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OJ-173-2020 · 23/11/2020

Mandatory working-hour reduction in the public sector to address the COVID-19 crisisReducción obligatoria de jornada en el sector público para afrontar la crisis del COVID-19

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OutcomeResultado

Legal opinionOpinión jurídica

The Attorney General issues a non-binding opinion identifying gaps in the bill and recommends including exceptions for essential personnel and technical studies to support the measure.La Procuraduría emite una opinión no vinculante que identifica vacíos en el proyecto de ley y recomienda incluir excepciones para funcionarios esenciales y estudios técnicos que respalden la medida.

SummaryResumen

The Office of the Attorney General reviews bill No. 22081, the 'Public Sector Working-Hour Reduction Law,' which proposes a mandatory 15% reduction in working hours for all public employees earning at least 1.5 million colones per month for twelve months, as a fiscal savings measure to address the COVID-19 emergency. The legal opinion, issued at the request of Legislative Commission III, is non-binding. The Attorney General highlights several gaps and risks: the bill does not clarify the treatment of workers excluded from working-hour limits under the Labor Code (managers, confidential employees, etc.), it could impair public service efficiency by not allowing exceptions for essential functions, and it lacks technical studies justifying either the chosen salary threshold or the reduction percentage. It recommends permitting exemptions for essential personnel and analyzing the measure's impact on fixed and percentage-based salary components.La Procuraduría General de la República analiza el proyecto de ley n.° 22081, 'Ley de Reducción de Jornadas en el Sector Público', que propone reducir en un 15% la jornada laboral de todos los servidores públicos con salario igual o superior a 1.5 millones de colones por doce meses, como medida para generar ahorro fiscal y atender la emergencia del COVID-19. La opinión jurídica, emitida a solicitud de la Comisión Legislativa III, no es vinculante. La Procuraduría señala varios vacíos y riesgos del proyecto: no aclara el tratamiento de los trabajadores excluidos de la limitación de jornada según el Código de Trabajo (gerentes, personal de confianza, etc.), podría afectar la eficiencia de los servicios públicos al no contemplar excepciones para tareas esenciales, y carece de estudios técnicos que justifiquen tanto el umbral salarial escogido como el porcentaje de reducción. Recomienda incluir la posibilidad de exceptuar a funcionarios esenciales y analizar la incidencia de la medida sobre los componentes salariales fijos y porcentuales.

Key excerptExtracto clave

In the public sector, apart from the employees who exhibit the characteristics mentioned in the preceding paragraph, officials in positions of trust as well as governing officials should be considered excluded from working-hour limits. Moreover, to support the validity of provisions such as those contained in the bill under review, there must be technical studies demonstrating that public services will maintain acceptable levels of efficiency despite the mandatory reduction in working hours for the majority of the country's public employees. We also consider that it should be possible to include within those subject to the working-hour reduction those employees belonging to the institutions cited in Article 2 of the bill who are not essential for addressing the national emergency caused by COVID-19.En el sector público, aparte de los servidores que presenten las características mencionadas en el párrafo anterior, hay que considerar excluidos de la limitación de la jornada de trabajo a los funcionarios de confianza, así como a los funcionarios gobernantes. Por otra parte, para respaldar la validez de disposiciones como las que contiene el proyecto de ley que se analiza, es necesario que existan estudios técnicos que acrediten que los servicios públicos mantendrán niveles de eficiencia aceptables a pesar de la disminución obligatoria de la jornada de trabajo de gran parte de los servidores públicos del país. Consideramos además que debería existir la posibilidad de incluir dentro de las personas sujetas a la reducción de la jornada, a aquellos servidores que pertenezcan a las instituciones citadas en el artículo 2 del proyecto de ley que no sean imprescindibles para atender la emergencia nacional generada por el COVID 19.

Pull quotesCitas destacadas

  • "lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante... sino una opinión jurídica carente de esos efectos."

    "what we will issue in this case, as a way of collaborating with that important work, is not a binding legal opinion... but rather a legal opinion lacking such effects."

    Consideraciones previas

  • "lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante... sino una opinión jurídica carente de esos efectos."

