time, we would have no infrastructure, security, or cleaning difficulties, since these services are provided through third-party contracting” (emphasis added).

Furthermore, on July 21, 2020, the director of the Carrillo Health Area certified that: “in the Carrillo Health Area, Caja Costarricense de Seguro Social, Programmatic Unit 2560, We are able to immediately accommodate EBAIS on a second shift in existing facilities that are in optimal condition at the following locations: 1. EBAIS Paso Tempisque facility. 2. EBAIS La Costa facility. This EBAIS is currently under construction, which will be completed in December 2020.” Through official letter GM-2456-2021 dated February 23, 2021, the Medical Management Division of the CCSS informed a member of the Asamblea Legislativa: “In response to your official letter DLAC-004-2021 dated January 11, 2021, attaching agreement 02, subsection 05, issued at Ordinary Session N°51-2020 of the Municipal Council of Carrillo – Guanacaste concerning the request to create a new EBAIS facility in Paso Tempisque de Carrillo with Afternoon Service, this Office proceeded to conduct technical consultations at the central and regional levels regarding this proposal, obtaining the following results. - The Health Services Planning Directorate (GM-0844-2021), in official letter GM-DPSS-0080-2021 dated February 17, 2021, concludes as follows: ‘…According to the study “Action Plan for the Establishment of EBAIS and Strengthening of the Health Areas of the Caja Costarricense de Seguro Social, version #2” conducted by this Directorate, a shortfall of two additional sectors has been identified for the Carrillo Health Area.

That is, a total of 11 health sectors. Based on the population data shown above, it can be seen that the need for two new sectors exists in the La Costa sector; additionally, this sector has the particular characteristic of being the farthest from the Health Area facility and must cover the area’s tourist population. The other sector requiring coverage based on population is Paso Tempisque, which has the particular characteristic of being located only a few kilometers from the Health Area facility. - Underlining does not appear in the original text - These needs have been confirmed with the local level, and it has been confirmed that these are the locations where those health sectors are required…’ - The Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega, in official letter DRIPSSCH-ARPLAI-0003-2021(DRIPSSCH-0082-2021), signed by Dr. Eddy Apuy Muñoz, Medical Assistant, and Licda. Juliana Monge Agüero, Coordinator of the Planning and Internal Control Area of the Dirección Red Integrada de Prestación de servicios de Salud Chorotega, concludes that ‘…Therefore, after analyzing the arguments set forth in this report, as well as those reiterated in the background section, subsection 5, this Network Directorate considers the Afternoon EBAIS Consultation Service Opening Project appropriate for the benefit of the population of the canton and surrounding communities.

It is further recommended that it be implemented by providing positions for a period of 6 months, after which the continuation of this service should be evaluated…’ - Underlining does not appear in the original text - In view of the foregoing, the institution is fully willing to address this need; however, because of the COVID-19 Pandemic and the financial constraints it has created for the Caja Costarricense de Seguro Social, the creation of positions for establishing new EBAIS is contingent on financial conditions, since it forms part of compliance with the instructions issued by the Board of Directors in article 29° of session N° 9139, held on November 12, 2020. (SJD-2081-2020)” (emphasis added).

Through official letter GM-6317-2021 dated May 19, 2021, the Medical Management Division of the CCSS informed the Municipalidad de Carrillo: “(…) as you are aware, this Management Division issued official letter GM-2461-2021, dated February 23, 2021, which stated as follows: ‘… pursuant to the technical criteria requested, the need to create the EBAIS Paso de Tempisque de Carrillo is confirmed; however, because of the COVID-19 Pandemic and the financial constraints it has created for the institution, the creation of positions for establishing new EBAIS is contingent on financial conditions, since it forms part of compliance with the instructions issued by the Board of Directors in article 29° of session N° 9139, held on November 12, 2020. (SJD-2081-2020) …’ In this regard, you must be informed that there has been no significant change in what was stated in the preceding paragraph; accordingly, this Management Division remains attentive to the directives of the institution’s senior authorities on financial matters, and once the constraints at this level have been overcome, the response to this need will be scheduled as appropriate for the benefit of the health of the residents of the Canton and of Paso Tempisque (…)”. By memorial MC-ALC-CRR-435-2022 dated March 7, 2022, the Municipalidad de Carrillo reiterated to the CCSS the urgent need for an Ebais facility in Paso Tempisque.

By filing DRSS-DRIPSSCH-0435-2022, the Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega stated: “This Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega hereby reports that, in connection with this request, a technical opinion was submitted to the Gerencia Médica through the attached official letter DRSS-DRIPSSCH-0082-2021. Subsequently, a copy was received of the response from the Gerencia Médica to Deputy Luis Antonio Aiza Campos, through the attached official letter GM-2456-2021, which stated verbatim: ‘In accordance with the foregoing, the institution is fully willing to address this need; nevertheless, due to the COVID-19 Pandemic and the financial constraints it has caused for the Caja Costarricense de Seguro Social, the creation of positions for establishing new EBAIS is contingent upon financial conditions, as it forms part of compliance with the instructions issued by the Junta Directiva in Article 29° of session N°9139, held on 12 de noviembre del año 2020.

(SJD-2081-2020).’ In light of the foregoing, the establishment of the new EBAIS is contingent upon the Institution’s financial conditions, in accordance with (sic) the statement by the Gerencia Médica in its official letter GM-2456-2021.” Furthermore, through official letter GM-7414-2022 of 15 de junio de 2022, the Gerencia Médica of the CCSS stated: “(…) through official letter DRSS-DRIPSSCH-0435-2022, Dr. Warner Picado Camarena, Director of the Dirección Red Integrada Prestación de Servicios de Salud Chorotega, forwards the following report: ‘...This Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega hereby reports that, as stated in previous reports: The Paso Tempisque Ebais, which is attached to the Área de Salud de Carrillo, is located in the Distrito de Palmira and is staffed by: 2 ATAPS, 1 physician, 1 REDES assistant, 1 nursing assistant, 1 pharmacist, and 1 pharmacy technician.

It also has 1 general-services worker and a security guard from 4:00 pm to 7:00am, under a third-party contract. Every other week, dental care is provided by the dental professional and dental assistant, who also cover the Distrito de Belén. Service hours are Monday through Thursday from 7:00 am to 4:00 pm and Friday from 7:00 am to 3:00 pm. On 1 day each month, services are provided at the Puesto de Visita Periódica de Comunidad. In addition to the foregoing, a technical opinion regarding the need for an additional Ebais was submitted to the Gerencia Médica through official letter DRSS-DHIPSSCH-0082-2021 (which is attached). Subsequently, a copy was received of the response from the Gerencia Medica to Deputy Luis Antonio Aiza Campos, through the attached official letter GM-2456-2021, which states verbatim: “In accordance with the foregoing, the institution is fully willing to address this need; nevertheless, due to the COVID-19 Pandemic and the financial constraints it has caused for the Caja Costarricense de Seguro Social, the creation of positions for establishing new EBAIS is contingent upon financial conditions, as it forms part of compliance with the instructions issued by the Junta Directiva (…)” Therefore, as stated above, establishing the new Ebais for the distrito de Paso Tempisque is an evident need that has been analyzed and remains contingent upon the institution’s financial conditions...’ In light of the foregoing, this Office reports that services are currently being provided to the population of the community of Paso Tempisque as described above.

Furthermore, as stated by Eng. María de los Ángeles Gutiérrez Brenes, Director of the Dirección de Proyección de Servicios de Salud, through official letter GM-DPSS-0080-2021, according to the study ‘Action Plan for the Establishment of EBAIS and Strengthening of the CCSS Health Areas, version #2,’ the relevant studies have been conducted to date to determine the need for new sectors in the cantón de Carrillo Guanacaste, including the Paso Tempisque Ebais, which, based on financial policy and economic conditions, are scheduled to be established between 2022-2026, in accordance with (sic) the schedule. Accordingly, this Office provides this report on the steps taken concerning construction of the new EBAIS facility in Paso Tempisque; however, it reiterates that, due to the COVID-19 pandemic and the financial constraints it has caused for the Caja Costarricense de Seguro Social, the creation of positions for establishing new EBAIS is contingent upon financial conditions.” On 22 de diciembre de 2022, through filing DRSS-DRIPSSCH-0987-2022, the director of the Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega submitted to the Dirección de Proyectos de Servicios de Salud of the CCSS the proposed prioritization of Ebais for 2023, which mentions the Área de Salud Carillo, specifically the Ebais Paso Tempisque, under the “Afternoon, rotating positions” arrangement.

On 20 de julio de 2023, the Gerencia Médica of the CCSS stated through filing GM-10588-2023: “According to the analysis conducted regarding the need to reduce EBAIS gaps within the Direcciones de Red Integradas de prestación de Servicios de Salud, priority has been given to assembling the human resources required to open 1 EBAIS in Paso Tempisque. It should be noted that, with respect to providing the human resources needed to establish the aforementioned EBAIS and the other EBAIS prioritized nationwide, this Gerencia is awaiting the Junta Directiva’s determination of the limit on the creation of positions for the 2023 period or subsequent periods.” Finally, by official letter GM-10689-2023 of 21 de julio de 2023, the Medical Management Division of the CCSS stated: “(…) The Financial and Budgetary Control Council, in Article 2 of session 255-18, held on 19 de julio de 2018, ordered: ‘…Prioritize the creation of institutional positions in accordance with the following order: international agreements, compliance with laws, directives of the Board of Directors and the Executive Presidency, and the needs submitted by the Management Divisions, with the Financial and Budgetary Control Council being the body responsible for reviewing proposals for the creation of positions, determining their priority within a particular tranche, and issuing its approval so that the Dirección Administración y Gestión de Personal may proceed with technical validation.

Likewise, the provisions of circular GA-51002-12, dated 06 de diciembre 2012, signed by the Management Body (Ref. PE-0418-2018 of 21 de febrero 2018, signed by Dr. Fernando Llorca Castro, Executive President), concerning the procedure for preparing technical studies to determine institutional human-resource needs, remain in effect (…)’. It should be clarified that the Financial Management Division will annually establish the maximum number of positions that may be created, in accordance with the financial capacity of the insurance programs administered by the institution, and such positions must be directed toward the priority programs and activities of the Caja Costarricense de Seguro Social. For 2022 and 2023, the maximum number of centrally funded positions to be created will be 670 positions for each year, excluding locally funded positions and those related to special services. For locally funded positions and special services, financial capacity and institutional priorities will be taken into consideration; accordingly, the relevant portion of the Política Presupuestaria 2022-2023 del Seguro de Salud, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y Régimen no Contributivos de Pensiones is transcribed below: Guideline 6: Budgetary resources for personal services (compensation) ‘…Strategies a. The Financial Management Division will annually establish the maximum number of positions that may be created, in accordance with the financial capacity of the insurance programs administered by the institution, and such positions must be directed toward the priority programs and activities of the Caja Costarricense de Seguro Social.

For 2022 and 2023, the maximum number of centrally funded positions to be created will be 670 positions for each year…’ In connection with the foregoing, for the 2023 period and pursuant to the decisions of the Financial and Budgetary Control Council, the number of new positions that currently have technical validation from the Dirección de Administración y Gestión de Personal exceeds the figure previously established by the Board of Directors. This situation leaves us awaiting the measures that said body must take to address the needs prioritized by this Management Division. It is important to note that the positions for the Paso Tempisque EBAIS were not prioritized by this Management Division; rather, they were identified by the Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega and referred to this Office, where, in compliance with the prioritization order, they were forwarded to the Dirección de Proyección de Servicios de Salud for technical review and analysis.

That body has included them in a second tranche of position allocations to strengthen the First Level of Care, in compliance with the decision of the Board of Directors of the Caja Costarricense de Seguro Social in Article 6 of session N° 9231, held on 06 de enero del año 2022, concerning the Plan de Reducción de Brechas en el Primer Nivel de Atención en el corto y mediano plazo, which states as follows: […] ‘ARTICLE 6º Official letter N° GG-4192-2021, dated 15 de diciembre de 2021, signed by Dr. Roberto Cervantes Barrantes, General Manager, is considered, whereby he presents: PLAN DE REDUCCIÓN DE BRECHAS EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL CORTO Y MEDIANO PLAZO.’ PLAN DE REDUCCIÓN DE BRECHAS EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL CORTO Y MEDIANO PLAZO.’ Por tanto, Considering the proposed Plan de reducción de brechas en el Primer Nivel de Atención en el corto y mediano plazo contained in official letter GG-PFPSS-0217-2021, signed by Dr. Luis Carlos Vega Martínez in his capacity as Director of the Programa de Fortalecimiento de la Prestación de Servicios de Salud, and the statements made in official letter GG-4192-2021, signed by Dr. Roberto Cervantes Barrantes in his capacity as General Manager, the Board of Directors—unanimously—RESOLVES: FIRST RESOLUTION To approve for implementation the Plan de Reducción de Brechas en el Primer Nivel de Atención en el corto y mediano plazo, aimed at strengthening comprehensive care, with emphasis on health-promotion and prevention activities.

The creation of positions and the expenditures required by the gap-reduction plan must be approved annually in accordance with the institutional procedure established for these purposes, in line with the plan’s implementation process and consistently with the financial condition and capacity of the health-insurance program. SECOND RESOLUTION To appoint the Medical Management Division to develop and direct the necessary processes related to human resources, budget, infrastructure, supplies, and associated regulations, in order to ensure implementation of the Plan de Reducción de Brechas del Primer Nivel de Atención en el Corto y Mediano Plazo, with the active involvement of the DRIPSS and the relevant institutional units, in accordance with the provisions of the first resolution. […] By virtue of the foregoing, this Medical Management Division has established priorities by considering, in the first instance, the allocation of human resources needed to ensure the sustainability of newly commissioned infrastructure, decisions of the Board of Directors, institutional projects, projects under the Plan Nacional de Desarrollo, and others, which have had to be addressed in different phases in order to meet overall needs. It has therefore been determined that the positions for the Paso Tempisque EBAIS are to be prioritized pursuant to the Plan established by the Board of Directors cited above’ (emphasis added).

In view of the foregoing, it should be noted that this Court has repeatedly held in its case law that:

“VI.—FUNDAMENTAL RIGHT TO HEALTH. The right to life recognized in Article 21 of the Constitution is the cornerstone upon which the remaining fundamental rights of the inhabitants of the Republic rest. Likewise, the right to health is grounded in that provision of the Constitution, since life is inconceivable unless every human being is guaranteed the minimum conditions necessary for an adequate and harmonious psychological, physical, and environmental balance. Clearly, any delay by the hospitals, clinics, and other healthcare units of the Caja Costarricense del Seguro Social may adversely affect the preservation of their users’ health and lives (…) Public entities, bodies, and officials exist to serve their users with a clear and unequivocal commitment to service, since that is the very reason for their creation and existence.

VII. EFFICIENCY, EFFECTIVENESS, CONTINUITY, REGULARITY, AND ADAPTATION OF PUBLIC HEALTH SERVICES

The public bodies and entities that provide public health services have a mandatory and non-deferrable obligation to adapt those services to the particular and specific needs of their users or patients, especially those requiring immediate and urgent medical care, and a lack of human and material resources does not constitute a legally valid basis for exempting them from compliance with that obligation. From this standpoint, the clinics and hospitals of the Caja Costarricense de Seguro Social have a duty to adopt and implement organizational changes, hire the necessary medical or support personnel, and acquire the materials and technical equipment required to provide efficient, effective, and prompt services. The senior officials of the Clinics and Hospitals may not invoke ‘waiting lists’ for surgical procedures and certain specialized examinations, or a lack of financial, human, and technical resources, to justify deficient and inadequate patient care, because it is a constitutional imperative that public health services be provided efficiently, effectively, continuously, regularly, and promptly.

The senior officials of the Caja Costarricense de Seguro Social and the Directors of its Hospitals and Clinics have a duty—and are therefore personally responsible, under Article 199 et seq. of the Ley General de la Administración Pública—to adopt and implement all administrative and organizational measures necessary to bring a definitive end to the delayed provision—which, at times, becomes a failure to provide services because of its consequences—of health services. Such a situation plainly constitutes an unequivocal service failure that may give rise to the entity’s administrative financial liability for the unlawful injuries caused to individuals subject to the administration or users (Articles 190 et seq. of the Ley General de la Administración Pública)” (emphasis added) (see judgments nos. 2003013863 at 17:13 hours on 2 de diciembre de 2003, 2010012297 at 14:42 hours on 21 de julio de 2010, 2013004539 at 14:30 hours on 9 de abril de 2013, 2015008671 at 9:05 hours on 12 de junio de 2015, 2019007242 at 9:20 hours on 26 de abril de 2019, 2021022837 at 9:30 hours on 12 de octubre de 2021, 2023019503 at 9:45 hours on 9 de agosto de 2023, among others).

Based on the foregoing, in the case at bar (sub iudice), the infringement of fundamental rights by the CCSS is evident, as explained below. The extensive documentary evidence attached to the case file fully demonstrates that, since 2017, the CCSS has acknowledged the inefficient and ineffective provision of health services in Paso Tempisque, as well as the resulting need to provide that community with a new EBAIS. Specifically, in the report “Ampliación de horario de Atención vespertina EBAIS DE Paso Tempisque Área de Salud Carrillo” of 14 de enero de 2020, the CCSS found that the population served by the medical center in that locality “exceeds the team’s installed capacity,” and therefore deemed it appropriate to create a new EBAIS offering evening services in order to make use of existing resources. Additionally, the inefficient and ineffective provision of the aforementioned service is reflected in official letter DASC-0033-2020 of 31 de enero de 2020, in which the Área de Salud de Carrillo stated: “This gap adversely affects the quality of services due to the high demand for care from users who cannot obtain appointments at their EBAIS locations, including Paso Tempisque.” Moreover, in official letter DRSS-DRIPSSCH-0987-2022 of 22 de diciembre de 2022, the Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega included Paso Tempisque in its proposed prioritization of EBAIS for 2023 under the evening-service arrangement.

