Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 29195-2022 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/12/2022

Mandatory Accessibility in Public Educational FacilitiesAccesibilidad obligatoria en centros educativos de uso público

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the health and education authorities to coordinate and enforce the sanitary order so the school provides full accessibility, safety, and hygiene, and held the State liable for costs and damages.La Sala ordenó a Salud y al MEP coordinar y ejecutar el cumplimiento de la orden sanitaria para garantizar plena accesibilidad, seguridad e higiene en la escuela, y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of a student with Down syndrome and heart conditions who attended a school with serious access barriers, inadequate sanitary facilities, and structural deficiencies. Although Law No. 7600 cannot be applied retroactively to disturb vested legal situations involving buildings constructed before the law took effect, the Chamber held that every facility open to or used by the public must guarantee accessibility for persons with disabilities, regardless of when it was built. This obligation arises from the principle of equality, Transitory Provision II of Law No. 7600, and the Convention on the Rights of Persons with Disabilities. The Chamber ordered the Ministry of Health to continuously monitor the sanitary order and directed the Ministry of Public Education to coordinate its full and timely implementation, ensuring complete accessibility and physical, structural, and sanitary safety and hygiene. It also ordered the State to pay costs and compensation for the resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto en favor de un estudiante con síndrome de Down y afecciones cardíacas que asistía a una escuela con graves barreras de acceso, deficiencias sanitarias y problemas estructurales. Aunque la Ley n.° 7600 no puede aplicarse retroactivamente para desconocer situaciones jurídicas consolidadas de edificaciones anteriores a su vigencia, la Sala determinó que todas las instalaciones abiertas al público o de uso público deben garantizar accesibilidad a las personas con discapacidad, con independencia de su fecha de construcción. Esta obligación deriva del principio de igualdad, del transitorio II de la Ley n.° 7600 y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Sala ordenó al Ministerio de Salud dar seguimiento continuo a la orden sanitaria y al Ministerio de Educación Pública coordinar su cumplimiento para proporcionar plena accesibilidad, seguridad e higiene física, estructural y sanitaria. Además, condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Therefore, on the basis of the foregoing, facilities open to or used by the public must guarantee accessibility for persons with disabilities, regardless of the date on which the building was constructed; that circumstance exists in this case, and the amparo must therefore be granted. The appeal is granted. Fanny Quintanilla Retana, in her capacity as Director of the Los Santos Health Governing Area, or whoever occupies that position, is ordered to continuously monitor sanitary order No. MS-DRRSCE-DARSLS-OS-0119-2021, so that the necessary inspections are conducted, any appropriate instructions are issued, and the actions to be followed are established to provide the educational facility with full accessibility and physical, structural, and sanitary safety and hygiene, and to verify full and timely compliance with whatever may be ordered. Likewise, Sofía Ramírez González and Álvaro Mata Leitón, respectively Administrative Vice Minister and Director of Educational Infrastructure of the Ministry of Public Education, or whoever occupies those positions, are ordered to establish the coordination mechanisms falling within their respective areas of authority to ensure full and timely compliance with sanitary order No. MS-DRRSCE-DARSLS-OS-0119-2021 and with the guidelines established and defined by the Ministry of Health in monitoring that order.Ergo, con fundamento en lo anterior, cuando se trata de instalaciones abiertas al público o de uso público, se debe garantizar la accesibilidad a las personas discapacitadas, independientemente de la fecha en que haya sido construida la edificación; supuesto que se da en este asunto, por lo que se debe declarar con lugar el recurso de amparo. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Fanny Quintanilla Retana, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Los Santos, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, dar continuo seguimiento a la orden sanitaria No. MS-DRRSCE-DARSLS-OS-0119-2021, de forma que se realicen las inspecciones necesarias, se giren las indicaciones que resulten pertinentes, y se establezcan las acciones a seguir, para dotar de plena accesibilidad, seguridad e higiene física, estructural y sanitaria al centro educativo, y se verifique el pleno cumplimiento en tiempo y forma de lo que se llegare a ordenar. Asimismo, se ordena a Sofía Ramírez González y a Álvaro Mata Leitón, por su orden, Viceministra Administrativa y Director de Infraestructura Educativa, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que establezcan las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para dar pleno cumplimiento en tiempo y forma, a lo estipulado en la orden sanitaria No. MS-DRRSCE-DARSLS-OS-0119-2021 y a los lineamientos que al respecto establezca y defina el Ministerio de Salud en seguimiento de la misma.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En armonía con lo anterior, el transitorio II de la Ley n.° 7600 previó que todo espacio físico construido, sea de propiedad pública o privada, que implique concurrencia o atención al público, debía ser modificado en un plazo no mayor a diez años a partir de la vigencia de esa Ley."

    "Consistent with the foregoing, Transitory Provision II of Law No. 7600 provided that every constructed physical space, whether publicly or privately owned, involving public attendance or service, had to be modified within no more than ten years after that law took effect."

    Considerando V

  • "En armonía con lo anterior, el transitorio II de la Ley n.° 7600 previó que todo espacio físico construido, sea de propiedad pública o privada, que implique concurrencia o atención al público, debía ser modificado en un plazo no mayor a diez años a partir de la vigencia de esa Ley."

    Considerando V

  • "No obstante lo anterior, teniendo en cuenta el principio de igualdad, las instituciones públicas y las edificaciones privadas, que impliquen concurrencia y brinden atención al público, deberán buscar el acondicionamiento de sus edificaciones para que cumplan con todas las disposiciones técnicas que exige la atención de las personas con discapacidad."

    "Nevertheless, considering the principle of equality, public institutions and private buildings involving public attendance and service must seek to adapt their premises to comply with all technical provisions required for serving persons with disabilities."

    Considerando V

  • "No obstante lo anterior, teniendo en cuenta el principio de igualdad, las instituciones públicas y las edificaciones privadas, que impliquen concurrencia y brinden atención al público, deberán buscar el acondicionamiento de sus edificaciones para que cumplan con todas las disposiciones técnicas que exige la atención de las personas con discapacidad."

    Considerando V

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."

    "However, when that administrative omission results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because that situation constitutes an exception to my position on this matter."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*220178700007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty-seven a.m. on December 8, 2022.

Amparo action (recurso de amparo) processed under expediente número 22-017870-0007-CO, filed by [Nombre01 001], identification card [CED01], and [Nombre01 002], identification card [CED02], on behalf of [Nombre01 003], a minor, against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

BACKGROUND:

  1. 1By a filing entered into the electronic case file at 12:50 p.m. on August 12, 2022, the petitioner filed an amparo action against the Ministerio de Educación Pública. She states that her son suffers from Down syndrome, a systolic heart murmur, and a complete atrioventricular canal defect. They state that the protected minor (menor amparado) is an active first-grade student at Centro Educativo Herber Farrer Knights, which belongs to School Circuit 03 of the Dirección Regional de Educación de Desamparados and is located in Aserrí. They explain that entering the school requires climbing a large number of stairs, which causes their son considerable physical exertion and difficulties due to his health condition. They state that the respondent school lacks the minimum infrastructure established by Ley No. 7600; the entrance area is not accessible, and the school lacks restroom facilities suitable for persons with disabilities, such as the protected minor.They emphasize that the protected person (tutelado) must wear diapers and that the school has no area equipped for diaper changes, so they must change him on a bench located in the courtyard. They state that the petitioner, [Nombre01 001], is in an advanced stage of pregnancy, making it difficult for her to change the minor she represents under those conditions, and that she also has difficulty climbing the stairs at the school entrance. They explain that they are aware that a project to build a new school has existed for several years and that the proposed site is a nearby lot with flatter, more spacious, and more accessible land; however, the matter of constructing the new building has not been finalized. They contend that the conditions under which their son must attend classes prevent him from developing normally, because the school lacks the infrastructure necessary to address his special needs and disability, thereby restricting his right to education. They consider that the facts described violate the fundamental rights of the protected minor.
  2. 2By a ruling issued by the Presidency at 10:07 a.m. on August 16, 2022, the present amparo action was admitted for consideration, and reports concerning the facts alleged herein were requested from the Director of Escuela Nombre02, the Regional Director of Education of Desamparados, the Administrative Vice Minister, and the Director of Educational Infrastructure and Equipment, all of the Ministerio de Educación Pública.
  3. 3In a filing added to the electronic case file at 4:03 a.m. on August 18, 2022, Johanny Solano Solórzano, in his capacity as Regional Director of Education of Desamparados, reports under oath that Article 131 of Decreto Ejecutivo No. 38249-MEP provides: “The Director of the Educational Center, in coordination with the Board, is responsible for identifying needs and for submitting directly to the DIEE requests for the design, formulation, and financing of projects to improve the educational center’s infrastructure, using the forms and digital formats established for those purposes.” “Article 133.—Every project for infrastructure development at a public educational center, regardless of the source of financing, whether for new construction, maintenance, or significant infrastructure improvements, must receive prior approval from the DIEE.” He states that, as may be observed, every process for improving the educational center’s infrastructure is the joint responsibility of the Director and the Board of Education or Administrative Board.He states that, if a project is pending for the educational center as the petitioner claims, the DIE is responsible for managing and approving it after the educational center completes the corresponding procedures. He emphasizes that the action was improperly directed against him, because approval and authorization of the improvement and maintenance of the educational center’s infrastructure fall within the authority of the Dirección de Infraestructura Educativa, acting jointly with the Board of Education or Administrative Board. In view of the foregoing, he requests that the action be denied.
  4. 4In a filing added to the electronic case file at 11:14 a.m. on August 19, 2022, Alejandra Porras Bonilla, in her capacity as Director of Escuela Herver Farrer Knights, reports under oath that the educational center she represents does indeed have physical and sanitary deficiencies, as well as infrastructure and accessibility problems (Ley 7600), which require considerable physical exertion not only from the protected minor but also from his mother and classroom teacher. She adds that reaching the classrooms requires descending 28 steps, which impede access for the protected minor, teaching and administrative staff, parents, and visitors, because this access presents difficulties for anyone, particularly persons with disabilities. She asserts that, in October 2015, the Ministerio de Salud (Aserrí) inspected the institution because of the problems affecting the educational center and sent an assessment report to the DIEE addressed to Engineer Rigoberto Villalobos (in charge of land matters); however, for administrative reasons, the Ministerio de Salud transferred the case from the Área de Salud de Aserrí to the Área de Salud de los Santos.In view of the foregoing, the Área de Salud de los Santos issued health order (orden sanitaria) No. MS-DRRSCE-DARSLS-OS-0119-2021, identifying physical and sanitary deficiencies, primarily involving infrastructure and accessibility (Ley 7600). In this regard, she states that the school’s Board of Education has completed the improvements within its responsibility, such as generally repairing the broken pipes that were found; repairing and replacing missing sections of the school cafeteria floor; obtaining the educational center’s electrical certification, which was completed in 2019 by Fundación Omar Dengo; implementing a comprehensive solid-waste management program; relocating the fire extinguishers; and installing LP gas piping in the cafeteria. However, most of the improvements requested in the health order fall within the authority of the Dirección de Infraestructura Educativa (DIEE), because they involve major infrastructure matters.She states that DIEE engineer María del Milagro Cárdenas Rodríguez inspected the educational center on May 25, 2021. She maintains that emails are periodically sent requesting information, and the response is that they are awaiting a joint decision with the land department on whether to relocate the educational center to the most recent property inspected by DIEE engineering personnel or, alternatively, merely to make improvements to the existing educational center. She states that, in light of the circumstances described, they sent the protected minor’s medical reports to that same engineer and also referred to another student with autism who has motor difficulties and wears diapers; however, the response they received was as follows: “(…) they are still preparing the technical assessment of the health order in order to establish the scope and preliminary estimate, and thereby determine the assignment of the case and the revised proposal to be submitted to the coordination office shortly (...)”.She contends that, from 2014 to date, the DIEE has inspected four properties, three of which were rejected because of issues involving springs (nacientes de agua) and land uses (usos de suelo). She states that the most recently inspected property apparently meets the requirements, but its purchase is under budgetary review. She states that in June of the current year, another email was sent to Engineer Cárdenas requesting information or results; nevertheless, they continue to await the DIEE report regarding the actions it will take to address the educational center’s infrastructure problems.
  5. 5In a written submission added to the electronic case file (expediente electrónico) at 08:48 hours on 23 de agosto de 2022, Álvaro Mata Leitón, in his capacity as Director of Educational Infrastructure of the Ministerio de Educación Pública, states under oath that a technical data sheet (ficha técnica) was requested from the Departamento de Mantenimiento of the DIE, which, in report No. DVM-A-DIE-DM-0811-2022, stated that, with respect to that educational center, the Dirección de Infraestructuras visited the site in mayo del año 2021 to assess the infrastructure, in response to health order (orden sanitaria) No. MS-DRRSCR-DARSLS-OS-0119-2021. They state that, during the inspection, the instances of noncompliance identified in that health order were noted, and that new construction and ancillary works (obras complementarias) are required; however, because of the topographical characteristics and location of the land on which the educational center is currently situated, it is difficult to establish the definitive scope in detail.For that reason, an initial intervention involving minor and major maintenance work and ancillary works is being proposed in order to address the requirements of the health order partially and immediately; these works are detailed in the aforementioned data sheet, and a schedule of deadlines for technical studies and major and minor maintenance work is attached. In this case, priority will be given to carrying out the technical-studies phase using the resources currently available to the Junta de Educación. Given the limited resources available, it is proposed that this scope be carried out in stages, beginning with a consultancy for the indicated technical studies. Subsequently, the results of those studies will determine whether the major and minor maintenance work and the development of new construction are feasible. He considers it important to indicate that such maintenance will depend on the budgetary availability authorized by the Ministerio de Hacienda.A schedule setting out the timeframes and implementation stages for those preliminary studies is attached. Among the various activities included in the attached schedule, it is anticipated that the first phase of studies would be completed in no less than 4 months. He emphasizes that, if resources are available and approved by the authorities of the Ministerio de Hacienda, the minor maintenance would be completed by the beginning of the year 2023 and the major maintenance by octubre del año 2023. All the deadlines, terms, and timeframes mentioned will depend on assumptions and variables beyond the DIE’s control, including the availability of funds for the construction phase, which will be transferred to the Junta from the DIE’s ordinary budget with the authorization of the Ministerio de Hacienda; compliance by the successful bidder with the deadlines established in the procurement contract; and, lastly, timely compliance by the Juntas with requests for documentation made by DIE officials.It should be noted that several technical considerations have been taken into account for this preliminary proposal in connection with this first phase, one of which is the availability of an effective construction area. Technical studies are therefore required—infiltration tests, surveying (topografía), including a contour survey and boundary verification, an STP study, and a slope-stabilization study—to establish in detail the costs of ancillary works, including retaining walls and ramps, and new construction. He explains that the preliminary works proposal does not contemplate work on the buildings located on the 1era terrace, accessibility from the public road to the second terrace, which is below street level, or remodeling of the restroom facilities (batería sanitaria) in accordance with ley 7600, because such work must be assessed once the results of the indicated technical studies are available.He clarifies that acquiring land for that educational center is currently unfeasible because land-purchase procedures have been suspended pursuant to Directriz Ministerial DM-0938-2021 dated 21 de julio de 2021, which permanently suspends any transfer of resources from budget program 554 to the Juntas de Educación y Administrativas for the purchase of land, for the purpose of establishing the requirements necessary to justify land purchases so that the Administration may ensure the efficient and effective investment of resources. This Dirección has no resources allocated to the administration of land purchases; instead, such purchases must be processed through the Proveeduría Institucional. Furthermore, pursuant to Directriz SCG-072-2022 dated 23 de junio 2022, signed by the secretary of the Consejo de Gobierno, the processing of all real-property acquisition projects anywhere within the national territory has been suspended.
  6. 6In a written submission added to the electronic case file at 02:21 hours on 23 de agosto de 2022, Sofía Ramírez González, in her capacity as Administrative Vice Minister of Public Education, states under oath, through the report signed by Álvaro Mata Leitón in his capacity as Director of the Dirección de Infraestructura Educativa, as follows: “(…) A technical data sheet was requested from the Departamento de Mantenimiento of the DIE, which stated in technical data sheet DVM-A-DIE-DM-0811-2022 that, with respect to that educational center, the Dirección de Infraestructura visited the site in mayo del año 2021 to assess the infrastructure, in response to health order NO. MS-DRRSCR-DARSLS-OS-0119-2021. During the inspection, the instances of noncompliance identified in that health order were noted. They state that new construction and ancillary works are required; however, because of the topographical characteristics and location of the land on which the educational center is currently situated, it is difficult to establish the definitive scope in detail.For that reason, an initial intervention involving minor and major maintenance work and ancillary works is being proposed in order to address the requirements of the health order partially and immediately; these works are detailed in the aforementioned data sheet, and a schedule of deadlines for technical studies and major and minor maintenance work is attached. In this case, priority will be given to carrying out the technical-studies phase using the resources currently available to the Junta de Educación. Given the limited resources available, it is proposed that this scope be carried out in stages, beginning with a consultancy for the indicated technical studies. Subsequently, the results of those studies will determine whether the major and minor maintenance work and the development of new construction are feasible. It is important to indicate that such maintenance will depend on the budgetary availability authorized by the Ministerio de Hacienda.A schedule setting out the timeframes and implementation stages for those preliminary studies is attached. Among the various activities included in the attached schedule, it is anticipated that the first phase of studies would be completed in no less than 4 months. It is emphasized that, if resources are available and approved by the authorities of the Ministerio de Hacienda, the minor maintenance would be completed by the beginning of the year 2023 and the major maintenance by octubre del año 2023. All the deadlines, terms, and timeframes mentioned will depend on assumptions and variables beyond the DIE’s control, including the availability of funds for the construction phase, which will be transferred to the Junta from the DIE’s ordinary budget with the authorization of the Ministerio de Hacienda; compliance by the successful bidder with the deadlines established in the procurement contract; and, lastly, timely compliance by the Juntas with requests for documentation made by DIE officials.It should be noted that several technical considerations have been taken into account for this preliminary proposal in connection with this first phase, one of which is the availability of an effective construction area. Technical studies are therefore required—infiltration tests, surveying, including a contour survey and boundary verification, an STP study, and a slope-stabilization study—to establish in detail the costs of ancillary works, including retaining walls and ramps, and new construction. The preliminary works proposal does not contemplate work on the buildings located on the 1era terrace, accessibility from the public road to the second terrace, which is below street level, or remodeling of the restroom facilities in accordance with ley 7600, because such work must be assessed once the results of the indicated technical studies are available. Acquiring land for that educational center is currently unfeasible because land-purchase procedures have been suspended pursuant to Directriz Ministerial DM-0938-2021 dated 21 de julio de 2021, which permanently suspends any transfer of resources from budget program 554 to the Juntas de Educación y Administrativas for the purchase of land, for the purpose of establishing the requirements necessary to justify land purchases so that the Administration may ensure the efficient and effective investment of resources.This Dirección has no resources allocated to the administration of land purchases; instead, such purchases must be processed through the Proveeduría Institucional. Furthermore, pursuant to Directriz SCG-072- 2022 dated 23 de junio 2022, signed by the secretary of the Consejo de Gobierno, the processing of all real-property acquisition projects anywhere within the national territory has been suspended (...)”.
  7. 7By an order issued by the Reporting Justice (Magistrado Instructor) at 09:39 hours on 25 de noviembre de 2022, the amparo proceeding was expanded, and a report was requested from the Director of the Área Rectora de Salud de Aserrí so that he would expressly indicate what follow-up had been given to health order No. MSDARSCE-DARSLS-OS-ERSOS-O119-2021 issued by the Área Rectora de Salud that he represents, as well as what measures had been adopted to comply with that order. He was also asked to indicate the current situation of the educational center in question.
  8. 8In response to the hearing granted, Carolina Umaña Cisneros, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Aserrí, states under oath that the respondent educational center does not fall within that jurisdiction because it is located in Rastrojales de la Zona de los Santos; responsibility for addressing the issue and following up on the administrative act (acto administrativo) issued therefore lies with the Área Rectora de Salud de Los Santos. Accordingly, through official letter (oficio) MS-DRRSCS-ARSAS-359-2022, the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur was informed of the situation so that the writ of amparo (recurso de amparo) could be referred as appropriate, making clear that her office had neither addressed any complaint nor issued any health order in this regard. In light of the foregoing, she requests that the petition be dismissed insofar as it concerns the Área de Salud that she represents.
  9. 9In a written submission added to the electronic case file at 14:34 hours on 30 de noviembre de 2022, the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur transferred the amparo proceeding to the Área Rectora de Salud de Los Santos so that the report could be submitted there.
  10. 10In a written submission added to the electronic case file at 16:04 hours on 30 de noviembre de 2022, Fanny Quintanilla Retana, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Los Santos, reports under oath that the administrative file of the Centro Educativo Herber Farrer Knights contains the complaint filed by Ms. Nombre03 and forwarded to the Área Rectora de Salud Los Santos by the Regional level, concerning flooding problems in the school’s classrooms, restrooms, hallways, and recreation areas during the rainy season. The complaint also concerns problems caused by overcrowding in the classrooms and the existing risk arising from the instability of the ground on which the educational center was built. She states that, regarding the actions taken in response to the complaint filed by Ms. Nombre03, the following is reported: • Report MS-DRRSCE-DARSLS-RS-IT-0905-2019, prepared by Licda. Patricia Peña Garita of the Área Rectora de Salud de Los Santos, concerning the inspection visit conducted with Ministry of Health engineer Jesús Zamora of the Dirección Regional Central Este, together with Ms.Nombre03, director of the educational center, on 05 de setiembre del 2019. It concluded that deficient physical and sanitary conditions (condiciones físico sanitarias) had been identified in connection with operation of the cafeteria, access and accommodations under the guidelines of Ley 7600, stormwater drainage, available space, and possible impacts from the application of chemicals on land adjoining the center. • Report MS-DRRSCE-DARSLS-RS-IT-0418-2020, prepared by Licda. Raquel Fallas Fallas of the Área Rectora de Salud de Los Santos, which notes the presence of cracks in walls and floors, damage to ceilings, fascia boards, zinc sheets, and doors, as well as noncompliance with ley 7600 in both the sanitary facilities and access to the educational center. • Following a request for regional support from the relevant professionals, on 10 de marzo del 2021 report No. MS-DRRSCE-URS-IT-0075-2021, issued by Ing. Francisco José Alfaro Chavarría, was received; it identified several instances of noncompliance that must be assessed so they may be addressed according to priority.Cracks were detected in the floors and walls of several areas of the property, and damage was also observed to ceilings, fascia boards, zinc sheets, panes of glass, doors, and windows. In addition, the building does not comply with Ley 7600, and this must be included in the corrective measures. The accessways, sanitary facilities, and changes in floor level in certain areas are not compliant. She states that on 22 de abril del 2021, health order (orden sanitaria) No. MS-DRRCE-DARSLS-OS-0118-2021 was served by email on Ms. Guiselle Cruz Maduro, Minister of Education, requesting that she submit the corresponding Remedial Plan (Plan Remedial) to correct the physical and sanitary deficiencies, submit the preliminary design (anteproyecto) for the new facilities of Centro Educativo Nombre02, and indicate the current status of the project. As of the issuance of this report, no response has been received from the head of the institution; accordingly, Orden Sanitaria MS-DRRCEDARSLS-OS-0118-2021 remains unfulfilled.She asserts that on 22 de abril del 2021, health order No. MS-DRRCE-DARSLS-OS-0119-2021 was served by email on Ms. Andrea Zúñiga Picado, in her capacity as President of the Junta de Educación, requesting that she submit a Remedial Plan in accordance with Artículo 7 of Directríz Nº DM-JG-3089-2019-MEP-S to correct the physical and sanitary deficiencies, submit the preliminary design for the new facilities of Centro Educativo Nombre02, and indicate the current status of the project. She recounts that on 08 de junio del 2021, official letter No. 05-2021 was received by email together with a Remedial Plan covering only minor and maintenance work; however, on 22 of that same month, an official letter was received stating that they lacked the budget to carry out the improvements. She states that on 29 de noviembre del 2022, a follow-up inspection was conducted concerning health orders Nos. MS-DRRCE-DARSLS-OS-0118-2021 and MS-DRRCEDARSLS-OS-0119-2021.Regarding the current situation of the Centro Educativo, she asserts that official letter No. MS-DRRSCE-DARSLS-RS-IT-0598-2020, prepared by Licda. Raquel Fallas Fallas and Lic. Octavio Quirós Quirós, showed that the Junta de Educación of the Centro Educativo Herber Farrer Knights had partially remedied the minor physical and sanitary deficiencies. However, the infrastructure deficiencies described in report No. MS-DRRSCE-URSIT-0075-2021 and the noncompliance with ley 7600 remain under the same hazardous conditions; that is, the Ministry of Education has not complied with health order No. MS-DRRCE-DARSLS-OS-0118-2021, and as of the date of the report, the Ministry of Education has not submitted any document to the Área Rectora de Salud describing the actions and measures that it has taken and is taking to comply with the health order. In response to Orden Sanitaria No. MS-DRRCE-DARSLSOS-0119-2021, the Junta de Educación has stated very clearly that it lacks the budget needed to comply with and remedy the infrastructure deficiencies specified in the aforementioned Orden Sanitaria; consequently, it has been able to achieve only partial compliance concerning minor deficiencies and maintenance.She explains that, based on the foregoing, it is evident that the Ministry of Education has not submitted documents demonstrating that it has addressed health order MS-DRRCE-DARSLS-OS-0118-2021, and that the Área Rectora de Salud has formally addressed the complaint filed by the petitioner (recurrente). In view of the foregoing, she requests that this application for relief (recurso) against the Ministry of Education be granted so that all administrative and financial measures necessary to construct the educational center on the land already assigned for that purpose are undertaken, and that the Ministry of Health be released from all liability.
  11. 11The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Drafted by Justice Araya García; and,

