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Res. 27622-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/12/2021
OutcomeResultado
The amparo is granted; the Health Authority and Traffic Police are ordered to resolve the noise pollution complaints within one month, and the Municipality to definitively repair the road within six months.Se declara con lugar el amparo; se ordena al Área Rectora de Salud y a la Policía de Tránsito resolver las denuncias por contaminación sónica en un mes, y a la Municipalidad arreglar definitivamente la calle en seis meses.
SummaryResumen
Residents of Oreamuno filed an amparo after years of unanswered complaints about: 1) noise and exhaust pollution from a sawmill and two poorly parked buses in a residential area; and 2) the extremely poor condition of a municipal road (unpaved, no sidewalks, no speed bumps) that generates dust, hinders ambulance and fire truck access, and endangers the elderly, children, and disabled. The Constitutional Chamber grants the amparo: orders the Health Authority and Traffic Police to resolve and respond to the noise complaints within one month, and the Municipality of Oreamuno to definitively repair the road within six months. Article 45 of the Constitutional Jurisdiction Law is applied due to the failure to submit reports. The decision includes a separate note and a partial dissenting vote regarding the execution phase.Vecinos de Oreamuno presentan amparo porque llevan años denunciando sin respuesta: 1) la contaminación sónica y gases generados por un aserradero y dos autobuses mal estacionados en zona residencial; y 2) el pésimo estado de una calle municipal (sin asfaltar, sin aceras, sin reductores de velocidad) que genera polvo, dificulta el paso de ambulancias y bomberos y pone en peligro a adultos mayores, niños y personas con discapacidad. La Sala Constitucional declara con lugar el recurso: ordena al Área Rectora de Salud y a la Policía de Tránsito que en un mes resuelvan y respondan las denuncias sobre ruido y contaminación; y a la Municipalidad de Oreamuno que en seis meses arregle definitivamente la calle. Se aplica el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional por omisión de informes. Existen una nota separada y un voto salvado sobre la fase de ejecución.
Key excerptExtracto clave
VI. Regarding the lack of resolution of the complaint filed with the Ministry of Health and the Ministry of Public Works and Transportation.—In this case, the claimants complain of a lack of attention to the complaints filed about noise pollution generated by a sawmill in their community on July 22, 2020, October 5, 2020, and November 9, 2020. (…) it is established that the respondents have not given a formal response to the complaints, an omission that violates the fundamental rights of the protected parties, which requires granting this part of the recourse as set forth in the operative part of this ruling. VII. Regarding the lack of resolution of the complaint filed with the Municipality of Oreamuno.—(…) this Chamber determines that although the respondent authorities state that they will contract work to remedy the poor condition of the road, the fact is that there is no certainty it will be carried out as indicated; in this regard, it is reiterated that under Article 169 of the Political Constitution, municipalities are primarily responsible for defending, protecting, and promoting local interests and services. Therefore, (…) this Constitutional Court must intervene to safeguard the violated fundamental rights of those persons.VI.- Sobre la falta de resolución de la denuncia interpuesta ante las autoridades del Ministerio de Salud y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.- En el presente asunto, los recurrentes reclaman falta de atención a las denuncias interpuestas por la contaminación sónica genera un aserradero en su comunidad en fechas 22 de julio de 2020, 05 de octubre de 2020 y el 09 de noviembre de 2020. (…) se acredita que los recurridos no han dado una respuesta formal a las denuncias planteadas, omisión que vulnera los derechos fundamentales de los amparados, por lo que se impone estimar este extremo del recurso en los términos que se señalan en la parte dispositiva de la presente resolución. VII.- Sobre la falta de resolución de la denuncia interpuesta ante la Municipalidad de Oreamuno.- (…) esta Sala determina que si bien las autoridades recurridas informan que realizarán una contratación para solventar el mal estado de la calle acusada, lo cierto es que no existe certeza de que se vaya a ejecutar como se indica, en este sentido se reitera que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, las Municipalidades son las principales responsables de la defensa, protección y promoción de los intereses y servicios locales. Por consiguiente, (…) este Tribunal Constitucional debe intervenir para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados de dichas personas.
Pull quotesCitas destacadas
"no se acredita que los recurridos hayan dado una respuesta formal a las denuncias planteadas, omisión que vulnera los derechos fundamentales de los amparados"
"it is not accredited that the respondents have given a formal response to the complaints, an omission that violates the fundamental rights of the protected parties"
Considerando VI
"no se acredita que los recurridos hayan dado una respuesta formal a las denuncias planteadas, omisión que vulnera los derechos fundamentales de los amparados"
Considerando VI
"de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, las Municipalidades son las principales responsables de la defensa, protección y promoción de los intereses y servicios locales"
"under Article 169 of the Political Constitution, municipalities are primarily responsible for defending, protecting, and promoting local interests and services"
Considerando VII
"de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, las Municipalidades son las principales responsables de la defensa, protección y promoción de los intereses y servicios locales"
Considerando VII
"cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por la contaminación sónica y ambiental, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), sí entro a conocer el fondo del asunto"
"when other rights of those affected by noise and environmental pollution are at stake—health, quality of life, and the right to a healthy, pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)—I do proceed to the merits"
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por la contaminación sónica y ambiental, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), sí entro a conocer el fondo del asunto"
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
I.- Preliminary matter. Before analyzing the merits of the case, it must be clarified that, as of judgment No. 2008-02545 of 08:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative contentious jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is debated whether the Public Administration has or has not complied with the reasonably established deadlines for resolving the requests filed by the administrated parties in light of the provisions of Article 41 of the Political Constitution. In the specific case, two exceptions are raised: the alleged lack of resolution of a complaint for noise pollution (contaminación sónica) and for the poor condition of a municipal road, whose deterioration hinders the transit of emergency vehicles such as ambulances and fire trucks; furthermore, being unpaved, it produces dust that affects the health of the elderly, children, and disabled individuals living in the community. In view of the foregoing, we proceed to resolve the specific situation raised in this appeal.
II.- Object of the appeal. The appellants are residents of the province of Cartago. They bring the following claims: a) that a sawmill (aserradero) is located in the community, which has increased nuisances from noise and heavy machinery traffic at late hours of the night, early morning, and during the day, generating noise pollution (contaminación sónica); therefore, they filed the respective complaints before the Ministry of Health and the Ministry of Public Works and Transport, without a solution to the reported problem having been provided to date; and b) that the street named by the Municipality of Oreamuno as "sector 001, Calle Santa Rita los maderos, urbanizaciones y aserraderos" is in very poor condition, endangering the health of the protected parties, who are elderly, children, and persons with disabilities; additionally, its terrible condition hinders the entry of ambulances and fire trucks. This has been brought to the attention of the respondent Municipality without any solution having been provided to them. They consider their fundamental rights violated.