    Consideraciones previas

  • "para respaldar la validez de disposiciones como las que contiene el proyecto de ley que se analiza, es necesario que existan estudios técnicos que acrediten que los servicios públicos mantendrán niveles de eficiencia aceptables a pesar de la disminución obligatoria de la jornada de trabajo"

    "to support the validity of provisions such as those contained in the bill under review, there must be technical studies demonstrating that public services will maintain acceptable levels of efficiency despite the mandatory reduction in working hours"

    Observaciones sobre el proyecto de ley

  • "para respaldar la validez de disposiciones como las que contiene el proyecto de ley que se analiza, es necesario que existan estudios técnicos que acrediten que los servicios públicos mantendrán niveles de eficiencia aceptables a pesar de la disminución obligatoria de la jornada de trabajo"

    Observaciones sobre el proyecto de ley

  • "Consideramos además que debería existir la posibilidad de incluir dentro de las personas sujetas a la reducción de la jornada, a aquellos servidores que pertenezcan a las instituciones citadas en el artículo 2 del proyecto de ley... que no sean imprescindibles para atender la emergencia nacional"

    "We also consider that it should be possible to include, among those subject to the working-hour reduction, those employees belonging to the institutions cited in Article 2 of the bill... who are not essential for addressing the national emergency"

    Observaciones sobre el proyecto de ley

  • "Consideramos además que debería existir la posibilidad de incluir dentro de las personas sujetas a la reducción de la jornada, a aquellos servidores que pertenezcan a las instituciones citadas en el artículo 2 del proyecto de ley... que no sean imprescindibles para atender la emergencia nacional"

    Observaciones sobre el proyecto de ley

Full documentDocumento completo

Legal Opinion: 173 - J of 11/23/2020 November 23, 2020 OJ-173-2020 Mrs. Ericka Ugalde Camacho Area Head Legislative Committee III Legislative Assembly Dear Mrs. Ugalde Camacho, With the approval of the Attorney General of the Republic, we respond to your communication CG-104-2020 of September 28 last, through which you indicate that the Permanent Ordinary Committee on Government and Administration approved motion 57-17 to consult the opinion of this Attorney General's Office regarding the text of the bill entitled “Ley de Reducción de Jornadas en el Sector Público”, which is being processed under legislative file no. 22081.

I. - PRELIMINARY CONSIDERATIONS Before beginning the analysis of the bill on which our opinion is required, we must indicate that since the request sent to us does not originate from a State body exercising an administrative function, but rather from a parliamentary body exercising a legislative function, what we will issue in this case, as a means of collaborating with that important task, is not a binding opinion (since it is evident that in this sphere our pronouncement could not override that of the legislator), but rather a legal opinion devoid of such effects.

Furthermore, we must point out that the eight-day period provided for in Article 157 of the Reglamento de la Asamblea Legislativa is not applicable to this matter, since it does not involve the hearing referred to in Article 190 of the Constitución Política. (See, among others, OJ-053-98 of June 18, 1998, OJ-055-2013 of September 9, 2013, OJ-164-2019 of December 18, 2019, and OJ-108-2020, of July 20, 2020).

We also clarify that this opinion is based on legal considerations of constitutionality and legality. It is beyond our capacity to issue economic judgments, or judgments of opportunity and convenience, given that this Attorney General's Office is a technical-legal body, and therefore our competence is limited to that sphere.

II. - GENERAL DESCRIPTION OF THE BILL The explanatory memorandum of the bill submitted for our consideration states that the world is experiencing difficult times as a result of the emergence of COVID-19. It argues that the high transmissibility of this virus, as well as the lack of a vaccine to combat it, has led to measures being taken in various latitudes to try to contain its advance, among which confinement stands out.

It states that to achieve this confinement, multiple measures have been adopted, such as "curfews" ("toques de queda"), in the countries where they are permitted. It adds that, in our case, the closure of commercial establishments, workplaces, and restrictions on vehicular traffic were chosen. It argues that these decisions lead to a reduction in economic activity, which generates a decrease in employment and, of course, a drop in the revenues received by the State, at a time when there is a need to receive resources to allocate them to the care of the most affected people in society.

It points out that through Decreto Ejecutivo n.° 42227-MP-S of March 16, 2020, a state of emergency was declared throughout the national territory as a consequence of COVID-19, which has allowed for the coordinated and timely management of the different scenarios, as well as the possibility of managing, by way of exception, the actions and allocations of resources necessary to face the emergency, and of adopting other administrative measures of a health nature. It indicates that the health measures the country has had to adopt due to the national emergency have caused the economic activity of last May to reach a year-on-year variation of -7.5%, according to the monthly index of the Banco Central de Costa Rica.

