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C-018-2014 · 17/01/2014
OutcomeResultado
The Attorney General's Office declares the request for reconsideration of opinion C-230-2013 inadmissible because the same matter is being discussed in court, with an interim measure already granted.La Procuraduría General declara inadmisible la gestión de reconsideración del dictamen C-230-2013 porque el mismo asunto está siendo discutido en sede judicial, con una medida cautelar ya admitida.
SummaryResumen
The Office of the Attorney General of Costa Rica declares inadmissible the request for reconsideration of opinion C-230-2013 filed by the National Cooperative Council (CONACOOP). CONACOOP sought reconsideration of the opinion that limited its authority to remove representatives of the cooperative sector from the INFOCOOP Board of Directors, and sought recognition of its power to dismiss them and appoint precautionary substitutes. However, the Attorney General's Office verifies that the same matter is already being litigated in court, where CONACOOP filed an interim measure seeking to suspend the effectiveness of said opinion and announced a full proceeding to annul it. Based on its consistent precedent, the Attorney General's Office refrains from ruling on matters under judicial discussion, in order to avoid interference with the judicial function and to respect normative hierarchy. It concludes that CONACOOP must abide by the final decision of the Contentious-Administrative Court.La Procuraduría General de la República declara inadmisible la solicitud de reconsideración del dictamen C-230-2013 presentada por el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP). El CONACOOP buscaba que se reconsiderara el criterio que limitaba sus facultades para remover a los representantes del sector cooperativo en la Junta Directiva del INFOCOOP, y que se reconociera su competencia para destituirlos y nombrar sustitutos cautelares. Sin embargo, la Procuraduría constata que el mismo asunto ya está siendo ventilado en sede judicial, donde el CONACOOP interpuso una medida cautelar que busca suspender la eficacia de dicho dictamen y anunció un proceso de conocimiento para anularlo. Con base en su jurisprudencia reiterada, la Procuraduría se abstiene de pronunciarse sobre materias que están bajo discusión en los tribunales, para evitar interferencias con la función jurisdiccional y respetar la jerarquía normativa. Se concluye que el CONACOOP deberá atenerse a lo que resuelva el Tribunal Contencioso Administrativo.
Key excerptExtracto clave
It so happens that on December 5, the Office of the Attorney General was notified of the resolution at 12:00 p.m. on November 13, 2013, whereby the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court grants the interim measure filed by CONACOOP against the State, INFOCOOP, and Mr. xxx, of which you are fully aware as you signed it. Upon reviewing the respective judicial file No. 13-007743-1027-CA, it is also confirmed that said interim measure seeks, for our purposes, the suspension of the effectiveness of the aforementioned opinion C-230-2013, for which it reiterates as part of its grounds practically the same arguments made in your request for reconsideration. It even warns that the alleged errors of said pronouncement “will be thoroughly discussed in the full proceeding to be filed to establish the nullity of the opinion and the nullity of the agreements of the INFOCOOP Board of Directors.” Given these circumstances, we must indicate that it has been the consistent position of the Attorney General's Office to refrain from issuing pronouncements on matters under discussion before the courts. The intention is to avoid interference with the exercise of the jurisdictional function, while also respecting the principle of normative hierarchy:Sucede que el pasado 5 de diciembre, la Procuraduría General de la República fue notificada de la resolución de las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2013, en cuya virtud el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda da curso de la medida cautelar interpuesta por el CONACOOP en contra del Estado, el INFOCOOP y el señor xxx, de lo que usted tiene pleno conocimiento al haberla firmado su persona. De la revisión del respectivo expediente judicial n.° 13-007743-1027-CA, se logra constatar además, que dicha medida cautelar tiene por objeto, en lo que a nuestros efectos interesa, la suspensión de la eficacia del referido dictamen C-230-2013, para lo que reitera como parte de sus fundamentos, prácticamente los mismos alegatos que hizo en su solicitud de reconsideración. Incluso, advierte que los supuestos yerros de que adolece dicho pronunciamiento “se discutirán a fondo en el proceso de conocimiento que se interpondrá para establecer la nulidad del dictamen y la nulidad de los acuerdos de la Junta Directiva del INFOCOOP.” Ante esas circunstancias, debemos indicarle que ha sido criterio reiterado de la Procuraduría que debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de los asuntos que son objeto de discusión ante los tribunales de justicia. Se desea evitar interferencias con el ejercicio de la función jurisdiccional, pero además se respeta el criterio de jerarquía normativa:
Pull quotesCitas destacadas
"ha sido criterio reiterado de la Procuraduría que debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de los asuntos que son objeto de discusión ante los tribunales de justicia."
"It has been the consistent position of the Attorney General's Office to refrain from issuing pronouncements on matters under discussion before the courts."
Considerando
"ha sido criterio reiterado de la Procuraduría que debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de los asuntos que son objeto de discusión ante los tribunales de justicia."
