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Res. 27612-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/12/2021
OutcomeResultado
The amparo is denied because the situation was resolved before the municipality was notified of the appeal, and no current violation of fundamental rights exists.Se declara sin lugar el amparo porque la situación fue subsanada antes de la notificación del recurso, no existiendo lesión actual a derechos fundamentales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by residents of Mallorca Condominium against the Municipality of Curridabat for suspending solid waste collection due to the container's non-compliance with municipal regulations. The municipality had demanded a new collector on the sidewalk, citing health and occupational risks. However, on October 12, 2021, the mayor's office issued resolution MC-ALC-0819-10-2021, definitively revoking the administrative acts and suspending the sanction notices, maintaining collection during the COVID-19 emergency. The Chamber finds that, before being notified of the amparo, the municipality had already resolved the conflict and continued collecting waste in the existing container. As no current violation of fundamental rights exists, the appeal is denied.La Sala Constitucional analiza un amparo interpuesto por vecinos del Condominio Mallorca contra la Municipalidad de Curridabat, por la suspensión de la recolección de residuos sólidos debido al incumplimiento de condiciones del contenedor según el Reglamento municipal. La municipalidad había exigido construir un nuevo recolector en la acera, alegando riesgos sanitarios y ocupacionales. Sin embargo, el 12 de octubre de 2021, la alcaldía emitió la resolución MC-ALC-0819-10-2021, revocando definitivamente los actos administrativos y suspendiendo las notificaciones de sanción, manteniendo la recolección mientras durara la emergencia por COVID-19. La Sala constata que, antes de ser notificada del amparo, la municipalidad ya había resuelto el conflicto y continuó recogiendo los residuos en el contenedor existente. Al no existir lesión actual a los derechos fundamentales, declara sin lugar el recurso.
Key excerptExtracto clave
III.- ON THE SPECIFIC CASE. [...] However, that same day the respondent communicated to [Name 002], one of the petitioners and administrator of Mallorca Condominium, at 4:06 p.m., that resolution MC-ALC-0819-10-2021 would be suspended until further notice in full compliance and respect for the legal order. Therefore, from that day on, solid waste collection at Mallorca Condominium has been carried out without major problems in the same container they have, despite the drawbacks. In other words, the situation was resolved even before the respondent was notified of the filing of this amparo, which occurred on October 26, 2021. Thus, no violation of the petitioners' fundamental rights is confirmed; therefore, the appropriate course is to deny the appeal.III.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. [...] Ahora bien, ese mismo día el recurrido le comunicó a [Nombre 002] una de las recurrentes, administradora del condominio Mallorca a las 16:06 de la tarde se le notificó que la resolución MC-ALC-0819-10-2021 se suspendería hasta nuevo aviso en cumplimiento y respeto absoluto de lo que el ordenamiento de derecho establece. Por lo que, desde ese día, la recolección de los residuos sólidos del condominio Mallorca se recogen sin mayor problema en el mismo contendor que tienen pese a los inconvenientes. Es decir, la situación fue subsanada, incluso antes de que el recurrido fuera notificado de la interposición de este amparo, lo cual se produjo el 26 de octubre de 2021. Así las cosas, no se constata la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, por lo que lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Es decir, la situación fue subsanada, incluso antes de que el recurrido fuera notificado de la interposición de este amparo, lo cual se produjo el 26 de octubre de 2021."
"In other words, the situation was resolved even before the respondent was notified of the filing of this amparo, which occurred on October 26, 2021."
Considerando III
"Es decir, la situación fue subsanada, incluso antes de que el recurrido fuera notificado de la interposición de este amparo, lo cual se produjo el 26 de octubre de 2021."
Considerando III
"Así las cosas, no se constata la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, por lo que lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso."
"Thus, no violation of the petitioners' fundamental rights is confirmed; therefore, the appropriate course is to deny the appeal."
Considerando III
"Así las cosas, no se constata la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, por lo que lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso."
Considerando III
"ACORDAMOS SUSPENDER de forme definitiva el efecto de dichas notificaciones para que tengan un plazo mas amplio para poder cumplir con lo establecido en le Ley y el reglamento Indicados y continuar con le recolección oportuna y eficiente de residuos a fin de coadyuvar en el mantenimiento de la salud pública y el ambiente mientras se mantenga la declaratoria de emergencia nacional por la enfermedad del COVID-19."
"WE AGREED TO DEFINITIVELY SUSPEND the effect of said notifications so that they have a longer period to comply with the provisions of the aforementioned law and regulation, and to continue with the timely and efficient collection of waste in order to help maintain public health and the environment while the national emergency declaration due to the COVID-19 disease remains in force."
Informe rendido bajo juramento (Resultando 3)
"ACORDAMOS SUSPENDER de forme definitiva el efecto de dichas notificaciones para que tengan un plazo mas amplio para poder cumplir con lo establecido en le Ley y el reglamento Indicados y continuar con le recolección oportuna y eficiente de residuos a fin de coadyuvar en el mantenimiento de la salud pública y el ambiente mientras se mantenga la declaratoria de emergencia nacional por la enfermedad del COVID-19."
