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Res. 21163-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber granted the amparo on the dust contamination issue and ordered the Municipality of Puriscal to comply with the dust-mitigation sanitary order within three months; claims regarding speed bumps, the cantonal road plan, and the Regional Health Authority were dismissed.La Sala declaró con lugar el amparo respecto a la contaminación por polvo en la vía de lastre y ordenó a la Municipalidad de Puriscal cumplir la orden sanitaria de mitigación en un plazo de tres meses; los extremos sobre reductores de velocidad, plan vial cantonal y agravio contra el Área Rectora de Salud fueron desestimados.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo against the Municipality of Puriscal for failing to address dust contamination from a gravel road in Gamalotillo 2. The Chamber confirmed the municipality had known of the problem since 2019 following a complaint filed with the Defensoría de los Habitantes, yet took no effective remedial action. The court rejected the municipality's budget-shortfall defense, reiterating that lack of funds cannot be the dividing line between respect for and violation of fundamental rights. During the amparo proceedings the Regional Health Authority issued sanitary order MS-DRRSCS-DARSPT-OS-0105-2026, giving the municipality 20 days to submit a temporary dust-mitigation plan implementable within three months. The court ordered the municipality to comply with that order within the same period. Claims regarding speed bumps, the cantonal road plan, and alleged inaction by the Health Authority were dismissed for lack of evidentiary support.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Puriscal por omisión en atender la contaminación por polvo generada por la vía de lastre en Gamalotillo 2. Se acreditó que el municipio conocía el problema desde 2019, tras una queja tramitada ante la Defensoría de los Habitantes, sin adoptar medidas efectivas de mitigación. La Sala rechazó la justificación de falta de presupuesto, reiterando que los recursos económicos no pueden ser límite entre el respeto y la violación de derechos fundamentales. Con motivo del amparo, el Área Rectora de Salud emitió la orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSPT-OS-0105-2026, que exigió al municipio presentar un plan de mitigación temporal en 20 días, implementable en tres meses. Se ordenó al municipio cumplirla en ese plazo. Las pretensiones sobre reductores de velocidad, plan vial cantonal y el agravio contra el Área Rectora de Salud fueron desestimados por falta de prueba.
Key excerptExtracto clave
On the other hand, with respect to the environmental harm claimed, it was established that since 2019 the respondent local entity has known that residents of the community of Gamalotillo 2 have been suffering from excessive dust contamination, as the Defensoría de los Habitantes of the Republic processed a complaint filed by the very petitioner on this matter. "The local government justifies its conduct by citing a lack of financial resources—the habitual excuse for the ineffectiveness of public entities in properly fulfilling the duties entrusted to them, whether by constitutional mandate or by statute. The Chamber cannot accept that lack of financial resources constitutes a dividing line between respect for and violation of the essential rights of human beings (Judgment No. 1991002728 of 8:54 a.m., 24 December 1991)." In any event, according to the director of the respondent Regional Health Authority, an on-site inspection carried out during the amparo proceedings confirmed that the main public roads in the community quadrant have a surface known as lastre (crushed gravel), which—especially during the dry season—causes the suspension of dust particles that affect nearby homes and their occupants, generating vulnerability and risk to public health. Accordingly, sanitary order MS-DRRSCS-DARSPT-OS-0105-2026 gave the Municipality of Puriscal a 20-day period to submit a temporary mitigation plan for the dust-generation problem, including a schedule, responsible parties, and management verifiers, which must be implemented within no more than 3 months from notification.De otra parte, en lo que concierne al problema ambiental reclamado, se comprobó que desde el año 2019, el ente local recurrido, tiene conocimiento que los pobladores de la comunidad de Gamalotillo 2, sufren contaminación excesiva por polvo, pues, por esos hechos la Defensoría de los Habitantes de la República, tramitó una queja planteada por el propio recurrente sobre el tema en cuestión. «El Gobierno local justifica su conducta en la falta de recursos económicos, límite acostumbrado de la inefectividad de los entes públicos para cumplir con toda propiedad los fines encomendados, ya sea por mandato constitucional o bien, por disposición legal. La Sala no puede aceptar que la falta de recursos económicos sea un límite entre el respeto y la violación de los derechos esenciales de los seres humanos (sentencia No 1991002728 de las 8:54 horas de 24 de diciembre de 1991).» En todo caso, según explica la directora del área rectora de salud recurrida, con ocasión del amparo se realizó una inspección en sitio en la que se confirmó que las principales vías públicas del cuadrante de la comunidad se mantienen con una superficie conocida como lastre, que principalmente en época seca ocasiona suspensión de partículas de polvo que afecta a las viviendas cercanas y sus ocupantes generando vulnerabilidad y riesgo a la salud pública. Por lo anterior, mediante la orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSPT-OS-0105-2026 se otorgó un plazo de 20 días a la Municipalidad de Puriscal, para que presentara un plan de mitigación temporal del problema de la generación de polvo, con su respectivo cronograma, responsables y verificadores de gestión, el cual debe ser implementado en un plazo no mayor de 3 meses a partir de su notificación.
