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Res. 27612-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/12/2021

Waste Collection at Mallorca Condominium Does Not Violate Fundamental RightsRecolección de residuos en Condominio Mallorca no configura lesión a derechos

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo is denied because the situation was resolved before the municipality was notified of the appeal, and no current violation of fundamental rights exists.Se declara sin lugar el amparo porque la situación fue subsanada antes de la notificación del recurso, no existiendo lesión actual a derechos fundamentales.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by residents of Mallorca Condominium against the Municipality of Curridabat for suspending solid waste collection due to the container's non-compliance with municipal regulations. The municipality had demanded a new collector on the sidewalk, citing health and occupational risks. However, on October 12, 2021, the mayor's office issued resolution MC-ALC-0819-10-2021, definitively revoking the administrative acts and suspending the sanction notices, maintaining collection during the COVID-19 emergency. The Chamber finds that, before being notified of the amparo, the municipality had already resolved the conflict and continued collecting waste in the existing container. As no current violation of fundamental rights exists, the appeal is denied.La Sala Constitucional analiza un amparo interpuesto por vecinos del Condominio Mallorca contra la Municipalidad de Curridabat, por la suspensión de la recolección de residuos sólidos debido al incumplimiento de condiciones del contenedor según el Reglamento municipal. La municipalidad había exigido construir un nuevo recolector en la acera, alegando riesgos sanitarios y ocupacionales. Sin embargo, el 12 de octubre de 2021, la alcaldía emitió la resolución MC-ALC-0819-10-2021, revocando definitivamente los actos administrativos y suspendiendo las notificaciones de sanción, manteniendo la recolección mientras durara la emergencia por COVID-19. La Sala constata que, antes de ser notificada del amparo, la municipalidad ya había resuelto el conflicto y continuó recogiendo los residuos en el contenedor existente. Al no existir lesión actual a los derechos fundamentales, declara sin lugar el recurso.

Key excerptExtracto clave

III.- ON THE SPECIFIC CASE. [...] However, that same day the respondent communicated to [Name 002], one of the petitioners and administrator of Mallorca Condominium, at 4:06 p.m., that resolution MC-ALC-0819-10-2021 would be suspended until further notice in full compliance and respect for the legal order. Therefore, from that day on, solid waste collection at Mallorca Condominium has been carried out without major problems in the same container they have, despite the drawbacks. In other words, the situation was resolved even before the respondent was notified of the filing of this amparo, which occurred on October 26, 2021. Thus, no violation of the petitioners' fundamental rights is confirmed; therefore, the appropriate course is to deny the appeal.III.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. [...] Ahora bien, ese mismo día el recurrido le comunicó a [Nombre 002] una de las recurrentes, administradora del condominio Mallorca a las 16:06 de la tarde se le notificó que la resolución MC-ALC-0819-10-2021 se suspendería hasta nuevo aviso en cumplimiento y respeto absoluto de lo que el ordenamiento de derecho establece. Por lo que, desde ese día, la recolección de los residuos sólidos del condominio Mallorca se recogen sin mayor problema en el mismo contendor que tienen pese a los inconvenientes. Es decir, la situación fue subsanada, incluso antes de que el recurrido fuera notificado de la interposición de este amparo, lo cual se produjo el 26 de octubre de 2021. Así las cosas, no se constata la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, por lo que lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Es decir, la situación fue subsanada, incluso antes de que el recurrido fuera notificado de la interposición de este amparo, lo cual se produjo el 26 de octubre de 2021."

    "In other words, the situation was resolved even before the respondent was notified of the filing of this amparo, which occurred on October 26, 2021."

    Considerando III

  • "Es decir, la situación fue subsanada, incluso antes de que el recurrido fuera notificado de la interposición de este amparo, lo cual se produjo el 26 de octubre de 2021."

    Considerando III

  • "Así las cosas, no se constata la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, por lo que lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso."

    "Thus, no violation of the petitioners' fundamental rights is confirmed; therefore, the appropriate course is to deny the appeal."

    Considerando III

  • "Así las cosas, no se constata la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, por lo que lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso."

