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Res. 00068-2023 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 19/01/2023
OutcomeResultado
The First Chamber declared that the possessory information proceeding must be heard by the Agrarian Court of Alajuela, as it involves animal production activity (horse grazing) and due to the size of the properties.La Sala Primera declaró que el conocimiento del proceso de información posesoria corresponde al Juzgado Agrario de Alajuela, por tratarse de actividad de producción animal (pastoreo de caballos) y por la extensión de los fundos.
SummaryResumen
The First Chamber of the Supreme Court of Justice resolves a jurisdictional conflict arising from possessory information proceedings filed to register two parcels of land measuring 2,060 and 5,627 square meters, located in Zurquí, San Isidro de Heredia. The Civil Court of Heredia declared itself incompetent on subject-matter grounds, forwarding the case to the Agrarian Court of Alajuela, considering that the properties' characteristics—their size, location in very humid lower montane forest and lower montane rainforest life zones, the presence of a surface water body, and the applicability of Article 33 of the Forestry Law and Article 108 of the Biodiversity Law—determined agrarian jurisdiction. The applicant objected, arguing that the land was not used for agricultural exploitation but that the pastures were ornamental and there was no biodiversity dispute. The Chamber, applying Articles 1 and 2 of the Agrarian Jurisdiction Law, held that the case falls under agrarian jurisdiction since part of the possessory acts invoked consisted of horse grazing, an animal production activity, and the size of the properties reinforces this agrarian nature.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resuelve un conflicto de competencia surgido en diligencias de información posesoria promovidas para inscribir dos terrenos de 2060 y 5627 metros cuadrados, ubicados en Zurquí de San Isidro de Heredia. El Juzgado Civil de Heredia se declaró incompetente en razón de la materia, remitiendo el asunto al Juzgado Agrario de Alajuela, al considerar que las características de los inmuebles —su extensión, ubicación en zonas de vida de bosque muy húmedo montano bajo y bosque pluvial montano bajo, la presencia de un cuerpo de agua superficial y la afectación del artículo 33 de la Ley Forestal y del artículo 108 de la Ley de Biodiversidad— determinaban la competencia agraria. El promovente se opuso, argumentando que los terrenos no estaban destinados a la explotación agropecuaria sino que los pastos eran ornamentales y que no existía controversia en materia de biodiversidad. La Sala, aplicando los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, determinó que la competencia corresponde a la jurisdicción agraria, pues parte de los actos posesorios invocados consistieron en el pastoreo de caballos, actividad de producción animal, y la extensión de los fundos refuerza esa naturaleza agraria.
Key excerptExtracto clave
This Chamber has recognized agrarian jurisdiction based on the generic norms established in Articles 1 and 2 of the Agrarian Jurisdiction Law, which provide that it shall exclusively hear and resolve disputes arising from the application of agrarian legislation and legal provisions regulating animal or plant production activities, and the related activities of transformation, industrialization, commercialization, and transfer of agrarian products. In this case, the applicant seeks registration of two parcels measuring 2,060 and 5,627 square meters, where the applicant stated in the filing dated January 19, 2021, that part of the possessory acts has been for horse pasture. Consequently, based on the applicant's statements and the size of the properties, it is determined that this matter falls within the jurisdiction of the agrarian courts. Therefore, the Agrarian Court of Alajuela shall hear this case.Esta Sala ha dado cabida a la competencia agraria en función de las normas genéricas establecidas tanto en el artículo 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, cuando establece que ésta conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, y las conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios. En este asunto se pretende la inscripción de dos terrenos con medidas de 2060 y 5627 metros cuadrados, donde señala el promovente mediante escrito de fecha 19 de enero de 2021, parte de los actos posesorios han sido para pasto de caballos. En consecuencia, en razón de las manifestaciones de la parte actora, así como la extensión de los fundos, se logra determinar que en el presente asunto se enmarca dentro de la competencia de la jurisdicción agraria. En consecuencia, el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Agrario de Alajuela.
Pull quotesCitas destacadas
"Esta Sala ha dado cabida a la competencia agraria en función de las normas genéricas establecidas tanto en el artículo 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, cuando establece que ésta conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, y las conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios."
"This Chamber has recognized agrarian jurisdiction based on the generic norms established in Articles 1 and 2 of the Agrarian Jurisdiction Law, which provide that it shall exclusively hear and resolve disputes arising from the application of agrarian legislation and legal provisions regulating animal or plant production activities, and the related activities of transformation, industrialization, commercialization, and transfer of agrarian products."
Considerando III
"Esta Sala ha dado cabida a la competencia agraria en función de las normas genéricas establecidas tanto en el artículo 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, cuando establece que ésta conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, y las conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios."
Considerando III
"En este asunto se pretende la inscripción de dos terrenos con medidas de 2060 y 5627 metros cuadrados, donde señala el promovente mediante escrito de fecha 19 de enero de 2021, parte de los actos posesorios han sido para pasto de caballos."
