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Res. 14252-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/06/2023

Amparo Over Chlorothalonil Contamination of SpringsAmparo por contaminación de nacientes con clorotalonil

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo and referred to the orders in judgment No. 2023-013384 requiring interagency measures against chlorothalonil contamination and safe drinking-water service without using the contaminated sources.La Sala acogió el amparo y remitió a las órdenes del voto n.º 2023-013384 para ejecutar medidas interinstitucionales contra la contaminación por clorotalonil y garantizar agua potable sin utilizar las fuentes contaminadas.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo concerning contamination by metabolites of the fungicide chlorothalonil in five springs supplying the communities of Santa Rosa, San Gerardo, and San Isidro de Oreamuno. The contamination required the affected sources to be removed from service and drinking water to be delivered by tanker trucks. Because the Chamber had already decided the same problem in judgment No. 2023-013384, it referred the claimant to the measures ordered there: immediate coordination among the health, agriculture, environment, and water authorities; implementation within six months of the recommendations in the “Chlorothalonil Technical Report”; institutional monitoring of compliance; and continued provision of safe drinking water without using contaminated sources until the Ministry of Health authorizes restoration of ordinary service. The Chamber also ordered the State, AyA, and the Santa Rosa ASADA to pay costs and damages. Justice Garro Vargas disagreed only as to the forum responsible for enforcing the judgment.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo planteado por la contaminación con metabolitos del fungicida clorotalonil de cinco nacientes que abastecían a las comunidades de Santa Rosa, San Gerardo y San Isidro de Oreamuno. La contaminación obligó a retirar esas fuentes del sistema y a suministrar agua potable mediante tanquetas. Como la Sala ya había resuelto el mismo problema en el voto n.º 2023-013384, remitió al recurrente a las medidas ordenadas allí: coordinación inmediata entre Salud, Agricultura, Ambiente y AyA; ejecución, dentro de seis meses, de las recomendaciones del “Informe Técnico Clorotalonil”; seguimiento institucional de su cumplimiento; y mantenimiento de un abastecimiento seguro sin emplear fuentes contaminadas hasta que el Ministerio de Salud autorice restablecer el servicio ordinario. Además, condenó al Estado, al AyA y a la ASADA de Santa Rosa al pago de costas, daños y perjuicios. La magistrada Garro Vargas discrepó únicamente sobre la sede competente para ejecutar la sentencia.

Key excerptExtracto clave

In view of the foregoing, because this Chamber has already decided to grant the amparo addressing the problems caused by the presence of metabolites of the agrochemical chlorothalonil in the springs supplying the Santa Rosa de Oreamuno ASADA in Cartago, the appropriate course in this proceeding is to grant the amparo and refer the claimant to what was decided there. The amparo is granted. With respect to the legal effects of the favorable portion of this judgment, the claimant is referred to what the Chamber previously ordered in judgment No. 2023-013384 at 1:41 p.m. on June 6, 2023. The State and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers are ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this declaration, to be assessed during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction. The Santa Rosa de Oreamuno de Cartago ASADA is likewise ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this declaration, to be assessed during enforcement proceedings before the civil jurisdiction.En mérito de lo anterior, como los problemas por la presencia de metabolitos del agroquímico Clorotalonil en las nacientes que abastecen a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, ya esta Sala resolvió declarar con lugar el recurso, de manera que lo que procede en este expediente es acoger el amparo y remitir al recurrente a lo ahí resuelto. Se declara con lugar el recurso. En lo concerniente a los efectos jurídicos de la parte estimatoria de la presente sentencia, se remite al recurrente a lo ya ordenado por la Sala en el voto No. 2023-013384 de las 13:41 horas del 06 de junio de 2023. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Asimismo, se condena a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The amparo is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

  • "El recurrente alega que la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago emitió un comunicado a los usuarios del servicio de agua potable el 13 de noviembre de 2022, en el que informó que entre los meses de octubre y noviembre de 2022, se había realizado un análisis de calidad de agua a las 7 nacientes que abastecían al acueducto y en cinco de ellas se había detectado la presencia de metabolitos del agroquímico Clorotalonil."

    "The claimant alleges that the Santa Rosa de Oreamuno de Cartago ASADA issued a notice to drinking-water users on November 13, 2022, reporting that water-quality testing had been performed on the seven springs supplying the aqueduct between October and November 2022 and that metabolites of the agrochemical chlorothalonil had been detected in five of them."

    Considerando I

  • "El recurrente alega que la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago emitió un comunicado a los usuarios del servicio de agua potable el 13 de noviembre de 2022, en el que informó que entre los meses de octubre y noviembre de 2022, se había realizado un análisis de calidad de agua a las 7 nacientes que abastecían al acueducto y en cinco de ellas se había detectado la presencia de metabolitos del agroquímico Clorotalonil."

    Considerando I

  • "Acusa que a la fecha persiste la problemática de la contaminación, pues no se puede consumir el agua de la conexión directa por tuberías y debe que ser acarreada de manera remota por tanquetas."

    "He claims that the contamination problem persists because water from the direct piped connection cannot be consumed and must instead be delivered remotely by tanker trucks."

    Considerando I

  • "Acusa que a la fecha persiste la problemática de la contaminación, pues no se puede consumir el agua de la conexión directa por tuberías y debe que ser acarreada de manera remota por tanquetas."

    Considerando I

  • "En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc."

    "By contrast, the enforcement provisions of the Contentious-Administrative Procedural Code (Article 155 et seq.) offer clear advantages, including the ability to require schedules, impose fines, establish responsibility, and supervise stages of compliance."

    Considerando III, voto salvado parcial

  • "En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc."

    Considerando III, voto salvado parcial

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Procedural marks

Document Review Res. Nº PHO1926 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty on dieciseis de junio de dos mil veintitres .

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre317 001], identity card [CED168 ], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, the MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, the MINISTERIO DE SALUD, and the MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.

Background:

  1. 1By a written submission filed before this Chamber at 08:01 on 06 de marzo de 2023, the petitioner filed an amparo proceeding and states that the Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADA) de Santa Rosa del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, in its capacity as the supplier of water for domestic use to the communities of Santa Rosa, San Gerardo, and San Isidro, is managed under the legal framework of the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No. 42582-S-MINAE. The petitioner adds that the respondent ASADA issued a notice to drinking-water service users on 13 de noviembre de 2022, reporting that between octubre y noviembre de 2022, a water-quality analysis had been conducted on the 7 springs (nacientes) supplying the aqueduct and that the presence of metabolites from the agrochemical Chlorothalonil had been detected in 5 of them.The petitioner alleges that “According to the information provided, the detected contaminant was not discharged directly into the springs; rather, the fungicide Chlorothalonil is used for agricultural work and had been applied to crops surrounding the springs. Since 13 de noviembre 2022, the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno reported that the 5 sources in which contamination by the agrochemical Chlorothalonil had been detected were taken out of service. In response, the water supplied to the population for domestic consumption was replaced with water from authorized sources delivered by tanker trucks. SECOND: Based on the foregoing, inaction by the competent institutions is presumed with respect to protecting the environment and public health, because they failed to take measures that would have prevented such contamination. Furthermore, as of this date, it is unknown whether institutional corrective actions have been taken to remediate the contaminated water sources, thereby safeguarding the right to a healthy and ecologically balanced environment, as established in Artículo 50 Constitución Política de Costa Rica.” The petitioner states that, consequently, the residents of the communities of Santa Rosa, San Gerardo, and San Isidro del cantón de Oreamuno are adversely affected by the contamination of the springs and by the limitations resulting from their inability to use water supplied directly through pipelines.The petitioner argues that access to drinking water is currently restricted, requiring it to be transported from elsewhere by tanker trucks. The petitioner adds that “It appears that the contamination suffered by the springs may have resulted from the failure to apply the legislation in force, which adversely affected public health and the environment. It should also be noted that there is an unknown potential risk of contamination of aquifers (acuíferos) used for human consumption, which could increase the risk of contaminated sources unless immediate measures are taken.” The petitioner indicates that no information has been provided concerning corrective actions intended to restore the aquifers and bodies of water contaminated with the agrochemical Chlorothalonil, and further states that “It is likewise unknown whether the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) and the other competent institutions have coordinated to conduct the corresponding hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos), through which technical and scientific methods could be used to determine the aquifer recharge areas (áreas de recarga acuífera) of the springs and thereby delimit and actively manage them, with the aim of regulating the activities conducted in those areas in order to protect water resources and the environment.” Based on the foregoing, the petitioner considers that the challenged conduct violated fundamental rights. The petitioner requests that the proceeding be granted.
  2. 2By a ruling issued at 12:48 on 17 de marzo de 2023, the proceeding was admitted, and reports concerning the facts alleged by the petitioner were requested from the executive president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; the director of the Servicio Fitosanitario del Estado; the minister and the director of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-, both of Ambiente y Energía; the director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno; and the mayor of Oreamuno.
  3. 3In a written submission added to the digital case file at 10:26 on 23 de marzo de 2023, Rafael Gutiérrez Rojas, in his capacity as minister of Ambiente y Energía, reports under oath that “Through the Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua, this Ministry has addressed the contamination by the Chlorothalonil molecule, at levels exceeding those permitted by the technical standard for human consumption, in the water from the springs supplying the Asada de Santa Rosa de Oreamuno y Cipreses. This was done through official letter DA-UHCAROC-0087-2023, dated 21 de marzo del 2022, which explained that the problem is not limited to the springs of the Asada de Santa Rosa de Oreamuno but is present throughout the northern region of Cartago; for this reason, the Ministerio de Salud issued a health order (orden sanitaria). In light of the foregoing, the Ministerio de Salud established a commission called the Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago” (hereinafter, Comisión Interinstitucional), composed of the Dirección de Agua, SINAC, and COMCURE on behalf of MINAE, as well as the Ministerio de Agricultura y Ganadería, SENASA, A y A, and Área Rectora de Salud de Oreamuno.This Comisión Interinstitucional has a work plan that includes delimiting the recharge areas of all springs supplying drinking-water aqueducts in the northern area of Cartago, encompassing the districts of Tierra Blanca, Oreamuno, Pacayas, Cipreses, Turrialba, Capellades, among others. It must be borne in mind that the northern area of Cartago is a highly productive agricultural sector and that the spring protection area (área de protección) is the area established by the Ley Forestal. Specifically with regard to the powers of the Dirección de Agua, it has been actively participating in the Comisión Interinstitucional by preparing an inventory of sources intended to supply the population in the sector, seeking to include the exact location of the water withdrawals (aprovechamientos) in accordance with the records of sources used by the various aqueducts. We further report that, according to the meeting log maintained by the Comisión Interinstitucional, work to address the reported situation began in noviembre del 2022.The officials of the Oficina Regional de Cartago del A y A are responsible for properly informing water users—in this specific case, those supplied by the Asada de Santa Rosa de Oreamuno. The Sistema Nacional de Áreas de Conservación (hereinafter, SINAC) is a body with maximum administrative deconcentration (desconcentración máxima) under the Ministerio de Ambiente y Energía, with instrumental legal personality (personería jurídica instrumental), independent assets, and powers clearly defined in artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 (hereinafter, Ley 7788), namely in matters involving forestry, wildlife, protected wilderness areas, and watersheds. It informs us that neither the office files, the SITADA registry, the institutional telephone records, nor the management and reception email accounts contain any indication that another State institution or the Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales de Santa Rosa de Oreamuno filed a citizen complaint concerning encroachments upon the protection area of any of the 5 springs located in Santa Rosa de San Rafael de Oreamuno.In light of the foregoing, the Directora del Área de Conservación Central instructed the head of the Oficina Subregional de Cartago to conduct an inspection and issue the corresponding report within a maximum period of 10 business days at the site where the events described in the proceeding occurred. In conclusion, through the Dirección de Agua, this Ministry has been actively participating in addressing Chlorothalonil contamination in the springs of the Asada de Santa Rosa de Oreamuno y Cipreses. SINAC will likewise conduct an on-site inspection to determine whether, within the scope of its powers, violations of environmental regulations exist at the site and, if so, to issue the appropriate administrative orders or police reports.”
  4. 4In a written submission incorporated into the digital case file at 10:18 on 24 de marzo de 2023, Erick Mauricio Jiménez Valverde, in his capacity as mayor of Oreamuno, reports under oath that: “FIRST: The case involving contamination by the fungicide Chlorothalonil, used by the owners of the plots for agricultural cultivation in the canton (…) of Oreamuno, is indeed known; this affected 5 sources, which were taken out of service because of the risk posed to human consumption. SECOND: This situation involved the Asada de Santa Rosa, which manages the aqueduct that provides service to several communities in the canton, including Santa Rosa, San Gerardo, and San Isidro. Likewise, pursuant to a legal provision, the Nombre733 that provide drinking-water services are administered by Acueductos y Alcantarillados (AyA). THIRD: We also clarify to the justices of the Sala Constitucional that the Municipalidad de Oreamuno only has under its administration the Acueducto Municipal de Oreamuno, only has under its administration the Acueducto Municipal in the district of San Rafael, the seat of the canton.The districts of Santa Rosa, Potrero Cerrado, Cipreses, and Cot are administered by Nombre733 under the supervision of AyA, as stipulated in regulation No. 42582-S-MINAE, Article 2 of which legally authorizes the administration of the ASADAs. FOURTH: Lastly, the Municipalidad is very aware of the problems affecting the residents of the districts involved. It has therefore issued directives to the Departamento de Gestión Ambiental so that, through its (sic) environmental manager, engineer William Maroto Pérez, and the Acueducto Municipal de San Rafael, through engineer Daniel Coto Cubero, they undertake support and advisory actions for the canton’s Nombre733 in order to safeguard the protection of the hybrid resource, with a view to protecting the springs (nacientes) and the health of the canton’s residents. In this regard, protection of the environment and its surroundings takes precedence, as legally required by Article 50 of the Constitución Política.(…) FIFTH: For this reason, the local government is fully willing to provide technical support and advice to eradicate the use of contaminating agrochemicals in agricultural work. Likewise, during the updating of the Plan Regulador of the canton of Oreamuno, all the canton’s springs have been reviewed, and the protection zones (zonas de protección), in which no construction or activities affecting water resources (recurso hídrico) are permitted, have been reaffirmed. Nevertheless, the local government informs the honorable justices of the Sala Constitucional that the Nombre733, together with Acueductos y Alcantarillados (Aya), are not responsible for the contamination, which, in the first instance, should have been detected by the Nombre733 and their direct supervisor (AyA), since, as stated, the Municipalidad de Oreamuno is responsible only for administering the Acueducto Municipal de San Rafael in the district serving as the cantonal seat.Unfortunately, the situation affects the canton’s residents, and, as the local government, we are implementing outreach to residents, farmers, the Asada de San Rosa, and AyA to seek joint solutions for the benefit of users of the water resources. (…) I request (…) that the petition be dismissed because we are not the competent authorities responsible for supervising the water resources administered by Nombre733 in the four districts of Santa Rosa, Cipreses, Potrero Cerrado, and Cot in the canton of Oreamuno.”
  5. 5Through a written submission incorporated into the digital case file at 10:18 on 24 de marzo de 2023, William Maroto Pérez, in his capacity as head of Gestión Ambiental of the Municipalidad de Oreamuno, reports under oath that: “1. As the petitioner states, the Asociación Administradora del Agua -ASADA- de Santa Rosa de Oreamuno must operate in accordance with Reglamento N° 42582-S-MINAE Reglamento de las Asociaciones de Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales. 2. That regulation provides that, pursuant to Article 2, subsection g), of its enabling statute (Ley Constitutiva) (No. 2726 del 14 de abril de 1961), the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Aya), as the technical governing authority for the provision of drinking-water and wastewater-sanitation services, ‘is authorized to enter into agreements with local bodies for the administration of such services or to administer them through governing boards composed jointly of the Instituto and the respective communities, whenever doing so is advisable for the better provision of services and in accordance with the respective regulations.’ 3.That regulation states the following in Article 3: Technical governance (Rectoría técnica): AyA, as the technical governing authority for the provision of public water, sewerage, and/or wastewater-sanitation services, shall perform all activities inherent in controlling, monitoring, auditing, evaluating, standardizing, and carrying out sectoral planning for drinking-water and wastewater-sanitation services and in directing the management conducted by the ASADAs, since management of the system is the responsibility of the ASADA by delegation from AyA. The relationship between AyA and the Nombre733 shall be based on the principles of social participation, collaboration, cooperation, adaptability or mutability of services, efficiency and effectiveness, auditing, control, evaluation, standardization, sectoral planning of drinking-water and wastewater-sanitation services, and direction of the management conducted by the Nombre733. 4.As may be determined, matters concerning the supply, quality, and distribution of water resources fall within the authority of AYA THROUGH the ASADA; consequently, this local government has no decision-making authority or involvement in the actions taken that are affecting the petitioner. 5. At this point, it is important to state that, as the local government, we are aware of the problem that has been occurring in the canton’s Nombre733 concerning the presence of Chlorothalonil metabolites, and we have expressed our intention to provide the necessary support and technical assistance to the Nombre733 of the canton of Oreamuno, with respect to the functions and responsibilities, as well as the powers, of those institutions. 6. In addition, the Municipalidad de Oreamuno is currently updating the Plan Regulador, and, through coordinated work with the Dirección de Agua, all springs have been recorded and their respective protection areas (áreas de protección) demarcated in order to safeguard those protection zones.”
  6. 6In a written submission added to the digital case file at 15:27 hours on March 24, 2023, María Gabriela Vallejo Astúa, in her capacity as Deputy General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath that: “FIRST: True. As shown by technical report GSD-UEN-GAR-2023- 00845, on November 13, 2022, the ASADA reported through its digital channels the situation that had arisen, in which analyses performed by the Laboratorio de Residuos de Plaguicidas de la Universidad Nacional LAREP-IRET identified concentrations of metabolites of the fungicide chlorothalonil above the levels specified in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable. The information is provided as an annex to this document. SECOND: Not true. With respect to the appellant’s allegation in this statement of fact concerning the Administration’s inaction and corrective measures, the technical report issued in response to this case states as follows: ‘This is a case of diffuse pollution (contaminación difusa), and AyA cannot control the use of agrochemicals authorized by the Ministerio de Salud in an agricultural production area, where responsibility for controlling and authorizing the agrochemical lies with the Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).AyA has implemented several corrective measures, including short-, medium-, and long-term planning, as set forth below. In addition, interinstitutional working groups have been established to address the case comprehensively. ACTION PLAN OF MEASURES TO DETERMINE DEFINITIVE SOLUTIONS. The action plan containing solutions, a timetable, and the responsible parties for resolving the presence of chlorothalonil metabolites is an interinstitutional undertaking being addressed through the “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago,” which is led by the Ministerio de Salud, in recognition that the solution must arise from the actions of the various institutions involved in drinking water, health, and agricultural production. In this situation, the root of the problem falls within the jurisdiction of public institutions in general, not solely AyA, and may be summarized as follows: Agrochemicals are used indiscriminately by farmers without following the application instructions.Chlorothalonil in particular, which is authorized for use by the corresponding institutions, generates metabolites of public-health significance because of their presence in surface water and their interaction with groundwater used for human consumption. Intensive crops using this agrochemical encroach upon the protection and recharge zones (zonas de protección y recarga) of the springs (nacientes) used for human consumption. AyA cannot control the application of an agrochemical whose use has been authorized by the competent institutions. Accordingly, if the source of pollution persists, the operating cost of a contaminant filtration/removal system may not be economically viable for the operating entities over the long term, making it necessary to consider additional interinstitutional measures. In a case of diffuse pollution, determining a definitive solution and identifying responsible parties is extremely complex unless the potential sources of pollution are addressed and specific indicators showing the effect of protective measures on pollution of the sources are monitored.A monitoring plan is therefore proposed in this document. Nevertheless, it must be considered that ultimately resolving the matter may be materially impossible unless suspension of chlorothalonil application is evaluated, in order to facilitate recovery of the water sources of the Asada de Cipreses and the Asada de Santa Rosa de Oreamuno, as well as those in northern Cartago and other regions of the country. Given the complexity of the situation that has arisen, AyA has at all times ensured the supply of drinking water by tanker trucks, in accordance with the instructions issued by the Ministerio de Salud through its health orders (ordenes sanitarias), applicable national legislation, and the Organización Mundial de la Salud guidelines for the provision of safe and reliable water, in terms of its quality and availability during emergencies. Specific sampling for chlorothalonil metabolites in the sources must continue to be conducted by the Laboratorio Nacional de Aguas in coordination with IRIET-UNA, in order to better understand the movement of the contaminants.(…) THIRD: Not true. From the moment the situation involving the springs became known—specifically, for purposes of this case, those of the Asada Santa Rosa de Oreamuno—measures were adopted and interinstitutional coordination of the case commenced. Technical report GSD-UEN-GAR- 2023-00845 likewise states: “At present, the Ministerio de Salud, MAG, MINAE, and AyA comprise two interinstitutional commissions that include farmers represented by the water users’ societies (SUA). Through these commissions, efforts have been coordinated to provide a definitive solution to the problem that has arisen. Nevertheless, it is reiterated that agricultural practices must be significantly improved, measures must be taken to protect the spring areas, and prohibition of this agrochemical must be considered in order to reduce its concentration in the sources used by the Nombre733 to supply the population.All these matters are being addressed by the interinstitutional commissions whose establishment and composition have been confirmed and described in this document.” The foregoing was also made clear in the response to the appeal processed under case file 22-026649-0007-CO, which remains pending resolution as of this date and describes the interinstitutional coordination undertaken to address the case pursuant to the action plan identified in the second statement of fact. FOURTH: True, with corrections. AyA’s records contain no Asada in the area at issue named “Asada San Gerardo de Oremuno.” It must also be noted that, once contamination by metabolites of the agrochemical chlorothalonil was detected, measures were taken by the Asada Santa Rosa de Oreamuno, in coordination with AyA, to provide drinking water for human consumption by tanker trucks through various water tanks installed for use by local residents.In the same regard, technical report GSD-UEN-GAR-2023-00845 states: “The Nombre733 with laboratory analyses detecting the metabolites are ASADA Cipreses de Oreamuno and ASADA Santa Rosa de Oreamuno. There is no ASADA San Gerardo de Oreamuno in the records, because that population is supplied by ASADA Santa Rosa. Although the cited communities’ right to drinking water is being affected, measures are being taken to ensure the availability of this resource during the current emergency. In the short term, the volume of the installed tanks will be evaluated and efforts will be made to optimize the tanker-truck water-distribution routes. A visit with the Ministerio de Salud and a professional team from the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados is planned for Friday, March 24 of this year. Because the agrochemical in question is authorized for application throughout the national territory, the Instituto cannot control its use, which falls outside its jurisdiction.” It must now be made clear that, within AyA’s jurisdiction and in compliance with the Reglamento para la Calidad del Agua, sampling was conducted in accordance with the regulations in force.Once contamination by metabolites of the agrochemical chlorothalonil became known—a test not contemplated by that Reglamento—interinstitutional coordination of the case commenced. In that regard, it is extremely important to consider the jurisdiction of each entity, because many matters fall outside AyA’s jurisdiction, such as evaluating a prohibition on that agrochemical, since neither AyA nor the Asada Santa Rosa de Oreamuno has the authority to take such action. Furthermore, the protection zones within a radius of 200 meters must be restored under the terms of Article 31 of the Ley de Aguas, and local governments are responsible for preventing construction or activities in those areas that could endanger or contaminate springs used to supply populations. With respect to the precautionary principle (principio precautorio), in Resolution N° PHO39 of November 04, 2022, concerning a similar case in Cipreses de Oreamuno, this honorable Sala Constitucional addressed the matter as follows: (…) “It follows from the foregoing that the principle is premised upon reasonable scientific uncertainty coupled with the threat of serious and irreversible environmental harm.Generally, a relevant distinction between the preventive principle (principio preventivo) and the precautionary principle lies in the level of knowledge and certainty concerning the risks caused by an activity or project. While such certainty exists under the former, the latter involves a state of doubt resulting from scientific information or technical studies. The Costa Rican State is therefore required to adopt measures that ensure the effective defense and preservation of the environment in accordance with those principles. However, this objective obligation does not necessarily entail a subjective right (derecho subjetivo) of individuals to demand through the courts that a particular measure be taken; it does, nevertheless, confer a right to the adoption of measures suitable for protecting that right in the face of openly negligent conduct by the authorities or by natural persons and legal entities, in accordance with the recognized theory of the horizontal effect of fundamental rights (eficacia horizontal de los derechos fundamentales) (Drittwirkung der Menschenrechte), whose procedural manifestations include the amparo proceeding (amparo) against private-law parties.” FIFTH: Not true.It must be taken into account that AyA does not operate the drinking-water supply service in the area. Rather, as the holder of the service, it provides technical advice, while the Nombre733 must comply with the Reglamento de Nombre733 and related provisions concerning protection and environmental management of water resources, as stipulated in Article 42 of that body of regulations, and AyA must issue the relevant instructions. The Instituto has performed this work, as stated in technical report GSD-UEN-GAR-2023-00845: “The Nombre733 are subject to compliance with Reglamento de Nombre733 Nº 42582-S- MINAE, Article 42 of which is quoted below: “Article 42.- Environmental Management of Water Resources. The Nombre733 shall oversee and participate in implementing measures for the preservation, conservation, and protection of water resources, as well as the rational use of water. For this purpose, they shall coordinate with the institutions involved in the matter and undertake the following actions: c.

Monitoring, Protection, and Conservation Actions: The ASADA shall be responsible for overseeing, promoting, participating in, carrying out, and coordinating actions for the monitoring, protection, preservation, and conservation of water resources, coordinating for such purpose with the Community Systems Submanagement Office, which may seek support from other AyA units, as well as from other related institutions and organizations, as required. d. Monitoring Environmental Alteration of Water Resources: The ASADA shall monitor and control environmental alterations or contamination affecting the assigned water resources, including springs (nacientes) and aquifer recharge areas (áreas de recarga de acuíferos), or those necessary for supplying water for human consumption, and shall report to AyA, MINAE, the Ministry of Health, and the respective Municipality any contamination or potential contamination of waters that are used or could be used for human supply. f. Protection Area (Área de Protección): To the extent possible, the ASADA shall demarcate the protection areas of its water-supply sources in accordance with current legislation and shall endeavor, as a priority, to acquire and carry out conservation and protection actions in those areas.