That said, although, since 2017, the CCSS has recognized the need to expand the availability of health services for the population of Paso Tempisque, and although various social stakeholders have undertaken efforts to resolve that problem, in the case under review (sub examine) it has been established that the situation has not been resolved. Specifically, in various written submissions (memoriales) included in the evidence, the CCSS authorities state that the failure to create the positions necessary to establish the aforementioned Ebais is due to financial constraints, in accordance with the provisions adopted by the Junta Directiva in Article 29 of session no. 9139 of November 12, 2020. Furthermore, in written submission GM-7414-2022 of June 15, 2022, the Gerencia Médica de la CCSS explained that, according to financial policy and economic conditions, the establishment of the Paso Tempisque Ebais is scheduled for sometime between 2022 and 2026.

Nevertheless, in the case at bar (sub iudice) there is no evidence whatsoever that the situation challenged in this proceeding will in fact be addressed before 2026. This is reflected in official letter (oficio) GM-10689-2023 of July 21, 2023, in which the Gerencia Médica de la CCSS stated that “the positions for the Paso Tempisque EBAIS have not been prioritized by this Management Office; rather, they were identified by the Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega and forwarded to this Office, where, in accordance with the order of priority, they were sent for review and technical analysis to the Dirección de Proyección de Servicios de Salud, which has included them in a second round of position allocations intended to strengthen the First Level of Care, in compliance with the decision adopted by the Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social in Article 6 of session No. 9231, held on January 06, 2022, concerning the Plan de Reducción de Brechas en el Primer Nivel de Atención in the short and medium term.” Additionally, it should be noted that this Constitutional Chamber has been emphatic in holding that, within the framework of a constitutional, social, and democratic state governed by the rule of law, financial or budgetary constraints cannot properly be invoked to avoid the efficient provision of a service as essential as healthcare.

As stated above (ut supra), there is a constitutional imperative that this service be provided efficiently, effectively, continuously, regularly, and promptly, as set forth, among others, in judgments nos. 2003013863 at 17:13 hours on December 2, 2003, 2010012297 at 14:42 hours on July 21, 2010, 2013004539 at 14:30 hours on April 9, 2013, 2015008671 at 9:05 hours on June 12, 2015, 2019007242 at 9:20 hours on April 26, 2019, 2021022837 at 9:30 hours on October 12, 2021, and 2023019503 at 9:45 hours on August 9, 2023.

Accordingly, the petition is granted, subject to the order set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment (…)

Por tanto:

By majority vote, the petition is declared well-founded. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez and Eva Camargo Batista, respectively, executive president in charge of the Gerencia General and medical director of the Área de Salud de Carrillo, as well as whoever holds the position of regional director of the Red de Servicios de Salud de la región Chorotega, all of the Caja Costarricense de Seguro Social, are ordered to coordinate the necessary measures and carry out all actions within the scope of their respective authority so that, within a maximum period of ONE YEAR from notification of this ruling, the problem alleged by the petitioner concerning the failure to provide efficient and effective health services in Paso Tempisque is definitively resolved. This order is issued with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Caja Costarricense de Seguro Social is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). Justices Castillo Víquez and Salazar Alvarado and Justice Garro Vargas dissent and would deny the petition. Let notice be given” (emphasis added).

In sum, this Constitutional Court has consistently emphasized the special protection afforded to Indigenous persons, as well as the importance of the right to health, which constitutes the cornerstone upon which all other fundamental rights rest; accordingly, health services must be provided in accordance with the standards of efficiency, effectiveness, continuity, regularity, and adaptability.

That said, in the case under review, a violation of the fundamental rights of the Indigenous people of Alto Carona has been established due to the CCSS’s failure to provide health services efficiently, a fact acknowledged by the institution itself. In this regard, it should be recalled that the Área de Salud de Corredores is responsible for providing health services to the population of Alto Carona; however, in written submission ASCORRE-DM-0118-2024 of April 25, 2024, it acknowledged that these service users “are not receiving visits because there is no access by land, while transportation by helicopter from the Servicio de Aviación Civil was highly irregular, with trips being suspended and thereby making proper scheduling impossible without affecting the other dispersed communities that receive visits (…) The periodic visit post (puesto de visita periódica, PVP) located in Ato Carona does not meet the minimum appropriate conditions for serving residents, much less for personnel to provide adequate care, and it also possibly fails to meet the requirements established by Ministerio de Salud regulations for authorizing medical consulting rooms.” It is also important to consider that, in report AGO-99-2021 of November 8, 2021, the Auditoría Interna de la CCSS acknowledged that the users and personnel of the Área de Salud de Corredores lack the minimum conditions necessary to receive and provide health services, respectively, because some periodic visit posts “have dirt floors, structures in poor condition, exposed and hazardous electrical installations, unsanitary restrooms, inconvenient and difficult access to the structures, among other issues.” Thus, since at least 2021, the CCSS itself has acknowledged that the Área de Salud de Corredores, which is responsible for providing health services to the protected population of Alto Carona, lacks the minimum conditions necessary to provide those services.

Furthermore, the aforementioned Área de Salud stated that users in Alto Carona do not receive visits because “there is no access by land, while transportation by helicopter from the Servicio de Aviación Civil was highly irregular.” In this regard, it should be noted that this Constitutional Chamber cannot endorse the CCSS’s failure to act diligently and promptly to provide health services to the protected population, because doing so would amount to disregarding the special protection regime established for the rights and integrity of the Indigenous people. Thus, although the CCSS’s authority to organize itself for the purpose of providing the aforementioned health services is acknowledged, this cannot be exercised to the detriment of users’ access to medical care—in this case, Indigenous persons who, as stated above, enjoy special protection by virtue of their vulnerable status. Additionally, it should be noted that, in this case (sub lite), there is no evidence whatsoever establishing that the situation challenged in this proceeding will be addressed promptly.

Accordingly, because the CCSS’s failure to provide efficient and effective health services to the Indigenous residents of Alto Carona has been established, the petition is granted as to this claim, as stated in the operative portion of this judgment.

IV.Separately, the petitioner alleges that the roads providing access to the Conte Burica Indigenous territory are in poor condition and are passable only during the dry season, thereby preventing travel by minors, older adults, persons with disabilities, and pregnant persons.

In this regard, the Chamber finds that, in June 2019, the Municipalidad de Golfito, together with the Ministerio de la Presidencia, the Instituto de Desarrollo Rural, the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, the Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, and the Asociación de Desarrollo Indígena Punta Burica, approved a project for a declaration of national convenience (declaratoria de conveniencia nacional) concerning the “Improvement of the road and rehabilitation of the drainage system along the entire length of the road to Punta Burica.” Subsequently, on January 10, 2022, the Municipalidad de Golfito issued the notice to proceed for direct procurement (contratación directa) “CD 2021 CD-000040-00044, entitled Environmental and Forestry Engineering Services for the Alto Comte-La Peña Road, dated November 23, 2021,” for the purpose of “obtaining the forest inventory (Inventario forestal) and D1 studies (environmental viability (viabilidad ambiental)) within 60 days from the date of the award and formalization of the contract.” Through resolution no. 1235-2022-SETENA of July 21, 2022, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted environmental viability for the Alto Comte-La Pena road.

In February 2023, work began on “the reopening of road 6-07-203, designated (Ent.C 178) Alto Conte – End of La Peña Road (Burica), using municipal machinery.” This included grading the road from the Buriki intersection to Caña Blanca, constructing drainage outlets, widening and clearing the area, and installing six culvert crossings. On November 20, 2023, the notice to proceed was issued “for procurement 2023LE-000026-0015500001, which was awarded to ALCAPRA S.A., (…) with an execution period of 200 calendar days; 4.5 km were improved with an investment of approximately ₡442.000.000.00.” Finally, between May 2023 and April 2024, the Golfito local government held follow-up meetings to secure financial support for the complete improvement of public road no. 6-07-203 from Alto Comte to the La Peña beach post.

Thus, in this case, it has been established that, although the Municipalidad de Golfito has undertaken various measures, the road providing access to Alto Carona in the Conte Burica Indigenous territory is not currently in optimal condition. In this regard, as stated by the respondent mayor, that local government has sought financial support to fully improve public road no. 6-07-203. It should also be recalled that, in official letter ASCORRE-DM-0118-2024 of April 25, 2024, the Área de Salud de Corredores de la CCSS stated: “(…) 3-Regarding the residents of Alto Carona, this population is not receiving visits because there is no access by land (…) Alto Carona cannot ordinarily be accessed by land because there are no passable roads (…).” Therefore, in the case under review, the Municipalidad de Golfito has failed to act diligently and promptly to address the condition of the road providing access to the community of Alto Carona in the Conte Burica Indigenous territory, which has hindered, among other things, the provision of health services. Consequently, the petition is also granted as to this claim.

V. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases concerning the failure of the Public Administration to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure project should be dismissed because such an omission is a matter of legality (legalidad), the adjudication of which falls within the jurisdiction of the ordinary courts (jurisdicción ordinaria), where the interested party may challenge the matters with which they disagree more fully. However, when that administrative omission results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits of the matter, because this situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, which involves protecting the safety and physical integrity of an indigenous community due to the poor condition of the road providing access to its settlement; to date, the respondent authorities have not adopted the measures necessary to resolve the reported problem.

VI. DISSENTING OPINION (VOTO SALVADO) OF JUSTICE GARRO VARGAS

Regarding the complaint concerning the lack of roads.

Although I have joined the majority in cases raising similar grievances, upon further consideration, I believe that complaints of this kind seeking the improvement and construction of roads should be brought through the ordinary legal channels. This is especially so where the record does not establish the existence of a duly identified person who requires the protection of this jurisdiction because of threats to the fundamental rights already mentioned, or who belongs to a vulnerable group requiring the intervention of this Sala.

I consider that, in such cases, the failure to act should first be challenged before the authorities responsible for maintaining the public road in question and then, if the omission continues, before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). That judicial forum, which has more extensive tools at its disposal, can thoroughly examine and weigh the underlying complaint, assess the administrative conduct, decide the issue of jurisdiction—national road network or cantonal road network—issue specific orders to address the stated problem and, of course, monitor compliance with the judgment.

In the sub lite, the petitioner alleges that there are no properly developed roads guaranteeing access to the Conte Burica territory. Accordingly, without identifying or individually specifying anyone, the petitioner asserts that this has created a danger to the lives and a risk to the safety and integrity of the community’s inhabitants, principally “minors, older adults, persons with disabilities, and pregnant women.” In my view, that element alone is sufficient to dismiss the appeal for constitutional relief (recurso de amparo). This Court has noted that, given the effects that the Ley de la Jurisdicción Constitucional confers upon an appeal for constitutional relief (arts. 41 and 49), it must be concluded that any person may file such an appeal, provided that the person identifies the individuals whose fundamental rights they believe have been violated (see, for example, judgments numbers 2019-003879, 2021-017532 and 2022-009133, among others). Consequently, respectfully and from my perspective, it does not appear valid, on the basis of a generic assertion concerning the supposed existence of “minors, older adults, persons with disabilities, and pregnant women,” for this forum to examine administrative inaction that more properly belongs before the contentious-administrative jurisdiction.

In light of these considerations, I find that a direct and imminent threat to the aforementioned fundamental rights has not been established. Rather, this Court’s intervention could disrupt the municipality’s proper administrative planning for the execution of works that are inherently costly and could affect the proper administration and allocation of the resources available to that municipal body for such purposes. Furthermore, as already noted, administrative omissions of this kind that do not demonstrate an imminent threat or injury to the fundamental rights of a specific person—the petitioner refers only to minors, older adults, persons with disabilities, and pregnant women—must be brought and resolved through the ordinary legal channels.

Regarding the absence of a primary-care medical center. The appeal for constitutional relief alleged that the Alto Carona community receives inadequate health services, notably because of the absence of a primary-care center and periodic medical visits. It states that the nearest care facility is in La Peña, more than four hours away on foot along roads that are passable only during the dry season. It explained that the distance and difficulty of the route prevent minors, older adults, persons with disabilities, and pregnant women from traveling, often resulting in their not benefiting from health-service visits when those visits occur.

However, as stated above, in the sub examine, the persons protected by the appeal have not been identified; that is, no specific persons who may have suffered harm were individually identified. Moreover, as I likewise held in complaints challenging the Caja Costarricense de Seguro Social’s failure to include, or its suspension of, a particular project in its investment portfolio, there is no indication that the petitioner filed any complaint regarding the alleged conditions. In this regard, it bears repeating that this Sala Constitucional is not a forum for processing complaints; accordingly, the parties must apply to the Ministerio de Salud, the Caja Costarricense de Seguro Social, or the appropriate ordinary legal forum to present the relevant claims.

Additionally, it cannot be overlooked that an appeal for constitutional relief is inherently summary in nature—that is, brief and straightforward—and its processing is incompatible with slow and complex evidentiary proceedings or with the need first to examine—with declaratory effect—whether the subconstitutional rights cited by the parties as part of the factual allegations in the appeal or in the legally required report (informe de ley), as applicable, actually exist.

Consequently, I dissent and deny the appeal in all respects.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days counted from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is granted. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, in her capacity as Executive President of the Caja Costarricense de Seguro Social, or whoever holds that office in her stead, is ordered to undertake the necessary coordination and carry out all actions within the scope of her authority so that, within a maximum period of ONE YEAR counted from service of this ruling, the problem alleged by the petitioner concerning the failure to provide efficient and effective health services in Alto Carona is permanently resolved. With respect to the Municipalidad de Golfito, Freiner Lara Blanco, in his capacity as Mayor of Golfito, or whoever holds that office, is ordered to undertake the necessary coordination and carry out all actions within the scope of his authority so that, within a maximum period of SIX MONTHS counted from service of this judgment, the problem reported by the petitioner concerning the condition of the road providing access to the Alto Carona community in the Conte Burica indigenous territory is resolved.

This order is issued with the warning that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an appeal for constitutional relief that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Caja Costarricense de Seguro Social and the Municipalidad de Golfito are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, the amounts of which shall be determined during enforcement of the judgment in contentious-administrative proceedings. Justice Salazar Alvarado files a note. Justice Garro Vargas dissents and denies the appeal for constitutional relief. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

CASE FILE N° 24-009041-0007-CO Telephone numbers: Telf02/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección04, San José, Distrito Catedral, Dirección05, streets 19 and 21, Dirección06