CONSIDERING:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPLICATION

The protected minor (menor amparado) has Down syndrome, a systolic heart murmur, and a complete atrioventricular canal defect, and is an active first-grade student at Centro Educativo Herber Farrer Knights. They state that the respondent school (escuela recurrida) lacks the minimum infrastructure established in Ley No. 7600, that the entrance area is inaccessible, and that it lacks sanitary facilities suitable for persons with disabilities, such as the protected minor. They state that they are aware that a project to construct a new school has existed for several years and that its proposed location is on a nearby lot with flatter, larger, and more accessible terrain; however, the matter of constructing the new building has not been finalized. They indicate that they have made countless representations to the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública; nevertheless, when this application was filed, the school’s infrastructure remained in poor condition, a situation that violates the fundamental rights of the students and teaching staff of the educational center.

II. FACTS ESTABLISHED

The following facts relevant to resolving this matter are deemed established:

a. The protected minor has Down syndrome, a systolic heart murmur, and a complete atrioventricular canal defect, and is an active first-grade student at Centro Educativo Herber Farrer Knights of the Dirección Regional de Desamparados (reports submitted under oath and evidence entered into the record), b. The respondent educational center lacks the minimum infrastructure established in Ley No. 7600, the entrance area is inaccessible, and it lacks sanitary facilities suitable for persons with disabilities, such as the protected minor, among other deficiencies (reports submitted under oath and evidence entered into the record).

c. The Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública is aware of the infrastructure problems at Centro Educativo Herber Farrer Knights (reports submitted under oath and evidence entered into the record).

d. The Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, in physical-space needs diagnostic report N° DIEE-DGPE-1184-16 dated 20 de octubre de 2016, stated: “The CE has a main corridor with ventilation and natural-lighting problems because a roofed court for physical education was built at the rear. That pavilion is in fair condition, and the areas for special education are unsuitable for that activity; therefore, complete demolition of the infrastructure on its main terrace is recommended so that the facilities can be rearranged more effectively, given the space limitations and the difficult topography of the site. The remaining infrastructure will require minor maintenance work, as well as replacement of the electrical system. In addition, ramps that comply with Ley 7600 are needed to connect the various terraces, as are sanitary facilities appropriate for the student population and compliant with that legislation” (see report and evidence submitted).

e. On 16 de mayo de año 2018, the Ministerio de Educación Pública visited the institution, assessed the infrastructure, and provided the Junta de Educación with guidance on the process for addressing the matter (see report and evidence submitted).

f. On 18 de septiembre de 2018, an official letter containing a remedial plan for compliance with health order Nº ARS-PZERSOS-097-2016 was sent to the director of the Dirección Área Rectora de Salud Pérez Zeledón, Ministerio de Salud (see report and evidence submitted).

g. On 18 de septiembre de 2018, official letter DIEE DGPE-0772-2018, entitled “Diagnostic Inventory Report on Physical-Space Needs,” was sent; it contained a series of observations and conclusions concerning the physical condition of the facilities and the surroundings of the educational center, and preliminarily quantified the potential cost of possible work (see report and evidence submitted).

h. In septiembre del 2018, by official letter DIEEDGPE-1576-2018, the case file was transferred to the Departamento de Gestión de Proyectos Específicos for formal transfer to the former Departamento de Contrataciones of the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (see report and evidence submitted).

i. The Dirección del Área Rectora de Salud de los Santos issued health order Nº MS-DARSCE-DARSLS-OS-ERSOS-0119-2021 due to the poor condition of Escuela de Centro Educativo Herber Farrer Knights, ordering that the physical and sanitary deficiencies detected at the site be corrected within ten days (reports submitted under oath and evidence entered into the record).

j. In enero de 2021, the project was assigned to the Departamento de Mantenimiento by official letter N° DVM-ADIE-DPS-0003-2021 (see report and evidence submitted).

k. Centro Educativo Herber Farrer Knights is not on the priority list of the Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa because the project is not included in the 2021 investment plan (see report and evidence submitted).

l. Pursuant to this Chamber’s request, the Health Regulation technician (técnico de Regulación de Salud) of the Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón conducted an on-site inspection (inspección in situ) on 14 de setiembre del 2021 (see report and evidence submitted).

m. Among the findings of that visit, the following was recorded: compared with previous inspections, further deterioration of the facilities and operating conditions, as detailed below:

  • 1)Noncompliance with Ley 7600 and its regulations: this persists; ramps have slopes greater than permitted, there are steps along access and exit routes, door widths are narrower than permitted, and there are no sanitary facilities compliant with Ley N° 7600 and its regulations;
  • 2)Inadequate treatment and disposal of wastewater into the environment: improper stormwater disposal was observed, as well as the absence of gutters and downspouts in several areas and the discharge of sewage into the environment;
  • 3)Inadequate ventilation and lighting in classrooms and the gymnasium: there is insufficient natural ventilation in the classrooms and gymnasium, which in some cases is almost nonexistent due to the absence of windows providing unrestricted airflow for cross-ventilation and air renewal, a condition that is more than necessary amid the current pandemic. The ceiling in several classrooms has deteriorated further, with portions partially detached, leaks, and dampness. In some classrooms, transparent plastic sheets were installed in the ceiling to improve lighting, a condition that instead causes increased temperatures and thermal stress. The music classroom has no ceiling;
  • 4)Rust on gymnasium beams and trusses: persists;
  • 5)Worn floors: the floors have not been improved. Indeed, gaps can be seen at the floor-to-wall joints in some classrooms;
  • 6)Insufficient sanitary facilities: there are four toilets for the student population. Current enrollment is two hundred fifty-five students, of whom one hundred thirty-eight are male and one hundred seventeen are female; therefore, five toilets are required for males and six for females (there is a deficit of seven toilets). The facilities lack ventilation and do not comply with Ley N° 7600 and its regulations;
  • 7)Failure to implement an emergency response plan (Plan de Atención de Emergencias): a Risk Management Team is in place, as directed by the Ministerio de Educación. There is no evidence or indication that an Emergency Response Plan has been implemented: exit signs and designated assembly areas or points are absent, and hallways or corridors are obstructed by furniture or similar items (see report and evidence submitted).

n. The respondent Área Rectora de Salud concludes that the facilities of Centro Educativo Herber Farrer Knights lack adequate conditions conducive to protecting and preserving the health of the population attending the school (see report and evidence submitted).

o. The respondent Área Rectora de Salud would be forwarding the case to the regional level, pursuant to the established internal procedure, to request authorization to adopt the special measures conferred by the Ley General de Salud in the event of noncompliance with a health order (orden sanitaria) issued by the Autoridad de Salud, including closure of the school (see report and evidence submitted).

p. On 08 de junio del 2021, official letter No. 05-2021, containing a Remedial Plan (Plan Remedial) for minor and maintenance work, was received by email; however, on 22 de that same month, an official letter was received stating that they did not have the budget to make the improvements. (report submitted under oath by the Área Rectora de Salud de Los Santos).

q. Regarding the current condition of the affected school, the following was reported: “(…) Official letter MS-DRRSCE-DARSLS-RS-IT-0598-2020, prepared by Licda. Raquel Fallas Fallas and Lic Octavio Quirós Quirós, shows that the Junta de Educación del Centro Educativo Herber Farrer Knights partially corrected the minor physical and sanitary deficiencies; however, the infrastructure deficiencies described in report MS-DRRSCE-URSIT-0075-2021 and the noncompliance with Ley 7600 remain under the same hazardous conditions; that is, the Ministerio de Educación has not complied with health order MS-DRRCE-DARSLS-OS-0118-2021. As of today, this Área Rectora de Salud has not received any document from the Ministerio de Educación reporting on the actions and measures that it has taken and is taking to comply with the health order. In response to Health Order MS-DRRCE-DARSLSOS-0119-2021, the Junta de Educación has made it very clear that it does not have the budget to comply with and remedy the infrastructure deficiencies identified in the aforementioned Health Order, and therefore has only been able to partially correct minor deficiencies and perform maintenance (...)” (report submitted under oath by the Área Rectora de Salud de Los Santos).

