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C-141-2003 · 21/05/2003
OutcomeResultado
The Attorney General's Office declares itself incompetent to rule on the payment of a commission in a specific stock transaction, which would entail substituting the active administration.La Procuraduría se declara incompetente para pronunciarse sobre el pago de una comisión en una operación bursátil concreta, por tratarse de un caso específico que implicaría sustituir a la Administración activa.
SummaryResumen
The Attorney General's Office declines to issue an opinion on whether Banco Crédito Agrícola de Cartago must pay a commission to the brokerage firm INS Valores for acquiring government securities through a competitive auction instead of direct purchase at the window. It holds that the matter concerns a specific stock transaction under an existing commission contract, and resolving the dispute would entail substituting the Administration in a particular case, exceeding its advisory function. Although it has occasionally issued non-binding opinions on specific situations, it deems that course inappropriate here and declares itself incompetent to rule on the obligation to pay the commission.La Procuraduría declina emitir criterio sobre si el Banco Crédito Agrícola de Cartago debe pagar una comisión al Puesto de Bolsa INS Valores por la adquisición de títulos valores del Estado mediante subasta competitiva, en lugar de compra directa en ventanilla. Señala que se trata de una operación bursátil concreta derivada de un contrato de comisión vigente, y que resolver el conflicto supondría sustituir a la Administración en un caso específico, lo que excede su función consultiva. Aunque en ocasiones ha emitido opiniones no vinculantes sobre situaciones particulares, estima que en este caso no procede, por lo que se declara incompetente para pronunciarse sobre la obligación de pago de la comisión.
Key excerptExtracto clave
Notwithstanding the general advisory competence conferred by Article 3 of its Organic Law, the Attorney General’s Office has repeatedly stated that, given the binding effect of its opinions, it is not appropriate for it to rule on specific situations, nor is it permitted to settle the various disputes submitted for decision by public entities. The advisory function cannot, in effect, lead to the actual exercise of the active administration function. Such exercise would entail substituting the active administration, which is the sole authority under the legal system to resolve cases brought before it. The Attorney General’s Office would disregard its own competence if it were to substitute the Administration by deciding specific cases. However, it is acknowledged that in some instances the Attorney General’s Office has issued legal opinions on matters involving specific situations, noting the non-binding nature of the opinion rendered. That circumstance does not apply in this case. Given that this concerns a specific stock transaction, the Attorney General’s Office considers itself incompetent to render an opinion on the payment of the commission.No obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos. No se desconoce, empero, que en algunos casos la Procuraduría se ha pronunciado mediante opiniones jurídicas sobre aspectos que encierran situaciones específicas, señalando el carácter no vinculante del pronunciamiento emitido. Situación que no procede en el presente caso. Al estarse ante una operación bursátil específica, la Procuraduría se considera incompetente para externar criterio sobre el pago de la comisión.
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"La Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos."
"The Attorney General's Office has repeatedly stated that, given the binding effect of its opinions, it is not appropriate for it to rule on specific situations, nor is it permitted to settle the various disputes submitted for decision by public entities."
Considerando único
"La Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos."
Considerando único
"Al estarse ante una operación bursátil específica, la Procuraduría se considera incompetente para externar criterio sobre el pago de la comisión."
"Given that this concerns a specific stock transaction, the Attorney General’s Office considers itself incompetent to render an opinion on the payment of the commission."
Por tanto
"Al estarse ante una operación bursátil específica, la Procuraduría se considera incompetente para externar criterio sobre el pago de la comisión."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Opinion : 141 of 21/05/2003 C-141-2003 21 de mayo de 2003 Licenciado Mariano Campos Salas Gerente General INS BANCO CREDITO VALORES Puesto de Bolsa S. A. S. O.
Estimado señor:
With the approval of the Deputy Attorney General, I refer to your attentive official communication No. INSVA-0481-2003 of 15 May last, by means of which you inquire whether Banco Crédito Agrícola is obligated to pay a commission for the stock market transaction ordered under Law No. 8299.
