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Res. 00068-2023 Sala Primera de la Corte · Sala Primera de la Corte · 19/01/2023
OutcomeResultado
The Chamber held that the Agrarian Court of Alajuela must hear the possessory title proceedings because the parcels’ use as horse pasture and their size place the matter within agrarian jurisdiction.La Sala declaró que el Juzgado Agrario de Alajuela debe conocer la información posesoria porque el uso de pasto para caballos y la extensión de los fundos sitúan el asunto dentro de la jurisdicción agraria.
SummaryResumen
The First Chamber resolves a jurisdictional consultation arising from possessory title proceedings brought to register two parcels measuring 2,060 and 5,627 square meters in Zurquí, Heredia. Although the applicant characterized the properties as pastureland without agricultural exploitation, he also stated that part of his possessory activity involved maintaining pasture for horses. The Civil Court had transferred the case to the agrarian jurisdiction after also considering the parcels’ size and location, their classification within forest life zones, and the possible presence of an intermittent stream subject to protection under Article 33 of the Forestry Law. The Chamber grounds its decision in Articles 1 and 2 of the Agrarian Jurisdiction Law. It concludes that the applicant’s statements about using the pasture for horses, considered together with the parcels’ size, are sufficient to place the matter within agrarian jurisdiction. Accordingly, the Agrarian Court of Alajuela must hear and process the possessory title proceedings.La Sala Primera resuelve una consulta de competencia surgida en diligencias de información posesoria promovidas para inscribir dos terrenos de 2.060 y 5.627 metros cuadrados ubicados en Zurquí, Heredia. Aunque el promovente afirmó que los inmuebles eran pastizales sin explotación agropecuaria, también indicó que parte de sus actos posesorios consistía en mantener pasto para caballos. El Juzgado Civil había remitido el expediente a la jurisdicción agraria considerando, además, la extensión y ubicación de los fundos, su clasificación dentro de zonas de vida boscosas y la posible presencia de un yurro intermitente sujeto a la protección del artículo 33 de la Ley Forestal. La Sala fundamenta su decisión en los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Concluye que las manifestaciones del promovente sobre el uso del pasto para caballos, junto con la extensión de los terrenos, permiten encuadrar el asunto dentro de la competencia agraria, por lo que corresponde conocerlo al Juzgado Agrario de Alajuela.
Key excerptExtracto clave
III.- The issue in this case is whether the present matter belongs to the civil or agrarian jurisdiction. This Chamber has recognized agrarian jurisdiction based on the general provisions established in Articles 1 and 2 of the Agrarian Jurisdiction Law, which provide that it shall exclusively hear and resolve disputes arising from the application of agrarian legislation and legal provisions governing animal or plant production activities, as well as related activities involving the processing, industrialization, commercialization, and disposal of agricultural products. This matter seeks the registration of two parcels measuring 2,060 and 5,627 square meters, regarding which the applicant stated in a filing dated January 19, 2021, that part of the possessory acts involved pasture for horses. Consequently, based on the applicant’s statements and the size of the parcels, it can be determined that the present matter falls within the competence of the agrarian jurisdiction. Therefore, the Agrarian Court of Alajuela has jurisdiction over these proceedings. THEREFORE It is declared that jurisdiction over the present proceedings belongs to the Agrarian Court of Alajuela. LGARCIAQIII.- En el caso se discute sii el presente asunto corresponde a la jurisdicción civil o agraria. Esta Sala ha dado cabida a la competencia agraria en función de las normas genéricas establecidas tanto en el artículo 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, cuando establece que ésta conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, y las conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios. En este asunto se pretende la inscripción de dos terrenos con medidas de 2060 y 5627 metros cuadrados, donde señala el promovente mediante escrito de fecha 19 de enero de 2021, parte de los actos posesorios han sido para pasto de caballos. En consecuencia, en razón de las manifestaciones de la parte actora, así como la extensión de los fundos, se logra determinar que en el presente asunto se enmarca dentro de la competencia de la jurisdicción agraria. En consecuencia, el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Agrario de Alajuela. POR TANTO Se declara que el conocimiento del presente proceso le corresponde al Juzgado Agrario de Alajuela. LGARCIAQ
Pull quotesCitas destacadas
"El promovente interpone diligencias de información posesoria, para inscribir dos terrenos, planos H-2033777-2018 y H-2023952-2018, con medidas de 2060 y 5627 metros cuadrados respectivamente, que describe como terrenos de pasto, en los cuales no existe ninguna construcción, cultivo, bosques, nacientes de agua, yurros, manantiales, quebradas ni ríos."