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-009041-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], a favor de las PERSONAS INDÍGENAS RESIDENTES EN ALTO CARONA, TERRITORIO INDÍGENA CONTE BURICA, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS) y la MUNICIPALIDAD DE GOLFITO.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente digital el 8 de abril de 2024, la parte recurrente interpone un recurso de amparo. Menciona que, del 17 al 19 de marzo de 2024, la Defensa Pública visitó la comunidad de Alto Carona y se concluyó que la comunidad tiene un servicio de salud deficiente, en el que destaca la ausencia de un centro de atención primaria y de visitas médicas periódicas. Detalla que el punto de atención más cercano está en La Peña, a más de cuatro horas a pie por caminos solo transitables en verano. Sostiene que la irregularidad en la atención y el seguimiento de enfermedades crónicas, así como el acompañamiento prenatal y los controles infantiles y geriátricos, han sido problemáticos durante el 2023 y 2024. Expone que la lejanía y lo difícil de la vía impiden el desplazamiento de personas menores de edad, adultas mayores, con discapacidad y embarazadas, lo que muchas veces resulta en que estas no se beneficien de las visitas de salud cuando se efectúan.Indica que se ha tenido que transportar a los enfermos en camillas improvisadas para recibir atención médica; además, la falta de un centro de salud cercano y accesible también complica la respuesta a emergencias comunes, tales como las picaduras de serpiente. Menciona que esa situación que se agrava por la ausencia de internet y telefonía celular en la localidad Alto Carona, ya que el punto más cercano con conectividad se encuentra aproximadamente a cinco kilómetros. Manifiesta que las vías de acceso desde el lado costarricense son igualmente intransitables y, depende de la época del año, el costo del transporte llega a $170, suma fuera de las posibilidades de las personas amparadas, dada su condición de pobreza. Indica que, debido a la geografía costera, el desplazamiento marítimo tampoco es viable. Señala que esas condiciones de aislamiento y vulnerabilidad, exacerban la marginación de la comunidad, lo que requiere de una protección especial del Estado para asegurar el derecho a la salud, según precedentes como la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de la comunidad indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay.Invoca la aplicación de normativa internacional como la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas, conocida como SAPIA, el Convenio nro. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y la Observación General nro. 14. Sobre el derecho a la salud contenido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC). Destaca la necesidad de que la CCSS asegure la prestación de servicios de salud en la zona y que la Municipalidad de Golfito mejore los caminos para garantizar el acceso al territorio, en coordinación con otros gobiernos locales de ser necesario. Estima que los hechos expuestos violan los derechos fundamentales de las personas amparadas. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 20:10 horas del 12 de abril de 2024, se dio curso al amparo y se requirió informe el presidente ejecutivo y el director médico del Área de Salud de Golfito, ambos de la CCSS, así como el alcalde de Golfito, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 23 de abril de 2024, informa bajo juramento Freiner Lara Blanco, en su condición de alcalde de Golfito. Indica: “PRIMERO: No consta a quien suscribe. SEGUNDO: Sobre el alegato de la deficiencia del servicio de salud en dicha comunidad, me permito indicar que desconozco las razones que tenga la Caja Costarricense de Seguro social para no brindar atención medica (sic) en dicho sitio. TERCERO: No consta a quien suscribe. CUARTO: No consta a quien suscribe. QUINTO: Con respecto a los alegatos en el hecho quinto, con total apego a la verdad real, les informo que, esta municipalidad ha adquirido un compromiso con la población habitante de dicha zona y a través de múltiples reuniones de trabajo y coordinaciones interinstitucionales con: el Ministerio de la Presidencia, INDER, IFAM, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Asociación de Desarrollo Indígena de Punta Burica (ADI) se redactaron distintos documentos técnicos en junio del 2019, lo cual ofreció como resultado la aprobación de un proyecto de “Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado: “Mejoramiento del camino y rehabilitación del sistema de drenajes de toda la extensión longitudinal del camino a Punta Burica”, con el propósito de que específicamente el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) cooperara con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.En fecha 10 de noviembre del 2021 se realizó la modificación presupuestaria N°04-2021 ante la Junta vial cantonal para poder iniciar con la contratación directa CD 2021 CD-000040-00044 denominado Servicios de ingeniería ambiental y forestal del camino Alto Comte -La Peña en fecha 23 de noviembre del 2021, esta se logró adjudicar en fecha 13 de diciembre 2021 a la Empresa Geosfera Consultores Geo ambientales representada por el geólogo Daniel Murillo Montoya, la municipalidad de Golfito específicamente el departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial le giro orden de inicio el 10 de enero 2022 . La finalidad de dicha contratación era contar con el Inventario forestal y los estudios D1 (viabilidad ambiental) en un plazo de 60 días a partir de su adjudicación y formalización de contrato, dicho plazo fue emitido por la dificultad de acceso que se tiene para ingresar a dicha zona, aun así, la empresa solicito una ampliación de 30 días naturales para poder entregar los insumos contratados.En fecha 15 de marzo del 2022 la empresa Geosfera Consultores Geo ambientales hizo entrega a la Municipalidad de Golfito la documentación requerida, así mismo la información referente a los estudios de viabilidad fue facilitada por la empresa a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) el 11 de marzo del presente año, obteniendo respuesta según oficio SETENA-DTDEA-0388-2022 el cual nos indicaban que debíamos complementar el estudio de Geotecnia y nos daban tiempo a finales de junio del 2022 para adjuntar lo solicitado. En corolario de lo expuesto, se realizó una adenda a la contratación a Nombre01 de la Empresa Geosfera Consultores Geo ambientales para poder atender la solicitud de SETENA sobre la ampliación de los estudios geotécnicos de algunos puntos críticos que consideraron necesarios, el informe lo realizó el Geólogo Murillo Montoya antes de los 90 días hábiles que se habían solicitado a esta administración.En fecha 21 de julio 2022 la comisión plenaria de SETENA nos brindó la resolución N° 1235-2022-SETENA en la cual nos brindaron la Viabilidad (Licencia)Ambiental. Adicional a ello, el Geólogo contratado ya había realizado la remisión del estudio forestal en fecha 07 de marzo del 2022 dirigido al Ing. Javier García, Coordinador de la oficina Subregión Coto Oficina SINAC Piedras Blancas, MINAE. En el mes de febrero 2023 se dio inicio oficialmente con la reapertura del camino 6-07-203 denominado (Ent.C 178) Alto Conte – Fin del camino La Peña (Burica) con maquinaria municipal. Se inicio (sic) la conformación del camino del cruce de Buriki a Caña Blanca adicional a ello se realizaron las salidas de aguas, ampliaciones y descuaje de dicho sector. Así mismo se colocaron 6 pasos de alcantarilla por parte de la cuadrilla de obra gris municipal con un valor aproximado a los ₡3.700.000,00. En atención a la sentencia número 23-003921-0007- CO de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y de la mano con los fines del INDER, en el marco del proyecto “Rehabilitación de Camino Alto Comte - Alto Buriki” se procedieron a realizar la contratación 2023LE-000026-0015500001, quedando adjudicada la empresa ALCAPRA S.A., la cual conto (sic) con orden de inicio de dicha contratación para el 20 de noviembre 2023 con un tiempo de ejecución de 200 días naturales, se intervinieron 4.5 km con una inversión aproximada a los ₡442.000.000.00 En visita al cantón de Golfito por parte del señor presidente Rodrigo Chaves este comento (sic) en visita realizada en la comunidad de Buriki, distrito Pavón aportar 500 millones de colones a la reapertura de dicho camino, administrados por INDER.Se han dado diferentes reuniones de seguimiento de mayo del 2023 a la fecha actual con la finalidad de la búsqueda de apoyo económico para poder lograr la intervención total del camino publico 6-07-203 Alto Comte a puesto la playa la Peña. La última de ellas presencial fue promovida por la Vicepresidencia de la Republica en el cual se dio la participación de diferentes instituciones como: la cancillería, INDER, IGN, ICE y nuestra representación municipal. El tema central era la reapertura del camino publico 607203 ¨Alto Conte a Puesto La Playa La Peñita¨. El interés del señor Stephan Brunner es poder contar con el mayor apoyo institucional para hacer posible en dos veranos (2025- 2026) tener ya habilitada dicha ruta. En el cual se debe definir con la IGN el tema de los límites fronterizos por lo cual la necesidad municipal de realizar el levantamiento topográfico para darlo a conocer en el menor tiempo a la IGN es urgente.El señor Brunner solicito (sic) al ICE maquinaria para apoyar a la Municipalidad y estos manifestaron que si es viable aportar maquinaria siempre y cuando se cuente con el aval de Presidencia del ICE por lo cual la Vicepresidencia de la República se comprometió en realizar dicha gestión. La finalidad de dicha reunión fue establecer coordinaciones interinstitucionales para poder ofrecer dar respuesta a las comunidades que tienen años de esperar. De igual forma la municipalidad de Golfito mediante el departamento de la UTGVM en el primer extraordinario presupuesto ₡150.000.000,00 millones para ser invertidos en dicha ruta (…) Todo lo anterior son las gestiones que hemos realizado a nivel MUNICIPAL con la finalidad de lograr dar respuesta a la población de nuestro nuevo distrito Comte - Burica. Así las cosas, señores Magistrados de la Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia solicito con el debido respeto a su autoridad que se declare sin lugar el recurso presentado por la parte actora. Siendo que esta municipalidad esta (sic) trabajando arduamente en el camino en cuestión tal y como la estableció la sala Constitucional en la sentencia citada previamente”.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital el 29 de abril de 2024, informa bajo juramento Joel Navarro Camarena, en su condición de director general del Área de Salud Golfito de la CCSS. Explica que: “El Área de Salud de Golfito durante muchos años llevo (sic) la prestación de los servicios de salud a estas comunidades, sin embargo, se nos comunica que a partir de marzo del 2019 estas comunidades (La Peña y Carona) pasan al Area (sic) de Salud de Corredores. La población residente en Punta Burica solicitó la sectorización tomando como principal determinante “la accesibilidad” ya que los habitantes de esa localidad deben salir por territorio panameño (Puerto Armuelles) y posteriormente desplazarse hasta el Hospital Golfito “Manuel Mora Valverde”, para asistir a citas médicas programadas o en situaciones de emergencias, lo que representa un alto costo económico. Mediante oficio No. 0391-03-19, suscrito por el Dr. Luis Carlos Vega Martínez, Director Regional de la Dirección Redes Integradas Servicios Salud Región Brunca informa la sectorización que según Oficio N° ASC-SAVE-0862-2017 suscrito por el Área Salud Colectiva adscrita a la Dirección Desarrollo de Servicios de Salud.La distribución se realizó de la siguiente manera: 1. Area (sic) de Salud de Corredores a. Casa Visita Periódica Alto Carona (Carona, Campo Verde, Guaimí, la Palma) b. Casa Visita Periódica La Peña (La Peñita, La Peña, Vanegas, Puesto la Playa). c. Bella Luz d. Canoas e. Canos abajo Punta Burica f. Colorado g. Dirección01 h. Corredor Neily i. Corredor Norte j. Corredor Sur k. Ebais Fincas l. La Cuesta m. La Unión n. Laurel o. Naranjo. 2. Area (sic) de Salud de Golfito a. Pavón b. Alto Conte c. Altamira d. Progreso Agregar, que a partir de septiembre del 2018 el Area (sic) de Salud de Golfito cuenta con un EBAIS conformado por un Equipo Básico de atención (1 médico, 1 redes, 1 auxiliar, 1 farmacéutico, 1 atap) en la reserva indígena de Conte Burica el cual permanece abierto de lunes a jueves de 7am a 4pm, viernes de 7am a 3pm, sábados, domingos y feriados libres. Cabe agregar, que actualmente no cuenta con una infraestructura de un EBAIS sino de una casa de visita periódica, pero se encuentra en el portafolio de inversiones para desarrollar en el año 2025.A partir de ese momento hasta la fecha se ha brindado atención médica a los usuarios del Sector de Conte Burica y sus alrededores, además se realiza una gira comunitaria por semana a la comunidad de progreso, giras Odontológicas en el EBAIS de Alto Conte. La población de Conte Burica ha recibido los servicios de prestación de salud como primer nivel de atención y seguimos mejorando los servicios dentro de la capacidad instalada del Área de Salud. Como se mencionó anteriormente debido a la sectorización que los mismos pobladores de La Peña y Carona solicitaron y según el estudio por el Área Salud Colectiva adscrita a la Dirección Desarrollo de Servicios de Salud, estas comunidades pasaron a ser resorte del Área de Salud de Corredores. III- DERECHO Y OTRAS CONSIDERACIONES: Nuestra Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos en forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el principio de “eficiencia de la administración”. Esa garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales de carácter asistencial como los de la seguridad social y, en especial, cuando tenemos pacientes que por la patología o síndrome clínico presentado requieren de una atención inmediata sin ningún tipo de dilación indebida para garantizarles sus derechos a la vida y a la salud. El Área de Salud de GOLFITO de la Costarricense de Seguro Social se encuentran encaminadas a ofrecer servicios de salud pública de calidad, en donde la intervención que ejerce está orientada a proteger y mejorar la salud de las personas, incluyendo además la responsabilidad de asegurar el acceso a estos servicios de salud del recurrente, como así también la eficiencia, eficacia y continuidad de los mismos.De conformidad con lo expuesto, esta representación considera que en el presente caso no es competencia atender lo expuesto por la recurrente en cuanto a la atención primaria y de visitas médica periódicas, como se indico (sic) anteriormente estas comunidades no pertenecen al Area (sic) de Salud de Golfito, sino, al Área de Salud de Corredores. Sobre el derecho a la salud y a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como, a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública.Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso: “...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a (sic) estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social…”.En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. IV- PETITORIA: De conformidad con lo expuesto y siendo que este servidor funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, considera que el presente Recurso de Amparo debe ser dirigido al Area (sic) de Salud de Corredores para que se brinde respuesta en cuanto a la atención primeria y visitas médicas periódicas ya que según oficio No. 0391-03-19 fueron asignadas a la Unidad Programática 2758 (AS Corredores). Considera esta Administración que las comunidades asignadas según la sectorización están siendo atendidas como a derecho corresponde. Se solicita SE DECLARE SIN LUGAR en todos sus extremos el presente recurso de amparo, además en caso de ser declarado con lugar, se solicita tomar en consideración lo manifestado por esa Honorable Sala mediante la resolución 2019-008866 de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, en la cual se indicó (…)”.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente digital el 29 de abril de 2024, informa bajo juramento Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, en su condición de presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Explica: “Se indica preliminarmente a los señores Magistrados que la suscrita Presidenta no tiene conocimiento directo sobre los hechos alegados por quien recurre ante la estimable Sala Constitucional, toda vez que, no se encuentran dentro de las labores sustantivas inherentes a la Presidencia Ejecutiva1. Ergo, se acudió al órgano técnico competente a fin de que se brindara informe sobre los hechos expuestos por el petente, mismo que fue remitido por parte del Área de Salud de Golfito y Área de Salud de Corredores, con el objeto de atender el curso del recurso, acogido por la honorable sala (…) III.- INFORMES RENDIDOS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN. ÁREA DE SALUD GOLFITO. Informa el Dr. Joel Navarro Camarena, Director Médico del Área de Salud de Golfito, mediante oficio número ASGOLF-DM-0220-2024 de fecha 25 de abril de 2024, en los siguientes términos: (…) ÁREA DE SALUD CORREDORES.Mediante oficio ASCORRE-DM-0118-2024 de fecha 25 de abril de 2024, informa el Dr. Arturo Lothrop Saballos, Director Médico del Área de Salud de Corredores, en los siguientes términos: “…1- Como información general del Área de Salud Corredores; está comprendido por cuatro distritos: Corredor (Central), La Cuesta, Paso Canoas y Laurel. La población es de 57,258 habitantes; distribuidos en 9 sectores cada uno con EBAIS del mismo nombre: un concentrado ubicado en la Sede de Área: EBAIS La Cuesta y 8desconcentrados EBAIS: Corredor Centro, Corredor Norte, Corredor Sur, Las Fincas, Colorado, Paso Canoas, Laurel y Bella Luz. En el 2015 esta unidad conformó un EBAIS móvil (médico, auxiliar de enfermería, registros médicos, farmacéutico, chofer) para giras médicas a poblaciones dispersas con el fin de no cerrar las sedes de EBAIS y lograr acercar la atención médica a las comunidades. Se hacen giras a medicas a 12 comunidades.En oficios N.º 0391-03.19 del 12 de marzo del 2019, suscrito por el Dr. Luis Carlos Vega Martínez, Director Regional de la Dirección Redes Integradas Servicios Salud Región Brunca informa la sectorización que según Oficio N.