    Considerando III

  • "ACORDAMOS SUSPENDER de forme definitiva el efecto de dichas notificaciones para que tengan un plazo mas amplio para poder cumplir con lo establecido en le Ley y el reglamento Indicados y continuar con le recolección oportuna y eficiente de residuos a fin de coadyuvar en el mantenimiento de la salud pública y el ambiente mientras se mantenga la declaratoria de emergencia nacional por la enfermedad del COVID-19."

    "WE AGREED TO DEFINITIVELY SUSPEND the effect of said notifications so that they have a longer period to comply with the provisions of the aforementioned law and regulation, and to continue with the timely and efficient collection of waste in order to help maintain public health and the environment while the national emergency declaration due to the COVID-19 disease remains in force."

    Informe rendido bajo juramento (Resultando 3)

  • "ACORDAMOS SUSPENDER de forme definitiva el efecto de dichas notificaciones para que tengan un plazo mas amplio para poder cumplir con lo establecido en le Ley y el reglamento Indicados y continuar con le recolección oportuna y eficiente de residuos a fin de coadyuvar en el mantenimiento de la salud pública y el ambiente mientras se mantenga la declaratoria de emergencia nacional por la enfermedad del COVID-19."

    Informe rendido bajo juramento (Resultando 3)

Full documentDocumento completo

Procedural marks

**Protected Judgment, in accordance with current regulations** **Text of the Resolution** *210203580007CO* Res. No. 2021027612 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes of the ninth of December of two thousand twenty-one.

Amparo action processed in file No. 21-020358-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], [Name 002], identity card [Value 002], [Name 003], identity card 0104870179, [Name 004], identity card [Value 003], [Name 005], identity card [Value 004], [Name 006], identity card [Value 005] and [Name 007], identity card [Value 006], against the MUNICIPALITY OF CURRIDABAT.

Whereas:

1.- Through a brief filed with the Secretariat of the Chamber at 9:11 a.m. on October 12, 2021, the petitioners file an amparo action against the Municipality of Curridabat. They state that they are all residents of the Mallorca Condominium located in Curridabat, a housing complex composed of 75 subsidiary properties (fincas filiales), in which an average of 3 people reside. They point out that since the beginning of the construction of said condominium (around 1987), a deposit was built of concrete block, cement, purlin (perlin), and galvanized sheet metal for trash, or a large container, suitable for receiving the trash from the entire complex, which protects said waste from inclement weather, rodents, indigent persons, among others, in accordance with the guidelines given by the different municipal governments up to January 2021. They comment that during these 30 years, the municipal garbage collection trucks entered the condominium entrance up to just before the entry gates to collect the trash, barely 5 meters from the main street, without there ever being any problem. In January 2021, the Environmental Health Department of the Municipality of Curridabat began sending a series of notices indicating that, within the framework of the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el cantón de Curridabat, a new collector adjacent to the sidewalk of the Mallorca condominium had to be built. They maintain that 30 years ago no municipal waste regulation existed and it was never stated that the garbage container was physically poorly located. And it was not until October 24, 2012, that said regulation was published in La Gaceta No. 205, 9 years ago, and they were never previously warned of the situation. In addition to said regulation, on June 24, 2010, Law No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, was enacted, which empowers local governments to regulate how garbage collection must be carried out, despite which, they allege they are left in total defenselessness. They indicate that they held a meeting with the mayor of Curridabat, to whom they presented a proposal to make adjustments and remodeling regarding the current garbage container, with which he agreed. Therefore, the proposed adjustments were made, a grate was installed to prevent animals from entering, and two side doors were opened to facilitate municipal officials' hauling of the indicated waste to the collection truck. All of which meant an expenditure by the residents of 500,000.00 colones. Likewise, in June of this year they met for a second time with the mayor of Curridabat to inform him of the changes made, with which he agreed and stated that he would speak with the officials of the aforementioned municipal department. However, at the beginning of September of this year, they were notified that as of the first week of September, the municipal officials would not collect the solid waste until the condominium constructed a new container adjacent to the main road. Since then, each has had to take their own garbage out to the street, so that the garbage truck collects it on the public roadway and no longer in the container. Even, given their verbal demand not to continue paying municipal taxes if their garbage was not collected, they were provided a list of companies supposedly endorsed by the Ministry of Health for solid waste collection, at a very high cost. They believe that the described situation harms their fundamental rights and exposes the affected population, which includes older adults and minors, to vectors, leachate liquids (líquidos lixiviados), nauseating odors, actions by indigent persons or loiterers, and the consequent impact on their health and contamination of the environment. They claim that, on the date of filing this action, the stated problem persisted. They request that the action be granted, with the consequences under law.

