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OJ-055-2013 · 09/09/2013
OutcomeResultado
The bill raises no constitutional issues, though a wording correction is suggested.El proyecto de ley no presenta roces de constitucionalidad, aunque se sugiere una corrección de forma.
SummaryResumen
The Attorney General's Office issues a legal opinion on bill No. 18,600, which reforms subsection b) of Article 46 of the Legislative Assembly Personnel Law. The bill clarifies the procedure for dismissing trusted employees of political factions, requiring only the approval of the responsible deputy and the faction head instead of a formal faction agreement. The Attorney General concludes that the bill raises no constitutional issues, though it suggests a wording improvement. This is a non-binding opinion, and the final decision rests with legislative discretion.La Procuraduría General de la República emite una opinión jurídica sobre el proyecto de ley n.° 18.600, que reforma el inciso b) del artículo 46 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa. El proyecto busca aclarar el procedimiento para remover a los empleados de confianza de las fracciones políticas, estableciendo que bastará con el visto bueno del diputado a cargo y del jefe de fracción, en lugar de un acuerdo formal de fracción. La Procuraduría concluye que el proyecto no presenta vicios de constitucionalidad, aunque sugiere una corrección de forma en la redacción. Se aclara que este es un criterio no vinculante y que la decisión final corresponde a la discrecionalidad legislativa.
Key excerptExtracto clave
In light of the above, we consider that the legislative reform on which we are being consulted raises no constitutional issues, since the matter it regulates falls within the sphere of competence of the legislator, who must ultimately define the procedure for the removal of trusted staff of political factions. As for the form of the bill, we suggest changing the phrase that states, “In the case of faction employees, their removal shall only require the approval of the deputy in charge and the respective faction head,” to: “In the case of faction employees, their removal shall only require the approval of the deputy responsible for the official and the respective faction head.”Teniendo en cuenta lo expuesto, estimamos que la reforma legislativa sobre la cual se nos confiere audiencia no presenta roces de constitucionalidad, pues la materia que regula se encuentra dentro de la esfera competencial del legislador, por lo que es éste quien, en última instancia, debe definir el procedimiento que se ha de seguir para la remoción de los servidores de confianza de las fracciones políticas. En cuanto a la forma del proyecto, sugerimos cambiar la frase que indica “Cuando se trate de los empleados de fracción, su remoción bastará con el visto bueno del diputado a cargo y el respectivo jefe de fracción”, por la siguiente: “Cuando se trate de empleados de fracción, para su remoción bastará con el visto bueno del diputado que tiene a su cargo al funcionario y del respectivo jefe de fracción”.
Pull quotesCitas destacadas
"Teniendo en cuenta lo expuesto, estimamos que la reforma legislativa sobre la cual se nos confiere audiencia no presenta roces de constitucionalidad, pues la materia que regula se encuentra dentro de la esfera competencial del legislador."
"In light of the above, we consider that the legislative reform on which we are being consulted raises no constitutional issues, since the matter it regulates falls within the sphere of competence of the legislator."
Conclusión
"Teniendo en cuenta lo expuesto, estimamos que la reforma legislativa sobre la cual se nos confiere audiencia no presenta roces de constitucionalidad, pues la materia que regula se encuentra dentro de la esfera competencial del legislador."
Conclusión
"En cuanto a la forma del proyecto, sugerimos cambiar la frase que indica “Cuando se trate de los empleados de fracción, su remoción bastará con el visto bueno del diputado a cargo y el respectivo jefe de fracción”, por la siguiente: “Cuando se trate de empleados de fracción, para su remoción bastará con el visto bueno del diputado que tiene a su cargo al funcionario y del respectivo jefe de fracción”."
"As for the form of the bill, we suggest changing the phrase that states, “In the case of faction employees, their removal shall only require the approval of the deputy in charge and the respective faction head,” to: “In the case of faction employees, their removal shall only require the approval of the deputy responsible for the official and the respective faction head.”"
Sobre la iniciativa legislativa
"En cuanto a la forma del proyecto, sugerimos cambiar la frase que indica “Cuando se trate de los empleados de fracción, su remoción bastará con el visto bueno del diputado a cargo y el respectivo jefe de fracción”, por la siguiente: “Cuando se trate de empleados de fracción, para su remoción bastará con el visto bueno del diputado que tiene a su cargo al funcionario y del respectivo jefe de fracción”."
Sobre la iniciativa legislativa
Full documentDocumento completo
Legal Opinion: 055 - J of 09/09/2013 September 9, 2013 OJ-055-2013 Mrs. Ana Lorena Cordero Barboza Permanent Committee on Social Affairs Legislative Assembly Dear Mrs. Cordero Barboza:
With the approval of the Attorney General of the Republic, I refer to your official letter No. CPAS-2589 of June 14 last, through which the Permanent Committee on Social Affairs of the Legislative Assembly requests our opinion on bill No. 18.600, entitled “Reform of subsection b) of Article 46 of Law No. 4556, Personnel Law of the Legislative Assembly.”
