En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia (.)".
Con respecto al contexto en que debe operar la discrecionalidad, la jurisprudencia ha sido reiterativa en los siguientes criterios:
"(...) Todo acto administrativo es el resultado del ejercicio de una potestad. En el caso de actos producto del ejercicio de una potestad discrecional, éstos se componen de elementos legalmente determinados y de otros configurados por la apreciación subjetiva de la Administración ejecutora. La discrecionalidad es esencialmente la libertad de elección que tiene la Administración, de escoger entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas, según su propia iniciativa, por no estar la solución concreta dentro de la norma. Esta libertad de la Administración no es arbitraria, su existencia tiene su fundamento en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta. (...) En este sentido encontramos que los artículos 15, 16, 17, 160 y 216, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública disponen, que la discrecionalidad está sometida a los límites que le mismo ordenamiento le impone, así como a las reglas de la lógica, la ciencia o de la técnica, y a los principios generales del Derecho, entre los cuales destacan los principios elementales de justicia, de conveniencia y de razonabilidad (...)".Sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Nº19, de las 14:40 horas del 2 de abril de 1997 (.).// Como principio general del Derecho, contenido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, en ningún caso pueden dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la tecnología, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, conceptos que se resumen en la razonabilidad y proporcionalidad como parámetros de constitucionalidad (...)". (Sentencia de la Sala Constitucional, Nº5990-94 de las 9:09 horas del 14 de octubre de 199). El subrayado no pertenece al original.
De esta forma, la Intendencia de Agua es competente para analizar técnicamente la procedencia de un ajuste tarifario de oficio para los servicios públicos relacionados con el sector hídrico, ya que estos son de su competencia. Ello, claro está, deberá hacerlo cumpliendo con el procedimiento tarifario regulado en la Ley N°7593 y su respectivo reglamento.
Acorde con lo expuesto, cabe señalar que, el artículo 6 inciso 16 del RIOF, establece que la Junta Directiva de la Aresep, tiene la función de aprobar las metodologías regulatorias que se aplicarán en los diversos sectores regulados bajo su competencia. Dicho reglamento fue publicado en La Gaceta N°105, del 3 de junio de 2013, en el Alcance N°101.
De esta forma, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es competente para emitir las metodologías tarifarias de los servicios públicos, para lo cual deberá seguir el procedimiento de audiencia pública que garantice la participación ciudadana y para la emisión de estas deberá observar el principio de servicio al costo, las reglas de la ciencia y la técnica, y las disposiciones generales referenciadas, relativas al sector agua.
Así las cosas, resulta claro que, la Junta Directiva de Aresep es el órgano competente para formular las metodologías tarifarias de los servicios públicos regulados, incluyendo el suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes, y además el servicio de acueducto que prestan las ASADAS, para lo cual deberá seguir el procedimiento de audiencia pública, dispuesto en el artículo 36 de la Ley N°7593, siendo el marco legal anteriormente citado en conjunto, el cual provee la base que faculta a la Aresep para definir la propuesta de la metodología regulatoria objeto de este informe. Por su parte el artículo 21 del RIOF, establece que, el Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), es el responsable del proceso institucional de investigación y desarrollo de la regulación, por lo que, tiene competencias en materia de investigación y estudios, así como en materia de elaboración y discusión de normativa. En ese sentido, definir y establecer las metodologías o modelos tarifarios que determinarán las tarifas de los servicios públicos sometidos a su regulación, se encuentra comprendida dentro de la competencia tarifaria conferida a la Aresep.
En esa línea de análisis, la Procuraduría General de la República (PGR), como ente técnico jurídico consultivo de la Administración Pública, en reiterados pronunciamientos ha afirmado que la definición de metodologías o modelos tarifarios se encuentra comprendida dentro de la competencia exclusiva y excluyente de la Aresep de fijar tarifas. Al respecto véase el dictamen C-416-2014, que cita: "c) La definición de metodologías o modelos tarifarios se encuentra comprendida dentro de la competencia exclusiva y excluyente de la ARESEP de fijar tarifas, sin que se encuentre obligada a coordinar con otras entidades u órganos.". Esa misma posición, ha sido reiterada por la PGR en el dictamen C-023-2017, al establecer que la Aresep, "es el ente competente para establecer las metodologías o modelos tarifarios que determinarán las tarifas de los servicios públicos sometidos a su regulación." Además, se debe indicar que, el establecimiento de metodologías y criterios tarifarios por parte de la Aresep se enmarca claramente dentro de la discrecionalidad técnica que se le ha reconocido a este ente regulador, siempre y cuando se respete el principio del servicio al costo. Lo anterior, es acorde con los artículos 159, 1610, 16011, 21612 de la Ley General de la Administración Pública. Al respecto, la Sala Primera en la sentencia 001687-F-S1-2012, ha reconocido esa discrecionalidad de la Aresep, en el establecimiento de metodologías, al indicar:
9 "(.) Artículo 15.- 1. La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable. 2. El Juez ejercerá contralor de legalidad sobre los aspectos reglados del acto discrecional y sobre la observancia de sus límites. (.)".
10 "(.) Artículo 16.- 1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia. 2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad. (.)".
11 "(.) Artículo 160.-El acto discrecional será inválido, además, cuando viole reglas elementales de lógica, de justicia o de conveniencia, según lo indiquen las circunstancias de cada caso. (.)".
12 "(.) Artículo 216.- 1. La Administración deberá adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento con estricto apego al ordenamiento y, en el caso de las actuaciones discrecionales, a los límites de racionalidad y razonabilidad implícitos en aquél. 2. El órgano administrativo deberá actuar, además, sujeto a las órdenes, circulares e instrucciones del superior jerárquico, dentro de los límites de esta Ley. (.)".
"(.) No existe duda de que la ARESEP puede determinar los modelos de evaluación de solicitudes tarifarias, con base en las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras (parámetros del principio del servicio al costo). Para ello la Ley no. 7593 le otorga un marco de acción bastante amplio (cardinales 6 inciso d) y 29 al 37). No obstante, debe recordarse que la discrecionalidad lo es para elegir en una primera etapa entre uno o varios métodos técnicos que serán los que se aplicarán en un segundo momento después de su formalización (en el procedimiento en sí) (.)." Así las cosas, en aplicación del principio de legalidad (artículos 1113 de la LGAP y 1114 de la Constitución Política), las tarifas deben establecerse de conformidad con los mecanismos debidamente establecidos para tal efecto, mediante el procedimiento que contiene la Ley N°7593 y su reglamento, correspondiendo a la Aresep, la fijación de los precios y tarifas de dichos servicios públicos, así como el establecimiento de las metodologías o modelos tarifarios que las determinarán, según lo dispuesto en la Ley N°7593, el Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, N°29732-MP, y el RIOF.
13 "(.) Artículo 11.- 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. (.)." 14 "(.) Artículo 11.-Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas. (.)." Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 53, inciso n) de la Ley N°7593, que atribuye a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, plena facultad para dictar los reglamentos técnicos que se requieren para la correcta aplicación del marco regulatorio de los servicios públicos establecidos en la Ley N°7593 y las modificaciones de estos; marco legal en que se encuentra sustenta la emisión del presente instrumento regulatorio.
3.2 Sobre la regulación del servicio de suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes en Costa Rica.
El recurso hídrico es regulado en la legislación costarricense desde la Constitución Política. Su artículo 21 establece que, "La vida humana es inviolable" y este derecho fundamental a la vida, viene ligado al derecho a la salud, y con ello, el acceso al agua potable deriva como una garantía de esos derechos.
De este modo, el acceso al agua potable asegura los derechos a la vida, a la salud de las personas -indispensable para su alimento, bebida e higiene- (artículo 21 de la Constitución Política) y, desde luego, está asociado al desarrollo y crecimiento socioeconómico de los pueblos para asegurarle a cada individuo un bienestar y una calidad de vida dignos (artículo 33 de la Constitución Política). Lo anterior de conformidad con jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional que, ha emitido resoluciones vinculantes reconociendo como parte del Derecho de la Constitución, el derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y a la vivienda digna entre otros (Voto N.º 200412263, de 29 de octubre de 2004 de la Sala Constitucional). En similar sentido véase sentencias 2007-17475 del 30 de noviembre de 2007, y 2008-11390, del 22 de julio de 2008.
Recientemente, con la Ley N°9849 del 5 de junio del 2020, se adicionó un párrafo al artículo 50 de la Carta Magna que reconoce y garantiza el derecho humano de acceso al agua:
"(.) Artículo 50. Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones (.)".
Con fundamento en este reconocimiento del acceso al agua como un Derecho Humano, deriva la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, lo cual implica que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas; para ello, los prestadores deben lograr progresivamente y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de este derecho que se reconoce constitucionalmente.
Finalmente, cabe señalar que el artículo 121 inciso 14.a) de este cuerpo normativo establece que no podrán salir definitivamente de dominio del Estado, las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional.
3.3 Entorno internacional A nivel internacional en relación con la protección del recurso hídrico y este como elemento esencial para la actividad humana se tienen las siguientes disposiciones:
. Resolución A/RES/64/292 del 28 de julio de 2010, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas:
En julio del 2010, la Asamblea General de la Naciones Unidas, por vez primera, reconoce expresamente el derecho humano al agua y al saneamiento y asume que el agua potable pura y el saneamiento, son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
La Resolución insta a los Estados y a las organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a apoyar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a suministrar unos servicios de agua potable y saneamiento seguros, limpios, accesibles y asequibles para todos. Se indica en esta resolución:
"(.) Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos; Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento (.)." . Resolución HRC/RES/15/9 del Consejo de Derechos Humanos:
En setiembre 2010, el Consejo de Derechos Humanos, toma la resolución HRC/RES/15/9, siguiendo la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas referenciada. Esta resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU afirma que el derecho al agua y al saneamiento es parte de la actual ley internacional y confirma que este derecho es legalmente vinculante para los Estados. También exhorta a los Estados a desarrollar herramientas y mecanismos apropiados para alcanzar progresivamente el completo cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el acceso seguro al agua potable y al saneamiento, incluidas aquellas zonas actualmente sin servicio o con un servicio insuficiente.
El 25 de setiembre de 2015, se adoptó un conjunto de objetivos globales tendientes a erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad de todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible.
Este acuerdo mundial, correspondiente a la aprobación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), por parte de los países que integran la Organización de las Naciones Unidas, definen los 17 objetivos globales más relevantes para el desarrollo humano, los cuales deben lograrse durante el período que culmina en el año 2030. Aunque los 17 objetivos están interrelacionados, los siguientes son los que tienen una incidencia más directa en la regulación de servicios públicos:
Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.
Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.
Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.
Objetivo 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.
Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
Específicamente en lo que respecta al Objetivo 6, sea, garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, se establecen las siguientes metas específicas a cumplir para el año 2030:
6.1 Lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.
6.2 Lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.
6.3 Mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.
6.4 Aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.
6.5 Implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda.
6.6 Proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos.
6.a Ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización.
6.b Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.
La importancia del Objetivo 6 de la ODS, se debe a que, a pesar de que, el acceso al agua, saneamiento e higiene es un derecho humano, actualmente miles de millones de personas, siguen enfrentándose diariamente a enormes dificultades para acceder a los servicios más elementales y una adecuada prestación del servicio de agua y saneamiento, siendo esencial cumplir con las metas referenciadas, para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos los relativos a la salud y a la igualdad de género. Al respecto, las Naciones Unidas ha indicado que:
"(.) Concienciar sobre estos cometidos y convertirlos en medidas concretas producirá resultados ventajosos para todos y conllevará una mayor sostenibilidad e integridad de los sistemas humanos y ecológicos. Más de 2 millones de personas mueren cada año por enfermedades diarreicas en todo el mundo. La falta de higiene y el agua insalubre son responsables de casi el 90% de estas muertes, y afectan principalmente a los niños. Mediante la gestión sostenible de nuestros recursos hídricos, podemos también gestionar mejor nuestra producción de alimentos y energía y contribuir al trabajo decente y al crecimiento económico.
Además, podemos preservar nuestros ecosistemas hídricos y su diversidad biológica, y adoptar medidas para combatir el cambio climático (.)." De esta forma, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6) de la Organización de las Naciones Unidas, reconoce que la gestión sostenible del agua no solo incluye lograr el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento adecuados (metas 6.1 y 6.2) sino también implica abordar la materia en un contexto más amplio, incorporando temas como la calidad del agua y la gestión de las aguas residuales, la escasez y el uso eficiente del agua, la gestión de los recursos hídricos, y la protección y el restablecimiento de los ecosistemas relacionados, aspectos que, efectivamente deben ser considerados dentro de los instrumentos regulatorios que desarrolla e implementa Aresep.
3.4 Sobre los Planes Nacionales y políticas sectoriales entorno al suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes en Costa Rica.
Existen una serie de planes nacionales que afectan todo el quehacer nacional y, por lo tanto, deben ser considerados en la planificación a largo plazo de todas las instituciones públicas y específicamente en lo que respecta a la Aresep, en el desarrollo e implementación de instrumentos regulatorios. Entre ellos, cabe destacar los siguientes:
- Política Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045 En 2016 se establece la Política Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045, cuyos enfoques son:
- Derecho humano al saneamiento.
- Sustentabilidad ambiental.
- Sostenibilidad económica.
- Participación ciudadana.
- Valorización de las aguas residuales tratadas.
Esta Política tiene como principal objetivo lograr, para el año 2045, el manejo seguro del total de las aguas residuales generadas en Costa Rica, como garantía de que las aguas residuales no afecten al medio ambiente ni a la salud, implementando sistemas de tratamiento individuales o colectivos para que la población costarricense cuente con un medio ambiente más seguro, sano y sostenible.
Se incluye un diagnóstico del estado del saneamiento en el país, se determinan los problemas y se brindan soluciones para solventarlos, tales como la generación de nueva infraestructura, la búsqueda de la sostenibilidad financiera de los servicios, la participación ciudadana, el fortalecimiento de las instituciones y normas para la gestión integrada de los recursos.
Los objetivos específicos de esta Política son:
-Lograr la articulación del sector de saneamiento y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con la revisión normativa y con la coordinación y fortalecimiento de las instituciones.
-Fortalecer la gestión de saneamiento de aguas residuales ordinarias y especiales a través del aprovechamiento de los instrumentos actuales y la creación de nuevos, en caso de ser requeridos.
- Mejorar las coberturas en alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a través de la planificación, priorización y ejecución de infraestructura física segura y con diseño universal.
- Mejorar la sostenibilidad financiera del sector saneamiento, a través de un modelo de financiamiento integral, de participación con enfoque social y permanente.
- Incentivar la participación ciudadana con conocimientos e información para el desarrollo de una estructura nacional que propicie el adecuado manejo sanitario de las aguas residuales.
- Política Nacional de Agua Potable (2017-2030, PNAP) El 26 de enero del 2018 se lanzó la Política Nacional de Agua Potable (2017-2030, PNAP), cuyo objetivo es:
"(.) Procurar el acceso al agua potable por medio de la protección del recurso hídrico, y el fortalecimiento de las capacidades de los actores relacionados con la prestación del servicio, para contribuir a la salud, bienestar y desarrollo del país (.)." Esta Política se basa en los siguientes enfoques:
- Derecho Humano al Agua Potable.
- Desarrollo Sostenible y Sustentable del Ambiente.
- Igualdad y Equidad de Género.
- Sostenibilidad Financiera y Económica.
- Participación Ciudadana.
Cuenta con cuatro ejes: la promoción de una nueva cultura del agua, la inversión en infraestructura y servicio, la gobernanza del agua potable y la gestión ambiental.
La nueva cultura del agua pretende favorecer el conocimiento y actitudes en la población sobre la adecuada gestión del recurso hídrico. Por su parte, el eje de infraestructura busca modernizar las instalaciones e invertir en infraestructura resiliente (con capacidad preventiva y de respuesta ante eventos adversos).
La gobernanza del agua potable apunta a mejorar la gestión social y la participación de la ciudadanía, fortalecer las capacidades de las instituciones y promover las alianzas público-comunitarias y público-privadas para habilitar los servicios donde se requieran. Por último, el eje de gestión ambiental promueve la planificación, los monitoreos de las cuencas hidrográficas y los acuíferos, así como la gestión del riesgo para la reducción de los desastres.
3.5 Sobre las políticas regulatorias de la Aresep para el servicio público.
Resolución RE-0231-JD-2020, "Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales".
El 22 de setiembre de 2020, mediante la resolución RE-0231-JD-2020, la Junta Directiva de la Aresep, aprobó la "Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales", mediante la cual, se establecieron objetivos de política institucional en materia regulatoria de acceso al agua potable y saneamiento de aguas residuales, con el fin de coadyuvar a través de instrumentos regulatorios, a fortalecer la Política Nacional de acceso al agua, no solo mediante el aseguramiento del abastecimiento del agua potable en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, sino también mediante el tratamiento y disposición de las aguas residuales (que incluye las servidas y pluviales); de tal forma que se tenga una visión circular e integral de este abastecimiento, considerando todos los aspectos técnicos, económicos, sociales y ambientales del ciclo del agua.
Cabe señalar que, lo anterior resulta conforme con lo dispuesto 53 inciso a) que dispone como uno de los principales deberes y atribuciones de la Junta Directiva de la Aresep "Definir la política y los programas de la Autoridad Reguladora, de conformidad con los principios y objetivos de esta Ley". De esta forma, la política regulatoria en materia de acceso al agua potable y al saneamiento de las aguas residuales supra citada, constituye una herramienta válida y eficaz para coadyuvar al cumplimiento de las Políticas Nacionales del sector agua y al cumplimiento del respectivo mandato constitucional recientemente aprobado. Este instrumento regulatorio, busca cumplir entre otros con los siguientes objetivos de la política regulatoria contenida en la resolución RE-0231-JD-2020:
- Elaborar instrumentos regulatorios para asegurar la accesibilidad económica:
Procurar que el sistema tarifario se diseñe considerando un régimen progresivo de pago, asegurando el acceso al agua potable a los consumidores de menos recursos económicos, de tal manera que la dimensión de las redes necesarias favorezca en el trazado de su construcción a los consumidores con mayores necesidades de mantener su salud.
- Respaldar el acceso al financiamiento de las inversiones necesarias:
Respaldar el acceso a financiamiento óptimo de las inversiones en acueductos y alcantarillados para mejorar la eficiencia y eficacia de las inversiones.
Resolución RE-0206-JD-2021, "Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" El 5 de octubre de 2021, mediante la resolución RE-0206-JD-2021, la Junta Directiva de la Aresep, aprobó la "Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos", mediante la cual, se estableció un marco orientador para las acciones a desarrollar por la Aresep tendientes a la consecución del valor público.
Los principios de calidad, servicios al costo, participación, equidad, inclusividad, sostenibilidad, universalidad, transparencia y eficiencia, son los principios orientadores de esta Política Regulatoria, los cuales, acotan propiedades esenciales para el alcance de los resultados esperados.
