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C-002-2007 · 09/01/2007

Authority to sign construction permits in the Municipality of CarrilloAtribución para firmar permisos de construcción en la Municipalidad de Carrillo

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OutcomeResultado

Interpretive opinionDictamen interpretativo

Article 83 of the Construction Law does not grant municipal engineers the power to definitively authorize construction permits; in the Municipality of Carrillo, the definitive signature corresponds to the municipal engineer according to local regulation, without violating the law.El artículo 83 de la Ley de Construcciones no otorga a los ingenieros municipales la facultad de autorizar definitivamente los permisos de construcción; en la Municipalidad de Carrillo, la firma definitiva corresponde al ingeniero municipal según el reglamento local, sin infringir la ley.

SummaryResumen

The Office of the Attorney General analyzes whether the procedure used by the Mayor of Carrillo to process construction permits violates Article 83 of the Construction Law. It concludes that this article does not grant municipal engineers the power to definitively authorize licenses; its purpose is to ensure that a licensed professional issues the technical opinion supporting the decision. There is no legal provision determining which municipal authority has final decision-making power. However, in the Municipality of Carrillo, the local Construction Regulation entrusts the Construction Department with processing and the municipal engineer with the definitive signature of the permit, so the described procedure does not violate Article 83.La Procuraduría General de la República analiza si el procedimiento utilizado por el Alcalde de Carrillo para tramitar permisos de construcción contraviene el artículo 83 de la Ley de Construcciones. Concluye que dicho artículo no otorga a los ingenieros municipales la facultad de autorizar definitivamente las licencias; su espíritu es garantizar que un profesional colegiado emita el criterio técnico que fundamente la decisión. No existe norma legal que determine la autoridad municipal competente para resolver finalmente. Sin embargo, en la Municipalidad de Carrillo, el Reglamento de Construcciones local encarga al Departamento de Construcciones la tramitación y al ingeniero municipal la firma definitiva del permiso, por lo que el procedimiento descrito no lesiona el artículo 83.

Key excerptExtracto clave

As can be seen, the legislative intent of the provision was to guarantee the community that construction works would be under the charge of a professional duly registered with the respective professional body, a premise from which it cannot be deduced that this professional has the authority to approve or reject a development in a given canton. However, the technical studies and opinions issued by the municipal engineer must be a factor to consider when the Council makes the final decision, and they are binding when they result from the application of the standards required by the legal system for approving this type of urban development. Thus, it is stated that from Article 83 of the Construction Law, it should not be inferred that municipal engineers are authorized to definitively approve license applications for construction works; since the spirit of the provision is not that, but rather to ensure that a professional registered with the respective body issues the technical opinion that serves as the basis for making the final decision on the permit. In accordance with the foregoing, the consultation is answered indicating that it is clear that the granting of construction permits corresponds to the municipalities, but there is no legal provision establishing which municipal authority is competent to finally authorize such permits.Como puede observarse, la ratio legis de la norma fue garantizarle a la colectividad que la construcción de obras estarían a cargo de un profesional debidamente incorporado en el Colegio respectivo, hipótesis de la cual no puede deducir de que ese profesional sea el competente para aprobar o improbar una urbanización en un determinado cantón. Ahora bien, los estudios y los dictámenes técnicos que emita el ingeniero de la municipalidad deberán ser un elemento a considerar a la hora de que el Concejo adopte el acto decisorio final, y resultan vinculante cuanto los mismos son el resultado de la aplicación de las normas que el ordenamiento jurídico exige para aprobar este tipo de desarrollo urbanístico. Así las cosas, se indica que de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones, no se debe inferir que los ingenieros municipales son los facultados para autorizar, en forma definitiva, las solicitudes de licencia para la construcción de obras; ya que el espíritu de la norma no es ese, sino más bien, asegurar que sea un profesional incorporado al Colegio respectivo el que emita el criterio técnico, que sirva de fundamento para la toma de la decisión final sobre el permiso. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se da respuesta a la consulta indicando que, es claro que le corresponde a las municipalidades el otorgamiento de los permisos de construcción, pero no existe disposición legal que establezca cuál es la autoridad municipal competente para autorizar finalmente dichos permisos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "las licencias o permisos de construcción son, precisamente, uno de los mecanismos previstos por ley, para el control del desarrollo urbanístico por parte de las municipalidades"

