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Res. 00118-2026 Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 29/06/2026
OutcomeResultado
The Tribunal Contencioso Administrativo declared the Sala Primera of the Supreme Court of Justice competent to hear the appeal and ordered the case file transferred to it without delay.El Tribunal Contencioso Administrativo declaró que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para conocer el recurso de apelación y ordenó remitirle el expediente a la mayor brevedad.
SummaryResumen
The Tribunal Contencioso Administrativo, in Voto No. 000118-A-TC-2026, resolves a jurisdictional question and determines that the Sala Primera of the Supreme Court of Justice is the competent body to hear the appeal against the ruling that declared the claim inadmissible on grounds of caducidad (expiry of right to sue). The original claim challenged the potential nullity of Decree No. 36,918 MINAET — the Public Use Regulation for Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. The basis for the transfer is Article 135(1)(c) of the Código Procesal Contencioso Administrativo, which assigns jurisdiction to the Sala Primera when the challenged ruling declares the claim inadmissible. The case file is ordered transferred immediately, overriding a prior assignment issued in March 2023.El Tribunal Contencioso Administrativo resuelve, en el Voto N.° 000118-A-TC-2026, una cuestión de competencia y determina que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia —y no el propio Tribunal— es el órgano competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró inadmisible la demanda por caducidad. La demanda original cuestionaba la eventual nulidad del Decreto N.° 36.918 MINAET, que constituye el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. El fundamento de la remisión es el artículo 135 inciso 1) subinciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo, norma que atribuye competencia a la Sala Primera cuando la sentencia impugnada declara inadmisible la demanda. El expediente es ordenado remitir a la mayor brevedad, dejando sin efecto la asignación previa dispuesta en marzo de 2023.
Key excerptExtracto clave
Since the ruling in question declared the claim inadmissible by upholding the defense of caducidad, and the proceedings concern the potential nullity of Decree No. 36,918 MINAET — the Public Use Regulation for Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste — Article 135(1)(c) of the procedural code is unequivocally applicable. Consequently, and notwithstanding the assignment set out in the resolution of 7:35 a.m. on March 20, 2023, the appeal must be heard by the Sala Primera of the Supreme Court of Justice, to which the case file is hereby ordered transferred as soon as possible.Tratándose en el caso de una sentencia que declaró inadmisible la demanda al acoger la defensa de caducidad, y discutiéndose en el proceso la eventual nulidad del Decreto N.° 36.918 MINAET —Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste—, resulta inequívocamente aplicable el artículo 135 inciso 1) subinciso c) del Código de rito. En consecuencia, y pese a la asignación dispuesta en la resolución de las 7:35 horas del 20 de marzo de 2023, el recurso debe ser conocido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a la que se ordena remitir el expediente a la mayor brevedad.
Pull quotesCitas destacadas
"resulta inequívocamente aplicable el artículo 135 inciso 1) subinciso c) del Código de rito."
"Article 135(1)(c) of the procedural code is unequivocally applicable."
Considerando II
"resulta inequívocamente aplicable el artículo 135 inciso 1) subinciso c) del Código de rito."
Considerando II
"el recurso debe ser conocido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a la que se ordena remitir el expediente a la mayor brevedad."
"The appeal must be heard by the Sala Primera of the Supreme Court of Justice, to which the case file is hereby ordered transferred as soon as possible."
Considerando II
"el recurso debe ser conocido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a la que se ordena remitir el expediente a la mayor brevedad."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Since this case involves a judgment that declared the complaint (demanda) inadmissible by upholding the defense of lapse (caducidad), and since the proceedings concern the potential nullity of Decreto N.° 36.918 MINAET —Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste—, Article 135, paragraph 1), subparagraph c) of the Code of Procedure (Código de rito) unequivocally applies. Consequently, and notwithstanding the assignment ordered in the ruling issued at 7:35 a.m. on March 20, 2023, the appeal must be heard by the Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, to which the case file is hereby ordered to be forwarded at the earliest opportunity. (Voto N.°000118-A-TC-2026. Considerando II)
Tratándose en el caso de una sentencia que declaró inadmisible la demanda al acoger la defensa de caducidad, y discutiéndose en el proceso la eventual nulidad del Decreto N.° 36.918 MINAET —Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste—, resulta inequívocamente aplicable el artículo 135 inciso 1) subinciso c) del Código de rito. En consecuencia, y pese a la asignación dispuesta en la resolución de las 7:35 horas del 20 de marzo de 2023, el recurso debe ser conocido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a la que se ordena remitir el expediente a la mayor brevedad. (Voto N.°000118-A-TC-2026. Considerando II)
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