La independencia de las acciones y decisiones fortaleciendo el marco procedimental, técnico y legal que permita la toma de decisiones apegadas a la legalidad y consecuentes con el interés público; la objetividad y la imparcialidad sobre las decisiones regulatorias equilibrando las necesidades de los usuarios y prestadores para garantizar la eficiencia, eficacia, calidad, equidad, costo y sostenibilidad ambiental; la mejora constante de la gestión institucional, siguiendo las mejores prácticas y la búsqueda de la frontera del conocimiento para el desarrollo de una regulación adaptada y oportuna al contexto, siguiendo mecanismos eficaces y eficientes valorando distintos enfoques regulatorios como la regulación comparada, procurando el alcance del valor público de la regulación; el diálogo y participación social con los diferentes tipos actores desde la comprensión de sus múltiples particularidades para generarmecanismos claros de comunicación, interacción e información sobre las funciones y acciones institucionales; el reconocimiento de los derechos individuales y universales de cada persona para acceder a los servicios públicos esenciales, protegiendo y velando por el desarrollo humano y la integridad de cada persona; la igualdad de género entre hombres y mujeres en cuanto al acceso y disfrute de los servicios públicos regulados y la identificación de las particularidades y necesidades de cada territorio a nivel nacional en relación con los servicios públicos regulados, son los 7 enfoques diferentes que tiene esta Política Regulatoria.
Esta Política Regulatoria define además los pilares que orientarán las acciones regulatorias que debe emprender la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en los próximos años.
La regulación con enfoque de derechos como primer pilar aboga por el reconocimiento de la diversidad de usuarios de los servicios públicos regulados, con sus respectivas características, condiciones y necesidades inmersas en los grupos poblacionales que se enmarcan en los territorios, en el género, la etnia, la condición socioeconómica y entre otras particularidades.
Por su parte, la regulación para la calidad de los servicios públicos, como segundo pilar, refiere a que, la calidad es la conformidad de las propiedades o características de los bienes y servicios que integran el contenido del servicio público de que se trate, con parámetros éticos, jurídicos, económicos, socioculturales y técnicos, objetivos y subjetivos, previamente establecidos, para satisfacer el fin perseguido.
Desde el punto de vista jurídico objetivo, entre los parámetros de calidad se encuentran los principios del servicio público que deben ser cumplidos a cabalidad, así como el sometimiento obligatorio del prestador a la reglamentación técnica y, la aceptación voluntaria de la normalización técnica aplicable; y, desde el punto de vista subjetivo, y un proceso de mejora continua de la satisfacción de la persona usuaria.
La Autoridad Reguladora velará por que los servicios públicos se presten de manera eficiente y eficaz, procurando que la regulación sea capaz de adaptarse de forma oportuna a los cambios del entorno y a eventos de fuerza mayor. La regulación buscará la asequibilidad de los servicios públicos para la población y contribuirá con la competitividad del país. Es decir, una regulación que promueva la eficiencia constituye el tercer pilar de la Política Regulatoria.
La regulación con propósito como cuarto pilar de esta Política Regulatoria, refiere a que la regulación de los servicios públicos es un proceso complejo que debe confirmar constantemente su valor público para la sociedad. La complejidad de esta tarea se profundiza en el marco de una realidad en constante evolución impulsada por los avances tecnológicos, de las necesidades de la población y de los modelos de prestación de los servicios públicos, por lo que, para mantener su valor público, la regulación debe entonces considerar esos cambios y adaptarse para mantener su relevancia y contribuir de manera proactiva a alcanzar los objetivos sociales y económicos bajo su responsabilidad.
Una regulación comprometida con el desarrollo sostenible, como quinto pilar de esta Política Regulatoria, busca una regulación que promueva el desarrollo sostenible entendido éste como aquel desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. El concepto integra a la dimensión social, ambiental y económica. En el ámbito social requiere del desarrollo de las personas, comunidades y culturas en el marco de una calidad de vida, salud y educación adecuada y equitativa. En la dimensión económica busca impulsar un crecimiento económico equitativo que no comprometa al medio ambiente.
En el plano ambiental, requiere de la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales y su uso de manera que no comprometa la solvencia ambiental de las futuras generaciones. Para esto se procurará combatir el cambio climático mediante acciones que promuevan la descarbonización y la transición energética hacia fuentes renovables.
4. JUSTIFICACIÓN Los servicios de agua son vitales para el bienestar general de la sociedad y estratégicos para el desarrollo nacional. El acceso a los servicios de agua constituye un derecho humano fundamental tutelado por la Constitución Política y por diferentes cuerpos normativos e instrumentos internacionales de derechos humanos, razón por la cual es una prioridad nacional.
Sobre este particular, cabe indicar que, la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución A/64/l.63/Rev.1 del 26 de Julio del 2010 "Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos".
En el mismo sentido, el Consejo de Derechos Humanos, reafirma que, el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana.
Por su parte, la Constitución Política, en su artículo 50, enuncia el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual se logra, entre otros factores, a través de la protección y conservación de la calidad y cantidad del agua para consumo y uso humano para mantener el equilibrio ecológico de la biosfera como patrimonio común de la humanidad. Recientemente a este artículo, se adicionó el reconocimiento expreso del derecho humano fundamental e irrenunciable de acceso al agua potable y a su saneamiento, así como su condición de bien de dominio público, mediante la Ley N°9849 del 5 de junio de 2020.
De este modo, el acceso al agua potable asegura los derechos a la vida, a la salud de las personas -indispensable para su alimento, bebida e higiene- (artículo 21 de la Constitución Política) y, desde luego, está asociado al desarrollo y crecimiento socioeconómico de los países para asegurarle a cada individuo un bienestar y una calidad de vida dignos (artículo 33 de la Constitución Política y 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Lo anterior de conformidad con jurisprudencia de la Sala Constitucional que, ha emitido resoluciones vinculantes reconociendo como parte del Derecho de la Constitución, el derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y a la vivienda digna entre otros (Voto N.º 200412263, de 29 de octubre de 2004 de la Sala Constitucional).
Aunado a lo anterior, cabe señalar que, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6) de la Organización de las Naciones Unidas reconoce que la gestión sostenible del agua no solo incluye lograr el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento adecuados (metas 6.1 y 6.2) sino también implica abordar la materia en un contexto más amplio, incorporando temas como la calidad del agua y la gestión de las aguas residuales, la escasez y el uso eficiente del agua, la gestión de los recursos hídricos, y la protección y el restablecimiento de los ecosistemas relacionados.
Finalmente, no se omite indicar que, mediante la resolución RE-0231-JD-2020 del 22 de setiembre de 2020, la Junta Directiva de la Aresep aprobó la "Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales", mediante la cual, se establecieron objetivos de política institucional en materia regulatoria de acceso al agua potable y saneamiento de aguas residuales con el fin de coadyuvar a través de instrumentos regulatorios a fortalecer la Política Nacional de acceso al agua, no solo mediante el aseguramiento del abastecimiento del agua potable en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, sino también mediante el tratamiento y disposición de las aguas residuales (que incluye las servidas y pluviales); de tal forma que se tenga una visión circular e integral de este abastecimiento, considerando todos los aspectos técnicos, económicos, sociales y ambientales del ciclo del agua.
Por lo anterior, esta propuesta de modificación de la resolución RE-0044-JD-2019 "Metodología tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)", publicada en el alcance N° 59 a La Gaceta del 18 de marzo del 2019, permitirá, por medio de un instrumento regulatorio mejorado, fortalecer las acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de los objetivos de la "Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales", emitida por la Junta Directiva de la Aresep, en atención de la reciente modificación del artículo 50 de la Constitución Política.
Según la Encuesta Nacional de Hogares del 2021, el 73% de las viviendas están conectadas a un tanque séptico, el 25% conectado a alcantarilla o cloaca. Mientras un 1% vierten el agua del servicio por medio de una corriente natural de agua (excusado de hueco u otro sistema semejante) y un 0.28% indica que no tiene servicio sanitario.
De los datos de esta encuesta se observa que en las regiones Chorotega y Huetar Caribe el 100% de las conexiones de alcantarillado tienen saneamiento, mientras en el caso de la Brunca es cerca del 90% y en la Pacífico Central el 80%. Por otro lado, del total de conexiones de alcantarillado de la Región Metropolitana únicamente el 31% tiene y Central Oeste el 30%. En cuanto a la ESPH, este representa el 22%. La situación del país en materia de saneamiento es crítica.
En la Agenda 2030, en el objetivo de desarrollo sostenible ODS6 está construido sobre la base de los derechos humanos al agua y al saneamiento DHAS). El objetivo invita a todos y cada uno de los actores del sector a revisar sus prioridades políticas y acciones para lograr estas metas establecidas para 2030 en esta agenda global para el desarrollo, que por motivo de la pandemia del Covid-19 posiblemente se desfacen las metas para fechas más lejanas.
La ONU reconoció los derechos al agua y al saneamiento para todas las personas en 2010. Si bien este fue un paso importante, todavía hay un camino por recorrer para garantizar el cumplimiento universal de estos derechos, principalmente el saneamiento, que a la fecha no contaba con la preponderancia debida.
La implementación del enfoque de derecho para el servicio de saneamiento, con énfasis en reducir las desigualdades en el acceso a través de herramientas, iniciativas piloto y estudios que permitan asegurar el acceso para las poblaciones más vulnerables y normalmente marginalizadas requiere de mecanismos innovadores para su logro.
El derecho al saneamiento significa que toda persona debe tener acceso físico y económico, en todas las esferas de la vida, que sea seguro, higiénico, aceptable social y culturalmente, que proporcione privacidad y asegure la dignidad. Entre los ejes transversales de este derecho está la no discriminación y la igualdad, el acceso a la información y la transparencia, la participación y la sostenibilidad del servicio para evitar problemas de salud pública y ambientales como la contaminación de la mayoría de los ríos del país que dan servicio como cuerpos receptores incluido ya nuestras costas. En el país todos los servicios evolucionan, excepto el servicio de saneamiento.
Por lo tanto, hay que buscar instrumentos de financiación orientados a alcanzar la universalidad, la sostenibilidad y la asequibilidad del servicio de saneamiento para todos los que somos parte de la externalidad.
De seguido en esta sección se resumen elementos que permiten dimensionar la importancia del acceso a los servicios de agua, alcantarillado e hidrantes, los problemas que se enfrentan y los desafíos regulatorios que plantea la prestación óptima de estos servicios.
Importancia del agua para el bienestar de los hogares.
El suministro de agua potable es un insumo esencial para las tareas del hogar, dado que se requiere para actividades como la preparación de alimentos, higiene personal, lavandería, limpieza, cuidados infantiles y de otras personas en condiciones de discapacidad, enfermedad o adultas mayores. La realización de estas labores es fundamental para el bien común y el bienestar de los integrantes de cada familia.
Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos (ENIGH) 2018, el gasto de los hogares en servicios relacionados con el suministro de agua fue de un 1,58% del gasto familiar y de un 1,01% del ingreso familiar. Sin embargo, si se consideran la división por deciles de ingreso, ese gasto representó un 2,78% del gasto total y 5,32% del ingreso familiar de los hogares pertenecientes al primer decil (10% de los hogares con menor ingreso); mientras, para el caso del décimo decil (10% de los hogares con mayor ingreso), representó el 0,90% del gasto total y 0,41% del ingreso familiar.
En general, la disponibilidad del acceso al agua potable mejora sustancialmente la productividad y bienestar de las familias, al permitir la producción de servicios domésticos esenciales. Por tanto, es fundamental facilitar el acceso universal del agua a los hogares, pues la escasez, la falta de acceso o disponibilidad, así como la contaminación de ese recurso hídrico limitan el desarrollo social y reducen la calidad de vida de las personas.
Participación del sector productivo en el consumo de agua.
A su vez, el suministro de agua es un insumo clave para el desarrollo de las actividades productivas y el desarrollo económico del país. Para diciembre del 2020, la categoría tarifaria empresarial representa el 12% del consumo de agua en el AyA y el 15% del consumo en la ESPH.
Desafíos establecidos en el Plan Estratégico Institucional de Aresep.
En el Plan Estratégico Institucional de Aresep (PEI) para el periodo de 2017 a 2022 se establece:
Definir instrumentos de regulación con sustento fáctico, análisis de sensibilidad, escenarios y comparaciones internacionales que promuevan la eficiencia y la innovación en la prestación de servicios públicos.
Velar por el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos al costo, incorporando criterios de calidad, costos, equidad social, sostenibilidad ambiental e incentivos a la productividad que aseguren el desarrollo y sostenibilidad de las actividades.
Esta propuesta de modificación de la metodología para el cálculo de las tarifas del servicio regulado de acueductos y alcantarillados está orientada hacia el objetivo de atender lo establecido en el PEI, mediante una mejora del instrumento de regulación vigente.
Problemas comunes de los principales prestadores.
Agua no facturada.
El agua no facturada está compuesta por el consumo no facturado, pérdidas comerciales y pérdidas técnicas. En conjunto, estos factores constituyen uno de los desafíos más importantes para la gestión de los servicios de agua potable. Relación entre mano de obra y capital.
Es importante señalar el incremento sostenido en los costos laborales de los últimos años, aumentos que reflejan un cambio en la intensidad factorial. En una industria de infraestructura de red, como la de los servicios de acueductos y alcantarillados se esperaría una intensiva inversión en capital, que represente un mayor costo en utilización de capital, en comparación con los costos laborales utilizados; sin embargo, los datos muestran una relación capital trabajo (K/L) que ha disminuido en los últimos años, por ejemplo, para el AyA la relación del costo de capital con respecto al costo del trabajo ha pasado de 1,14 en 2005 a 0,48 en 2015. Apalancamiento e inversión.
La relación de pasivos a activos totales a diciembre de 2013 fue cercana al 10% para AyA y al 29% para ESPH, S.A. Esto indica que existe espacio para un uso planificado y prudente del apalancamiento financiero, a fin de acelerar el proceso de inversión y evitar incrementos desproporcionados en las tarifas a corto plazo. El apalancamiento también es una herramienta para promover una mayor equidad intergeneracional, evitando en lo posible que las tarifas de las generaciones actuales subsidien innecesariamente a las siguientes.
Sostenibilidad técnica y económica.
El proceso de planificación y ejecución de inversiones ha resultado insuficiente para cubrir las necesidades del país, por lo que es necesario cerrar progresivamente la brecha originada en el rezago de inversiones, tanto en rehabilitación o sustitución de sistemas con vida útil avanzada, vencida, o con alto grado de deterioro, como en la ampliación de los sistemas para responder a las necesidades de un servicio adecuado y niveles similares a los observados en prestadores internacionales eficientes.
Hidrantes.
La ejecución eficiente y eficaz del Programa de Hidrantes (PHI) es indispensable para proveer agua de manera oportuna y suficiente en las ubicaciones designadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, contribuyendo así a la protección de la vida y propiedad de los ciudadanos. La estimación de los recursos para ejecutar el PHI debe originarse en un proceso formal de planificación basado en los requerimientos vinculantes de dicho cuerpo.
Este proceso debe estar debidamente documentado, aprobado por el prestador y debe ser informado de manera oportuna a la Aresep. La Autoridad Reguladora otorgará por medio de la tarifa los recursos prioritarios e indispensables para cubrir las acciones de operación, inversión y financiamiento de este programa, según el marco legal aplicable.
Justificación específica de los cambios propuestos.
El trabajo realizado para sustentar esta propuesta partió de identificar oportunidades de mejora en las secciones de costos y gastos totales de operación, mantenimiento y administrativos, rédito para el desarrollo, base tarifaria e inversiones, así como otras consideraciones que aclaran distintas partes del proceso de cálculo tarifario, sin llegar a plantear cambios de fondo o cambios del enfoque metodológico que sustentan la resolución vigente.
Uno de los cambios propuestos es remover el último párrafo del apartado 5.3.4 de la resolución RE-0044-JD-2019 "Metodología tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes (MTAAH)". Este párrafo indica lo siguiente: "Para todos los servicios "i" se utilizará el volumen a facturar del servicio de acueducto, excepto para el caso de alcantarillado, que se ajustará por el porcentaje de cobertura real del servicio (m3 consumidos por los abonados que tienen servicio de alcantarillado, dividido entre el total de m3 facturados por la empresa)".
La exclusión de este párrafo se propone con base en los siguientes argumentos:
- c)La estimación del volumen de metros cúbicos (m3) a utilizar en el cálculo de las tarifas para todos los servicios "i" se realizará con base en un análisis de demanda mediante el uso de las técnicas que la Aresep considere apropiadas, siempre que dichas técnicas sean justificadas y cumplan con los criterios estadísticos y econométricos que se establecen con base en la ciencia, técnica, y lógica; tal y como lo establece el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.
Hidrantes.
- d)Se elimina de la metodología vigente la especificación realizada para el cálculo de los m3 del servicio de alcantarillado; por lo tanto, queda a decisión del criterio técnico de la Intendencia de Agua, el seleccionar el mecanismo que considere más apropiado para estimar dicho volumen. En cada estudio tarifario esta estimación debe estar justificada, debidamente motivada y trazable.