    "construction licenses or permits are precisely one of the mechanisms provided by law for the control of urban development by municipalities"

    b.- Otorgamiento de permisos de construcción

  • "las licencias o permisos de construcción son, precisamente, uno de los mecanismos previstos por ley, para el control del desarrollo urbanístico por parte de las municipalidades"

    b.- Otorgamiento de permisos de construcción

  • "la ratio legis de la norma fue garantizarle a la colectividad que la construcción de obras estarían a cargo de un profesional debidamente incorporado en el Colegio respectivo, hipótesis de la cual no puede deducir de que ese profesional sea el competente para aprobar o improbar una urbanización"

    "the legislative intent of the provision was to guarantee the community that construction works would be under the charge of a professional duly registered with the respective professional body, a premise from which it cannot be deduced that this professional has the authority to approve or reject a development"

    c.- Análisis del artículo 83

  • "la ratio legis de la norma fue garantizarle a la colectividad que la construcción de obras estarían a cargo de un profesional debidamente incorporado en el Colegio respectivo, hipótesis de la cual no puede deducir de que ese profesional sea el competente para aprobar o improbar una urbanización"

    c.- Análisis del artículo 83

  • "no existe disposición legal que establezca cuál es la autoridad municipal competente para autorizar finalmente dichos permisos"

    "there is no legal provision establishing which municipal authority is competent to finally authorize such permits"

    Conclusión

  • "no existe disposición legal que establezca cuál es la autoridad municipal competente para autorizar finalmente dichos permisos"

    Conclusión

Full documentDocumento completo

Opinion : 002 of 09/01/2007 C-002-2007 January 9, 2007 Mr. Carlos E. Cascante Gutiérrez Internal Auditor Municipalidad de Carrillo Dear Sir:

By assignment and with the approval of the Attorney General of the Republic, Ana Lorena Brenes Esquivel, we refer to your unnumbered official letter of September 29, 2005, through which you requested the technical legal opinion of this Advisory Body, regarding the procedure used for processing construction permits by the Mayor of the Municipalidad de Carrillo, which, in your opinion, is contrary to the provisions of Article 83 of the Ley de Construcciones.

a.- Admissibility:

Pursuant to the provisions of Article 4 of the Organic Law of the Procuraduría General de la República, the internal audit offices of public entities and bodies have the power to request the technical legal opinion of this Advisory Body. However, for the request to be admissible, the following requirements must be met[i]: a) the consultation must refer to aspects within the audit office's competence, b) the matter consulted must be within the competence of the Procuraduría, c) the legal advisory office of the corresponding body must be informed of the consultation made, and d) it cannot involve specific cases.

The consultation submitted, on this occasion, refers to the legality of specific acts carried out by the Municipal Mayor, which in the opinion of this Office constitutes a specific case and, therefore, the request is inadmissible. Notwithstanding the foregoing, in a spirit of collaboration, some general considerations on the subject are issued.

b.- Granting of construction permits:

The administration of the local interests and services of each canton corresponds to the municipalities, in accordance with the provisions of Article 169 of the Political Constitution, a constitutional provision that is developed, regarding urban planning matters, mainly by the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, and the Ley de Construcciones; which recognize specific powers of control and planning of urban development for local governments.

Construction licenses or permits are, precisely, one of the mechanisms provided by law for the control of urban development by the municipalities, which can be inferred from Article 74 of the Ley de Construcciones No. 833 of November 2, 1949, which states:

"Article 74.- Licenses. Any work related to construction, executed in the populated areas of the Republic, whether of a permanent or provisional nature, must be executed with a license from the corresponding Municipality." This Advisory Body has referred to construction permits, defining them as administrative authorizations of municipal competence that allow for the exercise of preventive control regarding urban development, as seen in the following excerpts:

"In summary, the construction permit is an administrative authorization through which preventive control is exercised in relation to the exercise of the private *ius edificandi*, such that the exercise is authorized once it is verified to be in accordance with the requirements of the legal system, among which are those derived from urban planning.