2.- By resolution of 6:34 p.m. on October 18, 2021, the action was admitted for processing.

3.- Through a brief filed with the Secretariat of the Chamber at 1:41 p.m. on October 29, 2021, JIMMY CRUZ JIMENEZ, and GRETEL VILLALOBOS VILLALOBOS, in their order Mayor and Acting Head of Healthy Environment of Curridabat, report under oath that “This municipality, in pursuit of safeguarding the interest of the administered residents of the Canton of Curridabat, has fostered and prompted the intervention of those called to provide the corresponding solutions. It is thus, as verified by resolution MC-ALC-0819-10-2021 of one o'clock in the afternoon on October twelfth, two thousand twenty-one, the matter of the solid waste disposal of said condominium was examined, and after several meetings with the residents, an agreement was reached, in pursuit of the citizen interest and the protection of public health and the environment through the integrated solid waste management (gestión integral de los residuos sólidos) of the Canton, to adjust the actions established in the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat and revoke the official letters that had been issued in due course by the Environment and Health department regarding the storage and collection of solid waste by the municipality and the residents of the Mallorca condominium and to establish a prudential period for the application of the guidelines established by the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat, which is not only a tool to comply with the responsibilities assigned by Law but aims to contribute to its operationalization through the strengthening and articulation of strategic actions between the residents of the Canton and the Municipality in order to improve the quality of life and the environment as well as to guarantee the technical, financial, and environmental sustainability in the provision of the Waste Management service. Despite the Mallorca Condominium having been notified that the space designated for the temporary storage of the generated waste does not meet the basic conditions regulated for this purpose, which is verified with the video provided, as well as that the container hinders the entry of the collection truck since, due to its size, to bring the truck's hopper closer to the container, maneuvers must be performed that compromise the garden, the cement planche, and wall of the property, in addition to compromising the occupational health of the municipal officials assigned to this task, having been warned through several notifications that non-compliance with the regulations contained in articles 23, 24, and 25 of the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat, as well as Law for Integrated Waste Management No. 8839, would result in the sanction of suspension of waste collection, WE AGREED to DEFINITIVELY SUSPEND the effect of said notifications so that they have a broader period to be able to comply with the provisions of the indicated Law and regulation and to continue with the timely and efficient collection of waste in order to contribute to the maintenance of public health and the environment while the national emergency declaration for the COVID-19 disease caused by the SARS-CoV-2 virus remains in effect. Therefore, my represented party, for reasons of timeliness and convenience, revoked and definitively nullified the administrative acts, without prejudice that the administration may eventually, in the future, request compliance with the indicated rules. As I verify with the copy of the email sent to Mrs. [Name 002], one of the petitioners, administrator of the Mallorca condominium, from October 12 at 4:06 p.m., she was notified of said resolution of the revocation of the prevention guidelines regarding the garbage container until further notice, in compliance and absolute respect for what the legal order establishes, which makes it strange to my represented party that, despite the agreed-upon arrangement and my commitment to revoke the prevention notifications, they filed this amparo. However, from that date and even days before, the solid waste collection of the Mallorca condominium is collected without any major problem in the same container they have, despite the inconveniences in terms of integral environment and health and occupational health already cited. It is important that the Constitutional Chamber bear in mind that the municipality never stopped providing the waste collection service, so the petitioners were never affected, and throughout this time the condominium owners were requesting extensions to comply. Regarding point b) of fact five of the amparo action, the day the garbage was not collected, in the morning hours of that same day, the vice-mayor ordered its collection, and that same morning, the collection proceeded. Regarding what was stated in fact six, it was the condominium administration itself who requested permission to leave the garbage on the street, and it is untrue to indicate that they were told they had to hire private services, since my represented party never indicated such a thing to them.” It requests the Chamber to deny the action.