It argues that, given the described situation, Law No. 9830 of March 19, 2020 (Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19- Moratoria del impuesto al Valor Agregado) was issued with the purpose of providing greater liquidity to companies and individuals with lucrative activities, as well as protecting, to the extent possible, employment and the country's productive fabric. It indicates that, nonetheless, the decision resulted in the State being left practically without tax revenue, with the exception of the single fuel tax, which even though it has not been modified, has experienced a decrease due to the drop in fuel demand. It explains that, according to data from the Contraloría General de la República (certification of fiscal effectiveness for the year 2020), a drop of 3.3% of the gross domestic product is forecast, which is equivalent to 1.2 trillion colones.

It explains that, in the area of public employment relations, existing legislation lacks suitable legal mechanisms to face the challenges that the pandemic has generated, which impacts multiple spheres of life in society. It affirms that with the legislative proposal, it is estimated that the State could save, in terms of payment of remunerations, a total of 129.7 billion colones, which could be used to assist the people most affected by the pandemic, or alternatively, to defray expenses that the health system has had to incur.

It states that the measures contemplated in the bill must be implemented with great precision, so as not to affect the propensity for consumption, as this would further aggravate the crisis the country is going through. It indicates that, for this reason, it is neither technically correct, nor in accordance with the purpose of the proposal, to affect the salaries of public employees below one million five hundred thousand colones.

The complete text of the bill on which we are granted a hearing is as follows:

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECREES:

LEY DE REDUCCIÓN DE JORNADAS EN EL SECTOR PÚBLICO ARTICLE 1- The public institutions included in Article 26 of the Ley de Salarios de la Administración Pública, Law No. 2166, of October 9, 1957, for a non-extendable period of twelve months, starting from the entry into force of this law, must reduce by fifteen percent (15%) the working hours (jornadas de trabajo) of the personnel receiving a gross monthly remuneration of at least one million five hundred thousand colones (¢1,500,000) for their ordinary working hours (jornada ordinaria de trabajo).

ARTICLE 2- Excluded from the provisions of Article 1 of this law is the personnel working in the following units:

  • a)Police Forces (Cuerpos de Policía). b) Benemérito Cuerpo de Bomberos. c) Ministerio de Salud. d) Caja Costarricense de Seguro Social e) Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias f) Penitentiary Centers (Centros Penitenciarios) ARTICLE 3- The public institutions that do not pay their payrolls through the Integra 1 and Integra 2 systems, with the exception of the Municipalities and the Caja Costarricense de Seguro Social, must transfer to the single state fund (caja única del Estado) of the Ministerio de Hacienda the salary differences produced in their favor as a result of the reduction of working hours established by this law.

ARTICLE 4- In the case of public institutions that make payroll payments through the Integra 1 and Integra 2 systems, it shall be the responsibility of the Ministerio de Hacienda to apply the corresponding modifications to the salaries, and to exclude those positions held by public servants working in the units indicated in Article 2 of this law.

ARTICLE 5- To determine the employment entitlements (extremos laborales) that must be paid in the event of termination of the employment relationship, the remunerations prior to the entry into force of this law must be used.

ARTICLE 6- Paragraph d) of Article 6 of the Ley de Protección al Trabajador, Law No. 7983, of February 16, 2000, is amended to read as follows:

"Article 6- Withdrawal of resources. The worker or their legal heirs shall have the right to withdraw the accumulated labor savings in their favor from the labor capitalization fund (fondo de capitalización laboral, FCL), in accordance with the following rules:

(…)

  • d)In the event of temporary suspension of the employment relationship, under the terms set out in Article 74 of Law 2, Código de Trabajo, of August 27, 1943, or when a reduction of the worker's ordinary working hours (jornada ordinaria) is applied, which implies a decrease in their salary of at least twenty percent (20%), in accordance with current legislation. In this case, the employer shall be obliged to provide the worker with the following documents to be attached to the FCL withdrawal request:

A letter from the employer on paper or digital medium, attesting to the suspension or the reduction of the working hours and the salary." Effective from the first day of the month following its publication.” Next, we will make some specific observations on the bill on which we were granted a hearing.