Pull quotesCitas destacadas
"La Sala no puede aceptar que la falta de recursos económicos sea un límite entre el respeto y la violación de los derechos esenciales de los seres humanos."
"The Chamber cannot accept that lack of financial resources constitutes a dividing line between respect for and violation of the essential rights of human beings."
Jurisprudencia reiterada (sentencia No 1991002728, 24 de diciembre de 1991)
"La Sala no puede aceptar que la falta de recursos económicos sea un límite entre el respeto y la violación de los derechos esenciales de los seres humanos."
Jurisprudencia reiterada (sentencia No 1991002728, 24 de diciembre de 1991)
"las principales vías públicas del cuadrante de la comunidad se mantienen con una superficie conocida como lastre, que principalmente en época seca ocasiona suspensión de partículas de polvo que afecta a las viviendas cercanas y sus ocupantes generando vulnerabilidad y riesgo a la salud pública."
"The main public roads in the community quadrant have a surface known as lastre (crushed gravel), which—especially during the dry season—causes the suspension of dust particles that affect nearby homes and their occupants, generating vulnerability and risk to public health."
Inspección en sitio del Área Rectora de Salud
"las principales vías públicas del cuadrante de la comunidad se mantienen con una superficie conocida como lastre, que principalmente en época seca ocasiona suspensión de partículas de polvo que afecta a las viviendas cercanas y sus ocupantes generando vulnerabilidad y riesgo a la salud pública."
Inspección en sitio del Área Rectora de Salud
"se comprobó que desde el año 2019, el ente local recurrido, tiene conocimiento que los pobladores de la comunidad de Gamalotillo 2, sufren contaminación excesiva por polvo."
"It was established that since 2019 the respondent local entity has known that residents of the community of Gamalotillo 2 have been suffering from excessive dust contamination."
Considerando sobre el agravio ambiental
"se comprobó que desde el año 2019, el ente local recurrido, tiene conocimiento que los pobladores de la comunidad de Gamalotillo 2, sufren contaminación excesiva por polvo."
Considerando sobre el agravio ambiental
"Así las cosas, aprecia la Sala que existe el agravio reclamado. Bajo esta inteligencia, en este punto se impone acoger el recurso, como en efecto se dispone."
"In light of all the foregoing, the Chamber finds that the claimed harm exists. Accordingly, the remedy must be granted on this point, as is hereby ordered."
Dispositivo del fallo
"Así las cosas, aprecia la Sala que existe el agravio reclamado. Bajo esta inteligencia, en este punto se impone acoger el recurso, como en efecto se dispone."