To determine protection areas, it must first request a technical opinion from AyA, as provided by the General Law of Public Administration and Article 2(c) of the Constitutive Law of AyA.” AyA, in accordance with our powers, is providing support to the Nombre733 so that they may have better information for decision-making; for this purpose, hydrogeological studies must be commissioned, and interinstitutional work is required to prohibit or control the application of this agrochemical because of its significance for water intended for human consumption. Because a large portion of the 200-meter protection areas established by the Water Law is located on private property, the ASADA has been instructed to begin negotiations with the property owners to allow a surveying team to enter and physically demarcate the area with boundary markers, based on georeferenced information. In this manner, violations of these basic protection areas can be more effectively demonstrated and controlled.” Likewise, it must be noted that compliance with restrictions serving the public interest is an obligation of all citizens.

Although regulation by the State is indeed required, each Entity has its defined powers, and neither AyA nor the Asada de Santa Rosa has the authority to prohibit the use of agrochemicals or to deny authorization for construction and crops within the protection areas of the springs in a 200-meter radius, as stipulated in Article 31 of Water Law N° 276. The intervention and actions of these other Entities are therefore required to restore the springs supplying drinking water to citizens in the northern area of Cartago and, in this specific case, to the users of the Asada de Santa Rosa de Oreamuno.

SIXTH: True, with corrections. The technical report submitted in response to this case indicates that, although the public has not been informed whether “corrective actions have been carried out seeking the restoration of aquifers and bodies of water contaminated with the agrochemical Chlorothalonil,” this is because, to date, additional data are required in order to provide a definitive solution regarding information on recharge, protection, and contaminant-transport areas. These data will be obtained by conducting hydrogeological studies at all springs operated by the operating entities in the northern area of Cartago, pursuant to the action plan mentioned in the second fact. AyA, in accordance with our powers, continues to take action, for which we provide the following background regarding the response: It is essential to note that there is currently an Interinstitutional Commission for the safeguarding of water sources used for human consumption located in the Northern Area of the Province of Cartago, composed of the Ministry of Health, the Ministry of Agriculture and Livestock, the Ministry of Environment and Energy (Water Directorate), Local Governments, the National System of Conservation Areas, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

The Commission’s efforts focus on the following actions, which are included in the preventive and reactive measures work plan: 1. Application of the health-risk assessment instrument for each system (the Ministry of Health is responsible); 2. Implementation of the Water Safety Plan for the Nombre733 of the Dirección94 (each Asada; the Directorate of the UEN Nombre733 and AyA’s Central Eastern Regional Office; and the Ministry of Health are responsible), under way since November 2022 and continuing through May 2023. 3. Safeguarding of the 200-meter protection area (the National System of Conservation Areas, the Asadas, local governments, the Ministry of Health, the Ministry of Agriculture and Livestock, and the Environmental Management UEN of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are responsible); 4. Sampling of the springs (each of the Asadas, AyA’s National Water Laboratory, and the Ministry of Health are responsible) 5.

Prohibition of chlorothalonil (the Ministry of Agriculture and Livestock, the Governing Council, and the Legislative Assembly are responsible) 6. Changes in agricultural practices (the Ministry of Agriculture and Livestock is responsible) 7. Characterization of the effects on human health caused by the presence of chlorothalonil metabolites (the Ministry of Health, the Ministry of Agriculture and Livestock, and AyA’s National Water Laboratory are responsible) 8. Changes in land uses (usos de suelo) (the Ministry of Agriculture and Livestock and Local Governments are responsible) 9. Non-use of water sources for human consumption (the Asadas, the Ministry of Health, and the Directorate of the Asadas UEN are responsible) 10. Distribution of water by tanker truck (Nombre733 and the Directorate of the Asadas UEN are responsible) 11. Remediation of water sources (MINAE, local governments, the Ministry of Health, and the National Water Laboratory are responsible) 12.

Reopening and care of water sources (the Ministry of Health and AyA’s National Water Laboratory are responsible) In turn, the following chronology and clarifications are provided regarding the actions of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in coordination with the Interinstitutional Commission: 1. On 17 October 2022, a meeting was held at the National Water Laboratory in Tres Ríos. Representatives of the Ministry of Health (regional and central), the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), and the following AyA units attended: the National Water Laboratory, the Central Eastern Regional Office, and the Directorate of the UEN Nombre733 of the Submanagement Office for Delegated Systems. 2. The purpose of the meeting was to establish whether the sources in the district of Santa Rosa de Oreamuno could be used to supply the population of Cipreses de Oreamuno (Minutes of the IRET - LNA - MS Meeting, 17 Oct 2022) 3.

At that meeting, the following agreements were reached, transcribed verbatim from the log sent by email by the Ministry of Health (Minutes of the IRET - LNA – MS - AyA Meeting, 17 Oct 2022): 4. Samples to be collected at the ASADA de Santa Rosa are processed, and delivery of the sampling materials is coordinated. 5. Support and follow-up for sampling at the ASADA de Santa Rosa 6. Delivery of LNA – IRET results reports 7. Internal coordination concerning a possible intervention in the water-supply system. 8. Based on these agreements, sampling is planned for the Nombre733 in the northern area of Cartago to determine the presence of Chlorothalonil metabolites, so that a comprehensive assessment of potential alternative sources can be conducted. The first Asada selected for sampling is Santa Rosa, because it could offer a potential solution for the community of Cipreses. However, to continue the sampling process for all Nombre733 in the northern area of Cartago, the administrative and financial agreement between AyA’s National Water Laboratory and the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) must be finalized. 9.

On 18 and 19 October 2022, personnel from AyA’s Central Eastern Regional Office conducted sampling in coordination with the IRET Laboratory at the Universidad Nacional. The sampling focused on the Asada Santa Rosa de Oreamuno and covered its 3 systems and 7 springs. The analyses were conducted at the IRET laboratory, and the results were communicated directly to the Ministry of Health, indicating the presence of chlorothalonil in five of the seven systems of the Asada de Santa Rosa de Oreamuno. 10. The purpose of this sampling was to establish a quality baseline regarding the presence of metabolites of the fungicide Chlorothalonil, in anticipation of a possible interconnection of the Asada de Santa Rosa de Oreamuno systems in the context of the closure of the sources used by the ASADA Cipreses de Oreamuno for human consumption. However, as indicated, the results were negative for five of the seven sources used by the Asada de Santa Rosa. 11.

On 3 November 2022, a meeting was held with the Asada de Santa Rosa de Oreamuno and the Central Eastern ORAC, with support from the Directorate for the Strengthening of Asadas, to explain the context of the precautionary principle (principio precautorio) in relation to possible contamination by the pesticide Chlorothalonil, as indicated by the water-quality analyses of samples collected by AyA’s Central Eastern ORAC and analyzed by IRIET – UNA, which were communicated directly to the Ministry of Health. 12. At the meeting of 3 November 2022, the locations for placing tanks and coordinating water distribution by both tanker trucks and pickup-truck tanks from the Nombre733 in the northern area of Cartago were established, in order to respond to any health order issued by the Ministry of Health. 13. On 4 November 2022, the Ministry of Health issued report MS-DM-9862-2022 and the corresponding health order to the Asada de Santa Rosa de Oreamuno and AyA’s Executive Presidency. 14.

On 4 November 2022, AyA issued a notice based on the Ministry of Health’s health order, informing the public that monitoring of water quality in the Santa Rosa de Oreamuno area had identified degraded residues of the agrochemical Chlorothalonil. Accordingly, as a preventive measure, the public was asked not to use water from the Asada de Santa Rosa water-supply system for human consumption, food preparation, or personal hygiene. It was clarified that water from the water-supply system could be used to operate toilets and for other household cleaning and disinfection activities. (…) 15. The Dirección782 begins AyA’s distribution of water, jointly with the Asada, to the community of Santa Rosa de Oreamuno, using the tanker truck and the pickup-truck tanks of the Nombre733 in the northern area of Cartago. 16. On 6 November 2022, the Directorate of the UEN Nombre733 coordinated with the Asada de Santa Rosa de Oreamuno so that the operating entity would inform the public about water distribution, which was done through social-media communications.

(…) 17. On 8 November 2022, the seven water sources in Santa Rosa de Oreamuno were resampled in coordination with the Asada and the Ministry of Health; the samples were delivered to IRIET – UNA for proper analysis.

In turn, labeled buckets are provided to supply the population through water distribution by tanker truck. (…) 18. On 09 de noviembre 2022, the first meeting of the Interinstitutional Commission for the Protection of Water Sources Used for Human Consumption Located in Dirección209 was held, resulting in a preventive and corrective measures plan. 19. Regarding the actions taken by AyA, it should be noted that, based on the demand report prepared by the engineering division of ORAC Central Este and the Engineering Directorate of UEN Asadas, in the case of the population of Santa Rosa de Oreamuno, coordination was undertaken with the Asada regarding the logistics for placing pallets and tanks at eighteen strategic points to ensure that the population was supplied. (…) 20. On 14 de noviembre 2022, an interinstitutional meeting was held with the Nombre733 of the northern area of Cartago to develop an action plan for conducting the sampling and implementing the measures required to address the situation.

It was clear that the matter needed to be brought before the higher authorities so that joint agreements could be reached. 21. It was agreed that the requirements would be channeled through the water safety plans (planes de seguridad del agua), promoting a joint development process among the various stakeholders involved in the emergency: municipalities, Asadas, MAG, SINAC, MINAE, and AyA, among others. 22. On 25 de noviembre 2022, the first Water Safety Plan workshop was held with the Nombre733 of the northern area of Cartago, jointly with the Ministerio de Salud, Gobiernos Locales, Ministerio de Ambiente y Energía, and Ministerio de Agricultura y Ganadería. During this session, the methodology and the steps to be followed to protect and safeguard the sources were explained. a) In turn, the Nombre733 of the northern area of Cartago requested that the governing authority conduct hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos), which requires the corresponding assessments by UEN Gestión Ambiental and the Presidencia Ejecutiva in order to channel the terms of reference and associated costs.

Updates in this regard will be communicated, as a reasonable period is required to determine the timeline, costs, resources, and responsible parties. b) It is essential to note that, in octubre 2022, sampling was conducted at the seven sources of Asada de Santa Rosa as part of an interinstitutional initiative involving the Ministerio de Salud, the Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, and the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), with the aim of evaluating the relevant water-quality issues as a potential solution for supplying the community of Cipreses de Oreamuno in response to the harm that this community is also experiencing, which could be addressed by interconnecting the systems of Asada de Santa Rosa, as shown in the attached documents. Therefore, it falls within the authority and responsibility of the Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la zona norte de la provincia de Cartago to continue seeking alternatives to resolve the presence of chlorothalonil metabolites (metabolitos de clorotalonil) in five of the seven water sources of Asada de Santa Rosa, given the complexity of the case; this is not the responsibility of the Institute alone.

During the current year, the following support activities have continued: a) The second and third meetings of the Comisión Interinstitucional were held in enero y febrero 2023 to analyze the respective institutional action plans being implemented, as well as the progress made on the agreements mentioned at the beginning of the document. b) The Water Safety Plan workshops have continued. c) On 14 de marzo, a meeting was held with the Junta Directiva and staff to establish dates and activities for addressing the situation. Information will be provided to the ASADA so that it may issue a joint bulletin with MAG concerning good agricultural practices and the importance of following the instructions on the agrochemical label. d) On viernes 17 de marzo, the second laboratory analyses conducted by IRET-UNA were delivered; another sampling for metabolites must be conducted during the dry season and continued at 3-month intervals. e) As of 22 de marzo de 2023, Asada de Santa Rosa continues to provide service for activities other than human consumption, as a measure adopted by the Ministerio de Salud to avoid worsening the public-health crisis. f) On 24 de marzo, an interinstitutional visit will be conducted with the Ministerio de Salud.

Efforts continue to conduct tests using a filtration system that would reduce the contaminant load to the level specified in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, while the other control measures take effect with respect to the application of chlorothalonil in the area and the concentration found in the springs (nacientes) managed by the Nombre733 in question.

LEGAL BASIS AND OTHER CONSIDERATIONS

I. REGARDING THE ACTIONS TAKEN BY AYA IN ACCORDANCE WITH ITS AUTHORITY

AyA, in coordination with the Ministerio de Salud and Asada de Santa Rosa de Oreamuno, has conducted the necessary analyses of water quality, carries out monitoring, and verifies that the laboratory analyses performed are accredited in accordance with the provisions of Article 34 of the Ley del Sistema Nacional de Calidad N° 8279. For that reason, the scientific evidence presented internationally concerning the pesticide chlorothalonil has been investigated, and an interinstitutional commission has been formed to address and resolve the case involving both the springs of Asada Cipreses de Oreamuno and those of Asada Santa Rosa de Oreamuno.

Likewise, in accordance with AyA’s authority, monitoring is carried out and, as stated in the technical report submitted, the Comisión Interinstitucional established a work plan because the issue must be viewed “as a country,” given that the use of this agrochemical in agriculture may affect not only the springs in the northern area of Cartago, but also all springs subject to any degree of vulnerability due to farmers’ use of chlorothalonil. It is therefore extremely important that other entities, acting within their respective authority, assess the prohibition of that agrochemical, since neither AyA nor Asada Santa Rosa de Oreamuno has the power to take such action. The protection zones (zonas de protección) within a radius of 200 metros must also be restored under the terms of Article 31 of the Ley de Aguas, and local governments are responsible for prohibiting construction or activities in those areas that place at risk or contaminate the springs used to supply populations.

Therefore, this representative respectfully considers it of utmost importance that the Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicios Fitosanitario del Estado, Municipalidad de Oreamuno, and Ministerio de Ambiente y Energía take the necessary actions within their respective authority. It bears repeating that AyA’s position is that a ban on the use of this agrochemical must be pursued in order to safeguard the springs and, consequently, to protect health, life, the human right of access to drinking water, and the environment.

It is important that those entities, acting within their respective authority and because these are restrictions in the public interest (limitaciones de interés general), determine the restrictions applicable to private property for the protection of the 200 metros surrounding the springs.

In this regard, it is appropriate to note the ruling of the Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia in resolution Nº 04155 – 2019, of 28 de noviembre del 2019, which states:

“III. REGARDING THE RIGHTS TO PRIVATE PROPERTY AND TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT: Article 45 of the Constitución Política provides: ‘Property is inviolable; no person may be deprived of their property except for a legally proven public interest and upon prior compensation in accordance with the law. In the event of war or internal unrest, prior compensation is not indispensable. Nevertheless, the corresponding payment shall be made no later than two years after the end of the state of emergency. For reasons of public necessity, the Asamblea Legislativa may, by a vote of two-thirds of all its members, impose restrictions on property in the social interest’ (emphasis not in the original).

Accordingly, restrictions in the social interest (limitaciones de interés social) may be imposed only for reasons of public necessity and must be declared by one-third of the votes of all members of the Asamblea Legislativa. Thus, under the Costa Rican constitutional system, this right must not be regarded as exclusive and unlimited, because the concept of private property has undergone transformations and has yielded to the concept of ‘property as a social function’ (propiedad-función), adopted particularly in Article 45 of the Constitución Política.

In this regard, the Sala Constitucional, in Voto n° 15367-2018 of 9 horas y 20 minutos on 14 de setiembre de 2018, stated: ‘(…) the right to private property is, by definition, not unlimited, since the very essence of the legal system is to establish a system of limits among the various legal positions of all persons. Consequently, the modern conception of the right to property limits its powers and subjects it to duties and obligations that harmonize its exercise with the rights of others (…)’.

It is, however, possible to impose restrictions on the right to property for the purpose of protecting the environment and in support of the provisions of Article 50 of the Constitución Política (see, in this regard, judgments of the Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia numbers 5833-2002 and 1923-2004).

In Voto 4621-2016 of 16 horas y 20 minutos on 5 de abril de 2016, that Chamber established: ‘Article 50 of the Constitution establishes, as a fundamental purpose and essential value of the Costa Rican State, the pursuit of “the greatest well-being of all the country’s inhabitants.” Accordingly, a “healthy and ecologically balanced environment” forms part of the substance of the greatest well-being of all inhabitants and is a cause, purpose, condition, and limit governing the exercise of public powers and authority, not only by the State but also by the Municipalidades. Like the right to property, the object to which the right to the environment applies is external to the integrity of the human person—unlike, for example, the right to life. However, unlike the object of the right to property, the person forms part of and is integrated into the environment. Its protection therefore entails preserving the context essential to human life.

Conduct that has adverse effects on it poses a danger to human existence itself and entails a reduction or loss of the “greatest well-being” of all. Life depends on the environment; therefore, it must be ensured that the conditions guaranteeing life are maintained over time.’ In this regard, some of the administrative measures that may be established entail restrictions and controls on water uses or exploitation (aprovechamientos de agua) and on the various activities affecting water resources (recurso hídrico), provided that they are justified by a public interest. It should be emphasized that such measures do not impair the right to private property, since they constitute a restriction in the social interest that neither deprives that right of its substance nor expands the public domain without prior authorization, but instead defines its essential content.” These consist of a general burden (carga general), aimed in this case at remedying imminent contamination affecting the water resource of a particular area.

One of the essential provisions for protecting water resources is the establishment of a protection zone (zona de protección) to conserve both the resource and its surroundings, for the purpose of protecting the quality and quantity of the water. Along the same lines, section 31 of the Ley de Aguas provides: “(…) the following are declared subject to reservation of ownership (reserva de dominio) in favor of the Nation: a) Lands surrounding drinking-water collection sites or intake points, within a perimeter having a radius of no less than two hundred meters; b) The forest zone that protects or should protect all lands where the infiltration of drinking water occurs, as well as lands containing watersheds and the banks of reservoirs, supply sources, or permanent watercourses (…)”. Accordingly, the legislature clearly declares that lands surrounding drinking-water collection sites or intake points, within a perimeter having a radius of no less than 200 meters, are subject to reservation of ownership in favor of the State, which entails designating a strip of land as part of the public domain.

On this point, it bears repeating that, in environmental matters, the State is constitutionally compelled to safeguard the environment by promoting healthy and ecologically balanced development. IV.- THE SPECIFIC CASE: The first claim raised by the plaintiff’s special judicial representative against the judgment under appeal challenges an erroneous application and interpretation of substantive law. He alleges that his principal’s property, on which the water sources used by the Asada are located, is privately owned. He further states that, under section 7 of the Ley de Tierras y Colonización, “until the State, on its own initiative or at the direction of the Ministerio de Agricultura or the Instituto de Desarrollo Agrario, determines, for reasons of national interest, that lands must remain under its ownership, they shall be deemed inalienable and incapable of acquisition by claim or possession, except for those under private ownership pursuant to valid title.” On that basis, he asserts that the Ley de Tierras y Colonización repeals the Ley de Aguas because it was enacted later and that the former is therefore applicable to this specific case.

He also claims that the ad quem incorrectly assessed section 31 of the Ley de Aguas because, according to the appellant, that provision governs only public wasteland (terrenos baldíos). In this regard, it must be noted that article 7 of the Ley de Tierras y Colonización governs protection zones. However, matters concerning water sources used to supply water for human consumption are specifically governed by article 31 of the Ley de Aguas. The area that is the subject of the recovery-of-title action (acción reivindicatoria)—and this is not a disputed fact—is approximately 2.500 or 3.000 square meters and includes the location of a fence surrounding the spring (naciente) and the collection tanks used to supply the resource to nearby communities. Along the same lines, the appellant is correct in stating that the water intake is located on private property duly registered with the Registro Nacional.

Thus, in the judgment under appeal, the ad quem does not grant the Asada any ownership or possessory right over the disputed area, because it surrounds a spring, a situation in which the provisions of the Ley de Aguas prevail. Furthermore, the imposition of restrictions on private property takes precedence for the purpose of protecting the environment, the water resource, and the right to health, and does not thereby deprive that right of its substance, because in this case the owner may use the property in a manner appropriate to and compatible with the zone in which it is located. It is important to emphasize that the Ministerio de Salud de Guatuso issued health order S-018-2013 of May 28, 2013, requiring the Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Río Celeste de Guatuso to install a protective fence preventing people or animals from entering the site, because physical and sanitary deficiencies had been identified at the water intake in the disputed area.

Article 268 of the Ley General de Salud provides that every drinking-water supply must be subject to oversight by the Ministerio de Salud, because the quality of the water supplied to the population must be verified, thereby authorizing that body to intervene when a health hazard exists, as in the case under review. It should also be clarified that the ASADAS are private legal entities that act pursuant to an immediate delegation from the Instituto de Acueductos y Alcantarillados –AyA-, under section 2(g) of the Ley Constitutiva del AyA and section 3 of the Reglamento de las Asociaciones Administradoras del Sistema de Acueductos y Alcantarillados, with the primary purpose of protecting the water resource; in other words, they perform a public-service management activity (gestión de servicio público) and are therefore legally authorized to adopt measures for conserving water intakes used to supply the population.

Accordingly, when the Asada constructed the fences in question, it was carrying out a direct instruction from the Ministerio de Salud; consequently, determining whether or not there was any communication between the Asada and the owner of the property is an issue unrelated to these proceedings, since the Ministerio ordered protective action for the disputed area with which the ASADA was required to comply. It should be noted that rights to exploit water resources fall within the jurisdiction of the bodies specifically empowered by the legal system; in this case, that function corresponds to the Asada del Río Celeste de Guatuso. Likewise, regarding the contention that the plaintiff should have been penalized for contaminating the water resource instead of the Asada being authorized to construct the fence, it must be stated that these proceedings are not the proper avenue for disputing the type of sanction imposed by the Ministerio de Salud; moreover, the Asada is a body legally authorized to comply with the order issued for the purpose of protecting the water resource and the right to health.

In view of the foregoing, the appellant’s objections in this regard cannot be sustained, and this Chamber agrees with the Tribunal’s finding that the provision applicable to this case is section 31 of the Ley de Aguas, rather than sections 33 and 34 of the Ley Forestal as the appellant requests, because this is an area subject to reservation of ownership in favor of the State, as it contains a water source used to supply water for human consumption. In another line of argument, the appellant in cassation contends that his principals lost all rights to the 3000 square meters of land they lawfully acquired and that this portion of the property is being awarded to the Asada. In this regard, it should be clarified that, as stated supra, the judgment under appeal does not grant any right of possession or ownership to the Asada. Rather, health order number S-018-2013, issued by the Ministerio de Salud Pública, required the installation of a fence in the area to protect the water resource because physical and sanitary deficiencies had been identified, for the purpose of protecting that resource and its consumers’ right to health.

It should also be noted that the disputed area is outside private commerce (fuera del comercio de los hombres), because it is a zone subject to reservation of public ownership through which an essential public service—namely, the supply of drinking water to a community—is guaranteed. It is also relevant to specify that the plaintiff herself was aware of the construction of a water collection tank when she purchased the property at issue in these proceedings. Furthermore, the Asada de Río Celeste de Guatuso has two water concessions registered with the Registro Nacional, one of which is located on her property (see the second and fourth facts alleged in the complaint). For the foregoing reasons, this Chamber finds no basis for modifying the finding made by the Tribunal in the judgment under appeal.” Along these lines, as a second point for consideration, we shall address the powers of other entities to provide a comprehensive response to the matter before us.

II. POWERS OF OTHER STATE ENTITIES TO ADDRESS THE CASE The matter before us concerns an appeal against AyA, the Asada Santa Rosa, and the Ministerio de Salud. Nevertheless, resolving the case requires the involvement of other institutions, including the Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, and Municipalidad de Oreamuno, because the matter involves the use of an agrochemical permitted in agriculture but not regulated under the Reglamento para la Calidad del Agua. International research, however, contains findings and studies concerning possible contamination of this precious liquid by the agrochemical chlorothalonil (clorotalonil) and, consequently, a potential impact on the population. Based on the precautionary principle (principio precautorio), intervention by these institutions is therefore imperative, since both AyA and the Asada de Santa Rosa lack the authority to prohibit the use of agrochemicals or to withhold authorization for construction and crops within the protection areas of springs having a radius of 200 meters, as provided in article 31 of the Ley de Aguas N° 276.

Intervention and action by these other entities are required to restore the springs supplying drinking water to residents of the northern area of Cartago and, specifically, to users of the Asada de Santa Rosa de Oreamuno. In this regard, the following articles must be taken into consideration: - Articles 5(o) and 30 of Ley N° 7664 “Ley de Protección Fitosanitaria” (…) - Articles 11, 49 and 50 of Ley N° 7788 “Ley de Biodiversidad” (…) - Article 17 of Ley 7317 “Ley de Conservación de Vida Silvestre” (…) - Article 2 of Ley N° 7779 “Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos” (…) - Articles 1, 2, 4, 59 and 60 of Ley N° 7554 “Ley Orgánica del Ambiente” (…) - Article 5 of Ley Nº 7017 “Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos” (…) - Articles 1, 3, 7, 213, 239, 240, 241, 244 and section 345(8) of Ley Nº 5395 “Ley General de Salud” (…) - Article 1 and related provisions of Ley Nº 8705 “Ley de Aprobación del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional”, ratified by Decreto Ejecutivo N° 35416 of June 30, 2009 (…) - Articles 1 and 3 of Ley N° 8538 “Ley de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes”, ratified by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 33438 of November 6, 2006 (…) The cited legislation clearly establishes the powers and obligations of MAG and MINAE to prohibit an agrochemical that threatens or poses a risk to public health, which is a constitutional right warranting protection and commitment from the entities comprising the commission, each within the scope of its respective powers.

While it is true that this Honorable Chamber has stated that, when there is insufficient evidence to order the appropriate procedures to prohibit the use of an agrochemical (agroquímico) that may cause harm to health or the environment (see decision N° 19096-2021, dated 27 de agosto del 2021), in a case similar to the one before us, processed under expediente N° 22-015651-0007-CO, the Constitutional Chamber has already issued a ruling on the matter, under N° PHO39 of 04 de noviembre del 2022 (…) Within the framework of compliance with that decision, which is closely related to the case before us, it is necessary to analyze the possibility of prohibiting the use of that agrochemical in the country; nevertheless, any investigations that AyA may conduct within the scope of its authority are limited to that purpose, since determining its prohibition falls within the authority of other Entities, as explained in the cited regulations.

The Constitutional Chamber, in multiple decisions, has addressed the fundamental right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, and the State is responsible for regulating chemical or related substances for agricultural use so that they are used correctly and do not create irreparable risks. In this regard, I hereby cite decision N° 07690-2019 of 03 de mayo del 2019 (…) In connection with the foregoing matter, the Honorable Constitutional Chamber has likewise addressed the regulation of agrochemicals, as may be seen in decision N° 24807-2021, dated 05 de noviembre del 2021 (…) As may be observed, specific powers have been assigned for prohibiting an agrochemical that threatens or creates a risk to the health of the inhabitants, in the case before us through the contamination of the springs (nacientes) used to supply water to the population. In conclusion, as the Honorable Constitutional Chamber may verify, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is taking the necessary steps, in coordination with the Asada Santa Rosa de Oreamuno, to provide drinking water to the community, as well as coordinating with other Entities through the interinstitutional commission established to provide a comprehensive solution.