4.- In the substantiation of the process, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Salas Torres; and,

Considering:

I.- PURPOSE OF THE ACTION. The petitioners believe their fundamental rights have been harmed, given that they have a problem regarding waste collection with the respondent Municipality.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven:

  • a)By resolution MC-ALC-0819-10-2021 of October 12, 2021, the matter of solid waste disposal of the Mallorca condominium was examined, and after several meetings with the residents, an agreement was reached, in pursuit of the citizen interest and the protection of public health and the environment through the integrated solid waste management (gestión integral de los residuos sólidos) of the Canton, to adjust the actions established in the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat and revoke the official letters that had been issued in due course by the Environment and Health department regarding the storage and collection of solid waste by the municipality and the residents of the Mallorca condominium and to establish a prudential period for the application of the guidelines established by the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat, which is not only a tool to comply with the responsibilities assigned by Law but aims to contribute to its operationalization through the strengthening and articulation of strategic actions between the residents of the Canton and the Municipality in order to improve the quality of life and the environment as well as to guarantee the technical, financial, and environmental sustainability in the provision of the Waste Management service (see report rendered under oath).
  • b)The respondent communicated to [Name 002], one of the petitioners, administrator of the Mallorca condominium, as of October 12 at 4:06 p.m., that resolution MC-ALC-0819-10-2021 would be suspended until further notice in compliance and absolute respect for what the legal order establishes (see report rendered under oath).
  • c)Since October 12, 2021, the solid waste collection of the Mallorca condominium is collected without any major problem in the same container they have, despite the inconveniences (see report rendered under oath).
  • d)The respondent authority was notified of the filing of this amparo on October 26, 2021 (see notification record).

III.- ON THE SPECIFIC CASE. The petitioners believe their fundamental rights have been harmed, given that they have a problem regarding waste collection with the respondent Municipality.

In this regard, it is verified that by resolution MC-ALC-0819-10-2021 of October 12, 2021, the matter of solid waste disposal of the Mallorca condominium was examined, and after several meetings with the residents, an agreement was reached, in pursuit of the citizen interest and the protection of public health and the environment through the integrated solid waste management (gestión integral de los residuos sólidos) of the Canton, to adjust the actions established in the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat and revoke the official letters that had been issued in due course by the Environment and Health department regarding the storage and collection of solid waste by the municipality and the residents of the Mallorca condominium and to establish a prudential period for the application of the guidelines established by the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat, which is not only a tool to comply with the responsibilities assigned by Law but aims to contribute to its operationalization through the strengthening and articulation of strategic actions between the residents of the Canton and the Municipality in order to improve the quality of life and the environment as well as to guarantee the technical, financial, and environmental sustainability in the provision of the Waste Management service. Now, that same day, the respondent communicated to [Name 002], one of the petitioners, administrator of the Mallorca condominium, at 4:06 p.m., that resolution MC-ALC-0819-10-2021 would be suspended until further notice in compliance and absolute respect for what the legal order establishes. Therefore, since that day, the solid waste collection of the Mallorca condominium is collected without any major problem in the same container they have, despite the inconveniences. That is, the situation was resolved, even before the respondent was notified of the filing of this amparo, which occurred on October 26, 2021. Thus, no harm to the fundamental rights of the protected party is verified, so the corresponding action is to deny the action.

IV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The petitioner is warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, they must retrieve them from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The action is denied.

Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Alicia Salas T.

Digitally Signed Document -- Verification Code -- *FHZX9Y1HB43461* FILE No. 21-020358-0007-CO Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 04:18:58.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *210203580007CO* Res. Nº 2021027612 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-020358-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad 0104870179, [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 005] , cédula de identidad [Valor 004] , [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 005] y [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 006], contra la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.

Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 9:11 horas del 12 de octubre de 2021, la parte recurrente plantea recurso de amparo, contra la Municipalidad de Curridabat. Indica que todos son vecinos del Condominio Mallorca localizado en Curridabat, complejo habitacional compuesto de 75 fincas filiales, en las que habitan en promedio 3 personas. Señalan que desde el inicios de la construcción de dicho condominio (alrededor de 1987) se construyó un depósito en block, cemento, perlin y lata galvanizada para basura o contenedor grande, apto para recibir la basura de todo el complejo, que resguarda dichos desechos de las inclemencias del tiempo, animales roedores, indigentes, entre otros, de acuerdo conlos lineamientos dados por los diferentes gobiernos municipales hasta enero del 2021. Comentan que durante estos 30 años los camiones de recolección de basura municipales ingresaron a la entrada del condominio hasta antes de los portones de ingreso, para recoger la basura, a escasos 5 metros de la calle principal, sin que existiere problema alguno. En enero de 2021, el Departamento de Salud Ambiental de la Municipalidad de Curridabat empezó a enviar una serie de notas en las que indicó que, en el marco del Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el cantón de Curridabat, debía construirse un nuevo recolector aledaño a la acera del condominio Mallorca. Sostiene que hace 30 años no existía ningún reglamento municipal de residuos y que nunca se dijo que el contenedor de basura estaba físicamente, mal ubicado. Y no fue sino hasta el 24 de octubre de 2012 que se publicó dicho reglamento en La Gaceta No. 205, hace 9 años y nunca antes se les apercibió de la situación. Además de dicho reglamento, el 24 de junio de 2010 se promulgó la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, que faculta a los gobiernos locales a normar cómo se debe realizar la recolección de basura pese a lo cual, aducen que se les deja en total indefensión. Indican que sostuvieron una reunión con el alcalde de Curridabat, a quien le expusieron una propuesta de hacer ajustes y una remodelación en cuanto al contenedor de basura actual, con la cual estuvo de acuerdo. Por ello, se procedió a realizar los ajustes propuestos, se instaló una reja para evitar el ingreso de animales y se abrieron dos puertas laterales para facilitar a los funcionarios municipales el acarreo al camión recolector de los indicados residuos. Todo lo cual significó una erogación por parte de los vecinos de 500.000,00 colones. De igual forma, en junio en curso se reunieron por segunda ocasión con el alcalde de Curridabat para informarle de los cambios realizados con los cuales estuvo de acuerdo y manifestó que hablaría con los funcionarios del citado departamento municipal. No obstante, a inicios de setiembre del presente año, se le notificó que a partir de la primera semana de setiembre los funcionarios municipales no iban a recoger los desechos sólidos, hasta tanto el condominio no realizara la construcción de un nuevo contenedor aledaño a la carretera principal. Desde entonces han tenido que sacar cada uno su propia basura a la calle, para que el camión de la basura la recoja en plena vía pública y ya no en el contenedor. Incluso, ante su reclamo verbal de no continuar con el pago de los impuestos municipales si no se les recogía la basura, se les proporcionó un listado de empresas supuestamente avaladas por el Ministerio de Salud para la recolección de los desechos sólidos, a un costo muy alto. Estiman que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales y expone a la población afectada en la que se encuentran personas adultas mayores y personas menores de edad a vectores, líquidos lixiviados, olores nauseabundos, acciones de personas indigentes o merodeadores y a la consecuente afectación a su salud y a la contaminación al ambiente. Reclaman que, a la fecha de interposición de este recurso, el problema planteado persistía. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Por resolución de las 18:34 horas del 18 de octubre de 2021, se dio curso al recurso.