III. ON THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT IN SCHOOLS

In Judgment N° 2019-3032 at 9:45 hours on 22 de febrero de 2019, this Chamber stated as follows: “III.- On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Schools—The right to health recognized in Articles 21 of the Constitución Política, 1 and 11 of the Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, and 10 of the Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos is closely linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental measure of quality of life, as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State is obligated to ensure adequate protection of the environment and, to that end, must take the necessary measures to keep it free from pollution and to ensure that changes caused by both human beings and nature, whether in the immediate or distant surroundings, do not harm the environment or the health of those who live there.

This right is particularly recognized when associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is a fundamental right embodied in the public service provided by the State at the country’s various schools. Therefore, the very least the State must do when providing this public service is ensure that it does not infringe other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both the students and the school’s teaching and administrative staff.”

IV. ON THE SPECIFIC CASE

In the case under review, the petitioners allege that Centro Educativo Herber Farrer Knights has poor infrastructure conditions because it lacks the minimum infrastructure established by Ley No. 7600, the entrance area is not accessible, and it lacks adequate sanitary facilities for persons with disabilities, including the protected minor, who has Down syndrome, a systolic murmur, and a complete atrioventricular canal defect. After reviewing the record, the Chamber deemed it proven that the Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública is indeed aware of the infrastructure problems at Centro Educativo Hebrea Farrera Knights, because those problems are longstanding. The record shows that, although the Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública stated in physical-space needs assessment report N° DIEE-DGPE-1184-16 of 20 de octubre de 2016 that the school has a main hallway with problems involving natural ventilation and lighting because a covered court for physical education was built at the rear; that the building wing is in fair condition and the special-education spaces are unsuitable for that purpose; and therefore recommended the complete demolition of the infrastructure on its main terrace to permit a better rearrangement of the facilities, given the site’s space limitations and difficult topography; and although it further recognized the need for ramps compliant with Ley 7600 to connect the various terraces, as well as sanitary facilities appropriate for the student population and compliant with those provisions, the fact remains that, as of the filing of this amparo proceeding (recurso de amparo), the work had not even begun.

It was established that on 18 de septiembre de 2018 an official letter containing a remedial plan addressing health order Nº ARS-PZERSOS-097-2016 was sent to the director of the Dirección Área Rectora de Salud Pérez Zeledón, Ministerio de Salud, and official letter DIEE DGPE-0772-2018, entitled “Physical-Space Needs Assessment Inventory Report,” was sent; that report contained a series of observations and conclusions regarding the physical condition of the facilities and the school’s surroundings and provided a preliminary estimate of the possible cost of potential work; nevertheless, the record contains no evidence of any action taken in that regard. The record also shows that the Dirección del Área Rectora de Salud de los Santos issued health order Nº MS-DARSCE-DARSLS-OS-ERSOS-0119-2021 because of the poor condition of Centro Educativo Herber Farrer Knights, ordering that the physical and sanitary deficiencies detected at the site be corrected within ten days.

Likewise, numerous requests have been submitted to the Junta de Educación, the school administration, and the Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación; however, when the amparo petition was filed, the improvements had not been made.

From the facts set forth above, the Chamber concludes that the authorities of the Ministerio de Educación Pública have plainly violated the fundamental rights of the students and teachers at the respondent school because, although the Ministerio de Educación has been aware of the school’s infrastructure-improvement needs, the respondent authorities have tolerated the situation and delayed providing a solution. It was also established that Centro Educativo Herber Farrer Knights is not on the priority list of the Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa, such that not even an estimated date for carrying out the work has been provided. This Court does not disregard the fact that procedures must be completed and technical requirements met for projects of this kind; nevertheless, the time that has elapsed—and the time that remains to be waited—is excessive and unreasonable, thereby violating the fundamental rights of the students and teaching staff of Centro Educativo Herber Farrer Knights.

V. SEPARATE OPINION OF JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ

It is important to emphasize that the Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Law number 7600, states in Article 41: “New construction, additions, or remodeling of buildings, parks, sidewalks, gardens, plazas, roads, sanitary facilities, and other publicly owned spaces shall be carried out in accordance with the regulatory technical specifications of the public and private bodies responsible for this area. Private buildings that accommodate gatherings and provide services to the public shall have the same features established in the preceding paragraph.” Likewise, the Reglamento of that law stipulates the following in Article 104: “Accessibility principles. The principles, technical specifications, and other technical adaptations according to the disability established in this Reglamento shall apply to new construction, additions, and remodeling of buildings, parks, sidewalks, gardens, plazas, roads, or other public and private buildings that provide services to the public; housing programs financed with public funds; and public and private transportation services operating within the national territory.” In this regard, it must be stated that this body of regulations clearly establishes that the provisions of this law must be applied to new construction, additions, or remodeling of buildings.

Consistent with the foregoing, our country signed the “Convención Interamericana contra la Discriminación de Discapacitados,” approved by the Legislative Assembly through Law N° 7948, a document expressing full recognition and conviction that persons with disabilities have the same human rights and fundamental freedoms as all other persons, and that those rights, including the right not to be subjected to discrimination based on disability, arise from the dignity and equality inherent in every human being. The primary objective of that Convention is to achieve the full integration of persons with disabilities into society by preventing and eliminating all forms of discrimination (Article II). To attain that goal, the States Parties undertook to adopt such legislative, social, educational, labor-related, or other measures as may be necessary to eliminate discrimination against persons with disabilities and foster their full integration into society, cooperating with one another to help prevent and eliminate discrimination, particularly with respect to scientific and technological research concerning the prevention and treatment of disabilities and the rehabilitation and integration into society of persons with disabilities, as well as the development of means and resources designed to facilitate or promote independent living, self-sufficiency, and full integration of persons with disabilities into society under conditions of equality (Articles III and IV).

Among the obligations assumed by the signatory States is the adoption of measures to ensure that buildings, vehicles, and facilities constructed or manufactured within their respective territories facilitate transportation, communication, and access for persons with disabilities. This means that the States Parties to the Convention never intended to give this international human rights instrument retroactive effect. It should be noted that when subparagraph (c) of paragraph 1 of Article III of the Convention refers to measures to eliminate architectural obstacles so as to facilitate access and use by persons with disabilities, this must be done to the extent possible, as provided by Law n.° 7600 and its Reglamento when they impose the accessibility requirement for additions and remodeling of buildings, thereby harmonizing domestic law (Derecho interno) with international human rights law (Derecho Internacional de los derechos humanos).

It could not be otherwise, because giving Law n.° 7600 retroactive effect would impair the vested legal situations (situaciones jurídicas consolidadas) of owners or persons holding a real right (derecho real) in buildings constructed before Law n.° 7600 entered into force by requiring them to meet a new requirement that was not contemplated when they obtained the relevant permits and authorizations for those buildings. This would plainly violate Article 34 of the Constitución Política.

Moreover, if the position that Law n.° 7600 has retroactive effect were accepted—a position that, as stated, violates Article 34 of the Carta Fundamental—this would constitute a typical case of the State’s administrative liability in its legislative capacity for unlawful activity (responsabilidad administrativa del Estado legislador por actividad ilícita). In practice, this would entitle the owners and persons holding a real right in buildings predating the entry into force of Law n.° 7600—private parties and decentralized entities—to the corresponding compensation from the State. This was plainly not the legislature’s intended purpose, which is why it chose to impose the accessibility requirement only on new construction and on additions or remodeling of buildings.

Notwithstanding the foregoing, in view of the principle of equality (principio de igualdad), public institutions and private buildings that accommodate gatherings and provide services to the public must seek to adapt their buildings so that they comply with all technical provisions required for serving persons with disabilities. Thus, accessibility must be guaranteed in the case of buildings open to the public or intended for public use, since Law n.° 8661 of 19 de agosto del 2008 approved the Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad and its Protocolo, Article 9 of which provides the following regarding accessibility for persons with disabilities:

“1. To enable persons with disabilities to live independently and participate fully in all aspects of life, States Parties shall adopt appropriate measures to ensure that persons with disabilities have access, on an equal basis with others, to the physical environment, transportation, information, and communications, including information and communications systems and technologies, and to other services and facilities open to the public or intended for public use, in both urban and rural areas. These measures, which shall include identifying and eliminating obstacles and barriers to accessibility, shall apply, among other things, to:

  • a)Buildings, public roads, transportation, and other indoor and outdoor facilities, including schools, housing, medical facilities, and workplaces; b) Information, communications, and other services, including electronic and emergency services.

2. States Parties shall also adopt appropriate measures to:

  • a)Develop, promulgate, and monitor the implementation of minimum standards and guidelines for the accessibility of facilities and services open to the public or intended for public use; b) Ensure that private entities providing facilities and services open to the public or intended for public use take into account all aspects of their accessibility for persons with disabilities; c) Provide training to all persons involved in addressing the accessibility problems faced by persons with disabilities; d) Equip buildings and other facilities open to the public with signage in Braille and in formats that are easy to read and understand; e) Provide forms of human or animal assistance and intermediaries, including guides, readers, and professional sign-language interpreters, to facilitate access to buildings and other facilities open to the public; f) Promote other appropriate forms of assistance and support for persons with disabilities to ensure their access to information; g) Promote access for persons with disabilities to new information and communications systems and technologies, including the Internet; h) Promote the design, development, production, and distribution of accessible information and communications systems and technologies at an early stage so that those systems and technologies become accessible at the lowest cost.” In harmony with the foregoing, Transitory Provision II (transitorio II) of Law n.° 7600 provided that every constructed physical space, whether publicly or privately owned, that accommodates gatherings or serves the public had to be modified within no more than ten years after that Law entered into force.

Therefore, based on the foregoing, facilities open to the public or intended for public use must guarantee accessibility for persons with disabilities, irrespective of the date on which the building was constructed. That circumstance is present in this matter, and the amparo proceeding (recurso de amparo) must therefore be granted.

VI. OPINION OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I believe that cases involving the Public Administration’s failure to act (inactividad de la Administración Pública) with respect to the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure project must be dismissed because such an omission is a question of ordinary legality (legalidad), the adjudication of which falls within the jurisdiction of the ordinary courts (jurisdicción ordinaria), where the interested person may challenge the matter more fully. However, when such administrative inaction results in the violation of other fundamental rights protected within this constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional), or affects groups regarded as vulnerable, I do address the merits of the matter, because that situation constitutes an exception to my position on this issue. Such is the case here, where the safety and physical integrity of the students and the teaching and administrative staff of the Centro Educativo Herber Farrer Knights are at stake due to the poor condition of the building, and where, to date, the petitioner states that the respondent authorities have not adopted the measures necessary to resolve the reported problem.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within no more than thirty business days following service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court in Session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in the Boletín Judicial N° 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal is granted. Fanny Quintanilla Retana, in her capacity as Director of the Los Santos Health Governing Area, or whoever may hold that position in her stead, is ordered to continuously monitor health order No. MS-DRRSCE-DARSLS-OS-0119-2021, so that the necessary inspections are conducted, any pertinent instructions are issued, and the actions to be taken are established, in order to provide the educational center with full accessibility, safety, and physical, structural, and sanitary hygiene, and to verify full and timely compliance, in the required manner, with whatever may be ordered. Likewise, Sofía Ramírez González and Álvaro Mata Leitón, respectively, Administrative Vice Minister and Director of Educational Infrastructure, both of the Ministerio de Educación Pública, or whoever may hold those positions in their stead, are ordered to establish the coordination mechanisms falling within their respective areas of authority in order to ensure full and timely compliance, in the required manner, with the provisions of health order No. MS-DRRSCE-DARSLS-OS-0119-2021 and with the guidelines established and defined in that regard by the Ministerio de Salud in monitoring compliance therewith.