En resumen, los principales cambios propuestos y su debida justificación son los Siguientes:
| TEMA 1 Proyección del gasto por salarios (remuneraciones) | | --- | | RE-0044-JD-2019. | | Este gasto se debe proyectar, para lo cual, el dato base parte del último dato del periodo "t-1", proveniente a la contabilidad regulatoria y se proyecta; con base en la inflación esperada anual, del programa Macroeconómico de BCCR, para obtener el dato de los próximos 5 años, por último, se incluyen nuevas adiciones justificadas y aprobadas por la IA. | | PROPUESTA. | | Se utiliza como referencia el decreto de salarios mínimos o la política salarial que disponga el prestador, el instrumento que se emplee como referencia deberá ser aportado por el prestador. Tanto la política salarial como los cálculos que se derivan del uso de estos instrumentos deben justificarse técnica, legal y financieramente. | | JUSTIFICACIÓN. | | Es una modificación que mejora la forma de realizar las proyecciones salariales. En principio los ajustes salariales van por debajo de los de la inflación, de tal forma que la propuesta pretende evitar una indexación automática del rubro. |
| TEMA 2 Componentes del costo del COMA |
|---|
| RE-0044-JD-2019. |
| La fórmula que se indica en dicha resolución es la siguiente: |
| PROPUESTA. | | --- | | Se incluye un mayor detalle de los componentes de los costos que forman parte del COMA, por ejemplo: "EPIiet = Costos y gastos por estudios de pre-inversión de proyectos..."; "PAiet = Gastos por partidas amortizables..."; "Gper= Gasto por pérdida de retiros de activos...". Además, se elimina el componente "OGiet = Otros costos o gastos en que incurran los operadores, necesarios para brindar el servicio. comprende todo aquel costo asociado con la prestación del servicio que no esté incluido en las cuentas descritas anteriormente en las variables de la fórmula". | | JUSTIFICACIÓN. | | Es una reformulación de rubros de costos. Se hacen explícitos componentes de costo que ya están considerados en la metodología tarifaria vigente, pero estaban de manera agregada e implícita. | | TEMA 3 Proyecciones con inflación | | --- | | RE-0044-JD-2019. | | En la especificación se indica: ".se debe proyectar . con base en la inflación esperada anual del Programa Macroeconómico del BCCR." | | PROPUESTA. | | ". Para las proyecciones de los índices mensuales locales se utilizará la meta de inflación en su valor mínimo del rango de tolerancia, publicada por el Banco Central de Costa Rica en su Programa Macroeconómico (última actualización disponible). ." | | JUSTIFICACIÓN. | | Implica un cambio textual en la variable de referencia. Corresponde a la formalización de la variable que se utiliza normalmente en las fijaciones tarifarias. | | TEMA 4 Formalización de la actualización por índices | | --- | | RE-0044-JD-2019. | | No se encuentra formalizada | | PROPUESTA. | | Se formaliza el método de proyección de costos y gastos por medios de índices, con la definición del índice de actualización local, índice de actualización externo e | | índice de actualización compuesto para las proyecciones de costos y gastos totales de operación, mantenimiento y administración. | | --- | | JUSTIFICACIÓN. | | Corresponde con la formalización de un proceso que actualmente se realiza en las fijaciones tarifarias, pero no estaba indicado | TEMA 5 Equivalencia a colones de tasas y costo de capital propio | | --- | | RE-0044-JD-2019. | | No se definen procesos de colonización del rendimiento | | PROPUESTA. | | Se incluyen un procedimiento para realizar equivalencia a colones de las tasas en dólares o en otras monedas diferentes al colón | | -Equivalencia a colones del costo de capital propio | | JUSTIFICACIÓN. | | "Estas ecuaciones responden a una formalización de procesos actuales y en aplicación en la IA, que conlleva a una mejora sobre la redacción de metodología actual. | | El planteamiento define aspectos como: fuente de información, periodos de análisis o referencia, uso de monedas distintas al USD y colón, entre otros. | | Se requiere revisar los procesos aplicados en aplicaciones de la metodología actual, para verificar que coincidan los periodos, fuentes y el proceso de dolarizar todas la monedas -incluso el colón-." | | TEMA 6 Base tarifaria | | --- | | RE-0044-JD-2019. | | La base tarifaria se define en la fórmula 6 como igual al activo fijo neto en operación revaluado promedio del servicio o actividad "i" de la empresa "e" para el periodo "t". | | PROPUESTA. | | La base tarifaria se compone del activo fijo neto en operación revaluado promedio destinado a la prestación del servicio más el capital de trabajo. (Se define en la fórmula 14). | | JUSTIFICACIÓN. | | Es de amplia aplicación en la regulación económica, reconocer en el cálculo de las tarifas, como parte del valor de la base tarifaria un monto que se corresponde con el capital de trabajo que necesita la empresa para operar. | | --- | | TEMA 7 Revaluación de activos | | RE-0044-JD-2019. | | La revaluación de activos (ecuación12) se plantea por medio de la aplicación de un índice compuesto de revaluación de activos (ecuación13) que se estima de la sumatoria del índice local (ecuación14) y el índice externo (ecuación15). | | Las fórmulas consideran variables como el tipo de cambio, índices de precios nacionales, índices de precios externos, entre otros. | | PROPUESTA. | | Se realiza la revaluación de activos de acuerdo con la aplicación de las normas NIIF. El valor del Activo Fijo Revaluado (AFR) se mantendrá constante en los periodos en los cuales no se realicen revaluaciones, excepto por la inclusión del efecto de los retiros y traslados de activos. Es decir, el AFR se actualizará por concepto de revaluación únicamente cuando se valoren los activos del prestador de conformidad con la normativa NIIF aplicable. | | En otras palabras, la revaluación de activos por medio de índices de precios deja de ser el único y expreso mecanismo utilizado para revaluar activos. | | JUSTIFICACIÓN. | | Se pasa de considerar la realización de la revaluación de activos únicamente por medio de índices de precios, en el tanto que, con la propuesta actual, según la aplicación de criterios NIIF se vigila que no haya diferencia significativa entre los registros contables y el valor razonable, en caso de haberlo se procede con estudio razonado y justificado. | | TEMA 8 Depreciación acumulada de los activos fijos revaluados (DAFR) | | --- | | RE-0044-JD-2019. | | En la formulación de la DAFR se incluye la revaluación de la depreciación de las adiciones netas de los activos fijos revaluados (RevDep). | | PROPUESTA. | | En la formulación de la DAFR no se incluye la revaluación de la depreciación de las adiciones netas de los activos fijos revaluados (RevDep) debido que esta revaluación se realiza por medio de índices de revaluación y con la aplicación de las normas NIIF este efecto queda ya incluido en el valor razonable. | | JUSTIFICACIÓN. | | --- | | En la metodología vigente se considera la revaluación de las depreciaciones de adiciones netas, en esta propuesta se elimina este rubro dado que los montos correspondientes quedan incluidos en la revaluación misma. | | TEMA 9 Porcentaje de ejecución de las inversiones | | --- | | RE-0044-JD-2019. | | El porcentaje de ejecución de las inversiones reconocidas se estima de la cantidad de obras construidas y equipos instalados durante el año -periodo t-; siendo el cociente entre las inversiones ejecutadas y las reconocidas por la IA. | | PROPUESTA. | | El porcentaje de ejecución de las inversiones reconocidas se estima como el promedio del cociente entre las inversiones ejecutadas y las reconocidas por la IA para 5 años (año base y 4 años anteriores) | | JUSTIFICACIÓN. | | El objetivo de ajustar la forma de estimar el porcentaje de ejecución de inversiones es evitar que cambios bruscos en esa ejecución provoquen inestabilidad de las tarifas vigentes. | | TEMA 10 Volumen de agua a facturar (alcantarillado) | | --- | | RE-0044-JD-2019. | | Para todos los servicios "i" se utilizará el volumen a facturar del servicio de acueducto, excepto para el caso de alcantarillado, que se ajustará por el porcentaje de cobertura real del servicio (m3 consumidos por los abonados que tienen servicio de alcantarillado, dividido entre el total de m3 facturados por la empresa). | | PROPUESTA. | | Eliminar párrafo en la presente propuesta. | | JUSTIFICACIÓN. | | Se elimina la descripción detallada de los cálculos para determinar el volumen de agua a facturar en el servicio de alcantarillado y se deja espacio para el análisis y la justificación técnica que la IA debe realizar al hacer los cálculos y los análisis requeridos para hacer la fijación de tarifas, tanto para acueductos como para alcantarillado e hidrantes. | 5 . OBJETIVOS 5.1. Objetivo general de la metodología Actualizar el instrumento tarifario vigente para introducir mejoras en los métodos para la determinación de los ingresos, costos y rédito para el desarrollo necesarios para el suministro del servicio regulado "i" (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
5.2. Objetivos específicos de la metodología a. Introducir mejoras y actualizaciones del procedimiento de fijación tarifaria ordinaria y extraordinaria, para cada uno de los servicios regulados "i", que coadyuven a mejorar la prestación del servicio.
b. Estimar los costos totales y la demanda del servicio "i" para el periodo en que estará vigente la nueva fijación tarifaria.
6. ALCANCE El alcance del resultado que se obtenga por la aplicación de esta metodología será extensivo para:
a. Todo el territorio nacional en los servicios públicos regulados: (i) acueducto, (ii) alcantarillado e (iii) hidrantes, excepto los servicios prestados por las municipalidades. Por tanto, aplica para el AyA, la ESPH y para cualquier otro operador legalmente autorizado para prestar el servicio y que cumpla con las condiciones establecidas en este modelo.
b. Las fijaciones de carácter ordinario.
c. Las fijaciones de carácter extraordinario por la actualización del canon de regulación. En este caso procede lo establecido en la sección 8. "Actualización del canon de regulación por vía extraordinaria".
d. La determinación del costo total y el costo medio del servicio "i" por aplicar en la nueva fijación tarifaria.
7. MODELO GENERAL Esta metodología tarifaria delimita y precisa las reglas para calcular los ingresos esperados suficientes para atender los costos y gastos regulatorios necesarios para la prestación del servicio más un monto de rédito para el desarrollo (Se detalla en la ecuación 29), para cada fijación ordinaria para los servicios de (i) acueducto, (ii) alcantarillado e (iii) hidrantes; y en las fijaciones extraordinarias por modificación del canon de regulación.
Las solicitudes para las fijaciones de tarifas objeto de la aplicación de la metodología ordinaria, serán sometidas al proceso de audiencia pública, con los plazos y requisitos de este tipo de proceso de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley N° 7593 y sus reformas, tanto para las solicitudes planteadas por los prestadores del servicio u otros actores facultados por la Ley, como para las aplicaciones de oficio por parte de la Aresep.
La consulta pública es el mecanismo de participación ciudadana al que se deben someter las aplicaciones de la metodología extraordinaria. Para ello, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública o el que se encuentre vigente para consultas públicas de la Autoridad Reguladora. Para efectos del plazo de 15 días naturales establecido en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley 7593) o la norma que lo sustituya al momento de aplicación de la metodología, se tomará como fecha de iniciación del trámite la fecha de la publicación de la convocatoria a consulta pública en La Gaceta.
Para determinar los ingresos esperados se requiere el cálculo de los siguientes componentes: a) costos y gastos totales necesarios para la prestación del servicio, b) rédito para el desarrollo c) base tarifaria, d) volumen de agua a facturar, e) estimación de la demanda.
La presente propuesta se establece con base en la metodología de tasa de retorno y el concepto de servicio al costo eficiente, de tal forma que define la forma de calcular los ingresos esperados suficientes para atender los costos y gastos necesarios para la prestación del servicio, que se incurren en una operación eficiente de la actividad regulada, más un monto de rédito para el desarrollo que permite una retribución competitiva sobre el capital invertido y un adecuado desarrollo de la actividad. Estos ingresos esperados deben procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos.
Los resultados de la aplicación de los anteriores conceptos permitirán el cálculo de un precio o tarifa media total, que es la base fundamental para el cálculo de la estructura tarifaria que posteriormente definirá la Intendencia de Agua. Elementos como las inversiones necesarias y los niveles de endeudamiento asociados a dichas inversiones impactan en el cálculo tarifario por medio de los rubros de la depreciación, los gastos financieros y la base tarifaria; estos valores son requeridos, a su vez, para el cálculo del valor absoluto de la rentabilidad necesaria para la eficiente y eficaz operación del servicio regulado. Esta metodología no se fundamenta en criterios de flujo de fondos y su análisis.
Los datos que provengan de los Estados Financieros deben ser Auditados, separados por servicio y homologados a los reportes que se establezcan en la Contabilidad Regulatoria de la Intendencia de Agua y a las normas NIIF, en casos en los que se argumente y se justifique debidamente la imposibilidad de cumplir en ese momento con las normas NIIF, la Intendencia de Agua definirá un plan de gradualidad para llegar a ese cumplimiento. Estos reportes de información deben adjuntarse al momento de presentar la solicitud de ajuste tarifario en un formato editable y trazable. En caso de que se empleen otra información distinta a la incluida en los Estados Financieros, se requiere indicar su fuente.
La aplicación del modelo descrito requiere de la revisión, depuración y cálculo de la información económica, contable, financiera, ingenieril y estadística para el periodo base por utilizar en la presente metodología. El periodo base será representado por la variable "t=0" y es el periodo de análisis considerado en el estudio de ingresos, costos, gastos y rédito, como el período que da sustento a todos los cálculos tarifarios, período que se define como el más reciente del cual se dispone de estados financieros debidamente auditados.
De tal forma que el periodo base provee la información base o insumo principal para las estimaciones y proyecciones que se requieren para los siguientes periodos del análisis de la solicitud tarifaria o del estudio de oficio, a saber: t=0 = Es el periodo anual base, definido en función de que es el año del cuál se dispone del más reciente estado financiero auditado. Este período base provee la información insumo para las estimaciones o proyecciones de ingresos, costos, gastos y rédito, que se requieren para configurar los cálculos tarifarios de los siguientes periodos incluidos en el análisis de la solicitud tarifaria. Los datos provenientes de los estados financieros auditados, así como los otros datos no contables, pero asociados a ese período base, necesariamente requieren del análisis y aceptación de la Aresep.
Para datos provenientes de otras fuentes de información diferentes a la contable, se corresponden con el valor o valores observados, registrados y reportados por el prestador del servicio, analizados y aceptados por la Aresep. t=1 = Periodo de transición que comprende desde el primer día natural inmediatamente posterior al periodo t=0 hasta la fecha en que inicia la vigencia de la nueva tarifa. En caso de que este período sea menor a un año calendario o al período fiscal, se deben hacer los cálculos respectivos para anualizar los datos con las tarifas vigentes y con las nuevas tarifas aprobadas. Puede ser que (t=1) + (t=2) sea el año calendario inmediatamente posterior al t=0. También se puede presentar el caso en el que el período de transición (t=1) sea de varios años calendario, esto puede llegar a suceder cuando la empresa no presente estados financieros auditados durante varios años.
t=2 = Periodo inicial en el que estará vigente el ajuste tarifario, comprende desde la fecha en la que inicia la vigencia de la nueva tarifa, hasta el fin de ese año calendario.
t=3 = Primer periodo anual completo en el que estará vigente el ajuste tarifario recomendado y aprobado, comprende un año calendario completo inmediatamente posterior a t=2.
7.1. Costos y gastos totales de operación, mantenimiento y administración (COMAiet) Son costos y gastos operativos, de mantenimiento y administrativos indispensables para prestar el servicio "i", del prestador "e" para el periodo "t", de acuerdo con lo definido por el ente Regulador. Todos los costos y gastos deben ser justificados. La fuente de información de mayor importancia para el cálculo de la línea base son los Estados Financieros Auditados consolidados. A partir de esta información y con lo que se establezca en la Contabilidad Regulatoria se realizará la separación de los costos por actividad y los niveles de cuenta y subcuenta". En los casos en los cuales la naturaleza de la información que se requiere obliga a utilizar otras fuentes de información se debe justificar técnicamente el uso de dicha fuente. Los componentes del COMAiet se detallan en la siguiente ecuación:
Ecuación 1 Donde:
COMAiet = Costos y gastos totales de operación, mantenimiento, administración y otros costos y gastos indispensables en que incurran los prestadores para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Los costos y gastos reconocidos deben garantizar al prestador la sostenibilidad, continuidad y calidad del servicio regulado.
OyMiet = Costos y gastos de operación y mantenimiento en que incurren los prestadores para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Entre otros rubros de costos, en este ítem se deben incorporar los siguientes costos: Costos por potabilización (operación y mantenimiento de sistemas de potabilización, compra de productos químicos) y los costos relacionados con el control operativo de calidad del producto (gestión interna, compra de reactivos para medición de parámetros directamente por el prestador) Se proyecta utilizando el método de actualización por índices, con excepción de gastos particulares que se actualizan mediante criterios definidos en el apartado 7.1.1. denominado "Metodología de proyección de costos y gastos totales de operación, mantenimiento y administración".
Para los costos o gastos no recurrentes, se verifica que en realidad lo sean y que estén justificados, las partidas no recurrentes deben ser claramente identificadas en la solicitud de ajuste tarifario. Si la justificación aportada por el prestador no demuestra su relación con el servicio, se excluyen.
ADMINiet = Costos y gastos administrativos. Representan la proporción de los costos y gastos de unidades o departamentos de apoyo asignados para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
Para los costos o gastos no recurrentes, se verifica que en realidad lo sean y que estén justificados, las partidas no recurrentes deben ser claramente identificadas en la solicitud de ajuste tarifario. Si la justificación aportada por el prestador no demuestra su relación con el servicio, se excluyen.
Los prestadores regulados deberán aportar la propuesta debidamente justificada que detalle los diferentes conductores para la distribución del gasto de lo contrario Aresep definirá la forma general de distribuir los costos para el análisis tarifario respectivo. El prestador establecerá previamente una metodología de distribución de los costos y gastos dentro de las actividades del regulado, y deberá suministrar a la Aresep, dicha metodología de distribución de los costos y gastos utilizada, con el fin de dar transparencia a los datos utilizados para el cálculo tarifario. Este podrá utilizar distintos conductores de acuerdo con la naturaleza de la partida, entre ellos: lo referido a los gastos y costos conjuntos (ej. planta general) y los que ya son propios del servicio según contabilidad regulatoria separada por servicio.
? Ingresos.
? Cantidad de funcionarios.
? Metros de área utilizados.
? Salarios (mano de obra).
? Demanda de servicios.
? Otros.
EPIiet = Costos y gastos por estudios de pre-inversión de proyectos. En esta fase se desconoce si estos proyectos se van a ejecutar. Incluye las actividades relacionadas con la factibilidad de los posibles proyectos u obras a construir. Se proyecta utilizando el método de actualización por índices, considerando el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
Cregiet = Canon regulación. Monto autorizado por la Contraloría General de la República (CGR), como pago por los servicios de regulación. Para su asignación, se considera la contribución porcentual de los ingresos del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", respecto a los ingresos totales. Su actualización se realizará por la vía del procedimiento extraordinario de ajuste de precios, una vez que la Contraloría General de la República haya publicado la respetiva actualización de los cánones.
DEPiet = Gasto por depreciación. Es el monto resultante de aplicar el método de depreciación definido para cada caso según las tablas de depreciación establecidas por Aresep, para cada servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se obtiene de la suma de la depreciación al costo (Se detalla en la ecuación 23) y la depreciación revaluada del periodo (Se detalla en la ecuación 26).
Para cualquier otro caso en que no se encuentre la información requerida para aplicar el método de depreciación, se recurrirá a revisar las tablas equivalentes del Ministerio de Hacienda y, en último caso, las especificaciones técnicas de la casa fabricante del activo en cuanto a vida útil y valor de rescate.
PAiet = Gastos por partidas amortizables. Corresponde al gasto por software y licencias según la vida útil, tiempo en uso y monto de adquisición. En general, considera la amortización de intangibles para cada servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
Gperiet = Gastos por pérdidas de retiros de activos para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". En esta cuenta se registran las pérdidas incurridas al retirar un activo productivo .
SGiet = Gasto por seguros. En esta cuenta se registran los contratos de seguros para cada servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
GCOMERiet = Gasto por servicios comerciales para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Corresponden a los gastos por Lecturas, Facturación, Cobro y Servicio al Cliente y cualquier otro gasto de esta naturaleza, con las diferentes subcuentas que se citaron en las cuentas anteriores, según se ha establecido en la Contabilidad Regulatoria.
GCALIDADiet = Gasto incurrido para el control de la calidad del producto y del servicio a través de servicios de laboratorios independientes, técnica y administrativamente del prestador del servicio público, que cuenten con ensayos debidamente acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en que incurre el operador para brindar el servicio "i", del operador "e", para el periodo "t".
GELECTRiet = Gasto por electricidad en los procesos operativos de mantenimiento, administrativos, comerciales y de calidad para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
GIMPUESTOiet = Gasto por tasas e impuestos en que incurre para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Corresponde entre otros a los gastos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro gasto de esta naturaleza que sea establecido en la Contabilidad Regulatoria.
i = Servicio público regulado (acueducto, alcantarillado, hidrantes).
e = Prestador del servicio público regulado por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
7.1.1. Metodología de proyección de costos y gastos totales de operación, mantenimiento y administración La proyección de los costos indicados anteriormente se realiza mediante dos tipos de métodos: actualización de índices local o externo, según el origen del gasto correspondiente para la mayoría de los rubros de gasto; o utilizando criterios específicos para algunos rubros en particular. Estos métodos se detallan en las secciones 7.1.1.1. y 7.1.1.2.