In your communication, you indicate that there is a divergence of criteria between that Puesto de Bolsa and the Bank regarding the obligation to pay that commission. Due to this situation, you forward the commission contract signed between the two parties, the transaction tickets, and the criterion of the Legal Advisory Office of the Puesto de Bolsa. In a communication dated 6 November 2002, a private law firm states that Law "6899" (sic) of 2 September 2002, in its Article 6, establishes that the investments of public entities and bodies in securities issued by the State must be carried out through direct purchase at the Banco Central de Costa Rica or at the Ministerio de Hacienda "without any cost of commission, intermediation, discount, or premium." It adds that there is "guidance" from the Ministerio de Hacienda, according to which only state banks may place their resources through the competitive auction, whether participating directly or through a Puesto de Bolsa. The contract signed between the consultant and the client states that the latter shall pay the commissions agreed upon on each occasion, according to the type of transaction performed. It is the lawyers' criterion, pursuant to Article 6 of Law 6899, that Banco Crédito was under an obligation to carry out its transaction at the window, which it did not do because it gave a purchase order to the Puesto de Bolsa. In their view, the treatment that the "guidance" from the Ministerio de Hacienda gives to transactions carried out by state banks differs from that given to the rest of the public institutions, since they are permitted to go to the competitive auction and through a Puesto de Bolsa. Law 8299 imposes the obligation to make the purchase of securities directly to the Client. The Law does not impose upon the Puesto the obligation not to charge the commission, and therefore if the client decided to carry out the transaction through the Puesto in a competitive auction, given that it is not clear whether or not the payment of commission is proper, "the Client is subject to the payment of the commission in accordance with the terms agreed upon in the respective contract." Thus, regarding a specific stock market transaction, it is disputed whether or not the payment of commission is proper.
The Procuraduría General de la República is the supreme consultative body in legal matters for the Public Administration. By virtue of that fact, it is empowered to hear the consultations on various legal regulations submitted to it by administrative authorities and, therefore, on the competence, as a set of powers, faculties, duties, and obligations, of said authorities. Consequently, in the exercise of its consultative function, it is its responsibility to interpret the various legal norms, advising the Administration on the content of legal regulations and the effects that these may produce.
Notwithstanding the general consultative competence attributed to it by Article 3 of its Organic Law, the Procuraduría has repeatedly indicated that, by virtue of the binding effect of its opinions, it is not its place to rule on specific situations, nor is it permitted to settle the various conflicts submitted for the decision of public entities. The consultative function cannot, indeed, lead to an effective exercise of the active administration function. An exercise that would imply a substitution for the active Administration, which is solely competent, in accordance with the legal system, to resolve the cases submitted to its knowledge. The Procuraduría would disregard its own competence if it were to substitute for the Administration by resolving specific cases.
It is not ignored, however, that in some cases the Procuraduría has ruled through legal opinions on aspects that encompass specific situations, noting the non-binding nature of the issued pronouncement. A situation that is not proper in the present case.
The conflict that has arisen between the Banco Crédito Agrícola de Cartago and your represented entity refers to the specific payment of a commission in a purchase of securities, in a competitive auction and pursuant to a commission contract. This is a very specific case, referring to a stock market transaction that arose under the protection of a commission contract that was in force. The particularity is that at the moment the transaction was carried out, Law No. 8299 of 22 August 2002 had just come into effect. The second paragraph of Article 6 of the Public Debt Restructuring Law prescribes: "The investments of public entities and bodies in securities issued by the State must be carried out through direct purchase at the Banco Central de Costa Rica or at the Ministerio de Hacienda, without any cost of commission, intermediation, discount, or premium." A provision that governs from the publication of the Law, that is, from 2 September following, and according to which when public bodies invest in State securities they must resort to a direct purchase at the Banco Central de Costa Rica or at the Ministerio de Hacienda. It is for that transaction "at the window" that it is provided that the transaction shall not generate commission, intermediation, but also neither may a discount or premium be recognized.
As indicated, Banco Crédito proceeded to acquire State securities through the Puesto and not at the window, for amounts of ¢ 2,500,000,000.00. Consequently, we are in the presence of a specific commercial transaction. It falls outside the consultative competence of this Body to resolve the problem that has arisen, by interpreting whether, despite Article 6 transcribed in the pertinent part, the commission contract is in force and binding on the parties, and even more so, whether, pursuant to said contract, the parties agreed that for that transaction a specific commission would be charged.
Given that this is a specific stock market transaction, the Procuraduría considers itself incompetent to offer a criterion on the payment of the commission.