III.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven:
The appellants are residents of the province of Cartago. (uncontested fact); On November 8, 2016, the Director of the Technical Road Management Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial) sent official letter No. MUOR-UTGV-0398-2016 to the appellants, in which she indicated: "in which you request the intervention of the 300-meter stretch located 100 meters east of the McDonald’s in the community of Caballo Blanco (Calle Aserradero), which involves pothole patching with asphalt mix and gutter repair, you are informed that your request is scheduled for the second quarter of 2017, comprised of stages; in the first, there will be intervention of the drainage system; and in the second, the necessary pothole patching to the extent feasible according to the available financial and human resources." (see brief of filing and evidence provided); On July 19, 2017, the Acting Secretary of the Municipal Council of the Municipality of Oreamuno forwarded a copy of the complaint filed by the appellants regarding the deteriorated condition of the street in question to the Cantonal Road Board (Junta Vial Cantonal). (see brief of filing and evidence provided); On July 22 and October 5, both of 2020, the appellants filed complaints before the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of Oreamuno against Mr. Arnoldo Mata Ramírez, a community resident, who has two buses which he parks day and night on the public road, generating nuisances to neighbors from noise, smoke, and gases. (see brief of filing and evidence provided); On August 19 and October 9, both of 2020, the Regulation Process Inspector of the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of Oreamuno conducted two inspections of the reported site, issuing the following conclusions: "-In effect, on both inspection visits it was possible to observe the two buses parked at the roadside and one of them on a curve, which could generate an incident putting private property, the integrity of neighbors, and passersby at risk. -Definitely, the street is not the ideal place to park buses, so their relocation to a property created for that purpose must occur as soon as possible. -The comfort of some cannot generate the discomfort of others; therefore, as this is a residential area, the activity of the property is not appropriate, and if the necessary infrastructure does not exist within the property of Mr. Arnoldo Mata Ramírez, the buses cannot remain there. -It is the opinion of this official that relocating the buses to a property where they can remain parked during downtime would solve all the reported problems."; with the following recommendation: "-It is recommended to refer the case of complaints No. 1163 and 1481-2020 filed against Mr. Arnoldo Mata Ramírez, resident of the Canton of Oreamuno, San Rafael District, specifically in the Urbanización Los Maderos, northeast side of the Aserradero San Nicolas, to the Public Transport Council (Consejo de Transporte Público), Regional Cartago, to Engineers Aura Álvarez Orozco, at the email ([email protected]) and Eduardo Santamaría Fonseca at the email ([email protected]), both in charge of the Technical Directorate of the Public Transport Council (Consejo de Transporte Público), Regional Cartago, for whatever is appropriate." (see brief of filing and evidence provided); On November 9, 2020, the appellants filed a complaint at the Cartago Delegation of the General Directorate of the Traffic Police (Dirección General de la Policía de Tránsito) of the Ministry of Public Works, against Mr. Arnoldo Mata Ramírez, a community resident, who owns two buses, license plates CB 1474 and AB 3193, which belong to the company Transporte Armaraxi, which are improperly parked, generating noise and smoke throughout the weekdays and weekends. Said complaint bears the receipt stamp of the Cartago Delegation of the General Directorate of the Traffic Police (Dirección General de la Policía de Tránsito) of the Ministry of Public Works. (see brief of filing and evidence provided); Through intervention record No. 342426-2021-RI of September 27, 2021, the Ombudsman's Office (Defensoría de los Habitantes) investigated and studied the complaints filed by the appellants before the Ministry of Health and the Ministry of Public Works and Transport, through which it issued the following recommendations: "RECOMMENDS TO THE GENERAL DIRECTOR OF THE TRAFFIC POLICE UNIQUE: Take the appropriate measures within the scope of their competencies, in a coordinated manner and according to the administration's resource capacities, the foregoing for the purpose of establishing a traffic operation and road control in the sector of Oreamuno, San Rafael Cartago, Urbanización Los Maderos, regarding the parking of buses in said area, as well as the application of the corresponding regulations according to the Traffic Law for Public Land Roads and Road Safety, Law No. 9078. TO THE HEALTH GOVERNING AREA (Área Rectora de Salud) OF OREAMUNO UNIQUE: Take the appropriate measures within the scope of their competencies, so that new interventions can be carried out in the Urbanización Los Maderos in order to determine if any type of atmospheric, soil, or water environmental pollution is being generated at the site, which could be caused by eventual painting work; or, the existence of oil or diesel spills in the specified urban area." (see brief of filing and evidence provided); The Mayor of the Municipality of Oreamuno indicated that Calle Santa Rita, Los Maderos, Aserraderos and Urbanizaciones, has a section with asphalt in poor condition and another section that is unpaved. (see report rendered under oath); The Mayor of the Municipality of Oreamuno indicated that the repair of Calle Santa Rita, Los Maderos, Aserraderos and Urbanizaciones was not incorporated into the 2022 budget, which is why a direct procurement process (contratación directa) will be undertaken in 2022 to carry out the relevant soil tests and design the street structure (subbase, base, and riding surface). (see report rendered under oath).
IV.- Unproven facts. The following facts are not deemed duly proven: Only) that the authorities of the Ministry of Health and the Ministry of Public Works and Transport have addressed the complaint filed by the appellants on July 22, 2020, October 5, 2020, and November 9, 2020.
V.- Consequences of omitting to render the report requested by the Chamber. In accordance with the provisions of Article 45 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), if the reports required from the respondent party are not rendered within the period granted for that purpose, the facts shall be taken as true, and the amparo shall be resolved without further procedure. In the present case, the director of the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of Oreamuno and the head of the Cartago Delegation of the General Directorate of the Traffic Police (Dirección General de la Policía de Tránsito) of the Ministry of Public Works and Transport omitted to render the report requested of them within the corresponding period; the facts shall be taken as true and the amparo shall be resolved without further procedure, unless this Court deems any prior investigation necessary, all without prejudice to the responsibilities incurred by the official who omitted the report.
VI.- On the lack of resolution of the complaint filed before the authorities of the Ministry of Health and the Ministry of Public Works and Transport.- In the present matter, the appellants complain of the lack of attention to the complaints filed regarding the noise pollution (contaminación sónica) generated by a sawmill (aserradero) in their community on July 22, 2020, October 5, 2020, and November 9, 2020. In this regard, given the omission by the respondent authorities and in application of Article 45 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), as in the specific case, this Court verifies that the resolution of 15:20 hours on November 4, 2021, was notified to the director of the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of Oreamuno of the Ministry of Health on November 10, 2021, at 15:45 hours, and to the head of the Traffic Police Delegation of Cartago of the Ministry of Public Works and Transport on November 10, 2021, at 10:20 hours; however, by means of the certification issued by the Secretariat of this Chamber on November 22, 2021—which is included in the electronic case file—it did not appear that from November 11 to 19, 2021, they had filed any writ or document whatsoever to render the report requested of them in the resolution issued at 15:20 hours on November 4, 2021. Consequently, after analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies that the appellants effectively filed the respective proceedings before the respondent authorities, as the receipt stamp of the Traffic Police Delegation of Cartago and the inspections by the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of Oreamuno in response to the reported problem are on record. Despite the foregoing, it is proven that the respondents have not given a formal response to the filed complaints, an omission that violates the fundamental rights of the protected parties; therefore, this part of the appeal must be granted under the terms indicated in the operative part of this resolution.
VII.- On the lack of resolution of the complaint filed before the Municipality of Oreamuno.- From the analysis of the report rendered by the representative of the respondent authority and the evidence provided for the resolution of this matter, it has been duly proven that the appellants are residents of the province of Cartago, who have sent communications to the Municipality of Oreamuno reporting the poor condition of the street called "sector 001, Calle Santa Rita los maderos, urbanizaciones y aserraderos," as they indicate that the entry of ambulances and fire trucks is hindered and the health of older adults, children, and persons with disabilities is put at risk due to the dust it generates. Regarding this, the authorities of the respondent municipality acknowledge that the mentioned street has a section with asphalt in poor condition and another section that is unpaved; in addition, they will carry out a direct procurement process (contratación directa) in 2022 to perform the relevant soil tests and design the street structure (subbase, base, and riding surface). Thus, this Chamber determines that although the respondent authorities report that they will carry out a procurement process to remedy the poor condition of the street in question, the truth is that there is no certainty that it will be executed as indicated; in this sense, it is reiterated that in accordance with Article 169 of the Political Constitution, the Municipalities are the main parties responsible for the defense, protection, and promotion of local interests and services. Consequently, in view of the considerations expressed and the specific circumstances in which it is explained that the situations are affecting older adults, children, and persons with disabilities, this Constitutional Court must intervene to safeguard the violated fundamental rights of said persons. Consequently, this part of the appeal must be granted. (...)
VIII.- NOTE FROM MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the undersigned's criterion that if the Public Administration has already intervened, the knowledge and resolution of the matter corresponds to the administrative contentious jurisdiction. However, I do address the merits when other rights of the persons affected by noise and environmental pollution (contaminación sónica y ambiental) are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, where the omission of the respondent authorities to take measures against the owner of two buses who parks them in a residential neighborhood with the engine running, producing annoying gases and excessive noise, among other things, is challenged. Similarly, they complain about the operation of sawmills (aserraderos) in the vicinity. In this sense, this omission affects the health of the neighbors, as it occurs at various times of the day, including during nighttime rest, violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.
IX. - NOTE FROM MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. As a principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, as this omission constitutes a legality issue whose discussion corresponds to the ordinary jurisdiction, where the interested party can debate their disagreements with greater breadth. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissionary administrative conduct, or vulnerable groups are affected, I do address the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this matter, as occurs in this amparo, where a large group of appellants, residents of the street named by the Municipality of Oreamuno as “sector 001, Calle Santa Rica los maderos, urbanizaciones y aserraderos,” suffer serious problems because the road is in very poor condition, hindering the access of emergency vehicles, a place where there are older adults, children, and persons with disabilities, whereby evidently physical integrity and health are endangered.
X. - Partial dissenting vote regarding the operative part of this judgment by Magistrate Garro Vargas. Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal must be granted, I differ on where to place the enforcement phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, as is the case here, so that the problem of the street, the object of this amparo appeal, is definitively resolved. Conversely, the provisions of the Administrative Contentious-Procedure Code (Código Procesal Contencioso-Administrativo) regarding enforcement (Article 155 et seq.) have evident advantages, such as the possibility of requesting chronograms, imposing fines, establishing responsibilities, overseeing compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of Article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de Jurisdicción Constitucional), I believe that the enforcement phase must be carried out before the Enforcement Area of the Administrative Contentious and Civil Treasury Court (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda), under the judgment enforcement rules of said Code.
*210215620007CO* Res. Nº 2021027622 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours five minutes on December nine, two thousand twenty-one.