7.1.1.1. Actualización por índices En estos casos las actualizaciones se realizan utilizando el índice que mejor se ajuste a los gastos y costos que se está analizando, lo cual deberá ser justificado y obedecer a una variación de éstos en el tiempo. Según la naturaleza de la cuenta, se podrá aplicar tres tipos de actualizaciones, uno totalmente local, uno totalmente externo o uno que sea una combinación de componente local y externo, que dependerá de las proporciones de cada uno de los anteriores en los gastos y costos que se van a actualizar.
7.1.1.1.A. Índice de actualización local Se aplica cuando los gastos se efectúan dentro del país y no son afectados por variaciones del tipo de cambio o inflación externa. El factor de actualización local se obtiene según la siguiente ecuación:
Ecuación 2 Donde:
𝐅𝐀𝐋𝐭 = Factor de actualización local para el periodo "t".
𝐈𝐏𝐗𝐋𝐭 = Índice de precios promedio local para el periodo "t". Es el índice de precios promedio local del año para el que se realiza el cálculo, estimado mediante la media aritmética simple de los índices de precios mensuales del año para el que se realiza el cálculo.
𝐈𝐏𝐗𝐋(𝐭?𝟏) = Índice de precios promedio local para el periodo inmediatamente anterior al periodo "t". Es el índice de precios promedio local del año anterior para el que se realiza el cálculo. Se obtiene como una media aritmética simple de los índices de precios mensuales del año anterior al que se utiliza en el numerador.
L = Local t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
Para la actualización por medio del factor local se seleccionará el índice de precios costarricense que mejor se ajuste a la variable que se debe actualizar, para lo cual se deberá aportar la respectiva justificación técnica. Cabe destacar que, para cada proyección debe estar justificado el valor base y el índice a utilizar, posterior a la verificación del uso adecuado de estos valores, la proyección resultante se considera como justificada, una vez verificado el cálculo aritmético correspondiente.
Para las proyecciones de los índices mensuales locales se utilizará la meta de inflación en su valor mínimo del rango de tolerancia, publicada por el Banco Central de Costa Rica en su Programa Macroeconómico (última actualización disponible).
Para los casos de FALt donde el "t" asume valores de 2 y 3, se mantiene la secuencia de utilizar en el numerador los datos para el año del cálculo y en el denominador el del respectivo año inmediatamente anterior.
Para proyectar los índices mensuales por medio de la meta de inflación se requiere que el dato sea ajustado a valores mensuales, empleando la siguiente forma:
Ecuación 3 Donde:
MI? = Meta de inflación mensualizada MI? = Meta de inflación anualizada. La meta de inflación en su valor mínimo del rango de tolerancia publicada por el Banco Central de Costa Rica en su Programa Macroeconómico (última actualización disponible).
? = Mensual ? = Anual 7.1.1.1.B. Índice de actualización externo Se aplica el factor de actualización externo cuando los rubros de gastos y costos que están vinculados con compras en el exterior o que tengan un alto componente externo, en este caso el factor pondera la variación en el tipo de cambio (colones se deben convertir a dólares de los Estados Unidos de América (USD)) y la inflación externa. El cálculo se realiza de la siguiente forma:
Ecuación 4 Donde:
𝐅𝐀𝐄𝐭 = Factor de actualización externo para el periodo "t".
𝐈𝐏𝐗𝐄𝐭 = Índice de precios promedio externo para el periodo "t". Es el índice de precios promedio externo del año para el que se realiza el cálculo, estimado mediante la media aritmética simple de los índices de precios mensuales del año para el que se realiza el cálculo.
𝐈𝐏𝐗𝐄(𝐭?𝟏) = Índice de precios promedio externo para el periodo inmediatamente anterior al periodo "t". Es el índice de precios promedio externo del año anterior para el que se realiza el cálculo. Se obtiene como una media aritmética simple de los índices de precios mensuales del año anterior al que se utiliza en el numerador.
Tcvt = Tipo de cambio de Venta (CRC/USD) promedio del año para el que se realiza el cálculo tarifario. Si los datos son históricos, deben ser los reportados por el Banco Central de Costa Rica; si son estimaciones o proyecciones, serán las que valide la Intendencia de Agua (IA). Se calcula como la media aritmética de los datos diarios disponibles para el año t, donde t puede tomar valores de igual 0, 1, 2 y 3.
Tcvt-1 = Tipo de cambio de Venta (CRC/USD) promedio del año anterior al que se realiza el cálculo tarifario. Si los datos son históricos, se refieren a los reportados por el Banco Central de Costa Rica; si son estimaciones o proyecciones, serán las que valide la Intendencia de Agua (IA). Se calcula como la media aritmética de los datos diarios disponibles para el año anterior al que se utiliza en el numerador.
E = Externo.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
Para el índice de precios externo se recurrirá a los índices de precios de los Estados Unidos de América, los datos se toman de la página web del Bureau of Labor Statistic (http://www.bls.gov) de los Estados Unidos de América. Se seleccionará el índice de precios que mejor se ajuste para la actualización de los gastos y costos para lo cual se deberá aportar la respectiva justificación técnica. Para la proyección Donde: de los índices externos mensuales se utiliza la variación interanual del índice al último mes disponible de información. Para proyectar los índices mensuales por medio de la variación interanual se requiere que el dato sea ajustado a valores mensuales, empleando la siguiente forma:
Ecuación 5 Donde:
VI? = Variación interanual mensualizada.
VI? = Variación interanual anualizada. La variación interanual del índice al último mes disponible del índice de precios externo de los índices de precios de los Estados Unidos de América, los datos se toman de la página web del Bureau of Labor Statistic (http://www.bls.gov) de los Estados Unidos de América.
? = Mensual.
? = Anual.
En caso de variaciones importantes en el entorno económico, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados, y que no se logre obtener un índice de precios oficial de los Estados Unidos de América, se puede emplear su equivalente de una zona económica relevante a nivel mundial, para esto, las variables expresadas en USD se convertirán a la moneda referencia de la zona seleccionada según el tipo de cambio promedio del año para el que se realiza el cálculo tarifario.
7.1.1.1.C. Índice de actualización compuesto Los índices de actualización calculados anteriormente son ponderados de acuerdo con la participación relativa del componente local y externo de los gastos y costos, estimados mediante la siguiente ecuación:
Ecuación 6 Donde:
𝑭𝑨𝑪𝒕 = Factor de actualización compuesto para el periodo "t".
𝐅𝐀𝐋𝐭 = Factor de actualización local para el periodo "t". Se detalla en la ecuación 2.
%𝐋𝐠 = Participación relativa del componente local de gastos.
𝐅𝐀𝐄 𝐭 = Factor de actualización externo para el para el periodo "t". Se detalla en la ecuación 4.
%𝐄𝐠 = Participación relativa del componente externo de gastos.
L = Local.
E = Externo.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
El prestador definirá el porcentaje de participación relativa entre el componente interno y externo, para lo cual, en cada caso, periódicamente deberá realizar las actualizaciones correspondientes de estos componentes e indicar los criterios empleados en la ponderación y adjuntar la respectiva justificación técnica.
7.1.1.2. Criterios específicos para rubros en particular En la proyección de los gastos y costos, señalados en la sección 7.1.1., se podrán utilizar criterios específicos, según la naturaleza de los gastos y costos, criterios que serán validados por la Intendencia de Agua (IA) según la ciencia, la técnica y la lógica, así como la normativa aplicable vigente.
Los aspectos específicos para cada gasto y costo aquí señalados deben ser considerados para la proyección con criterios específicos o para la proyección por medio de índices de actualización, cuando no se establezca un criterio adicional específico de proyección.
Gastos por salarios. Incluye los montos por remuneraciones salariales y las cargas sociales asociadas. Se utiliza como referencia el decreto de salarios mínimos o la política salarial que disponga el prestador, el instrumento que se emplee como referencia deberá ser aportado por el prestador. Tanto la política salarial como los cálculos que se derivan del uso de estos instrumentos deben justificarse técnica, legal y financieramente. Los prestadores regulados deben presentar el rubro de salarios (salarios base y sus componentes, cuando tenga esta desagregación), y las cargas sociales separados en el estado de resultados tarifario. Además, deberán de presentar la conciliación de salarios con los reportados a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Si estos registros afectan a otros sectores, debe aportarse información para estos.
Nuevas contrataciones: El tope máximo del crecimiento de la planilla estará definido por el porcentaje de crecimiento de las ventas en unidades físicas del servicio regulado, su área de cobertura y número de usuarios. El incremento por reconocer como plazas nuevas se obtiene del producto de la cantidad de empleados existente multiplicada por el porcentaje de crecimiento de las ventas en unidades físicas, área de cobertura y número de usuarios del servicio regulado. Para calcular el salario que se aplicará a esas plazas nuevas, se tomará el salario correspondiente y sus cargas sociales, de cada uno de los nuevos puestos solicitados en el estudio tarifario. En el caso de que exista un decrecimiento en las ventas en unidades físicas del servicio regulado, se podrán incluir plazas nuevas en el cálculo tarifario sujeto a la presentación de la respectiva justificación técnica, la cual será analizada por la Aresep.
Servicios contratados o contratos con terceros: Se incorpora una vez que se justifique y demuestre la razonabilidad del monto indicado en el contrato, y se valoran los pagos establecidos con base en criterios técnicos y las ecuaciones de ajuste. En estos casos, se revisa el contrato aportado, su vigencia, la forma de las actualizaciones y los montos; pudiéndose incorporar el costo reflejado en estos contratos, así como sus actualizaciones, como base de estimación. De lo contrario, se mantiene el mismo valor del año base utilizado en la estimación tarifaria.
Gastos por seguros: Los prestadores regulados deben presentar el detalle de cada una de las pólizas de seguros con las que cuentan, adjuntando copia de los contratos y pagos realizados en el año base y las estimaciones de pagos para los años proyectados, los criterios de asignación para las pólizas de uso común y cualquier otra información que se considere relevante.
La información por reportar debe ser acorde con lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sobre los contratos de seguros o en su efecto la norma internacional que se llegue a acoger a nivel nacional, además el prestador debe velar por mantener los detalles de los contratos de seguros disponibles y actualizados, auxiliares, las políticas de seguimiento de esos contratos, entre otras medidas que garanticen la transparencia y trazabilidad de sus registros.
Gasto por depreciación (DEPiet): Se debe utilizar el método de depreciación lineal, ya que éste supone que el activo sufre un desgaste constante con el paso del tiempo, para lo cual, se considera el valor del activo y su valor residual; la base depreciable del activo se distribuye a lo largo de su vida útil, dicha proporción corresponde al gasto de depreciación en un periodo dado. Se deben utilizar tablas de depreciación previamente avaladas por (1) Aresep, (2) por el Ministerio de Hacienda y (3) en última instancia se utilizarán las indicaciones asociadas al concepto de depreciación emitidas por el fabricante del activo. De la información aportada, debe ser posible identificar la depreciación por tipo de activo.
Gastos por partidas amortizables (PAiet): El prestador deberá de aportar la vida útil, el monto indicado y la fecha de adquisición del activo, así como, la justificación técnica de su comportamiento y su relación con el servicio que se está regulando.
En el caso que no se adjunte dicha información, se utilizará una vida útil de máximo 3 años.
Gastos por pérdidas de retiros de activos (Gperiet): Este gasto se obtiene de la base tarifaria y corresponde a los retiros al costo más los retiros revaluados, deduciendo la depreciación de los retiros al costo y la depreciación de los retiros revaluados.
GCALIDADiet =. Estos se estimarán con base a los requerimientos de la normativa vigente, las tarifas establecidas por los colegios profesionales y por índices según característica especifica del gasto.
GELECTRiet = Corresponde al gasto por electricidad. La base del gasto para la proyección se obtiene mediante el promedio simple de los últimos dos años con información obtenida de los estados financieros auditados correspondientes al periodo "t=0" y su año inmediatamente anterior, y se proyecta con el indicador que mejor se ajuste a su comportamiento o según lo establecido en la metodología de proyección de índices.
GIMPUESTOiet = Corresponde al gasto por tasas e impuestos, entre ellos el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que debe asumir el prestador del servicio, se considera como base la información proveniente de los estados financieros auditados y para proyectar este gasto se aplica el texto de la Ley y Reglamentos que los creó, sobre el último dato del periodo("t=0"). En el caso del Gasto por IVA este es el equivalente al gasto que no es reconocido como deducible como crédito fiscal por el Ministerio de Hacienda, después de aplicada la "Prorrata" que indica la Ley 9635 y el Reglamento correspondiente al Título I de la Metodología del Impuesto.
7.2. Rédito para el desarrollo (RDiet) El rédito para el desarrollo se calcula mediante la multiplicación de la tasa de rédito para desarrollo por la base tarifaria, con el objetivo de brindar al prestador recursos que permitan una retribución competitiva y garantizar el adecuado desarrollo de la actividad.
El rédito para el desarrollo se calcula de la siguiente manera:
Ecuación 7 Donde:
RDiet = Rédito para el desarrollo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
TRiet = Tasa de rédito para el desarrollo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se obtiene mediante la aplicación del Costo Promedio Ponderado de Capital (Weighted Average Cost of Capital, WACC por sus siglas en inglés). Se detalla en la ecuación 8.
𝐁𝐓𝐢𝐞𝐭 = Base tarifaria del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
La base tarifaria está compuesta por el valor total del activo fijo neto en operación revaluado promedio (AFNORP) más el capital de trabajo (CT). Se detalla en la ecuación 14.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
7.2.1. Tasa de rédito para el desarrollo El cálculo de la tasa de rédito para el desarrollo se realiza mediante la aplicación del Costo Promedio Ponderado del Capital (Weighted Average Cost of Capital, WACC por sus siglas en inglés) según se muestra en la siguiente expresión algebraica. Para realizar una solicitud tarifaria se requiere que el prestador del servicio adjunte la información de todas las variables que componen el cálculo de la tasa de rédito para el desarrollo (TRiet) para el año base t=0 y este valor se va a mantener constante durante t=1, t=2 y t=3, esto porque no se dispone de información para la proyección de todas las variables.
Ecuación 8 Donde:
TRiet = Tasa de rédito para el desarrollo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
rdiet = Tasa del capital financiado del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Es el costo del endeudamiento, se calcula como una tasa de interés promedio ponderado. Ver el procedimiento para obtener esta tasa, según lo detallado en la sección 7.2.1.1. denominada "Costo del endeudamiento".
𝐦iet = Tasa impositiva del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se supone igual a cero (0), según acuerdo 15-149-99 de la J nta Directiva de la Autoridad Reguladora (acta de la Sesión 149-99 del 19 de agosto de 1999) o lo que en su momento disponga la Junta Directiva.
𝐤𝐩iet = Tasa del capital propio del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Es el costo de los aportes de capital propio. Para el cálculo de esta variable se utiliza el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM, por sus siglas en inglés), ver el procedimiento para obtener esta tasa, según lo detallado en sección 7.2.1.2. denominada "Costo de los aportes de capital propio".
Diet = Valor de la deuda del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se considera únicamente las obligaciones con costo financiero del servicio "i". Este dato se obtiene a partir de la Contabilidad Regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.
Kiet = Valor del capital correspondiente a recursos propios o patrimonio del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Este dato se obtiene a partir de la Contabilidad Regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.
Aiet = Definido como la sumatoria de la deuda y del patrimonio (Diet + Kiet) del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Este dato se obtiene a partir de la Contabilidad Regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.
Diet/Aiet = Porcentaje de capital financiado con deuda del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se considera únicamente las obligaciones con costo financiero del servicio "i".
Kiet/Aiet = Porcentaje de capital correspondiente a recursos propios del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se considera la cuenta contable total patrimonio para el servicio "i".
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado, hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
Para este caso, en el t=1, t=2 y t=3 se va a mantener constante el valor de t=0.
7.2.1.1. Costo del endeudamiento Para obtener el costo del endeudamiento se calcula el promedio ponderado de la sumatoria de los gastos financieros por pago de intereses entre el total de la deuda. Estos gastos financieros son producto de obligaciones formalizadas mediante documentos oficiales, por pagar suscritos con entidades financieras. Para su estimación se aplica la siguiente fórmula.
Ecuación 9 Donde:
rdiet = Tasa del capital financiado del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Es el costo del endeudamiento, se calcula como una tasa de interés promedio ponderado.
𝐃𝐰𝐢𝐞𝐭 = Monto de cada deuda "w" del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Es el monto de la obligación de largo plazo con costo financiero "w" formalizada mediante documentos oficiales.
El monto de cada préstamo se asocia con cada uno de los pasivos de largo plazo con costo financiero y se obtienen de los Estados Financieros Auditados y homologados a los reportes que se establezcan en la Contabilidad Regulatoria de la Intendencia de Agua e información complementaria a esta, que la Aresep establezca. Esta variable al ser tomada de los estados financieros y la contabilidad regulatoria se encuentra expresada en colones.
𝐑𝐰𝐢𝐞𝐭 = Tasa de interés de cada deuda "w" del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Es la tasa de interés de los saldos de los pasivos de largo plazo con costo financiero, en colones o equivalente a colones, producto de obligaciones formalizadas mediante documentos oficiales. El dato de la tasa de interés se obtiene de los contratos con el acreedor de la deuda, o de los Estados Financieros Auditados y homologados a los reportes que se establezcan en la Contabilidad Regulatoria de la Intendencia de Agua e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.
Cuando la tasa de interés del endeudamiento se encuentre expresado en dólares o en otra moneda distinta al colón se debe aplicar el procedimiento descrito en la sección 7.2.1.1.A. denominada "Procedimiento para realizar equivalencia a colones de las tasas en dólares o en otras monedas diferentes al colón" para obtener la equivalencia a colones y el resultado obtenido para "Rwiet" se incorpora en esta ecuación.
w = Cada obligación con costo financiero que se encuentra pendiente de pago para el periodo "t".
Q = Total de obligaciones de largo plazo con costo financiero que se encuentra pendiente de pago para el periodo "t".
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado, hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
Para este caso, en el t=1, t=2 y t=3 se va a mantener constante el valor de t=0.
El prestador deberá entregar a más tardar el 30 de junio de cada año a la Aresep, los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo fiscal del año anterior y homologados a los reportes que se establezcan en la Contabilidad Regulatoria de la Intendencia de Agua, mediante una versión electrónica en donde se detalle el procedimiento seguido por el prestador 7.2.1.1.A. Procedimiento para realizar equivalencia a colones de las tasas en dólares o en otras monedas diferentes al colón Para calcular la tasa equivalente en colones de los endeudamientos que se encuentra en dólares se utiliza la teoría de la Paridad de Tipos de Interés Cubierta, la cual establece que la diferencia en los tipos de interés es igual a la variación futura del tipo de cambio, que se expresa en la siguiente ecuación:
Ecuación 10 Donde:
Rwiet = Tasa de interés de cada deuda "w" del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐓𝐈𝐰𝐢𝐞𝐭$ = Tasa de interés de los saldos de los pasivos de largo plazo con costo financiero, en dólares o equivalente en dólares, de la deuda "w" del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Es la tasa de interés de los pasivos de largo plazo con costo financiero, en dólares o equivalente a dólares, producto de obligaciones formalizadas mediante documentos oficiales. El dato de la tasa de interés se obtiene de los contratos con el acreedor de la deuda, o el dato de la Contabilidad Regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca.