Nevertheless, as explained, the intervention and exercise of the powers and responsibilities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, Servicio Fitosanitario del Estado, and Municipalidad de Oreamuno are required. III. OTHER CONSIDERATIONS SET FORTH IN TECHNICAL REPORT GSD- UEN-GAR-2023-00845 REGARDING THE REQUEST: As part of the social-management strategy analysis for the ASADA Cipreses de Oreamuno, which has the same contamination problem at its springs, the Social Management and Citizen Participation team of AyA’s UEN Gestión Ambiental conducted a comprehensive analysis (annex), establishing guidelines for communicating the situation to the public and the steps that the Institutions must take to address the matter. In accordance with the Reglamento para la Calidad del Agua potable, the Ministerio de Salud ordered all Nombre733 to conduct fourth-level analyses (n4) in order to detect the presence of a broad range of agrochemicals used in the area; accordingly, comprehensive monitoring involving accredited analyses is already being conducted in the case of the base agrochemicals.

Because the operating entities have entered into a Delegation Agreement (Convenio de Delegación) with AyA, resource-use projects must be proposed through technical studies financed by the Asadas, for which AyA provides the corresponding technical advice. The process of identifying new sources must have technical support enabling MINAE’s Dirección de Aguas to allocate flow; in addition to identifying the new source, its viability in terms of quantity and quality must be determined. Accordingly, periodic flow gauging (aforos) (flow measurement) must be performed during the dry and rainy seasons (1 year), together with physicochemical and microbiological quality analyses, as well as analyses by AyA’s Laboratorio Nacional de Aguas or IRET-UNA concerning the presence of chlorothalonil derivatives. Additionally, consideration must be given to the need to propose a project for the use and distribution of the flow allocated from a new source, so that the infrastructure may be constructed in accordance with the Regulations.

It should be noted that items 11 and 16 of the action plan submitted under the second section of this document address alternative supply options. Conclusions: In conclusion, as the Ministerio de Salud may verify, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is taking the necessary steps, in coordination with the Asada Santa Rosa de Oreamuno and the Asada de Cipreses de Oreamuno, to provide drinking water to the community, as well as coordinating with other Entities through the interinstitutional commission established to provide a comprehensive solution. Nevertheless, as explained, the intervention and exercise of the powers and responsibilities of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, Servicio Fitosanitario del Estado, and Municipalidad de Oreamuno are required. Recommendations: It is recommended that the Ministerio de Salud request a report from the Ministerio de Agricultura y Ganadería and the Servicio Fitosanitario del Estado concerning the actions required to proceed with the prohibition of chlorothalonil in the country; inform the Municipalidad de Oreamuno of the measures and actions necessary to safeguard the spring protection area (área de protección) within a radius of 200 meters, in connection with the canton’s urban planning and the activities permitted in the area; and inform the Ministerio de Ambiente y Energía of the need to protect the springs and for the necessary coordination with the Ministerio de Agricultura y Ganadería to prohibit the agrochemical.” RELIEF SOUGHT (PRETENSIONES) 1.

That the appeal filed against AyA be dismissed, because, as indicated, the necessary steps are being taken, the springs are being monitored, and an interinstitutional commission has been established. 2. That the entity I represent not be ordered to pay damages or costs. 3. I request that the case file be closed,”

  1. 7In a written submission incorporated into the digital case file at 16:11 hours on March 24, 2023, Víctor Julio Carvajal Porras and Nelson Morera Paniagua, in their respective capacities as Minister of Agriculture and Livestock and Director of the Servicio Fitosanitario del Estado, state under oath that: “FIRST: in response to the order issued at twelve forty-eight hours on March 17, 2023, we hereby notify the Sala Constitucional of the appearance of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, as well as the Servicio Fitosanitario del Estado, in these proceedings. SECOND: We proceed to submit our report, based on the participation of the Ministerio de Agricultura y Ganadería and the Servicio Fitosanitario del Estado, regarding the subject matter of this amparo proceeding (recurso de amparo), as stated in official letter No: RDCO-085-2023 dated March 22, 2023; the relevant portions are transcribed below: ‘[…] In response to the request made to this Directorate for a report concerning Expediente N°23-005100-0007-CO, regarding water contamination by chlorothalonil in Oreamuno de Cartago, including: Actions taken by MAG in the areas of Santa Rosa, San Gerardo, and San Isidro in the canton of Oreamuno de Cartago, regarding support, assistance, visits, etc. Actions intended to be undertaken, within the jurisdiction of MAG and SFE, to address the use of the agrochemical chlorothalonil in the aforementioned areas (scheduled visits, training sessions, assistance, etc.).I hereby inform you that, on October 20, 2022, this Directorate was notified of Sanitary Order (Orden Sanitaria) MS-DRRSCE-DARSO-OS-0098-2022, which required the submission to the Área Rectora de Salud de Oreamuno of a Remedial Plan (Plan Remedial) specifying the immediate actions that the Ministerio de Agricultura y Ganadería would take to identify substitute molecules, ensure good agricultural practices (buenas prácticas agrícolas), and ensure the proper use of pesticides (plaguicidas), particularly chlorothalonil, and requiring that the actions implemented be linked to performance indicators so that the results obtained may be measured, monitored, and compared to determine whether contamination has been mitigated and reduced, with the aim of remediating the water sources. That sanitary order arose from official letter MS-DPRSA-0636-202, in which the Minister of Health was presented with the results of the sampling and joint work conducted by IRET and LNA in the ASADA Cipreses water-supply system, which determined that contamination by degradation products of the pesticide chlorothalonil was present.This situation gave rise to the communications detailed and attached herein, taking into account that, although they refer to the situation involving Asada de Cipreses, the measures in their action plan are inclusive of and replicable in neighboring areas: (…) It is important to mention that the Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, in its first chapter, establishes that MAG is responsible for promoting agricultural development, fundamentally through research and agricultural extension, with socioeconomic objectives and in accordance with the needs of agricultural producers, and for addressing problems affecting agricultural activities, particularly those related to diseases, pests, and environmental pollution (subsections a and ch of Article 48 and Article 68 of Ley N° 7064). In view of the foregoing, the measures in the remedial plan submitted through official letter RDCO-287- 2022, dated October 31, 2022, and the amendment thereto submitted through official letter RDCO-075- 2023 include, in Stages 1 and 2, a series of actions falling within the powers conferred upon MAG by law through the aforementioned law.These actions relate to technical support and training and include, in particular, workshops on the preparation and use of biological inputs (bioinsumos); the construction, installation, and operation of biobeds (mesas biológicas); the calibration of agrochemical application equipment; and technical support. It must always be borne in mind that participation in the workshops is voluntary and that the implementation of what is learned is the responsibility of each participant who voluntarily responds to the invitation that will be issued. […].’ Likewise, regarding the participation of the Servicio Fitosanitario del Estado in relation to the subject matter of this amparo proceeding, as stated in official letter No: RDCO-085-2023 dated March 22, 2023, the relevant portions are transcribed below: ‘[…] ACTIVITIES COMPLETED AND SCHEDULED BY THE MAG-SFE AUTHORITIES. As noted, ASADA Cipreses was the first to be subject to an issued sanitary order, and therefore the work initially focused on it.However, it should be noted that, because of the proximity of the 6 Nombre733 mentioned above, their geographical location, and the similarity of the agricultural activities conducted throughout the area of influence (livestock farming and the production of vegetables such as potatoes, onions, carrots, beets, and others), the work encompasses the entire Zona Norte de Cartago, specifically the canton of Oreamuno, because it is practically impossible to delimit the area of action or identify the producers with whom work will be conducted, since many of them carry out their activities on one or more owned or leased farms in the aforementioned areas. Some of the activities that have been completed and scheduled to address this situation are listed below: In response to Sanitary Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0098-2022, the “Remedial management plan for implementation at the water sources of ASADA Cipreses de Oreamuno” was prepared.Its 26 pages include important considerations stating that it is of utmost importance to promote molecule rotation to prevent their accumulation in soil, water, and crops and to prevent them from losing effectiveness in controlling pests and diseases, so that decontamination will also remain sustainable over time. However, recognizing the processes currently followed in the country for registering new molecules, expanding authorized uses, and obtaining equivalencies, the plan proposes that the senior officials of MAG, the Ministerio de Salud, and MINAE, in particular, draft a decree pursuant to Article 29 of Ley 7664 to regulate the sale and/or use of chlorothalonil nationwide. The proposed decree would establish restricted sale solely under a professional prescription (receta profesional), so that the product could be sold only by companies with agricultural technical supervisors (regentes agrícolas); this would require the corresponding accountability of those supervisors and oversight by the Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.This action would constitute a measure adopted under the precautionary principle (principio precautorio), similar to the measure taken by the Ministerio de Salud when issuing the sanitary order to close the ASADAS, and under the pro natura principle (principio pro natura), but supported by technical evidence of the detection in the water sources of the metabolite 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6- tetrachlorobenzene (a derivative of the fungicide chlorothalonil). It is important to clarify that SFE lacks the legal authority to prohibit producers from using specific agrochemicals or molecules when they have the corresponding registrations for use in the country and for the crop or activity concerned. Nor is there legal authority to compel producers to follow the recommendations made by technical personnel in each case or to participate in any training sessions that may be proposed or scheduled. Consequently, the measures cannot be based solely on a limited set of criteria and restrictive solutions.This plan therefore proposes multiple measures to identify solutions that will effectively reduce the use of the identified molecules through a comprehensive approach, while simultaneously providing due process (debido proceso) for identifying and approving alternative and substitute measures, thereby ensuring a balance among all socioeconomic, health, and ecological factors. It should be recalled that the Unidad Regional Central Oriental del SFE does not have the authority to prohibit or restrict the regional use or sale of specific pesticides. Rather, the senior officials of our institutions, together with the senior officials of the Ministerio de Salud and the Ministerio de Ambiente y Energía—and, on occasion, those of the Ministerio Trabajo y Seguridad Social—must work jointly to prepare the corresponding Executive Decree (Decreto Ejecutivo), which, once approved, signed, and published, may direct us to implement one of the following types of measures: Total prohibition; Total prohibition except for specific formulations; Prohibition of specific product presentations; Prohibition of specific uses; Total restriction to sale under a professional prescription; Restriction of specific formulations; Restriction of specific uses; Other restrictions (no over-the-counter sale, type of application, etc.).In addition, the “Remedial management plan for implementation at the water sources of ASADA Cipreses de Oreamuno” identifies the stakeholders who must be involved in implementing the plan; the need for updated hydrogeological studies addressing important details regarding the movement and behavior of potential contaminants, primarily agrochemicals, in water; the regulatory program; the program for phasing out chlorothalonil; the requirement for new molecules and new technologies; and the need for a training plan to provide producers with practical tools. The section of the “Remedial management plan for implementation at the water sources of ASADA Cipreses de Oreamuno” addressing the reduction in the frequency of chlorothalonil use identifies the registered commercial products containing chlorothalonil among their ingredients (at least 53 commercial products from 29 different registering companies were identified), as well as the list of crops—garlic, celery, squash, broccoli, coffee, onion, sweet pepper, citrus fruits, cauliflower, beans, lettuce, melon, beets, cabbage, tomatoes, carrots, potatoes, cucumbers, zucchini, bananas, plantains, watermelon, leeks, green beans, rice, winter squash, papaya, and others—for which the labels of these commercial products have been approved in Costa Rica.Furthermore, a table was prepared identifying certain chemical options that could be used as alternatives to chlorothalonil because they belong to the same chemical group. The specific use of these alternative products must be assessed once the producers have been mapped and their activities are known, so that any recommendation for use takes into account the product’s registration for the mapped crop, dosage, frequency of use, suitability for controlling diseases affecting the crop, etc. The “Remedial management plan for implementation at the water sources of ASADA Cipreses de Oreamuno” includes the request, dated March, 2022, submitted to the Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos del Servicio Fitosanitario del Estado for training on Good Agricultural Practices, covering food safety, health, occupational and animal safety and welfare, environmental protection, reduction of pesticide residues and chemical contaminants, safe agrochemical handling, equipment calibration, disposal of agrochemical waste, and other matters.The “Remedial management plan for implementation at the water sources of ASADA Cipreses de Oreamuno” also includes the request submitted to the Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, dated March, 2022, to provide training and options such as biological control agents (biocontroladores), organic fertilizers (abonos orgánicos), beneficial microorganisms (microorganismos benéficos), pest management using natural extracts, etc.

Regarding the request of March, 2022, a response was received in October, 2022 from the person in charge of the Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica, offering the schedule of courses to be taught during the first quarter of 2023. This schedule has been shared with producers in the Zona Norte de Cartago as an option for expanding their knowledge and providing them with tools to address contamination by agrochemicals (agroquímicos), without neglecting the productive focus of their economic activities. It should be noted that this information is shared for motivational and informational purposes; however, there is no possibility of making producers’ participation mandatory. The “Remedial Management Plan to Be Implemented at Water Sources of the ASADA Cipreses de Oreamuno” (“Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno”) also proposes work to be carried out in stages, with actions and the time required for progress (see Table 2), whose indicators were improved in order to clarify and monitor compliance and progress.

It should be noted that this is a long-term plan (2 or 3 years from its implementation), since the period required for fungicides to cease being detected in the water is lengthy due to the nature of these contaminants and the processes required for the molecules to break down, and because, until agrochemicals are used properly, the decontamination process will not begin. The SFE has worked diligently on preparing the draft proposal for the Executive Decree “Reglamento General para establecer las condiciones de aplicaciones terrestres de agroquímicos,” which is ready for approval by the heads of the institutions involved (Ministerio de Agricultura y Ganadería and Ministerio de Salud). This regulation is important because there are no national regulations governing ground applications (aplicaciones terrestres) that specify setback distances (distancias de retiro) and requirements based on site conditions, equipment, and the product to be applied.

This instrument will help reduce the risk of accidents arising from ground applications of agrochemicals and the resulting contamination of soils, water, unintended areas, etc. (…) In a third stage, with a two-year timeframe, the actions proposed in Table 2 are intended to include sampling for agrochemical residues in vegetables from at least 80% of the agricultural producers located in groundwater recharge areas (zonas de recarga hídrica). This timeframe takes into account the ordinary budget available to the SFE for conducting agrochemical residue analyses, an amount that has tended to decrease each year and that must cover producers throughout the Región Central Oriental. It is important to mention that the activities and indicators proposed by the Servicio Fitosanitario del Estado do not include the measurement, monitoring, and comparison of data to determine whether water contamination has been mitigated, because determining whether mitigation has occurred requires measurements, and our institutions do not have the operational capacity to perform this activity, as they lack the necessary tools, including the capacity to collect drinking-water samples, laboratories, analyses, or parameters that would permit such measurement.

On 14 de noviembre del año 2022, we actively participated in the discussion forum concerning the situation of the Nombre733 in the Zona Norte de Cartago and the possible threat of agrochemical contamination to water sources used for human consumption. The forum was held at the facilities of the ASADA de Cot de Oreamuno and included the participation of users, residents, AyA personnel, and representatives of the Nombre733 of Paso Ancho, Potrero Cerrado, Cot, Santa Rosa, San Pablo and Cipreses. It should be noted that the Ministerio de Salud (área rectora de salud de Oreamuno, or the corresponding office) did not participate in this forum, although it is an extremely important actor in carrying out these activities. During 2022, together with COBIRRIS-MAG, a campaign was conducted to collect empty agrochemical containers, which were properly delivered for disposal by the Fundación Limpiemos Nuestros Campos; the campaign took place in the areas surrounding ASADA Santa Rosa and Paso Ancho.

In response to official letter MS-DRRSCE-DARSO-0122-2023, official letter OR-COR-008- 2023 was issued, stating that the SFE is not able to develop coordinated actions with performance indicators for measuring, monitoring, and comparing the results obtained through the “Remedial Management Plan to Be Implemented at Water Sources of the ASADA Cipreses de Oreamuno” in order to determine whether contamination has been mitigated or reduced so as to achieve the “remediation” (“saneamiento”) of the water sources, because Costa Rica has no treatments for removing agrochemical contaminants from water; furthermore, chlorothalonil-related metabolites cannot be quantified by any laboratory nationwide, and this type of measurement does not fall within the SFE’s authority. The SFE has been working jointly with the Oficina Regional Central Este del AyA, specifically with expert manager Jeison Romilio Gutiérrez Araya of the Fortalecimiento de ASADAS program, with whom it has begun preparing explanatory bulletins concerning Good Agricultural Practices (Buenas Prácticas Agrícolas), so that the Nombre733 may possess and distribute the information among their users.

For this purpose, it has been deemed important to address topics such as personal protective equipment for the proper use and handling of pesticides (an infographic is available), biobeds and biotables (camas y mesas biológicas) (an infographic is available), the benefits of Good Agricultural Practices (an infographic has already been prepared), pesticide degradation (an infographic is available), the pre-harvest interval between the last application and harvest (periodo de carencia entre la última aplicación y la cosecha) (an infographic is available), advice for preventing cross-contamination in fresh agricultural products (an infographic is available), and calibration of agricultural application equipment (calibración de equipo de aplicación agrícola) (an infographic has already been designed). A list is also available of agrochemical products authorized for use on certain principal crops (potato, cucumber, sweet pepper, celery, lettuce, broccoli and carrot), and additional information is expected to be processed on the basis of the “Guía regional armonizada de Buenas Prácticas Agrícolas basada en riesgo,” prepared by the Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria.” Notwithstanding the foregoing, it is important and vitally relevant to this application for constitutional relief (recurso de amparo) to inform and advise the Sala that the actions being carried out by the Ministerio de Agricultura y Ganadería and the Servicio Fitosanitario del Estado will be those arising directly from the delegation of powers legally established in our legal system—that is, the duties and powers derived from Ley 7064 and Ley 7664—thereby observing the principle of legality (principio de legalidad) set forth in Article 11 of the Constitution and Article 11 of the Ley General de la Administración Pública.

RELIEF SOUGHT (PRETENSIÓN): In view of the foregoing, we request that the Honorable Justices declare this application for constitutional relief against the Ministerio de Agricultura y Ganadería and the Servicio Fitosanitario del Estado to be WITHOUT MERIT, because, within the scope of the powers legally conferred upon the institutions we represent, the institutional strategies and actions that can be undertaken to address the issue forming the subject matter of this application for constitutional relief have been carried out and scheduled.”

  1. 8In a written submission added to the digital case file (expediente digital) at 10:32 hours on 27 de marzo de 2023, Óscar Rodríguez González, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud Oreamuno, stated that: “Through interinstitutional coordination between the Ministerio de Salud and AyA, said sampling was conducted on 18 y 19 de octubre del 2022 by officials of the Oficina Regional Central Este de AyA (ORAC) (folios 0174 al 0175 = folios 0006 al 0007), and it was not until 01 de noviembre del 2022 that Msc. Clemens Rupert, Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET), reported the results of the laboratory analyses conducted on the springs (nacientes), which showed the presence of metabolites of the fungicide Chlorothalonil in five of the seven springs supplying said water system, thereby alerting the Ministerio de Salud (folios 0176 al 0179 = folios 0008 al 0011).Furthermore, at a virtual meeting held on 02 de noviembre del 2022, as part of interinstitutional coordination among officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Local and Central Levels of the Ministerio de Salud concerning the ASADA Santa Rosa case, and in follow-up to the case involving contamination by metabolites of the pesticide Chlorothalonil, it was concluded that the ASADA Santa Rosa would be resampled in coordination with AyA and MSc. Clemens Rupert of IRET (folios 0186 al 0190 = folios 0012 al 0016). Said analyses were accordingly conducted on 08 y 09 de noviembre del 2022, as described in technical report MS-DRRSCE-DARSO-0928-2022; the results were not received from MSc. Clemens Rupert until 17 de marzo del 2023. (folios 0218, 0220 y 0228 = folios 0017 al 0019). Regarding the SECOND POINT raised by the petitioner, the Área Rectora de Salud de Oreamuno has official letter MS-DPRSA-0668-2022, dated 03 de noviembre del 2022, signed by Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Ing. Ricardo Morales Vargas, Head of the Environmental Health Unit, and Dr. Albin Badilla Mora, Microbiologist, all from the Central Level of the Ministerio de Salud, whose subject is: Results of the sampling and joint work by IRET and LNA in the ASADA Santa Rosa water system, determining contamination by degradation products of the pesticide Chlorothalonil.It states verbatim (folios 0181 al 0184 = folios 0020 al 0023): “… chlorothalonil is a fungicide approved for use in the country, registered under a wide variety of names and used in farming a variety of products. Once the chemical substance comes into contact with the environment, air, soil, and/or microorganisms, it undergoes a series of modifications resulting from the metabolism of living organisms or chemical processes that break it down into other molecules known as metabolites or degradation products; in the case of Chlorothalonil, more than 7 different degradation molecules have been documented. In the specific case of the metabolites 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, little documentation is available, particularly regarding their effects on human health, although somewhat more information exists on the environmental and ecotoxic risks of 4-hydroxychlorothalonil.Internationally, the European Union decided in 2019 to prohibit the use of the pesticide chlorothalonil because a critical problem was identified in connection with groundwater contamination by the pesticide’s metabolites. The European Authority could not rule out a potential genotoxicity problem from the residues to which consumers would be exposed and identified a high risk to amphibians and fish in all evaluated uses. Chlorothalonil itself is also classified as a carcinogen. Conversely, the United States Environmental Protection Agency (EPA) has determined that chlorothalonil products do not pose risks to humans or the environment as long as authorized uses and the directions on the product label are followed. However, it has stated that studies are lacking to determine the risks posed by its metabolites. In conclusion, from the standpoint of human health, there is a lack of scientific studies characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene; however, studies do characterize chlorothalonil as highly toxic to aquatic life and moderately toxic to birds and earthworms.Accordingly, any indication of contamination by this pesticide or metabolite must be treated with extreme caution, and the necessary measures must be taken to prevent its ingestion or contact, given the limited scientific evidence regarding human health, while relying on the studies confirming its ecotoxicity and the risk to environmental health…” (…) Regarding the THIRD AND FOURTH POINTS raised by MR. [Nombre 001], the petitioner, following the determination of contamination by degradation products of the pesticide Chlorothalonil, Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Ing. Ricardo Morales Vargas, Head of the Environmental Health Unit, and Dr. Albin Badilla Mora, Microbiologist, from the Central Level of the Ministerio de Salud, proceeded to request the following verbatim through official letter MS-DPRSA-0668-2022: “… The Office’s support is requested so that the necessary coordination may be carried out and, in conjunction with the Dirección Regional Rectora de Salud Central Este and the Área Rectora de Salud de Oreamuno, the following actions may be implemented: A Health Order (Orden Sanitaria) shall be issued directing that the drinking-water sources NACIENTE PIEDRA, NACIENTE BENJAMIN ULETH, NACIENTE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA and NACIENTE MANUEL GRANADOS, used by the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, not be used for human consumption, food preparation, or hygiene activities.In the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, or personal hygiene activities, pursuant to the precautionary principle (principio precautorio). The use of water from these sources may be considered for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities. A Health Order shall be issued to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiring that water be provided to the community immediately by tanker trucks or any other mechanism ensuring the availability of safe water for human consumption among the population of Santa Rosa…” (sic) In response to the request for support from the Office, official letter MS-DM-9862-2022, dated 04 de noviembre del 2022 (folio 0192 = folio 0024), was issued and signed by Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, former Minister of Health.It instructed Dr. Oscar Bermúdez García, Director of the Dirección Regional Rectora de Salud Central Este, and me, in my capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, to urgently coordinate whatever was necessary so that: “… • A Health Order shall be issued directing that the drinking-water sources NACIENTE PIEDRA, NACIENTE BENJAMIN ULETH, NACIENTE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA and NACIENTE MANUEL GRANADOS, used by the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, not be used for human consumption, food preparation, or hygiene activities. In the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, or personal hygiene activities, pursuant to the precautionary principle. The use of water from these sources may be considered for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities. • A Health Order shall be issued to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiring that water be provided to the community immediately by tanker trucks or any other mechanism ensuring the availability of safe water for human consumption among the population of Santa Rosa. • A Health Order shall be issued to ASADA Santa Rosa and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiring them to communicate accurately and assertively to the community, through the greatest possible number of channels, the situation affecting ASADA Santa Rosa concerning the metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems among the population.It shall also be clarified that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water supplied by the water system may be considered for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities. • Through a Health Order, request from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados an Action Plan containing short-, medium-, and long-term measures, within a reasonable statutory period, setting forth the steps to be followed to resolve the contamination affecting the ASADA de Santa Rosa, whether through interconnections with other ASADAS, the search for new sources, the implementation of treatment systems, or other measures, as determined by its technical authority over drinking water. It bears mentioning that, in system 1, Naciente Nombre731 and, in system 2, Nombre4404 remain authorized for use; they may therefore represent an option for providing safe water to the population of Santa Rosa, provided that these systems disconnect the other contaminated springs…” (sic) In follow-up to the immediate actions, the Área Rectora de Salud de Oreamuno proceeded to issue and serve nine administrative acts (actos administrativos) (folios 0193 al 0207 = folios 0025 al 0039), bearing the following sequential identifiers: 1.Health Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 issued to Mr. Jose Sánchez Redondo, President of the ASADA de Santa Rosa, immediately ordering him, verbatim, to: “… Inform the community through the greatest possible number of means of communication that the drinking-water sources NACIENTE PIEDRA, NACIENTE BENJAMIN ULETH, NACINETE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA AND NACIENTE MANUEL GRANADOS, used by the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, are not to be used for human consumption, food preparation, or hygiene activities. In the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, or personal hygiene activities, pursuant to the precautionary principle. The use of water from these sources may be considered for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities…” (sic) 2. Health Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 issued to Mr.