"The applicant instituted possessory title proceedings to register two parcels, shown on plans H-2033777-2018 and H-2023952-2018, measuring 2,060 and 5,627 square meters respectively, which he describes as pastureland containing no buildings, crops, forests, springs, small streams, water sources, creeks, or rivers."
Considerando I
"El promovente interpone diligencias de información posesoria, para inscribir dos terrenos, planos H-2033777-2018 y H-2023952-2018, con medidas de 2060 y 5627 metros cuadrados respectivamente, que describe como terrenos de pasto, en los cuales no existe ninguna construcción, cultivo, bosques, nacientes de agua, yurros, manantiales, quebradas ni ríos."
Considerando I
"Es evidente que por las características propias de los inmuebles a titular y su afectación a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Forestal (N°7575); así como lo preceptuado en el ordinal 108 de la Ley de Biodiversidad (N° 7788), que delega en la sede agraria la competencia en materia de biodiversidad, en tanto no exista una jurisdicción ambiental; este despacho no es el órgano jurisdiccional competente por la materia para poder llevar a término el trámite de estas diligencias, correspondiendo a la sede agraria el conocimiento de lo aquí pretendido"
"It is evident that, because of the particular characteristics of the properties to be titled and their relationship to Article 33 of the Forestry Law (No. 7575), as well as Article 108 of the Biodiversity Law (No. 7788), which assigns biodiversity matters to the agrarian courts while no environmental jurisdiction exists, this court lacks subject-matter jurisdiction to complete these proceedings, and the claim must be heard by the agrarian courts."
Considerando II, resolución consultada
"Es evidente que por las características propias de los inmuebles a titular y su afectación a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Forestal (N°7575); así como lo preceptuado en el ordinal 108 de la Ley de Biodiversidad (N° 7788), que delega en la sede agraria la competencia en materia de biodiversidad, en tanto no exista una jurisdicción ambiental; este despacho no es el órgano jurisdiccional competente por la materia para poder llevar a término el trámite de estas diligencias, correspondiendo a la sede agraria el conocimiento de lo aquí pretendido"
Considerando II, resolución consultada
Full documentDocumento completo
PJEDITOR Document Res. 000068-C-S1-2023 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eleven fourteen on diecinueve de enero de dos mil veintitres.
In possessory information proceedings (diligencias de información posesoria) instituted by MAURICIO JOSÉ CASTRO ESQUIVEL, represented by attorney Fernando Alonso Castro Esquivel, the Juzgado Civil de Heredia, on its own motion, declared that it lacked subject-matter jurisdiction (incompetencia en razón de la materia) and referred the matter to the Juzgado Agrario de Alajuela. The petitioner disagreed with the ruling, and therefore this Sala considers the matter on consultation (consulta).
CONSIDERATIONS
I.The petitioner instituted possessory information proceedings to register two parcels of land, plans H-2033777-2018 and H-2023952-2018, measuring 2060 and 5627 square meters, respectively, which he describes as pastureland containing no buildings, crops, forests, springs (nacientes de agua), rivulets (yurros), natural springs (manantiales), streams, or rivers.
