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Res. 27612-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/12/2021
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because the Municipality had restored collection and withdrawn the challenged notices before receiving notice of the proceeding, so no violation of fundamental rights was established.La Sala declaró sin lugar el amparo porque la Municipalidad había restablecido la recolección y dejado sin efecto las prevenciones cuestionadas antes de ser notificada del proceso, por lo que no constató una lesión de derechos fundamentales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo action filed by residents of the Mallorca Condominium against the Municipality of Curridabat over a dispute concerning solid-waste storage and collection. The petitioners alleged that the municipal requirement to build a new container next to the public road, together with the announced suspension of collection, exposed the community to leachate, foul odors, disease vectors, and environmental contamination. The Chamber found, however, that on October 12, 2021, the Municipality withdrew the notices concerning the container, allowed additional time to comply with the cantonal regulation, and continued collecting waste from the existing container. Because this solution occurred before the Municipality was notified of the amparo on October 26, 2021, the court concluded that the disputed situation had already been remedied and that no ongoing violation of fundamental rights had been established. It therefore denied the constitutional claim without deciding that the condominium was permanently exempt from future compliance with the applicable waste-management rules.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo promovido por residentes del Condominio Mallorca contra la Municipalidad de Curridabat por un conflicto relacionado con el almacenamiento y la recolección de residuos sólidos. Los recurrentes alegaron que la exigencia municipal de construir un nuevo contenedor junto a la vía pública y la anunciada suspensión del servicio exponían a la comunidad a lixiviados, malos olores, vectores y contaminación ambiental. Sin embargo, la Sala tuvo por probado que, mediante actuaciones del 12 de octubre de 2021, la Municipalidad dejó sin efecto las prevenciones relativas al contenedor, concedió un plazo más amplio para cumplir el reglamento cantonal y continuó recogiendo los residuos en el contenedor existente. Como esta solución se produjo antes de que la autoridad fuera notificada del amparo, el 26 de octubre de 2021, el tribunal concluyó que la situación ya había sido subsanada y que no se acreditaba una lesión vigente de derechos fundamentales. Por ello declaró sin lugar el recurso.
Key excerptExtracto clave
That same day, the respondent informed [Name 002], one of the petitioners and the administrator of the Mallorca Condominium, at 4:06 p.m., that Resolution MC-ALC-0819-10-2021 would be suspended until further notice, in compliance with and absolute respect for the applicable legal order. Therefore, since that day, solid waste from the Mallorca Condominium has been collected without major difficulty from the same container they have, notwithstanding its drawbacks. In other words, the situation was remedied even before the respondent was notified that this amparo action had been filed, which occurred on October 26, 2021. Accordingly, no violation of the protected party’s fundamental rights is established, and the appropriate disposition is to deny the action. The action is denied.Ahora bien, ese mismo día el recurrido le comunicó a [Nombre 002] una de las recurrentes, administradora del condominio Mallorca a las 16:06 de la tarde se le notificó que la resolución MC-ALC-0819-10-2021 se suspendería hasta nuevo aviso en cumplimiento y respeto absoluto de lo que el ordenamiento de derecho establece. Por lo que, desde ese día, la recolección de los residuos sólidos del condominio Mallorca se recogen sin mayor problema en el mismo contendor que tienen pese a los inconvenientes. Es decir, la situación fue subsanada, incluso antes de que el recurrido fuera notificado de la interposición de este amparo, lo cual se produjo el 26 de octubre de 2021. Así las cosas, no se constata la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, por lo que lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso. Se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"La parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que tienen un problema en relación con la recolección de residuos con la Municipalidad accionada."
"The petitioners consider their fundamental rights to have been violated because they have a dispute with the respondent Municipality concerning waste collection."
Considerando I
"La parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que tienen un problema en relación con la recolección de residuos con la Municipalidad accionada."
Considerando I
"Desde el 12 de octubre de 2021 la recolección de los residuos sólidos del condominio Mallorca se recogen sin mayor problema en es mismo contendor que tienen pese a los inconvenientes (ver informe rendido bajo juramento)."
"Since October 12, 2021, solid waste from the Mallorca Condominium has been collected without major difficulty from the same container they have, notwithstanding its drawbacks (see report submitted under oath)."
Considerando II, hecho probado c)
"Desde el 12 de octubre de 2021 la recolección de los residuos sólidos del condominio Mallorca se recogen sin mayor problema en es mismo contendor que tienen pese a los inconvenientes (ver informe rendido bajo juramento)."
Considerando II, hecho probado c)
"El recurrido le comunicó a [Nombre 002] una de las recurrentes, administradora del condominio Mallorca desde el 12 de octubre a las 16:06 de la tarde se le notificó que la resolución MC-ALC-0819-10-2021 se suspendería hasta nuevo aviso en cumplimiento y respeto absoluto de lo que el ordenamiento de derecho establece (ver informe rendido bajo juramento)."
"The respondent informed [Name 002], one of the petitioners and the administrator of the Mallorca Condominium, on October 12 at 4:06 p.m., that Resolution MC-ALC-0819-10-2021 would be suspended until further notice, in compliance with and absolute respect for the applicable legal order (see report submitted under oath)."