The foregoing is subject to the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). Justice Castillo Víquez adds a note. Justice Salazar Alvarado adds a separate note. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ileana Sánchez N.

Jose Roberto Garita N.

*AL6HOC678NU61* CASE FILE N° 220178700007CO Telephone numbers: Telf01 (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección02, San José, Distrito Catedral, Dirección04, Dirección01, Dirección05

Secciones

Marcadores

*220178700007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veintisiete minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidos .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 22-017870-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [CED01] y [Nombre01 002], cédula de identidad [CED02], a favor de [Nombre01 003], menor de edad, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA .

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 12:50 horas de 12 de agosto de 2022, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que su hijo padece Síndrome de Down, soplo sistólico y canal atrio ventricular completo. Señalan que el menor amparado es estudiante activo de primer grado en el Centro Educativo Herber Farrer Knights, perteneciente al Circuito Escolar 03 de la Dirección Regional de Educación de Desamparados y que se ubica en Aserrí. Explican que para poder ingresar al centro educativo se requiere subir una gran cantidad de gradas, situación que le genera a su hijo un gran esfuerzo físico y problemas, debido a su estado de salud. Mencionan que la escuela recurrida no cuenta con la infraestructura mínima establecida en la Ley No. 7600, el área de ingreso no es accesible, carece de servicios sanitarios adecuados para personas con discapacidad, como en el caso del menor amparado.Destacan que el tutelado debe utilizar pañales y en la escuela no existe ninguna área acondicionada para el cambio de pañales, por lo que deben efectuar dicha labor en una banca ubicada en el patio. Refieren que la recurrente [Nombre01 001] está en estado avanzado de embarazo, por lo que tener que cambiar a su representado en dichas condiciones, se le dificulta, así como también tiene problemas para subir las gradas de ingreso a la escuela. Exponen que tienen conocimiento de que hace algunos años existe un proyecto para la construcción de una nueva escuela, cuya ubicación está en un lote cercano, terreno que es más plano, amplio y accesible; sin embargo, no se ha finiquitado el tema para la construcción del nuevo edificio. Sostienen que las condiciones en las que debe asistir su hijo a lecciones, le impiden desarrollarse con normalidad, dado que la escuela no cuenta con la infraestructura necesaria para la atención de sus necesidades especiales y discapacidad, lo que limita su derecho a la educación. Consideran que los hechos expuestos lesionan los derechos fundamentales de la persona menor de edad amparada.
  2. 2Por resolución de Presidencia dictada a las 10:07 horas de 16 de agosto de 2022, se dio curso al presente recurso de amparo y se solicitó informe al Director de la Escuela Nombre02, el Director Regional de Educación de Desamparados, el Viceministro Administrativo y el Director de Infraestructura y Equiparamiento Educativo, todos del Ministerio de Educación Pública, sobre los hechos alegados en el presente recurso.
  3. 3Por escrito agregado al expediente electrónico a las 04:03 horas de 18 de agosto de 2022, informa bajo juramento Johanny Solano Solórzano, en su condición de Director Regional de Educación de Desamparados que de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 38249-MEP en su artículo 131 indica: “Corresponde al Director del Centro Educativo, en coordinación con la Junta, realizar la identificación de las necesidades, así como remitir directamente a la DIEE las solicitudes para el diseño, formulación y financiamiento de proyectos para el mejoramiento de la infraestructura del centro educativo haciendo uso de los ormularios y formatos digitales establecidos para tales efectos.” “Artículo 133.—Todo proyecto para el desarrollo de infraestructura en un centro educativo público, independientemente de la fuente de financiamiento, sea para obras nuevas, mantenimiento o mejoras significativas de infraestructura, deberá contar con la aprobación previa de la DIEE.” Menciona que tal y como puede apuntarse todo proceso de mejora en cuanto a infraestructura del centro educativo corresponde en coordinación conjunta Director y Junta de Educación o Administrativa.Menciona que en caso de existir un proyecto pendiente para el centro educativo como lo manifiesta la recurrente, es la DIE la encargada de gestionar y aprobarlas, posterior al trámite que se haga desde el centro educativo. Hago énfasis en que la acción ha sido indebidamente dirigida contra el suscrito, se trata de un asunto que es competencia de aprobarse y darse el visto bueno por parte de la Dirección de Infraestructura Educativa, en conjunto con la Junta de Educación o Administrativa el mejoramiento y atención de la infraestructura del centro educativo. En virtud de lo expuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por escrito agregado al expediente electrónico a las 11:14 horas de 19 de agosto de 2022, informa bajo juramento Alejandra Porras Bonilla, en su condición de Directora de la Escuela Herver Farrer Knights, que efectivamente el centro educativo que representa tiene deficiencias físico-sanitarias, problemas de infraestructura y accesibilidad (Ley 7600), las cuales general gran esfuerzo físico no solo para el amparado, sino también para su madre y la docente de grado. Agrega que para poder llegar a las aulas tienen que bajar 28 gradas que dificultan el acceso al tutelado, personal docente y administrativo, padres de familia y visitantes, ya que este acceso genera problemas para cualquier persona y máxime para personas con discapacidad. Arguye que desde octubre de 2015 el Ministerio de Salud (Aserrí) realizó la inspección de la institución por los problemas que presenta el centro educativo y enviaron un informe de valoración a la DIEE dirigido al Ingeniero Rigoberto Villalobos (encargado de terrenos), pero por cosas de tipo administrativo en el Ministerio de Salud trasladaron el caso del Área de Salud de Aserrí al Área de Salud de los Santos.En virtud de lo expuesto, en el Área de Salud de los Santos se emitió la orden sanitaria No. MS-DRRSCE-DARSLS-OS-0119-2021, en la que se señalan deficiencias físico – sanitarias, principalmente en infraestructura y accesibilidad (Ley 7600). Al respecto, comenta que la Junta de Educación de la Escuela ha realizado las mejoras que le corresponden como reparar de manera general las tuberías rotas encontradas, realizar las reparaciones y sustitución de piezas faltantes en el piso del comedor escolar, la certificación eléctrica del centro educativo que fue hecha en el 2019 por la Fundación Omar Dengo, realizó un programa de gestión integral de residuos sólidos, se reubicaron los extintores y la instalación de tuberías de gas LP en el comedor. Sin embargo, la mayoría de mejoras solicitadas en la orden sanitaria con competencia de la Dirección de Infraestructura Educativa (DIEE) por tratarse de casos de infraestructura mayores.Comenta que la Ingeniera de la DIEE, María del Milagro Cárdenas Rodríguez realizó una inspección en el centro educativo el 25 de mayo de 2021. Esgrime que, periódicamente, se envían correo electrónicos solitando información y lo que se le indica es que están a la espera de que en conjunto con el área de terrenos tomen la decisión de reubicar el centro educativo en el último terreno inspeccionado por personal de Ingeniería de la DIEE o si, por el contrario, solo hacen las mejoras al centro educativo existente. Refieren que, ante el panorama descrito han enviado a esa misma ingeniera los dictámenes médicos del amparado y se ha hecho referencia de otro alumno que tiene problemas de autismo que presenta problemas motores y utiliza pañal; sin embargo, la respuesta que se les dio fue la siguiente: “ (…) aún están elaborando la valoración técnica de la orden sanitaria, apra establecer el alcance y estimación preliminar y así determinar la asignación delc aso y el replantamiento para presentarlo a la coordinación próximamente(...)”.Aduce que del 2014 a la fecha, la DIEE ha realizado la inspección en cuatro terrenos, de los cuales tres han sido rechazados por problemas con nacientes de agua y usos de suelo. Señala que, en apariencia, el último terreno sí reúne los requisitos, pero su compra está en análisis en la parte presupuestaria. Menciona que en el mes de junio del año en curso, se le envió a la Ingenera Cárdenas otro correo solicitando información o resultados; empero, continúan a la espera del informe de la DIEE sobre las acciones que realizará con respecto a los problemas de Infraesctructura del centro educativo.
  5. 5Por escrito agregado al expediente electrónico a las 08:48 horas de 23 de agosto de 2022, informa bajo juramento Álvaro Mata Leitón, en su condición de Director de infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, que se solicitó ficha técnica al Departamento de Mantenimiento de la DIE, quienes mediante informe No. DVM-A-DIE-DM-0811-2022, manifestaron que en relación a dicho centro educativo, la Dirección de Infraestructuras realizó visita en mayo del año 2021, al sitio para la valoración de la infraestructura, esto en atención la orden sanitaria No. MS-DRRSCR-DARSLS-OS-0119-2021. Comentan que durante el recorrido se identificaron las inconformidades de dicha orden sanitaria, se indica que se requiere de obra nueva y obras complementarias; sin embargo, debido a las características topográficas y ubicación del terreno en donde se encuentra actualmente el centro educativo se dificulta establecer con detalles el alcance definitivo.Por tal motivo, se está planteando una primera intervención con obras de mantenimiento menor y mayor y complementarias, para atender de forma inmediata las necesidades de la orden sanitaria de forma parcial, obras detalladas en la ficha indicada, se adjunta cronograma de plazos para estudios técnicos y obras de mantenimiento mayor y menor, que en éste caso, se priorizará el desarrollo de la etapa de estudios técnicos con los recursos con que cuenta la Junta de Educación actualmente, en virtud de los limitados recursos que se disponen, se plantea el desarrollo de este alcance por etapas, de los cuales se iniciaría con una consultoría para los estudios técnicos indicados. Posteriormente y producto del resultado de dichos estudios se derivará la viabilidad o no, de la ejecución de obras de mantenimiento mayor y menor y el desarrollo de obras nuevas. Estima importante indicar que dichos mantenimientos dependerán de la disponibilidad presupuestaria que autorice el Ministerio de Hacienda, que para dichos estudios preliminares se adjunta cronograma con los tiempos y etapas de ejecución, entre las diversas actividades que se derivan del cronograma adjunto, se contempla que la primera etapa de estudios estaría lista en un plazo no mínimo de 4 meses, recalcando que si hubiese disponibilidad y aprobación de recursos por parte de las autoridades del Ministerio de Hacienda, el mantenimiento menor estaría listo para inicio del año 2023 y el mantenimiento mayor para octubre del año 2023, todos los plazos, términos y tiempos mencionados dependerán de supuestos y variables fuera del control de la DIE, como lo son, que haya disponibilidad de los fondos para la etapa constructiva, que serán depositados por transferencia a la Junta del presupuesto ordinario de la DIE por medio de la autorización del Ministerio de Hacienda, que la empresa adjudicada cumpla con los plazos establecidos en la contratación y por último que las Juntas atiendan en tiempo, las solicitudes de documentación realizadas por los funcionarios de la DIE.Cabe indicar que para esta primera etapa se ha tomado en consideración varios aspectos técnicos para dicha propuesta preliminar, de lo cual uno de ellos es la disponibilidad de área efectiva para construcción, por lo que se requieren de estudios técnicos (pruebas de infiltración, topografía: levantamiento curvas de nivel y verificación de linderos, estudio de STP, estudio estabilización de taludes) para establecer los costos de obras complementarias (muros retención, rampas) y obra nueva con detalle. Explica que en la propuesta de obras preliminares no se está contemplando la intervención de las edificaciones de la 1era terraza y el tema de accesibilidad desde la calle pública hasta la segunda terraza, misma que se encuentra bajo nivel de calle y tampoco el tema de remodelaciones en la batería sanitaria de acuerdo a la ley 7600, dado que se debe estudiar su intervención una vez que se cuente con los resultados de los estudios técnicos indicados.Aclara que actualmente es inviable la adquisición de un terreno para dicho centro educativo, la gestión de compras de terrenos está suspendidas, en razón de que la Directriz Ministerial DM-0938-2021 de fecha 21 de julio de 2021, que suspende de manera definitiva cualquier transferencia de recursos del programa presupuestario 554 a las Juntas de Educación y Administrativas para compra de terrenos, con el fin de establecer requisitos necesarios para justificar la compra de los terrenos, de manera que la Administración se asegure de una inversión eficiente y eficaz de los recursos, pues no se cuenta con recursos asignados a esta Dirección para la gestión de compra de terrenos, sino que éstos se deben tramitar a través de la Proveeduría Institucional, asimismo de conformidad con la Directriz SCG-072-2022 de fecha 23 de junio 2022, suscrita por la secretaria del Consejo de Gobierno, están suspendidos las tramitaciones de todos los proyectos de adquisición de bienes inmuebles en cualquier lugar del territorio nacional.