Regarding the competent entity, our legal system provides that the municipalities are responsible for processing and granting construction permits. This is established by the Ley de Construcciones number 833 of November 4, 1949, in Articles 1 and 51." Dictamen C-357-2003, of November 13, 2003.

"The license to build is a form of municipal control over the construction activity that takes place within its territory (Article 15 of the Ley de Planificación Urbana), to harmonize, in urban planning matters, the public interest or common good with the private interest." Dictamen C-017-95, of January 16, 1995.

Pursuant to the foregoing, it is clear that the granting of construction licenses corresponds to the municipalities, but the terms of the consultation require us to go further, to determine which municipal authority is competent to finally authorize said permits.

Upon analyzing the Código Municipal, we find that there is no specific regulation on this point, since only in subsection o) of Article 13 of that regulatory body is urban planning referred to in a general manner, when the Municipal Council is recognized as having the power to issue urban planning measures.

For its part, within the Ley de Construcción, we find Article 83, cited by the consultant, which, apparently, defines who is responsible for authorizing construction permits, in the following terms:

"Definition. For the purposes of this law, Responsible Engineers are the engineers or architects incorporated into the Colegio de Ingenieros to practice their professions in their various specialties. The Responsible Engineers are the only ones who shall have the power to authorize license applications for construction works and the obligation to supervise the works for which they have requested or authorized a license. Notwithstanding the foregoing, any person may make repairs not exceeding five thousand colones (¢5,000.00), on their own account or for third parties.

Municipalities that do not have a Municipal Engineer must forward the construction applications to the nearest Municipality that has the services of an incorporated Civil Engineer." As observed, the aforementioned norm determines what should be understood by "responsible engineer" for the purposes of the Ley de Construcciones, establishing two requirements: a) being a professional in engineering or architecture and b) being incorporated into the respective professional association[ii]. Additionally, it defines the functions corresponding to someone with that status, establishing, precisely, as one of them, the authorization of license applications for construction works. Finally, in the second paragraph, added by Law No. 1714 of June 9, 1953, it refers to municipal engineers, when it establishes the obligation of Municipalities to forward construction applications to the nearest Municipality, when it does not have the services of an engineer.

This Advisory Body, in previous pronouncements, has referred to the aforementioned article, and in Dictamen C-235-99 of December 3, 1998, it does so specifically, regarding the power to authorize construction license applications recognized for responsible engineers, in the following terms:

"On the other hand, it cannot be inferred from Article 83 of the Ley de Construcciones that the legal system has assigned the municipal engineer the competence to approve or reject the construction of subdivisions. First, because that is not the spirit of the norm. Indeed, in Dictamen 042-98 of March 10, 1998, the advisory body indicated in this regard:

'1- Regarding the competence of professionals in matters of construction, Article 83 of the Ley de Construcciones establishes that 'For the purposes of this law, Responsible Engineers are the engineers or architects incorporated into the Colegio de Ingenieros...'.

From the above text, it can be deduced that the incorporation of an engineer or an architect into their association, as in other professions, automatically authorizes them to perform the duties of an engineer or architect responsible for a construction. Such incorporation into the Colegio de Ingenieros y de Arquitectos guarantees society their capacity to practice the profession.

After the indicated norm, the School of Engineering of the University of Costa Rica (record 176 of the session of October 5, 1951, of the Legislative Assembly), requested the latter to reform Article 83 of the Ley de Construcciones, which, through the sole article of Law 17 of June 9, 1953, introduced a final paragraph that states:

'Municipalities that do not have a Municipal Engineer must forward the construction applications to the nearest Municipality that has the services of an incorporated Civil Engineer.' Regarding the professional practice of one or the other, the reform did not mention the architect, but this omission in the law is unimportant if both architect and engineer, once incorporated into their association, can validly practice their profession. Therefore, on this point, there is no inconsistency worthy of comment, and also, because this is not the crux of the municipality's request, as both professionals are responsible by virtue of the automatic authorization that incorporation into the professional association means, to practice the profession legitimately.' As can be observed, the *ratio legis* of the norm was to guarantee the community that the construction of works would be in charge of a professional duly incorporated in the respective Colegio, a hypothesis from which it cannot be deduced that this professional is the competent one to approve or reject a subdivision in a specific canton. However, the studies and technical reports issued by the municipality's engineer must be an element to consider when the Council adopts the final decision-making act, and they are binding when they are the result of the application of the norms that the legal system requires to approve this type of urban development." In accordance with the foregoing, this Procuraduría has maintained that Article 83 aims to guarantee the community that the construction of works will be in charge of professionals incorporated into the respective Colegio; but most relevantly, for the purposes at hand, it has been affirmed that from the provisions of numeral 83, it cannot be deduced that the municipal engineer has the competence to approve or reject the construction of subdivisions.