"In this case, the applicant seeks registration of two parcels measuring 2,060 and 5,627 square meters, where the applicant stated in the filing dated January 19, 2021, that part of the possessory acts has been for horse pasture."
Considerando III
"En este asunto se pretende la inscripción de dos terrenos con medidas de 2060 y 5627 metros cuadrados, donde señala el promovente mediante escrito de fecha 19 de enero de 2021, parte de los actos posesorios han sido para pasto de caballos."
Considerando III
Full documentDocumento completo
FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT. San José, at eleven hours fourteen minutes on the nineteenth of January of two thousand twenty-three.
In proceedings for possessory information (diligencias de información posesoria) brought by MAURICIO JOSÉ CASTRO ESQUIVEL, represented by attorney Fernando Alonso Castro Esquivel, the Civil Court of Heredia, on its own motion, declared itself incompetent by reason of subject matter, remitting the matter to the Agrarian Court of Alajuela. The petitioner disagreed with the ruling, and therefore the matter is brought before this Chamber for consultation.
CONSIDERING
I.- The petitioner files proceedings for possessory information, to register two parcels, plans H-2033777-2018 and H-2023952-2018, with areas of 2060 and 5627 square meters respectively, which he describes as pasture land, on which there is no construction, cultivation, forests, springs (nacientes de agua), yurros, springs (manantiales), ravines, or rivers.
II.- The Civil Court of Heredia, through resolution no. 2021001301 of 15 hours 46 minutes on September 10, 2021, on its own motion, declared itself incompetent by reason of subject matter, ordering its remittance to the Agrarian Court of Alajuela, considering: "The dimensions of the parcels to be titled, added to the location of the properties situated in Zurquí, district of San José, canton of San Isidro in the province of Heredia, according to the cadastral plan certifications (I.13, I.15). What the soil studies indicate, classifying the property with plan H-2033777-2018 as located in a lower montane very wet forest life zone (I.22) and the property with plan H-2023952-2018 as located in a lower montane rain forest life zone (I.26). The certification issued by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (I.161-164), which indicates that the properties with cadastral plans N°H-2033777-2018 and N° H-2023952-2018 are located in the upper section of the Pará River sub-basin, of the Tárcoles River basin, further certifying that on cadastral plan N°H-2023952-2018, the existence of a surface water body (Intermittent Yurro) bordering the property is observed, which, under the protection of current environmental legislation, it is recommended that the waters and their recharge and protection zones be strictly respected and protected (Art. 33 Forest Law). It is evident that due to the inherent characteristics of the properties to be titled and their implication regarding the provisions of Article 33 of the Forest Law (No. 7575); as well as the provisions in Article 108 of the Biodiversity Law (No. 7788), which delegates jurisdiction in biodiversity matters to the agrarian venue, as long as no environmental jurisdiction exists; this office is not the competent jurisdictional body by subject matter to carry out the processing of these proceedings to term, with the agrarian venue corresponding to the knowledge of what is sought here." The petitioner disagreed with the ruling, stating: "The land in question is absolutely not destined for agricultural and livestock exploitation, as they are pastures that must be trimmed for an ornamental reason; no type of agrarian exploitation. Regarding the mention of the Biodiversity Law, the citation is of Article 108 in fine (…). However, this article cannot be applied to this case file, primarily because there is no CONTROVERSY between private parties (it is a voluntary jurisdiction proceeding) nor has it been proven or even insinuated that on the land there has been any violation of biodiversity or the ecosystem," which is the reason this Chamber hears the matter in consultation.
III.- In this case, the question is whether this matter falls under civil or agrarian jurisdiction. This Chamber has given place to agrarian jurisdiction based on the generic rules established in both Article 1 and Article 2 of the Agrarian Jurisdiction Law, when it establishes that it shall exclusively hear and resolve conflicts arising from the application of agrarian legislation and legal provisions regulating animal or plant production activities, and the connected activities of transformation, industrialization, commercialization, and sale of agrarian products. In this matter, the registration of two parcels with areas of 2060 and 5627 square meters is sought, where the petitioner indicates, through a document dated January 19, 2021, that part of the possessory acts have been for horse pasture. Consequently, based on the statements of the plaintiff, as well as the extension of the parcels, it can be determined that this present matter falls within the competence of the agrarian jurisdiction. Consequently, the knowledge of the present proceeding corresponds to the Agrarian Court of Alajuela.
THEREFORE
It is declared that the knowledge of the present proceeding corresponds to the Agrarian Court of Alajuela. LGARCIAQ
Sala Primera de la Corte Clase de asunto: Proceso de información posesoria Analizado por: SALA PRIMERA Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto unánime Rama del Derecho: Civil Tema: Conflicto de competencias Subtemas:
Destino del fundo.