Jose Sánchez Redondo, president of the ASADA of Santa Rosa, who is hereby ordered, immediately and verbatim: “… Inform the community of Santa Rosa and the surrounding areas, accurately and assertively, and through as many channels as possible, of the situation affecting ASADA Santa Rosa concerning the metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle (principio de precaución), in order to prevent health problems among the population; additionally, clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water supplied by the aqueduct may be used for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities...” ( sic ) 3. Sanitary order (Orden sanitaria) MS-DRRSCE-DARSO-OS-0102-2022 issued to MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Executive President of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, who is hereby ordered, immediately and verbatim: “…

Provide water to the community of Santa Rosa de Oreamuno immediately, by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption…”sic 4. Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0105-2022 issued to MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Executive President of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, who is hereby ordered, immediately and verbatim: “… Inform the community of Santa Rosa and the surrounding areas, accurately and assertively, and through as many channels as possible, of the situation affecting ASADA Santa Rosa concerning the metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems among the population; additionally, clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water supplied by the aqueduct may be used for household…” ( sic ) toilets and other cleaning and disinfection activities 5.

Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0108-2022 issued to MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Executive President of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, who is hereby ordered, immediately and verbatim: “… Submit to the Área Rectora de Salud de Oreamuno a Corrective Action Plan identifying the person responsible for carrying out the activities and a schedule detailing the dates on which the activities will be performed, with short-, medium-, and long-term actions, within a reasonable statutory period, setting forth the steps to be followed to resolve the contamination affecting the ASADA of Santa Rosa, whether through interconnections with other ASADAS, the search for new sources, the implementation of treatment systems, among other measures, as determined by its technical authority for drinking water…” ( sic ) 6. Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0104-2022 issued to MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Head of the Oficina Regional Central Este of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, who is hereby ordered, immediately and verbatim: “…

Provide water to the community of Cipreses de Oreamuno immediately, by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption…” ( sic ) 7. Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0107-2022 issued to MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Head of the Oficina Regional Central Este of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, who is hereby ordered, immediately and verbatim: “… Inform the community of Santa Rosa and the surrounding areas, accurately and assertively, and through as many channels as possible, of the situation affecting ASADA Santa Rosa concerning the metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems among the population; additionally, clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water supplied by the aqueduct may be used for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities…” ( sic ) 8.

Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0103-2022 issued to Eng. Rafael Barboza Topping, Expert Director of UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, who is hereby ordered, immediately and verbatim: “… Provide water to the community of Santa Rosa de Oreamuno immediately, by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption…”  sic  9. Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0106-2022 issued to Eng. Rafael Barboza Topping, Expert Director of UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, who is hereby ordered, immediately and verbatim: “… Inform the community of Santa Rosa and the surrounding areas, accurately and assertively, and through as many channels as possible, of the situation affecting ASADA Santa Rosa concerning the metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems among the population; additionally, clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water supplied by the aqueduct may be used for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities…” ( sic ) Furthermore, in response to the notification by email of the laboratory results from Msc. Clemens Rupert, Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET), sent last Friday, 17 de marzo del 2023, at 17 hours and 9 minutes, regarding the laboratory analysis reports for the second samples collected from the springs (nacientes) used by the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno, which once again show the presence of metabolites of the fungicide Chlorothalonil, this Área Rectora de Salud requested by email dated 20 de marzo del 2023 that Dr. Albin Badilla Mora, Nivel Central del Ministerio de Salud, assess the analysis results and, if necessary, the measures to be taken concerning the matter at hand.

A response was received today, 23 de marzo del 2023, by email, in which Dr. Badilla Mora states verbatim: “… It is important to consider the health and well-being of the population in any situation involving environmental risk. In the case of the Acueducto de Santa Rosa de Oreamuno, this is a concern being addressed by the Ministerio, with actions underway because residues of the chemical 1,3- dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene, derived from the pesticide Chlorothalonil, have been found in the water, which has led to the issuance of sanitary orders prohibiting the population from consuming water from several systems of that aqueduct. Furthermore, it is important to note that in the October sampling, Nombre4404 was not affected, but the November results show it to be affected. This situation indicates that the water source is contaminated, and measures must be taken to prevent its consumption by the population.

Accordingly, it is advisable to apply the precautionary principle and take action at the local Área Rectora level so that water from Nombre4404 is not consumed by the population until at least 3 negative samples have been obtained. This is necessary to ensure that the water is safe for human consumption and does not pose a risk to public health. It is important to emphasize that the Ministerio de Salud, as the governing authority (ente rector) for public health matters, must safeguard the health of the population, beginning with prevention. Therefore, it is recommended that coordination be undertaken with the ASADA and AYA to implement water-quality prevention and control measures, as has previously been done in a similar manner with the other springs…” ( sic ) (folios 0343 to 0350, 0352 and 0371 to 0373 = folios 0040 to 0051). In light of the foregoing, this Área Rectora de Salud proceeded to issue and serve three administrative acts (actos administrativos) (folios 0374 to 0382 = folios 0052 to 0060) under the following consecutive numbers: 1.

Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0023-2023 issued to Mr. Jose Sánchez Redondo, president of the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno, who is hereby ordered, immediately and verbatim: “… 1) Inform the community through as many means of communication as possible that the drinking-water source Nombre4404, used by the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno, must not be used for human consumption, food preparation, or hygiene activities. 2) Coordinate with Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to ensure that water supplied to the population by tanker trucks or any other means of transportation comes from another source that contains no contaminants. In the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other form of contact with the metabolites, water from this source may not be used for human consumption, food preparation, or personal hygiene activities, pursuant to the precautionary principle.

Water from this source may be used for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities. The foregoing is in compliance with the instructions provided by Dr. Albin Badilla Mora in the email entitled Informe laboratorio análisis muestras ASADA Santa Rosa de Oreamuno nov. 2022, dated today, 23 de marzo del 2023, and received by this Área Rectora de Salud at 09:04 hours (attached)…” ( sic ) 2. Sanitary order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0024-2023 issued to Eng. Rafael Barboza Topping, Expert Director of UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, and MS-DRRSCE- DARSO-OS-0025-2023 issued to MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Head of Oficina Regional Central Este, both of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, who are hereby ordered, immediately and verbatim: “… 1) Do not use the water source Nombre4404 of the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno to supply the population, by tanker trucks or any other means of transportation, with water used for human consumption, food preparation, or hygiene activities. 2) Coordinate with MR.

JOSE SANCHEZ REDONDO, president of the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno, to ensure that water supplied to the population by tanker trucks or any other means of transportation comes from another source that contains no contaminants. In the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other form of contact with the metabolites, water from this source may not be used for human consumption, food preparation, or personal hygiene activities, pursuant to the precautionary principle. Water from this source may be used for flushing toilets and other household cleaning and disinfection activities. The foregoing is in compliance with the instructions provided by Dr. Albin Badilla Mora in the email entitled Informe laboratorio análisis muestras ASADA Santa Rosa de Oreamuno nov.

2022, dated today, March 23, 2023, received by this Área Rectora de Salud at 09:04 hours (attached)…” (sic) Por tanto, since notification of the aforementioned acts, monitoring activities have been and will continue to be conducted to ensure compliance with those administrative acts (actos administrativos), and the role of coordinating the social stakeholders will be maintained in order to protect the population’s health in connection with the matter at hand. This has been accomplished through various field inspections at the ASADA de Santa Rosa, during which the actions taken by both the water-supply system and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have been verified, including the distribution of drinking water by tanker truck and pickup truck to the population served by the ASADA de Santa Rosa; the information provided to the community; and the submission of the estimated-volume report for supplying the community associated with the Santa Rosa de Oreamuno de Cartago water-supply system by tanker trucks, under which placement of 19 platforms and 19 tanks at strategic points was coordinated with the ASADA to guarantee the population’s drinking-water supply, as well as the continued operation of the educational centers and the EBAIS de Santa Rosa.

It should be noted that, during implementation of the logistics for distributing water to the community, other Nombre733 provided support in distributing water to the population and ensuring that they would have drinking water. All of the foregoing was documented and described in technical reports MS-DRRSCE-DARSO-IT-0517-2022, MS-DRRSCE-DARSO-IT- 0519-2022, MS-DRRSCE-DARSO-IT-0527-2022, MS-DRRSCE-DARSO-IT-0552-2022, MS-DRRSCE-DARSO- IT-0012-2023 (folios 0229 al 0235, 0245 al 0247, 0282 al 0284, 0310 al 0312 = folios 0061 al 0076). With respect to the FIFTH AND SIXTH POINTS raised by the petitioner, in which MR. [Nombre317 001] states verbatim: “… inaction is presumed on the part of the competent institutions regarding environmental and public-health protection, because they failed to take measures that would have prevented such contamination. Furthermore, it remains unknown whether institutional corrective actions have been taken to remediate the contaminated water sources and guarantee the right to a healthy and ecologically balanced environment, as provided in Article 50 Constitución Política de Costa Rica.

Consequently, the inhabitants of the communities of Santa Rosa, San Gerardo and San Isidro in the canton of Oreamuno are affected by the contamination of the springs (nacientes), due to the limitations resulting from their inability to use water supplied directly through pipelines by the authorized provider, namely the ASADA de San Gerardo de Oreamuno. At present, he argues, access to drinking water is restricted, and it must be transported from elsewhere in small tanker trucks. They add that ‘It appears that the contamination affecting the springs may have resulted from the failure to apply the legislation in force, which caused harm to public health and the environment. It should also be noted that there is an unknown potential risk of contamination of aquifers (acuíferos) used for human consumption, which could increase the risk posed by contaminated sources if immediate measures are not taken.’” He alleges that no information has been provided regarding corrective actions aimed at restoring aquifers and bodies of water (cuerpos de agua) contaminated with the agrochemical Chlorothalonil.

Moreover, “It is likewise unknown whether the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) and the other competent institutions have coordinated efforts to conduct the corresponding hydrogeological studies (estudios hidrogeológicos), through which technical and scientific methods could determine the aquifer-recharge areas (áreas de recarga acuífera) of the springs, thereby enabling their demarcation and active management, with the aim of regulating the activities carried out in those areas in pursuit of the protection of water resources and the environment.” … (sic), regarding which the following is reported: The petitioner’s assertion, insofar as it concerns the responsibilities of the Ministerio de Salud, is entirely false and devoid of any truth, because, ever since the contamination problem involving metabolites of the fungicide Chlorothalonil was detected in samples taken from the springs used by the ASADA de Santa Rosa, a series of actions has been undertaken to safeguard the population’s health.

Particularly noteworthy are the administrative acts requesting that AyA provide the population with drinking water fit for human consumption, pursuant to the precautionary principle (principio precautorio), while allowing subscribers to use water from the water-supply system for flushing toilets and for other household cleaning and disinfection activities. Furthermore, as part of our responsibilities, intervention by the Office of the Minister has been requested through the various management levels of the Ministerio de Salud so that Chlorothalonil may be prohibited. Official letter MS-DRRSCE-DARSO-0912-2022, signed by Dr. Oscar Rodríguez González, Director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, states that the northern area of Cartago is devoted to agriculture and that there is concern that Chlorothalonil metabolites may also be detected in the other water sources of the other Nombre733.

This would make the situation virtually unsustainable for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and it is therefore essential that a prohibition on the sale and distribution of this pesticide be considered as soon as possible (folios 0210 al 0211 = folios 0077 al 0078). In addition to the foregoing, agricultural production and the use of these types of products place the groundwater and surface-water sources in these sectors at risk of contamination by the pesticide Chlorothalonil and its metabolites, given its infiltration capacity and the extensive agricultural use of that product. According to the Ministerio de Agricultura y Ganadería in the “Plan de Manejo Remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno,” this molecule is contained in more than 50 commercial products registered in the country and is very widely used, including, for example, on the following crops: celery, broccoli, coffee, onions, sweet peppers, cauliflower, beans, tomatoes, carrots, cabbage, potatoes, among others, many of which are grown in the northern area of the province of Cartago.

Prohibiting this pesticide therefore plays a very important role in the pursuit of short-, medium-, and long-term solutions. (folios expediente ASADA Cipreses 02514 al 02526 = folios 0079 al 0091). Furthermore, through joint work by the Dirección Regional Central Este, represented by Eng. Nelson Artavia Vega, and the Área Rectora de Salud de Oreamuno, represented by Dr. María José Lafuente González, the “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago” was established. This commission consists of representatives of ORAC Central Este AyA, UEN Gestión Ambiental AyA, Dirección de Agua, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón – COMCURE, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía SINAC – MINAE, and Servicio Nacional de Salud Animal – SENASA.

The commission’s objective is to develop a road map and work jointly to address the water-supply systems in the Zona Norte de Cartago, initially those in the cantons of Oreamuno and Alvarado. To date, 6 meetings have been held at one-month intervals, and a Preventive Measures Work Plan and a Reactive Measures Work Plan are already in place, establishing a joint course of action to safeguard the water sources used for human consumption in that area. As an initial phase, implementation is underway of the SERSA Inspection Guides, Forms and Guides for the Water Quality Monitoring Process, and the Water-Supply System Registry, based on the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, in the various water-supply systems of the cantons of Oreamuno and Alvarado. In addition, implementation of the Water Safety Plan began on November 29, 2022, with the participation of all commission members, as well as the Municipalidad de Oreamuno, Municipalidad de Alvarado, and the Nombre733 of the sector, carrying out a series of actions that constitute an important pillar in safeguarding water sources and the health of the population supplied by them.

Additionally, pursuant to the agreements adopted at the meeting of the “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago,” held on February 08, 2023 (folios 0092 al 0093), official letter MS-DRRSCE-URS-0087-2023, signed by Eng. Nelson Artavia Vega and Dr. María José Lafuente González, requested that Dr. Oscar Bermúdez García, Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este (folios 0094 al 0096), undertake the following, verbatim: “… Pursuant to the agreements adopted at the meeting of the ‘Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago,’ held on February 08, 2023, you are hereby informed that a considerable number of water springs are registered in the northern area of Cartago by Nombre733 and the municipalities of the area for the supply of water for human consumption (information to be confirmed by AyA and the Dirección de Aguas, although they are estimated to number more than 40).

Given that this area has been characterized by the emerging agricultural and livestock activity that has developed over the years, it may be inferred that the springs are located in an area highly vulnerable to contamination. It is therefore extremely important to have hydrogeological studies to determine, in the first instance, the aquifer-recharge zones and spring-protection areas (áreas de protección de las nacientes), as well as the possible environmental risks to which they are exposed. It is also important to ascertain the current status of the agreement between the Laboratorio Nacional de Aguas and the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), and to conduct laboratory analyses of all water sources and the distribution network in the northern area of the province of Cartago, in order to determine whether degradation metabolites of the pesticide Chlorothalonil are present.

Accordingly, in order to standardize criteria, follow the same course of action, and implement the agreements adopted at that meeting, considering also that all the springs are located in the same area, have similar characteristics, and some are very close to one another (less than one kilometer apart), we respectfully request that you use your good offices to: 1. Request the Executive Presidency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Eng. Alejandro Guillén Guardia) and the General Management of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) (Mr. Osvaldo Quirós Arias), with a copy to the Región Central Oriental del SENARA (Eng. Nombre4405), to jointly conduct hydrogeological studies of all springs used for human consumption located in the Zona Norte de la provincia de Cartago, given that both institutions bear direct responsibility for such studies. 2.

Request from the Executive Presidency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ing. Alejandro Guillén Guardia), with a copy to the ORAC Central Este of AyA (Ing. Vladimir Mesen Montenegro), the existing Technical Studies for all springs (nacientes) used for human consumption located in the Zona Norte of the province of Cartago. 3. Request from the Directorate of the Laboratorio Nacional de Aguas (Dr. Darner Mora Alvarado) the current status of the agreement between that institution and the Laboratorio de Análisis de plaguicidas (LAREP) of the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional (IRET- UNA), for conducting analyses of degradation metabolites of the pesticide Chlorothalonil. 4. Request from the Directorate of the Laboratorio Nacional de Aguas (Dr. Darner Mora Alvarado) information on the progress made toward conducting laboratory analyses of the degradation metabolites of the pesticide Chlorothalonil, given that it is extremely important to ascertain the current condition of all springs used for human consumption located in the Zona Norte of the province of Cartago, with respect to the impact of that substance on the water supplied to the population. 5.

Request from the Unidad Hidrológica Caribe of the Dirección de Aguas of MINAE (Ing. Gilberth Octavio Molina) a list of aqueducts and water sources suitable for human consumption located in the cantons of Cartago, Oreamuno, Turrialba and Alvarado, including their updated georeferenced locations. 6. Request support from the Dirección General de Salud in the form of a Toxicology professional, for the purpose of defining the guidelines to be followed in conducting, with support from academia, studies on the effects on human health caused by the consumption of water contaminated with degradation metabolites of the pesticide Chlorothalonil…” ( sic ) In addition to the foregoing, on 14 de diciembre del 2022, through official letter MS-DPRSA-0752- 2022, signed by Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Ing. Ricardo Morales Vargas, Head of the Unidad de Salud Ambiental, and Dr. Albin Badilla Mora, Microbiologist, from the Central Level of the Ministerio de Salud, Dra. Joselyn Chacón Madrigal, former Minister of the Ministerio de Salud, and Licda. Carolina Gallo Chaves, Deputy Minister of the Ministerio de Salud, were informed about the pesticide molecule chlorothalonil, and a ban on chlorothalonil was requested, stating verbatim (folios 0287 al 289 = 0097 al 0099): “…

According to UNDP estimates, Costa Rica has a high level of pesticide consumption, compounded by a weakening of agricultural extension and research services at the Ministerio de Agricultura y Ganadería, which creates risks of surface-water and groundwater contamination that may compromise water sources for human consumption. Such events have occurred in Limón and the Zona Norte, with very serious economic and social implications, and the communities of Cipreses and Santa Rosa de Oreamuno must now be added to these contamination events. Chlorothalonil is a molecule capable of producing metabolites once it enters the environment, with a high potential for contamination, and according to EFSA, even when this pesticide is used correctly, it will be capable of contaminating water sources, while insufficient toxicological information is available regarding its metabolites to determine potential health risks.

This is demonstrated by the situations occurring in the aqueducts of Cipreses and Santa Rosa de Oreamuno, where, although chlorothalonil measurements have been conducted, the chemical has not been detected; however, measurements of its metabolites have found high concentrations thereof, demonstrating the potential contamination risk posed by chlorothalonil in water intended for human consumption. With respect to the country’s technical capacity for measuring pesticide residues, Costa Rica is lagging behind, because there is no direct relationship between the registered molecules, their metabolites, and the analytical techniques available to State laboratories for measuring them in surface-water bodies and groundwater. Therefore, this situation becomes hazardous because chlorothalonil metabolites cannot be systematically and routinely included in the drinking-water monitoring activities carried out in the country.

Furthermore, this creates a disadvantage for any remediation and mitigation intervention or plan because measurements cannot be conducted to implement monitoring and compliance indicators. As a final conclusion, following an overall assessment of the risks associated with the use of chlorothalonil, the lack of information concerning toxicity, and the risks of surface-water and groundwater contamination, a recommendation is issued to ban the chlorothalonil molecule; the ban would allow a remediation process to begin for the contaminated sources in Cipreses de Oreamuno and Santa Rosa de Oreamuno, with a view to the future rehabilitation and reopening of the drinking-water sources, as well as to safeguarding, as DIGECA states in its report, the constitutional interests of human health, biodiversity, and the environment, and preventing future contamination. In light of this request to ban the molecule, it is recommended that a coordination process be initiated with the Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) and the senior officials of the Ministerio de Ambiente y Energía and the Ministerio de Agricultura y Ganadería, for the purpose of drafting a decree that will bring about a ban as soon as possible…” ( sic ) With regard to the statements made by the appellant under the SIXTH POINT, which states verbatim: “…

In view of all the foregoing, the Ministerio de Salud has acted within the scope of its capabilities to safeguard water sources and guarantee the fundamental rights to life and health, as well as the well-being of the population, which constitute legally protected interests of public concern that the State is obligated to protect by adopting measures to defend them against any threat or danger. Every person has the basic and inalienable human right of access to drinking water, as an essential resource for life. Likewise, the right to a healthy and ecologically balanced environment must be safeguarded. Your authority is hereby informed of the actions taken to date by the Ministerio de Salud in addressing the matters reported by the appellant, with this agency continuing, within the scope of its capabilities, to fulfill its duties to guarantee drinking water suitable for human consumption in the community of Dirección212 , ”.

  1. 9By means of a certification issued by the judicial technician and the secretary, both of the Constitutional Chamber, they stated that, upon reviewing at 12:25 hours on March 30, 2023, the record of documents received and the case file in the Costa Rican Judicial Office Management System, it did not appear that, between March 17 and 29, 2023, the director of the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service had filed any brief or document for the purpose of submitting the report requested in the ruling issued at 12:48 hours on March 17, 2023.
  2. 10The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Castillo Víquez writes the opinion; and,

Whereas:

I.Subject matter of the amparo appeal (recurso de amparo). The appellant alleges that the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago issued a notice to drinking-water service users on November 13, 2022, informing them that, between October and November 2022, a water-quality analysis had been conducted on the 7 springs (nacientes) supplying the aqueduct and that metabolites of the agrochemical Chlorothalonil had been detected in five of them. He claims that the contamination problem persists to date, because water from the direct connection through pipelines cannot be consumed and must be transported from a remote location by tanker trucks.

II.Regarding the specific case. In judgment No. 2023-013384 at 13:41 hours on June 06, 2023, when hearing an amparo appeal concerning problems arising from the presence of metabolites of the agrochemical Chlorothalonil in the springs supplying the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, this Chamber ruled as follows:

“The appeal is granted. It is ordered: 1) that Alexei Carrillo Villegas and Nombre4406, respectively Acting Minister of Health and Acting Director of the Oreamuno Health Governing Area, or whoever holds those offices in their stead, in accordance with the powers granted to them by the legislation in force, immediately establish all appropriate coordination mechanisms with the authorities of the Ministry of Agriculture and Livestock, the Ministry of Environment and Energy, and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, within their respective spheres of authority, so that, within six months from notification of this judgment and in accordance with the parameters established by the Ministry of Health, the recommendations contained in the unnumbered report dated April 14, 2023, issued by the Ministry of Health, the Ministry of Environment and Energy, and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, entitled ‘Chlorothalonil Technical Report,’ are adopted and implemented to safeguard the rights to health and life; that such recommendations are followed up on; and that the pertinent measures are issued to ensure their proper and timely implementation; and 2) that Jorge Zapata Arroyo and José Sánchez Redondo, respectively General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and President and judicial and extrajudicial representative of the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, or whoever holds those offices in their stead, immediately maintain and guarantee the provision of drinking water for human consumption through the appropriate means, without using any of the contaminated water sources for that purpose, and that this arrangement remain in place until the service can be duly restored through the usual means without jeopardizing safety and health, and after prior authorization from the Ministry of Health.

The foregoing is ordered with the warning that failure to comply with this order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and fails to comply with or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Likewise, the ASADA de Dirección783 is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the civil judgment.

Justice Salazar Alvarado files a note. Justice Garro Vargas dissents regarding enforcement of the first order in this judgment and, pursuant to Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, determines that enforcement must take place before the Enforcement Division of the Contentious-Administrative and Civil Court of the Treasury, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Contentious-Administrative Procedure Code. She likewise orders that a copy of the judgment be forwarded to that court so that proceedings to enforce this ruling may be initiated.” In view of the foregoing, because this Chamber has already ruled that the appeal concerning the problems arising from the presence of metabolites of the agrochemical Chlorothalonil in the springs supplying the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago should be granted, the proper course in these proceedings is to grant the amparo and refer the appellant to the ruling issued therein.

III.Partial dissenting opinion (voto salvado parcial) of Justice Garro Vargas regarding the operative part of this judgment. Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase of the matter should be conducted, due to the absence of adequate mechanisms under the rules governing this constitutional jurisdiction for monitoring a judgment involving highly complex technical matters, such as the adoption and implementation of the recommendations contained in the unnumbered report dated April 14, 2023, issued by the Ministry of Health, the Ministry of Environment and Energy, and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, entitled “Chlorothalonil Technical Report,” as well as ensuring the provision of drinking water for human consumption through the appropriate means, without using any of the contaminated water sources for that purpose.

By contrast, the provisions of the Contentious-Administrative Procedure Code governing enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to request schedules, impose fines, determine liability, oversee stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Enforcement Division of the Contentious-Administrative and Civil Court of the Treasury, under the rules governing enforcement of judgments established in that Code.

IV.Documentation submitted to the case file. The parties are advised that, if they have submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Regulations on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Full Court at session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is granted. Regarding the legal effects of the portion of this judgment granting relief, the appellant is referred to what the Chamber previously ordered in decision No. 2023-013384 at 13:41 hours on June 06, 2023. The State and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Likewise, the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the civil judgment. Justice Garro Vargas dissents regarding enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, determines that enforcement must take place before the Enforcement Division of the Contentious-Administrative and Civil Court of the Treasury, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Contentious-Administrative Procedure Code. She likewise orders that a copy of the judgment be forwarded to that court so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. Let notice be served.

Nombre290 V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Aracelly Pacheco S.

Jose Roberto Garita N.

1

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Revisión del Documento Res. Nº PHO1926 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de junio de dos mil veintitres .