Considerando II, hecho probado b)
"El recurrido le comunicó a [Nombre 002] una de las recurrentes, administradora del condominio Mallorca desde el 12 de octubre a las 16:06 de la tarde se le notificó que la resolución MC-ALC-0819-10-2021 se suspendería hasta nuevo aviso en cumplimiento y respeto absoluto de lo que el ordenamiento de derecho establece (ver informe rendido bajo juramento)."
Considerando II, hecho probado b)
Full documentDocumento completo
Standard Constitutional Chamber Decision No. 27612 - 2021 Date of Decision: 09 de Diciembre del 2021 at 09:05 Case File: 21-020358-0007-CO Type of Matter: Amparo proceeding (recurso de amparo) Reviewed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Judgment containing protected data, in accordance with the regulations in force Text of the decision *210203580007CO* Case: 21-020358-0007-CO Decision No. 2021027612 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
Amparo proceeding processed under case file No. 21-020358-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], [Name 002], identity card [Value 002], [Name 003], identity card 0104870179, [Name 004], identity card [Value 003], [Name 005], identity card [Value 004], [Name 006], identity card [Value 005], and [Name 007], identity card [Value 006], against the MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Background:
Justice Salas Torres drafts the opinion; and,
Whereas:
The petitioners believe that their fundamental rights have been violated because they have a problem with the respondent Municipalidad concerning waste collection.
The following facts, which are relevant to the disposition of this matter, are deemed to have been duly established:
The petitioning party considers that its fundamental rights have been violated because it has a problem concerning waste collection by the respondent Municipality.
In this regard, it is established that, by decision MC-ALC-0819-10-2021 of 12 de octubre de 2021, the disposal of solid waste from the Mallorca condominium was addressed, and after several meetings with the residents, an agreement was reached, in furtherance of the public interest and the protection of public health and the environment through the Canton’s integrated solid waste management, to adjust the actions established in the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat, revoke the official communications previously issued by the Department of Environment and Health concerning the storage and collection of solid waste by the municipality and the residents of the Mallorca condominium, and establish a reasonable period for implementing the guidelines set forth in the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat, which is not only a tool for fulfilling the responsibilities assigned by law but is also intended to assist in making them operational by strengthening and coordinating strategic actions between the residents of the Canton and the Municipality, in order to improve quality of life and the environment and to ensure technical, financial, and environmental sustainability in the provision of the Waste Management service.
However, that same day, the respondent informed [Nombre 002], one of the petitioners and the administrator of the Mallorca condominium, that at 16:06 in the afternoon she was notified that decision MC-ALC-0819-10-2021 would be suspended until further notice, in full compliance with and absolute respect for the provisions of the legal system. Accordingly, since that day, solid waste from the Mallorca condominium has been collected without significant difficulty from the same container they have, despite the inconveniences. In other words, the situation was remedied even before the respondent was notified of the filing of this amparo proceeding, which occurred on 26 de octubre de 2021. Under these circumstances, no violation of the protected party’s fundamental rights is established; therefore, the appropriate course is to dismiss the petition.
The petitioning party is hereby advised that, if it submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, it must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial No. 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The petition is dismissed.
Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*FHZX9Y1HB43461* CASE FILE N° 21-020358-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Receipt of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 SCIJ of Hacienda SCIJ of the Procuraduría General de la República
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *210203580007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-020358-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad 0104870179, [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 005] , cédula de identidad [Valor 004] , [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 005] y [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 006], contra la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salas Torres ; y,
Considerando:
La parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que tienen un problema en relación con la recolección de residuos con la Municipalidad accionada.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
La parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que tienen un problema en relación con la recolección de residuos con la Municipalidad accionada.
Al respecto, se constata que por resolución MC-ALC-0819-10-2021 del 12 de octubre de 2021 se conoció sobre la disposición de los residuos sólidos del condominio Mallorca, y luego de varias reuniones con los vecinos se llegó al acuerdo de, que en procure del interés ciudadano y la protección de la salud pública y del ambiente por medio de la gestión integral de los residuos sólidos del Cantón ajustar les acciones establecidas en el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat y revocar los oficios que en su momento había emitido el departamento de Ambiente y Salud respecto del almacenamiento y recolección de los residuos sólidos por parte del municipio e los moradores del condominio Mallorca y establecer un plazo prudencial para la aplicación de los lineamientos que establece el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat el cual no solo es una herramienta para dar cumplimiento a las responsabilidades asignadas por Ley sino que pretende coadyuvar en su operativización a través del fortalecimiento y articulación de las acciones estratégicas entre los vecinos del Cantón y la Municipalidad a fin de mejorar la calidad de vida y el ambiente así como de garantizar la sostenibilidad técnica, financiera y ambiental en la prestación del servicio de Manejo de Residuos.
Ahora bien, ese mismo día el recurrido le comunicó a [Nombre 002] una de las recurrentes, administradora del condominio Mallorca a las 16:06 de la tarde se le notificó que la resolución MC-ALC-0819-10-2021 se suspendería hasta nuevo aviso en cumplimiento y respeto absoluto de lo que el ordenamiento de derecho establece. Por lo que, desde ese día, la recolección de los residuos sólidos del condominio Mallorca se recogen sin mayor problema en el mismo contendor que tienen pese a los inconvenientes. Es decir, la situación fue subsanada, incluso antes de que el recurrido fuera notificado de la interposición de este amparo, lo cual se produjo el 26 de octubre de 2021. Así las cosas, no se constata la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, por lo que lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Alicia Salas T.
*FHZX9Y1HB43461*
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