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Res. 00085-2023 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 19/01/2023
OutcomeResultado
The Chamber held that the Puntarenas Debt Collection Court must hear the order-for-payment proceeding to collect the compensatory damages imposed for environmental harm.La Sala declaró que el Juzgado de Cobro de Puntarenas debe conocer el proceso monitorio para cobrar la indemnización compensatoria impuesta por daño ambiental.
SummaryResumen
The First Chamber resolved a jurisdictional dispute arising from an action brought by the State to collect compensatory damages imposed on Ralston Pacific S.A. by the Environmental Administrative Tribunal for environmental harm. The Puntarenas Debt Collection Court had declined jurisdiction on its own motion and transferred the case to the Agrarian Court, relying on the environmental origin of the debt and the defendant company’s agricultural and forestry activities. The Chamber held, however, that jurisdiction turns on the material substance of the claim rather than those business activities. The State seeks payment of a liquid, due, and enforceable monetary obligation arising from an administrative sanction for violating environmental-protection rules, not from acts or contracts involving animal or plant production or related agrarian activities. The claim therefore belongs before the specialized debt collection courts under the monetary order-for-payment procedure. Accordingly, the Chamber directed the Puntarenas Debt Collection Court to continue hearing the case.La Sala Primera resolvió un conflicto de competencia surgido en el proceso promovido por el Estado para cobrar a Ralston Pacific S.A. una indemnización compensatoria impuesta por el Tribunal Ambiental Administrativo debido a un daño ambiental. El Juzgado de Cobro de Puntarenas había declinado de oficio su competencia y remitido el asunto al Juzgado Agrario, considerando la naturaleza ambiental de la deuda y las actividades agrícolas y forestales de la sociedad demandada. La Sala determinó, sin embargo, que la competencia no depende de esas actividades empresariales, sino del contenido material de la pretensión. Como el Estado reclama una obligación dineraria, líquida y exigible derivada de una sanción administrativa por infringir normas de protección ambiental, y no de actos o contratos vinculados con la producción animal o vegetal ni con actividades agrarias conexas, el asunto corresponde a la jurisdicción especializada de cobro. En consecuencia, ordenó que el proceso monitorio dinerario continuara ante el Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Key excerptExtracto clave
III.- In this specific case, the material substance of the claims is limited to collecting a sum owed to the State as compensatory damages, after the defendant was found responsible for causing environmental harm pursuant to Decision No. 2015-19-TAA of the Environmental Administrative Tribunal. The claim is not based on an agrarian activity involving animal or plant production; instead, it concerns an administrative sanction for violating environmental-protection rules or engaging in environmentally harmful conduct. From that perspective, the matter belongs in a monetary order-for-payment proceeding within the jurisdiction of the specialized debt collection courts because it does not involve acts or contracts arising from animal or plant production or related activities involving the processing, industrialization, marketing, or disposal of agrarian products, as provided in Articles 1 and 2 of the Agrarian Jurisdiction Law. Consequently, this proceeding must continue before the Puntarenas Debt Collection Court. THEREFORE It is declared that jurisdiction over this proceeding belongs to the Puntarenas Debt Collection Court. LGARCIAQIII.- En el caso concreto el contenido material de las pretensiones se circunscribe al cobro de una suma adeudada al Estado, por concepto de indemnización compensatoria, al habérsele declarado responsable de ocasionar un daño ambiental, de conformidad con la resolución número 2015-19-TAA, del Tribunal Ambiental Administrativo, lo cual no tiene como base una actividad agraria de producción animal o vegetal, sino que corresponde a una sanción administrativa, por la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente. Bajo esa perspectiva, se estima que son propias de un proceso monitorio dinerario de competencia de los juzgados especializados de cobro, al no estar ante actos o contratos originados en actividades de producción animal o vegetal, o actividades conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Consecuentemente, este proceso debe continuar conociéndose ante el Juzgado de Cobro de Puntarenas. POR TANTO Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Cobro del Puntarenas. LGARCIAQ
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"El cobro de una certificación de deuda por daño ambiental, según la resolución administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo número 2015-19-TAA, donde se obliga al demandado RALSTON PACÍFIC S.A, a pagar el monto correspondiente al daño, asimismo la sociedad antes descrita presenta una actividad u oficio dedicado a la actividad agrícola y de actividades forestales, Uno de los criterios para determinar la competencia de este tipo de procesos es el tipo de actividad que desarrolla la sociedad o persona, esto según lo establecido en la LEY DE JURISDICCIÓN AGRARIA."
"The collection of a certified debt for environmental harm, pursuant to Administrative Decision No. 2015-19-TAA of the Environmental Administrative Tribunal, requires the defendant RALSTON PACÍFIC S.A. to pay the amount corresponding to the harm; moreover, the company engages in agricultural and forestry activities. One criterion for determining jurisdiction over this type of proceeding is the activity carried out by the company or person, as established in the AGRARIAN JURISDICTION LAW."
