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Res. 27612-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/12/2021

Constitutional Claim Over Previously Restored Municipal Waste CollectionAmparo por recolección municipal de residuos ya restablecida

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because the Municipality had restored collection and withdrawn the challenged notices before receiving notice of the proceeding, so no violation of fundamental rights was established.La Sala declaró sin lugar el amparo porque la Municipalidad había restablecido la recolección y dejado sin efecto las prevenciones cuestionadas antes de ser notificada del proceso, por lo que no constató una lesión de derechos fundamentales.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo action filed by residents of the Mallorca Condominium against the Municipality of Curridabat over a dispute concerning solid-waste storage and collection. The petitioners alleged that the municipal requirement to build a new container next to the public road, together with the announced suspension of collection, exposed the community to leachate, foul odors, disease vectors, and environmental contamination. The Chamber found, however, that on October 12, 2021, the Municipality withdrew the notices concerning the container, allowed additional time to comply with the cantonal regulation, and continued collecting waste from the existing container. Because this solution occurred before the Municipality was notified of the amparo on October 26, 2021, the court concluded that the disputed situation had already been remedied and that no ongoing violation of fundamental rights had been established. It therefore denied the constitutional claim without deciding that the condominium was permanently exempt from future compliance with the applicable waste-management rules.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo promovido por residentes del Condominio Mallorca contra la Municipalidad de Curridabat por un conflicto relacionado con el almacenamiento y la recolección de residuos sólidos. Los recurrentes alegaron que la exigencia municipal de construir un nuevo contenedor junto a la vía pública y la anunciada suspensión del servicio exponían a la comunidad a lixiviados, malos olores, vectores y contaminación ambiental. Sin embargo, la Sala tuvo por probado que, mediante actuaciones del 12 de octubre de 2021, la Municipalidad dejó sin efecto las prevenciones relativas al contenedor, concedió un plazo más amplio para cumplir el reglamento cantonal y continuó recogiendo los residuos en el contenedor existente. Como esta solución se produjo antes de que la autoridad fuera notificada del amparo, el 26 de octubre de 2021, el tribunal concluyó que la situación ya había sido subsanada y que no se acreditaba una lesión vigente de derechos fundamentales. Por ello declaró sin lugar el recurso.

Key excerptExtracto clave

That same day, the respondent informed [Name 002], one of the petitioners and the administrator of the Mallorca Condominium, at 4:06 p.m., that Resolution MC-ALC-0819-10-2021 would be suspended until further notice, in compliance with and absolute respect for the applicable legal order. Therefore, since that day, solid waste from the Mallorca Condominium has been collected without major difficulty from the same container they have, notwithstanding its drawbacks. In other words, the situation was remedied even before the respondent was notified that this amparo action had been filed, which occurred on October 26, 2021. Accordingly, no violation of the protected party’s fundamental rights is established, and the appropriate disposition is to deny the action. The action is denied.Ahora bien, ese mismo día el recurrido le comunicó a [Nombre 002] una de las recurrentes, administradora del condominio Mallorca a las 16:06 de la tarde se le notificó que la resolución MC-ALC-0819-10-2021 se suspendería hasta nuevo aviso en cumplimiento y respeto absoluto de lo que el ordenamiento de derecho establece. Por lo que, desde ese día, la recolección de los residuos sólidos del condominio Mallorca se recogen sin mayor problema en el mismo contendor que tienen pese a los inconvenientes. Es decir, la situación fue subsanada, incluso antes de que el recurrido fuera notificado de la interposición de este amparo, lo cual se produjo el 26 de octubre de 2021. Así las cosas, no se constata la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, por lo que lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso. Se declara sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que tienen un problema en relación con la recolección de residuos con la Municipalidad accionada."

    "The petitioners consider their fundamental rights to have been violated because they have a dispute with the respondent Municipality concerning waste collection."

    Considerando I

  • "La parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que tienen un problema en relación con la recolección de residuos con la Municipalidad accionada."

    Considerando I

  • "Desde el 12 de octubre de 2021 la recolección de los residuos sólidos del condominio Mallorca se recogen sin mayor problema en es mismo contendor que tienen pese a los inconvenientes (ver informe rendido bajo juramento)."