II.By ruling no. 2021001301 at 15 hours 46 minutes on 10 de setiembre de 2021, the Juzgado Civil de Heredia, on its own motion, declared that it lacked subject-matter jurisdiction and ordered that the matter be referred to the Juzgado Agrario de Alajuela, finding as follows: “The dimensions of the properties (fundos) for which title is sought, together with the location of the properties situated in Zurquí, distrito San José, cantón San Isidro de la provincia de Heredia, according to the certifications of the cadastral plans (I.13, I.15). The soil studies classify the property shown on plan H-2033777-2018 as being located in a lower montane very humid forest life zone (I.22), and the property shown on plan H-2023952-2018 as being located in a lower montane rain forest life zone (I.26). The certification issued by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (I.161-164), which states that the properties identified by cadastral plans N°H-2033777-2018 and N° H-2023952-2018 are located in the upper section of the Río Pará sub-basin, within the Río Tárcoles basin, and further certifies that cadastral plan N°H-2023952-2018 shows the existence of a surface water body (Intermittent Rivulet) bordering the property; under the environmental legislation currently in force, strict observance and protection of the waters and their recharge and protection zones is recommended (Art. 33 Ley Forestal).
It is evident that, because of the particular characteristics of the properties for which title is sought and their subjection to the provisions of article 33 of the Ley Forestal (N°7575), as well as the provisions of section 108 of the Ley de Biodiversidad (N° 7788), which assigns jurisdiction over biodiversity matters to the agrarian courts (sede agraria) for as long as no environmental jurisdiction exists, this court is not the judicial body with subject-matter jurisdiction to complete the processing of these proceedings; jurisdiction over the relief sought herein lies with the agrarian courts.” The petitioner disagreed with the ruling and stated: “The land at issue is not used in any way whatsoever for agricultural or livestock operations (explotación agropecuaria), because it consists of grass that must be trimmed for ornamental reasons; there is no type of agrarian operation (explotación agraria).
As for the reference to the Ley de Biodiversidad, the citation is to article 108 in fine (…). However, that article cannot be applied to this case file, first because there is no DISPUTE whatsoever between private parties (this is a non-contentious proceeding (proceso de jurisdicción voluntaria)), nor has it been proven or even suggested that any violation of biodiversity or the ecosystem has occurred on the land”; for that reason, this Sala considers the matter on consultation.
III.The issue in this case is whether this matter falls within civil or agrarian jurisdiction (jurisdicción agraria). This Sala has recognized agrarian jurisdiction on the basis of the general rules established in articles 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria, which provide that it shall hear and decide exclusively disputes arising from the application of agrarian legislation and legal provisions governing animal or plant production activities, as well as related activities involving the processing, industrialization, marketing, and disposal of agricultural products. This matter seeks the registration of two parcels of land measuring 2060 and 5627 square meters, where, as the petitioner states in a filing dated 19 de enero de 2021, some of the acts of possession (actos posesorios) involved using the land as horse pasture. Consequently, based on the claimant’s statements and the size of the properties, it can be determined that this matter falls within the jurisdiction of the agrarian courts. Accordingly, jurisdiction over these proceedings lies with the Juzgado Agrario de Alajuela.
THEREFORE
It is declared that jurisdiction over these proceedings lies with the Juzgado Agrario de Alajuela. LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jessica Alejandra Jiménez Ramírez Ana Isabel Vargas Vargas Telephone numbers: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email [email protected]
Documento PJEDITOR Res. 000068-C-S1-2023 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas catorce minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitres .
En diligencias de información posesoria establecidas por MAURICIO JOSÉ CASTRO ESQUIVEL, representado por el licenciado Fernando Alonso Castro Esquivel, el Juzgado Civil de Heredia, de oficio se declaró incompetente en razón de la materia, remitiendo el asunto al Juzgado Agrario de Alajuela. El promovente disintió de lo resuelto, por lo que se conoce el asunto en consulta esta Sala.