Given that the request before us does not come from a State body exercising an administrative function, but rather from a parliamentary body exercising a legislative function, what we will issue in this case, as a way of collaborating with that important work, is not a binding opinion (it is evident that our pronouncement could not bind the legislator), but a legal opinion lacking those effects.
Furthermore, we must indicate that the eight-day period set forth in Article 157 of the Regulations of the Legislative Assembly is not applicable in this case, as it does not concern the hearing referred to in Article 190 of the Political Constitution. We have so held on other occasions by stating:
“… the period of 8 business days established in Article 157 (…) refers to consultations pursuant to the Constitution (Articles 88, 97, 167, and 190) that must be mandatorily submitted to State institutions interested in a specific bill (for example, the Supreme Electoral Tribunal, the University of Costa Rica, the Judicial Branch, or an Autonomous Institution), and not to optional or voluntary consultations such as this one, which is not governed by the cited regulation.” (Office of the Attorney General of the Republic, OJ-053-98 of June 18, 1998).
Likewise, we clarify that this opinion is based on legal considerations of constitutionality and legality. It is beyond our possibilities to issue an economic opinion, or one of opportunity and convenience, since this Attorney General's Office is a technical-legal body, and therefore our competence is limited to that area.
To address the request submitted to us, it is important to bear in mind that the Executive Directorate of the Legislative Assembly, through official letter Direcc. 1226-12-2009 of December 16, 2009, had already consulted this Attorney General's Office regarding the procedure to be followed for the removal of the confidential employees of the political fractions.
That consultation referred to the opinion of the Legal Advisory Office of the Legislative Assembly (official letter As. Leg. 954-09, of November 26, 2009), in which it was held, based on the provisions of Articles 46 and 47 of the Personnel Law of the Legislative Assembly (No. 4556 of April 29, 1970), that any termination of confidential employees of political fractions brought before the Legislative Directorate must be preceded by an agreement of the fraction and not by a simple approval of the fraction head, as had been the custom.
The aforementioned consultation was addressed by this Attorney General's Office through its opinion C-161-2012, of June 27, 2012, which arrived at the same conclusion reached by the Legal Advisory Office of the Legislative Assembly, namely that the termination of the confidential employees of political fractions—because Article 46 of the Personnel Law of the Legislative Assembly expressly so provides—requires an agreement of the fraction.
The bill on which we are being heard aims, according to its statement of reasons, to adjust the current regulations to the material reality of the confidential personnel of the Legislative Assembly, so that there are no doubts regarding the procedure to be followed for removing officials of that type who provide services to the political fractions.
The text of the proposed reform is as follows:
“Single Article.- Amend Article 46 of Law No. 4556, Personnel Law of the Legislative Assembly, so that henceforth its subsection b) reads as follows: b) When dealing with fraction employees, their removal shall suffice with the approval of the deputy in charge and the respective fraction head.” The current Article 46 of the Personnel Law of the Legislative Assembly provides that the removals of confidential employees of the political fractions shall be agreed upon by the Directorate of the Legislative Assembly, prior “… recommendation and formal agreement of the respective fraction.” Note that the doubt that had been arising in the Legislative Assembly with Article 46, subsection b, of its Personnel Law, revolved around the need (or not) for an agreement of the fraction for the termination of confidential employees of political fractions. If the reform is approved, it is clear that this agreement is not necessary and that the approval of the fraction head is sufficient. It also adds—because it was not provided for in the previous regulation—that the approval of the deputy who had the official to be removed under their charge is necessary for the termination.
It should be added that in the aforementioned opinion C-161-2012, we had already indicated that “If the Legislative Directorate considers it more convenient for the removal of that type of official to be preceded only by the approval of the Fraction head, and not by a formal agreement of the Fraction, the appropriate course of action is to propose and process a legal reform in that regard.” Considering the foregoing, we believe that the legislative reform on which we are being heard does not present any conflicts with constitutionality, since the matter it regulates falls within the sphere of competence of the legislator, and therefore it is the legislator who, in the final instance, must define the procedure to be followed for the removal of confidential employees of the political fractions.
Regarding the form of the bill, we suggest changing the phrase that states “Cuando se trate de los empleados de fracción, su remoción bastará con el visto bueno del diputado a cargo y el respectivo jefe de fracción” to the following: “Cuando se trate de empleados de fracción, para su remoción bastará con el visto bueno del diputado que tiene a su cargo al funcionario y del respectivo jefe de fracción.” [Translator's note: This suggested wording change is preserved in Spanish as it proposes a specific amendment to the Spanish legislative text.]
Based on the foregoing, it is the opinion of this advisory body that the bill on which we are being heard does not present constitutional issues, although it does have some issues of form, which we suggest correcting. Its approval or not involves considerations of opportunity and convenience that fall within the realm of legislative discretion.
Sincerely,
Julio César Mesén Montoya Attorney for the Treasury
Opinión Jurídica : 055 - J del 09/09/2013 9 de setiembre de 2013 OJ-055-2013 Señora Ana Lorena Cordero Barboza Comisión Permanente de Asuntos Sociales Asamblea Legislativa Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la Republica, me refiero a su oficio n.° CPAS-2589 del 14 de junio último, por medio del cual la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa consulta nuestro criterio sobre el proyecto de ley n.° 18.600, denominado “Reforma del inciso b) del artículo 46 de la Ley N. 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa”.