Recurso de amparo promovido por [Nombre317 001], cédula de identidad [CED168 ], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado ante esta Sala a las 08:01 horas del 06 de marzo de 2023, la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que, la Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADA) de Santa Rosa del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, en su condición de abastecedora del agua para uso poblacional de los poblados de Santa Rosa, San Gerardo y San Isidro, es gestionada bajo el marco legal del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No. 42582-S-MINAE. Agrega que la ASADA recurrida emitió un comunicado a los usuarios del servicio de agua potable el pasado 13 de noviembre de 2022, en el que informó que entre los meses de octubre y noviembre de 2022, se había realizado un análisis de calidad de agua a las 7 nacientes que abastecían al acueducto, de lo que, en 5 de ellas, se había detectado la presencia de metabolitos del agroquímico Clorotalonil.Alega que “Según se informó el contaminante detectado no fue vertido directamente en las nacientes, sino que el fungicida Clorotalonil es utilizado para labores agrícolas, el cual ha sido aplicado en los cultivos en alrededores de las nacientes. Desde el día 13 de noviembre 2022 se informó de parte de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, que las 5 fuentes en las que se detectó contaminación por el agroquímico Clorotalonil fueron sacadas de operación. En su respuesta se sustituyó el agua brindada a la población para consumo poblacional a través de tanquetas con agua de fuentes autorizadas. SEGUNDO: De acuerdo a lo indicado en el punto anterior, se presume inacción por parte de las instituciones competentes, en lo relacionado a la protección al ambiente y la salud pública al no tomar medidas que previniesen dicha contaminación. Además, se desconoce a la fecha si se han tomado acciones institucionales correctivas en pro del saneamiento de las fuentes de agua contaminadas en garante de derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como señala el Artículo 50 Constitución Política de Costa Rica”.Señala que de ahí que, los habitantes de los poblados de Santa Rosa, San Gerardo y San Isidro del cantón de Oreamuno, sufren afectación por la contaminación de las nacientes y las limitaciones de no poder utilizar el agua de conexión directa por tuberías. Actualmente, esgrime, se ve restringido el consumo de agua potable, teniendo que ser acarreada de manera remota por tanquetas. Agrega que “Se vislumbra que la contaminación sufrida a las nacientes es una condición que pudo ser producto de la no aplicación de la legislación vigente, lo cual generó una en afectación de la salud pública y del ambiente. No se omite indicar, que existe un potencial riesgo desconocido de contaminación de acuíferos utilizados para consumo humano, el cual podría aumentar el riesgo fuentes contaminadas si no se toman medidas inmediatas”. Indica que no se ha informado acerca de acciones correctivas en las que se busque la recuperación de los acuíferos y cuerpos de agua contaminados con el agroquímico Clorotalonil e incluso menciona que “Se desconoce de igual forma si el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) y demás instituciones competentes han coordinado para efectuar los respectivos estudios hidrogeológicos, en los cuales, mediante la técnica y ciencia, se logre determinar las áreas de recarga acuífera de las nacientes, y así lograr la delimitación y gestión activa de las mismas, con el objetivo de regular las actividades que se dan en esas áreas, en búsqueda de la protección del recurso hídrico y del ambiente”. Con base en lo expuesto, estima que, con la actuación acusada, fueron lesionados derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2En resolución de las 12:48 horas del 17 de marzo de 2023, se da curso al proceso y solicita informe al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al director del Servicio Fitosanitario del Estado, al ministro y el director del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-, ambos de Ambiente y Energía, al director del Área Rectora de Salud de Oreamuno y al alcalde de Oreamuno, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 10:26 horas del 23 de marzo de 2023, informa baja juramento Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, que “Este Ministerio por medio Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua, ha atendido la contaminación con la molécula de Cloratalonil, con niveles superiores a los permitidos por norma técnica, para ingesta humana, en el agua de las nacientes que surte la Asada de Santa Rosa de Oreamuno y Cipreses, lo anterior por medio del oficio DA-UHCAROC-0087-2023, del 21 de marzo del 2022 en el cual se ha hecho saber que la problemática no solo se presenta en las nacientes de la Asada de Santa Rosa de Oreamuno, sino que se presenta en toda la región norte de Cartago; razón por la cual, el Ministerio de Salud giró una orden sanitaria. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud conformó una comisión denominada Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago" (en adelante Comisión Interinstitucional) con conformada por la Dirección de Agua, SINAC y COMCURE por parte del MINAE; así como Ministerio de Agricultura y Ganadería, SENASA, A y A, y Área Rectora de Salud de Oreamuno.Esta Comisión Interinstitucional tiene un plan de trabajo, que incluye la delimitación de las áreas de recarga de todas las nacientes que surten acueductos de agua potable en la zona norte de Cartago, abarcando los distritos de Tierra Blanca, Oreamuno, Pacayas, Cipreses, Turrialba, Capellades, entre otros. No debe perderse de vista que la zona norte de Cartago es un sector agrícola ampliamente productivo, y el área de protección de las nacientes es la fijada por la Ley Forestal. Concretamente para las competencias de la Dirección de Agua, se ha estado participando activamente dentro de la Comisión Interinstitucional, elaborándose un inventario de fuentes destinadas al abastecimiento poblacional del sector, procurándose incluir ubicación exacta de los aprovechamientos conforme los registros de fuentes en uso de los diferentes acueductos. No omitimos informar que conforme la bitácora de reuniones que lleva la Comisión Interinstitucional, se comenzó a trabajar en el abordaje de la situación denunciada a partir de noviembre del 2022, los funcionarios de la Oficina Regional de Cartago del A y A, son los encargados de informar adecuadamente a los usuarios del agua, en este caso específico a los que son abastecidos por la Asada de Santa Rosa de Oreamuno.El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (en adelante SINAC), es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental, patrimonio autónomo y con competencias claramente definidas en el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 (en adelante Ley 7788), sean materia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas y cuencas hidrográficas y nos informa mediante que en los archivos de la oficina, en el registro SITADA, en el teléfono institucional en el correo electrónico de la jefatura y de la recepción, no hay mención alguna que se haya presentado una queja ciudadana por parte de otra institución del Estado o de la Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales de Santa Rosa de Oreamuno, sobre invasiones al área de protección en alguna de las 5 nacientes, ubicadas en Santa Rosa de San Rafael de Oreamuno, en virtud de lo anterior Directora del Área de Conservación Central giró instrucción al jefe de la Oficina Subregional de Cartago para que realice una inspección y su debido informe en el plazo máximo de 10 días hábiles en el sitio donde acontecen los hechos expuestos en el recurso.En conclusión este Ministerio por medio de la Dirección de Agua, ha estado participando activamente en el abordaje de la contaminación Cloratalonil en las nacientes de la Asada de Santa Rosa de Oreamuno y Cipreses. Asimismo el SINAC realizará una inspección en el sitio para que proceda a determinar si, de acuerdo con sus competencias, existen violaciones a la normativa ambiental en el sitio y, de ser así, procédase a emitir las ordenes administrativas o informes policiales conforme corresponda”.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:18 horas del 24 de marzo de 2023, informa bajo juramento Erick Mauricio Jiménez Valverde, en su condición de alcalde de Oreamuno, que “PRIMERO: Efectivamente, se conoce el caso de la contaminación del fungicida Clorotalonil utilizado en el cultivo agrícola del cantón (…) de Oreamuno por los dueños de las parcelas, lo cual afectó a 5 fuentes las cuales fueron inhabilitadas por el riesgo en el consumo humano. SEGUNDO: Esta situación involucró a la Asada de Santa Rosa quien administra el acueducto que brinda el servicio a varias comunidades del cantón, entre ellas, Santa Rosa, San Gerardo y San Isidro. Asimismo, por una disposición legal, las Nombre733 que brindan los servicios de agua potable son administradas por Acueductos y Alcantarillados (AyA). TERCERO: También, aclaramos a los magistrados de la Sala Constitucional que la Municipalidad de Oreamuno únicamente tiene en administración del Acueducto Municipal de Oreamuno únicamente tiene en administración del Acueducto Municipal de distro de San Rafael, cabera del cantón.Los distritos de Santa Rosa, Potrero Cerrado, Cipreses y Cot son administrados por Nombre733 bajo la supervisión del AyA, según lo estipulado en el reglamento No. 42582-S-MINAE, en el artículo 2 faculta legalmente la administración de las asadas.CUARTO: Por último, que la Municipalidad está muy consciente de la problemática que envuelve a los vecinos de los distritos involucrados. Por eso ha establecido directrices al Departamento de Gestión Ambiental, por medio de sus (sic) gestor ambiental, el ingeniero William Maroto Pérez y el Acueducto Municipal de San Rafael con el ingeniero Daniel Coto Cubero, emprendan acciones de acompañamiento y de asesoría a la Nombre733 del cantón para velar por la protección del recurso híbrido, en aras de proteger las nacientes y la salud de los ciudadanos del cantón. En este sentido, prevalece la protección del ambiente y su entorno, como legalmente lo impone el artículo 50 de la Constitución Política.(…) QUINTO: Por tal motivo, el gobierno local está en la mayor disposición de brindar apoyo técnico y la asesoría para erradicar el uso de agroquímicos contaminantes en las labores agrícolas. Asimismo, en la actualización del Plan Regulador del cantón de Oreamuno, se han revisado todas las nacientes del cantón y se ha reiterado las zonas de protección en las cuales no se permiten construcciones o actividades que afecten el recurso hídrico. No obstante, el gobierno local indica a los honorables magistrados de la Sala Constitucional, que las Nombre733 junto con Acueductos y Alcantarillados (Aya) que no son responsables de la contaminación, que en primera instancia, debió ser detectada por las Nombre733 y su supervisor directo (AyA), ya como se indicó la Municipalidad de Oreamuno sólo es responsable de la administración del Acueducto Municipal de San Rafael, del distrito de cabecera. Y, lamentablemente, la situación afecta a los pobladores del cantón y como gobierno local estamos implementando el acercamiento con los vecinos, agricultores, la Asada de San Rosa y el AyA para buscar soluciones en conjunto en beneficio de los usuarios del recurso hídrico.(…) Solicito (…) se declare sin lugar, porque no somos los encargados competentes de supervisar el recurso hídrico que es administrador por Nombre733 en los cuatro distritos de Santa Rosa, Cipreses, Potrero Cerrado y Cot del cantón de Oreamuno”.
  5. 5Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 10:18 horas del 24 de marzo de 2023, informa bajo juramento William Maroto Pérez, en su condición de encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, que “1. Tal cual como lo indica el recurrente la Asociación Administradora del Agua -ASADA- de Santa Rosa de Oreamuno, se debe regir de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento N° 42582-S-MINAE Reglamento de las Asociaciones de Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales. 2. Que en dicho reglamento se considera que de conformidad con el artículo 2, inciso g) de su Ley Constitutiva (No. 2726 del 14 de abril de 1961), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Aya) como ente rector técnico en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, “queda facultado para convenir con organismos locales la administración de tales servicios o administrarlos a través de Juntas Administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo a los Reglamentos respectivos”. 3.Que dicho reglamento expresa en su artículo 3 lo siguiente: Rectoría técnica: El AyA como ente rector técnico en la prestación de los servicios públicos de acuerdo, alcantarillado y/o saneamiento de las aguas residuales, ejercerá todas las actividades propias del control, vigilancia, fiscalización, evaluación, normalización, planificación sectorial de los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales y dirección de la gestión que realizan las ASADAS, ya que las gestión del sistema corresponde a la ASADA por delegación del AyA. La relación entre el AyA y las Nombre733 estará basada en los principios de participación social, colaboración, cooperación, adaptabilidad o mutabilidad de los servicios, eficiencia y eficacia, fiscalización, control, evaluación, normalización, planificación sectorial de los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales y dirección de la gestión que realizan las Nombre733 4.Como se puede determinar, los temas propios al abastecimiento, calidad y distribución del recurso hídrico son potestades propias del AYA A TRAVES de la ASADA, por lo que este Gobierno local no tiene decisión o injerencia sobre las acciones tomadas que están afectando al recurrente. 5. En este punto es importante indicar que como Gobierno local, somos conscientes del problema que se ha venido presentado en la Nombre733 del Cantón con referencia a la presencia de matabolitos de Clorotalonil y hemos manifestado nuestro intención de brindar el acompañamiento y asistencia técnica necesaria a las Nombre733 del cantón de Oreamuno, en respecto a las funciones y responsabilidades, así como las competencias que tiene dichas Instituciones. 6. Sumando a ello, la Municipalidad de Oreamuno, se encuentra en este momento, en un proceso de actualización del Plan Regulador, en donde, bajo un trabajo coordinador con la Dirección de Agua se han registrado todas las nacientes y demarcado sus respectivas áreas de protección para el resguardo de dichas zonas de protección”.
  6. 6Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:27 horas del 24 de marzo de 2023, informa bajo juramento María Gabriela Vallejo Astúa, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que “PRIMERO: Es cierto. Según se desprende del informe técnico GSD-UEN-GAR-2023- 00845, la ASADA comunicó mediante sus canales digitales el día 13 de noviembre del año 2022 la situación presentada, donde mediante análisis del Laboratorio de Residuos de Plaguicidas de la Universidad Nacional LAREP-IRET, se identifican concentraciones de metabolitos del fungicida Clorotalonil sobre los niveles indicados por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. La información se proporciona como anexo en el presente documento. SEGUNDO: No es cierto. Sobre lo indicado por el recurrente en este hecho, sobre la inacción de la Administración y las acciones correctivas, ya que, según se expone en informe técnico rendido para la atención del presente caso, a saber: “En este caso se trata de contaminación difusa y por parte del AyA no se puede controlar el uso de agroquímicos, autorizados por el Ministerio de Salud en una zona de producción agrícola, donde la responsabilidad para el control y autorización del agroquímico es de parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).De parte del AyA se han realizado varias acciones correctivas las cuales incluyen planificación en el corto mediano y largo plazo, según se indicará. Adicionalmente se han conformado grupos de trabajo interinstitucional para abordar de manera integral el caso. PLAN DE ACCIÓN DE MEDIDAS PARA DETERMINAR LAS SOLUCIONES DEFINITIVAS. El plan de acción con soluciones, cronograma y responsables para resolver la presencia de metabolitos de clorotalonil, es un trabajo interinstitucional para el cual se está abordando a través de la “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago”, la cual lidera el Ministerio de Salud, en un reconocimiento de que la solución debe venir de la acción de las diferentes Instituciones involucradas en el tema de agua potable, salud y producción agrícola. En este escenario, la raíz del problema es atinente a la competencia de la institucionalidad pública en general, y no solamente del AyA, el cual se puede resumir en los siguientes puntos: Existe uso indiscriminado de agroquímicos sin seguir las indicaciones para su aplicación por parte de las personas agricultoras.Particularmente el Clorotalonil, el cual cuenta con autorización de las Instituciones respectivas para su uso, genera metabolitos que son de importancia en relación con la salud pública por su presencia en aguas superficiales y por su interacción con las aguas subterráneas aprovechadas para el consumo humano. Existe violación de las zonas de protección y recarga de las nacientes aprovechadas para consumo humano por parte de cultivos intensivos que usan este agroquímico. No es posible por parte del AyA controlar la aplicación de un agroquímico que cuenta con autorización para su aplicación por parte de las instituciones competentes. En ese sentido, si la fuente de contaminación se mantiene, es posible que el costo de la operación de una sistema de filtración / remoción de contaminantes, no sea económicamente viable en el largo plazo para los entes operadores, por lo que es necesario considerar acciones adicionales de carácter Interinstitucional.La solución definitiva y la identificación de responsables, en un caso de contaminación difusa, es sumamente compleja si no se atienden las potenciales fuentes de contaminación y se da seguimiento a indicadores puntuales que muestren el efecto de las acciones de protección sobre la contaminación de las fuentes, por lo que se propone un plan de seguimiento en el presente documento, sin embargo, es necesario considerar que puede ser materialmente imposible resolver finalmente si no se valora la suspensión de la aplicación del Clorotalonil, para procurar la recuperación de las fuentes de agua de la Asada de Cipreses y la Asada de Santa Rosa de Oreamuno, así como las de la zona norte de Cartago y otras regiones del país. En base a la complejidad de la situación presentada, el AyA en todo momento ha garantizado el suministro de agua potable por medio de camiones cisterna, siguiendo lo indicado por el Ministerio de Salud mediante las ordenes sanitarias emitidas, la legislación nacional aplicable y las guías de la Organización Mundial de la Salud para el suministro de agua segura y confiable, en términos de su calidad y disponibilidad en situaciones de emergencia.Es necesario continuar con los muestreos específicos de metabolitos de Clorotalonil en las fuentes por parte del Laboratorio Nacional de Aguas en coordinación con el IRIET-UNA, con el fin de comprender mejor el comportamiento de tránsito de contaminantes. (…) TERCERO: No es cierto. A partir del momento que se tiene conocimiento de la situación suscitada con las nacientes, específicamente, para el caso que nos ocupa, de la Asada Santa Rosa de Oreamuno, se adoptan medidas y se procede con la coordinación interinstitucional del caso, así mismo, se desprende del informe técnico GSD-UEN-GAR- 2023-00845: “que, actualmente el Ministerio de Salud, el MAG, MINAE y el AyA, conforman dos comisiones interinstitucionales, donde se incluye a personas agricultoras representadas por las sociedades de usuarios de agua (SUA). Mediante estas comisiones se han estado coordinando los esfuerzos por brindar una solución definitiva al problema presentado.Sin embargo, se reitera que es necesario mejorar significativamente las prácticas agrícolas, ejercer acciones de protección de las áreas de las nacientes y considerar la prohibición de este agroquímico para poder disminuir la concentración en las fuentes aprovechadas por las Nombre733 para el consumo de la población. Todos estos temas están siendo abordados en las comisiones interinstitucionales que han sido confirmadas y descritas en el presente documento.” Lo indicado además ha quedado manifiesto, en la atención del recurso tramitado bajo el expediente 22-026649-0007-CO, el cual se encuentra pendiente de resolución a la fecha, donde se exponen sobre la coordinación interinstitucional realizada para la atención del caso, según plan de acción indicado en el hecho segundo. CUARTO: Es cierto con rectificaciones. En los registros de AyA no existe ninguna Asada en la zona que nos ocupa, denominada “Asada San Gerardo de Oremuno”, así mismo, es preciso indicar que, una vez detectada la contaminación por metabolitos del agroquímico clorotalonil, se realizan acciones para dotar de agua potable para consumo humano por parte de la Asada Santa Rosa de Oreamuno en coordinación con el AyA, mediante suministro por medio de camiones cisterna en diversas tanquetas instaladas para ser utilizadas por los vecinos de la zona; en se mismo sentido en el informe técnico GSD-UEN-GAR-2023-00845, se indica: “Las Nombre733 que cuentan con análisis de laboratorio donde se detectan los metabolitos son ASADA Cipreses de Oreamuno y ASADA Santa Rosa de Oreamuno, no hay en registro una ASADA San Gerardo de Oreamuno, debido a que esta población es abastecida por la ASADA Santa Rosa.Si bien es cierto que las comunidades citadas están viendo su derecho al agua potable afectado, se están tomando las medidas para que se cuente con la disponibilidad de este recurso durante la emergencia enfrentada, en el corto plazo se va a realizar una evaluación del volumen de tanques instalado y se buscará optimizar las rutas de distribución de agua en cisterna. El viernes 24 de marzo del presente año se tiene planificada una visita con el Ministerio de Salud y un equipo profesional de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados. Debido a que el agroquímico utilizado cuenta con autorización para su aplicación en todo el territorio nacional no es posible por parte del Instituto controlar el uso y está fuera de sus competencias.” Ahora bien, es preciso dejar claro que, dentro de las competencias del AyA y en cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento para la Calidad del Agua, se realizaban muestreos según la reglamentación vigente; donde a partir del momento que se conoce la contaminación por metabolitos del agroquímico clorotalonil, prueba que no está contemplada en dicho Reglamento, se inicia la coordinación interinstitucional del caso, donde, es sumamente importante tomar en consideración las competencias de cada Ente, ya que, muchas salen de las competencias del AyA, tales como el análisis sobre la prohibición de tal agroquímico, ya que, ni el AyA ni la Asada Santa Rosa de Oreamuno cuentan con las potestades para ejercer tal acción; así como, se requiere la recuperación de las zonas de protección en un radio de 200 metros en los términos del artículo 31 de la Ley de Aguas, siendo competencias de los gobiernos locales no permitir construcciones o actividades en dichas zonas, que pongan en riesgo o contaminen las nacientes que se utilizan para abastecimiento de poblaciones.En relación con lo expuesto sobre el principio precautorio, mediante resolución N° PHO39 del 04 de noviembre del 2022, en caso similar en Cipreses de Oreamuno esta honorable Sala Constitucional abordó el tema indicando al respecto: (…) “De lo anterior, se advierte que el principio parte de una incertidumbre científica razonable en conjunto con la amenaza de un daño ambiental grave e irreversible. En términos generales, una diferencia relevante entre el principio preventivo y el precautorio radica en el nivel de conocimiento y certeza de los riesgos que una actividad u obra provoque. Mientras que en el primero existe tal certeza, en el segundo lo que se advierte es un estado de duda resultado de informaciones científicas o estudios técnicos. Así, el Estado costarricense se encuentra obligado a adoptar las medidas que garanticen la defensa y preservación efectiva del ambiente conforme a tales principios.Ahora, tal obligación objetiva no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los órganos jurisdiccionales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades, o bien, de personas físicas y jurídicas, conforme la reconocida teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales (Drittwirkung der Menschenrechte), entre cuyas manifestaciones procesales se encuentra el amparo contra sujetos de derecho privado.” QUINTO: No es cierto. Se debe tomar en cuenta que en la zona AyA no opera el servicio de abastecimiento de agua potable, sino que, como titular del servicio brinda asesoría técnica donde las Nombre733 deben cumplir con el Reglamento de Nombre733 y normas concordantes en materia de protección del recurso hídrico y gestión ambiental del mismo, según lo estipulado en el artículo 42 de dicho cuerpo normativo y girar las instrucciones del caso, labor que ha realizado el Instituto, según se expresa en el informe técnico GSD-UEN-GAR-2023-00845, a saber: “Las Nombre733 están sujetas al cumplimiento del Reglamento de Nombre733 Nº 42582-S- MINAE, el cual en su artículo 42 como se cita a continuación: “Artículo 42. - Gestión Ambiental del Recurso Hídrico.Las Nombre733 velarán y participarán en la ejecución de acciones para la preservación, conservación y protección del recurso hídrico, así como el aprovechamiento racional de las aguas. Para tal efecto, deberá coordinar con las instituciones involucradas en la materia y llevar a cabo las siguientes acciones: c. Acciones de Vigilancia, Protección y Conservación: Será responsabilidad de la ASADA velar, promover, participar, ejecutar y coordinar acciones para la vigilancia, protección, preservación y conservación del recurso hídrico, coordinando para ello con la Subgerencia Sistemas Comunales, quien podrá apoyarse en otras instancias del AyA, así como con otras instituciones y organizaciones afines, según lo requiera. d. Vigilancia de la alteración ambiental del Recurso Hídrico: La ASADA ejercerá vigilancia y control de alteraciones del ambiente o de contaminaciones que afecten el recurso hídrico asignado, incluyendo nacientes y áreas de recarga de acuíferos, o aquellas necesarias para el abastecimiento del agua para consumo humano y denunciará ante el AyA, el MINAE, al Ministerio de Salud y a la Municipalidad respectiva, cualquier contaminación o potencial contaminación de las aguas que se utilicen o pudieran utilizarse para el abastecimiento humano. f. Área de Protección: La ASADA en la medida de lo posible delimitará las áreas de protección de sus fuentes de abastecimiento de agua de acuerdo con la legislación vigente y procurará adquirir y llevar a cabo acciones de conservación y protección de las zonas de estas con prioridad.Para la determinación de áreas de protección, deberá solicitar criterio técnico previo al AyA, conforme lo dispone la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 inciso c) de la Ley Constitutiva del AyA.” Desde el AyA, conforme a nuestras competencias, se está brindando apoyo a las Nombre733 para poder contar con mejor información para tomar decisiones, para lo cual se requiere la contratación de estudios hidrogeológicos y el trabajo interinstitucional para prohibir o controlar la aplicación de este agroquímico debido a su relevancia en agua para consumo humano. Debido a que gran parte de las áreas de protección de 200 metros establecidos por la Ley de Aguas se encuentran en propiedad privada, se ha instruido a la ASADA para que comience negociaciones con las personas propietarias para permitir el ingreso de un equipo de topografía que realice la delimitación por medios físicos (mojones) basado en información georreferenciada.De esta manera puede evidenciarse y controlarse de una mejor manera la violación de estas áreas básicas de protección.” Así mismo, es preciso indicar que el cumplimiento de las limitaciones de interés general son obligación de todos los ciudadanos, donde si bien es cierto, debe existir regulación por parte del Estado, cada uno de los Entes tiene sus competencias definidas, siendo que, tanto del AyA, como de la Asada de Santa Rosa, carecen de competencias para prohibir la utilización de agroquímicos, no autorizar construcciones y cultivos en las áreas de protección de las nacientes en un radio de 200 metros según lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Aguas N° 276, requiriendo la intervención y acciones de estos otros Entes para la recuperación de las nacientes que abastecen de agua potable a los ciudadanos de la zona norte de Cartago, en el caso específico a los usuarios de la Asada de Santa Rosa de Oreamuno.SEXTO: Es cierto con rectificaciones. Se desprende del informe técnico rendido para la atención del presente caso, que, si bien no se ha comunicado a la ciudadanía si se han “realizado acciones correctivas en las que se busque la recuperación de los acuíferos y cuerpos de agua contaminados con el agroquímico Clorotalonil” esto es porque a la fecha se requieren mayores datos para poder aportar una solución definitiva, en relación con la información sobre las áreas de recarga, protección y tránsito de contaminantes, datos que se obtendrán mediante la realización de estudios hidrogeológicos en todas las nacientes de los entes operadores de la zona norte de Cartago, según el plan de acción indicado en el hecho segundo. Por parte de AyA, conforme a nuestras competencias se continúa realizando acciones, para lo cual brindamos los siguientes antecedentes de atención: Es fundamental indicar que actualmente existe la Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la Provincia de Cartago, conformada por el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía (Dirección de Aguas), Gobiernos Locales, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.Los esfuerzos de esta Comisión se enfocan en las siguientes acciones que se adjuntan en el plan de trabajo de medidas preventivas y reactivas: 1. Aplicación del instrumento de evaluación del riesgo sanitario de cada sistema (responsable el Ministerio de Salud); 2. Ejecución del Plan de Seguridad del Agua de las Nombre733 de la Dirección94 (responsable cada Asada; la Dirección de la UEN Nombre733 y la Oficina Regional Central Este del AyA; y el Ministerio de Salud) en proceso desde noviembre 2022 y que continúa hasta mayo 2023. 3. Resguardo de los 200 metros de área de protección (responsable el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las Asadas, gobiernos locales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; 4. Muestreo de las nacientes (responsable cada una de las Asadas, El Laboratorio Nacional de Aguas del AyA y el Ministerio de Salud) 5.Prohibición de clorotalonil (responsable Ministerio de Agricultura y Ganadería; Concejo de Gobierno y la Asamblea Legislativa) 6. Cambio en prácticas agrícolas (responsable Ministerio de Agricultura y Ganadería) 7. Caracterización de los efectos en la salud de las personas por la presencia de metabolitos del clorotalonil (responsable Ministerio de Salud; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Laboratorio Nacional de Aguas del AyA) 8. Cambios en usos de suelo (responsable Ministerio de Agricultura y Ganadería y Gobiernos Locales) 9. No uso de fuentes de agua para consumo humano (responsable Asadas; Ministerio de Salud y la Dirección de la UEN Asadas) 10. Distribución de agua por cisterna (responsable Nombre733; Dirección UEN Asadas) 11. Remediación de las fuentes de agua (responsables MINAE; gobiernos locales; Ministerio de Salud; Laboratorio Nacional de Aguas) 12. Reapertura y cuido de las fuentes de agua (Ministerio de Salud y Laboratorio Nacional de Aguas del AyA) A su vez, se procede a realizar la cronología y aclaraciones sobre el accionar del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en coordinación de la Comisión Interinstitucional: 1.El día 17 de octubre 2022 se sostiene reunión en el Laboratorio Nacional de Aguas en Tres Ríos, estuvieron presentes personas representantes del Ministerio de Salud (regional y central), Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), y por parte del AyA: Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina Regional Central Este y Dirección de UEN Nombre733 de la Subgerencia de Sistemas Delegados. 2. El alcance de la reunión fue para establecer la posibilidad de utilizar las fuentes del distrito de Santa Rosa de Oreamuno para abastecer a la población de Cipreses de Oreamuno (Minuta Reunión IRET - LNA - MS 17 de Oct 2022) 3. En dicha reunión se toman los siguientes acuerdos, los cuales se transcriben textualmente de bitácora remitida vía correo electrónico por el Ministerio de Salud (Minuta Reunión IRET - LNA – MS - AyA 17 de Oct 2022): 4. Se procesan de muestras que se recolectaran en ASADA de Santa Rosa y se coordina la entrega de materiales para muestreo. 5.Acompañamiento y seguimiento de muestreo en la ASADA de Santa Rosa 6. Entrega de informes de resultados LNA – IRET 7. Coordinaciones internas ante una posible intervención del sistema de abastecimiento de agua. 8. En base a estos acuerdos se planifica llevar a cabo muestreos en las Nombre733 de la zona norte de Cartago para determinar la presencia de metabolitos de Clorotalonil, de manera que se pueda realizar una valoración integral de las potenciales fuentes alternativas. La primera Asada que se decide muestrear es la de Santa Rosa, dado que podría ser una eventual solución para la comunidad de Cipreses. Sin embargo, para continuar con el proceso de muestreo de todas las Nombre733 de la zona norte de Cartago, debe concretarse el acuerdo administrativo y económico entre el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA y el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA). 9.Los días 18 y 19 de octubre 2022 se llevan a cabo muestreos por parte del personal de la Oficina Regional Central Este del AyA en coordinación con el Laboratorio de IRET en la Universidad Nacional, éstos fueron enfocados a la Asada Santa Rosa de Oreamuno, abarcando sus 3 sistemas y 7 nacientes. Los análisis fueron realizados en el laboratorio de IRET y los resultados se comunicaron directamente al Ministerio de Salud, indicando que existe presencia de clorotalonil en cinco de los siete sistemas de la Asada de Santa Rosa de Oreamuno. 10. El objetivo de estos muestreos era tener una línea base de calidad en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil, de cara a una posible interconexión de los sistemas de la Asada de Santa Rosa de Oreamuno en el contexto de la clausura de las fuentes aprovechadas por la ASADA Cipreses de Oreamuno para consumo humano. Sin embargo, tal como se indicó, los resultados fueron negativos para cinco de las siete fuentes que aprovecha la Asada de Santa Rosa. 11.El 3 de noviembre 2022 se lleva a cabo reunión con la Asada de Santa Rosa de Oreamuno y la ORAC Central Este con apoyo de la Dirección de Fortalecimiento de Asadas, a fin de explicar el contexto del principio precautorio en relación con la posible contaminación por el plaguicida Clorotalonil, que se desprende de los análisis de calidad del agua muestreados por la ORAC Central Este del AyA, y analizados por el IRIET – UNA, que se comunicaron directamente al Ministerio de Salud. 12. En la reunión del 3 de noviembre 2022, se establecen los puntos para colocar tanques y coordinar el reparto de agua tanto por cisternas como por medio de pick ups de las Nombre733 de la zona norte de Cartago, a fin de atender una eventual orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud. 13. El 4 de noviembre 2022, se emite por parte del Ministerio de Salud el informe MS-DM-9862-2022 y la orden sanitaria respectiva hacia la Asada de Santa Rosa de Oreamuno y la Presidencia Ejecutiva del AyA. 14.El 4 de noviembre 2022 se emite comunicado por parte del AyA con base en la orden sanitaria del Ministerio de Salud, que informa a la población que, tras el monitoreo de calidad del agua en el sector de Santa Rosa de Oreamuno, se identificó residuos degradados del agroquímico Clorotalonil, por lo cual de manera preventiva se solicita a la población no usar el agua del acueducto de la Asada de Santa Rosa para consumo humano, la preparación de alimentos o higiene personal. Se aclara que el agua del acueducto sí se podrá utilizar para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. (…) 15. El Dirección782 inicia el reparto de agua por parte del AyA en conjunto con la Asada a la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno, a través del camión cisterna y tanquetas de los pick ups de las Nombre733 de la zona norte de Cartago. 16. El 6 de noviembre 2022 la Dirección de la UEN Nombre733 coordina con la Asada de Santa Rosa de Oreamuno, para que a través del ente operador se comunique a la población sobre el reparto de agua, lo cual se realiza a través de comunicaciones en redes sociales.(…) 17. El 8 de noviembre 2022 se lleva a cabo el re-muestreo de las siete fuentes de agua de Santa Rosa de Oreamuno, en coordinación con la Asada y el Ministerio de Salud, las muestras se entregan en el IRIET – UNA para su debido análisis. A su vez, se hace entrega de baldes rotulados para el abastecimiento de la población a través del reparto de agua por medio de camión cisterna. (…) 18. El 09 de noviembre 2022, se lleva a cabo la primera reunión de la Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humanos ubicadas en la Dirección209 , que favorece como producto de trabajo el plan de medidas preventivas y correctivas. 19. En cuanto a las acciones del AyA, cabe destacar que con base en el informe de la demanda realizado por el área de ingeniería de la ORAC Central Este y la Dirección de Ingeniería de la UEN Asadas, para el caso de la población de Santa Rosa de Oreamuno, se procede a coordinar con la Asada la logística para colocar las tarimas y tanques en dieciocho puntos estratégicos que aseguren el abastecimiento a la población.(…) 20. El 14 de noviembre 2022 se lleva a cabo un encuentro interinstitucional con las Nombre733 de la zona norte de Cartago, a fin de construir un plan de acción para realizar los muestreos y las medidas requeridas para su atención, donde es claro que se necesita trasladar la situación a las autoridades superiores, a fin de que se tomen acuerdos de manera conjunta. 21. Se acuerda que a través de los planes de seguridad del agua se canalicen los requerimientos, promoviendo un proceso de construcción conjunta entre los diferentes actores que intervienen en la situación de emergencia: municipalidades, Asadas, MAG, SINAC, MINAE, y el AyA, entre otros. 