Amparo appeal processed in case file No. 21-021562-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], on behalf of [Name 002], identity card [Value 002], [Name 003] identity card [Value 003], [Name 004], identity card [Value 004], [Name 005], identity card [Value 005], [Name 006], identity card [Value 006], [Name 007], identity card [Value 007], [Name 008], identity card [Value 008], [Name 009], identity card [Value 009], [Name 010], identity card [Value 010], [Name 011], identity card [Value 011], [Name 012], identity card [Value 012], [Name 013], identity card [Value 013], [Name 014], identity card [Value 014], [Name 015], identity card [Value 015], [Name 016], identity card [Value 016], [Name 017], identity card [Value 017], [Name 018], identity card [Value 018], [Name 019], identity card [Value 019], [Name 020], identity card [Value 020], [Name 021], identity card [Value 021], [Name 022], identity card [Value 022], [Name 023], identity card [Value 023], [Name 024], identity card [Value 024], [Name 025], identity card [Value 025], [Name 026], identity card [Value 026], [Name 027], identity card [Value 027], [Name 028], identity card [Value 028], [Name 029], [Name 030], identity card 0301470094, [Name 031], identity card [Value 029], [Name 032], identity card [Value 030], [Name 033], identity card [Value 031], [Name 034], identity card [Value 032], [Name 035], identity card [Value 033], [Name 036], identity card [Value 034], [Name 037], [Name 038], identity card [Value 035], [Name 039], identity card [Value 036], [Name 040], identity card [Value 037], [Name 041], identity card [Value 038], [Name 042], identity card [Value 039], [Name 043], [Name 044], identity card [Value 040], [Name 045], identity card [Value 041], [Name 046], identity card [Value 042], [Name 047], identity card [Value 043], against THE MUNICIPALITY OF OREAMUNO, THE MINISTRY OF HEALTH, AND THE MINISTRY OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT.
Whereas:
1.- By a writ received at the Secretariat of the Chamber on October 26, 2021, the appellant files an amparo appeal against THE MUNICIPALITY OF OREAMUNO, THE MINISTRY OF HEALTH, AND THE MINISTRY OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT, and states the following: that both he and the protected parties are residents of the province of Cartago, Central Canton, Dulce Nombre District, Caballo Blanco, 75 meters northeast of the Aserradero Hermanos Turrialba, a street named by the Municipality of Oreamuno as "sector 001, Calle Santa Rita los maderos, urbanizaciones y aserraderos." He indicates that said street has never been paved; additionally, it has no sidewalks or adequate gutters, so it is in very poor condition, endangering the protected parties, who are older adults, children, and persons with disabilities. He notes that a bridge exists in the community that was built many years ago and has never been maintained. He details that said road produces a lot of dust, which affects the residents of the area, who in the summer season must wash the front of their homes at least twice a day; likewise, in the rainy season the mud is immeasurable. In addition, non-ordinary trash accumulates around the unpaved street. He states that the street in question lacks speed bumps, which is why vehicles travel at very high speed, which could cause a tragedy at the site due to the large number of children residing in the area. He argues that the terrible condition of the road hinders the entry of ambulances and fire trucks. He alleges that various proceedings have been filed before the respondent Municipality so that a solution to the pointed-out problem is provided. He details that on November 8, 2016, intervention was requested from the respondent Technical Road Management Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial). Likewise, in Municipal Council session No. 096-2017 held on July 10, 2017, the situation of the road in question was discussed. However, as of the date of filing the appeal, the respondent municipality has not provided them with a solution. On the other hand, he notes that several stretches of the road lack adequate public lighting, a situation exploited by addicts and alcoholics to commit crimes. For this reason, on October 14, 2021, he filed a proceeding before JASEC, which is pending. Finally, he indicates that the Aserradero Hermanos Turrialba is located in the community, which produces noise pollution (contaminación sónica). He states that the nuisances from the noise affect people's quality of life and health, as they can bring physiological and psychological consequences. He points out that for several years, specifically since the sawmill (aserradero) changed management, the heavy machinery traffic at late hours of the night, early morning, and during the day has intensified. Furthermore, heavy vehicles park both in front of the sawmill (aserradero) and its surroundings, obstructing passage and forcing people to walk in the middle of the street. There are many reports to 911 regarding the above. He states that on July 22 and October 5, 2020, the sawmill (aserradero) problem was reported to the Ministry of Health. Subsequently, through official letter No. MSDRRSCE-ARSO-IT-503-2020 of October 12, 2020, the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of Oreamuno made the following recommendation: "(...) It is recommended to refer the case of complaints No. 1163 and 1481-2020 filed against Mr. Arnoldo Mata Ramírez, resident of the Canton of Oreamuno, San Rafael District, specifically in the Urbanización Los Maderos, northeast side of the Aserradero San Nicolas, to the Public Transport Council (Consejo de Transporte Público), Regional Cartago, to Engineers Aura Álvarez Orozco, at the email ([email protected]) and Eduardo Santamaria Fonseca at the email ([email protected]), both in charge of the Technical Directorate of the Public Transport Council (Consejo de Transporte Público), Regional Cartago, for whatever is appropriate (...)" (see evidence provided). However, as of the day the appeal is filed, the complaint filed has not been definitively resolved. He requests that the appeal be granted.
2.- By resolution at 14:04 hours on October 28, 2021, a warning was issued to the appellant.
3.- The warning having been complied with, by resolution at 15:20 hours on November 4, 2021, these proceedings were admitted.
4.- Through writings incorporated into the Legal System on November 15, 2021, Erick Mauricio Jiménez Valverde, Mayor of the Municipality of Oreamuno, reports under oath that indeed, sector 001, calle Santa Rita, Los Maderos, sawmills (aserraderos) and subdivisions (urbanizaciones) belongs to the canton of Oreamuno, corresponding to the San Rafael District. He points out that said road is partly asphalted in poor condition and partly unpaved. He adds that when he assumed the administration of the canton as Municipal Mayor, he found a network of cantonal and national roads in abandonment, the municipality having full competence over the cantonal roads and CONAVI on the other hand over the national and crossing routes. He indicates that he requested the Department Technical Unit and Road Management a valuation of the state of the roads to begin with the allocation of budgets to start the repair of these roads. He states that unfortunately this street was not incorporated into the 2022 budget, which is under approval at the General Comptroller's Office (Contraloría General de la República); said budget, prior to being sent for the comptroller body's approval, was approved by the Municipal Council. He adds that the appellants allege that on November 8, 2016, the intervention of the Technical and Road Management Unit was requested and later it was discussed in the Municipal Council session No. 096-2017, regarding which, this administration that began work in May 2020 was unaware of that information.
It states that according to the report provided by engineer Mauricio González Jiménez for 2022, a direct contracting process will be carried out to hire a laboratory to perform the pertinent soil tests and design the street structure (subbase, base, and riding surface). It mentions that the formation of a Road Committee was recommended to assist with the process and contacts with the Municipality. It requests that the appeal be declared without merit. 5.- That according to the certification issued by the Secretariat of this Chamber on November 22, 2021 – which appears in the electronic case file – it did not appear that from November 11 to 19, 2021, the president of the Council and the director of the Technical Road Management Unit, both of the Municipality of Oreamuno; as well as the director of the Oreamuno Health Governing Area and the head of the Cartago Delegation of the General Directorate of Traffic Police of the Ministry of Public Works and Transport, had filed any brief or document, in order to render the report requested from them in the resolution issued at 3:20 p.m. on November 4, 2021. 6.- Through briefs incorporated into the Legal System on November 22, 2021, Ileana María de los Ángeles Bonilla Gómez, President of the Municipal Council of the Municipality of Oreamuno, reports under oath that she adheres to the report rendered by the Mayor of the Municipality of Oreamuno. She requests that the appeal be declared without merit. 7.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Magistrate Esquivel Rodriguez; and,
Considering:
I.- Preliminary matter. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, as of judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred – with some exceptions – those matters in which it is discussed whether the Public Administration has complied or not with the reasonably set deadlines to resolve the requests made by the administered parties in light of the provisions of Article 41 of the Political Constitution to the contentious-administrative jurisdiction. In the specific case, two exceptional circumstances are raised, as the alleged lack of resolution of a complaint for noise pollution and the poor condition of a municipal road is raised, whose deterioration hinders the passability of emergency vehicles such as ambulances and fire trucks; furthermore, being unpaved produces dust that affects the health of the elderly, children, and disabled persons living in the community. In view of the foregoing, we proceed to resolve the specific situation raised in this appeal. II.- Purpose of the appeal. The appellants are residents of the province of Cartago. They file the following claims: a) that there is a sawmill located in the community that has increased disturbances due to noise and heavy machinery traffic late at night, early morning, and during the day, which generates noise pollution; for which they filed the respective complaints before the Ministry of Health and the Ministry of Public Works and Transport, without them having provided a solution to the reported problem to date; and b) that the road named by the Municipality of Oreamuno as "sector 001, Calle Santa Rita los maderos, urbanizaciones y aserraderos", is in very bad condition, which endangers the health of the protected parties, who are elderly, children, and persons with disabilities; furthermore, its terrible condition hinders the entry of ambulances and fire trucks. This has been brought to the attention of the respondent Municipality without it having provided them with any solution. They consider their fundamental rights to be harmed. III.