3.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:41 horas del 29 de octubre de 2021, informan bajo juramento JIMMY CRUZ JIMENEZ, y GRETEL VILLALOBOS VILLALOBOS, por su orden Alcalde y Jefe a.i de Ambiente Sano de Curridabat, que “Este municipio en procura de salvaguardar el interés de los administrados del Cantón de Curridabat ha fomentado y provocado la intervención de los llamados a dar las soluciones correspondientes. Es así tal y como se comprueba con la resolución MC-ALC-0819-10-2021 de las trece horas del doce de octubre de dos mil veintiuno se conoció sobre la disposición de los residuos sólidos de dicho condominio, y luego de varias reuniones con los vecinos se llegó al acuerdo de, que en procure del interés ciudadano y la protección de la salud pública y del ambiente por medio de la gestión integral de los residuos sólidos del Cantón ajustar les acciones establecidas en el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat y revocar los oficios que en su momento había emitido el departamento de Ambiente y Salud respecto del almacenamiento y recolección de los residuos sólidos por parte del municipio e los moradores del condominio Mallorca y establecer un plazo prudencial para la aplicación de los lineamientos que establece el Reglamento para el Manejo Integral de bs Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat el cual no solo es una herramienta para dar cumplimiento a las responsabilidades asignadas por Ley sino que pretende coadyuvar en su operativización a través del fortalecimiento y articulación de las acciones estratégicas entre los vecinos del Cantón y la Municipalidad a fin de mejorar la calidad de vida y el ambiente así como de garantizar la sostenibilidad técnica, financiera y ambiental en la prestación del servicio de Manejo de Residuos. A pesar de que al Condominio Mallorca se le habla notificado que el espada destinado para el almacenamiento temporal de los residuos generados no cumple con las condiciones básicas reglamentadas al efecto lo cual se comprueba con el video que se aporta así como que el contenedor dificulta el ingreso del camión recolector puesto que. por su tamaño. para acercar le tolva del camión al contenedor. deben realizarse maniobras que comprometen el jardín el planche y muro de cemento de le propiedad además de que comprometen le salud ocupacional de los funcionarios municipales destacados en esta labor previniéndoseles mediante notificaciones varias acerca de que el no cumplimiento de la normativa contenida en los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat así como de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 traería como sanción le suspensión de le recolección de los residuos, ACORDAMOS SUSPENDER de forme definitiva el efecto de dichas notificaciones para que tengan un plazo mas amplio para poder cumplir con lo establecido en le Ley y el reglamento Indicados y continuar con le recolección oportuna y eficiente de residuos a fin de coadyuvar en el mantenimiento de la salud pública y el ambiente mientras se mantenga la declaratoria de emergencia nacional por la enfermedad del COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2. por lo que mi representada por motivos de oportunidad y conveniencia revocó y se dejó sin efecto, de manera definitiva los actos administrativos sin perjuicio que la administración pueda eventualmente a futuro solicitadas el cumplimiento de las normas indicadas. Tal y como lo compruebo con la copia así correo enviado a la señora [Nombre 002] una de las recurrentes, administradora del condominio Mallorca desde el 12 de octubre a las 16:06 de la tarde se le notificó dicha resolución de la revocatoria de los lineamientos prevenidos sobre el contenedor de basura hasta nuevo aviso en cumplimiento y respeto absoluto de lo que el ordenamiento de derecho establece por lo que extraña a mi representada que. a pesar del acuerdo sostenido y de mi compromiso en revocar las notificaciones de prevención. interpusieron el presente amparo. Sin embargo, desde esa fecha e Incluso días antes la recolección de los residuos sólidos del condominio Mallorca se recogen sin mayor problema en es mismo contendor que tienen pese a los inconvenientes en materia de ambiente y salud integral y de salud ocupacional ya citados. Importante que la Sala Constitucional tenga presente que el municipio nunca dejó de prestar a servido de recolección de residuos. por lo que los recurrentes nunca se vieron afectados. y durante todo este tiempo los condóminos estuvieron pidiendo plazos para cumplir. En cuanto al punto b) del hecho quinto del amparado, el día que no se recolectó basura, en horas de la mañana de ese mismo día, la vicealcaldesa ordenó recolectarla y esa misma mañana, se procedió con la recolección. En cuanto a lo manifestado en el hecho sexto. fue la misma administración del condominio quien solicitó permiso para dejar la basura en la calle y falta a la verdad al Indicar que se les dijo que tenían que contratar servidos privados. pues de parte de mi representada nunca se les indicó tal cosa.” Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