III. – OBSERVATIONS ON THE BILL As was evident in the previous section, the bill under study aims to reduce by 15% the working hours (jornada de trabajo) of all public sector servants whose salary is equal to or greater than 1.5 million colones, with the exception of the officials of the institutions cited in Article 2 of the bill; however, it does not detail the treatment that would be given to those persons who, by the nature of their position, or by the functions they perform, are excluded from the limitation of working hours.

In that sense, it is necessary to recall that in accordance with Article 143 of the Código de Trabajo, the following must be considered excluded from the limitation of ordinary working hours (jornada ordinaria de trabajo): 1) managers, administrators, legal representatives, and all those employees who work without immediate superior supervision; 2) workers who occupy positions of trust; 3) commission agents and similar employees who do not perform their duties at the premises of the establishment; 4) those who perform discontinuous functions or those that require their mere presence; and, 5) persons who perform tasks that by their undoubted nature are not subject to working hours.

In the public sector, apart from the servants who present the characteristics mentioned in the previous paragraph, those excluded from the limitation of working hours include public officials of trust (funcionarios de confianza), as well as governing officials (funcionarios gobernantes).

On the other hand, to support the validity of provisions such as those contained in the bill being analyzed, technical studies are necessary to demonstrate that public services will maintain acceptable levels of efficiency despite the mandatory reduction in working hours for a large portion of the country's public servants.

The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) has established, on repeated occasions, that public services must be provided subject to the principle of efficiency, a principle that is generically applicable to the actions of the entire public sector. In this regard, one may consult, among others, rulings 187-96 of 4:36 p.m. on January 10, 1996, 8548-2002 of 3:20 p.m. on September 3, 2002, 427-2016 of 9:30 a.m. on January 15, 2016, and 14678-2020 of 9:15 a.m. on August 7, 2020.

The bill under study does not foresee the possibility of exempting from the reduction of working hours those servants who perform tasks essential for the efficient provision of public services and for guaranteeing the adequate functioning of the public apparatus in general. We refer, for example, to the personnel of public institutions that provide telecommunications or energy supply services, whose work may be essential to cope with activities such as teleworking or the provision of health services.

Certainly, through Law No. 9832 of March 21, 2020, a law was approved that allows the reduction of working hours by up to 50% for private sector workers; despite this, that reduction in working hours is neither generalized nor mandatory, which empowers the private employer to determine which of its workers must complete the full working hours because they are essential for the proper functioning of its activity. That option is not contemplated in the bill being analyzed, which could generate disruptions in the efficient provision of some public services.

We also consider that there should be the possibility of including, among the persons subject to the reduction of working hours, those servants who belong to the institutions cited in Article 2 of the bill (Police Forces, Cuerpo de Bomberos, Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, Penitentiary Centers) who are not essential to address the national emergency generated by COVID-19. The mere fact of providing services in those institutions does not necessarily imply that their work is essential for pandemic response.

Furthermore, to demonstrate the reasonableness of a bill such as the one submitted for our consideration, technical studies should exist that demonstrate why positions with a salary equal to one million five hundred thousand colones are used as the starting point for applying the mandatory reduction in working hours. The explanatory memorandum of the bill indicates that this is intended to avoid affecting the propensity to consume, due to the effects that this situation could have on the economy; however, the initiative must be based on technical studies that demonstrate that applying the measure to workers with incomes lower than the proposed amount would produce such an effect.

Similarly, there should be technical studies justifying the need to generally reduce working hours by 15% and not by a different percentage. These studies could be based on the need to reduce payroll expenses by that percentage, on the inadvisability of making a larger reduction in working hours without affecting the provision of public services, or on any other reason. The important thing is to demonstrate that the percentage reduction in working hours does not constitute an unsupported decision, which could allow it to be classified as arbitrary.

Finally, should the legislator choose to reduce working hours in the terms proposed in the bill under analysis, we consider it important to bear in mind that such a measure would have an impact on the base salary of each official and on supplemental salaries (sobresueldos) that are calculated as a percentage of that base salary, but not on fixed salary items, which must be paid regardless of the reduction in working hours, as would be the case, for example, for accumulated seniority bonuses (anualidades acumuladas), or the professional career incentive (carrera profesional). The foregoing implies that a 15% reduction in working hours would not necessarily bring about a 15% reduction in the worker's salary in all cases, which could influence the savings estimate.