VTC¢$ = Tasa de la variación esperada (expectativa de mercado) del colón respecto al dólar para el ajuste tarifario. La variación se estima utilizando el dato de las "expectativas de variación cambiaria de mercado a 12 meses" del colón respecto al dólar, correspondiente al último dato disponible al momento de realizar la estimación o el cálculo tarifario, según corresponda, publicado por el BCCR. El resultado de este valor se toma para t=0 y este valor se mantiene para t=1, t=2 y t=3.
w = Cada obligación con costo financiero que se encuentra pendiente de pago para el periodo "t".
¢ = Colones de Costa Rica.
$ = Dólares de los Estados Unidos de América (USD).
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado, hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
Para este caso, en el t=1, t=2 y t=3 se va a mantener constante el valor de t=0.
El resultado de esta ecuación para cada deuda "w" se debe incorporar en el cálculo de la ecuación 9.
En caso de que la deuda se presente en otra moneda diferente al dólar (o al colón), se deberá expresar su equivalencia primero a dólares; para lo cual, se debe utilizar la información del "Tipo de cambio del dólar estadounidense para otras monedas" publicado por el BCCR y se estima la tasa de variación correspondiente para los 12 meses anteriores al último dato disponible al momento de realizar la estimación o el cálculo tarifario, según corresponda. Una vez que la tasa esté dolarizada se deberá colonizar siguiendo lo indicado en la ecuación 10.
En caso de que no se disponga la información requerida en la fuente de referencia, se podrán utilizar otras fuentes de información similar, siempre y cuando, se califique y valore su confiabilidad y se justifique técnicamente su utilización.
7.2.1.2. Costo de los aportes de capital propio Se utiliza el CAPM para estimar el costo del capital propio. Este modelo se basa en considerar que los cambios en el retorno de un activo están relacionados con el riesgo asociado a éste y puede ser separado en dos grandes componentes: el riesgo relacionado con el mercado en su conjunto (riesgo sistémico) y el derivado de las inversiones específicas (riesgo específico).
Para estimar el costo de capital propio "kpiet" se debe expresar la equivalencia a colones del resultado de la aplicación del CAPM dado que la información utilizada está basada en tasas expresadas con moneda en dólares americanos, se considera necesario realizar una equivalencia a colones, ya que la parte de la ecuación 8 (WACC) que compone el endeudamiento "rdiet" está expresado en colones, por lo que se propone utilizar, de modo análogo, la paridad de tipos de interés cubierta. Dicha "condición de paridad establece que el diferencial entre la tasa de interés en moneda local y en moneda extranjera es igual a la variación cambiaria esperada (Durán & Tenorio, 2008, pág. 8)"15, lo anterior, también es consistente con lo planteado por Rojas (1997)16, quién a su vez indica:
15 Durán, R., & Tenorio, E. (2008). Costa Rica: sensibilidad del capital de cartera al premio e implicaciones para la política económica (1991-2007). San José, Costa Rica: BCCR.
16 Rojas, Á. (1997). Descomposición del Diferencial de Tasas de Interés entre Chile y el Extranjero: 1992-1996. Santiago, Chile: Documento de Trabajo N° 22: Banco Central de Chile.
"La paridad cubierta de tasas de interés establece que, dado que existen flujos de capital a nivel internacional libres de todo tipo de restricciones, entonces, se tenderán a igualar los retornos de una inversión a nivel doméstico o en el extranjero, al ser medidos en una moneda común. Otra manera de especificar la paridad cubierta es señalar que el diferencial de tasas de interés entre dos activos idénticos en todo respecto, excepto la moneda de denominación, debería ser cero, una vez que se haya hecho la cobertura del riesgo cambiario en el mercado forward correspondiente". (Rojas, 1997, pág. 7) .
Por lo que esta equivalencia se expresa de la siguiente forma:
Ecuación 11 Donde:
kpiet = Tasa del capital propio del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐤𝐩𝐢𝐞𝐭$ = Tasa del capital propio del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", en dólares de los Estados Unidos de América (USD)".
VTC¢$ = Tasa de la variación esperada (expectativa de mercado) del colón respecto al dólar para el ajuste tarifario. La variación se estima utilizando el dato de las "expectativas de variación cambiaria de mercado a 12 meses" del colón respecto al dólar, correspondiente al último dato disponible al momento de realizar la estimación o el cálculo tarifario, según corresponda, publicado por el BCCR. El resultado de este valor se toma para t=0 y este valor se mantiene para t=1, t=2 y t=3.
¢ = Colones de Costa Rica.
$ = Dólares de los Estados Unidos de América (USD).
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado, hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
Para este caso, en el t=1, t=2 y t=3 se va a mantener constante el valor de t=0.
Para la estimación del "kpiet$" se empleará la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran de la Universidad de New York, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar. El CAPM se calcula mediante el siguiente procedimiento:
Ecuación 12 Donde:
𝐤𝐩𝐢𝐞𝐭$ = Tasa de capital propio del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t" en dólares de los Estados Unidos de América (USD).
Es el costo de los aportes de capital propio.
𝐑𝐟 = Tasa libre de riesgo para el ajuste tarifario. La cual corresponde a una alternativa de inversión que no tiene riesgo para el inversionista. Se calcula como un promedio simple de los rendimientos denominados "promedio aritmético" y "promedio geométrico" de los bonos del Tesoro (a 10 años) de los Estados Unidos de América para los últimos 10 años. Se debe tomar los datos más recientes del sitio web de Damodaran, disponible en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar.
𝛃𝐚𝐢𝐞𝐭 = Beta apalancada de la inversión del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Es la covarianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del mercado. Se denomina "apalancada" ya que se ha ajustado para considerar que parte de la inversión se financia con deuda. Su cálculo se realiza según se PR = Prima por riesgo para el ajuste tarifario. Se define como la diferencia entre la tasa libre de riesgo y la tasa de rendimiento del mercado. Se utiliza el dato más reciente correspondiente a la variable denominada "Implied Premium (FCFE)" o la variable que la sustituya y se obtendrá de la información publicada por el Dr.
Aswath Damodaran, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado, hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
Para este caso, en el t=1, t=2 y t=3 se va a mantener constante el valor de t=0.
La beta apalancada se refiere a la parte de la inversión que se financia con deuda y se obtiene de la siguiente ecuación:
Ecuación 13 Donde:
𝛃𝐚𝐢𝐞𝐭 = Beta apalancada de la inversión del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝛃𝐝 = Beta desapalancada para el ajuste tarifario. Se utiliza el dato más reciente correspondiente a la beta desapalancada del sector denominado "Utility (Water)", disponible en el sitio web: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/Betas.html Diet/Kiet = Relación entre deuda y capital propio. Se calcula al dividir el valor de la deuda entre el valor del capital propio.
miet = Tasa impositiva del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se supone igual a cero (0), según acuerdo 15-149-99 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (acta de la Sesión 149-99 del 19 de agosto de 1999) o lo que en su momento disponga la Junta Directiva.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado, hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
Para este caso, en el t=1, t=2 y t=3 se va a mantener constante el valor de t=0.
En caso de que no se disponga la información referenciada anteriormente, se podrán utilizar otras fuentes de información similar, siempre y cuando, se califique y valore su confiabilidad y se justifique técnicamente su utilización.
7.2.2. Base Tarifaria La base tarifaria se compone del activo fijo neto en operación revaluado promedio destinado a la prestación del servicio más el capital de trabajo, según se expresa en la siguiente expresión algebraica:
Ecuación 14 Donde:
BTiet = Base tarifaria del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
AFNORPiet = Activo fijo neto en operación revaluado promedio del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Para cada año del cálculo tarifario, se obtiene una media aritmética simple de los siguientes componentes a) activo fijo neto en operación revaluado al mes de diciembre del periodo inmediatamente anterior y b) el activo fijo neto en operación revaluado al mes de diciembre del periodo "t". Se detalla en la ecuación 15. En el caso de que los datos utilizados sean históricos se deben obtener de los Estados Financieros Auditados y homologados mediante lo establecido en la Contabilidad Regulatoria. Y para aquellos casos en que sean estimados o proyectados, serán los establecidos por la I.A.
Ver apartado "Consideraciones para inversiones" CTiet = Capital de trabajo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". (Ver sección 7.2.3. "Capital de Trabajo").
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
7.2.2.1 Activo fijo neto en operación revaluado promedio Es la media aritmética simple de los siguientes componentes a) activo fijo neto en operación revaluado al mes de diciembre del periodo inmediatamente anterior y b) el activo fijo neto en operación revaluado al mes de diciembre del periodo "t", según se detalla en la siguiente expresión algebraica:
Ecuación 15 Donde:
𝐀𝐅𝐍𝐎𝐑𝐏𝐢𝐞𝐭 = Activo fijo neto en operación revaluado promedio del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐀𝐅𝐍𝐎𝐑𝐢𝐞𝐭 𝐚 = Activo fijo neto en operación revaluado del servicio "i", del prestador "e", al inicio del mes de enero "t". Se detalla en la ecuación 16.
𝐀𝐅𝐍𝐎𝐑𝐢𝐞𝐭 𝐛 = Activo fijo neto en operación revaluado del servicio "i", del prestador "e", al final del periodo "t". Se detalla en la ecuación 17.
𝐚 = Valor de la variable al inicio del mes de enero del periodo "t".
b = Valor de la variable al final del mes de diciembre del periodo "t".
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
Los prestadores tienen la obligación de valorar sus activos tal como lo establece las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sobre esta materia o en su efecto la norma internacional que se llegue a acoger a nivel nacional, considerando el modelo del costo o el modelo de revaluación17, en este último caso se estimaría el valor razonable de estos (según la norma NIIF), técnicamente sustentado y justificado, además deberá mantener sus registros contables de conformidad con esa normativa, separando los saldos al costo de las revaluaciones para su debida trazabilidad y seguimiento.
Los prestadores deben justificar la política contable que han establecido de conformidad con dichas normas, y la misma debe estar revisada y avalada por los Auditores Externos en las auditorías a los Estados Financieros.
En caso de que la opinión de los Estados Financieros Auditados contengan salvedades, sea adversa (negativa) o presente abstención de opinión, y que los hallazgos de los auditores contemplen que la valoración de activos no se apega a las normas indicadas o el prestador no cuenta con políticas contables de valoración de activos apegadas a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sobre esta materia o en su efecto la norma internacional que se llegue a acoger a nivel nacional, considerando el modelo del costo o el modelo de revaluación, en el cálculo tarifario se considerará como AFNOR para todos los periodos de cálculo únicamente el total de activos fijos al costo.
7.2.2.1.A. Activo fijo neto en operación revaluado a inicio de enero del periodo "t" El activo fijo neto en operación revaluado a inicio de enero del periodo "t". Se calcula de la siguiente forma:
Ecuación 16 Donde:
𝐀𝐅𝐍𝐎𝐑𝐢𝐞𝐭 𝐚 = Activo fijo neto en operación revaluado del servicio "i", del prestador "e", al inicio del periodo "t".
𝐀𝐅𝐂𝐢𝐞𝐭 𝐚 = Total de activos fijos al costo del servicio "i", del prestador "e", al inicio del periodo "t". Este dato se obtiene a partir de los datos de los Estados Financieros Auditados e informes homologados 17 En todos los casos el prestador del servicio deberá presentar el costo original de sus activos y su respectiva depreciación.
mediante lo establecido en la Contabilidad Regulatoria. Y para aquellos casos en que sean estimados o proyectados, serán los establecidos por la IA.
𝐀𝐅𝐑𝐢𝐞𝐭 𝐚 = Total de activos fijos revaluados del servicio "i", del prestador "e", al inicio del periodo "t". Este dato se obtiene de los Estados Financieros Auditados e informes homologados mediante lo establecido en la Contabilidad Regulatoria. Y para aquellos casos en que sean estimados o proyectados, serán los establecidos por la IA.
𝐃𝐀𝐂𝐢𝐞𝐭 𝐚 = Depreciación acumulada de activos fijos al costo del servicio "i", del prestador "e", al inicio del periodo "t". Este dato se obtiene de los Estados Financieros Auditados e informes homologados mediante lo establecido en la Contabilidad Regulatoria. Y para aquellos casos en que sean estimados o proyectados, serán los establecidos por la IA 𝐃𝐀𝐅𝐑𝐢𝐞𝐭 𝐚 = Depreciación acumulada de los activos revaluados del servicio "i", del prestador "e", al inicio del periodo "t". Este dato se obtiene de los Estados Financieros Auditados y homologados mediante lo establecido en la Contabilidad Regulatoria. Y para aquellos casos en que sean estimados o proyectados, serán los establecidos por la IA.
𝐚 = Valor de la variable al inicio del mes de enero del periodo "t".
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
7.2.2.1.B. Activo fijo neto en operación revaluado al mes de diciembre del periodo "t" Para el cálculo del activo fijo neto en operación revaluado al mes de diciembre del periodo "t", se procede de la siguiente manera:
Ecuación 17 Donde:
𝐀𝐅𝐍𝐎𝐑𝐢𝐞𝐭 𝐛 = Activo fijo neto en operación revaluado del servicio "i", del prestador "e", al final del periodo "t".
𝐀𝐅𝐂𝐢𝐞𝐭 𝐛 = Total de activos fijos al costo del servicio "i", del prestador "e", al final del periodo "t". Se detalla en la ecuación 18.
𝐀𝐅𝐑𝐢𝐞𝐭 𝐛 = Total de activos fijos revaluados del servicio "i", del prestador "e", al final del periodo "t". Se detalla en la ecuación 21.
𝐃𝐀𝐂𝐢𝐞𝐭 𝐛 = Depreciación acumulada de activos fijos al costo del servicio "i", del prestador "e", al final del periodo "t". Se detalla en la ecuación 22.
𝐃𝐀𝐅𝐑𝐢𝐞𝐭 𝐛 = Depreciación acumulada de los activos fijos revaluados del servicio "i", del prestador "e", al final del periodo "t". Se detalla en la ecuación 25.
b = Valor de la variable al final del mes de diciembre del periodo "t".
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
B.1. El activo fijo al costo al final del periodo "t" El activo fijo al costo se calcula de la siguiente manera:
Ecuación 18 Donde:
𝐀𝐅𝐂𝐛 𝐢𝐞𝐭 = Total de activos fijos al costo del servicio "i", del prestador "e", al final del periodo "t". Corresponde a los activos fijos al costo al periodo "t", más las adiciones de activos fijos al costo, menos los retiros de activos al costo durante el periodo "t", más el total neto de traslado de activos al costo del periodo "t".
𝐀𝐅𝐂𝐢𝐞𝐭 𝐚 = Total de activos fijos al costo del servicio "i", del prestador "e", al inicio del periodo "t". Este dato se obtiene de los Estados Financieros Auditados y homologados mediante lo establecido en la Contabilidad Regulatoria. Y para aquellos casos en que sean estimados o proyectados, serán los establecidos por la IA.
𝐓𝐀𝐃𝐢𝐞𝐭 = Total de adiciones a reconocer del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se detalla en la sección B.1.1. denominada "Determinación de las adiciones".
𝐑𝐀𝐂𝐢𝐞𝐭 = Retiros del activo fijo al costo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Corresponde el valor del listado de activos que se estimen retirar para el periodo "t".
𝐓𝐀𝐂𝐢𝐞𝐭 = Traslados de activos fijos al costo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐚 = Valor de la variable al inicio del mes de enero del periodo "t".
b = Valor de la variable al final del mes de diciembre del periodo "t".
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
B.1.1. Determinación de las adiciones Para el análisis de adiciones, Aresep deberá, en primera instancia, realizar el análisis de información bajo los distintos requerimientos establecidos en la o las resoluciones y criterios vigentes asociados con el tema de las inversiones; análisis que eventualmente, podrán ser complementados con visitas de campo en los diferentes proyectos u obras de conformidad con los reportes, que para ese objetivo remita el prestador regulado, en la forma y fecha que se llegue a establecer por IA.
La selección de los proyectos por inspeccionar tomará en cuenta algunos aspectos como la dimensión, el monto de la inversión según lo planificado, la razonabilidad de los valores de cada una de las obras e impacto en la calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar, en forma óptima, eficiente y eficaz el servicio público regulado. Estas visitas de campo tienen el fin de verificar los montos, los porcentajes de avance de ejecución, las fechas de capitalización y la entrada en operación total o parcial de las obras, y constatar la información que remitió la empresa versus el avance real de las obras, según corresponda.
A partir de la información contenida en los reportes y lo constatado en las visitas realizadas, se desarrollará un informe en el que se determine el monto y la fecha de capitalización estimados de las adiciones que serán reconocidas tarifariamente.
Para aquellos proyectos para los cuales los resultados de las eventuales visitas de campo evidencien diferencias con la información presentada por el prestador, se hará un ajuste sobre el monto a capitalizar y la fecha de capitalización a criterio de la IA, respecto a las etapas preestablecidas desde su inicio.
B.1.1.1. Ajuste por porcentaje de ejecución En aquellos proyectos que se presentan como adiciones por reconocer a nivel tarifario, establecidas en el punto anterior, las adiciones se reconocerán de la siguiente manera:
Ecuación 19 Donde:
𝐓𝐀𝐃𝐢𝐞𝐭 = Total de adiciones a reconocer del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐀𝐃𝐈𝐀𝐢𝐞𝐭 = Adiciones inspeccionadas por Aresep del servicio "i", del prestador "e", para el ajuste tarifario "t".
𝐀𝐃𝐃𝐢𝐞𝐭 = Adiciones valoradas por Aresep, una vez realizada la deducción de los montos sin justificación técnica razonable para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐄𝐉𝐄𝐢𝐞𝐭 = Porcentaje total de ejecución por reconocer para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", calculado con base en las últimas 5 estimaciones anuales reconocidas en estudio tarifario ordinario. Se detalla en la ecuación 20.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
Para la determinación del porcentaje total de ejecución por reconocer del plan de inversiones no inspeccionado por Aresep se debe de considerar lo siguiente:
a. El porcentaje de ejecución anual del total de inversiones, el cual se determina como el cociente entre las adiciones históricas o activos capitalizados por el prestador y las adiciones reconocidas a nivel tarifario por la Aresep para ese año. Este porcentaje se debe calcular para cada uno de los últimos cinco años anteriores a la fecha de presentación de la nueva solicitud tarifaria.
b. En cada estudio tarifario, los prestadores deben reportar la cantidad de obras que construyó, o bien la cantidad de equipos que instaló durante el año.
c. El promedio simple de los porcentajes de ejecución anual de esos últimos cinco años calculados en el punto "a".
d. El porcentaje de ejecución total de cada año considerado tiene un tope de un 100%, ya que no se considerarán obras o equipos instalados que no hayan sido previamente valorados por la IA.
e. El valor del porcentaje promedio de los cinco años anteriores calculado en el punto "b" es el porcentaje de ejecución a utilizar. Éste se aplica a los montos asociados a la cantidad de obras o de equipos que no se inspeccionaron, previa deducción de los montos de adiciones que no contemplen con una justificación técnica razonable.
f. La información de los porcentajes de ejecución para los cinco años indicados en el punto "a" se tomará del histórico de las fijaciones tarifarias ordinarias anteriores y los registros históricos de capitalización de activos que tiene el prestador.
g. En caso de que un prestador no tenga actualizadas las tarifas durante varios años anteriores a la solicitud tarifaria ordinaria, el monto de adiciones reconocidas a considerar en el cálculo del porcentaje de ejecución de cada año será el del último periodo otorgado en la última fijación tarifaria aprobada.