  6. 6Por escrito agregado al expediente electrónico a las 02:21 horas de 23 de agosto de 2022, informa bajo juramento Sofía Ramírez González en su condición de Viceministra Administrativa de Educación Pública, Por medio del informe suscrito por el señor Álvaro Mata Leitón, en calidad de Director de la Dirección de Infraestructura Educativa, indica lo siguiente: “(…) Se solicitó ficha técnica al Departamento de Mantenimiento de la DIE, quienes mediante ficha técnica DVM-A-DIE-DM-0811-2022, indican que, en relación a dicho centro educativo, la Dirección de Infraestructura realizó visita en mayo del año 2021, al sitio para la valoración de la infraestructura, esto en atención la orden sanitaria NO. MS-DRRSCR-DARSLS-OS-0119-2021, durante el recorrido se identifican las no conformidades de dicha orden sanitaria, indican que se requiere de obra nueva y obras complementarias; sin embargo, debido a las características topográficas y ubicación del terreno en donde se encuentra actualmente el centro educativo se dificulta establecer con detalles el alcance definitivo.Por tal motivo, se está planteando una primera intervención con obras de mantenimiento menor y mayor y complementarias, para atender de forma inmediata las necesidades de la orden sanitaria de forma parcial, obras detalladas en la ficha indicada, se adjunta cronograma de plazos para estudios técnicos y obras de mantenimiento mayor y menor, que en éste caso, se priorizará el desarrollo de la etapa de estudios técnicos con los recursos con que cuenta la Junta de Educación actualmente, en virtud de los limitados recursos que se disponen, se plantea el desarrollo de este alcance por etapas de los cuales se iniciaría con una consultaría para los estudios técnicos indicados, posteriormente y producto del resultado de dichos estudios se derivará la viabilidad o no, de la ejecución de obras de mantenimiento mayor y menor y el desarrollo de obras nuevas, importante indicar que dichos mantenimientos dependerán de la disponibilidad presupuestaria que autorice el Ministerio de Hacienda, que para dichos estudios preliminares se adjunta cronograma con los tiempos y etapas de ejecución, entre las diversas actividades que se derivan del cronograma adjunto, se contempla que la primera etapa de estudios estaría lista en un plazo no mínimo de 4 meses, recalcando que si hubiese disponibilidad y aprobación de recursos por parte de las autoridades del Ministerio de Hacienda, el mantenimiento menor estaría listo para inicio del año 2023 y el mantenimiento mayor para octubre del año 2023, todos los plazos, términos y tiempos mencionados dependerán de supuestos y variables fuera del control de la DIE, como lo son, que haya disponibilidad de los fondos para la etapa constructiva, que serán depositados por transferencia a la Junta del presupuesto ordinario de la DIE por medio de la autorización del Ministerio de Hacienda, que la empresa adjudicada cumpla con los plazos establecidos en la contratación y por último que las Juntas atiendan en tiempo, las solicitudes de documentación realizadas por los funcionarios de la DIE.Cabe indicar que para esta primera etapa se ha tomado en consideración varios aspectos técnicos para dicha propuesta preliminar, de lo cual uno de ellos es la disponibilidad de área efectiva para construcción, por lo que se requieren de estudios técnicos (pruebas de infiltración, topografía: levantamiento curvas de nivel y verificación de linderos, estudio de STP, estudio estabilización de taludes) para establecer los costos de obras complementarias (muros retención, rampas) y obra nueva con detalle. En la propuesta de obras preliminares no se está contemplando la intervención de las edificaciones de la 1era terraza y el tema de accesibilidad desde la calle publica hasta la segunda terraza, misma que se encuentra bajo nivel de calle y tampoco el tema de remodelaciones en la batería sanitaria de acuerdo a la ley 7600, dado que se debe estudiar su intervención una vez que se cuente con los resultados de los estudios técnicos indicados.Actualmente es inviable la adquisición de un terreno para dicho centro educativo, la gestión de compras de terrenos está suspendidas, en razón de que la Directriz Ministerial DM-0938-2021 de fecha 21 de julio de 2021, que suspende de manera definitiva cualquier transferencia de recursos del programa presupuestario 554 a las Juntas de Educación y Administrativas para compra de terrenos, con el fin de establecer requisitos necesarios para justificar la compra de los terrenos, de manera que la Administración se asegure de una inversión eficiente y eficaz de los recursos, no se cuentan con recursos asignados a esta Dirección para la gestión de compra de terrenos, sino que éstos se deben tramitar a través de la Proveeduría Institucional, asimismo de conformidad con la Directriz SCG-072- 2022 de fecha 23 de junio 2022, suscrita por la secretaria del Consejo de Gobierno, están suspendidos las tramitaciones de todos los proyectos de adquisición de bienes inmuebles en cualquier lugar del territorio nacional (...) ”.
  7. 7Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 09:39 horas de 25 de noviembre de 2022, se amplió el curso del amparo y se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud de Aserrí, a fin de que indique expresamente qué seguimiento se le ha dado a la orden sanitaria No. MSDARSCE-DARSLS-OS-ERSOS-O119-2021 emitida por el Área Rectora de Salud que representa; así como, cuáles medidas se han adoptado para dar cumplimiento a dicha orden. Además, indique cuál es la situación actual del centro educativo al que se hace mención.
  8. 8En atención a la audiencia conferida, informa bajo juramento Carolina Umaña Cisneros, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, que el centro educativo recurrido no es competencia de esa jurisdicción, toda vez que, se ubica en Rastrojales de la Zona de los Santos, correspondiendo al Área Rectora de Salud de Los Santos la atención de la problemática y seguimiento del acto administrativo emitido. Así las cosas, mediante oficio MS-DRRSCS-ARSAS-359-2022 se comunicó a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur la situación para que se direccione el recurso de amparo como corresponde, dejando claro que esa instancia no atiende denuncia ni ha emitido orden sanitaria al respecto. Por lo anterior, solicita que se declare sin lugar el recurso en cuanto al Área de Salud que representa.
  9. 9Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 14:34 horas de 30 de noviembre de 2022, la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur trasladó el amparo al Área Rectora de Salud de Los Santos, a fin de que ahí donde se rinda el informe.
  10. 10Por escrito agregado al expediente electrónico a las 16:04 horas de 30 de noviembre de 2022, informa bajo juramento Fanny Quintanilla Retana, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Los Santos que consta mediante expediente administrativo del Centro Educativo Herber Farrer Knights la denuncia interpuesta por la señora Nombre03 remitida al Área Rectora de Salud Los Santos por el nivel Regional, sobre problemas de inundación en aulas, baños, pasillos y áreas de recreación de la escuela en época de lluvia, También por inconvenientes debido al hacinamiento en las aulas y al riesgo existente por la inestabilidad del suelo en donde está construido el centro educativo. Menciona que sobre acciones realizadas para la atención de la denuncia por la señora Nombre03, se informa lo siguiente: • Informe MS-DRRSCE-DARSLS-RS-IT-0905-2019 elaborado por la Licda. Patricia Peña Garita del Área Rectora de Salud de Los Santos referente a la visita de inspección realizada con el ingeniero del Ministerio de Salud Jesús Zamora de la Dirección Regional Central Este en conjunto con la señora Nombre03 directora del centro educativo, esto el 05 de setiembre del 2019.En él se concluyó que se identificaron condiciones físico sanitarias deficientes en relación con la operación del comedor, acceso y acondicionamiento según lineamientos de la Ley 7600, canalización de agua pluvial y espacio disponible y la posible afectación por aplicación de químicos en la colindancia del centro. • Informe MS-DRRSCE-DARSLS-RS-IT-0418-2020 elaborado por la Licda. Raquel Fallas Fallas del Área Rectora de Salud de Los Santos, el cual indica la presencia de grietas en paredes y pisos, daños en cielo raso precintas, láminas de zinc y puertas, así como incumplimiento de la ley 7600 tanto en servicios sanitarios como en el acceso al centro educativo. • Ante solicitud de apoyo regional por parte de profesionales atinentes, el 10 de marzo del 2021 se recibió el informe No. MS-DRRSCE-URS-IT-0075-2021 emitido por el Ing. Francisco José Alfaro Chavarría en el cual se evidencian varias no conformidades que deben ser valoradas para su atención según prioridad.Se detectaron grietas en pisos y paredes de varias zonas del inmueble, también se observaron daños en cielorrasos, precintas, láminas de zinc, vidrios, puertas y ventanas. Además, la edificación no cumple con Ley 7600, se debe incluir en las medidas correctivas. No se cumple con los accesos, los servicios sanitarios y desniveles en algunas áreas. Sostiene que el 22 de abril del 2021 se procede a notificar mediante correo electrónico la orden sanitaria No. MS-DRRCE-DARSLS-OS-0118-2021 a la señora Guiselle Cruz Maduro Ministra de Educación, solicitándole la presentación del correspondiente Plan Remedial para la corrección de las deficiencias físicosanitarias y presentar el anteproyecto de las nuevas instalaciones del Centro Educativo Nombre02 e indicar el estado actual del proyecto. A la emisión de la presente, no se ha obtenido respuesta por parte de la jerarca de la institución, por lo que en ese sentido la Orden Sanitaria MS-DRRCEDARSLS-OS-0118-2021 se encuentra en estado de incumplimiento.Arguye que el 22 de abril del 2021 se procedió a notificar mediante correo electrónico la orden sanitaria No. MS-DRRCE-DARSLS-OS-0119-2021 a la señora Andrea Zúñiga Picado, en su condición de Presidenta de la Junta de Educación, solicitándole presentar un Plan Remedial de acuerdo con lo indicado en el Artículo 7 de la Directríz Nº DM-JG-3089-2019-MEP-S, para la corrección de las deficiencias físicosanitarias y presentar el anteproyecto de las nuevas instalaciones del Centro Educativo Nombre02 e indicar el estado actual del proyecto. Narra que el 08 de junio del 2021 se recibió mediante correo electrónico oficio No. 05-2021 con un Plan Remedial el cual contempla solo las obras menores y de mantenimiento, sin embargo, en fecha 22 de ese mismo mes, se recibió oficio indicando que no cuentan con el presupuesto para realizar las mejoras. Sostiene que el 29 de noviembre del 2022 se realizó inspección de seguimiento de las órdenes sanitarias Nos.MS-DRRCE-DARSLS-OS-0118-2021, MS-DRRCEDARSLS-OS-0119-2021. En cuanto a la situación actual del Centro Educativo aduce que mediante oficio No. MS-DRRSCE-DARSLS-RS-IT-0598-2020 elaborado por la Licda. Raquel Fallas Fallas y el Lic Octavio Quirós Quirós, se evidenció el cumplimiento parcial de las deficiencias físico sanitarias menores por parte de la Junta de Educación del Centro Educativo Herber Farrer Knights. Sin embargo, las deficiencias en infraestructura expuestas en el informe No. MS-DRRSCE-URSIT-0075-2021 y el incumplimiento de la ley 7600 se mantiene en las mismas condiciones de riesgo, es decir el Ministerio de Educación no ha dado cumplimiento al ordenamiento sanitario No. MS-DRRCE-DARSLS-OS-0118-2021, y al día en que se rinde el informe, no se ha presentado en el Área Rectora de Salud ningún documento por parte del Ministerio de Educación informando sobre las acciones y gestiones que han y están realizando para cumplir con el ordenamiento sanitario.La Junta de Educación en respuesta a la Orden Sanitaria No. MS-DRRCE-DARSLSOS-0119-2021 ha sido muy clara en indicar que ellos no cuentan con presupuesto para dar cumplimiento y solventar las deficiencias de infraestructura solicitadas en el Orden Sanitaria supra indicada, por lo cual solo han podido brindar cumplimiento parcial a deficiencias menores y mantenimiento. Explica que, con base en lo expuesto, se evidencia que el Ministerio de Educación no ha presentado documentos que sustenten que le han dado atención a la orden sanitaria MS-DRRCE-DARSLS-OS-0118-2021, además, esa Área Rectora de Salud ha atendido con formalidad la denuncia interpuesta por la recurrente. Dado lo anterior, solicita acoger el presente recurso contra el Ministerio de Educación, para que se realicen todas las gestiones administrativas y financieras para la construcción del centro educativo en el terreno que ya ha sido asignado para dicho efecto y que se exima de toda responsabilidad a el Ministerio de Salud.
  11. 11En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García ; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