IV.- CONCLUSION In the terms set forth, we hereby render the opinion of this Attorney General's Office on the bill entitled “Ley de Reducción de Jornadas en el Sector Público”.

Cordially; Julio César Mesén Montoya Attorney General

Opinión Jurídica : 173 - J del 23/11/2020 23 de noviembre del 2020 OJ-173-2020 Señora Ericka Ugalde Camacho Jefa de Área Comisión Legislativa III Asamblea Legislativa Estimada señora Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio CG-104-2020 del 28 de setiembre último, por medio del cual nos indica que la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración aprobó la moción 57-17 para consultar el criterio de esta Procuraduría en relación con el texto del proyecto de ley denominado “Ley de Reducción de Jornadas en el Sector Público”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 22081.

I. - CONSIDERACIONES PREVIAS Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio, debemos indicar que debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es evidente que en ese ámbito nuestro pronunciamiento no podría privar sobre el del legislador), sino una opinión jurídica carente de esos efectos.

Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este asunto, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política. (Ver, entre otras la OJ-053-98 del 18 de junio 1998, la OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013, la OJ-164-2019 del 18 de diciembre del 2019 y la OJ-108-2020, del 20 de julio de 2020).

Aclaramos, asimismo, que este criterio se basa en consideraciones jurídicas de constitucionalidad y de legalidad. Queda fuera de nuestra posibilidad emitir juicios económicos, o de oportunidad y conveniencia, toda vez que esta Procuraduría es un órgano técnico-jurídico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.

II. - DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY La exposición de motivos del proyecto de ley que se somete a nuestra consideración señala que el mundo vive tiempos difíciles a raíz de la aparición del COVID-19. Sostiene que la alta transmisibilidad de ese virus, así como la falta de una vacuna para combatirlo, ha hecho que en diversas latitudes se tomen medidas para tratar de contener su avance, medidas entre las cuales destaca el confinamiento.

Manifiesta que para lograr ese confinamiento se han adoptado múltiples medidas, como “toques de queda”, en los países en que está permitido. Agrega que, en nuestro caso, se optó por el cierre de establecimientos comerciales, centros de trabajo y por restricciones a la circulación vehicular. Sostiene que esas decisiones conducen a una reducción de la actividad económica, lo que genera una disminución del empleo y, desde luego, una caída en los ingresos que percibe el Estado, en momentos en que existe la necesidad de recibir recursos para destinarlos a la atención de las personas más afectadas de la sociedad.

Señala que mediante el decreto ejecutivo n.° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, se declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional como consecuencia del COVID-19, lo que ha permitido el manejo coordinado y oportuno de los diferentes escenarios, así como la posibilidad de gestionar, por vía de excepción, las acciones y asignaciones de recursos necesarios para hacer frente a la emergencia, y adoptar otras medidas administrativas de índole sanitaria. Indica que las medidas sanitarias que el país ha tenido que acoger por la emergencia nacional han provocado que la actividad económica del mes de mayo último alcanzara una variación interanual de -7.5%, según el índice mensual del Banco Central de Costa Rica.

Sostiene que, ante el panorama descrito, se emitió la ley n.° 9830 del 19 de marzo del 2020 (Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19- Moratoria del impuesto al Valor Agregado) con el propósito de dotar de mayor liquidez a las empresas y a las personas físicas con actividad lucrativa, así como de proteger, en la medida de lo posible, el empleo y el tejido productivo del país. Indica que, no obstante, la decisión generó que el Estado se quedara prácticamente sin ingresos tributarios, con la excepción del impuesto único a los combustibles, que aun cuando no ha tenido modificaciones, sí ha datos de la Contraloría General de la República (certificación de efectividad fiscal para el año 2020) se pronostica una caída del 3.3% del producto interno bruto, lo cual equivale a 1.2 billones de colones.

mecanismos legales idóneos para enfrentar los retos que la pandemia ha generado, lo que repercute en múltiples ámbitos de la vida en sociedad. Afirma que con la propuesta legislativa se estima que el Estado podría ahorrar, por concepto de pago de remuneraciones, un total de 129.700 millones de colones, los cuales podrían ser destinados a atender a las personas más afectadas por la pandemia, o bien, a sufragar gastos en los que ha tenido que incurrir el sistema de salud.