La ecuación de cálculo en cuestión es la siguiente:
Ecuación 20 Donde:
𝐄𝐉𝐄𝐢𝐞𝐭 = Porcentaje total de ejecución por reconocer para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", calculado con base en las últimas 5 estimaciones anuales reconocidas en estudio tarifario ordinario.
𝐀𝐃𝐑𝐢𝐞𝐭 = Adiciones históricas totales desarrolladas por el prestador regulado en la fijación tarifaria para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", comprende desde el periodo "t=-4" hasta el periodo base "t=0". Se contempla únicamente los datos reconocidos en fijaciones de carácter ordinario.
𝐀𝐃𝐄𝐢𝐞𝐭 = Adiciones estimadas totales calculadas con base en las últimas 5 estimaciones anuales reconocidas en estudio tarifario ordinario para el prestador regulado para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", comprende desde el periodo "t=-4" hasta el periodo base "t=0". Se contempla únicamente los datos reconocidos en fijaciones de carácter ordinario. i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t", en este caso puede tomar valores de -4, -3, -2, -1y 0.
Aplica por operador y por cada servicio que se brinde.
El prestador deberá justificar y separar en los registros técnicos y contables, la proporción de las adiciones que corresponden a reposición de activos que se retiran por remplazo, daños, traslado u obsolescencia y la proporción que corresponde a expansión del servicio. Únicamente se capitalizará la mano de obra directa asociada al proyecto u obra, la mano de obra indirecta (los costos de salarios que no se pueden asignar a una actividad específica, y que comparten varias actividades, por ejemplo: proveeduría, contabilidad, gerencia, etc., relacionados con el manejo administrativo de los proyectos) se debe trasladar al gasto para su análisis y tratamiento correspondiente.
La información solicitada para estos efectos deberá ser presentada según los formatos que establezca la Aresep.
B.2. El activo fijo revaluado para el final del periodo "t" El activo fijo revaluado se calcula de la siguiente manera:
Ecuación 21 Donde:
𝐀𝐅𝐑𝐢𝐞𝐭 𝐛 = Total de activos fijos revaluados del servicio "i", del prestador "e", al final del periodo "t". Corresponde a los activos fijos revaluados del periodo "t" (saldo inicial del año siguiente), menos los retiros de activos revaluados durante el periodo "t", más el total neto de traslado de activos revaluados, más la revaluación de activos correspondiente al periodo "t".
𝐀𝐅𝐑𝐢𝐞𝐭 𝐚 = Total de activos fijos revaluados del servicio "i", del prestador "e", al inicio del periodo "t". Este dato se obtiene de los Estados Financieros Auditados y homologados mediante lo establecido en la Contabilidad Regulatoria. Y para aquellos casos en que sean estimados o proyectados, serán los establecidos por la IA 𝐑𝐀𝐑𝐢𝐞𝐭 = Retiros del activo fijo revaluado del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Corresponde el valor del listado de activos que se estimen retirar para el periodo "t". Se detalla en la sección B.2.1 denominada "Determinación de retiros".
𝐓𝐀𝐑𝐢𝐞𝐭 = Traslados de activos revaluados del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐑𝐀𝐢𝐞𝐭 = Revaluación correspondiente al periodo "t", de los activos del servicio "i", del prestador "e". Corresponde a la revaluación estimada para el periodo "t", y en caso de estar disponible, se utilizará un peritaje autorizado por la Aresep, siguiendo las normas NIIF. Se detalla en la sección B.2.2. denominada "Revaluación de activos" 𝐚 = Valor de la variable al inicio del mes de enero del periodo "t".
b = Valor de la variable al final del mes de diciembre del periodo "t".
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
B.2.1. Determinación de retiros En el caso particular de retiro de activos se consideran los siguientes criterios:
a. Los prestadores están en la obligación de depurar la base tarifaria, para ello deben presentar en cada estudio tarifario el detalle de activos retirados (plan de retiros de activos debidamente justificado), clasificados por estar totalmente depreciados, remplazo, deterioro, obsolescencia, traslados, cuyos indicadores de calidad asociados no cumplan con la normativa vigente u otros.
b. En el caso que exista una prevención o disposición que instruya la presentación de los retiros de activos e información relacionada a esta y el prestador no cumple las mismas, la IA tiene la potestad de no aceptar los saldos de los activos, dado que el regulado omite este dato considerado relevante en el cálculo de la base tarifaria.
c. En caso de que no se cumpla lo establecido en el punto "a" y no media prevención o disposición en relación con el tema, existe el criterio de aplicar un porcentaje similar a la depreciación para cada grupo de activos, por concepto de retiro de activos, tanto en los valores al costo como revaluado.
d. Se requiere información y justificación sobre la pérdida o ganancia contable que estos retiros originan a el prestador, para ser compensados en las tarifas en la partida de gasto por concepto de "perdida por retiro de activos". Este gasto debe ser congruente con los saldos que reflejan los activos retirados y la transacción que dio origen a su retiro.
Los retiros se deben presentar para cada grupo de activos, en el periodo que se retiró o se prevé retirar, indicando los valores del activo al costo, revaluado y sus respectivas depreciaciones (al costo y revaluado). Asimismo, indicar si el retiro originó una pérdida o ganancia contable en el retiro de este y su ubicación física (identificación del activo anterior al retiro y sus justificaciones, y los comprobantes del retiro o desecho correspondiente, para dar trazabilidad de los activos).
B.2.2. Revaluación de activos El prestador tiene la obligación de valorar sus activos tal como lo establecen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sobre esta materia o en su efecto la norma internacional que se llegue a acoger a nivel nacional.
Independiente del modelo que se utilice para realizar la revaluación, los resultados proporcionarán cifras que deben ser razonables (según la norma NIIF) y técnicamente sustentadas.
En todos los casos los prestadores deben revelar el costo original de sus activos y su respectiva depreciación.
A partir del momento en que inicia la vigencia de esta resolución, la variable Activo Fijo Revaluado (AFR) se mantendrá constante en los periodos en los cuales no se realicen revaluaciones de estos de conformidad con la normativa vigente aplicable, el cálculo solo se afectará por los retiros y traslados de activos en caso de presentarse, pero no dará lugar a una pérdida por su retiro.
Así las cosas, esta variable (AFR) se actualizará únicamente cuando se valoren los activos del prestador de conformidad con la normativa aplicable. Se debe justificar técnicamente los datos de entrada y las técnicas de valoración utilizadas, minimizando el impacto tarifario como resultado de dicha valoración. Cuando existan distintas alternativas de valoración, se considerará aquella que represente un menor impacto en las tarifas.
Aresep debe vigilar que no haya diferencia significativa entre los registros contables y el valor razonable, y podrá en caso de ser necesario, solicitar la realización de los estudios para sustentar una revaluación y para verificar que sea razonada y justificada.
B.3. Estimación de depreciación acumulada de activos al costo para el final del periodo "t" Ecuación 22 Donde:
𝐃𝐀𝐂𝐢𝐞𝐭 𝐛 = Depreciación acumulada de activos fijos al costo del servicio "i", del prestador "e", al final del periodo "t".
𝐃𝐀𝐂𝐢𝐞𝐭 𝐚 = Depreciación acumulada de activos fijos al costo del servicio "i", del prestador "e", al inicio del periodo "t". Este dato se obtiene de los Estados Financieros Auditados y homologados mediante lo establecido en la Contabilidad Regulatoria.
𝐑𝐃𝐂𝐢𝐞𝐭 = Retiros de activos depreciados al costo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se utiliza el valor del retiro de activos estimado por el prestador y aprobado por la Aresep, siguiendo los formatos de la Contabilidad Regulatoria.
𝐓𝐃𝐂𝐢𝐞𝐭 = Traslado de activos al costo, del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se utiliza el valor del traslado de activos estimado por el prestador y aprobado por la Aresep, siguiendo los formatos de la Contabilidad Regulatoria.
𝐃𝐞𝐩𝐢𝐞𝐭 = Depreciación de los activos al costo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se detalla en la ecuación 23.
𝐚 = Valor de la variable al inicio del mes de enero del periodo "t".
b = Valor de la variable al final de mes de diciembre del periodo "t".
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
B.3.1. Depreciación de activos al costo para el periodo "t" Ecuación 23 Donde:
𝐃𝐞𝐩𝐢𝐞𝐭 = Depreciación de activos al costo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐓𝐃𝐀𝐂𝐣𝐢𝐞𝐭 = Tasa de depreciación del activo "j" al costo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se utiliza las tablas de depreciación previamente aprobadas por la Aresep. En estas tablas se debe mostrar claramente, para cada activo, la tasa de depreciación, el valor al costo y la vida útil. Se detalla en la ecuación 24.
𝐀𝐅𝐂𝐣𝐢𝐞𝐭 = Valor del activo fijo "j" al costo del servicio "i", del prestador "e" para el periodo "t". Este dato se obtiene del reporte que deben remitir los prestadores a la Aresep detallando la lista de activos fijos en operación necesarios para brindar el servicio, con su respectivo valor, vida útil, tasa de depreciación y valor de rescate. j = Cada activo.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
n = Total de activos La tasa de depreciación de cada activo "j" al costo se obtiene en la siguiente formula.
Ecuación 24 Donde:
𝐓𝐃𝐀𝐂𝐣𝐢𝐞𝐭 = Tasa de depreciación del activo "j" al costo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐕𝐑𝐀𝐂𝐣𝐢𝐞𝐭 = Valor de rescate del activo j" al costo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐕𝐔𝐣𝐢𝐞𝐭 = Vida útil del activo "j" del servicio "i", del prestador "e". Expresado en años.
j = Cada activo.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
B.4. Depreciación acumulada de los activos fijos revaluados para el final del periodo "t" Ecuación 25 Donde:
𝐃𝐀𝐅𝐑𝐢𝐞𝐭 𝐛 = Depreciación acumulada de los activos fijos revaluados del servicio "i", del prestador "e", para el final del periodo "t".
𝐃𝐀𝐅𝐑𝐢𝐞𝐭 𝐚 = Depreciación acumulada de los activos fijos revaluados del servicio "i", del prestador "e", al inicio del periodo "t". Este dato se obtiene de los Estados Financieros Auditados y homologados mediante lo establecido en la Contabilidad Regulatoria.
𝐑𝐃𝐑𝐢𝐞𝐭 = Retiro de activos depreciados revaluados del servicio "i", del prestador "e, para el periodo "t".
𝐓𝐃𝐑𝐢𝐞𝐭 = Traslado de activos depreciados revaluados del servicio "i", del prestador "e, para el periodo "t".
𝐃𝐞𝐩𝐑𝐢𝐞𝐭 = Depreciación de los activos fijos revaluados del servicio "i", del prestador "e" durante el periodo "t". Se detalla en la ecuación 26.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
B.4.1. Depreciación de activos revaluados para el periodo "t" Ecuación 26 Donde:
𝐃𝐞𝐩𝐑𝐢𝐞𝐭 = Depreciación de activos fijos revaluados del servicio "i", del prestador "e" durante el periodo "t".
𝐓𝐃𝐀𝐑𝐣𝐢𝐞𝐭 = Tasa de depreciación del activo fijo revaluado "j", del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se utiliza las tablas de depreciación previamente aprobadas por la Aresep. En estas tablas se debe mostrar claramente, para cada activo, la tasa de depreciación, el valor al costo y la vida útil. Se detalla en la ecuación 27.
𝐀𝐅𝐑𝐣𝐢𝐞𝐭 = Valor del activo fijo "j" revaluado, del servicio "i", del prestador "e" para el periodo "t". Este dato se obtiene del reporte que deben remitir de los prestadores a la Aresep detallando la lista de activos fijos en operación necesarios para brindar el servicio, con su respectivo valor, vida útil, tasa de depreciación y valor de rescate.
j = Cada activo.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
n = Total de activos La tasa de depreciación de cada activo "j" revaluado Ecuación 27 Donde:
𝐓𝐃𝐀𝐑𝐣𝐢𝐞𝐭 = Tasa de depreciación del activo fijo revaluado "j" del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐕𝐑𝐀𝐑𝐣𝐢𝐞𝐭 = Valor de rescate del activo fijo revaluado "j" del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Expresado en porcentaje.
𝐕𝐔𝐑𝐣𝐢𝐞𝐭 = Vida útil del activo fijo revaluado "j" del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
j = Cada activo.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
7.2.2.2. Consideraciones para Inversiones El Plan de Inversiones debe ser presentado según el formato de clasificación de activos establecido por la Intendencia de Agua y clasificadas en micro y macro inversiones, así como inversiones asociadas a la calidad del servicio con sus subclasificaciones correspondientes.
Adicionalmente, se debe indicar el monto específico anual para cada una de las inversiones propuestas y justificar la concordancia del Plan de Inversiones propuesto con el Plan Nacional de Desarrollo (PND), con el Programa de Mejora y Expansión Continua del Servicio (PMES), con las necesidades de los usuarios presentadas por la Dirección General de Atención al Usuarios (DGAU) según su Informe de quejas y con los planes sectoriales existentes.
Se deben justificar las inversiones solicitadas por el prestador del servicio en términos de criterios técnicos y financieros razonables; además, demostrar que tienen un impacto positivo en la eficiencia, eficacia, calidad y continuidad de la prestación del servicio, a saber:
- a)Los prestadores de los servicios deberán elaborar y presentar ante la Autoridad Reguladora un Programa de Mejora y Expansión Continua del Servicio (PMES) para los servicios que prestan, conteniendo en detalle las metas u objetivos concretos para los próximos 5 años y en forma global para los siguientes dos quinquenios. Su objetivo general será el de alcanzar y mantener las metas de expansión (desempeño) y los niveles de servicio establecidos por la Autoridad Reguladora.
- b)Las obras de resultado de evaluaciones de causas de deficiencias de calidad y/o los incrementos en las necesidades de recursos para la mejora del grado de cobertura.
Las metas en expansión y mejoras, como mínimo se referirán a lo siguiente: Estudios y Proyectos Acueductos y Alcantarillados.
- a)Plan Maestro de Desarrollo.
- b)Modelización matemática de la red.
- c)Estudio de fuentes y fuentes alternativas de agua.
- d)Riesgo de contaminación de las tomas de agua, almacenamiento y disposición final.
- e)Mejoramiento de las plantas potabilizadoras y de tratamiento de aguas residuales.
- f)Participación en la protección y conservación de cuencas hidrográficas.
- g)Instalación de micro y macro medidores.
- h)Expansión de redes de agua y alcantarillado.
- i)Renovación de redes de agua y alcantarillado.
- j)Rehabilitación de redes de agua.
- k)Obras particulares.
- l)Incorporación de tecnología en la prestación del servicio.
Los montos de inversión avalados por Aresep serán la base para calcular los montos de adición de activos utilizados para calcular el activo fijo neto. Se podrán adicionar la totalidad del valor de los activos reconocidos en las inversiones en cada año, si el promedio del porcentaje de ejecución es un 100% y si los activos son calificados como útiles, utilizables y efectivamente están en uso para la presentación eficiente y eficaz del servicio.
7.2.3. Capital de trabajo El capital de trabajo se estima como el periodo medio de cobro multiplicado por el efectivo requerido para la operación (gastos de operación, mantenimiento y administración menos las depreciaciones, las partidas amortizables, los gastos por pérdidas de retiros de activos), de la siguiente manera:
Ecuación 28 Donde:
𝐂𝐓𝐢𝐞𝐭 = Capital de trabajo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐂𝐗𝐂𝐢𝐞 = Promedio de las cuentas por cobrar de los últimos tres periodos anuales. Este dato se obtiene de los Estados Financieros Auditados y homologados mediante lo establecido en la Contabilidad Regulatoria.
𝐈𝐕𝐢𝐞𝐭 = Ingresos totales por ventas anuales proyectados basándose en la estructura tarifaria, la estimación de demanda y considerando las tarifas del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐂𝐎𝐌𝐀𝐢𝐞𝐭 = Costos y gastos totales de operación, mantenimiento, administración y otros costos y gastos indispensables en que incurran los prestadores para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐃𝐄𝐏𝐢𝐞𝐭 = Gasto por depreciación de activos del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se obtiene de la suma de la depreciación al costo (Se detalla en la ecuación 23) y la depreciación revaluada del periodo (Se detalla en la ecuación 26).
𝐏𝐀𝐢𝐞𝐭 = Gasto por partidas amortizables para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐆𝐩𝐞𝐫𝐢𝐞𝐭 = Gasto por pérdida de retiro de activos para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
7.3. Volumen total de agua a facturar El volumen total de agua a facturar a los abonados se obtiene a partir del análisis de demanda que considere la estimación, para el periodo en que regirá la tarifa, del número de abonados por tipo de tarifa en cada una de sus bloques y su consumo asociado. El artículo 41 del reglamento a la Ley N° 7593 establece que toda solicitud de fijación de tarifas debe contener, entre otros requerimientos, un estudio de mercado, el cual es fundamental para realizar las estimaciones de demanda de cada servicio regulado.
Desde el punto de vista del análisis de las series de tiempo, existe una variedad de métodos y técnicas para realizar inferencias o pronósticos de las variables con una determinada frecuencia futura, a partir de la identificación, especificación y estimación de un determinado modelo estadístico. Por lo que el método o técnica que se utilice en las proyecciones deben justificarse y, cumplir con los criterios estadísticos y econométricos que se establecen con base en la ciencia, técnica, y lógica; tal y como lo establece la Ley General de la Administración Pública. El estudio de mercado que el prestador presente a la Aresep deberá estar técnica y legalmente justificado e indicar el software utilizado, la identificación del modelo de predicción empleado y los resultados obtenidos. Todos los resultados de las variables proyectadas, independientemente del software, algoritmo y modelo utilizado, deberá presentarse en formato de hoja electrónica de uso común.
Aresep revisará las estimaciones de demanda aportadas por el prestador, mediante el uso de las técnicas que considere apropiadas en las circunstancias. Como parte del proceso de análisis de las estimaciones de demanda, y de la información complementaria entregada por el prestador, Aresep podrá realizar los ajustes necesarios en los pronósticos recibidos, con base en los criterios técnicos aplicables.