4.-En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Salas Torres ; y,

Considerando:

I.-OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que tienen un problema en relación con la recolección de residuos con la Municipalidad accionada.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)Por resolución MC-ALC-0819-10-2021 del 12 de octubre de 2021 se conoció sobre la disposición de los residuos sólidos del condominio Mallorca, y luego de varias reuniones con los vecinos se llegó al acuerdo de, que en procure del interés ciudadano y la protección de la salud pública y del ambiente por medio de la gestión integral de los residuos sólidos del Cantón ajustar les acciones establecidas en el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat y revocar los oficios que en su momento había emitido el departamento de Ambiente y Salud respecto del almacenamiento y recolección de los residuos sólidos por parte del municipio e los moradores del condominio Mallorca y establecer un plazo prudencial para la aplicación de los lineamientos que establece el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat el cual no solo es una herramienta para dar cumplimiento a las responsabilidades asignadas por Ley sino que pretende coadyuvar en su operativización a través del fortalecimiento y articulación de las acciones estratégicas entre los vecinos del Cantón y la Municipalidad a fin de mejorar la calidad de vida y el ambiente así como de garantizar la sostenibilidad técnica, financiera y ambiental en la prestación del servicio de Manejo de Residuos (ver informe rendido bajo juramento). b) El recurrido le comunicó a [Nombre 002] una de las recurrentes, administradora del condominio Mallorca desde el 12 de octubre a las 16:06 de la tarde se le notificó que la resolución MC-ALC-0819-10-2021 se suspendería hasta nuevo aviso en cumplimiento y respeto absoluto de lo que el ordenamiento de derecho establece (ver informe rendido bajo juramento). c) Desde el 12 de octubre de 2021 la recolección de los residuos sólidos del condominio Mallorca se recogen sin mayor problema en es mismo contendor que tienen pese a los inconvenientes (ver informe rendido bajo juramento). d) La autoridad recurrida fue notificada de la interposición de este amparo el 26 de octubre de 2021 (ver acta de notificación).

III.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. La parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que tienen un problema en relación con la recolección de residuos con la Municipalidad accionada.

Al respecto, se constata que por resolución MC-ALC-0819-10-2021 del 12 de octubre de 2021 se conoció sobre la disposición de los residuos sólidos del condominio Mallorca, y luego de varias reuniones con los vecinos se llegó al acuerdo de, que en procure del interés ciudadano y la protección de la salud pública y del ambiente por medio de la gestión integral de los residuos sólidos del Cantón ajustar les acciones establecidas en el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat y revocar los oficios que en su momento había emitido el departamento de Ambiente y Salud respecto del almacenamiento y recolección de los residuos sólidos por parte del municipio e los moradores del condominio Mallorca y establecer un plazo prudencial para la aplicación de los lineamientos que establece el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat el cual no solo es una herramienta para dar cumplimiento a las responsabilidades asignadas por Ley sino que pretende coadyuvar en su operativización a través del fortalecimiento y articulación de las acciones estratégicas entre los vecinos del Cantón y la Municipalidad a fin de mejorar la calidad de vida y el ambiente así como de garantizar la sostenibilidad técnica, financiera y ambiental en la prestación del servicio de Manejo de Residuos. Ahora bien, ese mismo día el recurrido le comunicó a [Nombre 002] una de las recurrentes, administradora del condominio Mallorca a las 16:06 de la tarde se le notificó que la resolución MC-ALC-0819-10-2021 se suspendería hasta nuevo aviso en cumplimiento y respeto absoluto de lo que el ordenamiento de derecho establece. Por lo que, desde ese día, la recolección de los residuos sólidos del condominio Mallorca se recogen sin mayor problema en el mismo contendor que tienen pese a los inconvenientes. Es decir, la situación fue subsanada, incluso antes de que el recurrido fuera notificado de la interposición de este amparo, lo cual se produjo el 26 de octubre de 2021. Así las cosas, no se constata la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, por lo que lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Alicia Salas T.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FHZX9Y1HB43461*

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      • Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos
      • Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat Arts. 23, 24 y 25

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