Although it is true that the cited pronouncement, when referring to that last aspect, does so in relation to subdivisions, it is clear that it must be understood to be applicable to the general scenario, that is, regarding any construction work.

Thus, it is indicated that from the provisions of Article 83 of the Ley de Construcciones, it should not be inferred that municipal engineers are empowered to definitively authorize license applications for the construction of works; since that is not the spirit of the norm, but rather, to ensure that a professional incorporated into the respective Colegio issues the technical opinion, which serves as the basis for making the final decision on the permit.

One aspect that reinforces the conclusion stated above is the fact that the part added to Article 83, through Law No. 1714, indicates that in the event that a Municipality does not have a municipal engineer, it must forward the construction application to the nearest Municipality that has the services of an incorporated civil engineer, since if it were understood that it is the engineer who approves the construction permits, it would be recognizing the possibility that matters of interest to a canton be decided by another Municipality, which contradicts the provisions of Article 169 of the Constitution.

Finally, it is worth mentioning that despite Article 83 using the verb "authorize" when referring to the power recognized for responsible engineers regarding construction permits, doctrine has pointed out that this term has a dual legal scope, as it can be "an act of authorization or permission" or "an act of oversight or control"; and clearly, according to our analysis, within the analyzed numeral, it must be understood "as a declaration of administrative will that is constitutive or removes pre-existing obstacles to overcome the limits that the legal system places on the free development of public activity," which is issued before the issuance of the final administrative act"[iii].

Now, in the case of the Municipalidad de Carrillo, it has the "Reglamento de Construcciones, Reparaciones y Ampliaciones, visado de planos, fiscalización de obras, movimientos de tierra y permisos de demolición de la Municipalidad de Carrillo"[iv], in which, as its own name indicates, matters related to construction permits are regulated.

That Reglamento assigns to the Department of Constructions of the Municipalidad de Carrillo the oversight of compliance with the requirements and conditions demanded by law and the regulation for construction permits (Article 6), and tasks it with receiving and processing construction license applications (Article 7); a Department that is constituted by the Construction Inspector and has the supervision and advisory services of the Municipal Engineer and the legal advisor of the Municipality. Furthermore, the Reglamento provides, in the first part of Article 10, that the verification of the existence and fulfillment of technical requirements corresponds to the municipal engineer together with the staff of the Office designated for that purpose.

Although it is clear that, by regulatory provision, the processing of construction permit applications is in charge not only of the municipal engineer, but also of the mentioned Department, in the second part of the aforementioned tenth numeral, the municipal engineer is tasked with signing the permit, as observed:

"Article 10.— … The Municipal Engineer shall be the person in charge of definitively signing the respective construction permit and, in association with the Construction Office, must carry out the inspections and verifications that apply in accordance with this Reglamento and the respective technical specifications." (Emphasis is not from the original) Regarding the transcribed norm, it is important to highlight the fact that it emphasizes, through the phrase "definitively," that the engineer's signature is the act that concludes the process; which allows us to state, as a final conclusion, that the municipal engineer, by affixing his signature, perfects the act through which the Municipality grants construction permits for works.

Considering the foregoing, we definitively affirm that, by regulatory provision, the processing of license applications for the construction of works corresponds to the Department of Constructions of the Municipalidad de Carrillo, and the definitive signing of said permits corresponds to the municipal engineer.

In accordance with the foregoing, we respond to the consultation by indicating that it is clear that the granting of construction permits corresponds to the municipalities, but there is no legal provision that establishes which municipal authority is competent to finally authorize said permits.

From the analysis carried out on Article 83 of the Ley de Construcciones, cited by the consultant, we reached the conclusion that this numeral does not empower municipal engineers to definitively authorize construction permit applications for works.