º ASC-SAVE-0862-2017 suscrito por el Área Salud Colectiva adscrita a la Dirección Desarrollo de Servicios de Salud. En oficio ASC-SAVE-0862 del 24 de enero del 2017 suscrito por la Sub Área de Vigilancia Epidemiológica, informa que se dio por término una re sectorización del Área de Salud Corredores y se le asignan poblados de Punta Burica cantón de Golfito para su atención en salud, decisión que consideró como principal determinante la facilidad de accesibilidad de los pobladores de la zona para desplazarse vía terrestre pasando por Panamá y entrando por la frontera de Paso Canoas a Costa Rica llegando así a este centro de salud. (Se adjuntan oficios) 2- En 2017 la institución sectorizó al Área de Salud Corredores asumiendo esta unidad al distrito de Pavón de Golfito, las poblaciones en Punta Burica por la facilidad de acceso de ellas a esta unidad y al HCN.Con dicho traspaso poblacional se incluyó el PVP La Peña en poblado de igual nombre. Al PVP La Peña se viaja vía terrestre pasando la frontera con Panamá y luego de un largo trayecto por carretera se reingresa a territorio costarricense pasando por sectores de playa y se internan en área montañosa hasta llegar al PVP. Ver fotos. Las giras médicas al PVP La Peña han sido un viaje una semana cada mes (se adjunta agenda de giras) vía terrestre por Panamá, primero se pasa la Frontera y se va en un trayecto por Panamá reingresando al territorio nacional llegando a la playa (con riesgo a los vehículos institucionales), recorriendo unos 20 Km, hasta que se ingresa por la montaña, lo anterior debido a que no hay caminos nacionales para acceder a esas comunidades (…) 3-En relación con los habitantes de Alto Carona, a esta población no se está prestando visitas porque vía terrestre no se tiene acceso y vía por helicóptero del Servicio de Aviación Civil era muy irregular suspendiendo las giras imposibilitando una adecuada calendarización sin afectar a las demás comunidades dispersas que se le hacen visitas.Por lo anterior se solicitó compra de servicios de helicóptero lo cual no se ha otorgado el aval. Cabe mencionar que oficio GM-16890-2023 la Gerencia Médica manifiesta: “Mediante oficio PE-4488-2023 la Presidencia Ejecutiva informó que el convenio de cooperación entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Caja Costarricense de Seguro Social para el traslado de pacientes en estado crítico de salud, asistencia médica a comunidades de difícil acceso y traslado de funcionarios para la atención de desastres y emergencias, finalizó su vigencia el pasado 24 de octubre…” Además, es importante considerar que no hay un protocolo y/o lineamiento actual para transportar funcionarios en helicóptero para atención ordinaria de pacientes, eso de acuerdo a lo indicado por la misma Gerencia en oficio de marras: “…Aunado a ello se informa que, esta Gerencia designa al Dr. Ranjit Singh Apolayo y al Dr. Armando Cortés Ruiz, ambos asesores de esta Gerencia, para que colaboren en la revisión y actualización del protocolo para el traslado de pacientes en ambulancia, tomando en cuenta que se debe incluir el traslado de funcionarios; lo anterior en vista de los cambios que se han generado a la luz del cese del convenio con el Ministerio de Seguridad Pública…” También es importante considerar lo recomendado por Auditoría Interna en el informe AGO-99-2021 del 8 de noviembre del 2021: “…La Caja Costarricense del Seguro Social como encargada de velar por la salud de la población, tiene el compromiso por brindar estas atenciones a las distintas comunidades ubicadas a lo largo del país, sin embargo, es necesario que los usuarios y los funcionarios gocen de condiciones mínimas para brindar este servicio, condiciones que pareciera no se cumplen en algunos puestos de visita periódica adscritos al Área de Salud de Corredores, debido a que presentan pisos de tierra, estructuras en mal estado, instalaciones eléctricas expuestas y peligrosas, servicios sanitarios desagradables, acceso incómodos y difíciles a las estructuras, entre otros aspectos.Aspectos que no solo afectan la calidad de la atención, sino también la adecuada conservación de la infraestructura…” 7 El PVP localizado en Ato Carona no cumple con las condiciones mínimas adecuadas para la atención a los pobladores y menos para que los funcionarios puedan dar una atención adecuada y posiblemente tampoco cumple con los requisitos de la normativa del Ministerio de Salud para habilitar los consultorios médicos. (Ver fotos) El Dr. Joel Navarro Camarena, director Médico del Área de Salud de Golfito, mediante oficio ASGOLF-DM-0220-2024 de fecha 25 de abril de 2024, en el cual se indica: “…En cuanto a las comunidades de la Peña y Carona y comunidades vecinas fueron asignadas al Área de Salud de Corredores, considera esta Administración que lo expuesto por la defensora pública debe ser compartido a la Unidad programática 2758 a fin de que se brinde la información necesaria…” En lo referente al Recurso de Amparo interpuesto por la Defensoría Pública a favor de personas residentes de Alto Carona Territorio Indígena Conte Burica, se responde: HECHOS. 1.Para que esta unidad pueda atender a los pobladores de Punta Burica distrito Pavones, los funcionarios deben ir por tierra desde Paso Canoas hasta cercanías de Puerto Armuelles, reingresando al territorio nacional llegando hasta a la playa (con riesgo a los vehículos institucionales), recorriendo unos 20 Km, se ingresa por la montaña, hasta llegar al PVP La Peña en el poblado La Peña. No se puede accesar a vía terrestre de manera ordinaria a Alto Carona ya que no hay caminos transitables. 2. La comunidad de Alto Carona tiene un Puesto de Visita Periódica PVP que no cumple con las condiciones mínimas adecuadas para la atención a los pobladores y menos para que los funcionarios puedan dar una atención adecuada y posiblemente tampoco cumple con los requisitos de la normativa del Ministerio de Salud para habilitar los consultorios médicos. La institución construyó el PVP La Peña para la atención de los pobladores de Punta Burica en el poblado La Peña antes de la re-sectorización y posteriormente a esta fue trasladado junto con las comunidades al Área de Salud Corredores, no fue ni decisión ni recomendación de esta unidad que se construyera ese PVP en ese poblado.No es competencia de esta unidad decidir la construcción de una sede de EBAIS en Alto Carona. 3. Partiendo del hecho que los pobladores de Punta Burica distrito Pavones se decidieron trasladar al Área de Salud Corredores, fue según oficio ASC-SAVE-0862, porque consideraron mayor facilidad de acceso a esta unidad vía terrestre. El PVP está en La Peña, y no es cierta la afirmación que es irregular la atención en salud en ese puesto de salud, las giras médicas las hace el EBAIS móvil integrado por un médico una auxiliar de enfermería un funcionario de registro médicos y un farmacéutico, se avisan con antelación por el funcionario Asistente Técnico ATAP que vive en la zona y a través del Comité de Salud, estas se realizan todos los meses una semana completa (hay una agenda de giras medicas se adjunta), de enero a agosto, ya que en septiembre con la temporada lluviosa los caminos se hacen intransitables y se suspenden para no poner en riesgo a los funcionarios, hasta tanto no se cuente con servicio de transporte aéreo, el protocolo existente es para el traslado de pacientes en ambulancia, no para el traslado de funcionarios, por lo que no hay una legalidad para hacer que los funcionarios asuman el riesgo de transportarse por helicóptero.Cabe destacar que en febrero se acudió a La Peñita por una actividad especial de la comunidad, pero no cumplía con las condiciones mínimas requeridas para brindar una adecuada atención médica. El puesto de salud La Peña está muy bien equipado con lo que se requiere para dar una atención médica de calidad. Además, no existe un equipo de recurso humano disponible que esté de manera permanente en ese lugar ni tienen la población requerida para un EBAIS. Si es cierto la falta de desarrollo vial en esa comunidad, pero eso es una situación histórica que se ha mantenido en el tiempo y no es de resorte de esta unidad. 4. En lo referente al acceso a atenciones en salud y sobre todo de emergencias, es importante recordar que los habitantes de Punta Burica distrito Pavones, entre ellos los de Alto Carona, se trasladaron a Corredores por su facilidad de acceso vía terrestre tanto a esta unidad como al Hospital de Ciudad Neily. 5.Se menciona nuevamente lo dicho en apartado anterior que los habitantes de Punta Carona distrito Pavones, entre ellos los de Alto Carona, se trasladaron a Corredores por su facilidad de acceso tanto a esta unidad como al Hospital de Ciudad Neily. (…) CONSIDERANDO. Considerando lo anterior es importante aclarar: -Que es correcto afirmar que la atención de la población de Alto Carona está adscrita al Área de Salud Corredores. El PVP localizado en Ato Carona no cumple con las condiciones mínimas adecuadas para la atención a los pobladores y menos para que los funcionarios puedan dar una atención adecuada y posiblemente tampoco cumple con los requisitos de la normativa del Ministerio de Salud para habilitar los consultorios médicos. -Esa población de Punta Burica distrito de pavones y sobre todo de Alto Carona se trasladó por su supuesta facilidad de accesar vía terrestre a los servicios que brinda esta unidad por la frontera con Panamá. -La institución construyó un PVP en La Peña para que todos los habitantes de Punta Burica distrito Pavones acudieran al mismo para recibir atención en salud en el poblado La Peña. -Los habitantes de Alto Carona tienen dificultad para trasladarse al PVP La Peña y/o al Área de Salud Corredores, pero si pueden vía terrestre acudir al EBAIS de Alto Conte adscrito al Área de Salud de Golfito para recibir atención en salud. -La municipalidad de Golfito está construyendo un camino que llegaría hasta Alto Carona y los comunicaría de manera más fácil al EBAIS de Alto Conte del Área de Salud de Golfito. - En época lluviosa no son transitables los caminos (ver fotos) a partir de septiembre, y por ello esta unidad solicitó en oficio DRIPSSB- DMASC – 0545-2022 del 29 de setiembre de 2022 aval y dotar con los recursos económicos para hacer las Giras Médicas a la Población de Punta Burica vía aérea por helicóptero.Petitoria que se continuó en oficios DRSS-DRIPSSB-3010-2022 DRSSDRIPSSB-2442-2023, DRSS-GR-0663-2022, DRSS-DRIPSSB-2442-2023, GM-16890-2023. Lo anterior sin una respuesta afirmativa a esta unidad. El protocolo existente de viajes en helicóptero es para el traslado de pacientes en ambulancia, no para el traslado de funcionarios, por lo que no hay una legalidad para hacer que los funcionarios asuman el riesgo de transportarse por helicóptero. POR TANTO. Por lo tanto, considera esta Administración Activa que las comunidades asignadas según la sectorización están siendo atendidas como a derecho corresponde dentro de las posibilidades que tiene la unidad para poder trasladarse a la zona, y se solicita SE DECLARE SIN LUGAR en todos sus extremos el presente recurso de amparo…” Por otra parte, respecto a la solicitud del Área de Salud de Corredores en relación al (sic) transporte aéreo realizada a las unidades técnicas del nivel central correspondientes para que determinen la viabilidad institucional de dotar de este tipo de transporte a dicha Área de Salud y como insumo para la programación de giras médicas a Punta Burica para el traslado del personal de salud a fin de brindar atención a la población indígena de difícil acceso, dicha solicitud, a la fecha, se encuentra en trámite siendo que se han requerido estudios de viabilidad para su cometido, para ello, se puede visualizar el oficio GM-2723-2024 de fecha 27 de febrero de 2024, en el cual se da traslado del criterio de viabilidad para ser atendido y analizado por parte del despacho de la Gerencia Médica, y posteriormente ser comunicado al Área de Salud de Corredores, con la determinación pertinente del caso.SOBRE EL LINEAMIENTO TÉCNICO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN CON PERTINENCIA CULTURAL EN SALUD DE LOS PUEBLOS. La institución, respetuosa de los derechos de los pueblos indígenas de nuestro territorio y de conformidad a lo establecido en el Convenio N.º 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y la demás normativa relacionada, la cual se encuentra incorporada en dicho lineamiento, ha tenido la obligación, el compromiso y un cumplimiento progresivo de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, mismo que es llevado adelante por parte de las Redes Integradas de Prestación de Servicios de Salud (RIPSS), y en acatamiento obligatorio por parte de los distintos centros médicos así como los funcionarios institucionales. De tal forma, en la CCSS la participación de las personas indígenas se torna en un eje fundamental y obligatorio en cualquier acción que tenga una afectación positiva o negativa hacia este grupo, asimismo el lineamiento es desarrollado, considerando las necesidades generales y esenciales para la atención de las poblaciones indígenas por parte de los funcionarios en salud de los tres niveles de atención, cuyas necesidades se toman en base a (sic) diferentes encuentros desarrollados por parte del Programa de Normalización para la Atención a la Salud de los Pueblos Indígenas de la institución.Es importante acotar que este lineamiento contempla que todo proyecto o abordaje que se programe desarrollar en territorio indígena debe garantizar el ejercicio de los derechos de las personas indígenas, de tal forma que, de manera previa, libre e informada, tengan la posibilidad de conocer los planteamientos institucionales, ya sea en cuanto a infraestructura, proyectos o iniciativas de prestación de servicios de salud. En consecuencia, se conduce a hacer una planificación y adaptación paulatina del servicio según programas de atención en salud, ajustados en concordancia con la pertinencia cultural y las necesidades en salud identificadas. Ahora bien, en cuanto a los servicios de comunicaciones y traslados en el apartado ELEMENTOS BÁSICOS DEL TRABAJO EN RED EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS PERSONAS INDÍGENAS, punto tercero, se señala lo siguiente: (…) En consecuencia, la institución en respeto a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas define constantemente acciones de coordinación para el abordaje de lo que se requiera por parte de la persona usuaria indígena según sea la complejidad del caso, cuyo deber de los funcionarios institucionales se basa en garantizar el derecho a una atención integral en salud, y como ha sido mencionado es un derecho con altos niveles de progresividad en cuanto a su atención.IV.- DERECHO Y OTRAS CONSIDERACIONES. Sobre la petitoria del recurso de amparo: Los recurrentes, solicitan a la Sala Constitucional se ordene en lo que concierne a la Caja Costarricense de Seguro Social, lo siguiente: “…Con fundamento en lo expuesto, solicito, se ordene a la Autoridad recurrida remisión de Informe con respecto a los hechos invocados. Una vez evacuada la prueba, se declare con lugar el Recurso de Amparo y se ordene a la Caja Costarricense de Seguro Social garantizar la prestación de servicios de salud a la población ngabe-buglé de Alto Carona, territorio indígena Conte Burica…” Dicha petitoria, considera respetuosamente esta representación no puede ser acogida por parte del Tribunal Constitucional, la Caja garante de los derechos de los usuarios del servicio de salud, cuenta con sus propios lineamientos para la atención de la población indígena; asimismo, tal como lo demanda el Lineamiento Técnico Operativo para la Atención con Pertinencia Cultural en Salud de los Pueblos Indígenas en Territorio Costarricense, se debe estar por parte de los diferentes involucrados en constante negociación y diálogo -en ambas direcciones-, para lograr acuerdos y consensos, ante las diferentes necesidades que se vayan presentado.Esto, en apego a lo establecido supraconstitucional en materia de poblaciones indígenas y al principio bioético de autonomía y responsabilidad individual, junto al principio de transparencia en la toma de decisiones, en un cumplimiento progresivo de conformidad con lo estipulado en el Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como la normativa relacionada. Ahora bien, tal como se desprende de los informes rendidos por parte de las autoridades institucionales, la Dirección Regional de la Dirección Redes Integradas Servicios Salud Región Brunca, medio del oficio 0391-03-19, suscrito por el Dr. Luis Carlos Vega Martínez, Director suscrito por el Área Salud Colectiva adscrita a la Dirección Desarrollo de Servicios de Salud, lo cual, conllevó por medio de un estudio técnico a la viabilidad de que la población de Punta Burica sea atendida en los centros de salud del cantón de Corredores, a fin de realizar una distribución más organizada.Sobre el derecho a la salud: Conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, todas las personas habitantes del territorio nacional tienen el derecho gozar del más alto y adecuado nivel de vida y bienestar físico, mental, social y ambiental. Para la correcta e integral aplicación de los artículos constitucionales mencionados, resulta imprescindible el reconocimiento del derecho a la salud; por medio del cual el Estado costarricense debe asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de programas, políticas públicas y servicios asistenciales/prestacionales para la promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento sanitario. (…) Como se puede observar de lo anterior, el reconocimiento del derecho a la salud, implica una conceptualización amplia, no limitada únicamente a la prestación de servicios médicos contra las enfermedades físicas diagnosticadas, sino que incluso abarca acciones estatales marco para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, todo dentro de la salud integral que debe garantizarse a las personas (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 25 de la Declaración Universal de Derechos humanos; 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).Aunado a lo anterior, la salud es considerada como un bien de interés público, constituyendo una función esencial del Estado velar por el bienestar y salud de las personas habitantes dentro del territorio nacional, tal cual lo establecen los artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud y numeral 10.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por tal motivo, en tutela de la salud además como derecho fundamental, en aras de salvaguardar la continuidad y funcionamiento normal de los servicios públicos, la Administración Pública se encuentra en el deber de actuar conforme al artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, cuyo texto señala: (…) Es importante adicionar que del presente recurso de amparo, no se aprecia alguna situación en concreto que sea susceptible de la tutela constitucional, por cuanto no se constata un quebranto al acceso del derecho a la salud de los usuarios; no se precisa una fecha en la cual se le denegara el acceso a los servicios institucionales a algún paciente en específico, asimismo se tiene que la Administración se encuentra en constante vigilancia y por ende, toma de decisiones respecto a las distintas comunidades indígenas de las cuales se procura el debido derecho al acceso a la salud.En este orden de ideas, es menester enfatizar que la defensora pública no aporta prueba técnica (propios de la jurisdicción ordinaria) ni elementos o indicios de fácil constatación como lo sería algún paciente no atendido, o una persona indígena afectada o sin algún tratamiento, o inclusive un caso como antecedente; por ende, la distribución, planificación y sectorización de los EBAIS, centros de salud y protocolos de atención, son acordes a la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, y acorde al principio constitucional de rendición de cuentas, mediante este informe la Sala Constitucional puede verificar los esfuerzos realizados y el cumplimiento de atención y protección del derecho de la salud de los pueblos indígenas. Por lo anterior, al no existir una afectación directa o indirecta con razonamiento del recurso de amparo, no existe otra solución procesal que rechazar el mismo en todos sus extremos.PETITORIA. 1- De conformidad con lo expuesto solicito se desestime y declare sin lugar en todos sus extremos el presente recurso de amparo, toda vez que se demuestra que la institución no ha incurrido en ningún quebranto a los derechos constitucionales de la amparada, así como su consecutiva exoneración en costas”.
  6. 6En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente indica que, del 17 al 19 de marzo de 2024, la Defensa Pública visitó la comunidad de Alto Carona y se concluyó que la comunidad tiene un servicio de salud deficiente, en el que destaca la ausencia de un centro de atención primaria y de visitas médicas periódicas. Detalla que el punto de atención más cercano está en La Peña, a más de cuatro horas a pie por caminos solo transitables en verano. Expone que la lejanía y lo difícil de la vía impiden el desplazamiento de personas menores de edad, adultas mayores, con discapacidad y embarazadas, lo que muchas veces resulta en que no se beneficien de las visitas de salud cuando se efectúan. Manifiesta que las vías de acceso desde el lado costarricense son intransitables y, depende de la época del año, el costo del transporte llega a $170, suma fuera de las posibilidades de las personas amparadas, dada su condición de pobreza. Indica que, debido a la geografía costera, el desplazamiento marítimo tampoco es viable. Pide que se ordene a la CCSS garantizar la prestación del servicio de salud a la población Ngäbe-buglé de Alto Carona y a la Municipalidad de Golfito a habilitar los caminos necesarios para garantizar el acceso al territorio Conte Burica.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