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven: The appellants are residents of the province of Cartago. (uncontested fact); On November 8, 2016, the Director of the Technical Road Management Unit sent official letter No. MUOR-UTGV-0398-2016 to the appellants, through which she indicated: "in which you request the intervention of the 300-meter stretch in the direction 100 meters east of McDonald’s in the community of Caballo Blanco (Calle Aserradero), which involves pothole patching with asphalt mix and gutter repair, you are informed that your request is scheduled for the second quarter of 2017, comprised of stages, in the first stage the intervention of the drainage system will take place; and in the second, the necessary pothole patching as far as feasible according to available financial and human resources". (see filing brief and evidence provided); On July 19, 2017, the Acting Secretary of the Municipal Council of the Municipality of Oreamuno forwarded a copy of the complaint filed by the appellants, in relation to the state of deterioration of the road in question, to the Cantonal Road Board. (see filing brief and evidence provided); On July 22 and October 5, both of 2020, the appellants filed complaints before the Oreamuno Health Governing Area against Mr. Arnoldo Mata Ramírez, a resident of the community, who has two buses which he parks day and night on the public road generating disturbances to the neighbors due to noise, fumes, and gases. (see filing brief and evidence provided); On August 19 and October 9, both of 2020, the Regulation Process Inspector of the Oreamuno Health Governing Area conducted two inspections at the reported site, issuing the following conclusions: "-Indeed, in both inspection visits, it is possible to observe the two buses parked at the edge of the road and one of them on a curve, potentially causing an incident putting private property, the integrity of neighbors, and passersby at risk. -Definitively, the street is not the suitable place to park buses, so their relocation to a site created for that purpose must occur as soon as possible. -The comfort of some cannot generate the discomfort of others, so being a residential area, such site activity is not appropriate and if the necessary infrastructure does not exist within the property of Mr. Arnoldo Mata Ramírez, the buses cannot continue there. -It is this official's opinion that relocating the buses to a site where they can remain parked during idle times would solve all the reported problems."; with the following recommendation: "-It is recommended to refer the case of complaints No. 1163 AND 1481-2020 filed against Mr. Arnoldo Mata Ramírez, resident of the Canton of Oreamuno, San Rafael District, specifically in the Los Maderos Urbanization, northeast side of the San Nicolas Sawmill, to the Public Transport Council, Cartago Regional to Engineers Aura Álvarez Orozco, at the email ([email protected]) and Eduardo Santamaría Fonseca at the email ([email protected]) both Heads of the Technical Directorate of the Public Transport Council, Cartago Regional for appropriate action.". (see filing brief and evidence provided); On November 9, 2020, the appellants filed a complaint at the Cartago Delegation of the General Directorate of Traffic Police of the Ministry of Public Works, against Mr. Arnoldo Mata Ramírez, a resident of the community, who owns two buses with plates CB 1474 and AB 3193, belonging to the company Transporte Armaraxi, which are poorly parked and generate noise and smoke every day of the week and on weekends. Said complaint bears the received stamp from the Cartago Delegation of the General Directorate of Traffic Police of the Ministry of Public Works. (see filing brief and evidence provided); Through intervention record No. 342426-2021-RI of September 27, 2021, the Ombudsman's Office investigated and studied the complaints filed by the appellants before the Ministry of Health and the Ministry of Public Works and Transport, through which it issued the following recommendations: "RECOMMENDS TO THE SOLE DIRECTOR GENERAL OF TRAFFIC POLICE: To take the appropriate measures within the scope of its competencies, in a coordinated manner and according to the resource capacities of the administration, in order that in the sector of Oreamuno, San Rafael Cartago, Los Maderos Urbanization, a traffic enforcement and control operation be established regarding the parking of buses in said area, as well as the application of the corresponding regulations according to the Law of Transit on Public Land Routes and Road Safety, Law N° 9078. TO THE SOLE OREAMUNO HEALTH GOVERNING AREA: To take the appropriate measures within the scope of its competencies, so that new interventions can be carried out in the Los Maderos Urbanization in order to determine if any type of atmospheric, soil, or water environmental contamination is occurring at the site that could be caused by eventual painting work; or the existence of oil or diesel spills in the already specified urban area.". (see filing brief and evidence provided); The Mayor of the Municipality of Oreamuno indicated that the Calle Santa Rita, Los Maderos, Aserraderos y Urbanizaciones has a section with asphalt in poor condition and another section without asphalt. (see report rendered under oath); The Mayor of the Municipality of Oreamuno indicated that the repair of the Calle Santa Rita, Los Maderos, Aserraderos y Urbanizaciones was not incorporated into the 2022 budget, which is why a direct contracting process will be carried out in 2022 to perform the pertinent soil tests and design the street structure (subbase, base, and riding surface). (see report rendered under oath). IV.- Unproven facts. The following facts are not deemed duly proven: Sole) that the authorities of the Ministry of Health and the Ministry of Public Works and Transport have addressed the complaint filed by the appellants on July 22, 2020, October 5, 2020, and November 9, 2020. V.- Consequences of failing to render the report requested by the Chamber. In accordance with the provisions of Article 45 of the Law of Constitutional Jurisdiction, if the reports required from the respondent party are not rendered within the period granted for that purpose, the facts shall be taken as true, and the amparo shall be resolved without further proceedings. In the present case, the director of the Oreamuno Health Governing Area and the head of the Cartago Delegation of the General Directorate of Traffic Police of the Ministry of Public Works and Transport failed to render the report requested from them within the corresponding period; therefore, the facts shall be taken as true and the amparo shall be resolved without further proceedings, unless the Court deems some prior investigation necessary, all without prejudice to the responsibilities incurred by the server who omitted the report. VI.- On the lack of resolution of the complaint filed before the authorities of the Ministry of Health and the Ministry of Public Works and Transport.- In the present matter, the appellants claim a lack of attention to the complaints filed for the noise pollution generated by a sawmill in their community on July 22, 2020, October 5, 2020, and November 9, 2020. In this regard, given the omission by the respondent authorities and in application of Article 45 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in the specific case, this Court confirms that the resolution of 3:20 p.m. on November 4, 2021, was notified to the director of the Oreamuno Health Governing Area of the Ministry of Health on November 10, 2021, at 3:45 p.m. and to the head of the Traffic Police Delegation of Cartago of the Ministry of Public Works and Transport on November 10, 2021, at 10:20 a.m.; however, through the certification issued by the Secretariat of this Chamber on November 22, 2021 – which appears in the electronic case file – it did not appear that from November 11 to 19, 2021, they had filed any brief or document in order to render the report requested from them in the resolution issued at 3:20 p.m. on November 4, 2021. Consequently, after analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies that the appellants indeed filed the respective actions before the respondent authorities, as evidenced by the received stamp from the Traffic Police Delegation of Cartago and the inspections carried out by the Oreamuno Health Governing Area in response to the reported problem. Despite the foregoing, it is accredited that the respondents have not provided a formal response to the complaints raised, an omission that violates the fundamental rights of the protected parties, which is why this part of the appeal must be upheld in the terms indicated in the operative part of this resolution. VII.- On the lack of resolution of the complaint filed before the Municipality of Oreamuno.- From the analysis of the report rendered by the representative of the respondent authority and the evidence provided for the resolution of this matter, it has been duly accredited that the appellants are residents of the province of Cartago, who have sent briefs to the Municipality of Oreamuno reporting the poor condition of the road named "sector 001, Calle Santa Rita los maderos, urbanizaciones y aserraderos", as they indicate that the entry of ambulances and fire trucks is hindered and the health of the elderly, children, and persons with disabilities is put at risk due to the dust it generates. Of this, the authorities of the respondent municipality acknowledge that the mentioned road has a section with asphalt in poor condition and another without asphalt; furthermore, they will carry out a direct contracting process in 2022 to perform the pertinent soil tests and design the street structure (subbase, base, and riding surface). Thus, this Chamber determines that although the respondent authorities report that they will carry out a contracting process to solve the poor condition of the denounced road, the truth is that there is no certainty that it will be executed as indicated. In this sense, it is reiterated that, in accordance with Article 169 of the Political Constitution, the Municipalities are the main responsible parties for the defense, protection, and promotion of local interests and services. Therefore, in view of the considerations stated and the specific circumstances where it is explained that situations are affecting the elderly, children, and persons with disabilities, this Constitutional Court must intervene to safeguard the violated fundamental rights of said persons. Consequently, it is appropriate to uphold this part of the appeal. VIII.- NOTE OF MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the undersigned's opinion that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. Nonetheless, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by noise and environmental pollution are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, where the omission of the respondent authorities to take measures against the owner of two buses parked in a residential neighborhood, with the engine running producing noxious gases and excessive noise, among others, is alleged. Likewise, they complain about the operation of sawmills in the neighborhood. In this sense, this omission affects the neighbors' health, as it occurs at different hours of the day including during nighttime rest, violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent level of quality of life.
IX. - NOTE OF MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, as such omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested party may debate their disagreements more broadly. However, when from that omitted administrative conduct some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction is derived, or vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this amparo, where a large group of appellants, residents of the road named by the Municipality of Oreamuno as "sector 001, Calle Santa Rita los maderos, urbanizaciones y aserraderos", suffer serious problems because the road is in very bad condition which hinders the access of emergency vehicles, a place where there are elderly, children, and persons with disabilities, thereby clearly endangering physical integrity and health.