Que el menor amparado padece de Síndrome de Down, soplo sistólico y canal atrio ventricular completo y es estudiante activo de primer grado del Centro Educativo Herber Farrer Knights. Mencionan que la escuela recurrida no cuenta con la infraestructura mínima establecida en la Ley No. 7600, el área de ingreso no es accesible, carece de servicios sanitarios adecuados para personas con discapacidad, como en el caso del menor amparado. Exponen que tienen conocimiento de que hace algunos años existe un proyecto para la construcción de una nueva escuela, cuya ubicación está en un lote cercano, terreno que es más plano, amplio y accesible; sin embargo, no se ha finiquitado el tema para la construcción del nuevo edificio. Señala que han realizado innumerables gestiones ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, sin embargo, al momento de la interposición de este recurso continúan las malas condiciones en la infraestructura de la escuela, situación que resulta violatoria de los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

a. El menor amparado padece de Síndrome de Down, soplo sistólico y canal atrio ventricular completo y es estudiante activo de primer grado del Centro Educativo Herber Farrer Knights de la Dirección Regional de Desamparados (informes rendidos bajo fe de juramento y prueba aportada a los autos), b. El Centro Educativo recurrido no cuenta con la infraestructura mínima establecida en la Ley No. 7600, el área de ingreso no es accesible y carece de servicios sanitarios adecuados para personas con discapacidad, como en el caso del menor amparado, entre otros (informes rendidos bajo fe de juramento y prueba aportada a los autos).

c. La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública tiene conocimiento de la problemática de infraestructura en el Centro Educativo Herber Farrer Knights (informes rendidos bajo fe de juramento y prueba aportada a los autos).

d. La Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, mediante informe de diagnóstico de necesidades de espacio físicos N° DIEE-DGPE-1184-16 del 20 de octubre de 2016, indicó que: “El CE presenta un pasillo principal el cual tiene problemas de ventilación e iluminación natural debido a que en la parte posterior se construyó una cancha techada para la práctica de educación física. Dicho pabellón está en regulares condiciones y los espacios para educación especial son inadecuados para dicha práctica, por lo que se recomienda la demolición total de la infraestructura de la terraza principal del mismo para así tener un mejor reacomodo de las instalaciones debido a las limitantes de espacio y dificultad de la topografía del sitio. La demás infraestructura requerirá de obras de mantenimiento menor, así como cambio de sistema eléctrico. Además es necesario de rampas que cumplan con la Ley 7600 para comunicar las distintas terrazas, así como baterías sanitarias acordes a la población estudiantil y que cumplan con dicha normativa” (véase informe y pruebas aportadas).

e. El 16 de mayo de año 2018, el Ministerio de Educación Pública visitó la institución, realizaron la valoración de la infraestructura e inducción al proceso de atención a la Junta de Educación (véase informe y pruebas aportadas).

f. El 18 de septiembre de 2018, se envió oficio con plan remedial de atención a la orden sanitaria Nº ARS-PZERSOS-097-2016, al director de la Dirección Área Rectora de Salud Pérez Zeledón, Ministerio de Salud (véase informe y pruebas aportadas).

g. El 18 de septiembre de 2018, se envió oficio DIEE DGPE-0772-2018 denominado “Informe inventario diagnóstico de necesidades de los espacios físicos”, en el cual se realizaron una serie de observaciones y conclusiones referentes al estado físico de las instalaciones, así como del entorno del centro educativo y se cuantificó preliminarmente el posible costo de eventuales obras (véase informe y pruebas aportadas).

h. En septiembre del 2018 mediante oficio DIEEDGPE-1576-2018 se trasladó el expediente al Departamento de Gestión de Proyectos Específicos, para realizar traslado formal al antiguo Departamento de Contrataciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (véase informe y pruebas aportadas).

i. La Dirección del Área Rectora de Salud de los Santos giró la orden sanitaria Nº MS-DARSCE-DARSLS-OS-ERSOS-0119-2021, por el mal estado de la Escuela de Centro Educativo Herber Farrer Knights, ordenando que, en el plazo de diez días, se corrigieran las deficiencias físico sanitarias que se detectaron en el lugar (informes rendidos bajo fe de juramento y prueba aportada a los autos).

j. En enero de 2021, el proyecto fue asignado al Departamento de Mantenimiento mediante oficio N° DVM-ADIE-DPS-0003-2021 (véase informe y pruebas aportadas).

k. El Centro Educativo Herber Farrer Knights no se encuentra en la lista de prioridades del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa por cuanto el proyecto no está incluido en el plan de inversión 2021(véase informe y pruebas aportadas).

l. En virtud de la solicitud realizada por esta Sala, el técnico de Regulación de Salud del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, realizó inspección in situ el día 14 de setiembre del 2021 (véase informe y pruebas aportadas).

m. Dentro de los resultados de dicha visita, se consigna lo siguiente: en comparación con inspecciones anteriores, más deterioro de las instalaciones y condiciones de funcionamiento, con el siguiente detalle:

  • 1)Incumplimiento de la Ley 7600 y su reglamento: persiste, rampas con inclinación superior a lo permitido, presencia de gradas en rutas de acceso y egreso, ancho de puertas menor a lo permitido, ausencia de servicios sanitarios acorde a la Ley N° 7600 y su reglamento;
  • 2)Tratamiento y disposición de aguas residuales inadecuada y al ambiente: se observa inadecuada disposición de aguas pluviales, ausencia de canoas y bajantes en varios sectores, descarga de aguas servidas al ambiente;
  • 3)Inadecuada Ventilación en aulas y gimnasio e iluminación: no se cuenta con ventilación natural suficiente en aulas y gimnasio, la cual en algunos casos es casi nula ante la ausencia de ventanales que brinden un libre flujo de aire que permita la ventilación cruzada y renovación de este, condición más que necesaria en medio de la actual pandemia. El cielo raso de varias aulas se ha deteriorado más, con partes desprendidas parcialmente, goteras y humedad. En algunas aulas en el cielo raso se instalaron láminas de plástico transparente, a fin de favorecer la iluminación, condición que más bien genera un aumento de temperatura y estrés térmico. El aula de música no posee cielo raso;
  • 4)Herrumbre en vigas y cerchas de gimnasio: Persiste;
  • 5)Pisos desgastados: Los pisos no han sido objeto de mejoras. Más bien en el piso de algunas aulas se observa aberturas en las uniones piso pared;
  • 6)Servicios sanitarios insuficientes: Se cuenta con cuatro inodoros para la población estudiantil. Actualmente la matrícula estudiantil es de doscientos cincuenta y cinco alumnos, de los cuales ciento treinta y ocho son varones y ciento diecisiete son mujeres, por lo que se requieren cinco inodoros para varones y seis para mujeres (existe un déficit de siete inodoros). Los mismos no poseen ventilación, no cumplen con la Ley N° 7600 y su reglamento;
  • 7)No implementación de un plan de atención de emergencias: Se cuenta con un Equipo de Gestión del Riesgo, según indicación del Ministerio de Educación. No se tiene evidencia ni indicios de implementación de un Plan de Atención de Emergencias: ausencia de rotulación de salidas y de zonas o puntos de reunión, pasillos o corredores se observan obstruidos por mobiliarios u otros afines (véase informe y pruebas aportadas).

n. El Área Rectora de Salud accionada concluye que las instalaciones del Centro Educativo Herber Farrer Knights adolecen de condiciones adecuadas que permitan favorecer y resguardar el estado de salud de la población que asiste al centro educativo (véase informe y pruebas aportadas).

o. El Área Rectora de Salud recurrida estaría enviando el caso al nivel regional, conforme al procedimiento interno establecido, para la solicitud de autorización de adopción de medidas especiales que confiere la Ley General de Salud ante el incumplimiento de una orden sanitaria impartida por la Autoridad de Salud, lo que incluye la clausura del centro educativo (véase informe y pruebas aportadas).

p. En fecha 08 de junio del 2021 se recibió mediante correo electrónico el oficio No. 05-2021 que contempla un Plan Remedial de obras menores y de mantenimiento, sin embargo, en fecha 22 de ese mismo mes, se recibió oficio indicando que no cuentan con el presupuesto para realizar las mejoras. (informe rendido bajo juramento por el Área Rectora de Salud de Los Santos).

q. En cuanto a la condición actual del centro educativo afectado se tiene lo siguiente: “(…) Mediante oficio MS-DRRSCE-DARSLS-RS-IT-0598-2020 elaborado por la Licda. Raquel Fallas Fallas y el Lic Octavio Quirós Quirós, se evidencia el cumplimiento parcial de las deficiencias físico sanitarias menores por parte de la Junta de Educación del Centro Educativo Herber Farrer Knights, sin embargo las deficiencias en infraestructura expuestas en el informe MS-DRRSCE-URSIT-0075-2021 y el incumplimiento de la ley 7600 se mantiene en las mismas condiciones de riesgo, es decir el Ministerio de Educación no ha dado cumplimiento al ordenamiento sanitario MS-DRRCE-DARSLS-OS-0118-2021, recibido al día de hoy en esta Área Rectora de Salud no se ha presentado ningún documento por parte del Ministerio de Educación informando sobre las acciones y gestiones que han y están realizando para cumplir con el ordenamiento sanitario. La Junta de Educación en respuesta a la Orden Sanitaria MS-DRRCE-DARSLSOS-0119-2021 ha sido muy clara en indicar que ellos no cuentan con presupuesto para dar cumplimiento y solventar las deficiencias de infraestructura solicitadas en el Orden Sanitaria supra indicada, por lo cual solo han podido brindar cumplimiento parcial a deficiencias menores y mantenimiento (...)” (informe rendido bajo fe de juramento por el Área Rectora de Salud de Los Santos).

III. SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN

Esta Sala, en Sentencia N° 2019-3032 de las 9:45 horas de 22 de febrero de 2019, indicó lo siguiente: “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.

Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”.

IV. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el caso bajo estudio, los recurrentes acusan que las malas condiciones de infraestructura del Centro Educativo Herber Farrer Knights, pues no se cuenta con la infraestructura mínima establecida en la Ley No. 7600, el área de ingreso no es accesible, carece de servicios sanitarios adecuados para personas con discapacidad, como en el caso del menor amparado, quien sufre de Síndrome de Down, soplo sistólico y canal atrio ventricular completo. Tras analizar los autos, la Sala tuvo por probado que, ciertamente la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública tiene conocimiento de la problemática de infraestructura en el Centro Educativo Hebrea Farrera Knights, dado que la misma de vieja data. Consta que, si bien es cierto que la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, mediante informe de diagnóstico de necesidades de espacio físicos N° DIEE-DGPE-1184-16 del 20 de octubre de 2016, indicó que centro educativo presenta un pasillo principal el cual tiene problemas de ventilación e iluminación natural debido a que en la parte posterior se construyó una cancha techada para la práctica de educación física, que, que dicho pabellón está en regulares condiciones y los espacios para educación especial son inadecuados para dicha práctica, por lo que se recomendó la demolición total de la infraestructura de la terraza principal del mismo para así tener un mejor reacomodo de las instalaciones debido a las limitantes de espacio y dificultad de la topografía del sitio y además, reconoció la necesidad de rampas que cumplan con la Ley 7600 para comunicar las distintas terrazas, así como baterías sanitarias acordes a la población estudiantil y que cumplan con dicha normativa, lo cierto es que a la fecha en que se acude en amparo las obras ni siquiera han comenzado.

Se acreditó que en fecha 18 de septiembre de 2018 y se envió oficio con plan remedial de atención a la orden sanitaria Nº ARS-PZERSOS-097-2016, al director de la Dirección Área Rectora de Salud Pérez Zeledón, Ministerio de Salud se envió oficio DIEE DGPE-0772-2018 denominado “Informe inventario diagnóstico de necesidades de los espacios físicos”, en el cual se realizaron una serie de observaciones y conclusiones referentes al estado físico de las instalaciones, así como del entorno del centro educativo y se cuantificó preliminarmente el posible costo de eventuales obras; empero, no consta ninguna actuación al respecto. Consta que, adicionalmente, La Dirección del Área Rectora de Salud de los Santos giró la orden sanitaria Nº MS-DARSCE-DARSLS-OS-ERSOS-0119-2021, por el mal estado del centro educativo Herber Farrer Knights, ordenando que, en el plazo de diez días, se corrigieran las deficiencias físico sanitarias que se detectaron en el lugar.

De igual forma, se han presentado múltiples gestiones ante la Junta de Educación, la Dirección del centro educativo y ante la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación; sin embargo, al momento de la interposición del recurso de amparo, las mejoras no se habían llevado a cabo.

De los hechos expuestos, la Sala logra concluir que las autoridades del Ministerio de Educación Pública han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes y docentes del centro educativo recurrido, pues a pesar de que, el Ministerio de Educación ha tenido conocimiento de las necesidades en cuanto a las mejoras de infraestructura que requiere el centro educativo, las autoridades recurridas han sido permisivas con esta situación y tardías en darle una solución. Además, logra acreditarse que el Centro Educativo Herber Farrer Knights no se encuentra en la lista de prioridades del Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa, de modo que no se brinda ni siquiera una fecha estimada para la ejecución de las obras. Cabe señalar que este Tribunal no desconoce que deben realizarse trámites y cumplirse requisitos técnicos para este tipo de proyectos; sin embargo, el plazo transcurrido -y el que resta por esperar- resulta excesivo e irrazonable, violentando los derechos fundamentales de los estudiantes y personal docente del centro educativo Herber Farrer Knights.

V. NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ

Es importante recalcar que la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley número 7600, en su artículo 41 señala: “Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de propiedad pública, deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia. Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán contar con las mismas características establecidas en el párrafo anterior”. Asimismo, el Reglamento de dicha ley, en el artículo 104 estipula lo siguiente: “Principios de accesibilidad. Los principios, especificaciones técnicas y otras adaptaciones técnicas de acuerdo a la discapacidad, establecidos en el presente Reglamento se aplicarán para las construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías u otras edificaciones públicas y privadas que brinden servicios al público, los programas de vivienda financiados con fondos públicos y los servicios de transporte público y privado que rigen en el territorio nacional”.

En este sentido, es menester manifestar que en dicho cuerpo normativa se establece de forma clara que son las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios donde se debe aplicar lo estipulado en esta ley.

En sintonía con lo anterior, nuestro país suscribió la "Convención Interamericana contra la Discriminación de Discapacitados", aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 7948, documento en el que se plasmó el pleno reconocimiento y convicción de que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales como personas que son; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano; cuyo objetivo principal de dicha Convención es lograr la plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad, a través de la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación (artículo II), y para llegar a esa meta, los Estados parte se comprometieron a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, a través de la colaboración entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación, principalmente en lo que se refiere a investigación científica y tecnológica en la prevención de las discapacidades y en su tratamiento, rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con discapacidad; además del desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, la autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en la sociedad (artículo III y IV).

Dentro de las obligaciones adoptadas por los Estados firmantes, se encuentra la adopción de medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos, faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad. Lo que significa, que en ningún momento los Estados suscriptores de la Convención pretendieron darle un efecto retroactivo al instrumento internacional de derechos humanos. Nótese que cuando la letra c) del inciso 1 del artículo III de la Convención habla de medidas para eliminar los obstáculos arquitectónicos con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad, ello debe hacerse en la medida de lo posible, tal y como lo estatuye la Ley n.° 7600 y su reglamento al exigir el requisito de accesibilidad cuando se trata de ampliaciones y remodelaciones de edificios, con lo que se armoniza el Derecho interno con el Derecho Internacional de los derechos humanos.

Y es que no puede ser de otra forma, ya que si se le diera efecto retroactivo a la Ley n.° 7600 se estaría afectando situaciones jurídicas consolidadas de los dueños o de quienes ejercen un derecho real sobre las edificaciones que se construyeron con anterioridad a la vigencia de la Ley n.° 7600, al exigírseles un requisito nuevo, no previsto al momento de que obtuvieron los respectivos permisos y autorizaciones para las respectivas construcciones, lo que, evidentemente, vulneraría el numeral 34 de la Constitución Política.

Por otra parte, de aceptarse la tesis del efecto retroactivo de la Ley n.° 7600 –postura que como hemos dicho lesiona el numeral 34 de la Carta Fundamental-, estaríamos ante un caso típico de responsabilidad administrativa del Estado legislador por actividad ilícita, lo que conllevaría, en la práctica, el derecho de los dueños y quienes ejercen un derecho real sobre las edificaciones anteriores a la vigencia de la Ley n.° 7600 –privados y entes descentralizados-, a la indemnización respectiva de parte del Estado, finalidad, notoriamente, no buscada por el legislador, de ahí que se haya decantado por exigir el requisito de la accesibilidad sólo para las construcciones nuevas y para las ampliaciones o remodelaciones de edificios.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta el principio de igualdad, las instituciones públicas y las edificaciones privadas, que impliquen concurrencia y brinden atención al público, deberán buscar el acondicionamiento de sus edificaciones para que cumplan con todas las disposiciones técnicas que exige la atención de las personas con discapacidad. Así, cuando se trata de edificaciones abiertas al público o de uso público se debe garantizar la accesibilidad, toda vez que, mediante Ley n.° 8661 de 19 de agosto del 2008, se aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo, la que, en su numeral 9, sobre el tema de accesibilidad de las personas discapacitadas, dispone lo siguiente:

“1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

  • a)Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

  • a)Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo”.

En armonía con lo anterior, el transitorio II de la Ley n.° 7600 previó que todo espacio físico construido, sea de propiedad pública o privada, que implique concurrencia o atención al público, debía ser modificado en un plazo no mayor a diez años a partir de la vigencia de esa Ley.

Ergo, con fundamento en lo anterior, cuando se trata de instalaciones abiertas al público o de uso público, se debe garantizar la accesibilidad a las personas discapacitadas, independientemente de la fecha en que haya sido construida la edificación; supuesto que se da en este asunto, por lo que se debe declarar con lugar el recurso de amparo.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e integridad física de los estudiantes, personal docente y administrativo del Centro Educativo Herber Farrer Knights, debido al mal estado de la edificación, siendo que a la fecha, la parte recurrente manifiesta, que las autoridades recurridas no han adoptado las medidas necesarias para dar solución a la problemática denunciada.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Fanny Quintanilla Retana, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Los Santos, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, dar continuo seguimiento a la orden sanitaria No. MS-DRRSCE-DARSLS-OS-0119-2021, de forma que se realicen las inspecciones necesarias, se giren las indicaciones que resulten pertinentes, y se establezcan las acciones a seguir, para dotar de plena accesibilidad, seguridad e higiene física, estructural y sanitaria al centro educativo, y se verifique el pleno cumplimiento en tiempo y forma de lo que se llegare a ordenar. Asimismo, se ordena a Sofía Ramírez González y a Álvaro Mata Leitón, por su orden, Viceministra Administrativa y Director de Infraestructura Educativa, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que establezcan las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para dar pleno cumplimiento en tiempo y forma, a lo estipulado en la orden sanitaria No. MS-DRRSCE-DARSLS-OS-0119-2021 y a los lineamientos que al respecto establezca y defina el Ministerio de Salud en seguimiento de la misma.

Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota separada. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ileana Sánchez N.

Jose Roberto Garita N.

*AL6HOC678NU61*

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