SOBRE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO a) En junio de 2019, la Municipalidad de Golfito en conjunto con el Ministerio de la Presidencia, el Instituto de Desarrollo Rural, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Asociación de Desarrollo Indígena Punta Burica aprobó un proyecto de declaratoria de conveniencia nacional del “Mejoramiento del camino y rehabilitación del sistema de drenajes de toda la extensión longitudinal del camino a Punta Burica”. (Ver informe rendido bajo juramento por el alcalde de Golfito).

  • b)El 10 de enero de 2022, la Municipalidad de Golfito giró la orden de inicio de la contratación directa “CD 2021 CD-000040-00044 denominado Servicios de ingeniería ambiental y forestal del camino Alto Comte -La Peña en fecha 23 de noviembre del 2021”, a fin de “era contar con el Inventario forestal y los estudios D1 (viabilidad ambiental) en un plazo de 60 días a partir de su adjudicación y formalización de contrato”. (Ver informe rendido bajo juramento por el alcalde de Golfito).
  • c)Mediante resolución nro. 1235-2022-SETENA del 21 de julio de 2022, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental brindó la viabilidad ambiental en relación con el camino Alto Comte-La Pena. (Ver informe rendido bajo juramento por el alcalde de Golfito).
  • d)En febrero de 2023 se dio inicio a “la reapertura del camino 6-07-203 denominado (Ent.C 178) Alto Conte – Fin del camino La Peña (Burica) con maquinaria municipal”. Lo anterior incluyó la conformación del camino del cruce de Buriki a Caña Blanca, las salidas de agua, ampliaciones y descuajes del sector, así como la colocación de seis pasos de alcantarilla. (Ver informe rendido bajo juramento por el alcalde de Golfito).
  • e)El 20 de noviembre de 2023 se dio la orden de inicio “a la contratación 2023LE-000026-0015500001, quedando adjudicada la empresa ALCAPRA S.A., (…) con un tiempo de ejecución de 200 días naturales, se intervinieron 4.5 km con una inversión aproximada a los ₡442.000.000.00”. (Ver informe rendido bajo juramento por el alcalde de Golfito).
  • f)Entre mayo de 2023 y abril de 2024 se han realizado reuniones de seguimiento por parte del gobierno local de Golfito a fin de obtener apoyo económico para lograr la intervención total del camino público nro. Telf01 Alto Comte a puesto la playa la Peña. (Ver informe rendido bajo juramento por el alcalde de Golfito).
  • g)El 19 de abril de 2024, el alcalde de Golfito fue notificado de la resolución de curso de este recurso. (Ver acta de notificación).

SOBRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL a) A partir de setiembre de 2018, el Área de Salud de Golfito cuenta con una casa de visita periódica conformado por “1 médico, 1 redes, 1 auxiliar, 1 farmacéutico, 1 atap” en la reserva indígena de Conte Burica. Además, se realiza una gira comunitaria por semana a la comunidad de Progreso y giras odontológicas en el Ebais Alto Conte. (Ver informe rendido bajo juramento por la dirección del Área de Salud de Golfito de la CCSS).

  • b)Mediante oficio nro. 0391-03-19 del 12 de marzo de 2019, la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Brunca comunicó que las comunidades de La Peña y Carona pasaron a estar adscritas al Área de Salud de Corredores y al hospital de Ciudad Neily. (Ver prueba documental).
  • c)El 22 de abril de 2024, el director médico del Área de Salud de Golfito de la CCSS fue notificada de la resolución de curso de este recurso. (Ver acta de notificación).
  • d)El 24 de abril de 2024, la presidenta ejecutiva de la CCSS fue notificada de la resolución de curso de este recurso. (Ver acta de notificación).
  • e)Mediante oficio ASCORRE-DM-0118-2024 del 25 de abril de 2024, el Área de Salud de Corredores de la CCSS expuso:

“(…) 3-En relación con los habitantes de Alto Carona, a esta población no se está prestando visitas porque vía terrestre no se tiene acceso y vía por helicóptero del Servicio de Aviación Civil era muy irregular suspendiendo las giras imposibilitando una adecuada calendarización sin afectar a las demás comunidades dispersas que se le hacen visitas. Por lo anterior se solicitó compra de servicios de helicóptero lo cual no se ha otorgado el aval.

Cabe mencionar que oficio GM-16890-2023 la Gerencia Médica manifiesta:

“Mediante oficio PE-4488-2023 la Presidencia Ejecutiva informó que el convenio de cooperación entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Caja Costarricense de Seguro Social para el traslado de pacientes en estado crítico de salud, asistencia médica a comunidades de difícil acceso y traslado de funcionarios para la atención de desastres y emergencias, finalizó su vigencia el pasado 24 de octubre…” Además, es importante considerar que no hay un protocolo y/o lineamiento actual para transportar funcionarios en helicóptero para atención ordinaria de pacientes, eso de acuerdo a (sic) lo indicado por la misma Gerencia en oficio de marras:

“…Aunado a ello se informa que, esta Gerencia designa al Dr. Ranjit Singh Apolayo y al Dr. Armando Cortés Ruiz, ambos asesores de esta Gerencia, para que colaboren en la revisión y actualización del protocolo para el traslado de pacientes en ambulancia, tomando en cuenta que se debe incluir el traslado de funcionarios; lo anterior en vista de los cambios que se han generado a la luz del cese del convenio con el Ministerio de Seguridad Pública…” También es importante considerar lo recomendado por Auditoría Interna en el informe AGO-99-2021 del 8 de noviembre del 2021:

“…La Caja Costarricense del Seguro Social como encargada de velar por la salud de la población, tiene el compromiso por brindar estas atenciones a las distintas comunidades ubicadas a lo largo del país, sin embargo, es necesario que los usuarios y los funcionarios gocen de condiciones mínimas para brindar este servicio, condiciones que pareciera no se cumplen en algunos puestos de visita periódica adscritos al Área de Salud de Corredores, debido a que presentan pisos de tierra, estructuras en mal estado, instalaciones eléctricas expuestas y peligrosas, servicios sanitarios desagradables, acceso incómodos y difíciles a las estructuras, entre otros aspectos. Aspectos que no solo afectan la calidad de la atención, sino también la adecuada conservación de la infraestructura…” El PVP localizado en Ato Carona no cumple con las condiciones mínimas adecuadas para la atención a los pobladores y menos para que los funcionarios puedan dar una atención adecuada y posiblemente tampoco cumple con los requisitos de la normativa del Ministerio de Salud para habilitar los consultorios médicos (…)

HECHOS.

1. Para que esta unidad pueda atender a los pobladores de Punta Burica distrito Pavones, los funcionarios deben ir por tierra desde Paso Canoas hasta cercanías de Puerto Armuelles, reingresando al territorio nacional llegando hasta a la playa (con riesgo a los vehículos institucionales), recorriendo unos 20 Km, se ingresa por la montaña, hasta llegar al PVP La Peña en el poblado La Peña. No se puede accesar a vía terrestre de manera ordinaria a Alto Carona ya que no hay caminos transitables.

2. La comunidad de Alto Carona tiene un Puesto de Visita Periódica PVP que no cumple con las condiciones mínimas adecuadas para la atención a los pobladores y menos para que los funcionarios puedan dar una atención adecuada y posiblemente tampoco cumple con los requisitos de la normativa del Ministerio de Salud para habilitar los consultorios médicos. La institución construyó el PVP La Peña para la atención de los pobladores de Punta Burica en el poblado La Peña antes de la re-sectorización y posteriormente a esta fue trasladado junto con las comunidades al Área de Salud Corredores, no fue ni decisión ni recomendación de esta unidad que se construyera ese PVP en ese poblado. No es competencia de esta unidad decidir la construcción de una sede de EBAIS en Alto Carona.

3. Partiendo del hecho que los pobladores de Punta Burica distrito Pavones se decidieron trasladar al Área de Salud Corredores, fue según oficio ASC-SAVE-0862, porque consideraron mayor facilidad de acceso a esta unidad vía terrestre. El PVP está en La Peña, y no es cierta la afirmación que es irregular la atención en salud en ese puesto de salud, las giras médicas las hace el EBAIS móvil integrado por un médico una auxiliar de enfermería un funcionario de registro médicos y un farmacéutico, se avisan con antelación por el funcionario Asistente Técnico ATAP que vive en la zona y a través del Comité de Salud, estas se realizan todos los meses una semana completa (hay una agenda de giras medicas se adjunta), de enero a agosto, ya que en septiembre con la temporada lluviosa los caminos se hacen intransitables y se suspenden para no poner en riesgo a los funcionarios, hasta tanto no se cuente con servicio de transporte aéreo, el protocolo existente es para el traslado de pacientes en ambulancia, no para el traslado de funcionarios, por lo que no hay una legalidad para hacer que los funcionarios asuman el riesgo de transportarse por helicóptero.

Cabe destacar que en febrero se acudió a La Peñita por una actividad especial de la comunidad, pero no cumplía con las condiciones mínimas requeridas para brindar una adecuada atención médica. El puesto de salud La Peña está muy bien equipado con lo que se requiere para dar una atención médica de calidad. Además, no existe un equipo de recurso humano disponible que esté de manera permanente en ese lugar ni tienen la población requerida para un EBAIS. Si es cierto la falta de desarrollo vial en esa comunidad, pero eso es una situación histórica que se ha mantenido en el tiempo y no es de resorte de esta unidad (…)” (el destacado fue agregado). (Ver prueba documental).

  • f)Al 29 de abril de 2024, la CCSS se encuentra en análisis sobre la viabilidad institucional de dotar de transporte aéreo al Área de Salud de Corredores. (Ver informe rendido bajo juramento por la presidenta ejecutiva de la CCSS).

III. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, la recurrente indica que, del 17 al 19 de marzo de 2024, la Defensa Pública visitó la comunidad de Alto Carona y se concluyó que la comunidad tiene un servicio de salud deficiente, en el que destaca la ausencia de un centro de atención primaria y de visitas médicas periódicas. Detalla que el punto de atención más cercano está en La Peña, a más de cuatro horas a pie por caminos solo transitables en verano. Expone que la lejanía y lo difícil de la vía impiden el desplazamiento de personas menores de edad, adultas mayores, con discapacidad y embarazadas, lo que muchas veces resulta en que no se beneficien de las visitas de salud cuando se efectúan. Manifiesta que las vías de acceso desde el lado costarricense son intransitables y, depende de la época del año, el costo del transporte llega a $170, suma fuera de las posibilidades de las personas amparadas, dada su condición de pobreza. Indica que, debido a la geografía costera, el desplazamiento marítimo tampoco es viable. Pide que se ordene a la CCSS garantizar la prestación del servicio de salud a la población Ngäbe-buglé de Alto Carona y a la Municipalidad de Golfito a habilitar los caminos necesarios para garantizar el acceso al territorio Conte Burica.

El Tribunal comprueba que, a partir de setiembre de 2018, el Área de Salud de Golfito cuenta con una casa de visita periódica conformado por “1 médico, 1 redes, 1 auxiliar, 1 farmacéutico, 1 atap” en la reserva indígena de Conte Burica. Además, se realiza una gira comunitaria por semana a la comunidad de Progreso y giras odontológicas en el Ebais Alto Conte. mediante oficio nro. 0391-03-19 del 12 de marzo de 2019, la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Brunca comunicó que las comunidades de La Peña y Carona pasaron a estar adscritas al Área de Salud de Corredores y al hospital de Ciudad Neily. Mediante oficio ASCORRE-DM-0118-2024 del 25 de abril de 2024, el Área de Salud de Corredores de la CCSS expuso: “(…) 3-En relación con los habitantes de Alto Carona, a esta población no se está prestando visitas porque vía terrestre no se tiene acceso y vía por helicóptero del Servicio de Aviación Civil era muy irregular suspendiendo las giras imposibilitando una adecuada calendarización sin afectar a las demás comunidades dispersas que se le hacen visitas.

Por lo anterior se solicitó compra de servicios de helicóptero lo cual no se ha otorgado el aval. Cabe mencionar que oficio GM-16890-2023 la Gerencia Médica manifiesta: “Mediante oficio PE-4488-2023 la Presidencia Ejecutiva informó que el convenio de cooperación entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Caja Costarricense de Seguro Social para el traslado de pacientes en estado crítico de salud, asistencia médica a comunidades de difícil acceso y traslado de funcionarios para la atención de desastres y emergencias, finalizó su vigencia el pasado 24 de octubre…” Además, es importante considerar que no hay un protocolo y/o lineamiento actual para transportar funcionarios en helicóptero para atención ordinaria de pacientes, eso de acuerdo a (sic) lo indicado por la misma Gerencia en oficio de marras: “…Aunado a ello se informa que, esta Gerencia designa al Dr. Ranjit Singh Apolayo y al Dr. Armando Cortés Ruiz, ambos asesores de esta Gerencia, para que colaboren en la revisión y actualización del protocolo para el traslado de pacientes en ambulancia, tomando en cuenta que se debe incluir el traslado de funcionarios; lo anterior en vista de los cambios que se han generado a la luz del cese del convenio con el Ministerio de Seguridad Pública…” También es importante considerar lo recomendado por Auditoría Interna en el informe AGO-99-2021 del 8 de noviembre del 2021: “…La Caja Costarricense del Seguro Social como encargada de velar por la salud de la población, tiene el compromiso por brindar estas atenciones a las distintas comunidades ubicadas a lo largo del país, sin embargo, es necesario que los usuarios y los funcionarios gocen de condiciones mínimas para brindar este servicio, condiciones que pareciera no se cumplen en algunos puestos de visita periódica adscritos al Área de Salud de Corredores, debido a que presentan pisos de tierra, estructuras en mal estado, instalaciones eléctricas expuestas y peligrosas, servicios sanitarios desagradables, acceso incómodos y difíciles a las estructuras, entre otros aspectos.

Aspectos que no solo afectan la calidad de la atención, sino también la adecuada conservación de la infraestructura…” El PVP localizado en Ato Carona no cumple con las condiciones mínimas adecuadas para la atención a los pobladores y menos para que los funcionarios puedan dar una atención adecuada y posiblemente tampoco cumple con los requisitos de la normativa del Ministerio de Salud para habilitar los consultorios médicos (…) HECHOS. 1. Para que esta unidad pueda atender a los pobladores de Punta Burica distrito Pavones, los funcionarios deben ir por tierra desde Paso Canoas hasta cercanías de Puerto Armuelles, reingresando al territorio nacional llegando hasta a la playa (con riesgo a los vehículos institucionales), recorriendo unos 20 Km, se ingresa por la montaña, hasta llegar al PVP La Peña en el poblado La Peña. No se puede accesar a vía terrestre de manera ordinaria a Alto Carona ya que no hay caminos transitables. 2.

La comunidad de Alto Carona tiene un Puesto de Visita Periódica PVP que no cumple con las condiciones mínimas adecuadas para la atención a los pobladores y menos para que los funcionarios puedan dar una atención adecuada y posiblemente tampoco cumple con los requisitos de la normativa del Ministerio de Salud para habilitar los consultorios médicos. La institución construyó el PVP La Peña para la atención de los pobladores de Punta Burica en el poblado La Peña antes de la re-sectorización y posteriormente a esta fue trasladado junto con las comunidades al Área de Salud Corredores, no fue ni decisión ni recomendación de esta unidad que se construyera ese PVP en ese poblado. No es competencia de esta unidad decidir la construcción de una sede de EBAIS en Alto Carona. 3. Partiendo del hecho que los pobladores de Punta Burica distrito Pavones se decidieron trasladar al Área de Salud Corredores, fue según oficio ASC-SAVE-0862, porque consideraron mayor facilidad de acceso a esta unidad vía terrestre.

El PVP está en La Peña, y no es cierta la afirmación que es irregular la atención en salud en ese puesto de salud, las giras médicas las hace el EBAIS móvil integrado por un médico una auxiliar de enfermería un funcionario de registro médicos y un farmacéutico, se avisan con antelación por el funcionario Asistente Técnico ATAP que vive en la zona y a través del Comité de Salud, estas se realizan todos los meses una semana completa (hay una agenda de giras medicas se adjunta), de enero a agosto, ya que en septiembre con la temporada lluviosa los caminos se hacen intransitables y se suspenden para no poner en riesgo a los funcionarios, hasta tanto no se cuente con servicio de transporte aéreo, el protocolo existente es para el traslado de pacientes en ambulancia, no para el traslado de funcionarios, por lo que no hay una legalidad para hacer que los funcionarios asuman el riesgo de transportarse por helicóptero.

Cabe destacar que en febrero se acudió a La Peñita por una actividad especial de la comunidad, pero no cumplía con las condiciones mínimas requeridas para brindar una adecuada atención médica. El puesto de salud La Peña está muy bien equipado con lo que se requiere para dar una atención médica de calidad. Además, no existe un equipo de recurso humano disponible que esté de manera permanente en ese lugar ni tienen la población requerida para un EBAIS. Si es cierto la falta de desarrollo vial en esa comunidad, pero eso es una situación histórica que se ha mantenido en el tiempo y no es de resorte de esta unidad (…)” (el destacado fue agregado). Finalmente, la presidenta ejecutiva de la CCSS informa que, al 29 de abril de 2024, esa institución se encuentra en análisis sobre la viabilidad institucional de dotar de transporte aéreo al Área de Salud de Corredores.