De Ud. muy atentamente, Dra. Magda Inés Rojas Chaves PROCURADORA ASESORA MIRCH/mvc
Dictamen : 141 del 21/05/2003 C-141-2003 21 de mayo de 2003 Licenciado Mariano Campos Salas Gerente General INS BANCO CREDITO VALORES Puesto de Bolsa S. A. S. O. Estimado señor: Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° INSVA-0481-2003 de 15 de mayo último, por medio del cual consulta si el Banco Crédito Agrícola está obligado a pagar una comisión por la operación bursátil ordenada bajo la Ley N° 8299. En su oficio señala Ud. que existe divergencia de criterios entre ese Puesto de Bolsa y el Banco respecto de la obligación de pago de esa comisión. Por dicha situación, remite Ud. el contrato de comisión suscrito entre ambas partes, las boletas de la negociación y el criterio de la Asesoría Legal del Puesto de Bolsa. En oficio de 6 de noviembre de 2002, un bufete privado expresa que la Ley "6899" (sic) del 2 de setiembre de 2002 en su artículo 6 establece que las inversiones de los entes y órganos públicos en valores emitidos por el Estado deberán realizarse mediante compra directa en el Banco Central de Costa Rica o en el Ministerio de Hacienda "sin costo alguno de comisión, intermediación, descuento o premio". Agrega que existe una "orientación" del Ministerio de Hacienda, según la cual sólo los bancos estatales pueden colocar sus recursos a través de la subasta competitiva, sea participando directamente o a través de un puesto de bolsa. El contrato suscrito entre el consultante y el cliente señala que éste pagará las comisiones que se pacten en cada oportunidad, según la modalidad de operación realizada. Es criterio de los abogados, conforme el artículo 6 de la Ley 6899, el Banco Crédito estaba en obligación de realizar su transacción en ventanilla, lo cual no hizo porque dio una orden de compra al Puesto de Bolsa. En su criterio, el tratamiento que la "orientación" del Ministerio de Hacienda da a las operaciones que efectúen los bancos estatales es diferente a la dada al resto de instituciones públicas, toda vez que se les permite acudir a la subasta competitiva y a través de un Puesto de Bolsa. La Ley 8299 impone la obligación de efectuar la compra de valores directamente al Cliente. La Ley no impone al Puesto la obligación de no cobrar la comisión, por lo que si el cliente decidió efectuar la operación a través del Puesto en una subasta competitiva , siendo que no queda claro si procede o no el pago de comisión, "el Cliente está sujeto al pago de la comisión de acuerdo a los términos pactados en el contrato respectivo". Así, ante una operación bursátil concreta se discute si procede o no el pago de comisión. La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo en materia jurídica de la Administración Pública. De ese hecho está habilitada para conocer de las consultas que sobre las distintas regulaciones jurídicas le presenten las autoridades administrativas y, por ende, sobre la competencia, en tanto conjunto de poderes, facultades, deberes y obligaciones, de dichas autoridades. Por ello, en ejercicio de su función consultiva le corresponde interpretar las distintas normas jurídicas, asesorando a la Administración sobre el contenido de las regulaciones jurídicas y los efectos que éstas pueden producir. No obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos. No se desconoce, empero, que en algunos casos la Procuraduría se ha pronunciado mediante opiniones jurídicas sobre aspectos que encierran situaciones específicas, señalando el carácter no vinculante del pronunciamiento emitido. Situación que no procede en el presente caso. El conflicto que ha surgido entre el Banco Crédito Agrícola de Cartago y su representada se refiere al pago concreto de una comisión en una compra de valores, en subasta competitiva y conforme a un contrato de comisión. Se está ante un caso muy concreto, referido a una operación bursátil que surgió al amparo de un contrato de comisión que estaba vigente. La particularidad es que al momento de realizarse la operación acababa de entrar en vigencia la Ley N° 8299 de 22 de agosto de 2002. El segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública preceptúa: "Las inversiones de los entes y órganos públicos en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el Banco Central de Costa Rica o en el Ministerio de Hacienda, sin costo alguno de comisión, intermediación, descuento o premio". Disposición que rige a partir de la publicación de la Ley, sea a partir del 2 de setiembre siguiente y de acuerdo con la cual cuando los organismos públicos invierten en títulos valores del Estado deben acudir a una compra directa en el Banco Central de Costa Rica o en el Ministerio de Hacienda. Es por esa operación "en ventanilla" que se dispone que la operación no generara comisión, intermediación pero tampoco podrá reconocerse descuento o premio. Conforme con lo que se indica, el Banco Crédito procedió a adquirir títulos valores del Estado por medio del Puesto y no en ventanilla, por montos de ¢ 2.500.000.000,00. Por consiguiente, se está en presencia de una operación comercial específica. Escapa a la competencia consultiva de este Organo entrar a resolver el problema suscitado, interpretando si a pesar del artículo 6 transcrito en lo conducente, el contrato de comisión está vigente y obliga a las partes y más aún, si conforme con dicho contrato, las partes convinieron en que para esa operación se cobraría una determinada comisión. Al estarse ante una operación bursátil específica, la Procuraduría se considera incompetente para externar criterio sobre el pago de la comisión. De Ud. muy atentamente, Dra. Magda Inés Rojas Chaves PROCURADORA ASESORA MIRCH/mvc
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