Informe rendido bajo juramento (Resultando 3)
Full documentDocumento completo
Protected Judgment, in accordance with current regulations *210203580007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes of the ninth of December of two thousand twenty-one.
Amparo action processed in file No. 21-020358-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], [Name 002], identity card [Value 002], [Name 003], identity card 0104870179, [Name 004], identity card [Value 003], [Name 005], identity card [Value 004], [Name 006], identity card [Value 005] and [Name 007], identity card [Value 006], against the MUNICIPALITY OF CURRIDABAT.
Whereas:
Drafted by Magistrate Salas Torres; and,
Considering:
The petitioners believe their fundamental rights have been harmed, given that they have a problem regarding waste collection with the respondent Municipality.
Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven:
The petitioners believe their fundamental rights have been harmed, given that they have a problem regarding waste collection with the respondent Municipality.
In this regard, it is verified that by resolution MC-ALC-0819-10-2021 of October 12, 2021, the matter of solid waste disposal of the Mallorca condominium was examined, and after several meetings with the residents, an agreement was reached, in pursuit of the citizen interest and the protection of public health and the environment through the integrated solid waste management (gestión integral de los residuos sólidos) of the Canton, to adjust the actions established in the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat and revoke the official letters that had been issued in due course by the Environment and Health department regarding the storage and collection of solid waste by the municipality and the residents of the Mallorca condominium and to establish a prudential period for the application of the guidelines established by the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat, which is not only a tool to comply with the responsibilities assigned by Law but aims to contribute to its operationalization through the strengthening and articulation of strategic actions between the residents of the Canton and the Municipality in order to improve the quality of life and the environment as well as to guarantee the technical, financial, and environmental sustainability in the provision of the Waste Management service.
Now, that same day, the respondent communicated to [Name 002], one of the petitioners, administrator of the Mallorca condominium, at 4:06 p.m., that resolution MC-ALC-0819-10-2021 would be suspended until further notice in compliance and absolute respect for what the legal order establishes. Therefore, since that day, the solid waste collection of the Mallorca condominium is collected without any major problem in the same container they have, despite the inconveniences. That is, the situation was resolved, even before the respondent was notified of the filing of this amparo, which occurred on October 26, 2021. Thus, no harm to the fundamental rights of the protected party is verified, so the corresponding action is to deny the action.
The petitioner is warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, they must retrieve them from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The action is denied.
Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*FHZX9Y1HB43461* FILE No. 21-020358-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 04:18:58.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *210203580007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-020358-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad 0104870179, [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 005] , cédula de identidad [Valor 004] , [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 005] y [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 006], contra la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres ; y,
Considerando:
La parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que tienen un problema en relación con la recolección de residuos con la Municipalidad accionada.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
La parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que tienen un problema en relación con la recolección de residuos con la Municipalidad accionada.
Al respecto, se constata que por resolución MC-ALC-0819-10-2021 del 12 de octubre de 2021 se conoció sobre la disposición de los residuos sólidos del condominio Mallorca, y luego de varias reuniones con los vecinos se llegó al acuerdo de, que en procure del interés ciudadano y la protección de la salud pública y del ambiente por medio de la gestión integral de los residuos sólidos del Cantón ajustar les acciones establecidas en el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat y revocar los oficios que en su momento había emitido el departamento de Ambiente y Salud respecto del almacenamiento y recolección de los residuos sólidos por parte del municipio e los moradores del condominio Mallorca y establecer un plazo prudencial para la aplicación de los lineamientos que establece el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat el cual no solo es una herramienta para dar cumplimiento a las responsabilidades asignadas por Ley sino que pretende coadyuvar en su operativización a través del fortalecimiento y articulación de las acciones estratégicas entre los vecinos del Cantón y la Municipalidad a fin de mejorar la calidad de vida y el ambiente así como de garantizar la sostenibilidad técnica, financiera y ambiental en la prestación del servicio de Manejo de Residuos.
Ahora bien, ese mismo día el recurrido le comunicó a [Nombre 002] una de las recurrentes, administradora del condominio Mallorca a las 16:06 de la tarde se le notificó que la resolución MC-ALC-0819-10-2021 se suspendería hasta nuevo aviso en cumplimiento y respeto absoluto de lo que el ordenamiento de derecho establece. Por lo que, desde ese día, la recolección de los residuos sólidos del condominio Mallorca se recogen sin mayor problema en el mismo contendor que tienen pese a los inconvenientes. Es decir, la situación fue subsanada, incluso antes de que el recurrido fuera notificado de la interposición de este amparo, lo cual se produjo el 26 de octubre de 2021. Así las cosas, no se constata la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, por lo que lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*FHZX9Y1HB43461*
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