Considerando II — criterio del Juzgado de Cobro
"El cobro de una certificación de deuda por daño ambiental, según la resolución administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo número 2015-19-TAA, donde se obliga al demandado RALSTON PACÍFIC S.A, a pagar el monto correspondiente al daño, asimismo la sociedad antes descrita presenta una actividad u oficio dedicado a la actividad agrícola y de actividades forestales, Uno de los criterios para determinar la competencia de este tipo de procesos es el tipo de actividad que desarrolla la sociedad o persona, esto según lo establecido en la LEY DE JURISDICCIÓN AGRARIA."
Considerando II — criterio del Juzgado de Cobro
"De lo anterior se infiere que el tema jurídico objeto del proceso es regulado por el derecho agrario"
"It follows from the foregoing that the legal issue in the proceeding is governed by agrarian law."
Considerando II — criterio del Juzgado de Cobro
"De lo anterior se infiere que el tema jurídico objeto del proceso es regulado por el derecho agrario"
Considerando II — criterio del Juzgado de Cobro
"Aparte del reconocimiento legal expreso, el documento puesto al cobro en el caso concreto cumple con los presupuestos básicos, por cuanto se trate de una obligación dineraria, líquida y exigible, requisito este último que guarda relación directa con el vencimiento de la obligación, la entrada en mora por parte del deudor y la viabilidad del cobro, todo lo cual tuvo como origen el procedimiento ordinario administrativo"
"In addition to the express statutory recognition, the instrument submitted for collection in this case satisfies the basic requirements because it concerns a monetary, liquid, and enforceable obligation; enforceability is directly related to the obligation’s maturity, the debtor’s default, and the viability of collection, all of which originated in the ordinary administrative proceeding."
Considerando II — alegato de la parte actora
"Aparte del reconocimiento legal expreso, el documento puesto al cobro en el caso concreto cumple con los presupuestos básicos, por cuanto se trate de una obligación dineraria, líquida y exigible, requisito este último que guarda relación directa con el vencimiento de la obligación, la entrada en mora por parte del deudor y la viabilidad del cobro, todo lo cual tuvo como origen el procedimiento ordinario administrativo"
Considerando II — alegato de la parte actora
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PJEDITOR Document Res. 000085-C-S1-2023 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eleven hours forty-eight minutes on diecinueve de enero de dos mil veintitres.
In expedited monetary proceedings (proceso monitorio dinerario) brought by THE STATE, represented by Procurator Luis Felipe Solano Ramírez, against RALSTON PACIFIC S.A., the Juzgado de Cobro de Puntarenas, on its own motion, declared that it lacked subject-matter jurisdiction (incompetencia en razón de la materia) and ordered the case transferred to the Juzgado Agrario de Puntarenas. The plaintiff disagreed with the ruling, and the jurisdictional dispute (conflicto de competencia) was therefore referred to this Chamber.
CONSIDERATIONS
I.The plaintiff filed expedited monetary proceedings, requesting the following declarations: “1-I request that the defendant be ordered to pay the outstanding principal of ¢931.676,80, plus the interest accrued on that amount from 15 de junio del 2020 (the date on which the second demand became final and the debt became due and payable) through 08 de setiembre 2021, in the amount of ¢36.470,17. This calculation was made using the basic deposit rate of the Banco Nacional de Costa Rica, as shown in the interest calculator detailed below (…).2- Likewise, the defendant shall be ordered to pay any interest accruing in the future until the entire debt has been paid in full, as well as both the court costs and attorneys’ fees (ambas costas) of this action. 3- I request that enforcement (ejecución) be ordered against the defendant for the stated amount of principal and interest, plus the statutory fifty percent, and that an attachment (embargo) be ordered in accordance with article 86 of the current Código Procesal Civil, covering any safe-deposit boxes, deposits, checking accounts, and savings accounts held at banks comprising the Sistema Bancario Nacional, including private banks.”
II.By ruling no. 2021009877, issued at 17 hours 53 minutes on 11 de octubre de 2021, the Juzgado de Cobro de Puntarenas, on its own motion, declared that it lacked subject-matter jurisdiction, reasoning as follows: “This action seeks to collect a certified debt (certificación de deuda) arising from environmental damage, pursuant to administrative decision number 2015-19-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, which requires the defendant, RALSTON PACÍFIC S.A, to pay the amount corresponding to the damage. Furthermore, the aforementioned company engages in agricultural and forestry activities. One criterion for determining jurisdiction over this type of proceeding is the type of activity conducted by the company or person, pursuant to the LEY DE JURISDICCIÓN AGRARIA. It follows from the foregoing that the legal subject matter of the proceeding is governed by agricultural law (derecho agrario),” and ordered the case transferred to the Juzgado Agrario de Puntarenas.
The plaintiff appealed the ruling, arguing: “In addition to its express legal recognition, the instrument submitted for collection in this particular case satisfies the basic requirements because it concerns a monetary obligation that is liquidated and due and payable (obligación dineraria, líquida y exigible). The latter requirement is directly related to the maturity of the obligation, the debtor’s default, and the enforceability of collection, all of which originated in the ordinary administrative proceeding (procedimiento ordinario administrativo).” Consequently, the jurisdictional dispute was referred to this Chamber.