Considerando
"Por lo antes expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República que la presente gestión de reconsideración es inadmisible."
"For the foregoing reasons, it is the opinion of the Attorney General's Office that this request for reconsideration is inadmissible."
Conclusión
"Por lo antes expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República que la presente gestión de reconsideración es inadmisible."
Conclusión
Full documentDocumento completo
Opinion : 018 of 17/01/2014 17 de enero de 2014 C-018 -2014 Señor Freddy González Rojas Secretario Ejecutivo a.i.
Consejo Nacional de Cooperativas Estimado señor:
With the approval of the señora Procuradora General de la República, I am responding to your official letters numbers SE-1598-2013, SE-1602-2013 and SE-1603-2013, all dated October 28 of last year, in which, in your capacity as Acting Executive Secretary (Secretario Ejecutivo a.i.) of the Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), you request the reconsideration of our opinion C-230-2013 of October 22, 2013, considering that it violates Articles 137 subsection b) and 141 of the Cooperative Associations Law (Ley de Asociaciones Cooperativas) (No. 4179 of August 22, 1968), 31 of the General Regulation of CONACOOP (No. 125 of March 21, 1992, amended in plenary session No. 223-2007 of December 21, 2007), and the Organic Law of the Procuraduría General de la República itself, as well as its administrative jurisprudence (No. 6815 of September 27, 1982), a request that was supplemented through official letter No. SE-1606-2013 of November 5 and reiterated via official letter SE-1663-2013 of December 5, both from 2013.
The request for reconsideration aims, according to the literal wording of your petition, to:
"1) Based on Articles 3, 6 and 17 of the Organic Law of the Procuraduría General de la República, reconsider opinion C-230-2013 of October 22, 2013.
It so happens that on December 5 last, the Procuraduría General de la República was notified of the resolution issued at 12:00 noon on November 13, 2013, by virtue of which the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda admits the provisional remedy (medida cautelar) filed by CONACOOP against the State, INFOCOOP, and Mr. xxx, of which you have full knowledge, having signed it yourself.
From the review of the respective judicial file (expediente) No. 13-007743-1027-CA, it is further verifiable that said provisional remedy (medida cautelar) aims, for our purposes here, to suspend the effectiveness of the referenced opinion C-230-2013, for which it reiterates, as part of its grounds, practically the same allegations you made in your request for reconsideration. It even warns that the alleged errors from which said pronouncement suffers "will be discussed in depth in the plenary proceeding (proceso de conocimiento) that will be filed to establish the nullity of the opinion and the nullity of the agreements of the Board of Directors (Junta Directiva) of INFOCOOP." In view of these circumstances, we must indicate to you that it has been a reiterated criterion of the Procuraduría that it must abstain from issuing a pronouncement regarding matters that are the subject of discussion before the courts of justice. The aim is to avoid interference with the exercise of the jurisdictional function, and furthermore, the criterion of normative hierarchy is respected:
"Secondly, we are facing a matter that is being ventilated in the Courts of Justice. Indeed, the undersigned is the representative of the State in the ordinary lawsuit filed by COOPESA against it due to the situation arising from the application of the tariff regime in the AIJS, which is being processed under judicial file (expediente) No. 01-000416-0163-C.A. Faced with this scenario, the Procuraduría General de la República cannot and must not exercise the advisory function, since the issue is residing in the judicial venue and, consequently, it will be the Courts of Justice which, definitively, will say which of the parties is right by means of a judgment having the character of material res judicata (cosa juzgada material). On the other hand, an opinion of the Procuraduría General de la República could be seen as undue interference in the exercise of the jurisdictional function by the judges, which, as is well known, is governed by the principles of exclusivity, universality, and independence of the judge." (Legal Opinion No. OJ-043-2003 of March 12, 2003; see in the same sense opinions C-053-2010 of March 25, 2010 and C-278-2011 of November 10, 2011).
It is considered, therefore, that matters that are the subject of discussion before the courts of justice – such as the one at hand – are non-consultable matters; hence, the present request for reconsideration is inadmissible.
CONCLUSION
For the foregoing reasons, it is the criterion of the Procuraduría General de la República that the present request for reconsideration is inadmissible. Regarding the points raised in said request, CONACOOP must abide by whatever the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda definitively resolves in the exercise of its competencies.
Atentamente,
Alonso Arnesto Moya Cc: Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, INFOCOOP Lic. William Murillo Camacho, Fax 2448-6011
Dictamen : 018 del 17/01/2014 17 de enero de 2014 C-018 -2014 Señor Freddy González Rojas Secretario Ejecutivo a.i.