However, in the case of the Municipalidad de Carrillo, the "Reglamento de Construcciones, Reparaciones y Ampliaciones, visado de planos, fiscalización de obras, movimientos de tierra y permisos de demolición de la Municipalidad de Carrillo" establishes as a function of the Department of Construction the oversight of compliance with the requirements and conditions demanded by law and regulation for construction permits; and tasks the municipal engineer with the definitive signing of said permits.

Thus, the procedure described by the consultant could not harm the provisions of Article 83 of the Ley de Construcción.

In this manner, we discharge the consultation made.

Sincerely,

M.Sc. Tatiana Gutiérrez Delgado Licda. Xochilt López Vargas Procuradora Abogada de Procuraduría TGD/XLV/laa [i] In this regard, see: C-011-2001 of January 15, 2001; OJ-148-2002 of November 18, 2002; C-239-2004 of August 18, 2004, and C-082-2005 of February 24, 2005.

[ii] Regarding the requirements demanded to be a "responsible engineer," there is abundant administrative case law from this Advisory Body, as seen in: C-235-1999 of December 3, 1999, C-250-2005 of July 7, 2005, OJ-111-2005 of August 4, 2005, OJ-205-2005 of December 12, 2005.

[iii] Jinesta Lobo (Ernesto Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Medellín, Biblioteca Jurídica Diké, 2002, p. 449 and 450).

[iv] Reglamento Municipal, No. 30 of October 1, 2003.

Dictamen : 002 del 09/01/2007 C-002-2007 9 de enero de 2007 Señor Carlos E. Cascante Gutiérrez Auditor Interno Municipalidad de Carrillo Estimado señor:

Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República Ana Lorena Brenes Esquivel, nos referimos a su oficio sin número de 29 de setiembre de 2005, mediante el cual solicitó el criterio técnico jurídico de este Órgano consultivo, respecto al procedimiento utilizado para la tramitación de permisos de construcción por el Alcalde de la Municipalidad de Carrillo, el que a su criterio, resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

a.- Admisibilidad:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las auditorias internas de los entes y órganos públicos tienen la facultad de solicitar el criterio técnico jurídico de este Órgano asesor. Ahora bien, para que la gestión resulte procedente se debe cumplir con los siguientes requisitos[i]: a) la consulta debe referirse a aspectos sobre los que tenga competencia la auditoría, b) la materia consultada debe ser de competencia de la Procuraduría, c) se debe informar a la asesoría legal del órgano correspondiente sobre la consulta efectuada, y d) no puede tratarse de casos concretos.

La consulta formulada, en esta oportunidad, se refiere a la legalidad de actos específicos llevados a cabo por el Alcalde Municipal, lo que a criterio de este Despacho constituye un caso concreto y por tanto, resulta improcedente la solicitud. No obstante lo anterior, con un afán de colaboración, se emiten algunas consideraciones generales sobre el tema.

b.- Otorgamiento de permisos de construcción:

La administración de los intereses y servicios locales de cada cantón le corresponde a las municipalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, disposición constitucional que es desarrollada en lo que atañe a la materia urbanística, principalmente, por el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana y la Ley de Construcciones; los cuales le reconocen a los gobiernos locales atribuciones específicas de control y planificación del desarrollo urbano.

Las licencias o permisos de construcción son, precisamente, uno de los mecanismos previstos por ley, para el control del desarrollo urbanístico por parte de las municipalidades, lo que se desprende del artículo 74 de la Ley de Construcciones Nº 833 de 2 de noviembre de 1949, que dice:

"Artículo 74.- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente." Este Órgano consultivo se ha referido a los permisos de construcción, definiéndolos como autorizaciones administrativas de competencia municipal que permiten ejercer un control preventivo respecto al desarrollo urbano, tal y como se aprecia en los siguientes extractos:

“En síntesis, el permiso de construcción es una autorización administrativa por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius edificandi dominical, de modo tal que se autoriza tal ejercicio una vez comprobado que sea conforme con las exigencias del ordenamiento jurídico, entre las cuales están las derivadas de la planificación urbana.