Dispositivo del fallo
Full documentDocumento completo
021163-26. THE OMISSION OF THE Municipalidad de Puriscal IN ADDRESSING THE DUST CONTAMINATION CAUSED BY A CANTONAL GRAVEL ROAD IN GAMALOTILLO 2 IS ALLEGED. THE ACTION IS GRANTED AND COMPLIANCE WITH THE HEALTH ORDER TO MITIGATE THE ENVIRONMENTAL PROBLEM IS ORDERED WITHIN THREE MONTHS. RGS07-2026 "(…) The petitioner (recurrente) notes that, despite the numerous requests made for the respondent (recurrido) local authority to address the dust contamination problem caused by gravel (lastre) on the main street of Gamalotillo No. 2, the problem persists. He also alleges that the requests he submitted for the installation of speed bumps (reductores de velocidad) in the school zone and for the inclusion of that road in the cantonal road plan (plan vial cantonal) have likewise gone unaddressed. Additionally, he criticizes the Área Rectora de Salud de Puriscal for failing to issue a health order (orden sanitaria) directed at the municipality to control the problem, despite being aware of the situation.
He states that the manner in which the respondents have acted is contrary to his fundamental rights. (…)" "(…) The petitioner's claim that the respondent local authority has not acted on the requests to install speed bumps in the school zone of the town of Gamalotillo and to include that road in the cantonal road plan finds no evidentiary support whatsoever. On the contrary, the respondent authorities report, under the solemnity of oath, with timely warning (apercibimiento) of the consequences—including criminal penalties—set forth in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional in the event of any inaccuracy or falsehood, that such assertion is not true, since the protected party (amparado) has not submitted any request on that matter. Because the reports submitted by the authorities, as provided in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, are made under oath, and given that there are no further elements of judgment beyond the petitioner's account, which contradicts the respondent's account, the Sala opts to accept the latter, without prejudice to the criminal liability that may arise from false or inaccurate statements.
On the other hand, regarding the environmental problem at issue, it was established that since 2019 the respondent local authority has been aware that the residents of the community of Gamalotillo 2 suffer from excessive dust contamination, since the Defensoría de los Habitantes de la República processed a complaint filed by the petitioner himself on this very matter. It was also established that the Asociación de Desarrollo Integral de Gamalotillo 2 y 3 submitted a query to the municipality concerning dust emissions in those communities, to which the Municipal Council (Ayuntamiento) responded in summary that it lacks the budget "... to develop larger-scale projects such as asphalting or road paving …". In this regard, it is pertinent to recall that this Tribunal has held:
"… The local government justifies its conduct on the lack of financial resources—the customary excuse invoked by public entities to explain their failure to properly fulfill the functions entrusted to them, whether by constitutional mandate or by legal provision. The Sala cannot accept that the lack of financial resources constitutes the dividing line between respect for and violation of the essential rights of human beings (sentencia No 1991002728 of 8:54 hours on 24 December 1991).
In any event, as explained by the director of the respondent health governing area (área rectora de salud), in connection with the writ of amparo (amparo), an on-site inspection was conducted, which confirmed that the main public roads in the community's town center have a surface material known as gravel, which—particularly during the dry season—causes suspended dust particles that affect nearby homes and their occupants, generating vulnerability and risk to public health. For these reasons, through health order MS-DRRSCS-DARSPT-OS-0105-2026, the Municipalidad de Puriscal was given 20 days to submit a temporary mitigation plan for the dust generation problem, with its corresponding timeline, persons responsible, and management verification indicators, to be implemented within no more than 3 months from the date of notification. In view of these circumstances, the Sala finds that the alleged grievance (agravio) exists. Under this reasoning, on this point the action must be granted, as is hereby ordered.
With respect to the Área Rectora de Salud de Puriscal, the Sala likewise does not find that the alleged grievance exists, since there is no evidence that the petitioner appeared before that office to file any complaint regarding the alleged environmental problem. Therefore, no inactivity can be attributed to it. (…)"
021163-26. SE ACUSA LA OMISIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL, EN LA ATENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR POLVO GENERADA POR UNA VÍA CANTONAL DE LASTRE EN GAMALOTILLO 2. SE DECLARA CON LUGAR Y SE ORDENA CUMPLIR, EN EL PLAZO DE TRES MESES, LA ORDEN SANITARIA PARA MITIGAR EL PROBLEMA AMBIENTAL. RGS07-2026 “(…) El recurrente acota que a pesar de las múltiples gestiones que han formulado a efectos de que el ente local recurrido atienda el problema de contaminación por polvo generado por lastre en el centro de Gamalotillo nro. 2, este persiste. Asimismo, acusa que tampoco se han atendido las solicitudes que planteó a fin de que se instalaran reductores de velocidad en el tramo escolar y se incluya esa vía en el plan vial cantonal. Adicionalmente, reprocha que el Área Rectora de Salud de Puriscal, pese a conocer la situación, no emitió orden sanitaria dirigida a la municipalidad para controlar el problema.