La competencia agraria conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, y las conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios (artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria). Se pretende la inscripción de dos terrenos con medidas de 2060 y 5627 metros cuadrados, donde parte de los actos posesorios han sido para pasto de caballos. En razón de las manifestaciones de la actora, así como la extensión de los fundos, se logra determinar que el presente asunto se enmarca dentro de la competencia de la jurisdicción agraria (voto 68-C-2023).
... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Res. 000068-C-S1-2023 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas catorce minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitres .
En diligencias de información posesoria establecidas por MAURICIO JOSÉ CASTRO ESQUIVEL, representado por el licenciado Fernando Alonso Castro Esquivel, el Juzgado Civil de Heredia, de oficio se declaró incompetente en razón de la materia, remitiendo el asunto al Juzgado Agrario de Alajuela. El promovente disintió de lo resuelto, por lo que se conoce el asunto en consulta esta Sala.
CONSIDERANDO
I.- El promovente interpone diligencias de información posesoria, para inscribir dos terrenos, planos H-2033777-2018 y H-2023952-2018, con medidas de 2060 y 5627 metros cuadrados respectivamente, que describe como terrenos de pasto, en los cuales no existe ninguna construcción, cultivo, bosques, nacientes de agua, yurros, manantiales, quebradas ni ríos.
II.- El Juzgado Civil de Heredia, mediante la resolución no. 2021001301 de las 15 horas 46 minutos del 10 de setiembre de 2021, de oficio se declaró incompetente en razón de la materia, ordenando su remisión al Juzgado Agrario de Alajuela, al considerar “Las dimensiones de los fundos que se pretenden titular, sumados a la ubicación que poseen las fincas situadas en Zurquí, distrito San José, cantón San Isidro de la provincia de Heredia, según las certificaciones de los planos catastrados (I.13, I.15). Lo que refieren los estudios de suelos que califican a la finca plano H-2033777-2018 como ubicada en zona de vida de bosque muy húmedo montano bajo (I.22) y la finca plano H-2023952-2018 como ubicada en zona de vida de bosque pluvial montano bajo (I.26). La certificación emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (I.161-164) la cual indica que los inmuebles con planos catastrados N°H-2033777-2018 y N° H-2023952-2018, se ubican en la sección superior de la subcuenca del Río Pará, de la cuenca del Río Tárcoles, además certifica que en el plano catastro N°H-2023952-2018 se observa la existencia de un cuerpo de agua superficial (Yurro Intermitente) que limita con el inmueble, el cual, al amparo de la legislación ambiental vigente, se recomienda se hagan respetar y proteger rigurosamente las aguas y sus zonas de recarga y protección (Art. 33 Ley Forestal) Es evidente que por las características propias de los inmuebles a titular y su afectación a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Forestal (N°7575); así como lo preceptuado en el ordinal 108 de la Ley de Biodiversidad (N° 7788), que delega en la sede agraria la competencia en materia de biodiversidad, en tanto no exista una jurisdicción ambiental; este despacho no es el órgano jurisdiccional competente por la materia para poder llevar a término el trámite de estas diligencias, correspondiendo a la sede agraria el conocimiento de lo aquí pretendido”. El promovente disintió de lo resuelto, indicó “El terreno de marras no está destinado en lo absoluto a la explotación agropecuaria, ya que son pastos que deben ser recortados por una cuestión ornamental; ningún tipo de explotación agraria. En cuando a la mención de la Ley de Biodiversidad, la cita es del artículo 108 in fine (…). Sin embargo, este artículo no se puede aplicar a este expediente, en primer lugar porque no hay ninguna CONTROVERSIA entre particulares (es un proceso de jurisdicción voluntaria) ni se ha probado o ni siquiera se ha insinuado que en el terreno se haya incurrido en ninguna violación a la biodiversidad o al ecosistema”, motivo por el que conoce en consulta esta Sala.
III.- En el caso se discute sii el presente asunto corresponde a la jurisdicción civil o agraria. Esta Sala ha dado cabida a la competencia agraria en función de las normas genéricas establecidas tanto en el artículo 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, cuando establece que ésta conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, y las conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios. En este asunto se pretende la inscripción de dos terrenos con medidas de 2060 y 5627 metros cuadrados, donde señala el promovente mediante escrito de fecha 19 de enero de 2021, parte de los actos posesorios han sido para pasto de caballos. En consecuencia, en razón de las manifestaciones de la parte actora, así como la extensión de los fundos, se logra determinar que en el presente asunto se enmarca dentro de la competencia de la jurisdicción agraria. En consecuencia, el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Agrario de Alajuela.
POR TANTO
Se declara que el conocimiento del presente proceso le corresponde al Juzgado Agrario de Alajuela. LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jessica Alejandra Jiménez Ramírez Ana Isabel Vargas Vargas Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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