    "Since October 12, 2021, solid waste from the Mallorca Condominium has been collected without major difficulty from the same container they have, notwithstanding its drawbacks (see report submitted under oath)."

    Considerando II, hecho probado c)

  • "Desde el 12 de octubre de 2021 la recolección de los residuos sólidos del condominio Mallorca se recogen sin mayor problema en es mismo contendor que tienen pese a los inconvenientes (ver informe rendido bajo juramento)."

    Considerando II, hecho probado c)

  • "El recurrido le comunicó a [Nombre 002] una de las recurrentes, administradora del condominio Mallorca desde el 12 de octubre a las 16:06 de la tarde se le notificó que la resolución MC-ALC-0819-10-2021 se suspendería hasta nuevo aviso en cumplimiento y respeto absoluto de lo que el ordenamiento de derecho establece (ver informe rendido bajo juramento)."

    "The respondent informed [Name 002], one of the petitioners and the administrator of the Mallorca Condominium, on October 12 at 4:06 p.m., that Resolution MC-ALC-0819-10-2021 would be suspended until further notice, in compliance with and absolute respect for the applicable legal order (see report submitted under oath)."

    Considerando II, hecho probado b)

  • "El recurrido le comunicó a [Nombre 002] una de las recurrentes, administradora del condominio Mallorca desde el 12 de octubre a las 16:06 de la tarde se le notificó que la resolución MC-ALC-0819-10-2021 se suspendería hasta nuevo aviso en cumplimiento y respeto absoluto de lo que el ordenamiento de derecho establece (ver informe rendido bajo juramento)."

    Considerando II, hecho probado b)

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Sections

Procedural marks

Standard Constitutional Chamber Decision No. 27612 - 2021 Date of Decision: 09 de Diciembre del 2021 at 09:05 Case File: 21-020358-0007-CO Type of Matter: Amparo proceeding (recurso de amparo) Reviewed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Judgment containing protected data, in accordance with the regulations in force Text of the decision *210203580007CO* Case: 21-020358-0007-CO Decision No. 2021027612 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

Amparo proceeding processed under case file No. 21-020358-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], [Name 002], identity card [Value 002], [Name 003], identity card 0104870179, [Name 004], identity card [Value 003], [Name 005], identity card [Value 004], [Name 006], identity card [Value 005], and [Name 007], identity card [Value 006], against the MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.

Background:

  1. 1By a written submission filed with the Secretariat of the Chamber at 9:11 hours on 12 de octubre de 2021, the petitioners filed an amparo proceeding against the Municipalidad de Curridabat. They state that they are all residents of Condominio Mallorca, located in Curridabat, a residential complex consisting of 75 condominium units (fincas filiales), occupied by an average of 3 persons each. They indicate that, from the beginning of construction of that condominium complex (around 1987), a large refuse storage facility or container made of concrete blocks, cement, purlins, and galvanized sheet metal was built, with sufficient capacity to receive the refuse from the entire complex and protect it from inclement weather, rodents, homeless persons, and other hazards, in accordance with the guidelines issued by the various municipal administrations through enero del 2021. They explain that, during those 30 years, the municipal refuse collection trucks entered the condominium complex as far as the area immediately before its entrance gates to collect the refuse, barely 5 meters from the main road, without any problems arising.In enero de 2021, the Environmental Health Department of the Municipalidad de Curridabat began sending a series of notices stating that, pursuant to the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el cantón de Curridabat, a new refuse collection enclosure had to be built next to the sidewalk of Condominio Mallorca. They maintain that 30 years ago there were no municipal refuse regulations and that they were never told that the refuse container was physically located in an improper place. It was not until 24 de octubre de 2012 that those regulations were published in La Gaceta No. 205, 9 years ago, and they had never previously been warned about the situation. In addition to those regulations, on 24 de junio de 2010, Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, was enacted, authorizing local governments to regulate how refuse collection must be performed; despite this, they allege that they have been left entirely without a defense.They state that they held a meeting with the mayor of Curridabat, to whom they presented a proposal to make adjustments and renovations to the existing refuse container, with which he agreed. They therefore proceeded to make the proposed adjustments, installing a grate to prevent animals from entering and opening two side doors to make it easier for municipal employees to carry the specified waste to the collection truck. All of this required the residents to spend 500.000,00 colones. Likewise, in junio en curso, they met with the mayor of Curridabat for a second time to inform him of the changes made, with which he agreed, and he stated that he would speak with the employees of the aforementioned municipal department. Nevertheless, at the beginning of setiembre del presente año, they were notified that, beginning in the first week of setiembre, municipal employees would no longer collect solid waste until the condominium complex built a new container next to the main road.Since then, each resident has had to take their own refuse out to the street so that the refuse truck can collect it on the public roadway rather than from the container. Moreover, when they verbally complained that they would cease paying municipal taxes if their refuse was not collected, they were given a list of companies purportedly approved by the Ministerio de Salud to collect solid waste, at a very high cost. They believe that the situation described violates their fundamental rights and exposes the affected population, which includes older adults and minors, to vectors, leachate, foul odors, the actions of homeless persons or prowlers, and the resulting harm to their health and pollution of the environment. They complain that, as of the filing date of this proceeding, the problem described persisted. They request that the proceeding be granted, with the consequences provided by law.
  2. 2By an order issued at 18:34 hours on 18 de octubre de 2021, the proceeding was admitted for consideration.
  3. 3By a written submission filed with the Secretariat of the Chamber at 13:41 hours on 29 de octubre de 2021, JIMMY CRUZ JIMENEZ and GRETEL VILLALOBOS VILLALOBOS, respectively Mayor and Acting Head of Ambiente Sano de Curridabat, report under oath that: “In seeking to safeguard the interests of the residents of the Cantón de Curridabat, this municipality has encouraged and brought about the involvement of those responsible for providing the corresponding solutions. Accordingly, as demonstrated by decision MC-ALC-0819-10-2021, issued at thirteen hours on doce de octubre de dos mil veintiuno, the matter of solid-waste disposal at that condominium complex was addressed and, after several meetings with the residents, an agreement was reached to adjust the actions established in the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat, in the interest of the public and to protect public health and the environment through the integrated management (gestión integral) of solid waste in the Cantón; to revoke the official communications previously issued by the Environment and Health Department concerning the municipality’s storage and collection of solid waste from the residents of Condominio Mallorca; and to establish a reasonable period for implementing the guidelines contained in the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat.Those regulations are not only a tool for fulfilling the responsibilities assigned by law, but are also intended to assist in their implementation by strengthening and coordinating strategic actions between the residents of the Cantón and the Municipalidad, in order to improve quality of life and the environment and to ensure technical, financial, and environmental sustainability in the provision of the Waste Management service. Although Condominio Mallorca had been notified that the space designated for temporary storage of the waste generated did not meet the basic conditions established by regulation—which is demonstrated by the video submitted—and that the container made it difficult for the collection truck to enter because, given its size, maneuvering was required to position the truck’s hopper near the container, thereby jeopardizing the garden, concrete slab, and concrete wall on the property, as well as the occupational health of the municipal employees assigned to this work; and although they had been warned through several notices that failure to comply with Articles 23, 24, and 25 of the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat, as well as Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839, would result in suspension of waste collection, WE AGREED TO PERMANENTLY SUSPEND the effect of those notices so that they would have a longer period within which to comply with the specified Law and regulations, and to continue the timely and efficient collection of waste in order to assist in maintaining public health and the environment for as long as the national emergency declaration relating to the COVID-19 disease caused by the SARS-CoV-2 virus remains in effect.Accordingly, for reasons of expediency and convenience, the entity I represent permanently revoked and rendered ineffective the administrative acts (actos administrativos), without prejudice to the possibility that the administration may eventually require compliance with the specified provisions in the future. As I demonstrate with the attached copy and the email sent to Ms. [Name 002], one of the petitioners and the administrator of Condominio Mallorca, she was notified at 16:06 in the afternoon on 12 de octubre of the decision revoking, until further notice, the previously issued requirements concerning the refuse container, in full compliance with and absolute respect for the provisions of the legal system. The entity I represent therefore finds it surprising that, despite the agreement reached and my commitment to revoke the warning notices, they filed this amparo proceeding. Nevertheless, since that date, and even for several days beforehand, solid waste from Condominio Mallorca has been collected without any significant problem from the same container they have, despite the aforementioned issues concerning the environment, comprehensive health, and occupational health.It is important for the Constitutional Chamber to bear in mind that the municipality never ceased providing the waste collection service, and therefore the petitioners were never affected, and throughout this entire period the condominium owners continued requesting extensions within which to comply. Regarding item b) of the fifth allegation in the amparo petition, on the day the refuse was not collected, the deputy mayor ordered that it be collected during the morning of that same day, and collection was carried out that same morning. Regarding the statement made in the sixth allegation, it was the condominium administration itself that requested permission to leave the refuse in the street, and it is untrue that they were told they had to hire private services, as the entity I represent never told them any such thing.” They request that the Chamber deny the proceeding.
  4. 4The statutory requirements have been observed in the processing of the proceeding.