Afirma que la forma en la que han procedido las recurridas es contrario a sus derechos fundamentales.(…)” “(…) La afirmación de la recurrente en punto a que el ente local recurrido no ha atendido las gestiones que le han formulado para que se instalen reductores de velocidad en el tramo escolar del poblado de Gamalotillo y se incluya esa vía en el plan vial cantonal, no encuentra sustento probatorio alguno y, por el contrario, las autoridades recurridas informan bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción en caso de cualquier inexactitud o falsedad, que no es cierta tal aseveración, pues, el amparado no ha planteado gestión alguna sobre el particular. Dado que los informes que rinden las autoridades, tal y como lo dispone el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se hacen bajo juramento la Sala al no existir más elementos de juicio que el dicho del recurrente en contradicción con el recurrido, opta por aceptar este, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive por datos o afirmaciones falsas o inexactas.
De otra parte, en lo que concierne al problema ambiental reclamado, se comprobó que desde el año 2019, el ente local recurrido, tiene conocimiento que los pobladores de la comunidad de Gamalotillo 2, sufren contaminación excesiva por polvo, pues, por esos hechos la Defensoría de los Habitantes de la República, tramitó una queja planteada por el propio recurrente sobre el tema en cuestión. Además, se comprobó que la Asociación de Desarrollo Integral de Gamalotillo 2 y 3, formuló una consulta a la municipalidad sobre la emisión de polvo en esas comunidades, respecto de la cual, el Ayuntamiento, les manifestó en resumen que carece de presupuesto "... para desarrollar proyectos de mayor envergadura como asfaltado o pavimentaciones …”. En este sentido, es menester recordar que, este Tribunal ha sostenido que:
“… El Gobierno local justifica su conducta en la falta de recursos económicos, límite acostumbrado de la inefectividad de los entes públicos para cumplir con toda propiedad los fines encomendados, ya sea por mandato constitucional o bien, por disposición legal. La Sala no puede aceptar que la falta de recursos económicos sea un límite entre el respeto y la violación de los derechos esenciales de los seres humanos (sentencia No 1991002728 de las 8:54 horas de 24 de diciembre de 1991).
En todo caso, según explica la directora del área rectora de salud recurrida, con ocasión del amparo se realizó una inspección en sitio en la que se confirmó que las principales vías públicas del cuadrante de la comunidad se mantienen con una superficie conocida como lastre, que principalmente en época seca ocasiona suspensión de partículas de polvo que afecta a las viviendas cercanas y sus ocupantes generando vulnerabilidad y riesgo a la salud pública. Por lo anterior, mediante la orden sanitaria MS-DRRSCS-DARSPT-OS-0105-2026 se otorgó un plazo de 20 días a la Municipalidad de Puriscal, para que presentara un plan de mitigación temporal del problema de la generación de polvo, con su respectivo cronograma, responsables y verificadores de gestión, el cual debe ser implementado en un plazo no mayor de 3 meses a partir de su notificación. Así las cosas, aprecia la Sala que existe el agravio reclamado. Bajo esta inteligencia, en este punto se impone acoger el recurso, como en efecto se dispone.
Con respecto al Área Rectora de Salud de Puriscal, tampoco estima la Sala que exista el agravio reclamado, pues, no consta que el recurrente haya ocurrido ante esa dependencia a formular denuncia alguna sobre el problema ambiental acusado. De ahí que, no podría reprochársele inactividad alguna. (…)”
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