Primeramente, cabe destacar que el sub examine se planteó a favor de las personas indígenas de Alto de Carona, motivo por el cual resulta de relevancia citar lo indicado por este Tribunal en la sentencia nro. 2018012113 de las 9:20 horas del 27 de julio de 2018:

“III.- SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS INDÍGENAS. Por sentencia No. 3003-92 de las 11:30 horas del 7 de octubre de 1992, con motivo de la consulta preceptiva de constitucionalidad relativa al Convenio 169 de la OIT, esta Sala se pronunció sobre la relevancia constitucional de la protección a los indígenas, articulada dentro de un marco democrático y respetuoso de los derechos humanos. En concreto, este Tribunal señaló: a)Que es necesario reconocer a los indígenas, además de la plenitud de sus derechos y libertades como seres humanos, otras condiciones jurídicamente garantizadas, mediante las cuales se logren compensar la desigualdad y discriminación a que están sometidos, con el propósito de garantizar su real y efectiva igualdad en todos los aspectos de la vida social; b) Que es también necesario garantizar el respeto y la conservación de los valores históricos y culturales de las poblaciones indígenas, reconociendo su peculiaridad, sin otra limitación que la necesidad de preservar, al mismo tiempo, la dignidad y valores fundamentales de todo ser humano reconocidos hoy por el mundo civilizado -lo cual implica que el respeto a las tradiciones, lengua, religión y en general cultura de esos pueblos solo admite como excepciones las necesarias para erradicar prácticas universalmente consideradas inhumanas, como el canibalismo-; c) Sin perjuicio de lo anterior, debe también reconocerse a los indígenas los derechos y medios necesarios para acceder, libre y dignamente, a los beneficios espirituales y materiales de la civilización predominante - medios entre los cuales destaca por su importancia el acceso a la educación y a la lengua oficial-.

Asimismo, concluyó que lejos de contener enfrentamientos con la Constitución Política, («) el Convenio 169 refleja los más claros valores de nuestra nacionalidad democrática, desarrollando los derechos humanos de los indígenas costarricenses y puede ser un punto de partida para iniciar una revisión de la legislación secundaria para adaptarla a estas necesidades («).

Ahora bien, la parte V del Convenio, denominada Seguridad Social y Salud estatuye una serie de disposiciones relacionadas al derecho a la salud, así. Artículo 24, “Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna”. Artículo 25 “…1. Los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental…

2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los ciudadanos primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.

4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país…” (…)

VII. CASO CONCRETO

En el presente asunto, los recurrentes alegan que los amparados son menores de edad indígenas, que presentan discapacidad y requieren de trabajos de rehabilitación -la menor [Nombre01 003] (parálisis cerebral y el menor [Nombre01 002] (lisencefalia)-. No obstante, para ser atendidos en rehabilitación, deben trasladarlos a la provincia de San José o Limón, por cuanto, no existe algún profesional de rehabilitación en el EBAIS de la zona de Alta de Talamanca, aunado a que los menores, no cuentan con alguna pensión del Estado. Reclaman que por lo expuesto, se les dificulta el traslado de los menores amparados a las citas médicas. Acusan que, mediante el voto No. 2013-010885, esta Sala había ordenado al Área de Salud de la zona Alta de Talamanca, brindar el tratamiento a algunos niños con discapacidad de la zona.

Al respecto, la Sala determina que la Caja Costarricense de Seguro Social proporciona atención médica a los amparados en el EBAIS de Amubri, además son referidos a terapia física al Hospital Nacional de Niños y al Hospital Dr. Tony Facio Castro. Asimismo, se verifica que en la zona de Talamanca no se dispone de ningún recurso humano que brinde rehabilitación a los pacientes que requieren ese servicio, y por ello, se refieren a otros centros médicos que si cuentan con un especialista. Tal proceder de la Administración no es posible validar, por cuanto equivaldría soslayar el régimen especial de protección reconocido en favor de los derechos e integridad del pueblo indígena a partir del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes-aprobado por Ley No. 7311 de 30 de noviembre de 1992-, desarrollado en el primer considerado de fondo de esta resolución.

Además de la especial protección que debe imperara a las personas que sufren discapacidad. Esta Sala no desconoce de la facultad que tiene la Caja Costarricense de Seguro Social para organizarse a fin de prestar los servicios de salud a la ciudadanía, como el clasificar éstos en tres niveles de atención. Ello en procura de una mejor utilización de los fondos públicos. No obstante, esa organización no puede ir en demérito del acceso a la asistencia médica de las personas usuarias, máxime si éstas, son personas indígenas que sufren discapacidad las cuales se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema. Máxime que el Estado Costarricense se ha comprometido a brindarles una tutela especial y diferenciada al resto de la población por su histórica precariedad, compromiso que también ha adquirido para personas con discapacidad. Así las cosas, pretender que los menores amparados se trasladen a recibir rehabilitación a cientos de kilómetros de su lugar de origen, no es más que institucionalizar su desigualdad.

En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, y ordenar a Fernando Llorca Castro, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que de forma inmediata realice las gestiones pertinentes y ejecute las acciones necesarias para que en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde en el centro médico más cercano al domicilio de los menores amparados [Nombre01 002] Y [Nombre01 003], el servicio de rehabilitación física y/o terapia física, que requieren de conformidad con el criterio de sus médicos tratantes. Asimismo de ser posible la rehabilitación física y/o terapia física se deberá dar a los amparados en su casa de habitación. Además, deberá realizar las coordinaciones necesarias para garantizar la atención médica y el transporte de los amparados al Hospital Nacional de Niños, o en su caso en el Hospital Tony Facio, de acuerdo a (sic) las especialidades medicas (sic) que requieran los pacientes (…)” (la negrita fue incorporada).

En similar sentido, en la sentencia nro. 2019005560 de las 9:30 horas del 29 de marzo de 2019, esta Cámara se pronunció en relación con el derecho a la salud de las personas indígenas:

“XII. El derecho a la salud y las personas indígenas. Este Tribunal ya ha hecho expresa referencia al reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales de los miembros de los pueblos indígenas, a la luz del Derecho de la Constitución. Así, por ejemplo, en la sentencia número 1786-93 de las 16:21 horas del 21 de abril de 1993, este Tribunal sentó como premisa general que nuestra Constitución Política debe interpretarse y aplicarse de forma que permita y facilite la vida y desarrollo independientes de las minorías étnicas que habitan en Costa Rica, sin otros límites que los mismos derechos humanos imponen a la conducta de todos los hombres. De la misma forma deben ser desarrolladas las cláusulas de los instrumentos internacionales y de la legislación común al aplicarse a los pueblos indígenas. Como consecuencia de lo anterior, en nuestro ordenamiento jurídico, mediante el Convenio No.169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, reconoce una serie de derechos individuales y colectivos relativos a educación, salud, entre otros.

En cuanto a este Convenio, esta Sala, mediante sentencia número 3003-92 de las 11:30 horas del 7 de octubre de 1992, emitida con ocasión de la consulta preceptiva de constitucionalidad formulada respecto del «Proyecto de ley de aprobación del "Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes"», adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) en su LXXVI Conferencia, celebrada en Ginebra, Suiza, el 27 de junio de 1989, también conocido como Convenio No. 169, dispuso en lo que interesa: «[...] El Convenio consultado, dentro del ámbito general de las materias encomendadas a la Organización Internacional de Trabajo (OIT) plasma en un instrumento internacional jurídicamente exigible, una serie de derechos, libertades y condiciones económicas, sociales y culturales tendentes, no sólo a fortalecer la dignidad y atributos esenciales a los indígenas como seres humanos, sino también, principalmente, a proveer medios específicos para que su condición de seres humanos se realice plenamente a la vista de la situación deprimida, a veces incluso explotada y maltratada, en que viven los aborígenes de muchas naciones; situación que no es del todo ajena al Continente Americano, donde las minorías, y a veces mayorías indígenas se encuentran prácticamente zzadas [sic] de la civilización predominante, mientras, por otra parte, sufren la depresión y el abandono de sus propias tradiciones y culturas.

Hoy, en el campo de los derechos humanos, se reconoce, en resumen: a) Que es necesario reconocer a los indígenas, además de la plenitud de sus derechos y libertades como seres humanos, otras condiciones jurídicamente garantizadas, mediante las cuales se logren compensar la desigualdad y discriminación a que están sometidos, con el propósito de garantizar su real y efectiva igualdad en todos los aspectos de la vida social: b) Que es también necesario garantizar el respeto y la conservación de los valores históricos y culturales de las poblaciones indígenas, reconociendo su peculiaridad, sin otra limitación que la necesidad de preservar, al mismo tiempo, la dignidad y valores fundamentales de todo ser humano reconocidos hoy por el mundo civilizado -lo cual implica que el respeto a las tradiciones, lengua, religión y en general cultura de esos pueblos solo admite como excepciones las necesarias para erradicar prácticas universalmente consideradas inhumanas, como el canibalismo-; c)Sin perjuicio de lo anterior, debe también reconocerse a los indígenas los derechos y medios necesarios para acceder, libre y dignamente, a los beneficios espirituales y materiales de la civilización predominante -medios entre los cuales destaca por su importancia el acceso a la educación y a la lengua oficial…” .

Ahora bien, en el citado convenio, específicamente en el artículo No. 3 se establece que los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, evidentemente, entre ellos, el derecho a la salud, sin obstáculos o discriminación. Asimismo, el artículo No. 4 dispone que deban adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar a las personas indígenas. En ese orden de ideas, el artículo No. 7 del citado instrumento, señala que el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo, del nivel de salud y educación deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. En ese sentido, los artículos 24 y 25 del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo son un reflejo de las obligaciones que tiene el Estado en materia de seguridad social y en el derecho a la salud. Para un mejor entendimiento, se procede a transcribir los citados numerales:

“Artículo 24. Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna”.

“Artículo 25. 1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.

2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.

4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país”.

Por ende, los pueblos indígenas de nuestro país por disposición constitucional y convencional tienen una especial protección y además, se les debe garantizar el respeto a sus derechos fundamentales, entre ellos, sin duda, el derecho a la salud. Aunado a ello, es por medio de una asistencia en salud adecuada y oportuna que permiten salvaguardar a las personas indígenas y mejorar las condiciones del nivel de salud, así como la posibilidad que se ejerzan otros derechos fundamentales que sin una buena condición de salud, no se podrían ver satisfechos” (el énfasis fue agregado).

Por su parte, sobre la prestación eficiente del servicio de salud, conviene traer a colación lo indicado en la sentencia nro. 2023021882 de las 13:32 horas del 1° de setiembre de 2023:

“IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la parte accionante acusa que desde hace más de seis años la CCSS es conocedora de las limitaciones de servicio brindado a la comunidad de Paso Tempisque, dado que no se cuenta con personal y espacio suficiente para atender a la población. Agrega que, desde el año 2020, el Área de Salud de Carrillo emitió un estudio de resectorización, en el cual se destacó la necesidad de abrir una nueva sede de Ebais en Paso Tempisque, debido al hacinamiento que sufre. Expone que, para ello, la propuesta ha sido la de utilizar la sede actual de Ebais de Paso Tempisque para alojar un Ebais vespertino, pero es necesario dotarlo de personal. Sostiene que las autoridades accionadas no han actuado bajo el argumento de que no cuenta con los recursos económicos suficientes para brindar el servicio, a pesar de que reconocen que es insuficiente y que al mismo tiempo se está imponiendo al personal existente horarios extenuantes y largas jornadas laborales. Solicita que se ordene dotar de personal suficiente el Ebais vespertino.

Este Tribunal verifica que, el 17 de mayo de 2017, el Área de Salud de Carrillo efectuó un estudio de resectorización, por medio del cual se determinó una brecha de cinco Ebais, del cual se dotó uno y se está en espera de los otros cuatro, dentro de los cuales se encuentra el del sector de Paso Tempisque. Además, desde enero de 2020, el Consejo Municipal de Carrillo ha gestionado ante la CCSS la apertura de una nueva sede del Ebais Paso Tempisque.

El 14 de enero de 2020, la CCSS emitió el informe “Ampliación de horario de Atención vespertina EBAIS DE Paso Tempisque Área de Salud Carrillo”, en el que se establece: “(…) según la estimación efectuada por la Unidad de prestación de servicios de Salud del nivel central, de acuerdo al (sic) análisis de Re sectorización del 16 de mayo del 2017. Nuestra Unidad, mantiene una brecha de necesidad de 4 EBAIS, para brindar atención integral a la población a cargo. Es importante resaltar que nuestra Unidad, requiere de estos 4 EBAIS para satisfacer la necesidad de brindar atención integral en salud a la población adscrita, en cumplimiento con el objetivo de la atención primaria de salud, del primer nivel de atención, como corresponde a nuestra Área de Salud: Accesibilidad Aceptable a toda la población, con el fin último de satisfacer las necesidades de las personas en las diferentes edades, haciendo uso eficiente de los recursos públicos.

(…) La población que atiende el EBAIS de Paso Tempisque (Cuadro # 1. población actual del Distrito de Palmira: 6791 habitantes), tal y como se ha señalado en diferentes oportunidades, sobrepasa la capacidad instalada del equipo, tal y como ha sido planteado por la Comunidad y el Consejo Municipal del Cantón, mediante el oficio MC-SCM-821-2020, de fecha 26 de noviembre de 2020, en el cual la comunidad reitera su solicitud de la creación de un nuevo EBAIS para Paso Tempisque de Carrillo, con servicio vespertino, con el objetivo de aprovechar los recursos ya existentes y así atender el rezago de población que no está recibiendo atención integral (…) El EBAIS de Paso Tempsique (sic), ubicado en el Distrito de Palmira, está integrado por 2 ATAPs, 1 médico, 1 asistente de REDES, 1 Auxiliar de enfermería, 1 Farmaceutico (sic) y 1 Técnico de farmacia. 1 miscelaneo (sic) y guarda de seguridad de 4:00 pm a 7:00am, por terceros.

De semana de por medio, se brinda atención odontológica, con el profesional de odontología y asistente dental, que cubre tambien (sic) el Distrito de Belén. El horario de atención es de Lunes a Jueves de 7:00 am a 4:00 pm y viernes de 7:00 am a 3:00 pm. Durante 1 día al mes, se realiza atención en PVP de Comunidad. En cuanto a la medición de satisfacción al usuario, el Cantón de Carrillo ha descendido de un 85% a un 73% en los ultimos (sic) años, siendo uno de los principales motivos, el que los usuarios se quejan de No encontrar campos para ser atendidos, siendo este, uno de los sectores que presenta ese problema. (…) 2.1 Nombre01 del Proyecto Ampliación de Horario de atención en sede de EBAIS de Paso Tempisque 2.2 Unidad Responsable Area (sic) de Salud Carrillo. UE: 2560 2.3 Modalidad del proyecto 2.3.2 Consulta lunes a jueves de 4:00 pm a 10:00 pm, Viernes de 3:00 pm a 10:00 pm y, sábados de 4:00 pm a 10:00 pm, con programación de 04 pacientes por hora (…) El costo estimado es de 13 millones mensuales, lo cual representa aproximadamente, 150 millones anuales.

En cuanto a la inversión en servicios públicos, se estima un incremento anual de aproximadamente 10 millones en energía eléctrica (cuenta 2126), y 500 mil colones en servicio de agua. El consumo en telecomunicaciones, es de aproximadamente 300 mil colones anuales. En insumos y suministros, es de aproximadamente 7 millones de colones anuales (…)” (la negrita fue incorporada).

El 31 de enero de 2020, el Área de Salud de Carillo remitió el oficio DASC-0033-2020 a la DRIPSSCH de la CCSS, en el que se lee: “Lo solicitud del EBAIS, que plantea lo comunidad del Distrito de Palmira, representado por el Gobierno local, es totalmente válida y respaldada por esta Dirección Médica; necesidad que ha sido demostrada por el estudio de Re sectorización del Área de Salud Carrillo, efectuado desde el año 2017, ya que es cierto que el sector de Palmira requiere un EBAIS más, al igual que los otros sectores mencionados. Esta brecha, impacta de manera negativa en la calidad de los servicios, debido a la alta demanda de atenciones de usuarios que no encuentran campo en sus sedes de EBAIS, entre ellas, la de paso Tempisque, las cuales deben brindarse en el servicio de emergencias. La sede del EBAIS de Paso Tempisque también podría alojar un EBAIS vespertino como el que tenemos en Sardinal, por lo cual, si nos dotaran de las plazas en estos momentos, no tenemos inconvenientes de infraestructura, ni de seguridad ni de limpieza, ya que lo tenemos por contratación de terceros” (el resaltado fue añadido).

Además, el 21 de julio de 2020, la directora del Área de Salud de Carrillo certificó que: “en el Área de Salud Carrillo, Caja Costarricense de Seguro Social, Unidad programática 2560, Tenemos la posibilidad de albergar en forma inmediata a EBAIS en un segundo turno, en instalaciones existentes y que se encuentran en óptimas condiciones, en las siguientes ubicaciones: 1. Sede de EBAIS Paso Tempisque. 2. Sede de EBAIS La Costa. Este EBAIS se encuentra en proceso de construcción, el cual finaliza en el mes de diciembre del 2020”.

Por oficio GM-2456-2021 del 23 de febrero de 2021, la Gerencia Médica de la CCSS indicó a un diputado de la Asamblea Legislativa: “Este Despacho en atención de su oficio DLAC-004-2021 de fecha 11 de enero de 2021, donde adjunta el acuerdo 02, inciso 05 emitido en la Sesión Ordinaria N°51-2020 del Consejo Municipal de Carrillo – Guanacaste sobre la solicitud de creación de una nueva sede de EBAIS en Paso Tempisque de Carrillo con un servicio Vespertino; en este sentido, se procedió a realizar las consultas técnicas al nivel central y regional sobre este planteamiento, obteniéndose los siguientes resultados. - La Dirección de Proyección de Servicios de Salud (GM-0844-2021), en el oficio GM-DPSS-0080-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, concluye lo siguiente: “…De acuerdo con el estudio” Plan de Acción para la conformación de EBAIS y Fortalecimiento de las Áreas de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, versión #2” realizado por esta Dirección, para el Área de Salud Carrillo se ha planteado una brecha de dos sectores más.