X. - Partial dissenting vote regarding the operative part of this judgment of Magistrate Garro Vargas. Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be upheld, I differ on where to place the execution phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, as is the case here to definitively resolve the problem of the road that is the subject of this amparo appeal. In contrast, the provisions of the Contentious-Administrative Procedure Code regarding execution (Article 155 and following) have evident advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing responsibilities, supervising stages of compliance, etc. Therefore, in accordance with the provisions of Article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, I consider that the execution phase must be carried out before the Execution Area of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, under the judgment execution rules of said Code. XI- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. This Chamber must warn the appellant party that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence backed up by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be removed from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI. Therefore: The appeal is upheld. It is ordered to Oscar Rodríguez González, Director of the Oreamuno Health Governing Area, and to Mariano Alfaro Mora, head of the Cartago Delegation of the General Directorate of Traffic Police of the Ministry of Public Works and Transport, or to whomever holds those positions in their stead, that within the scope of their competencies, they proceed to adopt and execute the necessary measures so that, within the period of ONE MONTH, counted from the notification of this judgment, the pertinent measures are issued to definitively solve the problem reported by the appellants, the actions filed on July 22, 2020, October 5, 2020, and November 9, 2020, are answered, and they are notified accordingly. Likewise, it is ordered to Erick Mauricio Jiménez Valverde, Mayor, and to Ileana María de los Ángeles Bonilla Gómez, President of the Municipal Council, both of the Municipality of Oreamuno, or to whomever holds those positions in their stead, that within the scope of their competencies, they proceed to adopt and execute the necessary measures so that, within the period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, the road problem afflicting the appellants is definitively resolved. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and fails to comply with it or enforce it, provided the crime is not more severely punished. The State and the Municipality of Oreamuno are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of sentence of the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Salazar Alvarado files a note. Magistrate Garro Vargas dissents regarding the execution of this judgment and, in accordance with Article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, orders that it must be carried out before the Execution Area of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, under the execution rules established in Article 155 and following of the Contentious-Administrative Procedure Code. Likewise, it is ordered that a copy of the judgment be sent to her so that the execution procedures of this ruling may begin. Notify.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *V77YJKG1P4861* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con Voto Salvado Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
Tema: PETICIÓN Subtemas:
OMISA.
027622-21. MUNICIPALIDAD. PETICIÓN. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO, QUE, EN EL PLAZO DE SEIS MESES SE ARREGLE EL MAL ESTADO QUE SE PRESENTA EN LA CALLE DENOMINADA “SECTOR 001, CALLE SANTA RICA LOS MADEROS, URBANIZACIONES Y ASERRADEROS”. ADEMÁS, ACUSAN QUE HAN PRESENTADO VARIAS DENUNCIAS SOBRE EL MAL ESTADO DE UNA CALLE Y LA MUNICIPALIDAD HA SIDO OMISA AL RESPECTO. VCG01/2022 “(…) I.- Cuestión previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. En el caso concreto, se plantea dos supuestos de excepción, pues, se plantea la supuesta falta de resolución de una denuncia por contaminación sónica y por el mal estado de un camino municipal, cuyo deterioro dificulta la transitabilidad de vehículos de emergencia como ambulancias y bomberos; además, al estar sin asfaltar produce polvo que afecta la salud de los adultos mayores, nuños y discapacitados que viven en la comunidad. Atendiendo a lo expuesto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso.
II.- Objeto del recurso. Los recurrentes son vecinos de la provincia de Cartago. Interponen los siguientes reclamos: a) que en la comunidad se ubica un aserradero que ha incrementado las molestias por ruido y tráfico de maquinaria pesada a altas horas de la noche, madrugada y el día, lo cual genera contaminación sónica; por lo que interpusieron las denuncias respectivas ante el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que a la fecha hayan dado solución a la problemática denunciada; y b) que la calle denominada por la Municipalidad de Oreamuno como "sector 001, Calle Santa Rita los maderos, urbanizaciones y aserraderos", se encuentra en muy mal estado, lo que pone en peligro a la salud de los amparados, quienes son adultos mayores, niños y personas con discapacidad; además, su pésimo estado dificulta el ingreso de ambulancias y camiones de bomberos. Lo cual ha sido puedo en conocimiento a la Municipalidad accionada sin que les haya brindado solución alguna. Estiman lesionados sus derechos fundamentales.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Los recurrentes son vecinos de la provincia de Cartago. (hecho no controvertido); El 08 de noviembre de 2016, la Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial, remitió el oficio No. MUOR-UTGV-0398-2016 a los recurrentes, por medio del cual les indicó: “en la cual solicitan la intervención del tramo del 300 metros en dirección 100 metros este del McDonald’s en la comunidad de Caballo Blanco (Calle Aserradero), que conlleva bacheo con mezcla asfáltica y reparación de cunetas, se les comunica que se programa su solicitud para el segundo trimestre del año 2017, comprendido por etapas, en la primera se dará la intervención del sistema de drenaje; y en la segunda, el bacheo necesario hasta donde sea factible según los recursos financieros y humanos disponibles”. (ver escrito de interposición y pruebas aportadas); El 19 de julio de 2017, la Secretaria a.i. del Concejo Municipal de la Municipalidad de Oreamuno trasladó copia de la denuncia interpuesta por los recurrentes, en relación al estado de deterioro de la calle en cuestión, a la Junta Vial Cantonal. (ver escrito de interposición y pruebas aportadas); En fechas 22 de julio y 05 de octubre, ambas del 2020, los recurrentes interpusieron denuncias ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno en contra del señor Arnoldo Mata Ramírez, vecino de la comunidad, quien tiene dos autobuses los cuáles los estaciona de día y de noche en la vía pública generando molestias a los vecinos por ruido, humos y gases. (ver escrito de interposición y pruebas aportadas); En fechas 19 de agosto y 09 de octubre, ambas del 2020, la Inspectora de Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud de Oreamuno realizó dos inspecciones al sitio denunciado emitiendo las siguientes conclusiones: “-En efecto en ambas visitas de inspección es posible observar los dos autobuses estacionados a orilla de calle y uno de ellos en curva, pudiendo generar un incidente poniendo en riesgo la propiedad privada, la integridad de los vecinos y los transeúntes. -Definitivamente la calle no es el lugar idóneo para estacionar autobuses, por lo que su reubicación hacia un predio creado para ese fin debe darse a la brevedad. -La comodidad de algunos no puede generar la incomodidad de otros, por lo que al tratarse de una zona residencial no cabe la actividad de predio y de no contarse con la infraestructura necesaria dentro de la propiedad del señor Arnoldo Mata Ramírez, los autobuses no pueden continuar ahí. -Es criterio de esta funcionaria que la reubicación de los autobuses hacia un predio donde puedan permanecer estacionados durante los tiempos muertos vendría a solucionar toda la problemática denunciada.”; con la siguiente recomendación: “-Se recomienda remitir el caso de las denuncias N°1163 Y 1481- 2020 presentadas en contra del señor Arnoldo Mata Ramírez, vecino del Cantón de Oreamuno, Distrito San Rafael, específicamente en la Urbanización Los Maderos, costado noreste del Aserradero San Nicolas, al Consejo de Transporte Público, Regional Cartago a los Ingenieros Aura Álvarez Orozco, al correo ([email protected]) y Eduardo Santamaría Fonseca al correo ([email protected]) ambos Encargados de la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, Regional Cartago para lo que corresponda.”. (ver escrito de interposición y pruebas aportadas); El 09 de noviembre de 2020, los recurrentes presentaron denuncia en la Delegación de Cartago de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas, en contra del señor Arnoldo Mata Ramírez, vecino de la comunidad, quien posee dos buses placas CB 1474 y AB 3193, que pertenecen a la empresa Transporte Armaraxi, los cuales se encuentran mal estacionados, generan ruido y humo durante todos los días entre semana y fines de semana. Dicha denuncia cuenta con el sello de recibido por parte de la Delegación de Cartago de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas. (ver escrito de interposición y pruebas aportadas); Mediante registro de intervención No. 342426-2021-RI del 27 de setiembre de 2021, la Defensoría de los Habitantes investigó y estudió las denuncias interpuestas por los recurrentes ante el Ministerio de Salud y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del cual emitió las siguientes recomendaciones: “RECOMIENDA AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO ÚNICO: Tomar las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada y según las capacidades de recursos por parte de la administración, lo anterior con el fin de que en el sector de Oreamuno, San Rafael Cartago, Urbanización Los Maderos, se establezca un operativo y control vial respecto al parqueo de buses en dicha zona, así como la aplicación de la normativa correspondiente según la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078. AL ÁREA RECTORA DE SALUD DE OREAMUNO ÚNICO: Tomar las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, de manera que se puedan realizar nuevas intervenciones en la Urbanización Los Maderos a efecto de determinar si en el lugar se está generando algún tipo de contaminación ambiental atmosférica, de suelo o de agua que pudiera estar generando eventuales trabajos de pintura; o bien, la existencia de derrames de aceite o diésel en la zona urbana ya especificada.”. (ver escrito de interposición y pruebas aportadas); El Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno indicó que la calle Santa Rita, Los Maderos, Aserraderos y Urbanizaciones, tiene una parte con asfalto en mal estado y otra sin asfaltar. (ver informe rendido bajo juramento); El Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno indicó que la reparación de la calle Santa Rita, Los Maderos, Aserraderos y Urbanizaciones no fue incorporada en el presupuesto 2022, razón por la cual, se realizará una contratación directa en el 2022, para realizar las pruebas del suelo pertinente y diseñar la estructura de la calle (subbase, base y superficie ruedo). (ver informe rendido bajo juramento).
IV.- Hechos no probados. No se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: Único) que las autoridades del Ministerio de Salud y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes hayan atendido la denuncia presentada por los recurrentes en fechas 22 de julio de 2020, 05 de octubre de 2020 y el 09 de noviembre de 2020.