22. El 25 de noviembre 2022 se lleva a cabo el primer taller del Plan de Seguridad del Agua con las Nombre733 de la zona norte del Cartago, en conjunto con el Ministerio de Salud, Gobiernos Locales; Ministerio de Ambiente y Energía, así como el Ministerio de Agricultura y Ganadería.En este espacio se explicó la metodología y los pasos a seguir para la protección y resguardo de las fuentes. a) A su vez, se solicitó por parte de las Nombre733 de la zona norte de Cartago realizar los estudios hidrogeológicos por parte del ente rector, lo cual requiere las valoraciones respectivas por parte de la UEN Gestión Ambiental y la Presidencia Ejecutiva, a fin de canalizar los términos de referencia y los costos asociados. Se estará comunicando los avances en ese sentido, lo cual requiere un plazo razonable para establecer tiempo, costos, recursos y responsables. b) Es fundamental acotar que en octubre 2022, se lleva a cabo el muestreo de las siete fuentes de la Asada de Santa Rosa como parte de una acción interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, y el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), con el objetivo de valorar los temas de calidad respectivos, como una potencial solución para abastecer a la comunidad de Cipreses de Oreamuno, como respuesta a la afectación que esta comunidad también sufre, y que podía ser atendida por medio de la interconexión de sistemas de la Asada de Santa Rosa, tal como consta en los documentos anexos.Por lo tanto, es competencia y responsabilidad de la Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la zona norte de la provincia de Cartago, continuar con la búsqueda de alternativas para solucionar la presencia de metabolitos de clorotalonil en cinco de las siete fuentes de agua de la Asada de Santa Rosa, dada la complejidad del caso, y no solamente del Instituto. Durante el presente año se ha continuado con las actividades de apoyo: a) La segunda y tercera reunión de la Comisión Interinstitucional se llevaron a cabo en los meses de enero y febrero 2023, a fin de analizar los respectivos planes de acción institucional que se están ejecutando, así como el avance en los acuerdos mencionados al inicio del documento. b) Se ha dado continuidad a los talleres de Plan de Seguridad del Agua. c) El 14 de marzo se realizó reunión con la Junta Directiva y el personal para definir fechas y actividades en atención de la situación presentada.Se va a brindar información a la ASADA para que emita un boletín de manera conjunta con el MAG sobre buenas prácticas agrícolas y la importancia de seguir las indicaciones de la etiqueta del agroquímico. d) El viernes 17 de marzo se hace entregan los segundos análisis de laboratorio realizados por IRET-UNA, es necesario durante la temporada seca realizar otro muestreo de metabolitos y continuar con una periodicidad de 3 meses. e) Al 22 de marzo de 2023, la Asada de Santa Rosa mantiene la prestación del servicio para diferentes actividades que no sean para consumo humano, como medida adoptada por el Ministerio de Salud para no agravar la crisis sanitaria. f) El 24 de marzo se realizará visita Interinstitucional con el Ministerio de Salud Se continúa realizando gestiones para realizar pruebas con un sistema de filtración que permita bajar la carga de contaminantes hasta el nivel indicado por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, mientras las otras medidas de control tienen efecto sobre la aplicación del Clorotalonil en la zona y la concentración encontrada en las nacientes administradas por las Nombre733 en cuestión.FUNDAMENTO DE DERECHO Y OTRAS CONSIDERACIONES I. SOBRE LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL AYA CONFORME A SUS COMPETENCIAS Por parte de AyA en coordinación con el Ministerio de Salud y la Asada de Santa Rosa de Oreamuno, se han realizado los análisis necesarios sobre la calidad del agua, se efectúan monitoreos y se verifica que los análisis de laboratorio que se realicen se encuentren acreditados de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional de Calidad N° 8279, por tal motivo tal se ha investigado sobre las evidencias científicas que se han presentado sobre el pesticida Clorotalonil a nivel internacional, y, se ha conformado una comisión interinstitucional para el abordaje y solución del caso, tanto para las nacientes de la Asada Cipreses de Oreamuno como para la Asada Santa Rosa de Oreamuno. Así mismo, conforme a las competencias de AyA, se realizan monitoreos y según lo expuesto en el informe técnico rendido la Comisión Interinstitucional conformó un plan de trabajo, ya que, el tema debe visualizarse “como país”, dado que el uso del agroquímico en la agricultura no solo puede afectar las nacientes de la zona norte de Cartago, sino, todas aquellas que se encuentren en algún grado de vulnerabilidad por el uso de clorotalonil por parte de los agricultores, por lo cual, es sumamente importante que otros Entes conforme a sus competencias analicen la prohibición de tal agroquímico, ya que, ni el AyA ni la Asada Santa Rosa de Oreamuno cuentan con las potestades para ejercer tal acción; así como, se requiere la recuperación de las zonas de protección en un radio de 200 metros en los términos del artículo 31 de la Ley de Aguas, siendo competencias de los gobiernos locales no permitir construcciones o actividades en dichas zonas, que pongan en riesgo o contaminen las nacientes que se utilizan para abastecimiento de poblaciones.Por lo tanto, respetuosamente considera esta representación que es de suma importancia que tanto el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicios Fitosanitario del Estado, Municipalidad de Oreamuno, Ministerio de Ambiente y Energía, conforme a sus competencias, ejerzan las acciones necesarias, reiterando que, es criterio del AyA, que debe gestionarse la prohibición de uso de dicho agroquímico en resguardo de las nacientes y consecuentemente en protección a la salud, la vida, el derecho humano al acceso al agua potable y al ambiente. Es importante que dichos Entes conforme a sus competencias y por tratarse de limitaciones de interés general, determinen las limitaciones en las propiedades privadas en protección de los 200 metros de radio de las nacientes. En ese sentido, cabe señalar lo resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en resolución Nº 04155 – 2019, del 28 de noviembre del 2019, que expresa: “III.SOBRE LOS DERECHOS A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO: El artículo 45 de la Constitución Política establece, “la propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social” (resaltado no es del original). En virtud de ello, la imposición de limitaciones de interés social únicamente procede por motivos de necesidad pública y deben ser declaradas por un tercio de los votos de la totalidad de los diputados de la Asamblea Legislativa.Así, este derecho, de acuerdo al régimen constitucional costarricense, no debe ser considerado como exclusivo e ilimitado, dado que el concepto de propiedad privada ha sufrido transformaciones y ha cedido ante la determinación de la “propiedad-función”, adoptada particularmente en el canon 45 de la Constitución Política. Al respecto, la Sala Constitucional, mediante voto n° 15367-2018 de las 9 horas y 20 minutos del 14 de setiembre de 2018 mencionó, “(…) el derecho de propiedad privada, por definición no es ilimitado, puesto que es la esencia misma del ordenamiento jurídico, articular un sistema de límites entre las distintas posiciones de todos los sujetos. Por ello, la concepción moderna del derecho de propiedad limitado en sus poderes, sujeto a deberes y obligaciones que armonizan su ejercicio con los derechos de otro (…)”. Ahora bien, existe la posibilidad de imponer limitaciones al derecho de propiedad, en aras de proteger el medio ambiente, y en respaldo de lo estipulado por el artículo 50 de la Constitución Política (al respecto véanse las sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia números: 5833-2002 y 1923-2004).Dicha Sala en el voto 4621-2016 de las 16 horas y 20 minutos del 5 de abril de 2016 ha establecido, “el artículo 50, constitucional, establece como fin fundamental y valor esencial del Estado costarricense procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país". De tal manera que, el "ambiente sano y ecológicamente equilibrado" forma parte del contenido del mayor bienestar de todos los habitantes, causa, fin y también condición y límite del ejercicio de las potestades y competencias públicas, no solo del Estado, sino también de las Municipalidades. Al igual que el derecho de propiedad, el objeto sobre el que recae el derecho al ambiente es externo a la integridad de la persona humana (a diferencia por ejemplo del derecho a la vida), pero también a diferencia con el objeto del derecho de propiedad, la persona forma parte del ambiente, lo integra, de allí que su protección, supone la conservación del contexto esencial para la vida humana, una conducta con efectos negativos sobre él, supone un peligro para la propia existencia humana y una reducción o pérdida del "mayor bienestar" de todos.La vida depende del ambiente, por tanto, debe velar para que esas condiciones que garantizan la vida se mantengan en el tiempo”. En ese sentido, algunas de las medidas administrativas que se pueden establecer suponen restricciones y controles sobre los usos o los aprovechamientos de agua y sobre las diversas actividades que afectan el recurso hídrico siempre que justifiquen un interés público. Cabe resaltar que dichas medidas no perturban el derecho de propiedad privada, pues se constituyen en una limitación de interés social que no vacía de contenido dicho derecho ni tampoco amplían el dominio público sin previa autorización, sino que moldean el contenido esencial. Estas consisten en una carga general, orientada en este caso a corregir una contaminación inminente que afecta el recurso hídrico de una zona determina. Ahora bien, una de las disposiciones esenciales en la protección de recursos hídricos es el establecimiento de una zona de protección para la conservación tanto del recurso como de su entorno, con la finalidad de proteger la calidad y la cantidad de agua.En ese mismo orden de ideas, el numeral 31 de la Ley de aguas estipula:“(…) se declaran como reserva de dominio a favor de la Nación; a) Las tierras que circunden los sitios de Captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio; b) La zona forestal que protege o debe proteger el Conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas (…)”. Conforme a lo anterior, el legislador es claro al declarar como reserva de dominio a favor del Estado las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, hasta en un perímetro no menor de 200 metros de radio, lo cual supone la afectación de una franja al dominio público. Y, sobre este punto conviene reiterar, que en materia ambiental el Estado se encuentra compelido a velar- constitucionalmente- por la protección del ambiente, procurando un desarrollo sano y ecológicamente equilibrado.IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: El primer reclamo del apoderado especial judicial de la parte actora contra la sentencia recurrida se dirige a combatir una errónea aplicación e interpretación de la legislación sustantiva. Alega que, el fundo de su representada, en el cual se encuentran las fuentes de agua explotadas por la Asada, tiene un carácter privado. Además, refiere que de acuerdo al numeral 7 de la Ley de Tierras y Colonización, “mientras el Estado, por voluntad propia o por indicación del Ministerio de Agricultura o del Instituto de Desarrollo Agrario, atendiendo razones de conveniencia nacional, no determine los terrenos deban mantenerse bajo su dominio se consideraran inalienables y no susceptibles de adquirirse por denuncio o posesión, salvo los que estuvieren bajo el dominio privado con titulo legítimo”. En virtud de ello, menciona que la Ley de Tierras y Colonización deroga a la Ley de Aguas por ser posterior, dado lo cual la primera es la que debe ser aplicable al caso concreto.Asimismo, que el ad quem valoró de manera errónea el numeral 31 de la Ley de Aguas, puesto que según lo dicho por el recurrente, dicho canon únicamente regula lo correspondiente a terrenos baldíos. Al respecto se debe indicar que lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Tierras y Colonización regula las zonas de protección. Sin embargo, lo relativo a las fuentes hídricas para el abastecimiento de consumo humano se norma de manera específica en elartículo 31 de la Ley de Aguas. Ahora bien, el área sobre la cual se solicita la acción revindicatoria (sin que se trate de un hecho controvertido) es de aproximadamente 2.500 ó 3.000 metros cuadrados, mismos comprenden la ubicación de una cerca que rodea la naciente y los tanques de captación que se utilizan para suministrar el recurso correspondiente a las poblaciones cercanas. En ese mismo orden de ideas, lleva razón la parte recurrente en cuanto indica que la captación de agua se ubica en propiedad privada, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional.Así, el ad quem, mediante el fallo recurrido, no otorga derecho de propiedad o posesión a la Asada de la zona de litis, pues es circundante a una naciente, caso en el que prevalece la regulación de la Ley de Aguas. Aunado a ello, la imposición de medidas de supresión a la propiedad privada, prevalece, con la finalidad de proteger el medio ambiente, el recurso hídrico y el derecho a la salud, y con ello, no vacía el contenido de su derecho, ya que, en este caso, el titular puede darle el uso acorde y compatible con la zona donde se encuentre ubicada la propiedad. Es relevante resaltar que el Ministerio de Salud de Guatuso, emitió la orden sanitaria S-018-2013 del 28 de mayo de 2013, con la finalidad de que la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Río Celeste de Guatuso acatara la instrucción de colocar una cerca de protección que impidiera el acceso de personas o animales al sitio, debido a que se presentaron deficiencias físico sanitarias en la captación de agua de la zona de litis.El artículo 268 de la Ley General de Salud determina que todo abasto de agua potable debe quedar sujeto al control del Ministerio de Salud, pues se debe verificar la calidad del agua que se suministra a la población, lo que permite a dicho órgano intervenir en caso de que hubiese un peligro a la salud, tal como resulta el caso bajo estudio. A su vez, conviene aclarar que las ASADAS, se configuran en personas jurídicas privadas que actúan por delegación inmediata del Instituto de Acueductos y Alcantarillados –AyA-, según el canon 2 inciso g) de la Ley Constitutiva del AyA, y el numeral 3 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras del Sistema de Acueductos y Alcantarillados, con la finalidad principal de proteger el recurso hídrico, es decir, realizan una actividad de gestión de servicio público y por ello se encuentran legitimadas para tomar las medidas correspondiente a la conservación de las captación de agua para consumo de la población.En virtud de ello, cuando la Asada construyó las cercas correspondientes se encontraba ejecutando una instrucción directa del Ministerio de Salud, por lo que el hecho de determinar si medio o no alguna comunicación entre la Asada y el titular de la finca resulta un debate ajeno al proceso, dado que el Ministerio emitió una acción protectora de la zona del litigio que debía ser acata por la ASADA. Vale indicar, los derechos de explotación de los recursos hídricos son competencia de los órganos específicamente dotados por el ordenamiento jurídico, en este caso, dicha acción corresponde a la Asada del Río Celeste de Guatuso. Asimismo, respecto al reproche mediante el cual se señala que se le debía imponer una sanción por contaminación del recurso hídrico a la parte actora en lugar de dar el permiso a la Asada para construir la cerca, se debe mencionar, esta no es la vía procedente para discutir el tipo de sanción impuesta por el Ministerio de Salud, a su vez, la Asada se constituye en un órgano legitimado para acatar la orden girada por con la finalidad de proteger el recurso hídrico y el derecho a la salud.Explicado lo anterior, se debe indicar que los reproches del impugnante en ese sentido no son de recibo y comparte esta Sala el criterio vertido por el Tribunal en relación con el hecho de que la normativa aplicable al caso es el numeral 31 de la Ley de Aguas y no los numerales 33 y 34 de la Ley Forestal como lo peticiona el impugnante, por cuanto, corresponde a una zona de dominio a favor del Estado, por tratarse de una fuente de agua para abastecer el consumo humano. En otro orden de ideas, arguye el casacionista, que sus representados perdieron todo el derecho sobre los 3000 metros cuadrados de terreno que adquirieron al amparo de la ley, y se le está otorgando esa porción de lote a la Asada. Al respecto, cabe aclarar, tal y como se indicó supra, la sentencia recurrida no otorga derecho de posesión ni de propiedad a favor de la Asada, pues lo que se dictaminó por medio de la orden sanitaria número: S-018-2013, emitida por el Ministerio de Salud Pública, fue que se debía instalar una cerca en la zona para protección del recurso hídrico, debido a que se presentaron deficiencias físico-sanitarias con la finalidad de proteger este recurso y el derecho a la salud de sus consumidores.Además, conviene indicar que el área del litigio no se encuentra dentro del comercio de los hombres, dado que es una zona con reserva de dominio público, por medio del cual se garantiza un servicio público esencial como lo es el suministro de agua potable a una comunidad. Incluso, es de relevancia especificar que la misma actora al momento de comprar la propiedad objeto de este litigio tenía conocimiento de la construcción de un tanque de captación de agua. Asimismo, la Asada de Río Celeste de Guatuso tiene inscrita dos concesiones de agua ante el Registro Nacional, estando una de ellas ubicada en su propiedad (véase hecho segundo y cuarto de la demanda). Por las razones antes expuestas, esta Sala no encuentra razones para modificar el criterio vertido por el Tribunal en la sentencia recurrida.” En ese orden de ideas como segundo punto de consideraciones, nos permitimos referirnos a las competencias de otros Entes para poder brindar una atención integral al caso que nos ocupa.II. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE OTRAS ESTADO PARA LA ATENCIÓN DEL CASO En el asunto que nos ocupa, se presenta el recurso contra el AyA, la Asada Santa Rosa y el Ministerio de Salud, no obstante, para brindar una solución al caso, se depende de la intervención de otras instituciones como lo son el Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, Municipalidad de Oreamuno, ya que, nos encontramos frente al uso de un agroquímico permitido para la agricultura, no regulado en el Reglamento para la Calidad del Agua, no obstante, a través de investigaciones internacionales existe hallazgos y estudios de una posible contaminación del preciado líquido por el agroquímico (clorotalonil) y consecuentemente una eventual afectación para la población, siendo que, basados en el principio precautorio, resulta imperante que estas instituciones intervengan, siendo que, tanto del AyA, como de la Asada de Santa Rosa, carecen de competencias para prohibir la utilización de agroquímicos, no autorizar construcciones y cultivos en las áreas de protección de las nacientes en un radio de 200 metros según lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Aguas N° 276, requiriendo la intervención y acciones de estos otros Entes para la recuperación de las nacientes que abastecen de agua potable a los ciudadanos de la zona norte de Cartago, en el caso específico a los usuarios de la Asada de Santa Rosa de Oreamuno.En ese sentido, es preciso tomar en consideración los artículos: - Artículos 5 inciso o), y 30 de la Ley N° 7664 “Ley de Protección Fitosanitaria” (…) - Artículos 11, 49 y 50 de la Ley N° 7788 “Ley de Biodiversidad” (…) - Artículo 17 Ley 7317 “Ley de Conservación de Vida Silvestre” (…) - Artículo 2 de la Ley N° 7779 “Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos” (…) - Artículos 1, 2, 4, 59, 60 de la Ley N° 7554 “Ley Orgánica del Ambiente” (…) - Artículo 5 de la Ley Nº 7017 “Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos” (…) - Artículos 1, 3, 7, 213, 239, 240, 241, 244, 345 numeral 8 de la Ley Nº 5395 “Ley General de Salud” (…) - Artículo 1 y concordantes de la Ley Nº 8705 “Ley de Aprobación del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional”, ratificado por Decreto Ejecutivo N° 35416 del 30 de junio del 2009 (…) - Artículos 1 y 3 de la Ley N° 8538 “Ley de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes”, ratificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 33438 del 6 de noviembre de 2006 (…) La normativa citada es clara en establecer las facultades y obligaciones, para el MAG y MINAE, para proceder con la prohibición de un agroquímico que atente o sea un riesgo para la salud de la población, siendo este un derecho constitucional que merece resguardo y compromiso de los Entes que conforman la comisión, cada uno conforme a sus competencias.Si bien es cierto esta honorable Sala ha expresado que cuando no se cuenta con elementos suficientes para ordenar que se realicen los procedimientos correspondientes para prohibir el uso de un agroquímico que pueda provocar un daño a la salud o el ambiente (ver resolución N° 19096-2021, del 27 de agosto del 2021), en el caso similar al que nos ocupa, tramitado en expediente N° 22-015651-0007-CO la Sala Constitucional ya emitió pronunciamiento al respecto, bajo el N° PHO39 del 04 de noviembre del 2022 (…) En el marco del cumplimiento de dicha resolución, la cual se encuentra íntimamente ligada al caso que nos ocupa, es necesario que se analice la posibilidad de prohibir el uso de dicho agroquímico en el país; dado que, no obstante, las investigaciones que pueda realizar el AyA en el marco de sus competencias se limitan a ello, ya que, determinar su prohibición le compete a otros Entes tal y como se expuso en la normativa citada.Ahora bien, la Sala Constitucional, en múltiples resoluciones ha expuesto sobre el derecho fundamental de gozar un ambiente sano y equilibrado, siendo que le compete al Estado regular las sustancias químicas o afines para uso agrícola para que sean utilizadas correctamente y no generen riesgos irreparables, al respecto me permito citar la resolución N° 07690-2019 del 03 de mayo del 2019 (…) Referido al tema anterior, así mismo, se ha referido la honorable Sala Constitucional sobre la regulación de agroquímicos, lo cual podemos observar en resolución N° 24807-2021, del 05 de noviembre del 2021 (…) Como puede observarse existen competencias definidas para proceder con la prohibición de un agroquímico que atente o provoque un riesgo para la salud de los habitantes, en el caso que nos ocupa mediante la contaminación de las nacientes que se utilizan para abastecer de agua a la población. En conclusión, como puede constatarlo la Honorable Sala Constitucional, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se encuentra realizando las gestiones necesarias en coordinación con la Asada Santa Rosa de Oreamuno para llevar agua potable a la comunidad, así como coordinar con otros Entes mediante la comisión interinstitucional conformada para brindar una solución integral, no obstante, tal y como se ha expuesto, se requiere la intervención y ejercicio de acciones y competencias de Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, Servicio Fitosanitario del Estado y Municipalidad de Oreamuno.III. OTRAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS EN INFORME TÉCNICO GSD- UEN-GAR-2023-00845 SOBRE LA PETITORIA: Como análisis de estrategia de gestión social, para el caso de la ASADA Cipreses de Oreamuno, la cual cuenta con el mismo problema de contaminación en sus nacientes, se realizó un análisis integral del equipo de Gestión Social y Participación Ciudadana de la UEN Gestión Ambiental del AyA (anexo) mediante el cual se determina una guía para la comunicación a la población de la situación presentada y los pasos que deben seguir las Instituciones para atender el tema. El Ministerio de Salud ordenó a todas las Nombre733 de acuerdo con el Reglamento para la Calidad del Agua potable, la realización de análisis del cuarto nivel (n4) para poder detectar la presencia de una alta gama de agroquímicos utilizados en la zona, por lo que ya se están llevando a cabo monitoreos completos con análisis acreditados en el caso de los agroquímicos base.Al contar los entes operadores con el Convenio de Delegación con el AyA, debe ser mediante la realización de estudios técnicos financiados por las Asadas, como se plantean los proyectos de aprovechamiento, para lo cual el AyA brinda la asesoría técnica del caso. El proceso para identificar nuevas fuentes debe contar con sustento técnico que permita la asignación de caudal por parte de la Dirección de Aguas de MINAE, donde además de identificar la nueva fuente, se debe determinar su viabilidad en términos de cantidad y calidad. En este sentido deben realizarse aforos (medición de caudal) periódicos en temporada seca y lluviosa (1 año), análisis de calidad fisicoquímica y microbiológica, así como análisis sobre la presencia de los derivados de clorotalonil por parte del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA o IRET-UNA. Adicionalmente debe tomarse en consideración la necesidad de plantear un proyecto para el aprovechamiento y distribución del caudal asignado en una nueva fuente, de manera que se pueda realizar la construcción de la infraestructura siguiendo lo indicado por los Reglamentos.Debe indicarse que los puntos 11 y 16 del plan de acción aportado en el punto segundo del presente documento se abordan alternativas de abastecimiento. Conclusiones: En conclusión, como puede constatarlo el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se encuentra realizando las gestiones necesarias en coordinación con la Asada Santa Rosa de Oreamuno y la Asada de Cipreses de Oreamuno para llevar agua potable a la comunidad, así como coordinar con otros Entes mediante la comisión interinstitucional conformada para brindar una solución integral, no obstante, tal y como se ha expuesto, se requiere la intervención y ejercicio de acciones y competencias de Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, Servicio Fitosanitario del Estado y Municipalidad de Oreamuno. Recomendaciones: Se recomienda que el Ministerio de Salud solicite informe al Ministerio de Agricultura y Ganadería y Servicio Fitosanitario del Estado, en cuanto a las acciones para proceder con la prohibición del clorotalonil en el país; informe a la Municipalidad de Oreamuno sobre las gestiones y acciones necesarias en resguardo del área de protección de las nacientes en un radio de 200 metros en relación con la planificación urbana del cantón y las actividades permitidas en la zona; al Ministerio de Ambiente y Energía, sobre la necesidad de protección de las nacientes y la coordinación necesaria con el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la prohibición del agroquímico”.PRETENSIONES 1. Se declare sin lugar el recurso interpuesto contra el AyA, dado que, tal y como se indicó se están realizando las gestiones necesarias y se lleva un control de las nacientes y se ha integrado una comisión interinstitucional. 2. No se condene a mi representada en daños y perjuicios, ni costas. 3. Solicito se archive el expediente”,
  7. 7Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 16:11 horas del 24 de marzo de 2023, informan bajo juramento Víctor Julio Carvajal Porras y Nelson Morera Paniagua, en sus respectivas condiciones de ministro de Agricultura y Ganadería y director del Servicio Fitosanitario del Estado, que “PRIMERO: en atención a lo indicado mediante el auto de las doce horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, manifestamos a la Sala Constitucional el apersonamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como también del Servicio Fitosanitario del Estado al presente proceso. SEGUNDO: Procedemos a rendir el informe, con base en la participación del Ministerio de Agricultura y del Servicio Fitosanitario del Estado, en cuanto al objeto del presente recurso de amparo, tal y como consta en el oficio No: RDCO-085-2023 de fecha 22 de marzo de 2023, transcribimos en lo conducente lo siguiente: “[…] Atendiendo la solicitud que se le hace a esta Dirección, de un informe relativo al Expediente N°23-005100-0007-CO, sobre la contaminación de las aguas por Clorotalonil en Oreamuno de Cartago, que incluya: Acciones realizadas por el MAG en las zonas de Santa Rosa, San Gerardo, San Isidro del cantón de Oreamuno de Cartago, con respecto a acompañamientos, asistencias, visitas, etc. Acciones que se pretenden realizar, para atender bajo la competencia del MAG y del SFE el tema del uso del agroquímico clorotalonil, en las zonas antes mencionadas (visitas programadas, capacitaciones, asistencias, etc).Me permito informarle que, el pasado 20 de octubre de 2022, se notificó a esta Dirección, sobre la Orden Sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0098-2022, la cual solicitaba presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un Plan Remedial que indique las acciones inmediatas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería realizará, con el fin de buscar moléculas sustitutas, asegurar las buenas prácticas agrícolas y el uso correcto de plaguicidas, en especial de clorotalonil y que, las acciones aplicadas estén articuladas con indicadores de desempeño con el fin de poder medir, monitorear y comparar los resultados obtenidos que determinen una mitigación y disminución de la contaminación a fin de obtener un saneamiento de las fuentes de agua. Esa orden sanitaria surge a partir del oficio MS-DPRSA-0636-202, en el cual, se le presentan a la Ministra de Salud, los resultados del muestreo y trabajo en conjunto del IRET y LNA en el acueducto ASADA Cipreses, determinándose contaminación con productos de degradación del plaguicida Clorotalonil.A partir de esta situación, se desprenden las comunicaciones que se detallan y adjuntan, tomando en cuenta que, si bien son referidas a la situación presentada con la Asada de Cipreses, en su plan de acción, son incluyentes y replicables en las zonas aledañas: (…) Es importante mencionar que, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su capítulo primero, establece que el MAG tiene por funciones, el promover el desarrollo agropecuario a partir, fundamentalmente, de la investigación y de la extensión agrícola, con objetivos socioeconómicos, de acuerdo con las necesidades del productor agropecuario y por otro, el atender los problemas que afecten las actividades agropecuarias, en especial los relacionados con las enfermedades, las plagas y la contaminación ambiental (incisos a y ch del artículo 48 y articulo 68 de la Ley N° 7064). En vista de lo anterior, las acciones del plan remedial presentado mediante oficio RDCO-287- 2022, fechado 31 de octubre del 2022 y su modificación, presentada mediante oficio RDCO-075- 2023, incluyen en las Etapas 1 y 2, incluyen una serie de acciones enmarcadas en las competencias que por Ley se le atribuyeron al MAG, mediante la ley supra citada.Estas acciones están relacionadas con el acompañamiento técnico y capacitación y dentro de ellas, se puede destacar talleres de elaboración y uso de bioinsumos, para la elaboración, instalación y funcionamiento de mesas biológicas, calibración de equipos de aplicación de agroquímicos y el acompañamiento técnico; teniendo siempre presente que, la participación en los talleres es de carácter voluntario y la implementación de lo aprendido, es responsabilidad de cada uno de los participantes que voluntariamente acudieron a la convocatoria que se realizará. […].” De igual manera, con respecto a la participación del Servicio Fitosanitario del Estado, en cuanto al objeto del presente recurso de amparo, tal y como consta en el oficio No: RDCO-085-2023 de fecha 22 de marzo de 2023, transcribimos en lo conducente lo siguiente “[…] ACTIVIDADES REALIZADAS Y PROGRAMADAS POR LAS AUTORIDADES DEL MAG- SFE Como se mencionó, la ASADA Cipreses fue la primera con una orden sanitaria emitida, por lo que los trabajos se iniciaron enfocados en la misma; sin embargo, cabe indicar que por la cercanía de las 6 Nombre733 antes mencionadas, su ubicación geográfica y la similitud de las actividades agropecuarias que se realizan en toda el área de influencia (ganadería, producción de hortalizas como papa, cebolla, zanahoria, remolacha, otras), el trabajo involucra a toda la Zona Norte de Cartago, específicamente el cantón de Oreamuno, ya que es prácticamente imposible delimitar el área de acción o los productores con los que se va a trabajar, pues muchos de ellos desarrollan sus actividades en una o varias fincas propias o alquiladas en la zonas antes mencionadas.A continuación, se indican algunas de las actividades que se han realizado, y se tienen programadas, para atender esta situación: En respuesta a la Orden Sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0098-2022, se elaboró el “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” que en sus 26 páginas incluye consideraciones importantes donde se menciona que es de suma importancia promover la rotación de moléculas para evitar su acumulación en suelos, aguas, cultivos y evitar que pierdan efectividad en el control de plagas y enfermedades, de manera que la descontaminación también sea sostenible en el tiempo, pero siendo conscientes de los procesos que actualmente se llevan a cabo en el país para el registro de nuevas moléculas, ampliaciones de uso y homologaciones, se propone que los jerarcas del MAG, Ministerio de Salud y MINAE, principalmente, elaboren un decreto amparado en el Artículo 29 de la Ley 7664, para regular la venta y/o uso de clorotalonil a nivel país.En este decreto se sugiere establecer la venta restringida, únicamente autorizada bajo receta profesional, de manera que solamente las empresas que cuenten con regentes agrícolas puedan comercializar el producto, para lo cual se requiere la responsabilidad correspondiente de los regentes y la supervisión del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Esta acción sería una medida aplicada en amparo al principio precautorio, similar al que toma el Ministerio de Salud para emitir la orden sanitaria para el cierre de las ASADAS, y al principio pro natura, pero respaldado ante la evidencia técnica de los hallazgos en las fuentes del metabolito 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6- tetraclorobenceno (derivado del fungicida clorotalonil). Es importante aclarar, que el SFE tiene el respaldo legal para prohibir a los productores el uso de agroquímicos o moléculas específicas si estas cuentan con los registros de uso correspondientes en el país y para el cultivo o actividad que se desarrolla, así como tampoco se cuenta con respaldo legal para obligar a los productores a acatar las recomendaciones que el personal técnico sugiera en cada caso o participar en las capacitaciones que eventualmente se planteen o programen, por lo que las medidas no pueden ser basadas en solo algunos criterios y soluciones restrictivas, entonces este plan propone múltiples medidas para encontrar soluciones que, de manera integral, reduzcan efectivamente el uso de las moléculas identificadas, pero que al mismo tiempo brinde el debido proceso de búsqueda y aprobación de medidas alternativas y sustitutivas; asegurando un equilibrio entre todos los factores socioeconómicos, de salud y ecológicos.Cabe recordar que, a nivel de la Unidad Regional Central Oriental del SFE, no se cuenta con la posibilidad de prohibir o restringir el uso o comercialización de plaguicidas específicos a nivel regional, sino que los jerarcas de nuestras instituciones, en conjunto con los jerarcas del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Energía, y en ocasiones, con los jerarcas del Ministerio Trabajo y Seguridad Social deben trabajar en conjunto para elaborar el correspondiente Decreto Ejecutivo, que una vez aprobado, firmado y publicado nos puede ordenar algún uso de tipo: Prohibición total Prohibición total excepto formulaciones específicas Prohibición de presentaciones específicas Prohibición de usos específicos Restricción total bajo receta profesional Restricción de formulaciones específicas Restricción de usos específicos Otras restricciones (No venta libre, tipo de aplicación, etc.) Además, en el “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” se detallan los actores que deben estar involucrados en la implementación del plan, la necesidad de estudios hidrogeológicos actualizados que consideren detalles importantes sobre el tránsito y comportamiento de los posibles contaminantes (agroquímicos principalmente) en el agua, el programa de regulación, el programa de retiro de uso del clorotalonil, el requerimiento de nuevas moléculas y nuevas tecnologías, y la necesidad de un plan de capacitación para brindar herramientas a los productores.La reducción de la frecuencia de uso del clorotalonil detallado en el “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” indica los productos comerciales registrados que poseen al clorotalonil dentro de sus ingredientes (se encontraron al menos 53 productos comerciales de 29 empresas registrantes diferentes), y la lista de cultivos (ajo, apio, ayote, brócoli, café, cebolla, chile dulce, cítricos, coliflor, frijol, lechuga, melón, remolacha, repollo, tomate, zanahoria, papa, pepino, zucchini, banano, plátano, sandía, puerro, vainica, arroz, zapallo, papaya, otros) aprobados en etiqueta en Costa Rica para estos productos comerciales. Por otra parte, se elaboró un cuadro que indica algunas opciones químicas que podrían utilizarse como alternativa al clorotalonil, ya que se encuentran dentro del mismo grupo químico, el uso específico de estos productos alternativos deberá valorarse una vez que se hayan mapeado los productores y se conozcan sus actividades, de manera que la recomendación de uso considere el registro del producto para el cultivo mapeado, la dosis, frecuencia de uso, atinencia del producto en el control de enfermedades en el cultivo, etc. Dentro del “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” consta la solicitud (con fecha de marzo, 2022) de capacitaciones en el tema de Buenas Prácticas Agrícolas a la Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos del Servicio Fitosanitario del Estado, donde se involucren temas de inocuidad alimentaria, salud, seguridad, bienestar de los trabajadores y fauna, protección ambiental y reducción de los residuos de plaguicidas y contaminantes de orden químico, así como manejo seguro de agroquímicos, calibración de equipos, eliminación de residuos de agroquímicos, y otros.También dentro del “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” consta la solicitud realizada al Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (con fecha de marzo, 2022) para capacitar y brindar opciones como biocontroladores, abonos orgánicos, microorganismos benéficos, manejo de plagas con extractos naturales, etc. Sobre la solicitud de marzo, 2022 se recibió respuesta en octubre, 2022 por parte del encargado del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica, donde se ofrece el programa de cursos por impartir en el primer trimestre del año 2023, el cual ha sido compartido con los productores de la Zona Norte de Cartago, como una opción para ampliar sus conocimientos y brindar herramientas para atender la situación de contaminación por agroquímicos, sin dejar de lado el enfoque productivo de sus actividades económicas, cabe indicar que esta información se comparte como motivación e información; sin embargo, no se cuenta con la posibilidad de hacer obligatoria la participación de los productores.Dentro del “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” también se ha planteado realizar un trabajo por etapas, con acciones y tiempo requerido para el avance (ver Cuadro 2), cuyos indicadores fueron mejorados con el fin de aclarar y monitorear su cumplimiento y avance. Cabe indicar que este plan es a largo plazo (2 o 3 años a partir de su implementación), pues el periodo para no detectar fungicidas en las aguas es amplio por la naturaleza de estos contaminantes y por los procesos que son requeridos para la desintegración de las moléculas, y debido a que, en tanto no se realice un uso adecuado de los agroquímicos, el proceso de descontaminación no dará inicio. El SFE ha trabajado arduamente en la elaboración del borrador de la propuesta de Decreto Ejecutivo “Reglamento General para establecer las condiciones de aplicaciones terrestres de agroquímicos”, el cual se encuentra listo para ser aprobado por los jerarcas de las instituciones involucradas (Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Salud), este reglamento es importante pues a nivel nacional no se dispone de regulación sobre aplicaciones terrestres que indique las distancias de retiro y de requisitos según las condiciones de sitio, equipo y producto a aplicar, dicha herramienta aportará para que se reduzcan los niveles de riesgo de accidentes por aplicaciones terrestres de agroquímicos, y consiguiente contaminación de suelos, aguas, zonas aleatorias, etc. (…) En una tercera etapa, y con un plazo de dos años, de las acciones planteadas en el Cuadro 2, se pretende realizar muestreos de residuos de agroquímicos en vegetales de al menos el 80% de los productores agrícolas ubicados en las zonas de recarga hídrica, este plazo considera el presupuesto ordinario disponible por el SFE para poder realizar análisis de residuos de agroquímicos, monto que cada año ha tendido a la disminución y que debe cubrir a los productores de toda la Región Central Oriental.Es importante mencionar que las actividades e indicadores planteados por el Servicio Fitosanitario del Estado no incluyen medición, monitoreo y comparación de datos para determinar si hubo mitigación de la contaminación de las aguas, ya que para conocer si hubo mitigación es necesario realizar una medición, y esta no es una actividad que nuestras instituciones estén en capacidad operativa de realizar, por cuanto no se cuenta con las herramientas como capacidad de toma de muestras de agua potable, laboratorios, análisis o parámetros que permitan dicha medición. El 14 de noviembre del año 2022 se participó activamente en el conversatorio acerca de la situación de las Nombre733 de la Zona Norte de Cartago y la posible amenaza de contaminación por agroquímicos a las fuentes de abastecimiento humano, el cual se desarrolló en las instalaciones de la ASADA de Cot de Oreamuno, y contó con la participación de usuarios, vecinos, personal del AyA, y representantes de las Nombre733 de Paso Ancho, Potrero Cerrado, Cot, Santa Rosa, San Pablo y Cipreses, cabe indicar que en este conversatorio no se contó con la participación del Ministerio de Salud (área rectora de salud de Oreamuno, o correspondiente), el cual es un actor de suma importancia para el desarrollo de las actividades.Durante el año 2022, en conjunto con COBIRRIS-MAG se realizó una campaña de recolección de envases vacíos de agroquímicos, los cuales fueron dispuestos correctamente para su desecho por parte de la Fundación Limpiemos Nuestros Campos, y se desarrolló en los alrededores de la ASADA Santa Rosa y Paso Ancho. En respuesta al oficio MS-DRRSCE-DARSO-0122-2023 se emitió el oficio OR-COR-008- 2023 que indica que el SFE no tiene posibilidades de elaborar acciones articuladas con indicadores de desempeño con el fin de poder medir, monitorear y comparar los resultados obtenidos con el “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” que determinen una mitigación o disminución de la contaminación a fin de obtener un “saneamiento” de las fuentes de agua, ya que en Costa Rica no existen tratamientos para eliminar contaminantes por agroquímicos en aguas, además de que los metabolitos asociados al clorotalonil no se pueden cuantificar en ningún laboratorio a nivel nacional, y este tipo de mediciones no se encuentra dentro de las competencias del SFE.El SFE ha estado trabajando en conjunto con la Oficina Regional Central Este del AyA, específicamente con el gestor experto Jeison Romilio Gutiérrez Araya del programa de Fortalecimiento de ASADAS, con quien se ha iniciado la elaboración de boletines explicativos relacionados con Buenas Prácticas Agrícolas, con el fin de que las Nombre733 posean y distribuyan la información entre sus usuarios, para lo que se ha determinado importante abordar temas como: equipo de protección personal para el uso y manejo adecuado de plaguicidas (se tiene infografía), camas y mesas biológicas (se cuenta con infografía), los beneficios de las Buenas Prácticas Agrícolas (infografía ya elaborada), degradación de plaguicidas (se cuenta con infografía), periodo de carencia entre la última aplicación y la cosecha (se tiene infografía), consejos para prevenir la contaminación cruzada en los productos agrícolas frescos (infografía disponible), calibración de equipo de aplicación agrícola (infografía ya diseñada); así como también se cuenta con la lista de productos agroquímicos autorizados para ser utilizados en algunos cultivos principales (papa, pepino, chile dulce, apio, lechuga, brócoli y zanahoria), y se pretende procesar más información con base en la “Guía regional armonizada de Buenas Prácticas Agrícolas basada en riesgo” elaborada por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria.” No obstante a lo anterior, es importante y de vital relevancia para el presente recurso de amparo, informar y comunicarle a la Sala, que las acciones que están siendo realizadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Servicio Fitosanitario del Estado, serán las que se deriven propiamente de la delegación de competencias legalmente establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, funciones y atribuciones que se extraen de la Ley 7064 y de la Ley 7664, respetando con esto el principio de legalidad enmarcado en el artículo 11 constitucional y articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública.PRETENSIÓN: En razón de lo indicado, solicitamos a los señores Magistrados que se declare SIN LUGAR el presente recuro de amparo contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería y contra el Servicio Fitosanitario del Estado, ya que desde el ámbito de las competencias legalmente establecidas a las instituciones que representamos, se ha realizado y se ha programado las estrategias y acciones que institucionalmente se pueden realizar para atender la problemática objeto del presente recurso de amparo”.