7.4. Ingresos totales esperados (ITEiet) Corresponden a los ingresos totales esperados necesarios para atender la suma de: los costos totales de operación, mantenimiento, administración y otros costos y gastos indispensables (COMAiet), el rédito para el desarrollo (RDiet), costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de las ASADAS (CGASADAiet), costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de los acueductos municipales (CGMUNiet), y costos y gastos asociados a los proyectos de carácter social (CGPCSiet) más el monto resultante del proceso de liquidación (LIiet=0).
Estos costos se califican como los necesarios para brindar el servicio.
Ecuación 29 Donde:
𝐈𝐓𝐄𝐢𝐞𝐭 = Ingresos totales esperados para el servicio "i", del prestador "e" y para el periodo "t". Se obtiene de la suma de los costos y gastos totales (COMAiet), el Rédito para el desarrollo (RDiet), costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de las ASADAS (CGASADAiet), costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de los acueductos municipales (CGMUNiet) y costos y gastos asociados a los proyectos de carácter social (CGPCSiet) más el monto resultante del proceso de liquidación (LIiet=0).
𝐂𝐎𝐌𝐀𝐢𝐞𝐭 = Costos y gastos totales de operación, mantenimiento, administración y otros costos y gastos indispensables en que incurran los prestadores para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐑𝐃𝐢𝐞𝐭 = Rédito para el desarrollo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐂𝐆𝐀𝐒𝐀𝐃𝐀𝐢𝐞𝐭 = Costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de las ASADAS en las que el nuevo prestador debe asumir su funcionamiento para el servicio "i", del prestador "e" y para el periodo "t". Este se estima mediante el promedio simple anual de los costos de operación y mantenimiento de los dos años anteriores de la o las ASADAS que el nuevo prestador ha tenido que asumir y se proyectan con el indicador que mejor se ajuste a su comportamiento o según lo establecido en la metodología de proyección de índices.
𝐂𝐆𝐌𝐔𝐍𝐢𝐞𝐭 = Costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de los acueductos municipales en las que el nuevo prestador debe asumir su funcionamiento, para el servicio "i", del prestador "e" y para el periodo "t". Este se estima mediante el promedio simple anual de los costos de operación y mantenimiento de los dos años anteriores de las municipalidades que el nuevo prestador ha tenido que asumir y se proyectan con el indicador que mejor se ajuste a su comportamiento o según lo establecido en la metodología de proyección de índices.
𝐂𝐆𝐏𝐂𝐒𝐢𝐞𝐭 = Costos y gastos asociados a los proyectos de carácter social en que incurren los prestadores para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se estiman mediante el promedio simple de los últimos dos años con información obtenida de los estados financieros auditados correspondientes al periodo "t=0" y se proyectan con el indicador que mejor se ajuste a su comportamiento o según lo establecido en la metodología de proyección de índices.
𝐋𝐈𝐢𝐞𝐭=𝟎 = Liquidación del periodo "t=0" se realizará, única y exclusivamente, para el último periodo al cuál se tengan Estados Financieros auditados y homologados. Se refiere a la diferencia entre los costos totales ajustados y los ingresos totales ajustados, del servicio "i", del prestador "e" para el periodo "t=0".
Se detalla en la ecuación 35.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
Cabe destacar que los ingresos totales pueden ser históricos o proyectados, para este último caso, se pueden especificar dos casos: (i) a tarifas vigentes (ii) a tarifas propuestas.
7.4.1. Ingresos por ventas y otros ingresos Los ingresos totales del prestador se componen de (i) ingresos por venta del servicio "i" a usuarios (IViet) y por (ii) ingresos por concepto de "otros ingresos" que generan los prestadores al brindar el servicio (OTiet).
Se deben evaluar los registros históricos y luego estimar tanto los ingresos por ventas del servicio, así como también los otros ingresos, la suma que resulte de los ingresos por ventas y los ingresos por otros ingresos, corresponde al monto por ingresos totales del servicio "i" que deberá recibir el prestador.
El ingreso total del servicio "i" a usuarios finales se obtiene de la siguiente ecuación:
𝐈𝐓𝐢𝐞𝐭 = 𝐈𝐕𝐢𝐞𝐭 + 𝐎𝐈𝐢𝐞𝐭 Ecuación 30 Donde:
ITiet = Ingresos totales para el servicio "i", del prestador "e" y para el periodo "t". Si la suma de los costos y gastos totales (COMAiet), el Rédito para el desarrollo (RDiet), costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de las ASADAS (CGASADAiet), costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de los acueductos municipales (CGMUNiet) y costos y gastos asociados a los proyectos de carácter social (CGPCSiet) es igual a la suma de los ingresos por venta de servicios (IViet) más los otros ingresos (OIiet), entonces ITEiet (Se detalla en la ecuación 29) es igual a ITiet (Se detalla en la ecuación 30). Además, cuando la sumatoria de los ingresos por ventas totales vigentes (IVTViet) más los otros ingresos (OIiet) (Se detalla en la ecuación 34) es igual a los costos y gastos especificados en la ecuación 29, entonces ITiet es igual a ITViet e igual a ITEiet, de tal manera que hay equilibrio y no es necesario ningún ajuste de tarifas (Se detalla en la ecuación 38).
IViet = Ingresos totales por ventas anuales proyectados basándose en la estructura tarifaria, la estimación de demanda y considerando las tarifas del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
OIiet = Otros ingresos del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Comprende ingresos por venta de agua a granel y cualquier otro ingreso derivado o asociado con la operación que no corresponde a un ingreso por venta a usuarios finales del servicio (tales como ingresos financieros). No incluye lo relacionado con servicios conexos, en el tanto que están contemplados en otra metodología.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
El monto total absoluto del cambio requerido en los ingresos por ventas (?IViet) es la diferencia entre el ingreso por ventas necesario para prestar el servicio (IViet) y los ingresos por ventas anuales proyectados, basándose en la estructura tarifaria, la estimación de demanda y considerando las tarifas vigentes (IVTViet), expresado de la siguiente manera:
Ecuación 31 Donde:
?𝐈𝐕𝐢𝐞𝐭 = Cambio absoluto requerido en los ingresos totales por venta para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐈𝐕𝐢𝐞𝐭 = Ingresos totales por ventas del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐈𝐕𝐓𝐕𝐢𝐞𝐭 = Ingresos totales por ventas anuales proyectados basándose en la estructura tarifaria, la estimación de demanda y considerando las tarifas vigentes del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se detalla en la ecuación 33.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
7.4.1.1. Ingresos por ventas del servicio.
7.4.1.1.A. Ingresos totales por ventas del servicio a usuarios.
Los ingresos totales por ventas a usuarios se obtienen de sumar los resultados de multiplicar el precio para cada tipo de tarifa, según bloque de consumo, por la cantidad total estimada de agua a facturar asociada a cada tipo de tarifa según bloque de consumo, expresado de la siguiente manera:
Ecuación 32 Donde:
𝐈𝐕𝐢𝐞𝐭 = Ingresos totales por ventas anuales proyectados basándose en la estructura tarifaria, la estimación de demanda y considerando las tarifas del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐏𝐢𝐞𝐭𝐬𝐪 = Precio por cada tipo de tarifa "s" del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", según bloque de consumo "q". El precio por cada tipo de tarifa, según bloque de consumo corresponde al precio en colones por metro cúbico.
𝐕𝐢𝐞𝐭𝐬𝐪 = Volumen total de agua a facturar en metros cúbicos (m3) por tipo de tarifa "s", según bloque de consumo "q", del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se estima a partir de los datos brindados por el prestador, corregidos por pérdidas eficientes en el año base, según el criterio de corrección establecido por el ente regulador. E incorporando los abonados adicionales producto de asumir a otros prestadores. Su estimación se realiza según la sección 7.3. denominada "Volumen total de agua a facturar".
q = Cada bloque de consumo.
k = Cantidad de bloques de consumo.
s = Cada tipo de categoría de tarifa según la estructura tarifaria vigente (por ejemplo, domiciliar, empresarial, gobierno, preferencial o cualquier otra que se determine).
g = Cantidad de tarifas existentes de acuerdo con el pliego tarifario vigente.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
7.4.1.1.B. Ingresos por ventas del servicio a usuarios con tarifas vigentes.
Los ingresos totales por ventas a usuarios con tarifas vigentes se obtienen de sumar los resultados de multiplicar el precio vigente para cada tipo de tarifa, según bloque de consumo, por la cantidad total estimada de agua a facturar asociada a cada tipo de tarifa según bloque de consumo, expresado de la siguiente manera:
Ecuación 33 Donde:
𝐈𝐕𝐓𝐕𝐢𝐞𝐭 = Ingresos totales por ventas anuales proyectados basándose en la estructura tarifaria, la estimación de demanda y considerando las tarifas vigentes del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐏𝐕𝐢𝐞𝐭𝐬𝐪 = Precio por cada tipo de tarifa "s" vigente del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", según bloque de consumo "q". El precio por cada tipo de tarifa, según bloque de consumo corresponde al precio en colones por metro cúbico indicada en el pliego tarifario vigente al momento del estudio tarifario.
𝐕𝐢𝐞𝐭𝐬𝐪 = Volumen total de agua a facturar en metros cúbicos (m3) por tipo de tarifa "s", según bloque de consumo "q", del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se estima a partir de los datos brindados por el prestador, corregidos por pérdidas eficientes en el año base, según el criterio de corrección establecido por el ente regulador. E incorporando los abonados adicionales producto de asumir a otros prestadores. Su estimación se realiza según la sección 7.3. denominada "Volumen total de agua a facturar".
q = Cada bloque de consumo.
k = Cantidad de bloques de consumo.
s = Cada tipo de categoría de tarifa según la estructura tarifaria vigente (por ejemplo, domiciliar, empresarial, gobierno, preferencial o cualquier otra que se determine).
g = Cantidad de tarifas existentes de acuerdo con el pliego tarifario vigente.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
7.4.1.1.C. Ingresos totales con tarifas vigentes.
Los ingresos totales con tarifas vigentes se obtienen de sumar el resultado de los ingresos totales por ventas del servicio a los usuarios y los otros ingresos, expresado de la siguiente manera:
Ecuación 34 Donde:
𝐈𝐓𝐕𝐢𝐞𝐭 = Ingresos totales estimados con las tarifas vigentes para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", en el cual, la tarifa estaría vigente en todo el año calendario.
𝐈𝐕𝐓𝐕𝐢𝐞𝐭 = Ingresos totales por ventas anuales proyectados basándose en la estructura tarifaria, la estimación de demanda y considerando las tarifas vigentes del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐎𝐈𝐢𝐞𝐭 = Otros ingresos del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Comprende ingresos por venta de agua a granel y cualquier otro ingreso derivado o asociado con la operación que no corresponde a un ingreso por venta a usuarios finales del servicio (tales como ingresos financieros). No incluye lo relacionado con servicios conexos, en el tanto que están contemplados en otra metodología.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
7.4.2. Liquidación del periodo anterior Una vez aplicado por primera vez el modelo descrito en la presente metodología, en la sucesiva fijación tarifaria ordinaria deberá revisarse, compararse y reconocerse las diferencias entre las estimaciones realizadas para el cálculo de las tarifas vigentes respecto a los valores históricos identificados durante el periodo en que el ajuste tarifario estuvo vigente. Las liquidaciones se podrán activar de oficio o a solicitud de parte, podrán tramitarse en paralelo con una solicitud de estudio ordinario o en forma separada, pero siempre como un procedimiento ordinario y resultando en un conjunto de nuevos estados financieros auditados, se perderá la posibilidad de realizar las liquidaciones de los periodos anteriores a la información actualizada del "t=0".
De esta forma, Aresep tomará en cuenta las desviaciones que se originan en el cálculo tarifario realizado mediante estimaciones, respecto a los valores observados, ajustados y actualizados. De presentarse diferencias entre lo estimado y lo observado, ajustado y actualizado, la diferencia de cada una de las variables se incorporará en el cálculo tarifario del periodo de vigencia de la nueva tarifa, afectando los ingresos al incluirse como una partida denominada liquidación del periodo anterior. El monto debe mantener el signo, que se obtuvo en la ecuación, es decir un monto positivo sumará un mayor ingreso, mientras que un monto negativo implica reducir el ingreso para compensar por liquidación.
Asimismo, para estos efectos, los datos presentados por el prestador deben estar auditados y homologados mediante lo establecido en Contabilidad Regulatoria. Estos datos serán revisados, analizados y depurados por parte de la Autoridad Reguladora y podrá establecerse un valor monetario diferente al reportado por el prestador, con el propósito de determinar su reconocimiento. Se deberá cumplir con los objetivos de la Ley N° 7593.
Ecuación 35 Donde:
𝐋𝐈𝐢𝐞𝐭=𝟎 = Liquidación del periodo "t=0" se realizará, única y exclusivamente, para el último periodo al cuál se tengan Estados Financieros auditados y homologados. Se refiere a la diferencia entre los costos totales ajustados y los ingresos totales ajustados, del servicio "i", del prestador "e" para el periodo "t=0".
𝐂𝐓𝐀𝐢𝐞𝐭=𝟎 = Costos y gastos totales ajustados para todas las variables relacionadas del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t=0". Se refiere al ajuste por diferencial de gastos históricos y gastos estimados para el CTAiet=0 (Costos y gastos totales operativos y de mantenimiento en que incurran los prestadores).
𝐈𝐓𝐀𝐢𝐞𝐭=𝟎 = Ingresos totales ajustados para todas las variables relacionadas del servicio "i", del prestador "e" para el periodo "t=0". Se refiere al ajuste por diferencial de ingresos históricos e ingresos estimados del servicio.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t=0 = Corresponde al periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación tarifaria y que permite el uso de valores históricos, u observados.
7.4.2.1. Liquidación de costos.
Los costos y gastos históricos que serán analizados en dicho proceso deben de ser coincidentes con los que se aprobaron en la estructura de costos y gastos del estudio tarifario que definió las tarifas vigentes del periodo a liquidar.
Para realizar el cálculo de la liquidación de los costos y determinar el ajuste correspondiente, se debe contrastar los costos y gastos estimados incluidos en el cálculo de la tarifa vigente (periodo "t=0") por el prestador "e" al brindar el servicio regulado "i" con los costos y gastos históricos obtenidos por el prestador regulado en dicho periodo, según los Estados Financieros Auditados y homologados, tal y como se detalla a continuación:
Ecuación 36 Donde:
𝐂𝐓𝐀𝐢𝐞𝐭=0 = Costos y gastos totales ajustados para todas las variables relacionadas del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t=0". Se refiere al ajuste por diferencial de gastos históricos y gastos estimados para el CTAiet=0 (Costos y gastos totales operativos y de mantenimiento en que incurran los prestadores).
𝐂𝐑𝐢𝐞𝐭=0 = Costos y gastos totales observados en el servicio "i", del prestador "e" y para el periodo "t=0". Son los gastos históricos por concepto operación, mantenimiento, administración y otros gastos conciliados con los estados financieros auditados y homologados en que incurran los prestadores para brindar el servicio en el periodo "t=0".
𝐂𝐄𝐢𝐞𝐭=0 = Costos y gastos totales estimados por Aresep en la fijación tarifaria por concepto de operación, mantenimiento, administración y otros gastos en el servicio "i", del prestador "e" y para el periodo "t=0". Este dato se debe tomar de la fijación tarifaria efectuada por la Aresep para el periodo "t=0".
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t=0 = Corresponde al periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación tarifaria y que permite el uso de valores históricos, u observados.
En el caso de aquellos costos y gastos que no fueron incorporados por el prestador regulado en su pretensión tarifaria para el periodo "t=0" o fueron excluidos por el Ente Regulador como resultado de su análisis regulatorio, pero que fueron realizados y ejecutados por el prestador en el ejercicio de sus funciones, este deberá de aportar toda la información técnica requerida para validar la pertinencia y su vínculo a la prestación del servicio público y la Autoridad Reguladora valorará y determinará los rubros y montos a reconocer en el ajuste.
7.4.2.2. Liquidación de ingresos El ajuste total de Ingresos corresponde a la diferencia entre los ingresos observados y los ingresos estimados incluidos en el cálculo de la tarifa en el servicio "i" del prestador "e", para el periodo "t=0", el cual se obtiene de la siguiente manera:
Ecuación 37 Donde:
𝐈𝐓𝐀𝐢𝐞𝐭=0 = Ingresos totales ajustados para todas las variables relacionadas del servicio "i", del prestador "e" para el periodo "t=0". Se refiere al ajuste por diferencial de ingresos históricos e ingresos estimados del servicio.
𝐈𝐓𝐑𝐢𝐞𝐭=0 = Ingresos totales observados que recibió por brindar el servicio "i" del prestador "e" y para el periodo "t=0". Este dato se obtiene de los estados financieros auditados y homologados; con información histórica del periodo "t=0".
𝐈𝐓𝐄𝐢𝐞𝐭=0 = Ingresos totales estimados por Aresep en la fijación tarifaria en el servicio "i", del prestador "e" y para el periodo "t=0". Este dato se toma de la fijación tarifaria realizada por Aresep para el periodo "t=0" i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t=0 = Corresponde al periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación tarifaria y que permite el uso de valores históricos, u observados.
Además, las liquidaciones deben cumplir con el análisis de la Autoridad Reguladora donde se revisarán la depreciación, las adiciones y retiros de activos, como resultado entre lo ejecutado por el prestador regulado y lo proyectado por la Intendencia de Agua (IA) en el estudio tarifario inmediato anterior. Debe entregarse las justificaciones de las variaciones de cada uno de los montos (diferencias).
De igual manera, se debe entregar las justificaciones técnicas debidamente asociadas a la depreciación, las adiciones y retiros de activos históricos, no reconocidos por la Intendencia en la solicitud de ajuste tarifario inmediato anterior al periodo al que se realiza la liquidación tarifaria correspondiente. Para la presentación de la información técnica, los prestadores deben utilizar los formatos solicitados por la IA, tanto para la Contabilidad Regulatoria como para el estudio tarifario.
7.5. Determinación del porcentaje del ajuste en las tarifas para el periodo en que entrará a regir la nueva fijación tarifaria ordinaria Para la determinación del ajuste porcentual en las tarifas para el periodo en que entrará a regir la nueva fijación tarifaria ordinaria se aplicarán las siguientes dos etapas: (i) Primero, se calcula el monto absoluto de los recursos adicionales requeridos (Se detalla en la ecuación 38) (ii) Se determina el porcentaje de ajuste requerido, mediante la división del resultado de la ecuación 38 entre el total de los ingresos por ventas a tarifas vigentes (Se detalla en la ecuación 33). Este porcentaje se distribuye entre las tarifas vigentes, según la estructura tarifaria que defina la IA, para garantizar la obtención de los ingresos totales necesarios.
7.5.1. Determinación del ajuste requerido en términos absolutos, procedimiento ordinario Ecuación 38 Donde:
?ITiet = Cambio requerido en los ingresos totales del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", en el cual, la tarifa estaría vigente.
ITViet = Ingresos totales estimados con las tarifas vigentes para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", en el cual, la tarifa estaría vigente en todo el año calendario. Se detalla en la ecuación 34.