Es decir, un total de 11 sectores de salud. En cuanto al dato poblacional mostrado anteriormente se puede apreciar que esta necesidad de dos nuevos sectores está en el sector de La Costa, adicionalmente este sector presenta la particularidad que es el más lejano de la sede del Área de Salud y debe cubrir la población turística de la zona. El otro sector requerido por población es el de Paso Tempisque, presenta la particularidad que se encuentra a pocos kilómetros de la sede del Área de Salud. - El subrayado no corresponde al texto original- Se ha confirmado con el nivel local sobre estas necesidades y se confirma que es en estos lugares donde se requieren dichos sectores de salud…” - La Dirección Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega, en el oficio DRIPSSCH-ARPLAI-0003-2021(DRIPSSCH-0082-2021), suscrito por el Dr. Eddy Apuy Muñoz, Asistente Médico y la Licda. Juliana Monge Agüero, Coordinadora del Área de Planificación y Control Interno, de la Dirección Red Integrada de Prestación de servicios de Salud Chorotega, concluye que “…Por lo que, una vez analizados los argumentos expuestos en el presente informe, así como lo reiterado en la sección de antecedentes, en el apartado 5, esta Dirección de Red considera pertinente el Proyecto de Apertura de Consulta del EBAIS Vespertino, en beneficio de la población del cantón y comunidades aledañas.

Se recomienda además que se implemente con la dotación de plazas por un período de 6 meses y se valore la continuidad de este servicio…”- El subrayado no corresponde al texto original- De acuerdo con lo anterior, la institución está en la mayor disposición de atender esta necesidad, no obstante, debido a la Pandemia del COVID-19 y a las limitaciones financieras que ésta ha generado en la Caja Costarricense de Seguro Social, el tema de creación de plazas para la conformación de nuevos EBAIS está supeditado a las condiciones financieras ya que es parte de la atención de lo instruido por la Junta Directiva en el artículo 29° de la sesión N° 9139, celebrada el 12 de noviembre del año 2020. (SJD-2081-2020)” (el destacado fue agregado).

Por oficio GM-6317-2021 del 19 de mayo de 2021, la Gerencia Médica de la CCSS indicó a la Municipalidad de Carrillo: “(…) como es de su conocimiento. esta Gerencia emitió el oficio GM-2461-2021, de fecha 23 de febrero de 2021, en donde se señaló lo siguiente: “… conforme los criterios técnicos solicitado se ratifica la necesidad de creación del EBAIS Paso de Tempisque de Carrillo, no obstante, debido a la Pandemia del COVID-19 y a las limitaciones financieras que esta ha generado en la institución, el tema de creación de plazas para la conformación de nuevos EBAIS está supeditado a las condiciones financieras ya que es parte de la atención de lo instruido por la Junta Directiva en el artículo 29° de la sesión N° 9139, celebrada el 12 de noviembre del año 2020. (SJD-2081-2020) …” En este sentido, es menester informarle que no ha existido cambio significativo en lo señalado en el párrafo anterior, por lo que esta Gerencia, se encuentra vigilante de las disposiciones de las autoridades institucionales superiores en materia financiera y una vez que las limitaciones a este nivel sean superadas. se programará según corresponda la atención de esta necesidad en beneficio de la salud de los pobladores del Cantón y de Paso Tempisque (…)”. Mediante memorial MC-ALC-CRR-435-2022 del 7 de marzo de 2022, la Municipalidad de Carrillo reiteró a la CCSS la urgente necesidad de contar con la sede de un Ebais en Paso Tempisque.

Por memorial DRSS-DRIPSSCH-0435-2022, la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega señaló: “Esta Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega, procede a informar que en relación con esta solicitud se remitió criterio técnico a la Gerencia Médica, mediante el oficio adjunto DRSS-DRIPSSCH-0082-2021. Posteriormente, se recibe copia de la respuesta de la Gerencia Médica, al Diputado Luis Antonio Aiza Campos, mediante el oficio anexo GM-2456-2021, el cual indicaba textualmente: “De acuerdo con lo anterior, la institución está en la mayor disposición de atender esta necesidad, no obstante, debido a la Pandemia del COVID-19 y a las limitaciones financieras que ésta ha generado en la Caja Costarricense de Seguro Social, el tema de creación de plazas para la conformación de nuevos EBAIS está supeditado a las condiciones financieras ya que es parte de la atención de lo instruido por la Junta Directiva en el artículo 29° de la sesión N°9139, celebrada el 12 de noviembre del año 2020.

(SJD-2081-2020).” Por lo anteriormente expuesto, la conformación del nuevo EBAIS, está supeditado a las condiciones financieras de la Institución, de acuerdo a (sic) lo indicado por la Gerencia Médica, en su oficio GM-2456-2021”. Además, por oficio GM-7414-2022 del 15 de junio de 2022, la Gerencia Médica de la CCSS expuso: “(…) mediante oficio DRSS-DRIPSSCH-0435-2022, el Dr. Warner Picado Camarena, Director, Dirección Red Integrada Prestación de Servicios de Salud Chorotega, traslada el siguiente informe: "...Esta Dirección de Red Integrada de Prestación da Servicios de Salud Chorotega, procede a informar que según se indicó en informes anteriores: El Ebais de Paso Tempisque, que está adscrito al Área de Salud de Carrillo, se ubica en el Distrito de Palmira, lo integran: 2 ATAPS, 1 médico, 1 asistente de REDES, 1 Auxiliar de enfermería, 1 Farmacéutico y 1 Técnico de farmacia. Además de 1 miscelánea y guarda de seguridad de 4:00 pm a 7:00am, mediante contratación por terceros.

De semana de por medio, se brinda atención odontológica, con el profesional de odontología y asistenta dental, que cubre también el Distrito de Belén. El horario de atención es de lunes a jueves de 7:00 am a 4:00 pm y viernes de 7:00 am a 3:00 pm. Durante 1 día el mes, se realiza atención en el Puesto de Visita Periódica de Comunidad. Aunado a lo anterior se remitió criterio técnico a la Gerencia Médica, en relación con la necesidad de un Ebais adicional, mediante el oficio DRSS-DHIPSSCH-0082-2021, (el cual se adjunta). Posteriormente, se recibe copia de la respuesta de la Gerencia Medica, al Diputado Luis Antonio Aiza Campos, mediante el oficio anexa GM-2456-2021, en el que se indica textualmente: “De acuerdo con lo anterior la institución está en la mayor disposición de atender esta necesidad, no obstante, debido a la Pandemia del COVID-19 y a las limitaciones financieras que ésta ha generado en la Caja Costarricense de Seguro Social, el tema de creación de piezas para la conformación de nuevos EBAIS está supeditada a las condiciones financieres ya que es parte de la atención de lo instruido por la Junta Directiva (…)” Por lo que, según lo expuesto anteriormente, la conformación del nuevo Ebais para el distrito de Paso Tempisque, es una necesidad evidente que ha sido analizada y se encuentra supeditada a las condiciones financieras de la institución..." En virtud de la anterior, este Despacho informa que actualmente se está brindando la atención como se describió anteriormente, a la población de la comunidad de Paso Tempisque, además de que como lo indica la Ing. María de los Ángeles Gutiérrez Brenes, Directora Dirección de Proyección de Servicios de Salud, mediante oficio GM-DPSS-0080-2021; de acuerdo con el estudio Plan de Acción para la conformación de EBAIS y Fortalecimiento de las Áreas de Salud de la CCSS. versión #2' a la fecha se han realizado los estudios pertinentes para determinar la necesidad de nuevos sectores para el cantón de Carrillo Guanacaste, incluyendo el Ebais de Paso Tempisque, los cuales, según la política financiera y condiciones económicas, están programadas para su creación entre el año 2022-2026, de acuerdo a (sic) la programación.

Así las cosas, este Despacho brinda el informe sobre las gestiones realizadas con respecto a la construcción de la nueva sede del EBAIS en Paso Tempisque, sin embargo reitera que debido a le pandemia del COVID-19 y a las limitaciones financieras que han generado en la Caja Costarricense de Seguro Social, el tema de creación de plazas para la conformación de nuevos EBAIS está supeditado a las condiciones financieras”.

El 22 de diciembre de 2022, por memorial DRSS-DRIPSSCH-0987-2022, el director de la Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega remitió a la Dirección de Proyectos de Servicios de Salud de la CCSS la propuesta de priorización de Ebais para el año 2023, en la que se menciona al Área de Salud Carillo, específicamente al Ebais Paso Tempisque, modalidad “Vespertino, plazas rotativas”.

El 20 de julio de 2023, la Gerencia Médica de la CCSS indicó por memorial GM-10588-2023: “según el análisis que se realiza con respecto a la necesidad de disminución de brechas de EBAIS de las Direcciones de Red Integradas de prestación de Servicios de Salud, se tiene la priorización de la conformación del recurso humano para la apertura de 1 EBAIS en Paso Tempisque. Es menester indicar que esta Gerencia para la dotación del recurso humano para la creación del EBAIS mencionado anteriormente y el resto de EBAIS priorizados a nivel nacional, se encuentra a la espera de la definición del límite de creación de plazas que indique la Junta Directiva para el periodo 2023 o los periodos subsiguientes”.

Finalmente, por oficio GM-10689-2023 del 21 de julio de 2023, la Gerencia Médica de la CCSS señaló: “(…) El Consejo Financiero y de Control Presupuestario en el artículo 2 de la sesión 255-18, celebrada el 19 de julio de 2018, dispuso: “…Priorizar la creación de plazas institucionales de conformidad con el siguiente orden: los convenios internacionales, el cumplimiento de las leyes, las disposiciones de la Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva y las necesidades planteadas por las Gerencias, siendo el Consejo Financiero y de Control Presupuestario el Órgano encargado de conocer la propuesta de creación de plazas, para definir su priorización en determinado tracto y emitir el aval para que se proceda con la validación técnica por parte de la Dirección Administración y Gestión de Personal. Asimismo, se mantiene lo dispuesto en la circular GA-51002-12, con fecha 06 de diciembre 2012, suscrito por el Cuerpo Gerencial (Ref.

PE-0418-2018 del 21 de febrero 2018, suscrito por Dr. Fernando Llorca Castro, presidente ejecutivo) sobre el procedimiento para la elaboración de los estudios técnicos para la determinación de necesidades de recursos humanos a nivel institucional (…)”. Cabe aclarar que, la Gerencia Financiera definirá anualmente el límite máximo de creación de plazas conforme las posibilidades financieras de los seguros administrados por la institución, las cuales deben orientarse a los programas y actividad prioritarias de la Caja Costarricense de Seguro Social. Para el 2022 y el 2023 el límite máximo de creación de plazas con financiamiento central será de 670 plazas para cada año, se exceptúan las plazas de financiamiento local y aquellas relacionadas con servicios especiales. Para el caso de plazas con financiamiento local y servicios especiales se considerará las posibilidades financieras y las prioridades institucionales, por lo que se transcribe lo indicado por la Política Presupuestaria 2022-2023 del Seguro de Salud, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y Régimen no Contributivos de Pensiones: Lineamiento 6: Recursos presupuestarios para servicios personales (remuneraciones) “…Estrategias a. La Gerencia Financiera definirá anualmente el límite máximo de creación de plazas conforme las posibilidades financieras de los seguros administrados por la institución, las cuales deben orientarse a los programas y actividad prioritarias de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Para el 2022 y el 2023 el límite máximo de creación de plazas con financiamiento central será de 670 plazas para cada año…” En relación con lo indicado, para el periodo 2023 y según los acuerdos del Consejo Financiero y Control Presupuestario, la cantidad de plazas que cuentan en este momento con validación técnica por la Dirección de Administración y Gestión de Personal para la creación de plazas nuevas, supera la cifra ya previamente definida por Junta Directiva. Situación que nos deja en espera de las acciones que deba tomar dicha instancia para dar cobertura a las necesidades priorizadas por esta Gerencia. Es importante señalar que las plazas del EBAIS de Paso Tempisque, no han sido priorizadas por esta Gerencia, sino que, fueron identificadas por la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega y trasladadas a este Despacho, donde cumpliendo con el orden de priorización, fueron trasladadas para revisión y análisis técnico a la Dirección de Proyección de Servicios de Salud, instancia que las tiene consideradas en un segundo tracto de dotación de plazas para el reforzamiento del I Nivel de Atención, y cumpliendo con lo acordado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6° de la sesión N° 9231, celebrada el 06 de enero del año 2022, referente al Plan de Reducción de Brechas en el Primer Nivel de Atención en el corto y mediano plazo, que a saber indica: […] “ARTICULO 6º Se conoce oficio N° GG-4192-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021, suscrito por Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Gerente, mediante el cual presenta: PLAN DE REDUCCIÓN DE BRECHAS EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL CORTO Y MEDIANO PLAZO.” PLAN DE REDUCCIÓN DE BRECHAS EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN EL CORTO Y MEDIANO PLAZO.” Por tanto, Considerando la propuesta del Plan de reducción de brechas en el Primer Nivel de Atención en el corto y mediano plazo contenido en el oficio GG-PFPSS-0217-2021 suscrito por el Dr. Luis Carlos Vega Martínez en calidad de Director del Programa de Fortalecimiento de la Prestación de Servicios de Salud y lo expresado en el oficio GG-4192-2021 suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes en su calidad de Gerente General, la Junta Directiva -en forma unánime -ACUERDA: ACUERDO PRIMERO Aprobar para su implementación el Plan de Reducción de Brechas en el Primer Nivel de Atención en el corto y mediano plazo, orientada a fortalecer la atención integral, con énfasis en las actividades de promoción y prevención.

La creación de plazas y los gastos requeridos por el plan de reducción de brechas deberán ser aprobados anualmente de conformidad con el procedimiento institucional establecido para estos fines, de acuerdo con el proceso de implementación del plan y de manera consistente con la situación y posibilidades financieras del seguro de salud. ACUERDO SEGUNDO Designar a la Gerencia Médica para que desarrolle y conduzca los procesos necesarios relacionados con recursos humanos, presupuesto, infraestructura, abastecimiento y normativa asociada, para garantizar la implementación del Plan de Reducción de Brechas del Primer Nivel de Atención en el Corto y Mediano Plazo, con el involucramiento activo de las DRIPSS y las unidades institucionales pertinentes, en concordancia con lo dispuesto en el acuerdo primero. […] En virtud de lo anterior, esta Gerencia Médica ha definido las priorizaciones considerando en primera instancia la dotación de recurso humano para la sostenibilidad de la puesta en marcha de las nuevas infraestructuras, acuerdos de Junta Directiva, proyectos institucionales, proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y otros, donde se han tenido que abarcar en diferentes fases para poder satisfacer las necesidades generales. Es así como se determina que las plazas para el EBAIS de Paso Tempisque se encuentran para ser priorizadas según el Plan dispuesto por la Junta Directiva, antes citado” (el énfasis fue añadido).

Visto lo anterior, cabe destacar que este Tribunal ha sostenido en reiterada jurisprudencia que:

“VI.- DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Evidentemente, cualquier retardo de los hospitales, clínicas y demás unidades de atención sanitaria de la Caja Costarricense del Seguro Social puede repercutir negativamente en la preservación de la salud y la vida de sus usuarios (…) Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios con una clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la razón de su creación y existencia.

VII. EFICIENCIA, EFICACIA, CONTINUIDAD, REGULARIDAD Y ADAPTACIÓN EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD

Los órganos y entes públicos que prestan servicios de salud pública tienen la obligación imperativa e impostergable de adaptarlos a las necesidades particulares y específicas de sus usuarios o pacientes y, sobre todo, de aquellos que demandan una atención médica inmediata y urgente, sin que la carencia de recursos humanos y materiales sean argumentos jurídicamente válidos para eximirlos del cumplimiento de tal obligación. Desde esta perspectiva, los servicios de las clínicas y hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social están en el deber de adoptar e implementar los cambios organizacionales, de contratar el personal médico o auxiliar y de adquirir los materiales y equipo técnico que sean requeridos para brindar prestaciones eficientes, eficaces y rápidas. Los jerarcas de las Clínicas y Hospitales no pueden invocar, para justificar una atención deficiente y precaria de los pacientes, el problema de las “listas de espera” para las intervenciones quirúrgicas y aplicación de ciertos exámenes especializados o de la carencia de recursos financieros, humanos y técnicos, puesto que, es un imperativo constitucional que los servicios de salud pública sean prestados de forma eficiente, eficaz, continua, regular y célere.

Los jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social y los Directores de Hospitales y Clínicas que les pertenecen están en el deber y, por consiguiente son los personalmente responsables -en los términos del artículo 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública-, de adoptar e implementar todas las providencias y medidas administrativas y organizacionales para poner coto definitivo a la prestación tardía –la cual, en ocasiones, deviene en omisa por sus consecuencias- de los servicios de salud, situación que constituye, a todas luces, una inequívoca falta de servicio que puede dar lugar a la responsabilidad administrativa patrimonial de esa entidad por las lesiones antijurídicas provocadas a los administrados o usuarios (artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública)” (el destacado fue agregado) (véanse las sentencias nros. 2003013863 de las 17:13 horas del 2 de diciembre de 2003, 2010012297 de las 14:42 horas del 21 de julio de 2010, 2013004539 de las 14:30 horas del 9 de abril de 2013, 2015008671 de las 9:05 horas del 12 de junio de 2015, 2019007242 de las 9:20 horas del 26 de abril de 2019, 2021022837 de las 9:30 horas del 12 de octubre de 2021, 2023019503 de las 9:45 horas del 9 de agosto de 2023, entre otras).