III.In this particular case, the substantive content of the claims is limited to collecting an amount owed to the State as compensatory damages (indemnización compensatoria), after the defendant was found liable for causing environmental damage, pursuant to decision number 2015-19-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo. The debt is therefore not based on an agricultural activity involving animal or plant production but instead constitutes an administrative penalty (sanción administrativa) for violating environmental protection regulations or engaging in conduct harmful to the environment. From that perspective, these claims are deemed appropriate for expedited monetary proceedings within the jurisdiction of the specialized collection courts because they do not involve acts or contracts arising from animal or plant production activities or related activities involving the processing, industrialization, marketing, or disposal of agricultural products, pursuant to articles 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria. Consequently, this proceeding must continue before the Juzgado de Cobro de Puntarenas.
THEREFORE
It is declared that jurisdiction over this proceeding lies with the Juzgado de Cobro del Puntarenas. LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jessica Alejandra Jiménez Ramírez Ana Isabel Vargas Vargas Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email: [email protected]
Documento PJEDITOR Res. 000085-C-S1-2023 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitres .
En proceso monitorio dinerario de EL ESTADO, representado por el procurador Luis Felipe Solano Ramírez, contra RALSTON PACIFIC S.A., el Juzgado de Cobro de Puntarenas, de oficio declaró su incompetencia en razón de la materia, ordenando su envío al Juzgado Agrario de Puntarenas. La parte actora disintió de lo resuelto, por lo que se remitió el asunto en conflicto ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.La parte actora interpuso proceso monitorio dinerario, donde solicita se declare: "1-Solicito se condene a la parte demandada al pago de capital adeudado ¢931.676,80 más los intereses generados por tal suma desde el desde el 15 de junio del 2020 (fecha de firmeza de la segunda intimación y exigibilidad de la deuda) al 08 de setiembre 2021, por un monto de ¢36.470,17. Cálculo realizado, de acuerdo con la tasa básica pasiva del Banco Nacional de Costa Rica, conforme se observa en el calculador de intereses que a continuación detallo (…).2- Igualmente, condénesele a la demandada, al pago de los intereses que se generen a futuro hasta la efectiva cancelación de la totalidad del adeudo, así como al pago de ambas costas de la presente acción. 3- Pido que se despache ejecución en contra de la parte accionada por la suma indicada por concepto de principal e intereses más el cincuenta por ciento de ley, y se decrete embargo de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 del Código Procesal Civil vigente y se decrete embargo sobre cajas de seguridad, depósitos, cuentas corrientes y de ahorro que tenga en los Bancos que conforman el Sistema Bancario Nacional, incluyendo la Banca Privada”.
II.Mediante la resolución no. 2021009877 de las 17 horas 53 minutos del 11 de octubre de 2021, el Juzgado de Cobro de Puntarenas, de oficio declaró su incompetencia en razón de la materia, consideró: “El cobro de una certificación de deuda por daño ambiental, según la resolución administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo número 2015-19-TAA, donde se obliga al demandado RALSTON PACÍFIC S.A, a pagar el monto correspondiente al daño, asimismo la sociedad antes descrita presenta una actividad u oficio dedicado a la actividad agrícola y de actividades forestales, Uno de los criterios para determinar la competencia de este tipo de procesos es el tipo de actividad que desarrolla la sociedad o persona, esto según lo establecido en la LEY DE JURISDICCIÓN AGRARIA. De lo anterior se infiere que el tema jurídico objeto del proceso es regulado por el derecho agrario”, ordenando su envío al Juzgado Agrario de Puntarenas.
La parte actora apeló de lo resuelto, consideró: “Aparte del reconocimiento legal expreso, el documento puesto al cobro en el caso concreto cumple con los presupuestos básicos, por cuanto se trate de una obligación dineraria, líquida y exigible, requisito este último que guarda relación directa con el vencimiento de la obligación, la entrada en mora por parte del deudor y la viabilidad del cobro, todo lo cual tuvo como origen el procedimiento ordinario administrativo”. En consecuencia, se envió el asunto en conflicto ante esta Sala.
III.En el caso concreto el contenido material de las pretensiones se circunscribe al cobro de una suma adeudada al Estado, por concepto de indemnización compensatoria, al habérsele declarado responsable de ocasionar un daño ambiental, de conformidad con la resolución número 2015-19-TAA, del Tribunal Ambiental Administrativo, lo cual no tiene como base una actividad agraria de producción animal o vegetal, sino que corresponde a una sanción administrativa, por la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente. Bajo esa perspectiva, se estima que son propias de un proceso monitorio dinerario de competencia de los juzgados especializados de cobro, al no estar ante actos o contratos originados en actividades de producción animal o vegetal, o actividades conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Consecuentemente, este proceso debe continuar conociéndose ante el Juzgado de Cobro de Puntarenas.
POR TANTO
Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Cobro del Puntarenas. LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jessica Alejandra Jiménez Ramírez Ana Isabel Vargas Vargas
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