  8. 8Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:32 horas del 27 de marzo de 2023, Óscar Rodríguez González, en su condición de director del Área Rectora de Salud Oreamuno, que “Mediante la coordinación interinstitucional entre la Ministerio de Salud y el AyA se realiza el 18 y 19 de octubre del 2022 dicho muestreo, el mismo a cargo de funcionarios de la Oficina Regional Central Este de AyA (ORAC) (folios 0174 al 0175 = folios 0006 al 0007) y fue hasta el 01 de noviembre del 2022 que se reporta por parte del Msc. Clemens Rupert, Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) el resultado de los análisis de laboratorio realizado a las nacientes, donde se evidencia la presencia de los metabolitos del fungicida Clorotalonil en cinco de las siete nacientes que abastecen dicho acueducto, dando una alerta al Ministerio de Salud (folios 0176 al 0179 = folios 0008 al 0011). Además, en reunión virtual del 02 de noviembre del 2022 en coordinación interinstitucional entre funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Niveles Local y Central del Ministerio de Salud, caso ASADA Santa Rosa, en seguimiento al caso de contaminación por metabolitos del plaguicida Clorotalonil se concluye que se dará un remuestreo de la ASADA Santa Rosa en coordinación con AyA y MSc. Clemens Rupert en del IRET (folios 0186 al 0190 = folios 0012 al 0016), procediendo a realizar dichos análisis los días 08 y 09 de noviembre del 2022, tal cual se describe en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-0928-2022; recibiendo los resultados hasta el pasado 17 de marzo del 2023 por parte del MSc. Clemens Rupert.(folios 0218, 0220 y 0228 = folios 0017 al 0019). En cuanto al SEGUNDO PUNTO expuesto por el recurrente, por parte del Área Rectora de Salud de Oreamuno se cuenta con el oficio MS-DPRSA-0668-2022 con fecha del 03 de noviembre del 2022, suscrito por el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Ing. Ricardo Morales Vargas, Jefe Unidad de Salud Ambiental y el Dr. Albin Badilla Mora, Microbiólogo, todos del Nivel Central del Ministerio de Salud cuyo Asunto: Resultados del muestreo y trabajo en conjunto del IRET y LNA en el acueducto ASADA Santa Rosa determinándose contaminación con productos de degradación del plaguicida Clorotalonil, donde se indica textualmente (folios 0181 al 0184 = folios 0020 al 0023): “… el clorotalonil es un fungicida aprobado para uso en el país registrado bajo una gran variedad de nombres y usado en la agricultura de variedad de productos. Una vez la sustancia química entra en contacto con el ambiente, aire, suelo y / o microorganismos sufre una serie de modificaciones producto del metabolismo de organismos vivos o procesos químicos que lo descomponen en otras moléculas conocidas como metabolitos o productos de degradación, para el caso del Clorotalonil existe documentado más de 7 moléculas distintas de degradación.Para el caso específico de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4- hidroxiclorotalonil existe poca documentación disponible, en especial sobre la afectación para la salud humana, existiendo un poco más de información sobre riesgos ambientales y ecotóxicos para el 4- hidroxiclorotalonil. A nivel internacional en la Unión Europea se decidió en el 2019 prohibir el uso del plaguicida clorotalonil porque se identificó un problema crítico en relación con la contaminación de las aguas subterráneas por los metabolitos del plaguicida. La Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de genotoxicidad de los residuos a los que se verían expuestos los consumidores y detectó un alto riesgo para los anfibios y los peces en todos los usos evaluados. Asimismo, el clorotalonil, como tal, está clasificado como carcinógeno. Por otro lado, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) ha determinado que los productos del clorotalonil no suponen riesgos para los seres humanos o el medio ambiente mientras que se sigan los usos autorizados y las indicaciones de la etiqueta del producto.Sin embargo, ha declarado que existe un faltante de estudios para determinar riesgos por sus metabolitos. En conclusión, desde el punto de vista de salud humana existe una deficiencia en estudios científicos que caractericen e identifiquen riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto del metabolito 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno, sin embargo sí existen estudios que caracterizan al clorotalonil como altamente tóxico para la vida acuática y moderadamente tóxico en aves y lombrices. Por lo que se debe de considerar con extrema precaución cualquier indicio de contaminación con este plaguicida o metabolito y tomar las medidas necesarias para evitar su ingesta o contacto en vista de la poca evidencia científica que existe referente a la salud humana y apoyarse en los estudios que confirman la ecotoxicidad que presenta, así como el riesgo para la salud ambiental…” (…) Con relación al TERCER Y CUARTO PUNTO expuesto por el SR. [Nombre 001], recurrente; fue mediante la determinación de contaminación con productos de degradación del plaguicida Clorotalonil, que se procede por parte del Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Ing. Ricardo Morales Vargas, Jefe Unidad de Salud Ambiental y el Dr. Albin Badilla Mora, Microbiólogo, del Nivel Central del Ministerio de Salud a solicitar textualmente mediante el oficio MS-DPRSA-0668-2022 lo siguiente: “…Se solicita el apoyo del despacho para que se realicen las coordinaciones necesarias para que en sincronía con la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y el Área Rectora de Salud de Oreamuno se ejecuten las siguientes acciones: Se emita una Orden Sanitaria para que las fuentes de agua potable NACIENTE PIEDRA, NACIENTE BENJAMIN ULETH, NACIENTE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA y NACIENTE MANUEL GRANADOS que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno no sean utilizadas para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria.Se emita una Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se brinden agua a la comunidad de manera inmediata por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo que aseguro disponibilidad de agua segura para consumo humano en la población de Santa Rosa…” ( sic ) En atención a la solicitud de apoyo al despacho, se desprende el oficio MS-DM-9862-2022 con fecha del 04 de noviembre del 2022 (folio 0192 = folio 0024), suscrito por la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Exministra de Salud, en el cual se le indica al Dr. Oscar Bermúdez García, Director de la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y a mi persona en mi cargo de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno que de manera urgente coordinen lo necesario para que: “… • Se emita una Orden Sanitaria para que las fuentes de agua potable NACIENTE PIEDRA, NACIENTE BENJAMIN ULETH, NACIENTE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA y NACIENTE MANUEL GRANADOS que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno no sean utilizadas para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene.Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. • Se emita una Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se brinden agua a la comunidad de manera inmediata por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo que aseguro disponibilidad de agua segura para consumo humano en la población de Santa Rosa. • Se emita una Orden Sanitaria a la ASADA Santa Rosa y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se comunique a la comunidad de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución con el fin de prevenir problemas de salud en la población además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. • Solicitar mediante Orden Sanitaria un Plan de Acción con acciones a corto, mediano y largo plazo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en un plazo considerable de ley donde se indique los pasos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA de Santa Rosa, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable.Cabe la pena mencionar que en el sistema 1 la Naciente Nombre731 y en el sistema 2 la Nombre4404 quedan habilitada para su uso, por lo que pueden representar una opción para brindar agua segura a la población de Santa Rosa siempre que estos sistemas desconecten las otras nacientes contaminadas…” ( sic ) En seguimiento a las acciones inmediatas, se procede por parte del Área Rectora de Salud de Oreamuno a girar y notificar nueve actos administrativos (folios 0193 al 0207 = folios 0025 al 0039) mediante los siguientes consecutivos: 1. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 al Sr. Jose Sánchez Redondo, presidente de la ASADA de Santa Rosa, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Informar a la comunidad por la mayor cantidad de medios de comunicación, que Las fuentes de agua potable de las NACIENTE PIEDRA, NACIENTE BENJAMIN ULETH, NACINETE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA Y NACIENTE MANUEL GRANADOS que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno no sean utilizadas para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene.Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos, el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria...” ( sic ) 2. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 al Sr. Jose Sánchez Redondo, presidente de la ASADA de Santa Rosa, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución, con el fin de prevenir problemas de salud en la población, además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria...” ( sic ) 3.Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0102-2022 al MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Brindar agua a la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano…”sic 4. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0105-2022 al MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución, con el fin de prevenir problemas de salud en la población, además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de intradomiciliaria…” ( sic ) inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección 5.Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0108-2022 al MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un Plan de Acciones correctivas indicando el responsable de realizar las actividades y el cronograma donde se detallen las fechas de la realización de las actividades, con acciones a corto, mediano y largo plazo, en un plazo considerable de ley donde se indique los pasos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA de Santa Rosa, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable…” ( sic ) 6. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0104-2022 al MSc. Vladimir Mesén Montenegro Jefatura oficina Regional Central Este Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “…Brindar agua a la comunidad de Cipreses de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano…” ( sic ) 7. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0107-2022 al MSc. Vladimir Mesén Montenegro Jefatura oficina Regional Central Este Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución, con el fin de prevenir problemas de salud en la población, además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria…” ( sic ) 8.Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0103-2022 al Ing. Rafael Barboza Topping Director Experto UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Brindar agua a la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano…”  sic  9. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0106-2022 al Ing. Rafael Barboza Topping Director Experto UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución, con el fin de prevenir problemas de salud en la población, además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria…” ( sic ) Además, en atención a la notificación vía correo electrónico de los resultados de laboratorio por parte del Msc. Clemens Rupert, Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET), del pasado viernes 17 de marzo del 2023 a las 17 horas con 9 minutos, en relación a los informes de análisis de laboratorio de los segundos muestreos realizados a las nacientes que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, donde se evidencia nuevamente la presencia de los metabolitos del fungicida Clorotalonil, se solicita por parte de esta Área Rectora de Salud, por medio de correo electrónico con fecha del 20 de marzo del 2023, al Dr. Albin Badilla Mora, Nivel Central del Ministerio de Salud la valoración de los resultados análisis y de ser necesario las medidas a tomar en relación al tema que nos ocupa, obteniendo respuesta el día de hoy 23 de marzo del 2023 mediante correo electrónico, donde el Dr. Badilla Mora indica textualmente: “…Es importante considerar la salud y el bienestar de la población ante cualquier situación de riesgo ambiental. En el caso del Acueducto de Santa Rosa de Oreamuno, es una preocupación abordada desde el Ministerio y con acciones en proceso debido a que se han encontrado residuos del químico 1,3- dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno derivado del plaguicida Clorotalonil en el agua, lo que accionado órdenes sanitarias para que la población no consuma agua de varios sistemas de ese acueducto. Además, es importante destacar que en el muestreo de octubre la Nombre4404 no estaba afectada, pero en los resultados de noviembre se ven afectados. Esta situación indica que existe una contaminación en la fuente de agua y se debe tomar medidas para prevenir su consumo por parte de la población. En este sentido, es conveniente aplicar el principio precautorio y generar acciones a nivel del Área Rectora local para que el agua de la Nombre4404 no sea consumida por la población hasta no tener como mínimo 3 muestras negativas.Esto es necesario para garantizar que el agua es segura para el consumo humano y no representa un riesgo para la salud pública. Es importante destacar que el Ministerio de Salud, como ente rector en materia de salud pública, debe velar por la salud de la población iniciando desde la prevención. Por lo tanto, se recomienda que se coordine con la ASADA y el AYA para implementar las medidas de prevención y control de la calidad del agua como se han realizado en anterioridad de manera similar con las otras nacientes…” ( sic ) (folios 0343 al 0350, 0352 y 0371 al 0373 = folios 0040 al 0051). Ante lo antes citado, por parte de esta Área Rectora de Salud se procedió a girar y notificar tres actos administrativos (folios 0374 al 0382 = folios 0052 al 0060) mediante los siguientes consecutivos: 1. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0023-2023 al Sr. Jose Sánchez Redondo, presidente de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… 1) Informar a la comunidad por la mayor cantidad de medios de comunicación, que la fuente de agua potable de la Nombre4404 que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno no sea utilizada para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene. 2) Coordinar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que el agua suministrada a la población por medio de camiones cisterna o cualquier otro medio de transporte, provenga de otra fuente que no contenga contaminantes.Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos, el agua de esta fuente no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de esta fuente para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. Lo anterior, en cumplimiento a lo indicado por el Dr. Albin Badilla Mora en correo electrónico denominado Informe laboratorio análisis muestras ASADA Santa Rosa de Oreamuno nov. 2022, del día de hoy 23 de marzo del 2023, recibido en esta Área Rectora de Salud a las 09:04 horas (adjunto)…” ( sic ) 2. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0024-2023 al Ing. Rafael Barboza Topping, Director Experto UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y MS-DRRSCE- DARSO-OS-0025-2023 al MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Jefatura Oficina Regional Central Este, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… 1) No utilizar la fuente de agua de la Nombre4404 de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, para suministrar a la población por medio de camiones cisterna o cualquier otro medio de transporte, agua que es usada para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene. 2) Coordinar con el SR. JOSE SANCHEZ REDONDO, presidente de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, para que el agua suministrada a la población por medio de camiones cisterna o cualquier otro medio de transporte, provenga de otra fuente que no contenga contaminantes.Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos, el agua de esta fuente no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de esta fuente para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. Lo anterior, en cumplimiento a lo indicado por el Dr. Albin Badilla Mora en correo electrónico denominado Informe laboratorio análisis muestras ASADA Santa Rosa de Oreamuno nov. 2022, del día de hoy 23 de marzo del 2023, recibido en esta Área Rectora de Salud a las 09:04 horas (adjunto)…” ( sic ) Por tanto, desde la notificación de los actos antes indicados, se han realizado y se continuará realizando labores de vigilancia del cumplimiento de dichos actos administrativos y se mantendrá el rol de conductor de los actores sociales con el fin de proteger la salud de la población en atención al caso que nos ocupa; lo anterior mediante la realización de diferentes visitas de inspección de campo a la ASADA de Santa Rosa donde se han corroborado las acciones tanto por parte del acueducto como por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante la repartición de agua potable por camión cisterna y pick up a la población abastecida por la ASADA de Santa Rosa, la información brindada a la comunidad, la presentación del informe de estimación de volumen para abastecimiento por cisternas para la comunidad asociada al acueducto de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago donde se coordinó con la ASADA la colocación de 19 tarimas y 19 tanques en puntos estratégicos para garantizar el abastecimiento de agua potable a la población; así como la continuidad de los servicios de los centros educativos y el EBAIS de Santa Rosa.Cabe destacar que, durante la implementación de la logística para el reparto de agua a la comunidad, otras Nombre733 brindaron el apoyo para realizar el reparto de agua a la población y garantizar que contarán con agua potable. Todo lo antes indicado, fue evidenciado y de describe mediante los informes técnicos MS-DRRSCE-DARSO-IT-0517-2022, MS-DRRSCE-DARSO-IT- 0519-2022, MS-DRRSCE-DARSO-IT-0527-2022, MS-DRRSCE-DARSO-IT-0552-2022, MS-DRRSCE-DARSO- IT-0012-2023 (folios 0229 al 0235, 0245 al 0247, 0282 al 0284, 0310 al 0312 = folios 0061 al 0076). En cuanto al QUINTO Y SEXTO PUNTO expuesto por el recurrente, donde se indica textualmente por parte del SR. [Nombre317 001] que: “… se presume inacción por parte de las instituciones competentes, en lo relacionado a la protección al ambiente y la salud pública al no tomar medidas que previniesen dicha contaminación. Además, se desconoce a la fecha si se han tomado acciones institucionales correctivas en pro del saneamiento de las fuentes de agua contaminadas en garante de derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como señala el Artículo 50 Constitución Política de Costa Rica.De ahí que, los habitantes de los poblados de Santa Rosa, San Gerardo y San Isidro del cantón de Oreamuno, sufren afectación por la contaminación de las nacientes, debido a las limitaciones de no poder utilizar el agua de conexión directa por tuberías del proveedor autorizado, correspondiente a la ASADA de San Gerardo de Oreamuno. Actualmente, esgrime, se ve restringido el consumo de agua potable, teniendo que ser acarreada de manera remota por tanquetas. Agregan que “Se vislumbra que la contaminación sufrida a las nacientes es una condición que pudo ser producto de la no aplicación de la legislación vigente, lo cual generó una en afectación de la salud pública y del ambiente. No se omite indicar, que existe un potencial riesgo desconocido de contaminación de acuíferos utilizados para consumo humano, el cual podría aumentar el riesgo fuentes contaminadas si no se toman medidas inmediatas” Alega que no se ha informado acerca de acciones correctivas en las que se busque la recuperación de los acuíferos y cuerpos de agua contaminados con el agroquímico Clorotalonil.Incluso, “Se desconoce de igual forma si el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) y demás instituciones competentes han coordinado para efectuar los respectivos estudios hidrogeológicos, en los cuales, mediante la técnica y ciencia, se logre determinar las áreas de recarga acuífera de las nacientes, y así lograr la delimitación y gestión activa de las mismas, con el objetivo de regular las actividades que se dan en esas áreas, en búsqueda de la protección del recurso hídrico y del ambiente”. … (sic), para lo cual se informa lo siguiente: Lo afirmado por el recurrente, en cuanto a lo que le compete al Ministerio de Salud, es totalmente falso y carente de toda verdad, ya que, desde que se evidenció la problemática de contaminación por los metabolitos del fungicida Clorotalonil en las muestras tomadas en las nacientes que utiliza la ASADA de Santa Rosa, se han realizado una serie de acciones para salvaguardar la salud de la población, donde se destaca los actos administrativos donde se le solicita al AyA brindar agua potable apta para consumo humano a la población, por principio precautorio; permitiendo considerar a la abonados utilizar el agua que provenga del acueducto para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria.Además, y como parte de la responsabilidad que nos atañe, se ha solicitado la intervención del Despacho desde los diferentes niveles de gestión del Ministerio de Salud para que se dé la prohibición del Clorotalonil. Mediante el oficio MS-DRRSCE-DARSO-0912-2022 suscrito por el Dr. Oscar Rodríguez González, Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, se expresa que la zona norte de Cartago se dedica a la agricultura, donde existe la preocupación de que en las otras fuentes de agua de las otras Nombre733 también se detecte la presencia de los metabolitos del Clorotalonil, por lo que, la situación prácticamente se volvería insostenible para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por lo que sería imprescindible se valore a la mayor brevedad posible la prohibición de la venta y distribución de este plaguicida (folios 0210 al 0211 = folios 0077 al 0078). Aunado a lo antes descrito, la producción agrícola y el uso de este tipo de productos, ponen en riesgo las fuentes de agua subterráneas y superficiales presentes en estos sectores a la contaminación por el plaguicida Clorotalonil y sus metabolitos, dada la capacidad de infiltración que posee y el alto uso de dicho producto en la agricultura, dado que según se indica por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el “Plan de Manejo Remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno”, dicha molécula se encuentra en más de 50 productos comerciales registrados en el país y su uso es muy amplio, donde se permite por ejemplo en los siguientes productos: apio, brócoli, café, cebolla, chile dulce, coliflor, frijol, tomate, zanahoria, repollo, papa entre otros, muchos de los cuales son cultivados en la zona norte de la provincia de Cartago; por lo que la prohibición de dicho plaguicida juega un papel muy importante en la búsqueda de soluciones a corto, mediano y largo plazo.(folios expediente ASADA Cipreses 02514 al 02526 = folios 0079 al 0091). Además, mediante un trabajo en conjunto entre la Dirección Regional Central Este mediante el Ing. Nelson Artavia Vega y el Área Rectora de Salud de Oreamuno, mediante la Dra. María José Lafuente González, que se procedió con la conformación de la “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago”, dicha comisión está integrada por representantes de la ORAC Central Este AyA, UEN Gestión Ambiental AyA ,Dirección de Agua, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón – COMCURE, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía SINAC – MINAE, Servicio Nacional de Salud Animal – SENASA. El objetivo de dicha comisión es de plantear la hoja de ruta y trabajar en conjunto para el abordaje de los Acueductos de la Zona Norte de Cartago, inicialmente con los acueductos de los cantones de Oreamuno y Alvarado.A la fecha se han llevado a cabo 6 reuniones con intervalos de un mes y ya se cuenta con un Plan de Trabajo de Medidas Preventivas y un Plan de Trabajo de Medidas Reactivas, donde se plantea una ruta de trabajo en conjunto que permita el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano en dicha zona. Como fase inicial, se está llevando a cabo la implementación de las Guías de Inspección SERSA Formularios y guías del Proceso de Vigilancia de la Calidad del Agua. Registro del Sistema de Abastecimiento de Agua, con base al Reglamento para la Calidad del Agua Potable, en los diferentes Acueductos de los cantones de Oreamuno y Alvarado; y además, se dio inicio a la ejecución del Plan de Seguridad del Agua el pasado 29 de noviembre del 2022, donde se ha contado con el acompañamiento de todos los integrantes de la comisión, así como, de la Municipalidad de Oreamuno, Municipalidad de Alvarado y las Nombre733 del sector; llevando a cabo una serie de acciones como pilar importante para el resguardo de las fuentes de agua y la salud de la población abastecida.Adicionalmente, de acuerdo con los acuerdos tomados en la reunión de la “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago”, llevada a cabo el día 08 de febrero de 2023 (folios 0092 al 0093), se procedió mediante le oficio MS-DRRSCE-URS-0087-2023 suscrito por el Ing. Nelson Artavia Vega y la Dra. María José Lafuente González a solicitar al Dr. Oscar Bermúdez García, Director Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este (folios 0094 al 0096), textualmente lo siguiente: “… En atención a los acuerdos tomados en reunión de la “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago”, llevada a cabo el día 08 de febrero de 2023, se le informa que existen en la zona norte de Cartago, una cantidad considerable de nacientes de agua inscritas por Nombre733 y Municipales de la zona para al abastecimiento de agua para consumo humano (información por confirmar por AyA y la Dirección de Aguas, pero se estima que superan las 40).Dado que dicha zona se ha caracterizado por la incipiente actividad agrícola y pecuaria que se ha desarrollado a lo largo de los años, es que se induce que las nacientes están en una zona altamente vulnerable por contaminación, por lo que es de suma importancia contar con estudios hidrogeológicos para determinar, en primera instancia, las zonas de recarga acuífera y áreas de protección de las nacientes, así como posibles riesgos ambientales a los que se ven expuestas. Además, es importante conocer el estado actual del convenio entre el Laboratorio Nacional de Aguas y el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), así como realizar análisis de laboratorio en todas las fuentes de agua y red de distribución de la zona norte de la provincia de Cartago, para conocer si existe presencia de los metabolitos de degradación del plaguicida Clorotalonil.Por lo anterior, a fin de unificar criterios, seguir la misma línea de acción y en aras de poder concretar los acuerdos tomados en dicha reunión, aunado a que todas las nacientes se encuentran en la misma zona, con similares características, algunas muy cercanas entre sí (a menos de un kilómetro de distancia unas de otras), es que le solicitamos, de la manera más atenta, que interponga sus buenos oficios para: 1. Solicitar a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ing. Alejandro Guillén Guardia) y a la Gerencia General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) (Sr. Osvaldo Quirós Arias), con copia a la Región Central Oriental del SENARA (Ing. Nombre4405 ), que, en conjunto realicen los estudios hidrogeológicos de todas las nacientes utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago, dado que ambas instituciones tienen responsabilidad directa con dichos estudios. 2.Solicitar a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ing. Alejandro Guillén Guardia), con copia a la ORAC Central Este del AyA (Ing. Vladimir Mesen Montenegro), los Estudios Técnicos existentes de todas las nacientes utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago. 3. Solicitar a la Dirección del Laboratorio Nacional de Aguas (Dr. Darner Mora Alvarado), el estado actual del convenio existente entre dicha institución y el Laboratorio de Análisis de plaguicidas (LAREP) del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET- UNA), para la realización de análisis de metabolitos de degradación del plaguicida Clorotalonil. 4. Solicitar a la Dirección del Laboratorio Nacional de Aguas (Dr. Darner Mora Alvarado), los avances realizados para llevar a cabo los análisis de laboratorio de los metabolitos de degradación del plaguicida Clorotalonil, lo anterior debido a que es de suma importancia conocer el estado actual de todas las nacientes utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago, en cuanto al impacto de dicha sustancia en el agua abastecida a la población. 5.Solicitar, a la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Aguas del MINAE (Ing. Gilberth Octavio Molina), el listado de acueductos y fuentes de agua aptas para consumo humano, ubicados en los cantones de Cartago, Oreamuno, Turrialba y Alvarado, que incluya su ubicación geo- referenciada actualizada. 6. Solicitar, a la Dirección General de Salud, apoyo por parte de un profesional en Toxicología, con la finalidad de definir las pautas a seguir para realizar, con apoyo de la academia, estudios de afectación a la salud humana por el consumo de agua contaminada con metabolitos de degradación del plaguicida Clorotalonil…” ( sic ) Aunado a lo antes descrito, con fecha 14 de diciembre del 2022 mediante el oficio MS-DPRSA-0752- 2022 suscrito por el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Ing. Ricardo Morales Vargas, Jefe Unidad de Salud Ambiental y el Dr. Albin Badilla Mora, Microbiólogo, del Nivel Central del Ministerio de Salud, se informa a la Dra. Joselyn Chacón Madrigal, Exministra del Ministerio de Salud y a la Licda. Carolina Gallo Chaves, Viceministra del Ministerio de Salud, sobre la molécula plaguicida clorotalonil y se solicita la prohibición clorotalonil, indicando textualmente (folios 0287 al 289 = 0097 al 0099): “…Según estimaciones de PNUD en Costa Rica existe un elevado consumo de plaguicidas sumado a un debilitamiento de los servicios de extensión agrícola y de investigaciones en el Ministerio de Agricultura y Ganadería que conlleva a una generación de riesgos por contaminación de aguas superficiales y subterráneas que pueden comprometer fuentes de agua para consumo humano, hechos que han sucedido en Limón y en la Zona Norte con implicaciones económicas y sociales muy altas, ahora a estos hechos de contaminación se suman las comunidades de Cipreses y Santa Rosa de Oreamuno. El Clorotalonil es una molécula con capacidad para producir metabolitos una vez ingresa al ambiente, con un alto potencial de contaminación y según la EFSA aun cuando se utilice de manera correcta este plaguicida tendrá la capacidad de contaminar fuentes de agua y que sus metabolitos no cuentan con información toxicológica suficiente que determine potenciales riesgos para la salud.Esto queda demostrado en las situaciones que se están presentando en los acueductos de Cipreses y Santa Rosa de Oreamuno, donde a pesar de que se ha realizado mediciones de clorotalonil, no se ha logrado detectar el químico, sin embargo, al realizar mediciones de sus metabolitos se han encontrado concentraciones elevadas de los mismos, demostrando el potencial riesgo de contaminación de genera el clorotalonil en las aguas para consumo humano. Con respecto a las capacidades técnicas para la medición de residuos de plaguicidas el país se encuentra rezagado ya que no existe una relación directa entre las moléculas registradas, sus metabolitos y las técnicas de análisis para su medición en cuerpos de agua superficial y subterránea de los laboratorios del Estado. Por lo tanto, esta situación se torna riesgosa al no poder incluir a los metabolitos del clorotalonil de manera sistémica y programada en las acciones de vigilancia de agua potable que se realizan en el país.Adicionalmente ante cualquier intervención o plan de saneamiento y mitigación se vuelve desventajoso debido a la imposibilidad de realizar mediciones para implementar indicadores de seguimiento y cumplimiento. Como conclusión final después de una evaluación general de los riesgos asociados al uso del clorotalonil, la ausencia de información en temas de toxicidad y los riesgos de contaminación de aguas superficiales y subterráneas se emite una recomendación de prohibición de la molécula del clorotalonil; con la prohibición se puede iniciar un proceso de saneamiento de las fuentes contaminadas en Cipreses de Oreamuno y en Santa Rosa de Oreamuno, en miras de buscar la rehabilitación y reapertura de las fuentes de agua potable en un futuro además de resguardar tal y como lo indica DIGECA en su informe los bienes constitucionales de la salud humana, la biodiversidad y el ambiente además de evitar futuras contaminaciones.Ante esta solicitud de prohibición de la molécula se recomienda iniciar un proceso de coordinación con la Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) y los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía, así como del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el fin de redactar un decreto que lleve a una prohibición en el menor tiempo posible…” ( sic ) En cuanto a lo expresado por recurrente en el SEXTO PUNTO, donde se indica textualmente que: “… Por todo lo antes descrito, desde el Ministerio de Salud se ha actuado desde nuestras posibilidades, con el fin de resguardar las fuentes de agua y garantizar los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, los cuales se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro. Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida.Así como también, velar por el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se pone en conocimiento ante su autoridad, el accionar por parte del Ministerio de Salud hasta la fecha en la atención a lo denunciado por el recurrente, donde esta dependencia continua con en el cumplimiento de sus deberes desde sus posibilidades para garantizar agua potable apta para consumo humano en la comunidad de Dirección212 , ”.
  9. 9Mediante constancia emitida por la técnica judicial y el secretario, ambos de la Sala Constitucional, señalan que, revisado a las 12:25 horas del 30 de marzo de 2023, en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales el control de documentos recibidos y el expediente, no apareció del 17 al 29 de marzo de 2023, el director del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se les solicitó en la resolución dictada a las 12:48 horas del 17 de marzo de 2023.
  10. 10En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente alega que la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago emitió un comunicado a los usuarios del servicio de agua potable el 13 de noviembre de 2022, en el que informó que entre los meses de octubre y noviembre de 2022, se había realizado un análisis de calidad de agua a las 7 nacientes que abastecían al acueducto y en cinco de ellas se había detectado la presencia de metabolitos del agroquímico Clorotalonil. Acusa que a la fecha persiste la problemática de la contaminación, pues no se puede consumir el agua de la conexión directa por tuberías y debe que ser acarreada de manera remota por tanquetas.