CONSIDERANDO
I.El promovente interpone diligencias de información posesoria, para inscribir dos terrenos, planos H-2033777-2018 y H-2023952-2018, con medidas de 2060 y 5627 metros cuadrados respectivamente, que describe como terrenos de pasto, en los cuales no existe ninguna construcción, cultivo, bosques, nacientes de agua, yurros, manantiales, quebradas ni ríos.
II.El Juzgado Civil de Heredia, mediante la resolución no. 2021001301 de las 15 horas 46 minutos del 10 de setiembre de 2021, de oficio se declaró incompetente en razón de la materia, ordenando su remisión al Juzgado Agrario de Alajuela, al considerar “Las dimensiones de los fundos que se pretenden titular, sumados a la ubicación que poseen las fincas situadas en Zurquí, distrito San José, cantón San Isidro de la provincia de Heredia, según las certificaciones de los planos catastrados (I.13, I.15). Lo que refieren los estudios de suelos que califican a la finca plano H-2033777-2018 como ubicada en zona de vida de bosque muy húmedo montano bajo (I.22) y la finca plano H-2023952-2018 como ubicada en zona de vida de bosque pluvial montano bajo (I.26). La certificación emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (I.161-164) la cual indica que los inmuebles con planos catastrados N°H-2033777-2018 y N° H-2023952-2018, se ubican en la sección superior de la subcuenca del Río Pará, de la cuenca del Río Tárcoles, además certifica que en el plano catastro N°H-2023952-2018 se observa la existencia de un cuerpo de agua superficial (Yurro Intermitente) que limita con el inmueble, el cual, al amparo de la legislación ambiental vigente, se recomienda se hagan respetar y proteger rigurosamente las aguas y sus zonas de recarga y protección (Art. 33 Ley Forestal) Es evidente que por las características propias de los inmuebles a titular y su afectación a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Forestal (N°7575); así como lo preceptuado en el ordinal 108 de la Ley de Biodiversidad (N° 7788), que delega en la sede agraria la competencia en materia de biodiversidad, en tanto no exista una jurisdicción ambiental; este despacho no es el órgano jurisdiccional competente por la materia para poder llevar a término el trámite de estas diligencias, correspondiendo a la sede agraria el conocimiento de lo aquí pretendido”.
El promovente disintió de lo resuelto, indicó “El terreno de marras no está destinado en lo absoluto a la explotación agropecuaria, ya que son pastos que deben ser recortados por una cuestión ornamental; ningún tipo de explotación agraria. En cuando a la mención de la Ley de Biodiversidad, la cita es del artículo 108 in fine (…). Sin embargo, este artículo no se puede aplicar a este expediente, en primer lugar porque no hay ninguna CONTROVERSIA entre particulares (es un proceso de jurisdicción voluntaria) ni se ha probado o ni siquiera se ha insinuado que en el terreno se haya incurrido en ninguna violación a la biodiversidad o al ecosistema”, motivo por el que conoce en consulta esta Sala.
III.En el caso se discute sii el presente asunto corresponde a la jurisdicción civil o agraria. Esta Sala ha dado cabida a la competencia agraria en función de las normas genéricas establecidas tanto en el artículo 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, cuando establece que ésta conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, y las conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios. En este asunto se pretende la inscripción de dos terrenos con medidas de 2060 y 5627 metros cuadrados, donde señala el promovente mediante escrito de fecha 19 de enero de 2021, parte de los actos posesorios han sido para pasto de caballos. En consecuencia, en razón de las manifestaciones de la parte actora, así como la extensión de los fundos, se logra determinar que en el presente asunto se enmarca dentro de la competencia de la jurisdicción agraria. En consecuencia, el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Agrario de Alajuela.
POR TANTO
Se declara que el conocimiento del presente proceso le corresponde al Juzgado Agrario de Alajuela. LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jessica Alejandra Jiménez Ramírez Ana Isabel Vargas Vargas
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