A partir de lo expuesto, en el sub iudice se evidencia la lesión a los derechos fundamentales por parte de la CCSS, como de seguido se explica. De la abundante prueba documental adjunta al expediente, se tiene por plenamente demostrado que, desde el año 2017, la CCSS reconoció la ineficiente e ineficaz prestación del servicio de salud en Paso Tempisque, así como la consecuente necesidad de dotar a esa comunidad de un nuevo Ebais. Precisamente, en el informe “Ampliación de horario de Atención vespertina EBAIS DE Paso Tempisque Área de Salud Carrillo” del 14 de enero de 2020, la CCSS consideró que la población atendida por el centro médico de esa localidad “sobrepasa la capacidad instalada del equipo”, por lo que se estimó oportuno crear un nuevo Ebais con servicio vespertino a fin de aprovechar los recursos existentes. Adicionalmente, la ineficiente e ineficaz prestación del servicio aludido se refleja en el oficio DASC-0033-2020 del 31 de enero de 2020, en el que el Área de Salud de Carrillo señaló que: “Esta brecha, impacta de manera negativa en la calidad de los servicios, debido a la alta demanda de atenciones de usuarios que no encuentran campo en sus sedes de EBAIS, entre ellas, la de paso Tempisque”.

Incluso, en el oficio DRSS-DRIPSSCH-0987-2022 del 22 de diciembre de 2022, la Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega incluyó a Paso Tempisque como parte de la propuesta de priorización de Ebais para el año 2023 en la modalidad vespertina.

Ahora bien, a pesar de que, desde el año 2017, la CCSS ha reconocido la necesidad de ampliar la oferta de servicios de salud a la población de Paso Tempisque y a que diversos actores sociales han planteado gestiones con el propósito de solventar esa problemática, en el sub examine se tiene por demostrado que no se ha solucionado tal situación. Precisamente, en diversos memoriales que constan como prueba, las autoridades de la CCSS indican que la falta de creación de las plazas necesarias para la instalación del Ebais mencionado obedece a condiciones financieras, ello en apego a lo establecido por la Junta Directiva en el artículo 29 de la sesión nro. 9139 del 12 de noviembre de 2020. Además, en el memorial GM-7414-2022 del 15 de junio de 2022, la Gerencia Médica de la CCSS explicó que, según la política financiera y las condiciones económicas, la creación del Ebais de Paso Tempisque está programada entre los años 2022 y 2026.

Pese a ello, en el sub iudice no se cuenta con elemento probatorio alguno de que, efectivamente, la situación objeto de este recurso vaya a ser atendida antes del año 2026, lo cual se refleja en el hecho de que en el oficio GM-10689-2023 del 21 de julio de 2023, la Gerencia Médica de la CCSS indicó que “las plazas del EBAIS de Paso Tempisque, no han sido priorizadas por esta Gerencia, sino que, fueron identificadas por la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega y trasladadas a este Despacho, donde cumpliendo con el orden de priorización, fueron trasladadas para revisión y análisis técnico a la Dirección de Proyección de Servicios de Salud, instancia que las tiene consideradas en un segundo tracto de dotación de plazas para el reforzamiento del I Nivel de Atención, y cumpliendo con lo acordado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6° de la sesión N° 9231, celebrada el 06 de enero del año 2022, referente al Plan de Reducción de Brechas en el Primer Nivel de Atención en el corto y mediano plazo”.

Adicionalmente, adviértase que esta Cámara Constitucional ha sido enfática al señalar que, en el marco de un Estado constitucional, social y democrático de derecho, no resulta de recibo aducir limitaciones financieras o presupuestarias para eludir la eficiente prestación de un servicio tan esencial como el de salud, toda vez que, tal como se indicó ut supra, es un imperativo constitucional que ese servicio sea prestado de forma eficiente, eficaz, continua, regular y célere, tal como se consignó, entre otras, en las sentencias nros. 2003013863 de las 17:13 horas del 2 de diciembre de 2003, 2010012297 de las 14:42 horas del 21 de julio de 2010, 2013004539 de las 14:30 horas del 9 de abril de 2013, 2015008671 de las 9:05 horas del 12 de junio de 2015, 2019007242 de las 9:20 horas del 26 de abril de 2019, 2021022837 de las 9:30 horas del 12 de octubre de 2021, 2023019503 de las 9:45 horas del 9 de agosto de 2023.

Por ende, se acoge el recurso, con la orden que se dicta en la parte dispositiva de esta sentencia (…)

Por tanto:

Por mayoría se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y Eva Camargo Batista, por su orden, presidenta ejecutiva a cargo de la Gerencia General y directora médica del Área de Salud de Carrillo, así como a quien desempeñe el puesto de director regional de la Red de Servicios de Salud de la región Chorotega, todos de la Caja Costarricense de Seguro Social, que coordinen lo necesario y lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias respectivas para que, dentro del plazo máximo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se solucione de manera definitiva la problemática acusada por el recurrente, atinente a la falta de prestación eficiente y eficaz del servicio de salud en Paso Tempisque. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. Notifíquese” (el resaltado fue agregado).

En suma, este Tribunal Constitucional ha sido consistente en recalcar la tutela especial de las personas indígenas, así como la relevancia del derecho a la salud que constituye la piedra angular sobre la que descansan el resto de derechos fundamentales, por lo que su prestación debe responder a los criterios de eficiencia, eficacia, continuidad, regularidad y adaptación.

Ahora bien, en el sub examine se comprueba la lesión a los derechos fundamentales de las personas indígenas de Alto Carona, debido a la falta de prestación eficiente del servicio de salud por parte de la CCSS, lo que ha sido reconocido por la misma institución. En ese sentido, recuérdese que el Área de Salud de Corredores es la encargada de prestar el servicio de salud a la población de Alto Carona; empero, en el memorial ASCORRE-DM-0118-2024 del 25 de abril de 2024, se reconoció que a esas personas usuarias “no se está prestando visitas porque vía terrestre no se tiene acceso y vía por helicóptero del Servicio de Aviación Civil era muy irregular suspendiendo las giras imposibilitando una adecuada calendarización sin afectar a las demás comunidades dispersas que se le hacen visitas (…) El PVP localizado en Ato Carona no cumple con las condiciones mínimas adecuadas para la atención a los pobladores y menos para que los funcionarios puedan dar una atención adecuada y posiblemente tampoco cumple con los requisitos de la normativa del Ministerio de Salud para habilitar los consultorios médicos”.

Además, resulta de importancia considerar que en el informe AGO-99-2021 del 8 de noviembre de 2021, la Auditoría Interna de la CCSS reconoció que los usuarios y funcionarios del Área de Salud de Corredores no cuentan con las condiciones mínimas para recibir y prestar, respectivamente, el servicio de salud, debido a que algunos puestos de visita periódica “presentan pisos de tierra, estructuras en mal estado, instalaciones eléctricas expuestas y peligrosas, servicios sanitarios desagradables, acceso incómodos y difíciles a las estructuras, entre otros aspectos”.

Así las cosas, la propia CCSS reconoció al menos desde el año 2021 que el Área de Salud de Corredores, encargada de prestar el servicio de salud a la población tutelada de Alto Carona, no cuenta con las condiciones mínimas para brindar ese servicio. Además, la aludida Área de Salud indicó que a las personas usuarias de Alto Carona no se les efectúan visitas, debido a que “vía terrestre no se tiene acceso y vía por helicóptero del Servicio de Aviación Civil era muy irregular”. Sobre el particular, adviértase que esta Cámara Constitucional no puede avalar la postura de la CCSS en cuanto a la falta de actuación diligente y célere para brindar el servicio de salud a favor de la población amparada, por cuanto hacerlo equivaldría soslayar el régimen especial de protección reconocido en favor de los derechos e integridad del pueblo indígena. De este modo, si bien se reconoce la facultad de la CCSS para organizarse a fin de prestar el servicio de salud supramencionado, ello no puede ir en detrimento del acceso a la asistencia médica de las personas usuarias, en este caso, indígenas, quienes, como se indicó ut supra, gozan de una tutela especial en virtud de su condición de vulnerabilidad. Adicionalmente, nótese que en el sub lite no se cuenta con elemento probatorio alguno que permita acreditar que la situación objeto de este recurso será atendida con prontitud.

Por ende, al constatarse la falta de prestación eficiente y eficaz del servicio de salud a las personas indígenas pobladoras de Alto Carona por parte de la CCSS, se estima el recurso en cuanto a este agravio, según lo indicado en la parte dispositiva de esta sentencia.

IV.Por otra parte, la recurrente acusa que los caminos para acceder al territorio indígena Conte Burica están en mal estado y solo son transitables en verano, lo que impide el desplazamiento de personas menores de edad, adultas mayores, con discapacidad y embarazadas.

Al respecto, la Sala comprueba que, en junio de 2019, la Municipalidad de Golfito en conjunto con el Ministerio de la Presidencia, el Instituto de Desarrollo Rural, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Asociación de Desarrollo Indígena Punta Burica aprobó un proyecto de declaratoria de conveniencia nacional del “Mejoramiento del camino y rehabilitación del sistema de drenajes de toda la extensión longitudinal del camino a Punta Burica”. Posteriormente, el 10 de enero de 2022, la Municipalidad de Golfito giró la orden de inicio de la contratación directa “CD 2021 CD-000040-00044 denominado Servicios de ingeniería ambiental y forestal del camino Alto Comte -La Peña en fecha 23 de noviembre del 2021”, a fin de “era contar con el Inventario forestal y los estudios D1 (viabilidad ambiental) en un plazo de 60 días a partir de su adjudicación y formalización de contrato”.

Mediante resolución nro. 1235-2022-SETENA del 21 de julio de 2022, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental brindó la viabilidad ambiental en relación con el camino Alto Comte-La Pena. En febrero de 2023 se dio inicio a “la reapertura del camino 6-07-203 denominado (Ent.C 178) Alto Conte – Fin del camino La Peña (Burica) con maquinaria municipal”. Lo anterior incluyó la conformación del camino del cruce de Buriki a Caña Blanca, las salidas de agua, ampliaciones y descuajes del sector, así como la colocación de seis pasos de alcantarilla. El 20 de noviembre de 2023 se dio la orden de inicio “a la contratación 2023LE-000026-0015500001, quedando adjudicada la empresa ALCAPRA S.A., (…) con un tiempo de ejecución de 200 días naturales, se intervinieron 4.5 km con una inversión aproximada a los ₡442.000.000.00”. Por último, entre mayo de 2023 y abril de 2024 se han realizado reuniones de seguimiento por parte del gobierno local de Golfito a fin de obtener apoyo económico para lograr la intervención total del camino público nro. 6-07-203 Alto Comte a puesto la playa la Peña.

Así las cosas, en la especie se comprueba que, si bien la Municipalidad de Golfito ha efectuado diversas gestiones, a la fecha el camino que permite el acceso a Alto Carona en el territorio indígena Conte Burica no está en óptimas condiciones. En ese sentido, tal como lo indicó el alcalde recurrido, ese gobierno local ha procurado obtener apoyo económico para intervenir completamente el camino público nro. 6-07-203. Además, recuérdese que en el oficio ASCORRE-DM-0118-2024 del 25 de abril de 2024, el Área de Salud de Corredores de la CCSS expuso: “(…) 3-En relación con los habitantes de Alto Carona, a esta población no se está prestando visitas porque vía terrestre no se tiene acceso (…) No se puede accesar a vía terrestre de manera ordinaria a Alto Carona ya que no hay caminos transitables (…)”.

De modo que, en el sub examine se echa de menos una actuación diligente y célere de la Municipalidad de Golfito, a fin de atender la problemática atinente al estado del camino que da acceso a la comunidad de Alto Carona del territorio indígena Conte Burica, lo que ha dificultado, entre otras cosas, la prestación del servicio de salud. En consecuencia, también se estima el recurso en cuanto a este agravio.

V. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física de una comunidad indígena, debido al mal estado en que se encuentra el camino que les da acceso a su poblado; siendo que a la fecha, las autoridades recurridas no han adoptado las medidas necesarias para dar solución a la problemática denunciada.

VI. VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS

En cuanto al reclamo de la falta de caminos.

Pese a que he concurrido con el voto en asuntos donde se plantean similares agravios, bajo una mejor ponderación estimo que este tipo de reproches donde se pretende la mejora y construcción de caminos se deben plantear en las vías ordinarias de legalidad. Lo anterior, máxime si, de los autos, no se constata la existencia de una persona debidamente individualizada que requiera del amparo de esta jurisdicción por las amenazas a los derechos fundamentales ya indicados o que pertenezca a un grupo vulnerable que demanda la intervención de esta Sala.

Considero que en tales supuestos procede, en primer término, cuestionar la inactividad ante las autoridades competentes en el mantenimiento del camino público en cuestión y luego, de mantenerse la conducta omisa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Dicha instancia jurisdiccional, con mayores herramientas, puede conocer con profundidad y sopesar la denuncia de fondo, valorar la conducta administrativa, resolver sobre la competencia ‒red vial nacional o red vial cantonal‒, dictar mandatos específicos para atender la problemática apuntada y, por supuesto, dar seguimiento a lo ordenado en sentencia.

En el sub lite, la parte recurrente acusa que no hay caminos debidamente habilitados para garantizar el acceso al territorio Conte Burica. Por ello, sin ninguna determinación subjetiva o individualización, aduce que esto ha creado una situación de peligro a la vida y riesgo para la seguridad e integridad de los habitantes de la comunidad, principalmente, para “menores de edad, adultas mayores, con discapacidad y embarazadas”. Ya solo ese elemento, en mi criterio, es suficiente para desestimar el recurso de amparo. Este Tribunal ha advertido que partiendo de los efectos que la Ley de la Jurisdicción Constitucional confiere al recurso de amparo (arts. 41 y 49) debe concluirse que cualquier persona puede interponerlo, siempre y cuando individualice a los sujetos cuyos derechos fundamentales considera fueron conculcados (ver, por ejemplo, las sentencias números 2019-003879, 2021-017532 y 2022-009133, entre otras). En consecuencia, respetuosamente y desde mi perspectiva, no luce válido que a tenor de un argumento genérico de la supuesta existencia de “menores de edad, adultas mayores, con discapacidad y embarazadas” se conozca en esta sede sobre una inactividad administrativa que más corresponde ser residenciada en la jurisdicción contencioso-administrativa.

A la luz de tales elementos, considero que no se encuentra acreditada una amenaza directa e inminente a los derechos fundamentales supra mencionados. Más bien, la intervención de este Tribunal podría alterar la debida planificación administrativa de la municipalidad para la ejecución de unas obras de suyo onerosas y que pueden afectar la adecuada administración y previsión de los recursos con los que cuenta dicha corporación para tales efectos. Por lo demás, como ya se advirtió, este tipo de omisiones administrativas que no evidencian una amenaza o lesión inminente a los derechos fundamentales de alguna persona en concreto ‒la recurrente únicamente refiere a menores de edad, adultas mayores, con discapacidad y embarazadas‒ deben ser planteadas y resueltas en las sedes ordinarias de legalidad.

En cuanto a la ausencia de un centro médico de atención primaria. En el recurso de amparo se reclamó que la comunidad de Alto Carona tiene un servicio de salud deficiente, en el que destaca la ausencia de un centro de atención primaria y de visitas médicas periódicas. Detalla que el punto de atención más cercano está en La Peña, a más de cuatro horas a pie por caminos solo transitables en verano. Expuso que la lejanía y lo difícil de la vía impiden el desplazamiento de personas menores de edad, adultas mayores, con discapacidad y embarazadas, lo que muchas veces resulta en que no se beneficien de las visitas de salud cuando se efectúan.

Ahora bien, al igual que lo dicho líneas atrás, en el sub examine, existe una indeterminación de las personas amparadas, sea que no se individualizó a personas concretas que pudiesen estar agraviadas. Por otro lado, al igual que resolví en reclamos donde se cuestionaba que la Caja Costarricense de Seguro Social no incluía o suspendió cierta obra del portafolio de inversiones no consta que la parte recurrente haya presentado alguna denuncia de las condiciones alegadas. En ese sentido, se reitera que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, a la vía de legalidad que corresponda, a fin de plantear los reclamos pertinentes.

Aunado a ello, también no puede obviarse que el recurso de amparo es de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y sencillo— y su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar —con carácter declarativo— si los derechos de rango infra constitucional que las partes citan como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, existen en realidad.

En consecuencia, salvo el voto y declaro sin lugar el recurso en todos sus extremos.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, en su condición de presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que coordine lo necesario y lleve a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se solucione de manera definitiva la problemática acusada por la parte recurrente atinente a la falta de prestación eficiente y eficaz del servicio de salud en Alto Carona. En cuanto a la Municipalidad de Golfito, se le ordena a Freiner Lara Blanco, en su condición de alcalde de Golfito, o a quien desempeñe ese puesto, que coordine lo necesario y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema denunciado por la parte recurrente referente al estado del camino que da acceso a la comunidad de Alto Carona del territorio indígena Conte Burica.

Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Municipalidad de Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso de amparo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

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