Manifiesta que las medidas que contempla el proyecto de ley deben ser ejecutadas con mucha precisión, de modo que no se afecte la propensión del consumo, pues ello implicaría agravar más la crisis por la que atraviesa el país. Señala que, por lo anterior, no resulta técnicamente correcto, ni acorde con la finalidad de la propuesta, afectar los salarios de los empleados públicos que se sitúen por debajo de un millón quinientos mil colones.

El texto completo del proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia es el siguiente:

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REDUCCIÓN DE JORNADAS EN EL SECTOR PÚBLICO ARTÍCULO 1- Las instituciones públicas comprendidas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley No. 2166, de 9 de octubre de 1957, por un plazo improrrogable de doce meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán reducir en un quince por ciento (15%), las jornadas de trabajo del personal que reciba una remuneración bruta mensual de al menos un millón quinientos mil colones (¢1.500.000) por su jornada ordinaria de trabajo.

ARTÍCULO 2- Se excluye de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley, al personal que labore en las siguientes dependencias:

  • a)Cuerpos de Policía.
  • b)Benemérito Cuerpo de Bomberos.
  • c)Ministerio de Salud.
  • d)Caja Costarricense de Seguro Social e) Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias f) Centros Penitenciarios ARTÍCULO 3- Las instituciones públicas que no paguen sus planillas por medio de los sistemas Integra 1 e Integra 2, con excepción de las Municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, deberán trasladar a la caja única del Estado del Ministerio de Hacienda las diferencias salariales que se produzcan a su favor producto de la reducción de jornadas establecidas por esta ley.

ARTÍCULO 4- En el caso de las instituciones públicas que realicen los pagos de planilla por medio de los sistemas Integra 1 e Integra 2, corresponderá al Ministerio de Hacienda aplicar las modificaciones correspondientes sobre los salarios, y excluir aquellas plazas que ocupen las personas servidoras públicas que laboren en las dependencias indicadas en el artículo 2 de la presente ley.

ARTÍCULO 5- Para determinar los extremos laborales que deban pagarse en caso de finalización de la relación laboral, deberán utilizarse las remuneraciones previas a la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 6- Refórmase el inciso d) del artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N°. 7983, de 16 de febrero de 2000, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

"Artículo 6- Retiro de los recursos. La persona trabajadora o sus causahabientes tendrán derecho a retirar los ahorros laborales acumulados a su favor en el fondo de capitalización laboral, de acuerdo con las siguientes reglas:

(…)

  • d)En caso de suspensión temporal de la relación laboral, en los términos señalados en el artículo 74 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, o cuando se aplique una reducción de la jornada ordinaria de la persona trabajadora, que implique una disminución de su salario de al menos el veinte por ciento (20%), de conformidad con la legislación vigente. En este caso, el patrono estará obligado a entregar al trabajador los siguientes documentos para que se adjunten a la solicitud de retiro del FCL:

Una carta del patrono en soporte papel o digital, que haga constar la suspensión o la reducción de la jornada y del salario".

Rige a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.” Seguidamente realizaremos algunas observaciones puntuales al proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia.

III. – OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY Como quedó de manifiesto en el apartado anterior, el proyecto de ley en estudio pretende reducir en un 15% la jornada de trabajo de todos los servidores del sector público cuyo salario sea igual o superior a 1.5 millones de colones, con excepción de los funcionarios de las instituciones que se citan en el artículo 2 del proyecto; sin embargo, no se detalla el tratamiento que se le daría a aquellas personas que, por la naturaleza de su cargo, o por las funciones que desempeñen, están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo.

En ese sentido, es preciso recordar que de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo, deben considerarse excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo: 1) los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajen sin fiscalización superior inmediata; 2) los trabajadores que ocupen puestos de confianza; 3) los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; 4) los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y, 5) las personas que realicen labores que por su indudable naturaleza no estén sometidas a jornada de trabajo.

En el sector público, aparte de los servidores que presenten las características mencionadas en el párrafo anterior, hay que considerar excluidos de la limitación de la jornada de trabajo a los funcionarios de confianza, así como a los funcionarios gobernantes.

Por otra parte, para respaldar la validez de disposiciones como las que contiene el proyecto de ley que se analiza, es necesario que existan estudios técnicos que acrediten que los servicios públicos mantendrán niveles de eficiencia aceptables a pesar de la disminución obligatoria de la jornada de trabajo de gran parte de los servidores públicos del país.