En cuanto al ente competente, dispone nuestro ordenamiento jurídico que, para tramitar y otorgar los permisos de construcción, lo son las municipalidades. Así lo establece la Ley de Construcciones número 833 de 4 de noviembre de 1949, en los artículos 1 y 51.”. Dictamen C-357-2003, de 13 de noviembre del 2003.

“La licencia para construir es una forma de control municipal sobre la actividad de la construcción que se desarrolla en su territorio (artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana), para armonizar, en materia urbanística, el interés o bien común con el privado.” Dictamen C- 017-95, de 16 de enero de 1995.

Conforme a lo expuesto, resulta claro que el otorgamiento de las licencias de construcción le corresponde a las municipalidades, pero los términos de la consulta obligan a ir más allá, para determinar cuál es la autoridad municipal competente para autorizar finalmente dichos permisos.

Al analizar el Código Municipal, nos encontramos con que no existe regulación específica sobre el punto, ya que únicamente, en el inciso o) del artículo 13 de ese cuerpo normativo, se hace referencia de manera general a la planificación urbana, cuando se le reconoce al Concejo Municipal la atribución de dictar las medidas de ordenamiento urbano.

Por su parte, dentro de la Ley de Construcción se encuentra el artículo 83, citado por el consultante, que, en apariencia, define a quien le corresponde la autorización de los permisos de construcción, en los siguientes términos:

“Definición. Para los efectos de esta ley, son Ingenieros Responsables, los ingenieros o arquitectos incorporados al Colegio de Ingenieros para ejercer sus profesiones en sus distintas especialidades. Los Ingenieros Responsables son los únicos que tendrán la facultad de autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción y la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado o autorizado licencia No obstante lo anterior, toda persona puede hacer reparaciones que no excedan de cinco mil colones (¢5,000.00), por cuenta propia o de terceros.

Las Municipalidades que no tuvieren Ingeniero Municipal, deberán remitir las solicitudes de construcción a la Municipalidad más cercana que cuente con los servicios de un Ingeniero Civil incorporado.”.

Como se observa, la norma supracitada determina lo que debe entenderse por “ingeniero responsable” para efectos de la Ley de Construcciones, fijando dos requisitos: a) ser profesional en ingeniería o arquitectura y b) estar incorporado al colegio profesional respectivo[ii]. Además, define las funciones que le corresponden a quien tenga esa condición, estableciendo, precisamente, como una de ellas, la autorización de solicitudes de licencia de obras de construcción. Finalmente, en el segundo párrafo, agregado mediante Ley Nº 1714 de 9 de junio de 1953, hace referencia a los ingenieros municipales, cuando establece la obligación de las Municipalidades de remitir las solicitudes de construcción a la Municipalidad más cercana, cuando no cuente con los servicios de un ingeniero.

Este Órgano consultivo, en pronunciamientos anteriores, se ha referido al artículo supracitado, y en el dictamen C-235-99 de 3 de diciembre de 1998, lo hace el de forma particular, respecto a la atribución de autorizar solicitudes de licencia de construcción reconocida a los ingenieros responsables, en los siguientes términos:

“Por otra parte, no se puede colegir del artículo 83 de la Ley de Construcciones que el ordenamiento jurídico le haya atribuido la competencia al ingeniero municipal de aprobar o improbar la construcción de las urbanizaciones. En primer lugar, porque ese no es el espíritu de la norma. En efecto en el dictamen 042-98 de 10 de marzo de 1998, el órgano asesor indicó al respecto:

“1- En lo que se refiere a la competencia de los profesionales en materia de construcciones, el artículo 83 de la Ley de Construcciones establece que 'Para los efectos de esta ley, son Ingenieros Responsables, los ingenieros o arquitectos incorporados al Colegio de Ingenieros...'.

Del anterior texto se desprende que la incorporación de un ingeniero o de un arquitecto a su colegio, al igual que en otras profesiones, los autoriza automáticamente para ejercer las funciones de ingeniero o de arquitecto responsables de una construcción. Tal incorporación al Colegio de Ingenieros y de Arquitectos, garantiza a la sociedad su capacidad para el ejercicio de la profesión.