ITEiet = Ingresos totales esperados para el servicio "i", del prestador "e" y para el periodo "t". Se detalla en la ecuación 29.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
7.5.2. Determinación del ajuste porcentual requerido, procedimiento ordinario Ecuación 39 Donde:
%𝐈𝐕𝐢𝐞𝐭 = Ajuste porcentual requerido en los ingresos totales por venta para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
?𝐈𝐓𝐢𝐞𝐭 = Cambio requerido en los ingresos totales del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", en el cual, la tarifa estaría vigente. Se detalla en la ecuación 38.
𝐈𝐕𝐓𝐕𝐢𝐞𝐭 = Ingresos totales por ventas anuales proyectados basándose en la estructura tarifaria, la estimación de demanda y considerando las tarifas vigentes del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se detalla en la ecuación 33.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
Este ajuste porcentual requerido deberá ser distribuido de conformidad con lo que técnicamente determine la IA entre las diferentes tarifas y bloques de forma que se alcancen los ingresos requeridos por el prestador para brindar el servicio, según lo establecido en la ecuación 29.
8. ACTUALIZACIÓN DEL CANON DE REGULACIÓN POR VÍA EXTRAORDINARIA El monto por concepto de canon de regulación vigente a pagar a la ARESEP para la actividad de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes que se incluye en el cálculo tarifario, es el aprobado por la Contraloría General de la República.
Las tarifas vigentes deberán ajustarse extraordinariamente cuando el canon de regulación a pagar a la ARESEP cambie por un ajuste debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.
Con ello, se busca dar cumplimiento a lo establecido por la misma Contraloría General de la República (CGR) mediante los oficios 1463 de fecha 12 de febrero del año 2010 y DFOE-ED-0996 de 15 de diciembre de 2010. En este último oficio se indica lo siguiente:
"es el criterio actual de esta Contraloría General, que corresponde a esa Autoridad Reguladora realizar los cálculos pertinentes para ajustar las tarifas de los servicios públicos, ajustándose a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Reguladora de los Servicios Públicos N°7593, en cuanto establece que las fijaciones de tarifas de carácter ordinario, al contemplar variaciones de los factores de costo e inversión, deben ser realizadas de oficio por la propia Autoridad Reguladora. Para cumplir con lo antes indicado, esa Autoridad Reguladora deberá documentar, formalizar e implementar las metodologías necesarias, cuya aplicación será objeto de fiscalización por parte de este órgano contralor, a partir del cobro que hará la ARESEP del canon de regulación correspondiente al periodo 2012".
Lo anterior significa que, una vez que la Contraloría General de la República haya aprobado un nuevo monto de canon de regulación a pagar a la ARESEP, de oficio se deben ajustar los precios y tarifas de los servicios públicos regulados, reconociendo en este procedimiento extraordinario el cambio del valor entre el canon vigente y el nuevo aprobado por la Contraloría. Por tanto, para efectos de la presente metodología, los precios de los servicios públicos regulados se actualizarán vía extraordinaria cada vez que la Contraloría General de la República apruebe un nuevo monto de cánones y este sea debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta.
Esta actualización por vía extraordinaria implica que el ajuste de los cánones autorizado por la Contraloría General de la República se constituye en un hecho generador del procedimiento extraordinario cuyo único gasto que se actualizará en los cálculos tarifarios es el nuevo monto de los cánones aprobados por la Contraloría, según se detalla en la siguiente sección. Los otros hechos generadores que la Ley 7593 incluye como hechos generadores para dar inicio a un procedimiento extraordinario de ajuste de tarifas, se aplicarán según corresponda.
8.1. Determinación del porcentaje del ajuste en las tarifas para el procedimiento de fijación tarifaria extraordinaria por ajuste de canon Para la determinación del ajuste porcentual en las tarifas para el periodo en que entrará a regir la nueva fijación tarifaria extraordinaria, se aplicarán las siguientes dos etapas: (i) Primero, se calcula el monto absoluto de los recursos adicionales requeridos para cubrir el cambio en el monto del canon (Se detalla en la ecuación 40) (ii) Se determina el porcentaje de ajuste requerido para cubrir el cambio en el monto del canon, mediante la división del resultado de la ecuación 40 entre el total de los ingresos por ventas a tarifas vigentes (Se detalla en la ecuación 33). Este porcentaje se distribuye entre las tarifas vigentes, según la estructura tarifaria que defina la IA, para garantizar la obtención de los ingresos totales necesarios.
8.1.1. Determinación del ajuste requerido en términos absolutos, procedimiento extraordinario Ecuación 40 Donde:
?ITCiet = Cambio requerido en los ingresos totales por cambio en el canon por pagar a la ARESEP del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", en el cual, rige el nuevo canon.
𝐂𝐫𝐞𝐠𝐍iet = Monto absoluto de los cánones nuevos por pagar a la ARESEP, aprobados por la Contraloría General de la República, para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
𝐂𝐫𝐞𝐠𝐕iet = Monto absoluto de los cánones vigentes por pagar a la ARESEP, aprobados por la Contraloría General de la República, para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t".
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
8.1.2. Determinación del ajuste porcentual requerido, procedimiento Extraordinario Ecuación 41 Donde:
%𝐈𝐕𝐏𝐄𝐢𝐞𝐭 = Ajuste porcentual requerido en los ingresos totales por venta para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", cuando se aplica el procedimiento extraordinario.
?𝐈𝐓𝐂𝐢𝐞𝐭 = Cambio requerido en los ingresos totales por cambio en el canon por pagar a la ARESEP del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", en el cual, rige el nuevo canon. Se detalla en la ecuación 40.
𝐈𝐕𝐓𝐕𝐢𝐞𝐭 = Ingresos totales por ventas anuales proyectados basándose en la estructura tarifaria, la estimación de demanda y considerando las tarifas vigentes del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se detalla en la ecuación 33.
i = Servicio regulado (acueducto, alcantarillado e hidrantes).
e = Prestador de servicios regulados por Aresep.
t = Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base.
La variable "t" toma valores de 0, 1, 2 y 3.
Este ajuste porcentual requerido deberá ser distribuido de conformidad con lo que técnicamente determine la IA entre las diferentes tarifas y bloques de forma que se alcancen los ingresos requeridos por el prestador para brindar el servicio 9. ANEXO: DESCRIPCION DE VARIABLES.
| Variable | Descripción | | --- | --- | | | Activo fijo neto en operación revaluado del servicio "i", del prestador "e", al final del periodo "t". | | | Activo fijo neto en operación revaluado del servicio "i", del prestador "e", al inicio del periodo "t". | | | Activo fijo neto en operación revaluado promedio del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Adiciones inspeccionadas por Aresep del servicio "i", del prestador "e", para el ajuste tarifario "t". | | | Adiciones estimadas totales calculadas con base en las últimas 5 estimaciones anuales reconocidas en estudio tarifario ordinario para el prestador regulado para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", comprende desde el periodo "t=-4" hasta el periodo base "t=0". | | | Adiciones históricas totales desarrolladas por el prestador regulado en la fijación tarifaria para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", comprende desde el periodo "t=-4" hasta el periodo base "t=0". | | | Adiciones valoradas por Aresep, una vez realizada la deducción de los montos sin justificación técnica razonable para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | ADMINiet | Costos y gastos administrativos. Representan la proporción de los costos y gastos de unidades o departamentos de apoyo asignados para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | --- | --- | | Aiet | Definido como la sumatoria de la deuda y del patrimonio (Diet + Kiet) del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Total de activos fijos al costo del servicio "i", del prestador "e", al final del periodo "t". | | | Total de activos fijos al costo del servicio "i", del prestador "e", al inicio del periodo "t". | | | Total de activos fijos revaluados del servicio "i", del prestador "e", al final del periodo "t". | | | Total de activos fijos revaluados del servicio "i", del prestador "e", al inicio del periodo "t". | | | Valor de la variable al inicio del mes de enero del periodo "t". | | | Valor del activo fijo "j" al costo del servicio "i", del prestador "e" para el periodo "t". | | | Valor del activo fijo "j" revaluado, del servicio "i", del prestador "e" para el periodo "t". | | BTiet | Base tarifaria del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | --- | --- | | b | Valor de la variable al final de mes de diciembre del periodo "t". | | Cregiet | Canon regulación. Monto autorizado por la Contraloría General de la República (CGR), como pago por los servicios de regulación. Para su asignación, se considera la contribución porcentual de los ingresos del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", respecto a los ingresos totales. | | CTiet | Capital de trabajo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de los acueductos municipales en las que el nuevo prestador debe asumir su funcionamiento, para el servicio "i", del prestador "e" y para el periodo "t". | | | Costos y gastos asociados a los proyectos de carácter social en que incurren los prestadores para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Costos y gastos totales ajustados para todas las variables relacionadas del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t=0". | | | Costos y gastos totales de operación, mantenimiento, administración y otros costos y gastos indispensables en que incurran los prestadores para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Costos y gastos totales estimados por Aresep en la fijación tarifaria por concepto de operación, mantenimiento, administración y otros gastos en el servicio "i", del prestador "e" y para el periodo "t=0". | | | Costos y gastos totales observados en el servicio "i", del prestador "e" y para el periodo "t=0". | | CregNiet | Monto absoluto de los cánones nuevos por pagar a la ARESEP, aprobados por la Contraloría General de la República, para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | --- | --- | | CregViet | Monto absoluto de los cánones vigentes por pagar a la ARESEP, aprobados por la Contraloría General de la República, para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Promedio de las cuentas por cobrar de los últimos tres periodos anuales. | | | Depreciación acumulada de activos fijos al costo del servicio "i", del prestador "e", al final del periodo "t". | | | Depreciación acumulada de activos fijos al costo del servicio "i", del prestador "e", al inicio del periodo "t". | | | Depreciación acumulada de los activos fijos revaluados del servicio "i", del prestador "e", al final del periodo "t". | | | Depreciación acumulada de los activos fijos revaluados del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Depreciación de activos fijos revaluados del servicio "i", del prestador "e" durante el periodo "t". | | | Depreciación de los activos al costo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Gasto por depreciación de activos del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | --- | --- | | | Monto de cada deuda "w" del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | Diet/Aiet | Porcentaje de capital financiado con deuda del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | Diet/Kiet | Relación entre deuda y capital propio. | | Diet | Valor de la deuda del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | EPIiet | Costos y gastos por estudios de pre-inversión de proyectos. d de los posibles proyectos u obras a construir. | | E | Externo. | | | Porcentaje total de ejecución por reconocer para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", calculado con base en las últimas 5 estimaciones anuales reconocidas en estudio tarifario ordinario. | | e | Prestador de servicios regulados por Aresep. | | FAct | Factor de actualización compuesto. | | | Factor de actualización externo para el periodo t. | | --- | --- | | | Factor de actualización local para el periodo t. | | g | Cantidad de tarifas existentes de acuerdo con el pliego tarifario vigente. | | | Costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de las ASADAS en las que el nuevo prestador debe asumir su funcionamiento para el servicio "i", del prestador "e" y para el periodo "t". | | GCALIDADiet | Gasto incurrido para el control de la calidad del producto y del servicio a través de servicios de laboratorios independientes, técnica y administrativamente del prestador del servicio público, que cuenten con ensayos debidamente acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en que incurre el operador para brindar el servicio "i", del operador "e", para el periodo "t". | | GELECTRiet | Gasto por electricidad en los procesos operativos de mantenimiento, administrativos, comerciales y de calidad para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Gasto por pérdida de retiro de activos para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | GCOMERiet | Gasto por servicios comerciales para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | GIMPUESTOie t | Gasto por tasas e impuestos en que incurre para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Corresponde entre otros a los gastos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro gasto de esta naturaleza que sea establecido en la Contabilidad Regulatoria. | | | Índice de precios promedio externo para el periodo "t". | | --- | --- | | | Índice de precios promedio externo para el periodo inmediatamente anterior al periodo "t". | | | Índice de precios promedio local para el periodo "t". | | | Índice de precios promedio local para el periodo inmediatamente anterior al periodo "t". | | | Ingresos totales por ventas anuales proyectados basándose en la estructura tarifaria, la estimación de demanda y considerando las tarifas del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Ingresos totales ajustados para todas las variables relacionadas del servicio "i", del prestador "e" para el periodo "t=0". | | | Ingresos totales esperados para el servicio "i", del prestador "e" y para el periodo "t". | | | Ingresos totales estimados con las tarifas vigentes para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", en el cual, la tarifa estaría vigente en todo el año calendario. | | | Ingresos totales estimados por Aresep en la fijación tarifaria en el servicio "i", del prestador "e" y para el periodo "t=0". | | | Ingresos totales observados que recibió por brindar el servicio "i" del prestador "e" y para el periodo "t=0". | | --- | --- | | ITiet | Ingresos totales para el servicio "i", del prestador "e" y para el periodo "t". | | | Ingresos totales por ventas anuales proyectados basándose en la estructura tarifaria, la estimación de demanda y considerando las tarifas vigentes del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | i | Servicio regulado (acueducto, alcantarillado, hidrantes). | | j | Cada activo. | | k | Cantidad de bloques de consumo. | | kpiet | Tasa del capital propio del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Tasa de capital propio del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t" en dólares de los Estados Unidos de América (USD). | | Kiet/Aiet | Porcentaje de capital correspondiente a recursos propios del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | Kiet | Valor del capital correspondiente a recursos propios o patrimonio del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Liquidación del periodo "t=0" se realizará, única y exclusivamente, para el último periodo al cuál se tengan Estados Financieros auditados y homologados. | | L | Local. | | --- | --- | | | Meta de inflación anualizada. | | | Meta de inflación mensualizada. | | miet | Tasa impositiva del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Se supone igual a cero (0), según acuerdo 15-149-99 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (acta de la Sesión 149-99 del 19 de agosto de 1999) o lo que en su momento disponga la Junta Directiva. | | n | Total de activos. | | OyMiet | Costos y gastos de operación y mantenimiento en que incurren los prestadores para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Otros ingresos del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Gasto por partidas amortizables para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Precio por cada tipo de tarifa "s" del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", según bloque de consumo "q". | | --- | --- | | | Precio por cada tipo de tarifa "s" vigente del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", según bloque de consumo "q". | | PR | Prima por riesgo para el ajuste tarifario. | | q | Cada bloque de consumo. | | Q | Total de obligaciones de largo plazo con costo financiero que se encuentra pendiente de pago para el periodo "t". | | RDiet | Rédito para el desarrollo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Retiro de activos depreciados revaluados del servicio "i", del prestador "e, para el periodo "t". | | | Retiros de activos depreciados al costo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Retiros del activo fijo al costo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Retiros del activo fijo revaluado del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Revaluación correspondiente al periodo "t", de los activos del servicio "i", del prestador "e". | | --- | --- | | Rwiet | Tasa de interés de cada deuda "w" del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | rdiet | Tasa del capital financiado del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Tasa libre de riesgo para el ajuste tarifario. | | s | Cada tipo de categoría de tarifa según la estructura tarifaria vigente (por ejemplo, domiciliar, empresarial, gobierno, preferencial o cualquier otra que se determine). | | SGiet | Gasto por seguros. En esta cuenta se registran los contratos de seguros para cada servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | t=0 | Corresponde al periodo "base" de análisis considerado en el estudio de fijación tarifaria y que permite el uso de valores históricos, u observados. | | t | Periodos anuales del cálculo tarifario, "t=0" es el periodo base. | | | Tasa de depreciación del activo "j" al costo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Tasa de depreciación del activo fijo revaluado "j" del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Tasa de interés de los saldos de los pasivos de largo plazo con costo financiero, en dólares o equivalente en dólares, de la deuda "w" del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". Es la tasa de interés en de los pasivos de largo plazo con costo financiero, en dólares o equivalente a dólares, producto de obligaciones formalizadas mediante documentos oficiales. El dato de la tasa de interés se obtiene de los contratos con el acreedor de la deuda, o el dato de la Contabilidad Regulatoria e información complementaria a esta, que la Aresep establezca. | | --- | --- | | TRiet | Tasa de rédito para el desarrollo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | Tcvt-1 | Tipo de cambio de Venta (CRC/USD) promedio del año anterior al que se realiza el cálculo tarifario. | | Tcvt | Tipo de cambio de Venta (CRC/USD) promedio del año para el que se realiza el cálculo tarifario. | | | Traslado de activos al costo, del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Traslado de activos depreciados revaluados del servicio "i", del prestador "e, para el periodo "t". | | | Traslados de activos fijos al costo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Traslados de activos revaluados del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Ingresos por ventas del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | VTC¢$ | Tasa de la variación esperada (expectativa de mercado) del colón respecto al dólar para el ajuste tarifario. | | --- | --- | | | Valor de rescate del activo fijo revaluado "j" del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Valor de rescate del activo j" al costo del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Variación interanual anualizada. La variación interanual del índice al último mes disponible del índice de precios externo de los índices de precios de los Estados Unidos de América, los datos se toman de la página web del Bureau of Labor Statistic (http://www.bls.gov) de los Estados Unidos de América. | | | Variación interanual mensualizada. | | | Vida útil del activo "j" del servicio "i", del prestador "e".
"e", para el periodo "t". | | | Volumen total de agua a facturar en metros cúbicos (m3) por tipo de tarifa "s", según bloque de consumo "q", del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | w | Cada obligación con costo financiero que se encuentra pendiente de pago para el periodo "t". | | | Ajuste porcentual requerido en los ingresos totales por venta para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", cuando se aplica el procedimiento extraordinario. | | | Ajuste porcentual requerido en los ingresos totales por venta para el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | --- | --- | | ? | Anual | | | Beta apalancada de la inversión del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Beta desapalancada para el ajuste tarifario. | | | Cambio absoluto requerido en los ingresos totales por venta para brindar el servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t". | | | Cambio requerido en los ingresos totales del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", en el cual, la tarifa estaría vigente. | | | Cambio requerido en los ingresos totales por cambio en el canon por pagar a la ARESEP del servicio "i", del prestador "e", para el periodo "t", en el cual, rige el nuevo canon. Se detalla en la ecuación 40. | | ¢ | Colones de Costa Rica. | | | Dólares de los Estados Unidos de América (USD). | | ? | Mensual | | | Participación relativa del componente externo de gastos. | Participación relativa del componente local de gastos.
II.Derogar la resolución RE-0044-JD-2019, del 12 de marzo de 2019, "Metodología tarifaria para los servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (MTAAH)".
III.Tener como respuesta a las posiciones planteadas en la audiencia pública celebrada el 20 de mayo de 2022, lo señalado en el informe IN-0048-CDR-2022 del 12 de setiembre de 2022 y agradecer la valiosa participación en el este proceso.
IV.Instruir a la Secretaría de Junta Directiva de Aresep, para que proceda a notificar en un solo acto, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., al señor José Antonio Fernández Elizondo y al señor Ismael Martínez Morera, la respuesta a las posiciones planteadas en la audiencia pública, así como la presente resolución.
V.Instruir a la Secretaría de Junta Directiva de Aresep, para que proceda a realizar los trámites necesarios para la publicación de la presente resolución en el diario oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva de Aresep, órgano colegiado al que corresponde resolverlos.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.