La Sala Constitucional ha establecido, en reiteradas ocasiones, que los servicios públicos deben ser prestados con sujeción al principio de eficiencia, principio que es aplicable genéricamente al accionar de todo el sector público. Al respecto pueden consultarse, entre otras, las sentencias 187-96 de las 16:36 horas del 10 de enero de 1996, 8548-2002 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2002, 427-2016 de las 9:30 horas de 15 de enero de 2016 y 14678-2020 de las 9:15 horas del 7 de agosto del 2020.

El proyecto de ley en estudio no prevé la posibilidad de excepcionar de la reducción de la jornada a los servidores que realicen tareas esenciales para la eficiente prestación de los servicios públicos y para garantizar el adecuado funcionamiento del aparato público en general. Nos referimos, por ejemplo, al personal de instituciones públicas que presten servicios de telecomunicaciones o de suministro de energía, cuya labor pueda ser imprescindible para hacer frente a actividades como el teletrabajo o la prestación de servicios de salud.

Ciertamente, por medio de la ley n.° 9832 del 21 de marzo del 2020 se aprobó una ley que permite la reducción de jornadas de trabajo hasta en un 50% a los trabajadores del sector privado; a pesar de ello, esa reducción de jornada no es generalizada, ni obligatoria, lo que faculta al patrono privado para determinar cuáles de sus trabajadores deben cumplir la jornada completa por ser esenciales para el buen funcionamiento de su actividad. Esa opción no está contemplada en el proyecto de ley que se analiza, lo que podría generar trastornos en la prestación eficiente de algunos servicios públicos.

Consideramos además que debería existir la posibilidad de incluir dentro de las personas sujetas a la reducción de la jornada, a aquellos servidores que pertenezcan a las instituciones citadas en el artículo 2 del proyecto de ley (Cuerpos de Policía, Cuerpo de Bomberos, Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, Centros Penitenciarios) que no sean imprescindibles para atender la emergencia nacional generada por el COVID 19. El solo hecho de prestar servicios en esas instituciones no implica, necesariamente, que su trabajo sea esencial para la atención de la pandemia.

Por otra parte, para acreditar la razonabilidad de un proyecto de ley como el que se somete a nuestra consideración deberían existir estudios técnicos que acrediten porqué se utiliza como punto de partida para aplicar la disminución obligatoria de la jornada los puestos con un salario igual a un millón quinientos mil colones. La exposición de motivos del proyecto de ley indica que con ello se pretende no afectar la propensión de consumo, por los efectos que esa situación podría tener en la economía; no obstante, la iniciativa debe estar basada en estudios técnicos que acrediten que si se aplica la medida a trabajadores con ingresos menores al propuesto se produciría esa afectación.

Del mismo modo, deberían existir estudios técnicos que justifiquen la necesidad de reducir de manera generalizada la jornada de trabajo en un 15% y no en un porcentaje distinto. Esos estudios podrían estar fundamentados en la necesidad de disminuir los gastos de la planilla en ese porcentaje, en la improcedencia de realizar una disminución mayor de la jornada sin afectar la prestación de los servicios públicos, o en cualquier otra razón. Lo importante es acreditar que el porcentaje de disminución de la jornada de trabajo no constituye una decisión sin respaldo, lo que podría permitir que sea catalogada como arbitraria.

Finalmente, en caso de que el legislador opte por disminuir la jornada de trabajo en los términos propuestos en el proyecto bajo análisis, consideramos importante tener en cuenta que tal medida tendría incidencia sobre el salario base de cada funcionario y en los sobresueldos que se calculen porcentualmente sobre ese salario base, no así sobre rubros salariales fijos, que deben ser cancelados independientemente de la disminución de la jornada, como sería el caso, por ejemplo, de las anualidades acumuladas, o de la carrera profesional. Lo anterior implica que la disminución de un 15% de la jornada de trabajo no traería consigo, en todos los casos, una reducción de un 15% en el salario del trabajador, lo que podría influir en la estimación del ahorro.

IV.- CONCLUSIÓN En los términos expuestos, dejamos rendido el criterio de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Reducción de Jornadas en el Sector Público”.

Cordialmente; Julio César Mesén Montoya

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