Posterior a la indicada norma, la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica (acta 176 de la sesión de 5 de octubre de 1951 de la Asamblea Legislativa), solicitó a ésta reformar el artículo 83 de la Ley de Construcciones, el cual, por el artículo único de la ley 17 de 9 junio de 1953, introdujo un párrafo final que dice:

'Las Municipalidades que no tuvieren Ingeniero Municipal, deberán remitir las solicitudes de construcción a la Municipalidad más cercana que cuente con los servicios de un Ingeniero Civil incorporado'.

En punto al ejercicio profesional de uno u otro, la reforma no mencionó al arquitecto, pero esta omisión de la ley carece de importancia si ambos, arquitecto e ingeniero, una vez incorporados a su colegio, pueden ejercer válidamente su profesión. De manera que en este punto no existe incoherencia digna de comentario y porque además, este no es el meollo de la solicitud de la municipalidad, pues ambos profesionales son responsables en virtud de la autorización automática que significa la incorporación al colegio profesional, para ejercer la profesión legítimamente." Como puede observarse, la ratio legis de la norma fue garantizarle a la colectividad que la construcción de obras estarían a cargo de un profesional debidamente incorporado en el Colegio respectivo, hipótesis de la cual no puede deducir de que ese profesional sea el competente para aprobar o improbar una urbanización en un determinado cantón. Ahora bien, los estudios y los dictámenes técnicos que emita el ingeniero de la municipalidad deberán ser un elemento a considerar a la hora de que el Concejo adopte el acto decisorio final, y resultan vinculante cuanto los mismos son el resultado de la aplicación de las normas que el ordenamiento jurídico exige para aprobar este tipo de desarrollo urbanístico.” De acuerdo con lo anterior, esta Procuraduría ha sostenido que el artículo 83 tiene como finalidad garantizarle a la colectividad que la construcción de obras va a estar a cargo de profesionales incorporados al Colegio respectivo; pero lo más relevante, para los efectos que nos ocupan, es que se ha afirmado que de lo dispuesto en el numeral 83 no se puede deducir que el ingeniero municipal tiene la competencia de aprobar o improbar la construcción de las urbanizaciones.

Si bien es cierto, el citado pronunciamiento, cuando se refiere a ese último aspecto, lo hace en relación con las urbanizaciones, es claro que debe entenderse que es aplicable para el supuesto general, es decir, respecto a cualquier obra de construcción.

Así las cosas, se indica que de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones, no se debe inferir que los ingenieros municipales son los facultados para autorizar, en forma definitiva, las solicitudes de licencia para la construcción de obras; ya que el espíritu de la norma no es ese, sino más bien, asegurar que sea un profesional incorporado al Colegio respectivo el que emita el criterio técnico, que sirva de fundamento para la toma de la decisión final sobre el permiso.

Un aspecto que refuerza la conclusión expuesta anteriormente, es el hecho de que la parte adicionada al artículo 83, mediante Ley Nº 1714, señala que en caso de que una Municipalidad no tenga ingeniero municipal debe remitir la solicitud de construcción a la Municipalidad más cercana que cuente con los servicios de un ingeniero civil incorporado, ya que si se entendiera que es el ingeniero el que aprueba los permisos de construcción, se estaría reconociendo la posibilidad de que los asuntos de interés de un cantón sea decididos por otra Municipal, lo que contradice lo dispuesto en el artículo 169 Constitucional.

Finalmente, cabe mencionar, que a pesar de que el artículo 83 utiliza el verbo “autorizar” a la hora de referirse a la facultad reconocida a los ingenieros responsables respecto a los permisos de construcción, la doctrina ha señalado que este término, tiene un doble alcance jurídico, ya que puede ser “un acto de habilitación o permisión” o “un acto de fiscalización o control”; y claramente de acuerdo a nuestro análisis, dentro del numeral analizado, debe entenderse “como una declaración de voluntad administrativa constitutiva o de remoción de obstáculos preexistentes para superar los límites que el ordenamiento jurídico le pone al libre desenvolvimiento de la actividad pública”, que se dicta antes de la emisión del acto administrativo definitivo”[iii].

Ahora bien, en el caso de la Municipalidad de Carrillo, ésta cuenta con el “Reglamento de Construcciones, Reparaciones y Ampliaciones, visado de planos, fiscalización de obras, movimientos de tierra y permisos de demolición de la Municipalidad de Carrillo”[iv], en el cual como su propio nombre lo indica, se regula lo referente a los permisos de construcción.