V.- Consecuencias de omitir rendir el informe solicitado por la Sala. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional si los informes requeridos a la parte recurrida, no son rendidos dentro del plazo conferido a tal efecto, se tendrán por ciertos los hechos, y se entrará a resolver el amparo sin más trámite. En el presente caso el director del Área Rectora de Salud de Oreamuno y el jefe de la Delegación de Cartago de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, omitieron rendir el informe que se les solicitó dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite, salvo que el Tribunal estime necesaria alguna averiguación previa, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor omiso en el informe.
VI.- Sobre la falta de resolución de la denuncia interpuesta ante las autoridades del Ministerio de Salud y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.- En el presente asunto, los recurrentes reclaman falta de atención a las denuncias interpuestas por la contaminación sónica genera un aserradero en su comunidad en fechas 22 de julio de 2020, 05 de octubre de 2020 y el 09 de noviembre de 2020. Al respecto, ante la omisión por parte de las autoridades recurridas y en aplicación del artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues en el caso concreto, este Tribunal corrobora que la resolución de las 15:20 horas del 04 de noviembre de 2021, fue notificada al director del Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud el 10 de noviembre de 2021 a las 15:45 horas y al jefe de la Delegación de la Policía de Tránsito de Cartago del Ministerio de Obras Públicas y Transporte el 10 de noviembre de 2021 a las 10:20 horas; sin embargo, por medio de la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 22 de noviembre de 2021 -que consta en el expediente electrónico- no apareció que del 11 al 19 de noviembre de 2021, hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se les solicitó en la resolución dictada a las 15:20 horas del 04 de noviembre de 2021. En consecuencia, después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que los recurrentes efectivamente presentaron las gestiones respectivas ante las autoridades recurridas, por cuanto consta el sello de recibido por parte de la Delegación de la Policía de Tránsito de Cartago y las inspecciones por parte del Área Rectora de Salud de Oreamuno en atención a la problemática denunciada. Pese a lo anterior, se acredita que los recurridos no han dado una respuesta formal a las denuncias planteadas, omisión que vulnera los derechos fundamentales de los amparados, por lo que se impone estimar este extremo del recurso en los términos que se señalan en la parte dispositiva de la presente resolución.
VII.- Sobre la falta de resolución de la denuncia interpuesta ante la Municipalidad de Oreamuno.- Del análisis del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, ha sido debidamente acreditado que los recurrentes son vecinos de la provincia de Cartago, quienes han remitido escritos ante la Municipalidad de Oreamuno denunciado el mal estado de la calle denominada "sector 001, Calle Santa Rita los maderos, urbanizaciones y aserraderos", por cuanto, indican que se dificulta el ingreso de ambulancias y camiones de bomberos y se pone en riesgo la salud de los adultos mayores, niños y personas con discapacidad por el polvo que genera. De lo cual, las autoridades del municipio recurrido reconocen que la calle en mención tiene una parte con asfalto en mal estado y otra sin asfaltar; además, de que realizarán una contratación directa en el 2022, para realizar las pruebas del suelo pertinente y diseñar la estructura de la calle (subbase, base y superficie ruedo). Así las cosas, esta Sala determina que si bien las autoridades recurridas informan que realizarán una contratación para solventar el mal estado de la calle acusada, lo cierto es que no existe certeza de que se vaya a ejecutar como se indica, en este sentido se reitera que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, las Municipalidades son las principales responsables de la defensa, protección y promoción de los intereses y servicios locales. Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas y a las circunstancias específicas en donde se explica que las situaciones por las cuales los adultos mayores, niños y personas con discapacidad se están viendo afectados, este Tribunal Constitucional debe intervenir para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados de dichas personas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar este extremo del recurso. (…)” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PETICIÓN Subtemas:
OMISA.
027622-21. PETICIÓN. ACUSAN QUE HAN PRESENTADO VARIAS DENUNCIAS SOBRE EL MAL ESTADO DE UNA CALLE Y LA MUNICIPALIDAD HA SIDO OMISA AL RESPECTO.
“(…) En consecuencia, después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que los recurrentes efectivamente presentaron las gestiones respectivas ante las autoridades recurridas, por cuanto consta el sello de recibido por parte de la Delegación de la Policía de Tránsito de Cartago y las inspecciones por parte del Área Rectora de Salud de Oreamuno en atención a la problemática denunciada. Pese a lo anterior, se acredita que los recurridos no han dado una respuesta formal a las denuncias planteadas, omisión que vulnera los derechos fundamentales de los amparados, por lo que se impone estimar este extremo del recurso en los términos que se señalan en la parte dispositiva de la presente resolución. (…)” VCG01/2022 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 045- Omisión del envío del informe Subtemas:
NO APLICA.
ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL “(…) V.- Consecuencias de omitir rendir el informe solicitado por la Sala. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional si los informes requeridos a la parte recurrida, no son rendidos dentro del plazo conferido a tal efecto, se tendrán por ciertos los hechos, y se entrará a resolver el amparo sin más trámite. En el presente caso el director del Área Rectora de Salud de Oreamuno y el jefe de la Delegación de Cartago de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, omitieron rendir el informe que se les solicitó dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite, salvo que el Tribunal estime necesaria alguna averiguación previa, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor omiso en el informe. (…)” VCG01/2022 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por la contaminación sónica y ambiental, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan la omisión de las autoridades recurridas de tomar medidas en contra del propietario de dos autobuses que estaciona en un barrio residencial, con el motor en funcionamiento lo que produce gases molestos y excesivo ruido, entre otros. De igual manera, se quejan de la operación de aserraderos en la vecindad. En este sentido, esta omisión afecta la salud de los vecinos, pues ocurre en diferentes horas del día incluido en el descanso nocturno, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
IX. - NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que un gran conjunto de recurrentes, vecinos de la calle denominada por la Municipalidad de Oreamuno, como “sector 001, Calle Santa Rica los maderos, urbanizaciones y aserraderos”, sufren serios problemas porque la vía se encuentra en muy mal estado que dificulta el acceso de vehículos de emergencia, lugar en donde hay adultos mayores, niños y personas con discapacidad, con lo cual, evidentemente se pone en peligro la integridad física y la salud.
VCG01/2022 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 056- Ejecución de sentencias Subtemas:
NO APLICA.
X. - Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la Magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que se resuelva en forma definitiva el problema de la calle objeto de este recurso de amparo. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VCG01/2022 ... Ver más *210215620007CO* Res. Nº 2021027622 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-021562-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003] de identidad [Valor 003], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 004], [Nombre 005] , cédula de identidad [Valor 005] , [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 006], [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 007], [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 008], [Nombre 009], cédula de identidad [Valor 009], [Nombre 010], cédula de identidad [Valor 010], [Nombre 011], cédula de identidad [Valor 011], [Nombre 012], cédula de identidad [Valor 012], [Nombre 013], cédula de identidad [Valor 013], [Nombre 014], cédula de identidad [Valor 014], [Nombre 015], cédula de identidad [Valor 015], [Nombre 016], cédula de identidad [Valor 016], [Nombre 017], cédula de identidad [Valor 017], [Nombre 018], cédula de identidad [Valor 018], [Nombre 019], cédula de identidad [Valor 019], [Nombre 020], cédula de identidad [Valor 020], [Nombre 021], cédula de identidad [Valor 021], [Nombre 022], cédula de identidad [Valor 022], [Nombre 023], cédula de identidad [Valor 023], [Nombre 024], cédula de identidad [Valor 024], [Nombre 025], cédula de identidad [Valor 025], [Nombre 026], cédula de identidad [Valor 026], [Nombre 027], cédula de identidad [Valor 027], [Nombre 028], cédula de identidad [Valor 028], [Nombre 029], [Nombre 030] , cédula de identidad 0301470094, [Nombre 031], cédula de identidad [Valor 029] , [Nombre 032], cédula de identidad [Valor 030], [Nombre 033], cédula de identidad [Valor 031], [Nombre 034], cédula de identidad [Valor 032], [Nombre 035], cédula de identidad [Valor 033], [Nombre 036], cédula de identidad [Valor 034], [Nombre 037], [Nombre 038], cédula de identidad [Valor 035], [Nombre 039] , cédula de identidad [Valor 036], [Nombre 040], cédula de identidad [Valor 037], [Nombre 041], cédula de identidad [Valor 038], [Nombre 042], cédula de identidad [Valor 039], [Nombre 043], [Nombre 044] , cédula de identidad [Valor 040], [Nombre 045], cédula de identidad [Valor 041], [Nombre 046], cédula de identidad [Valor 042], [Nombre 047], cédula de identidad [Valor 043], contra LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO, EL MINISTERIO DE SALUD Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala el 26 de octubre de 2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo, contra LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO, EL MINISTERIO DE SALUD Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, y manifiestan lo siguiente: que tanto él como los amparados son vecinos de la provincia de Cartago, Cantón Central, Distrito Dulce Nombre, Caballo Blanco, del Aserradero Hermanos Turrialba 75 metros noreste, calle denominada por la Municipalidad de Oreamuno como "sector 001, Calle Santa Rita los maderos, urbanizaciones y aserraderos". Indica que dicha calle nunca ha sido asfaltada; además, no tiene aceras ni caños adecuados, por lo que se encuentra en muy mal estado, lo que pone en peligro a los amparados, quienes son adultos mayores, niños y personas con discapacidad. Acota que en la comunidad existe un puente ya que tiene muchos años de haber sido construido y nunca se le ha dado mantenimiento. Detalla que dicho camino produce mucho polvo, lo que afecta a los vecinos de la zona, quienes en tiempos de verano deben de lavar el frente de sus viviendas mínimo dos veces al día; asimismo, en época lluviosa el barro es inmensurable. Además, se acumula basura no ordinaria a los alrededores de la calle no asfaltada. Refiere que la calle en cuestión no cuenta con reductores de velocidad, en razón de lo cual los vehículos circulan a muy alta velocidad, lo que podría ocasionar una tragedia en el lugar, debido a la gran cantidad de niños que residen en la zona. Aduce que el pésimo estado de la carretera dificulta el ingreso de ambulancias y camiones de bomberos. Alega que se han presentado diversas gestiones ante la Municipalidad recurrida, a fin de que se les brinde una solución a la problemática apuntada. Detalla que el 8 de noviembre de 2016 se solicitó intervención a la Unidad Técnica de Gestión Vial accionada. Asimismo, en la sesión del Concejo Municipal No. 096-2017 celebrada el 10 de julio de 2017 se conoció la situación de la carretera en cuestión. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, el municipio recurrido no les ha brindado una solución. Por otro lado, acota que en varios tramos de la carretera no se cuentan con la iluminación pública adecuada, situación que es aprovechada por adictos y alcohólicos para cometer delitos. Por tal motivo, el 14 de octubre de 2021 presentó una gestión ante JASEC, la cual se encuentra en trámite. Por último, indica que en la comunidad se ubica el Aserradero Hermanos Turrialba, el cual produce contaminación sónica. Expone que las molestias por los ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas. Señala que, desde hace varios años, específicamente desde que el aserradero cambio de administración, el tráfico de maquinaria pesada a altas horas de la noche, madrugada y el día, se intensifico. Además, tanto al frente del aserradero como a sus alrededores se estacionan vehículos pesados, los cuales obstruyen el paso y hacen que las personas transiten por el medio de la calle. De lo anterior, existen muchos reportes al 911. Refiere que en las fechas 22 de julio y 5 de octubre de 2020, se denunció la problemática del aserradero ante el Ministerio de Salud. Posteriormente, por oficio No. MSDRRSCE-ARSO-IT-503-2020 de 12 de octubre de 2020, el Área Rectora de Salud de Oreamuno realizó la siguiente recomendación: "(…) Se recomienda remitir el caso de las denuncias N°1163 Y 1481- 2020 presentadas en contra del señor Arnoldo Mata Ramírez, vecino del Cantón de Oreamuno, Distrito San Rafael, específicamente en la Urbanización Los Maderos, costado noreste del Aserradero San Nicolas, al Consejo de Transporte Público, Regional Cartago a los Ingenieros Aura Álvarez Orozco, al correo ([email protected]) y Eduardo Santamaria Fonseca al correo ([email protected] ) ambos Encargados de la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, Regional Cartago para lo que corresponda (…)" (ver prueba aportada). No obstante, al día que interpone recurso, no se ha resuelto en definitiva la denuncia planteada. Solicita que se declare con lugar el recurso. 2.- Mediante resolución a las 14:04 horas del 28 de octubre de 2021, se le realizó una prevención al recurrente. 3.- Por cumplida la prevención, mediante resolución a las 15:20 horas del 04 de noviembre de 2021, se le dio curso al presente recurso. 4.- Por escritos incorporados al Sistema Jurídico el 15 de noviembre de 2021, Erick Mauricio Jiménez Valverde, Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno, informa bajo juramento que efectivamente, el sector 001, calle Santa Rita, Los Maderos, aserraderos y urbanizaciones pertenece al cantón de Oreamuno, correspondiente al Distrito San Rafael. Señala que dicha vía está una parte con asfalto en mal estado y otra sin asfaltar. Agrega que cuando asumió la administración del cantón, como Alcalde Municipal, se encontró una red de caminos cantonales y nacionales en abandono, teniendo plena competencia el municipio con las calles cantonales y por otra parte el CONAVI sobre las rutas nacionales y de travesía. Indica que se le solicitó al Departamento Unidad Técnica y Gestión Vial una valoración del estado de los caminos para iniciar con la asignación de los presupuestos para iniciar la reparación de estas vías. Expone que lamentablemente esta calle no fue incorporada en el presupuesto 2022, que está en aprobación en la Contraloría General de la República, dicho presupuesto, previo a su envío para la aprobación del ente contralor, fue aprobado por el Concejo Municipal. Añade que los recurrentes alegan que el 8 de noviembre de 2016, se solicitó la intervención de la Unidad Técnica y Gestión Vial y luego se conoció en la sesión del Consejo Municipal No. 096-2017, de lo cual, esta administración que inició labores en mayo de 2020 ignoraba esa información. Refiere que de acuerdo con el informe brindado por el ingeniero Mauricio González Jiménez para el 2022, se realizará una contratación directa para la contratación de un laboratorio que realice las pruebas de suelo pertinentes y diseñar la estructura de la calle (subbase, base y superficie ruedo). Menciona que se le recomendó la conformación de un Comité de Caminos que ayude con el proceso y los contactos con el Municipio. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 5.- Que de acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 22 de noviembre de 2021 -que consta en el expediente electrónico- no apareció que del 11 al 19 de noviembre de 2021, el presidente del Concejo y el director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Oreamuno; así como el director del Área Rectora de Salud de Oreamuno y el jefe de la Delegación de Cartago de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se les solicitó en la resolución dictada a las 15:20 horas del 04 de noviembre de 2021. 6.- Por escritos incorporados al Sistema Jurídico el 22 de noviembre de 2021, Ileana María de los Ángeles Bonilla Gómez, Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Oreamuno, informa bajo juramento que se adhiere al informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodriguez ; y,
Considerando:
I.- Cuestión previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. En el caso concreto, se plantea dos supuestos de excepción, pues, se plantea la supuesta falta de resolución de una denuncia por contaminación sónica y por el mal estado de un camino municipal, cuyo deterioro dificulta la transitabilidad de vehículos de emergencia como ambulancias y bomberos; además, al estar sin asfaltar produce polvo que afecta la salud de los adultos mayores, nuños y discapacitados que viven en la comunidad. Atendiendo a lo expuesto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso. II.- Objeto del recurso. Los recurrentes son vecinos de la provincia de Cartago. Interponen los siguientes reclamos: a) que en la comunidad se ubica un aserradero que ha incrementado las molestias por ruido y tráfico de maquinaria pesada a altas horas de la noche, madrugada y el día, lo cual genera contaminación sónica; por lo que interpusieron las denuncias respectivas ante el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que a la fecha hayan dado solución a la problemática denunciada; y b) que la calle denominada por la Municipalidad de Oreamuno como "sector 001, Calle Santa Rita los maderos, urbanizaciones y aserraderos", se encuentra en muy mal estado, lo que pone en peligro a la salud de los amparados, quienes son adultos mayores, niños y personas con discapacidad; además, su pésimo estado dificulta el ingreso de ambulancias y camiones de bomberos. Lo cual ha sido puedo en conocimiento a la Municipalidad accionada sin que les haya brindado solución alguna. Estiman lesionados sus derechos fundamentales. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: Los recurrentes son vecinos de la provincia de Cartago. (hecho no controvertido); El 08 de noviembre de 2016, la Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial, remitió el oficio No. MUOR-UTGV-0398-2016 a los recurrentes, por medio del cual les indicó: “en la cual solicitan la intervención del tramo del 300 metros en dirección 100 metros este del McDonald’s en la comunidad de Caballo Blanco (Calle Aserradero), que conlleva bacheo con mezcla asfáltica y reparación de cunetas, se les comunica que se programa su solicitud para el segundo trimestre del año 2017, comprendido por etapas, en la primera se dará la intervención del sistema de drenaje; y en la segunda, el bacheo necesario hasta donde sea factible según los recursos financieros y humanos disponibles”. (ver escrito de interposición y pruebas aportadas); El 19 de julio de 2017, la Secretaria a.i. del Concejo Municipal de la Municipalidad de Oreamuno trasladó copia de la denuncia interpuesta por los recurrentes, en relación al estado de deterioro de la calle en cuestión, a la Junta Vial Cantonal. (ver escrito de interposición y pruebas aportadas); En fechas 22 de julio y 05 de octubre, ambas del 2020, los recurrentes interpusieron denuncias ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno en contra del señor Arnoldo Mata Ramírez, vecino de la comunidad, quien tiene dos autobuses los cuáles los estaciona de día y de noche en la vía pública generando molestias a los vecinos por ruido, humos y gases. (ver escrito de interposición y pruebas aportadas); En fechas 19 de agosto y 09 de octubre, ambas del 2020, la Inspectora de Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud de Oreamuno realizó dos inspecciones al sitio denunciado emitiendo las siguientes conclusiones: “-En efecto en ambas visitas de inspección es posible observar los dos autobuses estacionados a orilla de calle y uno de ellos en curva, pudiendo generar un incidente poniendo en riesgo la propiedad privada, la integridad de los vecinos y los transeúntes. -Definitivamente la calle no es el lugar idóneo para estacionar autobuses, por lo que su reubicación hacia un predio creado para ese fin debe darse a la brevedad. -La comodidad de algunos no puede generar la incomodidad de otros, por lo que al tratarse de una zona residencial no cabe la actividad de predio y de no contarse con la infraestructura necesaria dentro de la propiedad del señor Arnoldo Mata Ramírez, los autobuses no pueden continuar ahí. -Es criterio de esta funcionaria que la reubicación de los autobuses hacia un predio donde puedan permanecer estacionados durante los tiempos muertos vendría a solucionar toda la problemática denunciada.”; con la siguiente recomendación: “-Se recomienda remitir el caso de las denuncias N°1163 Y 1481- 2020 presentadas en contra del señor Arnoldo Mata Ramírez, vecino del Cantón de Oreamuno, Distrito San Rafael, específicamente en la Urbanización Los Maderos, costado noreste del Aserradero San Nicolas, al Consejo de Transporte Público, Regional Cartago a los Ingenieros Aura Álvarez Orozco, al correo ([email protected]) y Eduardo Santamaría Fonseca al correo ([email protected]) ambos Encargados de la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, Regional Cartago para lo que corresponda.”