II.Sobre el caso concreto. Esta Sala mediante sentencia No. 2023-013384 de las 13:41 horas del 06 de junio de 2023, al conocer un recurso de amparo por los problemas ante la presencia de metabolitos del agroquímico Clorotalonil en las nacientes que abastecen a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, dispuso lo siguiente:

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena: 1) a Alexei Carrillo Villegas y a Nombre4406 , por su orden Ministro a.i. de Salud y Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de conformidad con las potestades que les reconoce la legislación vigente, de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación correspondientes con las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Ambiente y Energía, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, y en consonancia con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud, se adopten y ejecuten las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado "Informe Técnico Clorotalonil", para garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas; se brinde seguimiento a tales recomendaciones, y se emitan las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento; y 2) a Jorge Zapata Arroyo y José Sánchez Redondo, por su orden Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Presidente con representación judicial y extrajudicial de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de manera inmediata mantengan y garanticen la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas, y que tal situación se mantenga, hasta que el servicio pueda ser debidamente restablecido por los medios habituales sin comprometer la seguridad y la salud, y previa autorización al respecto por parte del Ministerio de Salud.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Asimismo, se condena a la ASADA de Dirección783 al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.

El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la primera orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo” En mérito de lo anterior, como los problemas por la presencia de metabolitos del agroquímico Clorotalonil en las nacientes que abastecen a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, ya esta Sala resolvió declarar con lugar el recurso, de manera que lo que procede en este expediente es acoger el amparo y remitir al recurrente a lo ahí resuelto.

III.Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es la adopción y ejecución de las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado "Informe Técnico Clorotalonil", así como que se garantice la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas.

En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

IV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. En lo concerniente a los efectos jurídicos de la parte estimatoria de la presente sentencia, se remite al recurrente a lo ya ordenado por la Sala en el voto No. 2023-013384 de las 13:41 horas del 06 de junio de 2023. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Asimismo, se condena a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.

Nombre290 V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Aracelly Pacheco S.

Jose Roberto Garita N.

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