En vista de que la gestión que nos ocupa no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es evidente que nuestro pronunciamiento no podría vincular al legislador), sino una opinión jurídica carente de esos efectos.
Además, debemos indicar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, no es aplicable en este caso, por no tratarse de la audiencia a que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política. Así lo hemos sostenido en otras oportunidades al señalar:
“… el plazo de 8 días hábiles establecido en el Articulo 157 (…) se refiere a las consultas de conformidad con la Constitución (artículo 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesadas en un determinado proyecto de ley (verbigracia el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una Institución Autónoma), no así a las consultas optativas o voluntarias como la presente, que no está regulada por la normativa de cita.” (Procuraduría General de la Republica, OJ-053-98 del 18 de junio 1998).
Asimismo, aclaramos que este criterio se basa en consideraciones jurídicas de constitucionalidad y legalidad. Queda fuera de nuestras posibilidades emitir un criterio económico, o de oportunidad y conveniencia, toda vez que esta Procuraduría es un órgano técnico-jurídico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.
Para atender la solicitud que se nos plantea, es importante tener en cuenta que ya la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa, por medio del oficio Direcc. 1226-12-2009 del 16 de diciembre de 2009, había consultado el criterio de esta Procuraduría acerca del trámite que se debía seguir para la remoción de los funcionarios de confianza de las fracciones políticas.
En esa consulta se hizo alusión al criterio de la Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa (oficio As. Leg. 954-09, del 26 de noviembre de 2009) en el cual se sostuvo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa (n.° 4556 de 29 de abril de 1970), que cualquier cese de funcionarios de confianza de fracciones políticas que fuese conocido por el Directorio Legislativo, debía estar precedido de un acuerdo de la fracción y no de un simple visto bueno del jefe de fracción, como había sido la costumbre.
La consulta mencionada fue atendida por esta Procuraduría mediante su dictamen C-161- 2012, del 27 de junio de 2012, en el cual se arribó a la misma conclusión a la que había llegado la Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa, en el sentido de que el cese de los funcionarios de confianza de fracciones políticas −por disponerlo así, expresamente, el artículo 46 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa− requiere un acuerdo de fracción.
El proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia tiene como objetivo, según su exposición de motivos, ajustar la normativa vigente a la realidad material del personal de confianza de la Asamblea Legislativa, de manera tal que no existan dudas en cuanto al trámite que se debe seguir para remover a los funcionarios de ese tipo que presten servicios a las fracciones políticas.
El texto de la reforma propuesta es el siguiente:
“Artículo Único.- Modifíquese el artículo 46 de la Ley N° 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, para que en adelante su inciso b) se lea de la siguiente manera:
El artículo 46 vigente de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa dispone que las remociones de los empleados de confianza de las fracciones políticas serán acordadas por el Directorio de la Asamblea Legislativa, previa “… recomendación y acuerdo formal de la respectiva fracción”.
Nótese que la duda que se había estado presentando en la Asamblea Legislativa con el artículo 46, inciso b, de su Ley de Personal, giraba en torno a la necesidad (o no) de un acuerdo de fracción para el cese de los empleados de confianza de fracciones políticas. De aprobarse la reforma queda claro que ese acuerdo no es necesario y que basta con el visto bueno del jefe de fracción. Además se agrega −porque no estaba previsto en la normativa anterior− que para el cese es necesario el visto bueno del diputado que tenía a cargo el funcionario que va a ser removido.
Cabe agregar que ya en el dictamen C-161-2012 aludido habíamos indicado que “Si el Directorio Legislativo considera que es más conveniente que la remoción de ese tipo de funcionarios esté precedida solo de un visto bueno del jefe de Fracción, y no de un acuerdo formal de la Fracción, lo procedente es proponer y tramitar una reforma legal en ese sentido”.
Teniendo en cuenta lo expuesto, estimamos que la reforma legislativa sobre la cual se nos confiere audiencia no presenta roces de constitucionalidad, pues la materia que regula se encuentra dentro de la esfera competencial del legislador, por lo que es éste quien, en última instancia, debe definir el procedimiento que se ha de seguir para la remoción de los servidores de confianza de las fracciones políticas.
En cuanto a la forma del proyecto, sugerimos cambiar la frase que indica “Cuando se trate de los empleados de fracción, su remoción bastará con el visto bueno del diputado a cargo y el respectivo jefe de fracción”, por la siguiente: “Cuando se trate de empleados de fracción, para su remoción bastará con el visto bueno del diputado que tiene a su cargo al funcionario y del respectivo jefe de fracción”.
Con fundamento en lo expuesto, es criterio de este órgano asesor que el proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia no presenta problemas de constitucionalidad, aunque sí algunos de forma, que sugerimos corregir. Su aprobación o no implica consideraciones de oportunidad y conveniencia que entran dentro del ámbito de la discrecionalidad legislativa.
Cordialmente, Julio César Mesén Montoya Procurador de Hacienda
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