Justice Salas Torres drafts the opinion; and,

Whereas:

I. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The petitioners believe that their fundamental rights have been violated because they have a problem with the respondent Municipalidad concerning waste collection.

II. PROVEN FACTS

The following facts, which are relevant to the disposition of this matter, are deemed to have been duly established:

  • a)By decision MC-ALC-0819-10-2021 of 12 de octubre de 2021, the disposal of solid waste from the Mallorca condominium was addressed, and after several meetings with the residents, an agreement was reached, in furtherance of the public interest and the protection of public health and the environment through the Canton’s integrated solid waste management (gestión integral de los residuos sólidos), to adjust the actions established in the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat, revoke the official communications previously issued by the Department of Environment and Health concerning the storage and collection of solid waste by the municipality and the residents of the Mallorca condominium, and establish a reasonable period for implementing the guidelines set forth in the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat, which is not only a tool for fulfilling the responsibilities assigned by law but is also intended to assist in making them operational by strengthening and coordinating strategic actions between the residents of the Canton and the Municipality, in order to improve quality of life and the environment and to ensure technical, financial, and environmental sustainability in the provision of the Waste Management service (see report submitted under oath). b) The respondent informed [Nombre 002], one of the petitioners and the administrator of the Mallorca condominium, that on 12 de octubre at 16:06 in the afternoon, she was notified that decision MC-ALC-0819-10-2021 would be suspended until further notice, in full compliance with and absolute respect for the provisions of the legal system (see report submitted under oath). c) Since 12 de octubre de 2021, solid waste from the Mallorca condominium has been collected without significant difficulty from the same container they have, despite the inconveniences (see report submitted under oath). d) The respondent authority was notified of the filing of this amparo proceeding (amparo) on 26 de octubre de 2021 (see certificate of service).

III. REGARDING THE SPECIFIC CASE

The petitioning party considers that its fundamental rights have been violated because it has a problem concerning waste collection by the respondent Municipality.

In this regard, it is established that, by decision MC-ALC-0819-10-2021 of 12 de octubre de 2021, the disposal of solid waste from the Mallorca condominium was addressed, and after several meetings with the residents, an agreement was reached, in furtherance of the public interest and the protection of public health and the environment through the Canton’s integrated solid waste management, to adjust the actions established in the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat, revoke the official communications previously issued by the Department of Environment and Health concerning the storage and collection of solid waste by the municipality and the residents of the Mallorca condominium, and establish a reasonable period for implementing the guidelines set forth in the Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat, which is not only a tool for fulfilling the responsibilities assigned by law but is also intended to assist in making them operational by strengthening and coordinating strategic actions between the residents of the Canton and the Municipality, in order to improve quality of life and the environment and to ensure technical, financial, and environmental sustainability in the provision of the Waste Management service.

However, that same day, the respondent informed [Nombre 002], one of the petitioners and the administrator of the Mallorca condominium, that at 16:06 in the afternoon she was notified that decision MC-ALC-0819-10-2021 would be suspended until further notice, in full compliance with and absolute respect for the provisions of the legal system. Accordingly, since that day, solid waste from the Mallorca condominium has been collected without significant difficulty from the same container they have, despite the inconveniences. In other words, the situation was remedied even before the respondent was notified of the filing of this amparo proceeding, which occurred on 26 de octubre de 2021. Under these circumstances, no violation of the protected party’s fundamental rights is established; therefore, the appropriate course is to dismiss the petition.

IV. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The petitioning party is hereby advised that, if it submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, it must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial No. 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The petition is dismissed.

Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Alicia Salas T.

*FHZX9Y1HB43461* CASE FILE N° 21-020358-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Receipt of matters involving vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 SCIJ of Hacienda SCIJ of the Procuraduría General de la República

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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *210203580007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-020358-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad 0104870179, [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 005] , cédula de identidad [Valor 004] , [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 005] y [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 006], contra la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 9:11 horas del 12 de octubre de 2021, la parte recurrente plantea recurso de amparo, contra la Municipalidad de Curridabat. Indica que todos son vecinos del Condominio Mallorca localizado en Curridabat, complejo habitacional compuesto de 75 fincas filiales, en las que habitan en promedio 3 personas. Señalan que desde el inicios de la construcción de dicho condominio (alrededor de 1987) se construyó un depósito en block, cemento, perlin y lata galvanizada para basura o contenedor grande, apto para recibir la basura de todo el complejo, que resguarda dichos desechos de las inclemencias del tiempo, animales roedores, indigentes, entre otros, de acuerdo conlos lineamientos dados por los diferentes gobiernos municipales hasta enero del 2021. Comentan que durante estos 30 años los camiones de recolección de basura municipales ingresaron a la entrada del condominio hasta antes de los portones de ingreso, para recoger la basura, a escasos 5 metros de la calle principal, sin que existiere problema alguno.En enero de 2021, el Departamento de Salud Ambiental de la Municipalidad de Curridabat empezó a enviar una serie de notas en las que indicó que, en el marco del Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el cantón de Curridabat, debía construirse un nuevo recolector aledaño a la acera del condominio Mallorca. Sostiene que hace 30 años no existía ningún reglamento municipal de residuos y que nunca se dijo que el contenedor de basura estaba físicamente, mal ubicado. Y no fue sino hasta el 24 de octubre de 2012 que se publicó dicho reglamento en La Gaceta No. 205, hace 9 años y nunca antes se les apercibió de la situación. Además de dicho reglamento, el 24 de junio de 2010 se promulgó la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, que faculta a los gobiernos locales a normar cómo se debe realizar la recolección de basura pese a lo cual, aducen que se les deja en total indefensión.Indican que sostuvieron una reunión con el alcalde de Curridabat, a quien le expusieron una propuesta de hacer ajustes y una remodelación en cuanto al contenedor de basura actual, con la cual estuvo de acuerdo. Por ello, se procedió a realizar los ajustes propuestos, se instaló una reja para evitar el ingreso de animales y se abrieron dos puertas laterales para facilitar a los funcionarios municipales el acarreo al camión recolector de los indicados residuos. Todo lo cual significó una erogación por parte de los vecinos de 500.000,00 colones. De igual forma, en junio en curso se reunieron por segunda ocasión con el alcalde de Curridabat para informarle de los cambios realizados con los cuales estuvo de acuerdo y manifestó que hablaría con los funcionarios del citado departamento municipal. No obstante, a inicios de setiembre del presente año, se le notificó que a partir de la primera semana de setiembre los funcionarios municipales no iban a recoger los desechos sólidos, hasta tanto el condominio no realizara la construcción de un nuevo contenedor aledaño a la carretera principal.Desde entonces han tenido que sacar cada uno su propia basura a la calle, para que el camión de la basura la recoja en plena vía pública y ya no en el contenedor. Incluso, ante su reclamo verbal de no continuar con el pago de los impuestos municipales si no se les recogía la basura, se les proporcionó un listado de empresas supuestamente avaladas por el Ministerio de Salud para la recolección de los desechos sólidos, a un costo muy alto. Estiman que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales y expone a la población afectada en la que se encuentran personas adultas mayores y personas menores de edad a vectores, líquidos lixiviados, olores nauseabundos, acciones de personas indigentes o merodeadores y a la consecuente afectación a su salud y a la contaminación al ambiente. Reclaman que, a la fecha de interposición de este recurso, el problema planteado persistía. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
  2. 2Por resolución de las 18:34 horas del 18 de octubre de 2021, se dio curso al recurso.