. (ver escrito de interposición y pruebas aportadas); El 09 de noviembre de 2020, los recurrentes presentaron denuncia en la Delegación de Cartago de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas, en contra del señor Arnoldo Mata Ramírez, vecino de la comunidad, quien posee dos buses placas CB 1474 y AB 3193, que pertenecen a la empresa Transporte Armaraxi, los cuales se encuentran mal estacionados, generan ruido y humo durante todos los días entre semana y fines de semana. Dicha denuncia cuenta con el sello de recibido por parte de la Delegación de Cartago de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas. (ver escrito de interposición y pruebas aportadas); Mediante registro de intervención No. 342426-2021-RI del 27 de setiembre de 2021, la Defensoría de los Habitantes investigó y estudió las denuncias interpuestas por los recurrentes ante el Ministerio de Salud y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del cual emitió las siguientes recomendaciones: “RECOMIENDA AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO ÚNICO: Tomar las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada y según las capacidades de recursos por parte de la administración, lo anterior con el fin de que en el sector de Oreamuno, San Rafael Cartago, Urbanización Los Maderos, se establezca un operativo y control vial respecto al parqueo de buses en dicha zona, así como la aplicación de la normativa correspondiente según la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078. AL ÁREA RECTORA DE SALUD DE OREAMUNO ÚNICO: Tomar las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, de manera que se puedan realizar nuevas intervenciones en la Urbanización Los Maderos a efecto de determinar si en el lugar se está generando algún tipo de contaminación ambiental atmosférica, de suelo o de agua que pudiera estar generando eventuales trabajos de pintura; o bien, la existencia de derrames de aceite o diésel en la zona urbana ya especificada.”. (ver escrito de interposición y pruebas aportadas); El Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno indicó que la calle Santa Rita, Los Maderos, Aserraderos y Urbanizaciones, tiene una parte con asfalto en mal estado y otra sin asfaltar. (ver informe rendido bajo juramento); El Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno indicó que la reparación de la calle Santa Rita, Los Maderos, Aserraderos y Urbanizaciones no fue incorporada en el presupuesto 2022, razón por la cual, se realizará una contratación directa en el 2022, para realizar las pruebas del suelo pertinente y diseñar la estructura de la calle (subbase, base y superficie ruedo). (ver informe rendido bajo juramento). IV.- Hechos no probados. No se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: Único) que las autoridades del Ministerio de Salud y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes hayan atendido la denuncia presentada por los recurrentes en fechas 22 de julio de 2020, 05 de octubre de 2020 y el 09 de noviembre de 2020. V.- Consecuencias de omitir rendir el informe solicitado por la Sala. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional si los informes requeridos a la parte recurrida, no son rendidos dentro del plazo conferido a tal efecto, se tendrán por ciertos los hechos, y se entrará a resolver el amparo sin más trámite. En el presente caso el director del Área Rectora de Salud de Oreamuno y el jefe de la Delegación de Cartago de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, omitieron rendir el informe que se les solicitó dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite, salvo que el Tribunal estime necesaria alguna averiguación previa, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor omiso en el informe. VI.- Sobre la falta de resolución de la denuncia interpuesta ante las autoridades del Ministerio de Salud y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.- En el presente asunto, los recurrentes reclaman falta de atención a las denuncias interpuestas por la contaminación sónica genera un aserradero en su comunidad en fechas 22 de julio de 2020, 05 de octubre de 2020 y el 09 de noviembre de 2020. Al respecto, ante la omisión por parte de las autoridades recurridas y en aplicación del artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues en el caso concreto, este Tribunal corrobora que la resolución de las 15:20 horas del 04 de noviembre de 2021, fue notificada al director del Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud el 10 de noviembre de 2021 a las 15:45 horas y al jefe de la Delegación de la Policía de Tránsito de Cartago del Ministerio de Obras Públicas y Transporte el 10 de noviembre de 2021 a las 10:20 horas; sin embargo, por medio de la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 22 de noviembre de 2021 -que consta en el expediente electrónico- no apareció que del 11 al 19 de noviembre de 2021, hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se les solicitó en la resolución dictada a las 15:20 horas del 04 de noviembre de 2021. En consecuencia, después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que los recurrentes efectivamente presentaron las gestiones respectivas ante las autoridades recurridas, por cuanto consta el sello de recibido por parte de la Delegación de la Policía de Tránsito de Cartago y las inspecciones por parte del Área Rectora de Salud de Oreamuno en atención a la problemática denunciada. Pese a lo anterior, se acredita que los recurridos no han dado una respuesta formal a las denuncias planteadas, omisión que vulnera los derechos fundamentales de los amparados, por lo que se impone estimar este extremo del recurso en los términos que se señalan en la parte dispositiva de la presente resolución. VII.- Sobre la falta de resolución de la denuncia interpuesta ante la Municipalidad de Oreamuno.- Del análisis del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, ha sido debidamente acreditado que los recurrentes son vecinos de la provincia de Cartago, quienes han remitido escritos ante la Municipalidad de Oreamuno denunciado el mal estado de la calle denominada "sector 001, Calle Santa Rita los maderos, urbanizaciones y aserraderos", por cuanto, indican que se dificulta el ingreso de ambulancias y camiones de bomberos y se pone en riesgo la salud de los adultos mayores, niños y personas con discapacidad por el polvo que genera. De lo cual, las autoridades del municipio recurrido reconocen que la calle en mención tiene una parte con asfalto en mal estado y otra sin asfaltar; además, de que realizarán una contratación directa en el 2022, para realizar las pruebas del suelo pertinente y diseñar la estructura de la calle (subbase, base y superficie ruedo). Así las cosas, esta Sala determina que si bien las autoridades recurridas informan que realizarán una contratación para solventar el mal estado de la calle acusada, lo cierto es que no existe certeza de que se vaya a ejecutar como se indica, en este sentido se reitera que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, las Municipalidades son las principales responsables de la defensa, protección y promoción de los intereses y servicios locales. Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas y a las circunstancias específicas en donde se explica que las situaciones por las cuales los adultos mayores, niños y personas con discapacidad se están viendo afectados, este Tribunal Constitucional debe intervenir para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados de dichas personas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar este extremo del recurso. VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por la contaminación sónica y ambiental, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan la omisión de las autoridades recurridas de tomar medidas en contra del propietario de dos autobuses que estaciona en un barrio residencial, con el motor en funcionamiento lo que produce gases molestos y excesivo ruido, entre otros. De igual manera, se quejan de la operación de aserraderos en la vecindad. En este sentido, esta omisión afecta la salud de los vecinos, pues ocurre en diferentes horas del día incluido en el descanso nocturno, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
IX. - NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que un gran conjunto de recurrentes, vecinos de la calle denominada por la Municipalidad de Oreamuno, como “sector 001, Calle Santa Rica los maderos, urbanizaciones y aserraderos”, sufren serios problemas porque la vía se encuentra en muy mal estado que dificulta el acceso de vehículos de emergencia, lugar en donde hay adultos mayores, niños y personas con discapacidad, con lo cual, evidentemente se pone en peligro la integridad física y la salud.
X. - Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la Magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que se resuelva en forma definitiva el problema de la calle objeto de este recurso de amparo. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código. XI- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Oscar Rodríguez González, Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, y a Mariano Alfaro Mora, jefe de la Delegación de Cartago de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o, a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que dentro del ámbito de sus competencias, procedan a adoptar y ejecutar las medidas necesarias, para que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se dicten las medidas que resulten pertinentes para solucionar la problemática denunciada por los recurrentes de manera definitiva, se responda las gestiones presentadas 22 de julio de 2020, 05 de octubre de 2020 y el 09 de noviembre de 2020 y se les notifique lo correspondiente. Asimismo, se ordena a Erick Mauricio Jiménez Valverde, Alcalde, y a Ileana María de los Ángeles Bonilla Gómez, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Oreamuno, o, a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que dentro del ámbito de sus competencias, procedan a adoptar y ejecutar las medidas necesarias, para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en forma definitiva el problema de la calle que aquejan los recurrentes. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Oreamuno al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
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