Consejo Nacional de Cooperativas Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a sus oficios números SE-1598-2013, SE-1602-2013 y SE-1603-2013, todos del 28 de octubre del año pasado, en los que en su condición de Secretario Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), solicita la reconsideración de nuestro dictamen C-230-2013 del 22 de octubre de 2013, al estimar que quebranta los artículos 137 inciso b) y 141 de la Ley de Asociaciones Cooperativas (n.°4179 del 22 de agosto de 1968), 31 del Reglamento General del CONACOOP (n.°125 del 21 de marzo de 1992, reformado en la sesión plenaria n.° 223-2007 del 21 de diciembre de 2007), y la misma Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como su jurisprudencia administrativa (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982), gestión que fue adicionada a través del oficio n.°SE-1606-2013 del 5 de noviembre y reiterada mediante el oficio SE-1663-2013 del 5 de diciembre, ambos del 2013.
La gestión de reconsideración tiene por objeto, de acuerdo con el tenor literal de su petitoria que:
“1) Con fundamento en los artículos 3, 6 y 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reconsidérese el dictamen C-230-2013 de 22 de octubre de 2013.
Los argumentos en que se sustenta su solicitud se centran básicamente en el siguiente orden de consideraciones: 1) el dictamen C-230-2013 desconoce la naturaleza consultiva de la Procuraduría, convirtiéndola en Administración activa, dada la incidencia directa e inmediata que tuvo dicho criterio en un procedimiento administrativo disciplinario en curso seguido por el CONACOOP en contra de un miembro en particular de su plenario; 2) el pronunciamiento en cuestión olvida las facultades que el artículo 137.b) de la Ley n.°4179 le reconoce a CONACOOP para remover o destituir a los representantes del sector cooperativo nombrados en la Junta Directiva del INFOCOOP, y en su caso, para designar un sustituto en el evento de que se le abra un procedimiento en contra de alguno de ellos; y finalmente, 3) contraviene el artículo 31 del Reglamento General del CONACOOP, pues no se toma en cuenta que para integrar la Junta Directiva del INFOCOOP se requiere ser miembro activo del plenario del CONACOOP.
Sucede que el pasado 5 de diciembre, la Procuraduría General de la República fue notificada de la resolución de las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2013, en cuya virtud el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda da curso de la medida cautelar interpuesta por el CONACOOP en contra del Estado, el INFOCOOP y el señor xxx, de lo que usted tiene pleno conocimiento al haberla firmado su persona.
De la revisión del respectivo expediente judicial n.° 13-007743-1027-CA, se logra constatar además, que dicha medida cautelar tiene por objeto, en lo que a nuestros efectos interesa, la suspensión de la eficacia del referido dictamen C-230-2013, para lo que reitera como parte de sus fundamentos, prácticamente los mismos alegatos que hizo en su solicitud de reconsideración. Incluso, advierte que los supuestos yerros de que adolece dicho pronunciamiento “se discutirán a fondo en el proceso de conocimiento que se interpondrá para establecer la nulidad del dictamen y la nulidad de los acuerdos de la Junta Directiva del INFOCOOP.” Ante esas circunstancias, debemos indicarle que ha sido criterio reiterado de la Procuraduría que debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de los asuntos que son objeto de discusión ante los tribunales de justicia. Se desea evitar interferencias con el ejercicio de la función jurisdiccional, pero además se respeta el criterio de jerarquía normativa:
“En segundo término, estamos frente a un asunto que se está ventilando en los Tribunales de Justicia. En efecto, el suscrito es el representante del Estado en el juicio ordinario que planteó COOPESA contra aquél a causa de la situación que se presenta con la aplicación del régimen tarifario en el AIJS, el cual se tramita bajo el expediente judicial n.° 01-000416-0163-C.A. Frente a este panorama, la Procuraduría General de la República no puede ni debe ejercer la función consultiva, toda vez que el tema está residenciado en sede judicial y, por consiguiente, serán los Tribunales de Justicia quienes, en definitiva, dirán a cuál de las partes le asiste la razón mediante una sentencia con el carácter de cosa juzgada material. Por otra parte, un dictamen de la Procuraduría General de la República podría verse como una interferencia indebida en el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de los jueces, la cual, como bien se sabe, está regentada por los principios de exclusividad, universalidad e independencia del juzgador.” (Opinión Jurídica n.°OJ-043-2003 de 12 de marzo de 2003, ver en igual sentido los dictámenes C-053-2010 del 25 de marzo de 2010 y C-278-2011 del 10 de noviembre de 2011).
Se considera, entonces, que los asuntos objeto de discusión ante los tribunales de justicia – como el que se da en la especie – son materia no consultable; de ahí que resulte inadmisible la presente gestión de reconsideración.
CONCLUSIÓN
Por lo antes expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República que la presente gestión de reconsideración es inadmisible. Sobre los extremos planteados en dicha solicitud el CONACOOP deberá estarse a lo que resuelva en definitiva el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en ejercicio de sus competencias.
Atentamente,
Alonso Arnesto Moya Cc: Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, INFOCOOP Lic. William Murillo Camacho, Fax 2448-6011
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