  3. 3Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:41 horas del 29 de octubre de 2021, informan bajo juramento JIMMY CRUZ JIMENEZ, y GRETEL VILLALOBOS VILLALOBOS, por su orden Alcalde y Jefe a.i de Ambiente Sano de Curridabat, que “Este municipio en procura de salvaguardar el interés de los administrados del Cantón de Curridabat ha fomentado y provocado la intervención de los llamados a dar las soluciones correspondientes. Es así tal y como se comprueba con la resolución MC-ALC-0819-10-2021 de las trece horas del doce de octubre de dos mil veintiuno se conoció sobre la disposición de los residuos sólidos de dicho condominio, y luego de varias reuniones con los vecinos se llegó al acuerdo de, que en procure del interés ciudadano y la protección de la salud pública y del ambiente por medio de la gestión integral de los residuos sólidos del Cantón ajustar les acciones establecidas en el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat y revocar los oficios que en su momento había emitido el departamento de Ambiente y Salud respecto del almacenamiento y recolección de los residuos sólidos por parte del municipio e los moradores del condominio Mallorca y establecer un plazo prudencial para la aplicación de los lineamientos que establece el Reglamento para el Manejo Integral de bs Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat el cual no solo es una herramienta para dar cumplimiento a las responsabilidades asignadas por Ley sino que pretende coadyuvar en su operativización a través del fortalecimiento y articulación de las acciones estratégicas entre los vecinos del Cantón y la Municipalidad a fin de mejorar la calidad de vida y el ambiente así como de garantizar la sostenibilidad técnica, financiera y ambiental en la prestación del servicio de Manejo de Residuos.A pesar de que al Condominio Mallorca se le habla notificado que el espada destinado para el almacenamiento temporal de los residuos generados no cumple con las condiciones básicas reglamentadas al efecto lo cual se comprueba con el video que se aporta así como que el contenedor dificulta el ingreso del camión recolector puesto que. por su tamaño. para acercar le tolva del camión al contenedor. deben realizarse maniobras que comprometen el jardín el planche y muro de cemento de le propiedad además de que comprometen le salud ocupacional de los funcionarios municipales destacados en esta labor previniéndoseles mediante notificaciones varias acerca de que el no cumplimiento de la normativa contenida en los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat así como de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 traería como sanción le suspensión de le recolección de los residuos, ACORDAMOS SUSPENDER de forme definitiva el efecto de dichas notificaciones para que tengan un plazo mas amplio para poder cumplir con lo establecido en le Ley y el reglamento Indicados y continuar con le recolección oportuna y eficiente de residuos a fin de coadyuvar en el mantenimiento de la salud pública y el ambiente mientras se mantenga la declaratoria de emergencia nacional por la enfermedad del COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2. por lo que mi representada por motivos de oportunidad y conveniencia revocó y se dejó sin efecto, de manera definitiva los actos administrativos sin perjuicio que la administración pueda eventualmente a futuro solicitadas el cumplimiento de las normas indicadas.Tal y como lo compruebo con la copia así correo enviado a la señora [Nombre 002] una de las recurrentes, administradora del condominio Mallorca desde el 12 de octubre a las 16:06 de la tarde se le notificó dicha resolución de la revocatoria de los lineamientos prevenidos sobre el contenedor de basura hasta nuevo aviso en cumplimiento y respeto absoluto de lo que el ordenamiento de derecho establece por lo que extraña a mi representada que. a pesar del acuerdo sostenido y de mi compromiso en revocar las notificaciones de prevención. interpusieron el presente amparo. Sin embargo, desde esa fecha e Incluso días antes la recolección de los residuos sólidos del condominio Mallorca se recogen sin mayor problema en es mismo contendor que tienen pese a los inconvenientes en materia de ambiente y salud integral y de salud ocupacional ya citados. Importante que la Sala Constitucional tenga presente que el municipio nunca dejó de prestar a servido de recolección de residuos. por lo que los recurrentes nunca se vieron afectados. y durante todo este tiempo los condóminos estuvieron pidiendo plazos para cumplir.En cuanto al punto b) del hecho quinto del amparado, el día que no se recolectó basura, en horas de la mañana de ese mismo día, la vicealcaldesa ordenó recolectarla y esa misma mañana, se procedió con la recolección. En cuanto a lo manifestado en el hecho sexto. fue la misma administración del condominio quien solicitó permiso para dejar la basura en la calle y falta a la verdad al Indicar que se les dijo que tenían que contratar servidos privados. pues de parte de mi representada nunca se les indicó tal cosa.” Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
  4. 4En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Salas Torres ; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

La parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que tienen un problema en relación con la recolección de residuos con la Municipalidad accionada.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)Por resolución MC-ALC-0819-10-2021 del 12 de octubre de 2021 se conoció sobre la disposición de los residuos sólidos del condominio Mallorca, y luego de varias reuniones con los vecinos se llegó al acuerdo de, que en procure del interés ciudadano y la protección de la salud pública y del ambiente por medio de la gestión integral de los residuos sólidos del Cantón ajustar les acciones establecidas en el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat y revocar los oficios que en su momento había emitido el departamento de Ambiente y Salud respecto del almacenamiento y recolección de los residuos sólidos por parte del municipio e los moradores del condominio Mallorca y establecer un plazo prudencial para la aplicación de los lineamientos que establece el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat el cual no solo es una herramienta para dar cumplimiento a las responsabilidades asignadas por Ley sino que pretende coadyuvar en su operativización a través del fortalecimiento y articulación de las acciones estratégicas entre los vecinos del Cantón y la Municipalidad a fin de mejorar la calidad de vida y el ambiente así como de garantizar la sostenibilidad técnica, financiera y ambiental en la prestación del servicio de Manejo de Residuos (ver informe rendido bajo juramento). b) El recurrido le comunicó a [Nombre 002] una de las recurrentes, administradora del condominio Mallorca desde el 12 de octubre a las 16:06 de la tarde se le notificó que la resolución MC-ALC-0819-10-2021 se suspendería hasta nuevo aviso en cumplimiento y respeto absoluto de lo que el ordenamiento de derecho establece (ver informe rendido bajo juramento). c) Desde el 12 de octubre de 2021 la recolección de los residuos sólidos del condominio Mallorca se recogen sin mayor problema en es mismo contendor que tienen pese a los inconvenientes (ver informe rendido bajo juramento). d) La autoridad recurrida fue notificada de la interposición de este amparo el 26 de octubre de 2021 (ver acta de notificación).

III. SOBRE EL CASO EN CONCRETO

La parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que tienen un problema en relación con la recolección de residuos con la Municipalidad accionada.

Al respecto, se constata que por resolución MC-ALC-0819-10-2021 del 12 de octubre de 2021 se conoció sobre la disposición de los residuos sólidos del condominio Mallorca, y luego de varias reuniones con los vecinos se llegó al acuerdo de, que en procure del interés ciudadano y la protección de la salud pública y del ambiente por medio de la gestión integral de los residuos sólidos del Cantón ajustar les acciones establecidas en el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat y revocar los oficios que en su momento había emitido el departamento de Ambiente y Salud respecto del almacenamiento y recolección de los residuos sólidos por parte del municipio e los moradores del condominio Mallorca y establecer un plazo prudencial para la aplicación de los lineamientos que establece el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Curridabat el cual no solo es una herramienta para dar cumplimiento a las responsabilidades asignadas por Ley sino que pretende coadyuvar en su operativización a través del fortalecimiento y articulación de las acciones estratégicas entre los vecinos del Cantón y la Municipalidad a fin de mejorar la calidad de vida y el ambiente así como de garantizar la sostenibilidad técnica, financiera y ambiental en la prestación del servicio de Manejo de Residuos.

Ahora bien, ese mismo día el recurrido le comunicó a [Nombre 002] una de las recurrentes, administradora del condominio Mallorca a las 16:06 de la tarde se le notificó que la resolución MC-ALC-0819-10-2021 se suspendería hasta nuevo aviso en cumplimiento y respeto absoluto de lo que el ordenamiento de derecho establece. Por lo que, desde ese día, la recolección de los residuos sólidos del condominio Mallorca se recogen sin mayor problema en el mismo contendor que tienen pese a los inconvenientes. Es decir, la situación fue subsanada, incluso antes de que el recurrido fuera notificado de la interposición de este amparo, lo cual se produjo el 26 de octubre de 2021. Así las cosas, no se constata la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, por lo que lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso.

IV. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Alicia Salas T.

*FHZX9Y1HB43461*

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