Ese Reglamento le asigna, al Departamento de construcciones de la Municipalidad de Carrillo, la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y condiciones que exige la ley y el reglamento para los permisos de construcción (artículo 6), y lo encarga de recibir y tramitar las solicitudes de licencia de construcción (artículo 7); Departamento que está constituido por el Inspector de construcciones y cuenta con la supervisión y asesoría del Ingeniero municipal y el Asesor legal de la Municipalidad. Además, dispone el Reglamento, en la primera parte del artículo 10, que la verificación de la existencia y cumplimiento de los requisitos técnicos, le corresponde al ingeniero municipal en conjunto con el personal de la Oficina destinado al efecto.

A pesar de que es claro, que, por disposición reglamentaria, la tramitación de las solicitudes de permiso de construcción está a cargo no sólo del ingeniero municipal, sino del Departamento mencionado, en la segunda parte del numeral décimo supracitado, se le encarga al ingeniero municipal la firma del permiso, como se observa:

“Artículo 10.— …

El Ingeniero Municipal será el encargado de firmar, en definitiva, el respectivo permiso de construcción y en asocio con la Oficina de Construcciones, deberá realizar las inspecciones y verificaciones que con arreglo a este Reglamento y las especificaciones técnicas respectivas, corresponda.” (El resaltado no es del original) Respecto a la norma transcrita, interesa destacar el hecho de que pone énfasis, mediante la frase “en definitiva”, en que la rúbrica del ingeniero es el acto que pone fin el trámite; lo que nos permite afirmar, como conclusión final, que el ingeniero municipal, al estampar su firma, perfecciona el acto mediante el cual la Municipalidad otorga los permisos de construcción de obras.

Considerando lo anterior, en definitiva afirmamos que, por disposición reglamentaria, le corresponde al Departamento de Construcciones de la Municipalidad de Carrillo la tramitación de las solicitudes de licencia de construcción de obras y al ingeniero municipal la firma definitiva de dichos permisos.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, se da respuesta a la consulta indicando que, es claro que le corresponde a las municipalidades el otorgamiento de los permisos de construcción, pero no existe disposición legal que establezca cuál es la autoridad municipal competente para autorizar finalmente dichos permisos.

Del análisis efectuado al artículo 83 de la Ley de Construcciones, citado por el consultante, se llegó a la conclusión, de que ese numeral no faculta a los ingenieros municipales a autorizar, en forma definitiva, las solicitudes de permiso de construcción de obras.

No obstante, en el caso de la Municipalidad de Carrillo, el “Reglamento de Construcciones, Reparaciones y Ampliaciones, visado de planos, fiscalización de obras, movimientos de tierra y permisos de demolición de la Municipalidad de Carrillo” establece como función del Departamento de Construcción, la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas por ley y reglamento para los permisos de construcción; y encarga al ingeniero municipal la firma, definitiva, de dichos permisos.

Así las cosas, no podría el procedimiento descrito por el consultante lesionar lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcción.

De esta manera, evacuamos la consulta formulada.

De Usted, atentamente, M.Sc. Tatiana Gutiérrez Delgado Licda. Xochilt López Vargas Procuradora Abogada de Procuraduría TGD/XLV/laa [i] En este sentido ver: C-011-2001 de 15 de enero de 2001; OJ-148-2002 de 18 de noviembre de 2002; C-239-2004 de 18 de agosto de 2004 y C-082-2005 de 24 de febrero de 2005.

[ii] En cuanto a los requisitos que se exigen para ser “ingeniero responsable” existe abundante jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor, como se observa: C-235-1999 de 03 de diciembre de 1999, C-250-2005 de 7 de julio de 2005, OJ-111-2005 de 04 de agosto de 2005, OJ-205-2005 de 12 de diciembre de 2005.

[iii] Jinesta Lobo (Ernesto Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Medellín, Biblioteca Jurídica Diké, 2002, p. 449 y 450).

[iv] Reglamento Municipal, Nº 30 de 01 de octubre de 2003.

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      • Ley de Construcciones Nº 833 Art. 83
      • Código Municipal Art. 13

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